Naciones Unidas

CEDAW/C/KAZ/CO/3-4

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Distr. general

10 de marzo de 2014

Español

Original:inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kazajstán*

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kazajstán (CEDAW/C/KAZ/3-4) en sus sesiones 1193ª y 1194ª, celebradas el 14 de febrero de 2014 (véanse CEDAW/C/SR.1193 y 1194). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/KAZ/Q/3-4 y las respuestas del Gobierno de Kazajstán figuran en el documento CEDAW/C/KAZ/Q/3-4/Add.1.

A.Introducción

El Comité aprecia que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos tercero y cuarto combinados. También aprecia las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo mantenido.

El Comité encomia a la delegación del Estado parte, encabezada por la Presidencia de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, la Familia y la Política Demográfica. También formaban parte de la delegación los representantes del Majilis (cámara baja del Parlamento), la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, la Familia y la Política Demográfica, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Economía y Planificación Presupuestaria, el Ministerio de Desarrollo Regional, el Ministerio de Cultura e Información, el Ministerio de Asuntos Internos, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, la Fiscalía General, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Asuntos Exteriores.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos realizados desde el examen en 2007 del segundo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/KAZ/2), gracias a la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)Ley de Garantías de la Igualdad de Derechos y de Oportunidades para Hombres y Mujeres, en 2009;

b)Ley de Prevención de la Violencia en el Hogar, en 2009;

c)Ley de Pensiones, en 2013, que iguala la edad de jubilación de las mujeres y los hombres.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco normativo con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, entre los que cabe citar la aprobación de lo siguiente:

a)Estrategia de Igualdad entre los Géneros, 2006-2016;

b)Programa Salamalty Kazajstán 2011-2015, que se centra en la prestación de asistencia sanitaria a las mujeres;

c)Establecimiento del Fondo de Desarrollo Empresarial “Damu”, que cuenta con proyectos que intentan fomentar la iniciativa empresarial de la mujer.

El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales:

a)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2009;

b)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2009;

c)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2008;

d)Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2008;

e)Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2008.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel decisivo del poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité acerca de su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento, de conformidad con su mandato, a tomar las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales desde este momento hasta el siguiente período de presentación de informes en virtud de la Convención.

Divulgación de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité, si bien observa que, en virtud del artículo 4, párrafo 3, de la Constitución del Estado parte, la Convención y otros tratados internacionales ratificados por este son directamente aplicables y prevalecen sobre la legislación interna, está preocupado por el hecho de que no se divulgue ni aplique directamente la Convención, así como por el desconocimiento de sus recomendaciones generales, a pesar de la labor realizada por el Tribunal Supremo para contribuir a que se entiendan en mayor medida las disposiciones de la Convención. Inquieta especialmente al Comité que no haya ningún caso judicial sobre discriminación sexista o por razón del género, así como los informes de que los tribunales nacionales solo hayan invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención en algunos casos.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Intensifique los programas existentes para velar por la adecuada divulgación de la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre los interesados pertinentes, incluidos los funcionarios gubernamentales, los parlamentarios, el poder judicial, los abogados, los agentes del orden y los dirigentes comunitarios, a fin de concienciar sobre los derechos humanos de las mujeres en el Estado parte;

b) Adopte todas las medidas apropiadas para concienciar en mayor medida a las mujeres sobre sus derechos y los medios de hacerlos efectivos, por ejemplo facilitando el acceso al compendio de documentos jurídicos de las Naciones Unidas sobre cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres, publicado en el sitio web del Tribunal Supremo del Estado parte;

c) Capacite a la judicatura y a la abogacía en la jurisprudencia del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo, así como en la aplicación e invocación de la Convención durante los procedimientos judiciales cuando sea necesario.

Definición de discriminación contra la mujer

El Comité señala que la aprobación en 2009 de la Ley de Garantías de la Igualdad de Derechos y de Oportunidades para Hombres y Mujeres incluye la prohibición de la discriminación contra la mujer por razón del género o el sexo, pero observa con preocupación que la definición de discriminación de género en la Ley no abarca elementos de la discriminación directa e indirecta, en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

El Comité reitera sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/KAZ/CO/2, párr. 12) y exhorta al Estado parte a que adopte una definición jurídica amplia de discriminación contra la mujer en consonancia con el artículo 1 de la Convención, que incluya tanto la discriminación directa como la indirecta en los ámbitos público y privado, en su Constitución o en otras leyes nacionales pertinentes, y que prohíba y sancione ese tipo de discriminación con arreglo a la Convención.

Acceso a la justicia

Preocupa al Comité que las mujeres rara vez recurran a la justicia y pidan responsabilidades a nivel jurídico cuando se enfrentan a la violencia y la discriminación sexista o de género, y que en los casos en que entablan una acción judicial a menudo se topan con una serie de obstáculos como el estigma social y la persistencia de los estereotipos peyorativos. Inquieta también al Comité la falta de una adecuada prestación de asistencia jurídica gratuita en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo campañas de sensibilización para eliminar la estigmatización y los estereotipos peyorativos de las mujeres que recurren a la justicia;

b) Imparta formación sistemática a los jueces, fiscales y abogados sobre la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación y la violencia contra la mujer;

c) Se asegure de que las mujeres tengan acceso efectivo a la justicia mediante, entre otras cosas, la prestación de asistencia jurídica, en especial para las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, y apoye, cuando proceda, a las organizaciones no gubernamentales que facilitan el acceso de las mujeres a la justicia en todo el país.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que el Estado parte haya fijado el objetivo de conseguir una representación del 30% de mujeres en los puestos decisorios de los órganos constituidos mediante elección y designación,y que haya logrado algunos progresos en ese sentido. Sin embargo, el Comité está preocupado por el hecho de que no se están aplicando medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos contemplados en la Convención para acelerar el logro de la  igualdad de facto entre el hombre y la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que se plantee el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 sobre medidas especiales de carácter temporal, como una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas de la Convención en las que las mujeres están infrarrepresentadas.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KAZ/CO/2, párr. 13) y sigue preocupado por la persistencia de algunas prácticas y tradiciones nocivas, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, en particular las que identifican a las mujeres como cuidadoras. El Comité señala que esos estereotipos contribuyen a que aumente la nociva práctica del matrimonio infantil y la poligamia entre ciertos grupos étnicos, lo que incrementa la situación de desventaja y desigualdad de las mujeres en la sociedad.

El Comité reitera sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/KAZ/CO/2, párr. 14) e insta al Estado parte a que:

a) Intensifique la labor que realizan la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, la Familia y la Política Demográfica y otros interesados para educar a la población y concienciarla en mayor medida sobre los estereotipos sexistas que persisten en todos los niveles de la sociedad, a fin de eliminarlos;

b) Amplíe los programas de educación pública sobre los efectos negativos que tienen dichos estereotipos en el disfrute de los derechos de la mujer, especialmente en las zonas rurales y las comunidades destinatarias;

c) Adopte medidas jurídicas eficaces para luchar contra los matrimonios infantiles y la poligamia;

d) Vigile y revise periódicamente las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género con el fin de evaluar sus repercusiones.

Violencia contra la mujer

Aunque acoge con satisfacción la aprobación en 2009 de la Ley de Prevención de la Violencia en el Hogar, preocupa al Comité la falta de legislación por la que se penalicen todas las formas de violencia contra las mujeres, incluido el hostigamiento criminal. También inquieta al Comité que la definición del delito de violación conforme al artículo 120 del Código Penal y al Decreto del Tribunal Supremo se limite a las relaciones sexuales con penetración vaginal y que tenga que haber necesariamente violencia o amenaza de violencia para que este delito exista como tal. Además, es motivo de preocupación para el Comité la falta de financiación adecuada y regular por parte del Estado de los centros de crisis y albergues para mujeres víctimas de violencia. También inquieta al Comité que el Código Penal establezca una distinción con respecto a los actos de violencia contra las mujeres sobre los que se puede llegar a un arreglo cuando el presunto autor se reconcilia con la víctima y se compromete a "compensar el daño" y otros delitos que son objeto de enjuiciamiento. El Comité expresa preocupación igualmente porque los actos de violencia solo pueden ser objeto de un procedimiento penal si la víctima presenta una denuncia. Asimismo, está especialmente preocupado porque, al parecer, no se notifican todos los casos de violencia doméstica debido a una cultura del silencio que provoca impunidad. El Comité observa que el Estado parte tiene previsto ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

Recordando su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer y su recomendación anterior (CEDAW/C/KAZ/CO/2, párr. 16), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Utilice la Convención y la recomendación general núm. 19 del Comité, así como su jurisprudencia, cuando revise su marco legislativo para asegurarse de que la Ley de Prevención de la Violencia en el Hogar de 2009 modificada y el Código Penal abarquen de forma exhaustiva todas las formas de violencia contra la mujer, incluido el hostigamiento criminal;

b) Ponga en marcha un sistema de recopilación exhaustiva de datos sobre todas las formas de violencia contra la mujer y fomente que se denuncien todas las formas de violencia contra las mujeres y las n iñas, incluida la violencia domé stica y la violencia sexual;

c) Vele por que se investiguen efectivamente todas las denuncias y se enjuicien de oficio los actos de violencia contra las mujeres, se asegure de que se castigue a los culpables con las sanciones correspondientes y elimine cualquier forma de mediación y reconciliación en los casos de violencia contra la mujer;

d) Revise su legislación para garantizar que la definición del delito de violación se ajuste a la Convención y a la jurisprudencia del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo;

e) Se asegure de que el proyecto de ley en el que se propongan modificaciones a la financiación de los centros de crisis y albergues disponga una provisión de fondos del Estado parte suficiente y periódica para estas instalaciones;

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

Trata y explotación de la prostitución

Si bien celebra la entrada en vigor de la Ley por la que se introducen ciertas enmiendas a la Ley relativa a la trata, en julio de 2013, y de la enmienda a la Ley de Turismo, en 2007, destinada a prohibir el uso de la industria del turismo para organizar la salida ilegal de ciudadanos de Kazajstán a países extranjeros, el Comité sigue preocupado porque el Estado parte es un país de origen, tránsito y destino de mujeres y niñas víctimas de trata, principalmente con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. También inquieta al Comité que se denuncien pocos casos de delitos de trata. Le preocupa además que, aunque las mujeres que ejercen la prostitución tienen acceso a servicios de atención de la salud, no hay datos sobre programas destinados a hacer frente a la prostitución, como programas para las mujeres que deseen abandonarla.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la labor para abordar las causas profundas de la trata de mujeres y niñas y para garantizar la rehabilitación y la integración social de las víctimas, entre otros medios proporcionándoles acceso a albergues, asistencia jurídica, médica y psicosocial, y oportunidades alternativas de generación de ingresos;

b) Incremente las actividades de concienciación destinadas a promover la denuncia de los delitos de trata y la detección precoz de las mujeres y las niñas víctimas de ese problema;

c) Procure en mayor medida cooperar a nivel bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otros medios intercambiando información y armonizando los procedimientos jurídicos para procesar a los culpables de ese delito, en particular con la Comunidad de Estados Independientes y otros países de la región;

d) Proporcione datos en su próximo informe periódico sobre los programas existentes destinados a hacer frente a la prostitución, que incluyan programas para las mujeres que deseen abandonarla.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte para promover la participación de las mujeres en la vida política y pública, y observa que este ha establecido una lista destinada a proponer a mujeres altamente cualificadas para que ocupen puestos de liderazgo. Observa también que la Estrategia de Igualdad entre los Géneros para 2006-2016 fija el objetivo de alcanzar una representación de al menos el 30% de mujeres en los puestos electivos y designados. No obstante, sigue preocupando al Comité que las mujeres continúen estando infrarrepresentadas en los órganos legislativos (Parlamento y administraciones locales), y en los puestos de liderazgo de los partidos políticos, en la función pública y en el servicio diplomático, en particular a nivel decisorio. Le inquieta además que no haya cuotas voluntarias u obligatorias previstas en la legislación electoral.

El Comité reitera sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/KAZ/CO/2, párr. 22) y recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de la Estrategia de Igualdad entre los Géneros para 2006-2016 en los niveles nacional y local, y adopte medidas especiales de carácter temporal más prescriptivas, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 25 sobre medidas especiales de carácter temporal y núm. 23 sobre la mujer en la vida pública, a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en los órganos constituidos mediante elección y designación, incluido el servicio diplomático. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de revisar la actual legislación electoral para velar por que las medidas especiales de carácter temporal o cuotas se reflejen en el marco legislativo. Además, recomienda que se adopten medidas concretas con los partidos políticos para aumentar en ellos el liderazgo de las mujeres.

Nacionalidad

El Comité, aunque observa los progresos realizados por el Estado parte para registrar a las personas con nacionalidad indeterminada y garantizar su acceso a los servicios básicos, muestra preocupación por que aún existan apátridas, incluidas mujeres y niñas, que continúan encontrando dificultades para acceder a la educación, la atención de la salud y otros servicios debido a la falta de documentos de identificación y de prueba de residencia en el Estado parte. Inquieta también al Comité que un considerable número de partos no están inscritos en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo programas destinados a acelerar la regularización de las mujeres y niñas apátridas y se asegure de que tengan un acceso adecuado a la educación, la atención de la salud y otros servicios básicos;

b) Intensifique las campañas de sensibilización de la opinión pública y adopte medidas concretas para velar por que las mujeres pobres y del medio rural conozcan los requisitos relativos a la inscripción estatal de los nacimientos y puedan acceder fácilmente a los servicios de registro de estos, incluidos los certificados de nacimiento, proporcionados por el Gobierno.

Educación

El Comité, si bien observa el alto nivel de formación de las mujeres y las niñas en el Estado parte, está preocupado porque los estereotipos determinan las opciones de asignaturas y cursos en materia de educación, lo que se refleja en el empleo, ya que las mujeres se concentran en ámbitos tradicionalmente femeninos como la salud y el sector de los servicios. También expresa inquietud por el creciente número de niñas que abandonan la escuela, debido en parte a los matrimonios infantiles.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aliente a las niñas y a las jóvenes a elegir campos de estudio y profesiones no tradicionales mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, y ponga en práctica programas destinados a asesorar a los niños y niñas sobre toda la gama de opciones educativas;

b) Reduzca la deserción escolar entre las niñas mediante la lucha contra los matrimonios infantiles a través del desarrollo de una estrategia global, que debería, entre otras cosas, centrarse en concienciar a los padres, los dirigentes de las comunidades y el público en general acerca de la práctica nociva del matrimonio en la infancia;

c) Integre en los programas escolares una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos apropiada a cada edad, incluida una educación sexual integral para los adolescentes de ambos sexos que comprenda comportamientos sexuales responsables.

Empleo

El Comité observa los progresos que ha logrado el Estado parte respecto del aumento de los salarios en los sectores laborales en los que se concentran las mujeres y gracias a la aprobación, en junio de 2013, de la Ley de Pensiones, que iguala la edad de jubilación de las mujeres y los hombres. Sin embargo, sigue preocupado por la desigualdad salarial que aún existe por razón de género, el alto nivel de desempleo entre las mujeres y la larga lista de ocupaciones prohibidas para estas, que asciende a 299 profesiones. Asimismo, sigue inquietando al Comité la persistente segregación ocupacional entre hombres y mujeres en el mercado laboral y el hecho de que estas se concentren en sectores laborales con salarios bajos. El Comité también está preocupado por la falta de disposiciones en la legislación nacional que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité reitera sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/KAZ/CO/2, párr. 24) e insta al Estado parte a que:

a) Intensifique la labor en el marco de la “Hoja de ruta del empleo para 2020” a fin de reducir el desempleo entre las mujeres, entre otros medios impartiendo formación profesional y técnica;

b) Procure en mayor medida eliminar las desigualdades estructurales y la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y adopte medidas para reducir y eliminar la diferencia salarial entre mujeres y hombres, por ejemplo revisando constantemente los salarios en los sectores donde se concentran las mujeres;

c) Revise la lista de ámbitos de trabajo prohibidos para las mujeres y considere la posibilidad de mejorar las condiciones laborales de esos ámbitos que se consideran peligrosos para la salud de la mujer, con el fin de facilitar la entrada de las mujeres en esas ocupaciones;

d) Apruebe con urgencia una legislación amplia para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, de conformidad con la recomendación general núm. 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer.

Salud

El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en la lucha contra la transmisión del VIH/SIDA mediante la introducción de programas prenatales dirigidos a prevenir la transmisión del VIH/SIDA de madre a hijo y la puesta en marcha del Programa Salamalty Kazajstán 2011-2015, que se centra en la prestación de asistencia sanitaria a las mujeres. No obstante, preocupa al Comité que, si bien la población que vive con el VIH/SIDA es escasa, los nuevos casos de VIH aumentan en un porcentaje que supera con creces la tasa de crecimiento de la población, y las mujeres siguen teniendo un riesgo elevado de contraer el VIH. Inquieta también al Comité la falta de datos sobre las mujeres consumidoras de drogas en la sociedad y en las cárceles que necesitan tratamiento contra la dependencia de esas sustancias y que viven con el VIH/SIDA. Al Comité le preocupa igualmente que el acceso gratuito a los anticonceptivos no se encuentre en la lista de servicios médicos gratuitos garantizados por el Estado.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique la aplicación de estrategias de lucha contra el VIH/SIDA, en particular estrategias de prevención, y continúe con la provisión de tratamiento antirretroviral gratuito para todas las mujeres y hombres que viven con el VIH/SIDA, incluidas las mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión de madre a hijo;

b) Recopile datos sobre las mujeres consumidoras de drogas en las prisiones y en la sociedad en general para determinar el alcance del problema, a fin de desarrollar intervenciones apropiadas contra las drogodependencias y determinar el número de las que viven con el VIH/SIDA y necesitan atención médica;

c) Considere incluir en la lista de servicios médicos gratuitos garantizados por el Estado el acceso gratuito a una amplia gama de anticonceptivos para las mujeres, especialmente para las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las adolescentes.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Si bien se hace eco de los planes del Estado parte para aprobar un plan de acción destinado a las personas de edad y de la labor encaminada a mejorar la vida de las mujeres con discapacidad y las que viven en las zonas rurales, el Comité sigue preocupado porque las mujeres de edad, las que tienen discapacidad y las del medio rural siguen teniendo dificultades para acceder a la atención de la salud, la formación y otros servicios básicos.

El Comité pide al Estado parte que:

a) Preste especial atención a las necesidades de las mujeres de edad, las que tienen discapacidad y las del medio rural, para velar por que gocen de igualdad de acceso a la atención de la salud, la formación, el empleo y otros derechos;

b) Amplíe el acceso de las mujeres a las microfinanzas y a microcréditos a bajos tipos de interés, para que puedan participar en actividades de generación de ingresos y emprender sus propios negocios.

Matrimonio y relaciones familiares

Preocupa al Comité la existencia de matrimonios tradicionales y religiosos que se basan exclusivamente en ceremonias religiosas y tradiciones habituales, incluidos los matrimonios polígamos de hecho, que niegan a las mujeres y los hijos la protección jurídica y económica en caso de disolución.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique efectivamente su legislación en consonancia con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y que proteja los derechos de las mujeres tras la disolución de dichos matrimonios religiosos o consuetudinarios, independientemente de su situación en el registro.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité insta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que considere prioritario aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por tanto, el Comité solicita que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (local, provincial y nacional), en particular entre el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas afectadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que se difundan adecuadamente sus observaciones finales a nivel de la comunidad local, para lograr su aplicación. Además, el Comité solicita al Estado parte que continúe difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, entre todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que presente, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para la aplicación de las recomendaciones incluidas en los párrafos 19 y 29 b) y c).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico en febrero de 2018.

El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).