Naciones Unidas

CAT/C/CAN/Q/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de enero de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

31 de octubre a 25 de noviembre de 2011

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinarel sexto informe periódico del Canadá (CAT/C/CAN/6)

Artículo 2

1.El informe presentado por el Estado parte comprende el período que va de agosto de 2004 a diciembre de 2007. Sírvanse facilitar al Comité información actualizada acerca de las novedades que sean pertinentes en el marco legal e institucional, así como de las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole que se hayan adoptado para prevenir los actos de tortura, con inclusión de los planes o programas nacionales de derechos humanos, de haberlos, los recursos asignados a ellos y sus medios, objetivos y resultados.

2.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las salvaguardias legales y otras medidas adoptadas para cerciorarse de que todos los detenidos puedan hacer valer en la práctica las garantías procesales fundamentales desde el momento mismo de la detención, como el derecho de consultar a un abogado y a un médico de su elección, así como el derecho a informar a un familiar, a ser informado de sus derechos y a ser llevado sin demora ante un juez. Sírvanse especificar el funcionamiento y la financiación del sistema de asistencia judicial que existe en el país. ¿Existe en todos los centros de detención una declaración de los derechos de los detenidos que estos puedan consultar?

3.Sírvanse indicar al Comité en qué estado se encuentra el nuevo proyecto de ley C-4 y qué consecuencias tiene en cuanto al cumplimiento de la Convención por el Estado parte, especialmente en relación con la detención obligatoria de cualquier grupo de personas, incluidos niños, que entren en el Canadá en forma irregular.

4.Sírvanse especificar las medidas adoptadas por las autoridades del Canadá para cumplir las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el párrafo 5 b) de las recomendaciones del Comité, en relación con la utilización de certificados de seguridad con arreglo a la Ley de inmigración y protección de los refugiados. En particular, y con respecto a las modificaciones a esa ley que se introdujeron después delasentencia del Tribunal Supremo en el asuntoCharkaoui c. el Ministro de Ciudadanía e Inmigración y otros (CAT/C/CAN/6, párrs.16 y 17), sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Si la detención de sospechosos de delitos de terrorismo u otros delitos tiene lugar en el marco de un procedimiento penal y de conformidad con las garantías correspondientes que consagran las normas internacionales. De lo contrario, indiquen en qué medida considera el Estado parte la posibilidad de modificar su política de recurrir a la detención administrativa y a las leyes de inmigración para detener a sospechosos de terrorismo.

b)Si se ha fijado una duración máxima de la detención administrativa en virtud de certificados de seguridad. De lo contrario, proporcionen información detallada acerca de las medidas adoptadas para prohibir la detención indefinida en espera de juicio sin que se presenten cargos o se incoe un proceso.

c)Si la detención de los extranjeros que no sean residentes permanentes sigue teniendo carácter obligatorio. De ser así, ¿considera el Estado parte la posibilidad de revisar su práctica de manera que la detención se decida examinando cada caso concreto?

d)La base sobre la cual se revisan los certificados de seguridad. Indiquen si el interesado puede consultar la información y las pruebas empleadas.

e)La postura del Estado parte en cuanto a las cuestiones planteadas en el proceso del examen periódico universal de que los abogados especiales tienen posibilidades muy restringidas de hacer repreguntas o de obtener pruebas en forma independiente; y

f)Cualesquiera otras medidas que se hayan tomado o se prevea tomar para dar pleno cumplimientoa la sentencia del Tribunal Supremo anteriormente mencionada. Faciliten información actualizada acerca de si ha habido casos en que un órgano judicial haya determinado que un período prolongado de detención en virtud de ese régimen ha llegado a un punto que equivale a un trato cruel e inhumano.

5.Habida cuenta de que el Estado parte ha aceptado la recomendación formulada en el curso del examen periódico universal de que prevenga la violencia contra la mujer y luche contra ella, en particular la mujer aborigen, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de:

a)Las medidas adoptadas para que las denuncias de actos de violencia contra la mujer sean objeto de una investigación independiente, pronta y minuciosa y para que los autores sean enjuiciados y reciban la sanción que proceda.

b)Los resultados de la investigación de casos de mujeres aborígenes que han desaparecido o han sido asesinadas. Indiquen si el Estado parte ha llevado a cabo un análisis de esos casos para abordar las causas profundas y ha tomado las medidas necesarias para corregir las deficiencias del sistema.

c)Los datos, incluidas estadísticas, sobre denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados, sentencias condenatorias dictadas y penas impuestas en relación con actos de violencia contra la mujer, en particular mujeres pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, así como sobre indemnizaciones pagadas a las víctimas.

6.Sírvanse presentar información detallada acerca de las medidas adoptadas para promulgar leyes que se refieran específicamente a las denuncias de violencia doméstica ordinaria, que la tipifiquen y en las que se disponga que las víctimas de la violencia doméstica tendrán acceso amedios inmediatos de reparación y protección y que los autores serán procesados y condenados a la pena que corresponda. Sírvanse identificar los factores que impidan la promulgación de esa legislación. Proporcionen también datos estadísticos sobre denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados, sentencias condenatorias dictadas y penas impuestas en relación con actos de violencia doméstica, desglosados por provincia, origen étnico y edad.

7.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para seguir mejorando la protección y asistencia ofrecidas a las víctimas de la trata, con inclusión de medidas de prevención, reintegración social y acceso a asistencia psicológica y atención de la salud en forma coordinada y adecuada desde un punto de vista cultural mediante, entre otras cosas, una cooperación más estrecha con organizaciones no gubernamentales y con los países de origen. Proporcionen datos estadísticos sobre denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados, sentencias condenatorias dictadas y penas impuestas en relación con actos de trata de personas.

8.Sírvanse proporcionar información actualizada y datos estadísticos, desglosados por delito, ubicación geográfica, origen étnico, edad y género, respecto de las denuncias de actos de tortura, tentativa de tortura y complicidad o participación en la tortura o actos que constituyan trato cruel, inhumano o degradante que se hayan presentado durante el período a que se refiere el informe, así como respecto de las investigaciones realizadas, los procesos entablados, las sentencias condenatorias dictadas y las sanciones penales y disciplinarias impuestas.

Artículo 3

9.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 5 a)) y de la carta de seguimiento de fecha 29 de abril de 2009, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas para respetar incondicionalmente el carácter absoluto del artículo 3 de la Convención en todas las circunstancias e incorporar plenamente sus disposiciones en la legislación interna del Estado parte. ¿Cómo cumple el Canadá la obligación que le impone el artículo 3 de la Convención, en circunstancias en que su legislación establece excepciones al principio de no devolución?

10.Teniendo en cuenta la política del Estado parte de recurrir al proceso de inmigración para deportar o expulsar a una persona en lugar de hacerlo en el marco de un procedimiento penal, sírvanse proporcionar información detallada acerca de los casos de expulsión o deportación por razones de seguridad iniciados con arreglo a la Ley de inmigración y protección de los refugiados. ¿Se propone el Estado parte poner término a las exclusiones que enuncia esa ley, a saber, la exclusión general del estatuto de refugiado y la exclusión expresa de ciertas categorías de personas que constituyen un riesgo desde el punto de vista de la seguridad o del derecho penal y, de esa manera, hacer extensivo a todas las personas actualmente excluidas el derecho a la condición de personas protegidas y a la protección contra la devolución en caso de riesgo de tortura?

11.Sírvanse presentar información detallada acerca de: a) hasta qué punto establece el Estado parte la revisión judicial de los elementos de fondo, en lugar de limitarse a su carácter razonable, de la decisión de expulsar a una persona cuando haya motivos fundados para considerar que corre peligro de ser sometida a tortura; y b) las medidas que se hayan tomado para mejorar el programa de evaluación del riesgo antes de la deportación (informe del Estado parte, párrs. 31 y 33).

12.Con referencia al párrafo 42 del informe del Estado parte y habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5 a)), sírvanse aclarar las siguientes cuestiones respecto de las seguridades diplomáticas en el Estado parte: a) los requisitos mínimos para esas seguridades o garantías; b) las medidas adoptadas para garantizar la existencia de disposiciones de seguimiento después del regreso y que las seguridades o garantías ofrecidas se puedan hacer valer ante los tribunales; y c) todos los casos en que se hayan dado seguridades diplomáticas y todos aquellos en que no se hayan cumplido, de haberlos, a partir del examen del informe anterior.

13.Sírvanse proporcionar información acerca de si el Estado parte ha recurrido la sentencia del Tribunal Supremo en la causa Amnesty International Canada et al. v Chief of the Defence Staff for the Canadian Forces et al.,en la que no se reconoce la obligación de no devolución en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y de su propia Carta de Derechos y Libertades, en circunstancias en que puede haber un riesgo de torturasa detenidos que sus fuerzas en el Afganistán quieren trasladar a las autoridades afganas.

14.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de los casos de: a) Mostafa Dadar (CAT/C/35/D/258/2004) deportado al Irán a pesar de haberse constatado una violación de la Convención; b) Bachan Singh Sogi (CAT/C/39/D/297/2006), deportado a la India por razones de seguridad a pesar de las reiteradas solicitudes del Comité de que se adoptaran medidas provisionales; c) Iván Apaolaza Sancho, que fue encadenado a su asiento en el vuelo en que era deportado a España tras haber estado en detención durante 16 meses en el Canadá sin ser imputado; y d) Adel Benhmuda, deportado a Libia en 2008 con su familia, incluidos dos hijos nacidos en el Canadá, y que había sido objeto de presuntos malos tratos en prisión. Sírvanse explicar el procedimiento seguido, las garantías recibidas y los mecanismos de seguimiento,así como la manera en que es compatible esa práctica con la obligación de no devolución que incumbe al Estado parte en virtud de la Convención. ¿Hasta qué punto ha procedido el Estado parte a investigar todas las denuncias de contravención del artículo 3 de la Convención y proporcionado recursos?

15.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo recibidas y aprobadas;

b)El número de solicitantes de asilo cuyas peticiones fueron aceptadas porque habían sido o corrían el riesgo de ser torturados si eran devueltos a su país de origen; y

c)El número de casos de expulsiones o deportaciones forzadas (sírvanse indicar cuántos de ellos se referían a personas cuya solicitud de asilo había sido rechazada) y los países de destino de la expulsión.

Artículo 4

16.¿Quién es competente a nivel provincial para poner en práctica las principales disposiciones de la Convención que hayan sido incorporadas en la legislación federal y para incoar procesos en caso de infracción de esas disposiciones? ¿Cuáles son las sanciones previstas para el delito de tortura, tentativa de tortura y complicidad o participación en la tortura y qué disposiciones del Código Penal son aplicables?

Artículos 5, 7 y 8

17.Sírvanse proporcionar: a) información detallada sobre la forma en que el Estado parte ha ejercido su jurisdicción universal respecto de personas responsables de actos de tortura, dondequiera que se hayan producido o cualquiera que haya sido la nacionalidad del autor o de la víctima; y b) ejemplos concretos y los textos de las decisiones, si las hubiera, sobre el particular, incluidos los resultados de los exámenes efectuados por el Comité de Coordinación de Operaciones del Programa y acerca de los dos casos a que se hace referencia en el párrafo49 del informe del Estado parte. A ese respecto, sírvanse formular comentarios acerca de la información que obra en poder del Comité de que el Canadá ha optado por deportar a los autores de crímenes internacionales, en lugar de procesarlos por la vía penal, y no ha tomado medidas efectivas para ejercer su jurisdicción universal respecto de personas responsables de actos de tortura, en circunstancias en que su legislación, concretamente disposiciones del Código Penal y de la Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, establece la jurisdicción universal y autoriza por lo tanto a procesar a los autores de esos actos en el país.

18.Sírvanse proporcionar información acerca de si el Estado parte ha rechazado, por alguna razón, solicitudes de un tercer Estado para extraditara algún sospechoso de haber cometido un delito de tortura y, por consiguiente, ha iniciado un proceso penal en su contra. Faciliten información acerca de casos nuevos que hayan llegado a juicio y de su resultado.

Artículo 10

19.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Los programas de educación y capacitación para personal de las fuerzas del orden, personal penitenciario y personal de centros de detención, miembros del poder judicial y fiscales, así como funcionarios consulares, con respecto a las obligaciones que impone al Estado parte la Convención.

b)La capacitación de médicos forenses y personal médico, especialmente respecto de la utilización del Protocolo de Estambul; y

c)Las medidas adoptadas para formular y aplicar una metodología que permita evaluar la aplicación de sus programas de capacitación y educación, así como la eficacia y larepercusión de estos programas en la reducción de los casos de tortura y malos tratos. Faciliten información sobre el contenido y la aplicación de la metodología en cuestión, así como sobre los resultados de las medidas aplicadas.

Artículos 11 y 16

20.Sírvanse indicar de qué manera el Estado parte, para evitar actos de tortura, ha mantenido en examen sistemático las normas, las instrucciones, los métodos y las prácticas de interrogatorio, así como de las disposiciones relativas a la custodia y el trato de las personas objeto de cualquier forma de detención, reclusión o prisión. Indiquen las modificaciones de estas normas e instrucciones que sean pertinentes.

21.Sírvanse facilitar información actualizada acerca de los efectos de los diversos programas, entre ellos la estrategia de intervención, adoptados por el Estado parte para reducir los incidentes importantes de violencia entre reclusos en los centros de detención. Faciliten asimismo: a) datos estadísticos acerca de las denuncias recibidas, las investigaciones realizadas, los procesos entablados, las sentencias condenatorias dictadas y las penas impuestas en relación con esos incidentes; y b) el número de reclusos en establecimientos penitenciarios del Canadá y la medida en que el número de reclusos de cada uno de ellos excede su capacidad.

22.Sírvanse aportar información sobre los progresos realizados en la puesta en práctica de las 109 recomendaciones del informe del Panel de Examen Independiente del Servicio Penitenciario del Canadá (CSC), publicado en 2007 (informe del Estado parte, párr. 66).

23.Sírvanse referirse a la situación de las reclusas y a la política del Estado parte en cuanto a la dotación mixta de personal en el sistema penitenciario. Faciliten información detallada acerca de si se ha establecido un mecanismo externo de recurso y supervisión para las mujeres recluidas en establecimientos federales y si sigue habiendo niñas recluidas en centros mixtos de detención para jóvenes.

Artículos 12 y 13

24.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5 i)), sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)La competencia de la Comisión Encargada de Examinar las Denuncias Públicas contra la Real Policía Montada del Canadá para investigar todas las actividades de ese cuerpo de policía que están comprendidas en su mandato y presentar informes al respecto; y

b)Las medidas adoptadas para cerciorarse de que existan mecanismos externos e independientes para investigar denuncias relacionadas con el comportamiento de agentes de las fuerzas del orden en todas las jurisdicciones.

25.Sírvanse proporcionar información detallada acerca del estado en que se encuentra el cumplimiento de varias recomendaciones formuladas por el Magistrado Dennis O'Connor tras el informe de la Comisión de Investigación en el caso de Maher Arar (informe del Estado parte, párr. 20), especialmente con respecto al establecimiento de un mecanismo general de examen y supervisión de las operaciones de seguridad e inteligencia en el Canadá. ¿Ha preparado el Estado parte un plan de aplicación con un calendario respecto de todas esas recomendaciones? ¿Qué medidas podrían adoptarse para evitar que los funcionarios canadienses repitieran actos como los que dieron lugar al traslado de esa persona y a la presunta complicidad en los abusos de que fue objeto mientras se encontraba detenido en Siria?

26.Sírvanse aportar información acerca de las conclusiones de la investigación del caso de tres árabo-canadienses que llevó a cabo el ex Magistrado del Tribunal Supremo Frank Iaccobucci y sobre las medidas tomadas por el Estado parte para garantizar una investigación independiente, pública y transparente y cumplir las recomendaciones que dimanen de ella. Según información que obra en poder del Comité, los interesados y sus abogados fueron excluidos del proceso y no tuvieron acceso a información alguna.Formulenobservaciones acerca de esta denuncia y expongan cualquier asunto pertinente al respecto, como el asuntoKhadr mencionado en la carta de seguimiento del Comité de 29 de abril de 2009, así como acerca de las medidas adoptadas para hacer valer los derechos de los nacionales a los que se sometió indebidamente a restricciones mientras se encontraban detenidos.

Artículo 14

27.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5 f)), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar el pago, por conducto de la jurisdicción civil, de una indemnización a todas las víctimas de tortura. Sírvanse mencionar el número de solicitudes presentadas, el número de las estimadas, los importesconcedidos y las sumas efectivamente pagadas en cada caso.

Artículo 16

28.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas que se hayan tomado para promulgar leyes que eliminen la autorización vigente para emplear "fuerza razonable"para castigar a los niños y prohibir expresamente cualquier forma de violencia contra los niños en el seno de la familia, en las escuelas y en otras instituciones en que puedan encontrarse. Como resultado de ello, ¿ha derogado el Canadá el artículo 43 del Código Penal, como ha recomendado reiteradamente el Comité de Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.215, párr. 32)? ¿Qué procesos se han incoado, qué condenas se han dictado y qué medidas correctivas se han adoptado en relación con los responsables de esos actos y en qué forma se ha cerciorado el Estado parte de que los responsables salgan de las escuelas e instituciones de manera que los actos denunciados no puedan repetirse?

29.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5 h)) y de la aceptación por el Estado parte de la recomendación formulada con ocasión del examen periódico universal (A/HRC/11/17/Add.1, párr. 55), sírvanse proporcionar información detallada acerca de si el Estado parte ha efectuado un estudio público e independiente y un examen de política respecto de las continuas acusaciones de que la policía, tanto a nivel federal como provincial, hace uso excesivo de la fuerza y uso indebido de armas químicas, irritantes, incapacitantes o mecánicas, muchas veces como medidas antidisturbios. Sírvase además proporcionar información sobre:

a)Las conclusiones de la investigación de las denuncias de faltas de conducta de la policía y malos tratos infligidos por ella durante protestas relacionadas con la tenencia de la tierra en Tyendinaga (Ontario). Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la investigación de Ipperwash en relación con la muerte de un hombre indígena no armado que participaba en una protesta sobre la tenencia de tierrascomo consecuencia de los disparos de un francotirador de la Policía Provincial de Ontario.

b)La respuesta de la policía a las protestas públicas de gran magnitud que tuvieron lugar en Toronto cuando el Canadá fue sede en junio de 2010 de las cumbres del G-8 y el G-20. Sírvanse indicar la medida en que el Estado parte haya procedido a una investigación pública de todos los aspectos de la operación de seguridad.

c)Las conclusiones de la investigación de la muerte de varias personas después de recibir disparos de armas Taser, incluido el caso de Robert Dziekanski, que murió tras recibir un disparo de un arma Taser de la Real Policía Montada del Canadá el 14 de octubre de 2007 en el Aeropuerto Internacional de Vancouver.

d)Qué opinión tiene el Estado parte respecto de la información que obra en poder del Comité acerca de la falta de adiestramiento de las fuerzas del orden en el empleo de armas Taser; y

e)Datos estadísticos acerca de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados, sentencias condenatorias dictadas y penas impuestas en casos de denuncia de empleo excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden.

Otros asuntos

30.Sírvanse proporcionar al Comité información acerca de si la Ley contra el terrorismo y otras medidas de lucha contra el terrorismo han repercutido en laley y en la práctica en las salvaguardias de los derechos humanos y en qué forma; y de qué manera se ajustan esas medidas a las obligaciones que impone al Estado parte el derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Describan la capacitación al respecto que reciben los agentes del orden e indiquen el número y el tipo de personas condenadas con arreglo a esa legislación; las salvaguardias y los recursos jurídicos de que disponen, en la ley y en la práctica, quienes son objeto de medidas antiterroristas; si ha habido denuncias de incumplimiento de las normas internacionales y el curso dado a esas denuncias.

31.Con referencia a los párrafos 13 y 14 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el texto modificado de la Ley contra el terrorismo incluye una cláusula expresa contraria a la discriminación y una definición más precisa de terrorismo, como recomendaron el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/CAN/CO/18, párr.14) y el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/CAN/CO/5, párr. 12).

32.¿Qué medidas se han tomado para cerciorarse de que haya un examen independiente de todos los casos de ciudadanos canadienses sospechosos de terrorismo o de poseer información relacionada con el terrorismo y que hayan sido detenidos en países en que se tema que hayan sido o pueden ser objeto de torturas o malos tratos?

33.Habida cuenta de las recomendaciones formuladas por el Comité (párr. 5 j)) y por el Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal (A/HRC/11/17, párr. 86 2)), así como de las promesas hechas por el Estado parte al Consejo de Derechos Humanos en 2006, sírvanse presentar al Comité información actualizada sobre las conclusiones del prolongado debate, sobre si se ha de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención. En caso de que el Estado parte no haya tomado aún una decisión, sírvase indicar: a) las conclusiones del análisis sobre las consecuencias de la ratificación del Protocolo Facultativo para el Canadá; y b) las medidas adoptadas para establecer o designar un mecanismo nacional que realice visitas periódicas a centros de privación de la libertad a fin de prevenir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

34.Sírvanse indicar si existe legislación vigente para prevenir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el empleo de equipo específicamente destinado a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. De ser así, proporcionen información sobre el contenido y laaplicación de esas normas. Si no la hubiera, indiquen si se considera la posibilidad de aprobar tal legislación y si se han adoptado medidas para dar prueba de esa voluntad.