Naciones Unidas

CAT/OP/POL/ROSP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de enero de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Polonia del 9 al 18 de julio de 2018: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Aplicación del Protocolo Facultativo: el mecanismo nacional de prevención4

III.Cuestiones generales7

IV.Situación de las personas privadas de libertad9

A.Policía9

B.Prisiones12

C.Menores19

V.Próximas medidas21

Annexes

I.List of officials and other persons with whom the Subcommittee met23

II.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee26

III.List of places of deprivation of liberty visited jointly by the national preventive mechanism and the Subcommittee27

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su primera visita a Polonia del 8 al 19 de julio de 2018. Polonia ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 26 de julio de 1989 y el Protocolo Facultativo el 14 de septiembre de 2005.

2.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Aisha Shujune Muhammad (jefa de la delegación), Mari Amos, Marija Definis-Gojanović, Daniel Fink, Petros Michaelides y Zdenka Perović. El Subcomité contó con la asistencia de 3 oficiales de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2 oficiales de seguridad de las Naciones Unidas y 4 intérpretes.

3.Los principales objetivos de la visita eran: a) inspeccionar varios lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir plenamente la obligación que le incumbe en virtud del Protocolo Facultativo de reforzar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos; y b) ofrecer asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención y examinar en qué medida las autoridades nacionales están apoyando su labor y atendiendo sus recomendaciones, teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención.

4.El Subcomité celebró reuniones con funcionarios y otros interesados (véase el anexo I) y visitó lugares de privación de libertad (véase el anexo II). Se realizaron entrevistas con personas privadas de libertad, agentes del orden, funcionarios penitenciarios, personal médico y otras personas. Se celebraron reuniones con los miembros del mecanismo nacional de prevención, que permitieron al Subcomité examinar el mandato y los métodos de trabajo del mecanismo, y explorar las mejores maneras de mejorar su eficacia. A fin de comprender mejor cómo trabajaba en la práctica el mecanismo nacional de prevención, el Subcomité visitó también, junto con el mecanismo, dos centros de privación de libertad que habían sido elegidos por este (véase el anexo III). La primera visita fue dirigida por un representante del mecanismo y los miembros del Subcomité participaron en calidad de observadores, mientras que la segunda fue dirigida por el Subcomité y los representantes del mecanismo actuaron principalmente como observadores.

5.Al término de su visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades gubernamentales y los representantes del mecanismo nacional de prevención.

6.En el presente informe, el Subcomité expone sus observaciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes para la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad que se encuentren bajo la jurisdicción de Polonia.

7.El Subcomité se reserva el derecho de formular observaciones adicionales sobre los lugares visitados, se mencionen o no en el presente informe, en las conversaciones que mantenga con Polonia a raíz del informe. La ausencia de observaciones en el presente informe acerca de alguno de los establecimientos o lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité no implica ninguna opinión positiva o negativa de este al respecto.

8. El Subcomité recomienda que el presente informe se distribuya a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, incluidos, si bien no exclusivamente, aquellos a los que se alude específicamente en el informe.

9.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que Polonia decida hacerlo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que la publicación del presente informe contribuiría positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos en Polonia.

10. El Subcomité recomienda a Polonia que solicite la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

11.El Subcomité señala a la atención de Polonia y del mecanismo nacional de prevención la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Solo se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.

12.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades y al funcionario de enlace por su ayuda y asistencia en la planificación y realización de la visita. Si bien el Subcomité lamenta que no se le proporcionara desde el principio información completa sobre los lugares de privación de libertad, valora que la cuestión se resolviera rápidamente con la intervención del coordinador gubernamental.

II.Aplicación del Protocolo Facultativo: el mecanismo nacional de prevención

13.Polonia ratificó el Protocolo Facultativo el 14 de septiembre de 2005 y designó su mecanismo nacional de prevención tres años después. El 14 de enero de 2009, se notificó al Subcomité que, al 18 de enero de 2008, se había designado al Defensor de los Derechos Humanos (ombudsman) como mecanismo nacional de prevención de Polonia.

14.Durante el primer año de su funcionamiento, los representantes del mecanismo nacional de prevención recién designado realizaron visitas preventivas en 76 tipos de centros de privación de libertad. Entre ellos figuraban instituciones penitenciarias, centros de prisión preventiva, centros de detención policial, centros de emergencia de la policía para niños, centros de desintoxicación de emergencia, locales para la atención o la rehabilitación social de jóvenes, centros de internamiento de menores, reformatorios de menores, centros disciplinarios del ejército, hospitales psiquiátricos, centros vigilados para extranjeros y centros de deportación.

15.Según la información proporcionada al Subcomité en 2009, unos 30 funcionarios de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos participaban en el cumplimiento del mandato del mecanismo nacional de prevención. Sin embargo, según el informe anual del mecanismo nacional de prevención correspondiente a 2009, las tareas del mecanismo estaban a cargo principalmente de seis empleados de la Oficina, a los que se había designado para llevar a cabo las tareas del mecanismo. Otros miembros de la Oficina (ocho personas, incluido el director) participan en las visitas preventivas del mecanismo cuando es necesario. Desde 2011, las actividades del mecanismo han estado a cargo de un equipo de visita compuesto por 8 personas, entre las que figuran el director y 1 secretario. Según el informe anual del mecanismo, en 2016 la composición del equipo del mecanismo disminuyó en 2,5 puestos a tiempo completo y el número real de empleados del equipo de visita del mecanismo se redujo a siete. El Defensor de los Derechos Humanos ha subrayado en repetidas ocasiones que el reducido tamaño del equipo impide desempeñar plenamente las tareas dimanantes del Protocolo Facultativo.

16.Los gastos de las actividades del mecanismo se sufragan con cargo a la asignación del presupuesto público que recibe el Defensor de los Derechos Humanos. La designación de la Oficina del Defensor como mecanismo nacional de prevención de Polonia no ha ido acompañada de la asignación de suficientes recursos complementarios para permitirle desempeñar esta función adicional. Desde su primer año de funcionamiento en Polonia, el mecanismo ha experimentado problemas financieros que le han impedido llevar a cabo adecuadamente las tareas asignadas. El Gobierno de Polonia, pese a que confió las funciones del mecanismo a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, no le asignó los recursos necesarios para la ejecución de las tareas relacionadas con la correcta aplicación del Protocolo Facultativo.

17.El Subcomité observa además que el mandato del mecanismo no está claramente separado del resto del mandato de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. El mecanismo es un departamento de la Oficina, por lo que no dispone de un presupuesto independiente y específico para su labor. El Subcomité observa que la legislación relativa al mecanismo no contiene disposiciones que se refieran expresamente a la asignación de fondos específicos. No está claro si el mecanismo puede aceptar donaciones externas destinadas a fines específicos.

18.Preocupa al Subcomité que la falta de recursos financieros represente un obstáculo importante para el funcionamiento eficaz y eficiente del mecanismo. Le preocupa también que el hecho de que no se hayan asignado los recursos necesarios parece deberse a que las autoridades gubernamentales no consideran que el mecanismo necesite apoyo suplementario para llevar a cabo su mandato de forma eficaz. Esa idea es un grave error que debe corregirse con urgencia.

19.El Subcomité recuerda al Estado parte que, con arreglo al Protocolo Facultativo, los Estados partes deben proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención. El mecanismo no puede cumplir su mandato preventivo de manera debida y adecuada si no cuenta con los recursos apropiados, en particular en lo que respecta a la dotación de personal y a unas competencias y conocimientos profesionales más variados.

20. El Subcomité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, asigne al mecanismo los recursos financieros que necesite, según lo exigido en el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo y en las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité . Para que el mecanismo goce de independencia funcional, debe tener pleno control sobre su personal y no depender de las decisiones de otros órganos.

21.El Subcomité recomienda que esta financiación se facilite a través de una partida aparte del presupuesto nacional anual que haga referencia explícita al mecanismo, tal como aconsejó el Subcomité en su respuesta a las peticiones de los mecanismos . Recomienda también que esta financiación sea de una cuantía tal que permita al mecanismo llevar a cabo su programa de visitas, dotarse de recursos humanos propios, contratar a expertos externos y participar periódicamente en programas de capacitación, así como otras actividades preventivas. A este respecto, la financiación no debería estar vinculada al número de visitas realizadas por el mecanismo, ya que se espera que este emprenda otras actividades preventivas, como se indica en el párrafo 28 infra.

22.El Subcomité recalca que el mecanismo debería complementar y no sustituir los sistemas de supervisión existentes y que su establecimiento no debería impedir la creación o el funcionamiento de otros sistemas complementarios. A este respecto, el Subcomité recomienda al Estado parte que, en estrecha cooperación con el mecanismo, examine el marco jurídico en que opera el mecanismo y lo ajuste plenamente a todas las normas y directrices internacionales pertinentes a fin de resolver todo problema potencial o efectivo que pueda obstaculizar el desempeño eficaz e independiente de su mandato.

23.El Subcomité recuerda al Estado parte que, para que el mecanismo pueda cumplir su mandato con eficacia, debería contar con una secretaría independiente y personal propio. Además, el mecanismo debería poder recurrir a expertos externos, como expertos médicos, según proceda, cuando no disponga internamente de esos conocimientos especializados.

24.Con el fin de garantizar la independencia funcional y operativa del mecanismo y determinar con claridad la naturaleza y el alcance de sus necesidades adicionales, el Estado parte debería consultar directamente al mecanismo a fin de establecer qué necesita este para cumplir su mandato de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

25.Se señaló a la atención del Subcomité que el mecanismo no visitaba todos los lugares de privación de libertad previstos en el Protocolo Facultativo. A este respecto, el Subcomité hace hincapié en que, con arreglo al artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Estado debe permitir las visitas a cualquier lugar sometido a su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito. Por lo tanto, cualquier lugar en el que haya personas privadas de libertad (en el sentido de que no pueden salir de él libremente), o donde pudiera haber personas privadas de libertad, debería inscribirse en el ámbito de actuación del mecanismo.

26. El Subcomité recomienda al Estado parte que, al determinar qué constituye una reclusión y un lugar de privación de libertad, adopte un enfoque amplio para aprovechar al máximo el efecto preventivo del mecanismo nacional de prevención . Además, le recomienda que vele por que el mecanismo tenga la autoridad legal y la capacidad práctica necesarias para acceder a cualquier lugar donde crea que haya o pueda haber personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 4, así como con los artículos 19 y 20, del Protocolo Facultativo.

27.El Subcomité observa también que, durante sus primeros diez años de funcionamiento, el mecanismo se ha centrado principalmente en las actividades de vigilancia de la privación de libertad y que ha realizado unas 1.000 visitas de vigilancia en ese período. Sin embargo, las actividades del mecanismo no deberían limitarse únicamente a visitar lugares de privación de libertad. Entre otras funciones, el mecanismo debe tener la competencia jurídica para presentar propuestas y observaciones sobre los proyectos de ley pertinentes.

28. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y financieras para que el mecanismo se centre no solo en realizar visitas a los lugares de privación de libertad, sino también en otras labores de prevención, tales como la formulación de observaciones sobre los proyectos de ley y la realización de actividades de sensibilización y capacitación, de conformidad con los artículos 4 y 19 del Protocolo Facultativo.

29.Durante las visitas conjuntas con el mecanismo, el Subcomité observó que los funcionarios de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos eran bien recibidos por los agentes de policía y tenían acceso a todos los locales y a la información que solicitaban.

30.Sin embargo, en las reuniones que mantuvo el Subcomité con algunas autoridades competentes quedó patente que el mecanismo adolecía de falta de visibilidad y que no se comprendía su cometido en contraposición con el de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. El Subcomité observa también que el mecanismo es muy poco conocido entre los interesados pertinentes, incluidas las personas privadas de libertad, las autoridades públicas y otros órganos estatales de vigilancia, la sociedad civil y la población en general.

31.Además, el Subcomité observó una falta general de conocimiento sobre los informes elaborados por el mecanismo, en particular con respecto a la aplicación por las autoridades de las recomendaciones formuladas en los informes del mecanismo.

32. A este respecto, el Subcomité recomienda al Estado parte y al mecanismo que entablen un diálogo continuo con miras a aplicar las recomendaciones del mecanismo para mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y para prevenir la tortura y otros malos tratos o penas. Las recomendaciones deberían abordarse y examinarse a fondo con los interesados pertinentes, de conformidad con el artículo 19 del Protocolo Facultativo.

33. El Subcomité recomienda asimismo al Estado parte que adopte medidas inmediatas para aumentar la visibilidad del mecanismo, incluidas actividades encaminadas a dar a conocer el Protocolo Facultativo y el mandato del mecanismo. El Estado parte debe incluir al mecanismo en los procesos legislativos y las actividades de promoción, ya que el artículo 19 del Protocolo Facultativo prevé dicha participación. Con ello se mejora la prevención de la tortura y se aumenta la visibilidad general del mecanismo. Además, el Subcomité recomienda al Estado parte que: a) adopte medidas encaminadas a ayudar al mecanismo a dar a conocer mejor su mandato y su labor, de modo que sea más visible para la población en general; b) vele por que el mecanismo esté reconocido como un componente esencial del sistema nacional de prevención de la tortura y los malos tratos; c) contribuya a que la labor del mecanismo sea más visible, por ejemplo organizando campañas de concienciación y otras actividades de promoción, como la producción de materiales relativos al mandato y las actividades del mecanismo y su difusión entre las personas privadas de libertad, las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil, los abogados, los miembros de la judicatura y la población en general; y d) incluya al mecanismo en los programas de capacitación dirigidos a las fuerzas del orden.

III.Cuestiones generales

Marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura

1.Definición y tipificación de la tortura

34.El Subcomité toma nota de la afirmación de las autoridades de que la Convención es directamente aplicable en Polonia. Si bien toma nota de la prohibición general de la tortura que figura en el artículo 40 de la Constitución aprobada en 1997, y observa también que en los artículos 246 (sobre la coacción ilícita para obtener una declaración) y 247 (sobre el uso de la crueldad física o mental contra un recluso) del Código Penal se tipifican como delito actos que equivaldrían a tortura, el Subcomité expresa su preocupación por el hecho de que el delito de tortura no se defina de manera específica y no esté plenamente tipificado como delito en el ordenamiento jurídico del Estado parte. El Subcomité ha tomado nota del compromiso político de Polonia, contraído durante su tercer examen periódico universal, de estudiar la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico la definición de tortura según las normas internacionales. El Subcomité toma nota de que el Ministerio de Justicia ha comenzado a analizar si sería adecuado incluir la tortura en el Código Penal. El Subcomité valora positivamente que en abril de 2018 el Defensor Adjunto de los Derechos Humanos pidiera a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) que revisara la legislación interna del Estado parte en relación con la definición de tortura.

35. El Subcomité recomienda que se tipifique la tortura como un delito con entidad propia, definido de conformidad con los artículos 1, 2 y 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que los actos de tortura y malos tratos se castiguen con penas acordes con su gravedad.

36. Además, el Subcomité recomienda al Estado parte que imparta formación específica a los jueces y fiscales sobre las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo.

2.Desfase entre la ley y la aplicación

37.El Subcomité toma nota del marco jurídico integral en el ámbito de la prevención de la tortura, que es en gran medida adecuado. Las salvaguardias jurídicas existentes contra la tortura y los malos tratos y la protección jurídica de los derechos de las personas privadas de libertad se corresponden por lo general con las normas internacionales. Sin embargo, preocupa al Subcomité el importante desfase que existe entre el marco jurídico y su aplicación en la práctica, ya que muchas de las protecciones jurídicas no parecían aplicarse sistemáticamente, tanto en las cárceles como en las comisarías de policía.

3.Separación por categorías

38.Al Subcomité le preocupa que en ocasiones se recluya en el mismo pabellón a los reclusos condenados y a las personas en espera de juicio (por ejemplo, en el Centro de Prisión Preventiva de Kielce y en el de Cracovia), o incluso en la misma celda (por ejemplo, en la prisión núm. 1 de Wrocław). Además, en la prisión núm. 1 de Wrocław, la delegación observó que se hacía compartir celda a las mujeres que estaban en prisión por infracciones civiles y por delitos penales.

39. De conformidad con la regla 11 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), el Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que las distintas categorías de reclusos se mantengan en dependencias separadas de una institución, y en particular que:

a) Las personas en espera de juicio estén separadas de las condenadas, según se prevé también en el artículo 10, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) Las personas encarceladas por infracciones civiles estén separadas de las encarceladas por causas penales.

4.Alternativas a la privación de libertad

40.Se informó a la delegación de que la policía estaba obligada a mantener recluidas a las personas respecto de las que se hubiese emitido una orden judicial motivada por el impago de multas. Ello supone para el Estado un coste financiero mayor que el del uso de medidas no privativas de la libertad o alternativas para resolver los conflictos con la ley.

41. El Subcomité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aplicar medidas no privativas de la libertad o alternativas a la reclusión de personas por impago de multas.

5.Cuestiones relacionadas con el personal

42.Preocupa al Subcomité la escasez de personal que observó y que afecta tanto a la policía como a las instituciones penitenciarias. Es posible que el número de vacantes no guarde una proporción razonable con el personal necesario. Los salarios son bajos, lo que aumenta la dificultad para contratar nuevo personal.

43. El Subcomité recomienda al Estado parte que calcule el número de funcionarios que se necesitan en el servicio profesional de la policía y las instituciones penitenciarias. El Subcomité recomienda además al Estado parte que vele por que los sueldos sean proporcionales a las cualificaciones requeridas y a las responsabilidades encomendadas a esos grupos ocupacionales, a fin de garantizar que estén debidamente motivados, como medida preventiva general.

IV.Situación de las personas privadas de libertad

A.Policía

1.Malos tratos

44.El Subcomité valora positivamente que, según informó el Ministerio del Interior y Gobernación, se haya aprobado una estrategia de medidas encaminadas a prevenir las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes de policía en el Estado parte. De las personas entrevistadas por la delegación que se encontraban o habían estado recientemente en detención policial, la gran mayoría declaró que no habían sido maltratadas por la policía. Sin embargo, la delegación escuchó varias denuncias de malos tratos infligidos por la policía en algunas comisarías durante las fases iniciales de la detención e investigación, cuya credibilidad quedaba reforzada por concordar con las observaciones de la propia delegación. Por ejemplo, en una comisaría de policía de Cracovia, la delegación entrevistó a un detenido que alegaba haber sido golpeado durante el interrogatorio. Al ser examinado por un médico miembro de la delegación, se comprobó que el detenido presentaba un hematoma de color azul oscuro de origen traumático en la comisura externa del ojo derecho, con una decoloración azulada bajo el ojo y una pequeña erosión de color rojo encima del párpado derecho, así como un hematoma de color azul rojizo, de 3 cm x 2 cm de extensión, en la zona media de la cara exterior del muslo izquierdo. Las lesiones observadas concordaban con las denuncias del detenido y habitualmente se producen por recibir un golpe con un objeto contundente.

45.Los malos tratos denunciados se referían a un uso excesivo de la fuerza no solo en el momento de la detención, sino también después de que la persona hubiese sido reducida, así como a palizas infligidas durante el interrogatorio bajo custodia. Preocupa al Subcomité el hecho de que el interrogatorio inicial, durante el cual es más probable que se inflijan los malos tratos, tenga lugar por lo general en las oficinas administrativas de los interrogadores de la policía, que no cuentan con equipo de grabación.

46. El Subcomité recuerda que la violencia de cualquier tipo contra las personas privadas de libertad debe estar estrictamente prohibida, ya que constituye una forma de maltrato. Las denuncias deben dar lugar a investigaciones prontas e imparciales por parte de una autoridad nacional independiente y, cuando existan motivos suficientes, las personas responsables deben ser procesadas y sancionadas adecuadamente.

47. El Estado parte debería exigir la grabación en audio y vídeo de los interrogatorios relacionados con investigaciones penales como salvaguardia básica y como parte de sus esfuerzos por prevenir la tortura y los malos tratos, así como para proteger de denuncias infundadas a los agentes del orden. Las grabaciones deberían mantenerse en instalaciones de seguridad centralizadas durante un período suficiente para permitir su uso como prueba y deberían ponerse a disposición de los investigadores, los detenidos y los abogados que las soliciten. Se recomienda, si es posible, el uso de cámaras incorporadas a los uniformes.

2.Salvaguardias legales fundamentales

48.El Subcomité observa que las primeras horas tras una detención constituyen un período crucial para el detenido y que, sin las debidas garantías, las personas detenidas y presas corren grave peligro de verse privadas arbitrariamente de su libertad y ser sometidas a malos tratos.

a)Información sobre los derechos

49.Si bien la delegación observó que en las paredes de los calabozos de muchas comisarías de policía había pegadas hojas que contenían información sobre los derechos (en algunos casos, también en idiomas distintos del polaco), y fue informada de que además se pedía a los detenidos que firmasen una hoja que contenía información sobre sus derechos, preocupa al Subcomité que los detenidos a los que se entrevistó en comisarías y en instituciones penitenciarias indicaron sistemáticamente que no se les había informado sobre sus derechos. Además, la delegación habló con varias personas que se encontraban en detención policial y que no conocían el motivo de su detención, debido a que la policía, cuando cumplía una orden de detención, no siempre disponía de información sobre la acusación, la duración de la privación de libertad exigida ni la multa impuesta.

50.El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que todas las personas privadas de libertad sean informadas, desde el inicio de su privación de libertad, de sus derechos y de los motivos de su detención y, posteriormente, tan pronto como sea posible, de los cargos que se les imputan. Esa información debería suministrarse en un principio oralmente, en un lenguaje claro y en un idioma que las personas comprendan, de ser necesario con la asistencia de un intérprete, y después ha de proporcionarse por escrito a los detenidos.

b)Acceso a un abogado

51.De conformidad con el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, se debe ofrecer a los detenidos, si estos lo solicitan, la posibilidad de ponerse en contacto con un abogado por cualquier medio disponible y de hablar directamente con él. Sin embargo, el Subcomité observa con preocupación que muchos de los detenidos con los que habló la delegación no habían tenido la oportunidad de consultar a un abogado, especialmente en la fase inicial de las actuaciones. Preocupa además al Subcomité que no exista un sistema adecuado de asistencia letrada en Polonia para quienes no puedan permitirse un abogado privado.

52. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan derecho, tanto en la ley como en la práctica y desde el momento de su detención, a tener acceso sin demora a un abogado independiente y, de ser necesario, a asistencia letrada, de conformidad con las normas internacionales. Polonia debería adoptar medidas para que en todas las comisarías de policía exista un listado de asesores jurídicos.

c)Reconocimiento médico preliminar

53.El Subcomité observa que, salvo en dos comisarías de policía que visitó la delegación, no se realiza un reconocimiento médico de forma sistemática cuando ingresa el detenido, sino únicamente a petición de este o si hay lesiones visibles. Preocupa a la delegación que los reconocimientos médicos se realicen en presencia de agentes de policía, sean muy someros y se documenten de manera inadecuada. Además, preocupa al Subcomité que la delegación, al visitar ciertas comisarías de policía, observara que en las fichas médicas de las personas que presentaban signos visibles de lesiones no figuraba información alguna sobre dichas lesiones, aunque esas personas hubiesen sido examinadas por un médico mientras se encontraban bajo custodia policial.

54. El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca un sistema para garantizar que las personas que se encuentren en detención policial y necesiten tratamiento médico, incluidos servicios de salud mental, tengan acceso rápido y gratuito a dicho tratamiento.

55. Además, el Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para que todas las personas a las que se detenga sean examinadas sin demora y gratuitamente por un médico especialista que pueda trabajar de forma independiente y sin la presencia de un agente de policía. De conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), esos especialistas médicos deberían recibir capacitación sobre la manera de examinar a las personas que puedan haber sido sometidas a tortura o malos tratos y sobre la forma de documentar esos casos.

d)Derecho a ponerse en contacto con un familiar o con un tercero

56.La delegación observó que las personas que se encontraban en detención policial no tenían derecho a ponerse en contacto directamente con un familiar o con un tercero para informarle del motivo de su detención. Algunos detenidos que habían pedido a un agente que se pusiera en contacto con su familia en su nombre no habían recibido información sobre si se había atendido a su petición.

57. El Subcomité recomienda que se permita a todas las personas privadas de libertad informar de su detención sin demora a un miembro de su familia o a un tercero, y que se les informe de si se ha avisado a un familiar o a un tercero. El ejercicio de este derecho no debe depender de la buena voluntad o las decisiones de las autoridades que practicaron la detención, el fiscal o investigador o la administración del centro de detención.

e)Asistencia diplomática y traducción

58.Aunque valora positivamente que en algunas comisarías de policía los protocolos se hayan traducido a varios idiomas, el Subcomité observa que muchos de los extranjeros detenidos no entendían el procedimiento en polaco, y que no se les ofrecía la posibilidad de ponerse en contacto con su familia, consulado o embajada.

59. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que los detenidos extranjeros tengan derecho a comunicarse lo antes posible después de su detención con los representantes diplomáticos y consulares del Estado al que pertenezcan. El Subcomité recomienda también al Estado parte que adopte medidas encaminadas a dotar a todos los locales de medios de traducción y hacer que se les traduzcan todas las cuestiones de procedimiento.

3.Condiciones de reclusión en las comisarías de policía

a)Condiciones materiales

60.El Subcomité valora positivamente que las condiciones en los centros de detención de la policía visitados fueran en general aceptables. No había hacinamiento y las celdas tenían un tamaño suficiente, estaban limpias y, en general, se mantenían en buen estado. Sin embargo, preocupa al Subcomité que la mayoría de las celdas visitadas estuvieran situadas bajo tierra y que la iluminación y ventilación fuesen deficientes.

61. El Subcomité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para garantizar una iluminación y ventilación adecuadas en las celdas de detención policial.

62.Por la noche, los detenidos recibían colchones, mantas y almohadas, que se retiraban de las celdas a primera hora de la mañana. Los detenidos indicaron que recibían tres comidas al día y que se les daba agua si la pedían. Sin embargo, el Subcomité observa que no se ofrecían comidas especiales para las personas detenidas que tuviesen necesidades alimentarias específicas.

63. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que se ofrezcan opciones alimentarias, incluida una comida caliente, a las personas que se encuentran en detención policial, y por que estas tengan acceso al agua potable sin limitaciones.

64.Si bien toma nota de que los retretes y lavabos estaban limpios y en buen estado, y de que los detenidos podían acceder a ellos cuando lo solicitaban, el Subcomité considera preocupante que en algunas comisarías de policía hubiera instalaciones destinadas exclusivamente a los detenidos con enfermedades infecciosas como el VIH/sida o la hepatitis.

65. El Subcomité observa que la asignación de retretes y duchas separados no es necesaria desde un punto de vista médico y constituye segregación por ser una forma de trato discriminatorio. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas para eliminar esta y otras prácticas similares en sus comisarías de policía.

66.Además, preocupa al Subcomité que las personas que se encuentran en detención policial no tengan la oportunidad de salir al aire libre y que ninguno de los establecimientos policiales visitados contara con un patio para hacer ejercicio.

67. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que todas las personas que se encuentran en detención policial puedan salir de sus celdas, en particular para hacer ejercicio y respirar aire fresco, durante un mínimo de una hora al día.

b)Normas de transporte

68.Cuando la delegación examinó los vehículos de la policía que había en una comisaría, comprobó que en ellos la temperatura era demasiado elevada para transportar personas, y observó que no todos los vehículos policiales estaban equipados con aire acondicionado y cinturones de seguridad. Varios detenidos a los que entrevistó la delegación se quejaron de que durante su traslado los habían esposado con las manos a la espalda o con las esposas demasiado apretadas. Al examinar las muñecas de varios detenidos, la delegación observó lesiones rojas, lineales y paralelas, que corroboraban sus alegaciones. En una comisaría, la delegación observó que a un detenido al que estaban preparando para un traslado le habían puesto grilletes en los tobillos.

69. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice la seguridad en el transporte de las personas detenidas o presas, de conformidad con las normas y los reglamentos de seguridad vial.

B.Prisiones

70.El Subcomité observó que, si bien el sistema penitenciario de Polonia distingue nominalmente entre las prisiones y los centros de prisión preventiva, en realidad en ambos tipos de centros se puede encontrar una combinación de reclusos condenados y personas en prisión preventiva. En el curso de la visita, la delegación visitó un total de 7 centros penitenciarios, de los que 4 estaban clasificados oficialmente como prisiones y 3 como centros de prisión preventiva (véase el anexo I).

1.Malos tratos

71.La delegación no encontró pruebas fundadas de malos tratos en las instituciones penitenciarias de Polonia. Sin embargo, preocupan al Subcomité las denuncias de que en algunas instituciones penitenciarias los funcionarios de prisiones recurren a la violencia para lograr la sumisión de las personas recluidas por su primer delito. La delegación también escuchó varias denuncias de agresiones verbales y comportamiento desconsiderado hacia los reclusos.

72.Además, la delegación escuchó una denuncia de que en la prisión núm. 1 de Wrocław se había aplicado un castigo colectivo imponiendo el régimen de aislamiento a un grupo de diez reclusos pertenecientes a la “subcultura”, una asociación informal de reclusos que tiene raíces históricas en las cárceles de toda Polonia y mantiene sus propias reglas y normas. Presuntamente se había desatado una pelea entre dos de los reclusos, pero se sancionó a todos ellos porque se negaron a testificar en relación con el incidente.

73. El Subcomité recomienda al Estado parte que prohíba en la legislación y en la práctica el uso del castigo colectivo en sus centros de reclusión, de conformidad con la regla 43 de las Reglas Nelson Mandela.

74.Además, el Subcomité está preocupado por varias denuncias de acoso y discriminación por motivos raciales contra reclusos extranjeros o que parecen extranjeros. En un centro, un ciudadano de Ucrania denunció que el dinero que le enviaba su familia no llegaba a su cuenta de la prisión, además de que trabajaba en la prisión sin ser remunerado.

75.En el mismo centro, las reclusas se quejaron de que solo llegaba a sus cuentas la mitad del dinero que depositaban sus familias. La delegación escuchó numerosas quejas en la sección de mujeres (el pabellón K) de la prisión núm. 1 de Wrocław en relación con la deficiente calidad nutricional o higiénica de los alimentos, las represalias que sufrían quienes se quejaban, el acoso verbal, la insuficiente calefacción en invierno y la falta de acceso al servicio de lavandería. En vista de esas denuncias, preocupa al Subcomité que las condiciones de reclusión den lugar a un trato discriminatorio de facto de las mujeres en ese centro. Las mujeres también afirmaron que por la noche su edificio se cerraba con llave, la cual se guardaba en el edificio administrativo principal de la prisión, lo que significaba que en caso de emergencia sería imposible abrir rápidamente las puertas del edificio. Aunque el director de la prisión indicó que la llave se confiaba a la guardia nocturna y que en la puerta de entrada había un juego de llaves de emergencia, los guardias que fueron entrevistados no estaban al tanto de ello, ya que confirmaron la información que habían proporcionado las reclusas. Dado que en el pasado ese centro penitenciario se había visto afectado por un escándalo de explotación sexual en el que habían estado implicados guardias de la prisión y reclusas, cabe imaginar que esa medida pueda haberse introducido en un intento de controlar mejor los movimientos por la noche; no obstante, al Subcomité le preocupa que la medida adoptada represente un riesgo para la seguridad.

76.El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que los reclusos extranjeros y las reclusas no sufran discriminación de facto en su sistema penitenciario.

77. Concretamente, en relación con la sección de mujeres (el pabellón K) de la prisión núm. 1 de Wrocław, el Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para revisar y mejorar el régimen, las condiciones y el trato de las mujeres, así como las medidas de seguridad establecidas por la autoridad penitenciaria.

2.Duración excesiva de la prisión preventiva

78.Aunque el Código de Procedimiento Penal establece la duración máxima de la prisión preventiva, varios presos entrevistados por la delegación se quejaron de que la duración de su reclusión preventiva se había prolongado en exceso, en algunos casos por períodos superiores a un año. El Subcomité recuerda que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, sino la excepción, como se establece en las normas internacionales de derechos humanos.

79. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que la normativa que rige la prisión preventiva se ajuste a las normas internacionales, a saber, que la privación de libertad sea siempre una medida de último recurso. Le recomienda también que considere la posibilidad de seguir aumentando el uso de medidas alternativas a la prisión preventiva y vele por la eficacia del mecanismo de revisión de las órdenes de prisión.

3.Condiciones de reclusión

a)Condiciones materiales

80.Aunque, según las estadísticas proporcionadas por las autoridades y la administración penitenciaria, no hay hacinamiento en las prisiones, el Comité observa que la capacidad oficial de las celdas no se calcula en función del espacio mínimo establecido, que en Europa es de al menos 4 m2 por persona. En realidad, la delegación observó que en la mayoría de las celdas que visitó, la superficie disponible era menor de 4 m2 por persona. El problema se ve agravado por el hecho de que, por lo general, los reclusos que no trabajan ni participan en programas de formación o educación solo pueden pasar al aire libre el tiempo mínimo, que es de una hora al día. La situación de los recién llegados a la cárcel puede ser aún peor, ya que la delegación tuvo conocimiento de que en al menos un centro (la prisión de Płock), durante el período inicial de cuarentena, de 14 días, no se permitía a los reclusos salir de sus celdas en absoluto.

81. De conformidad con las reiteradas recomendaciones formuladas a este respecto por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Subcomité recomienda al Estado parte que aumente el espacio mínimo por recluso a al menos 4 m 2 en las celdas colectivas (sin contar el espacio que ocupen las instalaciones sanitarias dentro de la celda) y al menos 6 m 2 en las celdas individuales; y que revise en consecuencia la capacidad oficial de todas las instituciones penitenciarias.

82.El Subcomité observa que se constataron diferencias entre los establecimientos visitados en cuanto a las condiciones materiales, y que en algunos de ellos era patente que se habían adoptado medidas para renovar los edificios, sustituir la infraestructura o instalar mobiliario nuevo. No obstante, el Subcomité observa con preocupación que en muchos establecimientos penitenciarios las condiciones materiales son deficientes, que en algunos las instalaciones de electricidad y agua están anticuadas y que el limitado mobiliario que se ha instalado es generalmente antiguo y a veces inadecuado (por ejemplo, las bases de las camas son pequeñas y en ellas apenas caben reclusos que sean más altos o corpulentos de lo habitual). La delegación recibió quejas de que, dado que no se proporcionaban muebles en los que almacenar los efectos personales, los presos recluidos en celdas colectivas se veían obligados a guardar sus pertenencias en un recipiente de plástico o a dejarlos en el suelo, debajo de la cama. Preocupa además al Subcomité que en algunas celdas los reclusos no tengan acceso a aire fresco o a la luz directa del sol.

83. El Subcomité recomienda al Estado parte que siga renovando, mejorando y modernizando la base material de sus establecimientos penitenciarios, con el fin de garantizar que las condiciones de reclusión se ajusten como mínimo a las Reglas Nelson Mandela.

b)Diferencias en la clasificación

84.El Subcomité observa con preocupación que la clasificación de los reclusos en los distintos regímenes de reclusión no parece basarse en una evaluación de riesgos, sino más bien en la duración de la pena de prisión y la pertenencia del preso a un grupo determinado. En un establecimiento, un funcionario expresó su preocupación por el hecho de que en ocasiones se colocara a reclusos violentos y no violentos en una misma celda. Además, a pesar de que en el sistema penitenciario existan consejeros de prisiones, que actúan como asistentes sociales para los presos, preocupa a la delegación que no siempre se tengan en cuenta las necesidades individuales de los reclusos al seleccionar a las personas que van a compartir celda. En consecuencia, es posible que, por ejemplo, se coloque a una persona diagnosticada con asma en la misma celda que un fumador.

85. El Subcomité recomienda al Estado parte que revise y mejore la aplicación de su sistema de clasificación de los presos condenados en diferentes regímenes, con miras a tener en cuenta todos los aspectos pertinentes de la personalidad del recluso, además del tipo de delito cometido y la duración de la pena.

c)Régimen: actividades laborales, educativas y recreativas

86.El Subcomité celebra la importante mejora de las posibilidades de trabajo y remuneración de los reclusos lograda gracias al programa Trabajo para los Reclusos, así como el aumento de la proporción de reclusos considerados aptos para el empleo. En concreto, el Subcomité observó que en todas las cárceles que visitó existían programas de trabajo. Sin embargo, preocupa al Subcomité que en algunas instalaciones una proporción significativa de la población penitenciaria permanezca inactiva, y que las personas recluidas en prisión preventiva casi nunca puedan acceder a oportunidades de empleo, ya que necesitan el permiso del fiscal o del tribunal. El Subcomité observa además que una gran proporción de las oportunidades disponibles para los reclusos son trabajos no remunerados. Asimismo, preocupan al Subcomité las denuncias de que en algunos establecimientos se ha obligado a reclusos a trabajar.

87. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas para seguir aumentando la disponibilidad de programas de trabajo en las instituciones penitenciarias, que garantice que todos los presos, incluidos los que se encuentran en prisión preventiva, tengan acceso a oportunidades de trabajo con una remuneración justa y que vele al mismo tiempo por que ningún recluso sea obligado a trabajar en contra de su voluntad.

88.La delegación observó que, en general, todos los centros visitados contaban con programas educativos. En la prisión núm. 1 de Wroclaw, los programas de educación y formación profesional estaban especialmente bien desarrollados, aunque se indicó a la delegación que esos programas no estaban disponibles durante el verano, debido a las vacaciones estivales del sistema educativo. El Subcomité opina que las vacaciones no pueden ser motivo para suspender el programa de educación y formación profesional en las cárceles.

89. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice la continuidad de los programas de educación y formación profesional a lo largo de todo el año, ya que el objetivo de esos programas es promover la rehabilitación y ofrecer actividades útiles a los reclusos.

90.La delegación elogió el programa de terapia canina de la prisión núm. 1 de Wrocław y entiende que existen programas similares en otras dos cárceles de Polonia. Dado que hacía poco tiempo que se había introducido dicho programa en ese establecimiento, los reclusos con los que habló la delegación no tenían conocimiento de su existencia.

91. El Subcomité recomienda al Estado parte que siga desarrollando programas innovadores, como el programa de terapia canina, con el fin de promover el bienestar y la rehabilitación de los reclusos en todo el sistema penitenciario.

d)Celdas disciplinarias y de contención

92.La delegación observó que en todas las instalaciones había dos tipos de celdas de aislamiento: celdas disciplinarias y celdas de contención (equipadas con correas para inmovilizar a los reclusos). Sin embargo, estas últimas prácticamente no se utilizaban en las instalaciones que se visitaron. Los reclusos son sometidos a un procedimiento disciplinario si cometen un delito tipificado en el Código Penal o una violación del reglamento interno, como puede ser faltar al respeto a un funcionario, desobedecer órdenes, incumplir las normas, pelear con otros reclusos o agredir a un funcionario.

93.Al Subcomité le preocupa que no se siga un procedimiento adecuado para imponer la reclusión en régimen de aislamiento, sino que, por lo general, esta se imponga por mera decisión del director del establecimiento. No se ofrece sistemáticamente a los reclusos la oportunidad de ser escuchados antes de imponerles una sanción, habitualmente no se les informa de la posibilidad de recurrir y no se les entrega copia de la decisión disciplinaria. Si bien el Subcomité toma nota de que la reclusión en régimen de aislamiento suele limitarse a 14 días, le preocupa que, en circunstancias especiales, el aislamiento pueda prorrogarse hasta 28 días con el permiso de un juez.

94. El Subcomité recomienda al Estado parte que revise sus leyes y reglamentos con el fin de definir con claridad el procedimiento de imposición del régimen de aislamiento, garantizando que sea transparente y ofrezca la posibilidad de recurrir la decisión. Las celdas de aislamiento deberían utilizarse solo cuando sea estrictamente necesario. Además, el Subcomité recomienda que se establezcan disposiciones para que los reclusos puedan recurrir las sanciones disciplinarias.

95. El Subcomité recomienda que el aislamiento solo se aplique en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente, y que dicha medida no se imponga en períodos consecutivos o muy próximos. El tiempo de reclusión en celdas de aislamiento a la espera de la decisión sobre la sanción disciplinaria debería descontarse de la duración de esta.

96.Preocupa al Subcomité que en algunos establecimientos penitenciarios se utilicen celdas disciplinarias con fines de aislamiento médico (por ejemplo, en casos de sarna), incluido el aislamiento relacionado con problemas de salud mental (depresión, trastorno de ansiedad y trastorno de la personalidad), lo que tiene efectos adversos para los reclusos aislados. En relación con un caso de aislamiento médico, se informó a la delegación de que había sido el médico quien había tomado la decisión de recluir en ese régimen al preso.

97. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que la imposición de la reclusión en régimen de aislamiento esté prohibida cuando el recluso tenga una discapacidad física o mental que pudiera agravarse bajo dicho régimen. En lugar de ello, debería ofrecerse una asistencia médica adecuada a esos reclusos.

98.Además, el Subcomité observó que no había una concepción uniforme de la función que desempeñaban los profesionales médicos respecto de los reclusos sometidos a régimen de aislamiento. Preocupa al Subcomité que, en muchas cárceles, los profesionales médicos informasen de que no tenían responsabilidades en relación con las personas que se encontraban en celdas disciplinarias (en algunos casos, solo existía la obligación de visitar a las personas que se encontraban en celdas de contención). Además, en un establecimiento se informó a la delegación de que los profesionales médicos tenían que examinar a los reclusos para certificar que estaban en condiciones de ser recluidos en régimen de aislamiento.

99. El Subcomité recomienda al Estado parte que revise la legislación y los reglamentos pertinentes para asegurarse de que el personal sanitario no desempeñe ningún papel en la imposición de sanciones disciplinarias u otras medidas restrictivas. Por otra parte, el personal sanitario debería prestar mucha atención a la situación de los presos recluidos en celdas disciplinarias. El personal sanitario debería ser informado inmediatamente cada vez que se aplique ese tipo de reclusión y debería visitar al preso sin demora y, posteriormente, seguir visitándolo con regularidad —por lo menos una vez al día— y proporcionarle con prontitud la asistencia médica y el tratamiento que pueda necesitar. Además, el personal sanitario debería comunicar al director todo efecto desfavorable que tengan en la salud física o mental del recluso las sanciones disciplinarias u otras medidas restrictivas que se le hayan impuesto, y hacerle saber si considera necesario que se interrumpan o modifiquen dichas sanciones o medidas por razones de salud física o mental .

e)Alimentación

100.Aunque la calidad de los alimentos variaba en los distintos establecimientos que visitó la delegación, preocupa al Subcomité que en algunas prisiones el valor nutritivo y la calidad higiénica de los alimentos fueran claramente deficientes. A este respecto, preocupa al Subcomité que los recursos asignados para el suministro de alimentos en todo el sistema penitenciario puedan ser insuficientes y que los gastos sean relativamente bajos: entre 4 y 6 zlotys por persona y día (entre 1 y 1,60 dólares de los Estados Unidos, aproximadamente), dependiendo de si se ha previsto un régimen alimenticio especial. Además, aunque en algunos establecimientos se permitía que los reclusos recibieran paquetes de alimentos de sus familias, la delegación escuchó muchas quejas de que esos paquetes se entregaban con retraso, a veces pasada la fecha de caducidad de los alimentos.

101. El Subcomité recomienda al Estado parte que verifique con carácter periódico la higiene alimentaria y el valor nutritivo, la variedad y la calidad de la comida que se sirve en las cárceles y que considere la posibilidad de aumentar en consecuencia los recursos asignados.

f)Atención de la salud

102.Se informó al Subcomité de que en los últimos años el Estado parte había cerrado varios hospitales penitenciarios. Quedan algunos repartidos por Polonia, cada uno de los cuales da cobertura a varias regiones. El Subcomité opina que las nuevas disposiciones no representan la manera más eficiente y económica de garantizar la prestación de atención médica a los reclusos. Por ejemplo, en el distrito de Varsovia, el Subcomité observó que la falta de un hospital penitenciario suponía un costo considerable por la prestación de servicios en hospitales civiles, que comprendía el acompañamiento de los reclusos para su tratamiento.

103.La delegación observó, en efecto, que los servicios sanitarios de las cárceles eran insuficientes y carecían de personal especializado, de equipo médico y posiblemente de procedimientos de seguimiento. A consecuencia de ello, el personal médico se veía obligado a centrarse en atender los casos urgentes, en detrimento de la prevención y el tratamiento. La delegación escuchó numerosas quejas sobre los retrasos en el acceso a la asistencia médica. Por ejemplo, una reclusa señaló a la delegación que, tras una citología vaginal que se le había practicado el 10 de octubre de 2017, se le había diagnosticado un cáncer en estadio IIIB, pero no se la había informado de los resultados. No lo supo hasta enero de 2018, cuando acudió a un ginecólogo. La reclusa se había sometido a una citología de seguimiento el 28 de junio de 2018 y seguía aguardando los resultados el 16 de julio de 2018, cuando la delegación la entrevistó en la prisión núm. 1 de Wrocław.

104. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice una asistencia médica profesional eficaz y permanente en todas las prisiones, los siete días de la semana. En todos los exámenes médicos, incluidos los realizados al ingresar en prisión, debe respetarse estrictamente el derecho a la intimidad y a la confidencialidad.

105.Preocupa además al Subcomité que en la mayoría de los establecimientos visitados no se someta a un examen médico a los nuevos reclusos, sino que, simplemente, el personal de salud les formule preguntas y marque casillas en un formulario, sin realizar un examen físico.

106. El Subcomité recomienda que el examen realizado a todos los reclusos cuando ingresen en prisión se lleve a cabo de acuerdo con un cuestionario tipo que, además de las cuestiones de salud generales, prevea la descripción de los actos de violencia sufridos recientemente. El profesional médico deberá también realizar un examen médico completo, que incluya el examen de todo el cuerpo. En caso de que el paciente presente signos de haber sufrido actos de violencia, el médico deberá evaluar la concordancia entre su versión de los hechos y el resultado del examen médico. Si el médico tiene motivos para presumir que se cometieron actos de tortura y malos tratos, deberá informar de inmediato a las autoridades competentes. Lo mismo rige para las lesiones sufridas en la prisión. Todos los lugares de privación de libertad deberían llevar registros con información detallada sobre los casos de lesiones, que incluya la fecha del incidente, el lugar en el que se produjo, sus presuntas causas y las conclusiones del examen médico.

107. Además, el Subcomité reitera la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de que se establezcan procedimientos para garantizar que, siempre que se registren lesiones que concuerden con denuncias de malos tratos formuladas por el recluso afectado (o, incluso en ausencia de denuncia, lesiones que constituyan un claro indicio de malos tratos), se señale sistemáticamente el registro de dichas lesiones a la atención de las autoridades competentes de la fiscalía, con independencia de los deseos del recluso. Los resultados del examen deberían ponerse en conocimiento también del recluso y de su abogado.

108.Además, preocupa al Subcomité que la terapia de sustitución con metadona solo sea accesible como continuación del tratamiento para quienes ya participaban en esos programas antes de ingresar en prisión.

109. El Subcomité recomienda al Estado parte que elabore y aplique una estrategia integral para prestar asistencia a los reclusos que tengan problemas relacionados con las drogas, como parte de una estrategia nacional más amplia de prevención del consumo de drogas.

g)Registros sin ropa

110.Si bien observa que en el sistema penitenciario se aplica ampliamente el procedimiento de registro corporal en dos etapas, el Subcomité considera preocupante la práctica generalizada de registros corporales sin ropa, incluidos registros de los orificios corporales, en las cárceles del Estado parte que se visitaron. Al Subcomité le preocupa además que en algunas cárceles se someta sistemáticamente a los visitantes, incluso a los bebés, a un registro corporal sin ropa.

111. El Subcomité recomienda al Estado parte que limite a casos excepcionales la práctica de registros sin ropa a personas privadas de libertad y visitantes, y que vele por que, en caso de que se practiquen, esos registros obedezcan a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. En cualquier caso, en lo que respecta a los visitantes, se deberían evitar los registros de los orificios corporales y no se deberían emplear con niños, de conformidad con la regla 60, párrafo 2, de las Reglas Nelson Mandela.

h)Mecanismos de denuncia

112.El Subcomité observa que los reclusos tienen a su disposición una serie de mecanismos de denuncia e información al respecto. Sin embargo, se recibieron numerosas alegaciones de represalias sufridas por reclusos que habían presentado denuncias al director de la prisión, entre otros motivos, por cuestiones relacionadas con las necesidades básicas, como el acceso a la asistencia médica. En cuanto a la posibilidad de ponerse en contacto con el Defensor de los Derechos Humanos o con los mecanismos internacionales o regionales de derechos humanos, en una de las instituciones penitenciarias la delegación observó que el buzón previsto al efecto no estaba cerrado con llave y era evidente que no se había utilizado durante mucho tiempo, ya que estaba cubierto de polvo. En un establecimiento penitenciario, los reclusos se quejaron de que no tenían la posibilidad de llamar a la línea directa gratuita del Defensor de los Derechos Humanos, ya que solo se les permitía marcar los números de familiares y allegados que hubiesen notificado previamente.

113. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que las denuncias se tramiten debidamente y que se investiguen las alegaciones de represalias contra quienes presentan denuncias. Los reclusos deberían tener la posibilidad de ponerse en contacto de manera confidencial con el Defensor de los Derechos Humanos y con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como de llamar a la línea directa de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos desde cualquier teléfono de la prisión, sin tener que solicitar un permiso especial.

i)Contacto con el mundo exterior

114.El Subcomité observó que en las cárceles visitadas se habían instalado teléfonos públicos y que los reclusos estaban autorizados a hacer una llamada telefónica de cinco o diez minutos, si tenían dinero para ello. En algunos establecimientos se observó que había salas especialmente equipadas para las conversaciones a través de Skype. Sin embargo, preocupa al Subcomité que, en el caso de los presos preventivos, solo se permitan visitas de familiares y otras personas, así como llamadas telefónicas, con la autorización expresa del fiscal. En la práctica, rara vez se conceden esas autorizaciones, por lo que los presos quedan aislados del mundo exterior. Además, preocupa al Subcomité que en algunos centros los reclusos no puedan realizar sus llamadas telefónicas sin que los funcionarios de prisiones puedan escucharlas. El Subcomité también observa que, debido a las dificultades para recibir dinero de sus familias desde el extranjero, los reclusos extranjeros se enfrentan a mayores dificultades para mantener contacto con el mundo exterior, en particular durante la prisión preventiva.

115. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar en la práctica que las personas recluidas en prisión preventiva, incluidas las extranjeras, puedan recibir visitas y hacer llamadas telefónicas a sus familiares y a otras personas. La imposición de restricciones a los contactos solo se permite en circunstancias excepcionales.

116.Preocupa al Subcomité que las autoridades penitenciarias se reserven el derecho a estar presentes en todas las reuniones del recluso con su abogado defensor, así como a vigilar sus comunicaciones telefónicas y su correspondencia. Le preocupa también que el propio acceso al abogado defensor esté sujeto a la autorización del fiscal. En el caso de los extranjeros, al Subcomité le preocupa que la barrera del idioma y la falta de documentos en idiomas distintos del polaco impidan un acceso adecuado a la asistencia letrada.

117. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente, tanto en persona como por teléfono y por escrito. Le recomienda también que elimine todos los obstáculos que impiden que las personas recluidas en prisión preventiva puedan acceder a un abogado defensor de su elección y comunicarse con él. En lo que respecta a los extranjeros, el Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que se les proporcionen servicios de traducción adecuados y acceso a asistencia letrada.

C.Menores

118.En Polonia existe un complejo sistema de centros de menores, que pueden estar vinculados administrativamente con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia o el Ministerio de Salud. La delegación visitó dos centros de cada tipo, salvo en el caso de los centros de menores dependientes del Ministerio de Educación, que habían liberado a los menores a los que tutelaban con ocasión de las vacaciones de verano.

1.Centros de detención de menores gestionados por la policía

119.Los centros de detención de menores gestionados por la policía, dependientes del Ministerio del Interior, sirven como centros de detención temporal para diferentes categorías de menores: niños infractores menores de 18 años, recluidos durante las 24 a 48 horas posteriores a su detención; niños que esperan su ingreso en un centro de acogida por decisión del tribunal; y niños que esperan su regreso a un centro de acogida o a un centro de educación para jóvenes del que se han fugado. La delegación visitó dos centros de este tipo, uno en Varsovia y otro en Cracovia. Cuando se visitó el centro de menores de Varsovia, no había en él ningún menor detenido.

120.La delegación consideró que las condiciones materiales en los dos centros de detención de menores administrados por la policía que se visitaron eran adecuadas, y que las habitaciones y otros locales se encontraban en un estado de conservación y limpieza satisfactorio. El régimen de actividades que se ofrecía era aceptable e incluía una gama diversa de clases educativas.

121.Cuando la delegación visitó el centro de detención de menores gestionado por la policía en Cracovia, encontró en él a tres menores. Aunque trató de entrevistarlos, los menores se negaron. No obstante, la delegación entendió que tenían la posibilidad de pasar tiempo al aire libre, si así lo solicitaban y las condiciones meteorológicas lo permitían.

2.Centros correccionales de menores

122.La delegación observó que los niños y jóvenes de hasta 21 años que habían cometido diversos tipos de delitos eran internados en centros correccionales de menores, gestionados por el Ministerio de Justicia, por decisión de los tribunales de familia. Si presentaban buena conducta, los niños alojados en esos centros podían salir de vacaciones para visitar a sus familias. También existía la posibilidad de ponerlos en libertad de forma anticipada bajo supervisión.

123.La delegación visitó dos centros de este tipo, uno en Trzemeszno y otro en Sadowice. Este último es un establecimiento especializado para niños y jóvenes con discapacidad mental de leve a moderada. En ambos centros, las condiciones materiales eran más que satisfactorias, los entornos estaban adaptados a los niños y estos tenían acceso a instalaciones deportivas al aire libre. Se ofrecían diversas actividades, tanto educativas como recreativas, aunque en el centro de Sadowice los niños y jóvenes entrevistados afirmaron que no hacían mucho en clase. En los dos centros, los jóvenes internados tenían la oportunidad de realizar ciertos trabajos ligeros, como labores de limpieza, pintura y actividades artísticas, lo que les permitía obtener alguna remuneración. La delegación también observó que se consignaban correctamente los incidentes, incluso los leves.

124. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que las clases educativas que se imparten en los centros correccionales de menores estén sujetas al mismo control de calidad que las clases del sistema educativo ordinario.

125.No obstante, preocupa al Subcomité que ambas instalaciones cuenten con salas de aislamiento, las cuales se siguen utilizando, aunque no de forma frecuente o generalizada, y que no se haga constar su empleo en un registro. En particular, en el centro de Sadowice la delegación observó una discrepancia entre las declaraciones de la dirección y las de los propios jóvenes con respecto a la duración de la aplicación del régimen de aislamiento.

126. Con referencia a la regla 45 de las Reglas Nelson Mandela y la regla 67 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, el Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que los menores de 18 años nunca sean sometidos al régimen de aislamiento, ya que ello constituye una forma de maltrato.

127.Al Subcomité le preocupa además que los supervisores vigilen regularmente las llamadas telefónicas que realizan los jóvenes en estos centros.

128. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que los niños y jóvenes internados en los centros correccionales de menores gocen del derecho a la intimidad al mantener contacto con el mundo exterior.

3.Centros psiquiátricos de menores

129.La delegación visitó dos centros psiquiátricos de menores gestionados por el Ministerio de Salud, uno en Varsovia y otro en Garwolin. Este último es un centro psiquiátrico forense para personas que han sido derivadas de otras instituciones para menores por considerarse que son agresivas o que constituyen un peligro. Ambos centros están bien equipados, disponen de un personal dedicado y profesional y cuentan con condiciones materiales adecuadas.

130.La delegación observó que en ambos centros se disponía de medios de contención mecánicos (correas y camisas de fuerza) y farmacológicos, pero en el centro de Garwolin la delegación constató que esos medios se utilizaban con frecuencia y que su uso estaba bien documentado, mientras que el centro de Varsovia no contaba con un registro del uso de medios de contención. En este último centro, la delegación observó que, si un paciente no daba su consentimiento para recibir tratamiento, era posible mantenerlo en observación sin administrarle terapia durante un máximo de diez días, pero no existía ningún sistema para dejar constancia de que un paciente había dado su consentimiento para recibir el tratamiento administrado.

131. El Subcomité recomienda al Estado parte que revise el uso de los medios de contención mecánicos y farmacológicos en el Centro Nacional de Psiquiatría Forense para Menores de Garwolin. El Subcomité recomienda además que todas las instituciones psiquiátricas de Polonia mantengan registros en los que se consignen la aplicación de medidas de contención y la firma obligatoria del consentimiento, no solo de las hospitalizaciones, sino también de los tratamientos.

132.La delegación valora positivamente que en el establecimiento de Varsovia los niños tengan acceso al jardín y que puedan volver a su casa los fines de semana, si se encuentran estables. En el establecimiento de Garwolin, sin embargo, los jóvenes solo tienen la posibilidad de salir al exterior durante una hora, y únicamente cuando el tiempo lo permite, porque el centro no tiene un patio cubierto. Preocupa al Subcomité que en dicho establecimiento la comida suministrada sea de baja calidad nutritiva, que la cantidad de frutas y verduras sea insuficiente y que no se ofrezcan alternativas para dietas especiales. También preocupa al Subcomité que los menores no adquieran los conocimientos necesarios para vivir de forma independiente tras abandonar la institución al cumplir 18 años.

133. El Subcomité recomienda al Estado parte que proporcione al Centro Nacional de Psiquiatría Forense para Menores de Garwolin los recursos necesarios para que pueda permitir a los menores salir al aire libre incluso con mal tiempo y proporcionarles alimentos de calidad nutricional adecuada, y para que establezca un sistema de seguimiento de los jóvenes que abandonan la institución.

4.Falta de sistemas de apoyo

134.El Subcomité observa que existen dificultades para realizar un seguimiento sistemático de las intervenciones iniciadas en los establecimientos, especialmente en los centros correccionales de menores. Pese a que se ha establecido un sistema de tutoría para después de la puesta en libertad, el Subcomité fue informado de que, en muchas ocasiones, era meramente formal y no podía ofrecer servicios asistenciales tras la puesta en libertad. Dado que muchos menores internados en establecimientos educativos correccionales habían sido colocados anteriormente en instituciones asistenciales del Estado, a menudo no tienen a dónde regresar, por lo que se ven obligados a permanecer en el centro después de cumplir su condena. Otro gran reto es el de garantizar el empleo a los menores tras su puesta en libertad.

135. El Subcomité recomienda al Estado parte que ofrezca servicios de apoyo y seguimiento en la comunidad a los jóvenes puestos en libertad, incluidos incentivos para fomentar que los empleadores los contraten tras su salida de establecimientos educativos correccionales, a fin de facilitar en mayor medida su reintegración en la sociedad.

136. En general, el Subcomité recomienda al Estado parte que invierta más en ofrecer servicios de apoyo y seguimiento en la comunidad a los menores con el fin de facilitar su reintegración en la sociedad.

V.Próximas medidas

137.El Subcomité solicita al Estado parte que envíe una respuesta al presente informe en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su transmisión a la Misión Permanente. En la respuesta se deben atender directamente todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar (indicando los calendarios de ejecución) para poner en práctica las recomendaciones. Asimismo, se debe incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución y sobre la política y la práctica más generales, y deben seguirse las directrices relativas a los documentos que han de presentarse a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas establecidas por la Asamblea General.

138.El artículo 15 del Protocolo Facultativo prohíbe cualquier tipo de sanción o represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan estado en contacto con el Subcomité o procurado estarlo. El Subcomité recuerda a Polonia su obligación de impedir esas sanciones o represalias y solicita que, en su respuesta, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de esa obligación.

139.El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura es una obligación constante y de gran alcance. Por lo tanto, pide que se le informe de las novedades legislativas, reglamentarias, políticas o de otra índole pertinentes en relación con el trato de las personas privadas de libertad y con la labor del mecanismo nacional de prevención, a fin de que el Subcomité pueda continuar ayudando a Polonia a cumplir sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo.

140.El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar a Polonia a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica, a fin de lograr su objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar ese diálogo sería reunirse con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las recomendaciones del Subcomité dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe. El Subcomité recomienda que, de conformidad con el artículo 11 del Protocolo Facultativo, se entable un diálogo entre el Subcomité y las autoridades nacionales centrado en prestar asesoramiento y asistencia en relación con la aplicación de las recomendaciones del Subcomité, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe. Asimismo, el Subcomité recomienda que Polonia inicie conversaciones con él sobre las modalidades de ese diálogo en el momento de presentar su respuesta al presente informe .

Annex I

List of officials and other persons with whom the Subcommittee met

Ministry of Foreign Affairs

Piotr Wawrzyk, Undersecretary of State for Parliamentary, Legal and Treaty Affairs, the United Nations and Human Rights

Daria Wołosiuk, Deputy Director, Department of the United Nations and Human Rights

Karina Węgrzynowska, Department of the United Nations and Human Rights

Karolina Kasprzak, Department of the United Nations and Human Rights

Magdalena Smenda, Department of the United Nations and Human Rights

Ministry of Justice

Łukasz Piebiak, Undersecretary of State

Krzysztof Masło, Director of Department of International Cooperation and Human Rights

Paweł Kaczor, Department of International Cooperation and Human Rights

Piotr Charkiewicz, Department of International Cooperation and Human Rights

Ministry of the Interior and Administration

Renata Szczęch, Undersecretary of State

Dariusz Minkiewicz, Deputy Director, Department for Public Order

Marek Stodolny, Deputy Director, Department for Analysis and Migration Policy

Joanna Sosnowska, Department for Analysis and Migration Policy

Milena Tomczak, Department for Public Order

Joanna Długołęcka, Department for International Affairs

Ministry of Health

Dariusz Poznański, Deputy Director, Department for Public Health

Dagmara Lebiecka, Department for Public Health

Ministry of Family, Labour and Social Policy

Anna Prekurant, Department for Social Assistance and Integration

Zofia Puchlerska, Department for Social Assistance and Integration

Marzena Bartosiewicz, Department for Social Assistance and Integration

Ministry of National Defence

Aneta Ślusarczyk, Department for Military Foreign Affairs

Maria Derecka, Department for Military Foreign Affairs

Ministry of National Education

Katarzyna Tyczka, Department for Inclusive Education

Bureau of the Commissioner for Patients’ Rights

Grzegorz Saj, Director, Department for Mental Health

Martyna Bagińska, Commissioner for Psychiatric Hospital Patients’ Rights

Jarosław Malik, Commissioner for Psychiatric Hospital Patients’ Rights

Central Board of Prison Service

ppłk Zbigniew Gospodarowicz, Director of Defence Office

ppłk dr n. med. Alicja Kozłowska, Director of Health Care Office

płk Andrzej Leńczuk, Director of Prison Office

Piotr Gomułka, Prison Office

płk Roman Wiśniewski, Director of Information and Statistics Office

Michał Zoń, Director of Legal Office

mjr Anna Świtek-Bąk, Senior Specialist in the Office of General Director of Prison Service

Office for Foreigners

Marlena Orzeł, Senior Specialist in the Department for Social Care

Agnieszka Iwaćkowska, Department for Refugee Proceedings

General Police Headquarters

nadkom. Wiesław Pietrzak, Head of the Transport Division of the Prevention Office

kom. Anna Karpińska-Ciepieniak, Counsel in the Transport Division of the Prevention Office

Polish Border Guard Headquarters

płk SG Andrzej Jakubaszek, Director of the Board for Foreigners

płk SG Tomasz Lipski, Representative for Human Rights Protection and Equal Treatment

ppłk SG Iwona Przybyłowicz, Counsel in the Board for Foreigners

Military Gendarmerie Headquarters

Roman Wykurz, Head of Prevention Division

Regional Court

Katarzyna Capałowska, Judge, VIII Criminal Division, Regional Court in Warsaw

Jana Kruckowska, Civil Department

President of the regional court for Wola and Warsaw

National Public Prosecutor’s Office

Grzegorz Kulon, Prosecutor

Krzysztof Lipiński, Prosecutor

Cezary Kłos, Prosecutor, Bureau of International Cooperation

National Preventive Mechanism, Office of the Commissioner for Human Rights

Dr Adam Bodnar, Commissioner for Human Rights

Dr Hanna Machińska, Deputy Commissioner for Human Rights

Stanisław Trociuk, Deputy Commissioner for Human Rights

Przemysław Kazimierski, Head of National Preventive Mechanism

Justyna Jóźwiak, Senior Specialist

Marcin Kusy, Senior Specialist

Justyna Zarecka, Senior Adviser

Rafał Kulas, Senior Adviser

Klaudia Kamińska, Adviser

Tomasz Górecki, Adviser

Aleksandra Osińska, Adviser

Grażyna Kalisiewicz, Secretary

United Nations

UNHCR Representation in Poland

Civil Society

Association for Legal Intervention

International Humanitarian Initiative Foundation

Helsinki Foundation for Human Rights

Polish Centre for Rehabilitation of Victims of Torture

Warsaw Bar Association

Annex II

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

Correctional institutions

Płock Prison

Wrocław Prison 1

Wronki Prison

Kielce Remand Prison

Krakow Remand Prison

Piotrków Trybunalski Remand Prison

Warszawa-Białołęka Remand Prison

Police detention

Regional Police Command (KRP), Warsaw II - KP Ursynów

Regional Police Command (KRP), Warsaw IV, District Police Headquarters

Regional Police Command (KRP), Warsaw VI, District Police Headquarters

Regional Police Command (KRP), Warsaw VII, District Police Headquarters

Regional Police Command (KRP), Warsaw VII, District Police Headquarters

Regional Police Headquarters (KWP), Krakow

District Police Command (KPP), Garwolin

District Police Command (KPP), Otwock

District Police Command (KPP), Piaseczno

District Police Command (KPP), Sieradz

Police Department (KP) Poznań - Nowe Miasto, Poznan

City Police Command (KMP), Kalisz

City Police Command (KMP) in Opole

City Police Command (KMP) in Wrocław

Police-operated detention facility for minors in Krakow

Police-operated detention facility for minors in Warsaw

Juveniles

Youth correctional center, Sadowice

Youth correctional center, Trzemeszno

Institute of Psychiatry and Neurology, Forensic psychiatry unit, Warsaw

National Centre for Juvenile Forensic Psychiatry, Garwolin

Annex III

List of places of deprivation of liberty visited jointly by the national preventive mechanism and the Subcommittee

Metropolitan Police Command (KSP) Wydz. Konwojowy, Warsaw

Regional Police Command (KRP), Warsaw I