70º período de sesiones

2 a 20 de julio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Nota : El presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés .

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al octavo informe periódico de Australia

Marco legislativo

En el octavo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/AUS/8) y su anexo se hace referencia a varias leyes federales, estatales y territoriales de lucha contra la discriminación. Recordando las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, en la que se subraya que la descentralización del poder, mediante el traspaso y la delegación de las competencias gubernamentales en los estados federales, no invalida ni reduce de manera alguna la responsabilidad directa del Gobierno nacional o federal del Estado parte de garantizar la plena aplicación de la Convención en todos los territorios bajo su jurisdicción, así como el indicador 5.1.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para garantizar que las disposiciones de la Convención se apliquen en todo el Estado parte, entre otras cosas mediante la armonización de las leyes vigentes en los distintos estados y territorios y la introducción de nuevas leyes para colmar las deficiencias subsistentes. Además, sírvanse ofrecer datos actualizados sobre las medidas adoptadas desde la presentación de un proyecto de ley por el Comité Permanente de Asuntos Jurídicos y Constitucionales del Senado en 2010 (CEDAW/C/AUL/CO/7, párr. 20) para velar por que la Ley sobre la Discriminación Sexual de 1984 contemple una protección completa contra todas las formas de discriminación contra la mujer en los sectores público y privado, que abarque la discriminación directa e indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. En cuanto al Comité Parlamentario Mixto sobre Derechos Humanos (párr. 2.18), sírvanse proporcionar información sobre los casos en que se haya hecho referencia a la Convención al examinar los proyectos de ley y los instrumentos legislativos invalidables, y sobre sus resultados.

Reservas

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos logrados en la retirada de la reserva del Estado parte al artículo 11 2) en relación con la licencia de maternidad remunerada y una reserva general a la Convención sobre la exclusión de las mujeres de las funciones de combate (CEDAW/C/AUS/8, pág. 3), en particular en vista de la eliminación de las restricciones de género para la participación de las mujeres en funciones de combate en las Fuerzas de Defensa de Australia en 2011 (párr. 9. 38).

Divulgación de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

Sírvanse aclarar el estado de la aplicación de la anterior recomendación del Comité relativa a la inclusión específica por el Colegio Judicial Nacional de Australia de la Convención y su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en su programa de educación permanente (CEDAW/C/AUL/CO/7, párr. 23). Sírvanse indicar si la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité se están integrando sistemáticamente en los programas de educación y capacitación destinados a legisladores, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Asimismo, sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar que se difundan ampliamente entre el público en general, en particular en las regiones remotas del Estado parte.

Acceso a la justicia y las vías de recurso

Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas adoptadas, como los servicios de asistencia jurídica apropiados culturalmente, para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia y a las vías de recurso, en particular de las aborígenes e isleñas del estrecho de Torres y las inmigrantes y refugiadas. Sírvanse aclarar también qué medidas se están adoptando para hacer frente a la escasez y la reducción de la financiación de los servicios jurídicos aborígenes e isleños del estrecho de Torres y los servicios jurídicos de prevención de la violencia en el hogar, que al parecer han dificultado aún más que las mujeres aborígenes e isleñas del estrecho de Torres puedan solicitar una asistencia jurídica adecuada. Sírvanse indicar cómo pueden interponer denuncias ante las autoridades administrativas o judiciales las mujeres que sufren formas de discriminación múltiples o transversales y obtener decisiones que aborden los motivos por los que reclaman sus derechos. Sírvanse precisar si se ha invocado la Convención en los tribunales y, de ser así, el número, la naturaleza y el resultado de las causas.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Sírvanse facilitar información sobre los logros y las dificultades en la aplicación del plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad (2012-2018). Sírvanse también indicar la situación de la planificación del segundo plan de acción nacional y la inclusión de las mujeres en el proceso, y de qué manera el plan incorporará los principios detallados en la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta al aumento de la participación de las mujeres en las negociaciones y los procesos de adopción de decisiones en la prevención, la gestión y la resolución de conflictos, habida cuenta del importante papel que desempeña el Estado parte en la región y a nivel internacional.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

En el informe se indica que la Oficina para la Mujer se ha trasladado al Departamento del Primer Ministro y el Gabinete a fin de trabajar con todos los organismos públicos y así lograr mejores resultados económicos y sociales para las mujeres (párrs. 1.11 y 1.12). Sírvanse indicar las repercusiones positivas derivadas de este traslado, y proporcionar información sobre las iniciativas y medidas concretas adoptadas por la Oficina a nivel federal, estatal y territorial para coordinar las políticas y los mecanismos y así lograr la aplicación plena y uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado parte, y sobre los resultados obtenidos. Sírvanse señalar si existen planes para elaborar y aplicar una política nacional integral de igualdad de género para hacer frente a los factores estructurales, que conduzca a la igualdad de género y que cuente con un sistema de seguimiento periódico para evaluar su eficacia e impacto. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la credibilidad de la Comisión de Derechos Humanos de Australia, a la luz de las informaciones que señalan que políticos de alto rango han tratado de desacreditar su labor, así como sobre la provisión de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para velar por su funcionamiento eficaz.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse facilitar información sobre la adopción de determinadas medidas especiales de carácter temporal durante el período sobre el que se informa destinadas a acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en todas las esferas de la Convención en que estén desfavorecidas o insuficientemente representadas, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y las anteriores recomendaciones del Comité (CEDAW/C/AUL/CO/7, párr. 27; CEDAW/C/AUL/CO/5, párr. 17), e indíquense los resultados obtenidos.

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

Sírvanse aclarar si se ha adoptado una estrategia integral y sistemática, más allá de las iniciativas aisladas a que se hace referencia en el informe (párrs. 3.2 a 3.15 y anexo), para modificar las pautas sociales y culturales que dan lugar a la fijación de estereotipos, la perpetuación o el fortalecimiento de las funciones tradicionales de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, en particular en lo que respecta a las mujeres y las niñas que sufren formas adicionales de discriminación debido a su condición de indígena, origen étnico, nacionalidad, edad, discapacidad u otras características, así como promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer, en particular en las zonas remotas y rurales del Estado parte.

En el informe se indica que se han adoptado iniciativas para luchar contra prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio infantil y forzado (párrs. 4.13 y 4.14) y la mutilación genital femenina (párr. 10.42). Sírvanse facilitar información sobre la prevalencia de esas prácticas en el Estado parte, desglosada por la edad, nacionalidad y origen étnico de las víctimas o las supervivientes y los perpetradores, el número de enjuiciamientos u otras medidas adoptadas contra los autores y las reparaciones otorgadas a las víctimas o supervivientes. Sírvanse también presentar datos sobre los efectos de las medidas adoptadas para eliminar esas prácticas tradicionales nocivas.

Violencia de género contra la mujer

Tomando nota de la observación contenida en el informe de que los datos relativos a la violencia contra las mujeres y sus hijos son generalmente irregulares, debido a las diferencias que existen en cuanto a lo que se capta, se cuenta y se informa en los estados y territorios (párr. 14.16), sírvanse proporcionar información sobre los avances realizados para establecer un sistema coherente y centralizado de reunión y análisis de datos en todas las jurisdicciones del Estado parte respecto de todas las formas de violencia de género contra las mujeres, en particular sobre las muertes relacionadas con la violencia familiar y doméstica. Sírvanse facilitar los datos actualmente disponibles sobre la violencia de género contra la mujer, desglosados por el tipo de violencia, la relación entre la víctima o superviviente y el autor, la edad, la nacionalidad, el origen étnico, la condición de indígena, la discapacidad y la ubicación geográfica, en particular: el número de denuncias por violencia de género contra la mujer; el enjuiciamiento y condena de los autores y las penas que se les hayan impuesto; y la reparación proporcionada a las víctimas o supervivientes.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva del tercer plan de acción del plan nacional para reducir la violencia contra las mujeres y sus hijos (2010-2022), en particular: el tipo de mecanismo para supervisar de manera independiente su aplicación; las medidas adoptadas para garantizar la participación de las mujeres afectadas por la violencia de género, incluidas las mujeres aborígenes e isleñas del estrecho de Torres, las mujeres migrantes y refugiadas, las mujeres de las minorías étnicas y religiosas, y las mujeres con discapacidad, en la formulación y aplicación del plan; los recursos asignados para aplicar el plan; y los resultados logrados desde la puesta en marcha del plan en 2010. Habida cuenta de las continuas noticias de tasas desproporcionadamente altas de violencia de género contra las mujeres aborígenes e isleñas del estrecho de Torres, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas de seguimiento de la recomendación formulada por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, al final de su visita al Estado parte en febrero de 2017, a fin de aprobar un plan de acción nacional sobre la violencia contra las mujeres aborígenes e isleñas del estrecho de Torres. En lo que respecta a la asistencia prestada a las víctimas o supervivientes de la violencia de género, sírvanse precisar la disponibilidad y la accesibilidad de los centros de acogida y de los servicios de orientación y asesoramiento jurídico en todas las jurisdicciones del Estado parte (párr. 14.41), que tengan la competencia y la capacidad necesarias para atender las necesidades específicas de las mujeres de grupos marginados, como las mujeres aborígenes e isleñas del estrecho de Torres, las mujeres con discapacidad, las mujeres que viven en zonas rurales y remotas, y las mujeres migrantes y refugiadas, que también pueden requerir servicios de interpretación y asistencia en relación con complejas cuestiones jurídicas, de inmigración y de protección.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse facilitar los datos correspondientes a los últimos cinco años sobre el número de víctimas o supervivientes de la trata de personas y de la explotación de la prostitución, desglosados por sexo, edad, origen étnico y nacionalidad, así como sobre las modalidades de explotación. Sírvanse proporcionar información sobre el número de enjuiciamientos y condenas de los autores de esos delitos, incluidos los que participaron en la trata de 212 mujeres y niñas entre 2004 y 2014 a la que se hace referencia en el informe (párr. 4.8), y los remedios jurídicos otorgados a las víctimas o supervivientes. Sírvanse indicar si existe un plan de indemnización integral a nivel federal para supervivientes de la trata, como recomendó la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños tras su visita al Estado parte en noviembre de 2011.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse facilitar estadísticas actualizadas sobre la composición por sexos de todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales a nivel federal, estatal y territorial, así como del ejército y la policía, las autoridades administrativas independientes y los principales órganos consultivos del Estado, la administración pública superior, los servicios diplomáticos y los consejos de administración y dirección de empresas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en los órganos decisorios a los que se accede por elección, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité. Sírvanse asimismo facilitar, en particular, información sobre las medidas adoptadas o previstas para implantar un sistema de cuotas con el propósito de lograr la paridad de género en el Parlamento y elaborar programas de formación y orientación sobre aptitudes de liderazgo y negociación dirigidos específicamente a posibles mujeres candidatas y líderes en el sector público, en especial las que están infrarrepresentadas, como las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y religiosos minoritarios, las mujeres aborígenes e isleñas del estrecho de Torres y las mujeres con discapacidad.

Nacionalidad

Sírvanse proporcionar información sobre el registro de los nacimientos en el Estado parte, incluidos de los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres. A la luz de una información que señala que un porcentaje importante de niños nacidos de madres aborígenes e isleñas del estrecho de Torres no están registrados, sírvanse indicar qué medidas se están adoptando para hacer frente a la situación y garantizar un acceso completo y universal al registro y los certificados de nacimiento en todo el Estado parte.

Educación

A fin de determinar las necesidades de grupos específicos de niños y adoptar las medidas adecuadas para eliminar las disparidades en el acceso a la educación y el nivel de instrucción, sírvanse proporcionar datos sobre las tasas de matriculación, abandono y finalización en todos los niveles educativos, desglosados por sexo, origen étnico, condición de indígena, discapacidad y ubicación geográfica durante el período que abarca el informe. Asimismo, sírvanse proporcionar datos desglosados sobre la prevalencia de la segregación por sexo en la formación profesional y la educación superior, y los efectos de los programas de aprendizaje a la hora de alentar a las mujeres a participar en oficios tradicionalmente dominados por hombres (párr. 8.19). A la luz de la información que figura en el informe relativa a los programas que apoyan a los grupos desfavorecidos a obtener acceso a la educación (párr. 8.12), sírvanse indicar su repercusión en el incremento de las tasas de matriculación y retención escolar de las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos. Sírvanse aclarar también si se han adoptado medidas para aplicar la recomendación anterior del Comité de garantizar el acceso de las mujeres aborígenes e isleñas del estrecho de Torres a una educación de alta calidad, que abarca la educación de posgrado y la formación profesional (CEDAW/C/AUL/CO/7, párr. 41).

Empleo

Según la información de que dispone el Comité, persiste la segregación de género a nivel de ocupación, papel y sector, y las mujeres tienen más probabilidades de ser empleadas en trabajos vulnerables y peor remunerados, lo cual afecta a su seguridad económica y lleva a la persistencia de la desigualdad salarial por razón de género y al aumento de los niveles de pobreza entre las mujeres de edad. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre la segregación ocupacional, la desigualdad salarial por razón de género y los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte (párrs. 9.1 a 9.13 y 9.31 a 9.34). Sírvanse también proporcionar datos sobre la tasa de empleo entre las mujeres de grupos marginados, en particular las mujeres de las minorías étnicas, las mujeres aborígenes e isleñas del estrecho de Torres, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad, así como sobre los sectores en los que trabajan y los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar su tasa de empleo y el acceso a diversas esferas del empleo. Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres estén efectivamente protegidas frente al acoso sexual en el lugar de trabajo.

Salud

En el informe se indica que las leyes relativas al aborto son competencia de los estados y los territorios, y que el Gobierno no tiene facultades constitucionales al respecto (párr. 10.43). Sírvanse proporcionar información sobre las leyes de cada estado y territorio relativas al aborto, indicando en particular las leyes que lo tipifican como delito. Recordando la recomendación general núm. 28 del Comité en la que se subraya que la descentralización del poder, mediante el traspaso y la delegación de las competencias gubernamentales en los estados federales, no invalida ni reduce de manera alguna la responsabilidad directa del gobierno nacional o federal del Estado parte de asegurar la plena aplicación de la Convención en todos los territorios bajo su jurisdicción, sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las leyes sobre el aborto de todos los estados y territorios estén armonizadas y sean acordes con la Convención y la doctrina jurídica del Comité en relación con el aborto.

Mujeres rurales

Según la información de que dispone el Comité, las mujeres que viven en zonas rurales, regionales y remotas corren un mayor riesgo de ser objeto de actitudes y estereotipos negativos y discriminatorios por razón de género y de sufrir violencia doméstica, agresión sexual, acoso sexual en el lugar de trabajo e inseguridad económica. Además, al parecer, se enfrentan a obstáculos para acceder a la justicia y a vías de recurso, así como a servicios de apoyo apropiados y accesibles. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a estas formas de discriminación que afectan a las mujeres de zonas rurales, regionales y remotas, y sobre su repercusión.

Mujeres aborígenes e isleñas del estrecho de Torres

Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas adoptadas, incluida la Estrategia de Reducción de las Disparidades (párrs. 2.33 y 2.34), para hacer frente a las causas fundamentales por las que las mujeres y las niñas aborígenes e isleñas del estrecho de Torres siguen careciendo de una igualdad sustantiva, así como para enfocar las áreas en las que se produce este hecho. Sírvanse aclarar de qué manera está garantizada la participación efectiva de las mujeres aborígenes e isleñas del estrecho de Torres tanto en la elaboración como en la aplicación de dichas medidas. Dado que la esperanza de vida al nacer de las mujeres aborígenes e isleñas del estrecho de Torres es, en promedio, 9,5 años inferior a la de las mujeres no indígenas (párr. 10.4), sírvanse facilitar información sobre las causas fundamentales de esa situación y las medidas adoptadas para hacerles frente, y los progresos alcanzados hasta la fecha en la consecución de la meta de eliminar la diferencia en esperanza de vida para 2031 (párr. 10.23).

Mujeres reclusas

Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, discapacidad, origen étnico, condición de indígena y ubicación geográfica, sobre el número de mujeres y niñas en prisión. Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a “la discriminación contra la mujer en las prisiones y los problemas que afectan a las mujeres indígenas y de entornos cultural y lingüísticamente diversos” mencionada en el informe (párrafo 13.12), y aclaren en particular las medidas adoptadas para garantizar que haya en todas las prisiones mecanismos de denuncia independientes y culturalmente apropiados, proteger a las mujeres contra la violencia de género en las prisiones, y velar por que las necesidades individuales de cada mujer, en particular las mujeres embarazadas o las madres, se tengan en cuenta durante el encarcelamiento. Habida cuenta de las informaciones que apuntan a una representación excesiva de mujeres con discapacidad, en particular de mujeres indígenas con discapacidad, sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para asegurar que las mujeres con discapacidad tengan acceso a servicios apropiados para atender sus necesidades específicas, en particular los relativos a la violencia de género antes de su encarcelamiento, que se busque un acomodo razonable para las mujeres con discapacidad y no se mantengan en aislamiento en las dependencias de detención y que las mujeres y las niñas con discapacidad estén eficazmente protegidas contra el acoso y la violencia física y sexual.

Mujeres y niñas con discapacidad

Según la información de que dispone el Comité, las mujeres y las niñas con discapacidad corren un riesgo mayor de sufrir violencia, en particular violencia sexual, por parte de un mayor número de autores en una gama más amplia de contextos, en particular en entornos institucionales, residenciales y otros marcos de acogida, aunque las medidas adoptadas por el Estado parte en materia de legislación, políticas y ámbitos para la prestación de servicios se centran al parecer principalmente en hacer frente a la violencia doméstica y familiar y la agresión sexual. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en instituciones, residencias y otros entornos de acogida, y proporcionar información sobre el estado de la aplicación de las recomendaciones formuladas en el marco del proyecto “Stop the Violence” (Detener la violencia) (párr. 14.11). Habida cuenta de las denuncias de descuido y abuso de mujeres y niñas con discapacidad en instituciones, residencias y otros entornos de acogida, en particular los casos que han causado muertes, sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esas violaciones. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prohibir el uso de la esterilización forzada de las mujeres y las niñas con discapacidad, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/AUL/CO/7, párr. 43).

Mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas

Como se aclara en la recomendación general núm. 28 del Comité, las obligaciones del Estado parte se aplican sin discriminación tanto a los ciudadanos como a los no ciudadanos, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas que se encuentren en su territorio o bajo su control efectivo, incluso cuando estén fuera del territorio, y el Estado parte es responsable de todos sus actos que afecten a los derechos humanos, independientemente de que las personas afectadas estén o no en su territorio. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: cerrar los centros regionales de tramitación explotados y compuestos por empresas privadas contratadas por el Gobierno y financiadas por el Estado parte; mejorar, entre tanto, la calidad de las condiciones de vida de los refugiados y los solicitantes de asilo en Nauru, en particular atendiendo las necesidades específicas de las niñas, las mujeres de edad, las mujeres embarazadas, las mujeres con niños menores de 1 año, las mujeres con discapacidad y las víctimas o supervivientes de la violencia de género; proporcionar servicios médicos adecuados y accesibles, incluido el acceso a servicios de aborto sin riesgo y legal, servicios de salud sexual y reproductiva, servicios de salud mental y apoyo a las mujeres embarazadas; asegurar que las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo estén eficazmente protegidas contra todas las formas de violencia de género, como la violación y el abuso sexual, que los responsables dicha violencia sean enjuiciados y que a las víctimas o supervivientes se les proporcionen vías de recurso efectivas; facilitar el acceso a la educación de las niñas refugiadas y solicitantes de asilo; y conceder la nacionalidad a los niños refugiados y solicitantes de asilo que de otra manera serían apátridas.