Naciones Unidas

CAT/OP/CHL/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de mayo de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Chile del 4 al 13 de abril de 2016: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención4

III.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos5

A.Tipificación de la tortura5

B.Administración de justicia5

IV.Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes8

V.Salud9

VI.Condiciones de detención11

A.Sobrepoblación y hacinamiento11

B.Infraestructura12

C.Alimentación y productos de primera necesidad13

VII.Grupos privados de libertad en particular situación de vulnerabilidad13

A.La situación de las mujeres13

B.Protección de los niños y adolescentes en conflicto con la ley15

C.Mapuches17

D.Población de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales18

VIII.Repercusiones de la visita19

IX.Conclusión19

Anexos

I.Lista de las personas con quienes se reunió el Subcomité20

II.Lugares de privación de libertad visitados22

I.Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su primera visita regular a Chile del 4 al 13 de abril de 2016.

2.El Subcomité estuvo representado por sus miembros Lorena González Pinto (jefa de la delegación del Subcomité), Roberto Michel Feher Pérez, Enrique Font y Emilio Ginés Santidrián.

3.El Subcomité contó con la asistencia de tres oficiales de derechos humanos y dos oficiales de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

4.El Subcomité visitó 22 lugares de privación de libertad en Antofagasta, Quillota, Santiago, Temuco, Valdivia y Valparaíso, y mantuvo reuniones con autoridades de los tres poderes del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), representantes de la sociedad civil y funcionarios del sistema de las Naciones Unidas. El Subcomité condujo un total de 364 entrevistas con personas privadas de libertad.

5.Al término de la visita, el Subcomité presentó sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y malos tratos de las personas privadas de libertad en Chile. En el informe se utiliza el término genérico “malos tratos” para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6.El Subcomité identificó como positivo el anuncio de una serie de avances institucionales en materia de derechos humanos, tales como un proyecto de ley para la tipificación de la tortura y el próximo establecimiento de una Subsecretaría de Derechos Humanos que fortalecerá las políticas y la coordinación del Estado parte en esta materia.

7.El Subcomité desea expresar su gratitud a las autoridades chilenas por su cooperación y facilitación de la visita. El Subcomité tuvo acceso a los lugares de detención en forma rápida y sin obstáculos, incluyendo el acceso irrestricto a las personas privadas de libertad con las que quiso entrevistarse en privado, así como a los informes y registros que solicitó.

8. El Subcomité solicita a las autoridades chilenas que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe , le faciliten una respuesta en la que den cuenta pormenorizada de las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones.

9.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado parte decida hacerlo público. El Subcomité está convencido de que la publicación puede contribuir a la prevención de la tortura y los malos tratos, ya que la amplia difusión de las recomendaciones favorecerá el establecimiento de un diálogo nacional transparente y fructífero acerca de las cuestiones tratadas en el informe.

10. El Subcomité recomienda a Chile que solicite la publicaci ón del presente informe, conforme al a rt ículo 16 , párrafo 2 , del Protocolo Facultativo, tal como ya han procedido otros Estados partes.

11.El Subcomité desea participar al Estado parte de la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes hechos públicos pueden servir al Estado parte para fundamentar una solicitud de financiación para proyectos con cargo a dicho Fondo.

II.Mecanismo nacional de prevención

12.El Subcomité felicita a Chile por ser parte de la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura que promueve la asistencia técnica y la cooperación entre Estados a fin de superar los desafíos que presentan la ratificación e implementación del citado instrumento. El Subcomité también saluda el patrocinio de la resolución sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: garantías para prevenir la tortura durante la detención policial y la prisión preventiva, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2016. En dicha resolución los Estados destacan que “las inspecciones de los lugares de detención policial y de prisión preventiva por una autoridad independiente contribuyen a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y […], para ser plenamente efectivas, las visitas deben ser periódicas, así como realizarse sin previo aviso y por una autoridad facultada para examinar todas las cuestiones relativas al trato de las personas en detención policial y prisión preventiva y para entrevistar a los detenidos con total confidencialidad”.

13.No obstante, el Subcomité nota con preocupación que el Estado parte tiene más de seis años de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Protocolo Facultativo en cuanto a la creación de un mecanismo nacional de prevención. Esta situación es aún más notoria al existir muy pocos Estados partes con un retraso similar. En este sentido, durante su 28º período de sesiones (15 a 19 de febrero de 2016), el Subcomité acordó hacer público un listado de aquellos Estados partes cuyo atraso en la creación de un mecanismo nacional de prevención supere los tres años.

14.Adicionalmente, cabe recordar que, durante el segundo examen periódico universal de Chile, en 2014, el Gobierno aceptó una recomendación para acelerar el proceso de establecimiento del mecanismo nacional de prevención.

15.Si bien el Subcomité fue informado que el INDH, establecido en 2009, fue designado por el Gobierno como el mecanismo nacional de prevención, aún quedan por establecerse la base legal, la estructura y el presupuesto del mecanismo.

16.El Protocolo Facultativo es inequívoco en la necesidad de que el Estado parte asigne recursos propios para el funcionamiento del mecanismo nacional de prevención (art. 18, párr. 1), con el fin de garantizar su independencia funcional. Esto implica que el mecanismo nacional de prevención debe actuar de forma independiente, no sólo del Estado, sino también del INDH. A tal fin, el Estado parte debe garantizar una asignación específica de fondos para el mecanismo nacional de prevención.

17. Con el fin de garantizar la autonomía funcional del mecanismo nacional de prevención , el Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención no esté sujeto a ninguna forma de subordinación con el INDH. El organigrama del INDH debería reflejar los requisitos del Protocolo Facultativo, que especifican que el mecanismo nacional de prevención debe tener autonomía operativa con respecto a sus recursos, su p lan de trabajo, conclusiones, recomendaciones y contacto directo y confidencial con el Subcomité .

18.En el marco de la visita, el Subcomité mantuvo reuniones con diputados a fin de instar al poder legislativo a que contribuya al cumplimiento de la obligación voluntariamente asumida por el Estado de establecer un mecanismo nacional de prevención en el más breve plazo.

19.Luego de dichas reuniones el Subcomité fue informado de que, el 12 de abril de 2016, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados presentó un proyecto de acuerdo que solicita a la Presidenta de la República dar pronto cumplimiento a la presentación de un proyecto de ley para crear el mecanismo nacional de prevención.

20. El Subcomité insta al Estado parte a cumplir con prontitud su obligación internacional de establecer un mecanismo nacional de prevención , de conformidad con las garantías específicas que deben tener los mecanismos nacionales . E n particular, es importante que e l Estado parte prevea en el ejercicio presupuesta rio de 2017 los fondos necesarios para tal fin. El Subcomité reitera su plena disponibilidad para cooperar con el Estado parte proporcionando la asesoría y apoyo requeridos en relación con el proyecto de ley sobre el mecanismo nacional de prevención al que se comprometió el Gobierno durante la visita.

III.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos

A.Tipificación de la tortura

21.El Subcomité tuvo conocimiento de que el proyecto de ley para tipificar el delito de tortura en el Código Penal fue aprobado en la Cámara de Diputadosy se encuentra en trámite en el Senado. El Subcomité aprecia el compromiso del Estado parte por el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y reconoce que el citado proyecto establece la imprescriptibilidad del delito de tortura y eleva sustancialmente su pena.

22.No obstante, el Subcomité nota con preocupación que, si bien el proyecto de ley introduce unnuevo tipo penal, mantiene vigentes las disposiciones que actualmente regulan esta materia, a saber los artículos 150 A y 150 B del Código Penal referente a los “apremios ilegítimos”,así como el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigación (Decreto-ley núm. 2460) que se refiere a “cualquier acto de violencia, destinado a obtener declaraciones de parte del detenido”. Le preocupa al Subcomité que el actual proyecto pueda ocasionar problemas de interpretación y falta de certeza jurídica, situación que podría comportar un riesgo de impunidad ante actos constitutivos de tortura.

23.Asimismo, el Subcomité nota con preocupación que la tipificación de tortura contemplada en dicho proyecto no incluye dentro del ámbito de la sanción los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

24. El Subcomité reitera las recomendaciones del Comité contra la Tortura (2009) y del segundo examen periódico universal de Chile (2014) y urge al Estado parte a adecuar plenamente la tipificación de la tortura al derecho internacional, en particular al artículo 1 de la Convención contra la Tortura. El Subcomité insta al Estado parte a que armonice su legislación y, en particular, que derogue las disposiciones de los a rtículos 150 A y B del Código Penal, así como el artículo 19 del Decreto-ley núm. 2460. Por último, el Subcomité recomienda que se incorporen en la ley sanciones referentes a otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, que no constituyen tortura.

B.Administración de justicia

25.El Subcomité tomó conocimiento de que el Código de Justicia Militar establece que los delitos comunes cometidos por militares en ejercicio de sus funciones deben ser investigados y juzgados por tribunales militares y no por tribunales ordinarios. El Subcomité hace notar que en los casos donde una de las partes sea un civil, o que envuelven un civil y un militar, la causa debe ser remitida a la jurisdicción ordinaria, según la doctrina y jurisprudencia internacional y regional. El Subcomité recibió información de que en muchos casos los responsables no fueron condenados o que las sentencias emitidas han quedado reducidas por los tribunales de alzada, lo que implica, en la práctica, la falta de acceso a la justicia o a un recurso efectivo por parte de las víctimas o sus familiares.

26. El Subcomité urge el Estado parte a adecuar su ordenamiento jurídico para asegurar que la jurisdicción militar sea restrictiva y se aplique únicamente a miembros de las fuerzas armadas que realicen conductas que contravengan la disciplina y el orden militar, sin que en ningún caso se pueda extender a la comisión de delitos comunes en perjuicio de civiles. Asimismo, se debe garantizar la investigación y juzgamiento de los supuestos responsables en los casos que involucran a funcionarios de c arabineros bajo la jurisdicción ordinaria. El Estado parte deberá garantizar el acceso a un recurso efectivo bajo la justicia ordinaria para las víctimas de violaciones de derechos humanos incluyendo reparación integral, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

27.El Subcomité expresa su inquietud por la calidad de la defensa pública otorgada a las personas privadas de libertad. El Subcomité recibió numerosos testimonios concordantes indicando que la entrevista con el defensor público previa a la audiencia cautelar fue muy breve o que el acusado encontraba a su defensor solo en la audiencia o instantes antes de comenzar la misma. Las personas entrevistadas coincidieron en que, salvo excepciones, los defensores públicos no les preguntaban si han sido víctimas de tortura o malos tratos. Cuando las personas privadas de libertad informaban que han sido víctimas de estas violaciones los defensores prestaban poca atención a las alegaciones y desalentaban tanto su introducción en el debate durante la audiencia como la presentación de denuncias. Son coincidentes también los testimonios indicando que los imputados no tenían posibilidad real de intervenir durante las audiencias cautelares, que se llevan a cabo de manera apresurada y en las que los defensores les recomendaban guardar silencio.

28. Dado que el Subcomité considera la defensa pública y la fiscalía como instituciones clave en la detección de la tortura y los malos tratos, el Subcomité recomienda que el Estado parte:

a) G arantice la asistencia de la Defens orí a Penal Pública de manera efectiva y adecuada desde los primeros momentos de la detención, asegurando que las entrevistas con las personas privadas de libertad se concreten en todos los casos con anterioridad a las audiencias y que tengan una duración y un contenido mínimos que garanticen el adecuado ejercicio de la defensa y la detección sistemática de la tortura y los malos tratos;

b) E stablezca protocolos de actuación para la Defens orí a Penal Pública y la Fiscalía, garantizando la adecuada detección, denuncia y sanción de la tortura y los malos tratos, según sus respectivas competencias, manteniendo registros de la totalidad de casos identificados, informados por las víctimas, formalizados y con sentencias;

c) C apacite a todos los operadores judiciales pertinentes para la adecuada aplicación del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ( P rotocolo de Estambul ) en todas sus intervenciones y en todas las instancias del proceso penal.

29.El Subcomité observó que tanto la Fiscalía como la Defensoría Penal Pública promueven el uso de procedimientos autoincriminatorios, tales como admonitorios abreviados y simplificados. Mediante la aceptación de la culpabilidad y la expectativa de una pena menor, que conlleva la obtención de la libertad de manera inmediata o anticipada, se produce un efecto paradójico: se recupera la libertad, pero a costa de admitir una condena que en una eventual futura detención puede conllevar una prisión preventiva o una condena de cumplimiento efectivo. Las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación, que en algunos de los penales visitados afectan de manera más intensa a las personas privadas de libertad primarias en prisión preventiva, son también un incentivo para optar por procedimientos autoincriminatorios promovidos por la defensa y la Fiscalía para poder recuperar la libertad.

30.El Subcomité recibió numerosas alegaciones coincidentes de personas privadas de libertad de haber sido sujetas a presiones por parte de fiscales y defensores públicos para optar por procedimientos autoincriminatorios. Incluso, el Subcomité pudo comprobar la privación de libertad de un imputado por más de siete días en una comisaría por orden del fiscal, para, supuestamente, reflexionar sobre una oferta autoincriminatoria.

31. El Subcomité recomienda al Estado realizar una evaluación exhaustiva sobre la utilización de los procedimientos autoincriminatorios , velar por que se cumplan la defensa en juicio y el debido proceso legal de manera efectiva, y garantizar que no existan presiones de ninguna naturaleza tendientes a que las personas imputadas opten por procesos autoincriminatorios .

32.El Subcomité constató la utilización inapropiada de la base de datos interna de la Fiscalía, conocida como sistema de apoyo fiscal, para introducir en las audiencias información referida al presunto pasado delictivo de personas imputadas. Esta información está construida unilateralmente por la Fiscalía y en base a hechos que no fueron necesariamente determinados en una sentencia.

33.El Subcomité observó en la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago que la administración catalogaba a las personas privadas de libertad como “anarquistas/subversivos”, entre otras categorías, en una pizarra en la oficina del alcaide. Consultado por el Subcomité, el alcaide indicó que dicha categoría se construía a partir de información disponible en Gendarmería y de resoluciones judiciales. Asimismo, el Subcomité comprobó la utilización del término “exsubversivo”, unido al nombre de una persona privada de libertad, en una resolución judicial.

34. El Subcomité recomienda que la Fiscalía instruya a los fiscales para que se abstengan de utilizar la información del sistema de apoyo fiscal de manera violatoria al debido proceso legal. El Subcomité recomienda, asimismo, a la Corte Suprema de Justicia que declare su inadmisibilidad como “ antecedente penal ” .

35.El Subcomité nota con preocupación que cualquier antecedente psiquiátrico registrado implica la presunción de la peligrosidad procesal que acarrea la evaluación automática de la imputabilidad por el hospital psiquiátrico. Ello ha conducido a que, tal como fue comprobado por el Subcomité, se produzca un limbo legal en el que las personas permanecen internadas en el hospital psiquiátrico varios meses después de que la evaluación queda concluida y notificada al juez.

36. El Subcomité recomienda al Estado parte instar a todos los operadores de la administración de justicia a que utilicen de manera restrictiva la privación de libertad a los fines de evaluación psiquiátrica y que garanticen que se cumplan estrictamente los plazos legales cuando se determine la necesidad de la privac ión de libertad a tales fines.

37.Mientras que la reforma procesal penal en Chile ha introducido los juzgados de garantía, a fin de asegurar los derechos del imputado, el Estado aún carece de un control jurisdiccional del cumplimiento de la pena privativa de libertad. Es reconocida por todas las instancias, inclusive la Corte Suprema, la Gendarmería y la Defensoría Nacional Pública, la necesidad de dotar al sistema procesal penal de la jurisdicción de ejecución penal o de vigilancia penitenciaria.

38. El Subcomité recomienda al Estado parte instaurar un sistema que atribuya la labor de control y dirección sobre la ejecución de la pena privativa de libertad a un órgano jurisdiccional especializado.

39.El Subcomité nota la falta de legislación que regule de manera orgánica y comprensible la situación de las personas privadas de libertad, ya que el sistema penitenciario sigue fundándose en una normativa de rango infralegal (Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y otros decretos accesorios). Esta carencia ha provocado casos que podrían constituir tortura o malos tratos. A modo de ejemplo, el Subcomité pudo constatar prácticas de uso indiscriminado de la fuerza en las cárceles, así como sanciones disciplinarias desproporcionadas con escasas o nulas posibilidades de control judicial. El Subcomité pudo constatar, asimismo, que estas prácticas contribuyen a generar un déficit preventivo importante. De acuerdo a las normas existentes que regulan el régimen penitenciario, varias sanciones disciplinarias son impuestas por el personal de la Gendarmería, sin el control de un órgano jurisdiccional imparcial.

40. El Subcomité recomienda adoptar un marco legal penitenciario integral, de conformidad con los estándares internacionales e incluyendo las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Trat amiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)  y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok ) , a fin de regular, entre otros, el uso de la fuerza y las sanciones disciplinarias aplicadas por la Gendarmería. Del mismo modo, el marco regulador debe garantizar la posibilidad de la reducción efectiva de condenas y el acceso a la libertad condicional.

41.El Subcomité tomó conocimiento de la existencia y aplicación de las penas de prisión perpetua efectiva y calificada que establecen, respectivamente, que a partir de los 20 y 40 años de cumplimento se podrá comenzar a disfrutar de los beneficios penitenciarios que establece el Decreto-ley núm. 321.

42. El Subcomité recomienda la adecuación dentro de la reforma de la legislación penitenciaria a la obtención de beneficios penitenciarios, inclusive libertad condicional, en conformidad con la Regla 95 de las Reglas Nelson Mandela, de forma humanitaria para que los casos de largas condenas no se conviertan en una suerte de pena de muerte anticipada.

IV.Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

43.El Subcomité recibió con preocupación numerosas alegaciones de personas privadas de libertad que manifestaron haber sido objeto de tortura o malos tratos en distintas circunstancias. En particular, el Subcomité tuvo conocimiento de tales hechos durante el arresto, en los allanamientos, antes y después de la constatación de lesiones, y en los traslados hacia y desde las comisarías de Carabineros, Policía de Investigaciones y centros penitenciarios. Asimismo, el Subcomité constató casos de malos tratos en el área de detención del Centro de Justicia de Santiago. En casos de manifestaciones o protestas sociales, el Subcomité recibió información sobre privación de libertad breve en comisarías que quedaban sin ser registradas y sin constatación de lesiones.

44.En los casos más frecuentes, los malos tratos descritos al Subcomité consistieron en golpes con la mano abierta, de puño, de bastón, de culatas de armas de fuego, rodillazos o puntapiés, en algunos casos por parte de varios agentes, e incluso luego de que las personas privadas de libertad habían sido reducidas y esposadas. En otros casos, los métodos descritos consistieron en uso prolongado de esposas en diversas posiciones, torsiones de extremidades superiores, uso de gas irritante, privación de agua y comida, exposición a temperaturas particularmente frías por varias horas. Fueron coincidentes alegaciones de que a las personas privadas de libertad se las esposaba con las manos detrás de la espalda, algunas veces toda la noche. Estas situaciones también se documentaron en los vehículos policiales y al ingresar a lugares de privación de libertad.

45.Varios testimonios dieron cuenta de malos tratos en las comisarías y otras dependencias con lugares de privación de libertad de Carabineros. Estos suelen ocurrir en lugares donde no existen cámaras de vigilancia, como baños o recintos de depósito colindantes con las áreas de detención. En una de las comisarías visitadas, el ingreso del Subcomité interrumpió dos situaciones de malos tratos que luego fueron detallados por los testimonios de las personas privadas de libertad. Del mismo modo, el Subcomité constató que las personas privadas de libertad en comisarías eran sistemáticamente inmovilizadas con esposas que se ajustaban alrededor de las muñecas más allá de lo necesario, provocando daños y dolores.

46.El Subcomité observó en el Centro de Justicia de Santiago y en el de Valdivia personas privadas de libertad que se encontraban en celdas, esposados con chalecos para traslados por mucho tiempo. En el caso del Centro de Santiago, varias personas privadas de libertad llevaban 24 horas o más en esa situación.

47.En varias ocasiones las alegaciones de tortura o malos tratos de reciente comisión fueron corroboradas por exámenes del médico de la delegación.

48.El Subcomité recibió alegaciones reiteradas y consistentes de diversas formas de malos tratos durante allanamientos en centros penitenciarios realizados por Gendarmería. Frecuentemente durante los allanamientos, los detenidos sufren el abuso verbal, destrucción de sus pertenencias, así como también el uso de gas irritante. Se recibieron también alegaciones de registros corporales particularmente invasivos y especialmente humillantes para mujeres privadas de libertad y visitantes.

49. E l Subcomité recomienda al Estado parte que garantice la realización de visitas periódicas no anunciadas a los lugares de detención administrados por Carabineros, Policía de Investigaciones y a los Centros de Ju sticia por parte de la Defensa Penal Pública, la Fiscalía y el Poder Judicial. Estas visitas deben incluir entrevistas confidenciales con las personas privadas de libertad con el fin de detectar situaciones de torturas y malos tratos, asistir a las víctimas, brindarles adecuada protección contra represalias, investigar los hechos detectados y sancionarlos administrativa y penalmente.

V.Salud

50.El Subcomité obtuvo información de parte del Estado parte de que las personas privadas de libertad eran examinadas por personal médico sistemáticamente cuando eran detenidas y antes de ser conducidas a la comisaría. El Subcomité pudo constatar con preocupación, que esto se cumplía solo en aquellos casos donde la lesión era elocuente. La mayoría de personas privadas de libertad entrevistadas en comisarías y centros penitenciarios refirieron una ausencia en el contacto con personal de salud.

51.En comisarías de Carabineros, se encuentra un acta de salud, que debe ser completada por el detenido. Ahí se pregunta, entre otras cosas, si tiene enfermedades, si toma medicación, si tiene lesiones y en caso afirmativo, el documento pierde valor, según consta en un apartado del mismo, debiendo llevarse al detenido al hospital. El acta es absuelta por el funcionario policial con base a un interrogatorio del detenido, quien la firma. El carabinero realiza una valoración de lesiones y otras dolencias del detenido, debiendo tanto el interrogatorio médico como la valoración en este terreno ser de competencia exclusivamente médica.

52.Al Subcomité le preocupa gravemente que cuando un detenido concurre a un hospital para la constatación de lesiones, este es examinado en presencia del agente que lo lleva, contraviniéndose así el derecho inalienable a la intimidad y la confidencialidad médica. Parece frecuente que el médico pregunte al detenido por la existencia de lesiones sin proceder a un examen visual o más minucioso. El Subcomité identificó detenidos con dolencias que requerían medicación u otro tratamiento que no fueron detectadas, lo que se corroboró en el informe médico. Luego de una segunda consulta médica, a solicitud del Subcomité, los pacientes retornaron a la comisaría en iguales condiciones a como fueron, sin la atención adecuada, sin medicación, y sin control de la dolencia por la que fueron, según el Subcomité pudo constatar en el documento médico. Además, el médico entrega en mano al carabinero el dictamen médico, lo que perjudica la confidencialidad y genera un riesgo de represalia.

53. El Subcomité recomienda que todos los detenidos accedan sistemáticamente a un control médico en instituciones de salud públicas luego de su detención, que e ste ocurra con la privacidad que corresponde, y que el a cta de s alud sea completad a por personal de salud. También recomienda que se protocolice el accionar médico, con especial énfasis en la detección proactiva de lesiones , conforme al Protocolo de Estambul, que se deje expresa constancia de la conformidad del detenido-paciente, y que el reporte, atendiendo a la confidencialidad, se entregue en sobre cerrado dirigido al juez de garantía . Asimismo, se insta al sistema de salud a llevar un registro de detección de lesiones compatibles con torturas y malos tratos y de alegaciones recibidas por parte de las personas privadas de libertad examinadas.

54.El Subcomité constató que los servicios médicos en algunos centros de detención visitados funcionaban correctamente. En otros, el Subcomité recibió quejas de los internos, los funcionarios de salud y Gendarmería sobre falta de consulta médica adecuada, ausencia de seguimiento, medicación y controles de los pacientes en su tratamiento.

55.En las entrevistas con internos dentro de los centros de reclusión, y observando luego las historias clínicas de los mismos, el Subcomité encontró discordancia entre la información que consta en el acta de salud y la situación de salud del interno, lo que resulta en desconocimiento de su enfermedad al momento del ingreso y el efecto deletéreo que esto conlleva.

56.El Subcomité constató en un centro de reclusión que solo la mitad de las consultas eran registradas en las historias clínicas, lo que viola el derecho del interno.

57.En Santiago, los servicios médicos tanto en establecimientos penitenciarios como en el hospital penitenciario son adecuados, no así en las cárceles visitadas en Valparaíso y Antofagasta. El Subcomité observó en algunos lugares de detención dificultades en el acceso al médico por impedimento por parte del gendarme en conducirlo al centro de salud. Preocupa al Subcomité que en el hospital penitenciario hayan renunciado el psiquiatra, el dermatólogo y el cardiólogo y que luego de más de un mes no hayan sido nombrados sus sustitutos. Asimismo, las horas de anestesista son escasas, dificultando así las cirugías. De ser necesario, se recurre al hospital general, con la excesiva demora de meses, incluso de hasta un año, en la interconsulta y la discriminación de la población reclusa, según testimonios de internos, el propio personal de salud del establecimiento y los gendarmes. Del mismo modo, el Subcomité constató con preocupación que, una vez obtenida la hora en el hospital general, ocurre que el interno no concurre por falta de ambulancia, habiendo una sola para la región de Valparaíso, por ejemplo. Por otra parte, no hay médico los fines de semana, lo que suma dificultades.

58. El Subcomité recomienda prestar atención al correcto llenado de la documentación médica en todos los casos. Además el hospital penitenciario debería contar con las especialidades mencionadas, entre otras, y de no ser posible, el Estado debería asegurarse de que se realicen coordinaciones prontas y efectivas, acorde a las diferentes patologías. De igual manera, el Subcomité entiende que un veedor independiente, como un mecanismo nacional de prevención , podría dar el seguimiento adecuado a estas situaciones.

59.Respecto a los servicios odontológicos, el Subcomité pudo constatar que en el Centro de Reclusión de Santiago 1 y en la Cárcel de Alta Seguridad estos estaban bien estructurados. En la Cárcel de Alta Seguridad se realizan tratamientos de los internos que concurren tanto por dolencias eventuales como seguimientos en los tratamientos. Los registros eran adecuados. Sin embargo, en el Centro de San Miguel, las privadas de libertad se quejaron del limitado acceso a estos servicios.

60.Al Subcomité le preocupa el acceso real al odontólogo por parte de la integridad de la población penitenciaria, así como que los que son llamados, sean realmente llevados por el gendarme.

61. E l Subcomité recomienda que se instrumente un r egistro donde los internos sean llamados de manera programada y no se produzca discriminación por ningún motivo inherente al funcionario o al propio odontólogo.

62.La disponibilidad de la medicación en los lugares visitados no es uniforme. El Subcomité observó que la presencia de medicación en algunos de los lugares visitados era adecuada. En la mayoría de los casos, se entrega la medicación a los pacientes crónicos con registro que el interno también firma. No obstante, el Subcomité vio con preocupación carencia de medicamentos en algunos centros, como Antofagasta y Valparaíso. En este último se recibieron quejas de la interrupción en la entrega de medicación a algunos de los internos con VIH. El Subcomité recalca que esto sería de extrema gravedad, ya que en casos en los que el paciente deja de tomar antirretrovirales se facilita el pasaje de la afección a la etapa sida.

63. Por lo expuesto, el Subcomité recomienda se ponga especial atención en la entrega de la medicación a la población con VIH , a los demás pacientes crónicos, y de igual manera, a los internos que tienen tratamientos puntuales, generando en todos los casos un registro donde cada interno deje constancia de haber recibido el medicamento. Del mismo modo, el Subcomité recomienda a los servicios de salud de los establecimientos penitenciarios adecuar sus protocolos e instalaciones para que las personas privadas de libertad que así lo deseen utilicen conocimientos y medicinas tradicionales como alternativa o en adición a los tratamientos que aplican regularmente.

64.En cuanto al hospital psiquiátrico, el Subcomité vio una presentación adecuada del servicio. Sin embargo, el Subcomité observó con preocupación la falta de protocolos para detectar malos tratos o tortura en los casos de internaciones administrativas involuntarias, en los que un paciente es traído por carabineros, o incluso por su familia, y presenta contusiones. El servicio médico no admite tal posibilidad, en caso de un paciente que muchas veces no es capaz de discernir.

65.Al Subcomité le preocupa seriamente que las personas que ingresan al hospital para la evaluación de la imputabilidad permanecen internados por un período mayor a seis meses con posterioridad a la conclusión de la evaluación.

66. El Subcomité recomienda que se atienda con especial énfasis el examen de los pacientes que presentan lesiones, así como que se proceda a la formación de los especialistas en esta situación particular.

VI.Condiciones de detención

A.Sobrepoblación y hacinamiento

67.A partir de entrevistas con funcionarios públicos, personas privadas de libertad y organizaciones de derechos humanos, el Subcomité considera que la política criminal de persecución de delitos ha tenido un impacto significativo en el aumento de la población penitenciaria. El funcionamiento actual de la administración de justicia también ha contribuido a la sobrepoblación, particularmente a partir de la reforma de la justicia penal. La reforma ha hecho más eficiente al sistema de enjuiciamiento y ha permitido abordar un mayor universo de delitos. No obstante, la reforma muestra carencias en términos de salvaguardas, de abordaje de criminalidad compleja y en la reducción del hacinamiento. Más aún, la notoria reducción del porcentaje de personas en prisión preventiva en relación con las condenadas se ha conseguido a expensas de un aumento significativo de la cantidad de personas privadas de libertad, tal como se puede comprobar en la actual alta tasa de encarcelamiento de Chile. Esta situación agudiza la vulnerabilidad de ciertos grupos —definidos en términos de clase social, sexo, étnicos, edad, entre otros— a la persecución penal, a los malos tratos y tortura durante los arrestos y en los penales, a las violaciones al debido proceso y al encarcelamiento.

68. El Subcomité recomienda que se realic en modificaciones urgentes a la política de persecución penal y de administración de justicia penal con el fin de reducir la cantidad de personas privadas de libertad y revertir la tendencia de aumento de dicha población, incluyendo por vía de medidas alternativas a la privación de libertad. Asimismo, el Subcomité recomienda que dichas modificaciones tien dan a revertir la mayor vulnerabilidad al encarcelamiento y a los malos tratos en lugares de detención de los grupos que resultan más afectados en este sentido.

69.Al Subcomité le preocupan las condiciones de hacinamiento en la gran mayoría de los centros de privación de libertad, que obligan, en algunos casos, a que tres personas compartan un mismo colchón. Asimismo, le preocupan al Subcomité las condiciones de insuficiencia de luz (natural o artificial), calefacción, falta de ejercicio al aire libre u otras actividades por períodos prolongados, lo cual, en su conjunto, puede llegar a constituir un trato cruel, inhumano y degradante.

70.El Subcomité pudo observar en las visitas que existen disparidades en las condiciones de privación de libertad en una misma institución. Hay personas privadas de libertad que reciben un trato diferenciado por disposición judicial, de la institución, por su nivel socioeconómico o por la pertenencia a capas medias o altas de organizaciones criminales. Dicho trato incluye lugares de detención sin hacinamiento o individuales, con baños en condiciones razonables, con gimnasio, televisión, recámaras individuales, comedor y sala de estar y se benefician con controles más relajados por parte de las autoridades. En contraste, otras personas privadas de libertad se encuentran en lugares hacinados, sin acceso o con acceso limitado a espacios al aire libre, baños, agua, recreación o trabajo, dentro de la misma institución.

71.Asimismo, en algunos de los penales visitados, el Subcomité observó que las condiciones en los módulos en los que se alojan las personas privadas de libertad cumpliendo prisión preventiva y clasificadas como “primarios” y de “bajo compromiso delictivo” presentan las peores condiciones, son los más hacinados, y son los más afectados por las carencias de actividades y beneficios. Esta situación genera una presión adicional para que las personas privadas de libertad opten por procesos simplificados o abreviados que le permitan recuperar lo antes posible la libertad. En los centros en general se constató una carencia de actividades educativas, de formación profesional y lúdicas, entre otras, que impide la finalidad de la pena, la rehabilitación e integración social. De esta forma la pena se transforma en castigo.

72.Según cifras oficiales, la población penitenciaria oscila alrededor de 45.000 detenidos, imputados y condenados (tasa de 248 por 100.000 de población). En determinados centros como los de Valparaíso y Santiago Sur, el Subcomité observó condiciones particularmente deplorables, como falta de espacio para dormir, basura generalizada, roedores, plagas de chinches, carencia absoluta de higiene, ausencia de servicios, falta de ventilación, ausencia de infraestructura básica como techos, ofreciendo una mínima, o ninguna, protección contra las bajas temperaturas o lluvias.

73.El Subcomité visitó la Unidad Especial de Alta Seguridad en Santiago. Esta cárcel no presentaba hacinamiento; sin embargo el Subcomité observó con preocupación el alto nivel de aislamiento de larga duración. Esta situación se agrava por la ausencia de actividades, talleres y la falta de acceso al sol.

74.Es de preocupación del Subcomité que los pabellones de los centros concesionados en los que se encuentran los privados de libertad imputados tienden a vivir bajo condiciones más estrictas, en cuanto a los horarios de visita y acceso a actividades recreacionales. En el penal concesionado de Valdivia existe una sobrepoblación desproporcionada en uno de los módulos.

75. El Subcomité recomienda la aplicación a cabalidad de las Reglas 58 y 105 de la s Reglas Nelson Mandela referentes al derecho de recibir visitas sin discriminación, así como el acceso a las actividades recreativas y culturales .

76. El Subcomité recomienda al Estado parte impulsar medidas urgentes para abordar el hacinamiento, incorporando penas alternativas a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en las Reglas M ínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), así como profundizar sus esfuerzos reduciendo el uso de la prisión preventiva. El Subcomité también recomienda al Estado parte velar por minimizar la discrepancia que existe en la actualidad entre la cantidad de personas privadas de libertad en penales públic o s y concesionad o s y considerar el establecimiento de un cupo penitenciario máximo a nivel nacional, tal y como existe en los penales concesionados. Hasta tanto no se resuelva la grave situación de sobrepoblación carcelaria, y considerando que las condiciones observadas puedan constituir casos de malos tratos, el Estado parte debería promover el derecho de las víctimas a interponer recursos y una adecuada reparación consagrados en el artículo 2 , párrafo 3 , del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 14 de la Convención contra la Tortura . En este contexto, el Subcomité recomienda al Estado parte que considere, como forma de restitución parcial por el daño sufrido, la reducción de condenas y libertad condicional de aquellas personas que se encuentran padeciendo condiciones inhumanas de detención.

B.Infraestructura

77.El Subcomité pudo constatar condiciones lamentables en algunos centros penitenciarios. Tal es el caso del Centro de Detención Preventivo Santiago Sur en el cual se encuentran detenidos en una misma sección 283 primerizos. El Subcomité constató que las celdas visitadas en Santiago Sur y Valparaíso no cuentan con el estándar adecuado de infraestructura, higiene y servicios. Donde existen, las instalaciones sanitarias son insuficientes y el sistema de alcantarillado es abierto, se inunda a menudo y atraviesa los dormitorios, siendo un foco de infecciones serias y de malos olores. En Santiago Sur es tal el nivel de hacinamiento en la estructura original que las personas privadas de libertad han construido en el patio una estructura de madera, chapa y plástico, también hacinada, anexa a las celdas originales.

78. El Subcomité recomienda que se tomen las medidas urgentes para mejorar las condiciones inaceptables en los Centro s de Valparaíso y de Detención Preventivo Santiago Sur . En este último se recomienda reubicar a las personas privadas de libertad , respetando , asimismo , su calidad de imputados primerizos , y desmont ar la estructura precaria anexada dado las condiciones inhumanas.

C.Alimentación y productos de primera necesidad

79.El Subcomité celebra que en la cárcel de Antofagasta las personas con VIH reciban alimentación especial elaborada por el nutricionista y medicación retroviral. Sin embargo, en todos los centros de reclusión visitados, las personas privadas de libertad se quejaron sistemáticamente de la alimentación por la calidad y falta de variedad. En cuanto a los centros penitenciarios públicos, la población penitenciaria debe completar y sustituir la dieta con aportaciones familiares. Los internos que carecen de familia o medios económicos sufren con gran rigor las carencias dietéticas. Asimismo, el Subcomité pudo observar la mala calidad de la alimentación en la cárcel de Valparaíso, que además se proporcionaba en bolsas plásticas, sin cubiertos ni platos, lo que se asemejaría a un trato degradante.

80.En los establecimientos concesionados se recibieron alegaciones de escasez de alimentos. Del mismo modo, en particular en las cárceles concesionadas, existen importantes deficiencias en la regulación de los economatos, con precios excesivamente altos en relación al mercado externo.

81. Atendiendo que la alimentación constituye un eslabón esencial en la buena salud, el Subcomité recomienda que el Estado parte asegure que los establecimientos penitenciarios brinden alimentación a las horas acostumbradas y que sea de buena calidad, bien preparada y servida con un valor nutritivo suficiente. Del mismo modo, se debe garantizar que el equipo sanitario oficie de veedor en todos los pasos de la elaboración y llegada de la misma al interno, y que e sta se realice mediante registro del destinatario.

82.El Subcomité está particularmente preocupado por la falta de alimentación en custodia policial, tanto en las comisarías, centros judiciales y durante traslados. Estas situaciones, que pueden durar varias horas o días, podrían constituir malos tratos.

83. El Subcomité recomienda que, de conformidad con las Reglas Nelson Mandela (Regla 22), el Estado parte asegure que todo recluso reciba de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de calidad, bien preparada y servida, y con un valor nutritivo suficiente pa ra el mantenimiento de su salud . Del mismo modo, ninguna persona privada de libertad debería depender de terceros para la obtención de alimentos. Al respecto, el Subcomité recomienda dotar al sistema penitenciario de presupuesto que permita proporcionar a todas las personas privadas de libertad los alimentos suficientes, incluyendo en los penales concesionados. Con respecto al ingreso y la distribución de alimentos, medicamentos, artículos de aseo y ropa, se recomienda que se implementen procedimientos regulares para asegurar su llegada a sus destinatarios, de conformidad con las Reglas Nelson Mandela (Reglas 18 y 19).

VII.Grupos privados de libertad en particular situación de vulnerabilidad

A.La situación de las mujeres

84.Respecto a las mujeres privadas de libertad, el Subcomité expresa su preocupación por las consecuencias de la detención preventiva, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada, ya que tiene un grave impacto psicológico para las madres con hijos a su cargo, en particular, si son las únicas a cargo de los mismos. El Subcomité observó en las penitenciarías de San Miguel (Santiago) y Antofagasta, casos de madres con hijos en calidad de imputadas por más de un año.

85. El Subcomité recuerda al Estado el principio del interés superior del niño y la Regla 58 de las Reglas de Bangkok sobre medidas alternativas a la prisión preventiva y condena de mujeres.

86.Las difíciles condiciones materiales en tres centros visitados (San Miguel, Quillota y Antofagasta) tienen un grave impacto en el bienestar físico de las mujeres. En los centros mencionados el acceso a las instalaciones sanitarias no fue adecuado. En la cárcel de Antofagasta, las mujeres no disponían de sanitarios en los cuartos y tenían que usar cubos plásticos en las horas de encierro y en el módulo de mujeres en la cárcel concesionada de Valdivia, se observó falta de privacidad ya que los servicios sanitarios eran visibles por una cámara ubicada en el patio. En ninguno de los centros visitados las mujeres recibían toallas higiénicas ni otros productos de higiene personal básica. Estos tenían que ser proporcionados por las visitas o por otras reclusas, en el caso de detenidas sin visitas.

87.A través de numerosas entrevistas, el Subcomité pudo constatar un patrón de discriminación, ya que las mujeres en comparación con los hombres recibían menos visitas conyugales y tenían un acceso reducido a talleres profesionales y a actividades de recreación o ejercicio físico. Los talleres del Centro de Antofagasta perpetuaban estereotipos de género (modelaje, costura, peluquería y manicura), lo que genera, a su vez, un acceso desigual al empleo, y una vulnerabilidad mayor a la pobreza.

88.En la cárcel de Valdivia, el Subcomité observó que mientras los hombres se segregaban de acuerdo a las distintas formas de clasificación, el espacio de mujeres contaba con un único espacio para todas las personas privadas de libertad. El Subcomité observó una fuerte tensión y peligrosidad entre las varias personas privadas de libertad. Esta situación podría constituir un elemento discriminatorio sistémico de las cárceles concesionadas.

89. El Subcomité recomienda que el Estado parte incluya el enfoque de género de manera transversal en su política penitenciaria y de reinserción.

90.El Subcomité está preocupado por la grave discriminación sufrida por reclusas lesbianas, ya que, a diferencia de los centros de hombres, las relaciones de pareja no estaban toleradas. Esto ha generado que algunas reclusas hayan atentado contra su vida como medida de protesta, tomando cloro o prendiéndose fuego para evitar ser separadas de sus parejas. Varias parejas alegaron haber recibido insultos y humillaciones de carácter sexual de parte de los funcionarios.

91. El Subcomité recomienda que, en línea con la Regla 16 de las Reglas de Bangkok, se garantice la elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los servicios de atención de salud mental y de asistencia social, para prevenir el suicidio y las lesiones autoinfligidas entre las reclusas.

92.Otro punto que vulnera los derechos de las mujeres se refiere a las sanciones disciplinarias de la suspensión de visitas. Dichas medidas se aplican de igual manera en los centros de hombres y mujeres, aun cuando afectan a las mujeres de manera diferente. El Subcomité constató casos de mujeres que habían tenido sus visitas suspendidas por varios meses, ya sea por medidas del tribunal o por decisión de los gendarmes a cargo del centro, lo que les había producido un grave sufrimiento psicológico. Asimismo, el Subcomité escuchó varias quejas en todos los centros visitados sobre la presunta arbitrariedad de los castigos y la discrepancia en la aplicación de sanciones para una misma infracción.

93. El Subcomité recuerda al Estado parte que, según la Regla 23 de las Reglas de Bangkok, las sanciones disciplinarias para las reclusas no deberían comprender la prohibición del contacto con sus familiares, especialmente con los niños.

94.El Subcomité constató una grave situación de una exgendarme en la cárcel de San Miguel cumpliendo condena en una celda de aislamiento sin acceso al baño, que la situaba en clara desventaja en comparación, por ejemplo, con los exuniformados hombres de la cárcel de Antofagasta y la Unidad Especial de Alta Seguridad en Santiago que gozaban de múltiples beneficios.

95.En el Centro de San Miguel, el Subcomité constató la presencia de dos mujeres embarazadas con riesgo de salud a las que no se les hicieron los exámenes pertinentes. Asimismo el Subcomité fue informado de que el resto de las embarazadas no recibía ningún tipo de control periódico. Del mismo modo, el Subcomité observó en el establecimiento penitenciario de Antofagasta y el centro concesionado de Valdivia la presencia de varias reclusas con necesidades agudas de atención de salud mental.

96. El Subcomité recomienda al Estado parte que asegure que, de conformidad con la Regla 12 de las Reglas de Bangkok, se ponga a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud mental, programas amplios de atención de salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones de género.

97.El Subcomité está preocupado por el excesivo régimen de encierro —hasta 15 horas por día— observado en el ala de mujeres con niños menores de dos años de la cárcel de Antofagasta, sin acceso al patio exterior y sin calefacción. El Subcomité recalca que el largo encierro no sólo perjudica la estabilidad mental de las mujeres, sino que también perjudica a la de sus hijos, pudiendo provocar en ellos efectos nocivos perjudiciales en su desarrollo. En el Centro de Antofagasta, el Subcomité recibió una alegación de uso del aislamiento como castigo para una mujer embarazada, a pesar de que las Reglas de Bangkok (Regla 22) prohíben este tipo de castigo para mujeres encintas.

98. En línea con dichas Reglas, el Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que las madres lactantes y sus hijos, inclusive en el Centro de Antofagasta, dispongan de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad.

99.En todos los centros visitados, el Subcomité fue informado de registros corporales invasivos a mujeres privadas de libertad, durante allanamientos y requisas, y a las visitantes. Varias personas manifestaron que dichos procedimientos se llevaban a cabo de forma frecuente y rutinaria y causaban gran humillación.

100. En línea con las R eglas 19 y 20 de Bangkok, el Subcomité insta el Estado parte a tomar medidas eficaces para garantizar que la dignidad y el respeto de las mujeres recluidas estén protegidos durante las requisas personales y a utilizar métodos de inspección alternativos, como por ejemplo el uso generalizado del escáner, para sustituir los registros sin ropa y los registros corporales invasivos.

101.El Subcomité expresa su preocupación sobre los efectos desproporcionados para las mujeres de la aplicación de la Ley núm. 20000 que sanciona el tráfico ilícito de drogas. El Subcomité fue informado de que, desde su entrada en vigor en 2005, las cifras de mujeres privadas de libertad se han más que duplicado. Preocupa al Subcomité que esta Ley, además de imponer condenas elevadas, dificulta el acceso a la libertad condicional que solo puede solicitarse una vez que se hayan cumplido dos tercios de la condena, y no la mitad como ocurre en el resto de delitos comunes.

102. Tomando en cuenta los efectos discriminatorios de la aplicación de la Ley núm.  20000 para las mujeres, el Subcomité recomienda que el Estado parte considere facilitar el acceso a la libertad condicional y a los permisos de la salida en igualdad de condici ones con otros delitos comunes.

B.Protección de los niños y adolescentes en conflicto con la ley

103.Para constatar la situación que viven los niños, niñas y adolescentes privados de libertad, el Subcomité se entrevistó, con autoridades del Servicio Nacional de Menores, organizaciones de la sociedad civil y visitó las secciones juveniles del complejo penitenciario de Valparaíso, de la cárcel concesionada de Antofagasta, así como la sección de menores del Hospital Psiquiátrico de Santiago.

104.Así también visitó el Centro de Internación Provisoria de San Joaquín administrado por el Servicio Nacional de Menores, que albergaba en el día de la visita 233 menores. El Subcomité nota con satisfacción las buenas condiciones materiales, la buena alimentación y el acceso adecuado a los patios y a los talleres. No obstante, el Subcomité expresa su preocupación por las múltiples alegaciones corroboradas en varias entrevistas de allanamientos violentos a las celdas por parte de los gendarmes a cargo de la seguridad del Centro, a veces en presencia o con aquiescencia de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores. Estos allanamientos se producirían como una forma de castigo colectivo después de la infracción cometida por uno de los menores. Los adolescentes describieron golpes con mano abierta y puños, puntapiés con botas militares, uso de gas pimienta en los ojos, insultos y órdenes de hacer sentadillas. Algunos entrevistados incluso mostraron huellas de golpes en la espalda y ropa rota como resultado de un allanamiento que habría ocurrido en la víspera de la visita. El Subcomité pone de manifiesto que estos hechos, combinados con la vulnerabilidad del menor, constituirían hechos de tortura y malos tratos y violarían las normas internacionales aplicables al tratamiento de los menores privados de libertad. Además, los menores entrevistados desconocían si existía un mecanismo para presentar quejas contra el abuso y el castigo en el marco de los allanamientos.

105.En este contexto, el Subcomité expresó su preocupación por posibles represalias a los menores que se habían entrevistado con el Subcomité.

106.El personal del centro entrevistado indicó altos niveles de reincidencia y diez intentos de suicidio en 2015. En el primer trimestre de 2016 se han dado dos intentos de suicidio, todos asociados, aparentemente, a la sobrepoblación que padeció el centro en aquel período y a la presencia de menores con graves problemas de salud mental.

107.El Subcomité constató que la privación de libertad no se aplicaba por el período más breve posible, ya que varios de los adolescentes estaban en el centro por un período mayor de seis meses. Del mismo modo, se conocieron casos de niños que permanecieron en el centro en calidad de imputados por más de un año.

108.El Subcomité manifiesta su gran preocupación por la separación disciplinaria en 2014 de la antigua directora del Centro, hecho vinculado supuestamente con actos de malos tratos a los menores detenidos. El Subcomité urge al Estado parte a que realice una investigación independiente e imparcial y proteja a los testigos y víctimas.

109.Por último, el Subcomité consultó los registros y encontró 22 denuncias enviadas a los tribunales correspondientes y la Fiscalía que constataban lesiones de menores al momento del ingreso al centro. Siete de las denuncias involucraban a Carabineros, una a la Policía de Investigaciones, cuatro a Gendarmería y una a un funcionario del Servicio Nacional de Menores. Los funcionarios del centro indicaron recibir con frecuencia a menores golpeados en el marco de la “detención ciudadana”.

110.El Subcomité recomienda al Estado parte velar por que todos los centros de privación de libertad y de cuidados alternativos para menores estén sujetos a un sistema de visitas de supervisión regulares no anunciadas, y a asegurar que los menores tengan acceso a mecanismos de denuncia independientes. Del mismo modo, el Estado parte debe garantizar la investigación pronta e imparcial de todas las denuncias de abuso en el Centro de Internación Provisoria de San Joaquín, así como el enjuiciamiento de los presuntos autores para evitar su repetición y la protección de los testigos y víctimas. El Subcomité recomienda que las autoridades conozcan y apliquen el Protocolo de Estambul en los procedimientos para la investigación y documentación de quejas y denuncias de tortura y maltrato.

111.El Subcomité toma nota de la necesidad, según varios interlocutores, de introducir cambios a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente en cuanto a la multiplicidad de las causas y la falta de especialización orgánica en materia de justicia juvenil.

112.El Subcomité pudo constatar que muchos adolescentes imputados y condenados hacen uso de los servicios de abogados privados, por la ausencia de un sistema de representación jurídica especializada.

113. El Subcomité recomienda que se tome en consideración que en la justicia penal adolescente debe primar la formación y la inserción social del infractor, lo que obliga a establecer procesos rápidos y a disponer de medidas socioeducativas. Así también , se debe buscar reducir el efecto de estigmatización del proceso y la sanción penal, el juicio oral no debe ser público y debe regir la confidencialidad respecto del nombre del adolescente en conflicto con la ley.

C.Mapuches

114.El Subcomité ha recibido información sólida y consistente sobre el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza en contra de miembros del pueblo mapuche al momento de su detención de parte, en particular, de Grupos de Operaciones Policiales Especiales de Carabineros. Los métodos utilizados han sido el uso de armas de fuego para la dispersión de miembros de la comunidad mapuche en contexto de protesta social a corta distancia de las víctimas, golpes indiscriminados y abuso verbal durante las detenciones y allanamientos. Algunos de estos incidentes se saldaron con personas seriamente heridas que quedaron con graves secuelas tales como la pérdida parcial de la visión o fracturas que paralizan, inmovilizan o lesionan de manera permanente parte del cuerpo. El Subcomité fue igualmente informado sobre casos de miembros de la comunidad mapuche que habían sido objeto de tortura o malos tratos después de ser arrestados. En ocasiones, esta tortura y malos tratos se aplicaron sobre personas heridas con armas de fuego en los momentos previos a la detención.

115.De acuerdo a la información recibida, le preocupan seriamente al Subcomité distintas formas de control policial en el territorio mapuche, tales como el impedimento de libertad ambulatoria mediante detenciones en caminos rurales, muchas veces dirigidas a impedir la participación de las comunidades mapuches en actividades y reuniones. El Subcomité recibió información sobre detenciones temporales prolongadas en contextos rurales sin traslados a comisarías, en las que se produjeron malos tratos.

116.El Subcomité considera que cualquier operación policial que involucre la detención de mapuches debería tomar en consideración las múltiples dimensiones de la problemática que aqueja a esta población, incluyendo su cosmovisión. El Subcomité reitera la recomendación del Relator Especial para la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo para que se adopte “una estrategia nacional dirigida a abordar integralmente la cuestión mapuche dentro de plazos definidos y relativamente breves”.

117.Del mismo modo, el Subcomité ha recibido testimonios consistentes sobre la aplicación de leyes penales especiales a personas detenidas pertenecientes al pueblo mapuche. Dichas leyes han sido aplicadas de manera discriminatoria y arbitraria lo que ha limitado el derecho de los imputados a un juicio justo.

118.En cuanto al debate legislativo sobre una nueva ley antiterrorista, el Subcomité considera que dicha ley debe respetar los estándares internacionales de derechos humanos.

119. El Subcomité recomienda que el uso de leyes penales especiales en contra de personas pertenecientes al pueblo m apuche debe cesar de inmediato y que la ley antiterrorista debe aplicarse únicamente a delitos terroristas, en una interpretación restrictiva de este tipo penal y debe evitar su aplicación a actos de protesta social de cualquier grupo, incluyendo el pueblo m apuche.

120.El Subcomité pudo observar que integrantes del pueblo mapuche en algunos casos estaban segregados del resto de la población penal. A pesar de ello, los entrevistados señalaron la imposibilidad de practicar sus creencias de acuerdo a su cosmovisión, como por ejemplo para curar sus dolencias de salud con métodos ancestrales.

121. El Subcomité recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias para que las personas privadas de libertad m apuches tengan acceso a sus tradiciones y costumbres culturales de acuerdo a los estándares internacionales en esta materia , del mismo modo que se permite la práctica de la libertad religiosa a otros grupos específicos de personas privadas de libertad .

122. Asimismo, el Subcomité recomienda a los servicios de salud de los establecimientos penitenciarios adecuar sus protocolos e instalaciones para que las personas privadas de libertad que así lo deseen utilicen conocimientos y medicinas ancestrales como alternativa o en adición a los tratamientos que aplican regularmente.

D.Población de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

123.Durante su 28º período de sesiones, el Subcomité aprobó un documento conteniendo preocupaciones y recomendaciones respecto de personas privadas de libertad pertenecientes a minorías sexuales quienes, con frecuencia, sufren formas múltiples y extremas de discriminación que pueden llegar a constituir una forma de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Existe evidencia abundante para concluir que la tortura y los malos tratos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales son problemas endémicos, tal como ha puesto de manifiesto el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/19/41).

124.Durante su visita, el Subcomité recibió alegaciones por parte de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales de insultos, palizas y otros tratos denigrantes recibidos al momento de la detención. En su visita a los centros de Valparaíso, Antofagasta y Santiago, el Subcomité pudo constatar que a las personas gais y transgénero se les asigna en un módulo específico y que existen prácticas y actitudes discriminatorias y prejuicios homofóbicos o transfóbicos de parte de la administración así como de otras personas privadas de libertad. A diferencia de otros bloques visitados en las mismas penitenciarías, el Subcomité constató ausencia de recreación, talleres, empleo y acceso a la educación a disposición de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, supuestamente, por mal comportamiento. A su vez, estas restricciones afectaban los beneficios por buena conducta y la libertad condicional.

125.En Antofagasta, por ejemplo, en el módulo de personas lesbianas,gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, la falta de calefacción y las inundaciones ponían en riesgo la salud de los detenidos, incluyendo las personas con VIH, con defensas inmunitarias reducidas.

126. El Subcomité reitera que el aislamiento, la incomunicación y la segregación administrativa no son métodos apropiados para velar por la seguridad de las personas, y solo se pueden justificar si se emplean como último recurso, en circunstancias excepcionales, por el período más breve posible y con garantías procesales adecuadas ( véase CAT/ OP / C/57/4, párrs . 64 y 78 ).

127.A través de varias entrevistas, el Subcomité concluyó que las autoridades discriminaban a las personas por su orientación sexual o su identidad de género y en algunos lugares eran sujetas a allanamientos en presencia de hombres, claramente demostrando falta de conocimiento de las necesidades de esta población. Asimismo, no podían ingresar prendas de mujer, o maquillaje.

128.El Subcomité expresa una grave preocupación por la asistencia médica a las personas con VIH en el bloque de gais y transgénero de la cárcel de Valparaíso, tal y como lo señaló en un párrafo anterior.

129.El Subcomité está especialmente preocupado por amenazas de represalias por parte del personal de la cárcel concesionada de Antofagasta a la población gai y transgénero del módulo 88.

130. El Subcomité recomienda al Estado parte prevenga los malos tratos y la marginación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales privadas de libertad, en particular velando por que e stas tenga n acceso sin discriminación a la educación, talleres, empleo y recreación. El Subcomité recomienda, asimismo, que se proporcione formación al personal penitenciario y a los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, sobre cómo comunicarse de manera efectiva y profesional con las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales que estén recluidas y para sensibilizarles sobre las normas y principios internacionales de derechos humanos sobre la igualdad y no discriminación, incluida la orientación sexual y la identidad de género. El Subcomité insta al Estado a que se apruebe la ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, de acuerdo a los estándares internacionales .

VIII.Repercusiones de la visita

131. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Protocolo Facultativo y el documento de trabajo del Subcomité sobre represalias , el Subcomité insta a las autoridades competentes de Chile a que garanticen que no se tomen represalias tras la visita del Subcomité. El Subcomité solicita al Estado parte que proporcione en su respuesta información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para impedir que puedan tomarse represalias contra cualquier persona a la que el Subcomité visitó, con la que se reunió o que le proporcionó información durante su visita.

IX.Conclusión

132. El Subcomité espera que su visita y el presente informe marquen el inicio de un diálogo constructivo con Chile encaminado al cumplimiento por parte del Estado parte de sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos.

133. El Subcomité recomienda al Estado parte que haga público el presente informe, por considerar que este hecho constituye en sí mismo una medida preventiva, y le recomienda además que distribuya este informe a todos los departamentos e instituciones públicas pertinentes.

Anexo I

[Español únicamente]

Lista de las personas con quienes se reunió el Subcomité

I.Autoridades

Sra. Michelle Bachelet, Presidenta de la República

Sra. Javiera Blanco, Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Sr. Tucapel Jiménez, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Cámara deDiputados

Sr. Giorgio Jackson, Diputado, Cámara de Diputados

Sr. Hugo Dolmetsch Urra, Presidente de la Corte Suprema

Sr. Andrés Mahnke, Defensor Nacional, Defensoría Penal Pública

Sr. Jorge Abbott Charme, Fiscal Nacional

Sr. Bruno Villalobos, Director de Carabineros de Chile

Sr. Tulio Arce Araya, Director Nacional, Gendarmería de Chile

Sr. Alejandro Salinas Rivera, Oficial de Enlace, Ministerio Relaciones Exteriores

Sra. Marcela Labraña Santana, Servicio Nacional de Menores

Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Representantes del Ministerio de Salud

II.Naciones Unidas

Coordinador Residente de las Naciones Unidas en Chile

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Oficina Regional paraAmérica del Sur

III.Organizaciones de la sociedad civil

Agrupación de expresos políticos Salvador Allende

Amnistía Internacional

Casa Memoria José Diego Cañas

Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana

Centro de Salud Mental y Derechos Humanos

Centro Derechos Humanos de la Universidad de Chile

Comisión Ética Contra la Tortura

Comunidad Ecuménica Martin Luther King

Corporación Opinión

Corporación Humanas

Expresa política Mapuche

Fundación Pro Bono

Frente de la Diversidad Sexual

Libertades Públicas

Litigación Estructural para América del Sur

Observatorio Ciudadano

Red de Apoyo a los Presos Políticos Mapuche

Red de Psicólogos de la diversidad sexual

Representantes de distintas comunidades indígenas

Anexo II

Lugares de privación de libertad visitados

Establecimientos pertenecientes a la Gendarmería

Unidad Especial de Alta Seguridad, Santiago

Cárcel San Miguel (Centro de Detención Preventivo)

Centro de Detención Preventivo Santiago Sur

Centro de Cumplimiento Penitenciario (hombres) de Temuco

Complejo Penitenciario de Valparaíso (hombres)

Complejo Penitenciario de Quillota, Valparaíso

Cárcel de hombres de Antofagasta

CPF de mujeres de Antofagasta

Complejo Penitenciario concesionado (privado) de Llancahue, Valdivia

Establecimientos pertenecientes a Comisarías

Tercera Comisaría de Carabineros, Antofagasta

Comisaría de La Legua, 50 Comisaría de San Joaquín, Santiago

Subcomisaría de Cristi Gallo, Valdivia

Primera Comisaría, Valdivia

Tenencia Rubén Mogollones, Valdivia

Tenencia Los Jazmines, Valdivia

Segunda Comisaría, Temuco

Establecimientos pertenecientes a la Policía de Investigaciones

Brigada de Policía de Investigación, Valdivia

Brigadas de Policía de Investigación, Antofagasta (brigadas antinarcóticos, homicidios, delitos sexuales, delitos contra el medioambiente, investigación criminal, delitos económicos)

Establecimiento del Poder Judicial

Juzgado de Garantía, Santiago

Juzgado de Garantía, Tribunal Oral en lo Penal y Garantía, Valdivia

Instituciones psiquiátricas

Hospital Psiquiátrico de Santiago, Unidad de Psiquiatría Forense

Centro de niños, niñas y adolescentes

Centro de Internación Provisoria para adolescentes en la Comuna de San Joaquín (Santiago)