Naciones Unidas

CAT/OP/CHL/1/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de mayo de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Chile del 4 al 13 de abril de 2016: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité *

Adición

Respuestas de Chile **

Índice

Página

Abreviaturas3

Capítulo 1Introducción y metodología4

1.1Metodología de trabajo y estructura del Informe5

1.2 Mesa del Sector Justicia (MSJ)6

Capítulo 2Recomendaciones a nivel de Ministerios7

2.1Medidas legales7

2.1.1 Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura7

2.1.2 Tipificación del delito de tortura8

2.1.3 Tribunal de Ejecución de la Pena10

2.1.4 Marco Legal Penitenciario10

2.1.5 Modificación Jurisdicción Militar12

2.1.6 Uso de legislación especial contra personas mapuche12

2.1.7 Ley de Identidad de Género13

2.2Medidas administrativas14

2.2.1 Justicia penal adolescente14

2.2.2 Política pública en materia carcelaria16

Capítulo 3Medidas administrativas de los servicios18

3.1Administración de Justicia18

3.1.1 Entrevista con la PPL previa a la audiencia18

3.1.2 Protocolos de actuación en materia de tortura18

3.1.3 Capacitaciones Protocolo de Estambul19

3.1.4 Utilización de procedimientos incriminatorios19

3.1.5 Utilización del SAF (Sistema de Apoyo al Fiscal)20

3.1.6 Uso restrictivo de la privación de libertad para fines de evaluación psiquiátrica20

3.2 Salud20

3.3 Condiciones de detención23

3.3.1 Infraestructura23

3.3.2 Alimentación y productos de primera necesidad24

3.4Grupos privados de libertad en particular situación de vulnerabilidad26

3.4.1 Mujeres26

3.4.2 Niños, niñas y adolescentes infractores de ley29

3.4.3 Mapuche30

3.4.4 Personas LGBTI32

3.5Repercusiones de la visita33

Monitoreo34

Abreviaturas

DPPDefensoría Penal Pública

DRSDivisión de Reinserción Social - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

EPUExamen Periódico Universal

FONASAFondo Nacional de Salud

GENCHIGendarmería de Chile

INDHInstituto Nacional de Derechos Humanos

LGBTILesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex

MINDEFMinisterio de Defensa Nacional

MINDEPMinisterio del Deporte

MINDESMinisterio de Desarrollo Social

MINEDUCMinisterio de Educación

MINJUDHMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

MINRELMinisterio de Relaciones Exteriores

MINSALMinisterio de Salud

MINTRABMinisterio del Trabajo y Previsión Social

MISPMinisterio del Interior y Seguridad Pública

MNPMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

MPMinisterio Público

MSJMesa del Sector Justicia

NNANiños, niñas y adolescentes

OPCATProtocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

PPLPersonas Privadas de Libertad

RPAResponsabilidad Penal Adolescente

SENAMEServicio Nacional de Menores

SPTSubcomité para la Prevención de la Tortura

Capítulo 1Introducción y metodología

1.La tortura constituye una práctica cuyo rechazo es absoluto y no acepta contexto alguno que justifique su realización. Distintos instrumentos internacionales se han celebrado al respecto tanto en el Derecho Internacional Humanitario como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el objeto de obligar a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para investigar y sancionar los actos de tortura. Sin embargo, estos tratados internacionales no se han quedado solamente en establecer obligaciones reactivas del Estado, sino que también se ha puesto el acento en obligaciones proactivas tendientes a identificar los nudos críticos que constituyen focos de tortura, de manera tal de atacar tales nudos y prevenir estos actos. Ambas dimensiones son necesarias para erradicar un acto que provoca el mayor reproche por parte de la comunidad internacional.

2.Es justamente en materia de prevención donde en los últimos años se han dado pasos importantes en el Derecho Internacional, donde los Estados han consensuado la relevancia de crear institucionalidad tanto interna como externa que prevenga estos actos. A diferencia de los tribunales de justicia, esta institucionalidad tiene por objeto auxiliar al Estado en la eliminación de las prácticas de tortura, por lo que se plantea ante este como un ente colaborador, más que un ente acusador. Por lo mismo, muchos de sus actos, por regla general, son confidenciales.

3.Un ejemplo en esta materia es el Subcomité para la Prevención de la Tortura, órgano creado por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y tiene el mandato de visitar sin restricciones cualquier lugar donde las personas estén o puedan estar privadas de libertad, sus instalaciones y servicios y acceder a la información pertinente para el cumplimiento de su mandato. Asimismo, el SPT tiene el mandato de asesorar el establecimiento, designación y funcionamiento de los Mecanismos Nacionales de Prevención; brindar interpretaciones del Protocolo Facultativo y revisar las medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas de prevención que cada Estado pueda adoptar en su ámbito local.

4.Es en el ejercicio de dichas facultades que el SPT, con fecha 14 de diciembre de 2015, notificó al Estado de Chile de su visita al país entre el 4 y 13 de abril de 2016. A partir de dicha notificación el Estado de Chile preparó la visita del SPT, instalando una mesa interministerial de trabajo coordinada por el MINREL y compuesta por el MISP, MINSAL, MINDEF, MINDES y MINJUDH. La instancia tuvo por objeto coordinar el actuar estatal a efectos de permitir la visita del SPT bajo las condiciones por ellos solicitadas, como por ejemplo, la entrega de credenciales de acceso a lugares de privación de libertad, datos estadísticos de lugares de detención, legislación interna en materia de tortura e información relevante para el cumplimiento de su mandato.

5.Tras su visita, el 27 de junio de 2016 el SPT remitió al Estado de Chile su Informe de observaciones y recomendaciones, estableciendo el plazo de seis meses para enviar la contestación del país en relación a las recomendaciones propuestas por el SPT. En ese sentido, para construir dicha respuesta el Estado continuó trabajando a través de la Mesa Interministerial establecida para la preparación de la visita de abril, convocando nuevamente a reuniones de puntos focales de los distintos ministerios que la conformaban.

1.1Metodología de trabajo y estructura del Informe

6.La preparación de un informe de respuesta del Estado al SPT, dada la variedad de sus recomendaciones y la multiplicidad de actores estatales involucrados, requería un trabajo organizado y con una metodología clara que permitiera sistematizar la información levantada y uniformar las acciones que se adoptarían para dar cumplimiento a las recomendaciones. En ese sentido, se clasificaron las recomendaciones de acuerdo a tres criterios: organismo a cargo (Ministerio o servicio), al tipo de recomendación (medidas legislativas o administrativas) y, finalmente, en cuanto al plazo para su cumplimiento, subdividiéndolas en aquellas de corto, mediano o largo plazo (ver cuadro).

Cuadro 1Clasificación de las recomendaciones(Elaboración propia)

Organismo

Tipo

Plazo

Legal

Ministerio

Corto

Administrativa

Recomendación

Mediano

Servicio

Administrativa

Largo

dependiente

7.Así, el presente informe es un plan de trabajo que sistematiza las acciones que el Estado está llevando a cabo para cumplir con las recomendaciones del SPT. Al estar divididas en medidas de corto, mediano y largo plazo, el trabajo no termina con el presente informe, sino que el Comité Interministerial seguirá trabajando a efectos de constituir una instancia de monitoreo de las acciones comprometidas, principalmente aquellas a largo plazo.

8.El Informe se divide entre aquellas recomendaciones planteadas por el SPT cuyo cumplimiento requieren medidas legales para su cumplimiento (segundo capítulo) y aquellas medidas cuyo cumplimiento recae principalmente en la adopción de medidas administrativas (tercer capítulo). Cabe mencionar que una de las dificultades detectadas al analizar las recomendaciones del SPT por parte del Comité Interministerial fue que, dada la generalidad en cuanto a su planteamiento, hacía difícil determinar cuál era el Ministerio o servicio competente para su cumplimiento. Entendiendo que son recomendaciones de derechos humanos y que, por tanto, deben ser entendidas a la luz del principio pro persona, es que se distinguió entre aquellas recomendaciones que, dada su generalidad, su cumplimiento comprendía a más de un servicio y aquellas recomendaciones que deben ser cumplidas por un único servicio a la luz del contexto en que estaban planteadas o por mención expresa al servicio que iba dirigida.

9.Una segunda dificultad detectada tiene relación con que las recomendaciones atienden a situaciones que requieren respuestas multidisciplinarias, por lo que generalmente no solo son necesarias las competencias de un servicio o un ministerio, sino que es necesario un actuar interministerial. De ahí, por ejemplo, el trabajo mancomunado entre el MINSAL, MINJUDH y servicios dependientes de este último para la ejecución de algunas medidas, debe ser destacado positivamente.

10.El esfuerzo realizado a través de estas diversas instancias por el Estado son una muestra del compromiso por dar fiel cumplimiento a las recomendaciones del SPT y que constituyan un avance más que se da en la prevención de la tortura. Dicho esfuerzo implica que se ha buscado dar respuesta a la gran mayoría de las recomendaciones, sin eso significar que necesariamente queden todas las recomendaciones resueltas. El informe del SPT plantea desafíos importantes y muchas veces complejos, por lo que vemos en este informe un primer paso hacia la solución de dichas recomendaciones. En tal sentido, el Estado de Chile comparte la recomendación planteada por el SPT en su informe en cuanto a que este marque “el inicio de un diálogo constructivo […] encaminado al cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo [OPCAT] a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y malos tratos” .

11.Asimismo, este esfuerzo se enmarca en un contexto internacional donde el Estado de Chile está cumpliendo un rol protagónico en materia de prevención de la tortura. A la tipificación del delito de tortura (Ley núm. 20968) y la creación de protocolos de actuación en la materia en algunos servicios, el Estado de Chile es uno de los cinco países que lidera la Iniciativa Global contra la Tortura. A esto debe sumarse la presentación del Proyecto de Ley que designa al INDH como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, la reforma al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y la decisión que ha adoptado el Estado de hacer público el Informe del SPT, tal como este organismo lo solicitara en sus recomendaciones.

1.2Mesa del Sector Justicia (MSJ)

12.Dado el rol del MINJUDH en diversas áreas directamente relacionadas con el mandato del SPT, es que esta Cartera por su parte constituyó y coordinó la MSJ, compuesta por la DPP, GENCHI y SENAME. En particular, el MINJUDH y sus servicios dependientes tenían que dar respuesta a aproximadamente 30 recomendaciones emitidas por el SPT. Esta instancia estuvo coordinada por la Cartera, en particular por la Unidad de Derechos Humanos, y contó con la participación de la División de Reinserción Social de la Cartera, SENAME, GENCHI y la DPP.

13.La MSJ sostuvo 3 reuniones de coordinación y seguimiento entre octubre y noviembre del presente año, generándose un plan de trabajo, con plazos y responsables de las acciones a desarrollar por los servicios. Paralelamente, la Unidad de Derechos Humanos se reunió con cada servicio y se detectó la necesidad de coordinar la ejecución de algunas recomendaciones conjuntamente con el MINSAL, por lo que se constituyó una subcomisión de salud entre el MINJUDH, MINSAL, SENAME y GENCHI. De este modo, las instancias de coordinación se pueden resumir en el siguiente esquema:

Esquema 1Instancias de coordinación (Elaboración propia)

Reuniones por servicio

Reuniones Comisión

a) GENCHI

Reuniones subgrupo de

Reuniones Mesa Sector

salud

Interministerial

b) SEMANE

Justicia (MSJ)

(MINJUDH, GENCHI,

c) DPP

SENAME y MINSAL)

14.A efectos de facilitar la información que cada servicio de la MSJ debía levantar, se generó una ficha de información de acciones a ejecutar para cumplir con las recomendaciones del SPT. Dicha ficha permitió a cada servicio identificar la recomendación, la medida concreta a elaborar, cuáles son las unidades responsables dentro de cada servicio para su cumplimiento y el plazo de ejecución.

Capítulo 2Recomendaciones a nivel de Ministerios

2.1Medidas legales

15.Entre las recomendaciones planteadas por el SPT, algunas hacen referencia expresa a reformas legales con incidencia directa en materia de prevención de la tortura. En ese sentido, a continuación se exponen los avances y compromisos en la materia.

2.1.1Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

16.Párrafo 20: El SPT insta al Estado parte a cumplir con prontitud su obligación internacional de establecer un MNP, de conformidad con las garantías específicas que deben tener los mecanismos nacionales. En particular, es importante que el Estado parte prevea en el ejercicio presupuestal de 2017 los fondos necesarios para tal fin. El SPT reitera su plena disponibilidad para cooperar con el Estado parte proporcionando la asesoría y apoyos requeridos en relación con el proyecto de ley sobre el MNP al que se comprometió el Gobierno durante la visita.

17.Párrafo 17: Con el fin de garantizar la autonomía funcional del MNP, el SPT recomienda que el MNP no esté sujeto a ninguna forma de subordinación con el INDH. El organigrama del INDH debería reflejar los requisitos del Protocolo Facultativo, que especifica que el MNP debe tener autonomía operativa con respecto a sus recursos, su plan de trabajo, conclusiones, recomendaciones y contacto directo y confidencial con el SP T.

18.Párrafo 110: El SPT recomienda al Estado chileno velar porque todos los centros de privación de libertad y de cuidados alternativos para menores estén sujetos a un sistema de visitas de supervi sión regulares no anunciada[s].

19.El Estado de Chile ratificó el 2008 el OPCAT, contrayendo así la obligación internacional de, en el plazo de un año, mantener, crear o designar, tal como lo establece el artículo 17 de dicho instrumento, uno o varios mecanismos nacionales independientes encargados de la prevención de la tortura. Con posterioridad a dicho acto, el Estado ha señalado que el INDH será el ente designado para ser el MNP. Consecuencia de lo anterior es que en la actualidad, el MINJUDH ha elaborado un anteproyecto de ley que tiene como fin cumplir con la obligación adquirida, designando al INDH como MNP. En la redacción de dicho anteproyecto se ha tenido especial consideración de las recomendaciones planteadas por el SPT asegurando su autonomía funcional y financiera, de manera de ejercer sus funciones acorde a su propio plan de trabajo, de manera confidencial y con una dotación de personal autónoma respecto a la del INDH. Entre tales funciones ciertamente se considera la facultad del MNP de realizar visitas no avisadas a lugares donde haya o pueda haber personas privadas de libertad.

20.Acorde al proyecto, el MNP tendrá una implementación progresiva, asegurando para cada año un presupuesto acorde a sus necesidades. Actualmente, el MINJUDH y SEGPRES están trabajando en la versión final del texto, la que será compartida con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda como también con el propio INDH, de manera tal que el proyecto de ley ingresará al Congreso Nacional en las próximas semanas.

2.1.2Tipificación del delito de tortura

21.Párrafo 24: El SPT reitera las recomendaciones del Comité contra la Tortura (2009) y del segundo EPU de Chile (2014) y urge al Estado a adecuar plenamente la tipificación de la tortura al derecho internacional, en particular al artículo 1 de la Convención contra la Tortura. El SPT insta al Estado parte para que armonice su legislación y, en particular, que derogue las disposiciones de los artículos 150 A y B del Código Penal, así como el artículo 19 del Decreto -l ey núm. 2460. Por último, el SPT recomienda que se incorporen en la ley sanciones referentes a otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, que no constituyen tortura.

22.Con la publicación de la Ley núm. 20968, el 22 de noviembre de 2016, que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, el Estado de Chile cumplió con adecuar la normativa interna a los estándares internacionales en la materia. En ese sentido, se cumple con las recomendaciones, no solo del SPT, sino también las del Comité contra la Tortura (2009) y del Examen Periódico Universal (2014). La tortura, en los términos tipificados, sustituye el antiguo delito de apremios ilegítimos y tormentos, aumentando la pena en relación a los antiguos artículos 150 A y B del Código Penal.

23.La nueva Ley modifica el párrafo 4° del Título III del Libro II del Código Penal, el cual ahora regulará la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución, unificando toda esta normativa en un párrafo único. Por otro lado, se aumentan sustancialmente las penas en relación a la antigua legislación.

24.El nuevo delito de tortura contempla los elementos que la definen en las convenciones internacionales, principalmente artículo 1 de la Convención contra la Tortura: i) debe infligir dolores o sufrimientos graves de manera intencional; ii) debe tener un propósito o fin concreto (coactivo, sancionador o discriminatorio); y iii) debe intervenir un funcionario del Estado, lo cual se manifiesta tanto si práctica, ordena o consiente en el acto de tortura. Este elemento la ley lo extiende también al particular que, en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación de un empleado público, o con el consentimiento o aquiescencia de éste, ejecutare actos de tortura.

25.Asimismo, se innova en este nuevo tipo penal al incluir en la definición de la tortura los dolores o sufrimientos graves “sexuales”. Esta frase responde a una tipificación con perspectiva de género, considerando además que en el ámbito internacional se ha señalado que en la violencia sexual hay elementos particulares que no son puramente físicos ni psíquicos, haciendo notar que ellos usualmente se ejercen contra las mujeres.

26.Finalmente, se establece una pena elevada, acorde con este delito, considerado internacionalmente como uno de los crímenes más graves, se aumentan los plazos de prescripción, dando cumplimiento a las recomendaciones dictadas por el Comité contra la Tortura al Estado de Chile. Por tanto, se consideró que la exclusión de la prescripción y amnistía debía permanecer limitada sólo para la tortura como delito de lesa humanidad o crimen de guerra, como ocurre hoy en la Ley núm. 20357, sin extenderse al régimen común de delitos.

27.Por otro lado, se sustituye el artículo 150 B incorporando el delito de tortura calificada, cuando esta se comete en concurso con los delitos de homicidio, violación, abuso calificado, castración, mutilación y lesiones graves gravísimas y cuasidelitos, graduando las penas de acuerdo a la gravedad de los delitos que concurran.

28.Además se agregan los artículos 150 D, E y F los cuales dicen relación con los delitos de apremios ilegítimos u otros tratos crueles inhumanos o degradantes. En ese sentido, la norma también busca sancionar a los cómplices de dichos delitos, como también considera agravantes cuando las víctimas son personas especialmente vulnerables. La Ley también modifica el artículo 255 del Código Penal, eliminando las referencias a los apremios ilegítimos, impidiendo de esta forma la confusión en relación a los delitos.

29.Otro aspecto relevante considerando la recomendación del SPT en esta materia es la modificación que hace la Ley núm. 20968 al inciso segundo del artículo 19 del Decreto-ley núm 2460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, estableciendo que la nueva legislación también es aplicable para los funcionarios policiales. Con ello se solucionan los problemas de interpretación y falta de certeza jurídica de esta norma con otras similares en la legislación penal general, además de evitar la dispersión normativa y el estatuto diferenciado para funcionarios de la Policía de Investigaciones, respecto del resto de funcionarios públicos del país.

30.Finalmente, las modificaciones van más allá de la recomendación del SPT, toda vez que se restringe la competencia de los tribunales militares para el conocimiento de asuntos jurisdiccionales que versen sobre esta materia. La Ley núm. 20968 incorpora al inciso primero del artículo 1° de la Ley núm. 20477, que Modifica Competencia de Tribunales Militares, la frase “que revistan la calidad de víctimas o de imputados”, excluyendo de la justicia militar los casos en que existieren civiles o menores de edad involucrados en algún asunto jurisdiccional, cualquiera sea su rol procesal. Por tanto, éstos siempre se radicarán en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal. Estas modificaciones son un gran avance en relación a la adecuación de la justicia militar en Chile. El Gobierno continúa trabajando respecto de las demás modificaciones necesarias en esta materia.

2.1.3Tribunal de Ejecución de la Pena

31.Párrafo 38: El SPT recomienda al Estado parte instaurar un sistema que atribuya la labor de control y dirección sobre la ejecución de la pena privativa de libertad a un órgan o jurisdiccional especializado.

32.En Chile si bien no existe un tribunal de ejecución de la pena, el artículo 567 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales (COT) le da facultades al juez/a de garantía para visitar “la cárcel o el establecimiento en que se encuentren los detenidos o presos a fin de indagar si sufren tratos indebidos, si se les coarta la libertad de defensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso”. Asimismo, agrega el artículo 569 que “en el acto de la visita deberán ser presentados todos los detenidos y presos por orden del tribunal que así lo soliciten y aquellos cuya detención no se hubiere comunicado aún al tribunal”.

33.Las normas establecidas en el COT, como también a otras normas en el Código Procesal Penal (CPP), ha sido objeto de críticas por parte organismos internacionales y nacionales de derechos humanos, como también de instancias de expertos y expertas penitenciarias.

2.1.4Marco Legal Penitenciario

34.Párrafo 40: El SPT recomienda adoptar un marco legal penitenciario integral, de conformidad con los estándares internacionales e incluyendo las Reglas de Mandela y de Bangkok, a fin de regular, entre otros, el uso de la fuerza y las sanciones disciplinarias aplicadas por Gendarmería. Del mismo modo, el marco regulador debe garantizar la posibilidad de la reducción efectiva de condenas y el acceso a la libertad condicional.

35.Párrafo 42: El SPT recomienda la adecuación dentro de la reforma de la legislación penitenciaria a la obtención de beneficios penitenciarios, inclusive la libertad condicional, en conformidad con la Regla 95 de las Reglas de Mandela, de forma humanitaria para que los casos de largas condenas no se conviertan en una suert e de pena de muerte anticipada.

36.Párrafo 89: El SPT recomienda que el Estado parte incluya el enfoque de género de manera transversal en su política penitenciaria y de reinserción.

37.Párrafo 93: El SPT recuerda al Estado parte que, según la Regla 23 de las Reglas de Bangkok, las sanciones disciplinarias para las reclusas no deberían comprender la prohibición del contacto con sus familiare s, especialmente con los niños.

38.La Presidenta de la República, al promulgar la Ley núm. 20968 que tipifica el delito de tortura encargó a la Subsecretaria de Derechos Humanos, reformar el Decreto núm. 518 que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (REP) incorporando la perspectiva de derechos humanos, principalmente tras los hechos ocurridos en octubre de este año donde Lorenza Cayuhán Llebul, mujer indígena privada de libertad, fue mantenida con grilletes en distintos momentos durante el proceso de su parto.

39.Tales hechos provocaron que la Corte Suprema acogiera un recurso de amparo en diciembre del presente año, donde sentenció que “Gendarmería de Chile deberá revisar y adecuar sus protocolos de actuación en materia de traslado a hospitales externos, conforme a la normativa internacional suscrita por Chile relativa a mujeres privadas de libertad, embarazadas o con hijos lactantes, así como a aquella relativa a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de las mujeres”.

40.Actualmente, cumpliendo lo ordenado tanto por la Presidenta de la República como por la Corte Suprema, se está llevando a cabo la elaboración de un nuevo reglamento que integre la perspectiva de derechos humanos, lo cual implica posicionar al Estado en su deber de garante y poner a la persona privada de libertad al centro de atención, a efectos que la privación de libertad no constituya una restricción ilegítima al ejercicio de otros derechos fundamentales. Dicha perspectiva implica necesariamente integrar la perspectiva de género no solo en cuanto a las normas penitenciarias, sino también que ellas tengan un impacto positivo en el cambio de prácticas al interior de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, se ha explicitado una serie de principios que deben ser aplicados en forma transversal al REP, como el respeto al derecho de igualdad y no discriminación y el respeto al principio de pertinencia cultural.

41.En cuanto a las sanciones disciplinarias podemos adelantar que en la revisión del REP se propuso un nuevo procedimiento disciplinario, con el propósito de reducir los ámbitos de arbitrariedad y se revisaron y modificaron las sanciones aplicables, para dar operatividad al principio de proporcionalidad y restringir la aplicación de la sanción de aislamiento en celda solitaria. Se estima que la nueva normativa estará vigente el primer semestre de 2017.

42.Con todo, GENCHI entendiendo la importancia de mantener el vínculo de las madres PL con sus hijos e hijas, está trabajando, a través de la Unidad de Procedimientos de la Subdirección Operativa, en una propuesta integral para incorporar estándares de derechos humanos en la normativa y protocolos internos, que impidan aplicar como sanción disciplinaria la privación de contacto de las PPL con sus familias. En este sentido, los/as Jefes y Jefas de Unidades del Subsistema Cerrado, contarán con un marco de acción limitado para sancionar las infracciones al régimen interno, el que se incorporará además en la resolución que regule las visitas a las PPL, el cual se concretará en julio de 2017.

43.Por otra parte, SENAME entendiendo la importancia de contribuir a fortalecer los vínculos afectivos entre las madres adolescentes y sus hijos e hijas, cuenta con normativas en la materia desde 2007, las cuales se encuentran plenamente vigentes. Esta normativa versa sobre la prohibición de impedir el contacto familiar de los adolescentes del Sistema de Justicia Penal, especificando que los adolescentes con hijos o hijas que no se encuentren con ellos, tienen derechos a recibirlos de forma diaria.

44.En tanto, en el Sistema de Protección, se cuenta con siete centros residenciales para madres adolescentes y sus hijos e hijas, y adolescentes embarazadas, vulneradas en sus derechos. Estas residencias se encuentran instaladas en seis regiones del país, alcanzando una cobertura de 230 plazas. Estos centros tienen la finalidad de evitar la separación de los hijos e hijas de sus madres y, por ende, contribuir a fortalecer sus vínculos afectivos.

2.1.5 Modificación Jurisdicción Militar

45.Párrafo 26: El SPT urge al Estado parte a adecuar su ordenamiento jurídico para asegurar que la jurisdicción militar sea restrictiva y se aplique únicamente a miembros de las fuerzas armadas que realizan conductas que contravengan la disciplina y el orden militar, sin que en ningún caso se pueda extender a la comisión de delitos comunes en perjuicio de civiles.

46. Asimismo, se debe garantizar la investigación y juzgamiento de los presuntos responsables en los casos que involucran a funcionarios de Carabineros bajo la justicia ordinaria. El Estado parte deberá garantizar el acceso a un recurso efectivo bajo la justicia ordinaria para las víctimas de violaciones de derechos humanos incluyendo reparación integral, rehabilitación, medidas de satisfacci ón y garantía de no repetición.

47.La Ley núm. 20968, del 22 de noviembre de 2016, que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles inhumanos y degradantes, efectuó una modificación al Código de Justicia Militar a objeto de sustraer de la competencia de los tribunales militares, a los civiles y menores de edad que revistan la calidad de víctimas o imputados. De este modo se da cumplimiento a la recomendación efectuada por el Subcomité, de restringir la jurisdicción militar en materia de tortura, a miembros de las fuerzas armadas.

48.En relación a la modificación estructural del sistema de justicia militar, el Ejecutivo continúa avanzando en el estudio de un nuevo cuerpo normativo que se adecúe a los estándares establecidos por el Subcomité en esta materia.

2.1.6Uso de legislación especial contra personas mapuche

49.Párrafo 119: El SPT recomienda que el uso de leyes penales especiales en contra de personas pertenecientes al pueblo Mapuche debe cesar de inmediato y que la ley antiterrorista debe aplicarse únicamente a delitos terroristas, en una interpretación restrictiva de este tipo penal y debe evitar su aplicación a actos de protesta social de cualquier grupo, incluyendo el pueblo Mapuche.

50.Los órganos internacionales de derechos humanos han planteado al Estado de Chile el uso restrictivo de la normativa terrorista, principalmente respecto a miembros del pueblo Mapuche en el contexto de actos de protesta social. Por lo mismo, el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet Jeria estableció que “nos comprometemos firmemente a la no aplicación de la Ley Antiterrorista a miembros de los Pueblos Indígenas por actos de demanda social”.

51.En lo que respecta a la aplicación de la Ley Antiterrorista y otras leyes especiales, según información del MISP, desde el 11 de marzo del año 2014 a la fecha se han presentado 18 querellas por delitos contemplados en la Ley Antiterrorista y 50 querellas por delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado y ninguna de estas querellas ha tenido por objeto criminalizar la reivindicación de derechos de pueblos indígenas. Cabe destacar que en el mes de noviembre del año 2014 se presentó un proyecto de ley (Boletín núm. 9692-07) destinado a reformar la actual legislación que regula los delitos terroristas, adecuando la normativa a los estándares internacionales sobre la materia. Este proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional ante el Senado de la República.

52.Al respecto, una de las materias analizadas por el SPT en su Informe al Estado de Chile es sobre las denuncias de tortura en el contexto del actuar de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Al respecto cabe precisar que se han adoptado medidas para prevenir y erradicar la violencia policial. Es posible destacar la regulación de los procedimientos aplicados generalmente para el mantenimiento del orden público, dando origen a los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público, de Carabineros de Chile y la incorporación de estándares internacionales de derechos humanos en la formación y capacitación de los funcionarios policiales de ambas policías. En este último aspecto, se destaca la incorporación de Carabineros de Chile, durante 2014 a la Red Latinoamericana de Prevención del Genocidio. En aquel esquema de trabajo, con el apoyo del Instituto Auschwitz para la Paz y la Reconciliación, y habida cuenta de las recomendaciones hechas por el Subcomité en su Informe, en 2016 se implementaron una serie de actividades académicas destinadas a la prevención de la tortura y otras violaciones a los derechos humanos. Entre dichas actividades, el 27 de julio de 2016, se realizó un Seminario sobre rol de la policía en la prevención de violaciones a los derechos humano y durante el mes de octubre de 2016, se realizó un módulo de prevención de la tortura y atrocidades masivas en el contexto de la asignatura de “Derechos Humanos Aplicables a la Función Policial” a 22 Oficiales y Suboficiales alumnos del VI Curso de Instructores de Derechos Humanos.

53.El Estado puede señalar que en lo que se refiere a las situaciones de uso excesivo de la fuerza que ha afectado a personas mapuches en el contexto de reivindicación territorial, el Protocolo de Carabineros para el Mantenimiento del Orden Público contempla a su vez un protocolo especial para el tratamiento de infractores de ley niños, niñas y adolescentes indígenas. Estos protocolos son de carácter público, lo que permite un mayor control por parte de la ciudadanía.

54.Además de lo anterior, Carabineros de Chile ha explicitado la tortura y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes como abusos que contravienen la ley y la ética policial (Protocolo 4.5 de la Orden General núm. 2287 de 14 de agosto de 2014). Por otra parte, la institución ha identificado técnicas de reducción, registro y conducción de detenidos certificadas y que se ajustan al modelo de Carabineros para el uso de la fuerza policial (Circular núm. 1756 de 13 de marzo de 2013).

55.Se han adoptado, asimismo, una serie de medidas para perseguir y sancionar la violencia policial que puedan suponer tortura y otros malos tratos. El MISP, respecto de todos aquellos casos en que se ha denunciado uso excesivo de la fuerza (violencias innecesarias, apremios ilegítimos y cualquier otro trato cruel inhumano y degradante) en que se han visto afectados a niños, niñas y adolescentes; personas mapuche en el contexto de reivindicación territorial o grupos vulnerables en el contexto de persecución penal, se ha requerido tanto a Carabineros de Chile como a la Policía de Investigaciones, información sobre la realización de sumarios o investigaciones administrativas para determinar la veracidad de los hechos denunciados y la aplicación de sanciones en los casos que corresponda.

56.El Estado de Chile es consciente de que en esta materia existen desafíos importantes, quedando aun camino por recorrer. No obstante, dichos desafíos no deben restarle mérito al esfuerzo y los logros que hasta ahora se han alcanzado en la materia, como es por ejemplo la tipificación de la tortura y la revisión de los protocolos de Carabineros para adecuarlos a estándares de derechos humanos.

2.1.7 Ley de Identidad de Género

57.Párrafo 130: El SPT insta al Estado para que se apruebe la ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, de acuerdo a los estándares internacionales.

58.En mayo de 2013 fue ingresado al Congreso Nacional el proyecto de ley que “reconoce y da protección al derecho a la identidad de género” (Boletín núm. 8924-07). Dicha moción está en primer trámite constitucional ante el Senado y ha tenido una activa tramitación legislativa tanto por el interés del gobierno en su pronta aprobación, pero también dada la naturaleza de la moción, ha sido objeto de intensos debates propios de una democracia deliberativa.

59.En lo esencial, acorde a las últimas indicaciones presentadas por el Gobierno durante el segundo semestre de 2016, el proyecto junto con definir identidad de género, establece un catálogo de derechos y la forma de ejercer el derecho a la identificación en conformidad con la identidad de género, creando procedimientos administrativos y judiciales dependiendo de si el/la solicitante es mayor o menor de edad.

2.2Medidas administrativas

2.2.1Justicia penal adolescente

60.Párrafo 113: El SPT recomienda que se tome en consideración que en la justicia penal adolescente debe primar la formación y la inserción social del infractor, lo que obliga a establecer procesos rápidos y a disponer de medidas socio-educativas. Así también se debe buscar reducir el efecto de estigmatización del proceso y la sanción penal, el juicio oral no debe ser público y debe regir la confidencialidad respecto del nombre del adole scente en conflicto con la ley.

61.En el ámbito legal, la Ley núm. 20084, específicamente en su artículo 20 señala que “Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”. En esta línea, la Ley dentro de sus sanciones, tanto privativas de libertad como no privativas de libertad, imprime un sello que considera aspectos socio- educativos. En este ámbito dentro las sanciones no privativas de libertad, el artículo 11 señala a propósito de los Servicios en beneficio de la comunidad, que ésta “consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad”.

62.Como una forma de llevar adelante lo dispuesto por la ley, el Servicio Nacional de Menores, quien es el encargado de ejecutar las referidas sanciones de forma directa y a través de sus colaboradores acreditados, desarrolla las acciones de coordinación y de materialización de la respectiva intervención socio educativo. De forma adicional, durante el presente año, y al alero del Comité Interministerial de Responsabilidad Penal de Adolescentes, coordinado por MISP y MINJUDH, se ha gestionado intersectorialmente con MINEDUC, MINTRAB, MINDEP y MINDES una serie de acciones destinadas a favorecer el acceso de los adolescentes infractores de ley a una oferta socio educativa amplia.

63.En cuanto a la estigmatización de la sanción penal, el artículo 59 de la mencionada ley introduce una modificación en el Decreto-ley núm. 645 de 1925, que crea el Registro Nacional de Condenas, disponiendo que “Los antecedentes relativos a los procesos o condenas de menores de edad sólo podrán ser consignados en los certificados que se emitan para ingresar a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile y a la Policía de Investigaciones o para los fines establecidos en el inciso primero del presente artículo.

64.Por su parte, actualmente se encuentra en tramitación una propuesta de modificación al reglamento de la Ley núm. 20032, (sobre subvenciones de SENAME) en orden a ampliar la línea de atención socioeducativa para adolescentes en medio libre, la que actualmente sólo opera para jóvenes privados de libertad. Con ello se podrá abordar de mejor forma la nivelación escolar de los jóvenes, pues la ausencia de trayectorias educativas, el analfabetismo por desuso y la desafección del sistema escolar, constituyen temáticas que se deben abordar con una intervención socioeducativa y educacional, por sobre los aspectos psicosociales que ya son abordados en el ámbito de la ejecución de las sanciones de la Ley núm. 20084. Estas modificaciones que son de carácter reglamentario y no implican una reforma legal estarán vigentes en julio de 2017.

65.En cuanto a adolescentes con problemas graves de salud mental el MINSAL tiene convenios con distintas instituciones involucradas tanto en el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes como de responsabilidad penal adolescente. Entre ellos podemos mencionar:

1)Convenio SENDA-MINSAL-SENAME-GENCHI: Este Convenio de Colaboración tiene como fin apoyar el desarrollo del Programa de Salud Mental del MINSAL, a través de los Servicios de Salud y los centros de atención públicos y privados regulados por este Ministerio, para brindar tratamiento y rehabilitación en el consumo problemático de drogas para población infanto-juvenil que ha cometido infracción a la Ley.

2)Convenio MINSAL-SENAME: cuyo objetivo era establecer canales de mutua cooperación para el expedito acceso de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en centros administrados directamente por SENAME, a todas aquellas prestaciones de salud que sean necesarias para su normal e integral desarrollo. Dentro de este Convenio, y a propósito de la situación actual de NNA en SENAME, es que se han adoptado las siguientes medidas:

i)Se inicia coordinación interinstitucional para dar atención de especialistas de salud mental a 182 NNA identificados por los equipos de las residencias del SENAME. Se inicia un trabajo de atención, tratamiento y ubicación de establecimientos de salud pública para su hospitalización. De este total, 44 son hospitalizados y 123 reciben atención de especialistas.

ii) Se fortalece la coordinación permanente de las residencias del SENAME con los centros de Salud de APS del territorio al cual están adscrito y otorgar las prestaciones de salud general y de morbilidad a los NNA de las residencias del SENAME. Para reforzar el vínculo y contar con información actualizada se realiza visita a las 161 residencias de administración directa y concesionada, revisando la situación de salud de 8.377 NNA logrando una cobertura de 98,06% de los NNA presentes en ellas.

iii)Con la información del tamizaje y el cruce de datos con el repositorio de tiempos de espera del MINSAL, se identifican 2.011 NNA que requieren atención de diferentes especialistas, estableciéndose prioridad en las agendas de atención de cada uno de los 29 Servicio de Salud del país y control semanal de atención en Consulta nueva de especialidad y atención de cirugía, a través de un profesional gestor de casos de salud de los NNA-SENAME.

iv)Asimismo, el Presupuesto de la Nación contiene recursos frescos para el 2017, con el objeto de reforzar la atención de salud integral, con énfasis en salud mental, en 6 Servicios de Salud.

3)Convenio Marco de Colaboración entre MINJUDH, MINSAL, GENCHI, FONASA Y SUPERINTENDENCIA DE SALUD: Adicionalmente, el MINSAL acaba de suscribir este convenio con el objeto de propender a garantizar el ejercicio del derecho a la protección de la salud respecto de las personas privadas de libertad que se encuentren recluidas en establecimientos penitenciarios.

66.A lo anterior, debe agregarse que durante el año 2017 se comenzará a implementar un Programa de Atención en Salud Integral, con énfasis en Salud Mental, para niños(as) y adolescentes (NNA) con vulneración de derechos y/o sujetos a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Este programa comenzará su implementación en 6 Servicios de Salud del país y se espera su instalación progresiva en los siguientes años en toda la red pública de Salud (23 SS restantes).

2.2.2Política pública en materia carcelaria

67.Párrafo 76: El SPT recomienda al Estado parte impulsar medidas urgentes para abordar el hacinamiento, incorporando penas alternativas a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas No privativas de la libertad (Reglas de Tokio).

68. Párrafo 68: El SPT recomienda que se realicen modificaciones urgentes a la política de persecución penal y de administración de justicia penal con el fin de reducir la cantidad de PPL y revertir la tendencia de aumento de dicha población.

69.A partir del incendio en la cárcel de San Miguel en 2010 el Estado tomó consciencia de lo relevante que era hacerse cargo de la realidad penitenciaria en Chile, comenzando un proceso que ha implicado reformas legales y administrativas en este campo. A 6 años del trágico evento, hay cambios que siguen la misma orientación de lo planteado por el SPT.

70.Ejemplo de lo anterior, ha sido la publicación de la Ley núm. 20587, que modifica el régimen de libertad condicional y establece la posibilidad de sustituir la privación de libertad asociada al incumplimiento de la pena de multa, por la pena alternativa de trabajos comunitarios. Asimismo, en materia del otorgamiento de la libertad condicional, la decisión queda entregada, bajo criterios objetivos, a la Comisión de Libertad Condicional integrada por miembros del Poder Judicial. Así, desde la entrada en vigencia de la Ley en junio de 2012 es posible verificar cambios importantes:

Cuadro 1Total de libertades condicionales otorgadas (2010-2016)

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016*

795

1204

2276

3561

3352

2276

2258

Fuente: Departamento de Control Penitenciario, Gendarmería de Chile.

* Solo el primer semestre 2016 .

71.A lo anterior, se debe agregar la Ley núm. 20588, la que otorgó un indulto conmutativo general para las personas privadas de libertad que hubieren cumplido una parte de sus condenas y en la medida que su liberación no implicara un compromiso para la seguridad pública. De este modo, 4.008 personas (460 mujeres y 3.584 hombres) se vieron beneficiadas con el indulto conmutativo. Finalmente, la Ley núm. 20603, publicada en junio de 2012, que establece las nuevas penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, estableció un sistema de cumplimiento de penas en libertad, para aquellas personas condenadas que, sin representar un peligro para la sociedad, se sometieran a programas de reinserción, y eventualmente, fueran sometidos a monitoreo telemático a través de tecnologías adoptadas por los países desarrollados.

72.La política penitenciaria de los últimos años ha logrado un efecto deseado desde una perspectiva de derechos humanos, cual es, disminuir la población en sistema cerrado y aumentar la población que accede a penas alternativas a la privación de libertad.

Cuadro 2 Población condenada en sistema cerrado vs. sistema abierto (2010-2016)

Tipo de población

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016*

Población condenada sistema cerrado

42.868

43.006

40.734

37.059

34.180

32.406

27.877

Población condenada sistema abierto

54.872

53.434

51.420

50.150

50.773

56.060

58.946

Fuente: Gendarmería de Chile .

* Los datos 2016 son al 31 de octubre.

73.De este modo, tal como lo solicita el SPT, a partir de 2010 se ha revertido la tendencia de aumento de las PPL en sistema cerrado, lo cual obedece a las medidas ya señaladas. Con todo, entendemos que estos procesos son dinámicos, donde depende de la intervención de un conjunto de actores y, por lo mismo, el Poder Ejecutivo mantendrá un monitoreo continuo sobre las estadísticas en esta materia, principalmente para estudiar posibles efectos que la Ley núm. 20931 que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, pudiese tener en materia penitenciaria.

74.En lo que respecta a SENAME, este servicio realiza diversas acciones para abordar el hacinamiento que se produce por el aumento de NNA, tanto en el marco de Justicia Juvenil como en materia de protección. En el primer caso, y tratándose de la Región Metropolitana, se realizó una adecuación del sistema de derivación en los diversos centros dependientes del Servicio, esto con la finalidad de descomprimir el Centro de Internación Provisoria de San Joaquín, que actualmente se encuentra con sobrepoblación. En este sentido, se abre el acceso al Centro de San Bernardo para recibir a los adolescentes que sean derivados por los tribunales de garantía por aplicación de la medida cautelar de Internación Provisoria.

75.Por otra parte, tratándose del Departamento de Protección de Derechos, se adoptaron las siguientes medidas estratégicas:

Puesta en funcionamiento del Programa Familia de Acogida de Administración Directa en las Regiones Metropolitana, Biobío y Valparaíso: Esto ha permitido contar con un nuevo dispositivo para la desinternación de aquellos niños y niñas menores de 3 años que son derivados a los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) de lactantes y pre escolares de dichas regiones, favoreciendo su permanencia en un contexto familiar, mientras se interviene con la familia de origen para su reinserción familiar;

Se ha definido técnicamente que los nuevos centros de Administración Directa que se levanten contarán con menos plazas que los actuales (20 niños y 20 niñas);

Las nuevas Orientaciones Técnicas del modelo CREAD, actualmente en revisión; y

actualización, incluyen —además de los ámbitos técnicos—, el diseño de infraestructuras acordes a un modelo nuevo.

76.En cuanto a los centros residenciales administrados por Organismos Colaboradores (OCAs), se informa que se está promoviendo la baja cobertura junto a una infraestructura que asegure condiciones de vida familiar a NNA, evitando la atención masiva. La sostenida disminución de casos atendidos en el sistema residencial, ha implicado una reducción de cobertura en forma progresiva, complementada con el fortalecimiento del modelo Familias de Acogida, a través de un plan de acción.

Capítulo 3Medidas administrativas de los servicios

3.1Administración de Justicia

3.1.1Entrevista con la PPL previa a la audiencia

77.Párrafo 28.A: Dado que el SPT considera la defensa pública y la Fiscalía como instituciones claves en la detección de la tortura y los malos tratos, el SPT recomienda que el Estado: garantice la asistencia de la Defensa Penal Pública de manera efectiva y adecuada desde los primeros momentos de la detención, asegurando que las entrevistas con las PPL se concreten en todos los casos con anterioridad a las audiencias y que tengan una duración y un contenido mínimo que garantice el adecuado ejercicio de la defensa y la detección sistemática de la tortura y los malos tratos.

78.Para dar cumplimiento a la recomendación, la DPP, durante el último trimestre de 2016 está desarrollando una encuesta de satisfacción a las PPL defendidas, que tiene por objeto evaluar la percepción de los/as detenidos/as respecto de la labor de los/as defensores/as en la primera audiencia. Particularmente, se espera apreciar con este instrumento si los/as imputados/as detenidos/as, a la salida de la audiencia de control de detención, consideran que la asistencia legal ejercida por el/la defensor/a ha sido satisfactoria. Se realizarán consultas en torno a la calidad de la información recibida por el/la defensor/a, tiempo de traslado desde el lugar de privación de libertad al tribunal, el trato recibido, y si las peticiones realizadas por el abogado/a ante el tribunal se adecuaban a los requerimientos de el/la imputado/a.

79.El resultado de dicha encuesta permitirá a la DPP analizar con datos fidedignos los siguientes pasos a adoptar en esta materia, donde es posible requerir la coordinación con otras instituciones (por ejemplo, Carabineros y/o Gendarmería), a fin de que el contacto con el/la imputado/a detenido/a sea oportuno.

3.1.2Protocolos de actuación en materia de tortura

80.Párrafo 28.B: Dado que el SPT considera la defensa pública y la Fiscalía como instituciones claves en la detección de la tortura y los malos tratos, el SPT recomienda que el Estado: establezca protocolos de actuación para la Defensoría Pública y la Fiscalía, garantizando la adecuada detención, denuncia y sanción de la tortura y los malos tratos, según sus respectivas competencias, manteniendo registros de la totalidad de los casos identificados, informados por las víctimas, formalizados y con sentencias.

81.La tipificación del delito de tortura crea una serie de desafíos para los operadores judiciales, entre ellos, adecuar sus actuaciones para la investigación y defensa de este delito, como también para la creación de sistemas de información que permitan hacer un seguimiento estadístico del mismo.

82.En ese sentido, tanto la DPP como el Ministerio Público forman parte de la Mesa para la Prevención de la Tortura convocada por el INDH en octubre de 2016. Dicha mesa tiene por objeto constituir un medio que facilite a diversos actores institucionales del Estado cumplir con sus obligaciones internacionales en la materia. Uno de los grupos de trabajo se enfocará en los casos de tortura, aspecto que contiene la construcción de protocolos de actuación para ambas instituciones ante casos de tortura. Junto a lo anterior, DPP, MP y MINJUDH desarrollarán reuniones para identificar los distintos ámbitos en materia de tortura que requieren la construcción de instrumentos conjuntos, como son los protocolos. Estos documentos de actuación estarán operativos a mediados de 2017.

3.1.3Capacitaciones Protocolo de Estambul

83.Párrafo 28.C: Dado que el SPT considera la defensa pública y la Fiscalía como instituciones claves en la detección de la tortura y los malos tratos, el SPT recomienda que el Estado: c) capacite a todos los operadores judiciales pertinentes para la adecuada aplicación del protocolo de Estambul en todas sus intervenciones y en todas las instancias del proceso penal.

84.Al señalar la recomendación que las capacitaciones sobre protocolo de Estambul deben ser sobre los operados de justicia, el MINJUDH considera que dicho concepto debe ser entendido más allá de funcionarios/as judiciales, sino que también atañe a los funcionarios/as de la DPP, servicio parte del Sector Justicia.

85.En ese sentido, la DPP ha resuelto incorporar en su Plan Anual de Capacitaciones (PAC) de 2017, capacitaciones específicas en esta materia. La DPP realiza anualmente, además de las capacitaciones regionales y/o temáticas, cuatro Academias de defensores sobre materias generales de la defensa penal, dos Academias generales, una Academia de defensa penal juvenil, una Academia de defensa penitenciaria y una Academia de defensa de imputados indígenas. Así, para el año 2017, se incluirá en cada una de las Academias que sean fijadas en el PAC 2017, al menos un módulo sobre origen, fundamento, funcionamiento y procedimientos del Protocolo de Estambul. Las fechas específicas de estas capacitaciones durante el año 2017 se establecerán en el respectivo PAC.

86.Para materializar estos módulos y en caso de resultar necesario, la DPP no descarta solicitar la colaboración a otros servicios del Sector Justicia, como es el Servicio Médico Legal, institución que aplica y maneja dicho Protocolo.

3.1.4Utilización de procedimientos incriminatorios

87.Párrafo 31: El SPT recomienda al Estado realizar una evaluación exhaustiva sobre la utilización de los procesos auto-incriminatorios, velar porque se cumpla la defensa en juicio y el debido proceso legal de manera efectiva, y garantizar que no existan presiones de ninguna naturaleza tendientes a que las personas imputadas opten por procesos auto-incriminatorios.

88.La DPP llevará a cabo un proceso de levantamiento de información con el objeto de tener un diagnóstico acerca de los procesos incriminatorios. Esto se desarrollará principalmente complementando información estadística de la propia DPP con la que se solicitará al Poder Judicial, lo que permite tener un diagnóstico sobre el universo total de causas que finalizan bajo esta forma. Con el diagnóstico que se tenga a partir del cruce de dicha información, la DPP planteará un plan de trabajo acorde a los nudos que se detecten con el levantamiento de la información.

3.1.5 Utilización del SAF (Sistema de Apoyo al Fiscal)

89.Párrafo 34: El SPT recomienda que la Fiscalía instruya a los fiscales para que se abstengan de utilizar la información del SAF de manera viol atoria al debido proceso legal.

90.Al ser esta una materia de competencia exclusiva del Ministerio Público, la recomendación fue puesta en su conocimiento para que dicho organismo, dentro de sus facultades y autonomía, analice el mérito de la misma. El Gobierno reitera que si bien las obligaciones internacionales en derechos humanos son del Estado, eso no obsta a que la forma en que este se organiza para dar cumplimiento a las mismas es respetando la separación de poderes y la autonomía que la regulación constitucional en este caso otorga al Ministerio Público.

3.1.6 Uso restrictivo de la privación de libertad para fines de evaluación psiquiátrica

91.Párrafo 36: El SPT recomienda al Estado instar a todos los operadores de la administración de la justicia que utilicen de manera restrictiva la privación de libertad a los fines de evaluación psiquiátrica y que garanticen que se cumplan estrictamente los plazos cuando se determine la necesidad de la privación de la libertad a tales fines.

92.En relación a las observaciones y recomendación del SPT respeto a la implicancia de antecedentes psiquiátricos en materia de evaluación de inimputabilidad, y a la conveniencia de que todos los operadores de la administración de justicia utilicen restrictivamente la privación de libertad, el Estado informa que se adoptarán medidas orientadas a la agilización de los procesos periciales y a minimizar la restricción de libertad para evaluación psiquiátrica con fines de determinación de imputabilidad.

93.En cuanto al Poder Judicial, esta recomendación fue puesta formalmente en su conocimiento, entendiendo que si bien el cumplimiento de las recomendaciones es una obligación del Estado, la organización interna para dicho fin se da dentro de una estructura político-jurídica basada en la separación de poderes y, por tanto, será dicho Poder el que, en el ejercicio de sus funciones, analizará el mérito de la misma, no correspondiendo al Poder Ejecutivo inmiscuirse en dichas decisiones.

3.2Salud

94.El derecho internacional de los derechos humanos ha planteado que una de las consecuencias de la posición de garante del Estado frente a las PPL es, justamente, el deber de garantizar el ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud. Esto implica que el Estado adopte todas las medidas necesarias y, por lo mismo, se debe destacar el Convenio Marco de Colaboración celebrado en agosto del presente año entre el MINJUDH, MINSAL, GENCHI, FONASA y Superintendencia de Salud cuyo objeto es proporcionar un marco general para la coordinación y el trabajo interinstitucional en miras a mejorar progresivamente las condiciones sanitarias de los establecimientos penitenciarios y de las condiciones de salud de las PPL. Para su correcta implementación, el Convenio establece una Mesa Técnica de Trabajo, compuesta por un/a representante por cada una de las partes firmantes.

95.Entre los objetivos de dicha Mesa están: a) sostener la comunicación interinstitucional necesaria para efectos de implementar el Convenio; b) informar sobre la necesidad de establecer y actualizar la o las líneas de base a partir de las cuales corresponda coordinar las medidas que cada institución firmante adopte en el marco de sus funciones y atribuciones; c) proponer a las autoridades respectivas medidas y programas de acción que se estimen necesarios; d) informar a las autoridades de las instituciones firmantes, sobre toda materia pertinente a su cumplimiento; y e) elaborar y presentar a las partes un informe anual sobre el estado de avance de las medidas implementadas y sobre su resultado.

96.Párrafo 53: El SPT recomienda que todos los detenidos accedan sistemáticamente a un control médico en instituciones de salud públicas luego de su detención, que éste ocurra con la privacidad que corresponde, y que el Acta de Salud sea completada por personal de salud. También recomienda que se protocolice el accionar médico, con especial énfasis en la detección proactiva de lesiones, conforme al Protocolo de Estambul, que se deje expresa constancia de la conformidad del detenido-paciente, y que el reporte, atendiendo a la confidencialidad, se entregue en sobre cerrado dirigido al juez de garantías. Asimismo, se insta al sistema de salud a llevar un registro de detección de lesiones compatibles con torturas y malos tratos y alegaciones recibidas p or parte de las PPL examinadas.

97.En el contexto del Convenio Marco ya señalado, se está trabajando una norma de procedimiento de constatación de lesiones de las personas privadas de libertad, sobre la base del Protocolo de Estambul. Esta regula el procedimiento desde el momento en que las Fuerzas de Orden y Seguridad dirigen a las personas privadas de libertad a Centros Asistenciales de Salud, hasta el momento en que son trasladadas desde dichos centros y puestos a disposición de Gendarmería de Chile para la prosecución del proceso penal. Al escriturar este procedimiento, se estaría complementando el protocolo interinstitucional de constatación de estado de salud de detenidos en el proceso penal, vigente desde 2013, que regla el proceso de constatación de estado de salud.

98.Asimismo, el Convenio Marco permite la instalación de mesas de trabajo para avanzar en medidas que permitan la protección del derecho a la intimidad y la confidencialidad médica, además de acotar los tiempos para la constatación de lesión, y con ello evitar situaciones que puedan menoscabar la integridad de la persona privada de libertad.

99.Párrafo 58: El SPT recomienda prestar atención al correcto llenado de la documentación médica en todos los casos. Además el hospital penitenciario debería contar con las especialidades médicas mencionadas, entre otras, y de no ser posible, el Estado debería asegurarse que se realicen coordinaciones prontas y efectivas, acorde a las diferentes patologías. De igual manera, el SPT entiende que un veedor independiente, como un MNP, podría dar seguimient o adecuado a estas situaciones.

100.A través del Convenio marco de colaboración ya señalado, las instituciones partes del mismo, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, reconocen la importancia y la necesidad de fortalecer el desarrollo de políticas intersectoriales que propendan a garantizar el ejercicio del derecho a la protección de salud. El propósito de ese Convenio marco es coordinar el trabajo interinstitucional, entre las entidades que indica, con miras a mejorar progresivamente las condiciones sanitarias de los establecimientos penitenciarios y las condiciones de salud general de la población privada de libertad.

101.En lo que respecta específicamente a la recomendación, en las unidades no concesionadas de GENCHI existe un centro con atención de Especialidades que es el Hospital Penitenciario de Santiago. Este recinto cuenta con atención dental, Psiquiatría, Traumatología, Cirugía, Medicina Interna, Nutricionista y Kinesiología. Adicionalmente, en las unidades penales con población femenina existe atención por matrona. Se destaca que desde el mes de noviembre, se aumentaron las horas de atención psiquiátrica a 33 horas.

102.Por otro lado, en las unidades Concesionadas existen las siguientes especialidades: Traumatología, Psiquiatría, Atención dental y Medicina Interna. En las unidades con población femenina hay Ginecólogos, Matrona y atención pediátrica.

103.Con todo, se ha implementado a nivel nacional una ficha de salud unificada, la cual administra la información médica de todas las personas privadas de libertad. Actualmente, se encuentra disponible una ficha médica electrónica en el CDP Santiago Sur y se está iniciando un plan piloto en el Hospital Penitenciario, con el objetivo de extender esta iniciativa a nivel nacional.

104.Por su parte, SENAME generará un convenio de colaboración con MINSAL, el cual incluirá la atención de especialidades y tratamientos de enfermedades detectadas. El Servicio trabajará el convenio, con el objeto de contar con posterioridad al primer semestre de 2017.

105.Párrafo 61: El SPT recomienda que se instrumente un registro donde los internos sean llamados de manera programada y no se produzca la discriminación por ningún motivo inherente al funcionario o al propio odontólogo.

106.En relación a la preocupación manifestada por el SPT respecto de la atención odontológica de las PPL, GENCHI cuenta con 45 enfermarías que entregan este tipo de atención al interior de unidades penales, debido a que la atención dental es considerada atención primaria. Por otro lado, el Hospital Penitenciario cuenta con atención a las especialidades de ortodoncia y maxilofacial. Adicionalmente existen sistemas radiológicos que permiten realizar un diagnóstico odontológico al ingreso a la unidad penal, constituyendo además una huella de identificación. Los equipos se reparan y repinen periódicamente para que se encuentren en condiciones y permitan realizar los tratamientos requeridos. Se espera incrementar el número de equipos en forma progresiva, en diferentes regiones del país, con el objetivo de tener cobertura nacional, o generar las coordinaciones necesarias con los servicios de salud correspondientes.

107.En atención a la recomendación planteada por el SPT, GENCHI informó que toda atención de salud sea evaluada en razón de la urgencia y continuidad de los tratamientos odontológicos, a través del sistema de registro donde queda constancia de las citaciones y la asistencia o no de los y las pacientes.

108.Por otro lado, si bien la recomendación atiende expresamente a GENCHI, SENAME —en el contexto del convenio que está elaborando con MINSAL— incluirá la atención odontológica y el tratamiento especial para NNA que se encuentren en las áreas de protección y de responsabilidad penal adolescente, facilitando que cuenten con atención odontológica oportuna y sin discriminación.

109.Párrafo 63: [E]l SPT recomienda se ponga especial atención en la entrega de la medicación a la población con VIH, a los demás pacientes crónicos, y de igual manera, a los internos que tienen tratamientos puntuales, generando en todos los casos un registro donde cada interno deje constancia de haber recibido el medicamento. Del mismo modo, el SPT recomienda a los servicios de salud de los establecimientos penitenciarios adecuar sus protocolos e instalaciones para que las personas privadas de libertad que así lo deseen utilicen conocimiento y medicinas tradicionales como alternativa o en adición a los tratami entos que aplican regularmente.

110.En abril de 2016 se materializó un Convenio de Cooperación entre GENCHI y MINSAL, dirigido a prevención y atención integral a las PPL viviendo con VIH/SIDA. El Convenio les permite tener acceso a terapias antirretrovirales, además contempla programas de educación enfocados en la prevención del virus dirigido a funcionarios, funcionarias y PPL, considerando también la entrega de preservativos.

111.Junto a lo anterior, con el objetivo de brindar atención oportuna a las PPL que viven con VIH/SIDA, en marzo de 2016 se publicó el reglamento para la realización del examen y la detección del virus de inmunodeficiencia humana en PPL. La norma, además de reglamentar el proceso de toma de muestra, impide la discriminación o segregación al interior de los recintos penales de las PPL que obtengan resultado positivo, establece la confidencialidad del resultado, la voluntariedad para la toma del mismo y las condiciones bajo las cuales debe realizarse.

112.En relación a la entrega de medicamentos, actualmente existe un control en relación a los fármacos ingresados al penal por familiares. En tanto, los medicamentos proporcionados por GENCHI son registrados en la tarjeta BINCARD. Actualmente se está trabajando en un proyecto piloto de registro automatizado del stock de fármacos, a través de un software instalado en la farmacia central el cual se iniciará a nivel nacional cuando se implemente el sistema de apoyo informático que se requiere.

113.Si bien la recomendación está enfocada en Centros de GENCHI, cabe agregar que SENAME y MINSAL cuentan con un convenio vigente de colaboración interinstitucional, enfocado en la promoción de la salud sexual, la prevención y control del VIH/SIDA y las infecciones de trasmisión sexual en un contexto de no discriminación. En ese sentido, la acción que desarrollan ambas instituciones es contribuir al logro de los objetivos sanitarios en relación a la promoción de la salud sexual, la prevención y el control del VIH/SIDA e ITS, garantizándose en dicho convenio el acceso oportuno a la oferta disponible en la Red de Atención en salud para los NNA usuarios del SENAME.

114.Por otra parte, y avanzando más allá de lo recomendado por el SPT, ambas instituciones trabajarán, en el contexto de la subcomisión de Salud generada para la preparación del presente informe, en un reglamento de detección de VIH/SIDA para adolescentes menores de 18 años, usurarios y usuarias del Sistema de RPA. Adicionalmente a ello, generarán un protocolo de atención a los pacientes con VIH/SIDA e ITS, impidiendo explícitamente la discriminación al interior de los Centros de Administración Directa del SENAME. Se espera que ambas normas entren en vigencia durante el segundo semestre de 2017.

115.Párrafo 66: El SPT recomienda se atienda con especial énfasis el examen de los pacientes que presentan lesiones, así como se proceda a la formación de los especialistas en esta situación particular .

116.Sobre el particular, el Estado puede informar que se encuentra en proceso de actualización el Reglamento para la hospitalización psiquiátrica, una instrucción de efectuar examen físico y registrar en ficha clínica, para detectar lesiones en personas con ingresos administrativos involuntarios. Asimismo, MINSAL enviará una instrucción para agilizar los procesos de evaluación que permitan a la autoridad judicial suspender a la brevedad la hospitalización judicial en servicios de psiquiatría, este Instructivo será distribuido a más tardar el 30 de marzo 2017.

3.3Condiciones de detención

3.3.1Infraestructura

117.En materia de infraestructura penitenciaria, el Estado de Chile se encuentra enfocado en mejorar las condiciones de habitabilidad de los centros de privación de libertad. En ese sentido, GENCHI tiene propuestas que permitan mejorar tales aspectos, dando respuesta a recomendaciones del SPT.

118.Párrafo 78: El SPT recomienda que se tomen las medidas urgentes para mejorar las condiciones inaceptables en los Centros de Valparaíso y Detención Preventivo Santiago Sur. En este último se recomienda reubicar a las PPL, respetando, asimismo, su calidad de imputados primerizos; y desmontar la estructura precaria anexada dado las condiciones inhumanas.

119.En materia de infraestructura de los lugares de privación de libertad, GENCHI se encuentra realizando acciones concretas con el fin de mejorar las condiciones de infraestructura de sus centros, enfocadas principalmente en obras de mejoramiento y ampliación de talleres laborales. Para levantar la información, el servicio elaboró una serie de informes técnicos que permitieron tener un diagnóstico general de las condiciones de infraestructura del Centro de Valparaíso y de Detención Preventivo Santiago Sur.

120.En ese sentido, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso (CPV) se ha invertido un total de $859.049.930, luego de la visita del SPT en abril de 2016. Estas inversiones se han realizado en las siguientes reparaciones y obras:

Ampliación Talleres Laborales CPV (FNDR): El proyecto consiste en la ampliación mediante altillos de dos galpones laborales, generando espacios para talleres especializados y oficinas.

Reparación Módulo 109 del CPV: Reparación sanitaria de baños colectivos de celdas, reparación Shaft de descarga, reparación eléctrica y pintura.

Reparación Módulo 113 del CPV.

Reparación eléctrica Módulo 104-114 y 115: Reposición enchufes y luminarias de celdas, luminarias pasillos y caja escala, trabajos que fueron realizados por internos de la unidad penal.

Reposición WC celdas internos: Reposición de tazas de WC de celdas en los diversos módulos del CPV, realizado por propios internos de la unidad.

121.Por otro lado, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, GENCHI emitió un informe técnico que indica las condiciones actuales del recinto y las intervenciones que son urgentes de realizar. Los trabajos tendrán un costo de $12.413.248, los cuales serán ejecutados por la unidad de mantención del recinto, con la colaboración de los internos del penal que trabajarán en dichas obras. Actualmente se encuentran aprobados los fondos para realizar reparaciones en la Galería núm. 9 del penal y se efectuó la respectiva compra de materiales. Las obras dicen relación con la reparación de pisos, muros del pasillo central y de las celdas de los internos y los baños de la galería.

122.Por último, entre los meses de octubre y noviembre del año en curso, han sido reubicados más de 1.600 internos que habitaban el CDP Santiago Sur, a fin de lograr optimizar la segmentación penitenciaria y con ello mejorar las condiciones de las PPL primerizos.

3.3.2 Alimentación y productos de primera necesidad

123.En cuanto a la alimentación y la entrega de productos de primera necesidad el Estado aún tiene falencias que debe subsanar. En ese sentido y con el fin de dar respuesta a las observaciones planteadas por el SPT, los servicios han tomado algunas acciones que son presentadas a continuación.

124.Párrafo 81: Atendiendo que la alimentación constituye un eslabón esencial en la buena salud, el SPT recomienda que el Estado asegure que los establecimientos penitenciarios brinden alimentación a las horas acostumbradas y que sean de buena calidad, bien preparadas y servida con un valor nutritivo suficiente. Del mismo modo, se debe garantizar que el equipo sanitario oficie de veedor en todos los pasos de la elaboración y llagada de la misma al interno, y que se realice media nte registro del destinatario.

125.Párrafo 83: El Subcomité recomienda que, de conformidad con las Reglas de Mandela (Regla 22), el Estado parte asegure que todo recluso reciba de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de calidad, bien preparada y servida, y con un valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud. Del mismo modo, ninguna PPL debería depender de terceros para la obtención de alimentos. Al respecto, el Subcomité recomienda dotar al sistema penitenciario de presupuesto que permita proporcionar a todas las PPL los alimentos suficientes, incluyendo en los penales concesionados. Con respecto al ingreso y la distribución de alimentos, medicamentos, artículos de aseo y ropa, se recomienda que se implementen procedimientos regulares para asegurar su llegada a sus destinarios, de conformidad con las Reglas Mandela (Reglas18 y 19).

126.En relación a ambas recomendaciones sobre la alimentación entregada a internos/as, GENCHI cuenta con profesionales nutricionistas que planifican las cuatro comidas diarias entregadas en las cárceles tradicionales, de acuerdo a los siguientes criterios:

El aporte nutritivo de los alimentos entregados por GENCHI, se realiza en base a recomendaciones nutricionales para la población chilena de acuerdo a los lineamientos definidos por el MINSAL;

La tabla de frecuencia de consumo semanal, se realiza de acuerdo a guías de alimentación sana del MINSAL;

Disponibilidad de recursos para elaboración y sistema de distribución de la alimentación;

Disposiciones de seguridad de la Unidad Penal respectiva.

127.El aporte nutritivo está regulado por la estandarización de gramajes de alimentos por cada preparación (manual de planificación alimentaria y alimentación saludable e instrucciones complementarias) y la supervisión del cumplimiento está a cargo del Jefe o Jefa de Unidad, Jefe o Jefa Administrativo y del o la profesional nutricionista a cargo de la respectiva Unidad.

128.En tanto, la preparación de las comidas es ejecutada por internos o internas del mismo penal, seleccionados por el consejo técnico, y que son instruidos por los y las profesionales a cargo del servicio de alimentación para desarrollar dicha actividad. En cuanto a la distribución, esta se realiza mayoritariamente a granel, transportando los alimentos a los patios en fondos térmicos y el racionamiento es de acuerdo a definiciones propias del régimen interno de la Unidad. En aquellas Unidades que se cuenta con comedores, la entrega se realiza en bandejas individuales con la proporción de alimentos que corresponde para cada PPL.

129.Por otro lado, las cárceles concesionadas se rigen por los contratos de licitación que establecen las condiciones de aporte nutritivo, frecuencia y forma de entrega.

130.Respecto a los útiles de aseo, no existe asignación presupuestaria para entrega de éstos a los internos. Los recursos disponibles para este ítem se utilizan para la adquisición de materiales y útiles de aseo requeridos por los recintos carcelarios. Pese a esta realidad, el Departamento de Logística de GENCHI, con el fin de dar respuesta concreta a la recomendación, instruirá la elaboración e incorporación de un registro de recepción que acredite la recepción de alimentación y medicamentos, que permita garantizar de forma efectiva la recepción de insumos de primera necesidad a las PPL. Dicho registro estará a contar de julio de 2017.

131.En tanto, el SENAME espera realizar dos acciones concretas en relación a las recomendaciones planteadas por el SPT, a saber:

La Unidad de Salud Nacional, trabajará en la generación de lineamientos para el diseño de minutas de alimentación para los Centros de Administración Directa, tanto del sistema de protección como de justicia juvenil. Se espera que estas minutas alimenticias estén a disposición y ejecutándose en los Centros, a partir del segundo semestre de 2017.

Elaborará una guía operativa y un protocolo para la entrega de útiles de aseo que permita generar un registro de la recepción de materiales. Se contempla que el segundo semestre de 2017, estén en funcionamiento la guía y el protocolo.

3.4Grupos privados de libertad en particular situación de vulnerabilidad

132.La realidad de las personas privadas de libertad no es homogénea. Si bien la privación de libertad tiende a generar vulnerabilidad, al interior de los establecimientos de privación de libertad conviven diversos grupos con distintas vulnerabilidades y ante las cuales el Estado debe dar respuesta de manera focalizada. Esto fue observado por el SPT en sus distintas visitas y, por lo mismo, tanto GENCHI como SENAME, tienen propuestas de acciones tendientes a responder dichas recomendaciones y, en definitiva, hacer más digna la vida para todos y todas al interior de los centros de privación de libertad.

3.4.1 Mujeres

133.En Chile alrededor de 3.050 mujeres se encuentran privadas de libertad, distribuidas en 38 recintos penitenciarios a lo largo del país. En ese sentido, la población femenina no supera el 10% de las PPL en sistema cerrado. Que sean un porcentaje menor de la población penal, no implica que no estén sujetas a discriminaciones o a los estereotipos de género que se dan fuera de los establecimientos penitenciarios. El Estado debe buscar mejores condiciones de habitabilidad, prestaciones de servicios y programas focalizados a sus demandas.

134.Párrafo 85: El SPT recuerda al Estado el principio del interés superior del niño y la Regla 58 de Bangkok sobre medidas alternativas a la prisión p reventiva y condena de mujeres.

135.En relación a la recomendación, GENCHI mantiene una preocupación constante por el interés superior del niño o niña. En ese sentido es que se creó el programa PAMEHL, el cual tiene la finalidad de aportar al desarrollo del vínculo y el apego entre la madre e hijo o hija, en un espacio segmentado y especialmente habilitado para estos fines. Mediante este programa, las mujeres en periodo de gestación y hasta que su hijo o hija cumpla 2 años de edad, cuenta con profesionales de dedicación exclusiva para trabajar las necesidades criminológicas para la disminución de la reincidencia delictual, además de ser gestionadas las necesidades de protección del niño o niña. Durante el año 2016 se han atendido a 181 mujeres distribuidas en las diferentes secciones maternas infantiles a lo largo del país.

136.Por otro lado, desde 2004 GENCHI cuenta con el Programa Conozca a Su Hijo, orientado a potenciar los procesos formativos para padres y madres privados de libertad en relación a sus hijos e hijas, donde se aporta a la estimulación de aprendizajes y desarrollo de los niños y niñas que participan del programa, para que logren mejores oportunidades para su desarrollo integral, así como fortalecer vínculos afectivos del padre o madre privado de libertad con su familia.

137.Párrafo 91: El SPT recomienda que, en línea con la Regla 16 de las Reglas de Bangkok, se garantice la elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los servicios de atención de salud mental y de asistencia social, para prevenir el suicidio y las lesiones auto infringidas entre las reclusas.

138.En relación a la prevención del suicidio y lesiones auto infringidas, GENCHI actualizó las orientaciones operativas generales para la prevención de suicidio de internos e internas, en toda la población penal, considerándose las siguientes acciones:

I.Acciones de Evaluación:

a)Examen de Salud al ingreso;

b)Constante Monitoreo de prevención de eventos;

c)Evaluación de Riesgo Suicida;

d)Derivación a atención profesional.

II.Coordinación Técnico Operativa

a.Capacitación en Señales de Suicidio

139.Así, se elaboró durante el 2016 las “Orientaciones Operativas para prevenir suicidios de privados de libertad en el subsistema cerrado”, el cual recoge instrucciones emitidas en documentos anteriores e incorporando experiencias en regiones. Adicionalmente, se incorporan una serie de medidas de orden operativo que permitan entregar una adecuada atención a PPL que hayan intentado suicidarse, o para prevenir este tipo de acciones mientras se encuentran privados de libertad.

140.Por otra parte, el Departamento de Salud implementó durante el mes de marzo de 2016 un plan piloto en Colina I y CDP Santiago Sur para atención en salud mental. Este programa consiste en talleres psicoterapéuticos grupales (actualmente con 726 atenciones), el cual finaliza en diciembre y paralelamente se entrega atención psicológica individual. La atención psicológica individual, también se ha implementado en el CDP Puente Alto, Colina I, CDP Santiago Sur y Punta Peuco. Se requiere aumentar este plan a la totalidad de la región Metropolitana y expandirlo a regiones.

141.Adicionalmente, podemos destacar que la tasa anual de suicidios en el sistema cerrado, ha disminuido durante el transcurso del presente año. En ese sentido, en 2015 dicha tasa alcanzó un 16,58%, en tanto entre enero y septiembre la tasa fue de un 4,62%. A pesar de ello, es necesario analizar con mayor profundidad y con mayor distancia en el tiempo, los logros obtenidos con los nuevos lineamientos en materia de prevención del suicidio y la oportuna atención en salud mental.

142.Por su parte, SENAME trabajará en la generación de programas y cursos de capacitación nacional para los y las funcionarios y funcionarias de los Centros de Administración Directa y Direcciones Regionales de la Red de SENAME, en prevención del suicidio, con enfoque de género y especial énfasis en población LGBTI. Durante el mes de diciembre de 2016, la Unidad de Salud Nacional generará una capacitación nacional para profesionales/funcionarios de los Centros de Administración Directa y Direcciones Regionales de la Red de SENAME, en prevención del suicidio, con enfoque de género y especial énfasis en población LGBTI.

143.Adicionalmente SENAME integrará junto con MINSAL una mesa dirigida a la prevención del suicidio. En ese sentido, se busca concretar un protocolo aplicable en la materia, dirigido para los Centros de Administración Directa. El Servicio trabajará para concretar el protocolo durante el primer semestre del 2017.

144.Párrafo 96: El SPT recomienda al Estado parte que asegure, de conformidad con la Regla 12 de Bangkok, se ponga a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud mental, programas amplios de atención de salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones de género.

145.Entendiendo la necesidad de contar con atención en salud mental y de programas amplios de salud para mujeres y con perspectiva de género, GENCHI trabajará junto con MINSAL en la elaboración de planes que tiendan a dar respuesta a la recomendación del SPT. Se espera contar con atención mental y programas de atención para mujeres y con perspectiva de género, con posterioridad al segundo semestre de 2017.

146.Sumado a lo anterior, GENCHI ha generado acciones tendientes a ocuparse de la salud de las mujeres privadas de libertad. Es así que las unidades penales concesionadas que albergan mujeres, tienen incorporados, en sus respectivos contratos de concesión, la obligación de contar con condiciones sanitarias adecuadas para hacer prestaciones a mujeres, como son la atención ginecológica. En tanto, en las unidades penales tradicionales deben hacer prestaciones especiales para las mujeres a través de los sistemas de interconsulta.

147.Por otro lado, el convenio establecido entre MINJUDH y MINSAL establece atención de salud mental de las PPL que se encuentran en calidad de imputados que requieran de evaluación psiquiátrica, la cual deberá ser realizada por equipos técnicos del MINSAL que cumplen esa labor en las unidades psiquiátricas forenses transitorias. Una vez elaborado el informe pericial respectivo, el Tribunal determina su imputabilidad o inimputabilidad en la comisión del delito.

148.En tanto, SENAME incorporará en el convenio que elaborará con MINSAL, un acápite respecto del tratamiento en salud mental para NNA que se encuentren en los centros de responsabilidad penal de adolescentes. Acorde a SENAME, una medida de esta naturaleza implica una ejecución a largo plazo, por lo que se espera su implementación durante el segundo semestre de 2017.

149.Párrafo 98: En línea con dichas Reglas, el SPT recomienda que el Estado parte garantice que las madres lactantes y sus hijos, inclusive en el Centro de Antofagasta, dispongan de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiada, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad.

150.Respecto a esta recomendación, GENCHI procedió a realizar un levantamiento de las condiciones de habitabilidad de todos los recintos destinados a las madres con hijos lactantes a nivel nacional, correspondiente al PAMEHL. El resultado del diagnóstico determinó que en general, las condiciones a nivel nacional de los recintos destinados a la atención de mujeres embarazadas y con hijos o hijas lactantes se encuentran condiciones regulares y buenas, por lo cual no requieren intervención inmediata.

151.No obstante, se detectaron regiones con un mayor índice de necesidades de infraestructura, los que atañen principalmente al mejoramiento de las instalaciones, tales como: sanitarias (mal estado de los servicios higiénicos, aguas lluvias), problemas de calefacción o falta de este servicio, inexistencia de espacios de recreación o insuficiencia de los existentes y carencia de espacios que cumplan con la habitabilidad básica. En este sentido, los recintos que requieren intervención con urgencia son:

CDP Vallenar, Región de Atacama;

CP Valparaíso, Región de Valparaíso;

CP Rancagua, Región del Libertado Bernardo O´Higgins;

CCP Coyhaique, Región de Aysén;

CET Valdivia, Región de Los Ríos;

CPF Santiago, Región Metropolitana;

CPF San Miguel, Región Metropolitana;

CPT Antofagasta, Región de Antofagasta.

152.La acción concreta que se desarrollará con el fin de mejorar las condiciones del PAMEHL, será dictar una instrucción mediante oficio desde la Dirección Nacional de GENCHI hacia las Direcciones Regionales, a objeto que incorporen dentro de sus carteras de proyectos la priorización que garantice el mejoramiento de los espacios destinados a las madres lactantes y sus hijos e hijas, y que dispongan de espacio suficiente, exposición a luz natural, ventilación y calefacción según las condiciones geográficas del lugar en el que se emplaza el centro.

153.En tanto, los Centros Penitenciarios Femeninos de la Región Metropolitana, cuentan con proyectos destinados a mejorar las condiciones del PAMEHL. Al respecto, se considera invertir en el CPF San Miguel un total de $51.168.207 en reparaciones y mejoramiento de baños en la sección materno infantil. Estas obras se encuentran en curso y se estima que la fecha de término debería ser en febrero de 2017. En relación al CPF Santiago, se estima invertir $993.680.000, por concepto de ampliación y remodelación de la sección. Se estima que las obras comiencen en febrero y finalicen en diciembre de 2017.

154.Párrafo 100: En línea con las reglas 19 y 20 de Bangkok, el SPT insta al Estado parte a tomar medidas eficaces para garantizar que la dignidad y el respeto de las mujeres recluidas estén protegidos durante las requisas personales y a utilizar métodos de inspección alternativos, como por ejemplo el uso generalizado del escáner, para sustituir los registros sin ropa y los registros corporales invasivos.

155.En relación a los métodos de inspección no invasivos, GENCHI cumple con informar que cuenta con 3 establecimientos del sistema cerrado que poseen equipos de escaneo corporal, los que están instalados en los siguientes centros:

CCP Colina I;

CDP Santiago Sur;

UEAS.

156.Recientemente la Dirección de Arica y Parinacota, está adjudicando un equipo con fondos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para el Centro Penitenciario de esa región. Además se contempla adquisición de nuevos equipos con el objeto de ampliar la cobertura de equipamiento especializado para realizar inspecciones corporales no invasivas. Además, el diseño de los nuevos establecimientos penales que se construyan en Chile, tiene como requisito integrar este tipo de tecnología, que impida la vulneración de derechos de las PPL y de sus familias. El conjunto de estas medidas deben estar ejecutadas a julio de 2017.

157.Por otro lado, SENAME informa que si bien es función de GENCHI controlar el ingreso a los centros de responsabilidad penal adolescente dependientes del Servicio, se cuenta con la tecnología que permite realizar inspecciones no invasivas. Para ello se ha establecido que el control y revisión de las visitas debe ser realizada a través de paletas detectoras de metales o pórticos, y solo en casos excepcionales de forma manual, y por un funcionario o funcionaria del mismo sexo que la persona interesada en ingresar al centro.

3.4.2Niños, niñas y adolescentes infractores de ley

158.No es novedad señalar que en el debate público se ha instalado el tema de la promoción y protección de los derechos de los NNA, donde servicios como SENAME juegan un rol preponderante y ha sido objeto de críticas tanto desde sectores políticos como desde la sociedad civil en materia de infancia. Este debate público ha implicado que el Estado genere una serie de acciones que tienen por objeto mejorar la situación de los derechos de los NNA en diversas dimensiones, desde la promoción de sus derechos hasta la protección de los mismos, como garantía de que los lamentables hechos que se han conocido no se repitan más.

159.Por lo mismo, en octubre del presente año, la Presidenta de la República dio a conocer el Plan de Acción de SENAME, en el cual destacan aspectos tales como: i) aumento de recursos económicos (2.500 millones de pesos el 2016 y 16.500 millones el 2017); ii) mejorar infraestructura a través de, por ejemplo, la cesión de bienes; iii) la división del servicio en dos: el Servicio de Responsabilidad Penal Adolescente y el Servicio de Protección de la Niñez; iv) monitoreo continuo a los centros del SENAME y; v) consolidar una política de desinternación, entre otros.

160.Párrafo 108: El SPT manifiesta su gran preocupación por la separación disciplinaria en 2014 de la antigua Directora del Centro, hecho vinculado supuestamente con actos de malos tratos a los menores detenidos. El SPT urge al Estado realice una investigación independiente e imparcial y pro teja a los testigos y víctimas.

161.En cuanto a la preocupación del SPT por la separación disciplinaria del Director del Centro de Internación Provisoria de San Joaquín y la realización de una investigación por los hechos denunciados, el SENAME mantiene aún en proceso una investigación sumaria en curso y se está a la espera de los resultados respecto de dicha denuncia. Dependiendo de la resolución que resulte de la investigación sumaria, se adoptarán las medidas administrativas y disciplinarias que correspondan en caso de determinarse la responsabilidad administrativa en el caso.

3.4.3Mapuche

162.Parte del desafío de un Estado de Derecho que actúa acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos consiste en tratar dignamente a quienes están privados de libertad. Dicho desafío es aún mayor en casos de discriminación estructural, donde una multiplicidad de factores converge en un mismo punto profundizando la vulnerabilidad de una persona o un colectivo. Es el caso de personas mapuche privadas de libertad, el cual no ha estado ajeno al debate público. Por lo mismo, se han tomado ciertas acciones concretas con el fin de impedir que estas situaciones de vulnerabilidad se repitan. En ese sentido, y a raíz del caso de Lorenza Cayuhan, la Presidenta Michelle Bachelet Jeria instruyó a la Subsecretaria de Derechos Humanos a modificar el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios desde una perspectiva de derechos humanos.

163.Esta situación no fue ajena al SPT y, por lo mismo, a continuación se presentan las acciones que buscan dar respuesta a las recomendaciones planteadas.

164.Párrafo 121: el SPT recomienda al Estado chileno tomar las medidas necesarias para que las PPL Mapuches tengan acceso a sus tradiciones y costumbres culturales de acuerdo a los estándares internacionales en esta materia, del mismo modo que se permite la práctica de la libertad religiosa a o tros grupos específicos de PPL.

165.En relación a las PPL Mapuche, GENCHI mantiene un convenio de colaboración con la Universidad Católica de Temuco para la implementación de botiquines mapuche en establecimientos penitenciarios en la región de La Araucanía. Actualmente se encuentran estos botiquines operativos en las unidades penales de Nueva Imperial y Collipulli, el cual tiene como propósito ofrecer acceso a la salud desde el punto de vista de la cosmovisión mapuche, entregando orientación y técnicas de métodos ancestrales de sanación a las PPL y a funcionarios de Gendarmería. Esto viene a complementar el trabajo intersectorial de salud, por cuanto una vez efectuada la evaluación primaria de salud y a solicitud de la PPL, se efectúa la derivación a los establecimientos del Servicio de Salud Araucanía Sur o Araucanía Norte, que cuentan con un programa de salud mapuche, existiendo recintos con especialidad en esta línea, como son el Hospital Intercultural de Nueva Imperial y el Hospital Makewe, los cuales atienden a las PPL mapuche. Estas acciones benefician a todas las PPL mapuche y en particular en las Unidades Penales que concentran mayor población Mapuche como son el CCP de Nueva Imperial, CCP de Temuco, CDP de Angol y CDP de Villarrica.

166.Adicionalmente, se encuentra en etapa de elaboración un convenio con la Academia de la Lengua Mapuche dirigido a la capacitación de funcionarios, funcionarias y PPL en cultura y medicina mapuche en el contexto urbano. Para julio de 2017 se espera que dicho convenio se encuentre operativo y tendrá como propósito que se realicen cursos de lengua y cosmovisión en las Unidades penales de Santiago, destinados a los funcionarios de trato directo, especialmente aquellos de origen indígena reforzando la importancia de la celebración de las festividades de esta cultura y el respeto de sus tradiciones.

167.Por su parte, el SENAME realizó en el año 2009 un estudio que permitió constatar la ausencia de experiencia o de conocimiento en materia de interculturalidad y respeto de los derechos culturales de los NNA indígenas. Para dar respuesta al diagnóstico, el SENAME incorporó a través de sus orientaciones técnicas, tanto para los centros de administración directa como para los organismos colaboradores del Servicio, aspectos relativos al ejercicio de la libertad religiosa y a la realización de prácticas de tradiciones en el marco de los procesos de intervención de los NNA, como un componente a tratar para la reinserción social. Estas orientaciones se incorporan en los procesos de licitación pública y adjudicación de los centros residenciales ejecutados por organismos colaboradores, en el marco de la Ley núm. 20032 de 2005, señalando recomendaciones técnicas dirigidas al respeto de la cosmovisión y la identidad de los NNA descendientes de pueblos indígenas.

168.Párrafo 122: Asimismo, el SPT recomienda a los servicios de salud de los establecimientos penitenciarios adecuar sus protocolos e instalaciones para que las personas privadas de libertad que así lo deseen utilicen conocimientos y medicinas ancestrales como alternativa o en adición a los tratamientos que aplican regularmente.

169.El convenio firmado entre GENCHI y la Universidad Católica de Temuco, mencionado en la recomendación anterior, incluye la temática de salud para PPL mapuche. En ese sentido, ambas instituciones deben convenir actividades específicas de colaboración referidos al área de salud, propiciando la integración de la salud intercultural mapuche o salud complementaria, como parte del modelo de trabajo y actividades a desarrollar en unidades penales de Gendarmería de Chile en la región de La Araucanía.

170.En este tenor, la Universidad Católica de Temuco entrega un botiquín o maleta con insumos medicinales mapuches. Además, se compromete a la reposición de estos insumos medicinales mapuche como también a proporcionar capacitación al personal del área de salud de las unidades penales involucradas en el Convenio.

171.En cuanto a SENAME, el servicio generará junto con MINSAL una mesa de trabajo que diseñe un protocolo para la inclusión de medicina ancestral en los procesos de intervención de las unidades de salud en los centros de administración directa. Adicionalmente, se espera capacitar a los funcionarios y las funcionarias en regiones respecto a la Norma General Administrativa N° 16 sobre Interculturalidad en los Servicios de Salud, Resolución Exenta núm. 261 de 2006. Se espera contar con ambas acciones, con posterioridad al segundo semestre de 2017.

3.4.4Personas LGBTI

172.Las personas privadas de libertad que son discriminadas ya sea por su orientación sexual o por su identidad de género constituyen un grupo de especial preocupación para el SPT. Por lo mismo, se han generado esfuerzos desde los servicios del sector justicia en aras de responder a las recomendaciones del SPT y dar así un trato digno a las PPL LGBTI.

173.Párrafo 126: El SPT reitera que el aislamiento, la incomunicación y la segregación administrativa no son métodos apropiados para velar por la seguridad de las personas, y solo se pueden justificar si se emplean como último recurso, en circunstancias excepcionales, por el periodo más breve posible y con garantías procesales adecuadas.

174.Cabe reiterar lo señalado respecto al trabajo que se está realizando en torno al nuevo REP solicitado por la Presidenta de la República, donde justamente uno de los puntos ha sido limitar el régimen sancionatorio acorde a los estándares internacionales de derechos humanos.

175.Junto a lo anterior, en octubre del presente año, GENCHI realizó un levantamiento de información con el fin de constatar cuantas personas LGBTI estaban en aislamiento. Consecuencia de lo anterior, es que se detectaron 6 casos en las siguientes regiones:

Arica y Parinacota: 1 persona;

Metropolitana: 2 personas;

Maule: 2 personas;

La Araucanía: 1 persona.

176.Los motivos expuestos tanto por las personas LGBTI, como por la administración penitenciaria, que justificaría esta medida son, por un lado la intención de no ser trasladado fuera del establecimiento dado el arraigo de la PPL, y por otro, la carencia a nivel regional de espacios idóneos para personas LGBTI.

177.En ese sentido, se generaron dos medidas concretas con el objeto de poner fin a esta situación. Por un lado, GENCHI ordenó reubicar a estas personas en aislamiento de forma inmediata, y como segunda acción, se mejorarán las condiciones de habitabilidad en la que se encuentran. La primera medida ya fue concretada, mientras que la segunda se espera su concreción para julio de 2017.

178.En tanto, SENAME con la finalidad de actualizar la normativa interna y como acción específica realizará una modificación a su normativa con el objeto de hacer mención expresa a la población LGBTI y las medidas adoptadas para su protección. Además, el SENAME capacitará a las funcionarias y funcionarios en relación con el buen trato y la prevención del suicidio en la población LGBTI, a través de la Unidad de Salud del Servicio. Se espera que estas acciones sean concretadas durante el primer semestre de 2017.

179.Párrafo 130: El SPT recomienda al Estado parte prevenga los malos tratos y la marginación de las personas LGBTI privadas de libertad, en particular velando por que éstas tengan acceso sin discriminación a la educación, talleres, empleo y recreación. El SPT recomienda, asimismo, que se proporcione formación al personal penitenciario y a los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, sobre cómo comunicarse de manera efectiva y profesional con las personas LGBTI que estén recluidas y para sensibilizarles sobe las normas y principios internacionales de derechos humanos sobre la igualdad y no discriminación, incluida la orientación sexual y la ident idad de género.

180.En cuanto a GENCHI, el 30 de marzo de 2016 dictó el Plan Estratégico y Funcional de Derechos Humanos, el cual tiene por objetivo realizar acciones que promuevan el conocimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos para el trabajo penitenciario, en funcionarios y funcionarias que trabajan directamente con PPL.

181.Las capacitaciones están orientadas y abordan temas como la diversidad sexual y grupos vulnerables en el quehacer penitenciario y mejorar el trato de los funcionarios y las funcionarias hacia las PPL.

182.En este contexto, durante el año 2016 se han capacitado 1.147 funcionarios y funcionarias de 43 establecimientos penitenciarios.

183.En cuanto a otras acciones, se mantiene vigente un convenio de colaboración con MOVILH, producto del cual se han desarrollado acciones que tienen como objeto establecer un marco de cooperación mutua en el ámbito académico curricular y de formación de funcionarios y funcionarias, y la realización de acciones de interés común, tales como proyectos, capacitaciones, talleres, cursos, seminarios, investigaciones académicas y actividades orientadas en este sentido.

184.Por su parte SENAME, programó capacitaciones para funcionarios y funcionarias de centros de administración directa de justicia juvenil y protección sobre atención a NNA LGBTI. Se espera implementar las capacitaciones durante el primer semestre de 2017.

3.5Repercusiones de la visita

185.Párrafo 131: de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del protocolo facultativo y el documento de trabajo del SPT sobre represalias, el Subcomité insta a las autoridades competentes en Chile a que garanticen que no se tomen represalias tras la visita del Subcomité. El Subcomité solicita al Estado parte que proporcione en su respuesta información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para impedir que puedan tomarse represalias contra cualquier persona a la que el Subcomité visitó, con lo que se reunió o que le proporcionó información durante su visita.

186.En relación al artículo núm. 15 del OPCAT que prohíbe las represalias para las personas que tomen contacto con el SPT, el Director Nacional de GENCHI instruyó a todas las Direcciones Regionales, mediante oficio núm. 85 de 4 de febrero de 2016, respecto de las visitas a las dependencias de Gendarmería de Chile que desarrollaría el SPT. En dicho documento, en el párrafo núm. 5, se explicita la prohibición de sanciones y/o represalias, en referencia al artículo 4 del OPCAT. La difusión de este oficio fue encomendada a los Directores Regionales, a través de visitas a las distintas Unidades Penales de la Región.

187.Las indicaciones antes entregadas fueron reiteradas a través del oficio núm. 118, de fecha 24 de marzo de 2016, indicando características de la visita del SPT y que, en el caso de entrevista a PPL y/o funcionarios y funcionarias, éstos no podrán, bajo ninguna causa, razón, motivo o pretexto, sufrir represalias o medida alguna que impliquen escarmientos, puniciones o amenazas.

188.Las instrucciones entregadas en ambos oficios fueron también expuestas a los Directores Regionales, con el fin de reiterar y aclarar duda y eventuales preguntas. Esta videoconferencia fue dirigida por el Subdirector Operativo, Cnel. Maurice Grimald, y el Jefe de la Unidad de Protección y Promoción de Derechos Humanos, Sr. Pedro Pablo Parodi.

189.Por su parte, SENAME realizó gestiones similares, enviando a todos/as los/as Directores/as Regionales y Centros de Administración Directa del Servicio Nacional de Menores, el Memorándum núm. 229. Dicho documento tuvo por objetivo informar la realización de la visita del SPT, su contexto legal y los siguientes puntos específicos:

Definición de Tortura, según la Convención.

Atribuciones del SPT.

Prohibición de sanciones y represalias en el siguiente tenor: “[Q]ueda estrictamente prohibido a todos los funcionarios y funcionarias del SENAME y de los organismos colaboradores dependientes de SENAME, tomar cualquier tipo de represalia en contra de quienes colaboren con el SPT en los términos referidos en el presente instructivo. En caso de producirse tales conductas, las autoridades correspondientes deberán adoptar medidas urgentes para proteger a todos los interesados, así como las medias disciplinarias para determinar la eventual responsabilidad de los funcionarios y funcionarias involucrado[s]”.

Prerrogativas e inmunidades de los miembros del SPT.

Obligaciones de Chile como Estado Parte del OPCAT.

Monitoreo

190.El Informe del SPT nos recordó una vez más como Estado las deudas que tenemos en materia de prevención de la tortura. Por lo mismo, el trabajo desarrollado por el Estado tras recibir el Informe del SPT no termina en la elaboración de esta respuesta, sino que se ha proyectado un seguimiento activo en el proceso de mejorar las condiciones en las que viven las PPL.

191.El objetivo de que los servicios definieran los plazos de concreción de las acciones detalladas en este informe tenía por objeto, por una parte, dotar de un sentido de realidad a las acciones que se adoptarían y, por otra parte, darle continuidad al Comité Interministerial, como una instancia de coordinación y monitoreo en el cumplimiento del plan de trabajo creado de manera colectiva para el cumplimiento de las recomendaciones.

192.En ese sentido, la Subcomisión de Salud, continuará su labor con el fin de generar, durante el 2017, un Convenio Marco en términos similares al suscrito por MINJUDH, MINSAL, GENCHI, FONASA y Superintendencia de Salud, pero esta vez con SENAME. Ello permitirá poner todos los esfuerzos necesarios para prestar atención de salud a los NNA más vulnerables.

193.Adicionalmente, se debe considerar que desde enero de 2017 comenzará a regir la Subsecretaría de Derechos Humanos, la que tiene a su cargo la preparación del Plan Nacional de Derechos Humanos, el cual debe contener entre sus requisitos mínimos, la promoción de educación y formación en derechos humanos para todos/as los/as funcionarios/as públicos/as. Estos programas de capacitaciones y formación son de vital importancia para cambiar culturas institucionales arraigadas en el Estado y sus funcionarias y funcionarios, permitiendo eliminar barreras que obstaculizan el ejercicio de derechos por parte de las PPL.

194.Por último, cabe mencionar que este Informe constituye un esfuerzo por parte del Estado en cumplir sus obligaciones internacionales en derechos humanos. Como todo Estado, es difícil responder de manera íntegra todas las recomendaciones que plantea el SPT, pero es un esfuerzo desarrollado de manera seria y rigurosa, entendiendo que aún son más los desafíos. Un Estado que se construye bajo la perspectiva de derechos humanos, entiende que estos últimos no son metas, sino horizontes dinámicos que imponen nuevos desafíos al Estado diariamente. La prevención de la tortura es, justamente, uno de esos desafíos.