Naciones Unidas

CRPD/C/PRY/CO/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

28 de noviembre de 2017

Original: español

Español, inglés y ruso únicamente

Co mité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial del Paraguay

Adición

Información recibida del Paraguay sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 6 de agosto de 2014]

1.El Estado paraguayo se permite realizar los siguientes comentarios respecto a los párrafos 44 a), 58 y 70 de las Observaciones Finales sobre el Informe Inicial del Paraguay respecto al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobadas por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su 9º período de sesiones (15 y 16 de abril de 2013), de conformidad a lo solicitado en el párrafo 80 del referido documento:

2. 44. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Conformar un grupo especial de investigación, dentro de los órganos encargados de hacer cumplir la ley que sean competentes en el estado parte, para esclarecer la manera de operación de estas redes .

3.Actualmente, la Secretaría por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), realiza un proceso de designación de funcionarios de Organismos y Entidades del Estado (OEE), pertenecientes al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en carácter de punto focal, con el objeto de coordinar reuniones para la determinación de artículos transversales y específicos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asimismo, se diseñará un Plan de Acción conjunto entre las instituciones de los tres Poderes citados.

4.Al respecto, una vez definidos los puntos focales, la SENADIS fomentará e impulsará los trabajos necesarios para luchar contra cualquier tipo de explotación de las personas con discapacidad.

5.Asimismo, es importante mencionar que se ha registrado importantes avances en cuanto al reconocimiento de las personas con discapacidad y la inclusión de éstas como sujetos de derechos, en virtud del trabajo de los OEE especializados en la materia y su coordinación con las organizaciones de la sociedad civil. Es así que se realiza una fuerte visibilización y transversalización de la atención a las personas con discapacidad en los distintos Planes, Programas y Proyectos del Gobierno Nacional, como ser el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos; Plan Nacional de Educación 2024; Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2014; Plan Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, Plan Nacional de Igualdad en la Función Pública, entre otros.

6.Igualmente, se destaca la instalación en diciembre de 2013, de la Comisión Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (CONADIS), espacio de participación consultiva y de decisión estratégica sobre las políticas integrales para las personas con discapacidad, conformada por las siguientes instituciones: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer, Ministerio de Hacienda, Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Secretaría de la Función Pública, Consejo de Gobernadores, Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI). Asimismo, integran la CONADIS siete organizaciones de la sociedad civil.

7.Es importante mencionar, que desde el Ministerio Público, a través de la Unidad Especializada de Trata de Persona y Explotación Sexual Infantil, se realiza la persecución del crimen de tarta de personas, en el ámbito nacional y transnacional. Asimismo, en la República del Paraguay se cuenta con la Ley núm. 4788/12 “Integral contra la Trata de Personas”, mediante la cual se designa como órgano consultor a la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas, cuya coordinación está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. En esta instancia, no se ha recepcionado casos de víctimas de trata en personas con discapacidad.

8. 58. El Comité recomienda al Estado parte que implemente una estrategia para permitir el acceso de todas las niñas, niños y adolescentes con discapacidad al sistema educativo nacional, y que la educación sea inclusiva en todos los niveles y en todo el país, con perspectiva de género y étnico-lingüístico pertinente. El Comité insta al Estado parte a que modifique la terminología educativa que refleja el modelo médico y oriente a la vez que promueva la transición de la educación especial y segregada al modelo inclusivo.

9.En relación a este punto, es importante mencionar que el 27 diciembre de 2013, ha sido promulgada la Ley núm. 5136/13 “EDUCACIÓN INCLUSIVA”, la cual tiene por objeto establecer las acciones correspondientes para la creación de un modelo educativo inclusivo dentro del sistema regular, que remueva las barreras que limiten el aprendizaje y la participación, facilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo por medio de recursos humanos calificados, tecnologías adaptativas y un diseño universal.

10.El Ministerio de Educación y Cultura (MEC), como órgano rector en la materia de educación, tomará las medidas para prevenir, combatir, erradicar y sancionar toda actitud discriminatoria contra el sujeto amparado por la citada ley. Posterior a la reglamentación de la normativa, todas las instituciones educativas del sector público, privado y privado subvencionado deberán adaptar sus reglamentos internos a las disposiciones emanadas de la misma en un plazo no mayor de seis meses.

11.Para la implementación de una educación inclusiva, el Estado asignará anualmente a las instituciones educativas, públicas y privadas subvencionadas una partida presupuestaria específica en todos los niveles y modalidades dentro del presupuesto del MEC. Para una mayor ilustración, se adjunta el texto de la Ley núm. 5136/13.

12. 70. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones que limitan a personas con cualquier tipo de discapacidad en el ejercicio del voto así como que adopte medidas en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad que garanticen dicho ejercicio de manera universal y secreta.

13.A través del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), se busca la inclusión plena de todo ciudadano paraguayo, sin distinción, tal como lo establece el artículo 89 de la Ley núm. 834/96 Código Electoral Paraguayo; “el derecho de sufragio se ejerce personalmente, de manera individual, en el distrito en que el elector se halle inscripto y ante la mesa electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto de los interventores”.

14.En ese sentido, el TSJE ha conformado la Comisión de Voto Inclusivo, abocada a la elaboración del proyecto “Mesa de Atención Preferente” para futuras elecciones, con el propósito de atender de forma directa a las personas con discapacidad, que estará en un lugar visible y de fácil acceso, donde podrán informar sobre la mesa de sufragio correspondiente para ejercer el derecho al voto, y en caso de ser necesario, acercar la urna a dicha población. Esta Comisión, actualmente se encuentra trabajando con representantes de la SENADIS y la CONADIS, además de referentes de los Partidos Políticos.

15.Asimismo, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2014, se realizaron campañas de cedulación (documento nacional de identidad) en conjunto con la SENADIS, el TSJE y el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. La iniciativa busca facilitar el trámite a un gran número de paraguayos indocumentados y sin acceso al servicio, a fin de que los mismos puedan ser inscriptos en el Registro Cívico Permanente.

16.Actualmente, la inclusión de las personas con discapacidad es uno de los principales ejes de trabajo del TSJE; por tal motivo, una de las modificaciones que se solicitará ante el Congreso Nacional, es que se excluya del Art. 91, el Inciso b de la Ley núm. 834/96 “Código Electoral Paraguayo”, en el cual se menciona que no podrán ser electores “los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito o por otros medios”.

17.El citado inciso del Art. 91 de la normativa electoral, impide automáticamente que los sordomudos puedan ejercer su derecho al voto. Por lo tanto, la propuesta es eliminar esta prohibición y hacer que estas personas que necesitan asistencia, puedan ejercer ese derecho. Con esta medida se buscará que todas las personas con algún tipo de discapacidad puedan estar inscriptas en el Registro Cívico Permanente sin ninguna restricción.