Naciones Unidas

CEDAW/C/QAT/1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la m u jer

Distr. general

21 de marzo de 2012

Español

Original: árabe

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informe periódico inicial de los Estados partes

Qatar *

[28 de noviembre de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–123

II.Documento básico común13–996

A.Territorio y población13–306

B.Estructura constitucional, política y jurídica31–4812

C.Marco general para la protección y la promoción de los derechos humanos49–5515

D.Marco nacional para la promoción de los derechos humanos56–9318

E.Ayudas al desarrollo concedidas por el Estado de Qatar94–9628

F.Proceso de elaboración de informes a nivel nacional97–9929

III.Información relativa a las disposiciones de la Convención y aproximación objetiva a sus artículos100–45830

Artículo 1.La discriminación contra la mujer101–10630

Artículo 2.Compromisos de los Estados partes para erradicar la discriminación de la legislación nacional107–11832

Artículo 3.Derechos y libertades fundamentales (desarrollo y adelanto de la

mujer)119–13635

Artículo 4.Medidas especiales137–14138

Artículo 5.Patrones sociales (estereotipos de género)142–16040

Artículo 6.La trata de mujeres161–17644

Artículo 7.La vida política177–19348

Artículo 8.Representación del Estado194–20651

Artículo 9.Nacionalidad207–21353

Artículo 10.Educación214–25855

Artículo 11.Empleo259–31166

Artículo 12.Salud312–37079

Artículo 13.Derecho a las mismas prestaciones económicas y sociales371–38393

Artículo 14.La mujer rural384–38995

Artículo 15.Derechos civiles390–41098

Artículo 16.Matrimonio y relaciones familiares411–456102

Artículo 29.Declaraciones interpretativas a propósito del artículo 29 de la Convención457–458111

Conclusión459–460112

Anexo

Leyes, resoluciones y decretos113

Informe inicial del Estado de Qatar sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

I.Introducción

1.La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979, que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. El 24 de marzo de 2009, y en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de su artículo 27, el Estado de Qatar se adhirió a la dicha Convención tomando en consideración la importancia que Qatar otorga a la promoción y al desarrollo de la igualdad entre el hombre y la mujer y a la potenciación de la participación de ambos sexos en el desarrollo nacional, así como en aplicación de los preceptos constitucionales relativos a la igualdad en derechos y obligaciones generales de todos los ciudadanos con independencia de su sexo. El 23 de junio de 2009 se aprobó la adhesión a la Convención mediante el Decreto Nº 28/2009. El artículo 1 de dicho decreto establece que la Convención tendrá fuerza de la ley con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución, sin perjuicio de las reservas y de las declaraciones que figuran en el instrumento de adhesión. La Convención se publicó en el número octavo del Boletín Oficial de 23 de junio de 2009.

2.Al momento de su adhesión, el Estado de Qatar formuló reservas a los siguientes artículos:

•Artículo 2, párrafo a), en relación con las disposiciones relativas a la sucesión, por ser contrario al artículo 8 de la Constitución;

•Artículo 9, párrafo 2, por ser contrario a la Ley de la nacionalidad qatarí;

•Artículo 15, párrafo 1, en relación con las cuestiones relativas al derecho sucesorio y testifical, por ser contrario a la sharia;

•Artículo 15, párrafo 4, por ser contrario al Código de Familia y a las prácticas imperantes;

•Artículo 16, párrafo 1, apartados a) y c), por ser contrario a la sharia;

•Artículo 16, párrafo 1, apartado f), por ser contrario a la sharia y al Código de Familia.

3.El Estado de Qatar desea insistir en que toda su legislación nacional pertinente se encuentra enteramente al servicio de la promoción de la solidaridad social. En la Parte III del presente informe se explicarán las razones de estas reservas.

4.Asimismo, el Estado de Qatar ha incluido las siguientes declaraciones en su instrumento de adhesión a la Convención:

a)El Gobierno del Estado de Qatar, de conformidad con los preceptos de la sharia y en aplicación de la legislación nacional, acepta lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención a condición de que la expresión "independientemente de su estado civil", que figura en dicho artículo, no suponga promocionar las relaciones familiares extramatrimoniales. El Estado de Qatar se reserva su derecho a aplicar la Convención en función de esta interpretación.

b)El Estado de Qatar declara que la modificación de los "patrones" a la que alude el artículo 5 a) no debe interpretarse como una incitación a que la mujer renuncie a su función como madre y educadora, ya que ello conduciría al debilitamiento de la institución familiar.

c)El Estado de Qatar declara por el presente que, conforme a lo dispuesto en el mismo, se considera obligado por el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención.

5.El Estado de Qatar, con objeto de ratificar su compromiso con la aplicación de la Convención, ha procurado precisar sus reservas y no recurrir a reservas generales o a reservas a artículos completos. Para alcanzar el objetivo deseado de erradicar la discriminación contra la mujer, el Estado de Qatar tiene la firme intención de poner en práctica la Convención, con excepción de las reservas expresadas a las disposiciones de la Convención antes citadas, que serán abordadas con detenimiento en la Parte III del presente informe.

6.El Estado de Qatar presenta su informe inicial al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el que se establece que"los Estados partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:

a)En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y

b)En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite".

Metodología y proceso de elaboración del informe

7.En aplicación de la resolución Nº 39/2009, adoptada por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el 30 de diciembre de 2009, se creó una Comisión Nacional para la elaboración del presente informe. Dicha comisión nacional estuvo presidida por el Consejo Superior de Asuntos de la Familia (en adelante, CSAF) y entre sus miembros se contaban representantes de los Ministerios de Exteriores, Interior, Fundaciones Religiosas y Asuntos Islámicos, Justicia, Trabajo y Asuntos Sociales, así como representantes del Consejo Superior de Salud, del Consejo Superior de Educación, dela Secretaría General para la Planificación del Desarrollo, de la Fiscalía, de la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas, de la Fundación de Qatar para la Protección de la Mujer y del Niño, del Centro de Orientación Familiar y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (en adelante, CNDH).

8.Durante la elaboración del presente informe se tomó en consideración el documento HRI/GEN/Rev. 6 ( Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos ), así como las recomendaciones generales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en particular, las Recomendaciones Generales Nº 9, sobre estadísticas relativas a la condición de la mujer (1989), Nº 13, sobre igualdad de retribución por trabajo de igual valor (1989), Nº 18, sobre las mujeres con discapacidad (1991), Nº 19, sobre la violencia contra la mujer (1992), Nº 21, sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares (1994), Nº 23, sobre la vida política y pública (1997), y Nº 24, sobre la mujer y la salud (1999), así como los comentarios del Comité sobre artículos concretos de la Convención.

9.El CSAF organizó entre los días 1º y 4 de marzo de 2010 un curso dirigido específicamente a los miembros de la Comisión en el que se abordó la metodología para la elaboración de informes relativos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asistieron a dicho curso los representantes de la Comisión que participaron en el taller regional celebrado los días 28 y 29 de abril de 2010 y que, organizado por la Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO), versó sobre el papel que deben desempeñar los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer en la promoción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la región de interés para la CESPAO.

10.La elaboración del presente informe siguió a la elaboración por el Estado de Qatar de su informe nacional sobre la situación de los derechos humanos. Este fue presentado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo e) del artículo 5 de la resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa al establecimiento del Consejo de Derechos Humanos, así como con arreglo a las directrices establecidas en la resolución 5/1 del Consejo de los Derechos Humanos, relativa a la construcción institucional del Consejo. En el informe nacional sobre la situación de los derechos humanos, el Estado de Qatar procuró ofrecer una imagen comprehensiva y transparente de la situación de los derechos humanos en la región y de los avances reales logrados en la materia. Asimismo, según lo solicitado, trató de poner de relieve las dificultades y los retos a los que se enfrenta Qatar en su proceso de fortalecimiento de los derechos humanos y las medidas que se propone poner en práctica en el futuro, en particular, en relación con la ratificación de algunos convenios de los que el Estado de Qatar aún no es parte.

11.Anteriormente, con objeto de preparar el proceso regional de examen y evaluación en el marco del decimoquinto aniversario de la adopción de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (2010), y también de preparar su participación en los trabajos del 54º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Estado de Qatar respondió al Cuestionario dirigido a los Gobiernos sobre la puesta en práctica de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y tuvo en cuenta los resultados del vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2000).

12.La Comisión encargada de la elaboración del presente examinó los informes y estudios sobre los derechos de la mujer en el Estado de Qatar realizados por los diferentes órganos del Estado y, en particular, por el CSAF, el Instituto de Estadísticas, la Secretaría General de Planificación del Desarrollo y el Comité Permanente de la Población; asimismo examinó los informes emitidos por la CNDH y por las instituciones de la sociedad civil. Por otra parte, la Comisión ha examinado los informes presentados por el Estado de Qatar a los diferentes órganos de las Naciones Unidas, en particular, el informe nacional sobre la situación de los derechos humanos en el Estado de Qatar, previsto en el mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos; la respuesta del Estado de Qatar al Cuestionario dirigido a los Gobiernos sobre la puesta en práctica de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), los resultados del vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2000) para la preparación del examen y de la evaluación regional en el contexto del decimoquinto aniversario de la adopción de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y los comentarios del Consejo de Derechos Humanos y de los comités creados en virtud de tratados relacionados con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

II.Documento básico común

A.Territorio y población

Ubicación geográfica y topografía

13.El Estado de Qatar es una península situada en el centro de la costa occidental del Golfo Pérsico, entre la latitud 24º 27' y 26º 10' Norte y la longitud 50° 45' y Este 51° 40'. La Península de Qatar se extiende hacia el norte cubriendo un área de 11.521 km2. El Estado de Qatar comprende una serie de islas, cadenas rocosas y bajíos que se extienden a lo largo de la costa y entre los que cabe destacar, por ser más conocidas, las islas de Halul, Sheraouh, al-Ashat, al-Bashiriah, al-Aliah y al-Safliah. La Península de Qatar tiene una longitud de 185 km y una anchura de 85 km. Está rodeada en su mayor parte por las aguas del Golfo Pérsico. Sus fronteras terrestres, de una longitud aproximada de 60 km, la separan del Reino de la Arabia Saudita y de los Emiratos Árabes Unidos, que se encuentran al este del Estado de Qatar. Las aguas territoriales qataríes se extienden en el Golfo Pérsico unas 95 millas náuticas hacia el este y unas 51 millas náuticas hacia el norte. El Estado de Qatar ocupa una superficie de 10.500 km2.

14.El territorio de Qatar está compuesto por suelo rocoso plano sobre el que se alzan colinas y afloramientos de piedra caliza en las zonas de Dukhan, al oeste del país, y de Jabal Fuwairit, al norte. La planicie se caracteriza por abundantes bahías, ensenadas y zonas bajas conocidas como rawdah. Las zonas septentrional y central, las más fértiles del país, atesoran una rica vegetación natural.

Población

15.Según el censo de 2010, el Estado de Qatar cuenta con una población total de 1.699.563 habitantes, de los que 1.284.867 son varones (el 76%) y 411.696 mujeres (el 24%). Esta descompensación a favor del número de hombres se explica si consideramos que la mayor parte de la población del país está compuesta por trabajadores extranjeros, que son mayoritariamente varones. El cuadro 1 muestra la evolución del volumen de población en el Estado de Qatar entre 1986 y 2009 con cifras desglosadas por sexo y grupo de población (de 0 a 14 años, de 15 a 64 años y más de 65 años). La figura 1, por su parte, muestra la pirámide de población en el Estado de Qatar.

Cuadro 1

Evolución del volumen de población en el Estado de Qatar con cifras desglosadas por sexo y grupo de población

Año

Varones

Total varones

Mujeres

Total mujeres

Total

0-14

15-64

+ 65

0-14

15-64

+ 65

1986

53 038

194 850

2 207

250 095

50 248

70 493

1 595

122 336

372 431

1997

71 753

224 846

4 911

301 510

68 011

111 413

2 889

182 313

483 823

2004

67 912

478 354

6 550

552 816

64 716

139 085

4 329

208 130

760 946

2009

115 485

1 139 986

9 675

1 265 146

108 281

259 173

6 026

373 480

1 638 626

Figura 1

Pirámide de la población en 2009

MujeresVarones

Fuente: Instituto de Estadísticas, censo de 2010 .

16.Los qataríes son musulmanes. La inmensa mayoría de la población es suní. Existen otras religiones en nuestro territorio, ya que para satisfacer las necesidades de sus ambiciosos planes de desarrollo el Estado de Qatar acoge cada año un gran volumen de mano de obra de todos los niveles y especialidades. De hecho, los ciudadanos no nacionales constituyen más de cuatro quintas partes de la población. Estos trabajadores extranjeros, que proceden de todas las regiones del mundo, conviven y aportan al país sus propias religiones, culturas y diferentes modos de vida. La experiencia qatarí demuestra que la concurrencia de una elevada proporción de ciudadanos no nacionales y de una gran diversidad de nacionalidades, religiones y culturas no supone un obstáculo para la positiva convivencia entre los diferentes elementos que componen la sociedad. La sociedad qatarí es un modelo de convivencia entre gentes de confesiones y culturas diferentes.

Figura 2

Diversidad de grupos de población en el Estado de Qatar en 2009

Asiáticos65,629,7Árabes1,5AfricanosEuropeos1,12,1Otros

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Plan del Estado de Qatar para la Alianza de Civilizaciones, Comité Nacional para la Alianza de Civilizaciones, 2010.

Introducción histórica

17.La dinastía Al Thani ha regido los destinos del Estado de Qatar desde principios del siglo XVIII. El Jeque Jassim Bin Muhammad Al Thani, que reinó entre 1878 y 1913, se considera el fundador del moderno Estado de Qatar. El Estado de Qatar conmemora su Fiesta Nacional el 18 de diciembre, día en que aquel tomó las riendas del poder. El estallido de la Primera Guerra Mundial y sus secuelas condujo a que el Estado de Qatar firmara en 1916 un acuerdo que convirtió el territorio de Qatar y a sus habitantes en protectorado de la Gran Bretaña. La influencia británica en el país, que se limitaba a la supervisión de ciertos aspectos administrativos, se mantuvo hasta que el Estado de Qatar logró su independencia en 1971.

18.El Estado de Qatar no entró en la Edad Moderna hasta mediados del pasado siglo. En la esfera de la educación, por ejemplo, cabe reseñar que el primer centro educativo para niños con un programa reglado de enseñanza moderna se inauguró al comenzar el curso académico 1950-1951, incluía cuatro aulas y en él estudiaban 190 alumnos. Al comenzar el curso académico 1953-1954 se inauguró el primer centro femenino de educación primaria. A principios del curso 1957-1958 se creó el Ministerio de Educación (literalmente, "Ministerio de Conocimientos"), primer Ministerio en la historia del país, que comenzó a sentar las bases para la universalización y el desarrollo de la educación gratuita en todas las etapas de estudio y para la instauración de la enseñanza primaria obligatoria. La educación superior se inició en 1973 con la creación de las Facultades de Educación, masculina y femenina, que contaban con un número total de estudiantes que no superaba los 150. Seguidamente, en 1977, se fundó la Universidad de Qatar (Universidad Estatal Nacional), que actualmente integra siete Facultades: Facultad de Humanidades y de Ciencias, Facultad de Ingeniería, Facultad de Administración y Economía, Facultad de Sharia y Estudios Islámicos, Facultad de Derecho, Facultad de Educación y Facultad de Farmacia.

19.En la esfera de la salud, el primer hospital se inauguró en 1945. En 1951 se creó el Servicio Médico. Desde entonces, los tratamientos médicos son gratuitos y corren a cargo del Estado. En 1953 se creó el Servicio de Salud Pública, responsable de supervisar todas las cuestiones sanitarias. En 1954 se inauguraron tres dispensarios públicos y se concedió a todos los ciudadanos qataríes y a los funcionarios públicos extranjeros el derecho a recibir, a cargo del Estado, tratamientos médicos en el extranjero, caso de que estos no estén disponibles en el país. Inmediatamente después se construyeron hospitales públicos especializados. El Ministerio de Salud, sin embargo, no se creó hasta 1970.

20.La mujer qatarí vivía en un sistema social sin asperezas en el seno de la vida familiar qatarí, bajo la sombra de la familia ampliada y de unas relaciones de parentesco cohesionadas. Antes del descubrimiento del petróleo, la mujer participaba en numerosas actividades económicas tradicionales, especialmente cuando los hombres se ausentaban durante meses para pescar perlas. Con la opulencia generada por la producción y la comercialización del petróleo, los trabajos que realizaba la mujer dejaron de ser necesarios y su función económica fue disminuyendo. Finalmente, la mujer se limitó al cuidado de los hijos y al resto de las tareas domésticas. La nueva situación social generó restricciones sociales al trabajo de la mujer fuera del hogar, restricciones que terminaron formando parte del sistema de valores. Sin embargo, el desarrollo social de las últimas dos décadas y, en particular, la difusión de la educación femenina ha tenido un impacto significativo en la reducción de estas restricciones y en la contribución de la mujer a las diversas esferas de la vida.

21.Desde que su Alteza el Jeque Hamad bin Khalifa Al Thani tomó las riendas del poder en 1995, el país se ha desarrollado en todas las esferas. Para completar la construcción del Estado moderno, nuestro Príncipe ha fortalecido la función de la Shura y la democracia y ha potenciado la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos y en la formulación de las políticas nacionales. El Decreto del Emir Nº 11/1999 permitió la constitución de la comisión para la elaboración de la Constitución Permanente, que se completó en 2002. En abril de 2003, el pueblo qatarí, hombres y mujeres, participó en un referéndum general sobre la Constitución. Esta fue aprobada con el apoyo del 96,64% del total de electores qataríes con derecho a voto.

22.El Estado de Qatar ha trabajado para afianzar el principio de igualdad de facto entre los sexos. Con ello, partiendo de sus preceptos constitucionales, cristaliza una voluntad política consciente por una vía de cambios paulatinos que se inspira en los fines supremos del islam y que toma en consideración las necesidades de apertura y desarrollo del país. La integración de la mujer en el proceso de desarrollo en cuanto que agente y beneficiario de sus frutos se ha convertido en una prioridad nacional. Como consecuencia, la participación de la mujer en la fuerza de trabajo ha crecido hasta superar el 36%, lo que constituye una de las tasas más altas entre los países árabes. La mujer qatarí, por otra parte, ha ascendido a los puestos más altos de los procesos de toma de decisiones. En 2003, Su Excelencia la Sheija bint Ahmed al-Mahmoud fue nombrada ministra de Educación. Con ello, el Estado de Qatar se convirtió en el primer país del Golfo en el que una mujer ocupa una cartera ministerial. La citada fue ministra hasta 2009. Asimismo, Su Excelencia la Sheija Dra. Ghalia Al-Thani ocupó la cartera del Ministerio de Salud Pública entre 2008 y 2009 y, desde 2005 hasta que obtuvo destino en el citado Ministerio en 2008, el cargo de Presidenta de la Autoridad Nacional de Salud.

23.Su Alteza Mozah Bint Nasser, esposa de su Alteza el Emir, ha desempeñado un papel trascendental para fortalecer la situación y la participación de la mujer a través de los distintos puestos que ha ocupado a nivel nacional y entre los que se cuenta la presidencia del Consejo de Administración de la Fundación de Qatar para la Educación, la Ciencia y el Desarrollo Social (se trata de una organización no gubernamental (ONG) fundada por su Alteza el Emir en 1995 que desempeña un papel importante en el progreso de la sociedad qatarí mediante la inversión en educación, el fomento de la investigación científica y el desarrollo de la comunidad), la vicepresidencia del Consejo Superior de Educación, la vicepresidencia del Consejo Superior de Salud y la presidencia del CSAF desde 1998 hasta abril de 2009. Asimismo cabe destacar el papel desempeñado por Su Alteza a nivel regional e internacional a través de los diferentes puestos que ha ocupado, entre otros, el de Enviada Especial para la Educación Básica y Superior ante la UNESCO, miembro del Grupo de Alto Nivel para la Alianza de Civilizaciones de la Organización de las Naciones Unidas, miembro del Equipo Internacional de Alto Nivel formado por las Naciones Unidas para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la lucha contra la pobreza en el mundo, y Presidenta del Consejo de Administración de la iniciativa internacional Silatech.

24.Su Alteza el Sheij Hamad bin Khalifa Al Thani promulgó el Decreto del Emir Nº 44/2008 por el que adoptó la estrategia global de desarrollo Visión nacional de Qatar 2030. Esta estrategia global pretende convertir a Qatar en un Estado avanzado y capaz de lograr el desarrollo sostenible. El proyecto Visión nacional de Qatar 2030 se funda en los preceptos constitucionales y en las directrices de la cúpula política y trabaja para crear una sociedad basada en la justicia y la caridad, en la igualdad y la protección de las libertades públicas, en los valores éticos y religiosos y en las tradiciones, así como para lograr la igualdad de oportunidades y garantizar la seguridad y la estabilidad.

25.La Visión nacional de Qatar 2030 se asienta sobre cuatro pilares. El primero de ellos es el desarrollo humano y con él se pretende lograr que la población de Qatar progrese hasta ser capaz de construir una sociedad próspera. El segundo se centra en el desarrollo social y busca alcanzar una sociedad justa y segura basada en las buenas costumbres y en la protección social; una sociedad capaz de interactuar con las otras sociedades. El tercer pilar es el desarrollo económico y con él se pretende potenciar una economía nacional diversificada, competitiva y capaz de satisfacer las necesidades de los ciudadanos del Estado de Qatar. El cuarto pilar gira en torno al desarrollo medioambiental y busca la armonía y la coherencia entre el desarrollo económico y social, por una parte, y la protección del medio ambiente, por otra. Asimismo la Visión, que define las tendencias generales del futuro, permite la elaboración de estrategias y planes operativos.

26.Entre los asuntos de mayor trascendencia abordados en dichos pilares se cuenta el incremento de las oportunidades laborales y el apoyo profesional a la mujer y la sensibilización sobre la importancia de que la mujer desempeñe un papel activo en todas las esferas de la vida social qatarí y, en particular, de que participe en los procesos de toma de decisión económica y política, potencie sus capacidades y amplíe su participación política y económica. Asimismo, se ha abordado la necesidad de mantener la voluntad política de apoyar el empoderamiento de la mujer y de reforzar su participación en todas las esferas.

Indicadores socioeconómicos

27.El Estado de Qatar procura proporcionar estadísticas recientes y fiables. Para ello se creó en junio de 2007 el Instituto de Estadísticas, institución independiente que vino a reemplazar el Departamento de Estadística, que se hallaba adscrito al Consejo de Planificación. El Instituto de Estadísticas constituye el organismo oficial en la materia. No obstante, otras instituciones gubernamentales, como el Ministerio de Trabajo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y el Banco Central de Qatar también elaboran estadísticas oficiales. El Sistema Estadístico Nacional integra, pues, todos los programas estadísticos oficiales del Estado de Qatar. El Instituto de Estadísticas ha elaborado una estrategia para el desarrollo estadístico encaminada a fortalecer las capacidades estadísticas del Sistema Estadístico Nacional en su conjunto. Los objetivos de dicha estrategia son coherentes con la política y los objetivos de desarrollo nacional del Estado de Qatar, los cuales adoptan los criterios internacionales en la materia, y abordan todas las vertientes del proceso estadístico, en particular la recopilación y el análisis, la difusión y el uso de los datos. Las estadísticas de género ocupan un lugar destacado en todas las vertientes del proceso estadístico.

28.En junio de 2010 el Estado de Qatar puso en marcha el Proyecto de Qatar para el Intercambio de Información (QALM), que puede consultarse en la dirección de Internet www.qix.gov.qa. En dicho Proyecto se utilizan diferentes fuentes de datos que se integran cronológica y metodológicamente mediante criterios unificados, lo que permite establecer comparaciones entre datos paralelos y exponer información complementaria en series cronológicas en el período 1984-2010. La base de datos incluye tres marcos demográficos amplios: población, vida familiar y mercado laboral. Los datos poblacionales describen al individuo en su comunidad existencial, educativa y productiva. Los datos relativos a la vida familiar muestran aspectos estadísticos de los cambios, las relaciones y las interacciones, tanto internos como externos, entre los miembros de la familia. La información sobre el mercado laboral nos ofrece datos sobre la población, sus relaciones económicas y su interacción. Todos estos datos se extraen de encuestas globales (como los censos) o especializadas, así como de indicadores clave integrados en encuestas transversales o longitudinales que incluyan datos de carácter demográfico.

29.Los datos estadísticos más recientes revelan que el Estado de Qatar vive un período singular de su historia caracterizado por el tránsito acelerado hacia el desarrollo completo e integral. Como resultado de ello, Qatar registra tasas de crecimiento económico desconocidas en el pasado. El PIB (producto interior bruto) ha conocido un repunte anual de entre el 7,6% y el 26,8% entre 2004 y 2009 (a precios constantes de 2004). A ello se suma un incremento de la inversión pública general. Todo ello se traduce en que los presupuestos generales del Estado han pasado de unos 95.000 millones de riales en 2009‑2010 a 127,5 mil millones de riales en 2010-2011. El Estado de Qatar está considerado uno de los países del mundo con un nivel de desarrollo más alto. Concretamente ocupó el puesto 33 en el Informe sobre Desarrollo Humano 2009 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Este nuevo puesto refleja la extensión de los avances y el progreso notable y constante que ha logrado el Estado de Qatar en la esfera del desarrollo humano. El Informe revela que el indicador de desarrollo humano del Estado de Qatar ha pasado de 0,875 a 0,910, cifra que refleja el avance logrado en materia de educación, salud y PIB. En el ámbito de la educación, el Informe señala que la tasa de analfabetismo ha descendido al 6,9%, al tiempo que se ha incrementado la tasa de escolarización hasta el 80,4% (frente al 77,7% que se registraba el año anterior, el 75,5% de 2005 y el 77,8% de 2007). El Informe señala, además, que la renta per cápita del Estado de Qatar ha dado un gran salto hasta situarse en 2009 en 74.882 dólares.

30.El Estado de Qatar trabaja para evaluar los logros alcanzados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Para ello ha elaborado tres informes, el último de ellos en agosto de 2010. Este revela que el Estado de Qatar ya ha logrado, de hecho, la mayoría de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en los restantes, ha avanzado de forma notable. A continuación exponemos las conclusiones más relevantes del tercer informe:

•En 2009, el 76% de la población se encontraba en situación activa (cuando en 2004 no superaba el 60%).

•Entre 2005 y 2009, la tasa neta de escolarización masculina en el ciclo de educación primaria ascendió del 88% al 92% y la femenina pasó del 95% al 93%.

•La tasa de alfabetización de hombres y mujeres de entre 15 y 24 años ascendió en 2009 al 98%.

•El 82% del total de los estudiantes matriculados en la Universidad de Qatar durante el curso 2008-2009 eran mujeres.

•En el grupo de población con edades comprendidas entre 15 y 24 años, el coeficiente de mujeres alfabetizadas respecto a hombres alcanzó el 100,2% en 2009.

•Entre 2004 y 2009, los índices de participación femenina en la actividad económica pasaron del 30,3% al 36,4%.

•La tasa de mortalidad neonatal por cada 1.000 nacidos vivos descendió entre 1990 y 2009 de 5,5 a 4,8.

•La tasa de mortalidad entre menores de 5 años por cada 1.000 nacidos vivos se redujo entre 2005 y 2009 de 10,4 a 8,8.

•En 2009, el 100% de los niños menores de 1 año estaban vacunados contra el sarampión.

•El 100% de los partos contaron con supervisión médica.

•La tasa total de fecundidad de las qataríes se redujo entre 2005 y 2009 de 3,9 a 3,8 hijos por mujer.

•El índice de natalidad entre las qataríes de 15 a 19 años se redujo en 2009 al 12‰. En 1986 había sido de 43‰ y en 1997, de 21‰. La tendencia se mantuvo hasta alcanzar en 2004 la cifra de 13‰.

•En 2009 no se registró ningún caso de VIH en el grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años.

•Entre 2007 y 2009, la prevalencia de la malaria descendió de 18,98 a 14,91 por cada 100.000 habitantes.

•El 100% de la población tiene acceso a fuentes mejoradas de agua potable.

•El 100% de la población tiene acceso a instalaciones sanitarias mejoradas.

•No existen barrios pobres o núcleos de población marginal.

•Entre 2005 y 2009, el montante de las ayudas y subvenciones oficiales al desarrollo ascendió a unos 2.010 millones de dólares, lo que supone un 0,49% del PIB durante el mismo período.

B.Estructura constitucional, política y jurídica

La Constitución Permanente del Estado de Qatar

31.Con objeto de completar la estructura de gobierno democrático y tras la celebración de un referéndum entre el pueblo qatarí, Su Alteza el Sheij Hamad bin Khalifa Al Thani promulgó en 2004 la Constitución Permanente del Estado de Qatar. Con ello se pretendía sentar las bases fundamentales de la vida social y hacer realidad la participación popular en los procesos de adopción de decisiones. La Constitución recoge en sus 150 preceptos los principios rectores de la política del Estado y los fundamentos esenciales del ejercicio del poder. Entre estos principios se cuentan la separación de poderes, el imperio de la ley, la independencia del poder judicial y la salvaguarda de los derechos y de las libertades fundamentales.

32.La Constitución establece en el artículo 1 de su Título I ("Del Estado y de los fundamentos del gobierno") que la religión del Estado es el islam y que la sharia es la fuente fundamental de su ordenamiento jurídico. Por otra parte, la nota explicativa a la Constitución aclara que en el Estado de Qatar no se podrá promulgar texto legislativo alguno que contradiga los principios categóricamente establecidos y de sentido indubitable de la sh a ria.

33.Asimismo, el artículo 8 de la Constitución dispone que "el gobierno del Estado se transmite por herencia en la familia Al Thani y en la línea de los descendientes varones de Hamad Bin Khalifa Bin Hamad Bin Abdullah Bin Jassim".

34.La Constitución afirma en su Título II ("De los fundamentos básicos de la sociedad") que la sociedad qatarí se funda en los valores de la justicia, la caridad, la libertad, la igualdad y la moralidad. La Constitución hace al Estado responsable de preservar dichos valores y de velar por la seguridad y la estabilidad, la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, la solidaridad y la hermandad entre los mismos. La Constitución hace también hincapié en la función de la familia, a la que considera el fundamento de la sociedad; subraya que la familia se cimenta en la religión, la moral y el amor a la patria, y define los deberes del Estado hacia la familia. La Constitución expresa asimismo su preocupación por el cuidado a las nuevas generaciones, a las que el Estado está obligado a proteger frente a la corrupción moral, la explotación y la negligencia del cuerpo, la mente y el espíritu. El Estado deberá brindar a los jóvenes el entorno adecuado para potenciar sus capacidades.

35.La Constitución consagra su Título III a los derechos y a las libertades fundamentales y garantiza la igualdad en derechos y deberes públicos entre los ciudadanos ante la ley, sin distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión.

36.Por otra parte, la Constitución señala que la política exterior del Estado se regirá por los principios de consolidación de la paz y de la seguridad internacionales, el respeto a los derechos humanos, la renuncia a la violencia y al uso de la fuerza, la exhortación a solucionar los conflictos internacionales por medios pacíficos y la cooperación con los países amantes de la paz.

Organización de los poderes

37.El principio fundamental de la organización de los poderes en el Estado de Qatar es que el pueblo constituye la fuente de la soberanía y la ejerce con arreglo a la Constitución. El sistema de gobierno se basa en el principio de separación de poderes y de máxima colaboración entre los mismos. El Consejo de la Shura ejercerá el poder legislativo, y el Emir, asistido por el Consejo de Ministros, hará lo propio con el poder ejecutivo. Los órganos judiciales, por su parte, ejercerán el poder judicial en nombre del Emir. La Constitución consagra su Título IV a la organización de los poderes. A continuación presentamos una síntesis de sus contenidos.

El Emir

38.El Emir es el Jefe del Estado. Su persona es inviolable y debe ser respetado. Es asimismo el Jefe de las Fuerzas Armadas y representa al Estado en el interior y en el exterior del país, así como en todas sus relaciones exteriores. Concluye por decreto los convenios e instrumentos internacionales y da traslado de los mismos al Consejo de la Shura. Una vez ratificados, los convenios e instrumentos internacionales tienen fuerza de ley y son publicados en el Boletín Oficial del Estado. El Emir elabora la política general del Estado con la asistencia del Consejo de Ministros; ratifica y promulga las leyes; crea y organiza los Ministerios y otros organismos gubernamentales y fija sus competencias; crea y organiza los organismos responsables de emitir dictámenes para la dirección de las políticas estatales de alto nivel, los supervisa y define sus competencias, así como ejerce cualesquiera otras competencias reguladas por la Constitución o por la ley.

El poder legislativo

39.Con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, el Consejo de la Shura es el órgano responsable de ejercer el poder legislativo, así como de aprobar los presupuestos generales y ejercer el control sobre el poder ejecutivo. El artículo 77 de la Constitución Permanente no establece un sistema bicameral compuesto por una cámara electa y otra designada. Por el contrario, se decanta por una sola cámara que acoge tanto a miembros electos como a miembros designados a condición de que los primeros sean mayoría. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77, el Consejo de la Shura está compuesto por 45 miembros de los que dos tercios son elegidos mediante sufragio universal secreto y directo. Su Alteza el Emir nombrará al tercio restante. El sistema electoral quedará establecido mediante una ley que fijará las condiciones para el ejercicio del derecho activo y pasivo de sufragio.

El poder ejecutivo

40.El Consejo de Ministros ayudará al Emir a ejercer sus poderes con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y en la ley. El Consejo de Ministros, en cuanto que órgano ejecutivo superior, tiene encomendada la dirección de todos los asuntos internos y externos sobre los que, de conformidad con la Constitución y con las leyes, sea competente. El Consejo de Ministros propone las leyes y los decretos que se presentan al Consejo de la Shura para debate. Si son aprobados, se elevan al Emir para que proceda a su ratificación y promulgación con arreglo a lo dispuesto en la Constitución. El Consejo de Ministros también aprueba los reglamentos ejecutivos y las resoluciones de los distintos Ministerios, así como supervisa la aplicación de las leyes, ejerce la más alta supervisión sobre el funcionamiento del sistema de gobierno económico y administrativo y cualesquiera otras competencias que le sean asignadas.

Poder judicial

41.La Constitución consagra el principio del imperio de la ley. En su artículo 129 afirma que "el imperio de la ley es el fundamento del gobierno del Estado de Qatar. El honor de la judicatura y la integridad e imparcialidad de los jueces constituyen la garantía de los derechos y de las libertades". El artículo 130, por su parte, dispone que "el poder judicial es independiente y lo ejercen los órganos judiciales en sus diferentes jurisdicciones e instancias". El artículo 131 declara que "los jueces, en el ejercicio de sus funciones, solo estarán sujetos a la autoridad de la ley. Nadie podrá intervenir en los asuntos o en el funcionamiento de la justicia"; y el artículo 137, que "el poder judicial tendrá un Consejo Superior que supervisará el buen funcionamiento de los tribunales y de sus órganos auxiliares. La ley determinará la estructura y las atribuciones de este Consejo".

42.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 10/2003 del poder judicial, los órganos judiciales del Estado de Qatar se dividen en: Tribunal Supremo, Tribunal de Apelación y Tribunal de Primera Instancia. El Consejo Superior de la Magistratura fue creado en virtud del artículo 22 del citado cuerpo legal a fin de contribuir a la independencia del poder judicial. El artículo 23 define las competencias del Consejo Superior de la Magistratura entre las que se cuentan, entre otras, la de emitir su parecer en las cuestiones relacionadas con la magistratura, estudiar y proponer leyes específicas para la mejora del sistema judicial y emitir su parecer en relación con la designación, el ascenso, el traslado, la destitución y la jubilación de los jueces. También entenderá de las quejas relacionadas con los asuntos relativos a los jueces, en cuyo caso la resolución adoptada por el Consejo tendrá carácter definitivo.

43.La Constitución de Qatar acoge el principio de supervisión centralizada de la constitucionalidad de las leyes, dirección que han adoptado la mayoría de las constituciones modernas, ya que constituye uno de los principales cauces para lograr el equilibrio entre los poderes. Así pues, el Tribunal Constitucional es competente para fallar en el resto de litigios relativos a la constitucionalidad de las leyes y reglamentos ejecutivos, de oficio o a instancia de parte, y sus dictámenes y resoluciones en la materia son en última instancia, inapelables y de obligado cumplimiento para todos los organismos del Estado. Por otra parte, y con objeto de fortalecer el principio de independencia judicial, el legislador promulgó la Ley Nº 7/2007 a propósito de la resolución de los litigios administrativos. En virtud de esta ley, el abuso de poder es causa suficiente para que la resolución administrativa sea anulada o genere derecho a indemnización.

44.La Fiscalía es un órgano judicial independiente que ejerce la acción pública en nombre de la sociedad, supervisa todos los asuntos relativos a la policía judicial y vela por la aplicación de las leyes. Asimismo es competente para ejercer e incoar la acción penal y adoptar cuantas medidas sean convenientes a sus fines con arreglo a la ley. La Fiscalía es también responsable de la investigación y de la acusación.

Legislación reguladora del reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales

45.La sociedad qatarí apenas ha comenzado su andadura en la esfera de la acción civil institucional. La Media Luna Roja de Qatar fue fundada en 1978. A ello siguió la creación, en 1980, de la Sociedad de Beneficencia de Qatar y, más tarde, la fundación de diferentes asociaciones civiles y entidades privadas de interés público. Sin embargo, aún no existen en el Estado de Qatar asociaciones femeninas. Inspirándose en la cultura islámica, que apoya la labor de beneficencia y la considera una de las acciones más loables que puede realizar un musulmán, la sociedad qatarí ha mostrado desde antiguo un gran interés en el trabajo voluntario de beneficencia.

46.La Ley Nº 12/2004 sobre las asociaciones civiles y las entidades privadas regula el derecho a fundar asociaciones civiles y entidades privadas. La citada ley restringe la labor de dichas asociaciones y entidades a la esfera de la acción humanitaria, social, cultural, científica y de beneficencia. Establece asimismo que dichas asociaciones y entidades no contarán entre sus fines el lucro o la participación en los asuntos de orden político. El Ministerio de Asuntos Sociales es el organismo competente para la inscripción, la publicitación y el control de las asociaciones civiles y de las entidades privadas. La citada ley autoriza al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente, a conceder a una asociación subvenciones o préstamos o a eximirla del pago de tasas aduaneras o de cualesquiera otros impuestos o tasas para asistirla en la consecución de sus fines.

47.El Decreto-ley Nº 21/2006 sobre las entidades privadas de reconocida utilidad pública regula la creación de este tipo de entidades. La Dirección del Registro Mercantil y del Notariado del Ministerio de Justicia, o en su caso la instancia que ocupe su lugar, es responsable de autorizar la fundación de dichas entidades. La citada ley las define como instituciones creadas por una o más personas físicas o jurídicas para la consecución de uno o más fines de reconocida utilidad. La ley autoriza asimismo al Consejo de Ministros a conceder a estas entidades todos o algunos de los siguientes privilegios: concesión de subvenciones y prestaciones en especie, inclusive la asignación de los terrenos necesarios para el ejercicio de su actividad, así como exención total o parcial de impuestos y tasas y declaración de inembargabilidad de bienes o de apropiación por usucapión.

48.Por otra parte, un gran número de entidades privadas de reconocida utilidad pública fueron constituidas por resolución del Emir. Entre estas resoluciones destacan la resolución del Emir Nº 51/2007, por el que se aprueba la creación de la Fundación Árabe para la Democracia, la resolución del Emir Nº 86/2007, por la que se aprueba la creación del Centro de Doha para la Libertad de Prensa, la resolución del Emir Nº 3/2008, por la que se aprueba la creación de la Fundación Silatech, y la resolución del Emir Nº 20/2010, por la que se aprueba la creación del Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interreligioso. Asimismo se han fundado numerosas entidades al amparo de la Fundación de Qatar para la Educación, la Ciencia y el Desarrollo Social. Este es el caso de Reach Out to Asia (ROTA) y del Instituto Internacional de Doha para Estudios sobre la Familia y el Desarrollo, los cuales disfrutan del estatuto de entidad consultiva ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Entre las organizaciones al servicio del desarrollo de la sociedad qatarí destacan el Centro de Desarrollo Social y la Asociación Qatarí contra la Diabetes.

C.Marco general para la protección y la promoción de los derechos humanos

Protección constitucional de los derechos humanos

49.Desde que tomó las riendas del poder y adoptó la política de reforma integral, su Alteza el Sheij Hamad bin Khalifa Al Thani ha puesto todo su empeño en situar la cuestión de los derechos humanos en el centro mismo de la reforma constitucional, política, económica, social y cultural. Este interés se materializa en el deseo de desarrollar y potenciar la infraestructura de los derechos humanos en sus esferas legislativa e institucional. La Constitución dedica su Título III (arts. 34 a 58) a los derechos y las libertades fundamentales. En dicho articulado se adopta el principio de complementariedad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, así como se consagran los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos en términos de igualdad. Entre los derechos y las libertades fundamentales consagrados por la Constitución cabe citar, entre otros, los que siguen: igualdad ante la ley, no discriminación, libertad personal, tipificación penal de la tortura, libertad de prensa y expresión, libertad de constitución de asociaciones, libertad de culto, derecho al trabajo y derecho a la educación. La Constitución ratifica que dichos derechos no serán restringidos o disminuidos so pretexto de regularlos o modificarlos. Así, el artículo 146 establece que "las disposiciones relativas a los derechos y las libertades públicas no serán modificadas salvo para potenciar las garantías en favor de los ciudadanos".

Garantías jurídicas para los derechos humanos

50.Con objeto de fortalecer los derechos y las libertades fundamentales consagrados por la Constitución se han promulgado una serie de textos legislativos entre los que cabe destacar los siguientes:

Ley Nº 1/1994 sobre los menores.

Ley Nº 38/1995 sobre el seguro social.

Ley Nº 7/1996 sobre la regulación de la atención médica y de los servicios sanitarios que se prestan en el interior del país.

Ley Nº 25/2001 sobre la enseñanza obligatoria.

Ley Nº 24/2002 sobre la jubilación y las pensiones.

Ley Nº 10/2003 por la que se promulga el Código del Poder Judicial.

Ley Nº 2/2004 sobre las personas con necesidades especiales.

Ley Nº 12/2004 sobre las asociaciones y las entidades privadas.

Ley Nº 14/2004 por la que se promulga el Código de Trabajo.

Ley Nº 18/2004 sobre las concentraciones públicas y las marchas.

Ley Nº 22/2004 por la que se promulga el Código Civil.

Ley Nº 23/2004 por la que se promulga el Código de Procedimiento Penal.

Ley Nº 40/2004 sobre la tutela económica de los niños. Esta ley recoge un conjunto de normas que garantizan la protección de los bienes del niño y el control sobre los actos del responsable de los mismos.

Decreto del Ministro de Administraciones Públicas y de Vivienda Nº 15/2005 a propósito de los trabajos en los que no podrán ser empleados los niños.

Ley Nº 22/2005 sobre la prohibición de reclutar, contratar, entrenar y hacer participar a niños en carreras de camellos.

Ley Nº 38/2005 sobre la nacionalidad qatarí.

Ley Nº 21/2006 sobre las entidades privadas de reconocida utilidad pública.

Ley Nº 22/2006 por la que se promulga el Código de Familia.

Ley Nº 2/2007 sobre el plan de viviendas.

Resolución del Consejo de Ministros Nº 17/2007 por la que se regula el disfrute del plan de viviendas.

Resolución del Consejo de Ministros Nº 18/2007 por la que se establecen las prioridades y los controles para el disfrute del plan de viviendas para personas necesitadas (viviendas gratuitas).

Ley Nº 12/2008 por la que se crea el Alto Tribunal Constitucional.

Ley Nº 19/2008 por la que se establece el montante de la composición en caso de homicidio involuntario.

Ley Nº 3/2009 por la que se organizan las instituciones penitenciarias y correccionales.

Ley Nº 4/2009 por la que se regula la entrada y la salida, la residencia y el sistema de avales de los ciudadanos extranjeros.

Ley Nº 8/2009 sobre la gestión de los recursos humanos.

Adhesión a los convenios internacionales de derechos humanos

51.En el marco del fomento y del fortalecimiento de la estructura legislativa para los derechos humanos, el Estado de Qatar ratificó y se adhirió a un gran número de convenios para los derechos humanos a nivel internacional y regional entre los que cabe destacar, en orden cronológico, los siguientes:

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1976);

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 111 de 1958 sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1976);

Convención sobre los Derechos del Niño (1995);

Convenio Nº 29 de la OIT, de 1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1998);

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2001);

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2001);

Convenio Nº 182 de la OIT (1999), sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (2001);

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2002);

Convenio Nº 138 de la OIT, (1973), sobre la edad mínima de admisión al empleo (2005);

Convenio Nº 105 de la OIT, (1957), sobre la abolición del trabajo forzoso (2007);

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008);

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2008);

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños ("Protocolo de Palermo", 2009);

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (2009);

El Estado de Qatar espera también adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

A nivel regional, el Estado de Qatar ha ratificado la Carta Árabe de Derechos Humanos (2009).

52.El artículo 68 de la Constitución establece que el Emir concertará los convenios y tratados internacionales por decreto y dará traslado de los mismos, acompañados de las correspondientes explicaciones, al Consejo de la Shura. Un convenio o tratado tendrá fuerza de ley una vez ratificado y publicado en el Boletín Oficial. Los convenios sobre derechos humanos a los que se ha adherido el Estado de Qatar han sido publicados en el Boletín Of i cial.

53.El Estado de Qatar, convencido de que proteger y fortalecer los derechos humanos es un asunto crucial, tiene la voluntad política de adherirse a un gran número de convenios internacionales. No obstante, la falta de cuadros técnicos y humanos impide actualmente la adhesión a un número mayor de ellos. Téngase en cuenta que la adhesión a tantos convenios en un período de tiempo muy corto ha generado, ante la falta de cuadros humanos y técnicos cualificados, cierta presión sobre los organismos legislativos del Estado.

Reservas y declaraciones relativas a los convenios internacionales

54.En los últimos años, el Estado de Qatar ha adoptado una política estratégica consistente en evitar las reservas de carácter general a los convenios internacionales. Como consecuencia se han revisado las reservas generales formuladas a los convenios de derechos humanos en los que el Estado de Qatar es parte. El Estado de Qatar ha retirado su reserva general al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. De igual modo ha retirado parcialmente su reserva general a la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con cualesquiera textos que entren en conflicto con la sharia, retirada que se aplica a los artículos 2 y 14 de dicha Convención.

55.El Estado de Qatar estudia asimismo retirar su reserva general a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y sustituirla por una reserva parcial. Cuando se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Estado de Qatar se propuso renunciar categóricamente a la formulación de reservas generales y limitarse a formular reservas a artículos concretos, exponiendo de forma expresa las razones que subyacen a las mismas.

D.Marco nacional para la promoción de los derechos humanos

Mecanismos institucionales para la promoción de los derechos humanos

56.El interés del Estado de Qatar por los derechos humanos se ha traducido en la creación, tanto a nivel gubernamental como no gubernamental, de numerosas instituciones para la protección de los derechos humanos, entendidos estos como complementarios, interdependientes e indivisibles. Entre estas instituciones cabe destacar las que exponemos a continuación.

Mecanismos independientes

Comisión Nacional de Derechos Humanos

57.La CNDH se creó en virtud del Decreto del Emir Nº 38/2002 como organismo nacional independiente para la promoción y la protección de los derechos humanos. El 19 de agosto de 2010 se promulgó el Decreto-ley Nº 17/2010 por el que se regula la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Con él se pretendía incrementar las garantías y competencias de la CNDH en consonancia con los Principios de París, que regulan las instituciones de derechos humanos en todo el mundo. La CNDH trabaja para la consecución de los siguientes fines:

Proponer los medios necesarios para promover y supervisar la consecución de los fines consagrados en los convenios e instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos en los que el Estado de Qatar sea parte, así como aconsejar la adhesión del Estado de Qatar a otros convenios e instrumentos.

Asesorar a las instancias oportunas en los asuntos relativos a los derechos humanos.

Examinar cualesquiera vulneraciones o violaciones de los derechos humanos y trabajar para hacer justicia en relación con las quejas y denuncias pertinentes recibidas por la CNDH, así como establecer vías de coordinación con las instancias competentes para que se adopten las resoluciones necesarias y proponer los medios para garantizar que se resuelven tales vulneraciones y que se impide su futura ocurrencia.

Trasladar a las instancias competentes las propuestas necesarias en relación con la legislación en vigor y los proyectos de nuevas leyes, así como en relación con el grado de adecuación de los mismos a las convenciones internacionales de derechos humanos en las que Qatar es Estado parte.

Vigilar la situación de los derechos humanos en el Estado de Qatar, elaborar los informes relativos a la misma y elevarlos al Consejo de Ministros acompañados de su parecer.

Vigilar los problemas que pudieran sobrevenir en el Estado de Qatar en relación con los derechos humanos y coordinarse con las instancias competentes para responder a ellos.

Participar en la elaboración de los informes nacionales que el Estado de Qatar debe presentar a los organismos y a las instancias internacionales competentes en materia de derechos humanos en relación con las convenciones en las que Qatar es Estado parte.

Colaborar con las organizaciones internacionales, regionales y nacionales competentes en materia de derechos y libertades del ser humano, así como participar en los encuentros internacionales relacionados con dichos derechos y libertades.

Concienciar y educar sobre los derechos y las libertades del ser humano, así como consolidar los principios que subyacen a tales derechos y libertades tanto a nivel teórico como práctico.

Realizar visitas de campo a las instituciones penitenciarias y correccionales, a los centros de detención y de reunión, y los centros médicos y educativos, así como vigilar la situación de los derechos humanos en tales lugares. Las visitas de campo serán realizadas por el Presidente y los miembros de la CNDH.

Coordinarse y colaborar con las instancias qataríes competentes en materia de derechos humanos en relación con las competencias y las responsabilidades delegadas en las mismas.

Realizar y organizar conferencias, seminarios, cursos y mesas redondas sobre temas relacionados con los derechos y las libertades del ser humano, así como, en su caso, coordinarse con las autoridades competentes para tales fines.

Contribuir a la formulación de programas educativos y de investigación relacionados con los derechos humanos y participar en su ejecución.

58.La CNDH está compuesta por un mínimo de siete miembros que representan a la sociedad civil y que son elegidos entre personas con conocimiento experto o interés en los derechos humanos. Asimismo se integran en la CNDH un representante de cada una de las siguientes instancias: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Asuntos Sociales y CSAF. Dichas instancias propondrán a los candidatos a representarlos como miembros de la CNDH y sus representantes no tendrán derecho de voto. Los miembros de la CNDH serán designados en virtud de resolución del Emir.

59.El artículo 16 del Decreto-ley Nº 17/2010 establece que "los diferentes Ministerios, organismos gubernamentales, entidades y organismos públicos deberán colaborar con la CNDH en el desempeño de sus funciones y atribuciones, así como deberán proporcionarle la información y los datos necesarios para tales fines. La CNDH podrá invitar a un representante de cualquiera de dichas instancias y organismos a asistir, sin derecho a voto, a sus reuniones".

60.La CNDH presenta informes periódicos anuales al Consejo de Ministros en los que estudia la legislación y la situación de los derechos humanos y expone sus actividades y recomendaciones. En aras de la transparencia y con el fin de potenciar la concienciación ciudadana sobre los derechos humanos, la CNDH publica su informe anual en su sitio web (www.nhrc-qa.org).

61.La CNDH ha recibido quejas sobre vulneraciones de los derechos humanos en general y, en particular, de los derechos de la mujer, y ha abordado la mayoría de ellas. La CNDH estudia la legislación nacional y su grado de adecuación a los tratados y convenios internacionales. Asimismo alienta al Estado a ratificar o adherirse a los convenios internacionales regionales relativos a los derechos de la mujer y contribuye a la elaboración de los informes que el Estado de Qatar debe presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas y a las instituciones regionales relacionados con los derechos de la mujer. La CNDH adoptará todas las medidas legales necesarias para proteger a las mujeres y prestarles asistencia jurídica en los límites competenciales del Comité Jurídico, así como actuará como instancia mediadora o conciliadora entre las partes para alcanzar soluciones amistosas en materia de derechos de la mujer antes o después de recurrir a la efectiva tutela judicial.

62.La CNDH colabora estrechamente con las organizaciones internacionales, en especial con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En marzo de 2009 se celebró una conferencia conjunta entre la CNDH y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la difusión de la cultura de los derechos humanos en el mundo árabe.

Mecanismos gubernamentales

Consejo Superior de Asuntos de la Familia

63.El Consejo Superior de Asuntos de la Familia (CSAF) fue creado en virtud de la resolución del Emir Nº 53/1998. Se trata de un organismo nacional superior independiente cuya misión es impulsar el papel de la familia en la sociedad. El CSAF es competente para formular estrategias, políticas y planes y vigilar su aplicación. Está sometido a las órdenes directas de su Alteza el Emir y, desde su creación hasta marzo de 2009, estuvo presidido por Su Alteza Mozah Bint Nasser, esposa de su Alteza el Emir. El CSAF fue reorganizado en aplicación de la resolución del Emir Nº 15/2009 y actualmente está presidido por la Sheija Hessa Bint Hamd Bin Khalifa Al Thani.

64.Desde su creación, el CSAF ha logrado grandes avances en materia de adelanto de la mujer, en particular en la esfera legislativa. El CSAF ha apoyado la promulgación o la modificación de numerosos textos legislativos encaminados a garantizar los derechos de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad. Asimismo ha logrado la adhesión del Estado de Qatar a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El CSAF también ha completado numerosos programas, estudios e investigaciones que han contribuido a intensificar el interés, en particular, por los asuntos de la mujer y de las personas con discapacidad.

65.El CSAF fue la primera institución que abordó las cuestiones relativas al niño, la mujer, las personas con discapacidad y las personas de edad desde la perspectiva de los derechos humanos, ya que su creación precedió a la de la CNDH. El CSAF ha contribuido a reforzar el nivel de concienciación sobre los derechos humanos en el Estado de Qatar. Para ello ha llevado a cabo diferentes campañas informativas (como la campaña Sí a los niños y el programa para la difusión en las escuelas de la Convención sobre los Derechos del Niño), así como ha organizado conferencias y simposios que han tenido un significativo impacto a nivel nacional, regional e internacional. Entre ellos cabe destacar el simposio Mujer, política y su papel en el desarrollo (2002),la Conferencia Internacional de Doha sobre la Familia (2004); la Reunión Regional de los Estados Árabes del Golfo y el Yemen para dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (2005), en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y el encuentro Canales por satélite y el desafío ético y moral al que se enfrenta la juventud del Golfo (2008).

66.Durante la presidencia de Su Alteza Mohaz Bint Nasser en el CSAF se constituyeron numerosas entidades de reconocida utilidad pública al servicio de la protección y la promoción de los derechos de los grupos de población concernidos. Entre estas entidades cabe destacar las siguientes:

Centro Shafallah para Niños con Necesidades Especiales (2001);

Centro Cultural para la Infancia (2002);

Centro de Información Familiar (2002);

Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer (2002);

Fundación de Qatar para la Atención a los Huérfanos (2002);

Fundación de Qatar para la Atención a los Ancianos (2002);

Fundación de Qatar contra la Trata de Personas (2008);

Centro de Capacitación Social (2008).

67.El CSAF es un mecanismo institucional que trabaja para el adelanto de la mujer. Además de interesarse por la familia, el CSAF trabaja para fortalecer las capacidades de las mujeres y para que estas puedan participar en la vida económica y política, en particular, en los procesos de toma de decisiones. Asimismo trabaja para aumentar las oportunidades de empleo que se ofrecen a la mujer qatarí y apoyarla profesionalmente, así como para hacer un seguimiento de todas las actuaciones destinadas a la ejecución de los convenios de los que el Estado de Qatar es parte en la esfera de los derechos de la mujer.

Direcciones ministeriales competentes

68.Entre las direcciones creadas en el seno de las estructuras ministeriales y de los organismos gubernamentales cabe destacar la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

69.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior se creó en virtud de la resolución del Ministro del Interior Nº 26/2005. Con ello se venía a aplicar la Constitución Permanente del Estado de Qatar, que vela por las libertades y los derechos, y se reflejaba el empeño del Ministerio del Interior en promover los derechos humanos en todos los ámbitos de su competencia. Este organismo pretende constituirse en la principal vía de comunicación entre la CNDH y el Ministerio del Interior, por una parte, y los miembros de la comunidad y el Ministerio citado, por otro.

70.Entre las competencias de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior se cuenta trabajar para lograr los objetivos previstos en los convenios internacionales sobre derechos humanos en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior y en colaboración con las instancias pertinentes del citado Ministerio. Asimismo es responsable de estudiar e investigar las quejas presentadas ante el Ministerio del Interior por personas particulares o a través de la CNDH, investigar sus causas y elevar las correspondientes recomendaciones; de visitar las instituciones penitenciarias y de deportación, así como las direcciones de seguridad, para determinar su grado de compromiso con los textos legislativos y reglamentarios en vigor en el Estado de Qatar y para cerciorarse de que no se producen vulneraciones de los derechos humanos. También es responsable de elevar informes periódicos al Ministro, de concienciar a los diferentes órganos del citado Ministerio competentes en materia de derechos humanos mediante la edición de folletos y publicaciones y la organización de congresos y conferencias. Es asimismo responsable de representar al Ministerio en los congresos y los simposios internacionales, regionales y locales relacionados con los derechos humanos. En agosto de 2010, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior recibió la certificación ISO 2008-2009, con distinción, por haber cumplido todos los requisitos y todas las normas exigidos para ello por la instancia supervisora.

Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores

71.La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores fue creada en virtud de la resolución del Ministro de Relaciones Exteriores Nº 16/2003. Es responsable de opinar y asesorar sobre las cuestiones y los asuntos relativos a los derechos humanos de los que se le dé traslado, así como de expresar su opinión sobre los proyectos de convenciones internacionales sobre derechos humanos en los que el Estado de Qatar deseé ser parte, y ello en coordinación con el Departamento Jurídico del Ministerio y con las autoridades competentes del Estado. Asimismo participará en la elaboración de los informes sobre derechos humanos elaborados por el Estado de Qatar en aplicación de convenios internacionales, así como los presentará a los órganos internacionales de supervisión competentes en coordinación con el Departamento Jurídico del Ministerio. También elaborará las respuestas adecuadas a los informes de organizaciones internacionales y de ONG sobre la situación de los derechos humanos en el Estado de Qatar en coordinación con las instancias competentes y las remitirá a dichas organizaciones; elaborará las respuestas a los informes de gobiernos extranjeros relativos a situación de los derechos humanos en el Estado de Qatar en coordinación con las instancias competentes y los transmitirá a dichos gobiernos, así como informará a las misiones diplomáticas y consulares del Estado en el extranjero sobre las novedades en materia de derechos humanos en el Estado de Qatar. De igual modo será responsable de hacer un seguimiento de las cuestiones relativas a los derechos humanos a nivel local e internacional, así como de las reuniones y las actividades realizadas por las organizaciones regionales e internacionales en el ámbito de los derechos humanos, y de establecer medios de coordinación que permitan involucrar a las diferentes instancias, ministeriales o de cualquier otra índole, en dichas actividades. Por otra parte, remitirá las quejas recibidas desde el extranjero en relación con violaciones de los derechos humanos a las instancias competentes y hará un seguimiento de las mismas; elaborará los planes y las propuestas necesarios para aprovechar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que brindan las organizaciones internacionales en materia de derechos humanos y representará al Ministerio ante los organismos de derechos humanos creados por el Estado de Qatar.

Comité Nacional para la Integridad y la Transparencia

72.El Comité Nacional para la Integridad y la Transparencia, que se encuentra a las órdenes directas de Su Alteza el Príncipe Heredero, fue creado en virtud de la resolución del Emir Nº 84/2007. La creación de este organismo siguió a la aprobación en 2007 por el Estado de Qatar de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. El Comité se formó bajo la presidencia del Tribunal de Cuentas y entre sus miembros se cuentan el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Comercio, el Banco Central de Qatar, la Fiscalía Pública y Qatar Petroleum.

73.El Comité es competente para supervisar el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado de Qatar en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de adoptar las estrategias nacionales encaminadas a promover el respeto a la integridad y a la transparencia, de proponer los textos legislativos necesarios para sancionar la corrupción y luchar contra esta lacra con arreglo a las disposiciones y a los requisitos de la Convención, y de llevar a cabo programas de sensibilización y de formación destinados a los funcionarios públicos y, en particular, a aquellos que trabajan en las instituciones financieras, con objeto de brindarles formación para que puedan servirse de los medios modernos para la detección de la corrupción. El Comité remite todos los años a Su Alteza el Príncipe Heredero un informe en el que da cuenta de sus actividades y logros y formula las recomendaciones que considera necesarias para alcanzar sus objetivos. Conviene señalar que del 9 al 12 de noviembre de 2009 Qatar acogió la Tercera Conferencia de los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en la que se expusieron los avances alcanzados en el ámbito de la lucha contra la corrupción. Qatar también acogió el 7 y el 8 de noviembre de 2009 el Sexto Foro Global sobre la Lucha contra la Corrupción y la Salvaguardia de la Integridad, que tuvo por lema "La unión hace la fuerza: trabajando juntos contra la corrupción". En el coloquio se examinaron las cuestiones relativas al papel de los sectores público y privado en la lucha contra la corrupción.

Mecanismos no gubernamentales

Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas

74.En 2005 se creó la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas (anteriormente conocida como Oficina del Coordinador Nacional para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos). Entre sus fines se cuentan los siguientes: proponer políticas, formular planes nacionales de trabajo e impulsar leyes en materia de lucha contra la trata de personas, así como supervisar el Centro de Acogida y Atención Humanitaria de Qatar. Este fue creado en 2003 en virtud de resolución del Consejo de Ministros para brindar a las víctimas de la trata de personas la asistencia y la protección necesarias y trabajar para su rehabilitación y su reintegración social.

75.La Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas ha organizado diferentes campañas informativas encaminadas a instruir a la población sobre la trata de personas y a darle a conocer casos concretos. Estas campañas estuvieron dirigidas a todos los segmentos de la sociedad. Asimismo, la Fundación ha editado numerosas publicaciones y organizado diversos encuentros y entrevistas. En la esfera de la formación, la Fundación ha organizado, en colaboración con las autoridades competentes, diversos cursos y talleres sobre la trata de personas y la identificación de sus víctimas, dirigidos, principalmente, a los agentes de la ley. La Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas también ha puesto en marcha, en colaboración y coordinación con la Dirección de Trabajo, diversos programas de concienciación dirigidos a trabajadores extranjeros, así como ha publicado en diversas lenguas la Guía del trabajador extranjero.

Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer

76.La Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer es una entidad privada constituida al amparo de la Ley Nº 8/1998 sobre las asociaciones y las entidades privadas. Más adelante se transformó en entidad privada de reconocida utilidad pública en virtud de la resolución del CSAF Nº 4/2007. En general, la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer pretende proteger a los grupos de población concernida frente a la violencia familiar y social. Más concretamente, la Fundación cuenta entre sus fines los que siguen:

Ayudar a que los grupos de población concernida dispongan de hogares de acogida y a que se les brinde una atención integral;

Proteger a los grupos de población concernida frente a prácticas inadecuadas en el seno de la familia y en el ámbito social;

Dar a conocer a los grupos de población concernida, la familia y la sociedad, las implicaciones sociales y jurídicas de los derechos humanos;

Prestar asistencia jurídica a las personas sin recursos pertenecientes a los grupos de población concernida;

Asistir, rehabilitar y reintegrar en la sociedad a las víctimas de la violencia pertenecientes a los grupos de población concernida.

77.La Fundación brinda servicios sociales, como servicios de asesoramiento y de orientación, además de todo tipo de servicios y programas de reinserción y rehabilitación para víctimas del abuso y la violencia. También ofrece servicios jurídicos, entre otros de asistencia judicial y de salud mental que incluyen exámenes y, si fuera necesario, sesiones de grupo de terapia cognitiva, terapia conductual, terapia de apoyo y terapia social para los interesados. Se ha inaugurado una oficina especial para atender a las mujeres y a los niños en la Comisaría de la capital. Con ello se pretende facilitar las diligencias de información, la incoación de quejas y la comunicación con la policía, siempre con vistas a proteger a la mujer y al niño frente a la violencia, el abuso y las amenazas. Dicha oficina, que desde el 19 de julio de 2009 fue confiada a la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer, integra una trabajadora social de la plantilla de trabajadores sociales de la Fundación,que atiende a los interesados y les brinda todos los servicios de la mencionada Fundación.

78.La Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer ha creado diferentes instituciones, entre ellas el Dar al-Aman de Qatar. Se trata de un albergue que brinda a las mujeres y a los niños sin hogar y víctimas del abuso y de la violencia refugio temporal en tanto se resuelve su situación, así como servicios de rehabilitación psicológica y social. De octubre de 2007 a abril de 2009, el Dar al-Aman dio cobijo a 105 personas (54 niños y 51 mujeres). Por otra parte, en el servicio de urgencias del Hospital General Hamd se ha inaugurado una oficina que, administrada por la Fundación, brinda apoyo, atención y protección a las mujeres y a los niños que son víctimas del abuso y la violencia. En 2008, la Fundación atendió en su oficina del Hospital Hamd a 17 niños y a 180 mujeres.

79.En el ámbito de la formación, la Fundación ha organizado una serie de seminarios, talleres y cursos dirigidos al personal de educación, salud y seguridad. Asimismo ha organizado diversas campañas de sensibilización y de educación para difundir una cultura social de la protección y dar a conocer la Fundación y las líneas de atención telefónica de las que dispone. La Fundación también ha editado numerosos folletos, panfletos y publicaciones, entre ellos la revista Amán.

Fundación Árabe para la Democracia

80.En mayo de 2007, el Estado de Qatar organizó el II Foro para la reforma política y la democracia en el mundo árabe. Esto condujo a la creación, en virtud de la resolución del Emir Nº 51/2007, de la Fundación Árabe para la Democracia, primer organismo de este tipo en el mundo árabe, con sede en Doha. La Fundación tiene como objetivo fomentar la cultura democrática en la región. Cabe señalar que el Gobierno ha donado 10 millones de dólares para apoyar las actividades de esta institución. La Fundación Árabe para la Democracia publicó en 2008 su primer informe sobre la situación de la democracia en los países árabes, informe que se basa en 17 informes nacionales. Para más información, véase www.adf.org.qa.

Centro para la Libertad de Prensa de Doha

81.La resolución del Emir Nº 86/2007 acordó la creación del Centro para la Libertad de Prensa de Doha como entidad privada de reconocida utilidad pública. Con ello, el Emir vino a sancionar la función de los medios de comunicación como elemento fundamental en todas las políticas del Gobierno y la creencia en que la libertad de opinión y de expresión consagrada por la Constitución constituye el pilar sobre el que se erige toda sociedad democrática moderna y acorde a los tiempos. La medida viene igualmente a subrayar la importancia del papel de los medios de comunicación para ayudar a fortalecer el diálogo, ampliar los horizontes de entendimiento, promover la tolerancia y la convivencia y generar un clima desfavorable al terrorismo y al odio. La libertad, la credibilidad, la independencia, la responsabilidad y la transparencia son los principios estratégicos de los que parten los objetivos del Centro para la Libertad de Prensa de Doha. Entre estos objetivos se cuentan los siguientes: proteger el sistema de medios de comunicación con arreglo a criterios internacionales, realizar investigaciones sobre los medios de comunicación, crear una base de datos al servicio de los medios de comunicación, erigir un monumento internacional a la memoria de los símbolos, los héroes y las víctimas de la libertad de prensa, y ayudar a los periodistas cuyos derechos hayan sido vulnerados en el ejercicio de su profesión, en especial, en situaciones de crisis. Cabe señalar que el Centro para la Libertad de Prensa de Doha firmó en enero de 2008 un memorando de colaboración con la organización Reporteros sin Front e ras. Para más información, véase www.dohacentre.org.

Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional

82.El Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional se creó siguiendo las recomendaciones de la V Conferencia de Doha para el Diálogo Interconfesional, celebrada en mayo de 2007. Fue inaugurado en mayo de 2008 coincidiendo con la celebración de la VI Conferencia Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional. Su misión es difundir y promover la cultura del diálogo y de la convivencia pacífica. Para más información, véase www.dicid.org.

Difusión de los instrumentos relativos a los derechos humanos

83.En 2000, el CSAF imprimió y distribuyó ampliamente la Convención sobre los Derechos del Niño en árabe e inglés. Asimismo imprimió una versión simplificada del Convenio dirigida al público infantil. Por otra parte, también imprimió y distribuyó la versión árabe de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. La CNDH ha impreso y distribuido en árabe y en inglés todas las convenciones internacionales a las que se ha adherido el Estado de Qatar, además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Difusión y promoción del conocimiento sobre los convenios internacionales de derechos humanos

84.Las instituciones de derechos humanos y, en particular, la CNDH, el CSAF, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer y la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas, han organizado decenas de seminarios, talleres y cursos de formación especializada sobre los derechos del niño, de la mujer y de las personas con discapacidad, así como sobre, entre otros temas, los derechos de los trabajadores. Dichas actividades formativas estuvieron dirigidas a amplios grupos de empleados públicos, entre otros a los funcionarios del Ministerio del Interior, los fiscales, los jueces y los médicos. Entre estas actividades se incluyen, entre otras, las que citamos a continuación.

85.El CSAF ha ejecutado diferentes programas formativos para dar a conocer a quienes trabajan con niños los principios y las disposiciones de la Convención y cómo llevarlos a la práctica. El CSAF comenzó en 2004 a ejecutar este programa en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y contando con la asistencia de expertos árabes del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. En 2004, un total de 35 miembros de la carrera judicial y 50 pediatras de ambos sexos recibieron formación; en 2005, 30 empleados de la Policía, de la Fiscalía, de los órganos de atención y justicia de niños e inspectores de trabajo; y en 2006, 35 empleados del sector educativo. En 2008, el proceso formativo se centró en los imanes y en 2009, con la colaboración del UNICEF, en los miembros de las Fuerzas Armadas y en los empleados del Ministerio del Interior. Asimismo, el CSAF organizó en noviembre de 2008 la conferencia La violencia contra las mujeres y su impacto en la familia. A todo ello se suman varios cursos de formación sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación dirigidos a profesionales de los medios de comunicación y a empleados ministeriales.

86.La Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas, en coordinación con el Ministerio del Interior, ha brindado formación a oficiales de policía, en particular a aquellos que trabajan en inmigración, pasaportes y fronteras. Los participantes fueron miembros de las unidades en cuestión que se ofrecieron a ello con objeto de potenciar la eficiencia del personal de dichas unidades y familiarizarse con los asuntos relativos a la trata de seres humanos: sus causas y los medios para combatirla, las leyes y los protocolos para la lucha contra el tráfico de personas y la protección a las víctimas, y el modo de identificar y tratar a las víctimas considerándolas como tales, y no como sospechosos o criminales, siempre con especial atención a las mujeres y a los niños. La Fundación también ha brindado formación a agentes de ambos sexos de las Fuerzas de Seguridad Interna para darles a conocer las convenciones y las leyes internacionales para la protección de las víctimas de la trata de personas. En 2007, la Fundación realizó un curso de formación y cualificación para agentes de policía responsables de investigaciones penales. Concretamente participaron en él un total de 25 agentes de departamentos de seguridad adscritos al Ministerio del Interior y distribuidos por todo el país. Por último, el 15 de octubre de 2008 se realizó un curso de formación dirigido a agentes de la Policía sobre conocimientos especializados en materia deatención a mujeres y niños víctimas del abuso y de la violencia. El curso contó con la participación de 43 oficiales, suboficiales, sargentos y cabos de los distintos departamentos del Estado de Qatar.

87.La Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer ha realizado 11 cursos de formación, 10 de ellos en el Estado de Qatar y 1 en el extranjero. De estos cursos, 7 estuvieron destinados a empleados de instituciones educativas y contaron con la participación de 315 personas; 5, a empleados de organismos de seguridad y participaron en ellos 190 personas; y 5, a empleados de instituciones sanitarias, que contaron con la participación de 213 personas. En todos ellos se formó a los citados en la detección de casos de maltrato y violencia y en conocimientos especializados en materia de atención a las víctimas, así como se les dieron a conocer leyes, normativas y convenciones internacionales relacionadas. En el curso celebrado en el extranjero, por otra parte, participaron empleados de todos los ministerios, centros y organismos gubernamentales y no gubernamentales, y fue realizado por la Fundación en el Reino Hachemita de Jordania. La Fundación también puso en marcha el programa de tratamiento y rehabilitación psicológica ¡Cambia tu vida!, en cuyo marco se llevó a cabo en abril de 2010 la campaña contra la violencia sexual No más s i lencio.

88.La Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer llevó también a cabo un curso sobre la atención a los casos de maltrato y violencia, dirigido a empleados de los servicios sanitarios. En el curso, que se realizó entre los días 8 y 10 de junio de 2008, participaron 48 enfermeros de ambos sexos del servicio de atención primaria de salud. Por otra parte, el 15 de octubre de 2008 se realizó un taller titulado Maltrato y salud mental en el que participaron 63 empleados o representantes de, entre otras, instancias gubernamentales o paraestatales y organizaciones de la sociedad civil.

89.El Estado de Qatar también ha ejecutado numerosos programas en la esfera de la integración de los derechos humanos y de los derechos de la mujer. Asimismo se ha publicado un gran número de investigaciones y de estudios sobre los derechos de la mujer, y se han organizado no pocos simposios, talleres y cursos de formación local sobre estos mismos temas.

90.La CNDH ha organizado numerosos cursos y programas de formación y concienciación en el ámbito de los derechos humanos. A modo de ejemplo cabe citar, entre otros, los siguientes: Curso sobre principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos, celebrado en febrero de 2009; curso sobre la Convención sobre losDerechos de la Mujer, celebradoen febrero de 2009, así como otro curso sobre los convenios internacionales relativos a los derechoshumanos, celebradoen el mismo mesy dirigido a los agentes de la ley.En marzode 2009se organizóel curso Los derechos humanos en los convenios internacionales, dirigido a predicadores e imanes de mezquita.En mayode 2009 se llevó a cabo unacampaña de sensibilizacióny educación sobrelos derechosde la mujer ydel niñobajo el título Descubre la verdad. Asimismo, en julio de 2009se lanzó otracampaña encaminada a reforzar el nivel de concienciacióny educaciónsobre los principios de los derechos humanos y dirigida atodos los grupos de poblaciónen la que se hizo uso demedios modernos desensibilización y se contó con laparticipación de todoslos medios de comunicación. Enenero de 2010 sellevó a cabo un curso para dar a conocer la Convención en el que participó el equipoencargado de elaborar el informe nacional del Estado de Qatar. Por último, en marzo de2010se impartieron conferenciasen más de 16escuelas para potenciar el nivel de sensibilizaciónsobre los derechos políticos, religiosos, culturales, sociales y económicos.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante los programas educativos y los medios de comunicación gubernamentales

91.Las cuestiones de derechos humanos se han integrado en los planes curriculares de diferentes maneras: asignaturas independientes, conceptos transversales, actividades escolares o extraescolares y elementos gráficos. En los programas de estudio y en los libros de texto se aborda un gran número de derechos, incluidos los derechos políticos y civiles, los derechos económicos, los derechos del niño, los derechos de la mujer, los derechos sociales y culturales, los derechos de las personas ancianas y de las personas con discapacidad, y la erradicación de la discriminación en todas sus formas. Cabe destacar en este sentido el plan de estudios de la asignatura de educación en valores, con la que se pretende consolidar los valores de cooperación, afecto, igualdad, amor, paz y tolerancia, así como otros valores asociados a las responsabilidades sociales y civiles, como el respeto a la ley, la ciudadanía, la participación en los actos sociales, la sinceridad, la integridad y la honradez. El programa de la asignatura citada busca igualmente consolidar los valores asociados al respeto a la herencia cultural del Estado de Qatar, como la preservación del patrimonio arquitectónico y medioambiental.

92.Entre las iniciativas educacionales puestas en marcha por el CSAF en colaboración con el Ministerio de Educación y de Educación Superior para difundir la Convención sobre los Derechos del Niño y educar y concienciar a los estudiantes sobre su contenido cabe destacar el programa Difusión de la cultura de los derechos del niño en la escuela. Se ha creado una comisión superior para la supervisión de la ejecución de dicho programa compuesta por miembros de diferentes organismos del Estado, entre otros del Ministerio de Educación y de Educación Superior y del CSAF, y de la UNESCO. La comisión, en colaboración con la UNESCO, diseñó un programa nacional de trabajo que incluye la elaboración de material didáctico destinado a los docentes y en el que se explican los derechos y los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicho material docente incluye fichas en las que, mediante historias reales y dibujos para colorear, se explica a los niños qué significan los derechos del niño y en qué consiste su vulneración. El programa también incluye talleres encaminados a formar a los miembros de los consejos escolares en el uso de dichos materiales docentes en las actividades escolares y extraescolares.

93.En el curso 2008-2009, el CSAF, en colaboración con las Fuerzas Armadas qataríes y el UNICEF, puso en marcha una iniciativa destinada a integrar la asignatura de derechos del niño en los planes de estudio de la Facultad de Ciencias Militares y de la Academia de Formación, instituciones adscritas a las Fuerzas Armadas qataríes.

E.Ayudas al desarrollo concedidas por el Estado de Qatar

94.El Estadode Qatarpresta una especial atención a las ayudas ya la asistencia al desarrollo. Esta atención se reflejaenlas directrices emanadasdesu Alteza el Emir, en las que se subraya la necesidad de proporcionarayuda y asistencia atodas las actuaciones e iniciativas benéficas encaminadas al desarrollohumano. Sobre esta base,el Estado de Qatarha tomado la iniciativade apoyar el progresodelos países en desarrolloen todo el mundoy ha contribuidoa la consecución denumerosos objetivospara el desarrollo detales países.La asistencia qatarí al desarrollo se vehicula a través de organizaciones gubernamentalesy no gubernamentales y se caracteriza porsu neutralidad, por no supeditar la ayuda a la realidad política delos Estados beneficiarios,por su flexibilidady por la facilidad del procedimiento conducente asu obtención.

95.Entre 2005 y 2009, el montante de las ayudas y subvenciones al desarrollo concedidas por el Estado de Qatar ascendió a unos 2.010 millones de dólares, lo que supone un 0,49% de la media de su PIB durante el mismo período. Dichas ayudas se han dirigido a diferentes zonas del mundo, lo que prueba que los donantes qataríes mantienen relaciones con regiones en las que concurren circunstancias, creencias y filiaciones diferentes.

Cuadro 2

Distribución geográfica de las ayudas gubernamentales otorgadas por el Es tado de Qatar entre 2004 y 2008

( En dólares de los EE.UU.)

Beneficiario

2004

2005

2006

2007

2008

Total

Países árabes

54 070 359

100 898 280

449 763 622

284 828 766

262 692 874

1 153 253 900

América del Norte y América del Sur

351 360

4 530 000

62 797 026

37 819 540

9 247 121

114 745 047

África

6 006 251

242 122

14 694 232

13 387 555

20 217 875

54 548 034

Asia

8 882 727

4 142 196

18 874 792

421 285

3 694 885

36 015 886

Europa

4 931 987

1 985 456

7 466 262

6 268 975

3 679 543

24 332 223

Oceanía

1 530 688

30 000

1 560 688

No especificado

15 849 985

8 033 586

9 440 779

20 732 757

17 632 621

71 689 728

Total

90 092 669

121 362 328

563 036 712

363 458 878

318 194 316

1 456 145 506

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ayudas y subvenciones al desarrollo otorgadas por el Estado de Qatar, 2009 .

96.Entre 2004 y 2009, el montante de las ayudas al desarrollo concedidas por las ONG con labor humanitaria ascendió a unos 508 millones de dólares. Estas ayudas cubren las necesidades de los países en desarrollo en las esferas del progreso, la educación y la ayuda humanitaria.

Cuadro 3

Instancias no gubernamentales qataríes donantes de ayudas y subvenciones al desarrollo e n tre 2004 y 2008

( En dólares de los EE.UU.)

Donantes

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Sociedad de Beneficencia de Qatar

5 420 233

13 534 375

21 372 543

30 383 078

47 762 002

38 646 656

Eid Charity Association

6 628 352

4 689 957

24 941 939

25 989 012

44 019 505

52 656 625

Cruz Roja de Qatar

910 039

3 307 579

11 791 130

10 230 145

16 685 727

115 835 078

Fondo del Azaque

49 938

265 005

846 563

2 569 840

3 435 984

5 462 106

Reach Out to Asia ( ROTA )

1 286 064

3 024 665

1 651 927

7 011 349

Organización de la Dawah Islámica

620 280

401 186

1 093 693

370 821

1 252 229

1 997 641

Fundación para la Caridad del Jeque Jassim

32 875

80 861

6 000

547 915

49 942

671 280

Fundación para la Caridad del Jeque Thani bin Abdullah

533 577

Total

13 661 716

22 278 964

61 337 931

73 115 476

114 857 316

313 814 222

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ayudas y subvenciones al desarrollo otorgadas por el Estado de Qatar, 2009 y 2010 .

F.Proceso de elaboración de informes a nivel nacional

97.El Estado de Qatar trabaja para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de todas las convenciones internacionales por él suscritas. El Consejo de Ministros crea comisiones conjuntas para la elaboración de informes nacionales sobre la aplicación de dichos convenios. Entre los miembros de dichas comisiones se cuentan representantes de las principales instancias gubernamentales concernidas por la Convención, entre otras, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el CSAF, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Consejo Superior de Educación, el Consejo Superior de Salud y el Instituto de Estadística. Asimismo se integran en la comisión representantes de las ONG pertinentes, entre otras, la CNDH, la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y la Mujer y la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas. Generalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores preside estas comisiones. Excepción a esta norma la tenemos en los informes relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y a su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en cuyo caso la presidencia corresponde al CSAF.

98.El Consejo de Ministros crea las delegaciones del Estado responsables de presentar los informes del Estado de Qatar y discutirlos ante los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos. El Estado de Qatar vela para que dichas delegaciones sean altamente representativas de todas las instancias que participaron en la elaboración de los informes. El Estado de Qatar vela igualmente por hacer un seguimiento de las observaciones finales formuladas por los órganos creados en virtud de los tratados. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de principal organismo responsable, coordina todas las instancias encargadas de discutir las observaciones, así como insta a los diferentes Ministerios y organizaciones concernidas a tomar en consideración tales observaciones al formular sus planes y programas anuales.

99.El CSAF, en su calidad de instancia superior en las cuestiones relativas a la infancia, hace un seguimiento de las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño. El CSAF vela también por que las estrategias y los planes nacionales relativos a la infancia plasmen dichas observaciones. Asimismo es responsable de difundir en su página de Internet los informes presentados al Comité de los Derechos del Niño y las observaciones finales de este.

III.Información relativa a las disposiciones de la Convención y aproximación objetiva a sus artículos

100.En este apartado del informe abordaremos, una a una, las diferentes disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asimismo describiremos el marco constitucional y legislativo relacionado con cada una de dichas disposiciones; las dificultades y los retos fácticos a los que se enfrenta la aplicación de algunas de ellas, y los horizontes de futuro que se ofrecen al progreso de la mujer en todas sus esferas. Al abordar los artículos de la Convención hemos procurado evitar en lo posible las reiteraciones, siempre que ello no afecte a la claridad de exposición. Este apartado de nuestro informe se basa en datos oficiales, en particular en datos del Instituto de Estadística y del resto de organismos competentes.

Artículo 1La discriminación contra la mujer

La Constitución

101.La Constitución qatarí afirma el principio de igualdad ante la ley en derechos y obligaciones de todos los ciudadanos, con independencia de su sexo. Este principio garantiza la protección de la mujer contra todas las formas de discriminación, le otorga iguales oportunidades para formarse, protege y refuerza sus derechos y le garantiza la participación positiva en el desarrollo social. El de no discriminación constituye un principio constitucional general y vinculante. El artículo 34 establece que "los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y obligaciones". Con el término "ciudadanos" ( muwatinun ) se alude a todos los grupos que componen la sociedad qatarí (hombres, mujeres y niños) sin discriminación. Dicho término se aplica a ambos géneros (masculino y femenino) e iguala en derechos y deberes a hombres y mujeres sin distinción. A continuación presentamos los principios fundamentales consagrados por la Constitución en los que se afirma la igualdad entre los sexos y la igualdad de oportunidades:

Artículo 18: "La sociedad qatarí se sostiene sobre los principios de justicia, caridad, libertad, moralidad e igualdad".

Artículo 19: "El Estado velará por los fundamentos de la sociedad, así como garantizará la seguridad, la estabilidad y la igualdad de oportunidades para los ciudadanos".

Artículo 34: "Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y obligaciones generales".

Artículo 35: "Todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión".

Artículo 42: Queda consagrado el derecho activo y pasivo de sufragio con arreglo a la ley.

Artículo 44: Queda consagrado el derecho de todos los ciudadanos a la reunión con arreglo a la ley.

Artículo 46: "Toda persona tiene derecho a dirigirse a los poderes públicos".

Artículo 49: "La educación es un derecho de todos los ciudadanos. El Estado velará para lograr la obligatoriedad de la educación general con arreglo a lo dispuesto en los textos legislativos y normativos en vigor en el Estado de Qatar".

Artículo 135: "El derecho de litigio está protegido y garantizado para todos. La ley determinará los procedimientos y las condiciones para el ejercicio de este derecho".

Artículo 146: "Las disposiciones relativas a los derechos y las libertades públicas no podrá ser modificadas salvo para potenciar las garantías a favor de los ciudadanos".

Textos legislativos

102.La igualdad de género es la norma general que rige la legislación qatarí. No obstante, ciertos casos concretos escapan a esta norma general por incompatibilidad con los preceptos de la sharia en materia de derecho sucesorio, testifical y de familia. En otros casos, la razón de esta excepción apunta al interés superior del Estado, como en la Ley de la nacionalidad. Abordaremos esta cuestión detalladamente al tratar cada uno de los preceptos de la Convención concernidos. Es preciso insistir en que la sharia consagra la justicia entre los sexos, lo que no implica que sus derechos y sus responsabilidades hayan de ser coincidentes en todos los casos. Se trata, por el contrario, de lograr su complementariedad en aras del interés de la familia y de la sociedad.

Declaración formulada en relación con el artículo 1

103.El Gobierno del Estado de Qatar acepta lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención a condición de que, en consonancia con los preceptos de la sharia y con la legislación qatarí, la expresión "independientemente de su estado civil", que figura en dicho artículo, no suponga promocionar las relaciones familiares extramatrimoniales. El Estado de Qatar se reserva la ejecución de la Convención en función de esta interpretación. La prohibición de las relaciones extramatrimoniales constituye una norma legislativa general y no restringida a la mujer, pues es de aplicación a ambos sexos. El legislador qatarí ha ratificado esta norma en consonancia con los preceptos de la sharia, que constituye la fuente legislativa fundamental del Estado de Qatar. La relación familiar que reconoce el legislador qatarí es aquella que une a un hombre y a una mujer y está regida por un acto jurídico conforme a la sharia y al derecho positivo recogido y regulado en el Código de Familia, cuya fuente de inspiración es la sharia.

104.No debe deducirse de esta declaración que el Estado de Qatar establece distingos entre la mujer casada y la mujer no casada en la esfera del ejercicio de los derechos y de las obligaciones públicas. Antes al contrario, el legislador qatarí presta toda su atención a la mujer divorciada, viuda o no casada y vela porque concurran cuantas circunstancias sean necesarias para garantizarles una vida digna y permitirles participar de forma efectiva en todas las esferas de la vida. Entre las medidas adoptadas por el legislador se incluyen, entre otras, las siguientes:

El Estado de Qatar ha procurado que la mujer divorciada, viuda o no casada, así como "la mujer qatarí casada con un ciudadano no qatarí", puedan beneficiarse de los planes de vivienda que el Estado brinda a los ciudadanos. Para ello se tendrán en cuenta las normas reguladoras de la inversión pública consagradas por el legislador, entre otras, impedir la duplicación de gastos. Asimismo se tendrá en cuenta que dichos planes de vivienda están principalmente concebidos, como queda recogido en la Ley Nº 2/2007 y sus resoluciones ejecutorias, para proporcionar vivienda a la familia matrimonial.

Retos y perspectivas de futuro

105.A pesar de los avances alcanzados por la mujer qatarí en el camino a la igualdad con el hombre en todas las esferas de la vida, la aplicación efectiva de este artículo afronta aún ciertos retos. Entre ellos destacan el escaso conocimiento de la mujer sobre sus derechos constitucionales y jurídicos, la hegemonía de ciertas costumbres y tradiciones inapropiadas, la, en ocasiones, errada interpretación de los textos religiosos y otras circunstancias relativas a la conciencia social que, aunque para ello se necesite mucho tiempo, necesita cambiar.

106.Con todo, los esfuerzos del Gobierno y de la sociedad para hacer progresar la situación de la mujer no han cesado y trabajamos para eliminar todas las formas de discriminación femenina. Para ello procuramos coordinar a los organismos gubernamentales y a la sociedad civil para efectivamente se apliquen las leyes y se elimine la brecha factual que separa los textos legislativos de su aplicación práctica. A ello debemos sumar la adopción de la Visión nacional de Qatar 2030. Con ella se pretende formar al ciudadano qatarí partiendo de dos pilares. El primero es el desarrollo humano y con él se pretende lograr que la población de Qatar progrese hasta ser capaz de construir una sociedad próspera. El segundo se centra en el desarrollo social y busca alcanzar una sociedad justa y segura basada en las buenas costumbres y en la protección social; una sociedad capaz de interactuar con las otras sociedades y desempeñar un papel destacado en la alianza mundial para el desarrollo y en las actuaciones y las medidas ejecutivas que le seguirán, representadas por la formulación del plan estratégico de desarrollo del Estado de Qatar, que llevará a la realidad el compromiso político de activar el papel de la mujer en todas las esferas de la vida comunitaria y, en particular, en materia de participación en la toma de decisiones económicas y políticas.

Artículo 2Compromisos de los Estados partes para erradicar la discriminación de la legislación nacional

Marco constitucional y legislativo

107.La Constitución qatarí consagra el principio de igualdad entre los sexos y garantiza la no discriminación por razón de género en todas las esferas. Concretamente, su artículo 34 dispone que "los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y obligaciones generales", y su artículo 35, que "todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión".

108.La legislación nacional de los últimos años, en particular la promulgada después de la Constitución Permanente de 2004, ha prestado gran interés en reforzar los derechos de la mujer y erradicar la discriminación en los más diversos ámbitos. Todo los textos legislativos qataríes utilizan formulaciones que incluyen a ambos sexos al consagrar los derechos o definir las obligaciones que pesan sobre los destinatarios de las normas en cuestión. Esto impide establecer distingos entre hombres y mujeres, pues se parte del principio según el cual el mensaje dirigido al hombre, naturalmente, lo está también a la mujer, salvo que se establezca expresamente lo contrario.

109.A continuación presentamos algunos ejemplos de eliminación o modificación de textos legislativos que consagraban la discriminación contra la mujer:

Ley Nº 19/2008 por la que se iguala el montante de la composición en caso de homicidio involuntario entre el hombre y la mujer (con anterioridad, el de la mujer era la mitad que el del hombre).

Ley Nº 8/2009 sobre la gestión de los recursos humanos y en la que queda abolida la incapacidad de la mujer para el acceso al subsidio de vivienda en pie de igualdad con el hombre.

Ley Nº 5/2009 por la que se modifica la Ley de pasaportes Nº 14/1993 y en la que se suprimió la condición de que el responsable ( wali ) de la mujer preste consentimiento para que a esta se le extienda el pasaporte (se mantiene la condición de que el padre o tutor legal presten consentimiento cuando el titular del pasaporte sea incapaz o haya sido incapacitado).

Ley Nº 2/2007 relativa al plan de vivienda, en la que se suprime su disfrute exclusivo por parte de los varones y se extiende a ambos sexos. La resolución del Consejo de Ministros Nº 17/2007 por la que se regulan las prioridades y los criterios para el disfrute del plan de vivienda da prioridad en el acceso a la vivienda a los ciudadanos solteros, con independencia de su sexo, mayores de 35 años o menores de 35 años con alimentistas a su cargo por imperativo legal. Con anterioridad a dicha resolución, el derecho al acceso al plan de viviendas estaba limitado a los varones.

Ley Nº 19/2007 por la que se promulga el Código de la Circulación, en la que se igualan las condiciones de acceso al permiso de circulación entre ambos sexos.

Medidas ejecutivas e institucionales

110.El Tribunal Constitucional se creó en 2008 y es competente de forma exclusiva para resolver los litigios relativos a la constitucionalidad de los textos legislativos y reglamentarios, así como para resolver los litigios de competencia jurisdiccional entre órganos judiciales y organismos con competencia jurisdiccional en caso de que se incoe una causa ante dos instancias diferentes y ninguna de ellas o ambas se inhiban. Asimismo es competente para resolver los litigios relativos a la ejecución de sentencias contradictorias en última instancia dictadas por órganos judiciales u organismos con competencia jurisdiccional.

111.El 19 de marzo de 2009, el Fiscal General ordenó a los miembros de la carrera fiscal que den curso a las denuncias presentadas por la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer por actos o amenazas de violencia y de maltrato contra el niño o la mujer, así como que adopten las medidas legales que correspondan en la materia. También el Ministro del Interior ordenó que se diera curso a las denuncias presentadas por la Fundación por actos de violencia contra el niño o la mujer y que se adoptasen las medidas que corresponda. La Policía es responsable de evitar y descubrir los delitos cometidos contra las mujeres. Entre las manifestaciones de violencia más severas tipificadas en el Código Penal en vigor destaca el daño físico conducente a la muerte, el menoscabo físico permanente, la enfermedad, la incapacidad o el aborto, entre otros.

112.El 1º de octubre de 2007 se inauguró el Dar al- Aman de Qatar, perteneciente a la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer. Se trata del único albergue del Estado de Qatar que da cobijo a víctimas de la violencia y a personas que corren el riesgo de serlo y que, para ser protegidas y rehabilitadas con vistas a su reintegración en su comunidad natural, precisan ser separadas de la fuente de tal violencia. Este albergue brinda a las mujeres víctimas de la violencia mantenimiento y servicios sociales, jurídicos, médicos y psicológicos. El albergue facilita asimismo la comunicación con el exterior de la interna que estudia o trabaja, siempre siguiendo criterios bien estudiados que no perturben su programa de protección o rehabilitación.

113.Al aspecto ejecutivo y de seguridad antes mencionado se suma, en la esfera de la lucha contra la violencia hacia la mujer, un aspecto social y educativo que se refleja en la posición que esta cuestión ocupa en la Estrategia para la Policía Comunitaria, recién adoptada por el Ministerio del Interior. Dicha estrategia pretende integrar a la policía en la comunidad, las instituciones de la sociedad civil, la familia y el conjunto de las instituciones de control social para averiguar las causas del delito, hacer un seguimiento de los comportamientos sociales inadecuados y proteger a la familia de elementos que coadyuven a su ruptura y desintegración, incluidos los casos de violencia contra la mujer.

114.Conviene recordar que la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer, la CNDH, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Consejo Superior de Asuntos de la Mujer ejecutan diferentes programas de concienciación social sobre los derechos de la mujer y la erradicación de la discriminación femenina, así como realizan cursos de formación y programas de cultura jurídica para escuelas, tertulias televisivas y radiofónicas y artículos de prensa local, así como para la revista Amán, publicada por la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer.

Retos y perspectivas de futuro

115.Pese a la voluntad política de apoyar los derechos de la mujer; pese a las resoluciones y actuaciones adoptadas por el Estado de Qatar para erradicar las diversas formas de discriminación femenina y a pesar de que la mujer ha ocupado numerosos cargos importantes en el Estado, existe una brecha entre la ley y la práctica que, en gran medida, se debe al la escaso conocimiento de la mujer sobre los derechos que las leyes le garantizan o sobre su capacidad de acceso a los mismos. También es destacable en este sentido el impacto de la herencia cultural, que limita el disfrute femenino de algunos de esos derechos.

116.El cambio necesario para superar la brecha entre la ley y la práctica se enfrenta a diferentes retos. Entre ellos destaca la creencia generalizada de que la responsabilidad del adelanto de la mujer recae exclusivamente en el Estado; la escasa experiencia de las instituciones de la sociedad civil y su limitado papel en materia de progreso femenino; la inexistencia de asociaciones femeninas especializadas, y la escasez de recursos humanos especializados en los derechos humanos en general y, en particular, en los derechos de la mujer.

117.La promulgación de la resolución del Emir Nº 44/2008, por la que se adoptó la estrategia global de desarrollo Visión nacional de Qatar 2030, definió los rasgos definitorios del futuro Estado de Qatar. El objetivo es crear una sociedad basada en la justicia, la caridad y la igualdad entre todos los qataríes con independencia de su sexo, lo que garantiza la erradicación de toda forma de distinción entre el hombre y la mujer. Asimismo, la resolución aprobada en la vigésima reunión ordinaria de 2010 del Consejo de Ministros vino a adoptar la estrategia general en materia de familia. Así pues, todas las estrategias y los planes nacionales encaminados a la puesta en práctica de la Visión nacional de Qatar 2030 tienen el compromiso de trabajar para el adelanto de la mujer qatarí en todas las esferas, lo que promete nuevos logros en materia de erradicación de la discriminación contra la mujer y de igualdad entre los sexos.

Prevención formulada por el Estado de Qatar al párrafo a) del artículo 2

118.El Estado de Qatar ha formulado una reserva al artículo 2 a) por ser contrario al artículo 8 de la Constitución, el cual dispone que "el gobierno del Estado se transmite por herencia en la familia Al Thani y en la línea de los descendientes varones de Hamad Bin Khalifa Bin Hamad Bin Abdullah Bin Jassim. El Gobierno será heredado por el hijo varón que haya sido designado Príncipe Heredero por el Emir. Si no hubiera hijo varón, el Gobierno se transmitirá al varón que haya sido designado Príncipe Heredero por el Emir. En tal caso, el Gobierno se transmitirá entre sus descendientes varones". Por otra parte, el artículo 145 de la Constitución establece que "las normas relativas al gobierno del Estado y a la sucesión en el mismo no estarán sujetas a reforma".

Artículo 3Derechos y libertades fundamentales (desarrollo y adelanto de la mujer)

Marco constitucional y legislativo

119.La Constitución qatarí garantiza la protección de los derechos y de las libertades fundamentales de todo ser humano con independencia de su sexo. Así lo ratifican los preceptos constitucionales pertinentes, a los más importantes de los cuales hemos hecho cumplida referencia al abordar el artículo 1 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

120.Respecto a la legislación relativa a los principios formulados en este artículo, cabe señalar que anteriormente ya hemos abordado los textos legislativos qataríes más importantes que consagran el principio de igualdad y garantizan el desarrollo y el adelanto de la mujer y su participación en las esferas económica, educativa, sanitaria y social. Pese a ello, y aunque tratando de evitar reiteraciones, los abordaremos con más detalle en los párrafos siguientes.

Medidas ejecutivas e institucionales

121.Entre las medidas prácticas más importantes adoptadas por el Estado de Qatar a favor del adelanto de la mujer qatarí y del refuerzo de su participación en todas las esferas cabe destacar las que exponemos a continuación.

Creación de un mecanismo institucional para los asuntos de la mujer

122.El Consejo Superior de Asuntos de la Familia fue creado en virtud de la resolución del Emir Nº 53/1998. Se trata de un organismo nacional superior independiente destinado a impulsar el papel de la familia en la sociedad. El CSAF es competente para formular estrategias, políticas y planes, así como para vigilar su aplicación. Se halla a las órdenes directas de su Alteza el Emir y, desde su creación hasta marzo de 2009, estuvo presidido por su Alteza Mozah Bint Nasser, esposa de su Alteza el Emir. El CSAF fue reorganizado en aplicación de la resolución del Emir Nº 15/2009 y actualmente está presidido por la Sheija Hessa Bint Hamad Bin Khalifa Al Thani.

123.El CSAF es el mecanismo institucional responsable del adelanto de la mujer en el Estado de Qatar. Su creación supuso un cambio cualitativo en la manera de abordar los asuntos de la mujer a nivel nacional, ya que antes eran responsabilidad del Ministerio de Fundaciones Religiosas y Asuntos Islámicos. El Ministerio, en el marco de la aplicación de la Declaración de Beijing y el Programa de Acción asociado, formuló el primer plan nacional para el adelanto y la promoción de la mujer en el Estado de Qatar, que incluía diez objetivos. Este plan y el apoyo político a su ejecución desempeñaron un papel destacable en la consecución de numerosos logros en las esferas de la educación, la salud y el empleo. Entre los objetivos del mismo se incluía el desarrollo de las agencias gubernamentales y de las organizaciones civiles encargadas de la promoción de la mujer y la asignación de la responsabilidad sobre las mismas a las propias mujeres.

124.La creación del CSAF supuso un salto importante en relación con el interés por la familia en general y, en particular, por la mujer. Con anterioridad, los problemas de las mujeres se abordaban con un enfoque tradicional centrado exclusivamente en el cuidado y la protección. La creación del CSAF vino a subrayar por vez primera los conceptos de autonomía y participación al abordar los asuntos de la mujer en la sociedad qatarí. Como consecuencia de ello, el CSAF, en colaboración con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), y a la vista de la Plataforma de Acción de Beijing y de las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, elaboró una nueva estrategia para el adelanto de la mujer qatarí basada el diagnóstico de su situación en todas las esferas. El documento de estrategia se hizo público el Día Internacional de la Mujer de 2003. La estrategia ha constituido el marco de acción del CSAF y de los organismos pertinentes, lo que explica su impacto en la consecución de la mayor parte de los fines y objetivos marcados, especialmente en el ámbito legislativo e institucional. El CSAF elaboró asimismo la estrategia global 2008‑2011 para la familia en el Estado de Qatar, entre cuyos componentes se cuentan la estrategia para el adelanto de la mujer, adoptada por el Consejo de Ministros en 2010, y la planificación de programas con los que se orientan los ministerios, los organismos gubernamentales y las ONG al elaborar programas dirigidos a la familia y a la mujer.

125.A lo largo de sus diferentes etapas, el CSAF ha establecido diferentes mecanismos para el adelanto de la mujer. Entre ellas destaca el Comité de Asuntos de la Mujer (1998‑2009), la Dirección de la Mujer (2003-2009) y el Comité Electoral Permanente (2003-2009). Estos mecanismos han realizado docenas de programas, estudios, seminarios y cursos de formación en todos los ámbitos relacionados con la mujer y han trabajado para potenciar y actualizar la legislación relativa a la mujer.

126.El CSAF ha desempeñado un papel fundamental en el desarrollo de la legislación relativa a la mujer. A modo de ejemplo, colaboró en la elaboración del Código de Familia y desempeñó un papel trascendental en la determinación de la edad mínima para el matrimonio, en el establecimiento de la política de examen médico prematrimonial y en el incremento de la edad de los sujetos a la guarda y custodia femenina hasta los 13 años para el niño y los 15 para la niña. Asimismo colaboró en la elaboración de la Ley de vivienda, en la aprobación del derecho de la mujer al disfrute del plan de vivienda y en el establecimiento de las normas para el disfrute femenino del plan de vivienda y del plan de vivienda para personas necesitadas.

127.El CSAF ha logrado que el Estado de Qatar se adhiera a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El CSAF es asimismo responsable de vigilar la puesta en práctica de dichas convenciones en colaboración y con la cooperación de todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales implicadas.

128.El CSAF fue la primera institución que abordó las cuestiones relativas al niño, la mujer, las personas con discapacidad y las personas de edad desde la perspectiva de los derechos humanos, ya que su creación precedió a la de la CNDH. El CSAF ha contribuido a reforzar el nivel de concienciación sobre los problemas de la mujer realizando decenas de cursos de formación, talleres, mesas redondas y simposios. Con ello ha contribuido a potenciar la conciencia social sobre los problemas de la mujer y a movilizar el apoyo popular para la promoción de los derechos de la mujer.

129.El CSAF ha contribuido a potenciar la investigación científica sobre la mujer mediante la elaboración y la publicación de una serie de importantes estudios y la realización de seminarios en los que se sometieron a discusión sus conclusiones. Entre ellos cabe destacar los siguientes:

La violencia contra la mujer en la sociedad qatarí ;

Obstáculos para el acceso de la mujer a los puestos de liderazgo ;

La mujer qatarí e Internet ;

La mujer qatarí y los medios de comunicación :

La violencia contra la mujer casada (situación en Qatar).

130.El CSAF ha puesto gran interés en acceder a la mujer qatarí en todas las ciudades del Estado, potenciar el nivel de concienciación sobre las necesidades de la mujer en todas las regiones y reforzar su participación. Para ello, el CSAF ha llevado a cabo en el ayuntamiento de al-Khor (norte del Estado de Qatar) un programa pionero de tres años de duración para garantizar el apoyo a las actividades sociales en la zona, crear redes de unión entre las mujeres y los organismos pertinentes y capacitar a las mujeres mediante programas y talleres de formación. El Ministerio de Asuntos Sociales continúa la ejecución de este programa, que se ha extendido a otras zonas del país.

131.Durante la presidencia de Su Alteza Mohaz Bint Nasser en el CSAF se constituyeron numerosas entidades de reconocida utilidad pública para la protección y la promoción de los derechos de la mujer en todas las etapas de su vida. Entre estas entidades cabe destacar las siguientes:

Centro Shafallah para Niños con Necesidades Especiales (2001);

Centro Cultural para la Infancia (2002);

Centro de Información Familiar (2002);

Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer (2002);

Fundación de Qatar para la Atención a los Huérfanos (2002);

Fundación de Qatar para la Atención a la Tercera Edad (2002);

Fundación de Qatar contra la Trata de Personas (2008);

Centro de Capacitación Social (2008).

Integración de las cuestiones relativas a la mujer en el conjunto de las estrategias, políticas y planes nacionales

132.El Estado de Qatar, en su compromiso con la consecución del desarrollo social, vela por la preservación de una familia fuerte y cohesionada y trabaja para brindarle apoyo, asistencia y protección social. Lo que caracteriza la experiencia qatarí en la esfera del adelanto de la mujer es abordar de forma global los problemas femeninos en el profundo convencimiento de que separar los problemas de la mujer y los de la familia sería contraproducente. La mujer es un miembro de la familia. Para que su situación mejore es preciso mejorar la situación de todos los miembros de la familia en las esferas educativa, económica y cultural. De igual modo, el adelanto de la mujer está ligado al progreso en los ámbitos de la salud, la educación y la economía. Por ello, todos los planes encaminados al desarrollo de estos ámbitos han incluido objetivos expresos para potenciar los servicios que se brindan a la mujer y la participación femenina en dichas esferas a todos los niveles.

133.La Visión nacional de Qatar 2030, adoptada en virtud del Decreto del Emir Nº 44/2008, insiste en la necesidad de fortalecer las capacidades de la mujer y potenciar su participación en la vida económica y política, en particular en los ámbitos de toma de decisión. En estos momentos estamos elaborando la estrategia de desarrollo global 2011‑2016, con la que se pretende llevar a la práctica los principios de la Visión nacional de Qatar 2030. Dicha estrategia incluye la elaboración de políticas y programas que garanticen el adelanto de la mujer en todas las esferas.

134.La política de población del Estado de Qatar incluye como objetivo específico el empoderamiento de la mujer y la promoción de los valores de justicia y equidad entre los sexos. Su plan ejecutivo adoptado incluye programas concretos para la consecución de dicho objetivo.

Retos y horizontes de futuro

135.El Estado de Qatar trabaja denodadamente a través de sus instituciones para superar algunos de los obstáculos que limitan la participación femenina en ciertas esferas, principalmente los elementos de la herencia cultural que deben ser modificados a largo plazo y que pueden limitar el disfrute femenino de algunos de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan a la mujer. Contribuye a ello la ignorancia femenina sobre estos derechos adquiridos y la débil conciencia social, en general, sobre estos derechos. El Estado de Qatar trabaja para mitigar el impacto de estos obstáculos dando a conocer a las mujeres y a la sociedad en general los derechos de la mujer, trabajando colaborativamente para crear un ambiente de potenciación y apoyo a la mujer, y brindando a todos los sectores de la población femenina oportunidades adecuadas de acceso a los servicios y de participación en todas las esferas en la forma adecuada para ellas, entre otras, oportunidades de acceso a las instituciones educativas femeninas y a las unidades de servicios para mujeres (como las sucursales femeninas de los bancos nacionales o los centros deportivos femeninos).

136.El Estado de Qatar realizará mayores esfuerzos para dar autonomía a la mujer qatarí en todas las esferas de la vida. El CSAF, en calidad de instancia competente en el Estado de Qatar para los asuntos relativos a la mujer, ha firmado un memorando de entendimiento con la CNDH para potenciar el conocimiento de los derechos políticos y civiles garantizados a la mujer por la Constitución y las leyes, y ello mediante la realización de cursos y talleres de formación y de campañas de concienciación sobre la materia. A ello se suma el papel trascendental que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en relación con los diferentes derechos de la mujer.

Artículo 4Medidas especiales

Medidas especiales de carácter temporal

137.El Estado de Qatar ha adoptado una política clara de inversión en la formación del ciudadano qatarí, sea cual sea su sexo. Esta política se ha centrado en brindar a sus ciudadanos, hombres y mujeres, formación general de excelencia y formación universitaria diversificada y conforme a los estándares internacionales. En el marco de nuestra política de igualdad de oportunidades, la mujer qatarí se ha beneficiado del apoyo necesario para acceder a una formación a cargo del Estado que responda a sus aspiraciones, ya sea en el país o mediante estancias becadas en las mejores universidades del mundo. El Estado ha proporcionado también a la mujer trabajadora oportunidades de realizar estancias becadas en el exterior para prolongar su educación y su formación. Asimismo se ha brindado a la mujer la oportunidad de representar al Estado en los actos internacionales pudiendo, si era su deseo, ir acompañada por su esposo, padre o hermano a cargo del Estado.

138.Los organismos gubernamentales y las ONG han trabajado para crear un ambiente adecuado para que todos los grupos de población femenina puedan participar y acceder a todo tipo de servicios. Asimismo, las entidades bancarias nacionales han procurado desde su fundación disponer de sucursales femeninas con objeto de ayudar a la mujer a administrar su patrimonio y sus inversiones en un marco íntimo y sin tener que designar a un apoderado. Hay que tener en cuenta que cuando una mujer desea acceder a los servicios bancarios en persona debe dirigirse a las sucursales públicas de las entidades, las cuales brindan servicio a clientes de ambos sexos.

139.Con motivo de los preparativos para la celebración de las primeras elecciones municipales de la historia de Qatar, que finalmente se celebraron en 1999, Su Alteza Mozah Bint Nasser, esposa de su Alteza el Emir, constituyó un comité preparatorio especial destinado a apoyar la participación femenina en el proceso electoral. El comité integraba a un grupo de mujeres implicadas socialmente que trabajaron para sensibilizar a las mujeres sobre la importancia de participar en el proceso electoral y para educar a la sociedad sobre el derecho de la mujer a la participación política y su importancia. Como consecuencia presentaron su candidatura cuatro mujeres y se registró una notable participación femenina entre los votantes. En 2003, su Alteza, en calidad de Presidenta del CSAF, fundó el Comité Electoral Permanente que continuó trabajando para concienciar a ambos sexos sobre la importancia de la participación femenina y formar a especialistas qataríes en procesos electorales. A mediados de 2009, tras la creación de diferentes organismos independientes que asumieron parte de sus funciones, cesaron los trabajos de dicho comité y se procedió a evaluar su labor.

Medidas de protección a la maternidad

140.El Estado de Qatar se haya comprometido con la protección de la maternidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de su Constitución, el cual establece que "la familia es el fundamento de la sociedad. La familia se asienta sobre la religión, la moral y el amor a la patria familia. La ley regulará los medios para proteger y fortalecer la institución de la familia, reforzar los vínculos familiares y proteger, a su sombra, la maternidad, la infancia y la tercera edad".

141.La legislación qatarí incluye disposiciones especiales para la protección de la maternidad que reflejan la trascendencia que el Estado de Qatar concede a la familia. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

El Código de Trabajo, al que están sujetos los empleados del sector privado, consagra el derecho de la mujer trabajadora que haya servido al empresario un año completo a disfrutar de una licencia por maternidad, completamente remunerada, de 50 días. Asimismo tendrá derecho a una hora diaria para lactancia durante un año a contar desde la fecha de finalización de la licencia por maternidad. Esta hora se descontará del horario de trabajo y no supondrá merma alguna en sus retribuciones.

La Ley de recursos humanos, a la que están sujetos todos los empleados públicos, recoge las siguientes disposiciones:

a)Se concede a la funcionaria licencia retribuida por maternidad de 60 días, período que no se descontará del resto de sus permisos. Asimismo se le podrá conceder el resto de las vacaciones anuales, que se unirá al tiempo de la licencia por maternidad.

b)Se concede a la funcionaria dos horas diarias para lactancia durante un año a computar directamente desde la fecha de finalización de la licencia por maternidad. La funcionaria podrá fijar el horario de disfrute del tiempo de lactancia.

c)El Presidente podrá conceder a la funcionaria qatarí una licencia para el cuidado de los hijos con discapacidad menores de seis años. La funcionaria podrá durante su vida activa disfrutar en dos ocasiones de tal licencia, con una duración máxima de tres años en cada ocasión. El Presidente del Consejo de Ministros, en consideración al interés público y cuando lo juzgue oportuno, podrá conceder a la funcionaria qatarí una licencia para el cuidado de los hijos. En todos los casos, las retribuciones serán completas durante los tres primeros años de licencia; después, quedarán reducidas a la mitad.

Artículo 5Patrones sociales (estereotipos de género)

Situación constitucional y legislativa

142.La religión islámica rechaza la idea de la discriminación entre los sexos y consagra el principio de igualdad entre todos los seres humanos. Dios dice, ensalzado sea: "¡Hombres! ¡Temed a vuestro Señor, que os ha creado de una sola persona, de la que ha creado a su cónyuge, y de los que ha diseminado un gran número de hombres y de mujeres!" (Azora de las Mujeres,1). Todas las personas son iguales, sin distinción de sexo, color, lengua, nacionalidad, raza o situación económica. La Constitución qatarí afirma en su artículo 1 que la religión del Estado es el islam y que la sharia es la fuente fundamental de su ordenamiento jurídico. Este principio constitucional se refleja en numerosos artículos, en primer lugar en el artículo 34, según el cual "los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y obligaciones públicas", y en el artículo 35, que consagra el derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión.

143.La organización de los roles familiares está tomada de la sharia. El esposo es el cabeza de familia y el responsable de protegerla y mantenerla. El cuidado de los hijos es una responsabilidad compartida entre ambos progenitores. Esta organización de la vida privada no pretende menoscabar la situación de la mujer. Se trata más bien de un modelo organizativo de gestión familiar encaminado a salvaguardar el interés de la familia. En la vida pública, por el contrario, el hombre y la mujer son iguales en derechos y obligaciones públicas y están sometidos, sin discriminación, a las mismas leyes.

Situación actual, retos y perspectivas de futuro

144.A pesar de ello, la cultura local sostiene ciertas ideas negativas respecto a la condición y la función de la mujer, ideas que defienden algunos hombres y algunas mujeres por igual. Ciertas familias adoptan estereotipos rígidos sobre el papel del hombre y de la mujer que exceden la concepción correcta consagrada por la sharia. Algunas mujeres contribuyen a dar continuidad a esta visión estereotipada y la reproducen traspasándola a sus hijos.

145.No resulta sencillo cambiar estas ideas. Cambiar la cultura es un proceso laborioso que exige mucho tiempo. El Estado de Qatar trabaja actualmente para conseguir este objetivo a través de sus estrategias y planes nacionales a largo plazo, adoptando políticas de empoderamiento de la mujer y de mejora de su condición, realizando campañas y programas informativos encaminados a dar a conocer los derechos de la mujer e inspirándose en la dignificación de la mujer que encierra el legado cultural islámico. En esta labor participan los diferentes organismos del Estado y, sobre todo, el CSAF, el Ministerio de Fundaciones Pías y Asuntos Islámicos y las ONG, como la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer y la CNDH.

146.Por otra parte, aunque no puede inmiscuirse directamente en la vida familiar y en las relaciones entre los miembros de la familia, el Estado trabaja para racionalizar el comportamiento de estos esforzándose en crear una cultura de colaboración en el seno de la familia. Para ello se vale de los planes de estudio y de los programas de formación prematrimonial que organiza el Centro de Orientación Familiar, así como de los programas de sensibilización puestos en marcha por las autoridades competentes en materia de familia. Además, lleva a cabo actuaciones a favor de la protección de la mujer frente a todas las formas de violencia y discriminación. Entre ellas destaca la creación de la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y la Mujer y de su albergue Dar al-Aman.

147.La realidad actual de la mujer qatarí en los ámbitos de la educación y el trabajo, entre otras esferas de la vida pública, muestra que se ha producido un salto cualitativo respecto al papel que desempeña la mujer en la sociedad qatarí. Este avance ha permitido superar la visión estereotipada tradicional, en particular en lo relativo al acceso de la mujer a puestos de liderazgo (carteras ministeriales, por ejemplo) o al desempeño de profesiones antes exclusivamente reservadas a hombres (como el ejercicio de la judicatura, de la medicina o de la ingeniería).

148.La mujer ha ejercido su derecho a la participación política en el referéndum electoral de 2003 y, como votante y como candidata, en las elecciones municipales de 1999, 2003 y 2007.

Papel de los medios de comunicación en la erradicación del estereotipo femenino

149.Los medios de comunicación constituyen una fuerza formidable para cambiar e influir en los comportamientos y en las actitudes de los individuos hacia las diferentes cuestiones que preocupan a la sociedad. El Estado de Qatar procura sacar partido de todos los canales de información para apoyar sus políticas de desarrollo y, en especial, para formar al ciudadano qatarí, con lo que ello conlleva de lucha contra la discriminación femenina, y para concienciar sobre la necesidad de capacitar a la mujer, de modo que pueda ejercer de forma efectiva su función social, y sobre la igualdad entre el hombre y la mujer en materia de derechos y obligaciones. Ciertos medios de comunicación por satélite que emiten desde diferentes Estados del mundo contribuyen a mantener la imagen estereotipada de la mujer a través de programas, canciones, películas y anuncios publicitarios que la presentan como un instrumento de placer y seducción, como un ser superficial y con escasa capacidad intelectual o como una persona interesada exclusivamente por las labores domésticas. Estos mensajes han invadido el Estado de Qatar como ninguno otro ya que, al amparo de su clima aperturista, no hay en el país modo de controlarlos.

150.El Estado de Qatar se ha preocupado por esta cuestión. En 2008 organizó el encuentro Canales por satélite y el desafío ético y moral al que se enfrente la juventud del Golfo bajo el lema "por unos medios de comunicación libres y responsables". El objetivo del encuentro, en el que participó un nutrido grupo de más de 300 personas entre las que se contaban ministros, expertos, profesores universitarios y pensadores, fue diseñar una estrategia para los medios de comunicación a nivel del Golfo encaminada a concienciar a la juventud de los peligros de algunos de estos canales vía satélite sin que ello afecte a la libertad de los medios de comunicación, así como estudiar las posibles vías de cooperación con los medios mediante la unificación de los sistemas y las políticas informativas de los países del Consejo para evitar el impacto negativo de algunos de estos canales vía satélite. Se trataba, pues, de hacer hincapié en el compromiso con los códigos deontológicos y con los principios de libertad de información, siempre que no se vulnere la ley, la moral y la ética y ello no conduzca a la disolución del pensamiento y de los valores de la juventud y a su desvalijamiento y explotación económica.

151.Los organismos interesados en las cuestiones relativas a la mujer, y en especial el CSAF, el Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio y la Fundación de Qatar para los Medios de Comunicación, trabajan para adoptar una política de medios de comunicación que sirva de apoyo a las cuestiones relativas a la mujer y subraye la positiva participación futura de la mujer qatarí en todas las esferas.

152.El Estado de Qatar estimula el trabajo femenino en los medios de comunicación. Con tal fin ha inaugurado una Sección de Periodismo en la Universidad de Qatar y, recientemente, una delegación de la Northwestern University en la Universidad de la Ciudad de la Educación que ofrece programas avanzados para la formación de periodistas especializados. Las últimas estadísticas muestran que las mujeres superan en número a los hombres entre los egresados qataríes de la Sección de Periodismo de la Universidad de Qatar. Concretamente han egresado en dicho período 439 mujeres y 261 varones.

Cuadro 4

Egresados de la Sección de Periodismo entre 1999 y 2010, por año académico y sexo

1999 / 00

2000 / 01

2001 / 02

2002 / 03

2003 / 04

2004 / 05

2005 / 06

2006 / 07

2007 / 08

2008 / 09

2009 / 10 *

Total

Mujeres

7

11

18

23

27

53

76

83

83

34

24

439

Varones

12

11

14

10

22

50

35

39

38

25

5

261

Total

19

22

32

33

49

103

111

122

121

59

29

700

Fuente: Book of Trends, 2008-2009. Universidad de Qatar: 2010.

Violencia contra la mujer

153.El CSAF ha adoptado una audaz política para hacer frente al problema de la violencia contra la mujer. Para ello ha impulsado la realización de investigaciones y estudios que permitan definir el volumen del problema y, en noviembre de 2002, creó la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer en virtud de la correspondiente resolución de la Fundación citada.

154.El CSAF, en colaboración con la Universidad de Qatar, realizó en 2006 el primer estudio científico de carácter estadístico sobre la violencia contra la mujer en la sociedad qatarí. El estudio abarcó una muestra de 2.787 estudiantes de sexo femenino de la Universidad de Qatar, lo que representa el 49% del total de matriculadas y el 4,4% del total de la población femenina del país. Se trata del estudio estadístico más importante de la región. El estudio, sin embargo, se limitó al segmento de población femenina de edades comprendidas entre los 18 y los 25 años. El estudio demostró que la condición social no desempeña un papel ni tiene un impacto destacable en la exposición a la violencia. El estudio demostró igualmente que el 23% de las encuestadas están sometidas a la violencia y que en la mayoría de los casos se trata de violencia familiar que proviene de los miembros varones de la familia (el hermano, el padre o el esposo, entre otros). Los golpes constituyen la forma de violencia más extendida y la mayoría se han visto sometidas a ellos durante la infancia. El estudio muestra que existe un gran desconocimiento entre las encuestadas respecto a cómo pedir ayuda. Las entrevistadas carecen también de información sobre la existencia de organismos que asistan y brinden protección a la mujer. El CSAF publicó el estudio y sometió a discusión sus conclusiones en un seminario público celebrado el 20 de noviembre de 2007 en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

155.El CSAF también realizó otro estudio estadístico, titulado La violencia contra la mujer casada: situación en Qatar, que ha permitido desvelar ciertos aspectos importantes relativos a la vida familiar en el país. El estudio, que fue realizado sobre una muestra de mujeres casadas, demostró que el 4% de ellas sufre la violencia de forma continua; el 10% la sufre en ocasiones y el 14%, excepcionalmente.

Cuadro 5

Distribución de las mujeres casadas qataríes según su exposición a la violencia (2008)

Respuesta en relación con la violencia contra la mujer

Nº de casos

Porcentaje

Siempre

48

4

En ocasiones

108

10

Excepcionalmente

154

14

Nunca

797

71

No responde

10

1

Total

1 117

100

Fuente: La violencia contra la mujer casada: situación en Qatar. Consejo Superior de Asuntos de la Familia: 2008.

156.En el marco de la ejecución de la Estrategia Nacional para el Progreso de la Mujer, el CSAF y los organismos competentes han trabajado codo con codo para erradicar el fenómeno de la violencia familiar. Se han organizado decenas de cursos de formación dirigidos a las personas que trabajan en la materia, así como talleres de concienciación e intercambio de experiencias y de datos relativos a los diferentes tipos de violencia familiar. Entre estas acciones cabe destacar un simposio internacional sobre la violencia contra las mujeres y su impacto en la familia, organizado en 2008 por el CSAF y el Instituto Internacional de Doha para Estudios de la Familia y el Desarrollo, así como un taller sobre la calidad de los servicios encaminados a la protección de la mujer en la sociedad qatarí. Como resultado de estas conferencias y seminarios se formularon recomendaciones importantes para la promoción de las políticas y la mejora de la calidad de los servicios de protección a la mujer.

157.En el Estado de Qatar no existe legislación independiente en materia de violencia contra la mujer o de violencia familiar. Los delitos relacionados con estas materias están suficientemente regulados en el capítulo del Código Penal dedicado al atentado contra las personas. En dicho capítulo se tipifican los delitos de atentado contra las personas y contra el honor y el delito de violación, para el que se prevén castigos que pueden alcanzar la pena capital. Todas estas disposiciones constituyen un importante elemento de disuasión de la violencia contra la mujer.

158.Asimismo se ha adoptado un paquete de medidas para combatir la violencia contra la mujer. La más reciente ha sido el lanzamiento por la Fundación de Qatar para la Protección de la Mujer y del Niño de una línea telefónica, denominada Seguridad 919, destinada a facilitar la comunicación con los grupos destinatarios con vistas a protegerlos de posibleviolencia o abuso. Un total de ocho especialistas supervisan el centro de comunicaciones 24 horas al día y brindan asesoramiento jurídico, psicológico y social, así como realizan labores de coordinación con los organismos sanitarios y policiales con objeto de apoyar a los sectores vulnerables de la sociedad.

Declaración formulada en relación con el artículo 5

159.El Estado de Qatar declara que la modificación de los "patrones" a la que alude del artículo 5 a) no debe ser interpretado como una incitación a que la mujer abandone su función como madre y como educadora, lo que conduciría al debilitamiento de la institución familiar.

160.El párrafo a) de este artículo obliga a los Estados partes a adoptar todas las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Siendo así que la familia constituye uno de los fundamentos de la sociedad, como establece el artículo 21 de la Constitución, que por otra parte obliga al Estado a protegerla y fortalecerla, así como a reforzar los vínculos familiares y proteger, a su sombra, la maternidad, la infancia y la vejez, el Estado de Qatar tiene la firma intención de continuar respetando la función de la maternidad y mantener la contribución de la mujer al cuidado de la familia en concordancia con las enseñanzas de la sharia. Por ello, la modificación de los estereotipos relativos a la función de la mujer no debe suponer la minusvaloración de la importancia del papel de la mujer en la familia como esposa y madre.

Artículo 6La trata de mujeres

Marco constitucional y legislativo

161.Como afirmábamos anteriormente, un gran número de preceptos constitucionales qataríes consagran la dignidad del ser humano, con independencia de su sexo, y protegen e impiden la vulneración de sus derechos. A los preceptos antes citados cabe sumar, entre otros, el artículo 36 de la Constitución, que establece que "la libertad personal está garantizada. La detención, el confinamiento, el registro y la restricción de la libertad para establecer el lugar de residencia y de la libertad de circulación solo podrán llevarse a cabo en los términos que establezca la ley. Ninguna persona será sometida a torturas o trato degradante. La tortura constituye un acto delictivo penado por la ley". El artículo 37, por su parte, establece que "la privacidad es un derecho inviolable. Solo se interferirá en la privacidad, en los asuntos familiares, en el domicilio, en la correspondencia o en cualquier otro ámbito de la vida de una persona que toque a su honor y a su reputación en los términos y del modo que establezca la ley". Por último, el artículo 52 dispone que "quienes residan legalmente en el país tendrán derecho a la protección de sus personas y bienes con arreglo a la ley".

162.La sharia prohíbe el tráfico de seres humanos, la prostitución y otros actos vedados. Por ello, el legislador qatarí ha promulgado textos legislativos que disuaden de tales actos. Entre ellos cabe citar la Ley Nº 11/2004 a modo de Código Penal qatarí, la Ley Nº 14/2004 a modo de Código de Trabajo, la Ley Nº 22/2005 sobre la prohibición de reclutar, contratar, entrenar y hacer participar a niños en carreras de camellos, y la Ley Nº 21/1997 por la que se regula el transplante de órganos entre seres humanos.

163.El Estado de Qatar ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales relacionados con la trata de seres humanos: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que completa la Convención de Naciones Unidas para la lucha contra la delincuencia organizada de 2002.

164.La legislación qatarí contempla castigos severos para los que incurran en cualesquiera actos de explotación sexual (en especial de mujeres y de niños). El artículo 296 del capítulo 6 de la Ley Nº 11/2004 a modo de Código Penal ( De la incitación a la inmoralidad, el libertinaje y la prostitución ) dispone que será castigado con penas de entre uno y cinco años de prisión el que, usando cualesquiera medios, dentro o fuera del país, conduzca, incite, seduzca o atraiga a una mujer a cometer un delito de prostitución o a residir en un prostíbulo o frecuentarlo con objeto de ejercer la prostitución.

165.La venta de niños constituye un delito muy poco frecuente en el Estado de Qatar. Pese a ello, la legislación qatarí lo castiga en diferentes lugares con objeto de garantizar la no comisión del mismo o, en caso de su efectiva comisión, la condena de sus autores. Concretamente, el artículo 321 dispone que "serán castigados con pena de hasta siete años de prisión los que introdujeren o sacaren del Estado de Qatar a una persona con objeto de disponer de ella como esclavo. Con igual pena serán castigados los que compraren, vendieren o pusieren en venta o dispusieren de cualesquiera modos de una persona considerándola un esclavo".

166.La Ley Nº 21/1997, por la que se regula el transplante de órganos entre seres humanos, prohíbe categóricamente la venta de órganos humanos y castiga a los que incurran en tal delito. Concretamente, su artículo 9 establece que "se prohíbe la compra y venta por cualesquiera medios de los órganos corporales, así como la percepción de una contraprestación económica por los mismos. El médico especialista no practicará operaciones quirúrgicas de extracción de órganos corporales con conocimiento de ello". Asimismo, el artículo 12 dispone que el que viole lo dispuesto en este Código o en sus resoluciones ejecutorias será castigado con pena de prisión entre 2 y 10 años y/o multa de entre 10.000 y 40.000 riales, sin perjuicio de que otra ley disponga un castigo más severo. Será castigado con pena de prisión de entre 7 y 14 años el que extrajere un órgano corporal humano vivo sin conocimiento de su dueño. Estas penas se duplicarán en caso de reincidencia. A estos efectos se considerará reincidente el que cometa un delito de similar especie en el término de tres años desde la fecha de ejecución de la anterior sentencia condenatoria. El Tribunal podrá, en todos los casos, decretar la inhabilitación profesional del reo".

Situación actual, retos y perspectivas de futuros

167.El Estado de Qatar adoptó en 2003 una estrategia nacional contra la trata de seres humanos. Fruto de esta estrategia se han puesto en marcha diferentes iniciativas entre las que cabe destacar la resolución del Consejo de Ministros de abril de 2003 por la que se crea el Centro Qatarí para la Acogida de las Víctimas de la Trata de Personas, en el que se brinda protección y atención a dichas personas con arreglo a los estándares internacionales y locales en la materia. Entre los servicios que brinda dicho centro cabe citar los siguientes:

Acogida y asesoramiento jurídico para las víctimas;

Designación de letrado para las mujeres víctimas de la trata de personas;

Atención sanitaria y psicosocial;

Se procura brindarles nuevas oportunidades de trabajo;

Retorno voluntario de las víctimas una vez curadas y rehabilitadas;

Se procura asimismo solucionar su situación en colaboración con las instancias competentes con objeto de designarles otro garante.

168.La Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas, constituida en virtud de la resolución Nº 1/2008 del Presidente del CSAF, trabaja para crear una sociedad consciente de los peligros que entraña la trata de personas en todas sus formas y capaz de responder a ello para disfrutar de un mundo libre de tal lacra. La misión de la Fundación consiste en prevenir, proteger, atender y rehabilitar a las víctimas de la trata de personas. Su fin fundamental es luchar contra la trata de personas en todas sus formas adoptando cuantas medidas sean necesarias a tal fin.

169.En atención a los compromisos contraídos en virtud de los instrumentos internacionales para la lucha contra la trata de personas y, en particular, en virtud del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que exhorta a los Estados parte, en la medida en que lo permita su legislación nacional, a trabajar para brindar ayuda sanitaria, psicológica y económica a las víctimas de la trata de personas y a las personas expuestas a tal peligro, el Estado de Qatar ha trabajado para brindar servicios de rehabilitación psicológica y servicios sanitarios a las muchachas que han estado expuestas a la trata de personas.

170.La Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas trabaja coordinadamente con las instancias responsables de la aplicación de la ley (los diferentes departamentos del Ministerio del Interior, el Ministerio Fiscal y el Consejo Superior de la Magistratura) para vigilar el curso de los procedimientos judiciales relacionados con la lucha contra la trata de personas. Asimismo reúne datos anuales sobre el número y el tipo de causas que se siguen en la materia y sobre las identidades y las edades de los autores y de las víctimas. Se está recopilando una base de datos con información anual sobre la trata de personas. Esta información figura en los informes periódicos que elabora la Fundación.

171.La Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas organizó el taller Las dimensiones sociales, jurídicas y policiales de la lucha contra la trata de personas. Este taller ha impartido formación a cierto número de oficiales de la policía que trabajan en las secciones de pasaportes, migración, nacionalidad, vigilancia de fronteras y cooperación internacional, así como en la sección de derechos humanos y en la totalidad de los departamentos de la Policía. Con esta formación se pretendía dar a conocer los conceptos relacionados con la trata de personas, los grupos de población que pueden distinguirse entre las víctimas, el modo de reconocerlas y de trabajar para ayudarles sin criminalizarlas, siempre con especial atención a las mujeres y a los niños. La Fundación, en colaboración con diferentes instancias, ha llevado a cabo diversas actuaciones entre las que cabe destacar las siguientes:

Publicación en diversas lenguas de la Guía del trabajador extranjero con objeto de dar a conocer a los trabajadores extranjeros las vulneraciones de sus derechos que constituyen trata de personas y las líneas de atención telefónica directa que permiten contactar con la Fundación;

Organización de conferencias en los institutos masculinos y femeninos de enseñanza secundaria sobre la lucha contra la trata de personas y la protección a las víctimas;

Organización de conferencias de sensibilización sobre la trata de personas y sus consecuencias, así como sobre los servicios que brinda la Fundación, dirigidas a los estudiantes de las Universidades de la Ciudad de la Educación y de la Universidad de Qatar;

Organización del primer encuentro científico sobre la lucha contra la trata de persona, bajo el lema La trata de personas: entre la teoría y la práctica;

Organización del simposio La trata de personas: la esclavitud del siglo XX;

Organización en marzo de 2010 del Foro Fundacional de Doha con objeto de hacer pública la iniciativa árabe para la potenciación de la capacidad nacional de lucha contra la trata de seres humanos en los países árabes, patrocinado por su Alteza Mozah Bint Nasser.

172.En el Foro Fundacional de Doha se hizo hincapié en la necesidad de no desvelar la identidad de las víctimas de la trata de personas a los medios de comunicación o al gran público y de mantener el secreto durante la investigación y la vista oral, así como de establecer medidas eficaces para proteger a los testigos de actos de trata de personas. El Foro, por otra parte, exigió que se promulguen leyes que eximan de responsabilidad criminal a las víctimas de la trata de personas por infracciones de tráfico sexual, trabajo ilegal y residencia ilegal cuando dichas infracciones hubieran sido resultado de un delito de trata de personas. Asimismo, el Foro exigió a los Estados que se apresuren a armonizar su legislación nacional con las convenciones internacionales relacionadas con la prohibición de la trata de personas y a promulgar, en los países árabes que aún no lo hayan hecho, una ley especial para la lucha contra la trata de personas.

173.El Estado de Qatar realiza grandes esfuerzos para erradicar todas las formas de trata de personas, en especial aquellas de las que es víctima la mujer. Los organismos competentes y las leyes en la materia trabajan para combatir esta lacra. El Centro Qatarí de Acogida para Víctimas de la Trata de Personas se creó en 2003 en aplicación de la estrategia nacional contra la trata de personas. Este centro brinda todo tipo de servicios encaminados a afrontar los efectos de la trata de personas, en particular los destinados a los trabajadores domésticos. Entre 2006 y 2009 ha acogido un total de 86 mujeres. La mayor parte de las mujeres acogidas (el 36%) recibieron rehabilitación psicológica y servicios médicos; le siguen mujeres que recibieron servicios de reintegración social (el 30,2%) y aquellas a las que se ofrecieron nuevas oportunidades laborales (el 11,6%).

Cuadro 6

Distribución de las mujeres acogidas según el tipo de servicios del que fueron beneficiarias (2008-2009)

Servicio

Nº de casos

Rehabilitación psicológica y servicios médicos

31

Nuevas oportunidades laborales

10

Rehabilitación y reinserción social

26

Acceso a indemnizaciones

7

Acceso a derechos remanentes y garantía de abandonar el país

9

Asistencia letrada para alegaciones en demandas de indemnizaciones en curso

3

Total

86

Fuente: Estado de Qatar, Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas, 2010 .

174.Los organismos con competencia en la lucha contra la trata de personas han abordado también las raíces del fenómeno y el modo de afrontarlo y erradicarlo. Entre 2006 y 2009 organizaron un total de 23 cursos de formación en los que participaron 1.555 personas. Entre los temas que se abordaron en dichos cursos cabe destacar los siguientes:

Familiarizarse con el problema de la trata de personas y con cómo atender a sus víctimas;

La protección a los niños y a las mujeres víctimas de la trata de personas durante los conflictos bélicos y los desastres naturales;

Los trabajadores extranjeros: empoderamiento y protección frente a la trata de personas.

175.Pese a todo, el Estado de Qatar, como otros muchos, se enfrenta a diversos retos en la materia. Para abordar las raíces de este delito se exige que, fruto de la colaboración internacional, se disminuyan los conflictos regionales e internacionales, se solucionen los focos de tensión y se apoyen las economías y los proyectos de desarrollo de los Estados pobres. Por otra parte, algunas víctimas y testigos en la lucha contra la trata de personas desisten de colaborar con las instancias judiciales por miedo a la venganza personal o a que sus familias resulten perjudicadas, lo que dificulta enormemente la investigación y el procesamiento.

176.El Estado de Qatar tiene el compromiso de realizar mayores esfuerzos para erradicar y extirpar definitivamente este fenómeno, por otra parte tan inusual en la sociedad qatarí. Para ello propondrá un mayor número de leyes, políticas y planes necesarios para activar los instrumentos y procedimientos para la lucha contra la trata de personas. Asimismo afianzará los lazos de colaboración y de cooperación técnica con los organismos públicos y con las ONG en el interior del país; ampliará los canales de colaboración técnica con las organizaciones internacionales y regionales y con los centros de investigación especializados con objeto de aprender de su experiencia en la materia; realizará estudios e investigaciones que permitan mejorar la calidad de los servicios de protección y de atención que se brindan a los grupos de población de destino y continuará las campañas informativas y educativas para garantizar que se potencia el nivel de concienciación social en la lucha definitiva contra la trata de personas en todas sus formas y en toda circunstancia.

Artículo 7La vida política

La Constitución

177.La Constitución qatarí consagra la igualdad entre el hombre y la mujer en materia de participación en la vida política en el Estado de Qatar y, en particular, el derecho femenino activo y pasivo de sufragio en todos los procesos electorales. La Constitución garantiza asimismo la participación femenina en la formulación de políticas y en el desempeño de los cargos públicos a todos los niveles, así como su participación en las organizaciones y en las asociaciones implicadas en la vida pública y política del país. Estos derechos están consagrados en los artículos 34, 35, 42, 43, 45, 46, 54, 77, 80, 83, 92, 93, 94, 95 y 100 de la Constitución qatarí.

Participación en los referéndums

178.El Decreto Nº 38/2003, habida cuenta la importancia de la participación del pueblo en el proceso de aprobación de la Constitución del país y en aras del progreso de la nación, invita a los ciudadanos a participar en el referéndum relativo al proyecto constitucional. El artículo 1 del decreto citado establece que, "de conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley Nº 2/1961 de la nacionalidad qatarí, los qataríes y las qataríes están llamados a participar en el proceso de aprobación de la Constitución del país y a mostrar su parecer sobre el proyecto constitucional en un referéndum general que se celebrará el 26 de abril de 2003". Como puede comprobarse a la vista del texto citado, el legislador no distingue entre el hombre y la mujer en su llamamiento a participar en el proceso de aprobación de la Constitución Permanente del país, antes bien invita expresamente a la mujer a participar en el referéndum sin discriminación.

Participación en las elecciones municipales

179.La Ley Nº 12/1998, por la que se regula el Consejo Municipal, otorga también el derecho de sufragio activo y pasivo a la mujer qatarí para el primer consejo municipal central electo de la historia del país. Esto supone un salto cualitativo importante en el proceso de otorgamiento a la mujer de los derechos que le corresponden como miembro activo y elemento crucial en el desarrollo social de Qatar, así como un paso notable para consolidar la participación popular en el ejercicio de la labor ejecutiva.

180.En las primeras elecciones para el Consejo Municipal, celebradas en 1999, presentaron su nominación 6 mujeres, aunque ninguna resultó elegida. En las segundas, celebradas en 2003, presentó su candidatura 1 mujer, que fue elegida por aclamación para ocupar una de las 29 concejalías. En las terceras, celebradas en 2007, presentaron su candidatura 3 mujeres y resultó elegida 1. Se espera que la cuota de mujeres que ocupan escaños en el Consejo Municipal se incremente en 2011 como consecuencia de la mayor concienciación de la mujer qatarí sobre la importancia de la participación en la vida política y en los procesos de toma de decisión.

181.La mujer qatarí ha participado masivamente como votante en las elecciones para la constitución del Consejo Municipal Central. En 1999, el 42% de los votantes fueron mujeres. La cifra decreció ligeramente, hasta el 38%, en 2003. Finalmente, en 2007, las mujeres representaron el 50% del total de votantes.

Participación en las organizaciones no gubernamentales y en el sector privado

182.El artículo 45 de la Constitución establece que "la libertad para constituir asociaciones está garantizada de conformidad con las condiciones establecidas en la ley".

183.La Ley Nº 8/1998 sobre las asociaciones y las entidades privadas y la Ley Nº 21/2006 sobre las entidades privadas de reconocida utilidad pública no diferencian entre hombres y mujeres en relación con la constitución de asociaciones y de entidades y con la ocupación de puestos de responsabilidad en las mismas. En la práctica se han creado numerosas entidades, instituciones y centros, y la mayoría de sus puestos directivos están ocupados por mujeres. En torno al 43% de las juntas directivas de estas entidades están encabezadas por mujeres, y el 30% del total de sus miembros son de sexo femenino.

184.Por otra parte, en los artículos 94 a 121 de la Ley de sociedades mercantiles, promulgada en virtud de la Ley Nº 5/2002, se fijan los criterios para la elección de los consejos de administración de las sociedades anónimas, así como los requisitos que deben concurrir en sus miembros y el procedimiento para su elección, y en ningún momento se distingue a tales efectos entre hombres y mujeres. Todos los requisitos fijados en la materia se aplican por igual a ambos sexos. El último período ha sido testigo de la integración en los consejos de administración de las sociedades anónimas de un gran número de mujeres, algunas de las cuales han llegado a ocupar su presidencia. En una esfera similar, la Ley Nº 11/1990 sobre la constitución de las cámaras de comercio e industria, modificada en virtud de la Ley Nº 11/1996, y que regula la elección en asamblea general y mediante voto directo de los miembros de los consejos de dirección, otorga el derecho de sufragio pasivo al hombre y a la mujer sin discriminación. Los procesos electorales para los consejos de dirección de las cámaras de comercio e industria han sido testigos del impulso de la participación femenina: por vez primera en su historia, cuatro mujeres de negocios han formado parte de la lista de aspirantes.

Los cargos públicos

185.El artículo 54 de la Constitución qatarí dispone que "los cargos públicos constituyen un servicio nacional. El funcionario público únicamente pretenderá en el ejercicio de sus funciones el interés público". El citado precepto, por tanto, no distingue entre el hombre y la mujer.

186.Las leyes sobre la función pública no diferencian entre el hombre y la mujer, a los que igualan en salario, y permiten que la mujer perciba la totalidad de los complementos familiares cuando es ella el sostén económico de la familia. Por otra parte, dichas leyes toman en consideración la situación particular de la mujer como esposa y madre al regular los permisos (Ley para la gestión de los recursos humanos, promulgada en virtud de la Ley Nº 8/2009, Ley del servicio militar Nº 31/2006 y Ley Nº 14/2004 por la que se promulga el Código de Trabajo).

187.La mujer qatarí ha participado en la formulación y en la ejecución de las políticas gubernamentales tras ocupar los puestos directivos más altos del Estado. Aunque el Consejo de Ministros actual no cuenta entre sus miembros a ninguna mujer, la primera mujer que ocupó una cartera ministerial en un país del Golfo fue Su Excelencia la Sheija al Mahmud, ministra de Educación y Ciencia del Estado de Qatar entre 1996 y 2009. Asimismo su Excelencia Dra. Ghalia Al Thani ocupó la cartera del Ministerio de Salud Pública entre 2008 y 2009 y, desde 2005 hasta que fue transferida al Ministerio de Salud Pública en 2008, fue Presidenta de la Comisión Nacional de Salud. Mujeres qataríes ocupan actualmente puestos directivos al más alto nivel, como la Presidenta de la Fundación de Qatar para la Educación, la Ciencia y el Desarrollo Social, la Presidenta del CSAF, la Presidenta de la Comisión de Museos de Qatar, la Vicepresidenta del Consejo Superior de Salud, la Vicepresidenta del Consejo Superior de Educación, la Rectora de la Universidad de Qatar, la Secretaria General del Consejo Superior de Comunicaciones y Datos y la Secretaria General del CSAF. Asimismo, un gran número de mujeres han formado parte de las comisiones de dirección de los Consejos Superiores y de las instituciones y organismos del Estado, y un gran número de ellas participan como miembros en las comisiones permanentes para el diseño de las políticas y las estrategias gubernamentales, como la Comisión Permanente para la Población, y en las comisiones provisionales para la formulación de textos legislativos.

Medidas ejecutivas e institucionales al servicio de la capacitación de la mujer en la esfera política

188.El Comité Electoral Permanente fue creado en virtud de la resolución del Presidente del CSAF Nº 2/2003. Su misión es difundir la cultura electoral y promocionar la adquisición de habilidades para la conducción de procesos electorales democráticos en la sociedad qatarí, con especial interés en la mujer. El Comité ha realizado numerosas actividades y programas de formación, así como ha participado en programas internacionales, todo ello con objeto de potenciar la participación política en la sociedad qatarí. En el marco de la asociación entre los organismos públicos y las ONG y de la sociedad civil, el Comité, en colaboración con la CNDH, los departamentos de derechos humanos de los Ministerios de Interior y de Exteriores y las organizaciones de la sociedad civil, ha ejecutado diferentes actuaciones encaminadas a capacitar profesional y políticamente a la mujer qatarí y a informarla sobre sus derechos. Entre los programas de formación ejecutados en los últimos cinco años por el Comité Electoral Permanente en colaboración con los organismos públicos y con las ONG locales e internacionales en la esfera de la formación política de la mujer se cuentan, entre otros, los siguientes: Gestión de campañas electorales para mujeres dirigentes del Golfo; Habilidades de liderazgo en los procesos electorales; Habilidades de gestión de campañas electorales; Mujeres y participación política y Trascendencia de la participación de los votantes en las elecciones municipales.

189.Entre 2004 y 2009, el Comité Electoral Permanente organizó 47 cursos de formación y sensibilización encaminados a difundir la cultural electoral y promocionar la adquisición de habilidades para la conducción de procesos electorales democráticos en la sociedad qatarí. La participación femenina en estos programas ha sido considerable. A modo de ejemplo, 245 de los 350 participantes en el programa Dirigentes democráticos, realizado a instancias del Comité en diez escuelas entre el 15 y el 25 de marzo de 2009, fueron mujeres. A mediados de 2009 cesaron los trabajos de este comité tras la creación de diferentes organismos independientes que asumieron sus funciones, entre otros la CNDH.

Retos y horizontes de futuro

190.Un estudio llevado a cabo en 2007 por el CSAF, titulado Participación de los ciudadanos qataríes en la vida política: obstáculos y medios de capacitación, demostró que el 62% de los entrevistados preferían un candidato varón; dicho de otro modo, las personas que componían la muestra, independientemente de su sexo, preferían un candidato varón a una candidata. La sociedad, por tanto, mantiene actitudes negativas ante la participación femenina en la labor política. Se trata de una tendencia general en ambos sexosque se manifiesta tanto a la hora de votar a candidatas como en los juicios de valor acerca de la capacidad de las mujeres para el liderazgo.

191.Por otra parte, el estudio Obstáculos a la ocupación de puestos de liderazgo por la mujer en la sociedad qatarí, realizado en 2007 por el CSAF, puso de manifiesto cuán contradictorio es el posicionamiento de la sociedad qatarí hacia la mujer. La sociedad qatarí reconoce las capacidades científicas de la mujer pero, al mismo tiempo, no reconoce su capacidad de liderazgo. El fenómeno pudo comprobarse en la actitud de los componentes de la muestra de población estudiada frente a la ocupación de puestos de liderazgo por la mujer (concretamente un 32% se mostró de acuerdo con que la mujer está capacitada para asumir puestos de liderazgo).

192.Gracias a los esfuerzos realizados por los organismos gubernamentales y las ONG a favor de la promoción del papel de la mujer en la vida política se ha producido un gran avance en materia de participación política de la mujer qatarí. Sin embargo, esta se ve aún limitada por ciertos obstáculos, como la organización tribal de la vida social y la escasa experiencia política del país.

193.El Estado de Qatar tiene la firme intención de continuar adoptando todas las medidas apropiadas a la especificidad de la sociedad qatarí para erradicar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, inclusive garantizándole su derecho al sufragio activo y pasivo, a participar en los procesos de adopción de decisiones gubernativas, a ocupar cargos públicos y a asociarse en las organizaciones y en las asociaciones no gubernamentales. Como reafirmación de este compromiso, la resolución Nº 15/2009, por la que se organiza el CSAF, establece entre sus cometidos "trabajar para formar a la mujer con vistas a su participación en la vida pública y, en particular, en las esferas social, política y económica".

Artículo 8Representación del Estado

Marco constitucional y legislativo

194.Como puede comprobarse a la vista de los diferentes preceptos constitucionales antes citados (18, 19 y 34), que consagran la no discriminación por razón de sexo, la Constitución qatarí no establece distingos entre el hombre y la mujer en ninguno de los derechos y obligaciones. La Constitución otorga a la mujer, por tanto, pleno derecho a representar al Estado en las reuniones internacionales.

195.No existe ningún obstáculo legal que impida la participación de la mujer qatarí en materia de representación exterior. El Decreto-ley Nº 13/2009 por el que se regulan los cuerpos diplomático y consular, por ejemplo, no distingue en ninguno de sus apartados entre el hombre y la mujer.

Situación actual

196.La mujer qatarí ha logrado ocupar algunos puestos de representación diplomática en el Ministerio de Relaciones Exteriores. A principios de 2010 se designó a la primera embajadora. Algunas mujeres qataríes ocupan puestos de responsabilidad en legaciones exteriores del Estado y, en virtud de su labor en dichas legaciones, representan al país ante las organizaciones internacionales y, en particular, ante aquellas que trabajan en las esferas de los derechos humanos y del desarrollo social.

197.Las funcionarias qataríes participan en las delegaciones de todos los Ministerios y organismos gubernamentales que representan al país ante las comisiones intergubernamentales internacionales y regionales y en las conferencias, simposios y otros eventos en los que participan delegaciones del Estado de Qatar. Numerosas mujeres presiden dichas comisiones en todos los ámbitos en virtud de los cargos de responsabilidad que desempeñan.

198.En las universidades se han creado secciones de asuntos internacionales y de politología y se anima a las estudiantes a matricularse en ellas.

199.El Ministerio de Relaciones Exteriores escogió a 40 egresados de ambos sexos de la Universidad de Qatar y de la delegación en Qatar de la Universidad de Georgetown y los formó durante dos años con objeto de prepararlos para trabajar al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las embajadas del Estado de Qatar en todo el mundo.

200.En el marco del plan anual del Ministerio de Relaciones Exteriores se han ejecutado 15 programas de formación y especialización en diplomacia y asuntos internacionales dirigidos a funcionarios de ambos sexos de dicho Ministerio. El Ministerio de Relaciones Exteriores brinda a sus funcionarios de ambos sexos oportunidades para cursar estudios de posgrado o cursos de formación sobre el servicio diplomático.

201.Su Alteza Mozah Bint Nasser, esposa de su Alteza el Emir, ejerce diferentes responsabilidades a nivel internacional entre las que cabe destacar las siguientes:

Enviada Especial para la Educación Básica y Superior ante la UNESCO;

Miembro del Grupo de Alto Nivel para la Alianza de Civilizaciones de la Organización de las Naciones Unidas;

Miembro del Equipo Internacional de Alto Nivel formado por las Naciones Unidas para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

202.Las mujeres qataríes con experiencia en la materia contribuyen actualmente a los trabajos de diferentes comités internacionales entre los que cabe destacar los siguientes:

Consejo de la Alianza Global para las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y para el Desarrollo (GAID);

Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Comité de Examen de Productos Químicos creado en virtud del Convenio de Rotterdam;

Comité organizador para el seguimiento del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes;

Comisión de las mejores técnicas disponibles y las prácticas ambientales de las emisiones de contaminantes persistentes en las fábricas del Consejo de Cooperación de los Estados del Golfo.

203.A ello es preciso sumar los puestos y las responsabilidades que mujeres qataríes han desempeñado con anterioridad a nivel regional e internacional y entre las que cabe citar los siguientes:

Secretario General Adjunto para el fomento de la inversión industrial en la Organización del Golfo para la Asesoría Industrial (2008-2010);

Miembro del Comité de los Derechos del Niño (2001-2009);

Relator Especial sobre Discapacidad de las Naciones Unidas (2004-2009).

Retos y perspectivas de futuro

204.Aunque la mujer qatarí ha logrado ocupar cargos diplomáticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el porcentaje de representación femenina en las reuniones internacionales sigue siendo reducido y no refleja el verdadero nivel de sus posibilidades y capacidades. Esto es debido a que la mujer se ha incorporado a este ámbito laboral recientemente y a que a la mujer qatarí le resulta difícil vivir fuera de su país durante un período prolongado de tiempo sin estar acompañada por alguno de los miembros de su familia.

205.El Estado de Qatar espera recoger los frutos de la apertura de la sección de asuntos internacionales en la Universidad de Qatar y en la delegación en Qatar de la Universidad de Georgetown; de las becas concedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a numerosas mujeres qataríes para realizar estudios de especialidades relacionadas con la diplomacia exterior y de los cursos celebrados en el interior del país para elevar el nivel de formación de los trabajadores del Ministerio, incluidas las mujeres. Se espera, en definitiva, que todo ello repercuta en un futuro inmediato en el incremento del número de mujeres qataríes integradas en el servicio diplomático.

206.Por otra parte, los grandes esfuerzos que se están llevando a cabo para superar los obstáculos a los que se enfrenta la mujer qatarí en las diversas esferas de la vida, así como los programas encaminados a promover una cultura de respeto de los derechos de la mujer y a potenciar su progreso, así como a corregir la imagen de la mujer y a reforzar su posición en la vida pública, todo ello podría contribuir a que se incremente el grado de aceptación social de la labor de la mujer en el ámbito diplomático.

Artículo 9Nacionalidad

Igualdad entre los sexos en la adquisición de la nacionalidad

207.El artículo 41 de la Constitución Permanente establece que "la nacionalidad qatarí y sus normas serán reguladas por la ley. Dichas disposiciones tendrán rango de norma constitucional".

208.La Ley de la nacionalidad (Nº 38/2005) regula las condiciones para la adquisición, la concesión, la retirada y la recuperación de la nacionalidad. Esta ley no establece distingos entre el hombre y la mujer salvo en el supuesto de matrimonio de la mujer qatarí con un ciudadano no qatarí. En este supuesto no se concede la nacionalidad al esposo de la mujer qatarí y a sus hijos considerando que la concesión de la nacionalidad es un derecho de los Estados inherente a su soberanía y sometido a su libre discrecionalidad. Por otra parte, la Ley de la nacionalidad tiene rango de norma constitucional y la Constitución qatarí, en virtud de lo que en ella misma se establece, no puede ser modificada antes de diez años desde la fecha de su entrada en vigor. La modificación de dicha ley, además, exigiría cumplir los mismos requisitos exigidos para la modificación del texto constitucional. En la Ley de la nacionalidad no figura ninguna discriminación basada en el sexo en aquellas normas que regulan la adquisición, la concesión, la retirada y la recuperación de la nacionalidad. El artículo 1 de la citada ley dispone que son qataríes:

Los establecidos en Qatar antes de 1930 que hayan mantenido su residencia habitual en el país y conservado su nacionalidad qatarí hasta la fecha en que entró en vigor la Ley Nº 2/1961 citada;

Los que quede acreditado que son de origen qatarí, aunque no reúnan los requisitos previstos en el apartado anterior, y se promulgue una resolución del Emir confirmándolo;

A los que se les hubiera devuelto la nacionalidad qatarí con arreglo a lo establecido en la ley;

El que, independientemente de que hubiera nacido en Qatar o no, sea hijo de un varón que, por cualquier de las razones anteriores, ostente la nacionalidad qatarí.

209.Por otra parte, el artículo 2 de la Ley de la nacionalidad establece que, mediante resolución del Emir, se podrá conceder la nacionalidad qatarí al ciudadano no qatarí siempre que concurran las siguientes condiciones:

Que el interesado hubiera establecido legalmente su residencia habitual en Qatar durante un período no inferior a 25 años consecutivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización;

Si el solicitante de la nacionalidad qatarí hubiera abandonado Qatar tras haber solicitado la naturalización durante más de seis meses, el ministro de Interior podrá considerar nulo su anterior tiempo de residencia;

Que el interesado sea de buena conducta y reputación y no haya sido condenado por sentencia firme en Qatar o en el extranjero por un delito de atentado a la moral o por un delito de deshonestidad;

Que el interesado conozca suficientemente la lengua árabe.

210.Al aplicar las normas para la concesión de la nacionalidad con arreglo a lo previsto en el artículo antes citado se otorgará prioridad para la naturalización al hijo de la mujer qatarí. Se considerará qatarí por naturalización el hijo del varón nacionalizado qatarí, independientemente de que hubiera o no nacido en Qatar. Se aplicarán las mismas normas que al naturalizado al que hubiera nacido en Qatar de padres desconocidos. El expósito se considerará nacido en Qatar, salvo que se demuestre lo contrario.

211.La mujer qatarí no pierde su nacionalidad en caso de contraer matrimonio con un no qatarí, salvo que hubiera quedado acreditado que adquirió la nacionalidad del esposo. En tal supuesto, podrá recuperar la nacionalidad qatarí tras renunciar a la otra nacionalidad.

212.Los datos estadísticos demuestran que en 2007 se naturalizaron qataríes más mujeres que hombres (117 mujeres y 41 hombres).

Cuadro 7

Número de extranjeros a los que se concedió la nacionalidad qatarí en 2006 y 2007

Año

Varones

Mujeres

Total

2006

500

454

954

2007*

41

117

158

Fuente: Estado de Qatar, 2008 . Ministerio del Interior.

* Los datos cubren solamente cinco meses (hasta mayo).

Prevención del Estado de Qatar al párrafo 2 del artículo 9

213.El Estado de Qatar ha formulado una prevención a la cuestión de la nacionalidad expresada en el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, en el que leemos que "los Estados partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos". Debemos recordar que la Ley de la nacionalidad qatarí, que se rige por ius sanguinis a la vista de la nacionalidad del padre, no concede a la mujer qatarí casada con un extranjero el derecho a transferir su nacionalidad a los hijos a fin de evitar casos de doble nacionalidad. El asunto se ha abordado a la vista del interés público y considerando que las cuestiones relacionadas con la concesión de la nacionalidad forman parte del poder discrecional y de la soberanía del Estado. Sin embargo, existen procedimientos encaminados a otorgar a los hijos de la mujer qatarí casada con un extranjero el mismo trato que a los hijos de los ciudadanos qataríes en, entre otras, las esferas de la educación, la salud y el empleo.

Artículo 10Educación

Marco constitucional y legislativo

214.La Constitución qatarí no distingue entre el hombre y la mujer en materia de educación. Su artículo 25 aclara este punto al afirmar que "la educación constituye uno de los pilares básicos del desarrollo social. El Estado garantizará y velará por la difusión y la universalización de la educación". El artículo 49, por su parte, establece que "la educación es un derecho de todos los ciudadanos. El Estado velará para lograr la obligatoriedad de la educación general con arreglo a lo dispuesto en los textos legislativos y normativos en vigor en el Estado de Qatar".

215.El artículo 6 del Decreto-ley Nº 37/2002, por el que se crea el Consejo Superior de Educación, establece que es necesario alcanzar la excelencia educativa para satisfacer las necesidades del Estado. Para ello se ofrecerán sistemas educativos diversificados y alternativos capaces de fomentar la innovación y la excelencia, lo que se conseguirá creando escuelas (masculinas y femeninas) independientes que eleven los resultados académicos a un nivel de excelencia mundial. También la Visión nacional de Qatar 2030, tanto en su primer pilar (desarrollo humano) como en sus objetivos para la formación de ciudadanos cultos e independientes, consagra la importancia de disponer de un sistema educativo a la altura de los estándares internacionales contemporáneos y de los mejores sistemas educativos del mundo; un sistema educativo que brinde a los ciudadanos oportunidades para potenciar sus capacidades y les proporcione la mejor formación, de modo que puedan triunfar en un mundo en continuo cambio y con crecientes exigencias científicas.

216.El artículo 2 de la Ley Nº 25/2001 garantiza la obligatoriedad y la gratuidad de la educación para todos los niños, con independencia de su sexo, desde el comienzo del ciclo de educación primaria hasta la finalización del ciclo de preparatoria o, en su caso, hasta cumplir 18 años. El Ministerio proporcionará al Consejo Superior de Educación los medios necesarios para ello.

217.La Constitución qatarí, las leyes y los reglamentos del Estado en materia de educación consagran el derecho de todos a la educación en todos sus niveles, así como hacen al Estado responsable de la universalidad de la educación general.

218.La Ley Nº 25/2001 contiene disposiciones institucionales para la aplicación de la legislación en materia de educación obligatoria. Incluye 13 artículos en los que se aclaran los procedimientos y los medios para la matriculación en el sistema educativo, las instancias responsables de la ejecución de dicha ley y las penas y sanciones previstas en caso de incumplimiento. Los preceptos relativos a las penas y sanciones han sido modificados y se ha aumentado la cuantía de la pena pecuniaria, que ahora ha quedado establecida en una multa de 5.000 y 10.000 riales. Asimismo se ha promulgado la resolución ministerial Nº 10/2010 por la que se crea la comisión para el seguimiento de las infracciones cometidas por los responsables legales en la aplicación de la Ley de la educación obligatoria. Además, en septiembre de 2009 se adoptó una política de evaluación del comportamiento de los estudiantes en los colegios independientes. Dicha política señala, en su apartado correspondiente al instrumento de seguimiento del absentismo escolar y a los supuestos de expulsión, que se dará traslado de los casos de absentismo y expulsión a la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer con objeto de que esta supervise el asunto, garantice la ejecución de la Ley de la educación obligatoria y haga frente a las causas del abandono escolar.

Visión general sobre la situación de la mujer y la educación

219.La enseñanza regular femenina comenzó en 1953 con la inauguración de la primera escuela de primaria para niñas. Desde entonces, el número de centros educativos femeninos se ha ido ampliando hasta cubrir todas las regiones pobladas del país. Esto ha contribuido a elevar el nivel educativo de la mujer y a potenciar sus posibilidades de lograr un empleo digno.

220.El sistema educativo qatarí ha logrado elevar el nivel educativo de los diferentes elementos que conforman la sociedad qatarí. Para ello, el Estado ha adoptado medidas contra el analfabetismo consistentes en la aplicación estricta de la Ley de la educación obligatoria y de los programas de alfabetización de adultos. El cuadro 8 muestra que la tasa de alfabetización entre los qataríes adultos mayores de 15 años alcanzó en 2004 el 93,47% entre los varones y el 84,99% entre las mujeres y, en 2009, el 96,35% entre los varones y el 90,02% entre las mujeres. Aunque estos datos no apuntan a la superación completa y definitiva de la brecha de género, sí lo hacen sin duda a una mejora continua de la situación educativa de la mujer qatarí. En la franja de edad de 15 a 24 años, la tasa de alfabetización alcanzó en 2009 el 99,82% entre los varones y el 99,5% entre las mujeres.

Cuadro 8

Tasa de alfabetización de los ciudadanos qataríes, por sexo y edad (%)

Año

Mayores de 15 años

De 15 a 24 años

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

2004

84,99

93,47

89 , 17

99,06

98,17

98 , 61

2006

87,96

94,05

90 , 98

99,45

98,64

99 , 05

2007

89,03

95,21

92 , 08

99,38

99,14

99 , 26

2008

89,1

95,67

92 , 34

99,5

99,32

99 , 41

2009

90,02

96,35

93 , 19

99,5

99,82

99 , 65

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Proyecto QALM .

221.A la vista de los datos estadísticos anteriores observamos que la tasa de analfabetismo en la población qatarí mayor de 15 años ha descendido del 10,8% al 6,8% entre 2004 y 2009. Concretamente, entre las mujeres, ha descendido en el mismo período del 15% al 10%. En la franja de edad de 15 a 24 años, el fenómeno del analfabetismo prácticamente ha desaparecido en ambos sexos y en 2009 la tasa se situaba en el 0,35%, lo que muestra la efectividad de las medidas y de las actuaciones públicas contra el analfabetismo, en particular, entre los jóvenes.

222.La tasa de permanencia femenina durante la etapa de escolarización obligatoria ha aumentado hasta superar a la masculina en las escuelas públicas para los ciudadanos qataríes (concretamente, alcanzó en 2008 el 79%). La causa principal de la disminución de esta tasa radica en que cierto número de estudiantes han sido transferidos de las escuelas públicas a las escuelas independientes y a las escuelas privadas. A esto, entre otros factores, se suma el fracaso escolar.

223.Entre los esfuerzos realizados por el Estado de Qatar para mejorar el sistema educativo cabe destacar que en el próximo curso académico (2010-2011) todas las escuelas públicas habrán quedado convertidas en escuelas independientes, es decir, escuelas financiadas por el Estado pero con libertad para cumplir su misión y sus propios objetivos educativos, siempre respetando el compromiso adquirido con las cláusulas que figuran en el contrato firmado entre la escuela y el consejo escolar, que representa al Consejo Superior de Educación.

Cuadro 9

Tasa de permanencia de las alumnas qataríes en la etapa de educación obligatoria en las escuelas públicas

Curso

Promoción femenina (año 2000)

Porcentaje de permanencia femenina hasta 2008

Porcentaje total de permanencia hasta 2008

1

2 145

100 ,0

100 ,0

2

2 087

97,3

96,6

3

2 038

95 ,0

94,1

4

1 986

92,6

89,5

5

1 973

92 ,0

88,1

6

1 916

89,3

83,2

7

1 899

88,5

80,9

8

1 888

88 ,0

79,6

0

1 879

87,6

79 ,0

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Proyecto QALM . Estado de Qatar/Ministerio de Educación, Departamento de Asuntos Pedagógicos, Sección de Estadísticas Educativas, 2006 y siguientes (Informe e s tadístico anual. Qatar: Doha, p ág . 418 ).

224.Gracias a la eficaz aplicación de la Ley de educación obligatoria, entre los cursos académicos 2000-2001 y 2008-2009, la tasa de abandono escolar durante la etapa de educación obligatoria en la franja de edad de 6 a 14 años entre los alumnos qataríes y no qataríes ha bajado del 24,5% al 9,9%. A pesar de esta disminución, la tasa de abandono escolar en esta etapa educativa sigue siendo relativamente alta, ya que algunos estudiantes no qataríes abandonan el país con sus familias y el fenómeno consta como abandono escolar, aunque en realidad no sea así. Los datos estadísticos relativos a los alumnos qataríes ratifican la anterior afirmación, ya que su tasa de abandono escolar en la etapa de educación obligatoria no superó el 0,7%. En ambos grupos, como puede observarse en el cuadro 10, la tasa de abandono escolar masculina supera a la femenina.

Cuadro 10

Tasas de abandono escolar durante las etapas de educación obligatoria y de educación secundaria (por sexo y edad) (%)

Curso académico

Sexo

Educación obligatoria

Educación secundaria

Qataríes y no qataríes

Solo qataríes

Qataríes y no qataríes

2003-2004

Varones

25,1

4,6

33,9

Mujeres

11,6

0,9

14,6

2004-2005

Varones

21 ,0

1,5

33,9

Mujeres

8,9

-

10 ,0

2005-2006

Varones

25,3

5,3

31,6

Mujeres

12,9

1 ,0

7,8

2006-2007

Varones

22,9

3,2

27,1

Mujeres

13,5

0,3

9,7

2007-2008

Varones

18,1

1,6

17,9

Mujeres

11,6

-

8,5

2008-2009

Varones

12,1

0,9

16,3

Mujeres

7,6

0,6

12,1

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Proyecto QALM . Datos no publicados.

225.Gracias a las diferentes medidas adoptadas por el Estado de Qatar para luchar contra el abandono escolar en las diferentes etapas educativas, la tasa de abandono durante la etapa de educación secundaria ha bajado del 23,3% al 14,3% entre los cursos 2000-2001 y 2008-2009. Adviértase que el porcentaje citado se calcula incluyendo también a los estudiantes no qataríes que abandonan el país con sus familias.

226.Cabe señalar que los estudiantes de sexo femenino no dirigen su itinerario académico hacia las pocas escuelas de formación profesional que existen en el país. De hecho, el 100% de ellas elige disciplinas científicas, y ninguna, especialidades profesionales. En general, hasta el curso 2005-2006, el porcentaje de estudiantes de sexo femenino en la etapa de educación secundaria superó al masculino. Después se redujo ligeramente y en el curso 2008-2009, como podemos observar en el cuadro 11, alcanzó el 49,8%.

Cuadro 11

Estudiantes en la etapa de educación secundaria, por sexo y edad (%)

Curso académico

Sexo

Estudiantes que eligen disciplinas científicas

Estudiantes que eligen disciplinas profesionales

Porcentaje de estudiantes de sexo femenino en la enseñanza secundaria

2003-2004

Varones

97,9

2,1

51 ,0

Mujeres

100 ,0

-

2004-2005

Varones

97,8

2,2

51,2

Mujeres

100 ,0

-

2005-2006

Varones

97,5

2,5

50,4

Mujeres

100 ,0

-

2006-2007

Varones

97,2

2,8

49,6

Mujeres

100 ,0

-

2007-2008

Varones

97,1

2,9

49,4

Mujeres

100 ,0

-

2008-2009

Varones

97,8

2,2

49,8

Mujeres

100 ,0

-

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Proyecto QALM . Datos no publicados.

227.El Estado de Qatar ha realizado importantes esfuerzos para erradicar el fenómeno del analfabetismo entre su población a través de sus planes y programas. Estos están dirigidos a personas de ambos sexos, lo que ha contribuido a aumentar el número de matriculados, en particular, entre las mujeres qataríes y no qataríes. Los datos estadísticos que figuran en el cuadro 12 nos muestran que el porcentaje de muchachas matriculadas en los programas de alfabetización ha aumentado entre 2004 y 2007 del 21,7% al 27%.

Cuadro 12

Porcentaje de muchachas matriculadas en las escuelas nocturnas y en los centros de alfab e tización (%)

Año

Qataríes

No qataríes

Total

2004

9,1

10 ,0

21,7

2005

33,7

53,1

36 ,0

2006

21,5

48,3

24,2

2007

24,7

51,2

27 ,0

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Volumen estadístico anual. Años consecutivos.

228.El Estado de Qatar vela por que todos los niños que residen en su territorio reciban educación. Para alcanzar este objetivo se vale de las escuelas públicas y privadas, de las escuelas de minorías y de las escuelas extranjeras. Con ello se les abre la puerta a la diversidad educativa y se brinda a sus responsables legales la oportunidad de elegir la escuela en la que desean matricular a sus hijos. El Estado también brinda apoyo económico a las escuelas privadas y a las escuelas de las minorías. Por ejemplo, les proporciona terrenos en los que construir las escuelas o les proporciona el edificio escolar, así como los libros de texto de las asignaturas de educación islámica, lengua árabe y ciencias sociales.

229.Hay 74.323 estudiantes no qataríes de ambos sexos matriculados en el sistema educativo qatarí. Un total de 36.863 son niñas y, de ellas, 10.888 estudian en el sistema de enseñanza público.

230.En media década no ha variado sensiblemente el porcentaje de niñas entre los niños con discapacidad que se encuentran en los centros educativos o de otro tipo del país. Concretamente, dicho porcentaje ha pasado del 41,4% al 40,6% entre 2004 y 2009.

Cuadro 13

Porcentaje de niñas entre los niños con discapacidad menores de 14 años en los centros educativos o de otro tipo, según sexo y edad (%)

Mujer qatarí

Mujer no qatarí

Total

Nº total de niños con discapacidad (de ambos sexos)

2004

41,5

41,2

41,4

3 577

2005

40,9

43,4

42 ,0

2 427

2006

38,3

42 ,0

39,8

1 886

2007

43,4

39,7

41,4

2 064

2008

43,3

41,1

42,3

1 916

2009

42,7

38,3

40,6

1 764

Fuente: Estado de Qatar, Instituto de Estadísticas, 2010 . Volumen estadístico anual. Varios años.

231.La capacitación de la mujer se ha extendido también a los diferentes ámbitos educativos, incluido el universitario. Como podemos ver en el cuadro 14, el porcentaje de mujeres entre los egresados de las diferentes especialidades que se cursan en la Universidad de Qatar no ha bajado del 74% desde 2005 hasta la fecha. Dicho de otro modo, las mujeres constituyen aproximadamente tres cuartas partes de los egresados de la citada Universidad. La inmensa mayoría de estas egresadas han obtenido un título universitario en artes y humanidades.

Cuadro 14

Porcentaje de mujeres entre los egresados de las diferentes especialidades que se cursan en la Universidad de Qatar (%)

Disciplina científica

Curso académico

2004-2005

2005-2006

2006-2007

2007-2008

2008-2009

Humanidades y Ciencias

86,0

86,4

84,1

86,6

85,4

Negocios y economía

61,7

63,5

48,8

56,6

63,4

Pedagogía

93,3

87,3

81,6

85,7

58,8

Ingeniería

44,5

57,4

49,7

53,2

54,4

Derecho

22,7

36,5

39,5

59,8

50 ,0

Sharia

80,5

80 ,0

75 ,0

70 ,0

61,5

Tecnología

62,5

-

-

-

-

Total

76 ,0

76 ,0

70 ,0

76 ,0

74 ,0

Fuente: Estado de Qatar, Universidad de Qatar, 2009.

232.El Estado de Qatar, en su afán por erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer en la educación, ha trabajado para abrir a las mujeres con capacitación las puertas de la gestión de las escuelas, lo que ha permitido que haya más mujeres directoras de centros escolares que hombres. Como muestra el cuadro 15, desde el curso 2003-2004 el número de mujeres que ocupan el puesto director de centro escolar diurno público siempre ha superado al de los hombres. Concretamente, en el curso citado ellas constituían el 69,6% del total, mientras que en el curso 2007-2008 eran el 67,5%.

Cuadro 15

Porcentaje de mujeres y de hombres directores de centros escolares, según año

Curso académico

Sexo

Directores de centros públicos diurnos

Porcentaje de directoras

2003-2004

Hombres

55

69,61

Mujeres

126

2004-2005

Hombres

55

67,84

Mujeres

116

2005-2006

Hombres

50

66,89

Mujeres

101

2006-2007

Hombres

43

68,61

Mujeres

94

2007-2008

Hombres

37

67,54

Mujeres

77

Fuente: Estado de Qatar, Ministerio de Educación, sección de asuntos pedagógicos, departamento de estadísticas educativas, 2008. Informe estadístico correspondiente a los cursos 1999- 2000 a 2007 ‑ 2008, Doha, Qatar.

233.Al igual que en el ámbito de la dirección de centros escolares, la mujer tiene un especial protagonismo en la gestión de instituciones universitarias. La rectora de la Universidad de Qatar, por ejemplo, es una mujer. El cuadro 16 muestra que, en el curso académico 2008-2009, el 43% de los decanos de Facultad de la Universidad de Qatar, la única universidad pública del país, el 25% de sus vicedecanos y el 13,4% de los miembros de su Junta de Secretarios eran mujeres.

Cuadro 16

Decanos y vicedecanos en la Universidad de Qatar durante el curso 2008-2009, según sexo (%)

Cargo

Hombres

Mujeres

Porcentaje

Porcentaje

Decano

4

57

3

43

Vicedecano

6

75

2

25

Fuente: Estado de Qatar, Universidad de Qatar, 2009.

234.Por otra parte, en el curso 2007-2008, el 39% del conjunto del profesorado de la Universidad de Qatar eran mujeres, con independencia de su nacionalidad; aproximadamente el 55% de los profesores con nacionalidad qatarí eran mujeres y, del conjunto de profesoras, aproximadamente el 53% eran ciudadanas qataríes.

Cuadro 17

Profesorado de la Universidad de Qatar en el curso académico 2007-2008, según sexo y n a cionalidad

Qataríes

No qataríes

Total

Hombres

108

282

390

Mujeres

130

117

247

Total

238

399

637

Fuente: Estado de Qatar, Universidad de Qatar, 2009.

La igualdad en los planes de estudio, en la valoración de los méritos y en materia de becas para cursar estudios en el país y en el extranjero

Planes de estudio

235.El Estado de Qatar tiene planes de estudio unificados que no dependen del sexo del alumno. En los programas de ciertas asignaturas de todas las etapas del ciclo educativo, en especial en los de las asignaturas de ciencias sociales, se aborda el papel social y económico de la mujer con objeto de erradicar los conceptos estereotipados prevalentes sobre las respectivas funciones del hombre y de la mujer. El Consejo Superior de Educación ha reformado recientemente los criterios sobre los que se asientan los planes de estudio en todas las etapas del ciclo educativo. Esta reforma ha incluido en los planes de estudio temas femeninos para resaltar el papel de la mujer en el desarrollo social y erradicar todas las formas de discriminación dirigidas contra ella.

236.Asimismo se ha formulado un marco general para la asignatura de educación en valores. Esta asignatura, que se imparte desde el jardín de infancia hasta la secundaria, pretende animar a los alumnos a pensar y a reflexionar sobre los valores y su aplicación práctica en ellos mismos, en los otros, en la sociedad que los rodea y en general en el mundo, así como dar calado a su inteligencia de dichos valores para animarlos a asumir sus responsabilidades, adoptar modelos de vida saludables, interactuar apropiadamente, preocuparse por los demás y tener confianza en sí mismos. Entre los valores que potencia esta asignatura se cuentan el respeto mutuo y la preocupación por el otro, la colaboración, la empatía, la igualdad, el amor, la paz y la tolerancia, así como otros valores relacionados con las responsabilidades sociales y cívicas, como el respeto a la ley, la buena ciudadanía, la participación en las actividades comunitarias, la sinceridad, la integridad y la honestidad. Asimismo potencia los valores asociados con el respeto al patrimonio cultural del Estado de Qatar, como la preservación del patrimonio y del medio ambiente.

237.El programa general de la asignatura de cultura familiar constituye también un espacio educativo en el que se forma a los alumnos para ser más conscientes, estar mejor preparados y tener más confianza en sí mismos, de modo que sean capaces de participar de forma efectiva en las interactuaciones sociales. La asignatura aborda diferentes ámbitos: ético, social, cultural, físico, espiritual, sexual y emocional. Su programa general está formado por tres ejes: contenidos educativos, métodos pedagógicos y sistemas de evaluación.

238.En el Estado de Qatar no existen hasta el momento centros femeninos de formación profesional. Sin embargo, la iniciativa de desarrollo del sistema educativo incluye como objetivo fundamental la formación de los alumnos con arreglo a criterios internacionales de excelencia, de modo que, al finalizar sus estudios de secundaria, puedan integrarse en las universidades locales o extranjeras o en el mercado laboral. Entre los principios en los que descansa esta iniciativa destaca lo heterogéneo de los planes de formación, que facilita la existencia de diferentes tipos de centros. De hecho, existen diferentes tipos de centros de formación profesional y técnica de enseñanza secundaria, entre otros, la Escuela de Tecnología Industrial y la Escuela de Comercio. Por otra parte, el Consejo Superior de Educación está a punto de completar los estudios para la creación de una escuela avanzada de comercio con la colaboración y la cooperación del Banco Central de Qatar (en el curso 2010-2011 comenzarán a funcionar dos centros, uno masculino y otro femenino). Existe también un plan general integrado para la apertura de una escuela de enseñanza secundaria femenina de técnicos de laboratorio médico e industrial en general, gestión de oficina y secretariado.

239.Actualmente el Estado de Qatar pretende abrir escuelas e institutos de formación con planes de estudio encaminados a formar a la mujer en profesiones concretas. Se espera abrir primero una escuela de comercio y, seguidamente, una escuela de enseñanza técnica secundaria.

240.El Estado de Qatar no dispone en estos momentos de programas universitarios de estudios sobre la mujer. Los estudiantes siguen cursos de estudios sobre la mujer en el Departamento de Estudios Sociales de la Universidad de Qatar (programas de sociología y de trabajo social). Actualmente todos los estudiantes de dicho departamento son mujeres.

241.El Departamento de Estudios Sociales de la Universidad de Qatar ofrece docencia de estudios sobre la mujer en diferentes asignaturas, entre otras, en las asignaturas de cuestiones de género, derechos humanos, familia y parentesco, estudios étnicos, sociedad árabe contemporánea y estudios independientes. Un gran número de estudiantes presenta proyectos de fin de carrera relacionados con los estudios sobre la mujer.

Valoración de méritos

242.En el Estado de Qatar no existe discriminación de sexo en materia de exámenes y criterios de evaluación. Dichos criterios son idénticos para ambos sexos en todas las etapas del ciclo formativo.

243.Lo mismo se aplica al estamento docente. El Estado de Qatar vela para satisfacer las necesidades prácticas y pedagógicas del profesorado y para mejorar sus capacidades sin distinción de género. El Estado ha construido los centros educativos de todas las etapas del ciclo formativo ateniéndose a especificaciones internacionales y sin distinción de género.

Educación mixta

244.En el Estado de Qatar existen centros educativos mixtos y segregados. Se sigue la segregación por sexos en las escuelas públicas y en la Universidad de Qatar. El sistema de enseñanza mixta es común en los centros privados, en las escuelas de las minorías y en las delegaciones de las universidades extranjeras radicadas en Qatar, pues no existe impedimento legal alguno para ello. Actualmente, el Estado de Qatar prefiere seguir la política educativa de segregación por sexos por deseo de la mayoría de sus ciudadanos y en el afán de animar a estos a matricular a sus hijas en todas las etapas del ciclo educativo.

Becas para cursar estudios en el país y en el exterior

245.El Estado de Qatar alienta a las mujeres a completar su formación superior. Para ello les brinda becas en todas las especialidades con arreglo a las necesidades del mercado de trabajo local. Las becas se otorgan con criterios de rendimiento académico.

246.Entre los cursos 2005-2006 y 2009-2010, el porcentaje de mujeres entre los becados por el Consejo de Educación Superior para realizar estudios en el extranjero a todos los niveles ascendió del 46% al 56,1%. El dato supone un cambio positivo para la mujer qatarí y refleja una notable transformación en el medio social y cultural en relación con la posibilidad de enviar a la mujer a estudiar en el extranjero, lo que es bienvenido y respaldado por el Estado.

Cuadro 18

Becados por el Consejo de Educación Superior, por sexo y curso académico

Curso

Sexo

Grupos

Doctorado

Licenciatura

Diplomatura

Otros

Total

Total general

Hasta 2005-2006

Hombres

46

70

376

183

675

1 249

Mujeres

48

56

321

149

574

2005-2006

Hombres

12

21

82

142

257

489

Mujeres

3

15

104

110

232

2006-2007

Hombres

8

4

73

48

133

305

Mujeres

3

8

91

70

172

2007-2008

Hombres

1

9

111

45

166

391

Mujeres

6

8

137

74

225

2008-2009

Hombres

4

10

83

76

173

462

Mujeres

3

10

90

186

289

2009-2010

Hombres

3

24

117

87

231

526

Mujeres

-

18

124

153

295

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Consejo Superior de Educación . Datos no publicados.

247.El Estado estimula la excelencia estudiantil. Para ello convoca el Premio del Día de la Excelencia Académica, difunde la cultura de la innovación en la sociedad qatarí, adopta los estándares internacionales de excelencia, ejecuta programas académicos de calidad e integra los esfuerzos individuales e institucionales para mejorar los resultados académicos, inclusive reconociendo la labor de los académicos excelentes, potenciando el concepto de excelencia, animando a individuos e instituciones a mejorar su desempeño, fortaleciendo las actitudes positivas hacia el conocimiento y la investigación científica, imbuyendo entre los estudiantes el afán de innovación, potenciando su capacidad para la investigación y el pensamiento creativo y fomentando la competencia entre los estudiantes, todo ello en el marco de una iniciativa ambiciosa que pretende atraer a las personas creativas y mejorar los estándares de calidad y el rendimiento en todos los ámbitos. A continuación presentamos las diferentes categorías de participación en el Premio del Día de la Excelencia Académica y sus galardonados en los cursos académicos 2006 a 2009.

Cuadro 19

Categorías de participación en el Premio del Día de la Excelencia Académica y sus galardonados en los cursos acad é micos 2006 a 2009

Categoría/cursos académicos

2006

2007

2008

2009

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Doctorado

Medalla de platino

7

1

-

1

-

2

Diploma universitario

6

10

6

2

2

2

1

1

Diploma de secundaria general

4

10

1

8

2

7

-

5

Excelencia docente

-

2

-

2

-

1

Centro de excelencia

3

5

1

-

1

-

1

-

Mejor centro

-

1

Total

13

25

15

14

5

12

2

9

Diploma universitario

Medalla de oro

6

28

8

20

1

9

-

2

Diploma de secundaria

17

60

9

66

1

8

2

3

Investigación científica entre estudiantes de secundaria

-

1

-

1

-

-

Total

23

88

17

87

2

18

2

5

Total general

36

113

32

101

7

30

4

14

Igualdad en la participación en actividades deportivas

248.El interés por el deporte femenino comenzó en el Estado de Qatar en los años 50 del pasado siglo y coincidió con la puesta en marcha de la educación regular. La asignatura de educación física se convirtió entonces en materia troncal del plan de estudios y se crearon campos deportivos en todos los centros educativos femeninos.

249.En el ámbito universitario cabe destacar la creación en la Universidad de Qatar de la Facultad masculina y femenina de Ciencias de la Educación Física. En ella se cursa el programa de ciencias de la educación física, instaurado en colaboración con la Academia Deportiva Aspire, la primera en su género en Oriente Medio. Aspire reúne experiencias a nivel internacional en el ámbito de la pedagogía deportiva para las que, frente a la visión anterior del deporte como mero entretenimiento, se considera el deporte una ciencia y una carrera profesional basadas en fundamentos científicos. Aspire busca la preservación de la salud de toda la sociedad y trabaja para instruir en la práctica deportiva a través de cursos de carácter científico diseñados con arreglo a los criterios internacionales más avanzados.

250.El CSAF creó en 2000 un Comité Deportivo para la Mujer Qatarí que en 2001 se integró en el Comité Olímpico Nacional de Qatar. El Comité tiene como objetivo promover y elevar el rendimiento deportivo femenino, apoyar el deporte femenino y fomentar la participación de la mujer en las actividades deportivas, sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la práctica del deporte para la mujer, potenciar la participación de la mujer qatarí en los seminarios, estudios y conferencias deportivas especializadas locales e internacionales a todos los niveles y elevar el nivel técnico y de gestión de la actividad deportiva femenina.

251.Se han inaugurado tres centros deportivos femeninos en los que practican un total de 600 jugadoras. Asimismo hay 26 entrenadoras qataríes especializadas en las diferentes prácticas deportivas, a las que se suman entrenadoras de otras nacionalidades.

252.Entre 2001 y 2008, la mujer qatarí ha participado en 36 campeonatos locales, regionales e internacionales (asiáticos y mundiales) y ha obtenido 20 clasificaciones entre los tres primeros puestos, 8 de ellas en campeonatos a nivel del Golfo, 4 en campeonatos árabes y 8 en campeonatos asiáticos.

253.La mujer qatarí desempeña asimismo un papel destacado en el movimiento scout. Las niñas exploradoras qataríes comenzaron sus actividades en 1995 y desde entonces han participado de forma efectiva en la mayoría de las actividades de los scouts a nivel árabe e internacional.

Retos y perspectivas de futuro

254.Pese a todos los logros alcanzados en la esfera de la educación, la mujer qatarí continúa enfrentándose a diversos retos. En primer lugar, hay mujeres qataríes que no aprovechan las posibilidades de educación y formación en el extranjero. Para garantizarles el disfrute de estas posibilidades, el Estado prevé que pueda acompañarlas un familiar varón en grado prohibido para el matrimonio. Las razones de este fenómeno son de carácter social, pues la mujer qatarí sigue necesitando el consentimiento de su familia para viajar al extranjero.

255.Paralelamente, la concepción social negativa del deporte femenino constituye uno de los retos a los que se enfrenta la práctica deportiva entre las mujeres y un obstáculo a su integración en los centros deportivos que el Estado ha dedicado expresamente al deporte femenino. A ello se suma la naturaleza de ciertos deportes y las condiciones internacionales exigidas para la participación en sus competiciones, las cuales contravienen las costumbres y las tradiciones de la sociedad qatarí.

256.A pesar de todos los retos a los que se enfrenta la capacitación de la mujer qatarí en la esfera de la educación, la voluntad política y el trabajo permanente de los responsables en la materia en el Estado para erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer en esta esfera vital, así como el aumento del nivel de concienciación social en el país sobre la importancia de la educación, deberán conducir a la consecución de mayores logros, cuantitativos y cualitativos, que podrían situar al Estado de Qatar entre los más avanzados en la materia a nivel mundial.

257.En consecuencia, esperamos continuar en el futuro realizando incansables esfuerzos para diversificar los itinerarios formativos por los que se decantan las mujeres, animarlas a matricularse en especialidades profesionales y técnicas, mejorar la orientación educativa y profesional, alentar a que la mujer continúe sus estudios y su formación en el extranjero y adoptar más medidas que garanticen la erradicación definitiva del analfabetismo femenino.

258.Asimismo cabe esperar que la mujer qatarí se beneficie de la futura ampliación de la oferta formativa que brinda la Ciudad de la Educación, perteneciente a la Fundación de Qatar para la Educación, la Ciencia y el Desarrollo Social. A través de las filiales de universidades extranjeras, la Ciudad de la Educación podría ofertar especialidades distintas y necesarias para el desarrollo de la sociedad qatarí en general y, en particular, aquellas demandadas por el mercado de trabajo.

Artículo 11Empleo

Derecho al empleo y a la igualdad de oportunidades para el empleo

259.El Estado de Qatar ha velado para garantizar las oportunidades de empleo a sus ciudadanos en la consideración de que el empleo es un derecho de todos. Asimismo ha velado por llevar a la práctica el principio de igualdad y de no discriminación entre los ciudadanos por razones de raza, color o sexo en todas las esferas y, en particular, en la esfera del empleo. El artículo 35 de la Constitución establece que "todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación por motivo de sexo, origen, lengua o religión". El artículo 28, por su parte, dispone que "el Estado garantizará la libre actividad económica sobre la base de la justicia social y la cooperación equilibrada entre los sectores público y privado, con objeto de alcanzar el desarrollo económico y social, aumentar la producción, lograr el bienestar de los ciudadanos, elevar su nivel de vida y brindarles puestos de trabajo con arreglo a la ley". El derecho al trabajo es, por lo tanto, uno de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución a todos los ciudadanos sin distinción de sexo.

260.Los preceptos constitucionales citados constituyen una base importante para toda la legislación promulgada por el Estado de Qatar en materia de empleo. La Ley para la gestión de los recursos humanos, a la que están sujetos todos los empleados del sector público, define al funcionario como "todo empleado que ocupa un puesto público con arreglo a la ley", sin distinguir entre la mujer y el hombre. El Código de Trabajo, al que están sujetos todos los empleados del sector privado, por su parte, define al empleado como "toda persona física que desempeña un trabajo remunerado para un empleador bajo la voluntad y la supervisión de este". Por "empleado" debe entenderse aquí al empleado de ambos sexos, y no solo al varón.

261.La Ley para la gestión de los recursos humanos contiene disposiciones específicas para la mujer relativas al disfrute de la licencia de maternidad y de dos horas diarias para lactancia durante un año a computar directamente desde la fecha de finalización de la licencia por maternidad, y se otorga a la funcionaria la capacidad para fijar el horario de lactancia (art. 109). La citada ley concede asimismo a la funcionaria qatarí licencia para el cuidado de los hijos con discapacidad menores de seis años. La funcionaria podrá durante su vida activa disfrutar en dos ocasiones de tal licencia, con una duración máxima de tres años cada vez. El Presidente del Consejo de Ministros, en consideración al interés público y cuando lo juzgue oportuno, podrá conceder a la funcionaria qatarí una licencia para el cuidado de los hijos. En todos los casos, las retribuciones serán completas durante los tres primeros años; después, se percibirá la mitad de ellas (art. 110). La citada ley también concede a la funcionaria musulmana supérstite una licencia completamente remunerada con ocasión del período de incapacidad para contraer nuevas nupcias por viudedad con una duración de cuatro meses y diez días a contar desde la fecha del fallecimiento del esposo o, si estuviera embarazada, hasta la fecha de finalización de la gestación. Este período no se descontara del de sus otras licencias laborales (art. 113).

262.El Título IX de la Ley Nº 14/2004, artículos 93 a 98, aborda lo relativo al empleo femenino y concede a la mujer trabajadora igual salario al del varón por igual trabajo, así como las mismas oportunidades de formación y de ascensos. Asimismo consagra el derecho de la mujer trabajadora a licencia por maternidad, una hora de lactancia diaria durante un período de un año, imposibilidad de rescindir su contrato de trabajo si contrae matrimonio o disfruta de licencia por maternidad, o de notificarle dicha rescisión durante la licencia por maternidad.

263.La Ley Nº 10/2003 del poder judicial no establece distinción alguna por razón de sexo en relación con la carrera judicial. En junio de 2010 se promulgó un decreto del Emir en el que se designa a la primera mujer qatarí magistrada del Tribunal de Primera Instancia. Antes de eso, en marzo del mismo año, una mujer fue designada asistente de magistrado.

264.En 2010 fue designada la primera mujer qatarí embajadora en la Delegación Permanente del Estado de Qatar ante la Sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York.

265.El Estado de Qatar ha ratificado diversos convenios internacionales relativos a la libertad de elección del trabajo. En 1976 ratificó el Convenio sobre la prevención de la discriminación en materia de empleo y ocupación; en 2006, el Convenio relativo al trabajo forzoso y, en 2007, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso. Con ello, el Estado de Qatar se ha comprometido a prohibir el trabajo forzoso y a conceder la libertad absoluta a hombres y mujeres para elegir empleo. Aunque no existe discriminación legislativa o reglamentaria alguna que la obligue a elegir un tipo de empleo concreto, la mujer qatarí prefiere trabajar en empleos del sector público que le brindan un entorno apropiado en cuanto a horarios, salario y seguridad laboral.

Derecho a la igualdad de salarios y prestaciones

266.En el Estado de Qatar no existe discriminación sexual en la esfera de los salarios y de las prestaciones. El artículo 93 del Código de Trabajo otorga a la mujer trabajadora igual salario que al hombre por igual trabajo, así como las mismas oportunidades de formación y de ascenso. Su artículo 79, por otra parte, otorga al trabajador (independientemente de su sexo) que haya permanecido al servicio del empleador durante un período de un año continuado derecho a un licencia anual retribuida.Su artículo 83, además, otorga al trabajador musulmán (independientemente de su sexo) una licencia no retribuida para realizar la Peregrinación Mayor a La Meca. Esta licencia podrá disfrutarse en una sola ocasión en toda la vida activa. El Título X de la Ley del trabajo ( De la seguridad y la salud laborales y de la atención social ) obliga al empleador o a quien lo represente a informar convenientemente al trabajador cuando este comienza a prestar servicios sobre los riesgos del empleo y los medios para prevenirlos, así como a adoptar las precauciones necesarias para proteger al trabajador durante el desempeño de su trabajo de cualesquiera lesiones o enfermedades derivadas de la labor realizada en la empresa y a realizar revisiones periódicas a los trabajadores para prevenir la incidencia de enfermedades profesionales.

267.La Ley Nº 8/2009 sobre la gestión de los recursos humanos no establece distingos entre el hombre y la mujer en materia de salarios por igual trabajo o de posibilidades de formación y de ascenso. Dicha ley otorga prioridad para la designación a los qataríes de ambos sexos y, seguidamente, a los hijos de la mujer qatarí casada con un no qatarí. Asimismo otorga a la funcionaria musulmana, independientemente de su nacionalidad, una licencia durante el período de incapacidad para contraer nuevas nupcias por viudedad y, a la funcionaria de nacionalidad qatarí, un subsidio de vivienda.

268.La mujer qatarí sufría una desigualdad con respecto al hombre en relación con la asignación social, ya que a estos solos efectos ella constaba siempre como soltera (el soltero tiene una asignación menor que el casado). La razón de ello radica en que, como normal general en la sharia, es el padre funcionario el obligado a prestar alimentos, mientras que, para tener acceso a la asignación prevista para el "casado o que presta alimentos a sus hijos", la madre funcionaria estaba obligada a demostrar, y sobre ella recaía el peso de la prueba, que es ella la alimentante. La Ley sobre la gestión de los recursos humanos de 2009 ha hecho justicia a la mujer en esta materia al concederle la asignación más alta prevista para el "casado o que presta alimentos a sus hijos" a cualquiera de ambos cónyuges funcionarios sin distinción y, al otro, la asignación correspondiente al soltero. Asimismo concede a la mujer funcionaria derecho a la asignación social o al subsidio correspondiente al casado cuando su esposo es pensionista o funcionario detenido y suspendido de sueldo.

Derecho al seguro social

269.La Ley Nº 38/1995 y sus modificaciones garantizan el derecho de la mujer al seguro social en pie de igualdad con el hombre. Según la citada ley tendrán derecho al disfrute del seguro social la viuda, la divorciada, la familia necesitada, la persona con discapacidad menor de 18 años, el huérfano, la persona con discapacidad para trabajar mayor de 18 años, los mayores de 60 años, la familia del recluido en prisión, la esposa abandonada y la familia del declarado en paradero desconocido. Asimismo otorga a la mujer qatarí casada con un no qatarí el derecho de acceso a una pensión "cuando hubiera sido repudiada, quedara viuda o hubiera sido abandonada por su esposo". El montante de la pensión se incrementó en 1996 en un 50% y, en 2006, volvió a incrementarse en un 100%.

270.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 24/2002 sobre la jubilación y las pensiones, reformada en virtud de la Ley Nº 33/2004, la mujer accede a la pensión de jubilación en las mismas condiciones que el hombre (100% de la remuneración básica, la asignación social y el subsidio de vivienda). Las disposiciones de esta ley son de aplicación tanto al sector público como al privado. Tendrá derecho a la pensión de jubilación quien hubiera alcanzado la edad legal prevista para ello (60 años para el hombre y 55 años para la mujer) y hubiera cotizado un mínimo de 15 años. También, quien hubiera concluido sus servicios por renuncia, supresión del cargo, fallecimiento o incapacidad médica.

271.Las disposiciones recogidas en la Ley Nº 24/2002 serán de aplicación imperativa a los funcionarios qataríes sujetos a la Ley de gestión de los recursos humanos titulares de un puesto fijo, así como los funcionarios y empleados qataríes de los organismos e instituciones públicas, las sociedades anónimas y otras instancias que serán definidas en virtud de resolución del Consejo de Ministros. El funcionario o empleado, independientemente de su sexo, contribuirá con un 5% de su sueldo (retribución básica más prestación social) al sistema de seguridad social. El empleador, por su parte, lo hará con el doble de esa cantidad.

272.El artículo 6 de la Ley Nº 24/2002 y sus modificaciones relativas a la jubilación y las pensiones otorgan al funcionario o al empleado de cualquiera de ambos sexos mayor de 45 años derecho a percibir pensión al renunciar al cargo tras haber prestado servicios durante al menos 15 años.

Prácticas profesionales

273.En el Estado de Qatar no existen centros de formación profesional, ni para hombres ni para mujeres. El Instituto de Desarrollo Administrativo es responsable de proporcionar programas de formación profesional que se ofrecen a personas de ambos sexos, sin discriminación ni restricciones. Se ofertan programas en diferentes campos, entre otros, de gestión, finanzas y tecnología de la información.

274.En los programas de formación del Instituto de Desarrollo Administrativo han venido participando en los últimos años más mujeres que hombres. En 2007, el porcentaje de participantes de sexo femenino fue del 54%. En 2008 aumentó hasta aproximadamente el 58%. En 2009, la mujer mantuvo su supremacía con un porcentaje del 55%. Estos datos muestran el interés de la mujer qatarí por adquirir habilidades y conocimientos modernos y por mejorar y ascender en su trabajo.

Cuadro 20

Participantes en los programas de formación profesional entre abril de 2006 y marzo de 2009

Participantes

2006/2007

2007/2008

2008/2009

Hombres

1 056

1 115

2 583

Mujeres

1 277

1 553

3 225

Total

2 333

2 668

5 808

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Instituto de Desarrollo Administrativo. Informe anual 2008-2009.

275.Otras instancias se encargan también de proporcionar formación en distintas especialidades a personas de ambos sexos sin distinción. Así, la filial de la Cornell Universityen Doha brinda formación a médicos, la Universidad de Qatar a farmacéuticos y Qatar P e troleum a los trabajadores del sector del petróleo y el gas.

276.El Consejo Superior de Comunicaciones y Tecnologías de la Información ha anunciado el lanzamiento en enero de 2010 de la nueva versión del Portal Nacional de Qatar para la e-Formación. La página web ofrece más de 2.500 cursos gratuitos de formación a través de Internet para funcionarios públicos de ambos sexos en sectores como, entre otros, los negocios, la tecnología de la información, informática, recursos humanos, mercadotecnia, desarrollo personal y gestión.

277.El Estado de Qatar ha adoptado el programa de familias productivas, de cuya ejecución es responsable el Ministerio de Asuntos Sociales. Diferentes entidades privadas han contribuido a impulsar el proyecto. Con tal fin han apoyado la creación de la Galería al-Fenna, en la que se exponen los productos de las familias productivas, y han abastecido los espacios docentes de los centros de formación adscritos al Ministerio de Asuntos Sociales con todo el equipamiento necesario. Asimismo han donado un solar para la construcción del proyecto de mercado permanente de las familias productivas, han realizado un estudio de su viabilidad y han ayudado a la creación de un equipo completo formado en todo lo relacionado con los productos y que trabajará para que se creen y potencien los proyectos menores.

278.Ciertas ONG organizan programas femeninos de formación y autoempleo. Entre los programas impartidos por organizaciones benéficas cabe citar, entre otros, los programas de enfermería de la Media Luna Roja de Qatar y los de asistencia humanitaria de la Asociación de Beneficencia de Qatar. Como señalábamos anteriormente, el Centro de Desarrollo Social (se trata de una organización cuasigubernamental) imparte también diversos programas de formación para el autoempleo femenino.

Medidas para la protección de la mujer trabajadora

Prohibición de emplear a mujeres para trabajos peligrosos en el sector privado

279.En el Estado de Qatar la mujer trabajadora ha sido objeto de medidas de protección en todos los sectores, encaminadas a prevenir los riesgos laborales. El artículo 94 del Código de Trabajo, Ley Nº 14/2004, dispone que "se prohíbe emplear a mujeres para trabajos peligrosos o pesados o sanitaria o moralmente nocivos para la mujer, así como para cualesquiera otros trabajos que se especifiquen en resolución ministerial". La citada ley protege a la mujer trabajadora tomando en consideración su naturaleza, que está definida por sus características fisiológicas y su situación familiar. Por ello, prohíbe emplear a las mujeres en ciertas industrias y trabajos peligrosos que serán fijados mediante resolución del ministro de Trabajo tras las preceptivas consultas a las instancias competentes. Con esta norma, el legislador pretende proteger moral y sanitariamente a la mujer trabajadora de aquellos trabajos e industrias que constituyan un riesgo para su seguridad. Como podemos observar, en el artículo 94 citado no figura una lista cerrada. El Ministro de Trabajo, previa consulta a las autoridades competentes, será competente para especificar cuáles son las industrias y los trabajos que constituyen un riesgo físico, moral o psicológico para la mujer. La protección jurídica se refleja en este precepto incluyendo todo trabajo que pueda causar cualesquiera riesgos físicos, psicológicos o sanitarios a la mujer trabajadora.

Prohibición de emplear a las mujeres en horario nocturno

280.El legislador qatarí aborda la cuestión de los horarios de trabajo femeninos en el artículo 95 del Código de Trabajo. En este artículo se prohíbe emplear a mujeres fuera de los horarios de trabajo fijados por resolución ministerial. Al establecer que los horarios de trabajo femeninos serán fijados mediante resolución del Ministro de Trabajo, el legislador qatarí pretende flexibilizar el asunto, de modo que se puedan modificar, ampliar o suprimir cuando sea necesario. Adviértase que el procedimiento para la promulgación o la modificación de una resolución ministerial es más breve y menos complejo que el de la promulgación o la modificación de una ley.

Prohibición del despido causado por el embarazo o la maternidad

281.El Estado de Qatar se interesa por la situación de la mujer durante el embarazo y el período de cuidado de los hijos. El artículo 96 del Código de Trabajo consagra el derecho de la mujer trabajadora que haya prestado servicios al empleador durante un año completo a disfrutar de 50 días de licencia de maternidad completamente remunerada. El artículo 97 de la misma ley, por su parte, garantiza el derecho de la mujer trabajadora a una hora de lactancia diaria durante un año a contar desde la fecha de la finalización de la licencia de maternidad, hora que se resta del horario de trabajo y que no supone merma alguna de retribuciones.

282.En ningún caso podrá la mujer ser despedida de su trabajo por haber contraído matrimonio o durante el período de gestación y parto. El artículo 98 del Código de Trabajo prohíbe rescindir los servicios de la mujer por haber contraído matrimonio o por haberse acogido al disfrute de una licencia por maternidad.

Derecho de la mujer trabajadora a recurrir las resoluciones administrativas

283.El legislador qatarí ha prestado interés a los derechos del funcionario, con independencia de su sexo, y por ello ha regulado el procedimiento para recurrir las resoluciones administrativas. La resolución del Presidente del Consejo de Ministros Nº 5/2008 define los procedimientos establecidos para recurrir ciertas resoluciones administrativas firmes y disciplinarias. El funcionario o la funcionaria podrá recurrir ante la instancia administrativa que dictó la resolución o ante su superior jerárquico, según el caso, mediante solicitud interpuesta ante la propia instancia competente o notificada mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante cualquiera otro medio de comunicación moderno. La autoridad competente deberá resolver la estimación o la desestimación del recurso en un plazo de 60 días desde la fecha de interposición. Si fuera desestimado, la resolución deberá estar fundada. La resolución será notificada al recurrente en un plazo de 3 días desde su fecha. Tras ello, el funcionario recurrente podrá solicitar la efectiva tutela judicial de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal de Primera Instancia.

Conciliación de la vida familiar y profesional y participación en la vida pública

284.En el Estado de Qatar se vive con creciente preocupación la conciliación femenina de las obligaciones familiares y profesionales. El artículo 107 del Código de Trabajo obliga al empleador con 50 o más trabajadores a brindar pautas de trabajo apropiadas y servicios que permitan a las mujeres conciliar su trabajo con sus obligaciones familiares. La política de población del Estado de Qatar establece que, para tal fin, se deberá ampliar el número de guarderías y de jardines de infancia en los centros de trabajo.

285.Entre las iniciativas más importantes en esta esfera destaca la adopción por el Consejo Superior de Educación del plan estratégico para la educación temprana. En virtud de este plan, la educación que se imparte en los jardines de infancia se considerará obligatoria a partir de los tres años de edad desde el curso académico 2011-2012. Ello permitirá que todos los niños de entre 3 y 6 años tengan asegurada la posibilidad de acceder a la educación temprana en los jardines de infancia. El Estado se compromete a brindar una educación de calidad en los jardines de infancia.

286.Actualmente existen 13 jardines de infancia públicos repartidos entre las diferentes regiones del Estado de Qatar y adscritos a las escuelas independientes. De ellos, 2 se encuentran en edificios independientes y el resto están integrados en los centros de educación primaria. Los jardines de infancia brindan educación de excelencia basada en criterios normalizados. Se dividen en dos grupos: jardín de infancia, para niños de 9 meses a 3 años, y escuela preparatoria, para niños de 9 meses a 4 años.

287.En 2009, la Facultad de Educación de la Universidad de Qatar lanzó el programa de Licenciatura en Pedagogía con especialidad en Enseñanza Primaria. Con ello se pretende capacitar con un alto grado de formación a maestras para trabajar en las escuelas independientes. El programa consta de cuatro especialidades. Una de ellas es la de primera infancia y en ella se pretende formar a maestras para trabajar en los jardines de infancia como tutoras de aula en el primer ciclo de la etapa de educación básica (de primero a tercer curso).

288.A ello debemos sumar las medidas legislativas antes señaladas y, en particular, la prohibición de emplear a las mujeres fuera del horario fijado por resolución ministerial, así como el derecho de la mujer trabajadora que haya prestado servicios a un empleador durante un año completo a 50 días de licencia de maternidad completamente remunerada y a una hora diaria de lactancia durante un período de un año a contar desde la fecha de finalización de la licencia de maternidad, tiempo que se descontará de su horario de trabajo y que no supondrá merma alguna en sus retribuciones.

289.Entre las iniciativas pioneras del Estado destaca la firma por el Consejo Superior de Comunicaciones y de Tecnología de la Información (ICTQATAR) y por Qatar Telecom del lanzamiento en abril de 2010 del proyecto experimental Trabajo femenino en el hogar. Este proyecto pretende apoyar el trabajo femenino a distancia y permitir a la mujer afrontar los retos inherentes a la conciliación entre sus obligaciones familiares y su participación de forma efectiva en la fuerza de trabajo. Se espera que este proyecto, que utiliza las tecnologías de la información y de las comunicaciones más avanzadas, contribuya al beneficio, por igual, de la mujer y de su empleador.

Contribución de la mujer a la fuerza de trabajo local

290.Los porcentajes de participación en la fuerza de trabajo en el Estado de Qatar han aumentado en ambos sexos y ha disminuido la tasa de desempleo. Entre 2004 y 2009 aumentó la tasa de participación masculina del 91% al 96% y la femenina, del 40,6% al 49,1%. Como es de esperar, las mayores tasas de participación en la fuerza de trabajo femenina se registran en la franja de edad de 25 a 39 años. En contraste, todas las tasas de participación masculina entre los no qataríes en las principales franjas de edad son altas.

Cuadro 21

Tasas de participación masculina y femenina, por franjas de edad y años

Grupo de edad

2004

2006

2007

2008

2009

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

15-19

12,4

2,8

22 ,0

4,4

27,8

5,4

28,6

6,4

24,9

4,3

20-24

85,7

27,7

90,9

37,7

93,8

54,7

94,5

53,7

95 ,0

52,3

25-29

98,1

53 ,0

98,4

60,2

99,2

66,7

99,3

70,6

99,4

70,3

30-34

99 ,0

56,8

99,3

60,3

99,7

63,1

99,6

64,3

99,6

59,2

35-39

99,2

56,4

99,5

58,8

99,7

56,9

99,6

59,3

99,8

52,4

40-44

99 ,0

48,9

98,9

56,2

99,4

52,2

99,4

48,3

99,4

49,2

45-49

98,4

44,5

98,3

51,4

98,4

46,1

99,1

46,5

98,7

46,4

50-54

97,4

34 ,0

96,9

34,4

96,9

42 ,0

98,3

37,8

97,4

39,8

55-59

94,5

19,8

91,6

21 ,0

94,4

14,4

95,3

26,2

95,2

27,4

60-64

84,5

10,5

76,6

15,3

83,7

14,8

86,3

14,7

90 ,0

19,3

+65

52,2

3,1

47,3

5,8

59,1

6,9

54,8

4,7

50,9

5,2

Mayores de 15 años

91,7

40,6

93 ,0

45,4

94,9

49,3

95,8

50,4

96 ,0

49,1

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Proyecto QALM, www.qix.gov.qa. Datos no publicados.

291.El indicador positivo en este caso es el incremento de la participación de la mujer qatarí en la fuerza de trabajo. Como muestra el cuadro 22, más del 36% del total de la fuerza de trabajo qatarí eran mujeres en 2009, frente a aproximadamente el 30% de 2004.

Cuadro 22

Porcentaje de mujeres en la fuerza de trabajo, por años

Año

%

2004

30,3

2006

34,5

2007

35,5

2008

37,2

2009

36,4

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Proyecto QALM, www.qix.gov.qa .

292.La explosión de desarrollo global que ha registrado y sigue registrando el Estado de Qatar ha generado nuevas oportunidades de trabajo. Esto ha permitido absorber grandes cantidades de mano de obra lo que, a su vez, ha conducido a un descenso notable de la tasa de desempleo. Esta ha pasado del 1,44% en 2004 al 0,31% en 2009, como muestra el cuadro 23. El hecho de que la tasa de desempleo femenino sea superior a la del desempleo masculino indica que existe un mayor número de muchachas que demandan trabajo, en especial después de que muchas de ellas hayan concluido sus estudios universitarios. El dato también apunta a un retroceso del impacto de la cultura tradicional, que ve con malos ojos el trabajo de la mujer fuera del hogar o lo limita a determinados sectores.

Cuadro 23

Tasas de desempleo masculino y femenino, por nacionalidades y años

Año

Qataríes

No qataríes

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

2004

3,9 0

4,91

4,21

0,7 0

3,48

1,07

1,02

3,83

1,44

2006

2,17

6,6 0

3,7 0

0,25

2,37

0,51

0,42

3,47

0,87

2007

1,71

5,97

3,22

0,13

1,71

0,29

0,22

2,64

0,52

2008

1,6 0

3,66

2,36

0,08

1,17

0,18

0,14

1,69

0,31

2009

1,61

3,44

2,27

0,07

1,51

0,19

0,14

1,92

0,31

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Proyecto QALM, www.qix.gov.qa. Datos no publicados.

293.El cuadro anterior muestra que, mientras que la tasa de desempleo entre los qataríes eran en 2009 del 2,27%, entre los no qataríes era del 0,19%. La tasa de desempleo de los no qataríes es, por tanto, muy reducida, lo que indica que el Código de Trabajo qatarí garantiza a los trabajadores extranjeros el derecho al acceso a las oportunidades de trabajo disponibles sin obstáculos ni discriminaciones reseñables.

294.Pese al modesto porcentaje de trabajadoras por cuenta propia en el total de la fuerza de trabajo femenina, el cuadro 24 muestra un incremento, siquiera leve, de dicha tasa y, en especial, entre las mujeres qataríes. Concretamente, el porcentaje de mujeres qataríes trabajadoras por cuenta propia se ha incrementado entre 2004 y 2009 del 0,16% al 0,41%, lo que indica que los logros alcanzados por la mujer en el Estado de Qatar ya no se limitan al trabajo por cuenta ajena y se han ampliado a empleos que le permiten invertir en las esferas de la industria, el comercio, el turismo y la banca. Este hecho constituye, per se, el principio de un cambio cualitativo en las pautas tradicionales de inversión de la mujer qatarí.

Cuadro 24

Porcentaje de mujeres trabajadoras por cuenta propia en el conjunto de la fuerza de trabajo femenina (%)

Año

Qataríes

No qataríes

Total

2004

0,16

0,11

0,12

2006

0,18

0,13

0,14

2007

0,24

0,01

0,13

2008

0,18

0,01

0,11

2009

0,41

0,01

0,16

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Proyecto QALM, www.qix.gov.qa.

295.El sector educativo es el preferido por la mujer en el ámbito del empleo. En 2009, aproximadamente el 39% del total de la fuerza de trabajo femenina qatarí se hallaba empleado en este sector. Le siguen los sectores de la administración pública, la defensa y la seguridad social obligatoria, con un 33%. Si tomamos como referente el conjunto de la fuerza de trabajo femenina observamos que las mujeres en situación económica activa se concentran en 2009 en el sector del trabajo doméstico, con un 38,8%. Todas ellas son mujeres no qataríes que trabajan como empleadas doméstica (cuadro 25).

Cuadro 25

Porcentaje de mujeres en la fuerza de trabajo por nacionalidades y actividades económicas en 2009

Actividad económica

Nacionalidad

Total

Qataríes

No qataríes

Agricultura, pesca y explotación forestal

-

-

-

Pesca

-

-

-

Minas y canteras

2,86

2,65

2,69

Industrias manufactureras

0,31

0,33

0,33

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y agua

1,2 0

0,04

0,28

Construcción

0,25

3,45

2,79

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas, comercio de mercancías personales y familiares

0,37

4,35

3,53

Hostelería y restauración

-

4,73

3,76

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

2,48

7,32

6,33

Intermediación financiera

5,14

2,32

2,9 0

Actividades inmobiliarias, alquileres y actividades comerciales

0,88

2,1 0

1,85

Administración pública, defensa y seguridad social obligatorio

33,08

0,95

7,56

Educación

37,83

8,38

14,43

Actividades sanitarias y de servicios sociales

13,44

12,54

12,72

Otras actividades comunitarias, sociales y personales

2,16

1,68

1,78

Servicio doméstico

-

48,92

38,86

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

-

0,24

0,19

Total %

100

100

100

Fuerza de trabajo total femenina

25 463

98 420

123 883

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Proyecto QALM, www.qix.gov.qa.

296.Entre 1986 y 2004, la tasa de actividad económica femenina se incrementó de aproximadamente el 30% al 44%. En 2007 superaba el 52%. Estos datos apuntan a un incremento de la participación de la mujer en el PIB. No existen datos fiables sobre el porcentaje de dicha participación. Sin embargo, según el Arab Human Development Report 2009, el valor estimado de los ingresos femeninos (poder adquisitivo promedio en dólares de los EE.UU.) en el Estado de Qatar representaba aproximadamente un cuarto del masculino (24,4%).

297.El promedio de retribución en efectivo de los trabajadores según su actividad económica ha experimentado en el Estado de Qatar un notable repunte en ambos sexos. Entre 2006 y 2009 se incrementó para el conjunto de las actividades económicas de 5.611 riales qataríes para los hombres y 4.131 para las mujeres a 8.484 y 6.106, respectivamente. Las diferencias entre hombres y mujeres se explican, en primer lugar, por los diferentes campos de actividad económica y no porque se paguen salarios más bajos a las mujeres que a los hombres por igual trabajo. Por otra parte, los salarios más altos son los que se abonan a los intermediarios financieros y a los empleados en los sectores de explotación de minas y canteras, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. Gracias a las diferentes medidas emprendidas por el Estado de Qatar para cerrar la brecha de género entre el promedio de retribución en efectivo masculino y femenino, que en 2009 ascendió al 72%, se espera que esta diferencia relativa se reduzca. Debe tenerse en cuenta que la diferencia no es especialmente significativa si se compara con la del resto del mundo.

Cuadro 26

Promedio de retribución en efectivo según la actividad económica

( En riales qataríes)

Actividad económica

2006

2007

2008

2009

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Agricultura, pesca y explotación forestal

1 740

-

2 048

-

2 708

-

1 895

-

Pesca

1 685

-

2 357

-

3 259

-

2 743

-

Minas y canteras

11 987

7 637

16 404

11 364

18 575

13 073

17 001

14 902

Industrias manufactureras

3 668

4 092

5 027

7 118

6 094

6 294

7 116

9 457

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y agua

8 438

6 264

11 526

8 194

13 848

7 292

15 340

11 425

Construcción

3 418

7 365

3 940

7 242

3 904

8 554

4 847

10 087

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas, comercio de mercancías personales y familiares

3 109

3 659

3 607

5 702

5 425

5 695

5 043

4 882

Hostelería y restauración

2 682

3 820

3 766

5 425

4 656

3 148

4 061

4 091

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

7 158

5 638

7 721

6 644

8 331

9 145

9 800

9 436

Intermediación financiera

9 994

6 106

13 211

8 929

16 286

12 540

17 035

10 426

Actividades inmobiliarias, alquileres y actividades comerciales

4 934

5 580

6 288

7 246

7 277

7 928

7 079

10 859

Administración pública, defensa y seguridad social obligatorio

9 085

6 741

12 258

9 485

14 897

10 421

15 907

12 477

Educación

9 205

7 448

11 065

9 300

13 940

11 130

13 449

11 677

Actividades sanitarias y de servicios sociales

8 872

6 684

11 224

8 379

13 066

11 160

13 860

10 764

Otras actividades comunitarias, sociales y personales

6 936

4 893

9 252

7 128

11 307

8 258

11 833

10 858

Servicio doméstico

1 701

1 610

1 771

1 804

1 825

1 718

1 847

1 718

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

16 281

8 750

19 397

11 828

15 787

10 136

15 761

9 857

Total

5 611

4 131

6 884

4 939

8 064

5 819

8 484

6 106

Porcentaje medio del salario femenino respecto del masculino

73,6

71,7

72,2

72 ,0

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Encuesta de fuerza de trabajo. Años consecutivos. www.qsa.gov.qa .

Participación de la mujer en la vida sindical

298.El artículo 45 de la Constitución qatarí y la legislación pertinente reconocen el derecho a constituir asociaciones y sindicatos profesionales a ambos sexos sin distinción.

299.Entre las asociaciones con mayor aceptación femenina destacan las de auditores públicos, abogados y médicos. El porcentaje de mujeres que trabajan en la Asociación de Médicos de Qatar es aproximadamente igual al de los hombres. En las asociaciones de auditores públicos y de abogados es menor por el escaso número de mujeres qataríes empleadas en estos sectores.

Cuadro 27

Porcentaje de hombres y mujeres en las asociaciones profesionales

Asociaciones profesionales

Nº de mujeres

%

Nº de hombres

%

Asociación de Auditores Públicos de Qatar

11

16

56

83

Asociación de Abogados de Qatar

8

13

53

86

Asociación de Médicos de Qatar

38

49

39

50

Asociación de Ingenieros

Fuente: Elaboración propia a partir de fuentes diversas.

300.En los puestos de toma de decisiones del órgano rector del Colegio de Abogados de Qatar solo hay dos mujeres.

Protección a la mujer frente al acoso sexual

301.El Código Penal qatarí hace hincapié en la importancia de proteger a la sociedad frente a los actos contrarios a la moral pública y de respetar a la mujer y no violentar su sentido del pudor en forma alguna. El artículo 291 de dicho cuerpo legal castiga con pena de prisión de hasta un año y/o multa de hasta 5.000 riales al que tratare de violentar el pudor femenino de palabra, emitiendo sonidos, haciendo insinuaciones o mostrando cualesquiera cosas con intención de que dicha palabra o sonido fuera oído por la víctima o dicha insinuación o cosa fuera vista por ella. Se impondrá la misma pena al que invadiere ilegítimamente un espacio en el que la mujer se encuentre a solas. Su artículo 293 castiga con pena de hasta seis meses de prisión y/o multa de hasta 3.000 riales al que acose o moleste a terceros o pronuncie expresiones contrarias a la moral o a la ética mediante el uso de cualesquiera dispositivos de comunicación alámbricos, inalámbricos, electrónicos o de otro tipo.

302.A las víctimas del acoso sexual se les brinda el servicio social necesario, así como atención psicosocial para eliminar los efectos negativos causados por el acoso sexual, asesoramiento jurídico y asistencia letrada mediante la designación de uno de los abogados voluntarios para su defensa ante los tribunales, y alojamiento de la víctima cuando sea necesario alejarla del origen de la violencia o de las amenazas.

La mujer trabajadora extranjera

303.El Estado de Qatar, debido a su escasa población y al gran desarrollo registrado en todos los sectores, depende en gran medida de los trabajadores extranjeros. En 2009 trabajaban en el Estado de Qatar un total de 98.420 mujeres extranjeras, es decir, el 7,8% del total de trabajadores y el 79,4% del total de mujeres trabajadoras del país.

304.Las mujeres extranjeras se dedican principalmente a los trabajos domésticos, concretamente un 48,9% de ellas. Les siguen, con un 12.5% del total, las profesiones ligadas a los ámbitos de la salud y del trabajo social y, seguidamente, las profesiones ligadas al ámbito de la educación, con un 8,4% del total.

305.La mujer trabajadora extranjera está sometida al Código de Trabajo qatarí. Por tanto, disfruta de las mismas ventajas que la mujer qatarí. Una excepción la tenemos en las trabajadoras domésticas. Actualmente está finalizando la elaboración y revisión del proyecto final de ley de los trabajadores domésticos y similares una comisión compuesta por representantes de diferentes Ministerios y organismos del Estado, entre otros, del Ministerio de Trabajo, el Ministerio del Interior, la CNDH y la Secretaría General para la Planificación del Desarrollo. La creación de esta comisión confirma el deseo del Estado de acelerar la finalización de la ley de los trabajadores domésticos. Esta tomará en consideración los intereses tanto del empleador como del empleado, que disfrutará de capacidad jurídica y será imputable. La ley abordará asuntos trascendentales y en sus considerandos se promulgarán reglamentos ejecutivos. Los principales rasgos del proyecto de ley para los trabajadores domésticos incluyen numerosos artículos que regulan todo lo relativo a los derechos y deberes del empleado doméstico, en particular, el proceso de selección y de contratación y el pago de sus haberes, las vacaciones y la carga de horas de trabajo. Asimismo definirá los procedimientos para la selección de empleados domésticos a través de las oficinas de selección de trabajadores autorizadas en el Estado de Qatar. El proyecto contempla también la necesidad de regular las relaciones laborales entre los empleadores y este amplio segmento de trabajadores mediante contratos de trabajo debidamente formalizados con objeto de preservar los derechos de ambas partes en caso de conflicto sobrevenido. Define también las condiciones contractuales, ya que el contrato deberá especificar el salario y garantizar el disfrute de licencias anuales y de billetes de viaje. El proyecto de ley recoge también la obligatoriedad de pagar a los trabajadores extranjeros un finiquito por finalización de servicios en las mismas condiciones que a los trabajadores similares que prestan servicios en organismos públicos o compañías privadas, los cuales tienen derecho al devengo del finiquito por finalización de servicios recogido de forma expresa en sus contratos de trabajo. La Dirección de Trabajo solo adoptará medidas encaminadas a la aprobación de los contratos de trabajo cuando estos cumplan todas las condiciones previstas. Siguiendo el ejemplo de los derechos de los trabajadores en el sector privado consagrados en el Código de Trabajo, el proyecto de ley para los trabajadores domésticos hará hincapié en la obligatoriedad de brindar atención sanitaria a este colectivo laboral.

Cuadro 28

Población económicamente activa mayor de 15 años, por nacionalidad, sexo y actividad económica

Actividad económica

Qataríes

No qataríes

Total general

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Agricultura, pesca y explotación forestal

-

-

-

16 955

-

16 955

16 955

Pesca

-

-

-

2 822

-

2 822

2 822

Minas y canteras

4 445

727

5 172

54 933

2 609

57 602

62 744

Industrias manufactureras

842

78

920

107 538

328

107 866

108 786

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y agua

1 754

306

2 060

4 054

44

4 098

6 158

Construcción

864

64

928

554 740

3 398

558 138

559 066

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas, comercio de mercancías personales y familiares

708

94

802

133 275

4 281

137 556

138 358

Hostelería y restauración

16

-

16

20 272

4 652

24 924

24 940

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

1 072

632

1 704

46 988

7 208

54 196

55 900

Intermediación financiera

1 437

1 308

2 745

10 389

2 288

12 677

15 422

Actividades inmobiliarias, alquileres y actividades comerciales

813

225

1 038

43 222

2 066

45 288

46 326

Administración pública, defensa y seguridad social obligat o rio

28 122

8 424

36 546

27 325

937

28 262

64 808

Educación

1 809

9 633

11 442

11 420

8 243

19 663

31 105

Actividades sanitarias y de servicios sociales

1 653

3 423

5 076

12 677

12 337

25 014

30 090

Otras actividades comunitarias, sociales y personales

1 841

549

2 390

12 347

1 650

13 997

16 387

Servicio doméstico

-

-

-

32 195

48 147

80 342

80 342

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

34

-

34

1 758

232

1 990

2 024

Total

45 410

25 463

70 873

1 092 970

98 420

1 191 390

1 262 263

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Proyecto QALM . www.qix.gov.qa . Instituto de Estadística.

Iniciativas de las organizaciones no gubernamentales y del sector privado en la esfera del empoderamiento económico de la mujer

306.El Centro para el Desarrollo Social, ONG derivada de la Fundación de Qatar para la Educación, las Ciencias y el Desarrollo Social, ha desarrollado una serie de programas de capacitación, formación y financiación encaminados a animar a los jóvenes de ambos sexos a iniciar actividades económicas por cuenta propia o a acceder a un empleo adecuado. Entre estos programas cabe destacar los siguientes:

Creación del Centro para el Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas. El Centro, que se fundó en 2007 con el apoyo de Qatar Telecom, ofrece servicios para la formación y el necesario seguimiento de los proyectos, así como trabaja para promocionar las pequeñas y medianas empresas en el Estado de Qatar. Es asimismo responsable de la capacitación económica de los miembros de la sociedad, independientemente de su sexo, y ofrece el programa Familia moderna, que trabaja para potenciar los ingresos de las familias y su papel en el proceso productivo. El Centro para el Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas proporciona servicios para la formación y el desarrollo a través de talleres especializados encaminados a potenciar las habilidades de los miembros del programa Familia moderna. En abril de 2009 participaban en el programa 246 mujeres. El Centro para el Desarrollo Social también ha llevado a la práctica el programa Primer paso. Se trata de un programa de formación integral psicológica, cognitiva y de habilidades profesionales dirigido a jóvenes de entre 18 y 30 años y encaminado a ayudarlos a integrarse en el mercado de trabajo. En 2008, un total de 217 personas de ambos sexos habían concluido el programa, de los que 163 encontraron trabajo, la mayoría de ellos mujeres. En 2005, en contraste, concluyeron el programa 57 personas, de las que 53 encontraron trabajo.

Creación en 2003 del Fondo Rasameel para el apoyo a las iniciativas empresariales. El Fondo, que cuenta con el apoyo de la Compañía de Seguros de Qatar, constituye un instrumento principal de apoyo y aliento a los empresarios emprendedores encaminado a financiar sus iniciativas de creación de empresas productivas. Un total de 11 personas se han beneficiado del Fondo, todas ellas mujeres, salvo un hombre.

Creación en 2009 de la Academia Internacional de Estética de Qatar. Su misión es poner en marcha programas de formación para mujeres en servicios cosméticos con arreglo a estándares internacionales reconocidos.

307.En 2000 se creó el Foro de Mujeres de Negocios Qataríes. En 2010 pasó a denominarse Círculo de Mujeres de Negocios Qataríes. Su función es analizar el papel de la mujer de negocios a fin de que contribuya de forma eficaz en el crecimiento económico del Estado a todos los niveles. La Cámara de Comercio e Industria de Qatar, el Círculo de Mujeres de Negocios Qataríes y la compañía Shell convocaron en 2007 el Premio Mujeres de Negocios Qataríes bajo el patrocinio su Alteza Mozah Bint Nasser, esposa de su Alteza el Emir. El Premio, que consta de dos modalidades, mujeres de negocios y mujeres profesionales, se falló por vez primera en 2008.

Retos y perspectivas de futuro

308.El tipo de empleos que realiza la mujer qatarí ha mejorado considerablemente en todos los sectores. Actualmente, todos los empleos están a su alcance y no hay obstáculos que impidan su acceso a ellos. En los últimos años la mujer qatarí ha tenido acceso a un gran número de puestos de responsabilidad y ha trabajado en ámbitos que, en el pasado, eran un monopolio exclusivo del hombre, como la judicatura, la carrera fiscal o la ingeniería.

309.Sin embargo, a pesar de los grandes esfuerzos que ha realizado y sigue realizando el Estado de Qatar a favor de la igualdad entre el hombre y la mujer en la esfera laboral, aún existen retos y obstáculos que impiden el empoderamiento de la mujer en la que forma en que sería de desear. Entre estos retos destaca el descenso en la cuota femenina de puestos de liderazgo en el sector de gestión, pese a que en la década pasada se registró un incremento constante de la misma. Por otra parte, vincular los logros académicos con las necesidades del mercado laboral constituye un reto que obstaculiza el acceso de la mujer con formación académica a oportunidades de trabajo acordes a su especialidad universitaria. Las tradiciones sociales y la herencia cultural influyen en la orientación de la mujer hacia especialidades académicas concretas y en su reticencia ante ciertos empleos.

310.Con todo, las proyecciones futuras sobre la fuerza de trabajo apuntan a un aumento continuo de la contribución femenina a la actividad económica fruto de la aplicación constante de la estrategia sobre el mercado de trabajo y de la expansión de las oportunidades laborales para la mujer tanto en el sector público como en el privado.

311.Al mismo tiempo, los organismos públicos y las instancias privadas han multiplicado sus esfuerzos para hacer frente a estos retos y superar los obstáculos que impiden el empoderamiento de la mujer en la esfera laboral en general y, en particular, de la mujer trabajadora por cuenta propia. Para ello se ha mantenido el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a los diferentes programas encaminados a apoyar a las familias productivas en el Estado de Qatar.

Artículo 12Salud

Marco constitucional y legislativo

312.El Estado de Qatar trabaja para proveer cuanto sea necesario para la atención sanitaria de todos sus ciudadanos. La atención sanitaria constituye un derecho de los ciudadanos qataríes consagrado por el artículo 23 de la Constitución qatarí, el cual establece que el Estado "velará por la salud pública y proporcionará los medios necesarios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades y de las epidemias con arreglo a la ley".

313.El Estado de Qatar ha prestado un gran interés al sector sanitario y ha promulgado leyes que garantizan el derecho a la salud de sus ciudadanos sin distinción. La Ley Nº 7/1996 regula la atención médica y los servicios sanitarios. El Decreto del Emir Nº 13/2009 resolvió la creación del Consejo Superior de Salud. Este ha trabajado y trabaja para potenciar el sistema de asistencia sanitaria cuantitativa y cualitativamente, así como para brindar oportunidades de acceso a los servicios de dicho sistema a toda la población del Estado de Qatar, con independencia de su sexo o nacionalidad.

Igualdad entre el hombre y la mujer en el acceso a los servicios de atención sanitaria

Instalaciones y servicios de salud pública

314.El primer hospital público se inauguró en el Estado de Qatar en 1945. Desde entonces, el sector público y privado de la salud ha conocido numerosos e importantes avances. Entre ellos destaca la apertura de 23 centros de salud, del Hospital Ginecológico y Maternal (1991), del Hospital al-Amal (2004) y del Hospital del Norte (al-Khor, 2006). La Fundación Médica Hamad lleva actualmente a cabo preparativos para la apertura del Hospital de al-Wakra (al sur del país) y del Hospital Clínico Universitario. Asimismo se está construyendo el Hospital de Doukhan (oeste del país), el Hospital Infantil y numerosos centros médicos avanzados, como el Centro Cardiológico. Se espera que todos estos hospitales y centros sanitarios entren en funcionamiento entre 2010 y 2011.

Cuadro 29

Hospitales públicos y privados y centros sanitarios en funcionamiento entre 1990 y 2008

Centros sanitarios

Hospitales privados

Hospitales públicos

1990

22

3

2000

25

1

3

2004

23

4

5

2005

23

4

5

2006

23

4

5

2007

23

4

5

2008

23

4

5

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Comisión Nacional de Salud. Informe sanitario anual. Diferentes años.

315.La expansión y el desarrollo de los servicios de salud han estado acompañados por el desarrollo del sistema de enseñanza médica y sanitaria. El Weill Cornell Medical College en el Estado de Qatar se creó con arreglo a criterios del más alto nivel. Asimismo se han establecido en Qatar la Universidad del Atlántico Norte y la Universidad de Calgary que imparten formación en enfermería y en otras profesiones sanitarias auxiliares. Pese al corto período de existencia de nuestro sector sanitario se han logrado numerosos y rápidos avances que se ven positivamente reflejados en el estado de salud de la población, en la facilidad para beneficiarse de los servicios sanitarios, en la lucha antiepidemiológica, en la evaluación de la situación sanitaria y en los índices de morbilidad de la población.

316.El Estado de Qatar trabaja para brindar servicios de e-salud. Para ello ha establecido un sistema sanitario eficiente, de respuesta rápida y eficaz, en consonancia con las reformas políticas, económicas y sociales del Estado de Qatar encaminadas a crear un sistema de servicios sanitarios integrado y de primera clase a nivel mundial que garantice a toda la población, independientemente de su edad o clase, el goce de una vida más saludable durante toda su vida. El sistema de atención sanitaria del Estado de Qatar prevé adoptar programas avanzados y poner en funcionamiento tecnologías de la información y de las comunicaciones bajo la supervisión del Consejo Superior de Comunicaciones y Tecnología de la Información y en colaboración con el Consejo Superior de Salud y la Fundación Médica Hamad. El programa de e-salud contribuirá al desarrollo de la infraestructura digital necesaria para potenciar todos los aspectos del cuidado de la salud en las áreas de la prevención, la detección, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación. El Estado de Qatar ha fijado el año 2010 como fecha límite para finalizar la puesta en práctica de la estrategia de e-salud.

Establecimientos y servicios de salud disponibles, en particular, para la mujer

317.El Estado de Qatar trabaja para brindar servicios sanitarios de prevención y de tratamiento a la mujer durante toda su vida en los diferentes hospitales y centros de tratamientos en funcionamiento en el país y bajo la supervisión de médicos y de enfermeros debidamente formados. Desde 2003, el 100% de las mujeres y de las muchachas, qataríes o no, tienen acceso a estos servicios.

318.La mujer puede acceder a los servicios de tratamiento de los diferentes hospitales y centros de salud. Expresamente destinado a la mujer se inauguró en 1998 el Hospital Ginecológico y de Maternidad, que cuenta con 334 camas. Actualmente cuenta con un quirófano para partos eutócicos y cesáreas y una unidad de cuidados intensivos para prematuros.

319.En 2012 se inaugurará el Sidra Medical and Research Center, probablemente uno de los proyectos más ambiciosos del Estado de Qatar. El Centro brindará atención médica especializada a mujeres y niños, así como servicios médicos y quirúrgicos selectos a adultos. Además, permitirá a los estudiantes de medicina aprender rodeados de los equipamientos más avanzados y bajo la dirección del profesorado del Weill Cornell Medical College en el Estado de Qatar, una de las filiales de la prestigiosa Universidad radicada originalmente en Nueva York. El Sidra Medical and Research Center brindará servicios como centro especializado en obstetricia, embarazos de alto riesgo, atención prenatal, oncología ginecológica, endocrinología reproductiva (inclusive fecundación in vitro y otras técnicas más sofisticadas) y urología. Asimismo brindará servicios y programas en el campo de la salud infantil, entre ellos de neurocirugía, otorrinolaringología, cirugía maxilofacial, urología, oftalmología, alergología y neumología. A ello se suman diferentes servicios auxiliares, como las unidades de farmacología infantil, logopedia y fisioterapia, patología clínica, vida infantil y terapia respiratoria.

320.Las instancias competentes llevan a cabo programas de concienciación para mujeres sobre salud y alimentación femeninas. Se realizan talleres y cursos de formación en el marco del programa Fomento de pautas de vida saludable, entre otros, el taller para el fomento de las pautas de vida saludables en el campo de las enfermedades cardiovasculares y el taller educacional sobre la importancia de la detección temprana del cáncer de mama.

Atención obstétrica

Examen clínico y servicios de atención y de asesoramiento prematrimoniales

321.La Ley Nº 22/2006 a modo de Código de Familia establece la obligatoriedad de llevar a cabo un análisis clínico prematrimonial. Este análisis es obligatorio tanto para los qataríes como para los no qataríes. Según su artículo 18, el funcionario habilitado solo formalizará el acta de matrimonio coránico cuando los contrayentes hubieran acreditado documentalmente que se han practicado el correspondiente análisis clínico. El objetivo de dicho análisis detallado es el diagnóstico precoz de ciertas enfermedades para que el matrimonio sea saludable y se aminoren los riesgos para los cónyuges derivados del padecimiento por uno de ellos de alguna enfermedad genética o de riesgo. Las enfermedades objeto de diagnóstico se clasifican en tres grupos: enfermedades genéticas transmisibles a los hijos; enfermedades transmisible por el esposa a la esposa (como las enfermedades hepáticas o la inmunodeficiencia) y enfermedades crónicas (como la hipertensión o la diabetes).

322.Los organismos sanitarios y ciertas fundaciones privadas interesadas por los temas de la mujer se encargan de organizar conferencias y distribuir folletos orientativos encaminados a elevar el nivel de concienciación de la sociedad, en general, y en particular de la mujer sobre cuestiones relacionadas con el matrimonio, la constitución de la familia y las enfermedades de mayor prevalencia en la sociedad.

Salud femenina durante el embarazo, el parto y el posparto

323.La atención sanitaria en el Estado de Qatar garantiza la atención médica integral prenatal. Para ello se realizan exámenes clínicos a la madre y al feto. Los servicios médicos prenatales están dirigidos por igual a ciudadanas qataríes y a residentes y se llevan a cabo de forma regular, en especial en los últimos meses de gestación. Las embarazadas, por tanto, deben acudir con frecuencia a los centros médicos en los que se atienden los partos. En 2008, aproximadamente 200.000 mujeres acudieron con regularidad a las consultas del Hospital Ginecológico y de Maternidad, lo que muestra el carácter de la atención sanitaria destinada a la mujer.

324.El Estado de Qatar destacan por disponer de políticas que permiten al hombre y a la mujer acceder a servicios de planificación familiar. Mientras que la Organización Mundial de la Salud recomienda 3 revisiones clínicas durante el embarazo, el Estado de Qatar proporciona 1 revisión mensual y 1 revisión cada 10 días durante el último mes de gestación, lo que supone un total de 12 visitas clínicas en cada embarazo.

325.Se está realizando un programa integral de atención a mujeres embarazadas consistente en la vigilancia periódica de la salud de la madre y del hijo durante el embarazo y después del nacimiento. Le sigue un programa de vacunación automática de los recién nacidos. Se está asimismo trabajando para vacunar a las madres antes de que reciban el alta hospitalaria. Para examinar a las mujeres embarazadas y vigilar su estado de salud se utilizan dispositivos obstétricos de ultrasonido bajo la supervisión de doctoras calificadas. También se brindan servicios de reproducción asistida y de tratamiento de la infertilidad para ambos sexos.

Vacunación de embarazadas

326.En el Estado de Qatar, en aplicación del programa especial designado para ello, se realiza un examen periódico a las mujeres embarazadas para la detección de la rubéola. A la primípara se le proporcionan dos dosis de toxoide tetánico en los meses quinto y séptimo de gestación y una dosis en cada embarazo siguiente.

Lactancia materna y vacunación infantil

327.El Consejo Superior de Salud y la Fundación Médica Hamad han trabajado para promover y apoyar la lactancia materna, así como para intentar que el Hospital Ginecológico y Maternal y los centros de salud que cuentan con servicios maternoinfantiles se sumen a la iniciativa "hospitales amigos de los niños". Para ello han contado con las actuaciones llevadas a cabo por la Sección de Atención Maternoinfantil y por la Comisión para la Lactancia Materna, y se han beneficiado de la colaboración de diferentes departamentos, entre otros, ginecología y obstetricia, pediatría, enfermería y atención primaria de salud. Uno de los primeros frutos de estos esfuerzos ha sido la formulación a finales de 2000 de la política de lactancia materna del Estado de Qatar por parte de la Comisión para la Lactancia Materna. Entre los principales elementos de la política de lactancia materna cabe destacar los siguientes:

Todo el personal del sector sanitario y, en particular, los ginecólogos y obstetras, los pediatras, el personal de enfermería, los educadores en salud y los especialistas en dietética deberán seguir la política de lactancia materna.

Se adoptarán medidas para formar a todo el personal administrativo y del sector de salud a fin de que estén capacitados para poner en práctica esta política.

Las revisiones durante el embarazo y las revisiones postnatales incluirán exámenes de mamas y actuaciones formativas dirigidas a las madres sobre cómo amamantar.

El personal del sector sanitario deberá cerciorarse de que todas las embarazas, las madres lactantes y los miembros de sus familias han sido suficientemente informados sobre las ventajas de la lactancia materna. Deberán igualmente cerciorarse de que se ha animado a las madres a proporcionar a sus hijos lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida y que, incluso después de haberles introducido alimentos complementarios, continuarán amamantándolos hasta que cumplan los dos años.

Los recién nacidos deberán ser alimentados del pecho materno desde la primera hora de vida, siempre que el estado de la madre y del nacido lo permitan.

No se proporcionará al recién nacido ningún tipo de comida o bebida o leche artificial distinta a la lecha materna, salvo que exista una razón médica para ello y bajo las indicaciones del facultativo.

La madre y el hijo permanecerán las 24 horas en una misma habitación.

Se animará a las madres a amamantar a sus hijos a demanda.

No se permitirá que circulen en el interior del centro hospitalario sustancias o útiles destinados a la lactancia artificial (por ejemplo, leche artificial o biberones), ya sea a través de carteles, muestras gratuitas, etc. Dichas sustancias o útiles no serán entregados a las madres ni a sus familias.

Se formarán grupos de apoyo y promoción de la lactancia materna que ayudarán a las madres para que puedan continuar alimentando a sus hijos mediante lactancia materna.

328.La cobertura de vacunación de los menores de un año ha aumentado en relación a los últimos diez años. Por ejemplo, en 2008 la tasa de inmunización contra la tuberculosis fue del 98%; de la tercera dosis de la vacuna contra la polio infantil, del 97,1%; del sarampión, el 95,3% y de la hepatitis vírica, el 97,4%. Estas cifras muestran la magnitud de los esfuerzos realizados por el Estado en la materia y el nivel de sensibilización de las madres y su interés en vacunar a los hijos, lo que contribuye a reforzar la salud de los lactantes.

Cuadro 30

Tasas de vacunación de los niños menores de un año entre 2004 y 2008

Tipo de vacuna

Año

2004

2005

2006

2007

Tuberculosis (vacuna BCG)

100

100

100

96,2

Vacuna tomada de la poliomielitis infantil (3ª dosis)

95

98

95

96,7

Vacuna trivalente (3ª dosis)

96

97

96

94,2

Hepatitis viral B (3ª dosis)

97

97

96

94,2

Imovlex gripe (3ª dosis)

96

97

96

94,2

Sarampión, paperas, rubéola (3ª dosis)

99

100

99

92,3

Varicela

98

100

98

92,2

Neumocócica

Desde 2006

91

90 ,0

Fuente: Estado de Qatar, 2009. Informe anual de estadísticas vitales: nacimientos y defunciones. Instituto de Estadística .

Garantía del acceso de la mujer a una nutrición adecuada durante el embarazo y el período de lactancia

329.En el Estado de Qatar, y bajo supervisión médica, se aplican los programas nutricionales para mujeres embarazadas y lactantes que figuran en la guía Atención gestacional. Dichos programas se aplican en todos los centros médicos del Estado de Qatar y prevén la lucha contra la deficiencia de hierro y la anemia.

Nutrición general de la mujer mayor de 19 años

330.Las últimas estadísticas demuestran que el 32% de las enfermedades del sistema circulatorio entre las mujeres y los hombres qataríes son debidas a la obesidad, la falta de ejercicio, la diabetes y el alto consumo de grasas animales. Los resultados del estudio realizado en 2008 por el Centro Cultural de la Infancia, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, indican que el 39% de los niños de primaria sufren problemas de obesidad; de ellos, el 23% son obesos y el 16% sufre sobrepeso. Según este estudio se prevé un aumento en el futuro de la morbilidad entre los qataríes debido a la propagación de los problemas de obesidad y a los hábitos alimenticios poco saludables, lo que exige la realización de campañas efectivas de sensibilización que pongan freno a los malos hábitos alimenticios.

Indicadores generales sobre la situación sanitaria de la mujer en el Estado de Qatar

Tasa de mortalidad materna en el embarazo, el parto y el posparto

331.Estos esfuerzos han conducido a una disminución en la tasa de mortalidad materna. En 2008, la tasa de mortalidad materna en el conjunto de la mortalidad femenina no superó el 0,4% entre las qataríes y el 0,5% entre las mujeres no qataríes. Se trata de una tasa muy baja en términos comparativos mundiales, lo que demuestra el gran interés por la salud materna del Estado de Qatar.

Cuadro 31

Tasa de mortalidad materna en el conjunto de la mortalidad femenina, por nacionalidades y años

Año

Mortalidad materna de mujeres qataríes

Mortalidad femenina total entre mujeres qataríes

Mortalidad materna de mujeres no qataríes

Mortalidad femenina total entre mujeres no qatar í es

Mortalidad materna en Qatar

Mortalidad femenina total en Qatar

2004

-

272

0,7

145

417

2005

0,4

262

1,1

175

0,7

437

2006

-

277

0,5

199

0,2

476

2007

0,4

272

2,2

185

1,1

457

2008

0,4

267

0,5

220

0,4

487

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Instituto de Estadística .

Esperanza media de vida al nacer

332.Todos los esfuerzos realizados en la esfera de la salud se han reflejado en un aumento notable de la esperanza de vida de los qataríes y, en particular, de las mujeres. Entre 2005 y 2009, la esperanza de vida al nacer pasó de 71,4 años para los varones y 75,8 para las mujeres a 74,5 y 77,8 respectivamente.

Cuadro 32

Esperanza de vida entre los qataríes, por sexo y años

Año

Hombres

Mujeres

Total

2005

4,71

75,8

73,6

2006

73 ,0

76,8

74,9

2007

73 ,0

76,8

74,9

2008

74,2

77,4

75,9

2009

74,5

77,8

76,2

Fuente: Estado de Qatar, Instituto de Estadística, 2010. Anuario estadístico, varios números.

Mortalidad infantil

333.El Estado de Qatar ha logrado asimismo un avance notable en la disminución de la mortalidad infantil gracias a los eficaces programas de prevención y tratamiento destinados a la salud infantil. Entre 2000 y 2008, como puede observarse en el cuadro 33, la tasa de mortalidad infantil bajó de 12 por 1.000 al 7,7 por 1.000.

Cuadro 33

Mortalidad infantil (por 1.000), por nacionalidad y años

Año

Qataríes

No qataríes

Total

2000

10,7

13,3

12 ,0

2001

9,1

9,3

9,2

2002

10,5

7,2

8,8

2003

11,9

9,5

10,7

2004

6,9

10,1

8,6

2005

7,7

8,7

8,2

2006

8,4

7,8

8,1

2007

7,2

7,6

7,5

2008

5,7

9,1

7,7

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Proyecto QALM. Instituto de Estadística.

334.La tasa de mortalidad de niños menores de 5 años ha retrocedido notablemente en los últimos años hasta llegar en 2009 a 8,8 por cada 1.000 nacidos vivos, cuando en 2000 era de 13 por cada 1.000 nacidos vivos. Con ello se acerca a los niveles de los países industriales avanzados, cuya tasa de mortalidad de niños menores de 5 años ronda los 7 por cada 1.000 nacidos vivos.

Índice de uso de métodos anticonceptivos

335.Se tiene acceso a métodos anticonceptivos en los diferentes hospitales y centros de salud una vez se han realizado los correspondientes análisis clínicos para determinar los más adecuados a cada caso y comprobar que no afectarán a la salud de la mujer.

336.En el Estado de Qatar no existen, como en algunos otros países árabes, datos oficiales sobre el índice de uso de métodos anticonceptivo. Esto se explica por la persistencia de ciertos elementos sociales tradicionales heredados y si tenemos en cuenta que la familia qatarí no busca limitar la natalidad. Por ello, los medios anticonceptivos se usan exclusivamente para regular el número de embarazos y su espaciamiento en el tiempo, lo que no afecta a la salud de la madre. La anticoncepción podría limitarse, pues, al conocimiento de los métodos tradicionales y los métodos anticonceptivos modernos, incluso si asumimos que las mujeres casadas los conocen, no serían de uso frecuente. Todo ello parece quedar demostrado por la Encuesta de salud familiar de 1998, según la cual el índice de uso de métodos de planificación familiar (condón) no superaba el 20%.

Enfermedades ginecológicas en el Estado de Qatar

Mujer e infertilidad

337.El Estado de Qatar brinda al hombre y a la mujer los mejores medios para el tratamiento de la infertilidad. El Hospital Ginecológico y Maternal ha creado una unidad de reproducción asistida y tratamiento de la infertilidad en ambos sexos. En este ámbito se han logrado avances médicos muy destacables. Entre ellos destaca el uso de novedosas técnicas de laboratorio para la fecundación artificial extrauterina. Asimismo se han logrado altas tasas de éxito en procesos de fecundación in vitro y de microinyección espermática.

338.En 1999 se introdujo la tecnología láser en el tratamiento de las enfermedades y los problemas del útero y para mejorar las posibilidades de éxito de la fecundación in vitro en mujeres con ovulación débil y problemas de aborto recurrente y aborto espontáneo. Asimismo se ha utilizado tecnología líder para la formación de un nuevo medio no proteínico para transplantes embrionarios en procesos de fecundación in vitro.

Revisiones para la detección del cáncer de mama y del cáncer de cuello uterino

339.El Estado de Qatar realiza inspecciones periódicas para la detección del cáncer de mama y del cáncer de cuello uterino. Estos servicios se prestan en dos clínicas especializadas en el diagnóstico precoz integradas en el Hospital Ginecológico y Maternal. También se ofrecen estos servicios en otros hospitales y centros médicos. Una vez diagnosticado un caso de cáncer se remite el paciente al Hospital Oncológico al-Amal.

340.Se realizan campañas regulares de sensibilización sobre la prevención del cáncer, prevención y nutrición saludable y técnicas de autoexploración. Para ello se distribuyen folletos y se organizan conferencias y talleres en los centros de salud o a través de los medios de comunicación. En 2010, la Asociación Qatarí para la Lucha contra el Cáncer organizó una marcha de sensibilización en la que participaron más de 500 mujeres. La marcha tuvo por objetivo concienciar a la mujer sobre la importancia de la detección precoz en el tratamiento del cáncer de mama y del cuidado de los senos, así como potenciar la función de la iniciativa individual y la participación en los actos y encuentros patrocinados por la Asociación con vistas a impulsar la sensibilización sobre estos temas. Y en efecto se logró despertar la conciencia femenina sobre la importancia de la revisión temprana, como demuestra el hecho de que, por ejemplo, 800 mujeres solicitaron una revisión para la detección precoz del cáncer de mama en 2009 y se detectaron 10 casos.

Prevalencia de casos de cáncer

341.En el Estado de Qatar se tienen registros de la prevalencia de casos de cáncer desde 1987. En 2009 se registraron 756 nuevos casos de todos los tipos de cáncer. De ellos, 194 fueron de pacientes qataríes y 562 de pacientes no qataríes. Un total de 141 fueron casos de cáncer de mama.

342.Los tumores constituyen la tercera causa de muerte entre los ciudadanos qataríes. En 2008 se alcanzó la mayor tasa de mortalidad por cáncer (12%). La prevalencia es mayor entre las mujeres que entre los hombres: 17,9 casos por cada 100.000 mujeres y 10,2 por cada 100.000 hombres. El cáncer de mama es la principal causa de muerte entre mujeres de 40 a 49 años.

343.El Estado de Qatar ofrece servicios médicos modernos para el tratamiento de todo tipo de cánceres y se ha dedicado exclusivamente a estos fines el Hospital Oncológico al‑Amal. Entre dichos servicios se cuentan los de prevención precoz, tratamiento, orientación, rehabilitación y educación y concienciación para enfermos y familiares. El Hospital al-Amal está dotado con equipamientos y cuadros médicos y técnicos suficientes para atender entre 3.000 y 4.500 pacientes anuales. Cuenta con 82 camas para hombres, mujeres y niños y está equipado con 3 dispositivos para radioterapia y secciones de radiación, laboratorios y preparación de medicamentos, física y detección nuclear. En 1997 se creó la Asociación Qatarí contra el Cáncer, de carácter benéfico, para luchar contra el cáncer a través de la concienciación pública, contribuir a la preservación del medio ambiente y colaborar con los organismos sanitarios con publicaciones, conferencias, charlas e investigaciones.

Enfermedades del sistema reproductivo y sida

Sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida)

344.En el Estado de Qatar se diagnostican anualmente unos 10 nuevos casos de VIH/SIDA. En esta cifra no se incluyen los casos que registra la Comisión Médica de Recién Llegados. En total, entre 1999 y 2008 se registraron 242 casos, la mitad de ellos entre qataríes y la otra mitad entre residentes. La prevalencia masculina de esta enfermedad dobla la femenina. Cabe señalar, no obstante, que el número de casos detectados podría ser menor que el de casos reales, ya que algunos afectados desconocen que se encuentran infectados. También se dan casos de personas afectadas que lo ocultan por miedo al estigma social que ello conlleva.

345.El Estado de Qatar creó en 2006 la Comisión Nacional para la Prevención del Sida. Asimismo ha firmado un acuerdo de colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a fin de formular un plan nacional contra el sida. Desde su fundación, la Comisión Nacional para la Prevención del Sida ha organizado siete programas destinados a líderes de opinión con objeto de capacitarlos para elevar el nivel de sensibilización social sobre el sida y sobre los medios para su prevención. Concretamente se han organizado cuatro programas destinados a imames, dos a personas que ocupan puestos de alta responsabilidad y uno a los medios de comunicación.

Otras enfermedades del aparato reproductivo

346.En relación con el resto de las enfermedades del aparato reproductivo cabe señalar que todas están más extendidas entre la población masculina que entre la femenina. La razón de ello radica en que los trabajadores extranjeros son mayoritariamente hombres. El 82% de los pacientes con herpes zoster son varones y el 18%, mujeres. En el caso de la hepatitis B, el 67% de los pacientes son varones y el 33% mujeres, y en el de la hepatitis C, el 75% son varones y el 25%, mujeres.

Enfermedades mentales

347.El Estado de Qatar, como el resto de los países del mundo, se enfrenta a diversos retos en la esfera de la salud mental. El más importante de ellos es el incremento a nivel mundial de la incidencia de trastornos mentales. No existen estadísticas oficiales sobre la prevalencia de enfermedades mentales en el Estado de Qatar. El escaso recurso a los servicios de salud mental en el país podría explicarse por la baja prevalencia de este tipo de trastornos o porque no son diagnosticados correctamente. También se observa que los sistemas de información sanitaria relativos a las enfermedades mentales son débiles. Los trastornos mentales se asocian al estigma social. Por ello, muchos pacientes no solicitan servicios de salud mental o los solicitan en el extranjero y estos casos no quedan registrados.

348.Las visitas a las clínicas de salud mental ha experimentado un incremento exponencial y han pasado de 14.017 en 2001 a 18.225 en 2008. Entre 2000 y 2006, el número de camas reservadas para enfermedades mentales ha aumentado de 37 a 56, 40 de las cuales están reservadas a hombres y 16 a mujeres. Después se ha continuado incrementando su número hasta alcanzar en 2008 las 76 camas disponibles.

Atención sanitaria a la mujer anciana

349.Gracias a la atención sanitaria y social se ha incrementado el número de personas de edad en el Estado de Qatar. Concretamente se ha pasado de 1.595 mujeres mayores de 65 años en 1986 a 6.026 en 2009.

350.La multiplicación de los organismos encargados de brindar tratamientos y asistencia social a las mujeres ancianas demuestra el interés del Estado de Qatar en este grupo de población. El Hospital de Rumailah es el principal responsable en materia de atención geriátrica. Inaugurado en 1957, fue el primer hospital del Estado de Qatar en brindar servicios al conjunto de la población, incluidos los ancianos. Tras la apertura del Hospital General Hamad en 1982, el Hospital Rumailah se especializó en atención geriátrica y rehabilitación de personas de todas las edades, aunque la mayoría de las camas, en aquellas fechas un total de 120, se reservaron para personas de edad. Tras su renovación, el Hospital Rumailah fue reabierto en 1997 con un total de 459 camas de las que 244 están reservadas para la sección de geriatría. El Hospital Rumailah desempeña un papel fundamental y eficaz en la provisión de atención sanitaria y psicosocial a las personas ancianas, inclusive tratamiento y atención sanitaria continua y privada. El Hospital acoge a personas mayores que no disponen de familia que pueda atenderlos en casa. El Hospital Rumailah brinda también formación y asistencia a la familia en relación con la atención a sus ancianos. Para ello se realizan visitas domiciliarias y se provee a las personas ancianas de cuanto puedan necesitar en el hogar. La unidad de atención domiciliaria brinda atención sanitaria y psicosocial y cuenta con médicos especializados en geriatría y asistidos por personal de enfermería.

351.A las mujeres ancianas que no tienen especial necesidad de atención médica se las atiende en la Fundación de Qatar para la Atención a la Tercera Edad, donde se les surte de todo lo necesario en un espacio que, separado de la zona de los hombres, cuenta con los equipamientos más modernos y en el que se llevan a cabo diferentes programas culturales, sociales y de entretenimiento para mujeres de edad. La apertura de la Fundación de Qatar para la Atención a la Tercera Edad en 2003 supuso un gran salto cualitativo en materia de atención geriátrica en el Estado de Qatar. La Fundación tiene por objetivo acoger a personas ancianas cuyas familias no pueden hacerse cargo de ellas o que carecen de familia y brindarles los servicios de atención sanitaria y psicosociales apropiados. La Fundación tiene asimismo por objetivo atender a los ancianos en sus propios domicilios y entre sus familiares, concienciar a las familias para que acojan a personas ancianas, orientarles sobre sus cuidados, habilitar a los mayores para afrontar y adaptarse a la vejez e intentar integrar socialmente a los ancianos según sus capacidades. La Fundación de Qatar para la Atención a los Ancianos no tiene ánimo de lucro.

Atención sanitaria a las mujeres con discapacidad

352.La Encuesta a las personas con discapacidad realizada en 2007 registra un total de 4.321 casos de discapacidad declarados por los propios interesados. De ellos, el 59% corresponden a ciudadanos qataríes y el 41% a no qataríes. Respecto a su sexo, las mujeres constituyen el 39% y los hombres el 61% de las personas con discapacidad. El porcentaje de personas con discapacidad entre los qataríes ha descendido entre 2004 y 2009 del 2,1% al 1,4%, porcentaje muy reducido si se compara con el aproximadamente 10% que se registra a nivel mundial. Cabe señalar que el porcentaje de mujeres con discapacidad es menor que el de los hombres.

Cuadro 34

Porcentaje de personas con discapacidad por sexo, nacionalidad y año (%)

Año

Prevalencia de la discapacidad entre los qataríes

Prevalencia de la discapacidad entre los no qataríes

Prevalencia de la discapacidad en Qatar

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

2004

2,6

1,7

2,1

0,4

0,7

0,5

0,8

1,1

0,9

2005

2,2

1,4

1,8

0,3

0,5

0,4

0,6

0,8

0,7

2006

1,7

1,1

1,4

0,2

0,4

0,2

0,4

0,6

0,5

2007

1,6

1,1

1,3

0,2

0,4

0,2

0,4

0,7

0,4

2008

1,8

1,2

1,5

0,2

0,4

0,2

0,3

0,7

0,4

2009

1,7

1,2

1,4

0,1

0,3

0,2

0,3

0,6

0,4

Fuente:

- Estado de Qatar, Informes estadísticos anuales, www.qsa.gov.qa, diferentes núm e ros.

- Estado de Qatar, 2010. Proyecto QALM, www.qix.gov.qa, Instituto de Estadística.

353.El Estado de Qatar creó la Asociación de Qatar para la Rehabilitación de las Personas con Necesidades Especiales en 1974. La Asociación tiene como misión la rehabilitación de las personas con necesidades especiales proveyéndolas de la mayor atención posible en materia sanitaria, psicosocial y educativa. La Asociación ofrece equipos médicos y ortopédicos y asistencia concreta a todos sus miembros según sus necesidades y el tipo de discapacidad que padecen. Asimismo ofrece asistencia para lograr empleo a las personas con necesidades especiales con la fructífera colaboración de todos los Ministerios y organismos e instancias concernidos en el Estado de Qatar. Por otra parte, la Asociación formula planes y programas de formación profesional, educativa y psicológica destinados a personas con necesidades especiales, así como trabaja para orientar y guiar a dichas personas psicológica, social, educativa y laboralmente, y para formar a las familias de las personas con necesidades especiales sobre cómo tratar a sus hijos, para lo cual se organizan talleres y cursos. La Asociación cuenta con cuatro centros dedicados a los problemas y los temas relativos a las personas con necesidades especiales: el centro cultural y social, cuya misión es procurar la integración social de las personas con necesidades especiales por medio del trabajo social y del desarrollo de las relaciones afectivas, culturales y sociales entre los diferentes centros y clubes, así como la formación de los afiliados y de sus familias mediante la organización de cursos y talleres profesionales que se realizan durante todo el año; el centro educativo, que ofrece multitud de servicios educativos a las personas con necesidades especiales que sufren discapacidad intelectual o discapacidad múltiple; y los centros de rehabilitación masculino y femenino, que brindan servicios de rehabilitación integrales (profesional, psicológica y social) a personas de ambos sexos.

354.El Centro Shafallah para Niños con Necesidades Especiales fue inaugurado en 2001. Su misión es brindar tratamiento y formar a personas con discapacidad de ambos sexos en las habilidades adecuadas y necesarias que les permitan integrarse mejor en la sociedad. El Centro, que también se dedica a sensibilizar a la sociedad y a brindar apoyo y orientación, ofrece sus servicios a niños menores de 18 años.

La mujer entre los profesionales de la salud: ámbitos en los que presta servicios

355.El Estado de Qatar otorga oportunidades de formación y de progreso laboral a las mujeres que forman parte del personal sanitario y facultativo. La sede en Doha del Weill Cornell Medical College imparte la licenciatura en medicina. La Universidad de Qatar, por su lado, imparte la licenciatura en farmacia y se encarga del programa de becas para realizar estudios médicos en el extranjero. El criterio de matriculación se basa en el principio de capacidad, sin distinción por razón de sexo, raza o religión. El Sidra Medical and Research Center tiene abiertas sus puertas a hombres y mujeres, sin distinción, para la investigación científica. El ejercicio profesional de la medicina, de la odontología y de la farmacéutica está abierto a egresados de ambos sexos.

356.El porcentaje de participación de los ciudadanos qataríes en el conjunto del personal sanitario al servicio del Consejo Superior de Salud y de la Fundación Médica Hamad descendió entre 2005 y 2007 del 16,8% al 14,1%. Aunque en términos absolutos aumentó el número de empleados nacionales en el ámbito sanitario, su proporción en relación con el número de trabajadores extranjeros disminuyó debido a la expansión del sector y la consecuente necesidad de contratación de no nacionales.

357.En numerosos ámbitos del sector sanitario las mujeres son mayoría, en especial entre el personal de enfermería y de laboratorios y entre los odontólogos. En el resto, salvo entre el colectivo de médicos, el número de mujeres se aproxima al de hombres. El porcentaje de representación de los ciudadanos qataríes en numerosas especialidades médicas y sanitarias sigue siendo muy reducido, si no inexistente.

Cuadro 35

Distribución del personal sanitario al servicio de la Autoridad Nacional de Salud y de la Fundación Médica Hamad en 2008, según profesión, sexo y nacionalidad

Prof e sión

Qataríes

No qat a ríes

Total general

Ho m bres

Muj e res

Total

% de qataríes

Ho m bres

Muj e res

Total

% de no qataríes

Ho m bres

Muj e res

Total

1

Médico

178

341

519

23

1 236

513

1 749

77

1 414

854

2 268

2

Odontólogo

22

74

96

38

92

66

158

62

114

140

254

3

Enfermero

-

612

612

9

866

5 413

6 279

91

866

6 025

6 891

4

Técnico de laboratorio

10

140

150

23

211

286

497

77

221

426

647

5

Farmacéutico y auxiliar de farmacia

5

38

43

8

300

214

514

92

305

252

557

6

Técnico de rayos

3

19

22

7

179

137

316

93

182

156

338

7

Fisioterapeuta y auxiliar de fisioterapia

1

11

12

9

73

54

127

91

74

65

139

8

Técnico en odontología

1

4

5

3

59

110

169

97

60

114

174

9

Especialistas y auxiliares de neumología

3

9

12

15

43

27

70

85

46

36

82

10

Especialistas y auxiliares de rehabilitación profesional

3

5

8

11

32

31

63

89

35

36

71

11

Técnico anestesista

-

-

-

-

35

27

62

100

35

27

62

12

Especialistas y auxiliares en nutrición

1

13

14

44

7

11

18

56

8

24

32

13

Enfermera educadora

-

-

-

-

7

24

31

100

7

24

31

14

Técnico de audición

-

9

9

38

3

12

15

63

3

21

24

15

Técnico de diálisis

-

-

-

-

22

12

34

100

22

12

34

Fuente: Estado de Qatar, 2008. Informe anual, Fundación Médica Hamd.

Aborto y derechos reproductivos de la mujer

358.El Código Penal qatarí castiga el delito doloso de aborto. En sus artículos 315 a 317 se describen los elementos requeridos para que concurra delito de aborto. El autor del delito de aborto será castigado con pena de hasta cinco años de prisión cuando, con el consentimiento de la mujer, ejecutare con dolo las maniobras abortivas y no actuare de buena fe para salvar la vida de la mujer. La misma pena será de aplicación a la mujer que se induzca a sí misma el aborto o permita a un tercero inducírselo. En caso de aborto no consentido, la pena será de hasta diez años de prisión. En el supuesto de que el autor del delito ejecutare un acto que causare la muerte a la embarazada, si su intención hubiera sido la de inducirle un aborto consentido y hubiera concurrido buena fe de intentar salvarle la vida (a la embarazada), la infracción será castiga con pena de hasta diez años de prisión.

359.Las instancias responsables de la salud reproductiva en el Estado de Qatar no economizan esfuerzos en la materia. Existen simposios, talleres, programas y campañas informativas regulares coherentes con las directrices generales de la política demográfica del país. Esta anima al aumento de la natalidad entre los ciudadanos qataríes, que constituyen una minoría en su propio país, siempre que la salud de la madre y del niño queden preservadas mediante el espaciamiento de los embarazos.

Servicios sanitarios para las mujeres residentes

360.El Estado de Qatar no distingue entre mujeres nacionales y residentes en materia de provisión de tratamientos. El Hospital Hamad, el Hospital Ginecológico y Maternal, el Hospital al-Khor y todos los centros médicos atienden a cualquier mujer que lo demande. Existe un proyecto para la construcción de tres hospitales y cinco centros de salud nuevos en las zonas de mayor concentración de trabajadores de ambos sexos.

361.La política sanitaria que se sigue en el Estado de Qatar consiste en realizar un chequeo médico a los trabajadores demandantes de empleo, incluidas las mujeres, y en proporcionar a los trabajadores extranjeros los servicios médicos disponibles con arreglo a las normativas en vigor.

362.Además de los servicios públicos de salud, la mayoría de los empleadores privados tienen cubiertos a sus trabajadores con un seguro médico que permite al empleado o empleada el acceso a los mejores servicios sanitarios.

El sector privado y su apoyo a la atención sanitaria para la mujer en el Estado de Qatar

363.En los últimos años se ha generado un considerable apoyo privado a la atención sanitaria femenina que se traduce en la existencia de cuatro hospitales privados que brindan todo tipo de atención sanitaria a la mujer y que suponen un valor añadido a los esfuerzos gubernamentales en la materia.

364.Por otra parte, asociaciones como la Cruz Roja de Qatar brindan los servicios médicos necesarios a grupos de población necesitada, realizan campañas de concienciación dirigidas a mujeres, en especial, para la educación sanitaria en la prevención de enfermedades y accidentes, y aumentan la capacidad para brindarles tratamientos.

365.También la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas brinda atención complementaria a las víctimas de la trata. La atención sanitaria se cuenta entre los servicios más importantes que brinda la Fundación, que vela por que las víctimas sean conducidas a las instancias sanitarias competentes para que se proceda a la detección de cualesquiera infracciones de las que pudieran haber sido objeto y se les brinde tratamiento completo. Puesto que el examen médico que se realiza a todos los trabajadores a través de la Dirección de la Comisión Médica no incluye pruebas para la detección del embarazo, la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas se ha dirigido a la Dirección de Trabajo para que esta, en aplicación de las atribuciones que le confiere el Código de Trabajo, obligue a las oficinas de reclutamiento de mano de obra a realizar a las mujeres pruebas para la detección del embarazo en los países de origen de los trabajadores domésticos y, en caso de incumplimiento, las obligue a pagar las correspondientes sanciones económicas. Con ello se pretende evitar las consecuencias sanitarias derivadas del desconocimiento de los posibles casos de embarazo, los riesgos laborales para la mujer y los riesgos para el feto producidos, entre otras causas, por la exploración radiológica que tiene lugar durante el examen médico. La Dirección de Trabajo acogió favorablemente la propuesta y la resolución se ha puesto en conocimiento de las autoridades competentes y de las oficinas de reclutamiento de mano de obra extranjera.

366.Se han creado numerosas asociaciones que prestan servicios en materia de salud. Entre ellas cabe destacar la Asociación Qatarí contra el Cáncer, fundada en 1997, cuya misión es proporcionar un programa nacional global de lucha contra el cáncer, formular recomendaciones y planes para la lucha contra esta enfermedad, coordinar a las diferentes instancias concernidas en la lucha contra el cáncer, organizar conferencias sobre el cáncer, llevar a cabo actuaciones educativas y de sensibilización, ayudar a los pacientes de cáncer en situación de necesidad, elaborar estudios e investigaciones y estar al tanto de los últimos métodos para el tratamiento de esta enfermedad. En 1995 se creó la Asociación de Qatar contra la Diabetes con objeto de prestar apoyo a los diabéticos y a sus familias, de modo que puedan disfrutar de una vida normal y productiva. Para ello, la Asociación lleva a cabo actuaciones de sensibilización pública sobre las causas de la enfermedad y brinda formación a los afectados sobre los distintos sistemas para el control de los niveles de azúcar en sangre. La asociación trabaja en estrecha colaboración con las autoridades sanitarias y deportivas para animar a los miembros de la comunidad a hacer ejercicio con regularidad y a comer sano. Asimismo presta especial atención a las mujeres, ya que son ellas las orientadoras sanitarias de la familia.

Retos y perspectivas de futuro

367.El Estado de Qatar ha logrado grandes avances en la mejora de su sistema de salud, en el que no se distingue entre el hombre y la mujer, o entre el ciudadano qatarí y el residente, en materia de acceso a sus servicios, que son gran calidad. Sin embargo, la realidad sanitaria de la mujer sigue enfrentándose a retos en nada diferentes a los que afronta la realidad sanitaria del hombre. Entre ellos destaca la escasez de programas de sensibilización sobre ciertos riesgos sanitarios derivados de un modelo de vida caracterizado por el sedentarismo y la ausencia de actividades deportivas, lo que favorece la aparición de numerosas enfermedades, entre otras, la diabetes y la hipertensión.

368.Por otra parte, el sector sanitario padece la falta de cuadros especializados nacionales. Apenas el 23% de los médicos y el 9% de las enfermeras y de los enfermeros son qataríes. Sin embargo, el indicador positivo es que el número de doctoras qataríes casi duplica al de sus colegas varones (341 doctoras, frente a 178 doctores).

369.El Estado de Qatar aspira a reforzar la situación sanitaria de la mujer. Para ello trabaja de continuo para mejorar su sistema sanitario y establecer una estrategia específica para la salud femenina, así como para potenciar los programas de prevención dirigidos a la mujer y desarrollar los servicios de atención primaria y de salud mental para mujeres.

370.En el mismo orden de cosas, el Estado de Qatar trabaja para que la sociedad civil se implique en las actuaciones de sensibilización sanitaria. Para ello organiza diferentes campañas de concienciación encaminadas a frenar la expansión de ciertas conductas nocivas para la salud en la sociedad en general y, en particular, entre las mujeres.

Artículo 13Derecho a las mismas prestaciones económicas y sociales

Prestaciones familiares

371.Toda la legislación rectora en materia de prestaciones económicas y sociales hace hincapié en la igualdad entre el hombre y la mujer. A modo de ejemplo, la Ley Nº24/2002 sobre la jubilación y las pensiones y sus modificaciones aborda a la mujer, en su condición de funcionaria o empleada, sin discriminación por razón de sexo. De hecho, sus disposiciones otorgan a las clases pasivas femeninas ventajas que no otorgan a las masculinas, como el derecho de la supérstite de un pensionista a sumar la pensión a la que sería acreedora por su marido a la pensión a ella devengada por su trabajo o a su propia pensión de jubilación sin límite máximo en el montante de las cantidades devengadas. También la hija tiene derecho a sumar a su propia pensión la pensión o pensiones a la que fuera acreedora por su madre, por su padre o por ambos.

372.La funcionaria qatarí sufría una discriminación con respecto al hombre en relación con la asignación social, ya que a tales efectos ella constaba en el apartado "soltera" (el cual tiene una asignación menor que la que se concede al casado). La razón de ello radica en que, como normal general en la sharia, es el padre funcionario el obligado a prestar alimentos. Por ello, para tener acceso a la asignación prevista para el "casado o que presta alimentos a sus hijos", la madre funcionaria estaba obligada a demostrar que en efecto, y sobre ella recaía el peso de la prueba, ella es la alimentante. La Ley sobre la gestión de los recursos humanos de 2009 ha hecho justicia a la mujer al conceder la asignación más alta prevista para el "casado o que presta alimentos a sus hijos" a cualquiera de ambos esposos funcionarios sin distinción y, al otro, la asignación correspondiente al soltero. Asimismo concede a la mujer funcionaria derecho a la asignación social o al subsidio correspondiente al casado cuando su esposo es pensionista o funcionario detenido y suspendido de sueldo.

373.La Ley Nº 2/2007 relativa al plan de vivienda otorga a la mujer qatarí el disfrute del plan de viviendas que el Estado brinda a sus ciudadanos. La citada ley establece como requisitos para el disfrute prioritario del plan de vivienda el prestar alimentos a familiares, estar casado y encontrarse en situación de necesidad. El Estado otorga viviendas gratuitas a los ciudadanos necesitados en los que concurran las condiciones previstas al efecto en la resolución del Consejo de Ministros Nº 18/2007 por la que se amplía el grupo de población con derecho a acogerse al plan de vivienda en vigor. La ley incluye a todas las ciudadanas qataríes viudas y divorciadas en situación de necesidad y a la mujer qatarí casada con un no qatarí. El disfrute de este plan de vivienda supone el usufructo de una vivienda o el cobro de un subsidio para el pago de alquiler. La resolución del Consejo de Ministros Nº 17/2007 contempla por vez primera las condiciones para que la mujer qatarí pueda acogerse al plan de vivienda (lo que supone la concesión de un solar y de un crédito para la construcción subvencionado por el Estado). Entre las mujeres beneficiarias se cuentan las viudas y divorciadas y las mujeres mayores de 35 años solteras o con alimentistas a su cargo.

Derecho al acceso a créditos bancarios, hipotecas inmobiliarias y otras formas de crédito financiero

374.En el Estado de Qatar, las entidades bancarias conceden créditos a sus clientes, ya sean hombres o mujeres, sin distinción. Las directrices dictadas por el Banco Central de Qatar en materia de concesión de crédito o financiación establecen que los bancos tradicionales e islámicos deberán conceder tales créditos a sus clientes con independencia de su sexo.

375.Tres son las instituciones que prestan servicios de orientación a la mujer sobre el mecanismo de acceso a préstamos: el Centro de Desarrollo Social, el Banco de Desarrollo y la Organización del Golfo para la Asesoría Industrial.

376.La mujer qatarí tiene acceso a créditos para la financiación de pequeñas empresas en los mismos términos que el hombre. El grado de aceptación de esta posibilidad por parte de las mujeres es limitado, pero la razón de ello no es tanto de orden legislativo como de orden personal, social o cultural.

377.Los bancos nacionales proporcionan sucursales especiales para la provisión de servicios bancarios variados a mujeres, lo que ayuda a la mujer a administrar sus asuntos financieros de forma independiente y sin necesidad de intermediario. Hay que tener en cuenta que las sucursales generales de las entidades bancarias brindan sus servicios a clientes de ambos sexos. Cada mujer puede, por tanto, elegir la opción que le plazca.

Derecho a participar en actividades recreativas y juegos deportivos, así como en cualesquiera otras esferas de la vida cultural

378.El Comité Deportivo Femenino del Estado de Qatar es uno de los comités voluntarios dependientes del CSAF. Fue creado en virtud de la resolución del Presidente del CSAF Nº 3/2000. En virtud de la resolución Nº 112 de su Alteza el Príncipe Heredero Jeque Tamim bin Hamad bin Khalifa Al Thani, Presidente del Comité Olímpico de Qatar, el Comité Deportivo Femenino del Estado de Qatar se integró en el Comité Olímpico de Qatar para quedar cubierto jurídicamente por él y adoptó el nombre de Comité Deportivo Femenino de Qatar. Entre sus principales objetivos se cuenta el apoyo y la promoción del deporte femenino, la potenciación del nivel técnico y de gestión de las actividades deportivas femeninas y el impulso a la participación de la mujer qatarí en las actividades deportivas. Existe 6 organismos deportivos femeninos: 2 pertenecen al Ayuntamiento de Doha, 3 al Ayuntamiento de al-Rayyan y uno al Ayuntamiento de Um Salal.

379.Las mujeres participan activamente en todas las esferas de la vida cultural qatarí y en los actos organizados por el Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio y por otras instituciones y organismos públicos y ONG en todos los ámbitos de la cultura, las artes y la creación. Numerosas mujeres han sido galardonadas desde que, en 2003, se instauraron los dos premios del Estado de Qatar, el premio al reconocimiento y el premio de aliciente, en sus diferentes modalidades.

Retos y perspectivas de futuro

380.La experiencia demuestra que la escasa conciencia financiera e inversora de la mujer, la facilidad para acceder a créditos bancarios y el incremento de oportunidades de inversión que vive el Estado de Qatar gracias a su florecimiento económico han conducido a algunas mujeres a verse atrapadas por las deudas tras embarcarse en empresas mal diseñadas. Esto exige que se intensifiquen los esfuerzos dirigidos a dar a conocer a la mujer los riesgos que conlleva el endeudamiento y los requerimientos para montar una empresa. Existen diferentes programas diseñados para tales fines, entre ellos los del Centro para el Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas, perteneciente al Centro para el Desarrollo Social.

381.La experiencia y un estudio prospectivo encargado por el CSAF y llevado a cabo por la Organización del Golfo para la Asesoría Industrial muestran la dificultad de determinar el volumen real de proyectos económicos que son propiedad de mujeres, ya que por razones sociales y culturales las mujeres los inscriben a nombre de sus esposos o de sus padres.

382.La experiencia demuestra también que la mujer es poco consciente de los privilegios y de las prestaciones familiares en materia de vivienda y de seguro social que le otorga el Estado de Qatar.

383.Para afrontar estas dificultades, los Ministerios responsables y las ONG concernidas han adoptado una serie de medidas destinadas a capacitar a la mujer en materia de gestión de créditos e inversiones y de creación de pequeñas empresas, así como han ejecutado programas encaminados a financiar dichas empresas. El Ministerio de Asuntos Sociales ha intensificado sus esfuerzos para dar a conocer a la mujer sus derechos en materia de vivienda y seguro social y facilitarle su acceso a ellos. Asimismo ha intensificado sus esfuerzos para apoyar a las mujeres con ingresos limitados con objeto de que puedan alcanzar la autonomía económica. Para ello ofrece el programa de familias productivas y ha creado un departamento ministerial especializado en la materia (Departamento de Familias Productivas).

Artículo 14La mujer rural

384.Los Estados partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

385.Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a)Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b)Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c)Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d)Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e)Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f)Participar en todas las actividades comunitarias;

g)Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h)Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

386.No podemos hablar de la mujer rural en el Estado de Qatar porque, en realidad, no existe. El país ocupa una extensión de 11.437 km2 y tiene una población de 1.670.000 personas. La mayor parte de la población se concentra en la ciudad de Doha (véase el gráfico 2). El clima se caracteriza por la escasez de lluvias (con un volumen anual de precipitaciones inferior a 81 mm), las altas temperaturas, los elevados niveles de evaporación (superiores a 2.300 mm anuales) y la inexistencia de aguas superficiales, y los suelos, por su profundidad y la falta de materia orgánica. Por todo ello, apenas un 3% de la superficie total del Estado de Qatar es apta para el cultivo, ya sea directamente o tras su habilitación mediante trabajos agrícolas.

387.El Estado de Qatar, representado por el Ministerio y por los organismos competentes, vela por que se brinden servicios educativos, sanitarios, culturales y deportivos en todas las regiones del país a la población de ambos sexos. Un gran número de asociaciones benéficas y de organizaciones de la sociedad civil han abierto delegaciones en dichas regiones.

Gráfico 2

Distribución de la población en el Estado de Qatar

1 punto = 50 personas

Fuente: Estado de Qatar, 2008. Instituto de Estadística, sistemas de datos demográficos.

388.Estas y otras razones medioambientales han contribuido de forma fundamental a la ausencia de actividad agrícola intensiva en el Estado de Qatar. Finalmente ya no existen zonas agrícolas en el país. El boom del desarrollo integral introdujo al Estado de Qatar en un período de expansión urbanística acelerado. Las zonas urbanizadas se han ampliado y multiplicado y se han diversificado sus modelos y diseños. En definitiva, han florecido las ciudades, en especial Doha, y se han inundado de población qatarí y no qatarí.

389.En 1986 el 88% de la población qatarí vivía en zonas urbanas. El porcentaje ya era del 93% en 2004 y, desde 2008, es del 100%.

Gráfico 3

Evolución de la tasa de urbanización en Qatar entre 1986 y 2010

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Instituto de Estadística, Censo general de la población y de la vivienda. Diferentes años.

Artículo 15Derechos civiles

Igualdad ante la ley entre el hombre y la mujer

390.La Constitución qatarí consagra la igualdad ante la ley entre el hombre y la mujer. Concretamente, su artículo 35 establece que "todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión".

391.La mujer tiene capacidad jurídica para perfeccionar todo tipo de actos contractuales y para administrar su patrimonio y sus bienes. La Ley Nº 22/2004 por la que se promulgó el Código Civil dispone en su artículo 49 que toda persona que haya alcanzado la mayor edad tendrá plena capacidad de disposición, salvo que judicialmente se haya decretado el mantenimiento de la patria potestad o de la tutela patrimonial o la incapacitación. La ley, por tanto, no distingue entre el hombre y la mujer en materia de capacidad jurídica. Por otra parte, el artículo 50 del mismo Código dispone que serán jurídicamente incapaces los que, por su menor edad, incapacidad mental o demencia, carezcan de capacidad de discernimiento. Se considerarán sin capacidad de discernimiento los menores de siete años.

392.La Ley Nº 22/2006 a modo de Código de la Familia ratifica el derecho de la mujer a administrar su patrimonio en su artículo 57, en el que se abordan los derechos y deberes conyugales (deber del esposo de no inmiscuirse en los asuntos relativos al patrimonio de la esposa).

393.Toda la legislación rectora del ejercicio de las actividades mercantiles y económicas hace hincapié en el principio de igualdad entre los sexos. A modo de ejemplo, la Ley de comercio Nº 27/2006 dispone en su artículo 17 que todo qatarí que haya alcanzado la mayor edad legal y que no incurra en impedimento legal relativo a su persona o a la naturaleza de la transacción comercial, estará capacitado para llevar a cabo actos mercantiles. También la Ley de sociedades mercantiles Nº 5/2002 establece que el hombre y la mujer, por igual, tendrán derecho a constituir todo tipo de sociedades mercantiles y a administrarlas sin discriminación por razón de sexo. Tampoco existe discriminación entre el hombre y la mujer a la hora de llevar a cabo transacciones, perfeccionar contratos y administrar propiedades, puesto que la mujer disfruta de igual capacidad jurídica que el hombre y, en el Estado de Qatar, no necesita intermediario o representante varón para gestionar sus asuntos patrimoniales.

394.En el Estado de Qatar, las entidades bancarias conceden créditos a sus clientes, ya sean hombres o mujeres, sin distinción. Las directrices dictadas por el Banco Central de Qatar en materia de concesión de crédito o financiación establecen que los bancos tradicionales e islámicos deberán conceder tales créditos a sus clientes con independencia de su sexo. Así lo han ratificado de forma detallada las directrices dictadas por el Banco Central de Qatar y dirigidas a las entidades bancarias.

395.El artículo 9 de la Ley Nº 11/1990 sobre la formación de la Cámara de Comercio e Industria de Qatar, al abordar las condiciones para la adhesión a la misma, afirma que el interesado deberá ser de nacionalidad qatarí o extranjero al que le hubiera sido autorizado el ejercicio de las actividades señaladas en el artículo 7 de dicha ley, sin distinción por razón de sexo. Dicha ley no hace distingos entre el hombre y la mujer en materia de adhesión a los distintos órganos que componen la Cámara, a saber, Asamblea General, Consejo de Administración y Oficina Ejecutiva. El Consejo de Administración actual de la Cámara de Comercio e Industria de Qatar incluye entre sus miembros a una mujer.

Igualdad entre el hombre y la mujer ante los tribunales y los órganos judiciales

396.El artículo 135 de la Constitución establece que "el derecho de litigio está protegido y garantizado para todos. La ley determinará los procedimientos y las condiciones para el ejercicio de este derecho". En el Estado de Qatar, la mujer y el hombre disfrutan del derecho a litigar ante los tribunales. La mujer tiene derecho a ejercer acciones en su propio nombre y a obtener de los órganos jurisdiccionales el mismo trato en todas las etapas del procedimiento.

397.Hace décadas que la mujer qatarí ejerce la abogacía en todas las instancias judiciales del país. La primera magistrada qatarí fue designada en 2010 mediante decreto del Emir. Antes de eso, una mujer había sido designada asistente de magistrado. También hay mujeres qataríes en la carrera fiscal. Una de ellas ha alcanzado el grado de Fiscal Jefe.

398.La Ley Nº 11/2004 por la que se promulga el Código Penal consagra la plena igualdad entre el hombre y la mujer en relación con la aplicación general de las penas, aunque dedica una especial protección a la mujer frente a cualesquiera formas de violencia o discriminación de las que pudiera ser víctima. Entre las medidas para su protección caben destacar las siguientes:

Artículo 279: El que, usando coacción, amenaza o engaño, hubiere mantenido relaciones sexuales no consentidas con una mujer será castigado con pena de muerte o de prisión perpetua. El autor será castigado con pena de muerte si fuera uno de sus ascendientes o de los responsables de la educación o de la custodia de la víctima. Con la misma pena será castigado el autor si fuera persona con autoridad sobre la víctima o un empleado en casa de la víctima o de alguno de los antes citados.

Artículo 315: Será castigado con pena de hasta diez años de prisión el que, golpeándola o mediante cualesquiera otros actos de similar naturaleza, agrediera intencionadamente a una mujer embarazada con conocimiento de su estado y de resultas de la agresión se produjera un aborto.

Artículo 316: Será castigado con pena de hasta siete años de prisión el que produzca el aborto a una mujer administrándole medicamentos o utilizando cualesquiera otros medios destinados a tal fin. Cuando el aborto hubiera sido no consentido o hubiera sido producido por un médico, cirujano, farmacéutico, comadrona o en general cualquiera otra persona que ejerza una profesión médica o farmacéutica auxiliar, su autor será castigado con pena de prisión de hasta diez años.

Véanse también los artículos 280, 286, 291, 296 y 297 del cuerpo legal citado.

399.La legislación qatarí iguala al hombre y a la mujer en materia de indemnizaciones por daños y perjuicios cuando concurren similares condiciones. A modo de ejemplo, la Ley Nº 19/2008 iguala al hombre y a la mujer a la hora de fijar el montante de la composición ( diya ) por homicidio involuntario que se establece, concretamente, en 200.000 riales qataríes, con independencia del sexo de la víctima. La citada cantidad puede ser modificada mediante resolución del Consejo de Ministros. Así pues, la ley no hace distingos entre el hombre y la mujer en materia de composición ( diya ) por homicidio involuntario. Con anterioridad se reducía dicho montante a la mitad en caso de que la víctima fuera de sexo femenino. El mismo criterio se aplica al resto de la legislación en vigor en el Estado de Qatar.

400.El legislador qatarí ha prestado interés a los derechos del funcionario, con independencia de su sexo, y por ello ha regulado el procedimiento para recurrir las resoluciones administrativas. La resolución del Presidente del Consejo de Ministros Nº 5/2008 define los procedimientos establecidos para recurrir ciertas resoluciones administrativas definitivas y disciplinarias. El funcionario o la funcionaria podrá recurrir ante la instancia administrativa que dictó la resolución o ante su superior jerárquico, según el caso, mediante solicitud interpuesta ante la propia instancia competente o notificada mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante cualquiera otro medio de comunicación moderno. La autoridad competente deberá resolver la estimación o la desestimación del recurso en un plazo de 60 días desde la fecha de interposición. Si fuera desestimado, la resolución deberá estar fundada. La resolución deberá ser notificada al recurrente en un plazo de 3 días desde su fecha. Tras ello, el funcionario recurrente podrá solicitar la efectiva tutela judicial de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal de Primera Instancia.

401.El legislador qatarí presta una atención especial en la Ley Nº 3/2009 de instituciones penitenciarias a la ejecución de las órdenes de prisión preventiva dictadas contra mujeres por el Ministerio Fiscal. El artículo 2 de dicha ley divide en dos tipos las prisiones: las masculinas y las femeninas. El párrafo c) de dicho artículo prevé que la prisión de mujeres estará a cargo de una oficial supervisora que llevará a cabo todas las funciones y responsabilidades del cargo con arreglo a la ley. Si no fuera posible encontrar a un oficial de sexo femenino, la administración del centro correrá a cargo de un oficial de sexo masculino al que asistirá una supervisora que deberá responder ante él. Los funcionarios de dicho centro deberán igualmente ser de sexo femenino en la medida de lo posible. En todos los casos, las labores de vigilancia directa de las reclusas y de servicios a las mismas serán realizadas por mujeres. El párrafo d), por su parte, dispone que el oficial al cargo y los funcionarios responsables de los internos, así como la supervisora en los centros penitenciarios femeninos, deberán, cada uno en su ámbito de competencias, ser agentes de la policía judicial.

402.La mujer embarazada goza de ciertos derechos adicionales. Así, el artículo 39 de la Ley de instituciones penitenciarias dispone que "si no perteneciera al grupo A de reclusos, la reclusa embarazada deberá disfrutar del trato reservado a los integrantes del mismo y estará exenta de trabajar en prisión. A partir del sexto mes de gestación gozará de un trato preferente en cuanto al régimen de comidas y de sueño y será objeto de atención médica con arreglo a su estado de salud. Será trasladada al hospital cuando se aproxime el momento del parto y permanecerá en él hasta que obtenga el alta médica. El artículo 40 dispone que "se aplazará la ejecución de cualesquiera medidas penitenciarias dictadas contra la reclusa embarazada hasta, según corresponda, el fin de la gestación o del período de permanencia del recién nacido con su madre".

403.La Ley Nº 10/2002 sobre el Ministerio Fiscal otorga a este el derecho a realizar inspecciones en los centros penitenciarios y a recibir las quejas de los reclusos. También la Ley Nº 3/2009 por la que se organizan las instituciones penitenciarias y correccionales otorga a los miembros de la carrera fiscal el derecho a realizar inspecciones. En aplicación de ello, el Ministerio Fiscal ha llevado a cabo numerosas visitas de campo no programadas a las instituciones penitenciarias.

Prevenciones del Estado de Qatar al artículo 15

Prevención del Estado de Qatar al párrafo 1 del artículo 15

404.El Estado de Qatar ha formulado una prevención al párrafo 1 del artículo 15 por ser contrario a la sharia en materia de derecho sucesorio y testifical en los puntos que se detallan a continuación.

405.No es cierto que la testifical de la mujer sea incompleta o completamente inválida. Lo cierto es que la sharia hace prevalecer el testimonio de la mujer en ciertos casos y el del hombre, en otros. Por tanto, no existe discriminación contra la mujer, del mismo modo que no existe discriminación contra el hombre cuando, en ciertos supuestos, se exige que testifique más de un varón. Si, en un mismo litigio, el testimonio de un hombre y el de una mujer son contradictorios, se consideran iguales.

406.La interpretación superficial a la que se somete la legislación islámica hace que el derecho sucesorio se cuentan entre los ámbitos más difíciles de comprender de la sharia. Este tipo de interpretación superficial infiere que la ley islámica discrimina a la mujer por otorgarle la mitad de la porción del caudal relicto que otorga al varón. La realidad es que el islam solo otorga a la mujer la mitad de la porción de herencia que al hombre en ciertas circunstancias. En otras, por el contrario, le confiere la misma proporción que al hombre: por ejemplo, otorga un sexto del caudal relicto de los progenitores al hombre y a la mujer, sin distinguir entre el padre y la madre. En otras ocasiones, la mujer recibe una porción mayor que el hombre: por ejemplo, cuando el finado únicamente deja como herederos a sus progenitores y a una hija. En este caso, la hija recibe la mitad del caudal relicto, es decir, más que su abuelo, que recibe un sexto. Otras veces, las hijas del finado (cuando son dos o más) reciben dos tercios del caudal relicto, mientras que los hermanos varones del finado reciben el tercio restante. Se deduce, pues, que el hecho de que la porción que corresponde a la mujer sea en ocasiones menor que la que le corresponde al hombre no se explica por una discriminación contra la mujer. Por el contrario, la razón de ello radica en que la herencia se distribuye mediante criterios de justicia social, grado de parentesco y número de herederos. El islam garantiza el derecho de la mujer a la herencia incluso cuando esta es persona acaudalada. La Constitución qatarí, por su parte, consagra en su artículo 51 el derecho de la mujer a la herencia cuando afirma que "el derecho a heredar será protegido y se regirá por la sh a ria".

407.El legislador qatarí aborda el derecho sucesorio en los artículos 241 a 301 del Código de Familia y garantiza que tanto el hombre como la mujer participarán de la herencia, cada uno en la proporción que le corresponde con arreglo a la sharia. Además, en el artículo 294 del Código citado, el legislador qatarí considera que, de entre las porciones del caudal relicto correspondientes al varón y a la mujer de su grado, al nasciturus deberá asignársele la mayor. Asimismo otorga derecho a heredar a la esposa, a la madre, a la hermana, a la hija, a la nieta y a la abuela, cada una con arreglo a la porción asignada en la sharia.

Prevención del Estado de Qatar al párrafo 4 del artículo 15

408.El artículo 1 de la Constitución qatarí establece que la sharia constituye la fuente fundamental de la legislación del Estado de Qatar. El Código de Familia es una codificación de las normas reguladoras de la sharia en materia de estatuto personal. Su artículo 3 dispone que, siempre que en el citado Código no figuren disposiciones expresas al respecto, será de aplicación el parecer más extendido en la escuela hanbalí si el Tribunal no considerara oportuno adoptar otro por razones que se harán constar en la sentencia. Si en la escuela hanbalí no existiera una opinión extendida sobre un asunto no abordado en el Código, el Juzgador podrá aplicar el parecer de cualquiera de las cuatro escuelas jurídicas que a su prudente arbitrio considere oportuno. Si tampoco ello fuera posible, aplicará las normas jurídicas generales por las que se rige la sharia.

409.El citado párrafo otorga a la mujer el derecho a desplazarse, viajar y cambiar de lugar de residencia a placer y sin que se tenga en cuenta si está o no casada. Esto viola lo dispuesto en la Ley Nº 22/2006 a modo de Código de Familia y contradice las costumbres sociales imperantes. El artículo 64 de dicho Código obliga al esposo a "proporcionar a la esposa en el lugar de residencia del esposo una vivienda conforme a la sharia y adecuada a la situación de ambos". Su artículo 65, por otra parte, dispone que "la esposa residirá junto al esposo en la vivienda que este hubiera preparado y se trasladará allá donde él se traslade, salvo que la esposa hubiera acordado lo contrario en capitulaciones matrimoniales o la intención del esposo al trasladarse no fuera otra que perjudicar a la esposa". El artículo 69 establece que la esposa que no se someta a obediencia conyugal perderá su derecho a alimentos en ciertas circunstancias, inclusive cuando hubiere rehusado instalarse en el hogar conyugal, lo hubiera abandonado sin excusa legal, se hubiera negado a viajar con su esposo sin excusa legal, hubiera viajado sin el permiso de su esposo o hubiera trabajado fuera del hogar conyugal sin el acuerdo del esposo, salvo que este hubiera prohibido trabajar a la esposa de forma abusiva. La ley, sin embargo, no obliga a la esposa a residir con el esposo contra su voluntad en tales supuestos y le ofrece la posibilidad de solicitar la ruptura del vínculo conyugal. En cuanto a la mujer no casada, la sharia y las costumbres sociales imperantes la obligan a residir junto a su familia y a su padre o tutor legal. La mujer no casada solo puede vivir sola en determinadas circunstancias entre las que se cuenta que sea divorciada o viuda con hijos, que no esté casada pero haya alcanzado una edad avanzada o que no tenga quien la sostenga económicamente.

Retos y perspectivas de futuro

410.El desconocimiento por parte de la mujer de los derechos a ella garantizados por la legislación, así como de los procedimientos para tener acceso a tales derechos y de los medios para su ejercicio, constituye un verdadero reto para la mejora de su situación. El problema se agrava porque justamente este grupo de población se abstiene de acudir a las conferencias y a los simposios que se organizan para dar a conocer a la mujer sus derechos. Por ello, las instancias competentes han elaborado folletos específicos para dar a conocer las principales disposiciones jurídicas relacionadas con la mujer. Entre estos folletos cabe destacar la serie ¡Conoce tus derechos!, preparada por el CSAF. El asunto, pues, exige crear nuevos medios para llegar a esas mujeres. Entre los principales retos a los que se enfrenta la mujer para acceder a sus derechos ante los tribunales se cuenta su ignorancia sobre los procedimientos y actuaciones judiciales.

Artículo 16Matrimonio y relaciones familiares

411.Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a)El mismo derecho para contraer matrimonio;

b)El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c)Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d)Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e)Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f)Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g)Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h)Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

412.No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Marco constitucional y legislativo

413.La familia está considerada uno de los fundamentos de la sociedad qatarí. El artículo 21 de la Constitución establece que "la familia es el fundamento de la sociedad. La familia se cimenta en la religión, la moral y el amor a la patria familia. La ley regulará los medios para proteger y fortalecer la institución de la familia, reforzar los vínculos familiares y proteger, a su sombra, la maternidad, la infancia y la vejez". La sharia, codificada en la Ley Nº 22/2006 a modo de Código de Familia, regula todo lo relativo a la familia, inclusive el matrimonio y su disolución, la guarda y custodia de los hijos y los alimentos. La citada ley constituye el primer código articulado en materia de derecho de familia en el Estado de Qatar. El proyecto de ley fue preparado en 2000 por una comisión presidida por el Magistrado Presidente de los Tribunales Islámicos. El CSAF participó en el desarrollo del proyecto. Para ello presentó una serie de observaciones al mismo que, en su mayor parte, fueron aceptadas. Entre ellas cabe citar la determinación de la mayor edad para el matrimonio, la obligatoriedad de realizar una revisión médica prematrimonial y de comprobar la capacidad económica del varón que pretenda contraer matrimonio poligínico y la no aplicabilidad coercitiva de las normas relativas a la obediencia conyugal.

414.Ninguna ley se ha visto sometida durante años a un debate público semejante al que se vio sometido el proyecto de código de familia gracias a los simposios públicos organizados por el CSAF, a los que se suman las investigaciones periodísticas y los programas radiofónicos y televisivos. En estos participaron alfaquíes expertos en la sharia, juristas y personas interesadas en los temas de la mujer provenientes del Estado de Qatar y de otros países árabes, y en ellos se debatieron las disposiciones de la ley con todo detalle, lo que tuvo una influencia considerable en la formulación definitiva del Código.

415.El Código de Familia se caracteriza por su flexibilidad. Su artículo 3 dispone que, siempre que en el citado Código no figuren disposiciones expresas será de aplicación el parecer más extendido en la escuela hanbalí si el Tribunal no considerara oportuno adoptar otra por razones que se harán constar en la sentencia. Si en la escuela hanbalí no existiera una opinión extendida sobre un asunto no abordado en el Código, el Juzgador podrá aplicar el parecer de cualquiera de las cuatro escuelas jurídicas que a su prudente arbitrio considere oportuno. Si tampoco ello fuera posible, aplicará las normas jurídicas generales por las que se rige la sharia.

416.Con arreglo a lo dispuesto en su artículo 4, el Código de Familia es de aplicación a las personas sujetas a la escuela hanbalí. A quienes no estén sometidos al Código de Familia les será de aplicación su propia norma. En materia de familia, a los no musulmanes les serán de aplicación sus propias normas. En cualquier caso, el Código será de aplicación preferente cuando así lo solicitaran las partes o cuando estas fueran de diferente confesión religiosa o estuvieran sujetas a diferentes escuelas jurídicas islámicas.

417.El modelo de familia reconocido en el Estado de Qatar es la familia compuesta por la unión de un hombre y una mujer mediante matrimonio contraído con arreglo a la sharia y a la ley positiva. Cualquier práctica que no se adecue a esta definición se considera no conforme a la sharia, es ilegal y no está sujeta a lo dispuesto en el Código de Familia.

Acta de matrimonio

418.El consentimiento de la mujer es una condición sine que non del matrimonio. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Familia, para la validez del matrimonio se exige que los cónyuges tengan capacidad, no incurran en ninguno de los impedimentos matrimoniales previstos en la sharia y exista proposición y aceptación de matrimonio. El artículo 13 del Código de Familia define las condiciones para la validez de la proposición y la aceptación de matrimonio: ambas deben formularse con perfecto consentimiento y en términos que lingüísticamente y conforme a la tradición indiquen el deseo de contraer matrimonio y su aceptación. En caso de incapacidad para la expresión verbal, la proposición y la aceptación de matrimonio se formularán por escrito; si tampoco ello fuera posible, recurriendo a gestos comprensibles.

419.Con todo, el Código de Familia no permite a la mujer perfeccionar por sí misma su acta de matrimonio. Su artículo 26 dispone que "el procurador matrimonial de la contrayente (walí) se encargará, con el beneplácito de la contrayente, de perfeccionar el acta de matrimonio de la misma". El artículo 26 continúa afirmando que "el procurador matrimonial de la contrayente (walí) será, en este orden: el padre, el abuelo agnado, el hijo, el hermano de doble vínculo, el padre, el tío de doble vínculo y el tío paterno". El walí deberá ser varón y en su sano juicio, no podrá encontrarse consagrado por estar realizando las peregrinaciones mayor o menor a La Meca y, si representa a una contrayente musulmana, deberá ser de confesión islámica". Finalmente, el artículo 30 dispone que "la autoridad judicial representará a la contrayente que no disponga de quien la represente. El Juez no podrá representar a una contrayente a efectos de desposarla consigo mismo".

420.El artículo 29 del Código de Familia, con objeto de proteger a la mujer ante la posibilidad de que su procurador matrimonial ( walí ) se niegue abusivamente a permitirle casarse, dispone que "el matrimonio se perfeccionará tras facultar la autoridad judicial al procurador matrimonial más alejado en el orden de derecho prioritario en dos supuestos:

Cuando el procurador matrimonial con derecho prioritario se hubiera negado con probada injusticia a perfeccionar el matrimonio, y/o hubiera concurrencia de procuradores en el mismo grado y todos se hubieran negado o hubieran discrepado entre sí;

Cuando el procurador matrimonial con derecho prioritario estuviera en paradero desconocido y la autoridad judicial hubiera valorado que esperar a conocer la opinión de aquel supondría un perjuicio para el matrimonio".

De hecho, el Tribunal de Familia ha formalizado numerosos matrimonios en aplicación de este artículo.

421.El artículo 35 del Código de Familia autoriza a los contrayentes a incluir condiciones especiales en el acta de matrimonio. El artículo citado define el efecto de tales condiciones sobre la validez del acta y permite acreditar la existencia de la condición mediante prueba preconstituida. Entre las condiciones que la esposa puede incluir en su acta de matrimonio se cuenta la de continuar sus estudios o su actividad laboral, así como la imposibilidad del esposo de contraer matrimonio poligínico o el derecho a no trasladarse con el esposo si este se encuentra de viaje.

Mayoría de edad matrimonial

422.La Ley Nº 22/2006 a modo de Código de Familia fija la mayoría de edad matrimonial de la mujer en 16 años (y en 18 la del varón). Concretamente, el artículo 17 del cuerpo legal citado dispone que el matrimonio de la mujer que no haya cumplido la edad citada solo se formalizará con el beneplácito de su padre o tutor legal, una vez se haya corroborado el consentimiento de los contrayentes y con la autorización del juez competente. Esta es una de las disposiciones más importantes de la citada ley, ya que con anterioridad no existía mayoría de edad matrimonial.

423.La extensión de la educación constituye una de las principales causas del escaso número de matrimonios precoces que se registra actualmente en el Estado de Qatar. En particular en el caso de la mujer, el matrimonio supone un obstáculo a su permanencia en el sistema educativo general, lo que conduce a que las familias prefieran aplazar el matrimonio de sus hijas, al menos hasta que estas han logrado el certificado de estudios secundarios. Las autoridades competentes también han podido observar que algunas familias que deseaban que sus hijas formalizaran un matrimonio precoz han terminado aplazándolo al comprobar que el Código de Familia impide formalizar el matrimonio de la muchacha que no haya cumplido la mayoría de edad matrimonial si no consta el beneplácito de su padre o tutor legal y el consentimiento de los contrayentes y si no se cuenta con la autorización del juez competente.

Independencia económica de la esposa

424.La sharia reconoce la independencia económica de la mujer. En la legislación rectora de la vida económica no existe disposición alguna que discrimine entre el hombre y la mujer. Toda la regulación de las operaciones económicas mercantiles, industriales, de inversión, acciones, acceso a préstamos bancarios y apertura de cuentas bancarias está expresada en términos que incluyen a ambos sexos y abarcan a todos los ciudadanos por igual.

425.En la sharia no existe impedimento a que los cónyuges puedan acordar régimen de comunidad de bienes gananciales en su acta de matrimonio. Por comunidad de bienes gananciales se entiende que todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante la vida matrimonial se consideran propiedad conjunta de ambos. En ocasiones puede suceder que mujeres trabajadoras o acaudaladas que se encuentran casadas se vean expuestas a pérdidas económicas tras la ruptura del matrimonio, en especial si han contribuido a los gastos de adquisición o construcción de la vivienda familiar, la cual, generalmente, se inscribe a nombre del esposo. Lo importante en estas circunstancias es llevar a cabo una campaña de concienciación para preservar los derechos de la esposa en tales situaciones. La Ley Nº 22/2006 a modo de Código de Familia hace hincapié en que la mujer tiene derecho a la restitución de las cantidades que destinó a sufragar el hogar conyugal. Concretamente, su artículo 46 dispone que la esposa tiene derecho a que el esposo le restituya las cantidades con las que contribuyó a las obras de construcción del hogar conyugal, cantidades que, salvo que así hubiera sido acordado de forma expresa, no se considerarán una donación gratuita. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Familia, si los cónyuges discreparan sobre la propiedad de los enseres domésticos deberá acreditarse cuál de los dos tiene derecho prioritario sobre ellos mediante prueba preconstituida o juramento formal. El artículo 48 añade que, si las pruebas presentadas apuntan a que ambas partes son igualmente acreedoras a los enseres domésticos, o no fuera posible presentar pruebas al respecto, se decretará la división a partes iguales de los mismos.

Responsabilidades de los cónyuges

426.La existencia de matrimonio válido supondrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Familia, derechos y deberes compartidos por ambos cónyuges y otros privativos de cada uno de los cónyuges. El artículo 56 define los derechos y los deberes compartidos por ambos cónyuges y el artículo 58, los deberes de la esposa hacia el esposo. El debido cumplimiento de estos derechos y deberes constituye la base para el fortalecimiento del vínculo conyugal y la continuidad de la vida familiar.

427.La sharia otorga al esposo derecho a ostentar autoridad sobre su esposa. La autoridad del esposo en el seno de la familia no supone un grado regente, sino una responsabilidad y un poder que necesariamente tienen que recaer sobre uno de los cónyuges y que la sharia ha otorgado al hombre en aplicación de fuentes coránicas expresas que se resumen en las siguientes aleyas: "Los derechos de las mujeres con respecto a los hombres son iguales que los de estos con respecto a las mujeres conforme a la costumbre. Con todo, los hombres están un grado por encima de ellas. Dios es poderoso y sabio" (Corán 2:228), y"Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Dios ha dado a unos más que a otros y de los bienes que gastan..."(Corán 4:34). El hombre es, pues, responsable de proteger y de sostener a la familia. Pero la autoridad no implica en modo alguno una posición dominante o abusiva por parte del varón o que la esposa o la mujer sea despojada de su función en la familia. La convivencia conforme a la costumbre que la sharia se esfuerza en consagrar debe respetar el equilibrio y la reciprocidad de derechos y deberes y la mutua consulta durante el curso de la vida conyugal. Entre ciertos hombres está extendida la creencia, errónea, de que la autoridad otorga al varón el derecho a ejercer una posición dominante sobre su esposa y a decidir en qué va esta a trabajar o a prohibirle que trabaje o interferir en la decisión de la profesión de la esposa. Es este un concepto erróneo de autoridad que las autoridades competentes en asuntos islámicos y asuntos de la familia se esfuerzan por corregir.

428.En la sharia, el hombre y la mujer se consideran económicamente independientes. El artículo 57 del Código de Familia ( De los deberes del esposo hacia la esposa ) consagra el derecho de la esposa a que el esposo no interfiera en sus asuntos patrimoniales. En la sharia no existe impedimento a que los cónyuges puedan acordar régimen de comunidad de bienes gananciales en su acta de matrimonio. Por comunidad de bienes gananciales se entiende que todos los bienes adquiridos por cualquiera de los esposos durante la vida matrimonial se consideran propiedad conjunta de ambos. En ocasiones puede suceder que mujeres trabajadoras o acaudaladas que se encuentran casadas se vean expuestas a pérdidas económicas tras la ruptura del matrimonio, en especial si han contribuido a los gastos derivados de la adquisición o la construcción de la vivienda ocupada por el matrimonio, la cual, generalmente, se inscribe a nombre del esposo porque la mujer desconoce sus derechos o porque siente vergüenza de exigir que se documente su aportación económica a la familia, ya que ello va contra los usos sociales imperantes y la mujer teme que se interprete como falta de confianza en el esposo, lo que influiría negativamente en la vida conyugal. Esto exige que se incrementen los esfuerzos de concienciación destinados tanto a hombres como a mujeres, teniendo en cuenta que el Código de Familia ya abordó el asunto en sus artículos 46 a 48 ( De los litigios relativos al hogar conyugal ).

Guarda y custodia de los hijos

429.La guarda y custodia de los hijos constituye uno de los deberes compartidos por ambos cónyuges mientras permanecen los vínculos conyugales. Cuando dichos vínculos se extinguen, la madre tiene derecho preferente para ejercer la guarda y custodia de los hijos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Familia. Concretamente, dicho artículo dispone que "la guarda y custodia es un deber de ambos progenitores mientras permanecen los vínculos conyugales. Si se produce la separación, incluso si no se disuelven definitivamente los vínculos conyugales, la madre tendrá derecho preferente a ejercer la guarda y custodia del niño, salvo que la autoridad judicial resuelva lo contrario en interés del niño. La autoridad judicial procurará conciliar a las partes, siempre que la reconciliación no sea contraria al interés del sujeto a custodia. La guarda y custodia es un derecho renovable, de modo que, si hubiera sobrevenido una causa que impidiera su ejercicio o se hubiera dictado una resolución que pusiera fin a su atribución, una vez que el impedimento o la causa que puso fin a su atribución se hubiera extinguido el derecho al ejercicio de la guarda retornará a su titular. Aunque la guarda es un derecho compartido entre su titular y el sometido a ella, prevalecerá siempre el derecho del niño".

430.El legislador ha fijado una edad concreta para el fin de la guarda: el varón al finalizar los 13 años y la mujer al cumplir los 15. No obstante, deja a la discreción de la autoridad judicial la posibilidad de extender la guarda después de esa edad si considera que ello repercutirá en beneficio del niño. La autoridad judicial podrá asimismo dar a escoger al niño sometido a la guarda cuál de los litigantes prefiere una vez acreditada la aptitud de ambos. También podrá extender a favor de la mujer el tiempo de custodia de los niños con necesidades especiales.

431.Los artículos 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Nº 40/2004 sobre la tutela económica de los niños conceden a la mujer el derecho a ejercer el albaceazgo del niño sin establecer distingos por razón de sexo. El o los albaceas podrán ser, pues, varones o mujeres siempre que se trate de persona justa, con plena capacidad, honesta y de la misma confesión religiosa que el niño.

Alimentos

432.La esposa, incluso si es de posición acomodada, tiene derecho a alimentos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 ( De los deberes del esposo hacia la esposa ). El Código de Familia establece que "los alimentos incluyen la comida, el vestido, la habitación, los cuidados médica y cuanto sea necesario para la vida de una persona conforme a la costumbre". Los artículos 61 a 73 regulan todo lo relativo a los alimentos de la esposa. El derecho a alimentos de la esposa se extingue mediante resolución judicial cuando hubiera quedado acreditado que la esposa no se somete a la obediencia conyugal en los términos previstos en el artículo 69 del mismo código.

433.Los artículos 74 a 84 del Código de Familia, por otra parte, abordan los alimentos entre parientes. Entre sus principales disposiciones cabe destacar las siguientes:

1)El padre prestará alimentos a la hija hasta que esta contraiga matrimonio;

2)El padre volverá a estar obligado a prestar alimentos a la hija cuando esta se hubiera divorciado o hubiera enviudado y no dispusiera de medios económicos;

3)El hijo con una posición económica desahogada, independientemente de su sexo, prestará alimentos a los padres cuando estos no dispongan de medios económicos;

4)El padre prestará alimentos al hijo sometido a guarda si este no dispone de medios económicos.

434.Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Familia, los alimentos tienen prioridad sobre el resto de deudas. Pese a ello, la mujer divorciada se enfrenta a numerosos problemas a la hora de ejecutar las sentencias de alimentos debido a que los procedimientos judiciales se dilatan y los condenados eluden el pago de los alimentos. Esta situación influye negativamente en la mujer y en los niños y, por ello, las instancias competentes estudian la propuesta de crear un fondo de pensiones alimenticias que garantice al alimentista la percepción de la deuda alimentaria en supuestos de quebrantamiento de condena.

435.El artículo 115 del citado cuerpo legal dispone que toda repudiada o divorciada tiene derecho a indemnización cuando el esposo hubiera sido responsable de la disolución del matrimonio. De la norma anterior se exceptúa el caso de la divorciada por incumplimiento del esposo del deber de prestar alimentos si el esposo hubiera sido declarado insolvente. Esta indemnización se calcula a la vista de la capacidad económica del esposo y de la situación de la esposa y nunca superará el montante de tres años de alimentos.

436.El artículo 181 del Código de Familia establece que la esposa divorciada o repudiada tendrá derecho al disfrute de la vivienda familiar cuando hubiera niños sometidos a su custodia y el esposo hubiera obtenido la vivienda del Estado por haber contraído matrimonio con ella.

437.El legislador qatarí aborda la cuestión de la vivienda de la mujer, inclusive la vivienda de la mujer divorciada o repudiada, en la Ley Nº 2/2007 sobre el plan de viviendas. La resolución del Consejo de Ministros Nº 17/2007 por la que se regula el disfrute del plan de viviendas hace hincapié en que la mujer divorciada o repudiada tiene derecho a que el Estado le conceda un solar y un préstamo subvencionado para construir una vivienda transcurridos cinco años desde la fecha en que su matrimonio quedó disuelto. La resolución del Consejo de Ministros Nº 18/2007 por la que se establecen las prioridades y las condiciones para el disfrute del plan de viviendas para personas necesitadas, por su parte, consagra el derecho de la mujer divorciada o repudiada en situación de necesidad económica a una vivienda gratuita o al importe de un alquiler. El legislador, por tanto, se esfuerza para que la mujer qatarí tenga a su disposición diferentes posibilidades para tener acceso a una vivienda adecuada.

Disolución de los vínculos conyugales

Repudio

438.En principio, la capacidad para disolver el matrimonio está en manos del esposo. La disolución del matrimonio depende de la voluntad unilateral del varón. No obstante, el esposo puede apoderar a la esposa al momento de formalizar el acta de matrimonio para que esta pueda disponer de sí misma en relación con la disolución del matrimonio. Dicho de otro modo, si la esposa así lo hubiera impuesto como condición en el acta de matrimonio, ella podrá disolver el matrimonio de forma unilateral. El artículo 109 del Código de Familia establece que "el esposo, o quien lo represente a tales efectos en virtud del correspondiente poder especial, disolverá el matrimonio. Asimismo podrá disolverlo la esposa si el esposo la hubiera apoderado a tales efectos".

Repudio compensado (khul´)

439.El artículo 118 del Código de Familia define el repudio compensado ( jul´ ) como "la disolución del vínculo matrimonial acordada por mutuo acuerdo de los cónyuges, y perfeccionada mediante las expresiones lingüísticas asociadas a esta figura jurídica u otras de similar sentido, a cambio de una cantidad ofrecida por la esposa a modo de compensación". El Código no permite que la compensación consista en la renuncia a la guarda y custodia de los hijos o a ninguno de los derechos de estos. Cuando los esposos no lograran fijar de mutuo acuerdo el montante de la compensación, la autoridad judicial deberá, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del citado código, intentar que se alcance un acuerdo amistoso. Para ello se designarán dos árbitros que se encargarán de conciliar a los cónyuges en un plazo máximo de seis meses. Transcurrido este tiempo, si los árbitros no hubieran logrado el acuerdo amistoso y la esposa demandara el repudio compensado a cambio de renunciar a todos los derechos económicos que la asisten y de devolver el regalo nupcial ( sadaq ) que en su día le entregó el esposo, la autoridad judicial dictará la disolución de los vínculos conyugales.

Divorcio

440.El Código de Familia otorga a ambos esposos el derecho a solicitar la disolución del matrimonio cuando hubiera quedado acreditado en el otro cónyuge la existencia de una tara o enfermedad comúnmente incurable, o para la que es posible curación después de largo tiempo, y en ocurrencia de la cual la continuidad de la convivencia conyugal solo es posible con grave perjuicio. El Código no establece una lista cerrada de las taras o enfermedades que justifican el divorcio y pone el asunto en manos de peritos en la materia (arts. 123 a 127).

441.El Código de Familia también otorga a la esposa cuyo matrimonio no ha sido consumado el derecho a solicitar el divorcio por impago del regalo nupcial (art. 128).

442.Asimismo, el Código de Familia otorga a la esposa, antes o después de la consumación del matrimonio, el derecho a solicitar el divorcio por perjuicios que impiden la continuidad de la convivencia. La ley obliga a la autoridad judicial a intentar la reconciliación de las partes. Si el intento de reconciliación fuera en vano y el perjuicio hubiera quedado acreditado, se resolverá la disolución del matrimonio. El perjuicio podrá acreditarse mediante testimonios indirectos (arts. 129 a 136).

443.El Código también permite a la esposa solicitar el divorcio por incumplimiento del deber de prestar alimentos o la insolvencia del esposo (arts. 137 a 142) y por ausencia, desaparición o encarcelamiento del esposo (arts. 143 a 145).

Planificación familiar

444.Ni el Código de Familia ni ninguna otra legislación qatarí se opone a la planificación familiar, por cuanto se trata de asuntos relacionados con la vida privada de los esposos en los que no cabe interferir. Tampoco la sharia lo impide, en especial cuando existen causas justificadas para ello con arreglo a la tradición jurídica islámica (por ejemplo, enfermedad). Las normas generales de la sharia y las opiniones de los alfaquíes explican las condiciones para ello. Las autoridades sanitarias competentes brindan todo tipo de atención sanitaria maternal y pediátrica de forma gratuita, como afirmábamos al abordar el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Adopción

445.La noción de adopción atenta contra la preservación de la filiación, que es obligatoria en la tradición jurídica islámica. La adopción, por tanto, está prohibida por la sharia. El parentesco del hijo solo puede atribuirse a su padre. Tampoco el parentesco de la persona no identificada puede atribuirse a otros que a sus padres legítimos. Sin embargo, la sharia ofrece un sistema alternativo a la adopción basado en la figura de la kafala. La kafala permite a las familias o a los individuos en los que concurran ciertas condiciones acoger de forma permanente a niños de filiación desconocida bajo la supervisión de la Fundación de Qatar para la Atención a los Huérfanos. El niño sometido a la kafala conserva su verdadero nombre o, si se tratara de un expósito, el nombre a él otorgado mediante resolución judicial. El sometido a la kafala no es heredero legitimario. Para que herede a la persona que ejerce o ejerció su kafala, este deberá instituirlo como heredero con una porción del caudal relicto no superior al tercio de libre disposición. Los niños huérfanos de padres conocidos, por su parte, se ponen al cuidado de su familia extendida.

Herencia

446.Tanto el hombre como la mujer tienen derecho a heredar con arreglo a lo dispuesto en la sharia. Las porciones que corresponden a los diferentes herederos legitimarios figuran de forma expresa en el Corán y así las ha adoptado el Código de Familia. El asunto de la herencia ya fue abordado con detalle en el apartado correspondiente al artículo 15 de la Convención.

Jurisdicción de familia

447.La Ley Nº 10/2003 unificó la jurisdicción de familia y la jurisdicción civil en el Estado de Qatar. Con anterioridad, los tribunales islámicos resolvían todo tipo de litigios en materia de estatuto personal con arreglo a la sharia.

448.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 22/2006 a modo de Código de Familia, una o más salas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelación resolverán las causas y los litigios en materia de familia y sucesiones. Dicha sala se denominará Juzgado de Familia.

449.El Código de Familia recoge algunas normas procedimentales pero, salvo estas, se aplica en la materia lo dispuesto en la Ley de procedimientos civiles y mercantiles y en sus textos modificativos. Considerando las peculiaridades de las causas que se llevan en la jurisdicción de familia y la importancia de resolverlas con celeridad se está finalizando la elaboración de un proyecto de ley de enjuiciamiento en materia de familia y sucesiones.

450.En 2004 se inauguró una sección del Centro de Orientación Familiar en la sede del Tribunal en virtud de un convenio de colaboración entre el Consejo Superior de la Magistratura y el citado Centro. Esta sección, que brinda orientación jurídica, juridicorreligiosa y social, lleva a cabo una labor singular encaminada a la resolución de los conflictos entre las partes. Para ello mantiene una continua coordinación con los órganos judiciales. El Tribunal de Familia remite los litigios planteados al Centro de Orientación Familiar para que este los estudie, se informe de las causas del litigio y trate de reconciliar a las partes. Esta labor es realizada por un grupo capacitado de orientadores y asesores en materia de social, psicológica, juridicorreligiosa y jurídica. Exponemos a continuación el tipo de causas en las que se realiza una labor de conciliación:

Causas pendientes: se trata de causas que tratan de resolverse recurriendo a la conciliación entre las partes, entre otras, demandas de divorcio, litigios relativos a repudios compensados, alimentos o régimen de visitas, y litigios entre miembros de la unidad familiar;

Ejecución de sentencias: causas ya resueltas u objeto de autos judiciales en materia de guarda y custodia o derecho de visita;

Labor notarial: causas en las que los esposos han acordado el divorcio, el repudio o el repudio compensado, algunas de las cuales se remiten al Centro de Orientación para que se realicen labores de conciliación.

Prevenciones del Estado de Qatar al párrafo 1, apartados a), c) y f) del artículo 16

451.El Estado de Qatar ha formulado prevenciones a al párrafo 1, apartados a), c) y f) del artículo 16 en relación con el mismo derecho a contraer matrimonio por ser contrario a la sharia. La sharia otorga al varón ciertos derechos singulares a la hora de contraer matrimonio, como el derecho a perfeccionar el matrimonio sin necesidad de procurador matrimonial ( walí ), el derecho a contraer matrimonio con la mujer cristiana o judía o el derecho al matrimonio poligínico.

452.Asimismo, el Estado de Qatar ha formulado una prevención en relación con su apartado c), el cual otorga a la mujer y al hombre los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución, por ser contrario a la sharia, pues en la tradición jurídica islámica hay derechos y deberes compartidos por ambos cónyuges y otros que son privativos de cada uno de ellos.

453.El Estado de Qatar ha formulado prevenciones al apartado f) del párrafo 1 del artículo 16 en relación con la igualdad de "derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial". Y ello porque la sharia y la legislación qatarí no reconocen el concepto de adopción y la tutela de la mujer sobre los hijos se limita a la crianza y no es de carácter absoluto ni le permite a la mujer otorgar en matrimonio a los hijos menores de edad (la mayoría de edad para el matrimonio según el Código de Familia es de 16 años en el caso de la mujer y de 18 años en el caso del hombre).

Retos y horizontes de futuros

454.La sharia y la legislación en vigor en el Estado de Qatar hacen justicia a la mujer en la esfera del matrimonio y de las relaciones familiares. Sin embargo, el desconocimiento de la mujer sobre los derechos a ella consagrados en la legislación qatarí y, en particular, en el ámbito del estatuto personal, hacen que la mujer se vea expuesta a la discriminación. Esto supone un reto para la labor gubernamental y no gubernamental realizada a favor de la igualdad entre el hombre y la mujer.

455.Otros retos son la dilación en los procesos judiciales, en particular en la jurisdicción de familia, y la escasa coordinación entre los organismos públicos y las ONG que se ocupan de la protección de la mujer frente a la violencia familiar.

456.El Estado de Qatar procura vigilar el progreso en la consecución de los objetivos de las estrategias de desarrollo relacionados con la familia y sus miembros. Asimismo procura hacer un seguimiento de todas las actuaciones encaminadas a poner en práctica la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la esfera del matrimonio y de las relaciones familiares, dar a conocer su contenido y formar, en particular a especialistas, agentes de la ley, abogados y periodistas, sobre sus disposiciones, de modo que se garantice una mayor igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en esta esfera. Las autoridades competentes están estudiando el proyecto de ley de enjuiciamiento en materia de familia y sucesiones que, en caso de ser adoptado, podría mitigar las dificultades a las que se enfrenta la mujer en la jurisdicción de familia.

Artículo 29Declaraciones interpretativas a propósito del artículo 29 de la Convención

457.El Estado de Qatar ha emitido una declaración interpretativa respecto del artículo 29, párrafo 2, de la Convención ("Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva"). El Estado de Qatar interpreta la declaración como se expone a continuación.

458.El artículo 29 de la Convención dispone que toda controversia que surja entre los Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención deberá solucionarse por la vía del arbitraje o por la Corte Internacional de Justicia. Dicho artículo permite mostrar reserva respecto a la citada norma. El Estado de Qatar, ejerciendo el derecho que le asiste según lo dispuesto en el citado artículo, considera conveniente mostrar su reserva a dicha norma de modo que el Estado de Qatar no pueda ser obligado a someterse a arbitraje internacional o a la Corte Internacional de Justicia y, en caso de conflicto, pueda libremente decidir si se somete o no a lo anterior. El Estado de Qatar, en especial en los últimos años, ha mostrado su reserva a las disposiciones similares recogidas en cuantas otras convenciones ha suscrito.

Conclusión

459.El Gobierno del Estado de Qatar, al elevar el presente informe al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratifica que está llevando a cabo todos los esfuerzos posibles para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer. En este esfuerzo, el Estado de Qatar se inspira en su Constitución y en su visión nacional de futuro, que anhela construir una sociedad segura y estable impulsada por los principios de justicia, igualdad e imperio de la ley, así como potenciar las capacidades de la mujer y permitirle participar activamente en la vida económica, política y pública, y fomentar su presencia en los puestos de responsabilidad. El Estado de Qatar trabaja con la mayor seriedad para hacer realidad su objetivo de mejorar la condición social de la mujer y potenciar su contribución al desarrollo de la sociedad qatarí codo con codo con el hombre.

460.El Estado de Qatar, al tiempo que agradece al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sus esfuerzos pioneros para empoderar a la mujer y potenciar sus capacidades, se compromete a establecer con él las más estrechas relaciones y se muestra dispuesto a brindarle toda la información disponible en sus siguiente informes.

Anexo

Leyes, resoluciones y decretos

1.Ley Nº 38/1995 sobre el seguro social

2.Ley Nº 25/2001 sobre la enseñanza obligatoria

3.Ley Nº 24/2002 sobre la jubilación y las pensiones

4.Ley Nº 10/2003 por la que se promulga la Ley del poder judicial

5.Ley Nº 2/2004 sobre las personas con necesidades especiales

6.Ley Nº 11/2004 por la que se promulga el Código Penal y sus modificaciones

7.Ley Nº 12/2004 sobre las asociaciones y las entidades privadas

8.Ley Nº 14/2004 por la que se promulga el Código de Trabajo

9.Ley Nº 22/2004 por la que se promulga el Código Civil

10.Ley Nº 23/2004 por la que se promulga el Código de Procedimiento Penal

11.Ley Nº 40/2004 sobre la tutela económica de los niños

12.Ley Nº 21/2006 sobre las entidades privadas de reconocida utilidad pública

13.Ley Nº 22/2006 a modo de Código de Familia

14.Ley Nº 2/2007 sobre el plan de viviendas

15.Ley Nº 7/2007 a propósito de la resolución de los litigios administrativos

16.Ley Nº 12/2008 por la que se crea el Alto Tribunal Constitucional

17.Ley Nº 19/2008 por la que se establece el montante de la composición en caso de homicidio involuntario

18.Resolución del Emir Nº 51/2007 por la que se crea la Fundación Árabe para la Democracia

19.Resolución del Emir Nº 86/2007, por el que se aprueba la creación del Centro de Doha para la Libertad de Prensa

20.Resolución del Emir Nº 3/2008, por el que se aprueba la creación de la Fundación Silatech

21.Resolución del Emir Nº 44/2008, por el que se adoptó la estrategia global de desarrollo Visión nacional de Qatar 2030

22.Resolución del Emir Nº 15/2009 por la que se crea el Consejo Superior de Asuntos de la Familia

23.Resolución ministerial Nº 10/2010 por el que se crea la comisión para el seguimiento de las faltas cometidas por los responsables legales en la aplicación de la Ley de la educación obligatoria

24.Resolución del Emir Nº 20/2010 por el que se aprueba la creación del Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interreligioso

25.Resolución del Consejo de Ministros Nº 17/2007 por la que se regula el disfrute del plan de viviendas

26.Resolución del Consejo de Ministros Nº 18/2007 por la que se establecen las prioridades y las condiciones para el disfrute del plan de viviendas para personas necesitadas

27.Resolución del Presidente del Consejo Superior de Asuntos de la Familia Nº 4/2007 por el que se convierte el Consejo Superior de Asuntos de la Familia en una institución privada de reconocida utilidad pública

28.Resolución Nº 1/2008 del Presidente del Consejo Superior de Asuntos de la Familia a modo de acta fundacional de la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas

29.Decreto Nº 54/1995 por el que se aprueba la adhesión del Estado de Qatar a la Convención de los Derechos del Niño (y modificaciones)

Instrumento de retirada parcial de la reserva

30.Decreto Nº 15/2003 por el que se aprueba la adhesión del Estado de Qatar al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la supervivencia infantil y la pornografía infantil (y modificaciones)

Instrumento de retirada de la reserva

31.Decreto Nº 28/2008 por el que se ratifica la Convención sobre las personas con discapacidad

32.Decreto Nº 28/2009 por el que se aprueba la adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

33.Decreto-ley Nº 17/2010 por el que se regula la Comisión Nacional de Derechos Humanos