36° período de sesiones

7 a 25 de agosto de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Mauricio

El Comité examinó el informe periódico tercero, cuarto y quinto combinado de Mauricio (CEDAW/C/MAR/3-5) en sus sesiones 745ª y 746ª, celebradas el 11 de agosto de 2006 (CEDAW/C/SR.745 y 746). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MAR/Q/5, y las respuestas de Mauricio figuran en el documento CEDAW/C/MAR/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su informe periódico tercero, cuarto y quinto combinado, que sigue las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos, pero observa que se presentó con retraso y que careció de referencias a recomendaciones generales del Comité. El Comité también expresa su agradecimiento por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo que se reunió antes del período de sesiones, así como por la presentación oral y las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité felicita al Estado Parte el alto nivel de su delegación, encabezada por el Ministro de Derechos de la Mujer, Desarrollo del Niño y Bienestar de la Familia y Protección del Consumidor, y agradece el diálogo constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber retirado, en el momento de la adhesión, las reservas al párrafo 1 b) y d) del artículo 11 y el párrafo 1 g) del artículo 16.

El Comité toma nota con reconocimiento del hecho de que, el 29 de octubre de 2002, el Estado Parte aceptó la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la ampliación del tiempo de reunión del Comité.

Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción la revisión amplia de la legislación realizada por el Estado Parte y las medidas legislativas adoptadas para proteger y promover los derechos humanos de la mujer, incluida la promulgación de la Ley sobre discriminación sexual (2002), que abarca la discriminación directa e indirecta, la Ley de protección contra la violencia doméstica de 1997 (enmendada en 2004), cuya definición de la discriminación incluye la violencia basada en el género, la Ley de educación (enmendada en 2005), por la que se aumentó la edad de la educación obligatoria y gratuita hasta los 16 años, y la enmienda (1995) al párrafo 3 del artículo 16 de la Constitución, por la que se incluyó la prohibición de la discriminación por motivos de género.

El Comité observa con agrado que el Estado Parte reconoce la difícil situación de empleo de la mujer y ha creado un fondo para fomentar la potenciación a fin de seguir promoviendo la potenciación económica de los grupos desfavorecidos, entres otras cosas, mediante la facilitación de terrenos para viviendas sociales y el ofrecimiento de programas dirigidos a pequeños empresarios, así como programas de capacitación y reciclaje para mujeres desempleadas.

El Comité acoge positivamente la creación del Fondo Fiduciario para la integración social de los grupos vulnerables a fin de que las mujeres que viven en la pobreza puedan tener acceso a recursos económicos, y la puesta en marcha de programas de microcrédito y microempresa para que las mujeres puedan llegar a ser autosuficientes y más independientes desde el punto de vista económico.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, insta al Estado Parte a que presente estas observaciones finales al Parlamento y a todos los ministerios competentes a fin de garantizar su plena aplicación.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte, aunque se adhirió a la Convención en 1984, todavía no ha incorporado todas las disposiciones de ésta a su derecho interno y, más concretamente, le preocupa que, en tanto no lo haga, los tribunales de Mauricio no estén obligados a aplicar las disposiciones de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a concluir el proceso de incorporación de la Convención a su derecho interno en un plazo determinado a fin de que sea plenamente aplicable. Pide al Estado Parte que garantice que la Convención y el derecho interno conexo se conviertan en parte integrante de la educación jurídica y la formación de los magistrados, abogados y fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad y la no discriminación de la mujer.

Al Comité le preocupa que se haya mantenido, en contravención de los artículos 2 y 16 de la Convención, la exención de la prohibición de discriminación que figura en el apartado c) del párrafo 4) del artículo 16 de la Constitución, relativo a la ley sobre la condición jurídica de la persona, que aborda, entre otras cuestiones, la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la herencia.

El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que entable un diálogo constructivo con las comunidades religiosas respectivas a fin de derog ar la exención de protección contra la discriminación de la ley sobre la condición jurídica que figura en las disposiciones contenidas en apartado c) del párrafo 4) del artículo 16 de la Constitución, a fin de ajustar esa ley a los artículos 2 y 16 de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 2 de la Convención, incorpore disposiciones relativas a la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en su Constitución o en otra ley nacional apropiada, como la Ley de igualdad de oportunidades, actualmente en curso de elaboración.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que, en los cuatro años que han transcurrido desde que se promulgó la Ley sobre la discriminación sexual, el Estado Parte no haya utilizado las medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 9 de la Ley destinadas a acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, tanto en el sector público como en el privado.

El Comité pide al Estado Parte que, sin más demora, aplique con eficacia medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en todas las esferas. También recomienda que el Estado Parte incluya también en el proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades, pendiente de aprobación, una disposición sobre medidas especiales de carácter temporal, en particular en lo que respecta a la participación de la mujer en la adopción de decisiones y su acceso a las oportunidades económicas , y siga de cerca la aplicación de la ley una vez promulgada.

Aunque reconoce que la aplicación de medidas tales como la ejecución del programa titulado “El hombre como compañero” ha logrado incrementar el nivel de conocimientos y de concienciación de los hombres y las mujeres acerca de los asuntos relacionados con la salud, el bienestar de la familia y la potenciación de la mujer, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados en relación con las funciones y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad, según las cuales se sigue considerando que los hombres son el principal sostén de la familia y la mujer debe primordialmente ocuparse de las tareas domésticas.

El Comité pide al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para modificar los estereotipos ampliamente aceptados respecto de las funciones del hombre y de la mujer. Esos esfuerzos deberían consistir, entre otras cosas, en campañas de educación y de fomento de la concienciación dirigidas a las mujeres y los hombres y a las niñas y los niños, con miras a eliminar los estereotipos vinculados con los roles tradicionales aplicables a cada género en la familia y en la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las actividades relacionadas con la publicidad no sexista, la clasificación imparcial desde el punto de vista del género de los puestos de trabajo, la sensibilización del personal docente y la eliminación de estereotipos en los libros de texto.

Aunque acoge complacido las diversas iniciativas jurídicas y de otro tipo adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a la violencia contra la mujer, al Comité le preocupa que la violencia contra la mujer siga siendo un problema grave y que el Estado Parte carezca de un número suficiente de centros de acogida para las mujeres maltratadas y sus hijos. Le preocupa también que el Estado Parte no haya tipificado como delito la violación dentro del matrimonio.

El Comité pide al Estado Parte que intensifique las medidas encaminadas a crear mayor conciencia de la violencia contra la mujer, en particular, la violencia en el hogar, y del carácter inaceptable de esos actos violentos. Le pide también que refuerce las medidas de prevención y sensibilización dirigidas a la población en general y que aumente el número de centros de acogida para las mujeres maltratadas y sus hijos. El Comité insta al Estado Parte a que promulgue leyes que tipifiquen la violación dentro del matrimonio y la definan en función de la falta de consentimiento de la esposa. Asimismo le insta a que establezca mecanismos de vigilancia y evaluación a fin de asegurar la efectividad de las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer.

Preocupa al Comité la falta de información sobre la magnitud de la trata de mujeres y niñas y la ausencia de leyes amplias o medidas sistemáticas que hagan frente a ese problema. También le preocupa la envergadura de la prostitución, especialmente la de la prostitución de niñas a la temprana edad de 10 años y el alcance de ese fenómeno en la industria del turismo. Asimismo, le inquieta que, de conformidad con la legislación actual, no se pueda procesar a los clientes de las prostitutas. Por otro lado, le parece preocupante el nivel de explotación de la prostitución pese a los esfuerzos realizados para combatir ese fenómeno, como las campañas de concienciación dirigidas al personal hotelero, las actividades comunitarias y los programas de vigilancia de vecindarios.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y colabore con los países de la región para evitar y reprimir la trata de mujeres. Insta al Estado Parte a que adopte un enfoque global para afrontar el problema de la prostitución, con leyes que penalicen la demanda de la prostitución, y, en particular, ofreciendo a las mujeres y a las niñas opciones educativas y económicas distintas de la prostitución, incluso mediante programas para fomentar la potenciación económica de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que examine el vínculo entre el turismo y la prostitución, incluida la demanda de ésta. El Estado Parte debe cerciorarse de que se enjuicie y castigue de manera efectiva a quienes explotan la prostitución. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, le presente amplia información y datos generales sobre la explotación de la prostitución y la trata de mujeres, así como sobre las medidas adoptadas para evitar y reprimir tales actividades. Pide también que se le suministren datos estadísticos sobre el número de personas enjuiciadas y condenadas por trata de personas y explotación de la prostitución. Asimismo pide que se le facilite información sobre el apoyo proporcionado a las víctimas de la trata.

Al tiempo que observa el compromiso del Estado Parte de lograr el objetivo de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo de aumentar al 30% la proporción de mujeres que intervienen en la adopción de decisiones y en la vida política, como se indicó verbalmente, el Comité ve con preocupación el nivel extremadamente bajo de representación de la mujer en muchos ámbitos de la vida pública y política y en cargos de adopción de decisiones como los de parlamentario, concejal municipal, alcalde, jefe de junta de distrito, director de empresa estatal y los del servicio exterior. El Comité también ve con preocupación el grado de representación de la mujer en puestos decisorios del sector privado.

El Comité invita al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y establezca objetivos numéricos y plazos concretos para acelerar el aumento de la representación de la mujer en los órganos elegidos y designados de todas las esferas de la vida pública, incluso a nivel internacional. Asimismo, le insta a que promueva actividades de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles de la sociedad. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas que conduzcan al aumento del número de mujeres en puestos decisorios de las organizaciones del sector privado. También le pide que vigile sistemáticamente la eficacia de las medidas adoptadas a fin de asegurar la consecución de los objetivos declarados.

Al Comité le preocupan la tasa de analfabetismo que hay entre las mujeres y las desigualdades que existen a este respecto entre las mujeres de las zonas urbanas y las de las zonas rurales. Le preocupa también la discriminación inherente a la elección tradicional de las materias que se imparten a los niños y niñas en las escuelas no mixtas y sus consecuencias para las oportunidades profesionales de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que asigne una alta prioridad a la reducción de la tasa de analfabetismo entre las mujeres, especialmente las de las zonas rurales. También recomienda que se fomente activamente la diversificación de las oportunidades educativas y profesionales de la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que en las escuelas para niñ a s se ofrezcan los mismos servicios y recursos que en las escuelas para niños . También le alienta a examinar los efectos de las medidas adoptadas a fin de velar por la consecución de las metas establecidas.

Al Comité le preocupa la precaria situación de la mujer en el empleo. Le preocupa también la segregación ocupacional y la concentración de mujeres en los sectores que requieren mano de obra poco remunerada y no calificada, así como las diferencias salariales entre el hombre y la mujer. Asimismo le preocupa que la licencia de maternidad con sueldo sólo se contemple para los tres primeros nacimientos y que no haya licencia por paternidad.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y a que siga ejecutando programas especiales de capacitación y reciclaje dirigidos a distintos grupos de mujeres desempleadas. El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional, tanto en el plano horizontal como vertical, y que se adopten medidas para reducir y eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres. El Comité insta al Estado Parte a que amplíe las prestaciones por maternidad para que cubran todos los nacimientos y lo alienta a que incorpore la s licencia s por paternidad y por nacimiento de un hijo.

El Comité está especialmente preocupado por el laxo cumplimiento de la legislación laboral por parte de la División sobre Discriminación Sexual de la Comisión de Derechos Humanos, que parece optar por la mediación en los casos de incumplimiento de la Ley sobre discriminación sexual, en vez de remitirlos a la Fiscalía General para su procesamiento.

El Comité recomienda que la División sobre Discriminación Sexual vele por que se remitan a las autoridades competentes los casos de incumplimiento grave de la Ley sobre discriminación sexual con el fin de que sean enjuiciados.

Al Comité le preocupa el aumento de la incidencia de los embarazos entre las adolescentes y sus consecuencias para la salud y la educación de esas niñas. Le preocupa también que se penalice el aborto en todas las circunstancias. Asimismo le preocupa el aumento de las tasas de infección por el VIH/SIDA entre las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique la facilitación de información sobre la planificación familiar a las mujeres y a las jóvenes, en particular en lo que respecta a la salud reproductiva y los métodos anticonceptivos económicos, y a que promueva ampliamente la educación sexual dirigida a los jóvenes de ambos sexos, con particular atención a la prevención de los embarazos entre las adolescentes. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revisar la ley relativa al aborto en casos de embarazo no deseado con miras a eliminar las sanciones que se imponen a las mujeres que se someten a un aborto , de conformidad con la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité insta al Estado Parte a que agilice la labor del Ministerio de Salud y otros interesados de revisión de las circunstancias en que podría permitirse el aborto en el país. El Comité también insta al Estado Parte a brindar a la mujer acceso a servicios de calidad para atender a las complicaciones derivadas de un aborto peligroso y a reducir las tasas de mortalidad de la mujer. El Comité recomienda que se aplique plenamente el Plan Estratégico Nacional de lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA para reducir las tasas de infección de esas enfermedades entre las mujeres.

Al Comité le preocupa que las mujeres tengan que recurrir a varios tribunales en los casos relacionados con divorcios y otras medidas complementarias conexas, y observa con inquietud que la idea de establecer un tribunal de familia para que se ocupe de esos asuntos ya estaba en el programa nacional cuando examinó los informes periódicos inicial y segundo del Estado Parte en 1995.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere el establecimiento en un plazo determinado de un tribunal de familia con facultades para ocuparse de todos los asuntos relacionados con el matrimonio y su disolución.

El Comité acoge con satisfacción el anuncio de que el Estado Parte ha iniciado el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que ya había firmado en 2001, y lo alienta a que concluya el proceso lo antes posible.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de aquella, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a integrar una perspectiva de género y a reflejar expresamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos refuerza el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Mauricio a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Mauricio las presentes observaciones finales de manera que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y de las medidas que será preciso adoptar al respecto en el futuro. También pide al Estado Parte que siga divulgando ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “ La Mujer en el Año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que deberá presentar en virtud del artículo 18 de la Convención. Asimismo le invita a que su sexto informe periódico, que debía haber presentado en 2005, y su séptimo informe periódico, que debe presentar en 2009, los presente en un informe combinado en 2009.