Naciones Unidas

CEDAW/C/AND/4

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Distr. general

10 de julio de 2018

Original: español

Español, francés e inglésúnicamente

C omité par a la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Cuarto informe periódico que Andorra debía presentar en 2017 en virtud del artículo 18 de la Convención *

[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2018]

Índice

Página

Respuestas a las observaciones y recomendaciones del Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer3

Parlamento3

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generalesdel Comité4

Organizaciones no gubernamentales5

Situación jurídica de la Convención y mecanismos para presentar demandas judiciales7

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer8

Medidas especiales de carácter temporal9

Estereotipos9

Violencia contra la mujer12

Trata y explotación de la prostitución15

Participación en la vida política y pública17

Educación18

Empleo21

Salud24

Mujeres migrantes26

Empoderamiento económico, beneficios sociales y económicos27

Igualdad en lo tocante al matrimonio y a las relaciones familiares28

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing28

Difusión y aplicación29

Ratificación de otros tratados29

Seguimiento de las observaciones finales30

Proceso de presentación del informe30

Respuestas a las observaciones y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes en el marco de la Convención (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3, para 8).

La Convención, de acuerdo con el artículo 3.4. de la Constitución, es derecho directamente aplicable. Cualquier persona puede alegar la Convención para hacer valer sus derechos ante la Administración civil y ante los Tribunales de Justicia.

Las presentes observaciones finales fueron notificadas a los diferentes departamentos y diferentes instancias con el objetivo de que estudiasen la forma más adecuada de darle cumplimiento.

Por su parte, a partir del 2013, el Consell General mantuvo una serie de reuniones de género con la participación de todos los grupos parlamentarios con el objetivo de analizar la situación actual de las mujeres en Andorra y establecer propuestas que pudieran servir de ejemplo para corregir las posibles desigualdades que existiesen.

En estas reuniones se analizó el Plan de Acción para los parlamentos sensibles al género de la UIP, aprobado por la 127 Asamblea de la Unión Interparlamentaria celebrada en Quebec, el 26 de octubre de 2012. Como consecuencia de las conclusiones extraídas durante estas reuniones, el 15 de enero de 2015, el Consell General acordó:

Impulsar la elaboración del Libro Blanco de la Igualdad, con el apoyo del Gobierno y la colaboración del Instituto de Estudios Andorranos;

Aplicar las siguientes recomendaciones contenidas en el citado Plan.

Medidas para promover la igualdad dentro del Consell General

Respetar, en la medida que sea posible, en función de los resultados electorales y de los candidatos elegibles, la representación paritaria en los cargos relevantes a ocupar en el Consell General;

Procurar, cuando sea posible, que las presidencias de las comisiones legislativas y la composición de las delegaciones internacionales sean mixtas;

Revisar el Reglamento del Consell General para poder conciliar la actividad parlamentaria con las ausencias justificadas por razones de maternidad, paternidad o enfermedad.

Medidas para promover la igualdad desde el Consell General en sus iniciativas legislativas y otros trabajos parlamentarios

Establecer indicadores para potenciar que las iniciativas legislativas parlamentarias se puedan evaluar con perspectiva de género;

Velar porque el Plan de Estadística incorpore indicadores de género;

Plantear la reforma legislativa de la Ley de la Función Pública y de la Ley del Código de Relaciones Laborales para facilitar una mayor participación de las mujeres en la vida política;

Velar porque la comisión legislativa encargada de las cuestiones de género pueda informar al pleno sobre sus trabajos y recomendaciones de forma periódica.

Medidas para promover la igualdad desde el Consell General, en actividades y servicios abiertos a la ciudadanía

Crear una sección específica dentro de la biblioteca del Consell General relativa a las cuestiones de género;

Incluir un conjunto de acciones relativas a cuestiones de género dentro del presupuesto del Consell General;

Programar periódicamente un ciclo de conferencias y actividades para sensibilizar sobre cuestiones de género.

Las diferentes acciones descritas han ido desarrollándose a lo largo de la presente legislatura, tal y como se ha podido detallar en el documento básico común.

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité exhorta al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención y su Protocolo Facultativo y garantice que la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, además de las observaciones formuladas sobre las comunicaciones individuales, se conviertan en parte integral de la formación profesional de jueces, fiscales, abogados y policías. También recomienda que el Estado parte sensibilice a las mujeres acerca de sus derechos en virtud de la Convención y acerca de las comunicaciones y los procedimientos de investigación previs tos en el Protocolo Facultativo (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3, para 10).

Durante los últimos años, los diferentes profesionales han recibido formación continuada y especializada en cuestiones de género.

En el ámbito de la administración de justicia, el Consejo Superior de Justicia coordina las diferentes formaciones que reciben Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales. Asimismo, también coordina las formaciones que reciben el resto del personal adscrito a las diferentes oficinas judiciales.

Concretamente, podemos destacar las siguientes formaciones internas impartidas en Andorra:

Curso sobre la violencia de género y las nuevas tecnologías: Medios de investigación penal en las redes sociales;

Curso sobre la violencia contra los menores (Convenio de Lanzarote). Delitos relacionados con el tráfico de seres humanos;

También se ofrece la posibilidad de ampliar la formación en colaboración con l’Ecole Nationale de la Magistrature de Francia (ENM) o el Consejo General del Poder Judicial de España;

2015: El tráfico de seres humanos;

Violencia en el marco del Convenio de Estambul;

Derecho internacional de familia, Reglamentos comunitarios en materia de familia;

El niño en peligro;

El tráfico de seres humanos.

Por su parte, el Colegio de Abogados de Andorra también ofrece una formación continuada a los abogados y abogadas. Durante el año 2013, se efectuó una formación en materia de violencia de género. Asimismo, las cuestiones de género se han trabajado de manera transversal en el marco de las formaciones sobre la jurisdicción de menores y en las formaciones continuadas del turno de guardia y el turno de oficio. En la planificación prevista para el año 2018, se ha previsto tratar las cuestiones relativas a la Convención de manera transversal en el marco de la formación del derecho de familia y la patria potestad en los expedientes de menores.

Además, la formación especializada de los abogados y abogadas es una obligación legal (art. 11). A fin de garantizar que las víctimas estén asesoradas por profesionales especialmente formados en esta materia, el Área de Políticas de Igualdad tiene previsto entre sus planes de acción, consensuar un plan formativo con el Colegio de Abogados de Andorra para garantizar una adecuada asistencia letrada a las víctimas de violencia de género y doméstica.

A parte de las formaciones de los abogados, los miembros del cuerpo nacional de policía también han ido recibiendo formación sobre los temas relacionados con la mujer, la violencia contra la mujer y la discriminación contra la mujer y derechos humanos:

En el 2015: 1 persona formada en “¿Cómo implicar a los hombres en la prevención de la violencia?” – 8 horas;

En el 2016: 54 personas formadas en “Conferencia sobre delitos de incitación al odio y a la discriminación.” - 4 horas;

En el 2016, 21 personas formadas en “Protocolo de violencia doméstica” – 1 hora;

En el 2017, 24 personas formadas en “Taller en violencia de género y doméstica” – 8 horas.

Por último, para garantizar el conocimiento de la Convención, Andorra tiene publicado su texto, traducido a la lengua oficial del Estado – el catalán- tanto en el Boletín Oficial del Principado de Andorra como en la página web del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior:

https://www.bopa.ad/bopa/009010/Documents/2C46.pdf;

https://www.aferssocials.ad/igualtat;

https://www.aferssocials.ad/campanya-igualtat.

Organizaciones no gubernamentales

El Comité insta al Estado parte a que intensifique la colaboración con las asociaciones de mujeres y apoye sus iniciativas encaminadas a la aplicación de la Convención. También exhorta al Estado parte a que implique a la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, en la preparación de su próximo informe periódico y a que promue va su compromiso con el Comité (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3, para 12).

El Área de Políticas de Igualdad mantiene un diálogo constante con las principales asociaciones de mujeres del país: la Asociación de Mujeres de Andorra (en adelante ADA) y STOP VIOLENCIES.

El Gobierno de Andorra, de acuerdo con la Ley 6/2014, de 24 de abril, de servicios sociales y sociosanitarios, ha aprobado una partida presupuestaria para otorgar subvenciones a las entidades cívicas del país que lleven a término acciones o programes en el ámbito social. Tanto ADA como STOP VIOLENCIES han presentado sus proyectos que han sido valorados bajo los principios de transparencia y objetividad. En este sentido, se ha concedido a la Asociación de Mujeres de Andorra (ADA) la cantidad de 15.000 euros para el desarrollo del Punto de Información a la Mujer y a la asociación STOP VIOLENCIES la cantidad de 7.500 euros para el desarrollo de un programa de recuperación de víctimas de violencia de género con terapia canina (Acuerdo de Gobierno de Andorra de 14 de diciembre de 2016, BOPA núm. 77, de 22 de diciembre).

El Área de Políticas de Igualdad ofrece su colaboración para el desarrollo de los proyectos instados por las asociaciones, de acuerdo con la política social del Gobierno. Para ello, ha acordado la firma de un protocolo de actuación sobre derivación y colaboración en proyectos de sensibilización.

También, destacar que el presente informe ha sido remitido a las dos asociaciones para que puedan realizar las aportaciones que consideren oportunas. Desgraciadamente, ninguna de las dos asociaciones ha aportado ningún comentario al informe.

En cuanto a la cooperación con las OENEGES para proyectos de cooperación internacional al desarrollo, el documento básico común presenta el funcionamiento general de la política de cooperación internacional al desarrollo del Ministerio andorrano de Asuntos Exteriores en los párrafos 95 a 101.

Como se indicó en el documento básico común, una de las tres prioridades estratégicas de la cooperación al desarrollo consiste en la protección de los grupos vulnerables entre los cuales niños, mujeres y personas con discapacidad, principalmente. También es importante destacar que, durante la fase de valoración de los proyectos presentados al Ministerios de Asuntos Exteriores para una posible subvención, se valora de manera particularmente positiva el enfoque de género. Concretamente se atribuye un punto adicional a la puntuación global del proyecto si éste incluye un enfoque de género que favorezca a las mujeres o a las niñas.

A continuación, desglosamos las contribuciones voluntarias del Ministerio de Asuntos Extranjeros aportadas a fondos y programas de organizaciones internacionales, así como las subvenciones a proyectos de oenegés para proyectos dedicados a las niñas y mujeres como beneficiarias principales del proyecto o programa.

Programas organizaciones internacionales

Consejo d e Europa

Promoción del convenio de Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia la mujer y la violencia doméstica

2013

10.000,00 €

Programas organizaciones internacionales

Naciones U nidas

UNIFEM - Fondo de desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

2013

40.000,00 €

Programas organizaciones internacionales

OSCE

Capacitación a mujeres emprendedoras en Armenia

2013

5.300,00 €

Programas organizaciones internacionales

Consejo d e Europa

Dimensión parlamentaria de la campaña para la promoción de la Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. VC/2698

2014

2.500,00 €

Programas organizaciones internacionales

Consejo d e Europa

Promoción de la Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. VC 2656

2014

7.500,00 €

Programas organizaciones internacionales

Naciones Unidas

UNIFEM - Fondo de desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

2014

40.000,00 €

Programas organizaciones internacionales

OSCE

Misión de la OSCE en Tayikistán para apoyar y fortalecer los centros para mujeres

2014

7.500,00 €

Programas organizaciones internacionales

Consejo d e Europa

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

2015

10.000,00 €

Programas organizaciones internacionales

Naciones Unidas

UNIFEM - Fondo de desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

2015

40.000,00 €

Programas organizaciones internacionales

OSCE

Dimensión económica i medioambiental: Misión de la OSCE en Tayikistán para apoyar y fortalecer los centros para mujeres

2015

10.000,00 €

Programas organizaciones internacionales

Consejo d e Europa

Durante tres años: 2016, 2017 y 2018 - Violencia contra las mujeres.

2016-18

7.500,00 € x 3

Programas organizaciones internacionales

Consejo d e Europa

Violencia contra las mujeres

2016

2.500,00 €

Programas organizaciones internacionales

Naciones Unidas

UN Women - Fondo de desarrollo para la Mujer

2016

40.000,00 €

Programas organizaciones internacionales

OSCE

Misión de la OSCE en Tayikistán para apoyar y fortalecer los centros para mujeres

2016

10.000,00 €

Subvenciones

Fundación Ibo

Fundación Ibo: Garantizar la protección de los derechos de las mujeres del distrito de Ibo mediante acciones de fortalecimiento de la oferta de salud y procesos de empoderamiento, en Mozambique

2016

39.780,00 €

Subvenciones

Mans Unides

Mans Unides: Integración socioeconómica de mujeres jóvenes procedentes de comunidades rurales de Honduras

2016

40.000,00 €

Subvenciones

Mans Unides

Mans Unides - 2 secadoras de café en Perú

2016

7.500,00 €

Programas organizaciones internacionales

Corte Penal Internacional

Trust Fund for Victims - CPI para actividades relacionadas con la integración de la perspectiva de género

2017

10.000,00 €

Programas organizaciones internacionales

Naciones Unidas

UN Women - Fondo de desarrollo para la Mujer

2017

40.000,00 €

Programas organizaciones internacionales

OSCE

Misión de la OSCE a Tadjikistán para reforzar los centros para las mujeres

2017

10.000,00 €

Programas organizaciones internacionales

OSCE

Apoyo de la OSCE a la implementación de la resolución del CS 1325 sobre mujeres, paz y seguridad a la región de la OSCE

2017

5.000,00 €

Programas organizaciones internacionales

OIF

Programa de promoción de la emprendería de las mujeres y jóvenes

2017

20.000,00 €

Subvenciones

Fundación Ibo

Prevención, atención y promoción integral a madres víctimas de matrimonio forzoso y/o precoz al distrito de Ibo, Cabo Delgado (Mozambique)

2017

39.670,00 €

Situación jurídica de la Convención y mecanismos para presentar demandas judiciales

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe una ley general sobre la igualdad de género y contra la discriminación en consonancia con las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda que el Estado parte garantice que las mujeres tengan un acceso efectivo a los recursos jurídicos para denunciar actos de discriminación y otras violaciones de sus derechos, en particular prestando asistencia jurídica gratuita a las mujeres que carecen de medios suficientes y fortaleciendo el mandato del Defensor del Pueblo para recibir y examinar las denuncias relativas a la discriminación contra la mujer. También recomienda que se realicen estudios con miras a explicar el acceso limita do de las mujeres a la justicia (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3, para 14).

Tal y como se ha podido señalar en el documento básico común, una de las conclusiones del Libro Blanco de la Igualdad es la aprobación de la Ley de Igualdad y no Discriminación. En la actualidad, se han realizado ya las reuniones preparatorias con el equipo de trabajo para enfocar el contenido y alcance de la ley y se ha empezado su redacción. El Gobierno tiene previsto entrar el proyecto de Ley a trámite parlamentario antes de finales del 2018.

La asistencia letrada gratuita está regulada mediante el Decreto 12 de julio de 2017, regulador del derecho de defensa y asistencia letrada. Todas aquellas mujeres, que carezcan de recursos económicos, tienen acceso a la asistencia letrada, siempre que esta intervención sea preceptiva.

En el supuesto de que los actos de discriminación puedan ser constitutivos de violencia de género, las mujeres tienen garantizada la asistencia letrada para comparecer como parte en los procedimientos penales.

En el supuesto de que sufran violencia económica, no tendrán que acreditar la insuficiencia económica para litigar.

Igualmente, como se ha podido avanzar, la nueva Ley del 23 de noviembre, de modificación de la Ley de creación y funcionamiento del Raonador del Ciutadà, del 4 de junio de 1998 que entró en vigor el 24 de noviembre del 2017 incluye la posibilidad de recibir quejas en caso de posibles discriminaciones tanto en el ámbito público como privado, entre otras medidas.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

En consonancia con su recomendación general núm. 6 sobre los mecanismos nacionales efectivos y la publicidad, el Comité recom ienda que el Estado parte p roporcione a sus instituciones y órganos centrales y locales, tales como el Ministerio de Salud y Bienestar, el Consejo Asesor de Salud y Bienestar y los consejos parroquiales, recursos humanos, técnicos y presupuestarios adecuados con miras a lograr la igualdad de género (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3, para 16 (a)).

Mediante Decreto de 23 de septiembre de 2015, se restructura el Ministerio de Salud y Bienestar Social y se crea, por primera vez, el Área de Políticas de Igualdad, quedando adscrito el antiguo Equipo de Atención Integral a la Mujer.

Durante el año 2016, el Área de Políticas de Igualdad ha comenzado a desarrollar sus funciones, más allá de la intervención directa con víctimas de violencia de género o las acciones de prevención de la violencia.

En este sentido, la elaboración del Libro Blanco de la Igualdad ha ofrecido un análisis detallado sobre la situación de igualdad de género en Andorra que servirá para la adopción de las políticas necesarias para dar cumplimiento a las conclusiones establecidas.

Para ello, el Área de Políticas de Igualdad se ha visto reforzada durante el último trimestre del año 2017, con la contratación de dos nuevos profesionales: un técnico de atención social y un psicólogo. Estos profesionales trabajaran en diversos programas del Área de manera transversal y también desarrollaran el programa de atención para la promoción de relaciones no violentas.

Tal y como ya se ha avanzado, el Área de Políticas de Igualdad en colaboración con el Departamento de Empleo y Trabajo ha creado el galardón “Olympe de Gouges” para la promoción de la igualdad de género en el ámbito laboral. En este sentido, se han presentado tres empresas que han realizado un diagnóstico y evaluación de los diferentes aspectos empresariales para después aprobar las medidas que consideren adecuadas para revertir las posibles desigualdades e incluso discriminaciones en el seno de las empresas. El 8 de marzo de 2018, se organizó un acto solemne para la entrega del galardón.

Considere la posibilidad de adoptar un plan de acción nacional sobre la igualdad de género con objetivos sujetos a plazos que abarque todas las esferas de la Convención (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 16 (b )) .

Dentro de las conclusiones destacadas del Libro Blanco de la Igualdad, está expresamente recogida la necesidad de aprobar una Estrategia para la igualdad. En este sentido, de cara a su redacción, se tendrá en consideración las recomendaciones y observaciones efectuadas por el Comité en relación a los derechos reconocidos por la Convención.

Continúe con la evaluación de la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Igualdad, en colaboración con la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, y difunda ampliamente e incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultados de la evaluación (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3, para 16 ( c )) .

La elaboración del Libro Blanco de la Igualdad, impulsado por el Consell General, ha establecido un nuevo camino para el desarrollo de las futuras políticas de igualdad de género. No obstante, no se ha tratado de una ruptura en el trabajo que hasta ese momento había realizado la Comisión Nacional de Igualdad ya que las conclusiones que se habían obtenido, han sido evaluadas por los representantes de la sociedad civil, a través de la Mesa Transversal de Trabajo, y se han incluido dentro del Libro Blanco.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité exhorta al Estado parte a familiarizar a todos los funcionarios competentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal, teniendo en cuenta que esas medidas son el medio adecuado para acelerar el logro de la igualdad de facto entre los géneros. El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención, tal como se interpreta en la recomendación general núm. 25 del Comité, en todos los ámbitos de la Convención en que las mujeres no estén suficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas. Para ello, recomienda que el Estado parte a signe recursos, según sea necesario, para ace lerar el adelanto de la mujer (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 18 (a)) .

El compromiso del Gobierno de Andorra en relación a la igualdad de género se constata con la creación de un área específica, entre cuyas funciones principales, se encuentra la lucha contra las desigualdades y la discriminación.

Sin perjuicio de que esta Área se verá reforzada por la futura Ley de Igualdad y no Discriminación, actualmente, goza de un presupuesto independiente para la realización de los diferentes programas que tiene asignados, así como las acciones de sensibilización y prevención que se consideren necesarias. El presupuesto para el año 2018 es de 73.171,17 euros.

Como se ha podido avanzar, el Área de Políticas de Igualdad se ha visto reforzada con dos nuevos profesionales (un técnico de atención social y un psicólogo) que podrán implementar el programa de atención para la promoción de relaciones no violentas y el punto de encuentro familiar.

Incluya información exhaustiva sobre el uso y el efecto de las medidas especiales de carácter temporal en relación con diversas disposiciones de la Convención en su próximo informe periódico (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 18 (b )) .

Una de las cuestiones que se ha puesto de relieve en la elaboración del Libro Blanco de la Igualdad, a través de la participación de las entidades sociales, ha sido la necesidad de adoptar clausulas sociales que faciliten una igualdad real entre hombres y mujeres.

La adopción de estas cláusulas sociales necesita de una cobertura legal para su desarrollo de manera transversal. La futura Ley de Igualdad y no Discriminación dará respuesta a esta cuestión.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, uno de los efectos positivos que pueden tener las empresas que sean galardonadas con el distintivo “Olympe de Gouges” es la posibilidad de que su concesión sea tenida en consideración entre las cláusulas del pliego de condiciones generales de una adjudicación pública.

Estereotipos

El Com ité insta al Estado parte a que a dopte una política integral con medidas proactivas y sostenidas, dirigida a mujeres y hombres, niñas y niños, para eliminar los estereotipos tradicionales y las actitudes patriarcales acerca de las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, e involucre al sistema educativo, la sociedad civil, la iglesia y los medios de comunicación, en particular utilizando herramientas de Internet, en la preparación y puesta e n práctica de dicha política (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3, para 20 (a)).

La acción pública para hacer frente a esta problemática se desarrolla a través de diferentes departamentos que de manera coordinada trabajan contra la desigualdad que generan los estereotipos de género y su distribución tradicional entre hombres y mujeres.

El Plan Estratégico de Renovación y Mejora del Sistema Educativo Andorrano, el PERMSEA, nació el curso 2010-2011 para dar un nuevo enfoque pedagógico al sistema educativo andorrano y atribuye un papel relevante al desarrollo de las competencias y a la capacidad de actuar eficazmente en situaciones reales diversas y complejas gracias a los conocimientos, habilidades y experiencia adquiridos, lo que transforma los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación regulados hasta ese momento. Esta renovación educativa se pone en práctica desde el curso 2012/13 y se concreta en el desarrollo de unas competencias específicas y transversales que han de permitir al alumnado, como protagonistas y regulares de su aprendizaje, intervenir en los diferentes ámbitos de la vida: el personal, el interpersonal, el social y el profesional. El PERMSEA se está implementando de manera progresiva en toda la educación básica obligatoria desde el curso 2013/14. En el curso 2017/18, se inicia la implementación en el nivel de bachillerato, así como la definición del modelo de formación profesional.

Este plan permite trabajar los estereotipos de género tradicionales y las actitudes patriarcales de una manera transversal y a través de diversos proyectos en diferentes áreas del conocimiento.

Con independencia de este trabajo transversal, se ha considerado oportuno trabajar diferentes talleres en la primera y segunda enseñanza:

Título

Situación competencial

1a enseñanza

Los estereotipos de género

El Ministerio de Salud y Bienestar propone una iniciativa para concienciar la Sociedad andorrana sobre la importancia del trato igualitario. La iniciativa consiste en organizar una exposición en cada parroquia, de carteles publicitarios bajo el lema: “Imagínate: Hacemos un anuncio no discriminatorio”

El alumnado en la escuela. Tan diferentes, tan iguales.

El docente comenta a los y las alumnas que comienzan un nuevo año escolar. Así pues, tienen que convivir de la mejor manera posibles para que el año sea lo más provechoso posible para todos y todas. No obstante, el/la profesora/a solicita saber si, pese a las diferencias entre ellos y ellas, saben cómo convivir y también si saben qué es lo que se necesita para tener un buen clima en el aula y una buena convivencia.

¿Tenemos prejuicios y estereotipos las personas que vivimos en Andorra?

El/la profesora/a comenta que la comisión de convivencias del centro quiere encargar carteles (con lemas) para concienciar a la población de las desigualdades y los problemas sociales. Estos lemas tienen que aportar soluciones críticas y el rechazo de estereotipos. Estos lemas se pueden colgar en el blog de las clases y/o de la escuela.

2º enseñanza

El reto de la convivencia multicultural.

Se analizan problemas de convivencia entre personas de diferentes culturas y si se cree necesario hacer una campaña de sensibilización sobre la riqueza de las sociedades multiculturales per tal de prevenir futuros conflictos.

La diversidad cultural y la buena convivencia.

La escuela, para celebrar el día internacional de la multiculturalidad, encarga al alumnado la realización de una campaña de sensibilización entorno a la relación entre las diferentes identidades culturales, concretándose a través de carteles virtuales.

¿Por qué vivimos en un mundo con tantas desigualdades?

Vivimos en un mundo donde pensamos que la globalización ha uniformado nuestro mundo, pero en realidad, este proceso global ha creado muchas desigualdades en todo el planeta. Mucha gente intentar dar a conocer estas desigualdades y luchar contra ellas. En los diferentes países, surgen movimientos sociales, políticos, económicos que denuncian, ayudan, protestan o luchan contra estas desigualdades. ¿Pero, como podemos solucionar las injusticias y las desigualdades? Es cierto que, ¿unidos somos más fuertes y podemos cambiar las cosas?

Dentro del programa de competencias transversales de segunda enseñanza, hay un módulo específico que trabaja las competencias ligadas al establecimiento de relaciones positivas y de cooperación y de participación plena en la vida social de la comunidad.

Por su parte, el Área de Políticas de Igualdad del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior, a través del Servicio de Atención a Víctimas de Violencia de Género, proporciona un taller específico de prevención de la violencia de género en los tres sistemas educativos (andorrano, español y francés), con especial atención a la construcción social del género y a los estereotipos derivados de esta construcción y como contribuyen a perpetuar la desigualdad social entre hombres y mujeres. Igualmente, se trabajan los mitos del amor romántico con el objetivo de identificar las causas de las relaciones abusivas en el ámbito de la pareja.

En la segunda reunión de la Comisión Nacional de Prevención de Violencia de Género y Doméstica (octubre de 2016) se acordó que la implementación de este taller se efectuase el curso inmediatamente anterior porque se había observado la necesidad de trabajar estos aspectos en una edad más temprana.

Durante el curso escolar 2016/2017, el taller ha sido impartido en los tres sistemas educativos del país (andorrano, español y francés), afectando a nueve centros escolares y el Servicio de Rehabilitación Comunitaria para Adolescentes del Centro de Salud Mental. Se han impartido 31 clases y ha asistido un total de 670 alumnos/as.

Establezca un mecanismo para supervisar y evaluar la realización de campañas públicas y en los medios de comunicación, con el fin de superar los estereotipos de género, por ejemplo, mediante encuestas por Internet, foros de d iscusi ón y procesos de consulta (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3, para 20 ( b )) .

Si bien es cierto que no existe una regulación general sobre la publicidad en Andorra, la Ley 1/2015 de erradicación de la violencia de género y doméstica, sí que establece una serie de mínimos en relación con el tratamiento de la información: eliminación de todo tipo de discriminación en los contenidos y la programación, así como un adecuado trato para las víctimas de violencia de género y doméstica.

Entre las acciones previstas para el año 2018, el Área de Políticas de Igualdad pretende consensuar con los principales medios de comunicación del país un pacto en relación a estas cuestiones con el fin de romper con los estereotipos de género que perpetúan las desigualdades entre hombres y mujeres, así como el cumplimiento de la Ley 1/2015, en cuanto al tratamiento de las víctimas de violencia de género y doméstica en las noticias de prensa. Dentro de este Pacto, se efectuarán también formaciones específicas para los profesionales para conocer de una manera más profunda el fenómeno de la violencia de género y su distinción de la violencia doméstica, las diferentes causas y trabajar los diferentes mitos y falsas creencias en relación a este fenómeno para evitar una victimización secundaria.

Igualmente, durante el año 2018, el Área de Políticas de Igualdad promoverá las siguientes acciones para garantizar una supervisión sobre de los contenidos de los medios de comunicación, así como de las campañas públicas:

Creación de un organismo de autocontrol formado por miembros de los diferentes medios de comunicación del país, que contará con el apoyo del Área de Políticas de Igualdad, a los efectos de que se puedan establecer criterios y buenas prácticas en relación a la trasmisión de la información libre de estereotipos de género;

Solicitud de informe previo, preceptivo y vinculante del Área de Políticas de Igualdad sobre los proyectos y campañas públicas desarrolladas por los diferentes Ministerios para evitar la perpetuación de las desigualdades de género.

Violencia contra la mujer

El Comi té insta al Estado parte a que g arantice la aprobación de una ley integral que sancione todas las formas de violencia contra la mujer, estableciendo medidas para prevenirlas y combatirlas (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 22 (a)) .

El 15 de enero de 2015, el Consell General aprobó por unanimidad la Ley 1/2015, para la erradicación de la violencia de género y de la violencia doméstica y tiene por objeto actuar de forma integral para prevenir combatir la violencia de género y la violencia doméstica.

Los principios rectores de la Ley son la prevención como eje fundamental y transversal, la intervención integral, la transversalidad del género y la participación ciudadana.

La Ley reconoce, en consonancia con el Convenio de Estambul, la violencia de género en sentido amplio, no sólo en el ámbito de la pareja.

El Código Penal tipifica las conductas constitutivas de violencia de género y que se recogen en el citado Convenio: maltrato en el ámbito doméstico (art. 114), mutilación genital femenina (art. 116.2.), matrimonio forzoso (art. 171 bis), agresiones sexuales, abusos sexuales y acoso sexual (art. 144 y siguientes), prostitución y proxenetismo (art. 150 y siguientes), pornografía y conductas de provocación sexual (art. 155 y siguientes).

La Ley prioriza la prevención y así regula determinadas directrices en diversos ámbitos: educativo (art. 6), social y sanitario (art. 7), laboral (art. 8), publicidad y medios de comunicación (art. 9), poderes públicos (art. 10).

Igualmente, la formación de los y las profesionales que intervienen en casos de violencia de género y doméstica permite además de una función capacitadora para tratar con víctimas de violencia, un efecto preventivo ya que posibilita la distinción entre lo que aparentemente parece un conflicto entre iguales de una situación de violencia de género.

Modifique el Código Penal para tipificar como delito todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los actos de violencia sexual y el acoso, y establezca medid as par a resarcir a las víctimas (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 22 (b )) .

Como se ha anticipado, la violencia contra la mujer se encuentra tipificada en nuestro Código Penal en sus diversas formas, incluidas las agresiones sexuales y el acoso.

La Ley 1/2015 para la erradicación de la violencia de género y doméstica en su artículo 23 sobre tutela judicial expresa que toda persona que se considere víctima de violencia de género o domestica puede presentar las acciones penales que considere así como una acción delante de la jurisdicción civil para poder obtener la tutela judicial y poner fin a la vulneración de los derechos que le son reconocidos debido a una situación de violencia de género o doméstica, establecer las medidas adecuadas para que cese la vulneración y evitar vulneraciones posteriores, y obtener una reparación o una indemnización económica que contenga la totalidad de los daños causados, incluidos el daño moral y económico. Esta acción se lleva a cabo mediante el procedimiento que establece la normativa procesal civil vigente.

Intensifique sus esfuerzos por prevenir la violencia contra la mujer, incluso mediante campañas de sensibilización y educación para informar a las mujeres y las niñas sobre su derecho a vivir libres de violencia y sobre el apoyo y los recursos jurídic os de que disponen las víctimas (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 22 (c )) .

El Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género desde el 2008 realiza talleres de formación en los centros educativos para la prevención de conductas abusivas, dirigidos a jóvenes de 14 a 16 años con el objetivo de dar a conocer los estereotipos de género, prevenir las conductas abusivas en las relaciones de pareja, reflexionar sobre los factores que influyen la violencia de género, los tipos de maltrato, indicadores, el ciclo de la violencia de género, su derecho a vivir libres de violencia y sobre el apoyo y los recursos jurídicos de que disponen las víctimas.

Durante el curso escolar 2016/2017, el taller de prevención de la violencia de género se ha impartido en los tres sistemas educativos, en un total de nueve centros escolares y en el Servicio de Rehabilitación Comunitaria para Adolescentes que depende del Servicio Andorrano de Atención Sanitaria. Se han ofrecido un total de 31 clases con una asistencia de 670 alumnos/as.

En relación al curso escolar 2017/2018, se han realizado las gestiones oportunas para volver a implantar estos talleres y también la formación del profesorado para que sea éste el agente de cambio, dentro del proyecto curricular del centro de manera transversal y desde el inicio de la escolarización hasta la finalización de los estudios obligatorios. La idea es intervenir con todos los/as implicados/as en la educación de los jóvenes para tener un lenguaje y educación común en relación a la igualdad de género y la prevención de la violencia.

En relación a la sensibilización y divulgación sobre la problemática desde el 2008 hasta la actualidad se han estado realizando campañas de sensibilización, actos y conferencias dirigidas a toda la población utilizando los días de conmemoración, es decir, el 25 de noviembre, el 8 de marzo, etc. Cabe mencionar, que es en estos actos donde se aclara el derecho a vivir libres de violencia y se menciona el apoyo y los recursos asistenciales y jurídicos existentes para finalizar informando sobre la existencia del SAVVG y repartiendo dípticos informativos.

Con motivo del día 25 de noviembre de 2017, el Área de Políticas de Igualdad ha realizado una campaña de sensibilización con el equipo de básquet MORABANC ANDORRA con el eslogan: “Nosotros luchamos contra la violencia sobre las mujeres. ¿Te apuntas?”.

La campaña es una manifestación de la adhesión del estado al proyecto presentado en Naciones Unidas “He for She”, buscando que sean los hombres los que den el paso de luchar contra la violencia sobre las mujeres de una manera abierta. Igualmente, la utilización del equipo de básquet posibilita llegar de una manera cercana a colectivos especialmente vulnerables como son los y las adolescentes, generando nuevos modelos masculinos de referencia.

Además, con motivo de que durante la temporada del 2017/2018, el equipo MORABANC ANDORRA participa de la liga europea “Eurocup” ha presentado dentro del programa “ONE TEAM”, la campaña andorrana contra la violencia sobre las mujeres, como proyecto de responsabilidad corporativa. A tal efecto, Nil Peña y Maria Sobany, dos jugadores junior jóvenes, menores de 18 años, leyeron un manifiesto en contra de la violencia sobre las mujeres, durante el descanso del partido que enfrentó al MORABANC ANDORRA y FIAT TORINO.

En dichos manifiestos, se reclama el derecho de las mujeres a vivir en libertad y sin violencia y se invita a que los hombres a que se replanteen su papel en la sociedad y su relación con las mujeres.

Proporcione asistencia suficiente a las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las mujeres migrantes, y garantice que las víctimas tengan acceso a los recursos jurídicos, tales como órdenes de alejamiento, y a albergues y apoyo médico y psicosocial, en cooperación con or ganiza ciones no gubernamentales (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 22 (d )) .

Cualquier mujer migrante que tenga residencia en el país y que haya sufrido violencia de género es atendida desde el Servicio de Atención a Víctimas de Violencia de Género – si es víctima de violencia doméstica, es atendida a través del Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia Doméstica y Familiar- y puede acceder a todos los servicios y recursos que éste ofrece, que comprende una atención integral (social, psicológica y jurídica) y además, activa si es necesario, refugios y apoyo médico.

Igualmente, se les informa del procedimiento para solicitar la asistencia jurídica gratuita a través del turno de oficio del Colegio de Abogados de Andorra.

En los casos de mujeres migrantes que no tengan residencia también se las atiende desde el Servicio de Atención a Víctimas de Violencia de Género y pueden acceder a los refugios y apoyo médico. Igualmente, se les ofrece asesoramiento jurídico en relación a la situación administrativa de inmigración además todas las acciones legales previstas en el ordenamiento jurídico para obtener una adecuada protección, en su condición de víctima de violencia de género. En cuanto a las prestaciones económicas pueden acceder a las ayudas ocasionales urgentes que se encargan de las necesidades básicas de la persona.

Durante los años 2013 a 2017, se han atendido 578 casos de violencia de género y doméstica. Los casos atendidos de mujeres sin residencia legal en el país son reducidos, concretamente, nueve, y se les ha ofrecido atención social, jurídica y psicológica, con acceso a prestación económica, en su modalidad de ayuda ocasional urgente, para cubrir las necesidades básicas. Por lo tanto, podemos afirmar que el Servicio de Atención a Víctimas de Violencia de Género (antes, Equipo de Atención Integral a la Mujer) de Andorra ha atendido el 100% de las mujeres sin residencia legal que han sido derivadas por otros servicios o bien que se han dirigido por iniciativa propia al Servicio.

Proporcione fondos públicos a las organizaciones no gubernamentales que gestionan albergues (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 22 (e )) .

Actualmente, la gestión de los recursos de acogida o refugios se efectúa directamente por el Gobierno. El Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género tiene a su disposición tres pisos de acogidas que tienen capacidad para atender a dos familias cada uno de ellos.

Las asociaciones u organizaciones no gubernamentales tienen acceso al programa de subvenciones para la realización de los proyectos y programas que consideren de interés. No obstante, las asociaciones de país que representan intereses de las mujeres no han presentado ningún proyecto para gestionar de manera privada albergues o refugios para víctimas de violencia de género.

Capacite a la policía sobre los métodos que tienen en cuenta las cuestiones de género para investigar casos de violencia contra las mujeres y para prestar a las víctimas asesoramiento adecuado a la edad, teniendo en cuent a su situación socioeconómica (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 22 (f )) .

La Ley 1/2015, del 15 de enero de 2015, para la erradicación de la violencia de género y violencia doméstica, en su artículo 11, prevé programas de formación continuada para los profesionales involucrados en la detección, la intervención y la prevención de la violencia de género y de la violencia doméstica. Se han establecido dos tipos de formaciones: una formación básica dirigida para aquellos/as profesionales que intervienen indirectamente en los procesos de violencia de género y violencia doméstica; y una formación capacitadora, dirigida a aquellos/as profesionales que intervienen directamente en los casos de violencia de género y violencia doméstica.

En este sentido, se ha efectuado dos formaciones básicas al cuerpo de policía consistente en conceptos, definiciones, marco jurídico, derecho de las víctimas, los tipos de maltrato, los indicadores, el trato con la víctima, como actuar, la detección y derivación al Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Genero. El nivel 2 se realizará una vez todos/as los agentes policiales hayan realizado el nivel 1 y consistirá en una formación de capacitación más profunda y específica del ámbito policial.

Cabe mencionar que, actualmente, se está realizando la Guía de Colaboración que incluye las definiciones de la Ley 1/2015, para la erradicación de la violencia de género y la violencia doméstica y del Convenio del Consejo de Europa para la prevención de la violencia sobre las mujeres y la violencia doméstica, y consiste en un documento elaborado por la Comisión Nacional de Prevención de Violencia de Género y Domestica que garantiza la ordenación de las actuaciones de los ministerios y departamentos de la Administración implicados en la prevención, la asistencia y la persecución de la violencia de género y doméstica.

Esta guía incluye protocolos de actuación de cada departamento de intervención, los cuales prevén medidas necesarias para evitar la duplicidad de los recursos y servicios y establecen mecanismos de colaboración para ofrecer a las víctimas de violencia de género o doméstica, conjuntamente con el trabajo en red, una acción coordinada e integral entre los ministerios y los/las profesionales implicados/as.

Durante el año 2018, se continuará implementando el programa capacitador al Cuerpo de Policía. A la fecha de este informe, se ha programado dos formaciones para los días 5 y 7 de febrero, para un total de 30 agentes de policía. La formación tiene una duración de ocho horas.

Acelere la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las m ujeres y la violencia doméstica (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 22 ( g )) .

El 23 de enero de 2014 Andorra ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica el cual entró en vigor el 1ero de agosto de 2014.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité exhorta al Estado parte a que l leve a cabo investigaciones sobre posibles casos de trata de mujeres y niñas y, en su próximo informe periódico, facilite información exhaustiva sobre el alcance de la trata en el Estado parte (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 24 (a)) .

De momento, no se ha observado ningún caso de trata de mujeres o niñas en el Principado de Andorra ni de seres humanos en general. Conviene recordar que Andorra goza de una situación geográfica privilegiada y aislada entre Francia y España. Como territorio político, Andorra no es parte del espacio Schengen y, por lo tanto, mantiene el control permanente de sus dos únicas fronteras.

Además, no tiene aeropuerto, estación de ferrocarril ni, por supuesto, puerto. Estas características, combinadas con la dimensión geográfica del país (468 km2) y una población de menos de 80.000 habitantes, donde la prostitución está totalmente prohibida, hace que probablemente, Andorra sea poco atractiva para el establecimiento del tráfico de seres humanos.

Resulta también necesario añadir que los controles por parte de las autoridades son relativamente fáciles y rápidos de implementar y tampoco es fácil poder ocultar prácticas ilegales por períodos prolongados. Sin embargo, como país de tránsito y teniendo en cuenta el importante flujo de tráfico de automóviles, las autoridades son conscientes y están alertas con respecto a la información que las autoridades de los países vecinos puedan proporcionar con respecto al desarrollo de nuevas formas de crimen organizado, incluidos los que afectan al funcionamiento del tráfico de seres humanos.

Adopte un plan de acción nacional contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niñas, que incluya estrategias para prevenir la trata y la prostitución forzada, medidas encaminadas a la identificación de las víctimas de la trata y mecanismos para protegerlas y darles un a poyo y una reparación adecuados (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 24 (b )) .

El Consell General aprobó la Ley 9/2017, de 25 de mayo, de medidas para luchar contra el tráfico de seres humanos y proteger a las víctimas.

La Ley gira alrededor del principio general según el cual, el Gobierno tiene que adoptar todas las medidas necesarias en relación a la prevención y la identificación de las víctimas de tráfico de seres humanos, de acuerdo con el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de seres humanos y profundizar en la implementaciones de los compromisos adquiridos con la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre la acción contra el tráfico de seres humanos adoptado en Varsovia el 2005.

El objetivo de la Ley es doble: prevenir e identificar a las víctimas del tráfico de seres humanos, para evitar en la medida que sea posible que se lleve a término esta forma de esclavitud moderna y, por otro lado, proteger a las víctimas una vez identificadas.

Se ha introducido una modificación específica en la Ley cualificada de Inmigración para establecer un período de reflexión y recuperación de las víctimas, de manera que puedan recuperarse y decidir si quieren cooperar con las autoridades en la investigación del delito correspondiente. En consecuencia, se prevé que, durante este período, las víctimas no puedan ser objeto de ninguna medida de policía administrativa, i que, posteriormente, siempre que concurran determinadas circunstancias, puedan obtener una autorización de inmigración de residencia y trabajo renovable.

Se han establecido diversos beneficios financieros a las víctimas de los delitos de trata de seres humanos y, en su caso, para sus hijos e hijas menores, entre los cuales, destacan el mantenimiento de la cobertura necesaria para las necesidades básicas, cobertura sanitaria gubernamental del 100% de los costes médicos y de hospitalización, el acceso al sistema de becas y al pago de los gastos de devolución de la prestación en el país de origen o desplazamiento hacia otro país solicitado por la víctima proporcionando seguridad y apoyo.

Igualmente se ha modificado la Ley de la seguridad social, con la finalidad de que las víctimas de tráfico de seres humanos y sus hijos e hijas menores de edad, tengan derecho al reembolso del 100% de las tarifas de responsabilidad, así como para incluir a estas víctimas dentro de la relación de regímenes especiales de la seguridad social y regular de manera específica las obligaciones de afiliación y cotización.

También se ha modificado la Ley 6/2014, de 24 de abril, de servicios sociales y sociosanitarios con la finalidad de proporcionar a las personas, a las que se les ha otorgado un período de reflexión y recuperación, una serie de prestaciones y ayudas para que puedan recuperarse desde un punto de vista físico, psicológico y social. Estas ayudas incluyen el retorno asistido al país de origen o a otro país que ofrezca seguridad y apoyo, siempre que la persona interesada lo solicite. Estas ayudas tienen la consideración de prestación garantizada en todos los casos.

Por último, se ha previsto la aprobación de un protocolo de detección precoz de víctimas de tráfico de seres humanos en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.

Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la naturaleza penal y los riesgos de la trata y la prostitu ción f orzada de mujeres y niñas (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 24 (c )) .

Con independencia de las diferentes formaciones a los profesionales que intervienen directamente en la investigación de este tipo de hechos (policía, fiscalía y tribunales de justicia), el Área de Políticas de Igualdad, dentro de sus acciones de prevención y sensibilización, efectuará, a partir de 2018, actos concretos para dar a conocer a la población, especialmente a las mujeres y a las niñas, los diferentes riesgos de la trata de seres humanos y su íntima relación con la explotación sexual y/o laboral así como la tipificación de estas conductas como delictivas.

En este sentido, se incluirán acciones concretas en los días internacionales: 30 de julio y 23 de septiembre.

Modifique el Código Penal con el fin de tipificar concretamente la trata de seres humanos, en particular de mujeres y ni ñas, y la prostitución forzada (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 24 (d )) .

El Consell General, mediante, Ley 40/2014, cualificada de modificación de la Ley 9/2005, por la que se aprueba el Código Penal, introdujo las reformas necesarias y la creación de nuevos tipos penales en nuestro ordenamiento jurídico para adecuarse a las disposiciones del Convenio de Estambul.

En este sentido, se tipifican las conductas siguientes: el tráfico de órganos, tejidos, células o gametos humanos (art. 121), tráfico de seres humanos con finalidad de esclavitud o servidumbre (art. 134 bis), promoción de la prostitución (art. 151), proxenetismo (art. 152) y el tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual (art. 157 bis). Véase traducción de estos artículos en anexo.

Fortalezca los mecanismos de cooperación bilateral y regional para prevenir la trata de mujeres y niñas, proteger a las víctimas y enjuiciar a los tratantes, en el marco de los trata dos regionales existentes (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 24 (e )) .

Andorra ratificó el 23 de marzo de 2011 la Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de seres humanos y entró en vigor el 11 de julio de 2011.

Desde ese momento, Andorra se ha sometido a la evaluación del GRETA (Grupo de Expertos sobre la Acción contra el Tráfico de Seres Humanos), emitiendo su primer informe con fecha 18 de septiembre de 2014 con respuesta a las observaciones efectuadas por el Comité el 5 de diciembre de 2016.

Con fecha de 25 de octubre de 2017, Andorra publicó su segundo informe sobre la implementación de la Convención.

Participación en la vida política y pública

En consonancia con su recomendación general núm. 23 sobre la participación de la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte a dopte medidas especiales de carácter temporal encaminadas a promover el adelanto de la mujer en la vida política y en los puestos directivos y garantice que esas medida s se apliquen con rapidez (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 26 (a)) .

La Ley 19/2014, del 18 de septiembre, cualificada de partidos políticos y financiación electoral regula en su artículo 13 el funcionamiento democrático que ha de regir la organización del partido. Entre los principios, destaca que los estatutos de cada partido deberán incluir procedimientos que promuevan la paridad de género.

En este sentido, todos los estatutos de los partidos que tienen representación parlamentaria contienen normas para garantizar la representación paritaria entre hombres y mujeres.

Ofrezca incentivos a los partidos políticos para que designen un número igual de mujeres y hombres como candidatos y refuerce los programas de formación y orientación específicos sobre técnicas de liderazgo y negociación para mujeres c andida tas o posibles candidatas (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 26 (b )) .

Actualmente, no se ha adoptado ninguna medida que incentive a los partidos políticos a designar listas paritarias más allá de las disposiciones legales y de los propios estatutos que regulan el funcionamiento y organización de los partidos.

Tampoco se ha ofrecido formación estatal sobre técnicas de liderazgo y negociación para mujeres candidatas o posibles candidatas.

No obstante, lo anterior se trata de una cuestión que se recogerá en la futura Ley de Igualdad y no Discriminación, a través de las denominadas clausulas sociales.

Imparta capacitación a las mujeres y fomente su capacidad para que puedan entrar en la función pública y promueva campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política y pública, así como actividades dirigidas a los lí deres de los partidos políticos (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 26 (c )) .

Si bien, no se han realizado programas específicos de capacitación a las mujeres para su entrada en la función pública y favorecer la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida pública, el departamento de función pública garantiza la formación de aquellas materias que los diferentes Departamentos consideren adecuadas.

No obstante, lo anterior se trata de una cuestión íntimamente ligada a las acciones positivas a desarrollar en la futura Ley de Igualdad y no Discriminación.

Evalúe periódicamente la representación de las mujeres en el nivel superior de la administración pública con el fin de identificar y eliminar las barreras que impiden su participación igualitaria (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 26 (d )) .

Sin perjuicio de que, como ya hemos avanzado, el Consell General acordó la introducción de las cuestiones de género para su análisis por el Departamento de Estadística, el 30 de marzo de 2017, el Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia y Interior ha firmado un acuerdo con el Observatorio de Sostenibilidad de Andorra para la recogida y tratamiento de los datos en materia de igualdad de oportunidades. Una de los asuntos planteados, es la situación laboral de las mujeres, tanto en el ámbito privado como público.

Actualmente, la presencia de hombres y mujeres en puestos de responsabilidad en la Administración Pública es de un 61,46 % frente a 38,54%, respectivamente.

Proporcione formación a los políticos, periodistas, docentes y funcionarios locales, especialmente los hombres, para que promuevan la comprensión del derecho de las mujeres a la igualdad de participació n en la vida política y pública (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 26 (e )) .

El Área de Políticas de Igualdad tiene encomendada la función de luchar contra las desigualdades y las discriminaciones que sufren las personas y los colectivos más vulnerables. Dentro de esta función, cobra una especial relevancia, las formaciones a los diferentes profesionales e instituciones.

Estas formaciones tienen un doble objetivo: (1) promover la cultura de la igualdad en los diferentes ámbitos de actuación y (2) la capacitación de los diferentes profesionales para evitar la perpetuación de las desigualdades de género y la detección de posibles discriminaciones.

Estas funciones se verán reforzadas con la aprobación de la futura Ley de Igualdad y no Discriminación a nivel sustantivo y presupuestario.

Educación

El Comité recomienda al Estado p arte que e stablezca un sistema de recopilación de datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, sobre el acceso de las mujeres y las ni ñas a una educación igualitaria (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 28 (a)) .

El Departamento de Estadística que es el órgano responsable de la estadística oficial y que actúa bajo los principios de independencia e integridad se ocupa de la recogida, tratamiento y actualización de los datos necesarios para la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

Los datos relativos a la educación están disponibles y son de libre acceso para cualquier persona a través de la página web: www.estadistica.ad. En este sentido, se recogen los datos de escolarización, desagregados por sexo, así como otros indicadores de interés para la población: elección de centro y sistema educativo, parroquias, nacionalidad, etc.

Todos los y las menores que se encuentran dentro de la edad obligatoria de escolarización (entre 6 y 16 años), con independencia de su situación administrativa al país, son escolarizados dentro del sistema educativo, por lo que podemos afirmar que el 100% de las niñas, en edad escolar, se encuentra escolarizadas.

Además, Andorra dispone de un centro de formación de adultos, de carácter público que tiene como finalidad proporcionar formación a lo largo de la vida. El alumnado puede seguir aprendizajes instrumentales, prepararse para la obtención del graduado libre de segunda enseñanza, conocer y profundizar en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y ampliar conocimientos sobre el país con los cursos de ciencias históricas y sociales.

Esta formación está dirigida a todas las personas mayores de 16 años. Según el itinerario escogido se hace una valoración para fijar el recorrido formativo individual de cada persona.

En cuanto a la formación universitaria, la Universidad de Andorra ofrece diversas titulaciones: administración y dirección de empresas, ciencias de la educación y en formación dual, comunicación, derecho, humanidades, enfermería, informática y lengua catalana. La formación es presencial y en algunos casos, también virtual.

Los datos desagregados por género de matriculación durante los años 2013-2018:

Curso

Género

Administra ción y dirección de empresas

C iencias de la educación

Ciencias de la educación (formación dual)

Comunica ción (virtual)

D erecho (virtual)

H umanidades (virtual)

E nfermería

I nformática (presencial y virtual)

Lengua catala na

2013/2014

H ombres

50

4

4

20

2

17

42

0

M ujeres

54

64

8

20

5

64

2

4

2014/2015

H ombres

53

3

4

1

18

2

19

36

0

M ujeres

55

38

12

9

30

8

85

2

5

2015/2016

H ombres

72

2

5

3

26

3

26

45

0

M ujeres

61

32

28

8

36

7

84

1

6

2016/2017

H ombres

81

2

8

3

23

3

24

52

0

M ujeres

70

17

37

11

36

8

83

2

1

2017/2018

H ombres

80

0

12

4

19

2

29

51

0

M ujeres

70

7

44

7

32

6

81

3

1

Aplique una estrategia para promover la matriculación de mujeres en cursos de formación profesional en disciplinas de estudio tradicionalmente dominadas por hombres, prestando asesoramiento sobre perspectivas de carrera y ofreciendo incentivos a las jóvenes que opte n por carreras no tradicionales (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 28 (b )) .

La Ley 1/2015, de erradicación de la violencia de género y doméstica prevé que los planes de acción tutorial de todos los niveles educativos llevados a cabo en los centros educativos tienen que proporcionar una orientación académica y profesional no sexista ni discriminatoria, que contribuya a que el alumnado pueda elegir sin connotaciones de género y sin discriminación entre las diversas opciones académicas y profesionales atendiendo a sus aptitudes y sus capacidades.

Por su parte, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior está finalizando el proceso de reforma educativa para la implementación del PERMSEA. Esta metodología permite trabajar de manera transversal las cuestiones de género. No obstante, el Área de Políticas de Igualdad está revisando los contenidos y tiene previsto iniciar las reuniones y contactos oportunos para garantizar que la perspectiva de género sea tenida en cuenta a la hora de abordar las diferentes materias.

Garantice que los planes de estudios, los programas académicos y la formación profesional para los docentes abarquen los derechos de las mujeres y promue van la igualdad de género (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 28 (c )) .

El Área de Políticas de Igualdad y el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior revisaran los contenidos de cada curso y la manera en que se implementará la coeducación para garantizar una educación igualitaria, no sexista y libre de discriminaciones. Igualmente, se programará diferentes actividades para trabajar los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

No obstante, lo anterior, dentro de las acciones desarrolladas hacia los y las docentes, el Área de Políticas de Igualdad ha impartido dos formaciones:

Som diferents, som iguals” (“Somos diferentes, somos iguales”): Esta formación, enmarcada dentro de las acciones formativas de la escuela de verano, organizada por el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, estaba dirigida a profesionales de la educación y su objetivo era:

Facilitar recursos de prevención y detección a los y las profesionales de los diferentes centros educativos sobre cómo trabajar la igualdad y evitar las discriminaciones y desigualdades en el ámbito educativo;

prevenir el acoso escolar en la escuela (bullying);

consensuar un lenguaje común en relación a la igualdad y la violencia.

“Recursos para entender y detectar la violencia de género”: Esta formación fue impartida a personal docente de la Universidad de Andorra en el mes de septiembre de 2017. Se trata de una primera aproximación para fijar y aclarar determinados conceptos relacionados con la violencia, así como determinados términos derivados de los estudios de género, el funcionamiento de la violencia de género y el sistema en el que se sustenta (patriarcado, ciclo de la violencia, dominación y dependencia, etc) y pautas para la detección de situaciones de violencia de género y circuitos establecidos para la atención a las víctimas.

Incorpore una educación apropiada para cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los programas escolares, incluido sobre el comp ortamiento sexual responsable (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 28 (d )) .

Como se ha podido avanzar, en Andorra conviven tres sistemas educativos diferentes (andorrano, español y francés). La educación sexual se imparte en cada sistema educativo dentro de la planificación académica particular de cada sistema.

No obstante, podemos afirmar que la impartición de esta materia se efectúa prácticamente en los mismos ciclos: en un primer momento, desde una perspectiva más física y reproductiva y con posterioridad, desde el plano de la afectividad.

Con independencia, el Gobierno ofrece talleres sobre sexualidad a los y las alumnas de secundaria para afianzar conceptos, prácticas seguras y establecimiento de relaciones de afectividad sanas basadas en el respeto y la igualdad.

Garantice que los niños y las niñas con discapacidad tengan acceso a la educación y combata la discriminación contra las estudiantes por motivo s de sexo y discapacidad (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 28 (e )) .

Durante el año 2013, se priorizaron las actuaciones en materia de accesibilidad referentes al acceso en las escuelas y el itinerario hacia ellas.

Como punto de partida, se hicieron estudios en todos los centros de enseñanza construidos con anterioridad a la aprobación de la Ley de Accesibilidad para identificar las barreras y sus características con el objetivo de desarrollar proyectos posteriores de mejora en la accesibilidad. Des del 2014, se ha llevado a cabo proyectos de mejora en materia de accesibilidad de los centros escolares en términos de movilidad reducida. En la actualidad, se considera que el 85% de los centros educativos del país respectan la Ley de Accesibilidad y son accesibles a personas con movilidad reducida.

Con el objetivo de garantizar una educación inclusiva, el Gobierno proporciona un servicio de atención precoz, como una prestación diurna y se dirige a los y las menores afectados/as por una disfunción o con alto riesgo de sufrirla y a sus familias. Se ofrece un conjunto de atenciones e intervenciones especializadas y tiene como finalidad prevenir y mejorar el nivel de desarrollo del o la menor y potenciar al máximo sus capacidades.

La atención temprana se ofrece mediante un convenio con el Gobierno, desde la Escuela Especializada Nuestra Señora de Meritxell, a todos aquellos niños y niñas que lo precisan en el marco del programa “Impuls” e “Impuls Bressol” para los más pequeños. Cabe señalar que la atención temprana se ofrece, de acuerdo con el principio rector de la inclusión, en las guarderías, con el soporte del equipo profesional de la Escuela Especializada Nuestra Señora de Meritxell, que se desplaza a los centros que así lo requieran. Asimismo, el Hospital Nuestra Señora de Meritxell, también dispone de una Unidad de Desarrollo Infantil que trabaja en coordinación con la Escuela Especializada y con el resto de agentes implicados. El Área de Promoción a la Autonomía Personal proporciona acompañamiento a las familias hacia los servicios de “Impuls” e “Impuls Bressol”.

Por otro lado, se ofrece un servicio especializado en los centros educativos, denominado PROGRÈS, a través de la Escuela Especializada Nuestra Señora de Meritxell, gestionado a través de un convenio con el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior proporcionando los recursos especializados, humanos y técnicos en todos los centros y sistemas educativos del país.

Empleo

El Comité recomienda al Estado parte que a dopte un marco legislativo y medidas específicas que reconozcan el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y apruebe políticas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, con objetivos e indicadores sujetos a plazos para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, eliminar la segregación ocupacional y cerrar la br echa s alarial entre los géneros (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 30 (b )) .

El Código de Relaciones Laborales de 2008 regula con carácter general la nulidad de cualquier práctica que suponga una discriminación. Además, se ha tipificado en el Código Penal, las conductas consistentes en prácticas discriminatorias en el acceso al empleo, despido o aplicación del régimen disciplinario, diferencias en las retribuciones salariales, condiciones de trabajo o desarrollo de carreras profesionales.

Concretamente, y de acuerdo con las conclusiones derivadas de la elaboración del Libro Blanco de la Igualdad, el salario medio en Andorra, a fecha de octubre de 2016, y de acuerdo con los datos ofrecidos por el Departamento de Estadística, es de 1.959,22 euros mensuales. No obstante, si estos datos se ofrecen desagregados por sexo, se ha de concluir que los hombres cobran 2.204,07 euros y las mujeres 1.711,85 €, lo que implica una brecha salarial de género de un 22%.

Se han apreciado grandes diferencias salariales por sectores, tanto entre los hombres como en las mujeres. Pero en todos los sectores de actividad, la media salarial de las mujeres es inferior a la de los hombres.

Las diferencias salariales más acusadas se presentan en sectores donde los hombres presentadas medias salariales altas, como la industria extractiva (-58,5%) o el sistema financiero (-43,3%).

Las diferencias salariales menos acusadas se producen en el ámbito del transporte y las comunicaciones (-8,9%), trabajo doméstico en la comunidad (-10,1%) y en la administración pública (-10,9%).

Por tanto, se ha podido observar que la brecha de género existente en el país es similar a la de los países de su entorno; motivo, por el que, la futura Ley de Igualdad y no Discriminación dará respuesta a esta realidad a través de diversas medidas, entre ellas, la posibilidad de establecer cláusulas sociales; sin perjuicio, de la aprobación de una estrategia que aborde la problemática a medio plazo (prioridades que han sido establecidas en el propio Libro Blanco de la Igualdad).

Diseñe y ponga en práctica medidas para que las mujeres y los hombres concilien el trabajo y la vida familiar, incluso a través de l icenci as parentales remuneradas (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 30 (c )) .

El Código de Relaciones Laborales de 2008 regula los permisos de maternidad, paternidad, así como los permisos retribuidos. En la actualidad, está en trámite parlamentario, un proyecto de Ley que efectúa una profunda modificación de la legislación en la materia. En este sentido, se ha proyectado la ampliación del permiso de maternidad hasta veinte semanas y el permiso para la pareja legal de cuatro semanas. Ambos permisos son remunerados a través de la Caja Andorrana de Seguridad Social.

Por otro lado, se prevé la posibilidad de reducir la jornada en un 25% percibiendo la totalidad del salario fijo durante los nueve meses siguientes al nacimiento del hijo/a. En caso de parto múltiple, se amplía a un 37,5%.

Adopte medidas para regular y controlar la situación de las trabajadoras domésticas y garantice que tengan a su disposición mecanism os de denuncia y otros recursos (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 30 (d )) .

La situación de las trabajadoras domésticas está integrada dentro del sistema de protección social. La Caja andorrana de la Seguridad Social, a través del Servicio de Inspección, garantiza que estas empleadas gocen, como cualquier otro/a trabajador/a, de los derechos que la legislación les proporciona.

En este sentido, las trabajadoras domésticas tienen derecho a ser afiliadas a la seguridad social, a la cotización al sistema de protección social y a percibir un salario, que ha de ser como mínimo el establecido a tal efecto por el Gobierno. Igualmente, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas.

En el supuesto de una posible vulneración de sus derechos, las trabajadoras domésticas pueden recurrir a la Caja Andorrana de la Seguridad Social para informarse de sus derechos y posibles acciones legales.

En este sentido, tienen garantizada la asistencia letrada gratuita para poder presentar las acciones legales pertinentes en defensa de sus derechos, siempre que no tengan suficientes recursos para litigar.

Prohíba el acoso sexual, capacite y sensibilice a los inspectores de trabajo con respecto a las prácticas de explotación en el lugar de trabajo, y enjuici e y s ancione a los infractores (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 30 (e )) .

El art. 149 bis del Código Penal tipifica la conducta del acoso sexual. Así mismo, el Código de Relaciones Laborales reconoce el acoso sexual, como uno de los supuestos en los que cabe el desistimiento justificado de la relación laboral. No obstante, se reconoce el derecho del trabajador a escoger entre la extinción de la relación laboral o la reincorporación a su puesto de trabajo más una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

El personal adscrito al Servicio de Ocupación y de Inspección de Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior ha recibido una formación práctica para la aprobación de planes de igualdad. Uno de los módulos de dicha formación, ha sido la prevención del acoso sexual en el ámbito laboral.

Garantice el acceso al empleo de las mujeres con discapacidad, proporcionando una formación profesional adecuada e información accesible sobre oportunidades de e mpleo, incluido el autoempleo (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 30 (f )) .

A fin de dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por Andorra, tras la ratificación del Convenio de derechos de las personas con discapacidad, durante el año 2016, se elaboró una Estrategia de Inserción laboral de las personas con discapacidad, con un enfoque transversal entre el Departamento de Ocupación y Trabajo y el Departamento de Asuntos Sociales.

El Servicio de Ocupación se constituye de esta manera como el servicio de inserción laboral para toda la ciudadanía, con un itinerario específico, siempre de acuerdo con la persona interesada, para garantizar un buen acompañamiento y apoyo y atender con calidad todos los tipos de perfiles.

El objetivo es garantizar el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral en condiciones de igualdad. Es por ello, que se ha creado una Comisión de Trabajo multidisciplinario para garantizar la asistencia de cada caso.

Se ha habilitado una zona específica para atender a las personas con discapacidad y se ha realizado una formación a los y las profesionales del Servicio de Ocupación para que conozcan las características de las personas que tienen que atender. Igualmente, han recibido una formación en prevención de violencia de género que incluye una parte genérica que trata sobre las cuestiones de género y su relación con la desigualdad social así como la prevención del acoso sexual en el ámbito laboral, con especial atención a los supuestos de doble discriminación.

De manera paralela, se ha trabajado para crear una Red de Empresas Inclusivas que fomente la contratación de persones con discapacidad y que sean responsables con relación a las diferentes capacidades de cada una de ellas. A la fecha del presente informe, diez empresas han firmado el convenio de colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior y han contratado a personas con discapacidad, adaptando las condiciones de trabajo a la persona.

A nivel de autoempleo, el Gobierno de Andorra tiene implementado un programa desde el año 1999, denominado “Talleres de Emprendedores”, de carácter gratuito, dirigido a todas las personas mayores de 18 años, que tenga espíritu emprendedor y que quieran desarrollar su idea de negocio con la ayuda del profesorado y en un entorno de grupo de trabajo reducido (plazas limitadas a 25 personas).

El objetivo de estos talleres es crear la dinámica emprendedora y favorecer la capacidad de crear nuevas empresas en el país.

En los últimos años, se han presentado diversas personas con diferentes discapacidades, habiendo completado la formación una de ellas y estando pendiente de definir su proyecto.

Dentro del llamado trabajo protegido, el Servicio de Integración y Ocupación Laboral (SIOL) es el servicio de la Escuela Especializada Nuestra Señora de Meritxell que se encarga de proporcionar el acceso al trabajo a las personas con discapacidad, desde el entorno más protegido posible (taller ocupacional) a un entorno laboral más abierto y normalizado (empresa ordinaria). El SIOL engloba los talleres ocupacionales (Xeridell) y la Agencia de Trabajo con apoyo (Agentas), estructuras donde se orientan a las personas usuarias en función de las capacidades y necesidades de ayuda.

Por último, la Escuela Especializada Nuestra Señora de Meritxell tiene un proyecto dirigido a jóvenes, de 16 a 21 años, que pretende capacitarlos para su inserción laboral. Se trata del programa “Fent Camí” (Haciendo camino), cuyo objetivo es proporcionar a los y las jóvenes habilidades y competencias necesarias para incorporarse en el mundo laboral con éxito y por tanto se prevén dos fases: una de formación y otra de tecnificación, donde las personas usuarias del programa realizan prácticas en las empresas.

Garantice que el Código de Relaciones Laborales (2008) se aplique a las trabajadoras migratorias, incluidas las trabajadoras domésticas, y que estas tengan acceso a los procedimientos legales de denuncia para la protección de sus derechos, de acuerdo con los criterios establecidos en la recomendación general núm. 26 del Comité sob re las trabajadoras migratorias (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 30 (g )) .

El Código de Relaciones Laborales se aplica a todas las personas trabajadoras con independencia de su origen o nacionalidad. Como ya se ha establecido, las trabajadoras domésticas también tienen reconocidos sus derechos en el marco del Código de Relaciones Laborales y disponen de los mismos recursos de defensa que el resto de las personas trabajadoras.

Salud

En consonancia con su recomendación general núm. 24 sobre las mujeres y la salud, el Comit é exhorta al Estado parte a que d espenalice el aborto y facilite el acceso al aborto legal en casos de riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada, violación, inc esto y malformación fetal grave (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 32 (a)) .

El artículo 8 de la Constitución reconoce el derecho a la vida y la protege plenamente en sus diferentes fases.

El derecho a la vida, tal y como está reconocido constitucionalmente, ha de entenderse dentro de nuestro proceso constituyente. Conviene recordar que, tras el inicio en 1981 del proceso de reforma de las instituciones andorranas, se formó la Comissió Tripartita para el inicio de la negociación constitucional. Esta Comissió estaba formada por un representante de cada Copríncipe y uno del Consell General.

La posición del Copríncipe episcopal fue clara desde un principio en los debates constitucionales. El Excmo. Sr. Joan Martín Alanis, en el curso de una reunión celebrada en la Seo de Urgel el 27 de mayo de 1992, como ya había avanzado el 30 de abril de 1990, junto a la delegación del Consell General y del Gobierno de Andorra, manifestó sus prioridades dentro del proceso constituyente: su voluntad era que en el texto de la Constitución no figurasen definiciones contrarias a la moral de la Iglesia Católica, con especial referencia al derecho a la vida; en cuanto a los derechos humanos, su posicionamiento exigía una redacción detallada que diese las máxima garantías en la aplicación y el respecto a los derechos fundamentales para evitar que una definición demasiado vaga en el texto constitucional pudiese producir distorsiones o restricciones en su aplicación.

Como resumen de la posición de la delegación episcopal en este punto concreto, podemos citar una intervención del jefe de la delegación del Copríncipe Episcopal, el Sr. Némesi Marqués Oste, en el curso de la reunión de la Comissió Tripartida del 20 de setiembre de 1991: “(…) no es necesario decir aquí las razones que advocan esta posición y que en todo el mundo se tiene que tener presente esta situación y que a S.E. se le plantearía un conflicto insuperable entre la condición de obispo y de copríncipe y que naturalmente respetaría, como ha dicho públicamente en diversas ocasiones, que si el pueblo andorrano quiere tomar en este punto una determinada posición es bien libre y soberano de hacerlo, pero que él también es bien libre y soberano de devolver al pueblo andorrano los poderes que le son propios (…)”

El Gobierno de Andorra es consciente de que la despenalización del aborto es una cuestión que preocupa a la sociedad civil pero la reforma de la Constitución y posterior modificación del Código Penal implicaría la ruptura de las instituciones del Estado que conforman nuestra identidad como país.

El régimen político de Andorra es el coprincipado parlamentario. La jefatura del Estado recae en los dos Copríncipes, de forma indivisa y en pie de igualdad. Sus funciones están reguladas en la Constitución. Esta fórmula responde a la tradición histórica del país que se remonta a 1278, enraizada de forma profunda en la sociedad andorrana y garantiza nuestra soberanía nacional.

La postura del Copríncipe Episcopal no ha cambiado desde el inicio de nuestra historia constitucional y por tanto, el Gobierno de Andorra no ha iniciado ninguna medida para implementar la recomendación 1, párrafo 24.

Garantice un acceso asequible para las mujeres y las niñas a los métodos modernos de anticoncepción y las eduque acerca de los riesgos del embarazo precoz y las enfermedades de transmisi ón sexual, incluido el VIH/SIDA (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 32 (b )) .

En la programación de la asignatura de Ciencias Naturales en la Educación Secundaria obligatoria, se incluyen cada año 4 créditos de Educación para la Salud, que reciben todos los alumnos de Andorra entre 12 y 16 años. Estos créditos incluyen entre otros temas, formación sobre la salud sexual y reproductiva, así como la lucha contra los estereotipos de género que menosprecien a las mujeres.

Así también, la red de Centros de Atención Primaria de Salud y Bienestar (10 centros en las 7 parroquias) incluyen en su programación la Consulta Joven especialmente dirigida a la atención a la salud integral de los jóvenes.

Garantice un acceso asequible para todas las mujeres y niñas migrantes al sistema de atención sanitaria y considere la posibilidad de modificar la legislación que restringe el acceso a la atención sanitaria sobre l a base de la residencia legal (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 32 (c )) .

Si bien es cierto que la asistencia sanitaria está íntimamente vinculada a la residencia legal y la condición de alta en la Caja Andorrana de Seguridad Social, las personas y en concreto, las mujeres y niñas, que necesiten asistencia sanitaria, poden asistir a los centros de salud y hospitales asumiendo el coste del acto médico o mediante un reconocimiento de deuda en el hospital.

Igualmente, en el supuesto de que tengan cobertura sanitaria en el país de origen, la Caja Andorrana de la Seguridad Social se encarga de gestionar la cobertura sanitaria a través de convenios bilaterales.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas mujeres y niñas que no tienen residencia legal pero que necesitan asistencia médica urgente pueden ser beneficiarias de una ayuda ocasional urgente por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior, en el supuesto de que tengan insuficiencia de recursos económicos

El 18 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento regulador de las prestaciones económicas de servicios sociales y sociosanitarios, que define los tipos de prestaciones económicas de servicios sociales y sociosanitarios, los requisitos generales, así como los derechos y deberes de las personas beneficiarias. En su disposición adicional establece que ante situaciones de urgencia y necesidad extremas no previstas y que requieren de atención por causas humanitarias, se podrán conceder ayudas para garantizar la subsistencia y la dignidad de las personas. De este modo, las disposiciones previstas tanto en la Ley 6/2014 como en su Reglamento, reconocen el derecho a determinadas ayudas sociales sin el requisito de residencia legal en el país. Las ayudas siguen el criterio de las ayudas económicas ocasionales, reguladas en los artículos 13 a 17 del Reglamento regulador de las prestaciones económicas de servicios sociales y sociosanitarios.

Diseñe y aplique programas que tengan en cuenta las cuestiones de género para prevenir el VIH/SIDA e incluya en ellos a los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, como aquellas que ejercen la prost itució n y las mujeres migrantes (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 32 (d )) .

Andorra tiene registrados un total de 69 casos de VIH (virus de la inmunodeficiencia humana). Durante el año 2016, se notificaron dos casos nuevos de infección por VIH, lo que supone una tasa de incidencia de 2,56 casos nuevos por cada 100.000 habitantes. Este valor es inferior a la incidencia observada, para el mismo año, en España (6,8), Francia (7,8) e incluso, está muy por debajo de Portugal (10 casos nuevos por cada 100.000 habitantes), países de su entorno geográfico y cultural.

El 85% de los casos registrados corresponden a hombres y el 15% a mujeres, de manera que la prevalencia de los casos durante el 2016 se sitúa en el 0,088%.

De acuerdo con la información facilitada por el Área de Prevención, Promoción y Vigilancia de la Salud, en los últimos años, se observa que el principal factor de riesgo, en cuanto a vía de contagio, ha sido la conducta sexual de riesgo, es decir, las relaciones sexuales sin protección (63,9%). En este caso, el 45,28% corresponde a prácticas heterosexuales, el 50,94% a prácticas homosexuales y el 3,77% a bisexuales.

De los 69 casos registrados, 54 (78,25%) están infectados por el VIH; 8 han desarrollado el SIDA y 7 desconocen el estado de la enfermedad. Por otro lado, de estos casos, 49 personas (71%) han estado en tratamiento antivírico en Andorra durante el año pasado.

Estos datos se basan en un sistema de declaración individual, confidencial y no nominal, en que participan los profesionales médicos del país, los laboratorios de análisis clínicos y las farmacias.

En relación a la prevención del VIH/SIDA, Andorra realiza actividades educativas de prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, sistemáticamente, en todos los centros escolares del país. Haciendo énfasis en las vías de transmisión, las medidas de prevención, en la eliminación de la estigmatización y de la marginalización de la enfermedad, y la toma de decisiones y actitudes en la vida, actualmente la prevención en escolares se integra en el programa de educación para la salud en las escuelas. En Atención Primaria existe un programa destinado a dar respuesta a los jóvenes en materia de sexualidad, la prevención para el resto de la población se aborda conjuntamente con la prevención de infecciones de transmisión sexual. En cuanto a las pruebas diagnósticas, para la detección precoz, estas se pueden realizar en todos los Centros de Salud del país garantizando la confidencialidad.

Cabe mencionar que el Código Penal tipifica los delitos de establecimiento de la prostitución (artículo 150), favorecimiento de la prostitución (artículo 151) y proxenetismo (artículo 152). En el anexo se puede consultar el redactado de los mencionados artículos.

En este sentido, y teniendo en consideración que en los últimos años sólo se ha incoado una sentencia condenatoria por el delito mayor continuado de favorecimiento de la prostitución infantil, no se ha considerado oportuno establecer programas específicos de prevención del VIH/SIDA para el caso de las mujeres que ejercen la prostitución.

Mujeres migrantes

El Comité recomienda al Estado parte que l leve a cabo un estudio exhaustivo sobre la situación de las mujeres migrantes, establezca un sistema para recopilar información desglosada sobre las mujeres migrantes e incluya esa información en su próximo informe periódico (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 34 (a)) .

El Departamento de Estadística ofrece un análisis de la población activa por nacionalidad, sector de actividad y género. Sin embargo, estos datos no se encuentran debidamente desagregados y cruzados en la actualidad. No obstante, tal y como se ha señalado con anterioridad, el Observatorio de Sostenibilidad de Andorra acaba de firmar un acuerdo de colaboración con el departamento de Estadística que permitirá el complimiento del convenio de colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior y ofrecer análisis más detallados sobre estas cuestiones.

Considere la posibilidad de adherirse a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Re fugiado s y su Protocolo de 1967 (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 34 (b )) .

Tal y como se indica en el documento básico común, en los párrafos 40 y 41, con el fin de cumplir con los compromisos del Govern d’Andorra de contribuir, en la medida de nuestras posibilidades, a la mitigación de la crisis humanitaria provocada, entre otros motivos, por el conflicto sirio que ha supuesto que centenares de miles de personas se vean obligados a huir de esta región geográfica, el 13 de septiembre de 2017, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de Ley de protección temporal y transitoria por razones humanitarias. La Ley fue aprobada, por asentimiento del Consell General, el 22 de marzo de 2018. El 8 de mayo de 2018, el Gobierno de Andorra firmó un acuerdo con la Comunidad de San Egidio para que facilite la llegada de refugiados sirios actualmente en Líbano, hasta Andorra, mediante un corredor humanitario. Sin embargo, en los próximos dos años, el Gobierno presentará un proyecto de Ley más global sobre el asilo que permitirá acercarse a las condiciones y protecciones establecidas por la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.

Adopte un marco legislativo para hacer efectivos los derechos y atender a las necesidades de las trabajadoras migrantes y las solicitantes de asilo, así como medidas para proteger a las mujeres m igrantes contra la devolución (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 34 (c )) .

Las trabajadoras migrantes que gozan de autorización de residencia y/o trabajo gozan de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico andorrano. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, género, nacionalidad, etc.

Así mismo, tienen acceso, de acuerdo con la legislación aplicable, a las prestaciones sociales que ofrece el Departamento de Asuntos Sociales para garantizar una calidad y bienestar de vida.

Igualmente, tienen acceso al sistema de protección social y al servicio de andorrano de atención sanitaria.

La no renovación de la condición de residente es una materia con reserva de ley y puede ser objeto de recurso ante los Tribunales de Justicia.

Considere la posibilidad de modificar su legislación con el fin de reconocer los derechos h umanos de las mujeres migrantes (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 34 (d )) .

Andorra no ha considerado necesario legislar de manera específica sobre la materia ya que las mujeres trabajadoras migrantes, que tienen concedida una autorización de residencia y trabajo, gozan de los mismos derechos que la ciudadanía nacional.

Por su parte, las mujeres que no tienen autorización de residencia y/o trabajo, pueden recibir asesoramiento por parte de la trabajadora social de la parroquia correspondiente con el fin de analizar su situación y verificar la posibilidad de acceder a la regularización de su residencia mediante el acceso al mercado laboral, de acuerdo con la legislación de cuotas establecida.

No obstante, lo anterior a nivel social, si una persona necesita asistencia médica urgente y no tiene residencia legal en el país, con independencia de los convenios bilaterales con el país de origen para el reembolso de los gastos médicos, el Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior, ofrece cobertura sanitaria a través de una ayuda ocasional urgente.

Empoderamiento económico, beneficios sociales y económicos

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aplicar medidas económicas especiales de carácter temporal con el objetivo de desarrollar y fortalecer la capacidad de las mujeres empresarias, en particular de las mujeres jóvenes que tienen la intención de ge stionar su propio negocio (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 36 ) .

Actualmente, no hay un marco regulatorio que reconozca a las mujeres acciones o programas concretos para el empoderamiento de las mujeres empresarias o emprendedoras. No obstante, la Ley de Igualdad y no Discriminación regulará este tipo de acciones para desarrollar programas concretos que impulsen la igualdad de género en diversos ámbitos.

Sin embargo, sí que existen experiencias positivas en las que recientemente Andorra ha participado. En este sentido, podemos mencionar la Conferencia de Mujeres de la Francofonía, que bajo el título “Creación, innovación, emprendedoria y desarrollo: las mujeres se imponen” se ha llevado a cabo en el mes de noviembre de 2017 en Bucarest. Durante dos jornadas de trabajo, más de 500 personas han debatido sobre aspectos como los derechos de las mujeres y el acceso al mercado de trabajo, la innovación y la emprendedoria femenina y el liderazgo de las mujeres en la gobernanza económica.

La voluntad de la Conferencia es la de fijar objetivos sobre la formulación de recomendaciones estratégicas a favor de la autonomía y empoderamiento económico de las mujeres (derechos, refuerzo de capacidades, emprendedoria, liderazgo). Estas recomendaciones han permitido elaborar un Plan de Acción francófono que recogerá las diferentes iniciativas a favor del rol de la mujer dentro de la sociedad.

Estas reflexiones se recogerán dentro de la Estrategia francófona por la igualdad entre hombres y mujeres, que se prevé que se adopte durante la XVII Cumbre de la Francofonia de Jefes de Estado y de Gobierno que tendrá lugar en el otoño de 2018, en Ereván (Armenia). La Conferencia también tiene como objetivo establecer una Red francófona de mujeres emprendedoras, que impulse el intercambio de experiencias en la creación, financiación y expansión de una empresa.

Igualdad en lo tocante al matrimonio y a las relaciones familiares

El Comité recomienda al Estado parte que eleve a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para las niñas y los niños. También recomienda que el Estado parte aplique la Ley cualificada 21/200 5, que establece los derechos de las mujeres en unión estable, en consonancia con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y de su disolución y el artí culo 16 de la Convención (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 38 ) .

El artículo 18 de la Ley cualificada de Matrimonio, de 30 de junio de 1995, fija los requisitos para contraer matrimonio, y en su apartado primero, señala que no pueden contraer matrimonio los menores de 16 años, salvo que sean dispensados de este impedimento de acuerdo con el artículo 20. El artículo 20 prevé que la jurisdicción civil, oído el parecer del Ministerio Fiscal, pueda dispensar, con justa causa y a petición de parte, de diversos impedimentos, entre ellos: el de edad, siempre que se trate de mayores de catorce años, oyendo previamente a las personas que ejercen su patria potestad o tutela, los cuales, en todo caso, tienen que manifestar si otorgan su asentimiento al matrimonio o si se oponen.

Se trata de un anacronismo propio de la tradición del derecho romano. La realidad de nuestro país nos muestra que los y las menores de edad no contraen matrimonio. De hecho, la tendencia actual de la edad para contraer matrimonio se sitúa entre los 30 a los 39 años tanto en hombres como en mujeres. En los últimos diez años, ningún menor de edad, mayor de 14 años, ha contraído matrimonio.

Sin perjuicio de que no se trata de una cuestión que en nuestro país genere una preocupación social, el grupo de trabajo que está trabajando sobre la futura Ley sobre los Derechos del niño y del adolescente, ha elevado la edad para poder contraer matrimonio a la edad de 18 años.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley cualificada 21/2005, regula las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de las uniones estables de pareja. Esta regulación se ha de formalizar a través de un convenio privado protocolizado ante notario que debe contener, además, los derechos y deberes respectivos, así como las compensaciones económicas que convengan en el caso de cese de la convivencia.

El notario es un profesional del derecho investido de función pública y tiene, entre otras, la función de asesorar y aconsejar a las personas que quieren otorgar un instrumento público sobre los medios jurídicos más adecuados para alcanzar las finalidades lícitas que pretendan. En este sentido, el notario suele ofrecer información y asesoramiento sobre las cuestiones antes planteadas y ofrece alternativas a los miembros de la unión estable de pareja para regular sus relaciones personales y patrimoniales, incluidas las posibles compensaciones económicas tras la extinción de la unión estable.

Además, la Ley 1/2015, de erradicación de la violencia de género y doméstica, en su artículo 22, declara que son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen situaciones de violencia de género y violencia doméstica.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las dispo siciones de la Convención (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 39 ) .

Andorra, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, desarrolla una acción gubernamental en relación con la igualdad de género, acorde con los principios de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Difusión y aplicación

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Asimismo, insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide, por tanto, que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en la lengua oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles, en particular al Gobierno, los ministerios, el parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y los centros de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que sus observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, a tod as las partes interesadas (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 40 ) .

Durante los últimos años, Andorra ha realizado un importante esfuerzo legislativo para equipararse a la situación de los Estados de su entorno, teniendo en cuenta las particulares geográficas y demográficas con las que cuenta.

La legislación nacional dictada para dar cumplimiento a los mandatos contenidos en la Convención refleja el compromiso de Andorra con la eliminación de cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres. No obstante, este compromiso se verá reforzado por la aprobación de la futura Ley de Igualdad y no Discriminación que ofrecerá un marco normativo que recogerá los diferentes ámbitos de actuación en los que el derecho a la igualdad tiene incidencia.

Para la redacción de la futura Ley, tal y como se ha avanzado con anterioridad, se tendrá en cuenta la presente Convención y sus recomendaciones generales, así como las observaciones finales efectuadas por el Comité, en aplicación directa de nuestro artículo 3.4. de la Constitución que establece la jerarquía normativa del derecho internacional respecto del derecho interno.

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha dado difusión de las presentes observaciones finales a los diferentes departamentos ministeriales, al Consejo Superior de Justicia, al Consell General, a los Comuns y ha hecho partícipe de su contestación a la sociedad civil a través de las principales asociaciones del país.

No obstante lo anterior, el Área de Políticas de Igualdad en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, es el órgano con competencia para el seguimiento del cumplimiento de la Convención y aumentará sus esfuerzos para dar a conocer el alcance de la misma así como impulsar el estudio de las posibles modificaciones legales o acciones políticas necesarias para ajustarse a las recomendaciones del Comité, de acuerdo con la política establecida al efecto por el Gobierno y nuestra Constitución.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar los tratados en que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapac idad y su Protocolo Facultativo (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 41 ) .

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Después de la visita del Comité contra la Tortura del Consejo de Europa, en Andorra, del 29 de enero al 2 de febrero de 2018, el Gobierno de Andorra estudiará la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo;

El Principado de Andorra ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo el 11/03/2014 y entraron en vigor el 10/04/2014.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figura n en los párrafos 22 y 32 (ver CEDAW/C/AND/CO/2-3 , para 42 ) .

Andorra presentó la contestación a las recomendaciones 22 y 32 el 27/10/2016.

No obstante, en el presente informe, se incluyen diversa información complementaria en relación a estas recomendaciones.

Proceso de presentación del informe

El Área de Políticas de Igualdad del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior ha sido el encargado de coordinar la redacción del presente informe, que ha contado con la colaboración de otros departamentos del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Ministerio de Finanzas.

La redacción del presente documento ha tenido en consideración las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos. A fin de cumplir con estas directrices, el Gobierno del Principado de Andorra entregó un documento básico común a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, el 30 de mayo de 2018. El presente informe no repite las informaciones mencionadas en el documento básico común.

El informe fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su sesión del 25 de abril de 2018. Antes de su aprobación, el proyecto de informe fue remitido al Consell General, a los Comuns y al Raonador del Ciuatadà, para que pudieran formular las correspondientes observaciones. También se ha enviado el presente informe a las dos asociaciones ADA y STOP VIOLÈNCIES. Sin embargo, ninguna de las entidades e instituciones mencionadas ha presentado ningún comentario u observación sobre el presente informe.