Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

Octavo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2015

Kenya *

[Fecha de recepción: 3 de marzo de 2016]

Nota : El presente documento se publica únicamente en español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin revisión editorial.

Introducción

Metodología: el octavo informe periódico de la República de Kenya relativo a la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (la Convención) se ha elaborado bajo los auspicios de la Dirección de Género en el Ministerio de Descentralización y Planificación. La preparación fue un proceso participativo y consultivo en que los representantes interministeriales, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones académicas y de investigación y las organizaciones internacionales que trabajan en Kenya se dedicaron a contextualizar el significado y la aplicabilidad de las disposiciones de la Convención en Kenya.

Para ampliar el proceso consultivo, se invitó a los órganos de derechos humanos a que presentaran memorandos por escrito, y las organizaciones de mujeres familiarizadas con la Convención han vigilado estrechamente el compromiso del Estado con la aplicación de la Convención. Se constituyó un equipo técnico formado por agentes estatales y no estatales para examinar y armonizar la información presentada en las distintas facetas legislativas, administrativas y judiciales, socioeconómicas y de otra índole. Se organizó un taller nacional con múltiples órganos de derechos humanos y de la sociedad civil, organismos estatales e instituciones de investigación y académicas para validar el resultado de los documentos examinados y ajustarlos al formato de presentación de informes de la Convención. Por tanto, si bien el octavo informe periódico abarca el período comprendido entre mayo de 2009 y diciembre de 2013, se han incluido logros pertinentes complementarios al contenido del informe obtenidos fuera del período establecido para ayudar a solidificar el compromiso continuo del Gobierno con la aplicación de la Convención.

Contenido jurídico progresista: la Constitución de Kenya de 2010 ha sido elogiada como una de las más progresistas del mundo pues en ella se consagran una declaración de derechos incluyente y exhaustiva y la descentralización del poder, se reservan escaños legislativos para jóvenes y personas con discapacidad, y se establecen varias comisiones independientes. La Constitución también incluye disposiciones importantes relativas a la igualdad de género y, además de otorgar a las mujeres igualdad de derechos sucesorios y hacer más equitativas las leyes relativas al matrimonio y la custodia de los hijos, prohíbe que los órganos públicos estén excesivamente representados por miembros de un solo sexo.

Legislación posterior con perspectiva de género: la Ley de Partidos Políticos de 2011 amplía la norma de los dos tercios a las listas de los partidos y los órganos directivos.

Elecciones: las elecciones generales del 4 de marzo de 2013 también constituyen un contexto significativo del octavo informe periódico. Más concretamente, cabe destacar que se celebraron en un entorno complicado en el que se combinaron la elección de mujeres para ocupar escaños de acción afirmativa garantizados por la Constitución, la celebración de seis procesos electorales de una sola vez, el inicio de una estructura de gobierno descentralizada y, en general, un nuevo orden de gobierno constitucional.

El octavo informe periódico describe el progreso, las deficiencias y el modo estratégico en que se ha avanzado en la aplicación de la Convención, artículo por artículo, desde que se presentó el séptimo informe periódico.

Artículo 1: Definición de la discriminación

Legislación: la Constitución de Kenya de 2010 hace especial hincapié en la igualdad, un derecho a la no discriminación mucho más amplio, y disposiciones especiales sobre la protección de los derechos para grupos específicos vulnerables a la discriminación.

Incorporación en la legislación nacional del derecho y los tratados internacionales: el Artículo 2 6) de la Constitución de Kenya prevé la incorporación en la legislación nacional y la aplicabilidad de las disposiciones de la Convención al disponer que cualquier tratado o convención ratificado por Kenya formará parte del derecho interno en virtud de la Constitución.

La Ley de Elaboración y Ratificación de Tratados de 2012 confirma que Kenya mantiene la discreción de aplicar el derecho internacional por conducto del Parlamento, lo que da a sus ciudadanos la seguridad de que las normas y prácticas que sean contrarias a sus creencias y costumbres pueden evitarse con la intervención parlamentaria en virtud del Artículo 94 5) de la Constitución.

La no discriminación en la gobernanza: el Gobierno de Kenya cuenta con una estructura de gobernanza no discriminatoria firmemente establecida en la ley y en la práctica. En el Artículo 10 2) b), la Constitución de Kenya establece que los valores y principios nacionales de gobernanza incluyen la dignidad humana, la igualdad, la justicia social, la inclusividad, la igualdad, los derechos humanos, la no discriminación y la protección de los marginados en el territorio y los bienes de Kenya.

El Marco de Transformación de la Judicatura, 2012-2016. El marco funciona en cuatro pilares: administración de justicia centrada en las personas; liderazgo transformador, cultura institucional y personal profesional; recursos financieros e infraestructura física suficiente; y tecnología para facilitar la justicia. Todos ellos están orientados a enriquecer el proceso de la jurisprudencia, incluidos los casos vinculados a la violación de derechos. Un hecho aún más importante es que el Instituto de Capacitación de la Judicatura se reformó para impulsar el aprendizaje continuo, la investigación y la elaboración de una jurisprudencia fuerte, indígena y patriótica. Este último aspecto tiene por objeto eliminar la interpretación restrictiva de las disposiciones de la Constitución, que anteriormente ha adolecido de una visión patriarcal ante los tribunales. Por lo general, se prevé que la capacitación de los magistrados y los jueces sobre las referencias cruzadas en los tratados internacionales y la aplicación de estos amplíen el disfrute de los derechos, en particular los que ya están incorporados en la legislación nacional, como la Convención.

Un ejemplo de la aplicación de la Convención es la Petición Constitucional Número 160 de 2013: Rose Wangui Mambo y 2 más c. Limuru County Club y 17 más.

Conformidad de la jurisprudencia con la Convención en el caso: en la definición de la discriminación contra la mujer que figura en el artículo 1 de la Convención se ve inequívocamente que el estatuto local que se estaba aprobando para el Club hacía una clara distinción entre los sexos, lo cual constituía discriminación negativa. Por tanto, la ley violaba la Constitución de Kenya, concretamente su Artículo 27.

Los artículos del Código Penal que perpetuaban la discriminación por razón de género (los capítulos 170, 172 y 173) se derogaron posteriormente en virtud de la Ley de Ciudadanía e Inmigración de Kenya de 2011. El Gobierno ha revisado las leyes y ha modificado las cláusulas discriminatorias, como muestra el examen del artículo 38 de la Ley sobre Delitos Sexuales de 2006.

Adhesión al Protocolo Facultativo (2000) de la Convención : el Gobierno de Kenya se ha comprometido a adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención para permitir que las personas que sufran violaciones puedan dirigirse al Comité de la Convención tras haber agotado los remedios jurídicos internos. El Departamento de Justicia está encabezando este proceso a través de la Fiscalía General.

Problema: la legislación posterior se ha mantenido neutra en cuanto al género en sus disposiciones, lo que dificulta abordar la discriminación en las situaciones en que la legislación no tipifica la discriminación como delito.

Artículo 2: Medidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer

El Gobierno de Kenya ha iniciado medidas legislativas, administrativas y judiciales para reducir la discriminación contra la mujer en los ámbitos sociocultural, político y económico. Los cambios más importantes son los que estableció la Constitución de Kenya (2010) a través de sus Artículos 59, 59 2) y 59 3).

Proyecto de marco de política de género de 2011: el proyecto de política que se está examinando se elaboró en julio de 2011 para actualizar la Política Nacional de Género y Desarrollo de 2000. El marco de política se elaboró con el objetivo general de incorporar las cuestiones de género en el proceso de desarrollo de Kenya a fin de mejorar las condiciones sociales, jurídicas, económicas y culturales de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños. La aplicación de la política sigue siendo una medida importante para el bienestar de la mujer, ya que prevé varios principios para mejorar su situación en los dos niveles del Gobierno.

La Ley de Matrimonio (2014) tiene por objeto eliminar la desigualdad social entre hombres y mujeres en el matrimonio, y estipula que los cónyuges tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones en el momento de contraer matrimonio, mientras dure el matrimonio y tras su disolución (artículo 3 2)). La Ley establece que se expedirán certificados de matrimonio en todas los casos, incluidos los matrimonios consuetudinarios.

Las mujeres y los derechos sobre la tierra: la Constitución de Kenya y las tres leyes aprobadas en 2012 (la Ley de la Comisión Nacional de Tierras, la Ley de Tierras y la Ley de Registro de Tierras) constituyen mejoras significativas con respecto a los derechos de las mujeres a la tierra.

Hacer realidad los derechos territoriales de las mujeres en colaboración con agentes no estatales: se inició un proyecto para mejorar los sistemas de justicia consuetudinaria en el bosque de Mau (Kenya), donde la administración local se asoció con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y Landesa. El proyecto se centró en cerrar la brecha entre los sistemas de justicia formal e informal en el plano local, centrándose especialmente en los derechos de la mujer a las tierras. El proyecto ha permitido armonizar los sistemas de justicia tradicional y legislativa, y los jefes tradicionales ahora requieren el consentimiento del cónyuge para todas las transacciones de tierras. Además, dos de las subcomunidades Ol Pusimoru han elegido a 14 mujeres de un total de 50 dirigentes: es la primera vez que se ha elegido a mujeres como dirigentes dentro de las comunidades Maasai y Kalenjin.

Enmienda de la Ley sobre Delitos Sexuales (2006): en junio de 2012 el Gobierno derogó el artículo 38 de la Ley sobre Delitos Sexuales, en virtud de la cual las mujeres corrían el riesgo de ser castigadas por iniciar procedimientos penales contra sus agresores. Actualmente, las víctimas de delitos sexuales, que en su mayoría son mujeres, pueden denunciar los casos de violencia sexual sin temor a ser objeto de sanciones penales. Además, se han aprobado los reglamentos necesarios para aplicar la Ley sobre Delitos Sexuales.

Ley de Protección de las Víctimas de 2013, por la que se pone en práctica el Artículo 50 9) de la Constitución, exige que los parlamentos promulguen leyes que establezcan la protección, los derechos y el bienestar de las víctimas de delitos.

Además, la Ley establece una Junta de Protección de las Víctimas, que desempeña una función importante en la elaboración de políticas, y el Fondo Fiduciario para las Víctimas para sufragar los gastos derivados de la asistencia a las víctimas de delitos.

Política de fondos de compensación: el Fondo de Compensación de Kenya, creado en virtud del Artículo 204 de la Constitución (2010), es una oportunidad importante de contribuir a subsanar las desigualdades económicas etnorregionales del país.

Cobertura de las necesidades básicas mediante el Fondo de Compensación: el Artículo 204 2) estipula que el Fondo está consignado exclusivamente para prestar servicios básicos como agua, carreteras, servicios de salud y electricidad.

No discriminación en el ámbito del trabajo: esta cuestión se trata en el Artículo 27 de la Constitución, incluido el párrafo 5. La discriminación sindical también está prohibida en virtud del artículo 5 de la Ley de Relaciones Laborales núm. 31. Las disposiciones sobre la no discriminación contra las mujeres con discapacidad están incorporadas en la Ley sobre Personas con Discapacidad (2003).

La jurisprudencia sobre las personas transgénero de conformidad con la Convención se ha aplicado en la División de Revisión Judicial del Tribunal Superior de Kenya en Nairobi, en el caso núm. 147, de 2013, la República de Kenya c. el Consejo Nacional de Examen de Kenya y otro ex parte, Audrey Mbugua Ithibu.

Problema relativo a las iniciativas para abandonar la mutilación genital femenina: la resistencia cultural de las comunidades tradicionales que mantienen esta práctica ha sido un gran obstáculo para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina. El Gobierno nacional está trabajando con las administraciones de los condados a fin de apoyar iniciativas para poner fin a las prácticas tradicionales nocivas y facilitar las iniciativas comunitarias que se centren en cambiar la mentalidad de las comunidades que realizan estas prácticas. Una de ellas es la iniciativa Tasaru Ntomonok, que fue fundamental para lograr el fallo condenatorio contra el padre de Sasiano Nchoe, la niña de 12 años que murió desangrada después de ser sometida a esta práctica, y contra la persona que realizó la circuncisión. Este fallo judicial sin precedentes, emitido en 2010, se basó en la Ley sobre la Infancia de 2001.

Problema relativo a la Ley de Matrimonio (2014): esta Ley no solo reconoce los matrimonios polígamos sino que también permite al hombre contraer otro matrimonio sin el consentimiento de la primera esposa, lo cual se considera que contraviene el Artículo 45 3) de la Constitución, que estipula que los cónyuges gozan de igualdad de derechos en el momento de contraer matrimonio, durante el matrimonio y tras su disolución. Es urgente adaptar estas leyes y costumbres a la Constitución.

Problema relativo a la propiedad de tierras y bienes por las mujeres: las estructuras de administración y gestión de tierras suelen estar dominadas por hombres, tanto en el gobierno nacional como en varios niveles de gobierno local. La participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones es fundamental para luchar contra la desigualdad de género en el sector de las tierras. Para lograrlo, el Gobierno no solo concienciará sobre la importancia de cumplir las disposiciones, sino que también colaborará con las organizaciones que han iniciado la formación de “grupos de vigilancia” de la propiedad de las tierras y los bienes comunitarios, con el fin de supervisar e intentar evitar que se enajenen los bienes de las viudas y los huérfanos, y garantizar así la seguridad de la tenencia de los miembros vulnerables de las comunidades, además de facilitar la capacitación de los miembros en materia de asistencia jurídica.

Artículo 3: Medidas para el desarrollo y el adelanto de la mujer

Una vez promulgada la Constitución de 2010, el Gobierno estableció la Comisión para la Aplicación de la Constitución, en virtud de la Ley de 2011, para garantizar que se respetaran las disposiciones y el espíritu de la Constitución.

Establecimiento de comisiones de derechos: la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, la Comisión Nacional de Género e Igualdad y la Comisión de Justicia Administrativa (o la Oficina del Ombudsman) se establecieron en virtud del Artículo 59 de la Constitución.

La Dirección de Género incluida en el Ministerio de Descentralización y Planificación, depende de la Presidencia establecida en virtud del decreto de mayo de 2013 y se encarga de coordinar la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo, la formulación, el examen y la gestión a nivel nacional de las políticas en materia de género, las negociaciones, la incorporación en el derecho interno y la presentación de informes sobre los tratados internacionales y regionales en materia de género, y la promoción del desarrollo socioeconómico equitativo entre hombres y mujeres. En el marco de esta estructura se han designado Oficiales de Género en todos los ministerios y forman parte de las unidades centrales de planificación y vigilancia de proyectos para proporcionar orientación técnica sobre la incorporación de la perspectiva de género. En el plano descentralizado, se han asignado responsabilidades adicionales a los Oficiales de la Juventud a nivel de condado y subcondado a fin de coordinar la incorporación de la perspectiva de género y el empoderamiento de la mujer.

La Comisión Nacional de Género e Igualdad y la aplicación del principio de género a los cargos de designación directa: la Comisión Nacional de Género e Igualdad consultó a todos los niveles de gobierno con respecto a los cargos de designación directa. Por ejemplo, la primera lista de candidatos para cargos de embajador elaborada por el Gobierno nacional en agosto de 2014 fue cuestionada por la Comisión en relación con el principio de los dos tercios de representación de un género, y porque se dejaba fuera a las personas con discapacidad. Algunas de las cuestiones expresadas por la opinión pública se debían a que casi dos años antes, en diciembre de 2012, el Tribunal Supremo había decidido que el principio de los dos tercios debía aplicarse gradualmente.

Instrumento de supervisión del cumplimiento de los contratos: el Gobierno, a través de la Dirección de Género del Ministerio de Descentralización y Planificación, y en colaboración con la Comisión Nacional de Género e Igualdad, elaboró un instrumento de presentación de informes que utiliza el sector público para informar trimestral y anualmente sobre la incorporación de la perspectiva de género. El instrumento refleja, entre otras cosas, la capacitación continua sobre cuestiones de género y la sensibilización de los empleados sobre la incorporación de la perspectiva de género; la base de referencia y los parámetros relativos al nivel de cumplimiento de la política de los dos tercios de representación de un género en los nombramientos, el empleo y los ascensos en la administración pública, de acuerdo con la Constitución; la base de referencia y los parámetros para medir el progreso en el número de empresas dirigidas por mujeres, jóvenes y personas con discapacidad que acceden al 30% de las licitaciones públicas; el porcentaje de planes del sector ministerial sujetos a un análisis desglosado por sexo de la incidencia de los beneficios, así como el desarrollo y la aplicación de la política ministerial de acuerdo con la Política Nacional de Género y Desarrollo para guiar las actividades de incorporación de la perspectiva de género.

El artículo 4 establece que la adopción por los Estados de medidas provisionales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres no se considerará discriminación según se define en la Convención, pero de ningún modo entrañará como consecuencia el mantenimiento de normas desiguales o independientes, y estas medidas se suspenderán cuando se hayan logrado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. Además, la adopción por los Estados de medidas especiales, como las que figuran en la Convención, para proteger la maternidad, no se considerará discriminatoria. Por tanto, el artículo 4 requiere una interpretación amplia de la discriminación, basada principalmente en la desventaja que las personas pueden sufrir a causa de la discriminación. En este sentido, cuando el Estado adopta medidas para luchar contra las desventajas que sufren las mujeres, pero que a su vez pueden conllevar una diferencia de trato entre hombres y mujeres, esto no debe considerarse discriminación en el sentido que establece la Convención. Por tanto, la igualdad no solo debe estar garantizada por la ley (de jure), sino que también debe promoverse de hecho.

En una demanda interpuesta por el Fiscal General en el Tribunal Supremo (Opinión Consultiva núm. 2 de 2012), en la que pedía una opinión consultiva sobre la aplicación del principio de dos tercios de representación de un género en virtud de los Artículos de la Constitución 81, 27 4), 27 6), 27 8), 38, 96, 97, 98, 177 1), 116, 125 y 140, la Comisión para la Aplicación de la Constitución, la Comisión Nacional de Género e Igualdad y la Comisión de Justicia Administrativa se constituyeron en partes interesadas. Cada una de ellas alegaron categóricamente que este principio debía aplicarse de inmediato, lo que afectó a las elecciones generales de 2013, ya que se velaba por que más mujeres ocuparan cargos políticos. La Comisión de Justicia Administrativa fue más lejos al demostrar de qué forma había impedido el Parlamento la aplicación de esta norma suprimiendo las disposiciones que garantizarían la aplicación del Artículo 81 b) y rechazando las propuestas de enmendar la Constitución para permitir la aplicación del principio de dos tercios de representación de un género.

El Fiscal General ha establecido un grupo de trabajo técnico a fin de elaborar un marco para la aplicación de la norma de los dos tercios de representación de un género para agosto de 2015 a más tardar. Además, el Gobierno encargó un análisis independiente del fallo del Tribunal Supremo sobre el logro del objetivo de los dos tercios de representación de un género, en el que se recomendó formular una política de igualdad, entre otras alternativas. La Dirección de Género está preparando esta política para implementar la norma de los dos tercios en las instituciones públicas.

Participación de la mujer en el desarrollo socioeconómico: el segundo Plan de Mediano Plazo (2013-2017) hace hincapié en la incorporación de la perspectiva de género y el empoderamiento de la mujer como prioridades fundamentales para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a las oportunidades económicas, sociales y políticas. El Plan recomienda que, como parte de la incorporación de la perspectiva de género, se utilicen datos desglosados por género como elemento fundamental para orientar la adopción de decisiones de política. Con este objetivo, la estrategia propone reunir, analizar y utilizar datos desglosados por sexo para actualizar el índice de desarrollo por género, y además está en funcionamiento el Centro de Investigación y Documentación sobre Género, encabezado por la Dirección de Género.

Asignación del Gobierno al Fondo Empresarial de la Mujer: el Gobierno de Kenya, a través de la Tesorería, ha asignado hasta la fecha (2014) 4.500 millones de chelines kenianos (50,6 millones de dólares de los EE.UU.) al Fondo Empresarial de la Mujer. Este ha beneficiado a 864.920 mujeres que han recibido préstamos por valor de más de 4.500 millones de chelines kenianos (50,6 millones de dólares de los EE.UU.), y más de 404.800 mujeres han recibido capacitación en técnicas de gestión y sensibilización empresarial y en cómo registrar 52 cooperativas de ahorro y crédito, en la utilización del reembolso de préstamos para teléfonos móviles y en la colaboración con agentes no estatales de los sectores público y privado. Los reembolsos de préstamos alcanzaron proporciones considerables, del 89% en los préstamos a grupos y el 99,8% mediante intermediarios financieros, en gran parte debido a la capacitación sobre conocimientos empresariales impartida a los beneficiarios de los préstamos antes de cualquier adelanto monetario, es decir, la adquisición de conocimientos financieros básicos. Para ampliar el alcance a la mayoría de las mujeres de todo el país, el Fondo Empresarial de la Mujer se ha descentralizado en las 290 circunscripciones.

El Fondo UWEZO fue establecido en 2014 por el Gobierno y tiene por objeto empoderar a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad ofreciendo a las empresas pequeñas y las microempresas préstamos sin intereses como capital inicial en cantidades que no excedan los 500.000 chelines kenianos (5.682 dólares de los EE.UU.). Además, 500 millones de chelines kenianos se utilizan para la creación de capacidad con el fin de dotar a grupos de beneficiarios de las aptitudes y las conexiones con el mercado necesarias para gestionar las empresas grupales.

Asignación del Gobierno al Fondo UWEZO: el Fondo adopta un concepto híbrido entre las transacciones gestionadas directamente por los interesados (“table banking”) y los fondos rotatorios, que está concebido para lograr que las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad puedan utilizar recursos disponibles para créditos, y promover y mantener también una cultura de ahorro. El total de fondos reservados para este fin es de 6.000 millones de chelines kenianos (68,18 millones de dólares de los EE.UU.).

El Fondo de Desarrollo Empresarial para Jóvenes es una iniciativa del Gobierno establecida en 2006 con el objetivo de reducir el desempleo entre los jóvenes (tanto mujeres como hombres), que representan el 61% de los desempleados de Kenya. La orientación estratégica del Fondo es el desarrollo de empresas como estrategia clave para crear más oportunidades económicas e incrementar la participación de los jóvenes en la construcción nacional.

Acción afirmativa en el 30% de la contratación pública: el Gobierno ha introducido la política de acción afirmativa para mujeres, jóvenes y personas con discapacidad en el 30% de la contratación pública. En virtud de esta disposición, se da preferencia a las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad en el 30% de las ofertas de contratación pública. Según el Reglamento de Enmienda de las Preferencias y Reservas en la Contratación y Enajenación de Bienes Públicos, de 2013, la entidad adjudicadora destinará al menos el 30% de su presupuesto de contratación a adquirir bienes y contratar obras y servicios para microempresas y empresas pequeñas cuyos propietarios sean mujeres, jóvenes o personas con discapacidad. Esto se traduce en negocios por un valor mínimo de 2.400 millones de dólares de los Estados Unidos entre el Gobierno y mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. El Gobierno supervisa la aplicación de esta política a través de los diversos ministerios y de los contratos ejecutados por los organismos. Además, el Gobierno ha presentado un proyecto de ley (sobre el acceso a las oportunidades de contratación pública) para afianzar esta práctica en la legislación en favor de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad. Una vez se promulgue como ley, se aplicará a nivel nacional y descentralizado. La elaboración del proyecto de ley se basa en el Artículo 227 de la Constitución.

Centros Huduma (centros de prestación de servicios): el Gobierno ha establecido centros que reúnen una variedad de servicios esenciales proporcionados por diferentes departamentos gubernamentales bajo un mismo techo y más cerca del administrador. Entre los servicios disponibles están la expedición de certificados de nacimiento, tarjetas nacionales de identidad y pasaportes, el registro de nombres de empresas y las solicitudes de certificados de matrimonio, licencias de conducción y expedientes policiales. Esto permite a las mujeres registrar sus empresas y obtener sus licencias a su debido tiempo.

El Fondo de Protección Social se estableció con el fin de proporcionar mejor calidad de vida a las personas pobres y vulnerables mediante la concesión de un estipendio mensual a los hogares pobres y vulnerables en los que hubiera personas mayores de 65 años. Otras intervenciones de protección social incluyen las transferencias de efectivo a huérfanos y niños vulnerables y a residentes de asentamientos urbanos informales. Se han establecido fondos descentralizados para garantizar la distribución equitativa de los recursos nacionales.

Medidas legislativas: las medidas legislativas y de política incluyen la aprobación de la Política Territorial Nacional, que reconoce los derechos de la mujer a poseer bienes, y la promulgación de las leyes de género, como la Ley sobre Bienes Matrimoniales de 2013 y la Ley de Matrimonio de 2014. La Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2010, la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina de 2011 y la Ley sobre Delitos Sexuales de 2006 tipifican como delito formas específicas de violencia contra la mujer. La Ley de Ciudadanía e Inmigración de Kenya de 2011 prevé la doble ciudadanía (artículo 8) y, por primera vez, establece que las mujeres casadas pueden transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros (artículo 11).

Problema relativo al derecho de jure y de facto: actualmente la igualdad de facto y de jure plantean un problema en Kenya. Todavía no se han materializado las disposiciones constitucionales que requerirían que no haya más de dos tercios de representación de un género en los cargos electivos o de designación. Las diversas comisiones están colaborando con el poder legislativo y los agentes no estatales con el fin de establecer la fórmula para aplicar este principio antes de agosto de 2015, según lo establecido en el fallo que el Tribunal Supremo emitió en 2012.

Otro problema es la representación insuficiente de la mujer en los comités de gestión de fondos descentralizados, cuyo objetivo principal es la erradicación de la pobreza, como el Fondo para el Desarrollo de las Circunscripciones y el Fondo de Transferencias a las Autoridades Locales.

Artículo 4. Adopción de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres

Legislación: el preámbulo de la Constitución de Kenya menciona la igualdad como uno de los seis valores fundamentales en que debe basarse la gobernanza, como se expresa en el Artículo 10, y como se subraya también en el Artículo 20 4) a) y el Artículo 21 3), por los que se impone a los agentes del Estado la obligación de atender las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad.

Disposición sobre la atención materna gratuita: el 1 de junio de 2013 se introdujeron servicios de maternidad gratuitos en todas las instalaciones públicas y en julio de 2013 se comprometieron 3.800 millones de chelines kenianos para financiar el programa gratuito de atención de salud materna, y otros 700 millones de chelines kenianos para el libre acceso a los centros y dispensarios de salud, 3.100 millones de chelines kenianos para la contratación de 30 enfermeras comunitarias por distrito, 522 millones de chelines kenianos para la contratación de 10 trabajadores comunitarios de la salud por distrito y 1.200 millones de chelines kenianos para proporcionar viviendas a los trabajadores de salud, en el marco de su asignación global de 10.600 millones de chelines kenianos para la atención de la salud en el presupuesto nacional de 2013/14.

La campaña “ Más allá de cero ” es una iniciativa de la Primera Dama para la lucha contra el VIH y la promoción de la salud materna, neonatal e infantil en Kenya que se dio a conocer en el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA de 2013. El marco tiene por objeto movilizar un liderazgo de alto nivel para poner fin a las nuevas infecciones por el VIH entre los niños y reducir las muertes relacionadas con el VIH entre las mujeres y los niños de Kenya. El marco estratégico se centra en cinco esferas clave.

•La iniciativa ha atraído hasta ahora a asociados para el desarrollo y organizaciones del sector privado, que se han comprometido a aportar fondos para adquirir clínicas móviles que prestarán en todo el país servicios integrados relacionados con el VIH y de salud maternoinfantil. Se estima que en 2014 el Gobierno invirtió 400 millones de dólares en iniciativas para reducir la transmisión del VIH y la mortalidad maternoinfantil, aumentar el número de trabajadores sanitarios cualificados y dotar de suministros pertinentes a las instalaciones existentes.

Medida transitoria especial en la educación: con el fin de cumplir los objetivos de política, en particular los relacionados con la equidad y la igualdad en la educación, el Gobierno apoya la acción afirmativa en la educación a todos los niveles. Esto incluye prestar apoyo a los estudiantes pobres y desfavorecidos mediante becas para enseñanza secundaria, prestar apoyo a internados específicos en zonas áridas y semiáridas y otras zonas necesitadas, en especial para las niñas, asegurar el regreso a la escuela de las niñas que abandonen sus estudios por un embarazo o un matrimonio precoz o forzado, y sensibilizar a las partes interesadas y las comunidades para que abandonen las prácticas socioculturales que prohíben la matriculación efectiva de las niñas y los niños en la educación secundaria y hacer cumplir la legislación por la que se prohíbe la vulneración de los derechos del niño.

Suministro de toallas sanitarias: el Gobierno ha reservado fondos para proporcionar toallas sanitarias a las niñas de zonas pobres y marginadas, pues el hecho de que no dispusieran de ellas se consideró uno de los obstáculos a la educación de esas niñas porque se podían ver obligadas a ausentarse de la escuela durante sus períodos menstruales.

La línea telefónica de emergencia gratuita 1195 y el mecanismo de remisión de casos,que responden a las víctimas de la violencia por razón de género: la Autoridad de Comunicación de Kenya asignó este número nacional gratuito al servicio de asistencia sanitaria de Kenya que se puso en marcha el 21 de febrero de 2013. La línea telefónica de ayuda gratuita 1195 refuerza el apoyo a las supervivientes de casos de violación, estupro, mutilación genital femenina y agresiones físicas. También se introdujo una hoja de datos en la que se proporcionan datos desglosados por sexo sobre todas las formas de violencia sexual y por razón de género que se registran en Kenya.

La participación como valor nacional: los órganos del Estado, los cargos públicos, los funcionarios del Estado, y todas las personas están obligados por ley, como valor nacional, a defender la patria, la unidad nacional, el reparto y la descentralización del poder, el estado de derecho, la democracia y la participación del pueblo (Artículo 10 2) a)). También se pide la inclusión de las personas en todos los asuntos que afectan a su bienestar. La participación mediante la representación se refleja en el Parlamento (Artículos 90, 97 y 98), el Gobierno nacional (Artículo 130 2)) y los gobiernos de los condados (artículo 177 1); 197 2)). Estas disposiciones abarcan los cargos electivos y de designación directa y tienen por objeto lograr la representación plena de la nación por encima de consideraciones étnicas, de edad, de minorías y de género.

Problemas: varias iniciativas han seguido insuficientemente financiadas pese al esfuerzo del Gobierno por subsanar las deficiencias mediante alianzas público-privadas para recaudar fondos y trabajar con donantes bilaterales.

Otro problema ha sido la falta de datos sobre género y desglosados por sexo para servir de apoyo a la intervención. El Gobierno, a través de la Dirección de Género, ha iniciado la producción de datos e información desglosados en relación con el género que permitan establecer una base para elaborar políticas, planes y programas con perspectiva de género.

Artículo 5: Medidas para modificar los modelos sociales y culturales de comportamiento

La práctica de la mutilación genital femenina en Kenya: la Encuesta Demográfica y Sanitaria de Kenya para el período 2008/2009 indica que el 27,1% de las mujeres encuestadas están circuncidadas, un 32% menos que en 2003. La Encuesta también indica que la proporción de mujeres circuncidadas es mayor en las zonas rurales (30,6%) que en las urbanas (16,5%), y que hay una disminución pronunciada de la prevalencia entre generaciones.

La Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina (2011) establece que el Gobierno debe adoptar medidas positivas para garantizar que se actualicen las disposiciones de esta Ley. El Gobierno estableció la Junta de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina en 2013 para coordinar la aplicación de la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femeninade 2011.

Medidas para prevenir los modelos culturales que alimentan la violencia sexual y por razón de género:el Gobierno ha aplicado diversas medidas de política para orientar las intervenciones relativas a la violencia contra la mujer en Kenya, a las que se da prioridad en el proyecto Kenya Vision 2030 y su primer Plan de Mediano Plazo para 2008-2012. El proyecto reafirma el compromiso del Gobierno de realizar esfuerzos deliberados para prohibir las prácticas culturales retrógradas y los males sociales, así como mejorar el acceso a servicios esenciales.

Marco Nacional de Prevención y Respuesta a la Violencia por Razón de Género. El Gobierno ha elaborado una Política Nacional de Prevención y Respuesta a la Violencia por Razón de Género presentada por el Presidente de la República como muestra de su compromiso de liderar la iniciativa para poner fin a todas las formas de violencia, que constituye un marco para la eliminación de la violencia por razón de género en el país. La política establece objetivos clave que tienen por objeto garantizar un enfoque coordinado y una programación eficaz, así como mejorar las leyes y políticas de prevención y respuesta de la violencia por razón de género.

Programas en marcha, sensibilización, movilización de la comunidad e iniciativas de los sectores público y privado.

•El Gobierno de Kenya está llevando a cabo, con el liderazgo y la coordinación del Mecanismo Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros y en colaboración con otros agentes, los siguientes programas para hacer frente a la violencia por razón de género en el lugar de trabajo y en el sector público.

•Una cartografía de los servicios relacionados con la violencia sexual y por razón de género a fin de concienciar al más alto nivel nacional sobre los servicios que se ofrecen y están disponibles en el país para atender el problema.

•Implicación de diversos sistemas de justicia informal de Kenya, incluido el Consejo de Ancianos, en diferentes regiones. Estos programas son importantes para las mujeres como sistemas de justicia informal a nivel comunitario.

•Iniciativas de promoción para la lucha contra las prácticas culturales nocivas mediante actividades de participación cívica para sensibilizar a las comunidades sobre las consecuencias de la mutilación genital femenina y difusión de información sobre la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, de 2011.

Proyecto de Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (2013). Este proyecto de ley ya ha sido objeto de una segunda lectura en el Parlamento y, si se promulga como ley, protegerá a las familias de este tipo de violencia. La legislación tiene por objeto proteger a las víctimas de la violencia doméstica y brindar protección a los cónyuges y los hijos o familiares a cargo dentro de la unidad familiar. El proyecto de ley reconoce la violencia sexual dentro del matrimonio, el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, el incesto, el estupro, el levirato forzoso, la injerencia de la familia política y el abuso sexual como formas de violencia doméstica, mientras que anteriormente solo estaban asociadas con la violencia física.

El marco de política nacional y las directrices para la el tratamiento de casos de violencia sexual se han completado, y están a la espera de que el Fiscal General las apruebe y publique. Como parte del desarrollo de una mayor coordinación en la respuesta a la violencia sexual se han elaborado directrices nacionales sobre la gestión de los casos de violación y violencia sexual mediante una iniciativa conjunta con la División de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud.

El Gobierno ha establecido procedimientos operativos estándar multisectoriales que establecen las funciones y responsabilidades de cada parte interesada en la prevención y la respuesta de la violencia sexual y la violencia por razón de género:

•La Dirección de Género tiene la responsabilidad general de promover y coordinar iniciativas de igualdad de género, entre ellas las relativas a la violencia sexual y por razón de género. La Dirección ha establecido un comité multisectorial sobre la violencia por razón de género que ofrece orientación sobre programas de prevención y respuesta de la violencia por razón de género en el país.

•La Comisión Nacional de Género e Igualdad es el órgano que supervisa la labor del Gobierno en la protección y la promoción de los derechos de las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos, las minorías y las personas con discapacidad.

•Dependencias de género en los ministerios del Gobierno y la cooperación del Estado para impulsar la incorporación de la perspectiva de género, incluida la integración de las iniciativas sobre la violencia sexual y por razón de género en sus sectores.

•El Consejo Nacional sobre la Administración de Justicia para recibir e investigar las denuncias, incluidas las de violaciones sexuales.

•La Comisión de Derechos Humanos de Kenya para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos, incluidos los de las mujeres y los niños.

Prestación de asistencia jurídica a las supervivientes de la violencia por razón de género: diversas organizaciones están prestando servicios jurídicos gratuitos a las víctimas y supervivientes de la violencia por razón de género, incluida capacitación sobre autorrepresentación para que las supervivientes de la violencia por razón de género puedan defenderse ante los tribunales. En virtud de la Ley de la Infancia de 2001 y la Ley sobre la Mutilación Genital Femenina de 2011, los funcionarios dedicados a cuestiones de género e infancia prestan servicios como auxiliares jurídicos y de asesoramiento. El Gobierno, a través del Ministerio de Salud, ofrece servicios médicos gratuitos a las supervivientes de la violencia sexual y por razón de género. El Ministerio de Salud ha emprendido una serie de intervenciones de creación de capacidad para fortalecer y reorientar al personal sanitario sobre la sensibilidad a las cuestiones de género que se requiere para atender a las supervivientes de la violencia.

Ley de Cohesión e Integración Nacional: esta Ley prohíbe la discriminación étnica en el empleo, en la composición de las organizaciones, en el acceso a los recursos públicos y la distribución de estos y en la propiedad, la gestión y la enajenación de bienes.

Propiedad no discriminatoria de tierras y bienes: la Constitución de Kenya de 2010, en su Artículo 60 1 f), establece la eliminación de la discriminación por razón de género en la legislación, las costumbres y las prácticas relacionadas con la tierra y la propiedad de la tierra, de forma que ahora las mujeres pueden heredar tierras. Para garantizar que se cumpla esta disposición, la Ley sobre la Comisión Nacional de Tierras reconoce la constitución de juntas territoriales de los condados con estructuras y composición equilibradas en materia de género. Esto es importante porque las juntas territoriales forman parte de las estructuras por las que se resuelven las cuestiones de herencia de tierras, de modo que las mujeres tienen la oportunidad de participar en los órganos de adjudicación de tierras y expresar sus opiniones en las cuestiones de distribución, enajenación y propiedad. En sus orígenes la juntas estaban dominadas por los hombres, y la herencia de tierras se realizaba siguiendo las normas machistas de la sociedad.

La Ley sobre Bienes Matrimoniales de 2014establece la igualdad de los cónyuges (artículo 4), y una mujer casada tiene los mismos derechos que un hombre casado a adquirir, administrar, poseer, controlar, utilizar y disponer de bienes muebles o inmuebles, concertar contratos, y demandar y ser demandada personalmente.

Derogación del artículo 38 de la Ley sobre Delitos Sexuales, que establecía un castigo injustificado para las personas que hicieran denuncias falsas relativas a delitos sexuales: esta disposición era un obstáculo para la denuncia de casos de delitos sexuales. Además, el Gobierno ha nombrado a fiscales especiales para los casos de violencia sexual.

Normas sobre delitos sexuales para magistrados y jueces: el Comité de la Judicatura elaboró normas y procedimientos para orientar a los jueces y magistrados en la aplicación de las disposiciones de protección de la Ley. El Instituto de Capacitación Judicial ha colaborado con diversas organizaciones no gubernamentales para impartir capacitación a los jueces y los magistrados sobre la Ley, la violencia contra la mujer y los derechos humanos. Esto se complementa con la elaboración de unas directrices nacionales para la gestión de la violencia sexual por el Gobierno y las partes interesadas pertinentes.

El Gobierno ha establecido centros de recuperación de la violencia por razón de género en los hospitales públicos de mayor tamaño: el Hospital Nacional Kenyatta y los hospitales de Mombasa, Nakuru, Kisumu y Eldoret. Esto ayudará a abordar la difícil situación de las supervivientes de la violencia sexual y por razón de género que no pueden acceder a servicios.

El Gobierno proporciona actualmente servicios de profilaxis después de la exposición y anticonceptivos de emergencia a las víctimas de la violencia sexual que acuden a los establecimientos sanitarios. Además, el Gobierno está revisando el mandato de los servicios encargados de las cuestiones de género en las comisarías de policía para determinar las intervenciones necesarias para mejorar la gestión de los casos de violencia de género.

Alojamiento de las mujeres en los asentamientos informales: en 2012, el Gobierno inició la elaboración de la política nacional de prevención y mejoramiento de los barrios marginales, que fue fruto de un proceso convenido bajo los auspicios del Foro del Grupo de Apoyo de Múltiples Partes Interesadas, celebrado en noviembre de 2011. Esta política se lleva a cabo en varios marcos políticos y jurídicos, entre ellos la Política Nacional de Vivienda de 2004, la Política Nacional de Tierras de 2009, la Constitución de Kenya de 2010, el Proyecto de Política Nacional de Desarrollo Urbano y el proyecto Kenya Vision 2030. La Constitución de Kenya de 2010, en su Artículo 43, garantiza el derecho a una vivienda adecuada y accesible. El Artículo 21 obliga al Gobierno a adoptar medidas legislativas y de política adecuadas, incluido el establecimiento de normas para que el derecho se haga realidad. Con dicha política, el Gobierno está cumpliendo la obligación que le impone la Constitución.

El documento de sesión núm. 3 de 2009 sobre la Política Territorial Nacional también expresa de forma muy explícita la necesidad de una política de mejoramiento de los barrios marginales.

Informe de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación de 2013: el informe se centra en la persecución por razón de género, y más concretamente en los derechos de las viudas, los derechos de propiedad matrimonial y la herencia de las viudas, la violencia sexual, la preferencia por los niños varones, el matrimonio precoz y la mutilación genital femenina. También examina cuestiones relativas a la condición socioeconómica de la mujer, en particular la feminización de la pobreza, el empleo de la mujer, la mujer y los derechos sobre la tierra, la educación, la mortalidad materna y el acceso a los establecimientos sanitarios y las mujeres con VIH/SIDA, así como los problemas que enfrentan las mujeres para participar en la política.

Medios de comunicación y objetificación sexual: los medios de difusión de Kenya son diversos y en su mayoría libres, tras la liberalización de las ondas de radio y la entrada en el mercado de emisoras de radio privadas y en lenguas vernáculas. Según el informe anual de 2012 del Consejo de Medios de Comunicación, hay 301 emisoras de radio que retransmiten en directo, 6 diarios, 11 semanarios y 20 revistas mensuales. Kenya tiene más de 15 emisoras de televisión disponibles en ciudades importantes de todo el país. La Corporación de Radio y Televisión de Kenya es la única emisora de radiodifusión de propiedad pública.

El Gobierno ha adoptado medidas orientadas específicamente a garantizar que se represente una imagen positiva de las mujeres de Kenya mediante la aprobación de la Ley del Consejo de Medios de Difusión (2013), que contiene un Código de Conducta para los periodistas en el que se exige objetividad y equidad en la representación de las mujeres y los niños. Los medios electrónicos han ido mejorado la cobertura que hacen de los niños y respetan cada vez más su privacidad. Los esfuerzos que realiza el Gobierno se complementan con el trabajo de las organizaciones de medios de comunicación de mujeres, que organizan actividades de capacitación y ofrecen becas que permiten a las periodistas competir en pie de igualdad con los hombres.

En 2013, el Gobierno aprobó la política de atención de salud materna gratuita en los centros sanitarios públicos.

Problema relativo a la prohibición de la mutilación genital femenina: el cumplimiento de esta Ley ha sido difícil en los lugares en que esta práctica es prevalente. Las comunidades de algunas partes del país han protestado por la aplicación de esta Ley, argumentando que sus disposiciones infringen su derecho constitucional a la cultura. El Gobierno reconoce que la tipificación como delito de la mutilación genital femenina debe ir acompañada de los programas pertinentes de educación y sensibilización públicas, a fin de evitar que la práctica de la mutilación genital femenina se lleve a cabo en secreto y de un modo que sea difícil de detectar.

Problema relativo a la Ley de Cohesión e Integración Nacional: esta Ley no tiene en cuenta un aspecto fundamental del informe de la Comisión de Investigación de la Violencia Poselectoral y solo se centra en la discriminación étnica en el ámbito público.

Problemas: por el momento, la política de atención gratuita de salud materna solo se centra en el parto y no abarca la atención antenatal o posnatal.

Otros problemas son el analfabetismo y la pobreza, que hacen que las mujeres sean vulnerables a la violencia sexual y por razón de género, lo que conlleva una falta de información y de acceso a las instituciones y órganos que les ayudarían a acceder a la justicia. Esto trae consigo también una falta de información sobre la legislación disponible para obtener reparación para las supervivientes de la violencia por razón de género.

Problema: el Gobierno reconoce que sigue siendo necesario mejorar la coordinación entre los organismos de desarrollo a fin de capacitar mejor a las organizaciones de la sociedad civil, los organismos de asistencia jurídica, las fuerzas de seguridad y los funcionarios electorales sobre la protección y los servicios que se deben dispensar a las candidatas y las votantes políticamente activas.

Problema de la escasa vinculación entre los ámbitos médico y jurídico: se necesitan respuestas médicas (como la atención y el tratamiento) y jurídicas (como el acceso de los supervivientes a la justicia) frente a la violencia por razón de género a fin de garantizar la seguridad de las supervivientes, el enjuiciamiento eficaz de los casos y el derecho de los autores de delitos a un juicio imparcial. Actualmente no existe en Kenya una cadena de custodia de las pruebas armonizada en los planos médico, normativo y jurídico que garantice su credibilidad ante los tribunales.

Artículo 6: Medidas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer

Se ha indicado que Kenya es país de origen, tránsito y destino en la trata de hombres, mujeres y niños. Los adultos kenianos objeto de trata son sometidos a esclavitud doméstica involuntaria y prostitución forzada. Los hombres, mujeres y niños kenianos emigran en busca de empleo en distintas circunstancias al Oriente Medio, otros países del este de África y Europa, donde son explotados en la servidumbre doméstica, en centros de masaje y prostíbulos y sometidos a trabajo manual forzoso, por ejemplo en el sector de la construcción (Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, 2010).

Legislación: promulgación de la Ley contra la Trata de Personas de 2010. La Constitución de Kenya también garantiza los derechos y libertades fundamentales de todas las personas, tanto hombres como mujeres, en sus artículos 27 3) y 53 d).

Comité Directivo Nacional contra la Trata de Personas: el Gobierno estableció el Comité Directivo Nacional contra la Trata de Personas en 2012 para vigilar la aplicación de la Ley. Se ha preparado un plan de acción nacional para hacer frente a la situación.

Los casos de mujeres que reciben ofertas de empleo en el extranjero y que acaban convirtiéndose en esclavas (incluso esclavas sexuales) han ido en aumento en Kenya. Los principales países de destino se encuentran en el Oriente Medio. Las mujeres suelen ser atraídas hacia esos países con promesas de un empleo bien pagado y mejor calidad de vida, y en su lugar se les somete a condiciones de trabajo difíciles (con frecuencia no realizan el tipo de trabajo que se les prometió) y reclusión (se les suelen confiscar el pasaporte y otros documentos de identidad) y no perciben un salario adecuado por el trabajo que se espera de ellas. Debido a esos problemas, el Gobierno de Kenya prohibió en junio de 2012 que los kenianos viajaran al Oriente Medio si el objetivo del desplazamiento era un empleo de trabajador doméstico.

Acciones penales: en septiembre de 2009, un tribunal de Nairobi condenó a dos kenianas a diez años de prisión por someter a menores a la prostitución. En 2009, las autoridades del aeropuerto internacional Jomo Kenyatta retuvieron a un ciudadano estadounidense bajo sospecha de trata de mujeres de Asia a Europa Oriental vía Nairobi, y los funcionarios gubernamentales cooperaron estrechamente con los organismos estadounidenses competentes en su detención y extradición a Tailandia.

Problema: la trata de mujeres se suele llevar a cabo a través de oficinas de empleo radicadas en Kenya que captan a mujeres a las que ofrecen empleo en el extranjero. La mayoría de los emigrantes kenianos son contratados como trabajadores domésticos y son vulnerables al maltrato, la explotación, la violencia, la violación e incluso el asesinato. Ante el alarmante número de casos de maltrato de kenianos en el extranjero, el 29 de septiembre de 2014 el Gobierno revocó la licencia de 930 agencias que contrataban a kenianos para trabajar en el Oriente Medio.

Artículo 7: Medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar la igualdad en la vida política y pública

Contexto de la infrarrepresentación de la mujer: en Kenya hay varios factores que bloquean la participación de la mujer en la política, como se señaló en el Manifiesto de la Mujer (2010). Los hombres dominan el espacio político y establecen las reglas del juego, y las mujeres no tienen la confianza suficiente para competir por el liderazgo; la vida política se organiza conforme a las normas y valores de los hombres, que marcan la pauta de los logros. Esas normas generalmente valoran la agresividad y el largo tiempo que se pasa fuera del hogar y minusvaloran a las mujeres en las nominaciones de los partidos políticos; además, la naturaleza del sistema y el entorno electorales no favorecen a las candidatas. Asimismo, cuestiones como la incapacidad de aprovechar el potencial como votantes y la fuerza numérica de las mujeres, la ignorancia y el analfabetismo, así como la escasa influencia financiera de las candidatas, han contribuido en gran medida a la infrarrepresentación.

Avances constitucional y legislativo: se han producido avances constitucionales muy positivos. La Constitución de Kenya de 2010 es clara al disponer que “no más de dos tercios de los miembros de los órganos públicos electivos serán del mismo género” y se incrementa la representación de la mujer en la Asamblea Nacional y las asambleas de condado. En los Artículos 27 3), 4), 6) y 8), leídos junto con los Artículos 81 b), 96, 97, 98, 177 1) b), 116 y 125, se dispone entre otras cosas que no más de dos tercios de los miembros de cualquier órgano electivo o de designación directa serán del mismo género.

La Ley de Partidos Políticos de 2011 se promulgó tras la aprobación de la Constitución de Kenya de 2010, y ofrece un marco jurídico para la participación de hombres y mujeres en la formación y dirección de partidos políticos y la participación en todas las votaciones que se realicen a nivel de los partidos, independientemente del sexo. En la Ley también se dispone que todo partido político deberá, entre otras cosas, “respetar y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la igualdad de género y la equidad”. Cabe señalar que, aunque se exige que los partidos políticos respeten y promuevan la igualdad de género y la equidad, no se han establecido sanciones en caso de incumplimiento de esa disposición. Por lo general, los partidos políticos no han logrado asegurar la participación de la mujer en pie de igualdad, lo que fue especialmente evidente en las elecciones generales de marzo de 2013.

Aunque la Ley Electoral de 2011 se modificó varias veces poco antes de las elecciones de marzo de 2013, ninguna de las modificaciones tuvo por objeto resolver la crisis que se podía desencadenar de no alcanzarse el umbral de género establecido en la Constitución.

Senado: el Senado se compone de 47 miembros elegidos en circunscripciones uninominales (condados). Se asignan 16 escaños a mujeres, que son nominadas por los partidos políticos según la proporción de escaños que hayan obtenido en las elecciones al Senado; 2 escaños a representantes de los jóvenes (una mujer y un hombre); y 2 escaños a representantes de las personas con discapacidad (una mujer y un hombre). Salvo en el caso de los escaños reservados a mujeres, en la lista de cada partido que representa intereses especiales (jóvenes, personas con discapacidad y trabajadores) figura el número correspondiente de candidatos que reúnen las condiciones y se alterna entre candidatos y candidatas en el orden en que aparecen en la lista (artículo 90 2) b) de la Constitución de 2010 y artículo 36 2) de la Ley Electoral de 2011).

Asamblea Nacional: en el artículo 27 8) de la Constitución de 2010 se dispone que el “Estado adoptará medidas legislativas y de otro tipo para llevar a la práctica el principio de que no más de dos tercios de los miembros de los órganos electivos o de designación directa serán del mismo género”. Además, el artículo 81 b) establece que el sistema electoral debe cumplir el principio de que “no más de dos tercios de los miembros de los órganos públicos electivos serán del mismo género”.

Asimismo, la Constitución de 2010 reserva 47 escaños de la Asamblea Nacional a las diputadas elegidas en 47 condados, cada uno de los cuales constituye una circunscripción uninominal. Solo pueden presentarse como candidatas a esos escaños las mujeres nominadas por los partidos políticos en esos condados. En la Constitución también se establece que la Asamblea Nacional consta de 290 miembros, cada uno de ellos elegido por los votantes de las circunscripciones uninominales, y de 12 miembros nominados por los partidos políticos para representar intereses especiales, como los de los jóvenes, las personas con discapacidad y los trabajadores; en la lista de candidatos deben alternarse hombres y mujeres (Artículo 97 de la Constitución de Kenya, aprobada en agosto de 2010). Salvo en el caso de los escaños reservados a mujeres, en la lista de cada partido que representa intereses especiales (jóvenes, personas con discapacidad y trabajadores) figura el número correspondiente de candidatos que reúnen las condiciones y se alterna entre candidatos y candidatas en el orden en que aparecen en la lista (artículo 90 2) b) de la Constitución de 2010 y artículo 36 2) de la Ley Electoral de 2011).

A nivel de los condados, la reserva de escaños se utiliza como sistema de cuotas. La Constitución (2010) establece que no más de dos tercios de los miembros de cada asamblea de condado deben ser del mismo género. A tal fin, cada asamblea de condado se compondrá de los miembros elegidos por los votantes de cada distrito (cada uno de los cuales constituye una circunscripción uninominal) y de varios “miembros con escaños especiales”. Las personas que ocupan los escaños especiales son designadas por los partidos políticos en función de la cantidad de escaños que obtenga cada partido en cada condado (artículos 175 c), 177 1) b) y 197 1)). En la lista de cada partido que representa intereses especiales (jóvenes, personas con discapacidad y trabajadores) figura el número correspondiente de candidatos que reúnen las condiciones y se alterna entre candidatos y candidatas en el orden en que aparecen en la lista (artículo 90 2) b) de la Constitución de 2010 y artículo 36 2) de la Ley Electoral de 2011).

Aunque la Constitución se aprobó en agosto de 2010, a finales de 2012, poco antes de las elecciones de marzo de 2013, el Ministro de Justicia presentó una consulta constitucional en que solicitaba la opinión consultiva del Tribunal Supremo sobre la aplicabilidad del “principio de no más de dos tercios del mismo género” a la Asamblea Nacional y el Senado en las elecciones generales del 4 de marzo.

El Tribunal Supremo dictaminó que no sería práctico cumplir el principio constitucional de “no más de dos tercios del mismo género” establecido en el artículo 81 b) de la Constitución, dado que ni el Parlamento ni diversas entidades políticas se habían preparado adecuadamente. Gracias a los escaños de acción afirmativa, la representación política de las kenianas es ahora del 25%, lo que supone una mejora respecto del 9,8% de representación en el décimo Parlamento.

Liderazgo en la Asamblea Nacional: en la actualidad hay 7 mujeres Presidentas de una de las 27 comisiones de la Asamblea General y 8 Vicepresidentas, pero hay poca representación en otros cargos de la Asamblea. De media, las mujeres representan el 20% de los miembros de todas las comisiones de la Asamblea Nacional en el 11º Parlamento. Por primera vez en la historia de Kenya, la Vicepresidenta de la Asamblea es una mujer.

Liderazgo en el Senado: el liderazgo de las mujeres en las comisiones del Senado es mayor que en la Asamblea Nacional. Hay 1 Presidenta y 6 Vicepresidentas en las 11 comisiones. En total, las mujeres representan el 28% de los miembros de todas las comisiones del Senado.

El Parlamento del país, como órgano bicameral, tiene en la actualidad comisiones conjuntas formadas por miembros de la Asamblea Nacional y del Senado. Hasta la fecha existen dos: la Comisión Conjunta de Cohesión Nacional e Igualdad de Oportunidades y la Comisión Parlamentaria Conjunta de Radiotelevisión y Bibliotecas.

Progresos en la participación de las mujeres en el Gobierno: se han logrado grandes progresos en lo que se refiere a la representación de la mujer en cargos importantes del Gobierno de Kenya. Ha aumentado el número de ministras, y la proporción de ministras y viceministras es del 33,3% y del 26,9% respectivamente. Las mujeres ocupan cargos públicos importantes en los ministerios de Descentralización y Planificación; Defensa; Tierras, Vivienda y Desarrollo Urbano; Agua; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Relaciones Exteriores y Comercio Internacional; la Comunidad de África Oriental; Comercio; y Turismo. Esas carteras son fundamentales para determinar la dirección de la economía y la seguridad de la nación y su relación con los asociados externos.

Progresos en la participación de las mujeres en el Poder Judicial: son mujeres la Vicepresidenta del Tribunal Supremo y la Secretaria Jefa de la Judicatura. El número de juezas de tribunales de primera instancia pasó de 174 en 2012 a 218, de un total de 486, en 2014, y el de juezas de tribunales superiores pasó de 44 en 2012 a 48, de un total de 126, en 2014. Eso quiere decir que el umbral de género se ha cumplido en los niveles más elevados de la judicatura.

Progresos en la participación de las mujeres en las comisiones constitucionales nacionales: hay mujeres al frente de cuatro de las principales comisiones nacionales: la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Género e Igualdad, la Comisión de Salarios y Remuneración y la Comisión de Administración Pública, y también es una mujer la Contralora de Presupuesto. Asimismo, son mujeres las Vicepresidentas de la Comisión de Aplicación de la Constitución, la Comisión Nacional de Tierras y la Comisión de Justicia Administrativa. Las mujeres constituyen nada menos que la tercera parte de los miembros de todas las comisiones constitucionales y reglamentarias.

Progresos en la nominación y la elección de mujeres para cargos políticos: en el período examinado aumentaron la elección y la nominación de mujeres para cargos políticos, aunque, de media, solo ocupan el 38% de los cargos de los partidos políticos del país.

Progresos en la participación de las mujeres como comisionadas de los condados: las comisionadas de los condados constituyen el 36,2% del total de comisionados designados por el Presidente. Esas cifras indican que ha aumentado considerablemente el número de mujeres designadas para ocupar puestos de alto nivel en el Gobierno de Kenya y que el objetivo oficial de que la representación de las mujeres sea como mínimo del 33% se está alcanzando progresivamente en muchos puestos clave.

Problemas: dividendo del patriarcado y electorado. Según el Global Gender Gap Report (2013), alrededor del 54% de los votantes de Kenya son mujeres, lo que sin duda debería favorecer que más mujeres ocuparan cargos electivos sin necesidad de acción afirmativa para lograr la paridad con sus homólogos varones. No obstante, solo el 46% de las personas que votaron en las elecciones de 2013 eran mujeres. Las kenianas siguen muy desfavorecidas en el androcéntrico panorama político. Asimismo, en las elecciones generales celebradas el 4 de marzo de 2013, en ninguno de los 47 condados salieron elegidas al menos diez mujeres, mientras que en 18 condados no resultó elegida ninguna. Eso indica claramente que la actitud política patriarcal respecto del liderazgo público está muy arraigada en la mayoría del electorado, a pesar de las medidas correctivas adoptadas. La educación cívica con vertiente sociocultural para desterrar la imagen de que la política es cosa de hombres debe ser responsabilidad de hombres y mujeres, sean o no elegidos para ocupar un cargo, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil. Dicha educación se debe impartir de forma continua para influir en la sociedad en la normalización de la elegibilidad de las mujeres.

Denegación del derecho de voto a los senadores nominados y amenaza a la acción afirmativa: el Artículo 123 4) de la Constitución establece que habrá un voto por condado y que ese derecho lo ejercerá en nombre del condado el jefe de la delegación, que en este caso es el senador elegido (en el Parlamento actual son todos varones). Eso se reproduce en el artículo 68 del Reglamento del Parlamento, que también asigna un voto a cada condado, por lo que el derecho de voto lo ejerce el representante elegido. Aunque el objetivo es que todos los condados gocen del mismo derecho de voto, el principio debilita la cláusula de acción afirmativa aplicable a la presentación de candidaturas para el Senado.

Otro problema es la ausencia de programas bien estructurados para que las dirigentes políticas hagan de mentoras. Aunque la Asociación de Parlamentarias de Kenya lleva en activo desde 2001, la falta de financiación sustantiva ha perjudicado su capacidad de cumplir su mandato de forma oportuna.

Otro problema es que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el Comité Conjunto de Cohesión Nacional e Igualdad de Oportunidades, que está previsto que desempeñe tareas fundamentales para promover la igualdad de oportunidades de las mujeres en Kenya y haga un seguimiento de la eliminación de la discriminación por razón de género en los órganos gubernamentales.

Artículo 8: Representación del Gobierno por las mujeres en el plano internacional

La Constitución de Kenya establece que no más de dos tercios de los miembros de cualquier órgano electivo o de designación directa serán del mismo género, como estrategia para lograr un equilibrio. En la encuesta económica de 2014 se concluyó que Kenya tenía 15 mujeres representantes diplomáticas, que constituían el 23,8% del cuerpo diplomático del país.

Problema: las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los puestos diplomáticos, a pesar de que la Constitución exige la representación de hombres y mujeres en pie de igualdad en los cargos de designación directa.

Artículo 9: Derechos de la mujer en relación con la nacionalidad

En su capítulo sobre ciudadanía, la Constitución (2010) define con claridad el concepto de adquisición y pérdida de la ciudadanía keniana por hombres y mujeres. Más concretamente, establece que la ciudadanía no se pierde al contraer matrimonio o disolverlo y permite la doble ciudadanía y la transferencia de la ciudadanía por una mujer a su cónyuge.

Ley núm. 12 (2011) de Ciudadanía e Inmigración: la Ley de Ciudadanía e Inmigración, por la que se aplica el Capítulo 3 de la nueva Constitución, entró en vigor el 30 de agosto de 2011 y revocó la Ley de Ciudadanía, cap. 170; la Ley de Inmigración, cap. 172, y la Ley de Restricciones Aplicables a Extranjeros, cap. 173. En la nueva Ley se prevén la adquisición, la pérdida y la recuperación de la ciudadanía y los derechos y deberes de los ciudadanos; la emisión de documentos de viaje; y la entrada al país, la residencia y la salida de él. Una de las principales preocupaciones a las que da respuesta la Constitución está relacionada con la transmisión de la ciudadanía por las kenianas a los menores que tengan en guarda.

Problema:el Artículo 14 de la Constitución de Kenya dispone que una persona es ciudadana keniana de origen, haya nacido o no en el país, si el día de su nacimiento su madre o su padre son ciudadanos kenianos. La Constitución no establece distinción entre los progenitores que sean kenianos de origen y los que lo sean por inscripción, pero la Ley es más restrictiva y en ella se prevé que una persona nacida fuera del país tendrá ciudadanía keniana de origen si el día de su nacimiento su padre o su madre son ciudadanos kenianos de origen (no por inscripción). Esa disposición podría ser impugnada en el futuro, dado que la Constitución prevalece sobre la Ley.

En el futuro: el problema de las mujeres casadas con arreglo al derecho consuetudinario que no tienen certificado de matrimonio al solicitar el pasaporte se ha resuelto en la Ley de Matrimonio de 2014, que exige el registro oficial de las uniones consensuales en un plazo de tres meses. La oficina de inmigración divulgará lo que figura al respecto en la ley de ciudadanía para aumentar su difusión entre el público en general.

Artículo 10: Igualdad en la esfera de la educación

Desarrollo legislativo: el derecho a la educación sin discriminación se consagra en la Constitución de Kenya de 2010. La educación se considera una cuestión de derechos humanos fundamentales en la legislación del país (artículos 10 2) b), 28 y 43 1) f)) y el acceso a la educación básica se prevé con claridad en los artículos 53 1) b) y d) y 54 1) b). Además, la Ley de Educación de 2013 prevé el derecho de todos los kenianos a la educación y establece un marco amplio para lograr el goce efectivo de ese derecho.

Política educativa y objetivo para 2015: el objetivo de la política es que todos los kenianos, sin discriminación de ningún tipo, reciban educación y formación básicas de calidad, incluidos 2 años de educación preescolar, 8 de enseñanza primaria y 4 de enseñanza secundaria o técnica. Con la política también se trata de integrar en la educación y la formación las cuestiones de equidad, como la igualdad de oportunidades para todos en el acceso, la continuación, la transición y la finalización, y de eliminar las disparidades regionales y de género en todos los niveles educativos para 2015.

Acción afirmativa en la educación:a fin de lograr los objetivos de la política, en particular los relacionados con la equidad y la igualdad en la educación, el Gobierno apoya la acción afirmativa en la educación a todos los niveles. Eso incluye prestar apoyo a los estudiantes pobres y desfavorecidos mediante becas para enseñanza secundaria; prestar apoyo a determinados internados en zonas áridas y semiáridas y otras zonas necesitadas, especialmente para las niñas; asegurar el reingreso a las niñas que abandonen la escuela por un embarazo o un matrimonio precoz o forzado, así como sensibilizar a las partes interesadas y las comunidades para que abandonen las prácticas socioculturales que prohíben la matriculación efectiva de las niñas y los niños en la educación secundaria; y hacer cumplir la legislación por la que se prohíbe la vulneración de los derechos del niño.

Iniciativa de financiación de toallas sanitarias: el programa nacional de distribución de toallas sanitarias en las escuelas se orienta por lo dispuesto en los Artículos 53 1) b), 28, 43 1) a) y 152 de la Constitución. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología aprobó en 2011 el programa de distribución de toallas sanitarias en las escuelas, que antes dirigía la sociedad civil. El Gobierno ha reservado fondos para proporcionar toallas sanitarias a las niñas de zonas pobres y marginadas pues el hecho de que las niñas pobres no dispusieran de ellas se consideró uno de los obstáculos que impedía su acceso a la educación. Este es el cuarto año del programa, que cuenta con una asignación presupuestaria de 400 millones de chelines en el actual ejercicio económico 2014/15.

Iniciativas del Gobierno para alentar a las niñas a estudiar materias relacionadas con la información, la comunicación y la tecnología: eso se logra equipando las escuelas con computadoras; desarrollando la capacidad de los profesores de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas para impartir las materias y utilizar métodos de enseñanza con perspectiva de género; concienciando a las niñas y niños, los padres, las comunidades, los docentes, las asociaciones de padres y profesores, los comités de dirección de las escuelas, las juntas directivas y los administradores educativos con el fin de modificar creencias e ideas sobre la aptitud de las mujeres para la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

El Gobierno está incorporando la perspectiva de género en el plan de estudios y aumentando el acceso, especialmente de las niñas, a instalaciones, equipo y libros de texto de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas con perspectiva de género; adopta medidas de acción afirmativa para promover la admisión de mujeres cualificadas en programas de ciencia, matemáticas y tecnología, programas de formación técnica, industrial, profesional y empresarial, y estudios universitarios, mediante la creación de cursos puente o programas preuniversitarios de ciencia, matemáticas y tecnología subvencionados y con perspectiva de género para que las niñas y mujeres cumplan los requisitos de admisión y la concesión de becas y ayudas a los estudiantes que las necesiten, especialmente a niñas inscritas en programas de ciencia, matemáticas y tecnología; genera la confianza de las niñas en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas mediante la ejecución de programas, por ejemplo de mentoría, modelos de conducta, campamentos o centros de formación sobre ciencias, y orientación profesional; moviliza recursos para programas e investigación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas prestando especial atención a los problemas de las mujeres y niñas en esas materias; y ejerce presión para aumentar el reconocimiento y los incentivos de las científicas y tecnólogas en la sociedad y el mercado laboral; establece mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas con perspectiva de género para el mejoramiento, el adelanto y la evaluación de los efectos de los programas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

Asignación continua de recursos al sector de la educación: el Gobierno sigue asignando recursos al sector de la educación a fin de integrar en la educación y la formación cuestiones de equidad, como la igualdad de oportunidades para todos en el acceso, la continuación, la transición y la finalización, y también para eliminar las disparidades regionales y de género en todos los niveles educativos para 2015. El Ministerio de Educación recibió una asignación equivalente al 27,3% del presupuesto nacional de 2014; se trata del presupuesto sectorial más elevado.

Las tasas bruta y neta de matriculación en la enseñanza primaria siguieron aumentando en 2009-2013. Por ejemplo, en los exámenes del certificado de enseñanza primaria de Kenya, el número de candidatos aumentó en un 3,4%, de 811.930 en 2012 a 839.759 en 2013. El número de candidatas aumentó en un 4,3%, de 396.310 en 2012 a 413.390 en 2013, frente al incremento del 2,6% de candidatos varones. Las cifras muestran que debido a la aplicación de la Ley de Educación y la política educativa ha aumentado el porcentaje de niñas que pasan de la enseñanza primaria a la secundaria.

Maestros: el número de maestros en las escuelas primarias públicas aumentó en un 4,9%, de 191.034 en 2012 a 199.686 en 2013, lo que se puede atribuir a la contratación de docentes en el curso 2012/13. La recalificación a una categoría superior de los maestros que habían completado cursos de graduado o diplomado hizo que aumentara considerablemente el número de maestros titulados, de 6.865 en 2012 a 19.273 en 2013, y el número de maestras tituladas superó al de maestros titulados varones. Asimismo, en el período de 2009 a 2013 también aumentó el número de profesores de secundaria. El número total de docentes de escuelas secundarias públicas se incrementó en un 1,8%, de 64.338 en 2012 a 65.494 en 2013, debido principalmente al reemplazo de los que habían dejado puestos vacantes. El número de profesoras graduadas aumentó en un 3,3%, de 19.731 en 2012 a 20.378 en 2013, frente al incremento del 1,0% del número de profesores graduados varones. El número de profesores de secundaria capacitados aumentó en un 1,9%, mientras que el de profesores de secundaria no capacitados se redujo en un 31,4%, de 229 en 2012 a 157 en 2013.

Progresos en el acceso a la enseñanza secundaria:actualmente hay más niñas que tienen acceso a la educación superior. La tasa bruta de matriculación en escuelas secundarias va en aumento desde 2009, y pasó del 49,3% en 2012 al 56,2% en 2013, y la tasa neta de matriculación en escuelas secundarias pasó del 6,4% al 39,5% en 2013. El aumento en la tasa neta de matriculación se puede atribuir a la enseñanza secundaria diurna gratuita, además de al incremento del número de escuelas, así como a las iniciativas para eliminar obstáculos, como las dirigidas a prevenir los embarazos precoces y no deseados y a promover el reingreso en el sistema educativo de las niñas que se quedan embarazadas.

La directriz del Gobierno sobre la expedición de certificados de fin de estudios aunque los estudiantes tengan pagos de tasas pendientes tiene el objetivo de facilitar la progresión a niveles educativos superiores. Muchas niñas procedentes de hogares pobres se beneficiarán de esa directriz ejecutiva y accederán a la enseñanza secundaria y otras instituciones técnicas tras obtener los documentos necesarios. Esa iniciativa complementa la acción afirmativa del Gobierno para favorecer el ingreso de las niñas en instituciones superiores.

Progresos en la finalización de la enseñanza secundaria por las niñas: ha aumentado el número de niñas matriculadas en la enseñanza secundaria, así como el índice de finalización de esos estudios. En los exámenes del certificado de enseñanza secundaria de Kenya, el número de candidatos aumentó en un 3,0%, de 432.443 en 2012 a 445.520 en 2013. El número de candidatas aumentó en un 4,6%, hasta alcanzar 202.539 en 2013, frente al incremento del 1,7% del número de candidatos varones, aunque el total de niñas sigue siendo menor. Además un número considerable de ellas abandonan los estudios, lo que quiere decir que los obstáculos a la educación de las niñas no se han eliminado del todo.

Educación universitaria: el número de estudiantes matriculados en la universidad aumentó en un 34,9%, de 240.551 en 2012/13 a 324.560 en 2013/14. El incremento se atribuye al mayor número de matrículas en las universidades públicas tras la introducción de nuevos estudios, además de recalificación de las escuelas universitarias de enseñanza intermedia. El número de mujeres matriculadas aumentó en un 25,0%, hasta alcanzar 131.375 en 2013/14, mientras que el número de hombres matriculados se incrementó en un 42,6%, de 135.436 en 2012/13 a 193.185 en 2013/14. En el mismo período, la matriculación en las universidades públicas aumentó en un 41,3%, de 195.528 en 2012/13 a 276.349 en 2013/14, y el número de matrículas en las universidades privadas aumentó en un 7,1%, de 45.023 en 2012/13 a 48.211 en 2013/14. El número de mujeres matriculadas en universidades públicas y privadas ha experimentado una ligera subida, pero todavía no se ha logrado la paridad entre hombres y mujeres en todos los niveles de la educación universitaria de Kenya.

Establecimiento de centros de estudios de la mujer: el Gobierno, en colaboración con agentes no estatales, ha apoyado el establecimiento de centros de la mujer en las principales universidades públicas, como el Centro de Estudios de la Mujer Africana de la Universidad de Nairobi, cuyo cometido es promover la investigación e influir en las políticas desde el punto de vista de las mujeres africanas, mediante estudios, enseñanza, publicaciones y divulgación, y la cooperación con los encargados de la formulación de políticas.

Preparación de un programa de apoyo al sector educativo 2010-2015, tras ejecutar de forma satisfactoria los programas de 2005-2010. El Gobierno ha preparado un programa de apoyo al sector educativo a fin de ofrecer un marco amplio para la ejecución de programas y actividades que permitan cumplir los objetivos de la política educativa. A continuación figuran algunas de las medidas de la política educativa cuyos resultados han sido positivos para el sector:

i.Incorporación de la perspectiva de género en el material pedagógico para eliminar los estereotipos que circunscriben a las mujeres a trabajos como el de enfermería, mientras que los hombres cursan estudios de ingeniería y medicina.

ii.Concesión de subsidios por capitación para educación gratuita a escuelas de enseñanza no académica. Debido a la demanda de educación tras la introducción de la enseñanza primaria gratuita, en los asentamientos informales surgieron muchas escuelas privadas que ofrecieron instrucción a niños que, de lo contrario, habrían perdido la oportunidad de estudiar.

iii.Programas de higiene, nutrición y alimentación en las escuelas, que han servido de aliciente para fomentar la asistencia de los niños de familias muy pobres.

iv.Concesión de becas de distritoa los necesitados, que ha facilitado la transición de los niños de familias pobres a la escuela secundaria y las instituciones de enseñanza superior.

v.Concesión de subsidios para equipo de laboratorio. Actualmente hay más niñas que pueden estudiar materias científicas y técnicas gracias a que todas las escuelas pueden equipar sus laboratorios. Anteriormente, la mayoría de las escuelas femeninas no estaban dotadas de laboratorios bien equipados.

Tolerancia cero del maltrato escolar: Ley de Profesorado de 2013: Circular núm. 3 (2010) del Comité de Profesorado y base de datos de medidas disciplinarias, que abarca los delitos cometidos contra estudiantes. Revisión del código deontológico de los docentes, en que está previsto que se interpreten los artículos sobre la protección de las estudiantes. Además, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología está considerando la posibilidad de preparar una política de protección escolar para prevenir las circunstancias que puedan llevar a los profesores a dejar embarazadas a sus alumnas. Revisión de la Ley sobre la Infancia (2001) para reforzar los mecanismos de protección, como los destinados a proteger a las niñas de todas las formas de violencia, incluido el acoso sexual en la escuela. Esas iniciativas se complementan con la preparación, actualmente en curso, del Marco Nacional de Política para la Protección de la Infancia y la promulgación de la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina (2011), que protegen a las estudiantes de las prácticas nocivas y ayudan a las jóvenes a gozar de sus derechos a la educación.

Problemas y medidas futuras: el número de maestras en la enseñanza primaria es cada vez mayor, pero el de mujeres que estudian en escuelas universitarias y superiores de profesorado de secundaria es más reducido. El Gobierno adoptará medidas de acción afirmativa para favorecer la admisión de alumnas en instituciones de enseñanza superior a fin de aumentar los números y lograr la paridad en los niveles educativos y formativos superiores.

En la actualidad hay un problema de déficit, ya que el número total de niñas que necesitan toallas sanitarias en la enseñanza primaria y secundaria es de alrededor de 2,2 millones, y el presupuesto necesario es de 2.400 millones de chelines al año. Eso quiere decir que, de media, el 70% de las niñas siguen sin tener acceso a dichas toallas sanitarias, una carencia importante que deben subsanar los asociados y partes interesadas que trabajan en el sector del desarrollo. En la actualidad, el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda es de 400 millones de chelines, con el objetivo de beneficiar a 650.000 adolescentes. El Gobierno se mantiene en contacto con el sector privado y la sociedad civil para suministrar toallas sanitarias a 1,8 millones de niñas que aún no participan en el programa.

Otros problemas están relacionados con los casos en que las niñas tienen que abandonar la escuela para ayudar con el trabajo asistencial y las labores agropecuarias o para contraer matrimonio prematuramente. Aunque el Gobierno ha respondido con legislación estricta, el Gobierno nacional y los gobiernos de los condados, junto con la sociedad civil, seguirán concienciando a la comunidad sobre la importancia de educar a las niñas.

Artículo 11: Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo

Actualmente, las mujeres de Kenya realizan la gran mayoría de la labor agrícola y producen y comercializan la mayoría de los alimentos. Solo el 29% de quienes ganan un salario en el sector estructurado en todo el país son mujeres, por lo que queda un gran porcentaje de mujeres que trabajan en el sector no estructurado y no reciben ningún apoyo federal. Casi el 40% de los hogares son gestionados exclusivamente por mujeres y, debido a la desigualdad en los ingresos, casi todos estos hogares viven en la pobreza o la extrema pobreza (FSD, 2014).

Legislación: la ley de Kenya establece claramente que no habrá ninguna forma de discriminación en el empleo. La Ley de Empleo, artículo 5 3) y la Constitución de Kenya, Artículos 26 a 51, prohíben toda forma de discriminación por razón de género, entre otras en el acceso al empleo y la seguridad del empleo. Además, el artículo 5 asigna al Ministro, a los funcionarios laborales y al Tribunal Laboral la responsabilidad de asegurar que los empleadores promuevan la igualdad de oportunidades en el empleo a fin de eliminar la discriminación.

Las relaciones laborales están protegidas en el Artículo 41 de la Constitución de la siguiente manera: las disposiciones están salvaguardadas en el Artículo 236, en el que se establece que un funcionario público no podrá ser objeto de castigo o discriminación por haber desempeñado las funciones de su cargo de conformidad con la Constitución o cualquier otra ley, ni ser despedido, destituido de su cargo, degradado de rango o sometido de otra manera a medidas disciplinarias sin que se apliquen los procedimientos reglamentarios.

Acoso sexual: el acoso sexual en el lugar de trabajo está prohibido por la ley, y el empleador debe formular una declaración normativa que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo. Sin embargo, la ley no propone ningún castigo (artículo 6 de la Ley de Empleo). A pesar de ello, en virtud del artículo 28 de la Ley de Delitos Sexuales de 2006, toda persona que desempeñe un cargo de autoridad, o un cargo público, que persista en hacer insinuaciones o propuestas de carácter sexual cuando sabe o tiene motivos razonables para saber que son molestos, es culpable del delito de acoso sexual y será castigada con pena de prisión por un período mínimo de tres años o una multa mínima de 100.000 chelines, o ambas cosas.

Igualdad de remuneración: todos los trabajadores deben ser tratados en pie de igualdad como lo establece la ley, lo que significa que los hombres y las mujeres deberían recibir el mismo sueldo si desempeñan trabajo de igual valor.

Licencia de maternidad: las trabajadoras pueden recibir 91 días (3 meses) de licencia de maternidad con sueldo completo. Este período puede prorrogarse si el empleador da su consentimiento (artículo 29 de la Ley de Empleo de 2007). La licencia de maternidad se concede con sueldo completo y la financia el empleador (artículo 29 de la Ley de Empleo de 2007). De manera similar, una trabajadora tiene derecho a regresar al mismo trabajo o puesto (o algún otro puesto similar y adecuado) después de utilizar su licencia de maternidad (artículo 29.2 de la Ley de Empleo de 2007).

Ampliación de los servicios de TIC y los cables de fibra óptica, y mayor uso de los medios sociales que hacen aumentar la conectividad y el acceso a la información. Esto significa que las mujeres pueden aprovechar la información disponible en Internet para poner en marcha o ampliar sus negocios. Esto es particularmente útil para los jóvenes graduados desempleados que han podido aprovechar toda la información que ofrece Internet y establecer vínculos con los mercados internacionales. Actualmente se dispone de conectividad a Internet en todos los condados principales a precios asequibles.

La Autoridad de Microempresas y Pequeñas Empresas coordina las pequeñas y medianas empresas, dirigidas en su mayoría por mujeres. El Gobierno está creando un entorno normativo más propicio para el desarrollo de microempresas y pequeñas empresas, principalmente mediante la facilitación de la reforma de la ley laboral, y además ha procurado estimular la reforma de sectores concretos para promover un programa de trabajo decente en el sector de las microempresas y pequeñas empresas. En el proyecto de ley sobre las microempresas y las pequeñas empresas (2011) se toma conocimiento del hecho de que esas empresas son el motor de la economía de Kenya y su objetivo es que exista en el país un sector organizado, regulado y bien coordinado de microempresas y pequeñas empresas para aumentar la productividad y el crecimiento.

Situación del trabajo infantil: el Ministerio de Educación estima que hay más de 1 millón de niños que no asisten a la escuela. El Informe Analítico sobre el Trabajo Infantil de la Oficina Nacional de Estadística de Kenya (2008) estima que 1,01 millones de niños están económicamente activos, de los cuales 773.696 (365.537 niñas y 408.159 niños) están en situación de trabajo infantil, a la que llegan por múltiples causas. La mala situación económica y la falta de seguridad social han contribuido a aumentar el número de hogares afectados por la pobreza. La adopción de principios empresariales sobre los derechos del niño en los órganos del sector privado, como la Federación de Empleadores de Kenya, que incluyen la protección de los niños contra el trabajo en las cadenas de producción, constituye una iniciativa importante encaminada a rescatar a las niñas que siempre han sido contratadas como mano de obra barata a expensas de sus derechos humanos. Además, el examen de la Ley de la Infancia (Proyecto de Enmienda) y la Ley de Protección Social ofrecen mecanismos de protección de los niños y los empleados.

Problema y camino a seguir: la escasez de datos, que dificulta caracterizar las condiciones laborales de los trabajadores, y el hecho de que la mayoría de ellos son transitorios y están principalmente en el sector no estructurado de la economía constituyen algunos de los problemas que se plantean. Además, hay muy poca concienciación sobre la seguridad y la salud en el trabajo, lo que expone a un gran número de trabajadores a riesgos laborales. Si una empleada está embarazada, no hay ninguna disposición en la legislación que limite la asignación de tareas arduas o nocivas por parte de su empleador. Del mismo modo, la ley no contempla el establecimiento de pausas para que las madres amamanten a sus recién nacidos.

El trabajo no remunerado y no reconocido de las mujeres: las mujeres constituyen la mayor parte de la fuerza de trabajo en las granjas familiares y comerciales de Kenya. Por ejemplo, las mujeres siguen mitigando y resolviendo los problemas de salud en la comunidad mediante la prestación de asistencia comunitaria y en el hogar. Sin embargo, esas contribuciones siguen sin reconocerse debido a la forma en que se calcula del PIB.

Artículo 12: Medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la salud

En Kenya, la tasa de mortalidad materna es elevada: se registran 488 muertes por cada 100.000 nacidos vivos por año, en gran parte porque las mujeres dan a luz sin recibir servicios de atención médica. Esas tasas elevadas se atribuyen a causas bien conocidas y prevenibles (Encuesta Demográfica y de Salud de Kenya, de 2009). La mayoría de las mujeres (56%) dan a luz en el hogar debido a la falta de transporte, al temor a las actitudes negativas de los trabajadores sanitarios, a las largas distancias que tienen que recorrer hasta los establecimientos de salud y a las preferencias culturales.

Prestación gratuita de asistencia médica materna: el marco para la prestación de servicios de salud materna gratuitos está previsto en varios mandatos a nivel local, regional e internacional. Estos se establecen en el Artículo 43 1) a) de la Constitución de Kenya de 2010 (Artículo 43 2), Artículo 28 y Artículo 35). La Carta Nacional de los Derechos de los Pacientes de Kenya (2013) describe el derecho de acceso a la asistencia médica, el derecho a recibir tratamiento de emergencia en cualquier establecimiento de salud independientemente de la capacidad de pago, el derecho al disfrute del más alto nivel de calidad de los productos y servicios de asistencia médica, el derecho a ser tratado con respeto y dignidad, el derecho a obtener información y el derecho a presentar quejas, entre otras cosas.

Políticas gubernamentales relativas a gastos médicos: en general, entre el 3% y el 4% de los kenianos se ven sumidos en la pobreza cada año debido a los gastos relacionados con enfermedades. En junio de 2013, el Gobierno introdujo la atención materna gratuita en todos los establecimientos de salud públicos a fin de alentar a más mujeres a acudir a ellos para dar a luz y así reducir el número de muertes maternas. Con la nueva política, el Gobierno reembolsará a los establecimientos de salud por cada parto atendido, a razón de 2.500 chelines kenianos por nacimiento en los centros de salud y dispensarios, y 5.000 chelines kenianos por cada nacimiento en los hospitales públicos. Esto abarca los partos normales, los partos mediante cesárea y los partos complicados. Esos fondos se pagan directamente a los establecimientos. Además, no se cobrará por la atención prenatal y posnatal hasta seis semanas después del parto, o por remisiones en caso de complicaciones relacionadas con el embarazo. También se han eliminado todas las tasas relativas a todo tipo de servicios de asistencia médica en los dispensarios y centros de salud.

La Política Sanitaria de Kenya 2012-2030 tiene como objetivo alcanzar el más alto nivel de atención sanitaria con arreglo a las necesidades de la población mediante la prestación de asistencia médica equitativa, asequible y de la mejor calidad a todos los kenianos. A pesar de los progresos logrados por Kenya para superar algunos problemas de desarrollo, la salud maternoinfantil sigue planteando un desafío. Las estadísticas indican que en 2011 el 43,8% de los nacimientos fueron atendidos por personal cualificado.

Según la Encuesta Demográfica y de Salud de Kenya de 2009, la tasa de uso de anticonceptivos es del 46%, frente a la meta del 56% en 2015 fijada según los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Existe una necesidad insatisfecha de planificación familiar en aproximadamente la cuarta parte de las mujeres casadas. El VIH/SIDA sigue planteando uno de los desafíos más graves en Kenya. La prevalencia del VIH es mucho más elevada entre las mujeres (8%) que entre los hombres (4,3%). Otros grupos importantes afectados incluyen los trabajadores sexuales, los consumidores de drogas inyectables y los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres.

Legislación: el Artículo 43 1) de la Constitución garantiza a todas las personas el nivel más alto posible de salud y dispone que a nadie se le puede negar en ningún momento la atención médica de emergencia, lo que es importante para el disfrute del derecho a la vida. Además, el Artículo 46 establece el derecho a la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos del consumidor. Por otra parte, el Artículo 53 1) c) establece específicamente el derecho de todo niño a recibir una atención médica adecuada.

La ley y el aborto: al especificar las condiciones en que se pueden realizar abortos legalmente, la Constitución aspira a evitar las graves consecuencias del aborto ilegal realizado en condiciones de riesgo. Esto se indica en el Artículo 26 4).

El Gobierno ha establecido medidas positivas a través del Consejo Nacional para las personas con discapacidad, creado en cumplimiento de la Ley de Discapacidad de 2003. El objetivo principal del Consejo es incorporar las cuestiones de discapacidad en todos los aspectos del desarrollo social, cultural, económico y político, incluida la salud. La nueva política sanitaria de 2012-2030 adoptó un enfoque basado en los derechos a la atención de la salud y procura hacerlos realidad para todos los kenianos. En el Artículo 54 de la Constitución se hace hincapié en los derechos y las libertades de las personas con discapacidad. Con arreglo al Artículo 54 b), estas personas tienen derecho al acceso a las instituciones y los establecimientos educativos que están integrados en la sociedad en la medida en que sea compatible con los intereses de la persona.

Capacitación de los trabajadores sanitarios de las comunidades: el Conjunto de Servicios Esenciales de Salud de Kenya se ha actualizado para incluir la educación sanitaria sobre la violencia por razón de género, que es considerada en gran medida como un riesgo importante para las mujeres en edad reproductiva. Asimismo, el Gobierno ha iniciado la capacitación y el seguimiento de los trabajadores sanitarios, incluidas las parteras comunitarias, en materia de prestación de asistencia especializada durante el embarazo, el parto y la posterior aplicación de la guía de salud materna y neonatal relativa a la salud materna en 2010.

El segundo plan de mediano plazo (2013-2017) hace más énfasis en la atención primaria de la salud, en el acceso al agua potable y en una mejor gestión de las enfermedades transmisibles.

El Gobierno ha elaborado un conjunto de actividades de capacitación para los trabajadores sanitarios de las comunidades, los cuales desempeñan un papel fundamental en la concienciación sobre asuntos sanitarios en las zonas rurales, donde las mujeres apenas tienen acceso a profesionales de asistencia sanitaria.

Prevención de la transmisión del VIH de madre a hijo: la prevalencia del VIH en los adultos (15 a 49 años de edad), estimada en un 6,3% en 2009, ha disminuido del 8,4% registrado en 2001. Entre 2009 y 2010, el número de nuevas infecciones por el VIH entre los niños de Kenya ha disminuido en un 43% (de 23.200 a 13.200). La prevalencia del VIH entre las mujeres embarazadas fue del 5,6% en 2009 y en 2010 había unas 87.000 mujeres embarazadas que vivían con el VIH. La mayoría (92,5%) de los establecimientos sanitarios de Kenya ofrecen servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil. Las pruebas del VIH entre las mujeres embarazadas aumentaron del 31% en 2005 al 83% en 2010 y en 2011 el 67% de las mujeres embarazadas infectadas por el VIH recibieron medicamentos antirretrovirales eficaces para prevenir la transmisión maternoinfantil. Kenya ha adoptado la opción A del régimen profiláctico de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y se ha establecido un plan estratégico nacional multisectorial sobre el SIDA (2009-2010–2012-2013), del que la prevención de la transmisión maternoinfantil es un componente.

El Gobierno ha puesto en marcha diversas iniciativas para combatir el VIH. Se han adoptado estrategias multisectoriales para responder al VIH, en particular el Plan Estratégico Nacional de Kenya contra el VIH y el SIDA I; el Plan Estratégico Nacional de Kenya contra el VIH y el SIDA II; y el actual Plan Estratégico Nacional de Kenya contra el VIH y el SIDA III. El Plan Estratégico Nacional de Kenya contra el VIH y el SIDA III contiene un plan de acción nacional para la prevención y el tratamiento del VIH.

Problema de recursos: la consignación actual de 95.000 millones de chelines kenianos para el sector de la salud representa el 5,7% del presupuesto nacional, es decir, un nivel muy por debajo del 15% que exige el compromiso asumido por Kenya en cumplimiento de la Declaración de Abuya. El presupuesto actual representa una disminución respecto de las consignaciones de 2010 (7,2%), 2011 (6,1%) y 2012 (5,9%). También se ha situado por debajo del nivel señalado en el informe de 2012 del equipo de tareas del Ministerio de Salud, en el que se pidió un mínimo de 217.000 millones de chelines kenianos para un conjunto de medidas de estímulo en materia de salud de tres años. Los médicos y otras partes interesadas han expresado su preocupación por la posibilidad de que los 60.000 millones de chelines kenianos asignados a los gobiernos de los condados no se destinen en su totalidad a la esfera de la salud, habida cuenta de otras prioridades, como la infraestructura, los sueldos y los fondos de desarrollo local. La insuficiencia de fondos podría poner en peligro el éxito del programa de salud materna.

Problema relativo a infraestructura, equipo y personal: algunos datos de estudios recientes revelaron que solo el 36% de los establecimientos de salud públicos que ofrecían servicios de parto contaban con la infraestructura y el equipo básicos necesarios en las salas de parto, y que los establecimientos de las zonas rurales y de nivel inferior estaban muy mal equipados. El Plan Estratégico y de Inversión del Sector Sanitario de Kenya (2012-2018) también estima que los niveles actuales de personal cubren solo el 17% de los requisitos mínimos necesarios para el funcionamiento eficaz del sistema sanitario. Kenya tiene solo 7 enfermeras por cada 4.000 habitantes, lo que constituye la mitad del número (14 por 4.000) que recomienda el Banco Mundial. Estos trabajadores sanitarios también están distribuidos de manera desigual en el país.

Acceso a los establecimientos de salud: la Encuesta Demográfica y de Salud de Kenya (2009) reveló que el mayor porcentaje (42%) de las mujeres que daban a luz fuera de un establecimiento de salud lo hacían porque este se hallaba demasiado lejos o no había ningún medio de transporte para llegar al establecimiento, en comparación con el porcentaje de solo un 17% que citó el costo de los servicios de parto como el obstáculo principal. El Gobierno nacional y los gobiernos de condado están adoptando medidas para equipar los establecimientos sanitarios de los subcondados para satisfacer las demandas de poblaciones cada vez más numerosas.

Problema relativo a las personas con discapacidad: un informe sobre una encuesta pública presentado en 2012 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya revela que las mujeres con discapacidad son objeto de estigma y discriminación cuando solicitan servicios de salud reproductiva.

Problema relativo a la meta sobre la prevención de la transmisión maternoinfantil: la cobertura del diagnóstico temprano en recién nacidos es moderada. En 2010, el 64% de los niños menores de un año expuestos al VIH fueron objeto de una prueba virológica antes de los dos meses del nacimiento, pero solo el 7% recibió tratamiento profiláctico con cotrimoxazol, antibiótico que reduce considerablemente la morbilidad y la mortalidad. La cobertura de la terapia antirretroviral pediátrica también sigue siendo baja: un 31% en 2011, frente a un 19% en 2009. Entre las mujeres embarazadas infectadas por el VIH que recibieron medicamentos antirretrovirales en 2010, el 33% recibió aún una sola dosis de nevirapina, régimen que la OMS ya no recomienda, y el 27% recibió tratamiento antirretroviral. El Gobierno ha adoptado medidas para inversiones adicionales encaminadas a fortalecer la plataforma de la salud materna, neonatal e infantil, y para obtener la colaboración de la comunidad a fin de crear demanda de servicios. También ha procurado aumentar las inversiones en la creación de capacidad dentro de las comunidades y los servicios de salud materna, neonatal e infantil (creación de capacidad en materia de derechos humanos; equipo para los servicios de salud materna, neonatal e infantil y la prevención de la transmisión maternoinfantil; vínculos y mecanismos de remisión dentro de los establecimientos y entre estos y con las comunidades) para la prestación de asistencia de calidad de seguimiento prenatal y posnatal mediante el Plan del Sector Sanitario de 2012-2030.

Artículo 13: Medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social

El Gobierno y los asociados para el desarrollo han fortalecido el respaldo a las intervenciones de protección social. Esas medidas incluyen programas de transferencia de efectivo para huérfanos y niños vulnerables, ancianos, personas con discapacidad, jóvenes desempleados y personas que padecen inseguridad alimentaria crónica en las tierras áridas (Programa de la Red de Protección contra el Hambre).

Legislación: el Artículo 27 de la Constitución establece el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos, y la igualdad de trato en todas las esferas. Del mismo modo, el Artículo 43 1) e) establece los derechos a la seguridad social, y el Artículo 43 3) establece la seguridad social adecuada para las personas que no pueden mantenerse a sí mismas y a sus familiares a cargo.

La Ley de Asistencia Social (2013 ) hace efectivo el Artículo 43 1) e) de la Constitución, que dispone establecer la Autoridad Nacional de Asistencia Social y prestar asistencia social a las personas necesitadas y otros fines conexos. En cumplimento de esta Ley, se debe prestar asistencia financiera y social a los huérfanos pobres, los niños vulnerables, los ancianos pobres, los jóvenes desempleados, las personas con discapacidad, las viudas y los viudos, y las personas que han quedado discapacitadas como resultado de enfermedades agudas y crónicas. La Ley crea la Autoridad Nacional de Asistencia Social de Kenya y le concede la facultad de pagar alimentos, vivienda, prendas de vestir, combustible, agua, servicios públicos, artículos del hogar, necesidades personales, servicios de atención médica, gastos de transporte y gastos de servicios fúnebres y de entierro a las personas que reúnen los requisitos.

El Gobierno de Kenya estableció el Programa Nacional de Protección dirigido a categorías prioritarias de la población keniana. Estas categorías están integradas por las personas pobres y vulnerables mayores de 65 años de edad, los hogares de niños huérfanos y vulnerables, los hogares pobres de personas que sufren de discapacidades graves y los hogares que padecen inseguridad alimentaria en los asentamientos urbanos pobres y los condados áridos septentrionales. El objetivo general del Programa es reducir la pobreza y la vulnerabilidad en Kenya mejorando el bienestar y la resiliencia de los beneficiarios de las transferencias de efectivo. Los hogares reciben un estipendio mensual de 2.000 chelines kenianos que se proporciona cada dos meses a razón de 4.000 chelines kenianos. La evaluación de los efectos en los huérfanos y niños vulnerables basada en diversas encuestas (2008-2013) indica que el consumo ha aumentado en un 15% y que la diversidad de la dieta en los hogares ha mejorado sustancialmente. También indica que el nivel de pobreza de los hogares beneficiarios ha disminuido en un 13%. Asimismo ha disminuido el trabajo infantil en un 6%, ha aumentado la matriculación en la enseñanza secundaria en un 6,6% y la retención en la escuela primaria en un 15%, y han mejorado las condiciones de vida digna de los beneficiarios.

Una auditoría del programa de transferencia de efectivo realizada en 21 subcondados en 2013 reveló que la mayoría de los beneficiarios del Programa de Transferencia de Efectivo para los Huérfanos y Niños Vulnerables y del Programa de Transferencia de Efectivo para las Personas de Edad eran mujeres.Asimismo, el 55% de los beneficiarios del Programa para las Personas con Discapacidades Graves eran mujeres, en comparación con el porcentaje de hombres, que fue del 45%. Entre las personas de edad que se benefician del Programa de Transferencia de Efectivo para las Personas de Edad, el 76% son mujeres y el 24% hombres. Casi todos los beneficiarios del Programa de Transferencia de Efectivo para los Huérfanos y Niños Vulnerables son mujeres, el 88%, en comparación con el 12% de hombres. Actualmente, los cinco programas de transferencia de efectivo se integran mediante el Sistema Integrado de Información de Gestión, aunque los ejecutan diferentes organismos gubernamentales, a fin de asegurar que se aplique la política de un hogar con derecho al beneficio por programa. La evaluación de los efectos del Programa de Transferencia de Efectivo para las Personas de Edad ha revelado que han mejorado las condiciones de salud, la seguridad alimentaria en los hogares, la educación de los nietos, la situación económica general de los beneficiarios, la formación de redes de apoyo social y la calidad y cantidad de los activos de los hogares.

La Notificación Legal núm. 114 de 2013 sobre los artículos 30 y 31 de la Ley de Contratación y Enajenación de Bienes Públicos otorga a las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad un trato preferencial en el acceso a oportunidades de licitación, con lo cual se promueven los beneficios económicos y sociales. Asimismo, obliga a los ministerios, departamentos y organismos públicos a reservar el 30% del total del gasto público a esas categorías.

La Ley de Patrimonio Conyugal. El artículo 4 dispone que, no obstante cualquier otra ley, una mujer casada tiene los mismos derechos que un hombre de a) adquirir, administrar, poseer, controlar y utilizar bienes muebles o inmuebles y disponer de ellos, b) concertar un contrato, y c) entablar demandas y ser objeto de demandas en su propio nombre.

Notificación Legal núm. 21 de la Ley de Gestión de las Finanzas Públicas: se ha establecido el Fondo Uwezo (Capacidad) como fondo permanente tras la aprobación de su Reglamento mediante la Notificación Legal núm. 21 de la Ley de Gestión de las Finanzas Públicas, promulgada el 21 de febrero de 2014 con el fin de empoderar económicamente a las mujeres, a los jóvenes y a las personas con discapacidad. El Fondo promueve el concepto de las transacciones gestionadas directamente por los interesados (“table banking”) para las actividades económicas, a fin de complementar otros programas de empoderamiento del Gobierno dirigidos a un grupo específico.

Problemas: la aplicación de la preferencia de contratación del 30% ha sido lenta en el período inicial de los procesos de inscripción, pero ahora está cobrando impulso.

Otro problema es la representación insuficiente de la mujer en los comités de gestión de fondos descentralizados, cuyo objetivo principal es la erradicación de la pobreza, como el Fondo para el Desarrollo de las Circunscripciones y el Fondo de Transferencias a las Autoridades Locales.

Artículo 14: Medidas para afrontar la situación de la mujer de las zonas rurales

La Estrategia de Desarrollo del Sector Agrícola 2010-2020 es el documento normativo nacional para los ministerios del sector agrícola y las partes interesadas de Kenya. Este marco normativo se basa en el plan de desarrollo a largo plazo Kenya Vision 2030, cuyo principal objetivo es transformar a Kenya en un país de ingresos medianos para 2030. La Estrategia proporciona una guía para la respuesta de los sectores público y privado a los desafíos en materia de desarrollo que afronta el sector.

Estímulo de la economía rural mediante la legislación: el Gobierno de Kenya se propone estimular la economía rural mediante tres grandes reformas, todas promulgadas en 2012, que beneficiarán a las mujeres rurales, que predominan en el sector agrícola:

•La Ley de Tierras, en la que se encomienda a la Comisión Nacional de Tierras recomendar políticas relativas a las tierras, adquirir tierras para fines públicos, regular el uso de las tierras en el interés público y asignar tierras para inversión

•La Ley de la Autoridad de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que establece una autoridad para supervisar el funcionamiento del sector agrícola —a saber, la concesión de licencias, la aplicación de la ley y el registro de los agricultores— y promover y regular la producción, la elaboración, la comercialización y el transporte de productos agrícolas, asesorar al Gobierno sobre políticas agrícolas y fomentar la capacidad de los gobiernos de los condados respecto de la agricultura

•La Ley de Cultivos, por la que se formulan políticas para el desarrollo de cultivos programados, se facilita la comercialización y la distribución de las cosechas, se prevé la capacitación de los agricultores y se establecen y aplican normas relativas a los cultivos.

El Programa de Empoderamiento Económico se basa en el pilar económico de Kenya Vision 2030, que consiste en fomentar el crecimiento económico y reducir la pobreza. Sus esferas prioritarias y productos previstos están consagrados en tres componentes esenciales que resaltan la importancia del Programa. Los productos previstos son asegurar: i) que la inclusividad de los pobres y las personas vulnerables se incorpore en el marco institucional y normativo, así como la participación del sector privado en un crecimiento que produzca empleos y favorezca a los pobres, ii) que los pobres y las personas vulnerables (en particular las mujeres y los jóvenes) se empoderen como agentes económicos, incluso velando por que tengan acceso a las microfinanzas y a las nuevas tecnologías, y iii) que los mecanismos de coordinación para la ejecución de proyectos se pongan en práctica, se fortalezcan y se apoyen mediante una plataforma eficaz para establecer una alianza público-privada amplia.

Las transacciones gestionadas directamente y la situación de las mujeres rurales: el Gobierno puso en marcha el sistema con el objetivo de ayudar a las mujeres rurales a tener acceso a sus propios fondos para iniciar proyectos de generación de ingresos. El concepto permite a las mujeres ahorrar y acceder a préstamos de bajo costo para complementar las iniciativas de los fondos públicos descentralizados.

Un mayor acceso de las mujeres a los servicios bancarios mediante el teléfono móvil: un mayor número de mujeres rurales han tenido acceso a la telefonía móvil y a servicios de transferencia de dinero por teléfono móvil. Los bancos han ampliado su alcance para beneficiar a las mujeres rurales abriendo entidades bancarias que son franquicias de bancos comerciales, con el propósito de aumentar el acceso a los servicios bancarios. Los agentes no estatales han recurrido a la tecnología para impartir a las mujeres conocimientos de la agroindustria relativos al seguimiento de los mercados de productos básicos.

Artículo 15: La igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley

La experiencia de las mujeres en cuanto al acceso a servicios jurídicos ha sido ampliamente documentada. Las mujeres en particular afrontan los siguientes obstáculos:

•La ubicación física de los tribunales y abogados está fuera del alcance de la mayoría de los kenianos que se encuentran en zonas rurales;

•Las tasas judiciales y los honorarios de asesoramiento jurídico, que la mayoría de las mujeres (especialmente las viudas que afrontan litigios sobre herencias y la propiedades) no pueden sufragar;

•Si bien se prestan servicios de asistencia letrada, estos han beneficiado solo a algunas personas, dado que la mayoría de los programas de asistencia letrada se hallan en las zonas urbanas, lo cual excluye a muchas personas de las zonas rurales;

•Para quienes reciben asistencia letrada, la duración del proceso judicial puede constituir un elemento disuasorio. Un proceso puede durar seis años o más, lo que puede hacer que los litigantes más pobres se den por vencidos;

•Si bien la Constitución y el Protocolo prevén el acceso de las mujeres a la justicia, no debe subestimarse el poder de las prácticas y el derecho consuetudinarios. Las costumbres pueden variar de una comunidad a otra e incluso de una familia a otra, y existe un poder invisible dentro de las comunidades que a menudo dictamina el estatus de una mujer y la forma en que se determinarán sus derechos, las cuales posiblemente no coincidan con la norma oficial escrita.

Legislación: el acceso a la justicia figura en varias disposiciones legislativas de Kenya y predomina en toda la Constitución, en particular en el Artículo 22 1) y el Artículo 48.

Además de las diversas disposiciones constitucionales, la Ley de la Magistratura tiene como objetivo asegurar que el Consejo Superior de la Magistratura y el poder judicial, faciliten el acceso de la justicia de todos los kenianos, se guíen en sus asuntos internos y en el cumplimiento de su mandato por consideraciones de equidad social y de género y por la necesidad de eliminar los factores históricos de discriminación.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en el artículo 82 que las mujeres que no estén obligadas a aparecer en público de acuerdo con los usos y costumbres de sus comunidades estarán eximidas de comparecer personalmente ante un tribunal. El artículo 86 de la misma Ley estipula que el idioma del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelación es el inglés y que el idioma de los tribunales subordinados es el inglés o el suajili. Hay traductores disponibles para traducir los procesos judiciales a todas las lenguas indígenas de Kenya para quienes no hablen inglés ni suajili (no hay datos sobre el número de mujeres que no hablan suajili, y si bien el inglés y el suajili son los idiomas nacionales obligatorios, en las zonas rurales las lenguas indígenas son más frecuentes).

Adopción de la Política Territorial Nacional, que reconoce la función que desempeñan las mujeres en los asuntos relacionados con las tierras. Esta Política propone que se examinen las leyes de sucesión, de patrimonio conyugal y otras leyes conexas para asegurar la equidad de género y la promulgación de leyes concretas que regulen la división del patrimonio conyugal para reemplazar la Ley sobre el Patrimonio de las Mujeres Casadas de 1882, promulgada por el Reino Unido. Asimismo, prevé la protección de los derechos de las viudas, los viudos y los divorciados mediante la promulgación de legislación sobre copropiedad del patrimonio conyugal.

Problema: la Política Territorial Nacional exige que se adopten medidas jurídicas apropiadas para asegurar que los hombres y las mujeres tengan igualdad de derechos a la tierra y a los recursos terrestres durante el matrimonio, en caso de disolución del matrimonio y después de la muerte, y que se establezcan mecanismos para frenar la venta y la hipoteca de tierras familiares sin la participación de los cónyuges.

Problema: la Ley de Patrimonio Conyugal, que se promulgó oficialmente el 10 de enero de 2014, es discriminatoria con respecto a los derechos de la mujer a las tierras y a la propiedad. La Ley define que el patrimonio conyugal es solamente el que se comparte con el cónyuge y no permite a las mujeres el derecho a ese patrimonio en caso de fallecimiento o divorcio de su cónyuge, pues las obliga a demostrar su contribución a la adquisición del patrimonio durante el matrimonio.

La Ley de Sucesión discrimina a las mujeres en relación con los derechos sucesorios. Las disposiciones básicas de la Ley garantizan la igualdad de derechos sucesorios de los hijos de ambos sexos y la igualdad de derechos del padre y de la madre a formular testamento. Sin embargo, los artículos 32 y 33 de la Ley excluyen expresamente de la herencia prevista en la legislación todas las tierras agrícolas, el ganado y los cultivos, y en cambio encuadra la sucesión dentro del ámbito del derecho consuetudinario según lo define específicamente el ministro competente en la gaceta oficial de Kenya. Por las razones mencionadas, es probable que las decisiones adoptadas en virtud de esas leyes consuetudinarias discriminen a las mujeres y las niñas. Además, las normas que rigen la sucesión intestada crean una jerarquía para la herencia que discrimina directamente a las mujeres. Así, en virtud del artículo 39 de la Ley, la prioridad en ausencia de hijos o cónyuge se da al padre del fallecido en vez de la madre, y los derechos sucesorios de la mujer se invalidan si vuelve a contraer matrimonio tras la muerte de su marido.

Otro problema de desigualdad ante la ley persiste pues algunas leyes incluyen disposiciones discriminatorias. En el capítulo 63, artículo 153 del Código Penal (2012) todavía se da por hecho que una persona que se prostituye es una mujer.

Artículo 16: Igualdad en el matrimonio y en la familia

Legislación: el artículo 45 3) de la Constitución es uno de los mayores logros de las mujeres en la institución del matrimonio en el contexto de la igualdad y la no discriminación, pues en él se establece que las partes en un matrimonio disfrutarán de igualdad de derechos en el momento del matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Asimismo se establece la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años y por tanto se prohíben los matrimonios infantiles que hasta ahora habían sido un obstáculo importante para las mujeres de Kenya.

Ley del Matrimonio de 2014: Esta ley deroga numerosas disposiciones legislativas anteriores que habían regido la institución del matrimonio facilitando así a las mujeres el recurso a la justicia por asuntos matrimoniales. Es uno de los grandes triunfos para las mujeres de Kenya ya que aboga por la igualdad en el matrimonio, además de reiterar la edad mínima para contraer matrimonio para todas las mujeres de todas las religiones y culturas, como se describe en el artículo 4 de la Ley.

Definición del matrimonio: por primera vez en la historia de Kenya, la nueva ley define la institución del matrimonio. De conformidad con el artículo 3 1), el matrimonio se define como la unión voluntaria entre un hombre y una mujer. El artículo 3 2) otorga a los cónyuges igualdad de derechos. La edad mínima de consentimiento se establece en 18 años tanto para el hombre como para la mujer. En todo matrimonio debe haber dos testigos presentes con exclusión de la persona que lo celebra. La ley reconoce los matrimonios conforme a la tradición cristiana, la tradición civil, el derecho consuetudinario, la tradición hindú y la tradición islámica. Todos estos matrimonios se reconocen y se deben registrar (artículo 6 1)). Las prácticas de otros grupos o creencias reconocidos se pueden notificar en la gaceta oficial (artículo 6 1) f)). Por lo tanto, los matrimonios cristianos, hindúes o civiles son monógamos (artículo 6 2)). Por otra parte, los matrimonios islámicos y los matrimonios consuetudinarios pueden ser polígamos (artículo 6 3)). La custodia y manutención de los hijos siguen regidas por la Ley de la Infancia.

Protección del matrimonio consuetudinario: Este se sustenta actualmente en la ley y se puede registrar, lo que lo hace menos precario y, por lo tanto, ofrece más protección a las mujeres.

La Ley de Patrimonio Conyugal de 2013. La aprobación de la Ley de Patrimonio Conyugal de 2013 reemplaza la arcaica ley inglesasobre el patrimonio de las mujeres casadas de 1882, que se aplicaba desde la época colonial. Esta nueva ley define por primera vez el patrimonio conyugal y permite la celebración de acuerdos prenupciales. La nueva ley establece, entre otras cosas, que las mujeres casadas tienen los mismos derechos que los hombres casados a adquirir, administrar, poseer, controlar y utilizar bienes muebles o inmuebles y disponer de ellos, a concertar contratos y a entablar demandas y ser objeto de demandas en su propio nombre.

Propiedad del patrimonio conyugal (artículo 7): cuando no existe acuerdo prenupcial, el patrimonio conyugal se confiere a los cónyuges según la contribución de cada uno de ellos a su adquisición y se divide (no por igual) entre los cónyuges.

Derecho a la propiedad en matrimonios polígamos (artículo 8): si las partes en un matrimonio polígamo se divorcian o si un matrimonio polígamo se disuelve de otra forma:

•El patrimonio conyugal adquirido por el hombre y la primera esposa, antes de contraer matrimonio con otra mujer, será retenido por igual por el hombre y la primera esposa únicamente:

•El patrimonio conyugal adquirido por el hombre después de contraer matrimonio con otra mujer se considerará propiedad del hombre y de las esposas tomando en cuenta todas las contribuciones hechas por las partes;

•Es posible que una esposa sea dueña de su patrimonio conyugal con su esposo por separado del de las otras esposas;

•Cualquier esposa puede ser dueña de patrimonio conyugal por igual con el esposo sin la participación de la otra esposa o las otras esposas.

Disposiciones especiales sobre el patrimonio conyugal (artículo 12): el patrimonio conyugal no se puede vender, alquilar ni hipotecar durante un matrimonio monógamo sin el consentimiento de ambos cónyuges. Los cónyuges en los matrimonios, incluidos el hombre y cualquiera de las esposas del hombre en el caso de un matrimonio polígamo, tienen un interés en el patrimonio conyugal susceptible de protección por salvedad, caución o cualquier ley vigente sobre el registro de títulos de propiedad. Ninguno de los cónyuges, durante la subsistencia del matrimonio, será desalojado de la vivienda conyugal por el otro cónyuge ni a instancias de este, salvo por orden de un tribunal. Ninguno de los cónyuges será desalojado de la vivienda conyugal por ninguna persona, salvo en cumplimiento de un decreto; por ningún síndico de quiebras; ni por un acreedor hipotecario ni acreedor garantizado en el ejercicio de un poder de venta ni otro recurso; y la vivienda conyugal no será hipotecada ni arrendada sin el consentimiento informado y por escrito de ambos cónyuges.

Presunciones relativas al patrimonio adquirido durante el matrimonio (artículo 14): cuando el patrimonio conyugal se adquiere durante el matrimonio en nombre de uno de los cónyuges, existe la presunción de que el patrimonio se mantiene depositado en fideicomiso para el otro cónyuge; y si se adquiere en nombre de los cónyuges conjuntamente, existe la presunción de que ambos tienen los mismos derechos de usufructo del patrimonio conyugal.

Prueba de contribución: la Ley de Patrimonio Conyugal es un hito en la historia del derecho del patrimonio conyugal del país y tiene enormes beneficios para las mujeres en los matrimonios, pero el requisito de que los cónyuges demuestren la contribución que han hecho a la adquisición del patrimonio durante el matrimonio dificulta el acceso de las mujeres al patrimonio conyugal.

Sin embargo, la jurisprudencia reciente del Tribunal Superior ha reafirmado las disposiciones de la Constitución relativas a la igualdad y, por consiguiente, ha restado fuerza a la disposición mencionada de la Ley de Patrimonio Conyugal de 2013. En la causa reciente de CMN c. AWM, el Tribunal reafirmó el Artículo 45 3) de la Constitución y declaró que, respecto de la división del patrimonio conyugal, el poder judicial se guiaba ahora por los principios de igualdad y no por los principios de derecho establecidos en Echaria c. Echaria, que se centraban en la contribución de cada cónyuge a la adquisición del patrimonio. Como tal, el Tribunal sostuvo, en contra de la afirmación del demandante, que cada una de las partes en la demanda tenía derecho a la mitad del patrimonio en disputa.

Poligamia: la Constitución de Kenya, en el Artículo 45 4), permite la poligamia, y encomienda al Parlamento la tarea de promulgar una ley que reconozca los matrimonios celebrados conforme a cualquier tradición o sistema de leyes religiosas, personales o familiares.

Problemas: la poligamia tiene consecuencias onerosas para las mujeres. Sirve para reforzar el dominio masculino y el sometimiento de la mujer en la esfera privada del matrimonio. Las disposiciones constitucionales y legislativas que autorizan la poligamia, si no se cambian, perjudicarán a las mujeres ya que algunos hombres elegirán a una segunda esposa para restringir los poderes de negociación de las mujeres en las relaciones. La poligamia también va en contra de la Constitución, que prohíbe la discriminación y la desigualdad de los sexos.

Problemas: se debe abordar la falta de coherencia entre la Constitución, la Ley de Patrimonio Conyugal y la Ley de Registro de Tierras de 2013, para que la igualdad y la no discriminación de las mujeres de Kenya no sigan siendo simple retórica.