Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Kenya *

* Aprobadas por el Comité en su 68º período de sesiones (23 de octubre a 17 de noviembre de 2017).

El Comité examinó el octavo informe periódico de Kenya (CEDAW/C/KEN/8) en sus sesiones 1546ª y 1547ª (véanse CEDAW/C/SR.1546 y CEDAW/C/SR.1547), celebradas el 2 de noviembre de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/KEN/Q/8 y las respuestas de Kenya, en el documento CEDAW/C/KEN/Q/8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/KEN/CO/7/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, que estuvo encabezada por la Secretaria del Gabinete del Ministerio de Función Pública, Juventud y Asuntos de Género, Sicily Kariuki, e incluyó al Representante Permanente de Kenya ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Stephen Ndungu Karau, y representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional, el Ministerio de Educación, el Departamento de Estado de Protección Social, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Universidad de Nairobi, el Consejo de Administración, la Junta de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina, el Hospital Nacional Kenyatta y el Fondo Empresarial de la Mujer.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2011, del séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/KEN/7) en la realización de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley de Asistencia Jurídica, en 2016, que mejoró el acceso a la justicia de las mujeres con escasos recursos mediante el establecimiento de un plan de asistencia jurídica;

b)Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, en 2015;

c)Ley de Protección de las Víctimas, en 2013, que prevé el apoyo amplio a las mujeres que son víctimas de la trata;

d)Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, en 2011.

e)Ley de la Comisión Nacional de Género e Igualdad, en 2011.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo mediante la aprobación o el establecimiento de lo siguiente:

a)Plan de Acción Nacional sobre la Mujer y la Paz y la Seguridad, en 2016;

b)Departamento de Estado de Asuntos de Género, en 2015;

c)Política Nacional para Prevenir y Abordar la Violencia de Género, en 2014;

d)Comisión Nacional de Género e Igualdad, en 2011.

e)Política Nacional de Género, en 2011.

El Comité observa con satisfacción el compromiso del Estado parte con la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recuerda la importancia del indicador 5.1.1 de los Objetivos y encomia los esfuerzos positivos llevados a cabo por el Estado parte para aplicar políticas sobre desarrollo sostenible, en particular las medidas adoptadas para combatir el cambio climático.

C.El Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Leyes religiosas y consuetudinarias discriminatorias

El Comité felicita al Estado parte por su Constitución progresista. No obstante, reitera la preocupación expresada en su recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, de que la preservación de múltiples regímenes jurídicos es, en sí misma, discriminatoria contra la mujer, y expresa su preocupación porque el marco jurídico del Estado parte, incluidas las exenciones en virtud del artículo 45 de la Constitución y del artículo 49, párrafo 3, de la Ley del Matrimonio de 2014, discrimina a las mujeres musulmanas y a las mujeres que han contraído matrimonio consuetudinario, entre otras cosas mediante la exención explícita de los tribunales kadhi con respecto a las disposiciones constitucionales sobre la igualdad y el hecho de que las mujeres no pueden ejercer de kadhis, así como la legalización de la poligamia, que vulnera las disposiciones relativas a la no discriminación de la Constitución y la Convención e incumple las recomendaciones generales núms. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y 29 (2013).

De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/KEN/CO/7 , párr. 12 d)) y recomienda al Estado parte que:

a) Derogue o modifique las disposiciones discriminatorias de las leyes religiosas y consuetudinarias, para armonizarlas con el artículo 16 de la Convención;

b) Codifique el derecho musulmán de la familia de un modo compatible con el artículo 27 de la Constitución y con los artículos 1, 2 y 16 de la Convención;

c) Nombre a mujeres musulmanas kadhis y mediadoras alternativas de solución de controversias en el sistema de tribunales kadhi.

Legislación contra la discriminación

El Comité observa con preocupación que el Estado parte no cuenta con una amplia legislación de lucha contra la discriminación, en particular que la Constitución no dispone la protección clara y completa contra la discriminación interseccional, y que los actos homosexuales siguen penalizándose.

Con arreglo a la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, la recomendación aceptada por Kenya durante el examen periódico universal de 2015 ( A/HRC/29/10 , párr. 142.41), de que se aprobase una ley amplia de lucha contra la discriminación que concediese protección a todas las personas, y la declaración del Estado parte durante el diálogo relativo a la consulta pública sobre la legislación amplia y la esperanza de que esta incluyera la cuestión de la homosexualidad, el Comité recomienda al Estado parte que ejerza la diligencia debida para proteger contra la discriminación a todas las mujeres, incluidas las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y apruebe una amplia legislación de lucha contra la discriminación que ofrezca protección a todas las mujeres.

Defensoras de los derechos humanos

Preocupa al Comité que en el Estado parte se reduzca el espacio para la sociedad civil, entre otras cosas por las amenazas a la vida, la seguridad y el trabajo de las defensoras de los derechos humanos, incluso durante el proceso electoral, así como por las limitaciones a la financiación exterior y las restricciones administrativas impuestas a las organizaciones de la sociedad civil. También le preocupa que no se cumplan las recomendaciones del informe final de 2013 de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación.

De conformidad con las recomendaciones aceptadas por el Estado parte durante el examen periódico universal de 2015 ( A/HRC/29/10 , párr. 142), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique sin demora medidas efectivas para proteger a las defensoras de los derechos humanos y permitirles que realicen su labor libremente sin temor ni amenazas de acoso, violencia o intimidación;

b) Anule el límite de la financiación exterior de las organizaciones no gubernamentales;

c) Investigue de manera efectiva todos los casos de acoso, violencia o intimidación de defensoras de los derechos humanos, enjuicie y sancione adecuadamente a los autores y otorgue reparaciones efectivas a las víctimas;

d) Garantice la aplicación efectiva de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, de un modo que asigne prioridad a los derechos de la mujer.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité toma conocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, incluido el establecimiento de la Comisión Nacional de Género e Igualdad, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, y la Comisión de Justicia Administrativa (Oficina del Ombudsman), en 2011. No obstante, le preocupan los escasos recursos de que disponen estas instituciones, las limitaciones de sus mandatos y los obstáculos a su funcionamiento efectivo, como el hecho de que la Comisión Nacional de Género e Igualdad no disponga de un mecanismo de denuncia y ejecución. También le preocupa que el Estado parte no reúna datos desglosados sobre la situación de las mujeres y las niñas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la coordinación efectiva entre el Departamento de Estado de Asuntos de Género y la Comisión Nacional de Género e Igualdad y les suministre recursos adecuados;

b) Proporcione a la Comisión Nacional de Género e Igualdad un mecanismo de denuncias y le confiera la facultad de emitir conclusiones vinculantes;

c) Reúna y publique datos desglosados por sexo, género, origen étnico, discapacidad y edad, para dar forma a las políticas y programas relativos a las mujeres y las niñas, y contribuir al seguimiento de los progresos hacia el logro de las metas relativas al género de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Medidas especiales de carácter temporal

Preocupa al Comité que, a los siete años de la aprobación de la nueva Constitución, todavía no se aplique la regla que exige que no más de dos tercios de los miembros de un órgano público electivo sean de un mismo género (la regla de los dos tercios de un mismo género). El Comité observa con preocupación que las medidas especiales de carácter temporal no se aplican suficientemente como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención, especialmente en el caso de las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres rurales.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación de la regla constitucional de los dos tercios de un mismo género, y de medidas especiales de carácter temporal para mejorar la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres rurales; estas medidas deben ir acompañadas de sanciones por su incumplimiento, a fin de alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los cargos electivos o de designación, así como en todos los ámbitos de la vida pública, y que fije objetivos sujetos a plazos definidos y asigne recursos suficientes para la aplicación de estas medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas negativas

El Comité hace notar las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, incluido el aumento de las actividades de concienciación, particularmente entre los hombres, y la eliminación de los estereotipos de género discriminatorios en los programas escolares. Sin embargo, le sigue preocupando la persistencia de estereotipos discriminatorios de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, así como de prácticas nocivas como los matrimonios de niños y los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina, la poligamia, el pago de dotes, y los ritos de la viudez, como la entrega de la viuda en herencia. El Comité está particularmente alarmado por la práctica del pueblo samburu de la violación de niñas, conocida como “beading” y justificada como una práctica cultural, y por sus consecuencias, entre ellas los abortos forzados en condiciones poco seguras.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, y en conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en eliminar todas las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prepare y aplique una estrategia general de eliminación de las prácticas nocivas y los estereotipos discriminatorios para la mujer, entre otras cosas organizando más campañas de concienciación de los dirigentes comunitarios y religiosos y el público en general, y enjuiciando de manera efectiva y sancionando adecuadamente a los responsables;

b) Tome medidas de inmediato, entre ellas la imposición de penas severas a los responsables, para poner fin al delito de violación de niñas llamado “ beading ” ;

c) Imparta formación sistemática a los jueces, los fiscales, los profesionales del derecho, las fuerzas del orden público y el personal médico, sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal para sancionar los matrimonios de niños y los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina, la violación de niñas (conocida como “ beading ” ), y la entrega de la viuda en herencia, y sensibilice a la población acerca de la naturaleza delictiva de esas prácticas y sus efectos negativos para los derechos de la mujer;

d) Se asegure de que las mujeres que han sido víctimas de prácticas nocivas puedan presentar denuncias sin temor a sufrir represalias o estigmatización, y tengan acceso a reparaciones efectivas y a medidas de apoyo a las víctimas, como asistencia jurídica, social, médica y psicológica, y refugios.

Mutilación genital femenina

El Comité encomia al Estado parte por la promulgación de la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina (2011). No obstante, sigue preocupado por la persistencia de esta práctica nociva en algunas comunidades. El Comité observa con preocupación la falta de datos precisos, el nivel relativamente bajo de enjuiciamientos y la constante impunidad de los responsables, así como los informes según los cuales actualmente profesionales de la medicina realizan esta práctica (la llamada medicalización de la mutilación genital femenina).

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/KEN/CO/7 , párr. 20) y su recomendación general núm. 14 (1990) sobre la circuncisión femenina, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé una amplia difusión a la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina y se asegure de que se aplique y de que los responsables, entre ellos los profesionales de la medicina que llevan a cabo mutilaciones genitales femeninas, sean enjuiciados y reciban la sanción adecuada;

b) Tome medidas para erradicar la mutilación genital femenina, entre otras cosas incrementando las actividades de concienciación de los dirigentes religiosos y tradicionales y el público en general, en cooperación con la sociedad civil, acerca de la naturaleza delictiva de esa práctica, sus efectos negativos en los derechos humanos de la mujer y la necesidad de erradicarla y las justificaciones culturales que se dan de ella;

c) Actualice la política de 2010 en materia de mutilación genital femenina.

Violencia de género contra la mujer

El Comité celebra la aprobación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica de 2015. Sin embargo, sigue preocupado por la elevada incidencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y los frecuentes casos de violencia sexual, incluidas las violaciones, en los ámbitos público y privado. También le preocupan las escasas denuncias de las víctimas, debido entre otras cosas a que las fuerzas del orden público y el personal médico cobran ilegalmente a las víctimas los formularios de denuncia, especialmente cuando se trata de grupos de mujeres desfavorecidas o de mujeres que viven en asentamientos precarios, así como la baja proporción de enjuiciamientos por violencia de género contra las mujeres.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica se aplique estrictamente, entre otras cosas asignando recursos humanos y financieros adecuados a este fin;

b) Aumente el número de investigaciones, enjuiciamientos y sentencias en los casos de violencia sexual y de género en todo el Estado parte, incluidos los asentamientos precarios y los campamentos para desplazados internos y refugiados;

c) Se asegure de que las víctimas, incluidos los grupos de mujeres desfavorecidas y de mujeres que viven en asentamiento precarios, no deban pagar por la obtención de formularios de denuncia y formularios médicos, incluidos los formularios P3;

d) Construya nuevos refugios y mejore los refugios existentes administrados por organizaciones no gubernamentales, entre otras cosas mediante la concesión de apoyo financiero adecuado, y se asegure de que las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia de género tengan acceso a ellos, especialmente en zonas remotas y cuando se trate de mujeres y niñas con discapacidad;

e) Organice actividades adecuadas de formación del personal judicial, los fiscales, la policía y otros miembros de las fuerzas del orden público, sobre los derechos de la mujer y los procedimientos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta la perspectiva de género en los casos de violencia de género contra la mujer, y proporcione formación a todos los agentes humanitarios, militares y de la policía sobre la prevención de la violencia sexual y los códigos de conducta en lo relativo a la explotación y el abuso sexuales.

Violencia de género contra las mujeres durante el proceso electoral

Preocupan al Comité las denuncias de violencia de género relacionada con las elecciones, incluidas la de índole sexual cometida contra mujeres durante las elecciones de 2017, como violaciones en grupo. Asimismo, le preocupa la información de que la mayoría de los responsables eran agentes de policía o de otras fuerzas de seguridad y la falta de reparación a las víctimas. El Comité observa con preocupación el retraso del Estado parte, y su aparente falta de interés, en enjuiciar a los responsables y proporcionar reparaciones a las víctimas de esa violencia, pese a las recomendaciones de la Comisión de Investigación sobre la Violencia Poselectoral de 2007/08.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enjuicie a los responsables de la violencia de género, incluida la violencia sexual, que tuvo lugar después de las elecciones de 2007 y en las de 2017, y se asegure de que se aplique en su integridad el informe de la Comisión de Investigación;

b) Se asegure de que se concedan reparaciones adecuadas y se proporcione apoyo, incluso psicológico y físico, a las mujeres que hayan sido víctimas de esta violen cia;

c) Se asegure de que las operaciones de orden público durante las elecciones se lleven a cabo con un enfoque basado en los derechos humanos, y emita directrices sobre la protección de las mujeres y las niñas durante las elecciones, incluso en los centros de enseñanza.

Trata de personas

El Comité observa con aprecio los esfuerzos desplegados por el Estado parte para combatir la trata de personas y proteger a sus víctimas, en particular la aprobación de la Ley de Protección de las Víctimas de 2013 y las actividades de capacitación del personal diplomático. Sin embargo, le preocupa que las mujeres y las niñas, incluidas las que se encuentran en campamentos de refugiados, sigan estando amenazadas por la trata de personas con fines de explotación sexual o de trabajo doméstico forzado. También le preocupa el escaso número de enjuiciamientos de responsables de la trata, especialmente en el marco de la Ley contra la Trata de Personas, de 2010.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde las causas fundamentales de la trata y la explotación de las mujeres y las niñas, mejorando la situación económica de estas;

b) Organice campañas de concienciación del público sobre los peligros de la trata de mujeres y niñas, particularmente en las comunidades rurales y tradicionales;

c) Aplique estrictamente la Ley contra la Trata de Personas, asegurándose de que los responsables de la trata y la explotación de mujeres sean investigados, enjuiciados y sancionados, y haga cumplir la Ley de Protección de las Víctimas;

d) Siga impartiendo formación a los agentes del orden y el personal de frontera para que detecten con prontitud a las víctimas de la trata y las remitan a los servicios competentes;

e) Proporcione recursos adecuados a los servicios de apoyo a las víctimas de la trata, incluidos los refugios;

f) Mejore la cooperación bilateral, regional e internacional para impedir la trata de personas, entre otras cosas intercambiando información y armonizando los procedimientos legales para el enjuiciamiento de los responsables de la trata.

Explotación de la prostitución

Preocupa al Comité que las mujeres que ejercen la prostitución corran mayor peligro de sufrir violencia de género, incluidos abusos por la policía, asesinatos, violaciones en grupo, extorsión, robo, prácticas sexuales forzadas y la imposición de no utilizar preservativos. El Comité observa con preocupación los extendidos prejuicios contra las mujeres que ejercen la prostitución y el hecho de que se las sancione con multas o detención cuando desean acceder a la justicia, así como a los servicios sociales o de atención de la salud.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para poner fin a la violencia contra las mujeres que ejercen la prostitución, incluida la cometida por la policía, y se asegure de que estas personas puedan denunciarla sin temor a represalias o estigmatización ;

b) No persiga penalmente a las mujeres que ejercen la prostitución y suprima todos los tipos de sanción, incluidas las multas, contra estas mujeres ;

c) Garantice que los responsables de actos de violencia contra mujeres que ejercen la prostitución, en particular los autores de asesinatos, sean enjuiciados y sancionados adecuadamente ;

d) Prohíba las pruebas obligatorias del VIH y enfermedades de transmisión sexual en las mujeres detenidas que ejerzan la prostitución, y las aliente a someterse a pruebas voluntarias;

e) Apruebe y ejecute programas dotados de recursos suficientes y otras medidas adecuadas para crear oportunidades educativas y de empleo para las mujeres en peligro de prostituirse, y programas para las mujeres que deseen abandonar la prostitución;

f) Ponga en marcha medidas de educación y concienciación dirigidas a la población en general, en particular a hombres y niños, a fin de reducir la demanda de la prostitución. Estas medidas deben centrarse en particular en la lucha contra todas las nociones de subordinación y todas las formas de cosificación de la mujer.

Participación en la vida política y pública

El Comité lamenta que, a pesar de la norma constitucional de los dos tercios de un mismo género y del Decreto Presidencial sobre la Acción Afirmativa de 2006, no se haya conseguido la paridad de género en los cargos electivos o de designación. Le preocupan los obstáculos que impiden a las mujeres participar en la vida política y pública en condiciones de igualdad con los hombres, incluidas las amenazas y la violencia en todos los niveles de la vida política y pública.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que aplique permanentemente políticas encaminadas a promover la participación plena e igualitaria de la mujer en la toma de decisiones en los planos nacional y local, y:

a) Establezca de inmediato el marco institucional y jurídico necesario para aplicar el Decreto Presidencial y la regla de los dos tercios de un mismo género;

b) Organice actividades de capacitación de las mujeres candidatas sobre las técnicas de liderazgo y la financiación de las campañas electorales;

c) Intensifique las medidas encaminadas a que las mujeres puedan votar con seguridad en las elecciones;

d) Se asegure de que los partidos políticos que no cumplen la regla de los dos tercios de un mismo género no tengan acceso a los fondos previstos en la Ley de los Partidos Políticos de 2011, y ofrezca incentivos a todos los partidos políticos para que incluyan el mismo número de mujeres que de hombres en sus listas electorales, en los mismos niveles;

e) Investigue las amenazas y los actos de violencia cometidos contra las mujeres en relación con los procesos políticos y enjuicie y sancione adecuadamente a los autores;

f) Elimine los obstáculos al nombramiento de mujeres al cargo de embajador, y aumente el número de esos nombramientos;

g) Haga que los políticos, los medios de comunicación, los dirigentes tradicionales y el público en general tomen conciencia de que una participación plena, igual, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en condiciones de igualdad con los hombres, es necesaria para la aplicación efectiva de la Convención, así como para la estabilidad política y el desarrollo económico del país.

Nacionalidad

El Comité encomia al Estado parte por la decisión de expedir tarjetas de identidad y títulos de propiedad a los pueblos makonde y nubio y toma nota de la intención declarada del Estado parte de hacer lo mismo con otros pueblos apátridas, como los pemba y los warundi. Sin embargo, le sigue preocupando que muchas mujeres y niñas del Estado parte sean apátridas o tengan dificultades para ejercer sus derechos a la nacionalidad, incluido el hecho de que:

a)Las mujeres solicitantes de asilo o apátridas que contraen matrimonio con hombres kenianos tengan dificultades para obtener la nacionalidad para ellas y sus hijos;

b)Los matrimonios consuetudinarios deban registrarse para que los cónyuges puedan obtener un pasaporte;

c)Muchas mujeres, en particular del sector rural, tengan dificultades para obtener documentos oficiales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) De conformidad con la recomendación general núm. 32 (2014) del Comité sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, se asegure de que todas las mujeres refugiadas y apátridas que estén casadas con nacionales de Kenya puedan obtener la nacionalidad y transmitirla a sus hijos sin obstáculos administrativos;

b) Expida tarjetas de identidad y títulos de propiedad a personas apátridas en el Estado parte, entre otros a los pueblos pemba y warundi, así como a todos los hijos nacidos en Kenya de ciudadanos británicos de ultramar;

c) Facilite la expedición de documentos oficiales y el registro de matrimonios, particularmente en las zonas rurales, entre otras cosas mediante el aumento de los recursos, la capacidad tecnológica y la difusión geográfica de los centros huduma;

d) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

El Comité toma conocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso de las niñas a la educación, entre otras cosas mediante la aprobación de la Ley de Educación, de 2013, la Ley sobre la Comisión de Servicios Docentes, de 2012, y el Programa de Compresas Sanitarias para las Escuelas. No obstante, le sigue preocupando el elevado número de niños no escolarizados, la disparidad de género en las escuelas, incluida la baja tasa de terminación de los estudios de las niñas en comparación con los niños debida entre otras cosas, a los embarazos precoces, la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces o forzados, así como la falta de compresas sanitarias. El Comité también está preocupado por el hecho de que menos mujeres que hombres asistan a la universidad y la falta de datos sobre las asignaturas que estudian, así como por la incidencia de la violencia sexual y el acoso contra las niñas y las adolescentes, incluso contra las niñas con discapacidad, por profesores y estudiantes en la escuela.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/KEN/CO/7 , párr. 32), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas para aumentar el número de niñas y mujeres que cursan estudios secundarios y superiores, por ejemplo mediante disposiciones concretas destinadas a garantizar un acceso adecuado a la educación de las niñas con discapacidad;

b) Adopte medidas eficaces para garantizar que las niñas se matriculen y finalicen su educación en las zonas rurales y semiáridas y en los asentamientos urbanos informales;

c) Reúna y publique datos sobre la tasa de deserción escolar de las niñas y las razones de ello y aborde sus causas fundamentales, facilitando la reinserción en el sistema de educación de las víctimas de la violencia de género, la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, así como de las niñas embarazadas y las madres jóvenes;

d) Aumente la oferta de incentivos para los padres que envían a sus hijas a la escuela y las sanciones para quienes no lo hacen;

e) Mejore y aumente la provisión de compresas sanitarias a las niñas;

f) Vele por la plena aplicación, entre otras cosas mediante el suministro de recursos suficientes, de la Ley sobre la Comisión de Servicios Docentes y la Ley de la Infancia de 2001 y, una vez promulgada, la Ley de Atención de la Salud Reproductiva de 2014;

g) Aplique una política de tolerancia cero con respecto al abuso y el acoso sexuales en la escuela y se asegure de que los responsables sean debidamente enjuiciados y sancionados;

h) Refuerce la sensibilización y la capacitación del personal docente y los alumnos sobre la tolerancia cero con respecto a la violencia de género, incluida la violencia sexual, establezca mecanismos de denuncia confidenciales y vele por que se proporcione asistencia psicológica, médica y jurídica a todas las víctimas.

Empleo

El Comité encomia al Estado parte por la introducción de tres meses de licencia de maternidad y la aprobación de un proyecto de ley sobre madres lactantes en 2017. Sin embargo, le preocupa que la necesidad del pago directo de las prestaciones de maternidad por los empleadores pueda dar lugar a la discriminación contra las candidatas mujeres y que las madres que adopten niños, o que sufran abortos espontáneos o den a luz a bebés muertos no estén amparadas por la Ley de Empleo de 2007. El Comité también observa las iniciativas encaminadas a mejorar las condiciones de los trabajadores en los sectores agrícola e informal, incluidos los trabajadores domésticos. No obstante, sigue preocupando al Comité lo siguiente:

a)Las malas condiciones de trabajo que enfrentan los trabajadores domésticos, incluidos los bajos salarios, las largas jornadas de trabajo, la explotación, el abuso físico y sexual, y su desconocimiento de los mecanismos de denuncia;

b)La situación de las mujeres que trabajan en el sector de la agricultura, incluido el de la floricultura, en particular su exposición a productos químicos y los efectos adversos que estos tienen sobre su fecundidad y sus funciones reproductivas, así como las denuncias de abusos y de un horario de trabajo más prolongado que el de los hombres, sin una mayor remuneración;

c)El elevado nivel de trabajo no remunerado y no reconocido de la mujer;

d)El hecho de que la legislación que prohíbe el acoso sexual se aplique únicamente a los empleadores que ocupan cargos públicos y las personas que tienen puestos de autoridad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende la Ley de Empleo de 2007 para extender las prestaciones de licencia de maternidad a las madres adoptivas y las que sufren abortos espontáneos o han dado a luz a bebés muertos, y prohíba explícitamente todas las formas de discriminación contra la mujer en el empleo, en particular con respecto a la contratación y los ascensos, de conformidad con el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

b) Considere la posibilidad de adoptar un plan alternativo para el pago de prestaciones de maternidad, como una reserva nacional;

c) Apruebe leyes que tipifiquen como delito el acoso sexual en el trabajo e incluyan sanciones para todos los autores;

d) Establezca un marco regulatorio para los sectores no estructurado y agrícola para facilitar a las mujeres que trabajan en esos sectores acceso a la protección social y vigilar sus condiciones de trabajo;

e) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de la OIT;

f) Realice investigaciones para medir y valorar el trabajo no remunerado de la mujer, en consonancia con la recomendación general núm. 17 (1991) del Comité sobre la medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto.

Salud

El Comité toma conocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la salud de la mujer, incluida la política de atención de maternidad gratuita de 2013 y la campaña “Más Allá de Cero”. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de acceso a la atención de salud de calidad para muchas mujeres, en particular las mujeres con discapacidad, las mujeres que ejercen la prostitución y las mujeres rurales. También observa con preocupación la elevada tasa de mortalidad materna, debido en parte a los abortos practicados en condiciones de riesgo, y al hecho de que el marco jurídico restrictivo e impreciso sobre el aborto del Estado parte hace que las mujeres recurran a abortos ilegales y en condiciones de riesgo. El Comité también está preocupado por la práctica de detención de mujeres y niñas después de dar a luz por no poder pagar las facturas médicas, y las elevadas tasas de infección por el VIH, en particular entre las mujeres y las niñas.

Recordando la recomendación general número 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos para reducir la alta tasa de mortalidad materna y garantizar el acceso de todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres que ejercen la prostitución, a los servicios de atención de la salud y asistencia médica de personal calificado, especialmente en las zonas rurales;

b) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación de la política de atención de maternidad gratuita, establezca programas de sensibilización y asegure su aplicación;

c) Amplíe la política de atención de maternidad gratuita para que abarque los servicios prenatales y posnatales;

d) Tome medidas inmediatas para poner fin a todas las detenciones posteriores a los partos por impago de las facturas médicas;

e) Modifique el Código Penal para despenalizar el aborto y legalizarlo, al menos, en los casos de violación, incesto y malformación fetal grave y riesgo para la salud o la vida de la mujer embarazada, garantice el acceso a la alta calidad de la atención posterior al aborto, especialmente cuando surgen complicaciones por abortos realizados en condiciones de riesgo, y restablezca las normas para reducir la morbilidad y la mortalidad por abortos en condiciones de riesgo en Kenya, de 2012;

f) Incluya educación integral y adecuada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y sobre el comportamiento sexual responsable en los programas escolares, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y el control de las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, garantice el acceso a métodos anticonceptivos modernos para todos, incluidos los adolescentes, y adopte medidas para garantizar que la información que antecede llegue a las niñas que no asisten a la escuela;

g) Asegure salarios y condiciones de trabajo adecuados para los profesionales de la salud, promulgue legislación por la que se declare la salud un servicio esencial y exija el cumplimiento de normas mínimas de prestación de servicios durante las huelgas;

h) Vuelva a examinar y apruebe el proyecto de ley sobre atención de la salud reproductiva de 2014;

i) Aumente la asignación del presupuesto nacional para la salud, de conformidad con la Declaración de Abuya sobre el VIH/SIDA, la Tuberculosis y Otras Enfermedades Infecciosas Conexas.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité felicita al Estado parte por las medidas que ha adoptado para apoyar el empoderamiento económico de las mujeres, incluido el establecimiento del Fondo Empresarial de la Mujer, el Fondo de Desarrollo de Empresas de Jóvenes y el Fondo de Uwezo, así como la reserva del 30% de oportunidades de contratación pública para las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad. Sin embargo, le preocupan los obstáculos prácticos que impiden que las mujeres se beneficien de esas iniciativas, en particular las denuncias de que el Fondo de Uwezo es de difícil acceso y carece de criterios claros.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree una base de datos amplia de todos los destinatarios de los fondos mencionados y de los beneficiarios de la contratación pública, a fin de llegar a las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad;

b) Tome medidas para que todas las mujeres, incluidas las mujeres de las zonas rurales, tengan acceso a los fondos, mediante la sensibilización, la introducción de criterios claros y la facilitación de las solicitudes.

Mujeres rurales

Preocupa al Comité la elevada tasa de pobreza entre las mujeres, su exclusión de la adopción de decisiones en materia de desarrollo rural, la discriminación contra las mujeres rurales en relación con su derecho a la propiedad y su limitado acceso a la atención de la salud de calidad, lo que ha dado lugar a complicaciones, como fístulas vesicovaginales. El Comité también está preocupado por los efectos del cambio climático, incluida la sequía actual en el Estado parte, sobre las mujeres rurales.

Recordando su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales y su recomendación anterior ( CEDAW/C/KEN/CO/7 , párr. 42), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Promueva la participación de las mujeres rurales en los procesos de adopción de decisiones y su acceso a la atención de salud de calidad, educación y agua y saneamiento adecuados;

b) Facilite el acceso de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra, ponga fin a todas las costumbres y prácticas tradicionales que impiden su igualdad de acceso a la tierra y establezca un marco legislativo claro para proteger sus derechos a la herencia y la propiedad de la tierra;

c) Elabore y aplique una política nacional de género en relación con el desarrollo agrícola, como se establece en la Estrategia de Desarrollo del Sector Agrícola para 2010-2020;

d) Facilite el acceso a la atención de salud de calidad para las mujeres rurales, entre otras cosas mediante el aumento de la capacitación de parteras;

e) Vele por la igualdad de participación de las mujeres y las niñas en los procesos de formulación de políticas sobre la mitigación de desastres y el cambio climático;

f) Aplique la Ley sobre el Cambio Climático de 2016 de manera que dé prioridad a los derechos de la mujer.

Mujeres indígenas

El Comité observa con preocupación que las mujeres indígenas en el Estado parte, incluidas las endorois, tienen acceso limitado a las tierras tradicionales debido a que no se ha aplicado la decisión de 2010 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que reconoce sus derechos a sus tierras ancestrales en el valle del Rift y la falta de consulta con ellas. Asimismo, le preocupan las denuncias de violencia, incluso de asesinatos de mujeres y niñas indígenas en el condado de Baringo durante robos de ganado.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para aplicar la decisión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativa a los derechos de los endorois a sus tierras ancestrales, y vele por que se consulte a las mujeres endorois durante este proceso;

b) Tome todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y las niñas indígenas, en particular las del condado de Baringo, de la violencia y el robo, y se asegure de que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados.

Mujeres y niñas con discapacidad

El Comité está preocupado por la falta de protección de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad y su falta de acceso a la justicia, las restricciones a su capacidad jurídica y a su derecho a la propiedad, así como la violencia de que son objeto, incluida la práctica de la esterilización forzada.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proteja los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, asegurando su igualdad de acceso a la vivienda, la justicia, la atención médica y otros servicios básicos y promueva su autonomía y su acceso a los servicios comunitarios, así como su participación en la vida política y pública;

b) Proteja a las mujeres y las niñas con discapacidad contra todas las formas de violencia y vele por que los autores sean debidamente enjuiciados y castigados;

c) Ponga fin a la práctica de esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad y otorgue reparación a las víctimas;

d) Garantice a las mujeres y niñas con discapacidad el derecho a la propiedad y lleve a cabo campañas de sensibilización sobre sus derechos.

Mujeres de edad

Preocupa al Comité la falta de protección de las mujeres de edad contra la violencia y el maltrato, y la falta de datos sobre su situación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proteja a las mujeres de edad, en particular a las acusadas de brujería, de todas las formas de violencia, incluidos los linchamientos, y vele por que los autores sean debidamente enjuiciados y castigados;

b) Reúna y publique datos sobre la situación de las mujeres de edad, en particular en lo que respecta a la violencia de género dirigida contra ellas.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa que la Ley del Matrimonio de 2014 consolidó todos los regímenes matrimoniales en el Estado parte y que se han aprobado otras leyes destinadas a promover la igualdad en el matrimonio. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:

a)El hecho de que la Ley del Matrimonio no esté en conformidad con la Constitución, por cuanto reconoce la poligamia en el contexto de los matrimonios consuetudinarios y musulmanes;

b)El requisito de demostrar la contribución a los bienes matrimoniales en virtud de la Ley de Bienes Matrimoniales de 2013, que discrimina a las mujeres, ya que deben probar la existencia de contribuciones de carácter no monetario y cuantificarlas;

c)La eliminación del requisito del consentimiento del cónyuge para las transacciones relativas a la propiedad conyugal;

d)Las leyes discriminatorias en materia de herencia, como las normas que rigen la sucesión intestada que discriminan directamente contra las mujeres y las niñas, y el hecho de que la Ley del Derecho de Sucesión de 1981 establezca la nulidad de los derechos sucesorios de una viuda si esta vuelve a contraer matrimonio, en tanto que los viudos no se ven afectados por una disposición equivalente;

e)La discriminación contra las mujeres casadas con arreglo al derecho islámico, incluido el derecho del hombre a divorciarse unilateralmente de sus mujeres, y las denuncias de conductas abusivas, incluida la retención del certificado de divorcio y la imposición de concesiones forzadas a cambio de dicho certificado;

f)El requisito en virtud de la Ley del Matrimonio de que todos los matrimonios se registren, so pena de que se consideren inválidos, los estrictos plazos establecidos para el registro, el requisito del consentimiento de ambos cónyuges para que puedan registrarse y los efectos perjudiciales que ello tiene sobre los derechos de la mujer, incluidas las que han contraído matrimonios polígamos;

g)La falta de acceso de las mujeres a la justicia, incluso en caso de divorcio, en particular debido a sus limitados recursos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue el artículo 7 de la Ley de Patrimonio Conyugal y reconozca el principio de la igualdad en todas las esferas del matrimonio, incluidos los bienes;

b) Derogue el artículo 11 de la Ley de Tierras (Enmienda) de 2016 y restablezca el requisito del consentimiento del cónyuge para todas las transacciones relativas a la propiedad conyugal, como lo disponía la Ley de Registro de Tierras de 2012;

c) Derogue y sustituya la Ley del Derecho de Sucesión y garantice la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre respecto de la herencia y las leyes relativas a la propiedad;

d) Vele por la igualdad entre mujeres y hombres en los matrimonios musulmanes y en caso de divorcio, elimine la práctica del derecho del marido a divorciarse de su mujer unilateralmente y disponga la obligatoriedad del registro de todos los divorcios;

e) Cree conciencia sobre los efectos perjudiciales de la poligamia en la mujer y armonice la Ley del Matrimonio con el artículo 45 3 ) de la Constitución, mediante la prohibición de los matrimonios polígamos;

f) Disponga la división de bienes durante el matrimonio a fin de proteger los intereses patrimoniales de las mujeres cuando sus maridos contraen matrimonio con otras esposas;

g) Revise el requisito del registro de todos los matrimonios de manera que se protejan los derechos de la mujer, entre otras cosas mediante la sensibilización y la facilitación del registro en las zonas rurales y un calendario progresivo de registro, y permitiendo que uno de los cónyuges registre el matrimonio, con lo cual la carga de impugnar su validez recae en el otro cónyuge;

h) Vele por la plena aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida , por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporciones información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 31 a) y d), 39 e) y 51 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en noviembre de 2021. El informe debe presentarse puntualmente y, en caso de retraso, debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).