Distr. GENERAL

CMW/C/SR.105

28 de agosto de 2009

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Décimo período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 105ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el jueves 23 de abril de 2009, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. EL JAMRI

SUMARIO

E xamen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Filipinas

_____________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.09-41778 (S) 060709 280809

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN (tema 3 del programa) ( c ontinuación)

Informe inicial de Filipinas (CMW/C/PHL/1), lista de cuestiones (CMW/C/PHL/Q/1), respuestas por escrito del Estado parte (CMW/C/PHL/Q/1/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Filipinas toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.El PRESIDENTE da la bienvenida a la delegación filipina y se felicita del interés prestado a la cuestión de los migrantes, tanto por el Gobierno como por la sociedad civil. El Estado parte, que cuenta con numerosos trabajadores migratorios, ha adoptado una política migratoria muy dinámica que constituye un ejemplo para el resto del mundo.

3.La Sra. BASILIO (Filipinas) dice que el Gobierno filipino ha defendido siempre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, consciente de la importancia de su función y de su contribución en los países de origen, de tránsito y de destino. Filipinas sigue actuando como defensor de los derechos humanos en la región de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN). Ha participado activamente en la elaboración de la Declaración de la ASEAN sobre la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y preside actualmente el Comité de lucha contra la trata de personas en el marco de la Reunión de alto nivel de la ASEAN sobre la delincuencia transnacional. Filipinas ha seguido promoviendo la causa de los trabajadores migratorios con la organización, en octubre de 2008, del segundo Foro mundial sobre migración y desarrollo sobre el tema "Proteger y emancipar a los migrantes para el desarrollo". En ese foro, Filipinas instó a los demás países a adherirse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Después del segundo foro, Filipinas organizó la Conferencia Internacional sobre Género, Migración y Desarrollo dedicada al tema "Aprovechar las oportunidades, defender los derechos".

4.En el mismo sentido, Filipinas se felicitó de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adoptara, en diciembre de 2008, la Recomendación general Nº 26 relativa a las trabajadoras migratorias, en cuya elaboración participó con la organización de uno de los talleres de consulta entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales (ONG), en colaboración con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM). Además, en el 53º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Filipinas pidió que se incluyera en las conclusiones la cuestión de la protección de los derechos de las trabajadoras migratorias empleadas domésticas y la necesidad de asegurarles condiciones de trabajo decentes. A principios de abril, el Secretario del Departamento de Relaciones Exteriores de Filipinas participó en la reunión ministerial del proceso de Bali con miras a reforzar la cooperación regional en la lucha contra la trata de personas. Por último, en la Conferencia de Examen de Durban, Filipinas apoyó firmemente la lucha internacional contra el racismo y exhortó a una mejor protección de los derechos de los migrantes, especialmente mediante una más amplia ratificación de la Convención. Filipinas se esforzó para que se incluyeran en el documento final disposiciones firmes sobre la protección de los derechos de todos los migrantes y sobre el reforzamiento de la cooperación internacional para combatir eficazmente la trata de personas, con especial atención a los derechos y la prestación de una asistencia adecuada a las víctimas.

5.Filipinas ha establecido uno de los programas de empleo en el extranjero más avanzados del mundo, aclamado con razón por la comunidad internacional como un modelo de gestión de la migración entre los países de Asia que suministran mano de obra, particularmente en lo que se refiere a la protección de los trabajadores migratorios. Con el fin de maximizar los beneficios del empleo en el extranjero reduciendo al mínimo los riesgos conexos, el Gobierno ha establecido mecanismos de protección en todas las etapas del ciclo de la migración, a saber, antes, durante y después del empleo, hasta la reintegración de los migrantes. Este sistema de protección establece la obligación de que toda persona que desee emplear a trabajadores migratorios filipinos aplique las normas mínimas relativas al trabajo. Además, una directiva presidencial autoriza el despliegue en las diversas representaciones diplomáticas de funcionarios de los servicios sociales pertinentes del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, cuya misión es prestar a los trabajadores filipinos expatriados servicios sociales completos y adecuados, formar una red entre los organismos sociales y los prestatarios de servicios y reforzar los nexos y la coordinación de actividades entre los organismos públicos como el Departamento de Relaciones Exteriores, el Departamento de Trabajo y Empleo y la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero. La Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas ha aprobado igualmente normas más estrictas para reprimir las infracciones administrativas y las prácticas anómalas de las agencias de contratación y de los empleadores, en particular el cobro de honorarios de colocación excesivos. La decisión de incluir en una lista negra a los empleadores y los trabajadores que no respeten los contratos y prohibirles participar en el programa de empleo en el extranjero, temporal o permanentemente según la gravedad de la infracción, ha demostrado su eficacia y ha permitido deshacerse de las personas con pocos escrúpulos. En 2008, por ejemplo, se detuvo a 98 personas sospechosas de haber contratado ilegalmente trabajadores y se cerraron diez agencias de contratación. Además, la Dirección de Empleo en el Extranjero ha recibido 1.060 denuncias de trabajadores, que deberán resolverse mediante la conciliación, y su servicio de conciliación ha pagado más de 600.000 dólares entre el 5 diciembre de 2008 y el 30 de marzo de 2009. Para reforzar la lucha contra la contratación ilegal, la Presidenta promulgó el Decreto Nº 759 de 23 de octubre de 2008 sobre la creación del Grupo de Trabajo Interinstitucional contra la contratación ilegal, que depende de la Oficina del Vicepresidente.

6.Si bien el Gobierno está orgulloso de los resultados obtenidos en materia de promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios, la Sra. Basilio subraya que la migración es una responsabilidad compartida. Para que esta permita el desarrollo hay que reforzar las relaciones de cooperación entre los países de origen, de tránsito y de destino e incorporar plenamente la cuestión migratoria en las políticas de desarrollo y el diálogo a todos los niveles. Las contribuciones culturales y económicas de los trabajadores migratorios a las sociedades que los acogen y a sus comunidades de origen no debería solo reconocerse sino también valorarse. Al mismo tiempo, Filipinas está convencida de que todos los Estados tienen el deber de promover y respetar los derechos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, en particular los derechos y libertades de las mujeres y los niños, independientemente de su situación respecto de la legislación sobre la inmigración, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. A este respecto, el Gobierno convoca a los interlocutores de la sociedad civil, los empleadores y los trabajadores a asociarse estrechamente en la aplicación de la Convención y la ejecución de los proyectos que tienen relación con esta. Quince ONG contribuyen asimismo a los seminarios de orientación antes de la emigración que organiza la Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas para los filipinos que se expatrían. Para finalizar, la Sra. Basilio subraya que Filipinas sigue apoyando los proyectos de resolución sobre los trabajadores migratorios que se presentan al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

7.El Sr. KARIYAWASAM (Relator para Filipinas), destacando que Filipinas es un modelo para los países de origen de los trabajadores migratorios en lo que respecta a la protección de los trabajadores expatriados, recuerda que la Convención se funda en los derechos de los migrantes considerados como personas y no como agentes económicos. Subraya que el Gobierno, cuyos esfuerzos encomia, tiene la suerte de poder apoyarse en una sociedad civil muy dinámica que es fruto de la tradición democrática del país. Observando que a partir de 1970 se han establecido numerosos mecanismos y que en 1995 fue promulgada la Ley de trabajadores migratorios y filipinos expatriados, desea saber si esas instituciones, programas y disposiciones legislativas se han reexaminado a la luz de la Convención, o si un examen semejante está previsto, con el fin de que todas las disposiciones de esta que ayuden a los trabajadores migratorios se incorporen al derecho interno.

8.El Sr. Kariyawasam pregunta en qué medida se tienen en cuenta las disposiciones de la Convención en la conclusión de acuerdos bilaterales entre Filipinas y otros países. Pregunta de qué forma se sensibiliza al personal de las representaciones diplomáticas sobre la Convención y cómo se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios filipinos en las regiones en que el Estado parte no tiene representación diplomática, como en el estado de Sabah en Malasia, donde se encuentran numerosos trabajadores filipinos. Observando que hay cada vez más mujeres candidatas a la emigración, especialmente para trabajar como empleadas domésticas, el experto desearía saber si existen mecanismos que permiten proteger a esta categoría particularmente vulnerable de trabajadoras migratorias, en especial contra la trata y el maltrato. El Relator recuerda que en virtud de la Convención los trabajadores migratorios en situación irregular deben gozar de los mismos derechos que los demás trabajadores, y pregunta al respecto qué hace el Estado parte para garantizar esa igualdad. El Sr. Kariyawasam cree entender que la Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas es el principal organismo competente para las cuestiones migratorias y pregunta si ese organismo está sometido a supervisión. El orador desearía obtener información más detallada sobre los siguientes puntos: las condiciones que deben reunir los extranjeros residentes para ejercer su derecho al voto; las medidas adoptadas para informar a los candidatos a la emigración sobre los derechos consagrados en la Convención; el acceso a la educación y los servicios de la salud por los trabajadores migratorios que residen en Filipinas; y los esfuerzos que despliega el Estado parte para luchar contra la trata de personas, en particular respecto a la cooperación con los países vecinos. El Sr. Kariyawasam pregunta si existen planes de urgencia para ayudar a los trabajadores migratorios filipinos que se encuentran en países o regiones en conflicto. Por último, solicita información adicional sobre la prohibición de viajar a países como el Afganistán, el Iraq y el Líbano impuesta por Filipinas a los trabajadores.

9.La Sra. POUSSI (Relatora conjunta para Filipinas) observa en el párrafo 3 del informe objeto de examen que numerosos organismos públicos han participado en la elaboración del informe pero desearía saber cuál ha sido la participación de la sociedad civil. Observa que la casi totalidad de los textos legislativos que se refieren a las migraciones se han aprobado antes de la ratificación de la Convención y pregunta si las leyes se han revisado en consecuencia. La oradora desearía saber si la Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas ejerce algún control sobre los organismos privados de empleo con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores candidatos a la emigración. Solicita información sobre las causas y las consecuencias del fenómeno de la venta por correspondencia de mujeres filipinas, y los posibles vínculos con la trata de mujeres.

10.La Sra. Poussi pregunta sobre el significado de la expresión "deportación inmediata" utilizada en el párrafo 181 del informe, sabiendo que esta podría significar que no se tienen en cuenta los derechos fundamentales de las personas deportadas. La oradora se pregunta además sobre el sentido de la primera frase del párrafo 208 del informe cuyo texto podría sugerir que es posible efectuar detenciones sin motivo. A este respecto, pregunta de qué manera se informa a los representantes diplomáticos cuando se detiene a trabajadores migratorios. Por último, desearía que se le facilitaran informaciones precisas sobre el sistema de voto por correspondencia para los trabajadores filipinos en el extranjero, en particular sobre su eficacia.

11.El Sr. EL-BORAI dice que determinadas disposiciones de las leyes filipinas relativas a las migraciones, que se han aprobado antes de la ratificación de la Convención, están en flagrante contradicción con las disposiciones de esta. Al respecto, el orador pregunta qué lugar ocupa la Convención en el orden jurídico interno. Observa además que determinadas leyes o cuestiones mencionadas por el Estado parte, por ejemplo en los párrafos 94 y 147 de su informe, no parecen aplicarse en realidad a los migrantes. En cuanto a los párrafos 227 y 228 relativos a la indemnización por reclusión injusta, desearía saber si este problema ya se ha presentado. En el párrafo 250 se indica que el Estado debe "garantizar la igualdad de oportunidades de trabajo con independencia del sexo, la raza o las convicciones" pero no se menciona la nacionalidad: ¿se debe concluir de ello que la igualdad entre ciudadanos y extranjeros no está garantizada en la esfera laboral? El Sr. El-Borai pregunta además si Filipinas ha ratificado el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

12.El Sr. El-Borai cree entender, de la lectura del párrafo 254 del informe del Estado parte (CMW/C/PHL/1), que la afiliación a la seguridad social solo es obligatoria para los ciudadanos filipinos, lo que le sorprende. Desea saber exactamente en qué motivos se basa la Junta de Comisionados para pedir al Comisionado de Inmigración la deportación de un extranjero (apartados 11 y 12 del párrafo 243) y qué textos jurídicos rigen la transferencia, por los trabajadores migratorios filipinos, de sus ingresos, ahorros y efectos personales a su país de origen (párr. 296). Desearía obtener detalles sobre los motivos de anulación o retiro del permiso de trabajo de un extranjero (párr. 233). Además, respecto a los trabajadores filipinos que emigran a los países del golfo Pérsico, se pregunta sobre las informaciones que reciben antes de su partida: ¿están enterados de que figurarán entre los migrantes menos remunerados y que tendrán que tener un "garante"?

13.El Sr. SEVIM pregunta si los trabajadores migratorios extranjeros en Filipinas y sus familiares gozan de atención médica de urgencia, como prescribe el artículo 28 de la Convención. Desea saber cuántas representaciones consulares tiene Filipinas en los países donde residen trabajadores migratorios filipinos, qué servicios ofrecen y si está previsto abrir nuevas representaciones.

14.El Sr. TAGHIZADE solicita que se aporten detalles sobre el funcionamiento del sistema de voto por correspondencia para los filipinos que residen en el extranjero (parrafo 328 del informe) y sobre el número de personas que han votado mediante ese sistema en las últimas elecciones. En lo relativo a la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio, el Sr. Taghizade desea saber qué sucede con los miembros de la familia del migrante cuando su autorización de residir en el país de acogida ya se ha renovado una vez después del período inicial de dos años (párr. 333).

15.La Sra. CUBIAS MEDINA, tras encominar los múltiples esfuerzos realizados por el Estado parte en relación con los migrantes filipinos, pregunta qué medidas se aplican a los migrantes irregulares en tránsito, si existen datos sobre el tema, si esas personas son colocadas en un centro de detención particular, de qué recursos disponen para oponerse a las decisiones de deportación o de devolución a la frontera y si esas decisiones son compatibles con las disposiciones de la Convención.

Se suspende la sesión a las 16.40 horas y se reanuda a las 17.00 horas.

16.El Sr. CATURA (Filipinas) explica que el Gobierno filipino, a fin de garantizar la aplicación de la Convención y todos los instrumentos internacionales en los que Filipinas es parte, ha adoptado un enfoque basado en los derechos humanos y ha decidido establecer un Plan de acción nacional relativo a los derechos humanos y reforzar sus capacidades en consecuencia. En respuesta a la pregunta relativa a la movilización de la sociedad civil, en general, y de las ONG, en particular, con miras a aplicar la Convención, el Sr. Catura explica que el Gobierno considera a todas esas organizaciones interlocutores plenos, como prescriben además la Ley de la República Nº 8042 de trabajadores migratorios y filipinos expatriados y otros textos jurídicos. El Comité Presidencial de Derechos Humanos colabora con las organizaciones de la sociedad civil, en particular en el Foro de Derechos Humanos recién creado, espacio en el que está previsto debatir las cuestiones de los trabajadores migratorios. Todas estas iniciativas no son simples consultas pues se trata realmente de definir las medidas concretas que se van a aplicar. Si bien la elaboración del informe del Estado parte fue esencialmente un proceso que se llevó a cabo a nivel gubernamental, las organizaciones de la sociedad civil fueron informadas, e incluso se consultó a aquellas que trabajan desde hace mucho tiempo en el ámbito de las migraciones. La colaboración con la sociedad civil no se limita al período de elaboración de informes: el Departamento de Trabajo y Empleo, por ejemplo, trabaja permanentemente con esta y se han establecido alianzas con determinadas organizaciones para acciones puntuales, por ejemplo con el UNIFEM, a efectos de estudiar la situación de las trabajadoras migratorias.

17.El Sr. Catura dice que un vistazo rápido a la prensa, especialmente por Internet, basta para demostrar lo profundamente que valoran los filipinos la libertad de expresión: los medios de comunicación de Filipinas figuran entre los más libres del mundo. No obstante, el ejercicio de ese derecho tropieza siempre con determinados obstáculos, lo que explica las preocupaciones expresadas por las ONG en sus informes, que son útiles para todos. A este respecto, hay que recordar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, órgano constitucional independiente, tiene la misión de velar por la correcta aplicación de todos los instrumentos internacionales en los que Filipinas es parte, es decir, por el respeto de la libertad de expresión de todos, incluidas las personas protegidas por la Convención. Hasta ahora, las instituciones competentes difundían las informaciones relativas a la aplicación de la Convención básicamente por medio de publicaciones escritas (libros, folletos, etc.). Últimamente, el Comité Presidencial de Derechos Humanos ha recibido la misión de organizar una campaña de información en los medios de comunicación sobre la Convención y todos los instrumentos internacionales en los que el país es parte, que comenzará el próximo mes a escala regional.

18.El Sr. GLORIA (Filipinas) señala que la expresión "trabajadores migratorios" se refiere tanto a los extranjeros en territorio filipino como a los filipinos que han emigrado al extranjero. Filipinas dispone del arsenal legislativo y jurídico necesario para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. En la Red de Asesoramiento e Información a los Migrantes, establecida en 1995, los diferentes organismos públicos han creado su propio sistema de tratamiento de la información en su respectivo ámbito de competencia; actualmente tratan de interconectar esos sistemas con el fin de intercambiar información sobre las actividades que realizan a favor de los trabajadores migratorios y de esta forma proteger mejor los derechos de estos. El Departamento de Trabajo y Empleo, por ejemplo, ha creado un sistema que permite a los solicitantes de asilo acceder rápidamente a las ofertas de empleo y de presentar sus solicitudes en línea. Esas informaciones son accesibles también a partir de un teléfono móvil, lo que permite a las personas que residen en las provincias alejadas obtener las mismas informaciones y recibir ayuda igualmente en su búsqueda de empleo.

19.El Sr. Gloria desea subrayar que la política del Gobierno filipino jamás ha sido considerar a sus ciudadanos productos de exportación. La decisión de migrar es siempre una decisión que pertenece exclusivamente al interesado. Las autoridades no interfieren en nada: su función se limita a ayudar a los candidatos a la emigración en sus trámites y no a incitarlos a partir. En esta perspectiva, las autoridades organizan seminarios de orientación previa al empleo en las esferas especialmente afectadas por las contrataciones ilegales y la trata, cuyo objetivo es simplemente permitir que los candidatos a la emigración tomen una decisión con pleno conocimiento de causa: se les facilita información muy diversa sobre las ventajas y desventajas inherentes a la migración, a saber, el cambio en el estilo de vida, el peligro de la delincuencia juvenil, la nostalgia del país, etc. En esos seminarios se les recuerdan también las posibilidades de empleo que existen en su propio país, y que pueden tener acceso a formación gratuita por medio de la Dirección de Enseñanza y Capacitación Técnica. Cada participante que asiste a un seminario de orientación tiene así los medios para decidir si partir o quedarse en su país. Si decide partir, el Gobierno le acompaña en sus trámites para evitar que entre en una red de migración clandestina o que sea contratado en condiciones abusivas. Si decide quedarse, el Gobierno le presta asistencia que puede traducirse en una formación o una ayuda financiera. En todo caso, los trabajadores filipinos reciben verdaderamente asistencia del Gobierno.

20.La Sra. GONDRANIOZ-DUQUEZ (Filipinas) explica que la Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas organiza seminarios de orientación dirigidos a los candidatos a la migración. Dichos seminarios son obligatorios y están concebidos en función de las tres grandes regiones de destino, a saber, América y Europa, el Oriente Medio y África, Asia y el Pacífico. En cada seminario se explica a los participantes el contenido del mismo, las razones por las cuales es obligatorio y las gestiones que deben cumplirse después de haberlo completado. En los  seminarios se ofrece un panorama de cada país de destino y se indican las características culturales y los problemas corrientes con los que tropiezan los expatriados filipinos. Se hace hincapié en las obligaciones que incumben a los expatriados en virtud del Código de Disciplina para los trabajadores expatriados y en los derechos y obligaciones relativos a los contratos de trabajo. Cada candidato a la migración recibe un folleto sobre el país de destino que le interesa, en el que figuran los datos para contactar con las representaciones filipinas locales. Se le aconseja informar a la embajada de Filipinas de su llegada al país de destino. Entre septiembre de 2007 y diciembre de 2008, más de 42.000 personas han asistido a un seminario de orientación.

21.El Sr. CHUAN (Filipinas) indica que la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero, que él representa, ha establecido un nuevo programa en cuyo marco los seminarios de orientación se organizan en función de tres países, a saber, Qatar, el Canadá y Australia. Se ha elaborado un informe dirigido a los organizadores de los seminarios y la Dirección ha reforzado el seguimiento y la evaluación de esas actividades. Se han asignado recursos para la publicación de documentos de información destinados a los 700.000 trabajadores filipinos en el extranjero. Además, la Dirección ha promulgado recientemente una orden por la cual el personal de servicio doméstico candidato a la emigración debe participar en un programa de formación completa antes de partir. La formación, concebida para responder a la demanda creciente de esta categoría de personal en el extranjero, comprende cursos de idiomas y una sensibilización a las realidades culturales de los países de destino.

22.La Sra. BALA (Filipinas) recuerda que en 2003 el Gobierno filipino adoptó la Ley contra la trata de personas. Este instrumento, que se dirige principalmente a las mujeres y los niños, prevé mecanismos para proteger a las víctimas de la trata y prestarles asistencia. Con el fin de velar por la aplicación plena y completa de la ley y asegurar el seguimiento de su aplicación, se creó el Consejo Interinstitucional contra la Trata, compuesto por representantes de las administraciones públicas interesadas y de ONG que defienden los intereses de las mujeres, los niños y los trabajadores filipinos expatriados. A los fines del seguimiento y la observancia de la ley, el Consejo adoptó un plan estratégico (2004-2010) que aplica en colaboración con las ONG y la sociedad civil. Dicho plan comprende seis ámbitos estratégicos, que son: la sensibilización y la movilización social, el fomento de la capacidad, la recopilación y la gestión de datos, la constitución de alianzas y redes, la investigación y la documentación, y los mecanismos institucionales. Se han definido tres grandes ejes de intervención: a) la prevención, b) la protección, y c) la readaptación y la reinserción.

23.En el ámbito de la prevención, se han creado en el país comités constituidos por representantes de la administración pública local y nacional y ONG. Además, se han llevado a cabo campañas de sensibilización en regiones específicas, como por ejemplo la reciente campaña "No estamos en venta", cuyo lanzamiento fue motivado por el aumento alarmante de la colusión entre funcionarios de los servicios de inmigración y traficantes. En lo que respecta a la protección, se han establecido 16 unidades de intervención en caso de crisis que funcionan las 24 horas del día. A estas estructuras se añaden los refugios temporales y las operaciones de socorro que llevan a cabo principalmente los servicios encargados de la aplicación de la ley. En cuanto al eje de intervención principal que es la readaptación y la reinserción, los trabajadores sociales se ocupan de las actividades dirigidas a las familias y las comunidades. Estas actividades consisten en la prestación de diversos tipos de ayudas, a saber, establecimiento de medios de subsistencia, apoyo financiero, ayuda a la formación, acceso a la asistencia letrada o a la asistencia médica. Además se proporciona apoyo institucional a los diferentes participantes y se sigue fomentando sus capacidades. Con el fin de asegurar la calidad de los servicios que se prestan se han definido normas de servicio e indicadores de reinserción positiva. Por último, se ha creado una base de datos sobre la readaptación y la reinserción.

24.La Sra. POUSSI desea saber si la fuerte migración femenina incide negativamente en la estabilidad de la célula familiar, teniendo en cuenta el papel educativo que suelen desempeñar las madres. Pregunta además si la reagrupación familiar se hace fácilmente en el caso de los migrantes que viven en pareja y si el Gobierno filipino aplica medidas particulares en lo que respecta a los hijos que se quedan en el país.

25.El Sr. KARIYAWASAM pregunta si los seminarios de orientación destinados a los candidatos a la migración son obligatorios. Pregunta además qué medidas se adoptan para la protección de los migrantes que se encuentran en situación irregular en el extranjero.

26.El Sr. TAGHIZADE pide a la delegación filipina que presente ejemplos concretos de experiencias positivas de protección a los trabajadores que migran al extranjero, en particular la legalización de los trabajadores indocumentados.

27.El PRESIDENTE, interviniendo en calidad de miembro del Comité, desea saber si existe un observatorio de la migración o algún otro dispositivo de vigilancia institucionalizada en este ámbito. En lo que respecta a la prevención, pregunta si el Estado tropieza con limitaciones en su acción para evitar que los candidatos a la migración caigan en manos de traficantes, habida cuenta de la presión migratoria. Por último, el Presidente desea saber, respecto a la ayuda a la migración, si se realizan estudios de adecuación entre las necesidades internas y la migración; en otras palabras, si la ayuda que se aporta no va a veces en contra de la satisfacción de las necesidades existentes en el mercado laboral interno.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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