* Aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (26 de octubre a 20 de noviembre de 2015).

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de los Emiratos Árabes Unidos*

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de los Emiratos Árabes Unidos (CEDAW/C/ARE/2-3) en sus sesiones 1349ª y 1350ª, celebradas el 5 de noviembre de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1349 y 1350). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ARE/Q/2-3 y las respuestas de los Emiratos Árabes Unidos figuran en el documento CEDAW/C/ARE/Q/2-3/Add.1.

A.Introducción

El Comité aprecia la puntualidad con que el Estado parte presentó sus informes periódicos segundo y tercero combinados. Aprecia asimismo las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores ofrecidas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo. El Comité lamenta, sin embargo, que algunas de las preguntas que figuran en la lista no recibieran respuesta o solo se respondieran en parte.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que fue encabezada por Maitha Salem Al-Shamsi, Ministra de Estado, y en la cual participaron representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo, otros departamentos y fundaciones gubernamentales y la Misión Permanente de los Emiratos Árabes Unidos ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el progreso realizado, desde el examen de 2010 del informe inicial del Estado parte (CEDAW/C/ARE/1), con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular las enmiendas introducidas en 2012 y 2015 a la Ley Federal núm. 51 de Lucha contra la Trata de Personas de 2006 y la Resolución Ministerial 319/15F/22, de 2012, sobre la promoción de la participación de las mujeres en los consejos de las autoridades federales, las empresas y las instituciones.

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo para eliminar más prontamente la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo mediante la adopción o creación de:

a)La estrategia nacional para el empoderamiento y el adelanto de las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos, que abarca el período comprendido entre 2015 y 2021;

b)El Consejo de Equilibrio entre los Géneros, para promover la participación de las mujeres en todas las esferas laborales, en mayo de 2015.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos:

a)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2012;

b)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2010.

El Comité acoge con beneplácito también el apoyo financiero prestado por el Estado parte a las campañas internacionales emprendidas por las Naciones Unidas con objeto de poner fin a la violencia sexual en los conflictos y promover la educación de las niñas.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Consejo Nacional Federal

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo con miras a garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada durante el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Consejo Nacional Federal, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.

Reservas

El Comité observa que el Estado parte está examinando actualmente la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 2 f), 9, 15 2), 16 y 29 1) de la Convención o limitar el alcance de estas. Sin embargo, preocupa al Comité que ninguna de esas reservas, que constituyen un obstáculo para la aplicación de la Convención en su conjunto, se haya retirado hasta la fecha y tampoco se haya fijado ningún plazo para retirarlas.

El Comité recuerda al Estado parte que las reservas a los artículos 2 y 16 son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención (véase la declaración del Comité sobre las reservas, aprobada durante el 19º período de sesiones, en 1998). El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte limite sus reservas a la Convención con miras a retirarlas por completo (véase  CEDAW/C/ARE/CO/1 , párr. 17). Al hacerlo, el Estado parte debería tomar en consideración las prácticas de países con valores culturales y ordenamientos jurídicos similares que hayan armonizado satisfactoriamente su legislación nacional con sus obligaciones internacionales de derechos humanos, en particular con aquellas con arreglo a la Convención. El Estado parte debería velar por que durante ese proceso se celebraran consultas con la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres.

Situación jurídica de la Convención

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte relativa a la situación jurídica de la Convención en su ordenamiento jurídico nacional, pero lamenta que la Convención siga sin tener precedencia alguna sobre las leyes nacionales. Lamenta asimismo las escasas medidas adoptadas por el Estado parte a fin de incorporar las disposiciones de la Convención en su legislación nacional, así como la falta de información sobre las sentencias judiciales en que se hace mención directa a las disposiciones de la Convención.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte garantice la precedencia de la Convención sobre las leyes nacionales (véase  CEDAW/C/ARE/CO/1 , párr. 13). Exhorta también al Estado parte a que acelere el proceso de incorporación de la Convención a su ordenamiento jurídico nacional a fin de hacer que sus disposiciones sean directamente aplicables en los tribunales nacionales.

Definición de igualdad y no discriminación

Preocupa al Comité que, pese a su recomendación previa (véase CEDAW/C/ARE/CO/1, párr. 15), el principio de igualdad entre hombres y mujeres no se haya consagrado aún en la Constitución y en la legislación nacional del Estado parte, y que la discriminación contra la mujer todavía no se haya definido de conformidad con el artículo 1 de la Convención y prohibido por ley. Asimismo, le preocupa que en la legislación del Estado parte se mantengan disposiciones discriminatorias, como el concepto de tutela legal del hombre y la obligación impuesta a las mujeres de obedecer a su marido (art. 56 de la Ley del Estatuto Personal), que son incompatibles con las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que, sin más dilación, incorpore el principio de igualdad entre hombres y mujeres en su Constitución, de acuerdo con el compromiso asumido durante el segundo ciclo del examen periódico universal (véase A/HRC/23/13 , párr. 128.85), y prohíba y sancione todas las formas de discriminación contra la mujer, directa e indirecta, en las esferas pública y privada, en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención. Lo insta también a revocar con carácter prioritario todas las disposiciones jurídicas en que se sigue discriminando a la mujer, incluidas aquellas que figuran en el Código Penal y la Ley del Estatuto Personal.

Acceso a la justicia

El Comité expresa su preocupación por los graves obstáculos que plantean para el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, incluidos los recursos legales, la reticencia de los agentes de policía a registrar denuncias y sus actitudes negativas hacia las mujeres que denuncian actos de violencia cometidos contra ellas. También le preocupan el trato discriminatorio hacia ellas en los tribunales, especialmente hacia las mujeres extranjeras, la falta de servicios de interpretación y de asistencia jurídica gratuita para ellas, así como la desproporcionada dureza de las condenas impuestas a las mujeres extranjeras en los procesos penales.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que cumpla su compromiso de garantizar a las mujeres el pleno acceso a la justicia, la misma capacidad jurídica y la igualdad de trato ante los tribunales ( véase A/HRC/23/13 , párr. 128.81). Con tal objeto, el Estado parte debería eliminar toda barrera que impida el acceso de las mujeres a la justicia. El Comité le recomienda también elaborar políticas, estrategias y programas amplios que tengan en cuenta las cuestiones de género, destinados a facilitar el acceso de las mujeres a la justicia, incluidas las mujeres extranjeras y las empleadas domésticas migrantes, y velando al mismo tiempo por las garantías de un juicio imparcial. Asimismo, recomienda al Estado parte que diseñe y evalúe el impacto de los programas de creación de capacidad para abogados, jueces, fiscales y policías en lo que a derechos de la mujer e igualdad de género se refiere, prestando especial atención al acceso de los empleados domésticos migrantes a la justicia.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité, si bien reconoce el papel positivo desempeñado por la Unión General de Mujeres, reitera su preocupación por la falta de información relativa al marco jurídico por el que se definen su mandato y su autoridad como mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer en el Estado parte y por el cual se rigen sus relaciones con los ministerios pertinentes y varias instituciones de mujeres, así como de información relativa a los recursos humanos, técnicos y financieros que con cargo al presupuesto nacional se destinan para su funcionamiento. También le preocupa que no queden claros el contenido, la aplicación práctica, la vigilancia y las modalidades de evaluación de la estrategia nacional para el empoderamiento y el adelanto de las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos, así como los recursos destinados a esta estrategia. Preocupa asimismo al Comité que, pese a sus compromisos contraídos durante el primer ciclo del examen periódico universal, en 2008, el Estado parte aún no haya establecido una institución nacional de derechos humanos en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), ni un mecanismo de denuncia independiente y concreto para que las mujeres puedan denunciar violaciones de sus derechos humanos (véase A/HRC/10/75, párr. 91 29)).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione, en su próximo informe periódico, información detallada sobre el mandato, el estatuto y la autoridad de la Unión General de Mujeres, sobre su relación con los ministerios y las instituciones de mujeres pertinentes, y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que con cargo al presupuesto nacional se asignan a la Unión, a fin de permitir que el Comité evalúe la eficacia de la Unión como mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer;

b) Vele por que la estrategia nacional para el empoderamiento y el adelanto de las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos contenga medidas, indicadores y objetivos con plazos definidos, así como por que haya un marco de vigilancia periódica adecuado;

c) Establezca, sin demora, una institución nacional independiente de derechos humanos, en cumplimiento de los Principios de París, y vele por que esa institución cuente con un mandato concreto de derechos de la mujer e igualdad de género, así como un mecanismo eficaz para recibir y dar respuesta a las reclamaciones de mujeres y niñas teniendo en cuenta las cuestiones de género (véase CEDAW/C/ARE/CO/1 , párr. 21).

Organizaciones no gubernamentales y defensoras de los derechos humanos y defensores de los derechos de la mujer

El Comité sigue preocupado por la falta de una sociedad civil pujante en el Estado parte, como se deduce del hecho de que el Comité no haya recibido informes alternativos de organizaciones no gubernamentales (ONG) relativos a la aplicación de la Convención. El Comité también lamenta la falta de información sobre los requisitos jurídicos para el registro y el funcionamiento de las ONG en el Estado parte. Asimismo, le preocupa que, los defensores de los derechos de la mujer, las defensoras de los derechos humanos y los familiares de estos hayan sido presuntamente sometidos a varias formas de acoso.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte medidas concretas (incluso enmiendas jurídicas), a fin de crear y garantizar un entorno propicio para el establecimiento de grupos de la sociedad civil y en favor de los derechos de la mujer que puedan llevar a cabo libremente sus programas y actividades (véase CEDAW/C/ARE/CO/1 , párr. 31). Recomienda asimismo que el Estado parte se abstenga de cualquier represalia contra los defensores de los derechos de la mujer, las defensoras de los derechos humanos y los familiares de estos, y vele por la pronta eliminación de toda barrera administrativa y de otra índole impuesta sobre ellos y sus familias.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de la voluntad política, expresada al más alto nivel, de incrementar el porcentaje de mujeres que ocupan puestos decisorios y celebra la Resolución Ministerial 319/15F/22 sobre la promoción de la participación de las mujeres en los consejos de las autoridades federales, las empresas y las instituciones. No obstante, muestra preocupación por la falta de una estrategia clara que permita traducir esa voluntad política en hechos concretos, y en particular de medidas especiales de carácter temporal para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe y aplique efectivamente medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general del Comité núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, en las que se prevean objetivos con plazos definidos y cuotas, tanto en el sector público como en el privado, con objeto de lograr la igualdad de facto o sustantiva de la mujer y el hombre en ámbitos en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren en desventaja, como la vida política y pública, y el empleo.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité toma nota de la determinación del Estado parte de cambiar las pautas socioculturales y las actitudes patriarcales que discriminan a la mujer en la sociedad. Sin embargo, le sigue preocupando que el Estado parte mantenga estereotipos discriminatorios sobre las funciones de la mujer y el hombre en la sociedad y en la familia, principalmente sobre la función de la mujer como madre y ama de casa, sin considerar a las mujeres como plenas titulares de derechos. También preocupan al Comité las numerosas disposiciones en la legislación del Estado parte que consagran la subordinación de las mujeres a sus maridos y otros familiares varones, y menoscaban los derechos de las mujeres y las niñas, así como su capacidad de desarrollar aptitudes personales y decidir libremente sobre sus vidas y planes de vida.

El Comité recomienda al Estado parte que se implique activamente en la elaboración de una estrategia integral, en colaboración con la sociedad civil y los medios de comunicación, destinada a eliminar los estereotipos discriminatorios relacionados con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia. Esa estrategia debería incluir campañas de concienciación y pedagógicas sobre los efectos negativos que tienen los estereotipos discriminatorios relacionados con las funciones de género tradicionales en la familia y en la sociedad para el disfrute de los derechos humanos de las mujeres, que deberían ir dirigidas tanto a hombres y mujeres como a niños y niñas. El Comité recomienda además al Estado parte que utilice el sistema educativo para promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer como participante activa en la vida política, económica y social, y garantice debidamente la incorporación de los derechos de la mujer a los planes de estudios y los libros de texto, con el fin de crear un entorno favorable a la igualdad entre hombres y mujeres.

A pesar de las seguridades dadas por la delegación del Estado parte de que no se celebran matrimonios precoces, el Comité observa con inquietud los informes sobre la persistencia de los niños no inscritos o los matrimonios forzados y sobre las medidas de dispensa de la edad mínima fijada para el matrimonio (18 años) dictadas por jueces en casos en los que la esposa ha alcanzado la pubertad. Le preocupa asimismo que la poligamia, que atenta contra la dignidad de las mujeres y las niñas, y vulnera sus derechos humanos y sus libertades, tal como se señala en la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (2014), siga estando permitida en virtud de la legislación del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que aplique estrictamente la edad mínima legalmente establecida para contraer matrimonio (18 años) tanto para las niñas como para los niños, y a que vele por que los responsables de matrimonios a edad temprana sean sancionados. Le recomienda a su vez que desaliente y prohíba la poligamia, y que imparta programas de capacitación a los miembros de la judicatura sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil sobre los derechos humanos de las niñas.

La violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual

Preocupa al Comité que las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la violencia doméstica puedan resultar ineficaces en un contexto en el que el castigo de las esposas y los hijos sigue permitido en virtud del artículo 53 del Código Penal. El Comité observa con suma preocupación que en 2010 el Tribunal Supremo Federal dictó una resolución avalando este derecho y que, en 2013, el Estado parte no aceptó la recomendación formulada en el marco del segundo ciclo del examen periódico universal para derogar el artículo 53 del Código Penal (véase A/HRC/23/13, párr. 128.92). También asiste con inquietud a la lentitud de los avances logrados en vistas a la promulgación de una legislación integral sobre la violencia contra la mujer, y a los numerosos obstáculos que encuentran las mujeres y las niñas víctimas de la violencia doméstica, especialmente las mujeres extranjeras y las empleadas domésticas migrantes, para denunciar actos de violencia.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue de forma inmediata el artículo 53 del Código Penal, así como todas las leyes que puedan utilizarse para cometer actos violentos contra mujeres y niñas, incluidos los actos de violencia sexual, o para dar pie a tratos crueles, inhumanos o degradantes;

b) Se implique activamente en la elaboración de una estrategia integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia sexual y la violencia doméstica. Esta estrategia debería incluir la rápida aprobación de una legislación que prohíba todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violación conyugal, así como campañas de concienciación y medidas preventivas que aborden las causas fundamentales de la violencia, especialmente la función subordinada de las mujeres y las niñas de los Emiratos Árabes Unidos en la familia;

c) Garantice que las mujeres víctimas de la violencia tengan acceso a mecanismos de denuncia eficaces y adaptados a las cuestiones de género, que se investiguen a fondo los casos de violencia contra mujeres, se enjuicie a los autores de tales actos, se castigue con sanciones apropiadas a aquellos que sean hallados culpables y se ofrezca el debido apoyo a las víctimas, con miras a su recuperación física y psicológica, así como reparación, incluida indemnización;

d) Imparta capacitación adecuada a los jueces, fiscales y policías sobre los protocolos y directrices relativos al tratamiento de los casos de violencia, teniendo en cuenta las cuestiones de género.

El Comité expresa su preocupación por la violencia contra la mujer que genera la penalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos fuera del matrimonio, en virtud del artículo 356 del Código Penal, así como por la invocación de este artículo para penalizar a las mujeres que ejercen la prostitución, y a las mujeres víctimas de la trata y de la explotación y los abusos sexuales. Preocupa al Comité que, en todos esos casos, las mujeres se enfrentan a condenas severas, como penas de prisión, penas de muerte y torturas, incluidos castigos inhumanos, crueles o degradantes, como la lapidación o la flagelación, y que al parecer cientos de mujeres están cumpliendo condenas en el Estado parte tras haber sido declaradas culpables de haber mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio (zina).

El Comité exhorta al Estado parte a que derogue el artículo 356 del Código Penal y a que libere a la mayor brevedad a las mujeres y las niñas condenadas por el delito de zina , especialmente a las mujeres extranjeras víctimas de la violencia y los abusos sexuales.

Trata y explotación sexual

El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en 2012 y 2015 a la Ley Federal núm. 51 de Lucha contra la Trata de Personas de 2006, la estrategia nacional adoptada por el Comité Nacional contra la Trata de Personas, y la línea telefónica directa y los centros de acogida puestos a disposición de las mujeres y las niñas víctimas de la trata. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte siga siendo un país de destino y de tránsito para las mujeres víctimas de trata, provenientes principalmente de Asia Meridional, Sudoriental y Central y de Europa Oriental, con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. También le preocupa que las penas previstas en la Ley Federal núm. 51 no sean proporcionales a la gravedad del delito y que la labor encaminada a enjuiciar y condenar a los traficantes y sus cómplices siga siendo insuficiente, especialmente en los casos de trata con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. El Comité muestra además inquietud ante casos en los que se ha deportado de manera forzosa a víctimas de la trata en vez de ofrecérseles el apoyo necesario.

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida erradicar la trata de mujeres y niñas, en particular aplicando plenamente las sanciones previstas en la Ley Federal núm. 51 y fortaleciendo la capacidad de las inspecciones de trabajo y las autoridades de inmigración para detectar casos de ese tipo. También le recomienda que garantice el enjuiciamiento de los traficantes y sus cómplices y, en caso de que sean declarados culpables, la imposición de sanciones acordes a la gravedad de los delitos cometidos. Exhorta asimismo al Estado parte a que se abstenga de deportar a las víctimas de la trata, especialmente las más necesitadas de protección, y que considere la posibilidad de concederles permisos de residencia temporales, con independencia de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades fiscales.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción que las mujeres ocupen el 30% de los puestos directivos del Gobierno. Sin embargo, observa que pese a ello las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en el Consejo Nacional Federal y la judicatura, y representan el 71,6% del alumnado universitario pero apenas el 15% del cuerpo docente.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25, a fin de alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la vida política y pública, incluidas la judicatura y las facultades universitarias. A tal fin, el Comité recomienda al Estado parte que establezca objetivos con plazos definidos para la aplicación de las estrategias, como cuotas obligatorias, ayudas económicas y programas de capacitación sobre competencias de liderazgo y campañas políticas destinados a potenciales candidatas a las elecciones. Asimismo, le solicita que, en su próximo informe periódico, presente información detallada sobre el uso dado a esas medidas especiales de carácter temporal y los efectos que hayan tenido.

Nacionalidad

El Comité toma nota del decreto de 2011 por el que se concede la nacionalidad a los hijos de mujeres de los Emiratos Árabes Unidos y padres extranjeros al cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, sigue preocupado por que se sigan denegando a las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos los mismos derechos de nacionalidad que se conceden a los hombres, una forma de discriminación que podría conducir a que sus hijos se vieran en situación de apatridia. Preocupa también al Comité la falta de avances para corregir la situación de los miles de mujeres apátridas (bidunes) que siguen privadas de su derecho fundamental a la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos y los derechos conexos.

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte conceda a las mujeres y los hombres de los Emiratos Árabes Unidos los mismos derechos de obtener, cambiar y conservar la nacionalidad y de transmitirla a sus hijos y cónyuges extranjeros. A este respecto, recomienda al Estado parte que revise su legislación nacional, retire su reserva al artículo 9 de la Convención y ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (véase  CEDAW/C/ARE/CO/1 , párr. 33). El Comité también recomienda al Estado parte que regularice la situación de las familias apátridas y garantice su derecho a la nacionalidad sin discriminación.

Educación

El Comité celebra los logros del Estado parte en el ámbito de la educación y observa con satisfacción el elevado porcentaje de mujeres y niñas matriculadas en universidades públicas y privadas, aunque señala al mismo tiempo que los datos solicitados por el Comité, en la forma en que se recibieron, no permitieron evaluar el número de niñas que no están escolarizadas. Asimismo, encomia al Estado parte por impartir educación obligatoria hasta los 18 años, y no solo hasta los 15, desde 2012, si bien lamenta no haber podido determinar las medidas aplicadas para incrementar la capacidad de escolarizar a los alumnos que antes no entraban en el ámbito de aplicación de esa disposición. Además, preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas para alentar a las mujeres y las niñas a optar, en los estudios postsecundarios, por disciplinas en las que no predomina la presencia femenina.

El Comité recomienda al Estado parte que incremente su capacidad de absorber el aumento de las matrículas que acarreará la ampliación de la educación obligatoria hasta los 18 años, en particular para que las niñas puedan proseguir su educación con estudios secundarios. El Estado parte debería también adoptar medidas efectivas para alentar a las mujeres y los hombres a optar por disciplinas de estudio que no estén tradicionalmente asociadas a su sexo, como, en el caso de las mujeres, los estudios científicos y tecnológicos.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para fomentar la participación de la mujer en el mundo del trabajo, con las que se han obtenido logros importantes, en particular la creación del Consejo de Equilibrio entre los Géneros para promover la participación de las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos en todas las esferas laborales. También considera positiva la declaración de la delegación del Estado parte de que los empleadores ya no solicitan la autorización del marido para contratar a una mujer. Sin embargo, preocupa al Comité que el marido siga teniendo la posibilidad de prohibir trabajar a la esposa y de restringir su libertad de circulación acogiéndose a los artículos 71 y 72 de la Ley del Estatuto Personal, y que no se haya informado de que se prevea derogar esas disposiciones.

El Comité insta al Estado parte a que, en consonancia con el compromiso que contrajo en el marco del examen periódico universal (véase A/HRC/23/13 , párrs. 128.78, 128.96 y 128.100) respecto del acceso de las mujeres a la educación y el empleo, corrija el desfase entre las disposiciones de la Ley del Estatuto Personal y la realidad del trabajo y la vida de las mujeres sobre el terreno, ampliamente descrita por la delegación del Estado parte, derogando cuanto antes los artículos 71 y 72 de dicha Ley y revisando cualquier otra disposición que impida que las mujeres elijan libremente su profesión y su empleo. El Estado parte debería también velar por que el Consejo de Equilibrio entre los Géneros obtenga el mandato, la autoridad y los recursos necesarios para supervisar con regularidad el cumplimiento de los objetivos fijados.

Salud

El Comité acoge con agrado los logros del Estado parte en la reducción de las tasas de mortalidad materna e infantil, y se hace eco de la información aportada por la delegación del Estado parte de que todas las trabajadoras migrantes tienen cobertura de seguro médico. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La escasa información relativa a la educación sobre derechos en materia de salud sexual y reproductiva en el Estado parte;

b)La penalización del aborto, salvo en muy contados casos, entre los que no están el incesto, la violación y los riesgos para la salud de la embarazada;

c)Los casos de mujeres que, según se ha informado, fueron acusadas de abortar ilegalmente tras un aborto espontáneo y contra las que se iniciaron actuaciones penales;

d)Los casos de empleadas domésticas migrantes que habían buscado asistencia sanitaria tras ser maltratadas por sus empleadores y a las que miembros del personal hospitalario encadenaron a sus camas por temor a que se sustrajesen al sistema de patrocinio (kafala).

El Comité recuerda al Estado parte que el aborto en condiciones de riesgo es una de las principales causas de mortalidad y morbilidad maternas y lo insta a que:

a) Legalice el aborto por lo menos en caso de violación, incesto o peligro para la salud de la embarazada; proporcione a las mujeres acceso a buenos servicios de atención posterior al aborto, especialmente en casos de complicaciones derivadas de abortos en condiciones de riesgo o abortos espontáneos; y elimine las medidas punitivas que se imponen a las mujeres que se someten a abortos o sufren un aborto espontáneo;

b) Garantice en la práctica que los adolescentes tengan acceso efectivo, en el marco de sus planes de estudios, a una formación adaptada a su edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en la que se traten los comportamientos sexuales responsables, la prevención de embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

c) Vele por que el personal sanitario trate con dignidad y de manera confidencial a las empleadas domésticas migrantes e imparta formación específica a tal efecto.

Empleadas domésticas migrantes

El Comité observa con satisfacción las modificaciones introducidas en 2014 en el modelo de contrato que rige las relaciones laborales entre las empleadas domésticas migrantes y sus empleadores, las garantías que dio la delegación del Estado parte de que las mujeres extranjeras que trabajan de empleadas domésticas pueden cambiar de empleador y la formulación en curso, por parte del Estado parte, de una ley sobre los trabajadores domésticos. No obstante, el Comité lamenta que, con el nuevo modelo de contrato, las trabajadoras domésticas todavía podrían ser obligadas a trabajar 16 horas al día, no se les garantiza el salario mínimo, siguen excluidas del ámbito de aplicación del Código del Trabajo, por lo que no tienen la posibilidad de acudir a los tribunales del trabajo, y siguen sin poder cambiar de empleador sin exponerse al riesgo de ser acusadas de “fuga”. El Comité también está profundamente preocupado por el trabajo en condiciones de explotación que realizan muchas de esas mujeres, por los numerosos casos de violencia de que son víctimas, incluidos los abusos sexuales, y por la privación de libertad de aquellas que se quedan embarazadas tras ser violadas por sus empleadores, los cuales suelen quedar impunes por ese tipo de delitos. Preocupa además al Comité que la confiscación del pasaporte por el empleador, aunque se haya prohibido, sigue siendo una práctica extendida que impide a las mujeres escapar de situaciones de abuso.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Ponga fin al sistema de kafala, agilice la aprobación del proyecto de ley sobre trabajadores domésticos y garantice que las empleadas domésticas migrantes estén amparadas por el Código del Trabajo;

b) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y vele por que el nuevo proyecto de ley sobre trabajadores domésticos se ajuste a las disposiciones de dicho instrumento, sobre todo en lo tocante al derecho de las empleadas domésticas migrantes a cambiar libremente de empleador;

c) Ponga en marcha campañas de concienciación dirigidas a los empleados domésticos migrantes y sus empleadores, y cuide de que estén informados de los derechos que les reconoce la nueva ley, así como de los recursos legales y los centros de acogida que tienen a disposición para protegerse de condiciones abusivas de trabajo;

d)Enjuicie y castigue efectivamente a los empleadores abusivos y vele por que no se enjuicie a empleadas domésticas migrantes víctimas de violencia sexual por delitos de zina;

e) Aplique rigurosamente la prohibición de confiscar el pasaporte y haga que se efectúen con regularidad inspecciones de trabajo en domicilios privados en los que trabajan empleadas domésticas migrantes;

f) Refuerce la cooperación internacional y el intercambio de información con los países de origen.

Discriminación de las mujeres en el matrimonio y las relaciones familiares

El Comité observa con inquietud que la Ley del Estatuto Personal contiene numerosas disposiciones discriminatorias contra las mujeres y las niñas, y que el Estado parte rechazó en 2013 las recomendaciones formuladas en el contexto del examen periódico universal para garantizar la igualdad de las mujeres y los hombres en las relaciones familiares (véase A/HRC/23/13, párrs. 128.87, 128.95 y 128.101). El Comité está especialmente preocupado por el mantenimiento de jure de la tutela legal del hombre sobre las mujeres y las niñas, la imposibilidad de que las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos contraigan matrimonio por iniciativa propia, la persistencia de la práctica de la dote, la obligación impuesta a las mujeres de obedecer al marido, también en el plano sexual, la persistencia de la poligamia y los escasos motivos por los que una mujer puede solicitar el divorcio, cuando los hombres pueden repudiar unilateralmente por cualquier razón. También está profundamente preocupado por el hecho de que las mujeres divorciadas pierdan la custodia de sus hijos cuando cumplen 13 años, si son niñas, y 11, si son varones, o antes de esas edades si la mujer vuelve a contraer matrimonio.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte retire su reserva al artículo 16 de la Convención y acometa un examen legislativo exhaustivo de su Ley del Estatuto Personal, teniendo en cuenta la experiencia de otros países con valores culturales y normas jurídicas similares, a fin de garantizar que se otorgan iguales derechos a la mujer en materia de matrimonio, divorcio, relaciones de propiedad y custodia de los hijos. El Comité exhorta al Estado parte a que ponga fin a la práctica de la dote y desaliente y prohíba la poligamia, de conformidad con su recomendación general núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y su recomendación general núm. 29 (2013) relativa al artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución) (véase CEDAW/C/ARE/CO/1 , párr. 48).

Reunión y análisis de datos

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con la labor que se está realizando a fin de crear una base de datos sobre mujeres, así como de los datos aportados por escrito tras el diálogo, pero lamenta que los datos desglosados por sexo sigan siendo insuficientes para permitir una supervisión apropiada de todos los ámbitos que abarca la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que prosiga con sus esfuerzos por establecer un sistema de reunión periódica de datos estadísticos desglosados por sexo relativos a todos los ámbitos que comprende la Convención.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que emplee la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a que la igualdad sustantiva de género se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité solicita, por lo tanto, que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Consejo Nacional Federal y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación. Alienta asimismo al Estado parte a que colabore con todas las partes interesadas correspondientes, como asociaciones de empleadores, sindicatos, organizaciones de derechos humanos y de mujeres, universidades, instituciones investigadoras y medios de comunicación. Recomienda también difundir de manera apropiada en las comunidades locales las presentes observaciones finales a fin de permitir su aplicación. Además, el Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a examinar la ratificación de los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 36 y 44 a), d) y e).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que le presente su cuarto informe periódico en noviembre de 2019.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 ).