Naciones Unidas

CAT/C/ECU/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de diciembre de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico del Ecuador *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anterioresobservaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/ECU/CO/7, párr. 57), el Comité solicitó al Estado parte que le remitiese información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a denuncias de tortura y malos tratos en centros de detención (párr. 32), la protección de víctimas y testigos (párr. 38) y los abusos y violencia sexual a menores en centros educativos (párr. 48). Habida cuenta de que, el 5 de enero de 2018, se recibió una respuesta en relación con la información solicitada (CAT/C/ECU/CO/7/Add.1) y en relación con la carta de 20 de agosto del Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 32, 38 y 48 de las anteriores observaciones finales se han aplicado parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 12), sírvanse indicar las medidas adoptadas para armonizar el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de explicitar el sujeto activo del delito y las razones o factores que motivan que se recurra a la tortura.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 13 y 14), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas privadas de libertad disfruten, en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias legales fundamentales, en particular los derechos a recibir asistencia letrada sin demora y a notificar la detención a una persona de su elección. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para reforzar los recursos de la Defensoría Pública.

4.De conformidad con las anteriores observaciones finales (párrs. 15 y 16), sírvanse informar sobre las medidas concretas que han sido adoptadas para garantizar que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura cuente con una base legal sólida y los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido con eficacia e independencia, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. Informen si se ha aprobado el proyecto de ley orgánica de la Defensoría del Pueblo, incluido el título específico sobre el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

5.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 17 y 18), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para garantizar la independencia del poder judicial. Indiquen de qué manera se vela por que el régimen disciplinario judicial y el sistema de nombramiento, promoción y destitución de los jueces se aplique conforme a la normativa internacional.

6.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 19 y 20), se ruega describan los mecanismos y procedimientos existentes para asegurar la coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria en el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, incluida la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular con respecto a los casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad del Estado parte con arreglo a la Convención. Sírvanse proporcionar también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer relacionadas con acciones u omisiones de las autoridades del Estado. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico del Ecuador.

8.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 47 y 48) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse detallar las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y eliminar el abuso y violencia sexual a menores en los centros educativos. Proporcionen también datos estadísticos completos sobre el número de denuncias investigadas, así como de enjuiciamientos y condenas impuestas durante el período examinado.

9.Sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias dictadas en casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Faciliten asimismo información sobre:

a)Cualquier nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir o combatir la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación;

c)Las medidas adoptadas para que se proporcione alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado a las posibles víctimas de la trata mientras se llevan a cabo los procesos de identificación;

d)La firma de acuerdos con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

10.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párrs. 21 y 22), sírvanse detallar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que no se devuelva a ninguna persona a un país en que corra el riesgo de ser víctima de tortura. Al respecto, detállense las novedades introducidas por la Ley Orgánica de Movilidad Humana, promulgada en febrero de 2017. Sírvanse aclarar si el artículo 34 del Reglamento de Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio (Decreto núm. 1182) ha sido enmendado o derogado, así como cualquier otra disposición legal que pudiera suponer una excepción al principio de no devolución (párr. 22 b)).

11.Sírvanse indicar cómo se garantiza el acceso efectivo de las personas que se encuentran en el territorio del Estado parte o bajo su jurisdicción, y en particular aquellas de nacionalidad venezolana en situación administrativa irregular o en riesgo de incurrir en ella, al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Indiquen también si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, y si ese recurso tiene un efecto suspensivo. Informen de qué manera el Estado parte garantiza el acceso a los solicitantes de asilo asistencia jurídica y de interpretación durante el procedimiento de asilo.

12.Sírvanse informar sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y cuántas de ellas fueron aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Sírvanse incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse detallar los motivos por los que esas personas fueron objeto de esas medidas, con inclusión de una lista de los países a los que fueron devueltas. Sírvanse indicar si el Estado parte ha puesto en marcha mecanismos para hacer un seguimiento de la situación de las personas y grupos vulnerables en los países receptores después de su devolución.

13.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período objeto de examen tras la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Sírvanse indicar también las medidas que se han adoptado en esos casos respecto del seguimiento ulterior.

Artículos 5 a 9

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período objeto de examen para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Tengan a bien indicar si en el ordenamiento jurídico interno los actos de tortura se consideran delitos de carácter universal, con independencia del lugar donde se cometan y de la nacionalidad del autor o de la víctima.

15.Sírvanse informar de los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes e indiquen si los delitos a los que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención figuran en esos tratados como delitos que dan lugar a extradición.

16.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha firmado el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica a alguna transmisión de pruebas en relación con procesos iniciados por tortura o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

17.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 53 y 54), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura desarrollados por el Estado parte para velar por que todos los servidores públicos, en particular los miembros de la Policía Nacional y agentes de seguridad penitenciaria, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán, sino que se investigarán y sus autores serán enjuiciados. Sírvanse indicar el número, institución y porcentaje de servidores públicos que se han beneficiado de dichos programas de formación. Además, aclaren si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de sus programas de formación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, presenten información sobre dicha metodología. Sírvanse aportar detalles sobre los programas de capacitación utilizados en la formación de agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en técnicas de investigación no coercitivas.

18.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 51 y 52), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

19.Se ruega describan los procedimientos existentes para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o de las disposiciones en materia de detención, en particular las que se hayan adoptado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Ecuador, e indiquen la frecuencia con que se revisan.

20.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 25 y 26), sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las cárceles, especialmente las dirigidas a promover el recurso a penas sustitutivas de la privación de libertad, antes y después del juicio. Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión. Incluyan información sobre las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para la mejora de las instalaciones penitenciarias y para garantizar la seguridad en los centros, en particular aquellas adoptadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos núms. 741 y 754 y otras medidas adicionales relativas a la declaración del estado de excepción en el Sistema de Rehabilitación Social. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la asignación de recursos necesarios para la correcta atención médica y sanitaria de los reclusos.

21.Tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párrs. 26 d) y e)), sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte a fin de garantizar que los reclusos sean autorizados a comunicarse periódicamente con sus familiares y allegados y, en la medida de lo posible, sean internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o lugar de reinserción social. Indiquen si se cuenta con protocolos para velar por que los procedimientos de registro y entrada a los centros de detención no sean degradantes para los visitantes.

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las necesidades especiales de los menores y las mujeres en detención. Indiquen si se cuenta con protocolos que garanticen las necesidades de otros grupos de reclusos con necesidades especiales, como las personas con discapacidad, adultos mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.

23.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 27 y 28), sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte a fin de garantizar que su legislación y prácticas relativas a la reclusión en régimen de aislamiento, especialmente en el caso de menores y reclusos considerados de alta peligrosidad, sean acordes con las normas internacionales.

24.Sírvanse informar sobre los actos de violencia entre reclusos, en particular sobre los casos en los que pudiera haber habido negligencia por parte de los funcionarios de instituciones penitenciarias, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y los resultados tras su investigación. Indiquen qué medidas preventivas se han tomado.

25.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 29 y 30), se ruega faciliten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las personas fallecidas y causa de la muerte. Apórtese información sobre la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas.

26.Sírvanse comentar las informaciones según las cuales las autoridades ecuatorianas no estarían atendiendo las necesidades básicas, tales como la alimentación o la asistencia médica y sanitaria, de las personas que buscan protección internacional retenidas, a menudo durante semanas, en zonas de tránsito de los aeropuertos del Estado parte.

27.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial. Explíquese la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio.

Artículos 12 y 13

28.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 33 y 34), sírvanse informar sobre los mecanismos internos de presentación de quejas y denuncias existentes en los centros de detención del país. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para velar por que todos los lugares de detención sean objeto de visitas periódicas por parte del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros organismos encargados de su vigilancia e inspección. Sírvanse aportar datos sobre las visitas a los lugares de detención realizadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura durante el período que se examina y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en atención a las recomendaciones formuladas por dicho mecanismo.

29.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 31, 32, 34, 35, 39 y 40) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas durante el período examinado. Infórmese sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. En particular, sírvanse comentar las informaciones que señalan la filtración de un vídeo en 2016 mostrando a funcionarios de prisiones golpeando a reclusos, algunos de ellos desnudos, a los que se les aplican descargas eléctricas.

30.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 23 y 24), sírvanse indicar los avances que se hayan producido en la investigación y enjuiciamiento de violaciones graves de derechos humanos ocurridas en el Ecuador entre 1984 y 2008, incluidos casos de torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.

31.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 37 y 38) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas en respuesta a las preocupaciones expresadas por el Comité respecto de las deficiencias del Sistema Nacional de Protección de Víctimas y Testigos. En este sentido, proporcionen los resultados de la investigación del asesinato del médico forense Germán Antonio Ramírez Herrera y las actuaciones penales conexas, si las hubiera.

Artículo 14

32.A la luz de las anteriores observaciones finales (párrs. 41 y 42), sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o sus familiares, desde el examen del informe anterior. Dicha información deberá incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. Indíquese qué progresos se han hecho en materia de reparación y resarcimiento de víctimas de violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad.

33.Sírvanse informar también sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de reparación proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para que su funcionamiento sea efectivo.

Artículo 15

34.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 51 y 52), apórtense ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

35.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 43 y 44), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a los periodistas, defensores de derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil en situación de riesgo, investigar los delitos cometidos contra ellos y castigar a los autores de actos de intimidación y violencia de que sean objeto. Indiquen si han evaluado la eficacia del Convenio Específico de Medidas Cautelares Provisionales y Acciones Urgentes.

36.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 49 y 50), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que todos los delitos y actos de violencia cometidos contra personas en razón de su orientación sexual o identidad de género sean investigados y enjuiciados de manera apropiada y sin demora. Asimismo, sírvanse aclarar si las denominadas “terapias de conversión” y otros tratamientos forzados, involuntarios y coercitivos o abusivos han sido prohibidos.

37.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 45 y 46), tengan a bien indicar si el Estado parte ha revisado su legislación a fin de hacer extensiva la interrupción voluntaria del embarazo a todos los casos de violación o incesto, y a casos de malformación fetal incompatible con la vida. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales se seguiría criminalizando a las mujeres que reciben atención médica en hospitales del Estado parte como consecuencia de afecciones derivadas de abortos clandestinos.

38.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 55 y 56), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir y poner fin a los abusos contra aspirantes a policía.

39.Sírvanse indicar si se han prohibido los castigos corporales en todos los entornos y las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar este tipo de castigo.

Otras cuestiones

40.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas de terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Además, indíquese la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación antiterrorista aprobada; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo en la práctica; y si ha habido alguna denuncia contra el terrorismo y, en tal caso, el resultado de esas denuncias.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

41.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, inclusive avances institucionales, planes y programas y, en particular, recursos asignados, información estadística o cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.