Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia *

El Comité examinó el sexto informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia (CEDAW/C/MKD/6) en sus sesiones 1646ª y 1647ª (véanse CEDAW/C/SR.1646 y CEDAW/C/SR.1647), celebradas el 1 de noviembre de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MKD/Q/6, y las respuestas del Estado parte en el documento CEDAW/C/MKD/Q/6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece la presentación por el Estado parte de su sexto informe periódico, así como su informe de seguimiento a las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité (CEDAW/C/MKD/CO/4-5/Add.1) y la presentación oral hecha por la delegación y las aclaraciones adicionales que esta proporcionó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, que estuvo encabezada por la Ministra de Trabajo y Política Social, Mila Carovska, e incluyó a un miembro de la Asamblea, representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Economía Hídrica, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Misión Permanente de la ex República Yugoslava de Macedonia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, e intérpretes.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen realizado en 2013 de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/MKD/4-5) en lo que respecta a la adopción de medidas legislativas, en particular las siguientes:

a)La Ley de Protección Internacional y Temporal, que establece medidas de protección teniendo en cuenta el sexo y el género en los procesos de protección internacional y temporal de los solicitantes de asilo y los refugiados, de 2018;

b)La modificación de la Ley de Protección Social, que incluye medidas de protección de las mujeres víctimas de la trata y la violencia sexual, de 2018;

c)La modificación del artículo 64 del Código Electoral, en que se introduce una cuota del 40 % de participación del sexo menos representado en las listas de candidatos de los partidos políticos en las elecciones a la Asamblea Nacional y los consejos municipales, de 2015;

d)La Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica, de 2014, y sus reglamentos, de 2015, por los que se adoptan medidas de protección y reparación aplicables a las víctimas de la violencia doméstica;

e)Las modificaciones del párrafo 1 del artículo 418-8 del Código Penal, en que se define la trata de personas como delito penal, de 2014;

f)La Ley de Protección contra el Acoso en el Lugar de Trabajo, de 2013, por la que se prohíbe el acoso psicológico y sexual en el lugar de trabajo y se establecen mecanismos de reparación.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, incluida la creación del Órgano Nacional de Coordinación contra la Violencia Doméstica, así como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)El plan de acción nacional para la igualdad de género para el período 2018-2020;

b)La estrategia nacional y el plan de acción nacional para combatir la trata de personas y la migración ilegal para el período 2017-2020;

c)La estrategia de igualdad de género para el período 2013-2020 y su plan de acción nacional para los períodos 2013-2016 y 2017-2020;

d)El plan de acción para la salud sexual y reproductiva en situaciones de crisis o de emergencia, de 2016, y los procedimientos operativos estándar para la prevención y respuesta a la violencia por razón de género;

e)La nueva estrategia para los romaníes para el período 2014-2020 y su plan de acción nacional para el período 2016-2020;

f)La metodología para la elaboración de presupuestos con perspectiva de género en los órganos administrativos estatales, de 2014.

El Comité celebra el hecho de que, desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado en 2017 el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité agradece el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (de derecho) y de facto (de hecho), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de incorporar los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. En ese sentido, insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza que impulsa el desarrollo sostenible en el Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Asimismo, invita a la Asamblea a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales antes de la presentación del próximo informe periódico de conformidad con lo establecido en la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa que la Convención forma parte del ordenamiento jurídico del Estado Parte y que la información sobre la Convención, sus principios y disposiciones forman parte de la formación de los jueces de la Academia de Jueces y Fiscales. No obstante, preocupa al Comité el desconocimiento generalizado acerca de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en el Estado parte.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/MKD/CO/4-5 , párr. 9 ) y recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las autoridades públicas apliquen la Convención en todos los sectores y niveles de la legislación y las políticas, y por que el poder judicial haga lo propio en las decisiones judiciales;

b) Proporcione a todas las mujeres, en particular las mujeres romaníes, las mujeres rurales, migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, y las mujeres con discapacidad, información sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité;

c)Siga impulsando los programas de formación y desarrollo de la capacidad jurídica para jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho en relación con la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y los dictámenes del Comité sobre comunicaciones e investigaciones individuales, a fin de que puedan aplicar o invocar la Convención o remitirse a sus disposiciones directamente para interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención.

Marco legislativo y protección frente a la discriminación

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por aprobar las reformas jurídicas necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Convención. En particular, toma nota del proyecto de ley de prevención y protección contra la discriminación, el proyecto de ley sobre la violencia de género contra la mujer, y las reformas propuestas del Código Electoral y de la Ley de Relaciones Laborales. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)La demora en la aprobación del proyecto de ley de prevención y protección contra la discriminación, pese a los procesos de evaluación y consulta llevados a cabo para preparar el proyecto actual;

b)La escasa eficacia de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y los Hombres, en particular a nivel municipal, y el hecho de que aún no se hayan definido el alcance ni el calendario de nuevas modificaciones a esta ley;

c)Las formas de facto, múltiples e intersectoriales de discriminación contra las mujeres, en particular las mujeres romaníes, las mujeres rurales, migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, y las mujeres que ejercen la prostitución.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/MKD/CO/4-5 , párr. 11 ) y recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de prevención y protección contra la discriminación, a fin de garantizar la protección contra la discriminación por razón de sexo y la protección contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

b) Otorgue prioridad al reconocimiento de la violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia sexual como forma de discriminación, acelere la aprobación del proyecto de ley que reconoce todas las formas de violencia de género contra la mujer, y establezca remedios jurídicos eficaces para las víctimas;

c) Establezca un calendario y prioridades temáticas relativas a las modificaciones a la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y los Hombres, velando por que las modificaciones sean compatibles con el principio de igualdad y no discriminación en todas las esferas abarcadas por la Convención, en colaboración con las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil;

d) Elabore un plan para una aplicación selectiva de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y los Hombres, asegurando una atención especial a las mujeres romaníes, rurales, migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, las mujeres que ejercen la prostitución y las mujeres con discapacidad;

e)Incremente la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas con el fin de detectar y corregir situaciones de exclusión, privación, pobreza y abandono.

Acceso a la justicia

El Comité observa con reconocimiento que la legislación del Estado parte prevé asistencia jurídica gratuita y establece mecanismos de denuncia en los casos de discriminación por razón de sexo y género. El Comité también toma conocimiento de medidas como el desarrollo de una aplicación móvil para presentar denuncias relacionadas con la discriminación, que está disponible de forma gratuita. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Los obstáculos para que las mujeres puedan reclamar sus derechos y obtener reparación debido a los requisitos que impiden el acceso a la asistencia jurídica gratuita, como la inscripción previa de las víctimas en el Ministerio del Interior y los Centros de Trabajo Social, y las demoras para confirmar la representación letrada por los proveedores de asistencia jurídica, así como los honorarios judiciales y forenses inasequibles;

b)La persistencia de estereotipos de género entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía;

c)Los procedimientos de mediación y conciliación obligatorios en los casos de violencia de género contra las mujeres;

d)La falta de información sobre los mecanismos de reparación, incluidos los de indemnización, en los casos de discriminación contra las mujeres por razón de sexo y género;

e)La constante escasez de denuncias de casos de discriminación por razón de sexo o género recibidas por la Comisión para la Protección contra la Discriminación y la Oficina del Ombudsman. (CEDAW/C/MKD/6, párrs. 26 y 27).

En consonancia con su recomendación general núm. 33 ( 2015 ) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las mujeres y las niñas tengan acceso a asistencia jurídica, independientemente de sus ingresos, origen étnico o condición social, y asegure que haya suficientes proveedores calificados de asistencia jurídica en todo el Estado parte, prestando atención a la situación en el Gobierno central y los gobiernos autónomos locales;

b) Asegure que los tribunales se ocupen adecuadamente de las formas interseccionales de discriminación, incluso mediante actividades de concienciación y formación para jueces y abogados sobre la importancia de hacer frente a la violación de los derechos de las mujeres;

c) Adopte y desarrolle mecanismos y directrices de reparación en casos de discriminación por razón de sexo y género, como la restitución, la indemnización y otros recursos civiles, la rehabilitación y diferentes formas de protección y apoyo;

d) Revise y modifique las disposiciones pertinentes de la Ley de Familia y otras leyes a fin de abolir toda forma de mediación o conciliación obligatorias en los casos de violencia de género contra las mujeres;

e) Establezca un mecanismo para recabar información sobre la jurisprudencia en todos los niveles del sistema judicial, con el fin de supervisar la efectividad de la aplicación de la ley en relación con las denuncias presentadas por mujeres, en particular las relativas a la violencia por razón de género y otras formas de discriminación.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité encomia al Estado parte por establecer la igualdad de género como una de las prioridades del programa de trabajo del Gobierno para el período 2017-2020, en consonancia con los compromisos asumidos en el marco de la Agenda 2030, en los planos nacional y local. También celebra el proceso emprendido para asegurar la elaboración de presupuestos con perspectiva de género a nivel central y en las unidades de autogobierno local, y el anuncio de establecer un órgano gubernamental de alto nivel para la igualdad de género. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de autonomía institucional del Departamento de Igualdad de Oportunidades, que depende del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, y la insuficiente financiación para su funcionamiento y para la aplicación de estrategias y políticas públicas relacionadas con la Convención;

b)La aplicación desigual de las políticas públicas en el Estado parte y la limitada eficacia de las comisiones para la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres y de los coordinadores de la igualdad de oportunidades para dar efecto a la Convención (solo 14 de 81 gobiernos autónomos locales prepararon planes de acción para aplicar la Convención);

c)La falta de consulta con las organizaciones de la sociedad civil en relación con el marco de políticas públicas sobre las mujeres y las niñas a nivel nacional y local.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la capacidad de adopción de decisiones y la autoridad del Departamento de Igualdad de Oportunidades, y examine la posibilidad de elevarlo a la categoría ministerial para que funcione eficazmente como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer;

b) Asegure la asignación de recursos ordinarios destinados específicamente a las entidades que integran el mecanismo nacional a nivel nacional y local;

c) Acelere el establecimiento de comisiones para la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres en todos los municipios y elabore una estrategia a ese respecto, entre otras cosas mediante programas de creación de capacidad, con miras a fortalecer el papel y el funcionamiento de estas comisiones;

d) Adopte mecanismos de supervisión relacionados con la aplicación de la legislación y las políticas públicas para el adelanto de la mujer, y someta a supervisión periódica el plan de acción nacional para la igualdad de género correspondiente al período 2018 - 2020 , y los planes de acción posteriores;

e) Fortalezca sus sistemas de recopilación de datos y estadísticas a nivel nacional y local, y asegure la recopilación, el análisis y la difusión de datos exhaustivos desglosados por sexo, edad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica en todos los ámbitos que abarca la Convención;

f) Facilite procesos de consulta oficial y permanentes y la cooperación entre los mecanismos nacionales y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que representan los intereses de las mujeres romaníes, rurales, migrantes y refugiadas, las mujeres con discapacidad y las mujeres que ejercen la prostitución.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité celebra la información sobre el aumento de los fondos proporcionados para el funcionamiento de la Oficina del Ombudsman y su designación como órgano nacional para la prevención de la tortura. Sin embargo, le preocupa que la Oficina del Ombudsman carezca de la capacidad humana y técnica necesaria para promover y proteger los derechos de las mujeres.

El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MKD/CO/4-5 , párr. 13) y recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para que la Oficina del Ombudsman cumpla plenamente con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), teniendo en cuenta las recomendaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. También recomienda que el Estado Parte asegure recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la Oficina y fortalezca su mandato relativo a la protección de los derechos de las mujeres y la igualdad de género .

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para promover los derechos de las mujeres romaníes, como la nueva estrategia para los romaníes para el período 2014-2020 y el plan de acción nacional para el período 2016-2020, que incluyen medidas positivas en las esferas del empleo, la educación, la vivienda, la salud y la cultura. No obstante, el Comité sigue preocupado por la aplicación limitada de las medidas especiales de carácter temporal y por que las medidas vigentes, como las cuotas, no abarcan todas las esferas de la Convención. También está preocupado por la escasa información relativa al uso de medidas especiales de carácter temporal destinadas a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y rurales y las mujeres con discapacidad que enfrentan formas interseccionales de discriminación.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/MKD/CO/4-5 , párr. 19 ) y recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la aplicación de medidas especiales de carácter temporal en los ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial, de conformidad con el artículo 4 1 ) de la Convención y la recomendación general núm. 25 ( 2004 ) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas que abarca la Convención en los casos en que las mujeres, incluidas las que pertenecen a grupos étnicos minoritarios, estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja;

b) Haga un seguimiento de los progresos y los resultados de las medidas especiales de carácter temporal, entre otras cosas estableciendo indicadores de referencia, seleccionando grupos de mujeres y esferas de atención y asegurando las asignaciones presupuestarias necesarias, así como adoptando directrices de apoyo a los garantes de derechos en la aplicación de medidas especiales de carácter temporal en todos los procesos de formulación de políticas;

c) Adopte un plan de acción con medidas especiales de carácter temporal para hacer frente a la exclusión y las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres romaníes, las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres rurales.

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para prevenir los estereotipos de género, en particular el sexismo, en la radio y la televisión. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:

a)La persistencia de estereotipos de género discriminatorios sobre los roles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia, el sistema educativo y la sociedad;

b)La persistencia de los matrimonios infantiles y forzados, pese a la ley que prohíbe el matrimonio de menores de 16 años de edad y las salvaguardias existentes para los matrimonios de niños y niñas de 16 a 18 años, y sus consecuencias, especialmente para las mujeres romaníes;

c)La información sobre la práctica de “comprar” niñas para el matrimonio, que afecta principalmente a las niñas en situación de pobreza y exclusión social, en particular en las zonas remotas;

d)Las actitudes discriminatorias en línea, incluido el discurso de odio en los medios sociales contra las mujeres y las niñas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una estrategia amplia y basada en la comunidad con el fin de eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas tradicionales nocivas contra las mujeres, en particular consolidando el proceso de examen de los libros de texto y los planes de estudio con miras a facilitar el acceso de las niñas a la educación en las zonas más desfavorecidas y su asistencia regular a la escuela y hacer que la educación ayude a cambiar los conceptos sobre los roles de género en la sociedad, promoviendo una masculinidad no violenta e implicando en esa labor a las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los progenitores, las organizaciones juveniles de zonas urbanas y rurales, las asociaciones privadas y el sector empresarial;

b) Aplique las disposiciones relativas al registro de matrimonios, ofrezca a las mujeres información accesible e infraestructura para los procesos de registro y adopte un plan para reconocer, rescatar y proteger a las víctimas de las uniones o los matrimonios infantiles o forzados;

c) Reúna sistemáticamente datos desglosados por edad y otros factores pertinentes sobre los matrimonios infantiles o forzados y otras prácticas tradicionales nocivas y sobre las sanciones jurídicas conexas impuestas a los culpables en el Estado parte, y difunda ampliamente información sobre formas de luchar contra esas prácticas;

d) Refuerce las medidas encaminadas a prevenir y vigilar el discurso de odio contra las mujeres y las niñas en los medios sociales, asegurando la aplicación efectiva de las sanciones penales correspondientes y prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y otros grupos minoritarios.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité celebra que el Estado parte haya aprobado su plan de acción, que abarca hasta el año 2023, para aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. También toma conocimiento de las medidas adoptadas para crear centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica y establecer una línea telefónica para denunciar la violencia en el hogar. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)El hecho de que la legislación actual no reconozca ni penalice todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la violencia física, sexual, psicológica o económica, y que en la legislación actual sobre violencia doméstica no se reconozcan los aspectos de género específicos de este tipo de violencia;

b)El hecho de que la definición de violación en el Código Penal (art. 186) no incluya la violación conyugal y requiera que exista penetración para tener consideración de delito;

c)La alta prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas y el alto número de asesinatos de mujeres (feminicidios);

d)La ausencia de un sistema integral para reunir datos desglosados por factores pertinentes sobre las diversas formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida información sobre la relación del autor con la víctima;

e)Los obstáculos para que las mujeres obtengan órdenes de alejamiento temporal, entre ellos las demoras en los procedimientos y el hecho de que no se tengan en cuenta los aspectos de género durante ellos, así como la falta de mecanismos para supervisar la aplicación de esas órdenes;

f)La falta de centros de acogida en el Estado parte, pese a la elevada incidencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica;

g)El hecho de que las mujeres y las niñas, incluidas las migrantes y las refugiadas, aún no puedan acceder a centros de derivación para las víctimas de la violencia sexual.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 ( 2017 ) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 , recomienda que el Estado parte:

a) Otorgue prioridad a la promulgación de leyes para hacer frente a todas las formas de violencia por razón de género, incluida la violencia que tiene lugar en los matrimonios y las uniones de hecho, en particular la violación conyugal, y en la vida pública y privada, revise las disposiciones neutrales con respecto al género de la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica y asegure que las dimensiones de género de la violencia doméstica se tengan en cuenta en los procedimientos incoados en aplicación de dicha ley;

b) Vele por que el órgano nacional de coordinación contra la violencia en la familia tenga un mandato que abarque todas las formas de violencia de género contra las mujeres y adopte medidas para reconocer y combatir los aspectos específicos de la violencia doméstica relacionados con el género;

c) Modifique el Código Penal a fin de que la definición de violación y otros delitos sexuales se base en la falta de consentimiento y se elimine el requisito de que exista penetración para tener consideración de delito;

d) Adopte una estrategia integral para prevenir todas las formas de violencia de género contra las mujeres, en la que se aborden las causas subyacentes de la violencia por razón de género, y las situaciones de mayor riesgo para las mujeres con discapacidad, las mujeres que ejercen la prostitución, y las mujeres en situación de detención;

e ) Reúna sistemáticamente datos desglosados por factores pertinentes sobre los casos de violencia de género y discriminación contra las mujeres presentados ante los tribunales y sobre el número de órdenes de alejamiento temporal, e incluya esos datos en el próximo informe periódico;

f) Garantice el acceso a asistencia jurídica gratuita en casos de violencia de género contra las mujeres, en particular, en los procedimientos relativos a las órdenes de alejamiento temporal, prevenga la estigmatización y alivie la carga de la prueba para las víctimas que solicitan esas órdenes, garantice la aplicación de las órdenes por la policía y los tribunales, y facilite la coordinación entre las instituciones responsables;

g) Aumente el número de centros de acogida, y vele por que las mujeres víctimas de la violencia de género tengan acceso a ellos dentro de una distancia razonable, y de servicios de asesoramiento y rehabilitación en todo el Estado parte, y vele por que las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género tengan acceso pleno y libre de obstáculos al apoyo médico y psicológico.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con la trata de personas, incluidas la labor de la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal, la adopción de un mecanismo nacional de remisión de las víctimas de la trata y el establecimiento de equipos móviles de las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que el Estado parte sea un país de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso;

b)El escaso número de mujeres y niñas víctimas de la trata de personas que han sido detectadas y que reciben servicios de derivación;

c)La falta de información acerca de las medidas de rehabilitación y reintegración para las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata, incluida la asistencia psicológica y los centros de acogida;

d)La falta de enjuiciamientos y condenas de los autores de la trata de personas, incluso en casos de trabajo forzoso.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por el cumplimiento efectivo de la legislación de lucha contra la trata, por ejemplo, impartiendo formación obligatoria a los jueces, fiscales, agentes de la policía de fronteras, autoridades de inmigración y otros agentes del orden sobre cómo aplicar esa legislación teniendo en cuenta las cuestiones de género ;

b) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para aplicar la estrategia nacional y el plan de acción nacional para combatir la trata de personas y la migración ilegal para el período comprendido entre 2017 y 2020 , y evalúe el impacto de su aplicación;

c) Aumente la cobertura de los equipos móviles para detectar la trata de personas, así como de las estrategias para reconocer y derivar a las víctimas, y acelere la adopción de mecanismos para la restitución y la indemnización de las víctimas de la trata;

d) Investigue y enjuicie todos los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, y vele por que las penas impuestas a los autores guarden proporción con la gravedad de esos delitos;

e) Refuerce los recursos humanos, técnicos y financieros de la Oficina del Ministerio Público y la dependencia de lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes del Departamento de Investigaciones Penales.

El Comité observa con preocupación la información recibida sobre casos de violencia de género contra las mujeres que ejercen la prostitución, como violencia física y verbal, acoso, malos tratos y detenciones arbitrarias por la policía. También observa con preocupación que las mujeres que ejercen la prostitución se enfrenten a obstáculos para acceder a los centros de acogida para las víctimas de la violencia y a la atención sanitaria. Asimismo, expresa preocupación por la falta de programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Combata la violencia contra las mujeres que ejercen la prostitución y adopte medidas para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar adecuadamente esa violencia;

b) Garantice que los programas de atención sanitaria y protección social estén disponibles para las mujeres que ejercen la prostitución, aumente las oportunidades de generación de ingresos para las mujeres y establezca programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Preocupa al Comité:

a)Que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en la Asamblea, el Gabinete, los consejos municipales y las alcaldías, los puestos de adopción de decisiones del servicio diplomático y el sistema judicial;

b)Que no existan programas ni estrategias suficientes para asegurar la participación de las mujeres romaníes, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad en todas las esferas de la vida y en puestos de adopción de decisiones y en los procesos de las organizaciones públicas y privadas;

c)Que no se recopilen datos sistemáticamente para hacer un seguimiento de los progresos realizados en las iniciativas encaminadas a mejorar la representación de las mujeres en la vida política y pública.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Amplíe la utilización de cuotas en la legislación electoral a fin incluir la elección de alcaldes a nivel local;

b) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como un sistema de paridad de género para acelerar la contratación y el nombramiento de mujeres en puestos de adopción de decisiones en la administración pública, incluido el servicio diplomático;

c) Adopte estrategias y programas para facilitar y promover la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, entre otras cosas capacitándolas en materia de liderazgo, organización de campañas y captación de apoyo de los votantes para prepararlas como candidatas a puestos electos;

d) Promueva la igualdad de participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles en el sector público y el privado, y vele, en particular, por que las mujeres romaníes, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad tengan acceso a puestos y mecanismos de toma de decisiones en instituciones públicas, como el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Economía Hídrica;

e) Recopile datos sistemáticamente para someter a seguimiento los progresos realizados en la representación de las mujeres en la vida política y pública.

Nacionalidad

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover el registro de los nacimientos. No obstante, observa con preocupación:

a)Los obstáculos a que se enfrentan las mujeres romaníes para acceder a documentos de identidad y la prevalencia del riesgo de apatridia entre los niños romaníes, lo que provoca marginación y exclusión de facto de la educación, la salud y el empleo y aumenta el riesgo de violencia de género contra las mujeres y de ser objeto de la trata y la explotación;

b)Los obstáculos a que se enfrentan las mujeres romaníes que carecen de documentos de identidad para poder transmitir la nacionalidad a sus hijos y el muy bajo nivel de inscripción de los nacimientos entre la población romaní.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 ( 2014 ) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Recopile, analice y difunda estadísticas desglosadas por sexo sobre los apátridas en su territorio;

b) Vele por que las mujeres y las niñas tengan igualdad de acceso a los documentos de identidad, incluidos los acreditativos de la nacionalidad, y adopte medidas para acelerar los procedimientos jurídicos y reducir los gastos administrativos relacionados con la expedición de documentos de identidad;

c) Redoble sus esfuerzos para garantizar el acceso a la inscripción de los nacimientos en todo el Estado parte y asegure que los poderes públicos respeten los derechos a la adquisición, el cambio y la conservación de la nacionalidad de las mujeres romaníes en todos los procedimientos incoados en virtud de la legislación sobre la ciudadanía;

d) Vele por que los mecanismos existentes para facilitar el acceso a los programas de atención de la salud, vivienda, empleo y protección social sean extensivos a las personas apátridas romaníes, en particular las mujeres y niñas;

e) Se adhiera a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961 ;

f) Colabore con las entidades de las Naciones Unidas, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a fin de acelerar la detección, reducción y prevención de los casos de apatridia y proporcionar protección a las personas apátridas, en particular a las mujeres apátridas romaníes.

Educación

El Comité acoge con satisfacción la información recibida sobre el principio de la enseñanza secundaria obligatoria y las prestaciones reconocidas, como la gratuidad del transporte, el alojamiento en residencias y la facilitación gratuita de libros, así como el programa de asistencia en efectivo condicionada. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La elevada tasa de niñas que abandonan la escuela, en particular la escuela primaria, lo que afecta especialmente a las mujeres y niñas rurales y romaníes;

b)La persistencia de los obstáculos que impiden el acceso a la educación de las niñas pertenecientes a minorías étnicas, las niñas con discapacidad y las niñas refugiadas y migrantes;

c)Las denuncias de casos de acoso y abuso de las niñas en las instituciones educativas;

d)La persistencia de los estereotipos de género discriminatorios en el sistema educativo y la falta de programas de educación sexual que aborden las relaciones sociales de género y las consecuencias de las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios en las relaciones sexuales;

e)La escasa participación de las mujeres en la educación terciaria, en particular la falta de medidas adecuadas para vigilar y promover el acceso de las mujeres a carreras no tradicionales en esferas como las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

De conformidad con la recomendación general núm. 36 ( 2017 ) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas específicas para combatir el abandono escolar, centrándose en medidas para retener en la escuela a las niñas rurales, romaníes, migrantes y refugiadas, y aumentar su asistencia a la escuela primaria y secundaria;

b) Adopte una estrategia para asegurar que las mujeres de las zonas rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres y las niñas con discapacidad, y las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas tengan acceso al sistema educativo general, y combata y elimine las actitudes discriminatorias y la estigmatización y el acoso contra las mujeres de grupos desfavorecidos en la educación;

c) Tome medidas en todos los casos de violencia contra las niñas y las mujeres en los centros de enseñanza estableciendo mecanismos de denuncia confidenciales e independientes, llevando a cabo investigaciones eficaces, emprendiendo acciones penales cuando proceda, imponiendo sanciones adecuadas a los autores y prestando servicios a las víctimas;

d) Integre en los planes de estudio programas de educación sexual obligatoria y adaptada a la edad de los alumnos, en particular sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, velando por que los maestros desempeñen un papel importante en la lucha contra los estereotipos de género;

e) Promueva la elección de ámbitos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales entre las mujeres y las niñas, como las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, en particular prestándoles asesoramiento y orientación sobre las posibilidades de carrera, por ejemplo, mediante la aprobación de incentivos, teniendo en cuenta la meta 4 . 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.

Empleo

El Comité celebra que el Estado parte haya tratado de aumentar los subsidios para el cuidado infantil y la infraestructura de los jardines de infancia con el fin de facilitar el acceso de las mujeres al empleo, así como los diversos programas que ha puesto en marcha para promover dicho acceso, por ejemplo, el programa experimental especial para el empleo de personas pertenecientes a la comunidad étnica romaní. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)La gran desigualdad salarial por razón de género, como señaló el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/MKD/CO/4-5, párr. 32), y su prevalencia en sectores como la industria de la confección, donde las mujeres representan el 81 % de los trabajadores;

b)La baja tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo y la representación excesiva de las mujeres en el trabajo doméstico no remunerado y en la economía informal;

c)El hecho de que la licencia de maternidad se reconozca únicamente a las mujeres que tienen contratos de empleo formal, lo que excluye en la práctica a las mujeres de las zonas rurales;

d)Los obstáculos que limitan el acceso a las pensiones y las prestaciones de protección social y su reconocimiento para las mujeres de las zonas rurales que desempeñan trabajos no remunerados en el sector de la agricultura;

e)Las diferencias en la edad máxima de jubilación autorizada para las mujeres y los hombres, que tienen un efecto perjudicial sobre el monto de las pensiones de jubilación para las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Recopile datos exhaustivos desglosados por factores pertinentes y realice estudios para identificar y abordar las causas subyacentes de la desigualdad salarial por razón de género;

b) Adopte mecanismos de control eficaces para garantizar el cumplimiento de la obligación de ofrecer igual remuneración por trabajo de igual valor y asegure el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales, incluido el artículo 107 ;

c) Apruebe leyes y programas para facilitar el acceso al mercado de trabajo formal, y otorgue prioridad a la aprobación de leyes y políticas públicas para reconocer la prestación de cuidados como una forma de trabajo;

d) Adopte medidas para acelerar el acceso de las mujeres al empleo, entre otras cosas, proporcionándoles formación permanente y continua, y abriendo puestos de trabajo para las mujeres en profesiones actualmente dominadas por los hombres;

e) Proporcione a las mujeres rurales acceso a diferentes tipos de pensiones y subsidios para que puedan mantener un nivel de vida adecuado, y vele por que se beneficien directamente de los programas de protección social en el Estado parte;

f) Agilice la modificación de las leyes relativas a la licencia de paternidad para poder prolongar sustancialmente el período correspondiente a esa licencia, considere la posibilidad de hacer obligatoria para el padre la licencia de paternidad, y promueva y facilite el acceso de los hombres a información y apoyo acerca de las responsabilidades compartidas del cuidado parental;

g) Adopte medidas para registrar y reconocer el trabajo de las mujeres rurales y apruebe disposiciones en las que se reconozcan sus derechos a las prestaciones sociales, incluidas las pensiones de jubilación y otras prestaciones de protección social;

h) Modifique la Ley de Relaciones Laborales a fin de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a la edad de jubilación.

Salud

El Comité toma conocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para ajustar sus actividades relativas a la igualdad de acceso a la salud sexual y reproductiva a la Agenda 2030, en particular, la evaluación de la estrategia nacional de salud reproductiva para el período 2020-2030, y de que el programa del Estado parte incluye entre sus prioridades la distribución gratuita de anticonceptivos orales. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La información recibida por el Comité en que se indica que las mujeres que no poseen documentos de identidad, en su mayoría mujeres y niñas romaníes, solicitantes de asilo y refugiadas, se enfrentan a obstáculos como la estigmatización y costos adicionales a la hora de acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios ginecológicos y la atención prenatal y postnatal, en particular en ciudades como Demir Hisar, Krusevo Makedonski Brod y Probistip, y en las zonas rurales;

b)La falta de información sobre el impacto y la eficacia de los programas actuales de educación sexual;

c)La información recibida por el Comité sobre la baja tasa de utilización de métodos anticonceptivos modernos (12,8 % entre las mujeres de 15 a 49 años) y la escasa concienciación sobre las infecciones de transmisión sexual, como el VIH;

d)Los obstáculos jurídicos para el acceso al aborto, como la obligación de recibir asesoramiento, hacer una ecografía y esperar tres días antes del procedimiento, y las sanciones aplicables a los médicos que realizan abortos;

e)La información sobre el estigma que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en el acceso a la atención sanitaria.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el acceso a servicios de atención de la salud y de planificación familiar y salud sexual y reproductiva que sean asequibles y de alta calidad, adopte medidas para prevenir la estigmatización y los prejuicios contra las mujeres romaníes entre los profesionales médicos, integre a mediadores de salud romaníes en el sistema de atención pública de la salud, prevenga y elimine las prácticas de cobro de honorarios ilegales en los servicios de salud pública, especialmente para las mujeres romaníes y rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes y refugiadas;

b) Proporcione información sobre el impacto de impartir en las escuelas educación apropiada para la edad sobre la salud sexual y reproductiva, y vele por que los adolescentes tengan acceso a información precisa sobre la salud sexual y reproductiva y sus derechos a ese respecto, incluso en lo relativo a una conducta sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual;

c) Asegure que los métodos anticonceptivos modernos y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual estén a disposición de todas las mujeres y niñas, y cree conciencia sobre la prevención de los embarazos no deseados y las infecciones de transmisión sexual, como el VIH, y el comportamiento sexual responsable, en particular en las zonas fronterizas, sobre todo entre las mujeres y niñas romaníes;

d) Acelere la modificación de la Ley sobre la Interrupción del Embarazo con el fin de eliminar requisitos para acceder al aborto, como la obligación de recibir asesoramiento médico, los períodos de espera, y las pruebas de ultrasonido antes del procedimiento, y asegure la prestación de servicios sanitarios de calidad posteriores al aborto para las mujeres;

e) Combata el estigma que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en el acceso a la atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité toma conocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la iniciativa empresarial de las mujeres, en particular del apoyo a las microempresas y pequeñas empresas y las iniciativas de empleo por cuenta propia. No obstante, observa con preocupación:

a)La limitada cobertura de los programas de apoyo a la iniciativa empresarial y el hecho de que importantes iniciativas para promover el empoderamiento económico de las mujeres dependan de donantes externos;

b)La falta de información respecto de si se ha consultado a las organizaciones de mujeres en los procesos de elaboración y aplicación de estrategias nacionales para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos adicionales para aumentar el acceso de las mujeres a microcréditos, préstamos y otras formas de crédito financiero con el fin de promover su iniciativa empresarial y empoderarlas económicamente, centrando la atención en las mujeres rurales, romaníes, migrantes y refugiadas, así como en las mujeres con discapacidad, y ofrezca capacitación a las mujeres para mejorar sus competencias de gestión;

b) Fortalezca la función y las asignaciones financieras del Ministerio de Economía y el Organismo de Promoción del Emprendimiento para que cumplan sus mandatos en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres;

c) Implante un sistema para reunir periódicamente datos desglosados por factores pertinentes sobre los efectos de los programas y proyectos cuyo objetivo es promover el empoderamiento económico de las mujeres, incluidas las que viven en zonas rurales;

d) Asegure la participación de las organizaciones de mujeres en los procesos de planificación y aplicación de estrategias nacionales para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Mujeres rurales

El Comité está preocupado por:

a)Los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres rurales a los títulos de propiedad de la tierra y a la herencia de tierras como consecuencia de los estereotipos de género y las prácticas tradicionales de adjudicar a los hombres la propiedad de las tierras “familiares”;

b)La falta de objetivos e indicadores en las políticas y los programas de desarrollo para vigilar la situación de las mujeres rurales;

c)La escasa participación de las mujeres rurales en las prestaciones sociales, incluidos los subsidios para las zonas rurales, como los establecidos en el plan operacional para la aplicación de la estrategia nacional sobre agricultura y desarrollo rural para el período 2014-2020;

d)Los efectos de la migración relacionada con el cambio climático que afectan la producción agrícola y causan la migración interna de las mujeres rurales;

e)Las dificultades a que se enfrentan las mujeres rurales para acceder a los servicios de atención de la salud, en particular debido a la distancia de los proveedores de servicios especializados respecto de las zonas rurales, la falta de ginecólogos, la mala infraestructura y los prejuicios que impiden a las mujeres rurales obtener atención y servicios de salud.

De conformidad con la recomendación general núm. 34 ( 2016 ) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore una estrategia para garantizar el acceso de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra y los títulos correspondientes y adopte medidas para proteger la seguridad de su tenencia de la tierra, en particular mediante campañas de sensibilización para refutar patrones culturales y tradicionales que impiden que las mujeres puedan acceder a la propiedad y control de la tierra en pie de igualdad con los hombres;

b) Adopte medidas para generalizar los beneficios de las políticas de desarrollo rural y asegurar que faciliten y promuevan los derechos de las mujeres rurales, independientemente de su estado civil, situación laboral o propiedad de la tierra, y proporcione en su próximo informe periódico información sobre políticas, indicadores y metas cuyo objetivo específico sea la inclusión de las mujeres rurales en pie de igualdad en las políticas públicas y los planes nacionales;

c) Facilite el acceso de las mujeres rurales a los subsidios y las medidas de apoyo al desarrollo rural en la mayor medida posible;

d) Adopte medidas para que las mujeres rurales estén representadas en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles en el sector agrícola, en particular en lo que respecta a las políticas relativas a la reducción del riesgo de desastres, la gestión posterior a los desastres y el cambio climático;

e) Implique a las mujeres rurales en el diseño y desarrollo de servicios y programas de atención de salud en las zonas rurales, y asegure la disponibilidad y asequibilidad de servicios integrales de salud en todo el Estado parte.

Mujeres romaníes

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres y las niñas romaníes, que con frecuencia son objeto de formas interseccionales de discriminación y marginación. No obstante, observa con preocupación que las estrategias y políticas públicas para las mujeres romaníes tienen efectos limitados en esferas como el empleo, el acceso a la educación y la vivienda. El Comité también observa con preocupación que las políticas públicas no han producido cambios en las percepciones sobre las mujeres y niñas romaníes, que se enfrentan a la estigmatización y a prácticas tradicionales nocivas que afectan en particular a las jóvenes romaníes.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para combatir las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres y las niñas romaníes, en particular en los ámbitos de la educación, el empleo, la atención sanitaria y la vivienda;

b) Elabore programas específicos de mitigación de la pobreza y de inclusión social dirigidos a las mujeres y niñas romaníes;

c) Colabore con las organizaciones de la sociedad civil que representan a las mujeres romaníes a fin de fortalecer las actividades de promoción contra la discriminación étnica, y promueva la tolerancia y la igualdad de participación de las mujeres romaníes en todos los ámbitos de la vida.

Mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas

El Comité observa que el Estado parte ha establecido centros de acogida de migrantes y solicitantes de asilo y ha adoptado medidas para facilitar una respuesta humanitaria al alto número de personas que se encuentran en tránsito en todo su territorio. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)Los riesgos de violencia, incluida la violencia sexual contra las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, en ausencia de un marco jurídico específico de protección durante los procesos de transferencia a países vecinos;

b)La inexistencia, en la práctica, de asistencia jurídica a las mujeres solicitantes de asilo debido a los requisitos administrativos vigentes;

c)El acceso limitado de las mujeres migrantes y refugiadas al empleo, la educación y los servicios de salud en el Estado parte, a pesar de la existencia de disposiciones legislativas que establecen el acceso de los migrantes a la atención sanitaria con independencia de su situación legal;

d)Las disposiciones restrictivas de la Ley de Extranjería de 2018 que limitan el derecho a la reunificación familiar y el acceso a los permisos de residencia para las mujeres solteras o en unión de hecho.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vigile y prevenga toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente las niñas no acompañadas en los centros de recepción, mejore la disponibilidad de instalaciones de recepción para las mujeres migrantes y asegure la presencia de un número suficiente de mujeres en el personal médico y de seguridad;

b) Imparta capacitación a los oficiales de la policía de fronteras, los inspectores de migración y los funcionarios públicos encargados de los procedimientos migratorios en relación con los derechos de las mujeres y la sensibilidad a las cuestiones de género;

c) Aplique el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica con respecto a las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas;

d) Refuerce las medidas para que los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y las decisiones sobre las apelaciones tengan en cuenta las cuestiones de género y elimine los requisitos administrativos que limitan el acceso a la asistencia jurídica gratuita;

e) Garantice el acceso efectivo al empleo, la atención de la salud, la vivienda y la educación para las mujeres y niñas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas;

f) Aplique las disposiciones jurídicas relativas a la reunificación familiar de todas las mujeres migrantes y refugiadas, cualquiera que sea su estado civil.

Matrimonio y relaciones familiares

Preocupan al Comité las siguientes cuestiones:

a)El reducido ámbito de aplicación del artículo 197 del Código Penal, en el que la “vida extramarital con un menor” no incluye a los niños y niñas de 16 a 18 años de edad;

b)La falta de registro obligatorio de todos los matrimonios, que conduce a la alta prevalencia de matrimonios no registrados, incluidos los matrimonios de menores, lo que deja a mujeres y niñas sin la protección jurídica de sus derechos, incluidos los derechos de propiedad, durante esas uniones y tras su disolución;

c)La información recibida sobre matrimonios infantiles que incluyen la “compra” de niñas como esposas en las partes menos adelantadas del país;

d)El hecho de que la legislación vigente del Estado parte sobre la distribución de bienes en caso de divorcio no trate adecuadamente las disparidades económicas entre cónyuges basadas en el género, derivadas de pautas tradicionales de trabajo y vida familiar, en particular, la ausencia de mecanismos jurídicos para el reconocimiento de activos intangibles, como las pensiones y otras prestaciones relacionadas con el trabajo, y el potencial de ingresos en el futuro a los efectos de la distribución de bienes en caso de divorcio;

e)Las leyes y prácticas que no tienen en cuenta adecuadamente la violencia de género en el ámbito doméstico a la hora de determinar la custodia de los hijos.

El Comité pone de relieve sus recomendaciones generales núm. 21 ( 1994 ), sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 ( 2013 ), sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y recomienda que el Estado parte:

a) Modifique el Código Penal a fin de garantizar que la definición de “vida extramarital con un menor” incluya a los niños y niñas de 16 a 18 años de edad;

b) Intensifique sus gestiones para asegurar la inscripción de todos los matrimonios y emprenda reformas legislativas destinadas a proteger los derechos de las mujeres en los matrimonios no registrados y las uniones de hecho;

c) Prohíba y sancione toda práctica que permita o promueva el matrimonio infantil, y elabore estrategias para identificar y sancionar a los padres, tutores o terceros involucrados en la práctica de “ comprar ” niñas como esposas;

d) Revise la definición de bienes gananciales para que el derecho conyugal incluya los derechos de pensión y otras prestaciones relacionadas con el trabajo, además de los posibles ingresos futuros, y adopte las medidas jurídicas necesarias para compensar las diferencias económicas entre las mujeres y los hombres al disolverse el matrimonio, en particular, el reconocimiento de todos los activos profesionales, como el potencial de ingresos, el activo intangible personal y el mayor capital humano, como parte de los activos que se han de distribuir entre los cónyuges en caso de divorcio o que se deben tener en cuenta al establecer pagos periódicos con posterioridad a este;

e) Garantice la plena aplicación del régimen de bienes gananciales en la disolución del matrimonio, eliminando todo requisito de que las mujeres demuestren su participación y contribución a dichos bienes, elimine la posibilidad de que se repartan los bienes gananciales de manera desigual y adopte las medidas legales necesarias para que las mujeres que viven en uniones de hecho tengan protección económica, reconociendo su derecho a la propiedad de los bienes adquiridos en el transcurso de la relación;

f) Revise las disposiciones neutras en cuanto al género de la Ley de Derecho de Familia y adopte medidas, incluidos protocolos para los Centros de Trabajo Social, para asegurar que la violencia de género contra las mujeres en el ámbito doméstico se tenga en cuenta en las decisiones relativas a la custodia de los hijos.

Modificación al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte la modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo a la duración de las reuniones del Comité .

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Asamblea y el poder judicial, para que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que se valga para ello de la asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta por tanto al Estado parte a ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, instrumentos en los que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a) y 16 a) a c) del presente documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en noviembre de 2022 . El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).