Naciones Unidas

CCPR/C/LUX/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de julio de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Cuarto informe periódico que Luxemburgo debía presentar en 2008 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 24 de enero de 2020]

Índice

Página

Introducción3

Artículo 13

Artículos 2, 3 y 263

Artículo 412

Artículo 513

Artículo 6 13

Artículo 715

Artículo 815

Artículo 917

Artículo 1019

Artículo 1120

Artículo 1220

Artículo 1322

Artículo 1424

Artículo 1528

Artículo 1628

Artículo 1728

Artículo 1831

Artículo 1931

Artículo 2032

Artículo 2133

Artículo 2233

Artículo 2333

Artículo 2435

Artículo 2538

Artículo 2740

Introducción

1.El Gran Ducado de Luxemburgo tiene el honor de presentar a consideración del Comité de Derechos Humanos (en lo sucesivo, el Comité) su cuarto informe periódico, en cumplimiento del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2.El presente informe se ha preparado de conformidad con las Directrices generales establecidas por el Comité por lo que se refiere a la forma y el contenido de los informes periódicos (CCPR/C/2009/1). Fue elaborado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, establecido en mayo de 2015, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos.

3.En junio de 2015, el Gobierno, reunido en consejo, tomó la decisión de establecer el Comité Interministerial de Derechos Humanos, que se encarga de la coordinación permanente de la labor del Gobierno en la vigilancia de la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en Luxemburgo, entre otras formas mediante la presentación de informes periódicos a los órganos de tratados del sistema de las Naciones Unidas.

4.Cada sesión de trabajo del Comité Interministerial, que, con una periodicidad que varía entre 6 y 8 semanas, reúne a representantes de todos los ministerios y departamentos que se ocupan de los derechos humanos, va seguida de una reunión de consulta con la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos.

5.La labor del Comité Interministerial está coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas y sus reuniones las preside el Embajador en Misión Especial para los Derechos Humanos.

Artículo 1

6.Luxemburgo respeta el derecho a la libre determinación, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículos 2, 3 y 26

Igualdad ante la ley y administración de justicia

7.Los tribunales de Luxemburgo reconocen que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene efecto directo y primacía sobre todas las normas internas, incluida la Constitución.

8.Desde la reforma constitucional de 13 de julio de 2006, la igualdad ante la ley está consagrada por el artículo 10 bis de la Constitución de la siguiente manera:

“Artículo 10 bis. 1)Los luxemburgueses son iguales ante la ley. 2)Tienen derecho a ocupar cualquier cargo público, civil y militar; la ley determina la elegibilidad de los no luxemburgueses para estos cargos.”

9.La jurisprudencia reconoce que en el Gran Ducado los extranjeros gozan de todos los derechos que no les son denegados específicamente. A falta de un texto en contrario, los extranjeros están equiparados con los nacionales y no se les puede denegar ningún derecho a menos que el legislador lo haya decidido expresamente.

10.El artículo 111 de la Constitución establece que todo extranjero que se encuentre en el territorio del Gran Ducado goza de la protección conferida a las personas y a los bienes, salvo en el caso de las excepciones previstas por la ley. Por último, el artículo 11, párrafo 2, de la Constitución consagra el principio de la igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres, y obliga al Estado a velar por que se promueva activamente la eliminación de los obstáculos que puedan existir en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

11.Luxemburgo es parte en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y en sus Protocolos. Por consiguiente, está sujeto al control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluso en lo que respecta a todas las denuncias de violaciones de los derechos de las personas.

12.Luxemburgo también está obligado por las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007.

13.Además, en virtud del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, los derechos fundamentales, garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y resultantes de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, forman parte del derecho de la Unión como principios generales.

14.El artículo 83 bis de la Constitución encomienda al Consejo de Estado de Luxemburgo la tarea de controlar a priori la conformidad de los proyectos de ley y de reglamento con sus normas jurídicas superiores (Constitución, convenciones y tratados internacionales y principios generales del derecho), mientras que el artículo 95 ter de la Constitución confiere al Tribunal Constitucional la atribución de controlar a posteriori la constitucionalidad de las leyes, excepto las que aprueban tratados. Así pues, los tribunales administrativos y judiciales tienen la facultad de remitir los casos a este Tribunal para que se pronuncie sobre la conformidad de una ley, y están obligados a cumplir la sentencia del Tribunal.

15.Para promover el conocimiento del carácter justiciable del Pacto, Luxemburgo recurre a la formación inicial y continua de los profesionales del derecho (abogados, magistrados judiciales y administrativos, notarios y alguaciles). Para garantizar una formación de calidad, el Estado organiza cursos en Luxemburgo (Universidad de Luxemburgo e Instituto Nacional de Administración Pública) y tiene asociaciones de colaboración con algunos institutos especializados en el extranjero (Escuela Nacional de la Magistratura, en Francia, y Academia de Derecho Europeo, en Alemania).

16.Desde hace varios años, cada acción política importante ha ido acompañada de una formación específica para los círculos profesionales afectados, o incluso de una campaña de sensibilización dirigida al público en general. En una estrategia de gestión del cambio, son dos medios importantes para el éxito de las reformas de la sociedad en Luxemburgo.

Lucha contra las discriminaciones

17.A fin de subrayar la importancia que se confiere al principio de igualdad y no discriminación, muchos textos legislativos luxemburgueses contienen disposiciones destinadas a recordar que toda discriminación está prohibida, cualquiera que sea su forma.

18.La principal base jurídica en materia penal es el artículo 454 del Código Penal, que ofrece una lista exhaustiva de todas las formas de discriminación.

19.La Ley de Aprobación del Convenio de Estambul, de 20 de julio de 2018, introdujo la noción de “identidad de género” en el artículo 454 del Código Penal.

20.El artículo 455 del Código Penal establece las penas aplicables.

21.Mediante una Ley de 18 de julio de 2014 se aprobó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos.

22.Además de las disposiciones penales, la Ley de 28 de noviembre de 2006, de Igualdad de Trato y Transposición de la Directiva 2000/43/CE del Consejo de la Unión Europea de 29 de junio de 2000, define y promueve el principio de igualdad prohibiendo, en el sector privado, toda discriminación directa o indirecta basada en la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, la orientación sexual, la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una raza o un grupo étnico. Además, se prohíbe en ella toda discriminación directa o indirecta basada en el sexo o en el estado civil o familiar. Por otra parte, se ha incorporado al marco jurídico el acoso como forma de discriminación, cuando tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

23.La ley de Transposición también prevé cláusulas de protección para las personas que son víctimas o testigos de un acto o comportamiento discriminatorio, así como recursos que pueden ser ejercidos por cualquier persona que se considere perjudicada por el incumplimiento del principio de igualdad de trato, así como por asociaciones sin fines de lucro autorizadas por el Ministro de Justicia. Ahora bien, para que una asociación de este tipo pueda emprender acciones legales, los hechos en los que se fundamenta su acción deben haber perjudicado directa o indirectamente los intereses que procura defender dicha asociación, pero no es necesario que esta justifique un interés material o moral. Además, en caso de discriminación contra una o más personas consideradas individualmente, la asociación debe obtener previamente por escrito el acuerdo de esas víctimas.

24.En lo que respecta a la carga de la prueba, la Ley ha innovado en el sentido de que ahora permite compartir dicha carga entre el demandante, que debe proporcionar los primeros indicios de discriminación, y el demandado, que debe demostrar que no se ha quebrantado el principio de igualdad de trato.

25.La Ley también introdujo en el libro II del Código del Trabajo un nuevo título, el V, que consagra el principio de no discriminación en el empleo y el trabajo. Se ha encomendado a la Inspección de Trabajo y Minas la tarea de vigilar la aplicación de estas nuevas disposiciones del Código del Trabajo.

26.También en la esfera de la igualdad de trato, una Ley de 29 de noviembre de 2006, que incorporó al Estatuto General de los Funcionarios Públicos la Directiva 2000/43/CE y la Directiva 2000/78/CE, prohíbe, con sujeción a determinadas excepciones y medidas de acción afirmativa (por ejemplo, para promover el empleo y la formación de las personas con discapacidad), toda discriminación basada en la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una raza o un grupo étnico.

27.La Ley en cuestión abarca tanto la discriminación directa como la indirecta y también prohíbe el acoso como forma de discriminación.

28.Una Ley de 17 de julio de 2007 complementó las disposiciones del Estatuto General de los Funcionarios Públicos mediante la creación de una comisión especial dependiente del Ministro de la Función Pública y encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones que prohíben el acoso sexual o moral en el sector público.

29.Al Centro para la Igualdad de Trato, establecido por una Ley de 28 de noviembre de 2006, se le encomendó la tarea de promover, analizar y vigilar la igualdad de trato de todas las personas sin discriminación por motivos de raza, origen étnico, sexo, orientación sexual, religión o creencias, discapacidad o edad (véase el documento básico común).

30.El hecho de que una persona actúe con carácter oficial no la exime, en relación con el acto que realiza, de ser objeto de un recurso jurídico normal por la violación o el menoscabo de un derecho reconocido en el Pacto.

31.Además, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, no se requiere autorización para enjuiciar a los funcionarios públicos por actos de su administración.

32.El Código Penal generalmente impone penas más severas por los delitos cometidos por un funcionario público en el desempeño de sus funciones; del mismo modo, el abuso de autoridad es punible en diversos supuestos.

33.El artículo 456 del Código Penal castiga a toda persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público que cometa un acto de discriminación tipificado en el artículo 454 de dicho Código y que, en el ejercicio de su función o misión, deniegue el beneficio de un derecho reconocido por la ley o impida el ejercicio normal de cualquier actividad económica.

34.En virtud del artículo 3, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, toda asociación de importancia nacional, dotada de personalidad jurídica y autorizada por el Ministro de Justicia, puede ejercer los derechos reconocidos a la parte civil en lo que respecta, en particular, a los delitos de racismo, revisionismo y otras formas de discriminación a que se refieren los artículos 454, 455, 456, 457, 457-1, 457-2, 457-3 y 457-4 del Código Penal y que causen un perjuicio directo o indirecto a los intereses colectivos que esta procura defender, aunque no justifique un interés material o moral y aunque el interés colectivo en el que actúa esté enteramente cubierto por el interés social cuya defensa corre a cargo del Ministerio Público. Ahora bien, cuando se trate de un delito cometido contra personas consideradas individualmente, la asociación no podrá ejercer los derechos de la parte civil por el procedimiento principal, a menos que dichas personas declaren expresamente por escrito que no se oponen a ello.

35.Mediante la Ley de 22 de agosto de 2003, Luxemburgo estableció el Defensor del Pueblo, institución independiente adscrita a la Cámara de Diputados, cuya misión consiste en recibir, en las condiciones previstas por la ley, las quejas de los particulares, presentadas en relación con un asunto que les concierna, relativas al funcionamiento de las administraciones estatales y municipales, así como de los establecimientos públicos bajo la jurisdicción del Estado y de los municipios (véase el documento básico común).

36.En virtud del artículo 4 del Código Civil, todo tribunal que se ocupe de un litigio está obligado a dictar una sentencia bajo pena de cometer una denegación de justicia.

37.Si la administración no se pronuncia en un plazo de tres meses, el autor de la queja puede considerar que su demanda ha sido rechazada e interponer un recurso ante el tribunal administrativo contra el silencio de la administración.

38.Las decisiones de los tribunales son ejecutables en virtud de la fórmula que se adjunta a estas en la que se ordena a los alguaciles que ejecuten la orden judicial, a los fiscales que colaboren en ello y a los miembros de la policía que presten asistencia, cuando se les requiera legalmente.

39.La administración debe asegurarse de que sus propias decisiones se apliquen.

40.La Ley de Acogida e Integración de Extranjeros en el Gran Ducado de Luxemburgo, de 16 de diciembre de 2008, estableció la Oficina de Acogida e Integración de Luxemburgo. Dicha Ley encomienda a la Oficina la acogida de los solicitantes de protección internacional y el establecimiento de una política de integración, y le confiere competencias jurídicas para luchar contra todas las formas de discriminación. En particular, prevé el establecimiento de un plan de acción nacional para la integración y la lucha contra la discriminación. El primer Plan de Acción Nacional, promulgado en noviembre de 2010 y centrado en cuatro ámbitos de acción (acogida, integración, lucha contra la discriminación y seguimiento de la migración) puso en marcha una serie de proyectos destinados a luchar contra la discriminación. El nuevo Plan de Acción Nacional de Integración, aprobado en julio de 2018, incluye la lucha contra la discriminación, la promoción de la diversidad y la igualdad de oportunidades como partes integrantes de todas sus vertientes. Desde su creación, la Oficina de Acogida e Integración de Luxemburgo colabora con el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre la Lucha contra la Discriminación en calidad de representante del Gran Ducado de Luxemburgo.

41.La Oficina también ha recibido competencia explícita en la esfera de la lucha contra la discriminación. El papel de la Oficina es complementario al del Centro para la Igualdad de Trato.

42.Entre 2002 y 2013, la Oficina llevó a cabo un programa anual de actividades de información y sensibilización en materia de lucha contra la discriminación. Este programa, apoyado por el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Solidaridad Social (PROGRESS), fue concebido para combatir la discriminación en el sentido del artículo 19 del Tratado de Lisboa, a saber, la discriminación basada en la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o el origen racial o étnico.

43.A fin de alentar a las empresas públicas, privadas y asociativas de Luxemburgo a promover la diversidad, en 2012 se estableció la Carta de la Diversidad Lëtzebuerg. Establecida a nivel nacional, la Carta cuenta con el apoyo de las organizaciones de empleadores y las redes empresariales, así como de la Comisión Europea, el Ministerio de Familia, Integración y de la Gran Región, el Ministerio de Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Centro para la Igualdad de Trato.

44.Además de las actividades directas de lucha contra la discriminación, el Gobierno aplica una política de igualdad de oportunidades a través de sus programas de integración. Así pues, sitúa la integración de los solicitantes de protección internacional en el centro de su política de acogida y, con este fin, ha desarrollado el Proceso de Integración Acompañada. El concepto de este Proceso sienta las bases para la integración de los solicitantes de protección internacional y de los beneficiarios de dicha protección desde las primeras semanas tras la llegada de esas personas al territorio de Luxemburgo. El Proceso se basa en el principio de que una integración bien preparada reside en dos elementos: el aprendizaje del idioma nacional y administrativo, y la comprensión del funcionamiento de la vida cotidiana en Luxemburgo. A fin de promover la integración social y profesional de los solicitantes de protección internacional, es imperativo que todos los solicitantes adultos puedan asistir a sesiones de información y capacitación, independientemente de su nivel de educación y edad.

45.Por último, el personal de la Oficina de Acogida e Integración de Luxemburgo ha recibido un gran número de cursos de capacitación para prevenir todas las formas de discriminación.

46.La Ley de 23 de septiembre de 2018, por la que se modifica la Ley del Régimen Lingüístico, de 24 de febrero de 1984, reconoce la lengua de señas alemana como un idioma de pleno derecho. La Ley establece el derecho de las personas con audición reducida o sordera a utilizar un intérprete de lengua de señas en sus relaciones con las administraciones del Estado. Consagra el derecho de los progenitores, los abuelos, los hermanos y hermanas y la pareja de la persona con audición reducida o sordera a recibir instrucción básica sobre la lengua de señas. La Ley otorga a los niños con audición reducida o sordera el derecho a aprender la lengua de señas alemana y a poder recibir la enseñanza básica y secundaria en la lengua de señas.

Igualdad entre mujeres y hombres

47.En la Constitución de Luxemburgo, la igualdad entre hombres y mujeres está consagrada en el artículo 11. Su párrafo 2 establece que:

“Las mujeres y los hombres son iguales en derechos y obligaciones. El Estado vela por promover activamente la eliminación de los obstáculos que pueden existir respecto de la igualdad entre mujeres y hombres.”

48.El Ministerio de Igualdad entre Mujeres y Hombres adoptó su primer Plan de Acción Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PAN Igualdad) en 2006 y lo renueva cada tres años.

49.La Ley de los Apellidos de los Niños, de 23 de diciembre de 2005, que consagra la igualdad entre hombres y mujeres, establece una nueva estructura de las normas que rigen la transmisión de los apellidos y los nombres. En adelante, la transmisión de los apellidos y la elección de los nombres se efectuarán con arreglo a los mismos principios, independientemente de que se trate de filiación legítima (art. 57 del Código Civil), de filiación natural (arts. 334-2, y 334-3, del Código Civil) o de filiación adoptiva (arts. 359 y 368-1, del Código Civil).

50.Los progenitores pueden elegir dar a su hijo común el apellido del padre, el apellido de la madre o ambos apellidos juntos en el orden que elijan. La libertad de elección se ofrece a todos los progenitores, incluidos los que no están casados, siempre que puedan ponerse de acuerdo sobre el apellido que se va a dar.

51.El apellido elegido para el primer hijo será válido para todos los demás hijos de la pareja.

Adquisición de la nacionalidad

52.Las normas para la adquisición de la nacionalidad luxemburguesa, establecidas por la Ley de la Nacionalidad Luxemburguesa, de 8 de marzo de 2017, son las mismas para hombres y mujeres.

53.Desde 2017, toda persona casada con una persona de nacionalidad luxemburguesa tiene, por este mero hecho, la posibilidad de optar por la nacionalidad luxemburguesa (art. 25). En el pasado, la Ley de la Nacionalidad Luxemburguesa preveía el procedimiento de opción únicamente para la mujer extranjera que se casara con un luxemburgués. Considerado discriminatorio, este procedimiento especial fue abolido en 2009.

Igualdad en los procedimientos de divorcio

54.En cuanto al divorcio, Luxemburgo permite que una pareja casada se divorcie. El vínculo matrimonial solo puede disolverse mediante una sentencia de divorcio. El derecho de divorcio ha sido objeto de una amplia reforma en virtud de la nueva Ley de Establecimiento del Juez de Tribunal de Familia y Reforma del Divorcio y la Patria Potestad, de 27 de junio de 2018. Actualmente existen dos tipos de divorcio: el divorcio por consentimiento mutuo y el divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales. El divorcio por abusos, maltrato físico o insultos graves, comúnmente conocido como divorcio por culpa, fue derogado por la Ley mencionada.

55.Sin embargo, determinados comportamientos delictuosos cometidos durante el matrimonio (como la violación o el maltrato físico) tienen consecuencias en cuanto al derecho a la pensión alimentaria y al nivel de las prestaciones matrimoniales concedidas durante el matrimonio.

56.El divorcio por consentimiento mutuo se caracteriza por la voluntad concordante de ambos cónyuges de divorciarse. El divorcio es solicitado conjuntamente por los cónyuges cuando están de acuerdo sobre la ruptura del matrimonio y sus consecuencias.

57.El divorcio por ruptura irreparable de las relaciones conyugales puede ser solicitado por uno de los cónyuges o por ambos (si están de acuerdo en cuanto al principio del divorcio, pero no en cuanto a todas sus consecuencias).

58.Durante el procedimiento de divorcio ante el juez de tribunal de familia, cualquiera de los cónyuges puede solicitar al juez medidas provisionales relativas a la persona, la manutención y los bienes, tanto los de los cónyuges como los de los hijos. Los cónyuges pueden solicitar residir separados durante el proceso de divorcio.

59.Cuando un cónyuge se opone al divorcio porque considera que no hay una ruptura irremediable de la relación conyugal, el juez puede conceder a los cónyuges un plazo para darles la oportunidad de reconciliarse. El plazo, renovable una vez, no puede exceder de tres meses. Si al término de este plazo el cónyuge que ha solicitado el divorcio persiste en su solicitud, se concederá el divorcio.

60.La sentencia de divorcio disuelve el matrimonio en la fecha en que esta haya adquirido fuerza de cosa juzgada.

61.En principio, el divorcio de los progenitores no modifica las condiciones de ejercicio de la patria potestad, que sigue siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

62.Únicamente cuando sea necesario en interés del hijo, el tribunal podrá encargar a uno solo de los dos progenitores el ejercicio de la patria potestad. En este caso, el progenitor designado para ejercerla es el único que toma las decisiones que conciernen al hijo. No obstante, el otro progenitor conserva el derecho a ser informado y a estar al corriente de la manutención y la educación del hijo. A menos que haya excepciones por motivos graves, también tiene derecho a visita y a alojamiento. Así, cuando los progenitores se separan, cada uno de ellos debe mantener relaciones personales con el hijo y respetar la relación de este con el otro progenitor.

63.La atribución de la patria potestad resulta del establecimiento del vínculo de filiación del hijo.

64.La citada Ley de 27 de junio de 2018 introduce el principio de que los progenitores, casados o no, ejercen juntos la patria potestad. Todas las disposiciones relativas a la patria potestad giran en torno al concepto de guardia y custodia compartida que, al margen de la ruptura de la pareja, debe mantenerse.

65.Todos los progenitores, casados o solteros, constituidos en pareja de hecho, separados o divorciados, de sexo opuesto o igual, están en igualdad de condiciones.

Igualdad en el ámbito del trabajo y el empleo

66.En virtud de la Ley de Igualdad de Remuneración, de 15 de diciembre de 2016, toda discriminación salarial basada en el sexo se considera delito en Luxemburgo. Si una diferencia de salario no puede justificarse por razones objetivas y se basa en consideraciones de género, el empleador será sancionado con una multa de entre 251 y 25.000 euros.

67.En caso de reincidencia dentro de un período de dos años, las penas pueden duplicarse.

68.Para que el trabajo realizado por los empleados se considere de igual valor, debe requerir de estos un conjunto comparable de conocimientos profesionales avalados por un título, un diploma o una práctica profesional; de capacidades resultantes de la experiencia adquirida; y de responsabilidades y carga física o nerviosa.

69.Por lo tanto, está prohibido que un empleador utilice otros criterios para determinar la remuneración de un empleado. Se considerará nula y sin valor cualquier disposición contenida en un contrato, convenio individual o colectivo o reglamento interno de una empresa que sea contraria al principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres.

70.Así pues, el salario que se incluía en la disposición viciada de nulidad es reemplazado automáticamente por el salario más elevado de que disfrutan los otros empleados (que se encuentran en una situación ventajosa de desigualdad).

71.Este cambio en la legislación en esta esfera proporcionó al Gobierno la oportunidad de elaborar un folleto sobre la igualdad de remuneración.

72.La Inspección de Trabajo y Minas estableció en 2018 un nuevo servicio de acogida sobre el tema de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y una línea telefónica de información.

73.El Gobierno pone a disposición de las empresas un programa informático para vigilar la situación de la igualdad de remuneración. El programa informático se utiliza también en el marco del programa de medidas de acción afirmativa que se utiliza para apoyar a las empresas en la aplicación de normas de trabajo equitativas en su estructura en materia de normas de trato en general, conciliación de la vida profesional y privada y adopción de decisiones.

Igualdad de acceso a bienes y servicios

74.En 2007, el legislador también aprobó una ley que tiene por objeto “luchar contra la discriminación sexual en el acceso a bienes y servicios y en su suministro fuera del ámbito del trabajo y el empleo, con miras a aplicar el principio de igualdad entre mujeres y hombres”.

75.Así pues, se prohíbe toda discriminación directa o indirecta basada en el sexo, incluidos el trato menos favorable a las mujeres por motivos de embarazo o maternidad, el acoso en general y el acoso sexual en particular y, por último, la orden de discriminar a una persona directa o indirectamente.

76.La Ley también modifica el artículo 455 del Código Penal relativo a la discriminación, añadiendo a la denegación del suministro o disfrute de bienes también la denegación del acceso a los bienes.

77.Por último, esta Ley modificó además la legislación sobre los contratos de seguro, añadiendo un artículo, el 15-1, que prohíbe el criterio del sexo como factor diferenciador en el cálculo de las primas y prestaciones de seguro y especifica, en particular, que los gastos relacionados con el embarazo y la maternidad no pueden en ningún caso dar lugar a diferencias en materia de primas y prestaciones de seguro.

Lucha contra la violencia

78.Desde la Ley de 8 de septiembre de 2003, Luxemburgo dispone de un sistema de protección jurídica para las niñas y las mujeres víctimas de la violencia, en particular la violencia doméstica. La Ley de 30 de julio de 2013 introdujo una serie de mejoras en beneficio de las víctimas, tanto mayores como menores, y de los autores de actos de violencia doméstica.

79.La noción de “familiar directo” se extiende a la de “entorno familiar”. Se amplía el círculo de presuntas víctimas que pueden beneficiarse de una orden de alejamiento de modo que queda incluida toda presunta víctima que cohabite con el presunto autor en un entorno familiar, concepto que abarca no solo la familia tradicional en un sentido más amplio, sino también las familias recompuestas.

80.Los niños que presencian la violencia doméstica y son por ello reconocidos como víctimas pueden ser atendidos, asistidos, guiados y asesorados por un servicio de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, cuyo fundamento jurídico reside en la Ley mencionada.

81.La orden de alejamiento se amplía de 10 a 14 días e impone dos nuevas prohibiciones a la persona objeto de la orden: la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de ponerse en contacto con ella, oralmente, por escrito o a través de un intermediario.

82.Entre las prohibiciones previstas en el artículo 1017-8 del Nuevo Código de Procedimiento Civilfigura una nueva prohibición, la de acercarse a los albergues y sus anexos, a la guardería y a la escuela.

83.La citada Ley de 30 de julio de 2013 refuerza también de manera decisiva la responsabilidad de los autores de actos de violencia doméstica.

84.En este sentido, el servicio que se ocupa de los autores de actos de violencia en el hogar tiene una base jurídica, al igual que el Servicio de Asistencia a las Víctimas de la Violencia Doméstica.

85.El día de la entrada en vigor de la orden de alejamiento, la policía informa al servicio que se ocupa de los autores de actos de violencia doméstica, de la misma manera que informa al servicio que presta asistencia a las víctimas de dicha violencia.

86.La persona objeto de la orden de alejamiento debe presentarse a uno de los servicios que se ocupan de los autores de actos de violencia dentro de los primeros siete días de la imposición de dicha orden. Si no se presenta en este período, el servicio se pone en contacto con ella y la llama para una entrevista.

87.El 7 de agosto de 2018, Luxemburgo ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Mucho antes de ratificar el Convenio de Estambul, Luxemburgo había establecido una legislación eficaz en beneficio de las víctimas de la violencia, incluida la violencia doméstica. Además, el Ministerio de Igualdad entre Mujeres y Hombres organiza periódicamente campañas de información, prevención y sensibilización sobre la violencia contra la mujer, a menudo en cooperación con organizaciones no gubernamentales. Por último, Luxemburgo cuenta con una estrecha red de servicios de acogida y servicios de orientación en todo el país, tanto para las víctimas como para los autores de actos de violencia.

88.En los años venideros, la aplicación del Convenio de Estambul constituye una buena manera de sensibilizar a los profesionales y al público en general sobre todos los aspectos de la violencia contra las mujeres y las niñas, informar sobre la red de ayuda y asistencia y mejorar el acceso y su calidad, reunir y hacer participar a todos los agentes públicos y no públicos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas y ampliar la oferta de ayuda y asistencia en beneficio de las víctimas.

89.Si bien el Convenio presta especial atención a todas las formas de violencia contra la mujer, reconoce explícitamente que la violencia doméstica y de otro tipo también afecta a víctimas masculinas. Por esta razón, el Convenio alienta a los Estados a aplicar el texto también a las víctimas masculinas. Como la legislación de Luxemburgo es en general neutra en cuanto al género, el enfoque nacional sobre el Convenio consiste en aplicarlo a ambos sexos.

90.Luxemburgo también cuenta con una red de apoyo y asistencia desarrollada en beneficio de las víctimas de la violencia, especialmente las mujeres.

Información, sensibilización y prevención

91.Combatir la violencia contra las niñas y las mujeres es una de las principales preocupaciones de Luxemburgo en su política de igualdad entre los géneros. Este carácter prioritario se ha reflejado en las diversas campañas de sensibilización llevadas a cabo en los últimos años, como la relativa a la ratificación del Convenio de Estambul, la campaña White Ribbon (Cinta Blanca) y la Orange Week(Semana Naranja) de Luxemburgo, entre otras. El Gobierno también ha financiado estudios científicos, como el importante estudio realizado por el Instituto de Salud de Luxemburgo en 2013-2014. Las recomendaciones de este estudio han guiado al Gobierno en sus esfuerzos por mejorar la protección de las víctimas (cabe mencionar, entre ellas, establecer una unidad médico forense de documentación de la violencia, mejorar la atención prestada a los niños víctimas de la violencia y realizar una prevención más específica que tenga en cuenta el contexto multilingüe y multicultural de Luxemburgo).

92.En los últimos años se ha observado una disminución de las órdenes de alejamiento y de las intervenciones de la policía en casos de violencia doméstica. Mientras que en 2012 se registró un máximo histórico de 375 órdenes de alejamiento, en 2017 el Comité de Cooperación entre Profesionales de la Lucha contra la Violencia registró 217 órdenes de alejamiento, lo que supone una notable disminución del 42,2 %. Lo mismo se aplica a las intervenciones policiales, que pasaron de 876 en 2014 a 789 en 2016. Una de las razones de esta tendencia descendente puede ser que nuestras iniciativas en las esferas de la información, la sensibilización y la prevención han dado fruto. En los informes anuales presentados por dicho Comité al Gobierno se incluyen cifras exhaustivas.

Participación igualitaria de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad política y económica

93.Sobre la base del programa gubernamental para 2013, el Gobierno de Luxemburgo presentó en 2014 su estrategia para la representación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de toma de decisiones económicas y políticas. Teniendo en cuenta la constatación de que, con igualdad de calificaciones y a pesar de su creciente presencia en el mercado laboral, las mujeres siguen estando en gran medida infrarrepresentadas entre los encargados de adoptar decisiones en los sectores público y privado, el Gobierno se ha comprometido a alcanzar el objetivo de que para 2019 el 40 % del sexo infrarrepresentado ocupe puestos de decisión en el sector público.

94.Para lograr este objetivo, se aplicaron nuevos procedimientos de nombramiento, que en el plazo de tres años dieron resultados convincentes. En efecto, mientras que en enero de 2015 la tasa total de mujeres en las juntas directivas de las instituciones públicas era del 27,41 %, en diciembre de 2017 esa tasa había alcanzado el 34,58 %. La tasa de mujeres que representan al Estado, que en enero de 2015 era del 30,34 %, pasó al 38,87 % en diciembre de 2017. A nivel de las empresas de derecho privado, la tasa de mujeres que representan al Estado, que en enero de 2015 era del 24,69 %, es actualmente del 30,54 %.

95.A fin de promover la igualdad de representación de mujeres y hombres en la política, se ha modificado la legislación sobre la financiación de los partidos políticos, de modo que en el futuro los partidos políticos recibirán plena financiación pública solo a condición de que cumplan con una cuota del 40 % de candidatos de cada sexo para las elecciones parlamentarias nacionales y del 50 % de cada sexo para las elecciones europeas.

Lucha contra los estereotipos de género

96.La legislación sobre la financiación de los partidos políticos es fundamental para las tareas del Ministerio de la Igualdad entre Mujeres y Hombres. El Ministerio es muy activo en la sensibilización de los jóvenes desde una edad temprana.

97.En 2018, el Ministerio celebró una conferencia multidisciplinaria para clausurar un proyecto sobre “Los hombres en la educación no formal de los niños”.

98.En febrero de 2018, el Gobierno presentó su estrategia para contrarrestar los estereotipos que persisten en relación con la percepción de que las mujeres y los hombres tienen funciones diferentes en la sociedad, y puso en marcha la campaña #cambiatuperspectiva para cuestionar estos estereotipos de género.

99.El debate sobre los estereotipos de género debe incluir la cuestión de la medida en que los hombres deben ser incluidos como agentes y beneficiarios de las políticas de igualdad de género. Estamos convencidos de que el término igualdad entre mujeres y hombres debe aplicarse a ambos sexos, dado que los hombres también pueden verse afectados por las desigualdades e incluso por la discriminación.

Artículo 4

100.No existe actualmente en el Gran Ducado ninguna situación en el sentido del párrafo 1 del artículo 4 del Pacto.

101.El artículo en cuestión es directamente vinculante para todas las autoridades competentes de Luxemburgo.

102.Además, en el artículo 32, párrafo 4, de la Constitución, que regula la situación de emergencia nacional, se dispone que las medidas que se adopten en ese contexto deberán ser conformes a la Constitución y a los tratados internacionales.

En caso de crisis internacional, de amenaza real a los intereses vitales de toda la población o parte de ella o de peligro inminente resultante de graves atentados a la seguridad pública, el Gran Duque, tras constatar la imposibilidad de que la Cámara de Diputados legisle en los plazos adecuados, puede adoptar medidas reglamentarias en todas las esferas. Aunque estas medidas pueden establecer exenciones en la aplicación de leyes vigentes y, por lo tanto, podrían ampliar las facultades de las autoridades policiales y militares, deben ajustarse a la Constitución y los tratados internacionales, de modo que se siga garantizando el respeto de los derechos fundamentales.

Además, la prórroga del estado de crisis más allá de diez días solo puede ser decidida por el poder legislativo, con arreglo a mayorías especiales. Esta prórroga no podrá exceder de una duración máxima de tres meses.

La Cámara de Diputados no puede ser disuelta durante un estado de crisis.

Hasta ahora, este artículo solo se ha aplicado en el contexto de la crisis financiera. Nunca se ha aplicado en el contexto de la lucha contra el terrorismo.

La definición de terrorismo está consagrada en el artículo 135-1 del Código Penal.

El Código de Procedimiento Penal prevé excepciones al derecho común en la lucha contra el terrorismo. Estas excepciones se aplican en los contextos siguientes:

La competencia de las autoridades judiciales (arts. 5-1, 7-4, 26 y 29 del Código).

La duración de la detención policial (art. 39 del Código).

La toma de muestras de células humanas para el establecimiento de un perfil de ADN (art. 48-7 del Código).

El registro de vehículos (art. 48-11 del Código).

Las búsquedas por medios electrónicos en que se utiliza seudónimo (art. 48‑26 del Código).

Los registros (art. 65 del Código).

El rastreo de telecomunicaciones (art. 67-1 del Código).

Las medidas especiales de vigilancia (art. 88-2 del Código).

La prohibición de abandonar el territorio (art. 112-1 del Código).

103.A fin de evitar su uso indebido, estas disposiciones están sujetas a normas formales muy estrictas.

Artículo 5

104.No se aplica.

Artículo 6

105.La pena de muerte fue abolida en todos los casos por una Ley de 20 de junio de 1979.

106.El derecho a la vida también está protegido por el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y por el Protocolo 13 del mismo Convenio, que fue ratificado por Luxemburgo en 2006.

107.En cuanto a la necesaria protección del derecho a la vida, los atentados contra la vida (homicidio, homicidio intencional y asesinato) están tipificados en el Código Penal.

108.En una Ley de 2007 se estableció un procedimiento que se aplica en caso de desaparición de menores o adultos protegidos, así como en caso de una desaparición inquietante o presunta de adultos.

109.El Gobierno propuso al Parlamento que ratificara la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006. En este contexto, se propone que sea posible revisar y, si procede, anular toda adopción, colocación o guarda de niños cuyo origen sea una desaparición forzada.

110.En lo que respecta a las desapariciones forzadas de personas, hasta la fecha no se ha registrado ningún caso en Luxemburgo.

111.Solo se tratan las desapariciones que han sido denunciadas a la policía. Se hace la diferencia entre la desaparición de un menor de edad y la desaparición de un mayor de edad. Cuando un menor de edad desaparece, se considera que se trata de una “desaparición inquietante” y las autoridades judiciales siguen investigando.

112.Cuando un mayor de edad desaparece, se comprueba primero si la desaparición está relacionada con un delito, el riesgo de suicidio, la demencia, etc. En este caso, también se denomina “desaparición inquietante”.

113.Luxemburgo adoptó las medidas necesarias para garantizar la cooperación con los Tribunales establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en sus resoluciones 827, de 25 de mayo de 1993, y 955, de 8 de noviembre de 1994, y aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y sus modificaciones, y adaptó su legislación interna a las disposiciones del Estatuto.

114.Luxemburgo también se adhirió a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

115.El genocidio, definido en el artículo 136 bis del Código Penal, se castiga con prisión perpetua. El artículo 457-3 del Código Penal castiga con pena de prisión y multa y el artículo 457-4 con privación de derechos a todo aquel que objete, minimice, justifique o niegue la existencia de uno o más genocidios, definidos en el artículo 136 bis del Código, o de los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra.

116.En lo que respecta a las armas de fuego, en virtud del artículo 43, párrafo 5, de la Ley de Reforma de la Administración Penitenciaria, de 20 de julio de 2018, los funcionarios de prisiones están autorizados a utilizar armas de fuego con munición penetrante únicamente en defensa propia para evitar fugas e invasiones de la valla de seguridad exterior de los centros penitenciarios de Luxemburgo y Uerschterhaff. Para poder llevarlas se requiere la autorización previa del director del centro penitenciario y la aprobación del director de la Administración Penitenciaria. La misma Ley (art. 44) supedita a la autorización previa del Ministro de Justicia la adquisición de armas de fuego, al igual que de todo tipo de medios materiales de coerción utilizados por la administración penitenciaria. Estas armas deben ser almacenadas en un lugar cuyo acceso esté especialmente asegurado dentro del recinto de la prisión. Esta última debe llevar un registro de inventario de los medios materiales de coerción que permita distinguir con precisión cada uno de ellos. Además, el centro penitenciario lleva un registro diario de las entradas y salidas, junto con la identidad del funcionario de prisiones al que se entregaron las armas para el cumplimiento de sus funciones.

117.Los casos en que los miembros de la Policía del Gran Ducado pueden utilizar armas están regulados con precisión en la Ley de 28 de julio de 1973, modificada en 2007.

118.Luxemburgo tiene tipificado el delito de infanticidio (art. 396 del Código Penal).

Artículo 7

119.Algunas iniciativas de las autoridades públicas tienen por objeto mejorar la situación de los consumidores de drogas. En el Centro Penitenciario de Luxemburgo se ha creado una sección médica especial para acoger a los presos drogadictos y a los que padecen enfermedades mentales o que son objeto de una medida de internamiento de conformidad con la ley.

120.La Ley de Reforma de la Administración Penitenciaria, de 20 de julio de 2018, en su artículo 26, añade que “todo recluso tiene derecho a una atención suficiente y adecuada que se ajuste lo mejor posible a su estado de salud”. Además, “la Administración Penitenciaria organiza el acceso a la atención médica y sufraga los costos y gastos relacionados con ella”.

121.En un contexto más internacional, los artículos 136 ter y 136 quater, introducidos por una Ley de 27 de febrero de 2012, sancionan los crímenes de lesa humanidad y los previstos en los Convenios de Ginebra, así como todos los actos inhumanos.

122.Mediante una Ley de 11 de abril de 2010, se aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta Ley tiene por objeto definir la función del Defensor del Pueblo y otorgarle importantes facultades con miras a garantizar el cumplimiento de las disposiciones penales aplicables en esa esfera.

Artículo 8

123.Los derechos a los que se refiere el artículo 8 del Pacto también están garantizados en el Gran Ducado por la aplicación del artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

124.En el plano nacional, Luxemburgo aprobó el 8 de mayo de 2009 la Ley de Asistencia, Protección y Seguridad de las Víctimas de la Trata de Personas, que prevé ciertas medidas para la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata.

125.En virtud de dicha Ley se estableció el Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Personas, cuyo principal objetivo es la prevención y evaluación del fenómeno de la trata.

126.En el mismo contexto, se adoptaron además las medidas siguientes:

La creación del sitio “stoptraite.lu”, que permite a las víctimas denunciar las agresiones físicas o psicológicas.

Un Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, bajo la égida del Comité de Lucha contra la Trata de Personas.

127.En el plano del derecho europeo, la Comisión Consultiva de Derechos Humanos de Luxemburgo ha sido designada relatora nacional en el sentido del artículo 19 de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de personas.

128.El delito de esclavitud está tipificado en los artículos 382-1 y ss. del Código Penal, que fue modificado por la Ley de Fortalecimiento de los Derechos de las Víctimas de la Trata Personas, de 9 de abril de 2014. A nivel penal, el hecho de mantener a una persona en situación de esclavitud puede, según el caso, ser también punible en virtud de las disposiciones del Código Penal relativas a la detención ilegal de una persona (arts. 434 y ss. de dicho Código).

129.El concepto de “trabajos forzados” fue abolido en la legislación de Luxemburgo por una Ley de 13 de junio de 1994.

130.La política de Luxemburgo en materia de trata, al igual que el plan de acción preconizado por la Unión Europea y el Consejo de Europa, se basa en los cuatro pilares siguientes: prevención, protección y promoción de los derechos de las víctimas, enjuiciamiento de los autores o coautores y colaboración.

131.El Plan de Acción Nacional elaborado por el Comité de Seguimiento tiene por objeto informar al público en detalle sobre la estrategia y las actividades para erradicar esta forma de delincuencia.

132.En el contexto de las actuaciones judiciales contra los presuntos autores del delito de trata de personas y con el fin de reforzar las posibilidades de una investigación judicial exhaustiva, la Ley de Libre Circulación de Personas e Inmigración, en su forma modificada de 29 de agosto de 2008, prevé, en virtud del artículo 93, la posibilidad de conceder a las víctimas de la trata un período de reflexión seguido, si es necesario, de un permiso de residencia, con arreglo al artículo 95.

133.La condición de víctima de la trata de personas puede concederse tanto a los nacionales de terceros países como a los ciudadanos de la Unión.

134.Con miras a su recuperación física, psicológica y social, las víctimas se benefician de medidas de asistencia y protección.

Formación de los agentes de policía

135.La asignatura Trata de Personas se imparte como parte del curso de Derecho Penal que se ofrece a los alumnos de los grupos de formación policial de nivel escolar B1, C1 y C2.

136.Asociaciones no gubernamentales activas en ámbitos tales como la inmigración y las culturas imparten regularmente conferencias sobre su labor y cursos de formación en materia de sensibilidad intercultural de los agentes de policía.

137.El personal policial especializado en la trata está obligado a asistir a cursos de capacitación centrados en los derechos humanos y en cómo reconocer la condición de víctima y brindar protección a estas frente a los tratantes de personas.

138.Se presta especial atención a la capacitación de profesionales (en particular de la policía, la administración de justicia, las ONG y los órganos estatales). A este respecto, cabe mencionar los cursos organizados sobre el tema de la trata por los órganos estatales competentes, con el apoyo de los servicios autorizados de asistencia a las víctimas de la trata, y dirigidos a toda la administración pública.

Prostitución

139.En el contexto del Plan de Acción Nacional sobre la Prostitución, aprobado en junio de 2016 por el Gobierno de Luxemburgo, se fortaleció el marco jurídico relativo a la trata de personas y la explotación sexual, por lo que se hizo necesario modificar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Estas modificaciones están codificadas en la Ley de Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación de la Prostitución, el Proxenetismo y la Trata de Personas con Fines Sexuales, de 28 de febrero de 2018, que dispone, entre otras cosas:

La institucionalización de la Plataforma “Prostitución” como comité permanente, y la creación de sinergias con el Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata.

Medidas legislativas recomendadas por la Fiscalía General, la Policía del Gran Ducado y el Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata, con miras a mejorar los métodos para detectar y reconocer a las víctimas.

Introducción de la penalización de los clientes si se descubre que la víctima es “menor de edad, una persona especialmente vulnerable o una víctima de explotación sexual en el contexto de la explotación de la prostitución, el proxenetismo o la trata de personas con fines sexuales, con la posibilidad de no emprender acciones judiciales contra el cliente en determinadas condiciones (testimonio del cliente)”.

140.Por lo que se refiere al componente de capacitación, el Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata vigila y coordina las actividades de prevención y la evaluación del fenómeno de la trata. A este respecto, ha elaborado instrumentos de sensibilización e información centrados en el símbolo de “stop a la trata” dirigidos al público en general y a los profesionales sobre el terreno. A través del Comité se ha establecido en el Instituto Nacional de Administración Pública una formación para los funcionarios estatales y municipales y los trabajadores sociales de las ONG. Esta formación la imparten el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades, la Policía Judicial y los servicios que prestan asistencia a las víctimas de la trata, a saber, el Servicio de Asistencia a las Víctimas de la Trata (SAVTEH) y el Centro Ozanam para las Víctimas de la Trata (COTEH).

141.El equipo socioeducativo de la Oficina de Acogida e Integración, así como sus asociados en la gestión (Cruz Roja y Caritas), asistieron a un curso de formación sobre cómo reconocer a las víctimas de la trata de personas y brindarles acompañamiento. La Oficina también es miembro del Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata.

Artículo 9

142.Con arreglo al enfoque monista, aplicable en el Gran Ducado de Luxemburgo, las convenciones y otros textos internacionales de valor jurídico forman parte del ordenamiento jurídico interno y se incorporan a la legislación nacional. Así pues, el derecho internacional tiene primacía sobre el derecho nacional. Esto se aplica por ejemplo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular al artículo 6, relativo al derecho a un juicio imparcial.

143.En lo que respecta a la inmigración, que afecta en primer lugar a las personas que residen ilegalmente en el país, las decisiones se adoptan caso por caso analizando las circunstancias precisas del expediente de conformidad con las disposiciones de los artículos 111, 116 a 118, 120 y 125 de la Ley de Libre Circulación de Personas e Inmigración, en su forma modificada de 29 de agosto de 2008, que prevén que el extranjero puede ser internado por decisión del Ministro en un establecimiento cerrado, a menos que puedan aplicarse efectivamente otras medidas menos coercitivas.

144.La duración del internamiento es de un mes. Solo podrá mantenerse mientras la orden de expulsión esté en curso y se ejecute con la debida diligencia. Puede ser renovada por el Ministro tres veces, cada una por un período de un mes si se siguen dando las condiciones iniciales y es necesario asegurar que la expulsión pueda llevarse a cabo satisfactoriamente. Si, a pesar de los esfuerzos realizados, es probable que la operación de expulsión lleve más tiempo debido a la falta de cooperación del extranjero o a retrasos en la obtención de los documentos necesarios de terceros países, el período de internamiento podrá prorrogarse dos veces, cada una por un mes más. El artículo 123 de dicha Ley prevé que el recurso de apelación ante el tribunal administrativo que actúe como instancia competente en cuanto al fondo debe presentarse en el plazo de un mes a partir de la notificación, sobre el cual el tribunal se pronunciará con carácter urgente en el plazo de diez días a partir de la presentación del recurso. Se puede apelar ante el Tribunal Administrativo dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia en primera instancia. El Tribunal decidirá con carácter urgente dentro de los diez días siguientes a la presentación del recurso.

145.El acceso a la asistencia judicial previsto en la Ley de la Profesión de Abogado, en su forma modificada de 10 de agosto de 1991, también está abierto a toda persona extranjera que se encuentre en el territorio luxemburgués, incluso de forma irregular, en cuestiones relacionadas con el derecho de asilo, la residencia, el acceso al territorio nacional o la expulsión de este, si sus recursos son insuficientes para hacer frente a los gastos de su defensa. No obstante, se denegará la asistencia a toda persona cuyo caso parezca manifiestamente inadmisible, infundado o desproporcionado en relación con los gastos que se han de realizar.

146.En la orden ministerial de internamiento se indicarán los motivos de este. Dicha orden es notificada al interesado por un miembro de la Policía del Gran Ducado que tiene la condición de oficial de la policía judicial. La notificación se hace por escrito y contra entrega de un recibo, en el idioma que razonablemente se pueda suponer que el extranjero comprende, si es necesario a través de un traductor, salvo en los casos de imposibilidad material debidamente comprobada (arts. 121 y 122 de la Ley modificada de 29 de agosto de 2008, antes citada).

147.Cabe señalar que el Ministro que tiene entre sus atribuciones la inmigración y el asilo solo puede ordenar el internamiento de los migrantes irregulares y los solicitantes de protección internacional, y no su detención.

148.En lo que respecta a los solicitantes de protección internacional, el artículo 22 de la Ley de Protección Internacional y Protección Temporal, de 18 de diciembre de 2015, establece las disposiciones relativas al internamiento. Se entiende por internamiento “toda medida de aislamiento de un solicitante en un lugar específico en el que se le priva de su libertad de circulación”. En el interés superior del niño, los menores de edad pueden ser internados solo como medida de último recurso y por el período más breve posible.

149.De conformidad con el párrafo 2 de la Ley mencionada, un solicitante solo puede ser internado en los siguientes casos:

“a)Para establecer o verificar su identidad o su nacionalidad;

b)Para determinar los elementos en que se basa la solicitud de protección internacional que no podrían obtenerse sin el internamiento, en particular cuando exista riesgo de fuga del solicitante;

c)Cuando así lo exija la protección de la seguridad nacional y del orden público;

d)En aplicación del Reglamento núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida y cuando exista riesgo de fuga […];

e)Cuando el solicitante sea internado en el marco de un procedimiento de devolución en virtud del artículo 120 de la Ley de Libre Circulación de Personas e Inmigración, en su forma modificada de 29 de agosto de 2008, para preparar la devolución y llevar a cabo la expulsión y cuando haya motivos razonables para creer que el solicitante ha presentado la solicitud de protección internacional con el único fin de retrasar o impedir la ejecución de la decisión de devolución cuando ya había tenido la oportunidad de acceder al procedimiento de asilo […].”

150.La decisión de internar a una persona es ordenada por escrito por el Ministro sobre la base de una evaluación caso por caso, cuando sea necesario y si no se pueden aplicar efectivamente otras medidas menos coercitivas (obligación de presentarse a los servicios a intervalos regulares, detención domiciliaria, depósito de una garantía).

151.En la decisión de internamiento se indicarán los motivos de hecho y de derecho en los que se basa. Se tomará por una duración lo más corta posible que no exceda de los tres meses. La orden de internamiento puede ser renovada por el Ministro cada vez por un período de tres meses, pero la duración total del internamiento no puede exceder de 12 meses.

152.Se informará inmediatamente por escrito a los solicitantes internados, en un idioma que comprendan, de los motivos del internamiento y de los procedimientos para apelar la decisión.

153.En cuanto a los recursos, el artículo 22, párrafo 6, dispone que “se podrá interponer ante el tribunal administrativo que actúe como instancia competente en cuanto al fondo un recurso de apelación contra una orden de internamiento o contra una decisión que ordene una medida menos coercitiva, como se menciona en el párrafo 3. El recurso deberá interponerse dentro de un plazo de tres meses a partir de la notificación”.

154.El artículo 123 de la Ley de 29 de agosto de 2008 dispone en sus párrafos 4 y 5 que “podrá interponerse ante el Tribunal Administrativo un recurso contra la decisión del tribunal administrativo de primera instancia. Bajo pena de preclusión, el recurso deberá interponerse dentro de un plazo de tres días a partir de la notificación de la decisión del tribunal administrativo de primera instancia. El Tribunal Administrativo se pronunciará con carácter de urgencia y, en todo caso, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la petición”.

155.En cuanto a la asistencia jurídica a la que tienen derecho los solicitantes de protección internacional, cabe señalar que el artículo 17 de la mencionada Ley de 2015 dispone que:

“El solicitante tiene derecho, previa solicitud, a ser asistido y, en los procedimientos de apelación, a ser representado gratuitamente por un abogado nombrado por el Presidente del Colegio de Abogados [...] a menos que se considere que la apelación del solicitante no tiene perspectivas tangibles de éxito.

2)Solo se prestará asistencia y representación jurídicas gratuitas en los procedimientos mencionados en el párrafo 1), con exclusión de cualquier otro recurso judicial o administrativo.

No se concederá asistencia y representación jurídica gratuitas a un solicitante que ya no se encuentre en el territorio, de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, apartados b) y c).”

Artículo 10

156.La Ley de Reforma de la Administración Penitenciaria, de 20 de julio de 2018, en su artículo 3, párrafo 3, dispone que “en lo que respecta a todos los reclusos, la Administración Penitenciaria velará por el respeto de la dignidad inherente a la persona humana”.

157.Además de esta disposición, el Código de Procedimiento Penal de Luxemburgo es aplicable a las personas privadas de libertad.

158.Por otra parte, la Ley de Libre Circulación de Personas e Inmigración, de 29 de agosto de 2008, en su artículo 119, especifica las condiciones de internamiento de los extranjeros que se encuentran en la zona de espera.

159.En lo que respecta a las disposiciones aplicables a los menores de edad, son aplicables el Código Civil, la Ley de Protección de la Juventud, de 10 de agosto de 1992, y el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, aprobado por la Ley de 16 de junio de 2010.

160.Los menores que cometen determinados delitos son internados en la UNISEC (Unidad de Seguridad), unidad cerrada para menores creada el 1 de noviembre de 2017 y destinada a acoger hasta 12 jóvenes internos, en el recinto del Centro Socioeducativo Estatal.

161.Esta unidad acoge a los menores internados por un período de tres meses, renovable por decisión de las autoridades judiciales en el marco del régimen de protección de la juventud. El concepto de acogimiento prevé una intensa supervisión psicopedagógica de los jóvenes internados, con el fin de remotivarlos y responsabilizarlos.

162.El origen de la Unidad de Seguridad se remonta a la voluntad de los poderes públicos de evitar el internamiento de menores en el Centro Penitenciario de Luxemburgo y de garantizar que los menores acusados estén separados de los adultos.

163.La separación entre presos preventivos y condenados está prevista en el artículo 7 de la Ley de Reforma de la Administración Penitenciaria, de 20 de julio de 2018. El artículo establece expresamente que “los centros penitenciarios de Luxemburgo y de Givenich están destinados a recibir a los condenados, mientras que los presos preventivos son recluidos en el Centro Penitenciario de Uerschterhaff”.

Artículo 11

164.El artículo 14 de la Constitución de Luxemburgo establece que “no se podrá establecer ni aplicar ninguna pena sino en virtud de la ley”.

165.De conformidad con el artículo 1 del Código Penal, solo los delitos se castigan con penas (graves; menos graves; o leves, que son las impuestas por un juzgado de delitos leves). El incumplimiento de una obligación contractual no es un delito.

Artículo 12

166.La garantía de la libertad de circulación está salvaguardada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los derechos previstos en el artículo 12 del Pacto se retoman en los artículos 2 y 3 del Protocolo 4 de este Convenio, modificado por el Protocolo 11. Por lo tanto, estos derechos están sujetos al control judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

167.El artículo 12 del Pacto también puede ser invocado directamente ante los tribunales nacionales.

168.En algunos casos, la ley permite restricciones a la libertad de circulación que cumplen los requisitos del párrafo 3 del artículo 12.

169.Así, sobre la base de los artículos 106 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, una persona acusada de un delito grave o menos grave puede, en razón de las necesidades de la instrucción de la causa o como medida de seguridad, estar sujeta a una o varias de las obligaciones de control judicial previstas en el artículo 107 del Código.

170.En el marco del control judicial mencionado, el juez de instrucción también puede poner a una persona bajo vigilancia electrónica en el sentido del artículo 690 del Código de Procedimiento Penal.

171.El artículo 111 del Código Penal regula la cuestión de los recursos contra una decisión de control judicial. En cualquier caso, se puede solicitar la revocación total o parcial de la decisión.

172.La vigilancia electrónica a que se refiere el artículo 690 del Código de Procedimiento Penal es también una modalidad de la ejecución de las penas privativas de libertad que puede decidir el Fiscal General del Estado sobre la base de las disposiciones de la Ley de 20 de julio de 2018. Esta Ley reformó el sistema de ejecución de las penas y estableció la Sala de Ejecución de Penas, regulada en los artículos 696 y ss. del Código Penal. Un recluso puede interponer ante la Sala de Ejecución de Penas recursos de apelación contra las decisiones del Fiscal General del Estado y de la Administración Penitenciaria relativas a la ejecución de las penas.

173.La imposición de la vigilancia electrónica entraña la prohibición de que la persona a quien se le impone se ausente de su domicilio o de cualquier otro lugar designado en la decisión en cuestión, salvo durante los períodos especificados en ella, y la obligación de ausentarse de esos lugares durante determinados períodos.

174.La Ley de Violencia Doméstica, de 8 de septiembre de 2003, cuyas disposiciones fueron reforzadas por las Leyes de 30 de julio de 2013 y 20 de julio de 2018, autoriza la expulsión del domicilio de las personas contra las que existan pruebas de que preparan delitos de cualquier tipo contra las personas con las que conviven en un entorno familiar. Se informará a la persona expulsada de su derecho a apelar contra la orden de alejamiento. Este recurso se presenta ante el juez de tribunal de familia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1017-1 y 1017-2 del Nuevo Código de Procedimiento Civil.

175.Como se establece en los artículos 1017-1 a 1017-14 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, en determinados casos, también el juez del tribunal de familia o el presidente del tribunal de distrito pueden dictar mandamientos y prohibiciones judiciales que afectan a la libertad de circulación y al establecimiento de la residencia.

176.Por último, en virtud del artículo 409 del Código Penal, si alguien es declarado culpable de agredir o causar lesiones a una persona con la que cohabita, el tribunal puede imponerle las prohibiciones siguientes:

Acercarse a la vivienda de la víctima más de una distancia determinada.

Ponerse en contacto con la víctima.

Acercarse a la víctima más de una distancia determinada.

Estas decisiones pueden ser objeto de apelación.

177.En lo que respecta a la lucha contra el terrorismo, se añadió al Código de Procedimiento Penal una sección sobre la prohibición de salida del territorio, mediante una Ley de 2015, cuyo artículo 112-1 autoriza al juez de instrucción a prohibir la salida del territorio nacional a todo luxemburgués que sea objeto de una instrucción preliminar por uno de los delitos previstos en los artículos 135-12 a 135-15 de dicho Código. Dicha prohibición implicará, como medida cautelar, la invalidación del pasaporte o pasaportes y del documento de identidad del interesado, al que se le exigirá que entregue su pasaporte o pasaportes y su documento de identidad a la secretaría del juez de instrucción contra entrega de un recibo que constituirá una prueba de identidad. El interesado podrá presentar una solicitud de exención de la prohibición de salir del territorio nacional de la misma manera que se prevé para las medidas de control judicial, con la salvedad de que dicha solicitud será inadmisible durante un período de un mes a partir de la notificación de la prohibición.

178.Si un luxemburgués es condenado a una pena distinta de la de prisión por actos de reclutamiento o adiestramiento con fines terroristas o por determinados actos relacionados con la preparación o la comisión de un delito de terrorismo, el artículo 135-17 del Código de Procedimiento Penal autoriza al tribunal sentenciador a dictar una orden de prohibición de salida del territorio nacional por un período máximo de un año.

179.En el ámbito de la inmigración, los investigadores del Servicio de Policía Judicial están especialmente capacitados para tomar las medidas necesarias, teniendo en cuenta todas las normas vigentes en materia de protección de los solicitantes de asilo (internamiento).

Artículo 13

180.El derecho previsto en el artículo 13 del Pacto también está contemplado en el artículo 1 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, modificado por el Protocolo 11.

181.En virtud de la Ley de Traslado de Personas Condenadas, de 25 de abril de 2003, cuando una persona es objeto de una condena definitiva en Luxemburgo y esa condena o una decisión administrativa adoptada a raíz de ella incluye una orden de expulsión o devolución definitiva, las autoridades luxemburguesas pueden solicitar a otro Estado que acepte el traslado de la persona condenada.

182.El artículo 7 de la Ley de Extradición establece que:

“1)No se concederá la extradición si la persona reclamada es un nacional de Luxemburgo.

2)Podrá denegarse la extradición si la persona reclamada es un extranjero que reside permanentemente en Luxemburgo y si se considera que la extradición no es apropiada debido a la integración de este o a los vínculos que ha establecido en Luxemburgo, a condición, sin embargo, de que pueda ser enjuiciado en Luxemburgo por el hecho por el que se solicita la extradición.”

183.Asimismo, la Ley de la Orden de Detención Europea y los Procedimientos de Entrega entre los Estados Miembros de la Unión Europea, de 17 de marzo de 2004, prevé que se podrá denegar la ejecución de la orden de detención europea si esta se ha dictado con el fin de ejecutar una pena o una medida cautelar, cuando la persona reclamada es un extranjero residente en Luxemburgo y cuya estancia en el país parece adecuada debido a su integración o a los vínculos que ha establecido en el país, y las autoridades competentes de Luxemburgo se comprometen a ejecutar dicha pena o dicha medida cautelar de conformidad con la legislación luxemburguesa.

Solicitud de protección internacional

184.Toda persona que se encuentre legal o ilegalmente en el territorio de Luxemburgo puede presentar una solicitud de protección internacional.

185.En lo que respecta a la protección internacional, el artículo 34, párrafo 2, de la citada Ley de 2015 dispone que “una decisión del Ministro equivaldrá a una decisión de retorno, con excepción de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 28, párrafos 1 y 2 d)”. La orden de abandonar el territorio dictada en ella contendrá una indicación del plazo para abandonar el territorio, así como el país al que se devolverá al solicitante en caso de ejecución de oficio. Para cumplir con la orden de abandonar el territorio, el solicitante tiene un plazo de 30 días.

186.El Ministro puede conceder un plazo de salida voluntaria de más de 30 días, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso (duración de la estancia, existencia de hijos escolarizados y otros vínculos familiares y sociales).

187.En lo que respecta a los menores no acompañados, el artículo 103 de la mencionada Ley de 2008 establece que “no se podrá adoptar ninguna decisión de retorno contra un menor que no esté acompañado por un representante legal, salvo que se trate de una decisión basada en motivos graves de seguridad pública, a menos que la expulsión sea necesaria en su interés”.

188.En materia de protección internacional, toda decisión negativa equivale a una decisión de retorno (art. 34 de la Ley de 2015), salvo las decisiones adoptadas en virtud del artículo 28, párrafos 1 y 2 d).

189.En lo que se refiere a los recursos, el artículo 35 dispone que “1) Contra las decisiones de denegar o retirar la solicitud de protección internacional y contra la orden de abandonar el territorio, se podrá interponer un recurso de revocación ante el tribunal administrativo de primera instancia”. El recurso deberá interponerse dentro de un plazo de un mes a partir de la notificación. Contra la decisión del tribunal administrativo de primera instancia, se podrá interponer un recurso ante el Tribunal Administrativo dentro de un plazo de un mes a partir de la notificación de la secretaría.

190.En el mismo artículo 35 se dispone que “2) Contra la decisión del Ministro de decidir sobre el fondo de la solicitud de protección internacional en un procedimiento acelerado y la decisión de denegar la solicitud de protección internacional adoptada en este contexto, así como contra la orden de abandonar el territorio, se podrá interponer un recurso de revocación ante el tribunal administrativo de primera instancia”. El recurso debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación. El Presidente de la Sala o el juez que lo sustituya se pronunciará en el plazo de un mes a partir de la presentación del recurso. Su decisión es inapelable. Si considera que el recurso es manifiestamente infundado, rechaza la solicitud de protección internacional del solicitante. Si, por el contrario, considera que el recurso no es manifiestamente infundado, remite el caso al tribunal administrativo de primera instancia para que se pronuncie.

191.Por último, “3) Contra la decisión de inadmisibilidad adoptada en virtud del artículo 28, párrafo 2, y contra la decisión de traslado a que se refiere el artículo 28 párrafo 1, podrá interponerse un recurso de anulación ante el tribunal administrativo de primera instancia”. El recurso debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación. El tribunal administrativo de primera instancia se pronunciará en un plazo de dos meses a partir de la presentación del recurso.

192.En cuanto al efecto suspensivo o no suspensivo de los distintos tipos de recurso, el artículo 36 de la Ley de 2015 dispone lo siguiente:

“Los recursos previstos en el artículo 35, párrafos 1 y 2, tendrán efecto suspensivo. El Ministro permitirá al solicitante permanecer en el territorio hasta la expiración de los plazos fijados para el ejercicio de los recursos y, si comprueba que este derecho se ha ejercido dentro del plazo previsto, hasta que se dé a conocer el resultado del recurso.

2)Los recursos previstos en el artículo 35, párrafo 3, con excepción del recurso contra una decisión de inadmisibilidad adoptada en virtud del artículo 28, párrafo 2 c), no tendrán efecto suspensivo.”

193.Los ciudadanos de la Unión Europea poseedores de un documento de identidad o pasaporte válidos tienen derecho a entrar en el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo y a residir en él durante un período de tres meses o más si trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia, o si disponen de recursos suficientes para sí mismos y para sus familiares, o si están inscritos en un establecimiento público o privado autorizado para cursar estudios o una formación profesional y garantizan que disponen de recursos suficientes.

194.Para entrar en el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo, los nacionales de terceros países deben estar en posesión de un documento de viaje válido y, si es necesario, del visado requerido. Tendrán derecho a entrar y permanecer en el territorio durante un período de hasta tres meses sobre un período de seis meses si cumplen las condiciones establecidas por la Ley modificada de 29 de agosto de 2008 a que se refiere el artículo 34 de esta.

195.Se considerará residencia ilegal en el territorio y motivo de una decisión de devolución la presencia de un nacional de un tercer país que:

No cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 34 de la citada Ley.

Permanezca en el territorio más allá del período de validez de su visado o, si no está sujeto a la obligación de visado, más allá del período de tres meses a partir de la fecha de su entrada en el territorio.

No esté en posesión de un permiso de residencia con una validez superior a tres meses o de un permiso de trabajo si este se requiere.

196.Las decisiones ministeriales que declaran una estancia ilegal son motivadas e incluyen, para el extranjero que se encuentre en el territorio, la obligación de abandonarlo y un plazo para la salida voluntaria de este.

197.Las decisiones de devolución o expulsión se notificarán por vía administrativa. Se indicarán en ellas los recursos posibles y los plazos en los que el interesado debe actuar.

198.Asimismo, el interesado puede solicitar un aplazamiento de la expulsión en dos casos:

199.1)Si el extranjero demuestra que no puede abandonar el territorio por razones ajenas a su voluntad o si no puede regresar a su país de origen ni viajar a ningún otro país.

200.2)Si no puede ser trasladado o expulsado a un país porque demuestra que su vida o su libertad corren grave peligro en él o se expone a un trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o a un trato en el sentido de los artículos 1 y 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

201.Por lo que se refiere a las estadísticas en materia de retorno, remitimos a las estadísticas proporcionadas en el informe presentado al Comité contra la Tortura.

202.En cuanto a las estadísticas relativas a las expulsiones, se registraron siete en 2017 y una en 2018. No se dispone de estos datos estadísticos para los años anteriores.

Artículo 14

Artículo 14, párrafo 1

203.El derecho a un juicio imparcial también se contempla en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Las disposiciones del artículo 14 del Pacto son aplicables directamente.

204.Además, los derechos enunciados en el presente Pacto se contemplan en los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

205.En lo que respecta a la organización del poder judicial y el nombramiento de los jueces, es importante mencionar que existen diferentes vías de contratación para la judicatura, ya sea la contratación por concurso o la contratación sobre la base de un expediente, cuyo procedimiento se define en la Ley de Agregados de la Administración de Justicia, de 7 de junio de 2012.

206.Al final del proceso de contratación, los candidatos seleccionados por una comisión reciben un nombramiento provisional como agregados de la administración de justicia por un período de 12 meses.

207.La comisión organiza y supervisa la formación profesional de los agregados de la administración de justicia, que consta de dos partes: la primera consiste en un curso, pruebas escritas y orales y visitas de estudio, mientras que la segunda es una práctica en un tribunal o una fiscalía.

208.El nombramiento definitivo se hace por una orden administrativa del Gran Ducado y sobre la base de una propuesta razonada de una comisión, de conformidad con los artículos 13 y 15 de la mencionada Ley de 7 de junio de 2012.

209.En cuanto a la representación de la mujer en la judicatura, el 60 % de los magistrados son mujeres.

210.Ahora bien, la igualdad ante la justicia forma parte del principio de igualdad ante la ley, garantizado por el artículo 10 bis de la Constitución.

Artículo 14, párrafo 2

211.En virtud del artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General del Estado o el fiscal del Estado que divulgue información sobre el desarrollo de un procedimiento debe respetar la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental del procedimiento penal.

212.El respeto de la presunción de inocencia se garantiza también mediante la aplicación directa en la legislación nacional del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 48) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6).

213.La jurisprudencia nacional se refiere con frecuencia al derecho a la presunción de inocencia como principio general del derecho.

214.Por último, existe también una directiva europea en la materia (Directiva (UE) 2016/343), que Luxemburgo transpuso mediante la Ley del 10 de agosto de 2018.

Artículo 14, párrafo 3

215.Los derechos reconocidos en el párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, aparte de estar también previstos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, son directamente aplicables en Luxemburgo y, por lo tanto, son vinculantes para los jueces. Además, algunos de estos derechos se contemplan expresamente en el Código de Procedimiento Penal.

a)

216.En los artículos 3-2 y 3-3 del Código de Procedimiento Penal se especifica el derecho de toda persona que no hable o entienda el idioma del procedimiento y, en el marco de la investigación o la instrucción preliminar, sea interrogada como persona que pueda haber cometido un delito o que sea citada como acusada ante el tribunal de primera instancia, a la asistencia gratuita de un intérprete y a la traducción gratuita, a un idioma que entienda, de todos los documentos que se le notifiquen o se le comuniquen o a los que tenga derecho a acceder y que sean esenciales para permitirle ejercer sus derechos de defensa y garantizar la imparcialidad del procedimiento hasta el final del proceso penal.

217.De conformidad con el artículo 39, párrafo 2, la persona detenida por el funcionario de la policía judicial es informada, desde el momento de su detención, de sus derechos, de los recursos de que dispone, de que solo puede ser privada de su libertad durante un período máximo de 24 horas antes de ser llevada ante un juez de instrucción, de su derecho a hacer declaraciones y responder a las preguntas que se le hagan o a guardar silencio, de su derecho a no autoinculparse y de la naturaleza y fecha presuntas del delito por el que la han detenido.

218.Asimismo, en el caso de que se interrogue a una persona en el marco de una investigación preliminar de un delito grave o menos grave de la persona contra la que hay indicios de que puede haber participado en ese delito grave o menos grave, el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal dispone que la persona interrogada debe ser informada del carácter y la fecha presunta del delito al que se refiere el interrogatorio, de su derecho a hacer declaraciones y responder a las preguntas que se le hagan o a guardar silencio, de su derecho a no autoinculparse y de los derechos que le confieren los artículos 3-2, 3-3 y 3-6 del Código de Procedimiento Penal.

219.Si el interrogatorio se realiza por orden escrita de comparecencia, esta información se notificará, junto con la orden de comparecencia, a la persona a la que se va a interrogar. Si se realiza sin una orden escrita de comparecencia, la información se le proporcionará, oralmente o por escrito, antes de que se lleve a cabo el interrogatorio. En el acta del interrogatorio se dejará constancia de ello.

220.En el caso de toda persona que no sea testigo y contra la que se haya ejecutado una orden de arresto o detención, el artículo 52-1 del Código de Procedimiento Penal dispone que, en cuanto sea privada de libertad, se la informará de sus derechos a ser examinada sin demora por un médico, a notificar sin demora injustificada a una persona de su elección, a notificar y a comunicarse sin demora injustificada con las autoridades consulares del Estado del que sea nacional, así como de sus derechos dimanantes de los artículos 3-2, 3-3 (mencionados) y 3-6 (véase más adelante), de los recursos previstos en los artículos 116 y 126, del hecho de que solo podrá ser privada de su libertad durante un período máximo de 24 horas antes de comparecer ante un juez de instrucción, de su derecho a hacer declaraciones y a responder a las preguntas que se le hagan o a guardar silencio, de su derecho a no autoinculparse y de la presunta naturaleza y fecha del delito por el que se la priva de libertad.

221.En las actas de los interrogatorios de la policía se debe indicar el día y la hora en que se informó a la persona interrogada de sus derechos, la duración de los interrogatorios a los que fue sometida y las interrupciones que los separaron, el día y la hora de su privación de libertad y el día y la hora en que fue llevada ante el juez de instrucción.

b)

222.El artículo 3-6 del Código de Procedimiento Penal regula la cuestión del derecho a la asistencia jurídica, que incluye, entre otras cosas, el derecho de toda persona a la que se hace referencia en ese artículo a reunirse en privado con el abogado que la representa y a comunicarse con él, incluso antes de que la persona sea interrogada, y el derecho del abogado a prestarle asistencia durante un interrogatorio.

223.En virtud del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, si los agentes de la policía judicial interrogan a una persona en detención preventiva que ha sido inculpada por el juez de instrucción, deben, antes de proceder al interrogatorio, notificar a la persona interrogada, por escrito y contra entrega de un recibo, en un idioma que comprenda, salvo en los casos debidamente señalados de imposibilidad material, su derecho a ser asistida por un abogado. Además, en el caso de una sentencia acordada, el artículo 564 del Código de Procedimiento Penal exige que la persona enjuiciada sea asistida por un abogado para todos los actos relacionados con el procedimiento de acuerdo.

224.Si bien, como se establece en el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, el juez de instrucción puede, a efectos de la instrucción, dictar una prohibición de comunicarse con otros por un máximo de 20 días, la prohibición no se aplicará en ningún caso al abogado del inculpado.

225.El derecho a consultar los antecedentes penales y a obtener una copia de estos se regula en los artículos 85 y 182-1 del Código de Procedimiento Penal de la siguiente manera:

Una vez concluida la sustanciación por el juez de instrucción, el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal prevé plazos estrictos para el procedimiento ante la sala del consejo y la remisión al tribunal sentenciador.

El derecho, o incluso la obligación, de la persona de comparecer personalmente ante el tribunal sentenciador está previsto en los artículos 152 y 185 del Código de Procedimiento Penal.

226.Sobre la base de la Ley de Asistencia Jurídica, de 18 de agosto de 1995, a toda persona acusada de un delito y que cumpla los requisitos para poder solicitar asistencia jurídica se le asigna un abogado de oficio. Una Ley de 21 de junio de 2007 hizo extensiva la aplicación de la asistencia jurídica a las personas detenidas por la policía y amplió la posibilidad de que, mediante la interposición de un recurso en segunda instancia ante la Junta de Apelaciones Disciplinarias y Administrativas, se apelen las decisiones del Presidente del Colegio de Abogados de denegar o retirar la asistencia jurídica.

227.El derecho a la asistencia jurídica también está previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

228.La Ley de Organización Judicial estableció un servicio de atención e información jurídica dependiente de la Fiscalía General del Estado, cuya tarea es proporcionar a las personas, independientemente de su nacionalidad, información general sobre el alcance de sus derechos y los recursos disponibles para salvaguardarlos.

El derecho del acusado y de su abogado a formular preguntas a los testigos llamados a comparecer ante el juez de instrucción y a exigir la audiencia de los testigos que deseen llamar está previsto en los artículos 69 y 82 del Código de Procedimiento Penal. La audiencia de los testigos de descargo ante los tribunales sentenciadores se rige por los artículos 153 y 190-1 del Código de Procedimiento Penal. Según la jurisprudencia del Tribunal de Casación, los jueces deben ordenar la audiencia de un testigo de cargo o de descargo que nunca haya sido confrontado con el acusado. Tal solicitud de confrontación por parte del acusado solo podrá ser rechazada si, por una parte, la audiencia del testigo es manifiestamente innecesaria o imposible y si, por otra, los jueces dan una explicación completa de esta imposibilidad o inutilidad.

El derecho a la asistencia gratuita de un intérprete de toda persona que, en el marco de la investigación, la instrucción preliminar o el juicio, sea interrogada como susceptible de haber cometido un delito o sea citada como acusada ante el tribunal de primera instancia y hasta el final del enjuiciamiento, está consagrado en el artículo 3-2 del Código de Procedimiento Penal.

El derecho de una persona sospechosa de un delito a guardar silencio y a no autoinculparse durante el interrogatorio ante la policía o el juez de instrucción está contemplado en los artículos 39, párrafo 2; 39-1; 46, párrafo 3; 52-1; y 81 del Código Penal.

Artículo 14, párrafo 4

229.El proyecto de ley 7276, presentado por el Gobierno en 2018, tiene por objeto reformar la legislación en materia de protección de los jóvenes, manteniendo al mismo tiempo la opción de no instituir un derecho penal de menores. Consagra el enfoque de protección e incluye algunas innovaciones importantes, tales como:

El mantenimiento de la patria potestad en caso de internamiento por orden judicial.

Un nuevo régimen de medidas de custodia provisional.

La imposición de condiciones más estrictas para el internamiento de un menor en un centro de detención.

Un fortalecimiento de las garantías procesales inspirado en una directiva europea del 11 de mayo de 2016.

Artículo 14, párrafo 5

230.El derecho a la doble instancia también está previsto en el artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aprobado por la Ley de 27 de febrero de 1989.

Artículo 14, párrafo 6

231.Este derecho también está previsto en el Protocolo 7, citado anteriormente.

232.El principio de indemnización por los daños sufridos como consecuencia de un error judicial está previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 14, párrafo 7

233.El principio “ Ne bis in idem ” también está consagrado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 4 del Protocolo 7, antes citado.

234.El artículo 136 del Código de Procedimiento Penal dispone que “ninguna persona juzgada y absuelta puede ser sometida a juicio de nuevo en razón de los mismos hechos, aun cuando se les dé una denominación jurídica distinta”.

Artículo 15

235.Los derechos reconocidos en el artículo 15 del Pacto son también inherentes al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Artículo 16

236.No hay ninguna novedad que comunicar en relación con este artículo.

Artículo 17

237.El derecho contemplado en el artículo 17 del Pacto se refleja en las disposiciones del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

238.El artículo 11 de la Constitución establece que “el Estado garantiza los derechos naturales de la persona humana y de la familia”.

239.Por lo que se refiere a los elementos relacionados con la violencia doméstica, remitimos a los artículos 3 y 12, tratados anteriormente.

240.Con respecto a los registros corporales, los artículos 39, párrafo 7, y 52-1, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal permiten que una persona del mismo sexo realice un registro corporal en el caso de una persona detenida por la policía por un delito grave o flagrante, o en el de una persona, que no sea un testigo, contra la que se ejecute una orden de arresto o detención, cuando se sospeche que la persona oculta objetos peligrosos para ella misma o para otros.

241.Los registros corporales están previstos por leyes especiales en casos bien definidos, en particular en los centros penitenciarios, los centros socioeducativos del Estado, los centros de internamiento y en materia de protección internacional.

242.El artículo 148 del Código Penal dispone lo siguiente: “Todo funcionario administrativo o judicial, todo oficial judicial o policial, todo comandante o agente del orden que, en ejercicio de sus funciones, penetre en el domicilio de un habitante contra la voluntad de este, salvo en los casos previstos por la ley y sin observar las formalidades que en ella se exigen, será sancionado con una pena de prisión de ocho días a seis meses y una multa de entre 251 y 2.000 euros”.

243.Los registros de vehículos se rigen por los artículos 48-10 y 48-11 del Código de Procedimiento Penal.

244.Los registros de domicilios se rigen por los artículos 24-1, 33, 34, 47 y 65 del Código de Procedimiento Penal. En el contexto de una investigación preliminar, el artículo 47 de dicho Código establece que los registros y visitas domiciliarias y la incautación de pruebas solo podrán efectuarse con el consentimiento expreso de la persona en cuyo domicilio se realiza la operación.

245.La comunicación o cualquier divulgación de un documento proveniente de un registro sin la autorización del acusado o sus derechohabientes o del firmante o destinatario a una persona no autorizada por la ley para tener conocimiento de él puede constituir un delito punible con arreglo al artículo 35 del Código de Procedimiento Penal.

246.En materia de protección de datos, Luxemburgo está sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

247.A fin de transponer a la legislación de Luxemburgo la Directiva europea (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Luxemburgo aprobó el 1 de agosto de 2018 una Ley específica para el tratamiento de los datos personales en materia penal y en materia de seguridad nacional.

248.La Comisión Nacional de Protección de Datos, conforme a las disposiciones contenidas en otra Ley del 1 de agosto de 2018, está facultada para vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679, así como de las disposiciones de la Ley específica mencionada, excepto en lo que respecta a las operaciones de tratamiento de datos personales realizadas por los tribunales judiciales y administrativos en el ejercicio de sus funciones judiciales. Estas operaciones estarán sujetas a la supervisión de la autoridad de control judicial establecida en el artículo 40 de la citada Ley específica.

249.La incautación por la Policía Judicial, el fiscal del Estado o el juez de instrucción de los datos almacenados, tratados o transmitidos en un sistema automatizado de tratamiento o transmisión de datos está regulada en los artículos 31, 33, 48-25 y 66 del Código de Procedimiento Penal.

250.De conformidad con artículo 48-13, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, cuando haya indicios graves de la existencia de hechos que puedan dar lugar a una pena criminal o a una correccional de cuatro años de prisión como mínimo, una observación realizada por medios técnicos para tener, desde el exterior de una vivienda, un edificio de viviendas o un local utilizado con fines comerciales, una vista interior de esos locales, podrá ser decidida únicamente por el juez de instrucción, siempre que la investigación o la instrucción preliminar así lo requiera y los medios ordinarios de investigación resulten ineficaces debido a la naturaleza de los hechos y las circunstancias especiales del caso.

251.El artículo 149 del Código Penal castiga a los funcionarios o empleados públicos que hayan abierto o suprimido cartas o despachos telegráficos confiados a la oficina de correos, y el artículo 460 de dicho Código castiga a los particulares que hayan suprimido o abierto una carta confiada a la oficina de correos.

252.La incautación por un oficial de policía judicial, en caso de delito flagrante, de papeles, documentos, datos almacenados, procesados o transmitidos en un sistema automatizado de tratamiento o transmisión de datos u otros objetos en posesión de personas que parezcan haber participado en el delito o que estén en posesión de documentos, datos u objetos relacionados con los actos en cuestión, se rige por los artículos 31 y 33 del Código de Procedimiento Penal. La incautación de estos objetos, datos, etc. por el juez de instrucción está regulada en los artículos 65 y 66 de dicho Código.

253.La incautación de los datos almacenados, procesados o transmitidos en un sistema automatizado de tratamiento o transmisión de datos puede realizarse mediante la incautación del soporte físico de esos datos o mediante una copia de esos datos realizada en presencia de las personas que asisten al registro. Si se hace una copia, el juez de instrucción podrá ordenar la supresión definitiva en el soporte físico, cuando este se encuentre en el Gran Ducado de Luxemburgo y no haya sido puesto bajo control judicial, de los datos almacenados, tratados o transmitidos en un sistema automatizado de tratamiento o transmisión de datos cuya posesión o utilización sea ilícita o peligrosa para la seguridad de las personas o los bienes.

254.El rastreo de telecomunicaciones o la localización del origen o el destino de telecomunicaciones necesarios para el establecimiento de la verdad pueden ser ordenados por un juez de instrucción de conformidad con las disposiciones del artículo 67-1 del Código de Procedimiento Penal.

255.Además, en el marco de la lucha contra el terrorismo, una Ley de 27 de junio de 2018 introdujo en el libro I, título II, del Código de Procedimiento Penal un capítulo, el XII, que regula el establecimiento de la identidad del usuario de un medio de telecomunicación.

256.La misma Ley también redefinió las medidas especiales de vigilancia que se rigen por los artículos 88-1 a 88-4 del Código de Procedimiento Penal.

257.Los delitos contra el honor y el respeto debido a las personas son castigados en virtud de los artículos 443 a 452 del Código Penal.

258.En el caso de cualquier delito, la víctima puede presentar una denuncia ante la policía (véase el art. 11 del Código de Procedimiento Penal) o ante el fiscal del Estado (véase el art. 23 del Código de Procedimiento Penal), en las condiciones establecidas en el artículo 4-1 del Código de Procedimiento Penal.

259.Los sitios web de los tribunales publican información para orientar a las víctimas en su gestión.

260.Además, un servicio que funciona bajo la autoridad del Ministerio Público, el Servicio de Ayuda a las Víctimas, está dirigido a las víctimas que han sufrido daños a su integridad psicológica o física como resultado de un delito, a las personas (familiares) que, por su relación con la(s) víctima(s), han tenido que compartir su sufrimiento, y a los testigos de delitos. El Servicio informa a las víctimas sobre sus derechos y puede acompañarlas durante el proceso judicial. El equipo ofrece un seguimiento psicológico y psicoterapéutico a las víctimas de la violencia doméstica y, además, pone a su disposición un grupo terapéutico.

261.En virtud del artículo 3-7 del Código de Procedimiento Penal, se informará sin demora a la víctima en un idioma que comprenda, salvo en los casos de imposibilidad material debidamente comprobada, y a fin de que pueda hacer valer sus derechos, en particular sobre:

El tipo de apoyo de que dispone y de quién pueden obtenerlo, incluida, cuando proceda, la información básica sobre el acceso a la asistencia médica, a cualquier asistencia especializada, en particular la asistencia psicológica, y a una solución de alojamiento.

Los procedimientos para presentar una denuncia por un delito y el papel de la víctima en estos procedimientos.

262.La víctima también puede presentar una denuncia querellándose directamente ante el juez de instrucción (arts. 56 y ss. del Código de Procedimiento Penal).

263.Si el juez de instrucción recibe un caso del fiscal del Estado, debe informar a la víctima que aún no se ha constituido en parte civil y cuya denuncia se adjunta al expediente, de la iniciación de las actuaciones, de su derecho a querellarse y de las modalidades de ejercicio de ese derecho. Si la víctima es un menor, la notificación se hace a sus representantes legales o al administrador especial si se le ha designado uno (art. 50-1 del Código de Procedimiento Penal).

264.Por último, la víctima también puede citar al autor del delito directamente ante el juez penal.

265.En caso de calumnia o difamación contra personas físicas por razón de su origen, color de la piel, sexo, orientación sexual, cambio de sexo, identidad de género, estado civil, edad, estado de salud, discapacidad, moral, opiniones políticas o filosóficas, actividades sindicales, pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación, raza o religión determinada, cualquier asociación de importancia nacional, con personalidad jurídica y aprobada por el Ministro de Justicia podrá ejercer los derechos reconocidos a la parte civil a condición de que las víctimas de la calumnia o difamación declaren expresamente por escrito que no se oponen a ello (arts. 3-1 y 444, párr. 2, del Código de Procedimiento Penal).

266.Luxemburgo aprobó, el 1 de agosto de 2018, la Ley de la Organización de la Comisión Nacional de Protección de Datos (CNPD) y del Régimen General de Protección de Datos, que moderniza el marco jurídico general en este ámbito, en particular en el contexto de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).

267.También se han adaptado los marcos jurídicos para ámbitos específicos de la protección de los datos personales. La Ley de Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales en materia Penal y en el Ámbito de la Seguridad Nacional, de 1 de agosto de 2018, incorpora la Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos. La Ley de Protección de la Vida Privada en las Comunicaciones Electrónicas, de 30 de mayo de 2005, se ha modificado varias veces desde la presentación del anterior informe al Comité de Derechos Humanos.

Artículo 18

268.El artículo 19 de la Constitución garantiza “la libertad de culto, la libertad de practicarlo en público y la libertad de manifestar las opiniones religiosas, sin perjuicio de la represión de los delitos que se cometan en el ejercicio de estas libertades”.

269.El curso titulado Vida y Sociedad se introdujo en la enseñanza secundaria a partir del comienzo del año escolar 2016/17 y en la enseñanza básica, a partir de 2017/18. Este curso, que sustituye los de instrucción religiosa y formación moral y social, tiene como objetivos: 1) promover la tolerancia basada en el conocimiento; 2) enseñar a través de la práctica reflexiva y crítica; y 3) estudiar las principales cuestiones de la vida y la sociedad.

270.El curso está enmarcado en un enfoque plurireferencial en que se tienen en cuenta las grandes cuestiones y escuelas de pensamiento de la humanidad, los derechos humanos, los conocimientos científicos y racionales, así como las culturas religiosas sobre las que se han fundado nuestras sociedades y otras sociedades más lejanas.

271.En lo que respecta al personal docente, este está integrado por los mismos maestros que impartían los cursos de instrucción religiosa y formación moral y social. En el marco del nuevo curso se ha previsto proporcionarles capacitación.

Artículo 19

272.El Gobierno luxemburgués considera que la disposición del artículo 19, párrafo 2, no impide que se someta a un régimen de autorizaciones a las empresas de cine o de difusión por radio o televisión.

Artículo 20

273.El artículo 135-11 del Código Penal sanciona como acto de incitación al terrorismo la difusión o cualquier otra forma de puesta a disposición del público de un mensaje, entre otras formas por medio de redes de comunicaciones electrónicas, con la intención de incitar, directa o indirectamente, a la comisión de uno de los delitos a que se refiere ese capítulo, así como la difusión del mencionado mensaje en presencia de varias personas en un lugar no público, o en un lugar virtual constituido mediante telecomunicaciones pero abierto a varias personas que tengan derecho a reunirse o a frecuentarlo.

274.El capítulo VI del título VIII del libro II del Código Penal penaliza la discriminación, definida en el artículo 454 de dicho Código (véase el art. 2 más arriba).

275.El artículo 455 del Código Penal castiga con pena de prisión y/o multa de menor gravedad toda discriminación prevista en el artículo 454 del Código Penal, cometida contra una persona física o jurídica, un grupo o una comunidad de personas, que consista en cualquiera de los siguientes actos:

Negarse a proporcionar un bien o a permitir el disfrute de este o el acceso a él.

Negarse a prestar un servicio o a permitir el acceso a este.

Supeditar el suministro de un bien o servicio o el acceso a un bien o servicio a una condición basada en uno de los elementos contemplados en el artículo 454 o discriminar de cualquier otro modo en el suministro de un bien o servicio sobre la base de uno de los elementos contemplados en el artículo 454.

Indicar en un anuncio la intención de denegar un bien o servicio o de discriminar en el suministro de un bien o servicio sobre la base de cualquiera de los elementos contemplados en el artículo 454.

Obstaculizar el ejercicio normal de cualquier actividad económica.

Denegar el empleo, sancionar o despedir a una persona.

Supeditar el acceso al trabajo o a todo tipo de formación profesional, así como las condiciones de trabajo, la afiliación y la participación en una organización de trabajadores o empleadores a cualquiera de los elementos contemplados en el artículo 454.

276.En el artículo 457-1 del Código Penal se prevén esas mismas penas para toda persona que:

a)Bien sea mediante discursos, gritos o amenazas proferidos en lugares o reuniones públicas, o mediante escritos, impresos, dibujos, grabados, pinturas, emblemas, imágenes o cualquier otro material escrito, hablado o pictórico, vendidos o distribuidos, puestos a la venta o expuestos en reuniones o lugares públicos, bien sea mediante pancartas o carteles expuestos a la vista del público o mediante cualquier medio de comunicación audiovisual, incite a los actos previstos en el artículo 455, al odio o a la violencia contra una persona, física o jurídica, un grupo o una comunidad, sobre la base de cualquiera de los elementos contemplados en el artículo 454;

b)Pertenezca a una organización cuyos objetivos o actividades consistan en cometer cualquiera de los actos previstos en el párrafo 1) del presente artículo;

c)Imprima o haga imprimir, fabrique, posea, transporte, importe, exporte, haga fabricar, importar, exportar o transportar, ponga en circulación en el territorio de Luxemburgo, envíe desde el territorio de Luxemburgo, entregue a la oficina de correos o a otro profesional encargado de la distribución del correo en el territorio de Luxemburgo, haga transitar por el territorio de Luxemburgo escritos, impresos, dibujos, grabados, pinturas, carteles, fotografías, películas cinematográficas, emblemas, imágenes o cualquier otro material escrito, hablado o pictórico, de naturaleza tal que incite a los actos previstos en el artículo 455, al odio o a la violencia contra una persona física o jurídica, un grupo o una comunidad, sobre la base de uno de los elementos contemplados en el artículo 454.

Artículo 21

277.Nada nuevo que informar.

Artículo 22

278.El derecho enunciado en el artículo 22 del Pacto también está consagrado en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

279.Luxemburgo es parte en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87) y sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98) (ambos ratificados en 1958).

280.El derecho de huelga también está previsto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 28).

281.En lo que respecta a los partidos políticos, desde la promulgación de una Ley de 31 de marzo de 2008, el artículo 32 bis de la Constitución consagra su importancia en los siguientes términos: “Los partidos políticos contribuyen a la formación de la voluntad popular y a la expresión del sufragio universal. Expresan el pluralismo democrático”.

Artículo 23

282.El artículo 11 de la Constitución dispone que “el Estado garantizará los derechos naturales de las personas y de la familia”.

283.El Estado puede intervenir “forzosamente” únicamente cuando los progenitores atentan contra la integridad física o los intereses morales y materiales de sus hijos. Estas intervenciones deben estar establecidas por ley y también quedar sometidas al control de la autoridad judicial que garantiza las libertades civiles.

284.En cuanto a la noción de “familia”, actualmente se acepta que este concepto abarca la relación entre los miembros de una pareja, ya sean casados o que convivan en una unión registrada o en una unión de hecho, o incluso entre una pareja y sus hijos, pero también la que forma uno solo de los progenitores y sus hijos.

285.La Ley de Reforma del Matrimonio, de 4 de julio de 2014, introdujo medidas preventivas que refuerzan las competencias de los oficiales del registro civil y del fiscal del Estado (arts. 174 a 175-2 del Código Civil). Si el oficial del registro civil tiene alguna duda sobre la intención de los futuros cónyuges o de alguno de ellos, informará al fiscal del Estado. El fiscal del Estado podrá impugnar los casos en que pueda solicitar legalmente la nulidad del matrimonio.

286.Asimismo, se excluye expresamente el matrimonio por poder de representación (art. 144 del Código Civil) y se han reforzado las nuevas causas de nulidad. En adelante, se puede otorgar la nulidad de un matrimonio: i) si no hubo consentimiento; ii) si de la combinación de circunstancias se desprende que la intención de al menos uno de los cónyuges no es claramente la de crear una comunidad de vida duradera, sino que es solo un pretexto para obtener la residencia en el país gracias a la condición de cónyuge; o iii) si el consentimiento de ambos cónyuges, o al menos uno de ellos, se ha obtenido mediante violencia o amenazas, incluso a pesar de que ya se hubiera otorgado un consentimiento formal.

287.En Luxemburgo, el matrimonio es la unión entre dos personas de sexo opuesto o del mismo sexo (art. 143 del Código Civil). Se trata de un acto jurídico con valor auténtico que tiene por efecto hacer aplicable a ambos cónyuges el régimen matrimonial y modificar su estado civil respectivo.

288.Con la mencionada Ley de Reforma del Matrimonio, de 4 de julio de 2014, la edad mínima legal para contraer matrimonio es ahora la misma para la mujer (antes fijada en 16 años) que para el hombre, es decir, 18 años (art. 144 del Código Civil). Se alineó con la de la mayoría de edad. Excepcionalmente, en circunstancias graves y justificadas, es posible el matrimonio de personas menores de 18 años. La competencia para levantar el requisito relativo a la edad de los futuros cónyuges recae ahora en el juez del tribunal de familia (antes recaía en el Gran Duque).

289.Los cónyuges se deben fidelidad, apoyo, asistencia y cuidado mutuos (art. 212 del Código Civil). En interés de la familia, contribuyen a su dirección moral y material, a su sostenimiento, a la crianza de sus hijos y a la preparación de su establecimiento (art. 213). Tienen el deber de vivir juntos. Si no hay acuerdo entre los cónyuges sobre la residencia común, la decisión será tomada por el juez de tribunal de familia, que la determinará después de escuchar las razones dadas por cada uno de los cónyuges. No obstante, el juez del tribunal de familia puede, por motivos legítimos, permitir que los cónyuges residan separados. En este caso, también decidirá sobre la residencia de los hijos (art. 215 del Código Civil).

290.La mencionada Ley de Reforma del Matrimonio, de 4 de julio de 2014, introdujo además las modificaciones siguientes:

La apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo, lo que también da lugar a que una persona obligada por el vínculo del matrimonio ya no necesita divorciarse en caso de cambio de sexo.

Las personas casadas del mismo sexo tienen derecho a todos los efectos jurídicos relacionados con el estado civil (incluidas las disposiciones sobre la disolución del matrimonio, la adopción de hijos, las cuestiones fiscales, las donaciones o la herencia), con excepción de la presunción de paternidad (arts. 143 y 132 del Código Civil).

El certificado prematrimonial ya no se requiere para las formalidades de matrimonio (art. 63 del Código Civil).

Con la abolición del período de espera tras la viudez, deja de existir la imposibilidad de que una mujer viuda o divorciada contraiga un nuevo matrimonio antes de que transcurra un plazo de 300 días.

Desde la gran reforma de 2014, Luxemburgo utiliza una terminología neutra en cuanto al género. Los términos “marido” y “mujer” se sustituyen por el término “cónyuge” y los términos “padre” y “madre” se sustituyen en toda la legislación por el término “progenitor”.

291.Luxemburgo ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 26 de septiembre de 2011. El artículo 23 de esta Convención establece que “Los Estados partes (...) tomarán medidas (...) a fin de asegurar que (...) se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges”.

292.En Luxemburgo existen diversos servicios y medidas para ayudar a los progenitores en general, y en particular a las personas con discapacidad o a los progenitores de niños con discapacidad, a mejorar la conciliación de su trabajo con la vida familiar, como, por ejemplo:

Cuando un niño tiene una enfermedad grave o ha tenido un accidente, los progenitores tienen derecho a una licencia familiar, cuyo propósito es que estos puedan estar junto a su hijo. La duración de esta licencia depende de la edad del niño. En el caso de los niños que reciben un subsidio especial adicional, la duración de la licencia se duplica por grupo de edad. Cabe señalar que el subsidio suplementario especial es una ayuda financiera que se paga a los progenitores para compensar los gastos adicionales causados por la discapacidad del hijo.

Las casas albergues son establecimientos que se encargan del cuidado de niños y jóvenes fuera del horario escolar y que acogen a niños con discapacidad de forma inclusiva.

Los servicios de actividades diurnas ofrecen una acogida diurna a las personas con discapacidad mediana o grave o discapacidad múltiple. También acogen a menores con discapacidad en edad escolar fuera de los períodos escolares.

293.Además, un Centro de Recursos para la Crianza de los Hijos, financiado en su mayor parte por el Estado, se encarga de la orientación constante y el seguimiento ambulatorio de las madres con discapacidad con miras a enseñarles las aptitudes necesarias para la crianza de los hijos. El Centro vela por la calidad de las intervenciones sobre el terreno, desarrolla y ejecuta actividades de sensibilización y capacitación para la red ocupacional asociada y coordina sus acciones con otros servicios, en particular el del sector de la protección de la infancia.

294.Por último, hay otros “Servicios Parentales” que ofrecen las asociaciones contratadas por el Ministerio de la Familia en el ámbito de la discapacidad.

Artículo 24

295.Los menores, si bien están obligados a respetar la ley, están sujetos a un régimen de excepciones del derecho común en lo que respecta al enjuiciamiento de los delitos penales.

296.Las sanciones previstas en las leyes penales son sustituidas por las medidas de custodia, educación y preservación previstas en la citada Ley de 10 de agosto de 1992 y son de la competencia del tribunal de menores.

297.A fin de luchar contra la trata, muchos servicios y organizaciones protegen los derechos de los niños. Se trata de la Policía del Gran Ducado (Sección de Protección de la Juventud), BEE SECURE Stopline, BEE SECURE Helpline, KannerJugendtelefon, el Ombuds-Comité fir d’Rechter vum Kand, que fue establecido por una Ley de 2002 para salvaguardar y promover los derechos e intereses de los niños, la Oficina Nacional de la Infancia y el Servicio Central de Asistencia Social y el Servicio de Ayuda a las Víctimas, que forman parte de la administración judicial.

Registro del nacimiento

298.Todo nacimiento se inscribe en Luxemburgo, independientemente de la nacionalidad y de la condición jurídica de los progenitores (art. 3 del Código Civil) y se establece una partida de nacimiento para cada niño nacido en Luxemburgo.

299.La declaración del nacimiento del niño será hecha por uno de los progenitores o, en su defecto, por los médicos, comadronas u otras personas que hayan asistido al parto; y cuando la madre haya dado a luz fuera de su domicilio, por la persona en cuya casa haya dado a luz (art. 56 del Código Civil). Las declaraciones de nacimiento se efectúan dentro de los cinco días siguientes al parto ante el oficial del estado civil del lugar del nacimiento.

300.La partida de nacimiento se redactará inmediatamente. De conformidad con el artículo 57 del Código Civil, “En la partida de nacimiento se enunciarán el día, la hora y el lugar de nacimiento del niño, su sexo, el apellido y los nombres que tendrá, los nombres, los apellidos, el sexo y el domicilio de los progenitores, así como los lugares y las fechas de su nacimiento, siempre que se conozcan”.

301.Cuando un nacimiento no ha sido declarado dentro del plazo legal, el oficial del registro civil no puede ya establecer la partida de nacimiento. Se requiere para ello una sentencia dictada por el tribunal de distrito en el que haya nacido el niño, y consignar una mención sumaria de ello en el margen al lado de la fecha de nacimiento (art. 55, párr. 2, del Código Civil).

302.El nacimiento en el extranjero de un hijo de un progenitor luxemburgués no tiene que ser necesariamente declarado o comunicado a las autoridades de Luxemburgo. Pero la partida de nacimiento registrada en el extranjero puede transcribirse en el registro de estado civil de su domicilio en Luxemburgo (art. 47 del Código Civil).

303.Si la partida se refiere a un niño nacido fuera del matrimonio, el oficial del registro civil deberá notificarlo al juez del tribunal de familia competente del lugar de nacimiento (art. 57, último párrafo, del Código Civil).

304.En caso de un niño recién nacido que sea encontrado, la persona que lo encuentre tiene la obligación de declararlo al oficial del registro civil del lugar del descubrimiento. Se levanta un acta detallada en la que se indique, además, la fecha, hora, lugar y circunstancias del descubrimiento, la edad aparente y el sexo del niño, toda particularidad que pueda contribuir al establecimiento de su identidad, y la autoridad o persona a quien se encomiende el niño. El acta se inscribe, en su fecha, en el registro civil. Después y por separado del acta, el oficial del registro civil expide un certificado que sirva de partida de nacimiento (art. 58 del Código Civil).

305.Las normas para la transmisión de la nacionalidad luxemburguesa a los hijos se establecen en la mencionada Ley de la Nacionalidad Luxemburguesa, de 8 de marzo de 2017. Las condiciones son las mismas para los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio, sean niños o niñas. La nacionalidad luxemburguesa se transmite por filiación, adopción, nacimiento en Luxemburgo o por posesión notoria del estado civil.

306.En cuanto a la transmisión por filiación, es luxemburgués el menor nacido de un progenitor que, en el momento del nacimiento o del establecimiento de su vínculo de filiación con el niño, tiene también la nacionalidad luxemburguesa.

307.Un menor también obtiene la nacionalidad luxemburguesa cuando: i) su progenitor mayor de edad obtiene la condición de luxemburgués por el mero efecto de la ley o tras un procedimiento de naturalización, opción o recuperación; o ii) su progenitor menor de edad obtiene la condición de luxemburgués por el mero efecto de la ley o tras un procedimiento de opción.

308.Por lo que respecta a la transmisión por adopción, un niño menor de edad obtiene la nacionalidad luxemburguesa si: i) el niño ha sido adoptado por un luxemburgués; o ii) el adoptante obtiene la condición de luxemburgués por naturalización, opción o recuperación; o iii) el niño ha sido adoptado por un apátrida con residencia legal y habitual en Luxemburgo; o iv) el niño ha sido adoptado por personas de nacionalidad extranjera con residencia legal y habitual en Luxemburgo.

309.Por lo que se refiere a la transmisión por nacimiento en Luxemburgo, es luxemburgués un niño menor de edad que ha nacido en Luxemburgo y uno de cuyos progenitores o adoptantes nació él mismo en Luxemburgo.

310.El niño nacido en el Gran Ducado de Luxemburgo de progenitores no luxemburgueses o adoptado por no luxemburgueses también puede obtener la nacionalidad luxemburguesa al alcanzar la mayoría de edad.

311.Por lo que atañe a la transmisión por posesión notoria del estado civil, la nacionalidad luxemburguesa se establece también mediante la prueba de la posesión notoria del estado civil es decir, la situación en que una persona, aunque estrictamente no es un nacional luxemburgués, cree de buena fe que lo es y actúa como tal. La posesión notoria del estado civil de nacional luxemburgués se adquiere mediante el ejercicio de los derechos que esta condición confiere.

312.En cuanto al derecho a heredar, está consagrado en el Código Civil (arts. 718 y ss.). En Luxemburgo, el derecho de sucesión no reconoce el derecho de primogenitura ni distingue entre herederos masculinos y femeninos, ni entre hijos según hayan nacido dentro o fuera del matrimonio.

313.Para poder heredar, hay que estar vivo en el momento de la apertura de la sucesión y ser digno de heredar. Así, no puede heredar quien no haya sido aún concebido ni un hijo que no nace viable. No es digno de heredar y, por lo tanto, también está excluido de la herencia un hijo que haya sido condenado a una pena criminal o correccional relacionada con la muerte del progenitor fallecido.

314.La herencia de una persona se distribuye según las reglas de la transmisión hereditaria y depende del estado civil del difunto y de su régimen matrimonial en caso de matrimonio. La distribución será diferente según que el fallecido haya hecho o no testamento, que deje o no cónyuge y que tenga o no hijos. Los hijos o sus descendientes son en todos los casos herederos forzosos. Como tales, tienen prioridad y heredan por cabeza y por porción igual. La herencia consiste en los bienes existentes en el momento de la muerte menos las cuentas por pagar.

315.En junio de 2011, de conformidad con las recomendaciones de las Naciones Unidas, se introdujo la igualdad entre hombres y mujeres en la sucesión al trono mediante la modificación del pacto familiar de 1783, el reglamento interno de la Casa de Luxemburgo-Nassau. Este nuevo orden de sucesión se aplica por primera vez a los descendientes del Gran Duque Enrique.

Protección de los menores contra la trata

316.El artículo 3 de la Ley de 8 de mayo de 2009, modificada por la Ley de 9 de abril de 2014, se refiere a la tutela de los menores víctimas no acompañados de la manera siguiente:

“En caso de que un menor víctima procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado equiparado con esta en el trato a sus nacionales o de un tercer país no esté acompañado y atendido por un adulto responsable de él en virtud de la legislación nacional de la víctima que pueda garantizar su seguridad y protección, o si un conflicto de intereses con el menor víctima impide a los titulares de la patria potestad, en virtud de la legislación nacional de la víctima, defender el interés superior del niño, este será representado por un tutor mientras persista esta situación o hasta que sea atendido por una autoridad de su país de origen encargada de actuar en su interés superior.

Lo mismo se aplica cuando hay incertidumbre sobre la edad de la víctima y cuando hay razones para creer que la víctima es un menor.

No se podrá designar a una persona que tenga autoridad sobre la víctima como su adulto responsable, ni como su tutor, si se sospecha que ha cometido el delito.”

317.Según la Ley modificada de 29 de agosto de 2008, al menor víctima que “haya entrado en el territorio luxemburgués sin ir acompañado de un adulto que tenga la responsabilidad legal de él [...] se le designará, lo antes posible, un administrador especial que lo asistirá en el procedimiento, incluso, si es necesario, en el procedimiento penal”.

318.Un menor extranjero no acompañado es una persona que parece ser o declara que es menor de 18 años y no está acompañado por una persona que ejerza la patria potestad o la tutela.

319.En cualquier caso, si un menor no acompañado solicitante de protección internacional declara ser víctima de la trata o es detectado como tal, será trasladado, lo antes posible y en su mejor interés, del centro de acogida para menores no acompañados a uno de los centros de acogida para menores en peligro.

320.Los procedimientos de detección, reconocimiento de la condición de víctima, información, período de reflexión y permiso de residencia, acompañamiento y protección son los mismos que para las víctimas adultas, independientemente del país de origen, sea este de la Unión Europea, de un país equiparado con esta en el trato a sus nacionales o de un tercer país.

321.Las víctimas menores detectadas son remitidas a la Sección de Protección de la Juventud, de la Policía. La labor de reconocimiento de su condición de víctima es realizada por el departamento de Delincuencia Organizada, del Servicio de Policía Judicial, que lleva a cabo el examen necesario para establecerla. En caso de duda sobre la edad, la víctima es considerada un menor.

322.Cuando detecta a una víctima que se presume que es un menor extranjero no acompañado o acompañado, la policía tiene en cuenta el carácter específico de la vulnerabilidad del menor realizando las investigaciones descritas anteriormente (medidas para el reconocimiento de la condición de víctima). Elabora un informe para el Ministerio Público, que se pone en contacto con el juez de menores que se ocupará del menor si es necesario.

323.El menor víctima queda amparado por la Ley de Protección de la Juventud, de 10 de agosto de 1992 y, naturalmente, por la Ley de Asistencia, Protección y Seguridad de las Víctimas de la Trata de Personas, en su forma modificada de 8 de mayo de 2009.

Artículo 25

Participación de los residentes extranjeros en las elecciones locales y europeas

324.La Ley de Acogida e Integración de Extranjeros, de 16 de diciembre de 2008, prevé dos instrumentos importantes para permitir la participación de los extranjeros en la sociedad luxemburguesa: por una parte, en el plano local, las comisiones consultivas de integración que todo municipio está obligado a establecer y, por otra, en el plano nacional, el Consejo Nacional de Extranjería. Estos dos organismos se encargan, a sus respectivos niveles, de asesorar y trabajar en favor de la cohesión social y la integración en el Gran Ducado de Luxemburgo. Así pues, permiten a Luxemburgo fomentar la participación de los no luxemburgueses en los órganos decisorios o consultivos.

325.Los residentes extranjeros que tengan 18 años de edad el día de las elecciones municipales y que hayan residido en Luxemburgo por lo menos cinco años, según su inscripción electoral, tienen derecho a participar en las elecciones municipales de Luxemburgo.

326.En enero de 2017 se inició una campaña de información y sensibilización titulada “Puedo votar” destinada a informar a los residentes no luxemburgueses y que sean nacionales de la Unión Europea sobre el derecho y las condiciones para votar en las elecciones europeas, y a alentarlos a inscribirse para votar.

327.En el marco de esta campaña, la Oficina de Acogida e Integración proporcionó material de promoción gratuito y de fácil acceso a los municipios, las asociaciones, las cámaras de profesionales, las organizaciones deportivas y de ocio locales y nacionales y los medios de comunicación, mediante un sitio web disponible en cinco idiomas que se puso en marcha en 2017. En octubre de 2016 se impartió capacitación a divulgadores encargados de concienciar sobre la importancia de la participación política de la población extranjera.

328.Desde octubre de 2016, la Oficina ha anunciado varias convocatorias de proyectos dirigidas a asociaciones sin fines de lucro que deseen organizar actividades o proyectos complementarios para este proyecto de campaña de sensibilización nacional.

329.En el marco de sus programas de integración y, en particular, del Contrato de Acogida e Integración, la Oficina vela por que la participación sociopolítica ocupe un lugar destacado. En este contexto, se ofrecen a los signatarios talleres sobre participación política.

Acceso a la función pública

330.Para ser admitido a un organismo público como funcionario o empleado del Estado, es necesario:

Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

Gozar de derechos civiles y políticos.

Ofrecer las garantías de moralidad requeridas.

Cumplir las condiciones de aptitud física y psíquica requeridas para el ejercicio de la función.

Cumplir las condiciones de estudios y formación profesional requeridas.

Haber demostrado, antes de ser admitido a la pasantía, un conocimiento “adaptado al nivel de la carrera” de los tres idiomas administrativos definidos por la Ley del Régimen Lingüístico, de 24 de febrero de 1984.

331.No obstante, se exigirá la condición de la nacionalidad luxemburguesa para los puestos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tengan por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado o de otras personas jurídicas de derecho público. Estos empleos están determinados en un reglamento del Gran Ducado.

332.Los funcionarios públicos se contratan por concurso, mientras que los empleados son contratados por el Estado para una tarea completa o parcial y por un período fijo o indefinido.

333.La Ley modificada de 16 de abril de 1979 por la que se establece el Estatuto General de los Funcionarios Públicos define las condiciones de acceso a la función pública. El procedimiento de nombramiento se establece en el artículo 3.

334.El incumplimiento por parte de un funcionario de las obligaciones que le incumben en virtud del Estatuto General puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias, que pueden consistir, en particular, en el retraso del ascenso, el descenso de categoría, la exclusión temporal del servicio, la jubilación obligatoria o la destitución del puesto. La destitución implica la pérdida del empleo, de la condición de funcionario y del derecho a la pensión. La sanción disciplinaria debe ir precedida de una instrucción disciplinaria para poder ser aplicada. En caso de que un funcionario no cumpla con sus obligaciones, el ministro competente remitirá el asunto al Comisionado del Gobierno para la Instrucción Disciplinaria, que procederá de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 56 a 73 de la Ley mencionada.

335.La revisión prevista en los artículos 74 a 79 podrá solicitarse cuando uno de los testigos oídos en el curso del procedimiento disciplinario haya sido condenado, tras la imposición de la sanción, por perjurio contra el funcionario o cuando, tras la imposición de la sanción, se haya producido o haya salido a la luz un hecho o cuando se presenten pruebas desconocidas durante el procedimiento disciplinario que permitan establecer que el funcionario no ha incumplido sus obligaciones o ha sido objeto de una sanción más severa que la que debería habérsele impuesto.

336.Toda persona que reúna los criterios generales para el ingreso al organismo público antes mencionado tendrá derecho a acceder a un puesto en la función pública luxemburguesa.

337.El artículo 1 bis del Estatuto General establece que el acceso a la función pública no puede prohibirse por motivos de religión, creencias, discapacidad, edad, orientación sexual o pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una raza o grupo étnico. Lo mismo se aplica a cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de nacionalidad.

338.Además, según el artículo 1 ter del Estatuto General, no se puede prohibir el acceso a una función o a un empleo en la función pública por motivos de sexo o de estado civil o familiar. Asimismo, la discriminación por motivos de cambio de sexo se trata como una discriminación por motivos de sexo.

339.Todo comportamiento que consista en dar instrucciones a alguien para que no contrate a una persona por alguno de los motivos mencionados se considera una discriminación y, por lo tanto, está prohibido. Además, el artículo 44 bis, párrafos 1 y 3, del Estatuto General establece que un funcionario no puede ser sancionado por oponerse a un acto que sea contrario a los principios de igualdad de trato establecidos anteriormente.

340.En lo que respecta al acceso de las personas con discapacidad a la función pública, la Ley del Presupuesto prevé para cada año la contratación de trabajadores con discapacidad total o parcial en los distintos servicios y administraciones del Estado. Así, para el ejercicio económico de 2019, el Estado ha sido autorizado a contratar personal que tenga la condición de trabajador con discapacidad hasta un límite de 2.200 horas-persona por semana.

Artículo 27

341.El artículo 19 de la Constitución de Luxemburgo garantiza la libertad de culto, la libertad de practicarlo y la libertad de manifestar las propias opiniones religiosas.

342.Un acuerdo firmado en enero de 2015 entre el Gobierno de Luxemburgo y las comunidades religiosas establecidas en Luxemburgo reformó las relaciones entre el Estado y esas comunidades. Las relaciones entre el Estado y los cultos se han adaptado a las realidades de la sociedad.