34° período de sesiones
16 de enero a 3 de febrero de 2006
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Camboya
El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero (CEDAW/C/KHM/1-3) en sus reuniones 705ª y 706ª, celebradas el 19 de enero de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.705 y 706). La lista de cuestiones y preguntas del Comité se incluye en CEDAW/C/KHM/Q/1 a 3 y las respuestas de Camboya se incluyen en CEDAW/C/KHM/Q/1 a 3/Add.1.
Introducción
El Comité elogia al Estado Parte por ratificar la Convención sin reservas y le agradece su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero, que siguieron las directrices del Comité, si bien lamenta el retraso de su entrega. Además, el Comité agradece al Estado Parte sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y la presentación oral y otras aclaraciones ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.
El Comité elogia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer e integrada por representantes del Consejo Nacional de Camboya para la Mujer y los Ministerios de Justicia, Salud y Educación. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.
Aspectos positivos
El Comité toma nota con satisfacción de las importantes iniciativas emprendidas por el Estado Parte encaminadas a lograr la igualdad entre los géneros y a eliminar la discriminación contra la mujer. El Comité celebra la creación de un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, a saber el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Consejo Nacional de Camboya para la Mujer, y la aprobación del plan nacional quinquenal llamado Neary Rattanak, que se centra en la creación de capacidad de la mujer y la integración de las perspectivas de género en la Estrategia nacional de reducción de la pobreza para 2003-2005.
El Comité elogia el proceso de reforma jurídica en curso, en particular la reforma del Código Penal con el fin de tipificar como delito la discriminación contra la mujer, y la revisión de la Ley de 1996 relativa a la represión del secuestro, la trata, la venta y la explotación de seres humanos, a fin de incluir sanciones contra los infractores y medidas de protección para las víctimas.
El Comité celebra la aprobación y entrada en vigor en octubre de 2005 de la Ley sobre la prevención de la violencia en el hogar y la protección de las víctimas.
El Comité elogia las iniciativas del Estado Parte para reformar el sistema de justicia y asegurar la independencia de la judicatura, en particular la Ley sobre la organización de los tribunales, la Ley sobre el estatuto de los jueces y la preparación de un código de conducta para los jueces.
El Comité celebra también que el Estado Parte disponga actualmente de datos estadísticos de mejor calidad para evaluar la situación de la mujer, en particular la publicación titulada “La igualdad para la mujer camboyana”.
Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones
Si bien en el artículo 31.1 de la Constitución se estipula el reconocimiento y respeto de los acuerdos internacionales de derechos humanos y en el artículo 45.1 se pide la abolición de todas las formas de discriminación contra la mujer, y si bien la Convención tiene precedencia sobre el derecho nacional, preocupa al Comité que las disposiciones de la Convención no sean inmediatamente efectivas y no se apliquen directamente en los procesos judiciales.
El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas inmediatas para asegurar que la Convención se pueda aplicar de pleno en el sistema jurídico n a cional, en particular mediante su publicación en la Gaceta Oficial, y que sus disposiciones se incorporen plenamente en la legislación nacional, en particular mediante la introducción de sanciones, cuando proceda. Además, recomienda que el Estado Parte aplique medidas para despertar mayor conciencia de la Convención en los jueces, fiscales y abogados e incluya la Convención en los programas de estudio pertinentes cursos sobre derechos humanos, en particular sobre los derechos humanos de la mujer, a fin de asegurar que se conozcan el espíritu, los objetivos y las disposiciones de la Convención y se utilicen en los procesos jud i ciales.
Preocupa al Comité que en el derecho de Camboya no haya una definición concreta de la naturaleza ni de las formas de discriminación contra la mujer acorde con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, en que se prohíbe la discriminación directa e indirecta. Le preocupa también que no se hayan previsto medidas jurídicas especiales de carácter temporal.
El Comité insta al Estado Parte a que incluya en el derecho nacional una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Alienta al Estado Parte a aprovechar el proceso de reforma jurídica en curso para lograr la plena compatibilidad y conformidad de todas las leyes con las disposiciones de la Convención. Además, recomienda que el Estado Parte incluya en los códigos civil y penal sanciones apropiadas para los actos de di s criminación contra la mujer y asegure que las mujeres cuyos derechos se hayan infringido tengan acceso a recursos eficaces. El Comité recomienda también que se adopten disposiciones jurídicas en relación con medidas especiales de c a rácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Co n vención.
Preocupa al Comité la falta de claridad sobre la escala y el alcance de los programas para las mujeres y que no se disponga de datos de los resultados de la aplicación o la eficacia de las diversas medidas, en particular la incorporación de las perspectivas de género en la Estrategia nacional de reducción de la pobreza para 2003-2005. Le preocupa también que la atención a los derechos humanos de la mujer no se integre de forma adecuada en el marco macroeconómico del país.
El Comité recomienda que el reconocimiento y la aplicación de los der e chos humanos de la mujer se integren en la estrategia rectangular para el cr e cimiento, el empleo, la equidad y la eficiencia, utilizando el marco de igualdad sustantiva y no discriminación de la Convención. Pide al Estado Parte que as e gure una coordinación adecuada entre todos los programas sectoriales para velar por la coherencia de la incorporación de las perspectivas de género. El Comité recomienda también hacer un seguimiento de los avances en todos los programas para el adelanto de la mujer, en particular las medidas de incorp o ración de las perspectivas de género, y evaluar la eficacia del mecanismo naci o nal para el adelanto de la mujer y de las instituciones conexas, como el Consejo Nacional de Camboya para la Mujer y el grupo técnico de trabajo sobre cue s tiones de género. El Comité pide que el Estado Parte proporcione en su próx i mo informe periódico información sobre la escala y el alcance, así como sobre los resultados y el efecto de sus programas para las mujeres y una evaluación de sus instituciones orientadas a la mujer.
Si bien celebra la aprobación de la Ley sobre la prevención de la violencia en el hogar y la protección de las víctimas, y la reforma en curso del Código Penal, preocupa al Comité que en la legislación siga habiendo disposiciones que limitan su aplicación en casos de abuso conyugal y que no se proteja a los ex cónyuges contra los abusos. Le preocupan también el escaso progreso alcanzado para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer y los obstáculos existentes que limitan gravemente la aplicación efectiva de esa ley. En particular, preocupan al Comité los considerables obstáculos a que se enfrentan las mujeres para acceder a la justicia debido a la falta de confianza en el sistema judicial, la interpretación arbitraria del derecho penal por los jueces a favor de los infractores, la prevalencia de la impunidad de los infractores, la escasa disponibilidad de asistencia letrada y el elevado costo de los certificados médicos necesarios en casos de violación y agresión sexual. Preocupa también al Comité la persistencia de actitudes permisivas hacia la violencia basada en el género y que las mujeres tengan miedo a que se las estigmatice al reclamar la reparación de algún perjuicio.
El Comité insta al Estado Parte a que asigne alta prioridad a la aplicación de un planteamiento amplio con el fin de hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos la aplicación y el seguimiento efectivos de la legislación relativa a la violencia en el hogar. Insta también al Estado Parte a que a través de los medios de difusión y programas educativos, despierte en el público mayor conciencia de que la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, es inaceptable. El Comité exhorta al Estado Parte a que capacite a la judicatura, los agentes de policía, los profesionales del derecho, los trabajadores sociales y el personal de atención de la salud con respecto a la nueva Ley sobre la prevención de la violencia en el hogar y la protección de las víctimas, y a sensibilizarlos plenamente sobre todas las formas de violencia co n tra la mujer, a fin de asegurar que se enjuicie y castigue de manera efectiva a los infractores con el rigor y la rapidez necesarios. Además, el Comité rec o mienda que se proporcione asistencia letrada a las víctimas tanto de las zonas urbanas como de las rurales y que los certificados médicos exigidos se ofrezcan sin costo alguno. El Comité recomienda también que el Estado Parte trate de aumentar el número de mujeres en la judicatura y el cuerpo de policía como medio de alentar a las mujeres a denunciar casos de violencia. Insta al Estado Parte a que instaure medidas de apoyo para las víctimas de la violencia en el hogar, en particular albergues y apoyo jurídico, médico y psicológico. El Com i té alienta al Estado Parte a aprovechar plenamente su recomendación general No. 19 en sus in i ciativas para hacer frente a la violencia contra la mujer.
Si bien es consciente del valor de la herencia cultural de Camboya, preocupan al Comité los arraigados estereotipos basados en el género, en particular los reflejados en el código tradicional de conducta llamado chbab srey, que legitima la discriminación contra la mujer e impide el goce pleno por la mujer de sus derechos humanos y el logro de la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad camboyana.
El Comité recomienda que el Estado Parte, junto con todos los sectores pertinentes de la sociedad, lleven a cabo una evaluación amplia del código tr a dicional de conducta imperante a fin de determinar los elementos que discrim i nan a la mujer y que son las causas subyacentes de su posición de desventaja en ámbitos como la educación, el empleo y la vida pública y política, y que son fa c tores determinantes de la prevalencia de la violencia basada en el género. El Comité pide que el Estado Parte se abstenga de difundir y enseñar los eleme n tos del código tradicional de conducta que discriminan a la mujer y, en cambio, haga lo posible por que el público conozca mejor la Convención y el principio de igualdad entre la mujer y el hombre. Pide al Estado Parte que lleve a cabo una campaña nacional y trabaje activamente a favor de la eliminación de los e s tereotipos asociados a los papeles tradicionales del hombre y la mujer en la f a milia y en la sociedad en general, conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, aumente la co m prensión del significado y contenido de la igualdad sustantiva de la mujer, y despierte conciencia de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos de la mujer que tiene un grave costo social para el conjunto de la comunidad. El Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe comunique las conclusiones de la evaluación del código de conducta, las med i das adoptadas en respuesta a éstas y su efecto sobre los cambios de actitud y los estereotipos.
Si bien toma nota de las diversas medidas aplicadas para combatir la trata, en particular la revisión de legislación y la adopción de acuerdos transfronterizos subregionales, el Comité expresa su preocupación por la falta de cumplimiento de la ley, la impunidad de los traficantes y la ausencia de datos fidedignos en la materia. Preocupan al Comité la estigmatización de las víctimas de la trata y las insuficientes medidas para su rehabilitación y reintegración en la comunidad. Le preocupa también que se castigue por violar las leyes migratorias a las mujeres y niñas que han sido objeto de trata, y, de ese modo, se las discrimine nuevamente. Además, el Comité observa con preocupación la elevada prevalencia de casos de explotación sexual de mujeres y niñas y su vulnerabilidad a las enfermedades de transmisión sexual y al VIH/SIDA.
El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por combatir la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas atajando sus causas subyacentes y a emprender medidas amplias de prevención, en particular estr a tegias de reducción de la pobreza que tengan en cuenta las cuestiones de gén e ro, campañas de concienciación y programas que ofrezcan medios de vida di s tintos. Insta también al Estado Parte a que asegure que se enjuicie y castigue con todo el rigor de la ley a los que trafiquen y exploten sexualmente a mujeres y niñas. Pide que no se enjuicie por migración ilegal a las víctimas de la trata. El Comité insta al Estado Parte a que aplique medidas de rehabilitación y rei n tegración para las niñas y las mujeres que sean víctimas de la trata y la expl o tación sexual. Recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo la cooper a ción bilateral, subregional y multilateral para combatir la trata. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos amplios sobre la trata de mujeres y niñas y sobre el efecto de las diversas med i das adoptadas a ese re s pecto.
Preocupa asimismo al Comité que las mujeres de Camboya, en particular las mujeres jóvenes, que emigran a países vecinos en busca de oportunidades de trabajo estén muy expuestas a ser víctimas de varias formas de violencia, explotación y trata.
El Comité pide al Estado Parte que examine detenidamente las causas de la migración de las mujeres y formule políticas y medidas para proteger a las mujeres migrantes contra la explotación y el abuso. El Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico proporcione información y datos s o bre las mujeres m i grantes y su situación.
Al mismo tiempo que observa que se ha tratado de aumentar la participación de la mujer en los consejos comunitarios, el Comité expresa preocupación por la insuficiente representación de la mujer en todos los niveles de la vida política y pública, especialmente en el Parlamento, y por el bajo porcentaje de participación de las mujeres en las elecciones. También preocupa al Comité la limitada participación de las mujeres en la administración pública y en la función judicial en todos los niveles.
El Comité insta al Estados Partes a que lleve a cabo un plan estratégico con medidas que hagan aumentar el número de mujeres que ocupan cargos de elección o de nombramiento, incluso en la función judicial, y en consecuencia mejoren el cumplimiento del artículo 7 de la Convención. El Comité recomie n da la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de acelerar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 7, conjuntamente con el establecimiento de c a lendarios y metas para la participación de la mujer en condiciones de igualdad en la adopción de decisiones a todos los niveles. También recomienda que el E s tado Parte ejecute programas de capacitación en aptitudes de liderazgo y neg o ciación para las líderes actuales y futuras. Sugiere también la realización de a c tividades de concienciación sobre la importancia que tiene para el conjunto de la sociedad la participación de la mujer en la adopción de decisiones.
El Comité observa con preocupación las altas tasas de analfabetismo entre las mujeres, especialmente las de las zonas rurales, las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios o las que tienen discapacidad; las grandes disparidades entre hombres y mujeres en las tasas de matrícula escolar y las altas tasas de abandono de los estudios entre las niñas. Preocupan al Comité las consecuencias que esa situación acarrea a largo plazo para la salud de la mujer, su capacidad de adopción de decisiones y el desarrollo de sus aptitudes remunerables. Preocupa además al Comité la persistencia de la segregación basada en el género en el ámbito educacional y sus consecuencias para las oportunidades profesionales de las mujeres. Preocupa también al Comité la persistencia de los estereotipos en los programas de estudio y los libros de texto.
El Comité insta al Estado Parte a que asigne alta prioridad a la reducción de la tasa de analfabetismo entre las mujeres, especialmente las de las zonas r u rales, las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios o las que tienen discap a cidad. También insta al Estado Parte a que adopte inmediatamente todas las medidas adecuadas, incluso medidas especiales de carácter temporal, de co n formidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomend a ción general No. 25 del Comité, para eliminar la disparidad en las tasas de m a tricula escolar y lograr que todas las niñas reciban educación primaria de co n formidad con el artículo 10 de la Convención, los objetivos estratégicos y med i das de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los objetivos 2 y 3 de desarrollo del Milenio. Insta al Estado Parte a que se ocupe en forma efectiva de los obstáculos que impiden que las niñas continúen su educación, como son los matrimonios tempranos y forzados. También recomienda que se estimule a c tivamente la diversificación de las oportunidades educacionales y profesionales de las mujeres. Pide al Estado Parte que revise los programas de estudio y los libros de texto para eliminar los conceptos estereotipados de los papeles masc u lino y fem e nino.
El Comité expresa preocupación por la segregación en las ocupaciones y la concentración de mujeres en los sectores de la mano de obra poco remunerada y no capacitada. El Comité está especialmente preocupado por las ambigüedades en la legislación laboral y por que el cumplimiento poco estricto de la legislación laboral y la falta de sanciones por la falta de cumplimiento y de mecanismos efectivos de vigilancia impiden que las mujeres disfruten de sus derechos enunciados en el párrafo 2 del artículo 4 y el artículo 11 de la Convención, incluso el derecho a igualdad en la remuneración, licencia de maternidad, prestaciones de seguridad social y protección contra el acoso sexual. También le preocupa el posible efecto perjudicial a largo plazo de la terminación del Acuerdo Multifibras sobre el empleo de la mujer en el sector del vestido.
El Comité insta el Estado Parte a que acelere y garantice la participación de hombres y mujeres en igualdad de condiciones en el mercado laboral. Pide además que se adopten medidas para garantizar que las mujeres reciban igual remuneración con respecto tanto a trabajo igual como a trabajo de igual valor, y también iguales prestaciones y servicios sociales. El Comité alienta al Estado Parte a que indique claramente su definición tanto de trabajo igual como de trabajo de igual valor. Alienta al Estado Parte a que establezca sanciones para la discriminación de la mujer en el empleo, tanto en el sector público como en el privado, y para el acoso sexual, a que cree mecanismos efectivos para la labor coercitiva y de supervisión, y a que vele por que las mujeres tengan acceso a medios de reparación, incluso asistencia jurídica. Alienta al Estado Parte a que divulgue entre las mujeres información sobre la legislación laboral a fin de que estén conscientes de sus derechos. También recomienda el empleo de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité y a fin de ac e lerar el logro de una igualdad efectiva en los ámbitos de la contratación, la c a pacitación y los ascensos, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que indique en su próximo informe periódico si el efecto a largo plazo de la terminación del Acuerdo Multifibras ha sido neg a tivo para las mujeres empleadas en el sector del vestido y que proporcione i n formación sobre las medidas adoptadas para contrarrestar y minimizar cua l quier efecto perjud i cial.
El Comité observa que pese a la reducción de la tasa de mortalidad materna, sigue siendo alta, a un nivel de 417 muertes por 100.000 nacidos vivos, debido principalmente a la falta de acceso a los servicios obstétricos de urgencia. También preocupa al Comité que sólo el 10% de los nacimientos ocurra en un servicio de salud.
El Comité recomienda que se observen y eliminen los obstáculos al acceso a los servicios de obstetricia y que a) se introduzca un plan estratégico de r e ducción de la mortalidad y la morbilidad maternas en virtud del cual se est a blezcan progresivamente en todas las provincias servicios obstétricos previos al parto, posteriores al parto y de urgencia que sean de buena calidad; b) se est a blezca un servicio proactivo de envío de pacientes para facilitar el acceso a los servicios obstétricos; c) se fijen puntos de referencia para la reducción de la mortalidad materna; y d) se movilicen expresamente de todas las fuentes los fondos necesarios.
El Comité expresa preocupación por que los niveles de pobreza son más altos entre las mujeres rurales, que constituyen la mayoría de las mujeres del país. Al mismo tiempo que observa que, con arreglo a la Ley de tierras, en la distribución de las tierras se está tratando de dar preferencia a las familias dirigidas por mujeres, preocupa al Comité la aplicación de la Ley en general. También le preocupa que entre las mujeres haya tanto poca conciencia de sus derechos como poca comprensión de la legislación y del proceso de registro de tierras. Preocupa especialmente al Comité la situación de las mujeres jefas de hogares que han perdido sus medios de vida por la confiscación de las tierras por empresas privadas y están excluidas de los procesos de adopción de decisiones sobre la distribución de las tierras.
El Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a la situ a ción de las mujeres de las zonas rurales, a fin de cumplir mejor el artículo 14 de la Convención, garantice el acceso de las mujeres rurales a la educación, los servicios de salud y los servicios de crédito, y su plena participación en los pr o cesos de adopción de decisiones. El Comité también insta al Estado Parte a que difunda información sobre la Ley de tierras y el proceso de registro de tierras y a que adopte medidas adecuadas para eliminar todas las formas de discrim i nación en cuanto a la propiedad y la administración de las tierras por las m u jeres. Pide también al Estado Parte que en sus esfuerzos de erradicación de la pobreza asigne alta prioridad a las mujeres rur a les.
Si bien toma nota de la promulgación de la Ley sobre el matrimonio y la familia, preocupa al Comité la falta de aplicación y de un mecanismo efectivo de vigilancia de la aplicación. Le preocupa que factores tradicionales y culturales impidan que la mujer goce plenamente de sus derechos en el seno de la familia, especialmente el derecho a contraer matrimonio por su libre albedrío y su pleno consentimiento como exige el artículo 16 de la Convención. Le preocupa también la diferencia en las edades en que las mujeres y los hombres pueden contraer matrimonio.
El Comité insta al Estado Parte a que difunda ampliamente la inform a ción relativa a la Ley sobre el matrimonio y la familia y a que se ocupe de los factores culturales y tradicionales que perpetúan la discriminación contra la mujer. El Comité insta al Estado Parte a que aumente a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los hombres, de conformidad con el artículo 16 de la Convención, la recomendación general No. 21 del Comité y la Convención s o bre los Derechos del Niño.
El Comité expresa preocupación por el hecho de que las mujeres de grupos étnicos minoritarios y las mujeres con discapacidad encuentren múltiples firmas de discriminación en cuanto al acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud, y sean víctimas de violencia. El Comité lamenta que el informe no contenga información y datos sobre esos grupos de mujeres.
El Comité pide al Estado Parte que integre la atención a las mujeres con discapacidad y a las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios en las políticas, planes y programas nacionales y que adopte medidas concretas para eliminar la discriminación de esos grupos de mujeres. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione datos e información sobre la s i tuación de las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, especialmente respecto de la educación, el empleo y la atención de la s a lud.
El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte a la brevedad posible la enmienda del párrafo 1 del art í culo 20 de la Convención relativa al tiempo de reunión del Comité.
El Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente en el cumpl i miento de sus obligaciones derivadas de la Convención, la Declaración y Plat a forma de Acción de Beijing, que fortalece las disposiciones de la Convención, y le pide que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.
El Comité recalca también que para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable la plena y efectiva aplicación de la Convención. P i de que en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de des a rrollo del Milenio se integre una perspectiva de género y se tengan en cuenta explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que en su próximo informe p e riódico incluya información al respecto.
El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos facilita que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundame n tales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Gobierno de Camboya a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Famili a res.
El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Camboya para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de m u jeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las rec o mendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de s e siones de la Asamblea General sobre el tema: “La mujer en el año 2000: igua l dad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.
El Comité pide al Estado Parte que, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, en su próximo informe periódico responda a las inquietudes e x presadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Pa r te a que presente en 2009, en un informe combinado, su cuarto informe periód i co, que debía presentarse en noviembre de 2005, y su quinto informe periódico, que deberá pr e sentarse en noviembre de 2009.