74º período de sesiones

21 de octubre a 8 de noviembre de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas al sexto informe periódico de Camboya*

Marco legislativo y normativo

En vista de la disolución del Partido de Rescate Nacional de Camboya y la prohibición impuesta a 118 miembros del Partido de participar durante cinco años en actividades políticas a raíz de la decisión del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2017, sírvanse aclarar cómo se propone el Estado parte apuntalar el estado de derecho sobre la base de las normas internacionales de derechos humanos, que es una de las condiciones esenciales para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la democracia y la paz. A tal fin, sírvanse explicar cómo prevé beneficiarse el Estado parte de la reciente renovación del memorando de entendimiento con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Camboya. Habida cuenta de la importante función que desempeñan las defensoras de los derechos humanos para promover los derechos consagrados en la Convención, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las mujeres a la libertad de reunión, de asociación y de expresión, así como su derecho a la privacidad.

En el sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/KHM/6) se indica que el artículo 45 de la Constitución prohíbe explícitamente todas las formas de discriminación contra la mujer (párr. 11). Sírvanse proporcionar información sobre la disposición legislativa que define la discriminación contra la mujer, incluida la discriminación directa e indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. El Comité observa que en el artículo 31 de la Constitución se dispone que el Estado parte reconocerá y respetará las convenciones relativas a los derechos de la mujer. Sírvanse aclarar si las disposiciones de la Convención se pueden invocar en los tribunales nacionales. Habida cuenta de la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales por el hecho de que no se hubiera instituido ninguna causa de discriminación contra la mujer ante los tribunales del Estado parte (CEDAW/C/KHM/CO/4‑5, párr. 10), sírvanse indicar si se ha presentado alguna causa nueva y, en caso afirmativo, proporcionar un resumen de la índole y los resultados de esas causas.

Sírvanse aclarar de qué modo se han aplicado la Ley Modificada sobre la Elección de los Miembros de la Asamblea Nacional, la Ley de Reglamentación del Ácido Concentrado y la Ley de Justicia Juvenil, que se mencionan en el informe (párr. 12), para hacer frente a la discriminación contra la mujer. Sírvanse facilitar también información actualizada sobre la situación del proyecto de ley sobre gestación subrogada (párr. 12).

En el informe se indica que el plan estratégico nacional para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer para el período comprendido entre 2014 y 2018 incluye un amplio marco de vigilancia y evaluación con indicadores específicos para medir la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, así como evaluaciones previas y posteriores a las intervenciones de prueba (párrs. 40 y 55). Sírvanse proporcionar información sobre: a) los resultados alcanzados mediante la aplicación del plan estratégico; b) las dificultades encontradas en la aplicación del plan, y c) la manera en que se han abordado sus deficiencias en el plan subsiguiente. El Comité observa que se ha elaborado la primera política nacional de género del Estado parte con miras a establecer un marco normativo a más largo plazo para la igualdad de género acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (párr. 17). Sírvanse proporcionar más información sobre: a) los planes encaminados a cumplir las metas 3.7, 5.2 y 5.3; b) el estado actual de la política; c) las consultas celebradas con las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a fin de formular la política; d) la relación entre la política y el plan estratégico; e) la manera en que la aplicación de esa política será objeto de seguimiento y evaluación, y f) el presupuesto asignado a la aplicación de la política.

Asistencia jurídica y acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación previa del Comité de elaborar un amplio plan de asistencia jurídica para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a los tribunales y cortes de justicia (CEDAW/C/KHM/CO/4‑5, párr. 13 (a)). Sírvanse proporcionar más información sobre la forma en que las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la corrupción en la administración de justicia (párr. 28) han mejorado el acceso de las mujeres a la justicia.

Justicia de transición

El informe contiene una referencia a las actuaciones de la Causa 002/02 de las Salas Especiales de los Tribunales de Camboya, así como a 22 proyectos de reparación presentados a la Corte (párr. 32). El Comité toma nota de la decisión de 16 de noviembre de 2018 de la Sala de Primera Instancia de la Corte en relación con la Causa 002/02. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la decisión, en particular en lo que respecta a los 13 proyectos que han recibido reconocimiento judicial. De conformidad con las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/KHM/CO/4‑5, párr. 15 (a)) y su carta de seguimiento de 10 de agosto de 2016, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proporcionar una reparación efectiva a las víctimas de otras formas de violencia de género cometida durante el régimen del Khmer Rouge, en particular los cometidos fuera del contexto del matrimonio forzado. Sírvanse también proporcionar más aclaraciones sobre los resultados concretos de la aplicación de las disposiciones de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad (párr. 34).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

En el informe, el Estado parte reseña las instituciones y grupos interinstitucionales que tienen el mandato de hacer realidad la igualdad de género (párr. 38). Con arreglo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/KHM/CO/4‑5, párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la armonización y la coordinación entre el Consejo Nacional de Camboya para la Mujer, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Grupo de Trabajo Técnico sobre el Género y los grupos de acción para la incorporación de la perspectiva de género en los ministerios competentes. Sírvanse indicar también qué medidas se han adoptado para hacer más eficaz la función del Consejo Nacional para la Mujer de supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité. En relación con el aumento de los fondos asignados a las actividades relacionadas con el género, la incorporación de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género (párrs. 44 a 46), sírvanse facilitar información sobre los resultados obtenidos.

Estereotipos de género discriminatorios

El informe contiene referencias al plan de acción nacional para la defensa de la moral social y los valores de la mujer y la familia Khmer (párr. 47) y al Comité Nacional para la Promoción de la Moral Social y los Valores de la Mujer y la Familia Khmer (párr. 49). Sírvanse aclarar cómo se definen las expresiones “la moral social” y “los valores de la familia Khmer” e indicar los efectos de las medidas adoptadas para modificar los patrones de conducta socioculturales de hombres y mujeres y para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, como el Chbab Srey, código de conducta de la mujer. En lo que respecta a la representación de las mujeres y las niñas en los medios de comunicación, sírvanse proporcionar información sobre los resultados obtenidos mediante la aplicación tanto del código de conducta de los medios de comunicación para la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como de la estrategia de información y comunicación para la prevención primaria (párr. 52).

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado de la revisión de la Ley sobre la Prevención de la Violencia Doméstica y la Protección de las Víctimas (párr. 13) y el proyecto de estrategia para prevenir la violencia contra la mujer y la niña (párr. 36). Sírvanse reseñar los resultados logrados mediante la aplicación del plan de acción nacional para prevenir la violencia contra la mujer 2014‑2018, y facilitar información sobre el subsiguiente plan de acción. Sírvanse también proporcionar información sobre: a) las disposiciones legislativas que definen el acoso sexual; b) las denuncias, las investigaciones y los resultados relacionados con los casos de acoso sexual, y c) las medidas adoptadas para combatir al acoso sexual en las escuelas, el trabajo y los espacios públicos.

En el informe del Estado parte se indica que, entre 2015 y 2017, 223 víctimas de la violencia de género, incluidas 104 niñas, recibieron apoyo del Consejo Nacional de Camboya para la Mujer, y que los agentes de la policía judicial remitieron los casos a los tribunales para su enjuiciamiento (párr. 63). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de casos que se han llevado ante los tribunales, el número de condenas dictadas y las penas impuestas a los autores, y sobre las reparaciones ofrecidas a las víctimas. Sírvanse indicar hasta qué punto las medidas adoptadas por el Estado parte, según se reseñan en los párrafos 57 y 58 del informe, han dado lugar a una mayor utilización de las actuaciones judiciales en lugar de la mediación en los casos de violencia de género. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para alentar la denuncia de casos de violencia de género, incluida la violación conyugal, habida cuenta, en particular, de la creencia predominante entre las mujeres de que la violencia doméstica está justificada en ciertas circunstancias (párr. 204).

El Estado parte indica que en el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal de 2007 se dispone que el costo de los exámenes forenses será sufragado por el demandante (párr. 69). Sírvanse aclarar si el Estado parte tiene la intención de adoptar o ha adoptado medidas para asegurar que todos los exámenes forenses de las víctimas de violación y agresión sexual queden exentos del pago de tasas, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/KHM/CO/4‑5, párr. 23). Habida cuenta de la conclusión del plan de acción nacional para prevenir la violencia contra la mujer 2014‑2018 de que la falta de acceso a centros de acogida seguros constituye una laguna en los servicios esenciales para las mujeres víctimas de la violencia (párr. 67), sírvanse aclarar si el Estado parte ha adoptado alguna medida para establecer centros de acogida financiados por el Gobierno.

Trata y explotación de la prostitución

En cumplimiento de la anterior recomendación del Comité (CEDAW/C/KHM/CO/4‑5, párr. 25 (e)), sírvanse proporcionar información sobre el mecanismo nacional de remisión para detectar a las víctimas de la trata y remitirlas a los servicios apropiados, incluidos los de protección para que no vuelvan a ser víctimas de la trata. Sírvanse precisar también qué medidas se están tomando para mejorar la cooperación transfronteriza con los países vecinos a fin de combatir la trata de manera más eficaz. Sírvanse describir la forma en que las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con las agencias de contratación privadas (párr. 77) han reducido el número de mujeres que son víctimas de la trata en el extranjero. El Comité toma nota de la información contenida en el informe de que, a pesar de la amplia difusión de leyes y políticas, las mujeres siguen siendo inducidas a trabajar en el extranjero por el engaño, especialmente sin la documentación requerida (párr. 208). Sírvanse indicar qué otras medidas está considerando el Estado parte para combatir la trata de mujeres y niñas.

Sírvanse proporcionar información sobre las conclusiones de los estudios sobre las mujeres que ejercen la prostitución a que se hace referencia en el párrafo 95 del informe, y explicar cómo han orientado las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la explotación de las mujeres en la prostitución. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para despenalizar a las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución y sobre la existencia de programas de ayuda a las mujeres y las niñas que desean abandonar la prostitución. En vista de las preocupaciones expresadas en las observaciones finales anteriores (CEDAW/C/KHM/CO/4‑5, párr. 26) en relación con las denuncias de agresión sexual por los agentes de las fuerzas del orden contra las mujeres que ejercen la prostitución cuando las detienen, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto e indicar si los autores de esos delitos son llevados ante la justicia.

Participación en la vida política y pública

A la luz de las elecciones celebradas en julio de 2018, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de mujeres, incluidas las mujeres de grupos marginados, como las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad, que ocupan bancas en el Parlamento y cargos en el gabinete, el poder judicial, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y el servicio diplomático, incluso a nivel decisorio. Sírvanse también facilitar información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte, reseñadas en los párrafos 98 y 99 del informe, en el aumento de la proporción de mujeres que están representadas en puestos decisorios. Sírvanse indicar, además, si el Estado parte está considerando la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal, como la institución de cuotas, para aumentar el número de mujeres en la vida política y pública, en particular en los puestos decisorios.

Educación

El Comité toma nota de las medidas adoptadas para aumentar la tasa de registro en la enseñanza para la primera infancia y la enseñanza primaria (párr. 107). Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de hacer obligatoria la enseñanza primaria para garantizar que las niñas no sean sacadas de las escuelas para participar en los quehaceres domésticos o para contribuir a los ingresos familiares. Además, en vista de la información de que las niñas suelen abandonar la escuela debido al matrimonio infantil y el embarazo en la adolescencia, sírvanse proporcionar información sobre: a) la tasa de reingreso en la escuela de las madres adolescentes después del parto; b) las medidas adoptadas para facilitar la reintegración en la educación de las madres adolescentes, en particular combatiendo el estigma cultural mediante campañas de sensibilización y la prestación de servicios de guardería asequibles para sus hijos; c) el efecto de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el matrimonio infantil y el embarazo en la adolescencia, en particular en las provincias de Mondolkiri y Ratanakiri (párr. 247), y d) las medidas adoptadas para garantizar que los planes de estudios escolares incluyan educación sexual obligatoria y adaptada a la edad de los alumnos, en particular sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, con especial hincapié en la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) promover la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas, prestando especial atención a la Convención y promoviendo el empoderamiento de las mujeres y las niñas; b) alentar a las niñas a estudiar ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas; y c) aumentar la matrícula escolar y las tasas de terminación de las niñas pertenecientes a grupos marginados, como las niñas con discapacidad, las niñas de origen vietnamita, incluidas las niñas cuya ciudadanía ha sido revocada, y las niñas pertenecientes a otras minorías étnicas o a grupos indígenas.

Empleo

Sírvanse proporcionar información sobre el estado de la aplicación de la política nacional de empleo 2015‑2025 (párr. 121) y en qué medida se ha traducido en la eliminación de las disparidades de género en el empleo. Sírvanse también indicar: a) si se están adoptando otras medidas para eliminar la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo en los sectores público y privado; b) qué medidas se han tomado para integrar una perspectiva de igualdad de género en sus políticas sobre la formación profesional, a fin de garantizar que los estereotipos de género no se perpetúen en las oportunidades de formación profesional; c) las medidas adoptadas para promover la igualdad en el trabajo y el empoderamiento de la mujer mediante la diversificación de los sectores profesionales en que están representadas las mujeres, incluidos sectores tales como la tecnología de la información y el desarrollo sostenible, y d) las medidas adoptadas para garantizar que los derechos de las mujeres migrantes estén protegidos eficazmente, en particular de las mujeres camboyanas que trabajan en el extranjero como empleadas domésticas.

Con respecto a las condiciones de trabajo, sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para velar por que los empleadores de los sectores donde se concentran las mujeres no exploten a las mujeres mediante el uso de contratos de corto plazo durante un período prolongado, con poca o ninguna garantía de sus derechos laborales, incluidos los derechos a la seguridad social, la licencia de maternidad y las prestaciones sociales; b) las iniciativas como el mecanismo de diálogo tripartito (párr. 122) y el Programa Mejores fábricas de Camboya (párr. 125) e indicar si se están poniendo en práctica en otros sectores donde se concentran las mujeres, como la agricultura y la construcción, y c) las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres puedan participar de manera efectiva en los sindicatos, en particular en puestos de liderazgo.

Salud

Según el informe, el porcentaje de mujeres jóvenes subalimentadas de entre 15 y 19 años es superior al correspondiente a las mujeres de más de 30 años (párr. 248). Habida cuenta de que casi la mitad de la población del Estado parte tiene 19 años o menos, sírvanse indicar las medidas adoptadas para abordar las necesidades concretas de salud de las adolescentes. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres y las niñas tengan acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva en todo el territorio del Estado parte, incluso a los métodos anticonceptivos modernos.

Mujeres rurales

Sírvanse proporcionar información sobre los resultados obtenidos mediante la aplicación del plan de acción nacional y provincial para el sector de desarrollo rural 2014‑2018, que tiene por objeto eliminar la desigualdad de género, reducir la pobreza y mejorar las condiciones de vida y los medios de subsistencia de las mujeres rurales (párr. 147). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se están tomando para aprobar un nuevo plan y cómo se tienen en cuenta los problemas que se plantearon en la aplicación del plan 2014‑2018, y explicar cómo habrá de asegurar el nuevo plan la participación de las mujeres rurales en la elaboración de políticas y leyes en los ámbitos que afectan a sus derechos, de conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité sobre los derechos de las mujeres rurales. Sírvanse también proporcionar más información sobre los resultados de las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las mujeres al crédito y a los préstamos (párr. 149).

Cambio climático

En el informe se indica que se ha incorporado una perspectiva de género en el plan estratégico de Camboya para la lucha contra el cambio climático para el período comprendido entre 2014 y 2023 y el plan de acción nacional para reducir el riesgo de desastres para el período comprendido entre 2014 y 2019 (párr. 164), y que el plan estratégico nacional para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer para el período comprendido entre 2014 y 2018 incluye un plan estratégico sobre el género y el cambio climático (párr. 165). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos logrados mediante la aplicación de esos planes, y describir las medidas adoptadas para garantizar la plena participación de la mujer en la formulación y aplicación de las políticas y las estrategias de mitigación del cambio climático y adaptación a sus efectos, de conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.

Acceso a la propiedad de la tierra y la vivienda

El Comité observa que los desalojos forzosos siguen siendo frecuentes en el Estado parte. Sírvanse aclarar cuántos de los casos de conflictos territoriales mencionados en los párrafos 172 y 173 se referían a mujeres denunciantes, incluidos los hogares encabezados por mujeres, e indicar cómo se resolvieron. En relación con la política nacional de vivienda de 2014, que pretende mejorar la seguridad y el acceso a una vivienda adecuada para los grupos pobres y vulnerables, y garantizar que las familias reasentadas tengan acceso a una vivienda adecuada o a oportunidades de subsistencia o ambas cosas (párr. 170), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la política, y datos sobre sus efectos, desglosados por sexo. Sírvanse también proporcionar información sobre el número de hogares encabezados por mujeres que se han beneficiado de las iniciativas de ofrecer viviendas públicas de bajo precio y concesiones de tierras con fines sociales (párrs. 175 y 176).

Mujeres reclusas

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres en situaciones vulnerables no sean detenidas arbitrariamente, especialmente las mujeres que consumen drogas, en vista de la “campaña contra las drogas” del Estado parte. Habida cuenta de los informes sobre el creciente número de mujeres que se encuentran en detención preventiva y encarceladas, en particular mujeres embarazadas y madres con hijos, sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar las leyes y directrices existentes sobre alternativas a la detención y medidas de remisión. Sírvanse también proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para atender las necesidades específicas de las mujeres detenidas, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse indicar qué medidas se están tomando para hacer cumplir sin excepción la norma de la edad mínima de 18 años de las niñas para contraer matrimonio. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que las mujeres contraigan matrimonio solo por su libre y pleno consentimiento. Habida cuenta de que la preocupación expresada previamente por el Comité (CEDAW/C/KHM/CO/4‑5, párr. 46) en relación con el artículo 950 del Código Civil, que restringe el derecho de la mujer a volver a casarse antes de pasados 120 días, contados a partir de la fecha de la disolución o anulación del matrimonio anterior, sigue siendo válida, sírvanse aclarar qué medidas se están adoptando para revisar esa disposición.