Naciones Unidas

CCPR/C/KHM/CO/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de abril de 2015

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Camboya *

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el segundo informe periódico presentado por Camboya (CCPR/C/KHM/2) en sus sesiones 3138ª y 3139ª (CCPR/C/SR.3138 y 3139), celebradas los días 17 y 18 de marzo de 2015. En su 3157ª sesión (CCPR/C/SR.3157), celebrada el 31 de marzo de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de Camboya, si bien con diez años de retraso, y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar el diálogo constructivo con la delegación interministerial del Estado parte sobre las medidas que este ha adoptado durante el período objeto del informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece las respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/KHM/Q/2/Add.1) a la lista de cuestiones, que se complementaron con las respuestas orales facilitadas por la delegación.

Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Protección de las Víctimas, en septiembre de 2005;

b)La aprobación de la Ley de Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual, en febrero de 2008;

c)La aprobación de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en mayo de 2009.

4.El Comité acoge favorablemente la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales, o la adhesión a ellos:

a)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 30 de mayo de 2002, y a la participación de niños en los conflictos armados, el 16 de julio de 2004;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 30 de marzo de 2007;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 13 de octubre de 2010;

d)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 20 de diciembre de 2012;

e)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 27 de junio de 2013.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad interna del Pacto

5.Si bien toma nota de que los tratados internacionales de derechos humanos forman parte de la legislación de Camboya y son directamente aplicables en los tribunales camboyanos, preocupa al Comité el aparentemente escaso nivel de conocimiento de las disposiciones del Pacto entre los miembros del poder judicial y la profesión jurídica, lo que hace que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas o aplicadas por los tribunales de Camboya en un número muy reducido de casos (art. 2).

El Estado parte debe adoptar medidas adecuadas para mejorar el conocimiento del Pacto entre los jueces, los abogados, los fiscales y la población en general, de modo que sus disposiciones se tengan en cuenta en los tribunales nacionales. Además, el Comité alienta al Estado parte a que se adhiera al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones individuales.

Institución nacional de derechos humanos

6.El Comité, aunque acoge con satisfacción el hecho de que siga examinándose un proyecto de ley sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, lamenta que la creación de una institución de este tipo se haya demorado tanto tiempo (art. 2).

El Comité alienta al Estado parte a que cree una institución nacional de derechos humanos independiente, de acuerdo con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París) (Resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

Igualdad de género

7.El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas por el Estado parte para incrementar la participación de la mujer en la vida pública, pero se manifiesta preocupado por la escasa representación de la mujer en los sectores político y público, en particular en puestos decisorios. Le preocupan asimismo los estereotipos que subsisten respecto de la función de la mujer en la familia y la sociedad, la existencia de una importante diferencia salarial entre hombres y mujeres y la concentración de estas en los sectores de ingresos bajos y mano de obra no calificada, como la industria de confección de prendas de vestir (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe reforzar sus medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas, en particular mediante una aplicación más eficaz de la legislación y las políticas pertinentes. A ese respecto, debe seguir aplicando medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública. El Estado parte debe intensificar los esfuerzos para eliminar los estereotipos de género con miras a cambiar la percepción del papel de la mujer en la sociedad. Además, debe adoptar medidas concretas para reducir la diferencia salarial entre hombres y mujeres y abordar todas las causas de esa diferencia.

Discriminación racial

8.Si bien el Comité observa la afirmación del Estado parte de que en Camboya nadie sufre discriminación, el Comité sigue preocupado por las informaciones sobre actos discriminatorios y violentos cometidos contra personas de origen étnico vietnamita (arts. 2, 26 y 27).

El Estado parte debe intensificar la labor para combatir las agresiones racistas contra personas de origen étnico vietnamita. El Estado parte también debe estudiar la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional contra la discriminación racial.

Discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género

9.El Comité también está preocupado por las denuncias de discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, en particular en el empleo y los centros de atención de la salud. Observa con preocupación la ausencia de leyes que prohíban expresamente la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe revisar su legislación para garantizar que la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género quede prohibida. También debe realizar actividades de concienciación pública para combatir la estigmatización social de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.

Violencia de género

10.Si bien reconoce la labor realizada por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer en los niveles legislativo y de política, preocupa al Comité el escaso número de enjuiciamientos y condenas por violencia de género. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las reparaciones concedidas a las víctimas de delitos de violencia sexual cometidos durante el régimen de los jemeres rojos, así como la falta de información sobre la evaluación de los resultados del Plan de Acción Nacional para Prevenir la Violencia contra la Mujer (2009-2012) (arts. 3 y 7).

El Estado parte debe velar por que se investiguen a fondo los casos de violencia doméstica, se procese a los autores y se indemnice debidamente a las víctimas. También debe proporcionar capacitación obligatoria sobre el enjuiciamiento de los casos de violencia de género a los agentes encargados de hacer cumplir la ley y a los funcionarios judiciales, así como facilitar el acceso de las víctimas a la justicia.

Impunidad por violaciones graves de los derechos humanos

11.El Comité está preocupado por los informes que indican que nadie ha tenido que rendir cuentas por las ejecuciones extrajudiciales, al parecer perpetradas principalmente por el ejército, la policía y la gendarmería, ocurridas en Camboya desde los Acuerdos de Paz de París de 1991 (art. 6).

El Comité recuerda que el Estado parte tiene la obligación de investigar todos los casos de violaciones pasadas de los derechos humanos (véase CCPR/C/79/Add.108, párr. 11), en particular las violaciones del artículo 6 del Pacto, enjuiciar a los autores y, cuando proceda, castigarlos e indemnizar a las familias de las víctimas.

Uso excesivo de la fuerza

12.El Comité está preocupado por la información de que se produjeron varias muertes, numerosos heridos y una desaparición forzada a raíz de la represión de las fuerzas de seguridad durante varias manifestaciones que tuvieron lugar en Phnom Penh, en particular en la manifestación del 15 de septiembre de 2013, la protesta de los trabajadores de la industria de la confección del 12 de noviembre de 2013 y las reuniones de los días 2 y 3 de enero de 2014. Al Comité le inquieta también la falta de información concreta y detallada sobre las investigaciones de estos hechos. Por último, el Comité sigue preocupado por la condición jurídica de los guardias de seguridad municipales y su función en el mantenimiento del orden durante las manifestaciones (arts. 6, 7 y 21).

El Estado parte debe investigar todas las denuncias relacionadas con el uso excesivo de la fuerza, especialmente el uso de fuerza letal por el personal militar y de policía, y velar por que los autores sean enjuiciados y se indemnice debidamente a las víctimas. Además, el Estado parte debe procurar en mayor medida impartir capacitación de forma sistemática a todas las fuerzas de seguridad, incluidos los guardias de seguridad municipales, sobre el uso de la fuerza, especialmente en el contexto de manifestaciones, teniendo debidamente en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Prohibición de la tortura y los malos tratos

13.El Comité expresa su inquietud ante las denuncias de tortura y malos tratos infligidos a los detenidos por los agentes del orden, especialmente en el contexto de la detención policial y con el fin de obtener confesiones. A este respecto, lamenta la falta de datos completos y desglosados sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas por actos de tortura y malos tratos. Al Comité le preocupa que las confesiones obtenidas bajo coacción o tortura no puedan descartarse sin pruebas y que los jueces utilicen esas confesiones hasta que se dilucidan dichas pruebas en los procedimientos judiciales. También le preocupa que no existan ni una autoridad de quejas independiente que se ocupe de esas denuncias ni un sistema eficaz de prevención de la tortura (arts. 7, 10 y 14).

El Estado parte debe establecer un mecanismo de denuncia independiente facultado para investigar todas las alegaciones y denuncias de actos de tortura y malos tratos. Debe velar también por que los presuntos autores de esos delitos sean enjuiciados y se indemnice debidamente a las víctimas. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos sean inadmisibles en los tribunales en todos los casos, de conformidad con la legislación nacional y las disposiciones del artículo 14 del Pacto. Además, el Estado parte debe establecer o designar sin demora un mecanismo nacional para la prevención de la tortura, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Condiciones de detención

14.Aunque acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención en las cárceles, el Comité observa con preocupación que el hacinamiento, las deficiencias de los servicios de atención de salud, incluida la falta de instalaciones penitenciarias para reclusos con problemas de salud mental, y la escasa posibilidad de los reclusos de realizar diariamente ejercicios al aire libre siguen siendo un problema en el sistema penitenciario. También le preocupan las presuntas prácticas de corrupción en los centros penitenciarios. El Comité expresa preocupación por la duración de la prisión preventiva y la privación arbitraria de libertad de los reclusos una vez que han cumplido sus condenas debido a que las sentencias definitivas no se han comunicado a las autoridades penitenciarias (arts. 9 y 10).

El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para reducir el hacinamiento en los centros de detención y velar por que las condiciones de detención respeten la dignidad de los reclusos, de conformidad con el artículo 10 del Pacto. También debe garantizar la investigación independiente y pronta y el consiguiente enjuiciamiento de los funcionarios del Estado responsables de la corrupción en el sistema penitenciario. Además, el Estado parte debe velar por que los acusados estén detenidos en espera de juicio solo cuando sea estrictamente necesario y aplicar alternativas al encarcelamiento. Deben adoptarse medidas urgentes para asegurar la comunicación de los fallos judiciales definitivos a las autoridades penitenciarias y las personas interesadas.

Niños en conflicto con la ley

15.El Comité, si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación en relación con la situación del proyecto de ley de justicia de menores, está preocupado por la falta de un sistema de justicia de menores y por el hecho de que los niños a menudo sean sometidos a los mismos procedimientos que los adultos. También preocupa al Comité que no se garantice que los menores detenidos estén separados de los adultos (arts. 10, 14 y 24).

El Estado parte debe adoptar medidas para establecer un sistema integral de justicia de menores que garantice que estos sean tratados de forma apropiada para su edad. El Estado parte debe también garantizar la estricta separación de menores y adultos en los lugares de detención, de conformidad con las normas internacionales.

Detención y reclusión arbitrarias

16.Preocupan al Comité las denuncias de detención y reclusión arbitrarias de personas sin hogar, mendigos, personas que consumen drogas, niños de la calle y trabajadores del sexo en centros de "asuntos sociales", rehabilitación de jóvenes y rehabilitación de drogodependientes. En particular le preocupan las denuncias de tortura, malos tratos y otros abusos cometidos por el personal que trabaja en esas instituciones (arts. 7, 9 y 10).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a la detención y reclusión arbitrarias de personas sin hogar, mendigos, personas que consumen drogas, niños de la calle y trabajadores del sexo. Todos los casos de tortura y malos tratos deben investigarse y, si quedan probados, los autores deben ser procesados y castigados.

Acceso a un abogado defensor

17.Preocupa al Comité que, en aplicación del Código de Procedimiento Penal, los detenidos solo tengan acceso a un abogado transcurridas 24 horas de detención policial. También le preocupan la escasez de abogados, en particular en las provincias remotas, y el acceso limitado a la asistencia letrada que tienen las personas acusadas de un delito. El Comité observa que la falta de acceso a un abogado en estos aspectos puede contribuir de manera importante a la incidencia de casos de tortura y malos tratos a los detenidos (arts. 9 y 14).

El Estado parte debe garantizar que todos los aspectos de su legislación y de su práctica en materia de prisión preventiva cumplan los requisitos de los artículos 9 y 14 del Pacto, como se señala en la observación general Nº 32 (2007) sobre el derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y a un juicio imparcial, y la observación general Nº 35 (2014) sobre el derecho a la libertad y la seguridad personales, en particular permitiendo que las personas detenidas acusadas de un delito tengan acceso inmediato a un abogado desde el momento en que son privadas de libertad. Deben tener acceso a un abogado en todas las etapas del procedimiento penal.

Trata de seres humanos

18.Si bien observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la trata de personas, el Comité está preocupado por el escaso número de investigaciones y sentencias condenatorias y por la falta de datos de fuentes autorizadas sobre casos de trata de personas (art. 8).

El Estado parte debe intensificar y coordinar mejor sus iniciativas encaminadas a luchar contra la trata de personas y debe también considerar la posibilidad de establecer un organismo central y con autoridad, encargado de combatir la trata de personas, investigando y enjuiciando de forma sistemática y enérgica a los autores. Además, el Estado parte debe garantizar la debida protección, reparación e indemnización a las víctimas, así como su rehabilitación.

Salas Especiales de los Tribunales de Camboya

19.Preocupan al Comité los informes según los cuales los funcionarios de alto rango del Estado parte han hecho repetidamente declaraciones que interfieren con el funcionamiento y la independencia de las Salas Especiales de los Tribunales de Camboya, y que dichas declaraciones indican que el Estado parte es reacio a enjuiciar a otros sospechosos de delitos cometidos durante el régimen de los jemeres rojos. A este respecto, el Comité toma nota de la respuesta del Estado parte de que no ha interferido en los procedimientos judiciales de las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya y acoge con beneplácito las garantías dadas durante el diálogo de que no lo hará en el futuro (art. 14).

El Estado parte debe adoptar medidas para proteger la plena independencia de las Salas Especiales de los Tribunales de Camboya y colaborar con dichas Salas Extraordinarias para que puedan cumplir sus funciones.

Independencia del poder judicial

20.El Comité está preocupado por la falta de un poder judicial independiente e imparcial y lamenta las numerosas denuncias de corrupción en el poder judicial. Observa con preocupación que las leyes relativas a la organización de los tribunales, al estatuto de los jueces y fiscales, y a la organización y el funcionamiento del Consejo Supremo de la Magistratura, aprobadas en 2014, no establecen salvaguardias suficientes para garantizar la independencia del poder judicial (art. 14).

El Estado parte debe tomar medidas inmediatas para asegurar y proteger la plena independencia e imparcialidad de los jueces y garantizar que su actuación esté libre de presiones e injerencias por parte del poder ejecutivo. Debe proceder al examen de las tres leyes relativas al poder judicial con miras a reducir las competencias del Ministerio de Justicia y fortalecer la independencia de la judicatura.

Libertad de expresión y asociación

21.El Comité está preocupado por las informaciones relativas a asesinatos de periodistas, defensores de derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil. Le preocupan también las denuncias de hostigamiento e intimidación de periodistas, defensores de los derechos humanos, sindicalistas, activistas de la tierra y el medio ambiente y otros agentes de la sociedad civil, así como de miembros de la oposición política, a los que se sigue encausando por ejercer sus actividades, en particular mediante la tipificación de la difamación y de otros delitos formulados de un modo impreciso. Además, al Comité le preocupan las restricciones impuestas a la libertad de expresión por la Ley enmendada sobre la Elección de los Miembros de la Asamblea Nacional. El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de que la comunicación en línea y las actividades de las organizaciones no gubernamentales (ONG) se han desarrollado relativamente sin obstáculos en el Estado parte, observa con preocupación los informes según los cuales un proyecto de ley de delitos cibernéticos y el proyecto de ley sobre asociaciones y ONG pueden contener disposiciones que restringen la comunicación en línea e imponen restricciones excesivas a dichas organizaciones (arts. 6, 7, 19 y 22).

El Estado parte debe velar por que todas las personas puedan ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión y de asociación, de conformidad con los artículos 19 y 22 del Pacto y la observación general Nº 34 (2011) del Comité relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión. Para ello, el Estado parte debe:

a) Adoptar medidas inmediatas para investigar las denuncias de asesinatos y ofrecer protección efectiva a los periodistas, los defensores de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil que son objeto de intimidación y de ataques a causa de sus actividades profesionales;

b) Abstenerse de procesar a periodistas, defensores de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil como medio para disuadirlos o desalentarlos de expresar libremente sus opiniones;

c) Estudiar la posibilidad de despenalizar la difamación y hacer que cualesquiera otras disposiciones pertinentes del Código Penal sean conformes con el artículo 19 del Pacto;

d) Revisar su legislación actual y pendiente, incluidos los proyectos de ley sobre delitos cibernéticos y sobre asociaciones y ONG, a fin de evitar el uso de terminología imprecisa y restricciones demasiado amplias, para asegurar que toda restricción al ejercicio de la libertad de expresión y de asociación se ajuste a los estrictos requisitos de los artículos 19 3) y 22 del Pacto.

Derecho a la libertad de reunión pacífica

22.El Comité está preocupado por el creciente número de denuncias de detención arbitraria de manifestantes y la práctica de exigirles que impongan sus impresiones digitales en documentos por los que se comprometen a abstenerse de participar en manifestaciones en el futuro (art. 21).

El Estado parte debe velar por que la Ley de Manifestaciones Pacíficas se aplique de manera conforme al Pacto. También debe velar por que el ejercicio del derecho de reunión pacífica no esté sujeto a más restricciones que las autorizadas en el Pacto.

Derecho a contraer matrimonio e igualdad de los cónyuges

23.Preocupa al Comité el hecho de que el artículo 950 del Código Civil disponga que una mujer no puede volver a contraer matrimonio hasta que hayan transcurrido 120 días desde la fecha de disolución o anulación de su matrimonio anterior. También le preocupa una directiva del Ministerio de Relaciones Exteriores que limita el derecho a contraer matrimonio entre hombres extranjeros y mujeres camboyanas en función de la edad y los ingresos del hombre (arts. 3, 23 y 26).

El Estado parte debe derogar las disposiciones que discriminan por razones de sexo, edad e ingresos con respecto al matrimonio.

Castigos corporales

24.El Comité, si bien reconoce que el castigo corporal está prohibido en las escuelas y en el sistema penal, observa con preocupación que el castigo corporal sigue siendo legal en el hogar, donde tradicionalmente sigue siendo aceptado y practicado como forma de disciplina por los padres y tutores (arts. 7 y 24).

El Estado parte debe tomar medidas prácticas, incluidas medidas legislativas cuando proceda, para poner fin a los castigos corporales en todos los entornos. Debe fomentar el uso de formas no violentas de disciplina como alternativas al castigo corporal y llevar a cabo campañas de información pública para crear conciencia sobre los efectos perjudiciales de dicho castigo.

Participación en los asuntos públicos

25.El Comité observa con preocupación que las dos leyes modificadas sobre la Comisión Electoral Nacional y sobre la elección de los miembros de la Asamblea Nacional fueron aprobadas el 19 de marzo de 2015 sin que se hubieran realizado auténticas consultas, un proceso similar al que se utilizó para aprobar las tres leyes fundamentales sobre el poder judicial en mayo de 2014. El Comité, al tiempo que toma nota de la intención del Estado parte de aprobar el proyecto de ley de asociaciones y ONG, observa con preocupación la falta de transparencia en el proceso legislativo en el Estado parte, en contra de lo dispuesto en el artículo 25 del Pacto (art. 25).

El Estado parte debe garantizar la transparencia del proceso legislativo y considerar la posibilidad de hacer públicos todos los proyectos de ley para facilitar el debate público y el diálogo entre los ciudadanos y sus representantes, teniendo en cuenta la observación general Nº 25 (1996) del Comité relativa al derecho a participar en los asuntos públicos, el derecho a votar y el derecho a tener acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

Derecho de voto

26.El Comité considera que la denegación general del derecho de voto a los reclusos condenados no cumple los requisitos del artículo 10 3), leído conjuntamente con el artículo 25, del Pacto. También preocupan al Comité las restricciones al derecho de voto de algunas personas con discapacidad psicosocial (arts. 2, 10, 25 y 26).

El Estado parte debe revisar su legislación en la que se deniega el derecho de voto a todos los presos condenados, a la luz del párrafo 14 de la observación general Nº 25 del Comité sobre el artículo 25 del Pacto (la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto). El Estado parte también debe velar por que no se discrimine a las personas con discapacidad psicosocial negándoles el derecho a votar aduciendo motivos desproporcionados o que no tengan una relación razonable u objetiva con su capacidad para votar, teniendo en cuenta el artículo 25 del Pacto.

Apatridia

27.El Comité está preocupado por la situación de los jemeres krom y de las personas de etnia vietnamita que llevan generaciones residiendo en Camboya y que se han convertido en apátridas o carecen de documentos de identidad camboyanos. El Comité también está preocupado por las insuficientes salvaguardias para garantizar que los niños nacidos en Camboya, que de otro modo serían apátridas, adquieran la nacionalidad camboyana y tengan acceso a documentos de identidad (arts. 2, 24 y 26).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que todos los residentes, incluidos los apátridas, disfruten plenamente de los derechos consagrados en el Pacto. También debe facilitar el acceso a documentos de identidad. Además, el Estado parte debe garantizar el derecho de los niños apátridas nacidos de padres apátridas en el territorio de Camboya a adquirir una nacionalidad.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías

28.Aunque reconoce el marco jurídico existente, el Comité sigue preocupado por el hecho de que no se consulte lo suficiente a los pueblos indígenas en el proceso de adopción de decisiones con respecto a cuestiones que afectan a sus derechos, incluida la gestión de sus tierras comunales y la asignación de la tierra para industrias extractivas y la explotación agroindustrial. A este respecto, siguen otorgándose concesiones para el uso privado de las tierras que reclaman esas poblaciones. El Comité observa también con preocupación que los pueblos indígenas que recurren al Gobierno para que proteja sus derechos encuentran importantes obstáculos de orden práctico.

El Estado parte debe establecer un mecanismo de consulta eficaz y garantizar que se celebren consultas significativas con los pueblos indígenas en la toma de decisiones en todas las esferas que afecten a sus derechos.

Difusión de información relativa al Pacto

29.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, el texto de su segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las ONG que actúan en el país, así como entre la población en general.

30.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11, 13 y 21.

31.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 2 de abril de 2019, facilite información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas sus recomendaciones y del Pacto en su conjunto. Pide también al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las ONG que actúan en el país. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe no debe exceder de 21.200 palabras.