Naciones Unidas

CCPR/C/ROU/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de noviembre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Quintos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2015

Rumania * **

[Fecha de recepción: 28 de septiembre de 2016]

1.El presente informe se ha preparado de conformidad con las orientaciones proporcionadas por el Comité de Derechos Humanos, a saber, en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes.

2.La información seleccionada y compilada en el informe y sus anexos por los expertos del Ministerio de Relaciones Exteriores fue facilitada por las siguientes instituciones rumanas: el Ministerio de Justicia; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad; el Ministerio de Educación Nacional e Investigación Científica; el Ministerio de Desarrollo Regional y Administración Pública; la Fiscalía adjunta al Tribunal Superior de Casación y Justicia; el Consejo Superior de la Magistratura; el Instituto Nacional de la Magistratura; la Secretaría de Estado para Confesiones Religiosas; el Defensor del Pueblo; el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, y la Agencia Nacional de Asuntos de los Romaníes.

Cuestión 1

3.Desde 1999 hasta la fecha se ha producido una amplia reforma de la legislación nacional en materia de derechos humanos, conforme a la evolución de la sociedad rumana y a las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales y europeos en los que Rumania es parte, relativos a la protección y promoción de los derechos humanos.

4.Con su adhesión a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en 2004 y su condición de Estado miembro de pleno derecho de la Unión Europea (UE) desde 2007, Rumania ha demostrado su compromiso respecto de los valores democráticos, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

5.Se ha prestado particular atención a la mejora del marco legislativo por lo que respecta al sistema de justicia. En tal sentido, la aprobación de los cuatro nuevos códigos, a saber, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, representó una reforma legislativa sin precedentes por su complejidad y amplitud. Los nuevos códigos son los pilares fundamentales de la legislación rumana. La concomitante redacción y aprobación de leyes esenciales, tanto sustantivas como procesales, respecto de asuntos civiles y comerciales, demostró sin duda alguna la voluntad de todo el espectro político de promover el proceso de reforma. Los códigos civil y penal generaron una serie de cambios importantes en las normas sustantivas que regulan las relaciones civiles y penales, mientras que la intención de ambos códigos procedimentales fue volver más eficientes los procedimientos, respondiendo así a la necesidad de reducir la duración de los juicios, agilizar los trámites e introducir flexibilidad, previsibilidad, transparencia y coherencia en el proceso judicial.

6.Los cambios introducidos en la legislación nacional también llevaron a la consolidación de las instituciones democráticas e incluso a la creación de determinadas instituciones, tanto a nivel central como local, a fin de garantizar mejor el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

7.Se han aprobado y puesto en práctica estrategias nacionales sobre diversas cuestiones relacionadas con los derechos humanos, como los derechos del niño, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención y lucha contra la violencia doméstica, la lucha contra la discriminación, la inclusión de ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní, y la lucha contra la trata de personas y su prevención, cuyo objetivo fue mejorar la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos y, consiguientemente, fomentar el desarrollo económico y social.

8.Con respecto a la difusión del Pacto entre jueces, abogados y fiscales, el Instituto Nacional de la Magistratura, una institución pública coordinada por el Consejo Superior de la Magistratura, es la encargada de la capacitación inicial de futuros jueces y fiscales, la formación permanente de los magistrados en ejercicio, así como la formación de los formadores y la organización de exámenes para los magistrados rumanos. El Instituto Nacional de la Magistratura proporciona capacitación especializada sobre protección internacional en materia de derechos humanos y libertades fundamentales. Las sesiones de capacitación incluyen una presentación general de los instrumentos internacionales pertinentes en la materia, como los Pactos de las Naciones Unidas, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Cuestión 2

9.Se han tomado en consideración las anteriores recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos a Rumania en el año 1999, de lo cual dejan constancia los cambios introducidos durante el período de que se informa.

10.Las novedades en el ámbito de los derechos humanos también se han expuesto en varios foros internacionales (entre ellos, el segundo ciclo del examen periódico universal (EPU), en 2013; la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en 2010; la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2014; la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en 2015; el informe sobre el seguimiento por parte de Rumania de las recomendaciones formuladas en el tercer informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), en 2012; el segundo informe de evaluación acerca de la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2015, etc.), así como en las respuestas de Rumania a los cuestionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Cuestión 3

11.Se han adoptado complejas medidas para combatir la corrupción de modo de consolidar la independencia del poder judicial. En 2002 se creó la Dirección Nacional de Lucha contra la Corrupción como una estructura judicial independiente dentro de la Fiscalía adjunta al Tribunal Superior de Casación y Justicia. Esta Dirección investiga presuntos actos de corrupción cometidos por dignatarios, tales como miembros del Parlamento y funcionarios públicos.

12.En virtud del Decreto Ley de Urgencia núm. 63/2013, los delitos de evasión de impuestos, fraude y los relacionados con el sistema aduanero cuyos daños equivalgan a un monto inferior en nuevos leis a 1 millón de euros ya no quedan comprendidos en la jurisdicción de la Dirección Nacional de Lucha contra la Corrupción, salvo en los casos en que haya un expediente abierto. Por consiguiente, tal Dirección se centrará en combatir la corrupción a alto nivel.

13.Mediante el Decreto Ley de Urgencia núm. 74/2013 relativo a distintas medidas para mejorar y reorganizar la actividad del Organismo Nacional de Administración Fiscal se creó la Dirección General de Lucha contra el Fraude Fiscal en el marco de dicho Organismo, al que se encomendó prevenir y combatir la evasión de impuestos y el fraude fiscal y aduanero. Dentro de la estructura central de la Dirección General de Lucha contra el Fraude Fiscal se creó un Departamento de Lucha contra el Fraude, que proporciona apoyo técnico especializado a la investigación penal realizada por el fiscal sobre delitos económicos y financieros. Los inspectores de la Dirección General realizan investigaciones científicas y técnicas cuyas constataciones tienen valor de prueba; llevan a cabo investigaciones financieras para incautar bienes y se encargan de las verificaciones en materia tributaria solicitadas por el fiscal. Se destinó a 262 inspectores a la oficina de la fiscalía para combatir el fraude.

14.Por medio de la Decisión Gubernamental núm. 215/212 se aprobó la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción para 2012-2015, junto con medidas de prevención de la corrupción e indicadores de evaluación, así como el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción. La Estrategia fue aprobada asimismo de forma unánime por el Parlamento rumano en una sesión conjunta de ambas cámaras, el 12 de junio de 2012.

15.La Estrategia se basa en un análisis independiente de la eficacia de documentos estratégicos similares anteriores (2005-2010) y es el resultado de una amplia consulta pública. Las recomendaciones formuladas en el marco de la “Evaluación independiente de la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción para 2005-2007 y la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción en los Sectores Vulnerables y la Administración Pública Local para 2008-2010 en Rumania” se incorporaron en la nueva Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción para 2012-2015.

16.El documento está planteado desde un punto de vista integral y multidisciplinario, y va dirigido a todas las instituciones públicas (ejecutivas, legislativas, judiciales y de administración pública local), el entorno empresarial y la sociedad civil.

17.Todas las instituciones públicas tienen la obligación de adoptar su propio plan de acción para alcanzar los objetivos de la Estrategia, tomando medidas relativas a los tres pilares de intervención: prevenir, educar y combatir. Se establecieron además unidades anticorrupción en varias instituciones gubernamentales.

18.En el anexo 1 se presenta el mecanismo de evaluación establecido en la Estrategia y ejemplos de proyectos llevados a cabo en apoyo de su aplicación.

19.Con respecto a la recuperación de activos, el Ministerio de Justicia, por medio de la Oficina Nacional de Prevención de Delitos y Recuperación de Activos intercambia datos e información con sus homólogos de la Unión Europea y otras redes internacionales especializadas. En 2014 esa oficina tramitó 77 solicitudes recibidas de las autoridades nacionales y respondió a 128 solicitudes formuladas por la Unión Europea y sus homólogos internacionales.

20.En enero de 2014, el Gobierno aprobó un memorando por el que se aprobaba la creación de un organismo especializado encargado de la gestión de los activos incautados en el marco del Ministerio de Justicia y otras medidas legislativas. Uno de los principales objetivos es la elaboración de una base de datos nacional integrada sobre los activos relacionados con actos de delincuencia, a fin de hacer un seguimiento de dichos activos a través de todo el proceso penal (rastreo, incautación, gestión de los activos incautados, venta ejecutiva de los activos incautados, confiscación y enajenación).

21.En el anexo 2 se dan ejemplos de proyectos relacionados con el intercambio de mejores prácticas en materia de recuperación de activos.

22.En el anexo 3 se presentan datos estadísticos sobre los últimos resultados en materia de lucha contra la corrupción.

Cuestión 4

23.Las competencias de las instituciones encargadas de vigilar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales son complementarias, a fin de evitar la superposición.

24.En la nueva versión del Decreto-ley núm. 137/2000 sobre la prevención y sanción de toda forma de discriminación (véase el anexo 4) se establecen la composición, las atribuciones y el mandato del Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación. Se trata de una autoridad pública autónoma con personalidad jurídica y sometida al control del Parlamento. Este Consejo Nacional garantiza el respeto y la observancia del principio de no discriminación. Las actividades que realiza se circunscriben exclusivamente al ámbito de la no discriminación y sus atribuciones son las siguientes: prevenir toda forma de discriminación; mediar en actos de discriminación; investigar, determinar y sancionar actos de discriminación; hacer un seguimiento de los actos de discriminación, y prestar asistencia especialmente adaptada a las necesidades de las víctimas de discriminación.

25.El Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación elabora políticas públicas en el ámbito de la no discriminación y garantiza su cumplimiento. Ejerce su autoridad basándose en peticiones y quejas de personas físicas o jurídicas y actúa de oficio cuando detecta una infracción de la legislación de lucha contra la discriminación.

26.De conformidad con los Principios de París, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación es un órgano colectivo, de deliberación y de adopción de decisiones, que asume la responsabilidad de las tareas previstas por la ley. Está compuesto por nueve miembros nombrados por las dos cámaras del Parlamento en sesión plenaria, por un plazo de cinco años sujeto a prórroga. Dos miembros de la Junta Directiva son nombrados por la sociedad civil. El Presidente del Consejo es elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros por un período de cinco años.

27.El Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación es miembro de la Red Europea de Organismos sobre Igualdad (EQUINET).

28.De acuerdo con la Ley núm. 35/1997 (en su nueva versión, que incorpora adiciones y modificaciones), el Defensor del Pueblo es una autoridad pública autónoma e independiente. Su mandato es de cinco años y puede prorrogarse.

29.De conformidad con sus atribuciones, el Defensor del Pueblo recibe denuncias de personas cuyos derechos y libertades civiles sean conculcados por el personal de la administración pública y resuelve dichas denuncias; hace un seguimiento de la resolución jurídica de las denuncias recibidas y pide a las autoridades o funcionarios públicos que dejen de cometer la violación de los derechos y libertades civiles de que se trate, que le restituyan al demandante sus derechos y que ofrezcan la debida reparación por la violación de los derechos humanos; formula opiniones cuando así se lo solicita el Tribunal Constitucional; y notifica a este la inconstitucionalidad de las leyes antes de que sean promulgadas. El Defensor del Pueblo solo formula recomendaciones.

30.A diferencia del Defensor del Pueblo, el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación tiene atribuciones administrativas jurisdiccionales, sigue los principios aplicables a una institución judicial y su objetivo es realizar actos judiciales administrativos sujetos al control de los tribunales en el procedimiento contencioso administrativo.

Cuestión 5

31.Según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley núm. 137/2000, por “ discriminación ” se entenderá toda diferencia, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, la nacionalidad, el origen étnico, el idioma, la religión, la condición social, las creencias, el sexo, la orientación sexual, la edad, la existencia de una discapacidad, las enfermedades crónicas no infecciosas, la infección por el VIH, el hecho de pertenecer a una categoría desfavorecida, y cualquier otro criterio cuyo propósito o efecto sea la restricción, el no reconocimiento, el uso o ejercicio, en pie de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales o de los derechos legítimos en los ámbitos público, económico, social y cultural o bien en cualquier otra esfera de la vida pública.

32.El 26 de febrero de 2013, la Cámara de Diputados (en cuanto cámara de decisión) aprobó la Ley de Modificación del Decreto-ley núm. 137/2000, que crea una presunción relativa respecto de las personas que presenten hechos sobre cuya base pueda asumirse que se ha producido un acto de discriminación. Por lo tanto, dentro del procedimiento incoado ante el tribunal o el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, las personas presentarán hechos que permitan presumir que existe una discriminación directa o indirecta; el presunto responsable tiene la carga de la prueba en cuanto a que no se haya producido ninguna violación del principio de igualdad de trato. Podrá presentarse al tribunal cualquier medio de prueba, de acuerdo con el régimen constitucional de los derechos fundamentales, incluidas las grabaciones de audio y vídeo o datos estadísticos.

33.Teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado la sociedad rumana, y conforme a las prácticas europeas, el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación elaboró proyectos y programas con miras a aplicar efectivamente el principio de no discriminación. Las medidas adoptadas por dicho Consejo para prevenir y combatir todas las formas de discriminación abarcaron una parte importante de los objetivos y prioridades establecidos en el Plan de Acción de la Estrategia nacional sobre la aplicación de medidas para prevenir y combatir la discriminación 2007-2013. Los proyectos estuvieron dirigidos a la aplicación de la política de prevención, la promoción de la igualdad y la diversidad, el diálogo intercultural, la cohesión social, la inclusión de los grupos vulnerables y el fortalecimiento de las mejores prácticas.

34.En el anexo 5 se brinda información sobre el estado de las denuncias de casos de discriminación recibidos y resueltos por el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación.

35.Según la Fiscalía adjunta al Tribunal Superior de Casación y Justicia, entre 2012 y julio de 2014 se resolvieron 107 casos relativos a la instigación a la discriminación y a actividades de carácter xenófobo, racista o fascista. En 2014 había 123 casos pendientes, 39 de los cuales fueron resueltos; ninguno de ellos llegó a la etapa de juicio.

Cuestión 6

36.La Estrategia del Gobierno de Rumania para la integración de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní 2015-2020 representa una revisión de la Estrategia de 2012-2014 y una continuación de la Estrategia para mejorar la condición de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní 2001-2010. La nueva Estrategia tiene en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre la inclusión de los romaníes formuladas en su Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos hasta 2020, de 2011, y la recomendación de 2013 del Consejo sobre las medidas eficaces de integración de los romaníes en los Estados miembros, y apoyará la labor encaminada a alcanzar los objetivos sociales nacionales de la Estrategia Europa 2020, incluidos en el programa nacional de reforma.

37.La visión y el enfoque nuevos de la Estrategia para lograr una inclusión social sostenible de los ciudadanos rumanos de origen étnico romaní se basan en varios aspectos: no solo debe garantizarse la justicia social y la protección sino que también se deben valorar, respaldar y desarrollar los recursos humanos romaníes; las medidas de intervención se coordinarán e integrarán de modo que sean eficaces y se adaptarán a las características sociales y culturales particulares de varios subgrupos romaníes; se forjarán alianzas entre la comunidad romaní y la sociedad civil en las etapas de aplicación, seguimiento, evaluación y examen.

38.De conformidad con los principios europeos, el principal objetivo de la Estrategia es que los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní logren una inclusión socioeconómica similar a la del resto de la población, y que se brinde igualdad de oportunidades elaborando y poniendo en práctica políticas públicas en diversas esferas de intervención. La Estrategia apunta a hacer participar a las autoridades públicas a nivel central y local, a la sociedad civil y a la propia comunidad romaní en actividades destinadas a aumentar la inclusión socioeconómica de los romaníes.

39.Las principales esferas de intervención son la educación, el empleo, la salud y la vivienda, complementadas por los servicios sociales y la infraestructura, la cultura y la lucha contra la discriminación.

40.La Estrategia ha establecido planes de acción en relación con las principales esferas de intervención. Dos veces al año se llevará a cabo una evaluación de la etapa de aplicación de cada plan de acción, de conformidad con los indicadores establecidos y, en los casos necesarios, se adoptarán las correspondientes medidas. Cada año se presentará al Gobierno un informe sobre la aplicación de la Estrategia que, seguidamente, se remitirá a la Comisión Europea por conducto del punto de contacto nacional. En función de los resultados de la evaluación, el Comité Interministerial formulará recomendaciones de mejoras, modificaciones y adiciones respecto de cada esfera de actividad sectorial de la Estrategia, cuya aplicación se beneficiará asimismo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

41.Rumania ratifica el principio de la igualdad de oportunidades en materia de educación para todos los ciudadanos, independientemente de la existencia de una discapacidad física o mental, la situación cultural o socioeonómica, la lengua materna o el origen étnico. La educación es un instrumento fundamental para prevenir la exclusión social de los grupos desfavorecidos, especialmente los pertenecientes a la minoría romaní. Tal objetivo solo puede alcanzarse gracias a una inclusión social completa de todas las categorías de niños y jóvenes en el sistema educativo obligatorio.

42.La Ley de Educación (Ley núm. 1/2011), con sus posteriores modificaciones, establece una serie de principios para apoyar la participación activa y la inclusión social de los ciudadanos y su derecho a un aprendizaje permanente, como la equidad (acceso sin discriminación), la calidad (normas y buenas prácticas a nivel nacional e internacional), la pertinencia (necesidades de desarrollo personal y socioeconómicas), la descentralización del proceso de adopción de decisiones, la preservación de la identidad cultural de todos los ciudadanos y la promoción del diálogo intercultural, el respeto de los derechos de las minorías nacionales, la inclusión social, y la participación y responsabilidad de los padres, y centra el proceso de toma de decisiones en el diálogo y la consulta.

43.El Ministerio de Educación ha elaborado y aplicado medidas afirmativas y mecanismos de protección social dirigidos a los grupos desfavorecidos, que demostraron sus efectos a lo largo de los años. Cabe mencionar entre ellos los autobuses escolares para alumnos de comunidades alejadas; la provisión de artículos escolares y de distintos servicios (agua corriente, calefacción, mobiliario, programas de educación en el hogar) para niños en situación socioeconómica desfavorecida; los subsidios mensuales o anuales para fomentar el acceso de los niños desfavorecidos a la enseñanza secundaria, evitar y reducir la deserción escolar y comprar ordenadores, y los destinados a los estudiantes que siguen una formación profesional.

44.El Gobierno apoya la educación en lengua romaní a nivel preescolar (jardines de infancia) y de primaria (alrededor de 900 alumnos por año), así como las clases de historia, cultura y lengua romaníes (entre tres y cuatro horas semanales para un número de entre 26.000 y 30.000 estudiantes). En 22 jardines de infancia se imparte educación bilingüe (rumano-romaní o húngaro-romaní).

45.El material didáctico y los libros de texto de todos los niveles educativos, incluido el universitario, referidos a la historia, la cultura y las tradiciones romaníes, la educación intercultural y la diversidad se publican en romaní. Se celebran periódicamente concursos nacionales sobre la lengua y la historia romaníes. Cada año, entre 5.000 y 7.000 jóvenes (un 60% de ellos romaníes) participan en los programas “Una segunda oportunidad”, dedicados a los niños, los jóvenes y los adultos que no terminaron el ciclo de enseñanza obligatoria.

46.A nivel de distrito existe una red informal de 42 supervisores de educación romaní que cooperan estrechamente con los maestros especializados en historia, lengua y tradiciones romaníes. En cada distrito se han establecido centros de educación inclusiva (compuestos por más de 800 mediadores escolares, docentes de apoyo o itinerantes, logopedas y orientadores) a fin de apoyar el acceso a la educación de todos los niños. Se alienta a los jóvenes romaníes a que participen en los programas de educación abierta y a distancia para formarse como docentes de las comunidades romaníes. Gracias al apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se capacita cada año a un número de entre 50 y 60 docentes de historia y lengua romaníes. Entre 2010 y 2013, el Ministerio de Educación, en colaboración con el UNICEF Rumania y el Instituto de Ciencias de la Educación, organizaron cursos especiales de capacitación para cerca de 300 directores de escuelas que registraban altos niveles de absentismo y abandono.

47.En 2014 se matricularon alrededor de 240.000 estudiantes romaníes en todos los niveles del sistema educativo nacional (desde el nivel preescolar hasta el último grado de la enseñanza secundaria). Cada año se admite a entre 2.800 y 3.000 alumnos de etnia romaní en la enseñanza secundaria. A partir del año académico 1993/94 se reservan cada año entre 500 y 600 plazas para estudiantes romaníes universitarios en las facultades de ciencias sociales, derecho, sociología, administración pública, periodismo, ciencias políticas, teatro y psicología, así como en la Academia de Policía de Rumania. En el anexo 6 se presenta la situación detallada de los cupos reservados para la comunidad romaní y otras minorías en el examen de ingreso a las instituciones educativas del Ministerio del Interior.

48.La segregación escolar de los niños romaníes está prohibida por ley (Disposición legislativa del Ministerio de Educación núm. 1540, de 19 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial núm. 692, de 11 de octubre de 2007). Sin embargo, durante la ejecución del programa PHARE sobre el acceso a la educación de los grupos desfavorecidos, con especial atención a los romaníes (septiembre de 2002 a marzo de 2010), el Ministerio de Educación e Investigación Científica comprobó la existencia de casos de segregación en algunos centros, es decir, clases o escuelas creadas exclusivamente para estudiantes romaníes. En la mayoría de los casos, las razones principales de segregación eran la existencia de comunidades romaníes compactas (segregación territorial y geográfica), la necesidad de brindar enseñanza obligatoria lo más cerca posible del hogar, la dificultad de traslado de los estudiantes a otras escuelas, el poco conocimiento de la lengua rumana y un nivel educativo insuficiente. El Ministerio de Educación e Investigación Científica decidió aplicar medidas específicas, adaptadas por las inspecciones escolares de distrito a cada situación, a fin de apoyar el proceso para poner fin a la segregación, entre las que se cuentan las siguientes: ofrecer transporte escolar para que los alumnos romaníes de zonas segregadas accedan a escuelas con clases heterogéneas en donde otros orígenes étnicos sean mayoritarios en todos los niveles educativos, compartir espacios y servicios escolares, contratar y capacitar a mediadores escolares romaníes, asignar horas de enseñanza adicionales para los estudiantes con dificultades de aprendizaje, promover la identidad étnica romaní en las escuelas, desarrollar el plan de estudios escolar (idioma, historia y tradiciones romaníes), capacitar a los docentes en educación inclusiva y llevar a cabo campañas de concienciación dirigidas a los padres romaníes. Las medidas y planes de acción para poner fin a la segregación están supervisados de cerca por el Ministerio de Educación e Investigación Científica y, cuando resulta necesario, se toman medidas adicionales.

49.El Ministerio de Educación ha iniciado y desarrollado una serie de proyectos y programas dirigidos a los grupos desfavorecidos, entre ellos los romaníes, en colaboración con diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones internacionales que reciben financiación nacional, europea e internacional. En el anexo 7 se enumeran las fuentes de financiación más importantes.

La Ley de Vivienda (Ley núm. 114/1996, con sus sucesivas modificaciones y adiciones) prohíbe explícitamente la segregación por cualquier motivo, incluida la raza, así como los desalojos forzosos sin las debidas garantías. Un componente del proyecto relativo al fortalecimiento de las capacidades de los ministerios para llevar a cabo un análisis económico y financiero en apoyo de la elaboración de políticas de interés para la programación y la aplicación de instrumentos estructurales (elaborado por la Oficina del Primer Ministro y el Banco Mundial) es la realización, por parte del Ministerio de Desarrollo Regional y Administración Pública, de un análisis de los efectos de la modificación de la Ley núm. 114/1996. Tal modificación se centra en la creación de un mecanismo de recolección de datos sobre las viviendas sociales ya existentes y la necesidad de ese tipo de vivienda, así como en las normas para la construcción de nuevas viviendas sociales. Según la Ley núm. 292/2011 sobre la asistencia social, la vivienda representa un componente de la inclusión social.

50.En la esfera de la vivienda, el principal objetivo de la Estrategia del Gobierno de Rumania para la integración de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní 2015-2020 es asegurar condiciones de vida dignas y acceso a servicios públicos e infraestructura. Algunas de las medidas previstas son las siguientes: la construcción de viviendas sociales con acceso indiscriminado por parte de romaníes de bajos ingresos, la rehabilitación de casas en zonas donde vivan romaníes en situación de vulnerabilidad, la creación de infraestructura de servicios públicos en dichas zonas y el apoyo a la emisión de documentos de bienes raíces.

51.La Agencia Nacional de Asuntos de los Romaníes participa, principalmente a través de los representantes de sus oficinas regionales, en todos los casos de reubicación o desalojo por las autoridades locales. En el anexo 8 se dan más detalles sobre los casos de desalojo y reubicaciones en Baia Mare, Cluj-Napoca y Piatra Neamț.

Cuestión 7

52.La Constitución de Rumania reconoce plenamente las libertades consagradas en diversos instrumentos internacionales y europeos, y cumple plenamente con los requisitos de las normas legales europeas e internacionales en el ámbito de la lucha contra la discriminación, la intolerancia, el racismo, la xenofobia y otros comportamientos conexos.

53.Rumania ratificó el Protocolo núm. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por medio de la Ley núm. 103/2006.

54.Desde 2005 el derecho penal rumano ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan la elaboración y aprobación de nuevos códigos en materia penal. La redacción del nuevo Código Penal (Ley núm. 286/2009, vigente desde el 1 de febrero de 2014) tuvo por finalidad tener en cuenta las nuevas dificultades planteadas por la evolución del fenómeno de la delincuencia y ajustarse a lo establecido en los convenios internacionales y europeos ratificados por Rumania en materia de derecho penal.

55.La legislación penal rumana prevé sanciones aplicables a los responsables de actos de racismo, xenofobia y otros delitos conexos tanto en virtud de lo dispuesto en el Código Penal como de otras disposiciones legislativas especiales (por ejemplo, el Decreto Ley de Urgencia núm. 31/2002, por el que se prohíben las organizaciones y símbolos de carácter fascista, racista y xenófobo, y la glorificación de quienes son inculpados de delitos contra la paz y de lesa humanidad, Decreto que fue modificado por la Ley núm. 187/2012, relativa a la aplicación de la Ley núm. 286/2009).

56.Por otra parte, las principales adiciones previstas en la Ley núm. 217/2015 por la que se modifica y complementa el Decreto Ley de Urgencia núm. 31/2002 se refieren a la prohibición de las organizaciones y símbolos legionarios y a la adoración de personas culpables de delitos de genocidio y crímenes de guerra. Al artículo 2 se añadieron dos nuevos apartados, e) y f), donde se definen el movimiento legionario y el Holocausto en Rumania. Según lo dispuesto en el artículo 6 de la nueva ley, la negación pública, contradicción, aprobación, justificación, minimización por cualquier medio del Holocausto o sus efectos se sanciona con una pena de prisión de seis meses a tres años.

57.En el anexo 9 se incluyen extractos del Código Penal relacionados con comportamientos racistas y de leyes penales que combaten la discriminación.

58.De conformidad con las competencias atribuidas en cuanto autoridad nacional de prevención y lucha contra toda forma de discriminación, de investigación y de aplicación de políticas en esa esfera (actuando en la sociedad como nexo entre distintas categorías e ideologías y como plataforma de diálogo entre ciudadanos e instituciones) el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación procuró respetar las directrices para su actividad, tratando de cumplir los objetivos y prioridades establecidos en la Estrategia nacional sobre la aplicación de medidas para prevenir y combatir la discriminación 2007‑2013. Las medidas adoptadas por el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación para prevenir y combatir todas las formas de discriminación abarcaron la totalidad de las cuestiones establecidas en los objetivos de la Estrategia.

59.Con respecto a la cuestión de los romaníes, el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación ha sido particularmente diligente y, en los últimos años, ha puesto en marcha un programa de capacitación para jueces y fiscales, con el fin de aplicar eficientemente las disposiciones legales contra la discriminación. Así, el Instituto Nacional de la Magistratura, en colaboración con el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y Romani CRISS, ha organizado diversos programas de capacitación y seminarios para futuros jueces y fiscales, así como para magistrados, sobre las disposiciones del Código Penal (circunstancias agravantes, abuso de cargo al limitar ciertos derechos, incitación a la discriminación, genocidio) y sobre la igualdad de acceso a la justicia para los romaníes, con lo que se combate el racismo a través del derecho penal.

60.El anexo 10 incluye ejemplos de actividades dirigidas a contribuir a la erradicación de comportamientos potencialmente discriminatorios hacia la minoría romaní por parte de la Policía de Rumania.

61.En el anexo 11 figuran estadísticas sobre los tipos de delitos cometidos contra las personas pertenecientes a la comunidad romaní, registrados por el Ministerio del Interior.

Cuestión 8

62.La legislación rumana sanciona cualquier forma de discriminación por motivos de género y orientación sexual, independientemente de la esfera de actividad en que se produzca.

63.Con respecto a la legislación sobre las personas transgénero y las personas que cambian de sexo por medio de una intervención médica, cabe mencionar lo siguiente.

64.En la nueva versión del artículo 43, apartado i), de la Ley núm. 119/1996, que trata de los documentos de estado civil, se establece que en las partidas de nacimiento y, en su caso, en las de matrimonio o de defunción deberán indicarse los cambios de estado civil de las personas, y también los casos de cambio de sexo como consecuencia de una sentencia judicial firme. El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 44, apartado i), de la Ley núm. 119/1996 (art. 43, apartado i), en su nueva versión). El autor de la objeción estimó que las disposiciones legales impugnadas iban en contra de las disposiciones constitucionales del artículo 22, párrafo 1, sobre el derecho a la vida y a la integridad física y mental; del artículo 26, sobre la vida íntima, familiar y privada; y del artículo 34, párrafo 1, sobre el derecho a atención sanitaria, por cuanto el derecho de una persona a cambiar de sexo es una decisión personal que concierne a su vida privada y, por tanto, no requiere una sentencia judicial. Tras analizar los argumentos en los que se basó la objeción, el Tribunal Constitucional estimó que carecían de fundamento y estableció lo siguiente: “Lo que figure en los documentos de estado civil con referencia al resultado de una sentencia judicial atañe exclusivamente a la naturaleza jurídica de tales documentos, así como a la condición jurídica de la persona, con la finalidad de que el registro demográfico sea correcto. Teniendo en cuenta el régimen de los documentos de estado civil, el Tribunal Constitucional señala que el cambio de sexo de una persona debe ser aprobado por medio de una sentencia judicial firme de modo que la información correspondiente pueda incorporarse en los documentos de estado civil, por lo que no considera que exista injerencia alguna de los tribunales en la vida íntima de una persona, como afirma el autor de la objeción. Así pues, el cambio de sexo es una elección personal, pero que tiene efectos en el estado civil de la persona en relación con el orden público”. (Fallo del Tribunal Constitucional núm. 530, de 30 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial núm. 526, de 11 de julio de 2008.)

65.En el artículo 4, párrafo 2, apartado 1), del Decreto-ley núm. 41/2003 de Adquisición o Cambio Administrativo de los Nombres de las Personas Físicas, con las modificaciones y adiciones posteriores (Diario Oficial núm. 68, de 2 de febrero de 2003), se establece la posibilidad de cambiar el nombre de las personas que hayan recibido el consentimiento a través de una sentencia judicial firme y se exige tener un nombre apropiado y proporcionar un documento público en el que conste el sexo.

66.En el artículo 131, párrafo 3, del Decreto-ley núm. 64/2011, que trata de la aprobación de la metodología para aplicar las disposiciones relativas al estado civil (Diario Oficial núm. 151, de 2 de marzo de 2011) se establece que el número de identificación personal asignado a una persona solo puede volver a asignarse cuando se hayan modificado el sexo y la fecha de nacimiento, de acuerdo con la ley, o cuando tal número hubiera sido asignado por error.

67.En la nueva versión del artículo 19, apartado i), del Decreto Ley de Urgencia núm. 97/2005 de Registro, Domicilio, Lugar de Residencia y Documentos de Identidad de los Ciudadanos Rumanos (Diario Oficial núm. 719, de 12 de octubre de 2011), con las posteriores modificaciones y adiciones, se establece que los Servicios Públicos Comunitarios de Registro Civil deben emitir un nuevo documento de identidad en caso de cambio de sexo.

68.En el artículo 277 del Código Civil se prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo y se establece que tales matrimonios o uniones celebrados en el extranjero no están reconocidos en Rumania.

69.En noviembre de 2010, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) publicó un Informe sobre la homofobia, la transfobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. En él se menciona que fue en Rumania, junto con Polonia y Bulgaria, donde se organizaron por primera vez marchas “del orgullo”, sin que se produjera ningún contratiempo. Se afirma asimismo que Rumania se cuenta entre los 13 Estados miembros de la Unión Europea que penalizan expresamente la incitación al odio o la discriminación por motivos de orientación sexual. En una versión consolidada del informe publicada en junio de 2011, Rumania aparece entre los 20 Estados miembros de la Unión Europea que establecieron órganos independientes sobre igualdad dedicados a combatir todos los motivos de discriminación, entre ellos, la discriminación basada en la orientación sexual. En el informe se señala asimismo la eliminación de las barreras a los servicios de salud reproductiva para las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT), independientemente de su estado civil u orientación sexual. Por otra parte, Rumania ha modificado su legislación, en la que ahora se establece que el matrimonio es un acto aplicable únicamente a parejas heterosexuales; las uniones y matrimonios entre personas del mismo sexo no son reconocidos.

70.Se ha prestado especial atención a la capacitación de la policía, la gendarmería, los jueces y los fiscales en materia de derechos de las personas LGBT. En el anexo 12 figuran ejemplos de proyectos relativos a la lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y a la promoción de la tolerancia.

Cuestión 9

71.En Rumania, las personas que viven con el VIH/SIDA (registradas como personas con discapacidad) gozan de todos los derechos y las facilidades previstos en la Ley núm. 448/2006 de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada nuevamente; por ejemplo, servicios sociales, atención de la salud y rehabilitación, educación, formación profesional, empleo y ajustes razonables en el lugar de trabajo, orientación, prestaciones sociales, vivienda, planificación del entorno de vida personal, transporte, ocio, acceso a la cultura, deportes, turismo, asistencia jurídica e incentivos fiscales.

72.En la legislación sanitaria rumana se dispone que los servicios de salud garantizarán a los pacientes acceso a la atención médica en condiciones de igualdad, sin discriminación por motivos de raza, género, edad, etnia, nacionalidad, religión, filiación política o aversión personal. La atención y los servicios médicos prestados a las personas con discapacidad se sufragan con cargo al sistema del seguro social de salud. Las medidas sanitarias y la asistencia social han aumentado la esperanza de vida desde 1 año hasta más de 10 o 15 años.

73.El Ministerio de Salud administra tratamiento médico antirretroviral gratuito, por conducto del Programa Nacional de Prevención, en los centros regionales de prevención. Las personas que viven con el VIH/SIDA también perciben una prestación mensual para comidas. Los niños con discapacidad, entre ellos los que viven con el VIH/SIDA, perciben una prestación estatal, incrementada al 100%, y tienen derecho a una prestación mensual para comidas.

74.El Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas “Victor Babeş” coordina, a nivel nacional, el programa de lucha contra el VIH/SIDA en colaboración con diversas instituciones gubernamentales y ONG. El Ministerio de Salud y el supervisor de la Casa Nacional del Seguro Médico vigilan, junto con las ONG, los casos de discriminación.

75.En el a nexo 13 se enumeran varios ejemplos de proyectos e iniciativas dirigidos a las personas que viven con el VIH/SIDA.

76.En 2012 el Defensor del Pueblo publicó un informe especial sobre los efectos de las interrupciones de la terapia antirretroviral contra el VIH/SIDA y la deserción de pacientes, en el que se pretendía poner de relieve los problemas que afrontaban las personas que vivían con el VIH/SIDA y mejorar la legislación y el marco institucional, con miras a respetar los derechos fundamentales de los pacientes a la vida, la salud y la integridad física y psicológica. El Defensor del Pueblo tomó nota de los casos de discriminación contra las personas que vivían con el VIH/SIDA y adoptó las medidas oportunas.

Cuestión 10

77.En 2003 se creó la Autoridad Nacional para las Personas con Discapacidad, bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad. En 2010 este se reorganizó con el nombre de Dirección General de Protección de las Personas con Discapacidad y siguió dependiendo del mismo Ministerio. En virtud del Decreto Ley de Urgencia núm. 86/2014, se restableció la Autoridad Nacional para las Personas con Discapacidad como órgano especializado de la administración pública central, dotado de personalidad jurídica y dependiente del mismo Ministerio.

78.La Autoridad Nacional coordina las actividades de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, elabora políticas, estrategias y normas en el ámbito de la promoción de los derechos de esas personas, supervisa la aplicación de reglamentaciones específicas y evalúa la necesidad de servicios de calidad. En virtud de la Ley núm. 221/2010, Rumania ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que demuestra el compromiso del Gobierno rumano con la promoción, la protección y la garantía del ejercicio pleno y en términos iguales de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad, y también su compromiso de mejorar la calidad de vida de esas personas en Rumania. Según el artículo 2 de la Ley, la Autoridad Nacional es la entidad encargada de coordinar la aplicación de la Convención y ejerce como órgano nacional de coordinación. Según lo dispuesto en la Convención, el Instituto Rumano de Derechos Humanos fue nombrado observador independiente de la promoción, la protección y la aplicación de la Convención. Ulteriormente, se firmaron protocolos de colaboración con otras ONG.

79.La Ley núm. 448/2006 de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad se redactó en colaboración con diversas ONG y se basa en las disposiciones de los instrumentos internacionales sobre el tema y en la Estrategia nacional de protección, integración e inclusión social de las personas con discapacidad para el período 2006-2013, denominada “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: hacia una sociedad sin discriminación”. En el a nexo 14 se enumeran varios ejemplos de proyectos, actividades y campañas de concienciación dirigidos a eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y facilitarles el acceso a un mercado laboral abierto, a la protección social y a la inserción profesional, que se emprendieron y desarrollaron en el marco de la Estrategia nacional para el período 2006-2013.

80.En 2015 se elaboró la Estrategia nacional para el período 2016-2020, denominada “Una sociedad sin barreras para las personas con discapacidad”, mediante un proceso amplio de consulta pública con los representantes de la sociedad civil, las personas con discapacidad y sus organizaciones y también mediante el procedimiento de transparencia decisoria de la administración pública. En el documento se adoptan los planteamientos de la Estrategia Europea sobre la Discapacidad 2010-2020, denominada: “Un compromiso renovado para una Europa sin barreras”, así como los de la Convención.

81.Los principales objetivos de las políticas sociales en el ámbito de la discapacidad aplicadas en Rumania durante el período 2014-2020 son la accesibilidad, la participación, la igualdad, la calidad de los servicios de carácter comunitario, el empleo, la educación y la capacitación, la protección social, la salud y la acción exterior.

82.Se han introducido modificaciones en la legislación mediante consultas con la sociedad civil, teniendo en cuenta las propuestas presentadas tanto por las ONG como por las personas con discapacidad. A tal fin, el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de la Discapacidad firmaron un protocolo de cooperación.

83.En la Constitución (art. 41) se garantiza el derecho al trabajo y a elegir libremente la profesión, la ocupación y el trabajo propios. En el Código del Trabajo se reconoce el principio de la igualdad de trato para todos los empleados y empleadores. Se prohíbe toda discriminación directa o indirecta contra un empleado, por motivos de género, orientación sexual, rasgos genéticos, edad, nacionalidad, raza, color, etnia, religión, afiliación política, extracción social, discapacidad o responsabilidad familiar, pertenencia a un sindicato o actividad. Además, en el Código del Trabajo se prevé una licencia anual adicional de un mínimo de tres días laborables para las personas ciegas empleadas y otras personas con discapacidad. Asimismo y con arreglo a la ley, se otorga a las personas ciegas con discapacidad grave o agravada una paga extraordinaria del 15% de su sueldo mensual. En el Código del Trabajo se prohíbe despedir a los empleados por motivos de discapacidad.

84.La Directiva del Consejo de Europa 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,se aplicó en virtud del Decreto-ley núm. 137/2000 de Prevención y Sanción de Todas las Formas de Discriminación, en su versión enmendada y ampliada. Lo dispuesto en el Decreto-ley se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, y también a todas las instituciones públicas que tengan competencias sobre las condiciones de empleo; los criterios y las condiciones de contratación; la selección y los ascensos; el acceso a todas las modalidades y todos los niveles de orientación, capacitación y desarrollo profesional; la protección y la seguridad social.

85.Según la Ley núm. 448/2006, toda persona con discapacidad que desee incorporarse o reincorporarse al trabajo tiene acceso libre a la evaluación y la orientación profesionales, con independencia de su edad y de su tipo y grado de discapacidad. Las personas con discapacidad participan activamente en el proceso de evaluación y de orientación profesional, según sus propios deseos y aptitudes.

86.A fin de estimular el empleo, se ha prestado especial atención a los grupos que tienen dificultades para incorporarse al mercado laboral, incluidas las personas con discapacidad registradas en las agencias de empleo de distrito. Se han adoptado medidas específicas en materia de información y asesoramiento profesional, mediación laboral, formación profesional, asesoramiento y asistencia para emprender una actividad o un negocio de manera independiente, suplementación de los ingresos de los empleados, estímulo de la movilidad laboral y subvenciones al empleo. Con arreglo a la Ley núm. 76/2002 del Sistema de Seguro de Desempleo y Fomento de la Contratación, que ha sido objeto de modificaciones ulteriores, los empleadores reciben subvenciones para contratar a titulados con discapacidad (18 meses por titulado; la cuantía de la subvención depende del nivel educativo del titulado) y a otras personas con discapacidad (12 meses por personas empleada). Los primeros centros de asesoramiento para personas con discapacidad se crearon en 2003, con la ayuda de un proyecto del Banco Mundial y en colaboración con el Organismo Nacional para el Empleo. En 2011 se creó una red de 20 centros de asesoramiento en las agencias de empleo de distrito.

87.El Defensor del Pueblo publicó dos informes especiales en los que puso de relieve los problemas y las dificultades que afrontaban las personas con discapacidad, debido a la vaguedad de las disposiciones legislativas o a las deficiencias administrativas, y formuló recomendaciones para mejorar la legislación y el funcionamiento general de las instituciones. A fin de mejorar el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, el Defensor del Pueblo recomendó que se adoptaran algunas medidas para aumentar la calidad de la supervisión, la coordinación y el control del funcionamiento de diversas instituciones públicas centrales y locales encargadas de garantizar los derechos de esas personas, como los ayuntamientos, los consejos locales y de distrito, las agencias de administración de pensiones, las agencias de empleo de distrito, las agencias regionales del seguro de salud y las direcciones generales de asistencia social y protección infantil.

Cuestión 11

88.La Estrategia Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres correspondiente al período 2010-2012 se aprobó en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 237/2010, a fin de eliminar todas las formas de discriminación por motivos de género y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, con el objetivo general de mejorar la aplicación de las políticas de género en todos los programas y las iniciativas nacionales y lograr así la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural. La estrategia y el plan de acción nacionales para su ejecución fueron elaborados por el Organismo Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres.

89.En el marco de la Estrategia Nacional, se organizaron reuniones, actos y debates a nivel central y local en los que participaron representantes de las administraciones públicas central y locales, los interlocutores sociales y las ONG, así como los ciudadanos que tenían un interés especial en este asunto. Se distribuyeron folletos y otros materiales informativos sobre temas relacionados con la igualdad de sueldo por un trabajo de igual valor, la flexibilidad laboral, la conciliación de las vidas familiar y profesional, la promoción de la participación igual de la mujeres y los hombres en el proceso de toma de decisiones, una campaña informativa destinada a los padres, la legislación sobre el mercado laboral, la violencia doméstica, el hostigamiento sexual, los estereotipos de los medios de difusión, la maternidad, los indicadores de igualdad de género, la erradicación de los estereotipos de género, la legislación sobre los derechos de las mujeres y la discriminación entre los jóvenes. En el a nexo 15 se detallan ejemplos de actividades y programas elaborados en el marco de las cuatro esferas de intervención y las correspondientes medidas específicas de ejecución previstas en la Estrategia Nacional para el período 2010-2012: el mercado laboral, la vida social, los papeles y los estereotipos de género, y la participación en el proceso de toma de decisiones.

90.La Estrategia Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres correspondiente al período 2014-2017 pretende continuar las políticas de igualdad entre mujeres y hombres que ya se han elaborado y promover, a escala nacional, el principio de no discriminación por motivos de género adoptando medidas e iniciativas concretas en diversas esferas de intervención.

91.La mejora de la participación de las mujeres en el mercado laboral es una prioridad para el Ministerio de Trabajo, que figura en la Estrategia Nacional para el Empleo correspondiente al período 2014-2020, en el objetivo específico núm. 2 “Mejora de la estructura ocupacional y de la participación en el mercado laboral de las mujeres y las personas pertenecientes a grupos vulnerables” y en la medida núm. 2.2 “Incremento de la participación de las mujeres en el mercado laboral, por ejemplo mediante medidas de ayuda a la conciliación del trabajo y la familia”. Las medidas previstas en la Estrategia para fomentar la participación de las mujeres y su reincorporación al mercado laboral tienen los siguientes objetivos: promover la capacidad empresarial y los programas de “segundas oportunidades” para que las mujeres adquieran las aptitudes y las calificaciones apropiadas y requeridas, ampliar las infraestructuras para prestar servicios de guardería y de ayuda al cuidado de familiares dependientes, concienciar a las personas sobre la necesidad de organizar unas modalidades de jornada laboral flexibles, tratar el problema de las diferencias salariales entre mujeres y hombres, y luchar contra los estereotipos de género.

92.Dentro de la colaboración con la Oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas en Rumania, el Organismo Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres participó, como miembro permanente, en las reuniones del Grupo de Trabajo encargado de organizar el Centro para la Igualdad entre los Géneros de Rumania, cuyas principales esferas de interés eran el mercado laboral, la educación, la salud, la migración, la inclusión social y la erradicación de los estereotipos de género.

93.El Organismo hizo un análisis de la participación de las mujeres en las elecciones presidenciales, parlamentarias y locales y estudió, desde una perspectiva de género, la representación de las mujeres y los hombres en las campañas electorales, así como entre los candidatos elegidos.

94.Se recogen datos de todos los ministerios y de la Secretaría General del Gobierno sobre la situación de las mujeres que ocupan cargos decisorios, respecto de dos niveles de toma de decisiones y dos niveles de representación: primer nivel decisorio (Secretaria General, Secretaria General Adjunta, Directora General y Directora General Adjunta), segundo nivel decisorio (Directora, Directora Adjunta, Jefa de Departamento y Jefa de Oficina), nivel de representación A (instituciones de la administración central, a saber, los ministerios y la Secretaría General del Gobierno) y nivel de representación B (dependencias descentralizadas locales de los ministerios, instituciones, organismos y otros órganos especializados subordinados o dependientes, financiados exclusivamente con cargo al presupuesto del Estado).

95.Según el último estudio elaborado en 2014 por el Organismo Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres, titulado “Mujeres y hombres en los cargos decisorios de la administración pública central”, los cargos directivos de máximo nivel de los ministerios (Secretario General, Secretario General Adjunto, Director General, Director General Adjunto) estaban ocupados por mujeres en un 46,1% y por hombres en un 53,9%. En el a nexo 16 se ofrece la representación de mujeres que ocupan cargos subalternos y cargos de dirección en el Ministerio del Interior y en las dependencias de la Oficina del Prefecto.

96.Rumania contribuye a la base de datos en línea de la Comisión Europea sobre la situación de las mujeres y los hombres en cargos decisorios.

Cuestión 12

97.En la legislación sobre el uso de armas de fuego se prevén las condiciones y los supuestos en que quienes porten armas de fuego podrán usarlas legítimamente en el ejercicio de sus funciones, así como las excepciones.

98.La Policía de Rumania ha fijado un conjunto de normas articuladas sobre el uso de armas por parte de los agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación vigente, al aprobar el “Reglamento de uso de armas de servicio” (vigente de 2008 a 2013) y el “Reglamento de uso de instrumentos de intervención individual por parte de los agentes de policía” (vigente desde 2013).

99.Durante las sesiones periódicas de adiestramiento profesional, se exponen y analizan casos relativos al uso de armas de fuego por parte de los agentes de policía y a la legislación vigente, a fin de prevenir abusos. Asimismo, algunas unidades de la policía regional han participado en ejercicios tácticos de manejo de armas de servicio. Los agentes dispusieron de material de adiestramiento, pasaron pruebas de evaluación y fueron evaluados por los médicos de su distrito y por el psicólogo de la respectiva unidad policial.

100.En el a nexo 17 se detallan algunos casos de presuntos homicidios cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad.

Cuestión 13

101.En la legislación nacional del sector de la salud se enuncian las responsabilidades del Ministerio de Salud, que es la autoridad pública central, respecto de la planificación familiar; la protección de las familias, las madres y los hijos y los derechos de los pacientes en materia de salud reproductiva, como el derecho de las mujeres a la vida; el derecho a la información, la educación y los servicios de salud necesarios; el derecho a los métodos de planificación; el derecho a decidir si desean tener hijos y cuándo, etc.

102.La Estrategia Nacional de Salud para el período 2014-2020, aprobada en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 1028/2014, fija, entre sus objetivos principales, la mejora de las condiciones de salud y la nutrición de las madres y los hijos, con especial interés en reducir la cifra de embarazos no deseados y abortos voluntarios, así como erradicar la mortalidad materna causada por la interrupción del embarazo. En los últimos años, la mortalidad materna ocasionada por abortos ha registrado una tendencia descendente, de 15 casos en 2005 a 3 en 2012. Teniendo en cuenta que aproximadamente el 10% del total de casos de aborto se registraron en un solo año y que aproximadamente el 10% de los embarazos afectan a muchachas menores de 19 años, las medidas de prevención de los embarazos no deseados son de importancia capital, dado que la maternidad precoz, y especialmente el embarazo no deseado, entraña riesgos socioeconómicos importantes, como el abandono de los niños, así como la deserción escolar, que puede acarrear un riesgo ulterior de exclusión social.

103.La salud representa una de las esferas de intervención principales de la Estrategia del Gobierno de Rumania para la integración de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní 2015-2020, mediante la que se pretende mejorar el acceso a los servicios médicos básicos, de prevención y de tratamiento, prevenir enfermedades que contribuyen a elevar las tasas de morbilidad y mortalidad de la población romaní y disminuir los riesgos consiguientes, incrementar la capacidad de las autoridades locales de determinar las necesidades y satisfacerlas, y prevenir la discriminación de los romaníes en el sistema de salud. Entre otras medidas, está previsto aumentar la tasa de presencia de los romaníes en el sistema nacional de seguridad social, ampliar la red de servicios básicos de salud, fomentar el empleo de los profesionales de la salud romaníes, aplicar medidas de planificación familiar y otras medidas específicas para promover la salud de las mujeres y los niños, administrar suplementos a los niños vulnerables vacunados, ejecutar programas de prevención de las enfermedades infecciosas y poner en funcionamiento una línea de atención telefónica urgente para denunciar casos de discriminación contra pacientes romaníes.

104.La Estrategia para la integración de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní 2012-2020, aprobada en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 1221/2011, comprende, en su capítulo sobre la salud, “la realización de campañas de información, dirigidas a las mujeres romaníes, sobre los riesgos que entrañan los matrimonios precoces, y sobre la prevención de la violencia doméstica y la trata de seres humanos y la lucha contra ellas”.

105.Además, en la citada Estrategia se incluyen también las siguientes medidas: “Incrementar el uso de la planificación familiar, especialmente por parte de las mujeres jóvenes romaníes, y realizar intervenciones en materia de salud de las mujeres y los niños, como: i) informar y aconsejar a las mujeres romaníes, adultas y jóvenes, sobre salud reproductiva, los riesgos inherentes a los matrimonios precoces, la salud maternoinfantil, la prevención de la violencia doméstica y la trata de seres humanos y la lucha contra ellas; ii) ofrecer medidas de control de la natalidad gratuitas en un territorio más amplio; iii) aumentar la capacidad de los recursos humanos de la red comunitaria en materia de salud reproductiva y salud maternoinfantil”.

106.Otra buena práctica es la de los mediadores sanitarios romaníes, que promueven un estilo de vida saludable. Entre sus atribuciones se cuentan la de explicar las nociones elementales de la planificación familiar y sus ventajas. En 2014 el Ministerio de Salud proporcionó fondos para 391 mediadores sanitarios y 982 enfermeros comunitarios que prestan servicios médicos y sociales tanto a los romaníes como a otros grupos vulnerables.

107.En 2013 los equipos comunitarios, que constaban de enfermeros comunitarios y mediadores sanitarios, supervisaron y prestaron asistencia a 32.187 personas vulnerables, incluidos romaníes, y en particular mujeres y niños. En 2014 los mismos equipos supervisaron y prestaron asistencia a más de 75.000 personas vulnerables con problemas médicos o sociales. Su actividad consistió primordialmente en facilitar la comunicación con los profesionales de la salud, explicar las ventajas del sistema del seguro de salud, promover una alimentación saludable, exponer los beneficios de la planificación familiar, explicar los rudimentos del cuidado de los niños y las ventajas de la lactancia materna y las vacunas, etc.

108.A partir de 2014, el Ministerio de Salud ha ejecutado el proyecto denominado “Ampliación de la red nacional de mediadores romaníes para mejorar el estado de salud de la población romaní”, financiado por el Mecanismo Financiero de Noruega, en 45 comunidades de 6 distritos. Mediante esta iniciativa se complementará el programa nacional de mediación en materia de salud y se seleccionarán otras 45 comunidades, en su mayor parte romaníes, que carezcan de acceso a los servicios básicos de salud. Cada una de estas comunidades recibirá asistencia de un equipo de mediadores sanitarios y enfermeros comunitarios, que serán contratados por las autoridades locales y prestarán los servicios sanitarios oportunos previa evaluación de las necesidades básicas de salud de la comunidad.

109.En septiembre de 2014, el Ministerio de Salud creó un grupo de trabajo sobre salud comunitaria, encargado de elaborar propuestas para clarificar y armonizar la normativa vigente. El grupo de trabajo se ocupa de los centros comunitarios integrados y de elaborar instrumentos, directrices y protocolos para los equipos de salud comunitarios. Reúne a representantes de los ministerios interesados en la inclusión social de los grupos vulnerables, en particular los romaníes, y representantes de las ONG.

110.Los objetivos principales del Programa Nacional de Planificación Familiar son reducir la elevada cifra de abortos y de patologías ocasionadas por el aborto, reducir la mortalidad materna, respetar los derechos fundamentales de las mujeres y mejorar el papel de estas en la sociedad. Se han seguido repartiendo anticonceptivos gratuitamente por medio de las actividades nacionales de planificación familiar. Aunque ha aumentado el conocimiento general que tiene la población de los métodos de planificación familiar, el uso de métodos anticonceptivos modernos sigue siendo escaso entre las mujeres fértiles. En 2012 hubo 360.012 consultas de planificación familiar y en 2013, 349.149 consultas.

111.Se ha introducido un curso optativo de promoción de la salud y educación sanitaria en las escuelas, que también incluye una sección sobre salud reproductiva.

Cuestión 14

112.Las víctimas de la violencia doméstica están protegidas por ley. La Ley núm. 217/2003 de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, publicada nuevamente, tiene por objeto promover los valores familiares, prestar asistencia a los miembros de las familias que sufren a consecuencia de la violencia doméstica, apoyar a las víctimas y ayudar a los agresores velando por que participen en programas de rehabilitación médica y social, así como emprender y coordinar iniciativas de concertación social, con miras a prevenir la violencia doméstica y luchar contra ella.

113.Según la ley, por “violencia doméstica” se entiende todo acto físico o verbal, cometido deliberadamente o por omisión, salvo los actos cometidos en defensa propia o de otra persona, por un miembro de una familia contra otro miembro de la misma familia y que le ocasione a este sufrimiento psíquico, mental o sexual o un perjuicio material. Además, el impedir que una mujer ejerza sus derechos y libertades fundamentales también puede constituir una forma de violencia doméstica.

114.En los últimos años se han aprobado varios actos normativos, como unas enmiendas al Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, a fin de brindar mejor protección a las víctimas de delitos violentos, incluida la violencia doméstica. Así pues, las enmiendas introducidas en el Código Penal han creado un marco legislativo más eficaz para luchar contra este tipo de violencia. Además, en la Ley núm. 197/2000 de Reforma del Código Penal se incluían, por primera vez en la legislación rumana, unas disposiciones en las que se penalizaban los actos de violencia doméstica.

115.En junio de 2014, Rumania firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor en el país el 1 de septiembre de 2016. Rumania reafirmó así su empeño por promover y respetar los derechos humanos fundamentales y consolidar el marco judicial de prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia doméstica, y de lucha contra estas formas de violencia.

116.En el capítulo IV de la Ley núm. 25/2012 de Reforma de la Ley núm. 217/2003 se introduce la “orden de alejamiento”, que constituye una nueva medida destinada a proteger a las víctimas de la violencia doméstica. Así pues, según el artículo 23, “[l]a persona cuya vida, integridad física o psíquica o libertad corra peligro por un acto de violencia cometido por un familiar podrá acudir a un tribunal para que ponga fin al peligro y dicte una orden de alejamiento en virtud de la cual ordene, de manera provisional, que se apliquen una o varias de las siguientes medidas, obligaciones o prohibiciones: a) la expulsión temporal del agresor del domicilio familiar, con independencia de quién sea el propietario de este; b) la reinstalación de la víctima y, en su caso, de los hijos en el domicilio familiar; c) la limitación de los derechos del agresor exclusivamente al uso de una parte del hogar común cuando este se pueda compartir de manera que el agresor no entre en contacto con la víctima; d) la orden de que el agresor mantenga una distancia mínima determinada respecto de la víctima, de sus hijos o de otros familiares o del domicilio, el lugar de trabajo o el centro docente de la persona protegida; e) la prohibición de que el agresor vaya a determinados lugares o zonas definidas a las que acuda o que visite periódicamente la persona protegida; f) la prohibición de todo contacto con la víctima, ya sea por teléfono, por correspondencia o por cualquier otro medio; g) la orden de que el agresor entregue todas las armas que tenga a la policía, y h) la encomienda de la custodia de los hijos menores o la fijación del domicilio de estos”. Según las estadísticas judiciales, en 2013 se dictaron órdenes de alejamiento en favor de los demandantes en 2.346 nuevos casos registrados en los tribunales locales.

117.De acuerdo con la legislación vigente, las actuaciones penales por violencia doméstica pueden iniciarse de oficio. Teniendo en cuenta esa posibilidad, conforme al nuevo Código Penal (Ley núm. 286/2009), el homicidio y el homicidio premeditado se consideran parte de los delitos de violencia doméstica y las actuaciones penales se inician de oficio. Además, el artículo 199 del nuevo Código Penal estipula que los delitos incluidos en los artículos 188 (homicidio), 189 (homicidio premeditado), 193 (golpes y palizas u otras formas de violencia), 194 (lesiones), 195 (palizas o lesiones que causan la muerte) y 196 (lesiones por negligencia) cometidos contra un familiar se considerarán delitos de violencia doméstica y se sancionarán con penas más duras. No obstante, la reconciliación exime de la responsabilidad penal.

118.En lo que respecta a la violación, se modificó la legislación y, en caso de que el violador contraiga matrimonio con la víctima, ya no se le exime de responsabilidad penal. No obstante, si la víctima retira la denuncia, el autor del delito queda exonerado.

119.En el a nexo 18 figuran datos estadísticos sobre la violencia doméstica.

120.El Organismo Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres es la entidad central responsable de la aplicación de las estrategias del Gobierno y las políticas públicas en el ámbito de la prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres. Conforme a la legislación, puede financiar o cofinanciar programas y proyectos a escala nacional destinados a prevenir y combatir dichos tipos de violencia.

121.Mediante Decisión del Gobierno, en 2005 se aprobó la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Domésticay su correspondiente Plan de Acción para 2005-2007. La Estrategia describe los siguientes objetivos: mejora del marco legislativo necesaria para organizar y hacer funcionar el sistema de servicios sociales en el ámbito de la prevención y lucha contra la violencia doméstica; aumento de la capacidad institucional a escala central y local para ejecutar y desarrollar programas y servicios sociales para las víctimas de la violencia doméstica, desarrollo de una cultura de asociación y solidaridad social para prevenir y combatir la violencia a escala nacional, concienciación de la sociedad, participación y dedicación activa del Estado respecto de las medidas pertinentes emprendidas a escala internacional. La aplicación del Plan de Acción se ha evaluado mediante un debate público con la participación de varias ONG y las autoridades públicas.

122.Más adelante, en 2012, el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica correspondiente a 2013-2017, junto con el Plan Operacional para su aplicación. La Estrategia Nacional define una serie de objetivos operacionales relacionados con la prevención y reducción de la violencia doméstica, la protección de las víctimas y la responsabilidad de los autores de los delitos, mediante la creación de un marco institucional integrado, la promoción de la cooperación intersectorial para eliminar la violencia doméstica y el apoyo a las asociaciones con la sociedad civil. Además, tiene por objeto crear las condiciones previas para reducir la tolerancia hacia la violencia doméstica e incrementar la eficacia de los programas de prevención por medio de la aplicación sistemática de medidas preventivas. También está destinada a fomentar actitudes y conductas no violentas, garantizar la aplicación uniforme de la legislación, así como mejorar el marco legislativo nacional.

123.La Policía de Rumania ha adoptado una actitud proactiva en relación con la lucha contra la violencia doméstica. Los agentes de policía y los gendarmes han recibido una formación especial relacionada con la conducta y las prácticas óptimas de intervención en casos relacionados con ese tipo de víctimas. La policía ha participado en diversas actividades para facilitar el acceso de las víctimas a las medidas de protección, ofreciéndoles asesoramiento e información sobre sus derechos y el acceso a los servicios especializados. La policía concertó protocolos de cooperación con diversas instituciones y autoridades públicas locales, asociaciones y ONG para prevenir y vigilar los casos de violencia doméstica. Se celebraron a escala local y de distrito cursos prácticos, seminarios y reuniones para debatir las situaciones que representan un alto riesgo de violencia doméstica y proponer soluciones.

124.En el a nexo 19 se presentan algunos de los proyectos de lucha contra la violencia doméstica que se han ejecutado a escala nacional.

Cuestión 15

125.Conforme al artículo 22, párrafo 2, de la Constitución, en su forma modificada, nadie podrá ser sometido a tortura ni a cualquier tipo de trato o pena inhumano o degradante. El Código Penal sanciona los delitos de obstrucción de justicia que conllevan también el uso de la violencia, penas degradantes o malos tratos.

126.De acuerdo con el artículo 64 del Código Penal anterior (vigente hasta el 1 de febrero de 2014), no se pueden utilizar en un procedimiento penal los medios de prueba conducentes al establecimiento de elementos de hecho que pueden tener carácter probatorio, a saber, las declaraciones del acusado o del inculpado, las declaraciones de la víctima o las de la parte civil o la parte en la que recae la responsabilidad civil, las declaraciones de los testigos, los documentos, las grabaciones de audio y vídeo, las fotografías, el material probatorio, las conclusiones científicas, tecnológicas y forenses y la opinión de expertos que hayan sido obtenidos de forma ilícita.

127.De la misma manera, conforme al artículo 68 del anterior Código de Procedimiento Penal (vigente hasta el 1 de febrero de 2014), se prohíbe utilizar la violencia, las amenazas o cualesquiera otras presiones, así como promesas o incentivos con el fin de obtener pruebas.

128.Además, conforme al artículo 101, párrafo 1, del nuevo Código de Procedimiento Penal (vigente desde el 1 de febrero de 2014), está prohibido el uso de la violencia, las amenazas o cualesquiera otras formas de caocción, así como las promesas o incentivos con el fin de obtener pruebas. El artículo 102 estipula que las pruebas obtenidas mediante tortura no se podrán utilizar en un proceso penal.

129.El Ministerio del Interior ha creado un mecanismo según el cual las denuncias relacionadas con actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como otros casos de violaciones de los derechos humanos, son objeto de investigaciones penales o administrativas. Si se descubren y demuestran actos de abusos cometidos por funcionarios del Ministerio del Interior, se adoptan medidas de carácter penal, administrativo o disciplinario, caso por caso, de acuerdo con las normas legales vigentes. Los agentes de policía y el personal del Ministerio reciben formación mediante cursos y procedimientos legales internos específicos sobre situaciones de esa índole.

130.Las denuncias y comunicaciones dirigidas a la Policía de Rumania son objeto de una comprobación exhaustiva por parte de las unidades de control apropiadas que recomiendan sanciones, conforme a la ley, en todos los casos en que se han demostrado violaciones de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos o de las normas deontológicas. Si hay indicaciones de que un acto cometido por un agente de policía es de carácter delictivo, los casos de que se ha informado se transmiten a las instituciones facultadas por ley para resolverlos (la fiscalía o el tribunal de justicia).

131.El 22 de mayo de 2014, la Inspección General de la Policía de Rumania y el Ministerio de Justicia firmaron un acuerdo sobre la concesión de subvenciones en el marco del proyecto para mejorar la capacidad del sistema de detención y prisión provisional con el fin de armonizarlo con los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes. El objetivo principal del proyecto es la renovación de 52 centros de detención y de prisión provisional mediante la reconstrucción y la mejora de la infraestructura existente. En el marco del proyecto se ha formado a 884 agentes de policía (lengua romaní, problemas actuales que surgen en la actividad cotidiana de los centros). Se ha distribuido una guía de prácticas óptimas y un folleto sobre los derechos humanos y los problemas relacionados con la discriminación.

132.En el a nexo 20 figura información sobre la situación de los casos de delitos de tortura y malos tratos.

Cuestión 16

133.De conformidad con la Constitución (art. 23), en su forma modificada, la libertad y la seguridad de la persona son inviolables. El registro, la detención o la privación de libertad de una persona se permiten únicamente en los casos y según los procedimientos establecidos por la legislación. Las medidas de privación de libertad solo pueden basarse en motivos penales.

134.Si hay motivos fundamentados para creer que una persona ha cometido un delito, la policía puede detener a esa persona durante un período no superior a 24 horas. La orden de detención debe contener la fecha y la hora en que se aplicó, mientras que la orden de puesta en libertad, la fecha y la hora en que se puso fin a la medida. Si las autoridades de investigación penal consideran necesario imponer la medida de detención preventiva, tienen que presentar al fiscal una solicitud debidamente argumentada.

135.El artículo 23 de la Constitución, en su forma modificada, y el nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 135/2010) introdujeron nuevas normas relativas a las competencias para ordenar la prisión preventiva. Por consiguiente, la prerrogativa para ordenar la prisión preventiva corresponde al juez. La máxima duración de la prisión preventiva es de 30 días. El juez puede prorrogar ese plazo por un período de hasta 30 días cada vez si esa medida resulta necesaria para concluir el proceso penal, pero nunca más de 180 días. En el artículo 23, párrafos 5 y 6, de la Constitución se introdujo el concepto de plazo razonable con respecto a la duración total de la prisión preventiva, así como la obligación del tribunal de verificar regularmente, durante todo el juicio, a intervalos de 60 días como máximo, la legalidad y los motivos de la prisión preventiva. Si los motivos para la prisión preventiva han dejado de existir y si el tribunal determina que no hay nuevos motivos que justifiquen la prórroga del plazo, debe ordenar inmediatamente la puesta en libertad del imputado. La decisión del tribunal sobre la prisión preventiva puede ser objeto de acción penal de acuerdo con lo estipulado en la legislación. La puesta en libertad de una persona en prisión o detención preventivas es obligatoria si ha desaparecido el motivo para aplicar dicha medida. Una persona que se encuentre en prisión preventiva tiene derecho a solicitar la puesta en libertad provisional bajo control judicial o la libertad bajo fianza.

136.De acuerdo con el artículo 89 del nuevo Código de Procedimiento Penal, los órganos judiciales tienen la obligación de informar al acusado o encausado sobre su derecho a recibir asistencia letrada durante las etapas de la investigación penal y el juicio. Además, toda persona detenida o en prisión preventiva debe ser informada inmediatamente en un idioma que entienda sobre el motivo de su detención o privación de libertad y tiene derecho a presentar una denuncia contra su detención.

137.El nuevo Código de Procedimiento Penal estipula el principio de proporcionalidad de la medida preventiva con la gravedad de la acusación de una persona, así como el principio de la necesidad de esa medida para lograr el objetivo legítimo perseguido por esta. En esas circunstancias, se estableció un máximo para el período de prisión provisional, así como para la etapa del proceso.

138.El nuevo Código de Procedimiento Penal introduce el arresto domiciliario como medida preventiva. Es una alternativa a la prisión provisional, y puede ordenarla un juez si se reúnen las mismas condiciones que en el caso de la detención preventiva. La duración del arresto domiciliario es de 30 días como máximo; el juez puede prorrogarlo por períodos adicionales hasta 30 días cada uno si se demuestra que esa medida es necesaria para concluir las actuaciones penales.

139.El control judicial y el control judicial en caso de libertad bajo fianza representan también medidas preventivas completas, a diferencia de la normativa antigua, según la cual esas medidas se aplicaban solo para los encausados que se encontraban en detención preventiva.

140.En lo que respecta al artículo 9 (derecho a la libertad y a la seguridad personales) y al artículo 10 (trato humano de las personas privadas de libertad) del Pacto, la Ley núm. 254/2013 de las Sentencias Privativas de Libertad y las Medidas Dictadas por los Órganos Judiciales durante un Proceso Penal, con las modificaciones y adiciones subsiguientes, en el artículo 5, párrafo 1, estipula que “Se prohíbe someter a torturas, tratos inhumanos o degradantes u otros malos tratos a toda persona que cumpla una pena u otra medida de privación de libertad”.

141.La detención administrativa no está prevista en la legislación rumana.

142.Conforme al Decreto Ley de Urgencia núm. 194/2002 sobre el Régimen de los Extranjeros en Rumania, publicado nuevamente, y modificado y complementado por el Decreto-ley núm. 25/2014, la Inspección General de Inmigración decide sobre la devolución de los extranjeros que se encuentran ilegalmente en Rumania mediante la emisión de una decisión sobre devolución si se da una de las siguientes situaciones: el extranjero cruzó ilegalmente la frontera estatal de Rumania o intentó hacerlo; entró en Rumania cuando estaba en vigor una prohibición anterior de entrada en el país; ya no reúne los requisitos para entrar al país o para permanecer en él; ha cesado su derecho a permanecer en el país derivado de un visado, un acuerdo sobre la supresión de visado, un permiso de residencia o un permiso de cruzar la frontera para los residentes fronterizos; el extranjero cuyo procedimiento de asilo haya concluido o que renunció a él y no respeta la obligación de abandonar el territorio rumano, o el extranjero que ha sido declarado indeseable.

143.La decisión sobre devolución es un acto administrativo mediante el cual la Inspección General de Inmigración se cerciora de la estancia ilegal de un extranjero en territorio rumano y determina su obligación de regresar a su país y el plazo límite para su marcha voluntaria. El extranjero respecto del cual se haya adoptado la decisión de devolución saldrá del país escoltado.

144.El internamiento es una medida de restricción temporal de la libertad de circulación en territorio rumano, emitida contra los extranjeros con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para su devolución con escolta. El fiscal designado por la Fiscalía, adscrita al Tribunal de Apelación de Bucarest, emite una orden por escrito para un período de 30 días, respondiendo a una solicitud de la Inspección General de Inmigración, contra un extranjero que no puede ser expulsado con escolta en 24 horas y que se encuentra en una de las siguientes situaciones: existe el riesgo de que huya de la devolución bajo escolta, evita u obstaculiza la preparación de la devolución o el proceso de devolución con escolta, o está sujeto a expulsión. La medida de internamiento no puede ordenarse por un período superior a 6 meses. En casos excepcionales, ese plazo puede prorrogarse hasta 12 meses cuando la Inspección no consiga llevar a cabo la devolución con escolta del extranjero, debido a los actos que comete para obstaculizar el proceso de expulsión o los retrasos en la consecución de los documentos necesarios procedentes de terceros países para la devolución con escolta.

145.De acuerdo con la Inspección General de Inmigración, en 2009 estuvieron en régimen de internamiento 460 extranjeros que fueron alojados en locales y centros de internamiento para extranjeros; en 2010, fueron 462; en 2011, 536; en 2012, 671; en 2013, 292; en 2014, 217; y en el primer trimestre de 2015, 59 extranjeros.

146.Durante su estancia en los centros, se proporciona a los extranjeros alojamiento, alimentos, artículos para la higiene personal y asistencia psicológica y médica, según lo estipulado en el Reglamento de los Centros de Internamiento para Extranjeros, aprobado mediante Orden del Ministro del Interior núm. 121/2014. Las personas allí alojadas tienen derecho a comunicarse directamente o por correo con otras que estén en el exterior; a recibir envíos o dinero y a comprar diversos artículos que necesiten para su estancia en el centro; presentar solicitudes, notificaciones o quejas; participar en actividades culturales y educativas, también en el exterior, y en actividades de asesoramiento, actos religiosos o actividades estipuladas por la legislación nacional y por los tratados y acuerdos internacionales pertinentes suscritos por Rumania. Los extranjeros también tienen derecho a recibir visitas de miembros de misiones diplomáticas extranjeras y oficinas consulares que representan sus intereses, representantes de organizaciones nacionales e internacionales y ONG que se ocupan de la migración o de la protección de los derechos humanos, autorizadas y acreditadas según la legislación, de familiares o, por motivos fundamentados, de otras personas y de representantes legales.

Cuestión 17

147.Como parte de la revisión general del sistema de justicia penal, el sistema penitenciario se ha visto influido positivamente por las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales que se han producido en la sociedad rumana en los últimos años. Las autoridades rumanas adoptaron una serie de medidas legislativas e institucionales para ocuparse de los problemas del sistema penitenciario, incluidos los relacionados con la seguridad y las condiciones de vida de los detenidos.

148.La Decisión núm. 430/2009 de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios tenía por objeto la creación de establecimientos penitenciarios que tuvieran en cuenta las condiciones de reclusión en particular, la edad y el sexo de los reclusos, la reducción del hacinamiento, el fomento de la participación de los reclusos para que trabajasen fuera del pabellón de reclusión y la facilitación de una mejor distribución del personal supervisor.

149.En la Orden del Ministerio de Justicia núm. C/433/2010, se definen las siguientes normas mínimas obligatorias relacionadas con las condiciones de reclusión de los condenados: toda persona privada de libertad en régimen penitenciario de reclusión de máxima seguridad, así como menores, jóvenes, detenidos en espera de juicio y condenados cuyo régimen de aplicación de penas todavía no se ha determinado, deberán disponer de 4 m2 de espacio vital, mientras que toda persona privada de libertad en régimen abierto y semiabierto deberá disponer de 6 m3 de espacio vital. Esa legislación representa un paso importante en los esfuerzos por aplicar las recomendaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para garantizar un espacio vital mínimo para cada preso: 4 m2 por recluso, independientemente del régimen penitenciario.

150.La Administración Nacional de Centros Penitenciarios despliega una labor constante para mejorar las condiciones de reclusión y ofrecer un ambiente apropiado para la ejecución de las sentencias y medidas de privación de libertad, que básicamente se engloban en cinco grandes categorías: aumentar la capacidad de alojamiento mediante la renovación y la construcción, modernizar las instalaciones existentes, mejorar los derechos de los presos, involucrar a los presos en las actividades fuera de los pabellones; y reducir la violencia entre los reclusos. En el a nexo 21 se describe con detalle la situación de los proyectos recientes.

151.En el a nexo 22 figuran datos estadísticos sobre el número de presos y sobre la capacidad total de las cárceles, conforme a las normas impuestas por la Orden del Ministro de Justicia núm. C/433/2010 y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

152.El derecho de los reclusos a la atención de la salud está garantizado por la legislación. El personal penitenciario se encarga de garantizar la buena atención sanitaria para los reclusos. Los presos tienen derecho a la atención de la salud y la medicación gratuitas. Cada centro penitenciario tiene al menos un médico generalista, un dentista y personal de enfermería que ofrecen atención de la salud permanentemente.

153.Los presos que padecen trastornos agudos o crónicos reciben atención especial y supervisión en las enfermerías de los centros penitenciarios, ambulatorios especializados, hospitales públicos u hospitales de su propio seguro médico y, en caso de emergencias médicas o quirúrgicas, son trasladados al hospital más cercano. También disfrutan del derecho de ser reconocidos legalmente como personas con discapacidad y pueden dejar de trabajar por motivos relacionados con una enfermedad, después de un reconocimiento médico y de evaluaciones periódicas. Tras la puesta en libertad, pueden disfrutar de los derechos económicos correspondientes (pensión por enfermedad, prestación por discapacidad). Los reclusos reciben medicación y tratamiento gracias al sistema del seguro de enfermedad y por conducto de los presupuestos de los centros penitenciarios y los programas de salud nacionales (en caso de diabetes, tuberculosis, VIH/SIDA, diálisis, oncología).

154.Los reclusos que viven con el VIH/SIDA reciben tratamiento médico gratuito, a petición suya, que ofrecen tanto el médico del centro penitenciario como el especialista en el sistema de salud pública o en el sistema de hospitales penitenciarios (en los hospitales penitenciarios de Poarta Albă y Bucarest Jilava). Confirman la infección o la enfermedad especialistas en el sistema de salud pública que también deciden sobre el comienzo o el mantenimiento del tratamiento antiviral específico en el marco del programa nacional.

155.Los presos a quienes se ha diagnosticado un trastorno psiquiátrico se inscriben en los historiales médicos de la cárcel y reciben tratamiento psiquiátrico del personal médico, bajo estricta supervisión. Para volver a evaluar su trastorno psíquico o el tratamiento, los ingresan en el servicio psiquiátrico del hospital penitenciario (Bucarest Jilava, donde se contrató a 2 psiquiatras más, Colibași o Poarta Albă). De acuerdo con los datos estadísticos de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios, a finales de junio de 2014, en el sistema penitenciario de atención de la salud había inscritos 2.188 presos con trastornos psiquiátricos, de los que 68 fueron internados en los servicios psiquiátricos de un hospital penitenciario: 26 pacientes en el hospital penitenciario de Bucarest Jilava; 27, en el de Colibași, y 15, en el de Poarta Albă. Además del tratamiento con medicación, en el caso de los reclusos que tienen un diagnóstico de trastorno psiquiátrico (y otras categorías que se consideran vulnerables), también se aplica un procedimiento de gestión de casos que permite que el paciente sea evaluado desde una perspectiva multidisciplinaria (médica, psicológica, social, educacional, de posible riesgo para sí mismo, otras personas y la seguridad del centro), la supervisión e intervenciones específicas. Así pues, los pacientes que se atienen a la intervención psicológica se benefician de asesoramiento psicológico individual y, dependiendo del diagnóstico, pueden participar en uno de los programas de apoyo psicológico de grupo.

156.De acuerdo con la Ley núm. 487/2002 de Salud Mental y Protección de las Personas con Trastornos Mentales, en su forma enmendada, el Ministerio de Salud es el órgano competente para proteger la salud mental de la población. El Centro Nacional de Salud Mental y de Lucha contra la Droga, creado en 2008, es una institución pública especializada que depende del Ministerio de Salud y coordina, aplica y evalúa las políticas sobre salud mental a escala nacional, en particular la promoción de los derechos humanos de las personas con problemas mentales. Se está ejecutando todos los años un Programa Nacional de Salud Mental, coordinado desde el punto de vista metodológico por la Comisión de Psiquiatría del Ministerio de Salud y, en el aspecto técnico, por el Centro Nacional de Salud Mental y de Lucha contra la Droga.

157.La legislación nacional sobre salud mental se ha adaptado a la normativa europea sobre las personas con trastornos mentales hospitalizadas en unidades médicas psiquiátricas. Así pues, la Ley núm. 487/2002, modificada, establece en la sección III los derechos de las personas con trastornos psiquiátricos, entre los que se cuentan: el derecho a la dignidad humana (art. 35); la prohibición de someter a los pacientes a tratos inhumanos o degradantes o a maltrato (art. 37); la prohibición de cualquier forma de discriminación contra las personas hospitalizadas por motivos de raza, nacionalidad, etnia, idioma, religión, género, orientación sexual, afiliación política, creencias, patrimonio, origen social, edad, discapacidad, enfermedad crónica no contagiosa, VIH/SIDA u otros criterios (art. 38); el derecho a disfrutar de los mejores servicios médicos disponibles y de la atención de la salud mental (art. 41, párr. 1); el derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (art. 41, párr. 2), el derecho a la vida privada (art. 42, párr. 1, apartado. b)); y la libertad de pensamiento, de opiniones y de creencias religiosas (art. 42, párr. 1, apartado. d)).

158.Los hospitales psiquiátricos de seguridad son unidades sanitarias públicas con una especialidad única que ofrecen hospitalización continua para diversas personas, en particular para los pacientes ingresados conforme al artículo 110 del Código Penal (admisión a hospitales). Existen cuatro hospitales de este tipo que dependen del Ministerio de Salud: Hospital Psiquiátrico de Seguridad de Ștei (distrito de Bihor), Hospital Psiquiátrico de Seguridad de Săpoca (distrito de Buzău), Hospital Psiquiátrico de Seguridad de Pădureni (distrito de Iași) y Hospital Psiquiátrico de Seguridad de Jebel (distrito de Timiș).

159.De acuerdo con los datos proporcionados por el Centro Nacional para la Estadística y la Informática en Salud Pública, adscrito al Instituto Nacional de Salud Pública, sobre el número de hospitalizaciones en las unidades psiquiátricas del Ministerio de Salud, la Academia Rumana y la administración pública local, en 2014 la situación era la siguiente: hubo 206.618 hospitalizaciones por enfermedades agudas y 37.054 por enfermedades crónicas.

160.En el a nexo 23 figura una lista de unidades sanitarias que practican la hospitalización no voluntaria conforme a la Ley núm. 487/2002 de Salud Mental y Protección de las Personas con Trastornos Mentales, en su forma modificada.

Cuestión 18

161.Al ser miembro de la comunidad de valores occidentales, Rumania está profundamente apegada al estado de derecho, las instituciones democráticas y la promoción y protección de los derechos humanos. Rumania, como Estado miembro de la Unión Europea y de la OTAN y parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Nueva York, 1984), se desvincula de tales prácticas y las rechaza enérgicamente independientemente de las circunstancias. Esta es la política estatal oficial de Rumania y, al mismo tiempo, la política clara, inequívoca e inflexible en el ámbito de los derechos humanos de la Unión Europea, que Rumania apoya y aplica sin reservas.

162.Se han adoptado medidas para verificar las alegaciones relacionadas con personas o agencias oficiales extranjeras que presuntamente participaban en Rumania en la detención o el transporte ilegales de detenidos. En diciembre de 2005, el Senado de Rumania creó una Comisión de Investigación. El informe, aprobado por el Senado en 2008, concluyó que no existían pruebas sobre la existencia de bases estadounidenses secretas, centros de detención o vuelos no autorizados de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) para el transporte o la detención de presos sospechosos de terrorismo.

163.Al mismo tiempo, se inició una investigación judicial que está en marcha. Las autoridades competentes están adoptando todas las medidas necesarias para resolver este caso, respetando plenamente los principios del estado de derecho y de los derechos humanos. En cuanto al grado de detalle de la información sobre esa investigación, Rumania destaca que deben tenerse en cuenta las limitaciones impuestas por las disposiciones jurídicas que rigen una investigación penal en curso hasta su conclusión. Además, es preciso ser cautelosos en las declaraciones públicas que podrían afectar la investigación.

164.Por otro lado, el 7 de junio de 2012 se inició una investigación después de una denuncia presentada a las autoridades judiciales rumanas (la Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia), en nombre de Abd al-Rahim Hussayn Muhammad al‑Nashiri, actualmente preso en la cárcel de la bahía de Guantánamo.

Cuestión 19

165.El marco jurídico sobre la trata de personas se ha completado y mejorado mediante enmiendas a la Ley núm. 678/2001 de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y la aprobación de la Ley núm. 230/2010, que tiene por objeto establecer nuevas medidas para desalentar la demanda, proteger a las víctimas y castigar a los traficantes y ampliar la definición del delito de trata de personas para incluir nuevas formas de explotación.

166.A fin de abordar y combatir la trata de personas de manera coherente, el Gobierno creó en 2005 la Dirección Nacional contra la Trata de Personas (DNTP) como órgano especializado de la administración pública central, dependiente del Ministerio del Interior. La DNTP coordina a nivel nacional las políticas en la esfera de la trata de personas y se encarga de recopilar y gestionar los datos oficiales en dicho ámbito.

167.Las medidas y actividades de prevención más destacadas que se han llevado a cabo para aplicar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2012-2016 se enumeran en el a nexo 24.

168.En lo que respecta a la evolución de este fenómeno en Rumania, se ha observado una tendencia a la baja en la trata de personas desde el establecimiento de la DNTP. Se ha creado una base de datos sobre la trata de personas, que la DNTP gestiona desde el 1 de enero de 2007, y que recopila indicadores sobre las víctimas, tales como datos personales, situación socioprofesional, aspectos relacionados con el período de la trata, el período de asistencia, los tipos de asistencia recibida y datos sobre la situación socioprofesional de las víctimas tras la finalización del período de asistencia. Al introducir y gestionar los datos, se respeta el principio de confidencialidad. Además, la base de datos solo puede ser consultada por personal de la DNTP acreditado. El sistema está concebido para recibir y procesar los datos personales de las víctimas de la trata a fin de facilitar su identificación y rápida derivación a los servicios de apoyo especializados, supervisar la asistencia que se presta a las víctimas, y comprender y evaluar mejor la dinámica del fenómeno.

169.Con respecto a la trata de niños, Rumania ha transpuesto a su legislación nacional la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 5 de abril de 2011, relativa a la Prevención y la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y a la Protección de las Víctimas.

170.Las estadísticas sobre las mujeres y los niños rumanos víctimas de la trata están disponibles en el a nexo 25.

171.Los servicios de protección y asistencia social se prestan a las víctimas de la trata en centros especializados gestionados por las autoridades públicas o en centros de acogida administrados por ONG. Los proveedores de servicios sociales pueden ofrecer asistencia a las víctimas de la trata en su lugar de residencia, en centros de día o en centros residenciales. En función de las condiciones locales o regionales y las necesidades específicas de las víctimas, estas personas pueden recibir asistencia no solo en los centros especializados, sino también en centros residenciales administrados por los servicios sociales de la administración pública local que atienden a las categorías de personas vulnerables, como las víctimas de la violencia doméstica, las personas con discapacidad y las personas sin hogar. Las víctimas menores de edad pueden ser acogidas, asistidas y protegidas en centros de acogida de urgencia para menores víctimas de diferentes formas de maltrato. Hay por lo menos un centro de ese tipo en las 41 Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección del Niño, así como en Bucarest. Los niños víctimas de la trata reciben, según sus circunstancias personales o familiares, servicios de asistencia familiar o medidas de protección específicas fuera de la familia.

172.La DNTP no centraliza los datos en función de criterios étnicos. Con arreglo al Mecanismo Nacional de Identificación y Derivación para las víctimas de la trata de personas, aprobado por la Orden núm. 335, de 29 de octubre de 2007, uno de los cinco principios fundamentales de la lucha contra la trata de personas es el principio de igualdad y no discriminación. Este principio establece que el acceso a la asistencia y la protección debe proporcionarse a todas las víctimas de la trata, sin restricción ni preferencia por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, origen social, opinión, sexo u orientación sexual, edad, afiliación política, discapacidad, enfermedad crónica contagiosa, infección por el VIH o pertenencia a una categoría desfavorecida, e independientemente de la decisión de la víctima de participar o no en procesos penales.

173.La situación de las víctimas que reciben asistencia figura en el a nexo 26.

174.Los ciudadanos rumanos identificados como víctimas en el extranjero son repatriados con la ayuda de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de Rumania en el extranjero y de las organizaciones internacionales y no gubernamentales. La DNTP coordina la recepción y derivación de estos ciudadanos que tienen acceso sin discriminación a todos los servicios mencionados anteriormente, para que reciban asistencia.

175.El Protocolo de Cooperación en la Coordinación de las Víctimas de la Trata de Personas en Procesos Penales, firmado en 2008, permite dar una respuesta coordinada a las víctimas mediante la cooperación interinstitucional entre las autoridades estatales que participan en la lucha contra la trata de personas, como la DNTP, la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo, dependiente de la Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia, la Inspección General de la Policía de Rumania, la Inspección General de Inmigración, la Inspección General de la Policía de Fronteras y la Inspección General de la Gendarmería. Este enfoque ha contribuido a aumentar, por un lado, la participación de las víctimas o los testigos en los procedimientos penales al facilitar su acceso a la justicia y, por otro, el número de juicios penales resueltos con la condena del autor. Las víctimas de la trata de personas cada vez gozan de mejores condiciones jurídicas de protección de los testigos.

176.Las estadísticas sobre los procedimientos penales, las causas elevadas a juicio y las causas contra funcionarios públicos, agentes de policía o guardias fronterizos figuran en el a nexo 27.

Cuestión 20

177.El Código del Trabajo (Ley núm. 53/2003, en su forma revisada) y la Ley núm. 76/2002 de Seguros de Desempleo y Fomento del Empleo estipulan los derechos y condiciones relativos a la contratación de ciudadanos extranjeros en Rumania. El Decreto‑ley núm. 25/2014 de Empleo y Adscripción de Extranjeros en el Territorio de Rumania y otras normas modificadas sobre el régimen de los extranjeros en Rumania incluyen disposiciones adicionales.

178.Los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en Rumania pueden obtener de la Inspección General de Inmigración una autorización para trabajar.

179.La Ley núm. 18/2014, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 52/2011 de Actividades Ocasionales Realizadas por los Jornaleros, estipula la inclusión de los jornaleros en las categorías abarcadas por la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 3, de la Ley núm. 52/2011, con sus posteriores enmiendas y adiciones, “el beneficiario o empleador tiene las siguientes obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: a) garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de los jornaleros; b) impartir formación a los jornaleros, antes de comenzar la actividad y/o al cambiar el lugar de trabajo, sobre los riesgos a que puedan estar expuestos y las medidas de prevención y protección que deban cumplir; c) exigir a los jornaleros que reconozcan, contra su firma, que su estado de salud les permite realizar la actividad asignada por el beneficiario o empleador; d) proporcionar a los jornaleros un equipo de trabajo adecuado que no ponga en peligro su seguridad ni su salud; e) proporcionar gratuitamente, un equipo de protección personal adecuado a la actividad realizada por el jornalero; f) informar de inmediato a la Inspección del Trabajo territorial respectiva sobre toda circunstancia relacionada con los jornaleros; g) registrar los accidentes de trabajo sufridos por los jornaleros durante su actividad”.

180.El marco jurídico sobre los trabajadores extranjeros y los jornaleros también incluye el Decreto Ley de Urgencia núm. 194/2002 del Estatuto de los Extranjeros en Rumania, posteriormente enmendado, así como la Ley núm. 167/2014 de la Profesión de Cuidador de Niños. De conformidad con la normativa vigente, la cuota de nuevos trabajadores extranjeros que se admiten en el mercado de trabajo de Rumania se aprueba anualmente por decisión gubernamental a propuesta del Ministerio de Trabajo.

181.Según el Decreto-ley núm. 44/2004 de Integración Social de los Extranjeros que han Adquirido una Forma de Protección en Rumania, la integración social representa una participación activa de los extranjeros que se benefician de una forma de protección en Rumania en el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad rumana. Con este fin se han puesto en marcha programas de integración (actividades específicas de orientación cultural, asesoramiento y lengua rumana) y se ha facilitado el acceso de los extranjeros a una serie de derechos económicos y sociales (derecho al trabajo, la educación, la atención de salud y la asistencia social, y la vivienda). Los extranjeros que estén cubiertos por una forma de protección tendrán acceso al mercado de trabajo, al sistema de seguro de desempleo y a las medidas destinadas a prevenir el desempleo y estimular el empleo en las mismas condiciones que los ciudadanos rumanos. Además, se ha diseñado un sistema de apoyo a los extranjeros que incluye la prestación de servicios de protección y adaptación por parte de los organismos de empleo en función de la situación y las necesidades específicas que presenten. Los adultos incluidos en el programa de integración fueron inscritos en la base de datos del Organismo de Empleo como solicitantes de trabajo en el plazo de 30 días a partir de su inclusión en el programa.

182.De conformidad con la Ley núm. 122/2006 de Asilo en Rumania, posteriormente enmendada, los extranjeros que solicitan una forma de protección tienen derecho a recibir acceso al mercado de trabajo en las condiciones previstas por la ley para los ciudadanos rumanos, tras un período de tres meses a partir de la fecha de solicitud del asilo, si no se adopta ninguna decisión en la fase administrativa del procedimiento y la demora no es atribuible al solicitante, así como durante el procedimiento de asilo en la fase judicial.

183.La inspección realizada en 2014 en relación con el cumplimiento por los empleadores de la normativa en materia de empleo y utilización de los trabajadores extranjeros en Rumania arrojó los siguientes resultados: del total de 575 controles, 336 se realizaron en colaboración con la Inspección General de Inmigración; se aplicaron 17 sanciones (13 multas y 4 advertencias); el valor total de las multas impuestas fue de 52.700 nuevos lei (de los que 49.000 correspondían a sanciones por aceptar en el trabajo a extranjeros sin permiso de trabajo), y se aplicaron 56 medidas sancionadoras. En 2014 se realizaron 7.832 actuaciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley núm. 52/2011; 241 personas jurídicas fueron sancionadas por infringir lo dispuesto en esta Ley; se impusieron multas por valor de 511.700 nuevos lei y se identificó a 114 personas que realizaban actividades sin estar debidamente registradas.

Cuestión 21

184.La reforma de la legislación de procedimiento civil y penal de Rumania tiene por objeto establecer un marco legislativo moderno para responder a la necesidad de reducir la duración de los procedimientos judiciales, así como salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos, incluido el derecho a un juicio imparcial.

185.La aprobación de la Ley núm. 202/2010 (“ley de pequeñas reformas”) relativa a algunas medidas para acortar la duración de los juicios dio lugar a la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Civil (el 1 de octubre de 2011) y el nuevo Código de Procedimiento Civil (el 15 de febrero de 2013).

186.El exhaustivo proceso de reforma judicial incluyó también un conjunto de siete leyes en materia penal y de procedimiento penal, que entraron en vigor el 1 de febrero de 2014, a saber, el nuevo Código Penal (Ley núm. 286/2009); el nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 135/2010); la Ley núm. 187/2012 por la que se aplica la Ley núm. 286/2009 del Código Penal; la Ley núm. 252/2013 de Organización y Funcionamiento del Sistema de Libertad Condicional; la Ley núm. 253/2013 de Cumplimiento de las Penas, Medidas Educativas y Otras Medidas No Privativas de Libertad Dictadas por los Órganos Judiciales durante el Proceso Penal; la Ley núm. 254/2013 de Cumplimiento de las Penas y Medidas Privativas de Libertad Dictadas por los Órganos Judiciales durante el Proceso Penal; y la Ley núm. 255/2013 por la que se aplica la Ley núm. 135/2010 del Código de Procedimiento Penal y se modifica y complementa la legislación en materia de procedimiento penal.

187.El nuevo Código Penal establece un marco legislativo coherente en asuntos penales que evita la superposición y simplifica las disposiciones del derecho sustantivo con el fin de facilitar su aplicación rápida y unitaria en la actividad de los órganos judiciales. También armoniza las disposiciones de derecho penal sustantivo de Rumania con el sistema penal de otros Estados miembros de la Unión Europea y establece el fundamento para una cooperación judicial basada en el reconocimiento mutuo y la confianza.

188.El nuevo Código de Procedimiento Penal ofrece un régimen jurídico que tiene por objeto mejorar la eficiencia del proceso penal, reducir la duración de las actuaciones judiciales y garantizar la protección universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reflejados en la Constitución y los instrumentos jurídicos internacionales. El nuevo Código establece un equilibrio adecuado entre los requisitos de un procedimiento penal eficaz, la protección de los derechos humanos fundamentales, en general, y de los derechos procesales básicos, en particular, para todas las personas que participan en un proceso penal, y el respeto del derecho a un juicio imparcial.

189.Como novedad, el nuevo Código de Procedimiento Penal establece explícitamente los principios fundamentales del proceso penal, tales como: el derecho a un juicio imparcial celebrado en un plazo razonable (art. 8), el principio de separación de las funciones judiciales en el proceso penal (art. 3), el principio de la obligatoriedad de que la acción penal esté estrechamente relacionada con el principio subsidiario de oportunidad, el principio de non bis in idem (art. 6), el derecho a la libertad y la seguridad (art. 9) y el principio de la lealtad en la presentación de pruebas (art. 101).

190.Las nuevas instituciones de Juez de Derechos y Libertades y Juez de la Sala Preliminar tienen por objeto poner de relieve los derechos humanos fundamentales, así como el principio de legalidad.

191.El nuevo Código de Procedimiento Penal establece el arresto domiciliario como nueva medida preventiva con el fin de ampliar las posibilidades de la individualización de dichas medidas. También introduce modificaciones sustantivas en la esfera de los recursos extraordinarios de revisión judicial. Según estas modificaciones, el recurso de revisión pasa a ser un recurso jurídico extraordinario, aplicable únicamente en situaciones excepcionales y solo en casos de falta de legalidad. Se han incluido elementos recientemente aprobados a nivel de la Unión Europea, que configuran un procedimiento eficiente y rápido, a fin de cumplir los requisitos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

192.El Código de Procedimiento Penal refuerza el papel del Tribunal Superior de Casación y Justicia como tribunal de casación. La jurisprudencia unitaria se garantiza mediante el recurso en interés de la ley y una nueva institución, a saber, la remisión al Tribunal Superior de Casación y Justicia para que emita una decisión preliminar a fin de resolver cuestiones jurídicas.

193.La introducción de la negociación de los cargos y la condena supone un cambio significativo en el proceso penal de Rumania y puede aplicarse a los delitos para los que la ley estipula una multa como sanción o una pena de prisión de un máximo de siete años.

194.El procedimiento de la Sala Preliminar, establecido en los procesos penales, tiene por objeto resolver las cuestiones relativas a la legalidad de la determinación de juzgar y la legalidad de la administración de las pruebas, y asegurar así que se cumplan los requisitos previos para resolver prontamente el fondo de la causa y eliminar la posibilidad de volver a fundamentarla antes de esta etapa procesal.

195.El nuevo Código de Procedimiento Civil es el resultado de una labor continuada realizada a lo largo de los años con el objetivo de crear un marco legislativo moderno en la esfera civil que permita satisfacer plenamente las exigencias de la justicia moderna, adaptada a las expectativas sociales, así como mejorar la calidad del servicio público. Por consiguiente, el nuevo Código de Procedimiento Civil constituye un punto de inflexión en el proceso de reforma del sistema judicial y las instituciones garantes del estado de derecho en Rumania.

196.Este Código se centra en la dimensión preventiva de sus disposiciones y, al mismo tiempo, cumple la exigencia de la previsibilidad de los procedimientos judiciales establecida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y lo dispuesto por la doctrina jurídica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

197.La finalidad de las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Civil es cumplir los objetivos de ofrecer a los ciudadanos acceso a unos recursos y métodos procesales menos complejos y más accesibles, y acelerar los procedimientos, incluso en la etapa de ejecución coercitiva, así como establecer las premisas para resolver adecuadamente las causas en el marco del sistema judicial nacional. En el anexo 28 se facilitan más detalles al respecto.

198.La introducción, en los procesos civiles, del procedimiento de solicitud complementa la demanda y permite subsanar las posibles deficiencias, dentro del plazo establecido por el tribunal, con el fin de evitar la presentación de demandas a los tribunales que no cumplan los requisitos de forma y de fondo.

199.Con respecto a la duración de los procedimientos judiciales, los artículos 522 a 526 del nuevo Código de Procedimiento Civil permiten interponer recursos por demora del juicio y establecen los casos en que este puede presentarse y el procedimiento que ha de seguirse. Asimismo, el nuevo Código de Procedimiento Penal (arts. 4881 a 4886) estipula el derecho a solicitar que el proceso penal tenga una duración razonable a fin de garantizar el avance de los procesos judiciales en que la actividad de los órganos de ejecución penal no se lleva a cabo dentro de un plazo razonable.

200.El año 2004 marcó la aprobación de un conjunto de leyes destinadas a garantizar la independencia del poder judicial, que son de gran importancia para el sistema judicial de Rumania: la Ley núm. 304/2004 de Organización Judicial, la Ley núm. 303/2004 del Estatuto de los Jueces y Fiscales y la Ley núm. 317/2004 del Consejo Superior de la Magistratura.

201.En 2012 el nuevo marco jurídico establecido por la Ley núm. 24/2012, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 303/2004 del Estatuto de los Jueces y Fiscales y la Ley núm. 317/2004 del Consejo Superior de la Magistratura, introdujo nuevos mecanismos para aumentar la rendición de cuentas de los jueces y la confianza de la población en ellos, como el criterio de tener una buena reputación para ser admitido en la magistratura, la ampliación de la lista de infracciones disciplinarias, la definición de mala fe como elemento de infracción disciplinaria y un mayor recurso a las sanciones disciplinarias.

202.Además, la Ley núm. 24/2012 refuerza la independencia y la capacidad operativa de la Inspección Judicial, que tiene personalidad jurídica y un presupuesto propio. Según las nuevas disposiciones, las comisiones disciplinarias se sustituyen por los inspectores judiciales y, respecto a las denuncias disciplinarias, las verificaciones preliminares son obligatorias. La Inspección Judicial actúa según el principio de la independencia operativa y desempeña atribuciones de análisis, evaluación y control en determinadas esferas de actividad. Esta Ley modifica el régimen de infracciones disciplinarias y aumenta las sanciones. También elimina la posibilidad de que los jueces eviten las sanciones disciplinarias recurriendo a la jubilación mientras se tramita un procedimiento disciplinario.

Cuestión 22

203.El respeto a la libertad de religión, de pensamiento, de conciencia, a la igualdad y la no discriminación, así como la garantía de igualdad en el respeto a todas las religiones, son los principios fundamentales de la Ley núm. 489/2006 de Libertad Religiosa y Régimen General de las Confesiones Religiosas. Al aplicar las disposiciones de la Constitución (art. 29 y art. 37, párr. 3 s)), la Ley regula la libertad de religión conforme a lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales, incluido el artículo 18 del Pacto. El primer capítulo de la Ley está dedicado plenamente a establecer estos principios.

204.Por consiguiente, la Ley garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Por libertad de religión se entiende tanto tener como no tener creencias religiosas, adherirse a una confesión determinada o renunciar a ella, la libertad de culto, la libertad de expresar las propias creencias en público, tanto individual como colectivamente, y la libertad de los padres de educar a los hijos (hasta la edad de consentimiento) de conformidad con sus propias creencias (arts. 1 a 5); la Ley prohíbe expresamente todas las restricciones a la expresión pública de la libertad de religión, salvo las permitidas en virtud del Pacto y otras normas internacionales pertinentes (art. 2.2).

205.La libertad de expresión de las creencias religiosas está garantizada tanto para las religiones registradas (asociaciones y confesiones religiosas) como para los grupos religiosos no registrados (art. 5).

206.La Ley establece expresamente (art. 9, párr. 1) que “en Rumania no hay religión de Estado; el Estado es neutral con respecto a cualquier persuasión religiosa o ideología atea”, determina claramente la igualdad de todas las confesiones ante la Ley y las autoridades públicas (art. 9, párr. 2) y prohíbe toda forma de discriminación (art. 1, párr. 2; art. 9, párr. 2). Los grupos, asociaciones y confesiones de carácter religioso pueden actuar libremente con arreglo a sus disposiciones estatutarias (art. 8).

207.La Ley establece criterios claros y objetivos para la inscripción de las asociaciones y confesiones religiosas (en función del número de creyentes, el período de presencia en el territorio de Rumania y la formalización de los trámites administrativos), sin discriminación. En este sentido, se ha reconocido el estatuto de las 18 confesiones religiosas inscritas. Además, 22 grupos religiosos han recibido una opinión consultiva positiva de la Secretaría de Estado para Confesiones Religiosas a fin de ser inscritas como asociaciones religiosas.

208.La Ley establece distintos niveles de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas y, respectivamente, entre el Estado y las asociaciones religiosas, con arreglo a un régimen de reconocimiento de múltiples niveles que es principalmente funcional y no pretende introducir ninguna forma de discriminación. Todas las esferas de cooperación entre la Iglesia y el Estado están abiertas en la misma medida a todas las confesiones religiosas, ya que el Estado rumano tiene la intención de establecer una alianza social con las confesiones religiosas en los ámbitos de interés mutuo. A tal fin, el apoyo material a las actividades de las confesiones religiosas se basa en criterios funcionales, a saber, el número de creyentes de cada confesión (según el último censo oficial) y las necesidades reales de las confesiones. Por ejemplo, la Secretaría de Estado para Confesiones Religiosas está en contacto permanente (dentro de los límites de sus atribuciones) con representantes de cada confesión a fin de que, con arreglo al principio de la proporcionalidad al número de creyentes, se satisfagan sus necesidades.

209.Además, existen otras disposiciones jurídicas para garantizar el respeto de los principios de libertad de religión, de igualdad y de no discriminación. En este sentido, el Código Penal prevé sanciones por violar la libertad de religión y faltar al respeto a las personas fallecidas. El artículo 381, párrafo 1, del Código establece que “la obstaculización o la alteración del libre ejercicio de los rituales de las confesiones religiosas que estén organizadas y actúen de conformidad con la ley están sancionadas con pena de 3 meses a 2 años de prisión o una multa”; el párrafo 2 estipula que “el hecho de obligar a una persona a asistir a los servicios religiosos de una confesión religiosa o a realizar un acto religioso relacionado con el ejercicio de una religión está sancionado con pena de 1 a 3 años de prisión o una multa”; y el párrafo 3 establece que “se aplicará la misma sanción por obligar a una persona, mediante violencia o amenazas, a realizar un acto que esté prohibido por su confesión religiosa, organizada de conformidad con la ley”.

210.Tras la presentación de una denuncia por la parte perjudicada, se iniciará un proceso judicial.

211.La profanación de edificios religiosos y objetos rituales pertenecientes a una confesión religiosa que esté organizada y actúe de conformidad con la ley está sancionada con pena de 6 meses a 2 años de prisión o una multa (art. 382), lo que es comparable con las penas impuestas (art. 383, párr. 2) por la profanación de tumbas (3 meses a 2 años de prisión o una multa) o del cuerpo de personas fallecidas (art. 383, párr. 1, que fija una pena de 6 meses a 3 años de prisión).

212.Además, el Código Penal incluye disposiciones sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Cuestión 23

213.El artículo 13, párrafo 2, de la Ley núm. 489/2006 de Libertad Religiosa y Régimen General de las Confesiones Religiosas establece que “en Rumania se prohíben todas las formas, medios, actos o acciones de difamación o lucha religiosas, así como el atentado público contra símbolos religiosos”. La disposición tiene por objeto proteger la libertad de religión, tanto en el contexto de las relaciones interreligiosas como interconfesionales, así como en la sociedad en general.

214.El artículo 13, párrafo 2, sigue de cerca las disposiciones del Pacto, en particular las del artículo 19, párrafo 3, en las que se reconoce que el ejercicio de estos derechos “entraña deberes y responsabilidades especiales” y que la ley puede establecer, de ser necesario, ciertas restricciones con el objeto de asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” y el orden público o la salud o la moral públicas. La disposición de la ley rumana también se deriva de la prohibición establecida en el Pacto de toda “apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia” (art. 20, párr. 2).

215.Teniendo en cuenta la observación general núm. 34 del Comité relativa al artículo 19 del Pacto, cabe señalar que el artículo 13, párrafo 2, de la Ley núm. 489/2006 no obstaculiza en modo alguno la libertad de opinión. La expresión de una opinión (párr. 9 de la observación general núm. 34, relativa al artículo 19 del Pacto) no está en modo alguno penalizada por el artículo 12, párrafo 2, de la ley rumana. Además, el artículo 13, párrafo 2, de la Ley núm. 489/2006 se adhiere estrictamente a los términos del artículo 19, párrafo 3, y el artículo 20, párrafo 2, del Pacto y no puede interpretarse en modo alguno que restrinja la libertad de expresión consagrada en el Pacto.

216.El propósito del artículo 13, párrafo 2, es principalmente prevenir el odio y la lucha de carácter religioso, y nunca se ha utilizado para restringir ni siquiera la expresión de opiniones “profundamente ofensivas” con respecto a cualquier religión (ya sea en el discurso político, el periodismo, los eventos artísticos, la enseñanza u otros entornos). Además, cabe señalar que ni la Ley ni el Código Penal incluyen una sanción efectiva por difamación religiosa, y hasta la fecha esta disposición no ha sido invocada en los tribunales.

217.Por consiguiente, como sugiere la contextualización del párrafo, la prohibición de la difamación religiosa y los insultos a los símbolos religiosos solo se consideró necesaria como afirmación clara de que las expresiones de odio religioso y las acciones conexas son inaceptables en una sociedad democrática, y que tanto las personas como las organizaciones deben abstenerse de cometer actos que puedan poner en peligro el orden público, la seguridad y la paz social.

218.Por otro lado, la sección 3 del nuevo Código Civil (Ley núm. 287/2009) prevé una mayor protección del respeto a la vida privada y la dignidad de la persona. En este sentido, el artículo 70 (Derecho a la libertad de expresión) establece lo siguiente: “1) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. 2) El ejercicio de este derecho no puede restringirse salvo que se disponga lo contrario en el artículo 75 de la presente Ley”. Además, el artículo 70 debe leerse conjuntamente con el resto de los artículos a fin de tener una visión general de toda la protección otorgada por el Código Civil.

219.Por consiguiente, como se ha demostrado, las disposiciones de la Ley núm. 489/2006, relativa a la prohibición de la difamación religiosa y los insultos a símbolos religiosos, hasta la fecha han funcionado no como un obstáculo a la libertad de opinión y de expresión, sino como garantía del respeto a la libertad de religión y de la preservación del orden público y la paz social, por lo que se atienen estrictamente a los términos del Pacto y su interpretación.

Cuestión 24

220.La Constitución garantiza el derecho de asociación. Los ciudadanos podrán asociarse libremente en partidos políticos, sindicatos, asociaciones de empleadores y otras formas de asociación.

221.Rumania ha venido creando legislación especial para promover el movimiento asociativo y la ha mejorado constantemente. La legislación laboral (Ley núm. 53/2003 —el Código del Trabajo— y Ley núm. 62/2011 de Diálogo Social), junto con la Decisión Gubernamental núm. 137/2000 sobre la prevención y sanción de toda forma de discriminación, en su versión más reciente, garantiza el reconocimiento y la protección de los derechos sindicales y penaliza todas las formas de abuso y discriminación en lo relativo al ejercicio de los derechos civiles y el derecho de los trabajadores a gozar de libertad de reunión y de asociación y a crear sindicatos y afiliarse a ellos.

222.Las denuncias de violaciones de esos derechos o restricciones de su ejercicio deben dirigirse a la Inspección de Trabajo y sus oficinas territoriales encargadas de supervisar el cumplimiento y la aplicación de la legislación laboral y/o al Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, el supervisor y garante del principio de no discriminación. La Inspección de Trabajo es el órgano responsable de velar por el cumplimiento de la legislación laboral nacional. Los inspectores de trabajo se encargan de detectar infracciones e imponer sanciones.

223.El Código del Trabajo garantiza la libertad de asociación de los empleados y los empleadores (art. 7) y el derecho de los empleados a crear sindicatos o afiliarse a ellos (art. 39, párr. 1 m)). También establece que el derecho de los trabajadores a asociarse en sindicatos debe ser reconocido por todos los empleadores (art. 217), y prohíbe toda injerencia, directa o indirecta, de los empleadores y las organizaciones de empleadores en la creación de sindicatos o en el ejercicio de los derechos de los empleados (art. 218).

224.Como medida de protección adicional, el Código del Trabajo establece que los empleados no pueden renunciar a los derechos que les reconoce la ley y que toda cláusula que tenga por objeto la exención de la observancia de esos derechos o su restricción será nula (art. 38). Toda persona tiene derecho a ser asistida en la negociación, la conclusión o la modificación de un contrato de trabajo individual (art. 17, párr. 6). El Código del Trabajo prohíbe todo acto de discriminación directa o indirecta contra un empleado por motivo de su afiliación o actividad sindical (art. 5, párr. 2), el despido de un empleado en razón de su afiliación sindical (art. 59) y toda discriminación en la determinación del salario motivada por la afiliación o la actividad sindical del empleado en cuestión (art. 159, párr. 3).

225.La legislación nacional también prohíbe el despido de un empleado en razón de su afiliación a un sindicato o su actividad sindical y contiene disposiciones generales relativas a los despidos injustificados o ilegales. Si un empleado es despedido de forma injustificada o ilegal, los tribunales ordenarán la revocación del despido y obligarán al empleador a pagar al empleado una indemnización calculada en función del salario actualizado y las demás asignaciones a que habría tenido derecho el empleado. Si el empleado lo solicita, los tribunales ordenarán la restitución de la situación anterior al despido.

226.En la versión más reciente de la Ley núm. 62/2011 de Diálogo Social se establece que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato o a renunciar a hacerlo (art. 3, párr. 3). Los empleados tienen derecho a crear sindicatos y/o a afiliarse a ellos, sin restricción alguna ni necesidad de autorización previa (art. 3, párr. 1). Está prohibida toda injerencia de las autoridades públicas, los empleadores y sus correspondientes organizaciones destinada a restringir u obstruir el derecho de los sindicatos a organizar sus actividades (art. 7).

Cuestión 25

227.De conformidad con el artículo 8 de la Ley núm. 272/2004 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, este tiene derecho a que se reconozca y se preserve su identidad. El niño debe ser inscrito en el registro inmediatamente después de su nacimiento y tiene derecho a recibir un nombre y una ciudadanía. Al redactarse el artículo 8 se tuvieron en cuenta las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

228.El nombre y el apellido del niño son elegidos por sus padres. De conformidad con la ley, el niño tiene derecho a mantener su nacionalidad, su nombre y sus vínculos familiares, sin injerencia de ningún tipo. Si un niño es privado ilegalmente de cualquier elemento constitutivo de su identidad, las autoridades públicas están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias para restituir su identidad. Por lo que respecta a los niños de padres desconocidos, se prevé por ley su derecho a la identidad, así como la protección de ese derecho por las autoridades locales.

229.En la Ley núm. 119/1996, que trata de los documentos de estado civil, se dispone que todos los nacimientos deben ser inscritos en el registro sin discriminación y que todos los niños, independientemente de su origen social, étnico o racial, gozan de ese derecho fundamental. Además, de conformidad con el artículo 7, párrafo 1, de la Ley núm. 677/2001, relativa a la protección de las personas en relación con el procesamiento de datos personales, “[e]stá prohibido el procesamiento de datos personales relacionados con el origen racial o étnico; las opiniones políticas, religiosas, filosóficas o de carácter similar; la afiliación sindical, así como datos personales sobre el estado de salud o la vida sexual”.

230.El procedimiento de inscripción de los nacimientos se describe en el a nexo 29.

231.En 2014 la situación en lo relativo a la inscripción de los nacimientos era la siguiente:

Personas inscritas en los registros de nacimiento: 252.102, frente a 240.467 en 2013;

Personas inscritas en los registros de nacimiento a consecuencia de la transferencia de certificados de registro civil emitidos por autoridades extranjeras: 85.036, frente a 60.214 en 2013.

232.A fin de prevenir el abandono de recién nacidos y velar por la debida inscripción de los niños, se firmaron acuerdos de cooperación entre las autoridades competentes para garantizar el intercambio constante de información y la aplicación de las mejores prácticas que contribuyan a mantener baja la tasa de nacimientos no inscritos.

233.Se ejecutaron varios proyectos de ámbito nacional y local para mejorar la situación de los romaníes en lo relativo a los documentos de identidad y brindarles asistencia a ese respecto. Los más importantes se enumeran en el a nexo 30.

234.Los planes de acción de la Dirección de Administración de la Base de Datos y los Registros de la Población aprobados en 2012 y 2015 tenían por objeto mejorar la coordinación entre las instituciones competentes y las ONG para facilitar la inscripción de los ciudadanos rumanos de etnia romaní en los registros civiles y prestarles apoyo para obtener documentos de identidad.

235.Los datos oficiales muestran un aumento considerable del número de certificados de registro civil y de documentos de identidad expedidos a ciudadanos rumanos de etnia romaní en 2015, como se indica a continuación:

Acciones conjuntas entre agentes de la policía encargados del orden público y trabajadores del ámbito de las políticas: 490, frente a 241 en 2014 y 174 en 2013;

Personas inscritas en los registros civiles: 8.882, frente a 6.331 en 2014 y 4.611 en 2013;

Personas inscritas en el registro nacional: 37.148, frente a 36.602 en 2014 y 27.998 en 2013.

236.Pese a que se han dado importantes pasos para adaptar los servicios especializados a las necesidades específicas de los niños de la calle, y además se han diversificado los métodos de intervención aplicando un enfoque integrado a los problemas que afrontan cada día estos niños, el fenómeno persiste. Las causas principales son las precarias condiciones materiales de un gran grupo de población de zonas tanto rurales como urbanas y la debilitación del papel social de la familia, que fue asumido en los últimos años por diversas instituciones públicas, las escuelas, etc.

237.En este contexto, se ejecutaron en todo el país numerosos programas específicos destinados a la creación de servicios para los niños de la calle, que han permitido establecer dichos servicios en los distritos en los que hay un número considerable de esos niños. Las autoridades se centraron en la adopción de medidas concretas para mitigar las causas subyacentes de este fenómeno y sus efectos. La creación de nuevos servicios y la diversificación de los existentes se llevaron a cabo desde un enfoque integrado a fin de responder a las necesidades de los niños de la calle de forma coherente con las políticas de protección de la infancia. Las medidas adoptadas otorgan acceso, durante un período determinado, a alojamiento, servicios de atención, y educación y formación para facilitar la integración familiar y social de esos niños.

238.El Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad puso en marcha el programa “Iniciativa Niños de la Calle”, dirigido a los niños que viven en la calle separados de sus familias durante períodos prolongados, los niños que viven con sus familias pero que se dedican diariamente a la mendicidad u otras actividades relacionadas y los niños que viven en la calle con sus familias (si bien esta categoría no es muy numerosa, estos niños suelen estar en el punto de mira de los grupos delictivos organizados, que los consideran fáciles de explotar para la obtención de ingresos ilícitos). El programa tenía como objetivo general mitigar las causas profundas y los efectos del fenómeno de los niños de la calle en Rumania, y como objetivos específicos crear unos 20 centros para niños de la calle a fin de proporcionar alojamiento durante el día y la noche a 300 niños, y ofrecer formación continua a casi 150 profesionales de los nuevos servicios sociales dirigidos a los niños de la calle. Se estima que durante el período de ejecución del programa se beneficiarán de él aproximadamente 3.000 niños.

Cuestión 26

239.En la Ley núm. 272/2004 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño se dispone que el Estado garantizará el derecho del niño a la vida y al desarrollo ofreciéndole, sin discriminación, los servicios médicos necesarios y la medicación adecuada para su estado de salud. Todos los costos relacionados con el acceso de los niños a los servicios médicos serán sufragados con cargo al Fondo Nacional de la Seguridad Social o al presupuesto del Estado.

240.Además, en la Ley se establece la obligación de los órganos especializados de la administración pública central y local, y de todas las demás instituciones de salud públicas o privadas, de adoptar todas las medidas necesarias para reducir la mortalidad infantil; crear y ofrecer servicios de atención médica básicos y comunitarios; prevenir la malnutrición y las enfermedades; suministrar servicios de atención médica a las mujeres embarazadas al dar a luz y en la etapa posterior, independientemente de si están o no aseguradas en el sistema de seguridad social; informar tanto a los padres como a los niños sobre el estado de salud del niño y sobre su nutrición, incluidas las ventajas de la lactancia materna; llevar a cabo actividades y poner en marcha programas en las esferas de la protección de la salud, la prevención de las enfermedades, la prestación de asistencia a los padres, la educación de estos y los servicios de planificación familiar; someter periódicamente a un reconocimiento médico a los niños que se encuentran en hogares de guarda para recibir protección o tratamiento; garantizar la confidencialidad, a petición del niño, del servicio médico proporcionado; y crear programas de educación sexual y de prevención de las enfermedades de transmisión sexual y del embarazo dirigidos a los estudiantes.

241.Es obligatorio que el niño reciba visitas periódicas de profesionales médicos en su domicilio hasta que cumpla 1 año. El objetivo de estas visitas es seguir de cerca el crecimiento y el desarrollo del niño, educar a las madres sobre las condiciones óptimas para dicho crecimiento y desarrollo, y prevenir el abandono, el maltrato y el descuido, que tendrían consecuencias negativas para el desarrollo armonioso del niño.

242.El Ministerio de Salud ha puesto especial empeño en reducir la mortalidad infantil y materna, ofrecer un acceso equitativo a los servicios de salud y mejorar la eficacia de dicho sistema, haciendo hincapié en la atención maternoinfantil. Con este fin se pusieron en marcha una serie de programas, proyectos y campañas, que dieron lugar a un ligero aumento de la tasa de natalidad. El Ministerio de Salud, con el apoyo financiero del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Inversiones, ejecutó el proyecto de Reforma de la Atención de la Salud – Fase 2, destinado a mejorar la accesibilidad, la calidad y el desempeño general de los servicios médicos. El proyecto tenía por objetivos principales la renovación de las maternidades y los centros de atención de la salud neonatal, el suministro de equipo médico y asistencia técnica y la capacitación del personal médico para la prestación de servicios modernos de obstetricia, ginecología y neonatología. En el marco de este proyecto también se financiaron actividades dirigidas a mejorar los servicios de atención maternoinfantil en varios centros desprovistos de fondos locales suficientes para una renovación íntegra de la infraestructura. Se establecieron prioridades atendiendo al número de nacimientos por año registrado en cada centro. En 2010 se iniciaron obras de reconstrucción en las unidades de obstetricia y neonatología de cuatro hospitales y en 2011 se sumaron otros ocho hospitales al proyecto.

243.Por lo que respecta al aborto entre las jóvenes, la legislación actual se centra, por un lado, en el suministro de información adecuada a las jóvenes y, por otro, en los riesgos asociados que se pueden correr y los derechos de la mujer embarazada. Se han llevado a cabo campañas de concienciación sobre esta cuestión en las zonas rurales.

244.Rumania alcanzó los dos objetivos siguientes: la reducción en un 40% de la mortalidad de lactantes entre 2002 y 2015, y la reducción a la mitad de la tasa de mortalidad de los niños de 1 a 4 años entre 2002 y 2015.

245.En el a nexo 31 figuran datos estadísticos sobre la tasa de mortalidad de lactantes en Rumania.

246.Como novedad, en la Ley núm. 272/2004 se definen específicamente los conceptos de “ maltrato ”y “ descuido ” del niño, que anteriormente no estaban regulados, por lo que estas prácticas no podían producir efectos jurídicos. Al reconocer la lamentable incidencia de estos fenómenos violentos contra los niños, tanto en el ámbito institucional como en el familiar, la legislación anticipó la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir y prevenir la violencia contra los niños.

247.Según se define en la Ley, el maltrato del niño es cualquier acción deliberada de una persona unida al niño por un vínculo de responsabilidad, confianza o autoridad que ponga en peligro la vida del niño; su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; su integridad física o su salud física o mental, y se considere un acto de maltrato físico, emocional, psicológico, sexual o económico.

248.El descuido del niño es el incumplimiento voluntario o involuntario por una persona responsable de la crianza, el cuidado o la educación de un niño de su obligación de adoptar cualquier medida derivada de esa responsabilidad de modo que se ponga en peligro la vida del niño; su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; su integridad física o su salud física o mental. El acto de descuido puede adoptar muchas formas, como la no provisión de alimentos, ropa, condiciones de higiene, servicios médicos o educación. El descuido emocional del niño o el abandono del niño o la familia son las formas más graves de descuido, de conformidad con la Ley.

249.La Ley garantiza el derecho del niño a la dignidad y la integridad personal y prohíbe explícitamente el uso de cualquier forma de castigo físico y maltrato u otros actos que tengan por objeto poner en peligro al niño, tanto en el ámbito de la familia (natural o sustitutiva) como en el institucional (guarderías, jardines de infancia, escuelas, centros de acogida, etc.).

250.Rumania ha seguido procurando establecer un marco jurídico unificado e integral para la prevención del maltrato y el descuido del niño, así como una serie de mecanismos para hacer un seguimiento del número de casos de abusos sexuales, descuido, malos tratos y explotación y el alcance de esos actos, entre otros contextos en la familia, las escuelas y los centros de cuidado residenciales u otros entornos de cuidado. Mediante esa labor se garantiza la complementariedad de las iniciativas adoptadas a nivel nacional, como la Estrategia Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos del Niño y su Plan Operacional correspondiente a 2014-2020.

251.La Estrategia tiene por objeto establecer un marco eficaz para la ejecución de las principales acciones prioritarias en el ámbito de la protección de la infancia, a fin de “posibilitar la formación y el desarrollo de todos los niños, desde que nacen hasta que alcanzan los 18 años”. La Estrategia se ajusta plenamente a las normas y prioridades de la Unión Europea y se basa en los principios de la Estrategia Europa 2020, la Estrategia del Consejo de Europa para los Derechos del Niño 2012-2015 y otros documentos internacionales pertinentes.

252.La Estrategia está destinada a promover la inversión en el bienestar y el desarrollo del niño sobre la base de un enfoque holístico e integrado que cuente con el apoyo de todas las instituciones y autoridades públicas competentes, tomando en consideración el respeto de todos los derechos del niño, la satisfacción de sus necesidades y el acceso universal a los servicios. La Estrategia aspira a convertirse en un punto de convergencia de todos los procesos dirigidos a reforzar las reformas estructurales, incluidas las previstas para 2014‑2020, que se espera que contribuyan de manera significativa al desarrollo de los derechos del niño.

253.En el a nexo 32 se ofrecen más detalles sobre el procedimiento que ha de seguirse en los casos de maltrato o descuido de un niño y en los casos de violencia doméstica contra los niños.

254.En 2011 Rumania pasó a ser parte en el Convenio de Lanzarote para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual. Además, adoptó la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. Rumania participó en el proceso de negociación de la Directiva y ahora se encuentra en la fase de transposición de sus disposiciones.

255.En el contexto de la labor nacional encaminada a prevenir el abuso y la explotación de niños, la legislación relativa a la promoción y la protección de los derechos del niño incluye medidas específicas para prevenir y combatir la prostitución infantil, que suele estar relacionada con la migración ilícita de menores rumanos al territorio de otros Estados o con la trata de personas y la explotación.

256.Se han incorporado a la legislación de Rumania las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (núm. 138) y sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (núm. 182).

257.En el a nexo 33 se ofrece más información sobre las medidas y actividades de prevención destinadas a proteger a los niños contra todas las formas de trata y explotación.

258.En el a nexo 34 figuran datos estadísticos sobre la situación relativa a las denuncias de casos en que hay implicada una víctima menor de edad.

Cuestión 27

259.De conformidad con la Ley núm. 272/2004 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y la Ley núm. 119/1996, que trata de los documentos de estado civil, en los casos de abandono de un niño por su madre en la maternidad, el centro debe notificar el abandono a la policía y a las autoridades de asistencia social dentro de las 24 horas siguientes a la constatación de la desaparición de la madre. En un plazo de 5 días, sobre la base de un informe elaborado conjuntamente por todas las autoridades pertinentes, si el estado de salud del niño lo permite, este es dado de alta del hospital y se le aplica una medida de protección especial. Durante los 30 días siguientes, la policía debe efectuar investigaciones específicas para identificar a la madre natural y comunicar los resultados finales de sus investigaciones a la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño. Si se identifica a la madre, se le debe proporcionar información sobre las consecuencias del abandono de su hijo y asistencia oficial para inscribir al niño en el registro. Si no se identifica a la madre, la Dirección General envía todos los documentos del expediente del niño a los servicios públicos de asistencia social, que tienen la obligación de llevar a cabo los procedimientos administrativos necesarios para inscribir en el registro el nacimiento del niño.

En el a nexo 35 figuran datos estadísticos sobre los niños y los recién nacidos abandonados en maternidades y otros servicios médicos.

260.Tras la incorporación de Rumania a la Unión Europea, el sistema de protección de la infancia tuvo que responder a los retos que planteaba la situación de un gran número de niños a quienes sus padres habían dejado en Rumania al cuidado de familiares, miembros del círculo familiar ampliado o instituciones estatales, para aprovechar las oportunidades laborales que se les ofrecían en el extranjero. Este fenómeno, que en un principio no recibió atención suficiente, se convirtió en un auténtico motivo de preocupación para las autoridades cuando se puso de manifiesto que la ausencia de los padres podía tener graves consecuencias negativas para el desarrollo de los niños que quedaron en Rumania. Por tanto, las autoridades locales y centrales competentes han elaborado nuevos instrumentos de seguimiento con vistas a formular estrategias adecuadas.

261.Las medidas adoptadas previamente tenían por objeto concienciar a los padres sobre su responsabilidad de notificar a las autoridades locales su intención de abandonar el país. La práctica de la notificación ayudaría a las autoridades locales a detectar los casos de niños que quedan en el país al emigrar sus padres. Dado que los padres no seguían las normas previstas en la Orden de 2006 del Presidente del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, se han adoptado nuevas medidas a nivel nacional.

262.Así pues, en el contexto de las modificaciones introducidas en la Ley núm. 272/2004, se ha incluido un capítulo especial sobre los niños cuyos padres trabajan en el extranjero. Se estableció la obligación de los padres de notificar a los servicios sociales, con al menos 40 días de antelación, su intención de abandonar el país y el nombre de la persona que se hará cargo del niño durante su ausencia. Además, el tribunal deberá designar a la persona que se hará cargo del niño durante un período no superior a un año. Transcurrido ese período, el tribunal deberá adoptar una nueva decisión a este respecto, de ser necesario. Una vez que estas disposiciones se incorporaron al texto de la Ley, pasaron a ser obligatorias tanto para los padres como para las autoridades.

263.Todos los casos de niños que quedan en el país al emigrar sus padres se notifican al Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción. Para obtener un panorama más claro de este fenómeno, el Organismo Nacional modificó la metodología de notificación a fin de recopilar datos concretos sobre la situación de esos niños (niños cuyos padres trabajan ambos en el extranjero o que tienen un progenitor/el único progenitor que sustenta a la familia trabajando en el extranjero). En el a nexo 36 figuran datos sobre el número de niños que quedaron en el país al emigrar sus padres para trabajar en el extranjero en los últimos años.

264.En cuanto a las medidas adoptadas para prevenir la separación de los niños respectode sus familias, la labor de las autoridades rumanas se centró en ayudar a los padres a cumplir mejor las obligaciones que les incumben con respecto a sus hijos y en mantener a los niños con sus familias. Las autoridades locales encargadas de la protección de los derechos del niño participaron en la creación de servicios de guardería y en la organización de programas sobre la crianza de los hijos y sesiones de orientación para los padres. En términos numéricos, el total de niños incorporados al sistema disminuyó en 2013 un 3% con respecto al dato de 2012, y en 2014 se registró una disminución del 9% con respecto al año anterior. Además, el número de niños que se beneficiaron de los servicios de prevención de la separación aumentó considerablemente durante los últimos años (17.855 niños en 2006, frente a 56.774 niños en septiembre de 2015, lo que supone un aumento de más del 300%). En el a nexo 37 se describe la situación de los niños incorporados al sistema de protección especial.

265.Desde 2008, el Ministerio de Trabajo ha venido ejecutando el proyecto titulado “Servicios Basados en la Comunidad destinados a Prevenir la Separación de los Niños respecto de sus Familias y Capacitación Conexa del Personal”. El objetivo del proyecto es crear una red de servicios basados en la comunidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, para prevenir que los niños sean separados de sus familias.

266.Además, recientemente se ha modificado la Ley núm. 272/2004 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño para prohibir el internamiento de niños menores de 3 años en instituciones. Consecuentemente, la Estrategia Nacional y su correspondiente Plan Operacional incluyen disposiciones a este respecto. Uno de sus principales objetivos es la continuación del proceso de transición de las modalidades de cuidado institucional a las modalidades de cuidado comunitario, lo que implica el cierre de las antiguas instituciones clásicas todavía en uso y requiere una mejora de la eficacia del sistema de cuidado de tipo familiar. El proceso de transición exige también que de aquí a 2020 se cree al menos un servicio de atención diurna (como un centro de orientación, un servicio basado en la comunidad) en cada dependencia territorial administrativa, atendiendo a las necesidades constatadas por cada autoridad local. Otro objetivo concreto de la Estrategia Nacional es el desarrollo de aptitudes para la vida independiente de los niños que abandonan el sistema de protección especial, lo que incluye la preparación de los beneficiarios y la capacitación específica de personal especializado.

267.Con respecto a la protección de los niños contra el maltrato y el descuido, la legislación rumana prohíbe estrictamente cualquier tipo de violencia contra los niños. Las disposiciones a este respecto son aplicables también a los profesionales que trabajan directamente con niños. Además, los servicios sociales locales tienen la obligación de investigar cualquier posible caso de maltrato o descuido, incluso ante una simple sospecha. Los actos de violencia o de maltrato cometidos contra un niño deben ser castigados con arreglo al derecho civil o penal, en función de cada caso.

268.Uno de los objetivos concretos de la nueva Estrategia Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos del Niño correspondiente a 2014-2020 es concienciar a los niños, los padres y los profesionales, así como a la población en general, sobre todas las formas de violencia. La Estrategia también aborda la necesidad de reducir la exposición de los niños a toda forma de violencia en los medios de comunicación y en Internet. Se hará un seguimiento preciso de la legislación, que será evaluada y modificada según corresponda.