Naciones Unidas

CRC/C/AFG/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el informe inicial del Afganistán (CRC/C/AFG/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 19 de noviembre de 2010 y sin exceder de 30 páginas.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse aclarar el estatuto de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, y, en particular, si la Convención tiene prioridad con respecto al derecho interno.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene planes para armonizar las múltiples fuentes del derecho (derecho escrito, derecho consuetudinario y sharia) y para modificar las disposiciones que sean incompatibles con la Convención, en particular las disposiciones de la Ley chiita sobre el estatuto personal relativas a la edad para contraer matrimonio.

3.Sírvanse indicar si el Estado parte se propone aprobar una amplia ley sobre el niño que abarque todos los principios y disposiciones de la Convención.

4.Sírvanse dar información actualizada sobre el establecimiento de una secretaría del niño, en particular sobre su condición y sobre los recursos humanos, financieros y técnicos destinados a su funcionamiento, y sírvanse aclarar su mandato con respecto a la Comisión a la que se hace referencia en el párrafo 32 del informe. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para racionalizar los mandatos de los múltiples órganos ministeriales que se ocupan del niño y para reforzar la labor de la Red de acción para la protección de menores.

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos hechos por los órganos anticorrupción a los que se hace referencia en el párrafo 26 del informe en la lucha para reducir la extensa corrupción existente en el Estado parte, así como sobre sus repercusiones negativas en la disponibilidad de recursos para los niños.

6.Sírvanse dar información detallada sobre las medidas selectivas adoptadas para eliminar las prácticas tradiciones y culturales y los estereotipos sobre las funciones asignadas a cada género que contribuyen a la persistente discriminación existente contra las niñas en el Estado parte y a las violaciones manifiestas de sus derechos. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas específicas tomadas para luchar contra las prácticas tradicionales dañinas tales como la práctica generalizada del matrimonio precoz, la práctica del "baad", en virtud de la cual los padres entregan a las niñas para dirimir controversias, y la práctica de casar a las niñas con quienes las han violado.

7.Sírvanse indicar si la nueva reglamentación por la se establecen las normas aplicables a los orfanatos ha sido aprobada tanto para el sector público como para el sector privado. Sírvanse también dar información sobre las medidas específicas adoptadas para prevenir y reducir el internamiento de niños en instituciones, para desarrollar cuidados alternativos de tipo familiar y basados en la comunidad y para volver a reunir con sus padres a los niños no huérfanos acogidos en instituciones, si ello responde a los intereses superiores del niño.

8.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los resultados concretos conseguidos hasta la fecha por la Estrategia nacional para los niños expuestos a riesgo adoptada en 2006.

9.Sírvanse indicar si se ha aprobado la Ley sobre la discapacidad a la que se hace referencia en el párrafo 212 del informe. Sírvanse informar sobre el presupuesto para la aplicación de la Estrategia de acción nacional para los niños con discapacidad y de la Estrategia de protección social, así como sobre los resultados concretos ya logrados en lo que se refiere a los niños con discapacidad.

10.Sírvanse dar información detallada sobre las medidas tomadas para luchar contra los abusos y la explotación sexuales de los niños en el Estado parte y para que los perpetradores de abusos sexuales de niños sean debidamente procesados y castigados si se los declara culpables. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas para que se deje de tratar como infractores a los niños que han sido objeto de abusos o que han sido utilizados para la prostitución. Sírvanse indicar asimismo las medidas tomadas para sacar de las prisiones a los niños que han sido víctimas de abusos sexuales y para proporcionarles los servicios de rehabilitación psicosocial necesarios.

11.Sírvanse indicar las disposiciones legislativas e institucionales adoptadas, así como los acuerdos bilaterales firmados para la recepción y la reintegración de los niños migrantes repatriados no acompañados.

12.Sírvanse dar información detallada sobre las medidas tomadas para prevenir y combatir la participación de niños en conflictos armados y para que se presten a los niños que han sido víctimas de conflictos armados los servicios de rehabilitación psicosocial necesarios.

13.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los resultados de las medidas adoptadas para reformar el sistema de justicia juvenil. En particular, sírvanse dar información actualizada sobre:

a)El trato que se da a los niños de menos de 12 años de edad que están en conflicto con la justicia;

b)Las medidas tomadas para reducir el número de niños que se encuentran en detención preventiva;

c)Las medidas adoptadas para establecer tribunales especiales para los niños y centros de rehabilitación para los niños que se encuentran en conflicto con la justicia;

d)Las medidas específicas tomadas para examinar las denuncias de los niños en las etapas de investigación, detención y decisión de los tribunales, así como las actuaciones legales incoadas contra las personas declaradas culpables de tortura y de malos tratos infligidos a niños.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su información en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Habida cuenta del artículo 4 de la Convención, sírvanse proporcionar datos actualizados relativos a 2008, 2009 y 2010 sobre las asignaciones presupuestarias (incluyendo un análisis de sus tendencias) para la aplicación de la Convención en todo el Estado parte en los sectores de la salud, la educación y la protección de los niños.

2.Sírvanse proporcionar los datos disponibles relativos a 2007, 2008 y 2009 sobre el número de niños con discapacidad (los datos deben desglosarse por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica) y sobre el porcentaje de niños con discapacidades que asisten a los cursos normales.

3.Sírvanse dar las estadísticas detalladas disponibles relativas a 2007, 2008 y 2009, desglosadas por edad, sexo, entorno socioeconómico e infracción cometida, sobre el número de niños que han sido:

a)Jugados como adultos y mediante procesos extraoficiales de solución de controversias en que participan shuras y jirgas;

b)Inculpados y detenidos por homosexualidad, conducta inmoral, adulterio y fuga del hogar, y

c)Detenidos en centros de rehabilitación de menores y en penitenciarías para adultos, y que viven en prisiones con sus madres, así como el tiempo que han pasado detenidos.

4.Sírvanse proporcionar los datos disponibles relativos a 2007, 2008 y 2009 sobre el número de:

a)Niños víctimas de explotación sexual, incluyendo la prostitución y la pornografía;

b)Niños víctimas de trata;

c)Niños víctimas de abusos sexuales, incluyendo el incesto;

d)Niños a los que se ha dado acceso a los servicios de recuperación y de reintegración social, indicando el tipo de servicios;

e)Niños víctimas de explotación económica, y

f)Procesamientos de los autores de tales delitos, y resultado de esas actuaciones en el mismo período.

5.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre cualesquiera datos del informe que hayan sido sustituidos por datos más recientes o por otros nuevos acontecimientos.

Además, el Estado parte puede indicar las esferas en las que los niños estén afectados que considere importantes para la aplicación de la Convención.