Naciones Unidas

CAT/C/60/D/639/2014

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22de la Convención, respecto de la comunicaciónnúm. 639/2014 * **

Comunicación p resentada por:

N. A. A. (representado por el abogadoTarig Hassan)

Presunta víctima:

El autor de la queja

Estado parte:

Suiza

Fecha de la comunicación:

14 de noviembre de 2014 (presentación inicial)

Fecha de la decisión

2 de mayo de 2017

Asunto:

Expulsión al Sudán

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura en caso de ser expulsado al país de origen (no devolución)

Artículo de l a Convención :

3

1.1El autor de la queja es N. A. A., nacional sudanés nacido el 26 de marzo de 1986, sobre el que pesa una orden de expulsión de Suiza al Sudán. Afirma que su expulsión constituiría una violación por Suiza de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 3, párrafo 1, de la Convención. Está representado por el abogado Sr. Tarig Hassan.

1.2El 24 de noviembre de 2014, el Comité, por conducto del Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, decidió cursar una solicitud de medidas provisionales conforme al artículo 114, párrafo 1, de su reglamento y solicitó al Estado parte que no expulsara al autor al Sudán mientras examinaba su queja.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor de la queja es un nacional sudanés perteneciente al grupo étnico al guemer. Nació en 1986 en una aldea cercana a Kutum, en Darfur Septentrional. En 2003 los rebeldes comenzaron a infiltrarse en la población de Kutum. El padre del autor, que era el jefe de la aldea, apoyaba al Movimiento de Liberación del Sudán.

2.2En agosto de 2005, el ejército del Sudán lanzó bombas contra el distrito del autor con el objeto de atacar a los rebeldes y a la población civil que les prestaba apoyo. Durante el ataque, el padre del autor resultó muerto mientras rezaba en una madrasa (escuela coránica). A raíz de este incidente, el autor huyó y se estableció en Jartum con su tío, que era partidario de la oposición.

2.3En septiembre de 2005, el autor viajó por vía aérea a Beirut utilizando documentos falsos a nombre de Isagh Ahmed Ademharun. Después de que él abandonara el Sudán su tío también fue muerto en Omdurman debido a su apoyo a la oposición. El autor permaneció en Beirut durante cuatro años y después viajó a Suiza pasando por Turquía, Grecia e Italia.

2.4Ya en Suiza, el autor participó en varias reuniones y manifestaciones de protesta contra el Gobierno del Sudán en Ginebra y en Zurich, durante las cuales proclamó consignas contra el régimen sudanés. Por ejemplo, el 10 de octubre de 2013 participó en una concentración de protesta celebrada en Ginebra en la cual los asistentes condenaron el uso sistemático de la fuerza militar contra manifestantes pacíficos por parte del Gobierno del Sudán. El 25 de febrero de 2014, el autor asistió también a la reunión Geneva Summit for Human Rights and Democracy (Cumbre de Ginebra para los Derechos Humanos y la Democracia), en la que fue visto con dirigentes del Ejército de Liberación del Sudán y del Movimiento por la Justicia y la Igualdad. El 7 de septiembre de 2014, asistió a una reunión entre el Movimiento y la organización no gubernamental (ONG) Geneva Call. El autor afirma que fue fotografiado con miembros de Geneva Call y del Movimiento por la Justicia y la Igualdad, entre ellos el líder del Movimiento, Ahmed Atim. Desde 2010 Geneva Call y el Movimiento por la Justicia y la Igualdad han colaborado en la prohibición de las minas terrestres y otras cuestiones humanitarias, y se da por seguro que el régimen sudanés vigila de cerca sus actividades.

2.5El 13 de septiembre de 2014 el autor asistió, junto con miembros del Movimiento por la Justicia y la Igualdad y su líder, a un acto organizado con motivo del establecimiento de la oficina suiza del Movimiento en Zurich. También afirma que fue fotografiado durante el acto. El autor considera que es muy probable que ese acto haya atraído la atención de las autoridades sudanesas.

2.6Mientras tanto, el autor se afilió oficialmente al Movimiento por la Justicia y la Igualdad y recibió una tarjeta de miembro. También declara haber asistido a varias conferencias en las Naciones Unidas y que en esas ocasiones se encontró con representantes oficiales del Sudán y fue visto por ellos.

2.7El 13 de abril de 2010, el autor presentó una solicitud de asilo. El 17 de agosto de 2010, la Oficina Federal de Migración desestimó su solicitud y ordenó su expulsión a Grecia. El 26 de agosto de 2010, el autor presentó un recurso contra esa decisión. El 8 de marzo de 2011, la Oficina Federal de Migración revocó su decisión de 17 de agosto de 2010 y reabrió el procedimiento de asilo del autor. El 7 de enero de 2014, la Oficina Federal de Migración rechazó la solicitud de asilo.

2.8El 7 de febrero de 2014 el autor presentó al Tribunal Administrativo Federal un recurso contra la decisión de rechazar su solicitud de asilo, que fue desestimado el 10 de octubre de 2014. El autor recibió una carta en que se le ordenaba abandonar Suiza a más tardar el 18 de noviembre de 2014.

2.9El Tribunal consideró que el autor no había demostrado de manera fehaciente que fuera oriundo de Darfur Septentrional y viviera allí. Haciendo referencia a su anterior decisión núm. BVGE 2013/5, el Tribunal consideró también que existía la posibilidad de que una persona se mudara de Darfur a Jartum. Con respecto a las actividades políticas del autor, el Tribunal consideró que, según su jurisprudencia, las actividades políticas durante el exilio solo dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado si hay grandes probabilidades de persecución política en el país de origen como consecuencia de esta actividad. El Tribunal estimó que, a pesar de sus actividades políticas, era muy poco probable que el autor fuera vigilado por las autoridades sudanesas y que no correría peligro de ser sometido a tortura o a tratos inhumanos o degradantes si se lo devolvía al Sudán.

2.10El autor alega que, contrariamente a lo que determinó el Tribunal, había demostrado claramente sus orígenes en Darfur y los hechos que lo impulsaron a huir. Sostiene que nunca tuvo un documento de identidad y que había informado de ello a las autoridades del Estado parte al inicio de su procedimiento de asilo. Se remite al artículo 7 de la Ley de Asilo de Suiza, según la cual “toda persona que solicite asilo debe demostrar o por lo menos poner de manifiesto de manera fidedigna su condición de refugiado”, y alega que dicho artículo no exige una prueba rigurosa. A este respecto, recuerda que presentó una confirmación de residencia expedida por las autoridades locales de Kutum, así como el pasaporte falso con el cual había viajado a Suiza, para no ocultar nada a las autoridades suizas. Afirma que describió su aldea y la población de Kutum lo mejor que pudo, con las limitaciones atribuibles a su bajo nivel de educación. El autor sostiene también que describió las funciones y actividades de su padre en la medida en que las conocía, teniendo en cuenta que todavía era joven cuando se produjeron los hechos, pero que aun así pudo describir de forma detallada y concisa el modo en que su padre había sido muerto.

2.11En relación con la posibilidad de huir a otro lugar, el autor sostiene que mudarse al interior del país no es una opción válida para él, ya que corre el riesgo de ser perseguido por las autoridades sudanesas, presentes en todo el territorio del Sudán, y no por los rebeldes como en el caso examinado por el Tribunal en su decisión núm. BVGE 2013/5. A modo de ejemplo, el autor se refiere a las informaciones sobre detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y malos tratos a los detenidos, entre las cuales figuran informaciones sobre la detención de un gran número de habitantes de Jartum a raíz del ataque lanzado por el Movimiento por la Justicia y la Igualdad contra Omdurman.

2.12Con respecto al argumento del Tribunal Administrativo Federal en el sentido de que su temor a ser perseguido por sus actividades políticas en el exilio es infundado, el autor afirma que ello contradice la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa A. A. c. Suiza. En esta, el Tribunal Europeo aclaró que quienes corren un riesgo de persecución no son solo los miembros destacados de la oposición política, sino también las personas meramente sospechosas de ser contrarias al actual régimen sudanés y de apoyar los movimientos de oposición. El Tribunal Europeo consideraba que las autoridades sudanesas llevan un registro de las personas que realizan actividades políticas en el extranjero, en particular las que están asociadas con el Ejército de Liberación del Sudán y participan en sus reuniones internacionales en Ginebra. A juicio del Tribunal Administrativo Federal, el autor, que no es miembro del Ejército de Liberación del Sudán, no tiene un perfil político destacado en el sentido que indica la jurisprudencia del Tribunal Europeo. El autor estima que dicha conclusión es incongruente con la sentencia del Tribunal Europeo en la causa A. A. c. Suiza. Sostiene que, de conformidad con esa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sus actividades políticas son pertinentes y deberían haber sido tenidas en cuenta por las autoridades del Estado parte como causa de un riesgo real, previsible y personal para él.

2.13También afirma que ese argumento no es congruente con la decisión del Tribunal Administrativo Federal en el caso núm. BVGE 2013/21. En esa decisión, el Tribunal consideró que las personas no despiertan el interés de las autoridades sudanesas hasta que realizan una actividad política o critican al Gobierno del Sudán, o cuando se sospecha que apoyan a un movimiento de la oposición. Los sudaneses que han residido durante mucho tiempo en el exterior deben someterse a interrogatorios de las fuerzas de seguridad del Sudán acerca de posibles contactos con la oposición mientras se encontraban fuera del país. A juicio del Tribunal, sin ninguna duda las personas que mantienen contactos con el Movimiento de Liberación del Sudán y el Ejército de Liberación del Sudán figuran en un registro del Gobierno del Sudán. A este respecto, el autor subraya que durante sus actividades políticas se reunió con importantes dirigentes del Ejército de Liberación del Sudán y el Movimiento por la Justicia y la Igualdad.

2.14El autor sostiene asimismo que el Movimiento por la Justicia y la Igualdad tiene tan solo unos pocos miembros en Suiza, que por tanto son fáciles de vigilar por el personal ordinario de la Embajada y algunos informantes voluntarios leales al Gobierno. Teniendo en cuenta su participación en manifestaciones de protesta en las cuales proclamó consignas y sus reuniones con varios miembros destacados del Movimiento por la Justicia y la Igualdad, el autor considera muy probable que sea conocido por el Gobierno del Sudán.

2.15El autor se refiere también a la decisión del Tribunal de Asilo e Inmigración del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de fecha 4 de noviembre de 2009, según la cual: “Los naturales de Darfur pueden despertar sospechas entre las fuerzas de seguridad… si han viajado al extranjero o si han tenido contactos con personas y organizaciones en otros países”. El autor firma que, a causa de sus contactos, particularmente como miembro activo del Movimiento por la Justicia y la Igualdad en el extranjero, correría un grave peligro de ser perseguido en caso de regresar al Sudán.

La queja

3.1El autor afirma que si lo expulsara al Sudán el Estado parte vulneraría los derechos que lo asisten en virtud del artículo 3 de la Convención, ya que correría un peligro previsible, real y personal de ser sometido a tortura y a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

3.2Sostiene que, por ser un activista político y miembro del Movimiento por la Justicia y la Igualdad, pertenece a un grupo de alto riesgo y que, en caso de retorno al Sudán, será perseguido por las autoridades sudanesas. Tal temor se ve reforzado por el hecho de que su padre fue muerto por el ejército del Sudán. Afirma que, de ser expulsado, probablemente será detenido en el aeropuerto del Sudán y estará expuesto a un riesgo de tortura y tratos inhumanos. El autor se refiere a fuentes independientes que confirman que las autoridades sudanesas recurren a las detenciones arbitrarias y a la tortura contra naturales de Darfur. El autor agrega que las condiciones en las prisiones del Sudán son sumamente malas, con centros superpoblados, y que se tiene noticias de que normalmente los funcionarios gubernamentales maltratan a los reclusos. El autor se refiere también a un informe de Amnistía Internacional según el cual en el Sudán es muy habitual el uso de la fuerza, la detención arbitraria y la tortura contra manifestantes. El informe indica también que la tortura y los malos tratos durante la detención arbitraria siguen siendo una práctica común de las fuerzas de seguridad contra miembros de movimientos de oposición y manifestantes.

3.3El autor sostiene asimismo que también se ha demostrado que existe un cuadro de violaciones manifiestas y patentes de los derechos humanos en el Sudán, según la definición del artículo 3, párrafo 2, de la Convención.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El Estado parte afirma que la Oficina Federal de Migración estudió a fondo todos los argumentos del autor en relación con el riesgo de persecución por las autoridades sudanesas en caso de expulsión al Sudán. El Estado parte añade que el autor no ha presentado en su queja al Comité ninguna prueba adicional que pudiera modificar las decisiones adoptadas por la Oficina Federal de Migración y el Tribunal Administrativo Federal.

4.2Por lo que respecta a las pruebas sobre la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en el Sudán, el Estado parte señala que, en su decisión de 10 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo Federal determinó que, fuera de la región de Darfur, no existía un contexto generalizado de violencia en el Sudán. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, se ha admitido la existencia de otros lugares a los que pueden dirigirse los refugiados de Darfur, dado que la región de Jartum se considera segura.

4.3El Estado parte alega que el autor no ha demostrado de manera fehaciente que correría un peligro personal, real y concreto de ser sometido a tratos contrarios a la Convención si fuera devuelto a una localidad que no se encontrara en la región de Darfur.

4.4El Estado parte también afirma que el autor no ha alegado haber sufrido torturas o malos tratos en el pasado. Incluso ha admitido que nunca tuvo problemas personales con las autoridades sudanesas, y que nunca ha sido detenido.

4.5El Estado parte señala que el autor ha negado haber participado en cualquier actividad política en el Sudán, y que dijo no ser miembro de ninguna organización rebelde en Darfur porque él y su padre estaban “en contra de ello”.

4.6El Estado parte observa que el autor ha afirmado haber participado en varias reuniones y manifestaciones contra el Gobierno del Sudán. También observa la afirmación del autor de que es miembro del Movimiento por la Justicia y la Igualdad. El Estado parte declara que las autoridades nacionales han examinado esos argumentos y han determinado que no existen pruebas suficientes para concluir que el autor corra el riesgo de sufrir tratos que constituirían una violación de la Convención en caso de ser expulsado al Sudán.

4.7El Estado parte observa que el autor no tiene un perfil político específico que lo haga objeto de persecución por el Gobierno del Sudán. Antes de salir del Sudán trabajaba en el campo y nunca había intervenido en ninguna actividad política. El Estado parte sostiene que no es posible que las autoridades sudanesas, aunque en el futuro tengan conocimiento de sus actividades políticas, consideren repentinamente que el autor es un “peligro” y lo persigan.

4.8El Estado parte alega que la presunta afiliación del autor al Movimiento por la Justicia y la Igualdad o el hecho de poseer un certificado de una organización de personas exiliadas no lo ponen en peligro de ser perseguido. El Estado parte agrega que existen numerosos certificados de este tipo de organizaciones en Europa y que son fáciles de obtener. El autor ha admitido que no tuvo ningún papel particular durante las manifestaciones en que participó. Nunca hizo ningún discurso durante las manifestaciones, sino que se limitó a proclamar consignas.

4.9El Estado parte considera que las autoridades sudanesas son capaces de distinguir entre los numerosos sudaneses que participan en actividades políticas en Europa con la esperanza de obtener un permiso de residencia y los activistas políticos que pueden suponer una amenaza para el régimen y que ya han sido registrados por las autoridades sudanesas antes de abandonar el Sudán. El Estado parte sostiene que las autoridades nacionales han determinado que el autor no pertenece a ningún grupo de activistas sudaneses en países extranjeros, que serían un objetivo o de interés para las autoridades sudanesas.

4.10El Tribunal Administrativo Federal también ha determinado que el autor no tiene un perfil político especial de riesgo, en el sentido de la sentencia A. A. c. Suiza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Estado parte agrega que las presuntas razones para obtener asilo son muy distintas de las alegadas por el autor de la presente comunicación, particularmente en lo relativo al alcance y la duración de sus actividades y su nivel de riesgo.

4.11El Estado parte sostiene que las autoridades nacionales determinaron que el autor no había fundamentado de manera fidedigna sus afirmaciones durante la solicitud del procedimiento de asilo. La Oficina Federal de Migración y el Tribunal concluyeron que no era creíble que el autor fuera oriundo de Kutum, en Darfur Septentrional. Durante la audiencia de 17 de diciembre de 2013, el autor confirmó que nunca había tenido documentos de identidad a nombre de N. A. A. Declaró que tenía únicamente una “confirmación de residencia” y un certificado de matrimonio a ese nombre. Según la jurisprudencia y la práctica de las autoridades suizas, el certificado de residencia expedido por una autoridad local de Kutum no cumple las condiciones exigidas para ser considerado un documento de identidad válido. Además, el certificado es solamente una copia y no el documento original, no contiene un mecanismo de seguridad y es público y notorio que este tipo de documento puede adquirirse con facilidad. La traducción (al inglés) del certificado de matrimonio tampoco constituye una prueba porque, como admitió el autor, no existe ningún procedimiento oficial para expedir este tipo de certificado, que no demuestra que sea oriundo de Darfur, donde presuntamente contrajo matrimonio.

4.12El Estado parte afirma que las declaraciones del autor acerca de su lugar de origen son contradictorias, no reflejan la realidad y no son concretas. Por ejemplo, el autor indicó primero que vivía en la población de Kutum. Después, tras ser interrogado por las autoridades, cambió su declaración y afirmó que vivía en una aldea situada a unos 45 minutos de esa población. El autor no ha presentado información convincente sobre las características de la población de Kutum ni sobre los combates entre el Gobierno del Sudán y las organizaciones rebeldes en sus alrededores. Además, los lugares que cita el autor como aledaños a la población de Kutum no están ubicados realmente cerca de ella.

4.13Las autoridades nacionales han concluido, en cambio, que el autor tal vez procedía de otra región del Sudán y que probablemente vivió fuera de Darfur durante cierto tiempo antes de salir del Sudán. El Estado parte considera además que las razones de su solicitud de asilo —huir de la guerra civil en Darfur— no están fundamentadas.

4.14Las autoridades nacionales también determinaron que las afirmaciones del autor sobre la muerte violenta de su padre eran parcialmente contradictorias e imprecisas. En la primera audiencia, el autor indicó que su padre representaba al Movimiento por la Liberación de Darfur y que incitaba a los jóvenes a liberar Darfur. En la segunda audiencia, el autor negó que su padre hubiera participado en actividades políticas. El autor no conocía la fecha exacta de la muerte de su padre y el relato sobre la presunta muerte violenta era impreciso. No pudo indicar quien lo había matado (“sin duda personas vinculadas a las autoridades sudanesas”, “personas uniformadas”), la fecha en que fue enterrado, o la causa de la muerte. Primero, el autor sostuvo que su padre había muerto por un disparo de arma de fuego; después, durante un ataque con bombas; y finalmente, cuando se le pidió que aclarase la cuestión, respondió que “había muerto por disparos de arma de fuego y al mismo tiempo debido a los ataques con bombas”). Además, el autor afirmó inicialmente que había estado junto a su padre cuando este murió, y más tarde dijo que no había visto nada.

4.15En relación con los motivos por los que su padre había sido asesinado, el autor afirmó primero que incitaba a la población contra el Gobierno o que apoyaba a los rebeldes, y más tarde declaró que su padre no participaba en actividades políticas. El autor afirmó que su padre tenía relaciones con los grupos armados que actuaban en Darfur, pero que no tenía conocimiento de la clase de relaciones que en realidad mantenía con ellos. Además, el autor declaró primero que no sabía si su padre había tenido alguna actuación a favor de las organizaciones rebeldes o participado en el conflicto armado contra el régimen sudanés, y más tarde declaró que su padre había estado en contra de las organizaciones rebeldes.

4.16El Estado parte sostiene además que el autor no ha aportado razones fidedignas para justificar su solicitud de asilo —huir de la guerra civil y la muerte de su padre— y que no hay en su expediente ningún elemento que permita determinar que correría peligro de ser víctima de represión como consecuencia de las presuntas actividades de su padre.

4.17El Estado parte concluye que el autor no ha logrado demostrar, con las pruebas presentadas y con sus declaraciones, que corre un peligro real, concreto y personal de tortura en caso de ser devuelto al Sudán, e invita al Comité a determinar que la devolución del autor al Sudán no constituye una violación de las obligaciones de Suiza en virtud del artículo 3 de la Convención.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1Con respecto a la situación de los derechos humanos en el Sudán, el autor se refiere a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a miembros del Movimiento por la Justicia y la Igualdad, en las cuales el Tribunal determinó que la situación de los opositores políticos había empeorado desde comienzos de 2014. El autor agrega que las elecciones generales de abril de 2015 no cambiaron la situación y que las presiones y el hostigamiento contra los medios de comunicación y la sociedad civil han continuado después de las elecciones.

5.2Por lo que respecta a su lugar de origen, el autor señala que el Estado parte utiliza el argumento de que la “confirmación de residencia” puede adquirirse fácilmente y que por lo tanto no tiene fuerza probatoria, y que la copia del certificado de matrimonio tampoco tiene valor alguno como prueba. El autor alega que el criterio probatorio para los casos de asilo, definido en el artículo 7 de la Ley de Asilo de Suiza, no requiere una “prueba absoluta” sino tan solo que se aporten argumentos fidedignos. El autor alega que no posee otros documentos de identidad y que los que ha presentado son los únicos que pudo obtener. Sostiene que son una prueba válida de su identidad, aunque no puedan ser considerados una “prueba absoluta”. El argumento del Estado parte de que comprar este tipo de documentos es fácil en el Sudán no es suficiente para poner en tela de juicio la credibilidad del autor. Este alega que no tiene ningún motivo para engañar a las autoridades del Estado acerca de su identidad.

5.3Con respecto a la afirmación del Estado parte de que las declaraciones del autor son poco fidedignas e imprecisas, sostiene que el Estado parte no tuvo en cuenta su origen social ni su edad. El autor afirma que declaró que vivía en Hai el Wedi, que también puede escribirse con la grafía Al-Wadi, y que se considera parte de Kutum, pese a estar a 45 minutos de viaje en automóvil. Explica que si no sabía cuántos habitantes tenía la población ni la ubicación exacta del hospital era porque solo iba a Kutum para hacer compras. Afirma además que pudo proporcionar información sobre un campamento de refugiados denominado Kassab; el nombre de varios distritos de Kutum y del aeropuerto militar de Kutum; y que Kutum había estado bajo control de los rebeldes y que la ciudad había sido atacada con bombas por fuerzas gubernamentales en 2005.

5.4El autor explica que nació en 1986 y salió del país a la edad de 20 años, por lo que su conocimiento de la ciudad no es tan bueno como podría esperarse de una persona adulta que hubiera vivido en ella durante 20 años. El autor explica además que recibió muy poca educación, por lo que no puede esperarse que conozca el número exacto de habitantes de Kutum, ni la superficie de esta.

5.5El autor explica asimismo que durante las entrevistas realizadas a solicitantes de asilo en Suiza es habitual que esté presente un representante de una ONG en calidad de observador, y que esta persona formule comentarios. En su caso, un representante de la organización HEKS, que estuvo presente en la entrevista celebrada el 17 de diciembre de 2013, determinó que el autor había sido creíble en relación con su origen en Kutum y sus afirmaciones de que su padre había apoyado a la oposición al Gobierno del Sudán y que había sido muerto por el ejército sudanés. El representante señaló también que las pruebas presentadas por el autor para confirmar sus actividades políticas en Suiza no habían sido “vistas ni debatidas con detalle” durante la entrevista. El representante de la ONG concluyó que existían indicios de persecución por parte de las autoridades sudanesas y recomendó “examinar a fondo la solicitud de asilo y aclarar detalladamente el peligro personal de persecución que correría el solicitante”. Señaló que “tal vez sería necesario realizar una entrevista suplementaria” porque los perfiles políticos del autor y su padre, así como posiblemente de otros miembros de la familia, “no se han evaluado detenidamente”.

5.6El autor sostiene también que el argumento del Estado parte de que en la segunda entrevista el autor declaró que su padre no había tenido una actividad política era una interpretación errónea de su declaración. En la segunda entrevista el autor declaró que su padre había alentado a la población a oponerse al Gobierno o a quienes prestaban apoyo a los rebeldes. A continuación el autor confirmó que su padre había mantenido “relaciones” con algunas personas y que “a veces recibía visitas de algunas personas” y que en ocasiones se habían celebrado reuniones en el domicilio de su padre. No se permitía al autor participar en esas reuniones, por lo que este no sabía a qué grupo pertenecían esas personas. El autor también afirma que mencionó que no tenía conocimiento de si su padre había trabajado para Arko Mannaw o para Abdelwaher, dos líderes del Movimiento de Liberación del Sudán, y que había demostrado que conocía bien el Movimiento.

5.7Por lo que respecta a la muerte violenta de su padre, el autor declara que, debido a que era joven en ese momento y apenas había tenido acceso a la educación, solo puede recordar que se produjo en agosto de 2005. Comenta además que en su cultura las fechas no se consideran tan importantes, y sostiene que aun así pudo describir las circunstancias exactas de la muerte de su padre. A este respecto, declara que su padre había acudido con un grupo de ancianos a la recitación en una escuela coránica en la noche del jueves al viernes. A las 3.00 horas, la hora de la plegaria matutina, el autor oyó un disparo y se produjo un enfrentamiento entre el ejército sudanés y los habitantes de su aldea. Permaneció en su casa y más tarde fue a buscar a su padre a la escuela coránica, donde lo encontró malherido. Antes de morir, su padre le dijo que huyera a casa de su tío. El autor actuó en consecuencia. Afirma que es perfectamente lógico que dijera por una parte que no sabía quién había matado su padre y que no había visto nada directamente, y por otra parte que estuvo con su padre en el momento de morir este. Agrega que la afirmación de que su padre murió como consecuencia de un ataque con bombas y de los disparos parece plausible en el marco de los fuertes enfrentamientos descritos.

5.8El autor alega que afronta un riesgo de persecución por su pertenencia a la etnia al guemer y por las actividades políticas de su padre. Explica que otros miembros de su familia también realizan actividades políticas. Afirma que el ejército sudanés había atacado a miembros de minorías étnicas de Darfur porque se sospechaba que daban apoyo a los rebeldes. Afirma que su distrito fue atacado con bombas porque el ejército sudanés deseaba causar daño a los rebeldes y a las minorías étnicas que les prestaban apoyo. Después de que el autor abandonara Kutum, su tío resultó muerto en Omdurman. El autor sostiene que, a causa del perfil político de su familia, corre un peligro real de persecución. Afirma que si nunca fue torturado o si no lo mataron fue gracias a que abandonó el país inmediatamente después de la muerte violenta de su padre, y que si regresara sería encarcelado inmediatamente, interrogado y torturado.

5.9El autor reitera que participó en varias reuniones políticas en Suiza contra el Gobierno del Sudán y que es un activista en la pequeña comunidad de la sección suiza del Movimiento por la Justicia y la Igualdad. El autor señala que el Estado parte, si bien no pone en duda que sea miembro del Movimiento, alega que este hecho no lo expone a un riesgo particular de persecución. El autor reitera asimismo sus argumentos relacionados con la probable vigilancia de las actividades de Geneva Call y el Movimiento por la Justicia y la Igualdad, y con la probable identificación de su participación en esas reuniones.

5.10A este respecto, el autor reitera su referencia a la sentencia A. A. c. Suiza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con arreglo a la cual no solo corren un riesgo de persecución las personas con un perfil político destacado, sino también las meramente sospechosas de ser contrarias al régimen actual, y que se ha reconocido que el Gobierno del Sudán vigila las actividades de los opositores políticos en el extranjero. El autor concluye afirmando que la intensidad y la duración de sus actividades políticas las hacen pertinentes en el contexto de la sentencia del Tribunal Europeo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte reconoce que el autor ha agotado todos los recursos internos disponibles.

6.3El Comité observa que el Estado parte no se opone a la admisibilidad de la queja por ningún otro motivo, por lo que no hay ningún obstáculo a la admisibilidad. Por consiguiente, el Comité declara admisible la comunicación y procede al examen de la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes interesadas, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

7.2En el presente caso, la cuestión que el Comité debe examinar es si la expulsión del autor al Sudán constituiría una violación de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

7.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso al Sudán. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

7.4El Comité recuerda su observación general núm. 1 (1997) sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención, en la que establece que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. No es necesario demostrar que el riesgo es “muy probable” (párr. 6), pero el Comité recuerda que la carga de la prueba recae generalmente en el autor, quien debe presentar un caso defendible para demostrar que corre un riesgo previsible, real y personal. El Comité recuerda además que, en virtud de su observación general núm. 1, dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate, si bien, al mismo tiempo, no está obligado por esa determinación de los hechos sino que está facultado, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, para evaluar los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso.

7.5El Comité observa que las autoridades del Estado parte determinaron que el autor no había demostrado de manera fehaciente que era oriundo de Darfur Septentrional y que sus afirmaciones acerca de la muerte violenta de su padre habían sido parcialmente contradictorias e imprecisas. A ese respecto, el Comité señala el argumento del autor de que facilitó toda la información de que tenía conocimiento y que el Estado parte no tuvo en consideración su corta edad en el momento en que se produjeron los hechos ni su bajo nivel de educación. El Comité señala también que el Estado parte considera que ni la “confirmación de residencia” expedida por una autoridad local de Kutum ni la traducción del certificado de matrimonio constituyen pruebas válidas ya que estos tipos de documentos pueden adquirirse fácilmente en el Sudán. El Comité observa que el Estado parte no aporta ninguna prueba en este sentido y considera que esta afirmación no basta para poner en duda la credibilidad del autor. Además, el Comité considera que el Estado parte no ha prestado la debida atención al hecho de que el autor tuvo que huir de una zona de conflicto y por lo tanto no tuvo acceso a otros documentos oficiales. Por consiguiente, el Comité considera que el autor ha aportado elementos de prueba suficientes para indicar que es oriundo de Darfur Septentrional y que abandonó el Sudán para huir de la guerra civil en Darfur.

7.6El Comité toma nota de la afirmación del autor de que es un miembro activo del Movimiento por la Justicia y la Igualdad y de que participó en varias reuniones y manifestaciones de protesta contra el Gobierno del Sudán en Ginebra y en Zurich, durante las cuales proclamó consignas contra el régimen sudanés. Observa que durante esos actos el autor fue fotografiado con miembros del Movimiento por la Justicia y la Igualdad. También observa el argumento del Estado parte de que el autor no tiene un perfil político específico que lo haga objeto de persecución por el Gobierno del Sudán. Señala que las autoridades del Estado parte determinaron que, sobre la base de sus actividades políticas en Suiza, no existen pruebas suficientes para concluir que el autor corra el riesgo de sufrir tratos que constituirían una violación de la Convención en caso de ser expulsado al Sudán.

7.7No obstante, el Comité observa que el representante de la ONG presente en la entrevista de 17 de diciembre de 2013 en el contexto del procedimiento sobre la solicitud de asilo del autor concluyó que las pruebas presentadas por este para confirmar sus actividades políticas en Suiza no habían sido “vistas ni examinadas con detalle” durante la entrevista. A ese respecto, el Comité considera que los argumentos aportados por el Estado parte no le permiten concluir que la participación del autor en una reunión entre el Movimiento por la Justicia y la Igualdad y Geneva Call, durante la cual fue fotografiado, no debe haber atraído la atención de las autoridades sudanesas, particularmente si se tiene en cuenta que ambas organizaciones han estado colaborando sobre cuestiones de interés para el Gobierno desde 2010. En relación con ello, el Comité toma nota del argumento del autor de que el Movimiento por la Justicia y la Igualdad solo tiene unos pocos miembros en Suiza y que por consiguiente es fácil vigilarlos. También toma nota de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa A. A. c. Suiza, según la cual no solo corren peligro de persecución las personas con un perfil destacado sino también las meramente sospechosas de oponerse al régimen actual, y de que se ha reconocido que el Gobierno del Sudán vigila las actividades de los opositores políticos en el extranjero. El Comité considera que, debido a sus actividades políticas en Suiza, el autor puede ser visto como un opositor del Gobierno del Sudán y podría correr el riesgo de ser objeto de represalias en caso de ser expulsado, en particular si se tiene en cuenta la permanente vigilancia que ejercen las autoridades del Sudán de los opositores políticos en el extranjero.

7.8El Comité toma conocimiento de la afirmación del autor de que su padre había apoyado el Movimiento de Liberación del Sudán y había resultado muerto durante un ataque del ejército sudanés. Toma conocimiento asimismo de que su tío también había sido muerto a causa de su apoyo a la oposición y que otros miembros de su familia también habían realizado actividades políticas. A ese respecto, el Comité señala que, según la información disponible en el expediente, las autoridades del Estado parte no concedieron suficiente importancia a la cuestión de los perfiles políticos del autor y de su padre, ni de otros miembros de la familia, y no los evaluaron a fondo.

7.9El Comité toma conocimiento además del argumento del Estado parte de que el autor no ha alegado haber sufrido torturas o malos tratos en el pasado. Sin embargo, también toma conocimiento del argumento del autor de que la única razón por la que no fue torturado ni asesinado es que había huido del país inmediatamente después de la muerte violenta de su padre.

7.10El Comité observa la situación general de los derechos humanos en el Sudán, en particular las informaciones que confirman el uso de la detención arbitraria y la tortura contra manifestantes y personas que regresan al país, así como sobre tortura de personas acusadas de proporcionar información al Movimiento por la Justicia y la Igualdad. Además, el Comité observa que, dado que el Sudán no es parte en la Convención, el autor se vería privado de la opción jurídica de recurrir al Comité para solicitar protección de cualquier tipo, en caso de ser expulsado al Sudán.

7.11Teniendo en cuenta todas las circunstancias señaladas, incluida la información pública sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, la participación del autor en actividades políticas en Suiza y la muerte de su padre y su tío, presuntamente a manos del ejército sudanés, a causa de su participación en actividades políticas, el Comité considera que el Estado parte no ha investigado suficientemente si el autor correría peligro de ser torturado o de sufrir malos tratos si regresara al Sudán. En particular, el Comité observa que el Estado parte hizo caso omiso de las sugerencias formuladas por el representante de la ONG presente durante la entrevista de solicitud de asilo de 17 de diciembre de 2013 de “examinar a fondo la solicitud de asilo y aclarar detalladamente el peligro personal de persecución que correría el solicitante” y de realizar una entrevista suplementaria para evaluar los perfiles políticos del autor y su padre, así como posiblemente de otros miembros de la familia.

7.12El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor al Sudán por el Estado parte constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

8.El Comité dictamina que el Estado parte tiene el deber de no devolver por la fuerza al autor de la queja al Sudán. Con arreglo al artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité invita al Estado parte a informarlo, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas que haya adoptado en respuesta a lo expresado anteriormente.