Naciones Unidas

CAT/C/60/D/662/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de julio de 2017

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtuddel artículo 22 de la Convención, respectode la comunicación núm. 662/2015 * **

Comunicación p resentada por:

M. K. (representado por el abogado Urs Ebnöther)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja :

4 de marzo de 2015 (presentación inicial)

Fecha la presente decisión:

2 de mayo de 2017

Asunto:

Expulsión del autor a la República Islámica del Irán

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación; queja manifiestamente infundada

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura en caso de expulsión al país de origen

Artículos de la Convención :

3

1.1El autor de la queja es M. K., ciudadano de la República Islámica del Irán nacido en 1969. Su solicitud de asilo en Suiza fue rechazada. Sostiene que, de deportarlo a la República Islámica del Irán, contravendría el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El autor está representado por Urs Ebnöther.

1.2El 9 de marzo de 2015, el Comité, actuando por conducto del Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que se abstuviera de expulsar a M. K. a la República Islámica del Irán mientras examinara su queja.

1.3El 16 de marzo de 2015, el Estado parte informó al Comité de que, conforme a su práctica establecida, la Secretaría de Estado de Migraciones había pedido a la autoridad competente que hiciera gestión alguna para proceder a la expulsión del autor, de manera que este tiene garantizada su permanencia en Suiza mientras el Comité examine su queja.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor de la queja es un ciudadano iraní que se convirtió del islam al cristianismo. Sostiene que empezó a frecuentar una iglesia cristiana (una escuela dominical) mientras aún vivía en la República Islámica del Irán. En 1992 dejó el país con destino a la India, donde entró en contacto con la comunidad baptista Greater Grace Fellowship y se convirtió al cristianismo en 1996. En el año 2000 conoció en Mumbai a una mujer suiza y comenzó a vivir en pareja con ella. En 2001, la pareja se instaló en Suiza y tuvo tres hijos. Al principio, el autor acompañaba a su pareja al culto religioso semanal de la Iglesia católica en el cantón del Tesino. A raíz de la separación de la pareja en 2006, el autor perdió su permiso de residencia, por lo que tendría que marcharse de Suiza.

2.2En ese contexto, el 31 de julio de 2007 el autor presentó una solicitud de asilo ante la Oficina Federal de Migraciones (actualmente Secretaría de Estado de Migraciones) en la que afirmaba, entre otras cosas, que corría peligro de ser perseguido en la República Islámica del Irán por su conversión al cristianismo. El 10 de julio de 2008, su solicitud fue rechazada por la Secretaría de Estado de Migraciones. El Tribunal Administrativo Federal no dio lugar el 16 de diciembre de 2008 al recurso que había interpuesto contra esa decisión. Las autoridades suizas llegaron a la conclusión de que los conocimientos del autor sobre el cristianismo, escasos e insuficientes, denotaban que no tenía un verdadero compromiso religioso y que su pretendida conversión no era verosímil. El 1 de julio de 2009, el autor solicitó que se volviera a examinar su expediente. La Secretaría de Estado de Migraciones y, posteriormente, el Tribunal Administrativo Federal rechazaron su solicitud los días 11 de noviembre de 2009 y 3 de marzo de 2010, respectivamente.

2.3El autor afirma que durante el procedimiento de asilo se comunicó con miembros de la Iglesia episcopal que visitaron el centro de asilo. Desde entonces participa con regularidad en las reuniones de la Iglesia católica carismática en Lucerna, donde lee la Biblia y participa en el culto y en mesas redondas. Además, de manera ocasional interactúa con ciudadanos iraníes interesados en el cristianismo y los alienta a convertirse. Afirma también que en varias ocasiones participó en manifestaciones políticas en el Estado parte, que asistió a reuniones de grupos de crítica del islam y que publicó artículos críticos con la República Islámica del Irán en su página en Internet y en las páginas de diversas redes sociales. Además, tiene a su cargo el sitio en Internet de la sección suiza del Partido Socialista Iraní y proporciona apoyo técnico a los sitios web de otros partidos y grupos de oposición. Como ejemplo cita el Iranian Proactive Center y la Iranian Secular Democrats Organisation.

2.4El 15 de abril de 2013, el autor presentó una segunda solicitud de asilo. Afirmó que se había convertido al cristianismo y había participado en reuniones de la Iglesia católica carismática, que había hablado con otros iraníes de su separación del islam y los había invitado a seguir el camino del cristianismo y que había participado en manifestaciones contra el régimen iraní y publicado artículos críticos en su sitio en Internet.

2.5El 16 de octubre de 2014, la Secretaría de Estado de Migraciones rechazó la segunda solicitud de asilo del autor, decisión de la que apeló este ante el Tribunal Administrativo Federal. El 26 de enero de 2015, el Tribunal desestimó el recurso del autor y le ordenó que abandonase Suiza antes del 26 de febrero de 2015. En sus decisiones, la Secretaría de Estado de Migraciones y el Tribunal consideraron que la nueva solicitud del autor se fundaba básicamente en las mismas alegaciones que la primera, en la cual ambos órganos habían concluido que los conocimientos insuficientes del autor sobre el cristianismo demostraban que no tenía un compromiso religioso real y que su pretendida conversión no era verosímil.

2.6Respecto de la conversión del autor al cristianismo, aducida en la segunda solicitud de asilo, las autoridades consideraron que sus alegaciones no estaban suficientemente fundamentadas para que se le concediese el asilo. La Secretaría de Estado de Migraciones y el Tribunal Administrativo Federal consideraron que dicha conversión no era verosímil y que el autor solo la utilizaba para obtener el permiso de residencia en Suiza. Observaron que, en el curso de una entrevista el 28 de julio de 2014, el autor no había podido explicar los motivos de su conversión, que había formulado declaraciones generales como que “el cristianismo significa un mundo de afecto y amor”, que no había podido demostrar conocimientos de la Biblia y había respondido que era perezoso y no le gustaba leer y que no conocía al sacerdote ni al personal de la iglesia que frecuentaba. El Tribunal determinó que la conversión del autor, aun en el caso de haberse considerado verosímil, no constituiría por sí sola motivo de persecución. En relación con las afirmaciones del autor de que correría peligro debido a sus actividades políticas en el Estado parte, la Secretaría de Estado de Migraciones y el Tribunal consideraron que, si bien las autoridades iraníes vigilan las actividades de la oposición en el extranjero, únicamente consideran un peligro para el régimen político actual a quienes tienen una actividad política destacada. Las autoridades suizas subrayaron también que, a pesar de que el abogado había aportado un documento expedido por el Partido Socialista Iraní por el que se certificaba la afiliación, el propio autor había negado personalmente pertenecer a organización política alguna. En consecuencia, las autoridades llegaron a la conclusión de que el autor no corría peligro de ser objeto de persecución por sus actividades políticas en Suiza contra el régimen iraní.

La queja

3.1El autor sostiene que su expulsión a la República Islámica del Irán constituiría una vulneración de los derechos que le reconoce el artículo 3 de la Convención. A su juicio, las autoridades suizas no han evaluado adecuadamente el riesgo que correría en la República Islámica del Irán debido a su conversión al cristianismo y a sus actividades políticas contra el régimen iraní mientras vivía en el Estado parte.

3.2El autor hace referencia a la decisión del Comité en Azizi c. Suiza y sostiene que, según diversos informes, los cristianos, y en particular los musulmanes conversos al cristianismo, sufren persecución en la República Islámica del Irán. Son detenidos, encarcelados, sometidos a torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes y juzgados por los tribunales revolucionarios, en contravención de las normas internacionales de derechos humanos. Además, la conversión del islam al cristianismo se considera apostasía y con arreglo a la sharia puede castigarse con la pena de muerte. Aunque la práctica varía según las regiones, se ha informado de varios casos de condena a muerte. El autor intentó que otros ciudadanos iraníes se interesaran por el cristianismo, los invitó a la Iglesia católica carismática y los alentó a convertirse al cristianismo. Afirma que adquirió mala reputación en la comunidad musulmana iraní en Suiza y que algunos ciudadanos iraníes a los que había hablado del cristianismo habían regresado a la República Islámica del Irán. Por último, afirma que las autoridades suizas no pueden pedirle que, en caso de ser expulsado a la República Islámica del Irán, oculte sus creencias religiosas y renuncie a la práctica de su religión.

3.3El autor sostiene que el Gobierno iraní no muestra tolerancia alguna con los miembros de la oposición. Los disidentes con el régimen establecido son perseguidos, detenidos y torturados. Asimismo, las actividades de oposición política están penadas por el Código Penal revisado del Irán. Además, el Gobierno creó recientemente una dependencia de “policía cibernética” con el fin de vigilar la actividad política en Internet. En su caso, cree que su sitio en Internet probablemente esté bloqueado y no sea posible acceder a él en la República Islámica del Irán.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo de la comunicación

4.1El 3 de septiembre de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación. El Estado parte observa que el autor abandonó la República Islámica del Irán con destino a la India en 1992 para realizar allí una actividad lucrativa en la industria petrolera. En 2001 llegó a Suiza con su compañera. La pareja se separó definitivamente en noviembre de 2003. Posteriormente, las autoridades decidieron no renovar el permiso de residencia del autor, que vencía el 31 de julio de 2005. El 31 de julio de 2007, el autor presentó una solicitud de asilo en Suiza.

4.2El Estado parte observa que, a los efectos de determinar si existen razones fundadas para creer que el autor de una comunicación estaría en peligro de ser sometido a tortura en caso de ser devuelto, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, en virtud del artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. No obstante, el objeto de la determinación es establecer si el interesado correría personalmente peligro de ser torturado en el país al que regresaría. En consecuencia, la existencia de un cuadro de violaciones de los derechos humanos, en los términos del artículo 3, párrafo 2, de la Convención, no constituye en sí misma razón suficiente para determinar que una persona correría peligro de ser torturada si regresara a su país. Por consiguiente, deben concurrir otros motivos que permitan calificar el riesgo de tortura de “previsible, real y personal” con arreglo al artículo 3, párrafo 1, de la Convención. En su observación general núm. 1 (1997) sobre la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención, el Comité declaró de forma inequívoca que “el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha”.

4.3En relación con la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, el Estado parte añade que el Comité recordó que se recibían constantes denuncias de tortura psicológica y física para obtener confesiones en el Irán, lo que indica el uso generalizado y sistemático de esas prácticas, y de casos de privación de libertad y tortura de opositores políticos al régimen en el poder. Considera que esto es aún más alarmante habida cuenta de que el Irán impone con frecuencia la pena de muerte, la cual ejecuta sin las debidas garantías procesales y en causas sobre delitos que no cabe calificar de “los más graves delitos” con arreglo a las normas internacionales.

4.4Aunque también el Estado parte es consciente de que la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán sigue siendo preocupante en diversos aspectos, observa, no obstante, que ese país no atraviesa actualmente una situación de violencia generalizada. Con todo, la situación existente en el país de origen no es, en sí misma, motivo suficiente para concluir que el autor de la queja correría el riesgo de ser torturado en caso de regresar al país. Según la práctica establecida del Comité, el autor de una comunicación debe demostrar que, en caso de expulsión, sería personalmente objeto de medidas incompatibles con la Convención. A juicio del Estado parte, en la presente comunicación el autor hace referencia a un peligro muy general para quienes ejerzan una actividad política en el extranjero contra el régimen en el poder en la República Islámica del Irán. Además, el autor argumenta que su conversión al cristianismo le expondría a un riesgo personal de sufrir persecución en caso de ser expulsado. A juicio del Estado parte, el autor no ha demostrado que correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura si es devuelto.

4.5El Estado parte recuerda que la tortura o los malos tratos que, según el autor, habría sufrido en el pasado constituyen uno de los elementos que deben tomarse en consideración para evaluar el riesgo de que el autor sea sometido a tortura o malos tratos en caso de regresar a su país. En el contexto del primer procedimiento de asilo, el autor declaró que había tenido problemas con las autoridades iraníes antes de marcharse a la India en 1992. En su comunicación no reitera esas afirmaciones, que la Oficina Federal de Migraciones y el Tribunal Administrativo Federal calificaron de no verosímiles después de un minucioso examen. Independientemente de ello, el autor no ha afirmado en ningún momento haber sido torturado por las autoridades iraníes.

4.6A juicio del Estado parte, para evaluar el riesgo que correría el autor de ser sometido a torturas en caso de regresar a su país debe tomarse en consideración otra circunstancia, a saber, la de haber realizado actividades políticas dentro o fuera del Estado de origen. El Estado parte recuerda que el autor no ha afirmado, ni ante las autoridades internas ni ante el Comité, haber tenido actividad política en la República Islámica del Irán. El Estado parte sostiene que el presente caso se distingue en ese aspecto de varios casos recientes: X había tenido problemas en la República Islámica del Irán por motivo de sus propias actividades políticas; el Sr. Azizi había tenido que huir al Iraq por sus actividades políticas y los autores X y Z pertenecían a una familia de militantes políticos. El Estado parte sostiene también que, durante su estancia en la India entre 1992 y 2001, el autor no tuvo actividad política en el exilio. Tampoco hizo mención a esas actividades en Suiza ni en ocasión de la primera solicitud de asilo en 2008 ni en el procedimiento relativo a sus solicitudes de revisión en 2009 y 2010. Es únicamente en el contexto de su nueva solicitud de asilo, presentada en 2013, que el autor afirmó haber realizado actividades políticas en Suiza que le hacían correr el peligro de ser objeto de persecución en caso de regresar a la República Islámica del Irán. Las declaraciones del autor al Comité acerca de sus actividades políticas en Suiza siguen siendo muy vagas y los escritos de confirmación no contienen elementos que contribuyan a concretarlas.

4.7El Estado parte observa que, según la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Federal, los servicios secretos iraníes pueden ejercer vigilancia sobre las actividades políticas realizadas en el extranjero contra el régimen, pero se precisa que generalmente la atención de las autoridades se centra en las personas con un perfil particular, cuyas actuaciones sobrepasan el marco habitual de oposición masiva y que ocupan cargos o realizan actividades de índole tal que representa una amenaza seria y concreta para el régimen iraní. El Tribunal considera además que lo que determina el riesgo que corre una persona no es su condición de miembro de una organización ni son las actividades políticas típicas como la participación en manifestaciones, la atención de un estand o la distribución de material de propaganda, sino el puesto que ocupa ese opositor en su organización o los efectos de la labor que lleva a cabo. Habida cuenta de las numerosas actividades políticas de los iraníes en el exilio, el Tribunal señaló que, a su mejor saber y entender, las autoridades iraníes tienen interés únicamente en los verdaderos opositores cuya actividad política puede representar una amenaza para el sistema político. No tienen mayor interés en aquellos cuyas actividades tienen claramente como objetivo principal obtener un permiso de residencia por motivos subjetivos de asilo. El Tribunal observó que las autoridades iraníes eran conscientes de que muchos solicitantes de asilo iraníes empezaban a actuar en política en el exilio una vez que su solicitud de asilo había sido rechazada, lo que suscita serias dudas sobre sus motivos. Las autoridades iraníes están perfectamente en condiciones de distinguir las actividades políticas que reflejan una convicción personal seria y que presentan un potencial de agitación importante de las destinadas principalmente a conseguir un permiso de residencia.

4.8El Estado parte afirma que, durante la audiencia de asilo, el autor declaró que se había integrado en otros grupos que conocía en Lucerna, que había publicado noticias y vídeos en Internet y que había enviado mensajes a compatriotas en la República Islámica del Irán en Facebook y Twitter. Según sus declaraciones, no era miembro de ningún partido político. Habría mantenido contactos con varias agrupaciones políticas de iraníes en Suiza y participado en dos o tres manifestaciones ante la Embajada de la República Islámica del Irán en Berna en noviembre de 2009 y febrero de 2010, pero sus actividades se limitarían actualmente a participar en las reuniones mensuales de los demócratas socialistas de la República Islámica del Irán sin ser miembro de ese partido, en circunstancias de que en su solicitud de asilo de 15 de abril de 2013 había afirmado que lo era. El Estado parte sostiene que, por consiguiente, el autor no ocupa un lugar de cierta importancia en una organización política de oposición al régimen iraní y que su situación es distinta de las del Sr. Azizi o del Sr. Tahmuresi y los autores X y Z. En vista de lo que antecede, el Estado parte refuta el argumento de que el autor tuviera un perfil político que llamara la atención de las autoridades iraníes.

4.9A este respecto, el Estado parte recuerda también que el autor llegó a Suiza en 2001 y presentó su primera solicitud de asilo seis años más tarde, después de separarse de su compañera y de que el Tribunal Federal emitiera su fallo por el que confirmaba la anulación de su permiso de residencia. Ese período de espera, por sí solo, suscita dudas sobre las denuncias de peligro de persecución. El propio autor declaró espontáneamente que había presentado su solicitud de asilo con el único objetivo de poder permanecer cerca de sus tres hijas. No realizó actividad alguna hasta después de que su primera solicitud de asilo fuese rechazada de forma definitiva (es decir, siete años después de llegar a Suiza), en un momento en que sabía que debía abandonar Suiza. Por ello, no resulta creíble que su actividad política en Suiza obedeciese a un proceso serio de sensibilización y toma de conciencia.

4.10El Estado parte añade que el autor no da la imagen de alguien que, animado de una profunda convicción política, haga que la opinión pública en el país de acogida cobre conciencia del régimen iraní. Más bien parece alguien que desea dar la apariencia de estar comprometido políticamente. Su “repentino” compromiso político en Suiza hace pensar que trata de crear circunstancias que determinen el asilo. Tal comportamiento constituye un indicio de que el propio autor no considera seriamente que corra peligro de sufrir actos de tortura en caso de regresar.

4.11A juicio del Estado parte, el autor argumenta también que su conversión al cristianismo le pone en situación de riesgo de sufrir torturas en caso de regresar, pero una conversión y la práctica del cristianismo en el extranjero únicamente pueden dar lugar a actuaciones judiciales en la República Islámica del Irán si tienen lugar de forma activa y visible hacia el exterior. A este respecto, el Estado parte recuerda que en el caso Azizi c. Suiza, el Comité consideró que “la conversión del autor al cristianismo y su asociación con los activistas políticos kurdos agravan el riesgo de que sea perseguido en caso de ser devuelto a la República Islámica del Irán”, tras haber concluido que, por su naturaleza, las actividades políticas del autor contra el régimen iraní en el extranjero podrían perfectamente haber atraído la atención de las autoridades iraníes. En el caso X c. Suiza, los elementos determinantes eran la participación del autor en las manifestaciones que habían tenido lugar en la República Islámica del Irán en 2009, su expulsión de la universidad y su salida ilegal del país y no las opiniones religiosas por sí solas.

4.12El Estado parte agrega que, ya en el primer procedimiento de asilo, el autor declaró que se había convertido al cristianismo en 1996 y que había informado de ello al Consulado de la República Islámica del Irán en Milán en 2001. Sin embargo, posteriormente obtuvo un pasaporte iraní sin dificultad. Durante las audiencias, el autor no fue capaz de explicar los motivos de su conversión ni mencionar los elementos fundamentales del cristianismo (por ejemplo, los diez mandamientos, la estructura del Nuevo Testamento o el nombre de aunque fuera uno de los evangelistas). Citó vagamente algunos de los diez mandamientos, entre ellos el séptimo (“No robarás”), sin por ello observarlo en su vida cotidiana (véase la referencia a los procesos penales y las condenas por numerosos robos en los cantones del Tesino y Lucerna en el fallo provisional del Tribunal Administrativo Federal de 22 de agosto de 2011, anexo 11). Además, el autor habría frecuentado una iglesia baptista en el Tesino solo en Navidad.

4.13A juicio del Estado parte, como manifestó el Tribunal Administrativo Federal, esa ignorancia y ese comportamiento son llamativos en un converso, sobre todo si afirma haber frecuentado con regularidad la escuela dominical (en su infancia) y posteriormente asistido al culto (en especial en la India). Esos elementos no solo no confirman un verdadero compromiso religioso, sino que hacen que la supuesta apostasía carezca de crédito. El Estado parte sostiene que, en el marco del segundo procedimiento de asilo, el autor reiteró que se había convertido al cristianismo, sin despejar las serias dudas que habían movido a las autoridades internas a concluir que la conversión no había tenido lugar. Cuando se invitó al autor a exponer brevemente los motivos de su conversión, contestó recurriendo a lugares comunes. Además, sus afirmaciones eran contradictorias y en algunos casos ilógicas. En su solicitud de asilo de 16 de abril de 2013 había declarado que leía la Biblia, mientras que en la audiencia afirmó que era perezoso y no le gustaba leer. El autor expresó su preferencia por el Evangelio de Juan; pero cuando se le invitó a explicar esa preferencia, admitió que no recordaba el contenido. A ello se añade el hecho de que el autor no conociera los nombres de los pastores de las iglesias (ni de otras personas que trabajasen en ellas). Se desprende que las afirmaciones según las cuales el autor había explicado a compatriotas suyos los motivos de su conversión carecen también de fundamento.

4.14El Estado parte sostiene que el comportamiento del autor en Suiza no puede ocasionar un riesgo real y concreto de sufrir torturas por parte de las autoridades iraníes. El autor no tiene el perfil de un opositor al régimen que haría posible que fuese considerado un peligro por los dirigentes iraníes, ni el de una persona cuyas actividades religiosas y de otra índole en su sitio en Internet hayan atraído la atención de las autoridades iraníes. De hecho, no hay ningún elemento en el expediente que permita creer que las autoridades iraníes habrían tenido conocimiento de las actividades del autor ni que habrían tomado medida alguna en perjuicio del autor en razón de ellas.

4.15Por último, el Estado parte señala que todos los argumentos presentados en relación con el riesgo de persecución en la República Islámica del Irán y, en especial, las actividades del autor en Suiza, han sido valorados en detalle por las autoridades suizas. Cabe destacar que la comunicación del autor no contiene ningún nuevo elemento o medio de prueba. El autor tampoco alega vicios de procedimiento. El Estado parte recuerda también la práctica del Comité según la cual “corresponde a los tribunales de los Estados partes en la Convención valorar los hechos y los elementos de prueba en un caso concreto”. En particular, el Comité “debe examinar los hechos y las pruebas en un asunto dado cuando se haya determinado que la forma en que se evaluaron las pruebas fue manifiestamente arbitraria o supuso una denegación de justicia”. Sin embargo, en el caso examinado, de los elementos presentados por el autor no se desprende que el examen por el Estado parte haya adolecido de ninguna irregularidad de este tipo.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 4 de marzo de 2016, en respuesta a las observaciones del Estado parte sobre su actividad política en la República Islámica del Irán, el autor admite que no había realizado ninguna. No obstante, afirma que habían sido motivos políticos los que lo llevaron a salir del país. Dado que su padre había trabajado para el régimen del Sah, el Gobierno actual desconfiaba de su familia. En particular, después de la revolución la casa de la familia había sido confiscada por la policía secreta. Además, su padre sigue sujeto a una prohibición de salir del territorio iraní. Por otro lado, el autor trabajó en 1991 para la empresa petrolera estadounidense-canadiense Energy Venture. En esa época, él era el único iraní que hablaba inglés en esa empresa, por lo cual las autoridades iraníes sospechaban que era un espía. El autor afirma que fue detenido e interrogado en dos ocasiones en relación con su actividad profesional. Debido a problemas con el régimen iraní, la empresa Energy Venture tuvo que cesar sus actividades.

5.2El autor recuerda que las autoridades suizas no consideraron verosímiles las sospechas de espionaje, así como las detenciones y los interrogatorios del autor por las autoridades iraníes. Sin embargo, las autoridades suizas no refutaron que el autor hubiera trabajado para la empresa petrolera que tuvo que cesar su actividad ni el hecho de que el padre del autor hubiera trabajado para el antiguo régimen. Explica que no incluyó las alegaciones sobre las sospechas de espionaje y las detenciones y los interrogatorios en la comunicación remitida al Comité porque no podía presentar nuevos medios probatorios. Por otro lado, esos hechos tuvieron lugar hace 23 años y el Tribunal Administrativo Federal emitió un fallo definitivo sobre esa cuestión hace más de seis, por lo cual el tiempo transcurrido desde el agotamiento de los recursos internos era anormalmente prolongado, lo que habría dificultado de forma excesiva el examen de la queja por el Comité. El autor afirma que, puesto que su padre trabajó para el antiguo régimen y que sigue sujeto a una prohibición de salir del territorio, pertenece a una familia que el régimen iraní considera de oposición.

5.3En relación con sus actividades políticas en Suiza y su conversión, el autor afirma que las objeciones del Estado parte son infundadas. En primer lugar, antes de 2007 el autor no tenía ningún motivo para pedir asilo. Huyó de la República Islámica del Irán inmediatamente después de sus problemas con la policía secreta en 1991. Como encontró trabajo en la India, no tenía necesidad de pedir asilo en ese país. A continuación, conoció a su expareja suiza y obtuvo un permiso de residencia en Suiza. Es de todo punto comprensible que el autor haya preferido recibir directamente un permiso de residencia que le permitiera residir y trabajar en Suiza, antes que entablar un procedimiento de asilo, durante el cual habría sido colocado en un centro de acogida para refugiados y no habría tenido derecho a trabajar durante cierto tiempo. El autor subraya que, desde su huida en 1991, no ha regresado jamás a la República Islámica del Irán, ni siquiera cuando tenía un permiso de residencia en Suiza entre 2002 y 2006. La cuestión de su regreso a la República Islámica del Irán se planteó en el momento en que su permiso de residencia no fue renovado, en 2006. En ese momento, el autor presentó una solicitud de asilo porque el temor de verse obligado a regresar a la República Islámica del Irán y de sufrir persecución en ese país lo afectó profundamente. Incluso estuvo hospitalizado durante dos meses en una clínica psiquiátrica.

5.4Además, el autor reafirma que en su primera audiencia, el 24 de septiembre de 2007, adujo que su temor a ser objeto de persecución en la República Islámica del Irán se fundaba en motivos políticos y religiosos. Ante la pregunta de por qué había huido de su país, el autor respondió en primer lugar que era por problemas políticos. En segundo lugar, mencionó su conversión al cristianismo. Únicamente al final de la audiencia, cuando se le preguntó si existían otros motivos para no querer regresar a la República Islámica del Irán, mencionó el autor que quería permanecer junto a sus hijos en el Tesino. Cabe destacar que esta pregunta debe servir para que las autoridades suizas examinen otros motivos por los que no proceda expulsar a la persona de Suiza, como su estado de salud o su red familiar o social en Suiza.

5.5El autor afirma que no empezó a comprometerse políticamente de forma repentina o sin motivo, sino porque él mismo era objeto de una grave violación de los derechos humanos por parte del régimen iraní, al vulnerarse su libertad de religión. Por ello, es necesario examinar su actividad política en relación con su conversión al cristianismo. El autor denunció en particular la falta de libertades (como la libertad de expresión y de religión) en la República Islámica del Irán en el marco de su participación en manifestaciones y en su sitio en Internet. Sobre la legitimidad de su conversión, recuerda que se había convertido al cristianismo en la India y, por lo tanto, mucho tiempo antes de llegar a Suiza y de que se rechazara su solicitud de asilo. Anteriormente había frecuentado la escuela dominical en la República Islámica del Irán. En efecto, desde su juventud se sentía atraído por el cristianismo. Durante las audiencias explicó que se había convertido porque creía en el Nuevo Testamento y en un Dios misericordioso que perdona. Por otro lado, practica su religión conversando con otras personas y no dedica mucho tiempo a la lectura de la Biblia en su casa. En las audiencias estaba muy nervioso, lo cual es comprensible a la vista de lo que estaba en juego y del hecho de que las autoridades suizas lo sometieran a un auténtico examen de religión. Su contacto con la religión cristiana tenía lugar en inglés, italiano o alemán, por lo que ciertas expresiones religiosas no le resultaban familiares en farsi. Además, pocos cristianos en Suiza, a pesar de frecuentar con regularidad la iglesia, son capaces de describir correctamente la estructura de la Biblia y enumerar los diez mandamientos y los cuatro Evangelios. Ante todo, las autoridades iraníes considerarán más bien prueba de su conversión el hecho de que el autor fue bautizado en la India, que vivió en pareja con una cristiana —que a los ojos de las autoridades iraníes debería haberse convertido para casarse con un musulmán—, que tiene tres hijas que han sido educadas en la religión cristiana, que defiende su religión en su sitio en Internet y que comparte su fe con otras personas y no si sabe o no citar correctamente la Biblia.

5.6Por último, en el momento en que el autor solicitó un pasaporte en la Embajada de la República Islámica del Irán en Suiza, ya tenía un permiso de residencia, puesto que vivía con una suiza y tenía hijos suizos. Es fácil para un iraní titular de un permiso de residencia obtener pasaporte, ya que la Embajada no hace preguntas sobre su opinión política o su religión. Únicamente quienes no tienen un permiso o solo tienen un permiso para solicitantes de asilo o un permiso de admisión provisional son objeto de un interrogatorio en detalle en la Embajada y su expediente se examina en profundidad.

5.7Contra la opinión del Estado parte, el autor afirma que es muy probable que sus actividades en su sitio en Internet hayan sido detectadas por las autoridades de la República Islámica del Irán, independientemente del hecho de que el autor no desempeñe una función importante en un partido político. A este respecto, hace referencia a un artículo de prensa en que se informaba de que el Gobierno del Irán había creado una dependencia policial para vigilar Internet. En sus observaciones, el Estado parte omite toda mención de la página web del autor. En ella el autor publicó su curr i culum vitae y comenta con regularidad los problemas que arrostran cristianos y cristianas, así como los conversos, en la República Islámica del Irán.

5.8Las actividades políticas del autor deben considerarse conjuntamente con su conversión. Es muy probable que las autoridades iraníes hayan encontrado el sitio web del autor tras realizar una simple búsqueda basada en palabras clave y que hayan reparado en la confesión religiosa y la ideología política del autor. Debido a la ausencia del autor de la República Islámica del Irán durante décadas, a sus actividades políticas, a su conversión al cristianismo, a su pertenencia a una familia de la oposición y al hecho de que ha tenido tres hijos fuera de matrimonio con una cristiana, no cabe duda de que, cuando regrese, las autoridades iraníes lo detendrán, lo someterán a un interrogatorio y lo mantendrán preso. Dado que en la República Islámica del Irán se recurre sistemáticamente a la tortura física y psicológica de los disidentes para obtener una confesión, existe un riesgo real y personal de que el autor sufra torturas.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se disponga. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte reconoce que el autor ha agotado todos los recursos internos disponibles.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

7.2En el presente caso, la cuestión que el Comité debe examinar es si la expulsión del autor a la República Islámica del Irán constituiría una violación de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3, párrafo 1, de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

7.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura si es expulsado a la República Islámica del Irán. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

7.4El Comité recuerda su observación general núm. 1 sobre la aplicación del artículo 3, en la que establece que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. No es necesario demostrar que el riesgo es muy probable, pero el Comité recuerda que la carga de la prueba recae generalmente en el autor, quien debe presentar un caso defendible para demostrar que corre un riesgo previsible, real y personal. El Comité también recuerda que, en virtud de esa observación general, dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate, si bien, al mismo tiempo, no está obligado por esa determinación de los hechos, sino que está facultado, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, para evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso.

7.5El autor afirma que en la República Islámica del Irán podría sufrir persecución o torturas debido a su conversión al cristianismo y a su actividad política en Suiza. No tuvo actividad política en su país, pero afirma que motivos políticos lo empujaron, entre otros factores, a dejarlo (su padre trabajó para el régimen del Sah y no puede salir del territorio iraní y, después de la revolución, la casa familiar fue confiscada por la policía secreta). Añade que incluso los meros simpatizantes de la oposición están sujetos a detención arbitraria y a sufrir maltrato en prisión. El Comité observa que el autor afirma que tuvo problemas con la policía secreta en 1991 antes de abandonar la República Islámica del Irán en 1992. Observa también que desde entonces el autor no ha regresado jamás a la República Islámica del Irán, siquiera cuando era titular de un permiso de residencia suizo entre 2002 y 2006.

7.6En el presente caso, el Comité observa que el autor salió legalmente de la República Islámica del Irán en 1992 para trasladarse a la India, donde trabajó en la industria petrolera. El Comité observa también que presentó su primera solicitud de asilo seis años después de su entrada en Suiza y que, a juicio del Estado parte, ese período de espera puede en sí mismo suscitar dudas sobre las denuncias de peligro de persecución. El Comité observa además que, según el Estado parte, el propio autor declaró espontáneamente que había presentado su primera solicitud de asilo con el objetivo de poder permanecer cerca de sus tres hijas. El Comité toma nota también de que el autor habría comenzado sus actividades políticas en Suiza una vez rechazadas su primera solicitud de asilo y la petición de revisión y, en particular, que, de conformidad con sus declaraciones en 2008, no era miembro de un partido político, pero que en su segunda solicitud de asilo, de 15 de abril de 2013, afirmó que era miembro de los demócratas socialistas de la República Islámica del Irán. El Comité toma nota de que, a juicio del Estado parte, el autor tenía “un perfil insignificante” y que sus actividades no obedecían a un proceso serio de sensibilización y toma de conciencia. El Comité observa además que, a juicio del Estado parte, las actividades políticas del autor en Suiza, aun siendo reales, no habrían atraído la atención de las autoridades iraníes, ya que, si bien los servicios secretos iraníes vigilan la actividad política contra el régimen en el extranjero, su atención se centra en quienes tengan un perfil particular y ocupen cargos o realicen actividades de índole tal que representen una amenaza seria y concreta para el régimen actual.

7.7En cuanto a la conversión del autor, el Comité observa que no habría podido explicar los motivos por los que se había convertido ni citar elementos básicos del cristianismo, como los diez mandamientos, la estructura del Nuevo Testamento o el nombre de los evangelistas, a pesar de que pretendía haber frecuentado regularmente la escuela dominical en su infancia y posteriormente el culto, sobre todo en la India. El Comité toma nota también de que el autor no conocía el nombre de los pastores de las iglesias ni de otras personas que trabajasen en ellas y con las que afirmaba tratar en Suiza. El Comité observa que, a juicio del Estado parte, existían serias dudas que habían llevado a las autoridades nacionales a concluir “que la propia conversión no había tenido lugar”. Además, el Comité observa que el autor obtuvo sin dificultad un pasaporte iraní en Suiza, a pesar de que habría informado de su conversión al Consulado de la República Islámica del Irán en Milán en 2001, como afirmó el Estado parte y no refutó el autor.

7.8El Comité recuerda que le compete determinar si en la actualidad el autor corre el riesgo de ser sometido a tortura en caso de ser expulsado a la República Islámica del Irán. Observa que el autor ha tenido varias oportunidades para fundamentar y detallar sus alegaciones en el plano nacional ante la Oficina Federal de Migraciones y el Tribunal Administrativo Federal, pero que las pruebas que presentó no permitieron a las autoridades competentes del Estado parte llegar a la conclusión de que su conversión y participación en actividades políticas en Suiza, de confirmarse su veracidad, lo expondrían al peligro de ser sometido a tortura al regresar a su país. El Comité es consciente de que la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán sigue siendo problemática en muchos aspectos. Se remite a las conclusiones de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (véase A/HRC/34/65, párr. 78) en las que expresa su preocupación por los ataques y el duro trato que reciben los cristianos iraníes de origen musulmán, considerados seguidores de “cultos desviados” por las autoridades y algunos miembros de las altas esferas del clero. Estos grupos siguen enfrentándose a detenciones, intimidaciones y reclusiones arbitrarias y a menudo son acusados de delitos contra la seguridad nacional, como “actuar en contra de la seguridad nacional” o “hacer propaganda contra el Estado”. Con arreglo al derecho iraní, se puede procesar a las personas, entre ellas a los cristianos de entornos musulmanes (de origen musulmán), por el delito de apostasía aunque no esté específicamente tipificada como tal en el Código Penal Islámico.

7.9No obstante, el Comité recuerda que la existencia de violaciones de los derechos humanos en el país de origen no constituye de por sí un motivo suficiente para llegar a la conclusión de que un autor corre personalmente un riesgo de tortura en ese país. Basándose en la información de que dispone, el Comité llega a la conclusión de que, en el presente caso, el autor no ha probado que su conversión y sus actividades políticas sean suficientemente importantes como para haber atraído el interés de las autoridades de su país de origen y llega a la conclusión de que la información facilitada no demuestra que correría personalmente el riesgo de ser sometido a tortura si fuese expulsado a la República Islámica del Irán.

8.Dadas las circunstancias, el Comité considera que la información presentada por el autor no es suficiente para demostrar que correría un riesgo personal, previsible y real de padecer tortura si fuera expulsado a la República Islámica del Irán.

9.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención dictamina que la expulsión del autor a la República Islámica del Irán no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención por el Estado parte.