Naciones Unidas

CEDAW/C/MUS/CO/6-7

Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminacióncontra la mujer

Distr. general

8 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de laDiscriminacióncontra la Mujer

50º período de sesiones

3 a 21 de octubre de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Mauricio

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo de Mauricio (CEDAW/C/MUS/6-7 y Cor. 1) en sus sesiones 1004ª y 1005ª, celebradas el 7 de octubre de 2011 (véanse CEDAW/C/SR.1004 y1005). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MUS/Q/6-7 y las respuestas del Gobierno de Mauricio, en el documento CEDAW/C/MUS/Q/6-7/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité encomia al Estado parte por sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, que son detallados y, en general, siguen las directrices del Comité para la elaboración de informes y tienen en cuenta las anteriores observaciones finales, si bien no hacen referencia a las recomendaciones generales del Comité y carecen de algunos datos desglosados por sexo sobre la situación de la mujer en algunos de los ámbitos tratados en la Convención, especialmente en lo que se refiere a la falta de escolarización de las niñas y a las mujeres víctimas de trata. Asimismo, valora el carácter detallado de las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones, así como las nuevas aclaraciones que facilitó en respuesta a la mayoría de preguntas formuladas oralmente por el Comité.

3.El Comité elogia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de la Igualdad entre los Géneros, Desarrollo Infantil y Bienestar Familiar de Mauricio, y le agradece la declaración oral formulada por el jefe de la delegación, que ofreció un panorama general de los recientes logros y las dificultades encontradas para alcanzar la igualdad entre los géneros en el Estado parte. El Comité valora el diálogo constructivo que mantuvieron sus miembros con la delegación, si bien señala que no se respondió totalmente a algunas preguntas.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte ratificara el 31 de octubre de 2008 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el 12 de febrero de 2009 el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; y el 14 de junio de 2011, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

5.El Comité observa con reconocimiento la aprobación de varias nuevas leyes destinadas a combatir la discriminación y la violencia contra la mujer, como la Ley de lucha contra la trata de personas, aprobada por el Parlamento en 2009, que dispone, entre otras cosas, la repatriación de las víctimas de la trata, su regreso a Mauricio y su indemnización, y la Ley de derechos laborales, aprobada por el Parlamento en 2008, que introduce el pago del subsidio de maternidad en todos los alumbramientos y la concesión de cinco días laborables continuados de licencia por paternidad a todos los trabajadores casados.

6.El Comité observa con reconocimiento distintas políticas y planes adoptados por el Estado parte para promover la igualdad entre los géneros y acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer, especialmente todas las formas de violencia doméstica, como el Marco nacional de políticas de género, en marzo de 2008, y el Plan de acción nacional para luchar contra la violencia doméstica, formulado en 2007 por la Dependencia de Protección y Bienestar de la Familia.

7.El Comité observa el ligero aumento del número de mujeres que ocupan escaños en el Parlamento tras la elecciones generales de 2010 y observa también con reconocimiento que se ha incrementado la representación de mujeres en el sistema judicial desde el examen del último informe, ya que el 56% de los jueces y magistrados son mujeres.

8.El Comité observa con reconocimiento la labor realizada por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud y la aprobación en 2006 de la Ley del VIH y el SIDA.

9.El Comité señala con satisfacción la adopción de distintas medidas para mejorar las oportunidades de empleo de la mujer, como los cursos de capacitación continua impartidos a mujeres a través del Programa de empoderamiento de la mujer, y la revisión realizada en 2008 por la Junta Nacional de Remuneración de las diferencias salariales en los sectores de la agricultura, la horticultura y la ganadería.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, lo exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes en los planos regional y de la Asamblea Nacional, a los consejos municipales y de las aldeas, y a los poderes legislativo y judicial, para garantizar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente a la Asamblea Nacional, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Divulgación de la Convención

12.Pese a la labor realizada por el Estado parte para incorporar los principios de la Convención en la legislación nacional y a la intención del Gobierno de emprender una revisión de la Constitución, el Comité reitera la preocupación que manifestó en sus anteriores observaciones finales de que no se han incorporado en la legislación nacional todas las disposiciones de la Convención y de que, en particular, ello impide que los tribunales del Estado parte puedan aplicarlas.

El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso de incorporación de la Convención en un plazo de tiempo establecido para que esta sea plenamente aplicable en el sistema jurídico interno. Asimismo, lo exhorta a asegurarse de que la Convención y la legislación interna conexa formen parte integrante de la formación de los jueces, los abogados y los fiscales, para que puedan aplicar directamente las disposiciones de la Convención e interpretar las disposiciones jurídicas nacionales a la luz de esta, a fin de establecer firmemente una cultura jurídica que apoye la igualdad y la no discriminaciónde la mujer.

Definición de discriminación contra la mujer

14.El Comité reitera la inquietud expresada en sus anteriores observaciones finales por el hecho de que se haya mantenido la exención relativa a la prohibición de la discriminación en el artículo 16 4) c) de la Constitución con respecto a la Ley sobre la condición jurídica de la persona, incluida la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro y la transmisión de bienes tras el fallecimiento, en violación de los artículos 2 y 16 de la Convención. Al Comité le preocupa además que la revisión legal de la Constitución, con el fin de ajustarla a la Convención, no avance al ritmo deseado.

El Comité exhorta al Estado parte a que revoque el artículo 16 4) c) de la Constitución, que discrimina a la mujer, y que adopte todas las medidas necesarias para armonizar la Constitución con los artículos 2 y 16 de la Convención. Además, recomienda que estas medidas incluyan la reapertura de un diálogo a este respecto con las comunidades religiosas, asegurando la participación de las mujeres por ambas partes, y que se inicien campañas de educación sobre la igualdad y la no discriminación, con el fin de provocar un cambio en las actitudes patriarcales que prevalecen en diferentes sectores de la sociedad y sus respectivos representantes. El Comité exhorta al Estado parte a que acelere la revisión de la Constitución y actualice al Comité en su próximo informe sobre los progresos conseguidos conforme a lo previsto en el Programa del Gobierno para 2010-2015.

Medidas especiales de carácter temporal

16.Al Comité le preocupa que el Estado parte no acelere el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal. Le inquieta en particular que la Ley de igualdad de oportunidades de 2008 que, tras su promulgación, sustituirá a la Ley sobre la discriminación sexual de 2002, no incluya disposiciones para adoptar medidas especiales de carácter temporal.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 de la Convención y la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité en las esferas previstas por la Convención en que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de inferioridad, conforme a lo recomendado en las anteriores observaciones finales;

b)Sensibilice a los parlamentarios y funcionarios gubernamentales acerca de la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal;

c)Facilite en su próximo informe periódico amplia información sobre la utilización de estas medidas en relación con las distintas disposiciones de la Convención y sobre su impacto; y

d)Incluya una disposición específica en la Ley de igualdad de oportunidades de 2008 antes de promulgarla, así como en otra legislación adecuada, que indique de manera inequívoca que las medidas especiales de carácter temporal destinadas a lograr una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres no se considerarán discriminatorias.

Estereotipos y prácticas culturales

18.Aunque el Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas para sensibilizar acerca de los estereotipos tradicionales sobre la función de cada género y la adopción del Marco nacional de políticas de género de 2008, muestra profunda preocupación por la persistencia de ciertas normas y prácticas culturales discriminatorias, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados por lo que respecta a las funciones y responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y la sociedad, conforme a los cuales a los hombres se les considera en general como los principales sostenes de la familia, y a las mujeres se les atribuye la responsabilidad primordial de criar a los hijos y ocuparse de las tareas domésticas. Al Comité le preocupa también la falta de un mecanismo encargado de revisar y supervisar todas las medidas adoptadas por el Estado parte para alcanzar estos objetivos, con el fin de evaluar la eficacia de dichas medidas. Le inquieta además que el Estado parte no haya mantenido, desde que se examinó el último informe, una colaboración suficiente con los medios de comunicación para acelerar los cambios estructurales a fin de lograr la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Intensifique las iniciativas para modificar las percepciones tradicionales con respecto a las funciones de cada género en la familia y en la sociedad;

b)Lleve a cabo campañas de sensibilización para eliminar los estereotipos basados en el género;

c)Tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Marco nacional de política de géneroy supervisar estrechamente la aplicación de estas políticas, en particular mediante el establecimiento de mecanismos de supervisión;

d)Informe al Comité en su próximo informe periódico de los progresos realizados en la aplicación de estas políticas, entre otros medios, facilitando una descripción de las medidas adoptadas y una evaluación global del impacto y los resultados conseguidos;

e)Establezca una colaboración con los medios de comunicación para acelerar los cambios en las actitudes prevalecientes en la sociedad sobre las funciones de cada género, por ejemplo, realizando campañas en dichos medios y asignando regularmente un tiempo mínimo de emisiones sobre cuestiones de género; y

f)Supervise sistemáticamente la eficacia de las medidas adoptadas para asegurar el logro de los objetivos establecidos e informe al respecto al Comité en su próximo informe periódico.

Violencia contra la mujer

20.El Comité, si bien toma nota de las medidas jurídicas y administrativas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia doméstica, incluidas las enmiendas a la Ley de protección contra la violencia doméstica en 2007 y 2011, el lanzamiento del Plan nacional para combatir la violencia doméstica en noviembre de 2007, y el establecimiento de Comités nacionales y de área de violencia doméstica, expresa su preocupación por el hecho de que la violencia contra la mujer siga siendo un problema importante en el Estado parte. Al Comité le preocupa también el escaso número de refugios y el hecho de que solo uno de los tres refugios en el Estado parte funcione bajo los auspicios de una oficina ministerial.

El Comité recuerda su Recomendación general Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/MAR/CO/5, párrs.18 y 19), así como las recomendaciones hechas por el Comité contra la Tortura (CAT/C/MUS/CO/3, párr. 16) y las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos en el informe sobre el Examen Periódico Universal de Mauricio (A/HRC/11/28, párrs. 25 a 28), e insta al Estado parte a que:

a)Dé alta prioridad al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención de erradicar y poner fin a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en el Estado parte;

b)procure en mayor medida crear nuevos refugios; ofrezca a las mujeres víctimas de violencia doméstica formas alternativas de vida en condiciones de seguridad; y facilite en su próximo informe periódico información sobre los resultados de la decisión del Gabinete de 2011 confirmando el aumento hasta nueve del número de refugios en el Estado parte;

c)Intensifique su apoyo a las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales que ofrecen asistencia jurídica y refugio a las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia doméstica, y asigne una mayor proporción del presupuesto del Gobierno a estas ONG; e

d)Intensifique su labor de instaurar mecanismos efectivos de supervisión y evaluación a fin de asegurar la eficacia de las medidas adoptadas en el marco del Plan de acción para combatir la violencia doméstica, e informe al respecto al Comité en su próximo informe periódico.

22.El Comité, si bien observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer cumplir la ley en los casos de violencia doméstica, sigue preocupado por el escaso número de incidentes de este tipo denunciados a la policía, por lo que las mujeres víctimas sufren en silencio y a veces se ven obligadas a "asumir la culpabilidad" debido a las presiones familiares y de la sociedad. Al Comité le inquieta además que las medidas de protección previstas en la Ley de protección contra la violencia doméstica de 1997 y sus enmiendas de 2007 y 2011 quizás no ofrezcan una protección adecuada a la mujer, y que muchas mujeres que han obtenido mandamientos de protección sigan siendo objeto de agresiones por parte de sus esposos. El Comité lamenta una vez más que el Estado parte no haya tipificado como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, pese a sus anteriores observaciones finales.

De conformidad con el artículo 2 de la Convención y teniendo en cuenta las Recomendaciones generales del Comité Nº 28 (2010), sobre las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2, y Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, así como las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/MUS/CO/3, párr. 16), el Comité insta al Estado parte a que:

a)Acelere su labor de combatir la impunidad de los delitos de violencia doméstica, eliminando todos los obstáculos que impiden a las mujeres víctimas denunciar dichos delitos a la policía, llevando a todos los autores ante la justicia y ofreciendo reparación a las mujeres víctimas de violencia doméstica;

b)Prosiga su labor de sensibilización de las mujeres y las niñas acerca del carácter delictivo y los efectos perniciosos de todas las formas de violencia contra su salud, erradicando las justificaciones culturales que son la base de esa violencia y esas prácticas, y alentando a las mujeres y las niñas a denunciar los actos de violencia ante las autoridades competentes;

c)Garantice que la investigación policial y los juicios continúen, aun sin la participación de las víctimas, a fin de indicar a la comunidad que dicha violencia es un delito grave y será tratada como tal;

d)Adopte todas las medidas administrativas y legislativas necesarias para ofrecer la máxima protección a las mujeres que denuncien la violencia ejercida contra ellas, entre otros medios, imponiendo medidas de alejamiento de conformidad con la Ley de protección contra la violencia doméstica, una vez que se haya presentado una denuncia, y formando a los jueces y magistrados sobre el alcance de la legislación relativa a la violencia doméstica;

e)Recopile datos desglosados sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas, y sobre las penas impuestas a los autores de violencia sexual y doméstica, y facilite estos datos al Comité en su próximo informe periódico; y

f)Tome todas las medidas legislativas necesarias para tipificar como delito la violencia doméstica, y acelere las iniciativas para penalizar la violación conyugal e incluirla en el proyecto de ley sobre delitos sexuales.

Trata y explotación de la prostitución

24.Si bien el Comité observa la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la aprobación de la Ley de lucha contra la trata de personas de 2009, expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte siga siendo un país de origen, de destino y de tránsito para la trata de personas, y por la proliferación del turismo sexual en el país, lo que esencialmente da lugar a la explotación sexual de mujeres y niñas y aumenta la vulnerabilidad de las trabajadoras del sexo. Al Comité le inquieta también la falta de información sobre el alcance real de la venta y la explotación sexual de muchachas, debido al tabú que rodea la sexualidad y a la falta de un sistema de información centralizado. El Comité observa con preocupación de la falta de datos desglosados por sexo por lo que respecta tanto a la trata como a la prostitución, así como por la falta de un plan de acción nacional para hacer frente a la trata y la explotación sexual en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Garantice la aplicación efectiva de la legislación recién aprobada e introduzca medidas eficaces para prevenir, enjuiciar oportunamente y castigar a los traficantes;

b)Prosiga las actividades de sensibilización acerca de la trata de personas, incluida la difusión de información y la capacitación de los jueces y funcionarios de las fuerzas del orden sobre la nueva legislación, a fin de asegurar la estricta aplicación de las disposiciones penales pertinentes;

c)Adopte un plan de acción nacional global y desarrolle mecanismos de coordinación para hacer frente a la trata y la explotación sexual, y garantice la asignación de recursos humanos y financieros suficientes para la implementación efectiva de dicho plan de acción;

d)Aborde las causas profundas de la trata y la explotación de la mujer, intensificando las iniciativas para mejorar la situación económica de las mujeres y las niñas, en particular de las trabajadoras migrantes, eliminando así su vulnerabilidad a la explotación y los traficantes;

e)Recopile datos desglosados por sexo sobre el número de trabajadores de la industria del sexo y las personas objeto de trata, así como datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en relación con la trata y la prostitución, e incluya estos datos en su próximo informe periódico.

Participación política

26.El Comité, si bien observa el aumento de la representación de mujeres en el Parlamento tras las elecciones generales de 2010; el cambio de enfoque del Gobierno en 2010, de "La mujer en el desarrollo" al "Género y desarrollo"; el lanzamiento de la Plataforma nacional sobre las mujeres en la política en 2011; y la intención del Gobierno de presentar un proyecto de ley de administración local (2011) destinado a garantizar una representación adecuada de mujeres entre las autoridades locales, sigue preocupado por la participación de la mujer en la vida política y pública y por el hecho de que las mujeres siguen insuficientemente representadas en los altos cargos del Gobierno y los servicios diplomáticos. A este respecto, el Comité señala que solo 2 de los 22 ministros del Gobierno actual son mujeres. También observa con preocupación los obstáculos sistemáticos que siguen impidiendo una participación en condiciones de igualdad de las mujeres en la vida política, como las actitudes culturales negativas, las dudas acerca de la capacidad de liderazgo de la mujer, la ausencia de medidas especiales de carácter temporal en forma de cuotas para las mujeres y la falta de fomento de la capacidad de las posibles candidatas, los limitados recursos financieros y la falta de apoyo logístico a las candidatas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Aplique políticas continuadas destinadas a promover la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones en todas las esferas de la vida pública, política y profesional;

b)Aplique cabalmente la Recomendación general Nº 23 (1997) del Comité sobre la mujer en la vida política y pública, así como medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones de la mujer en la vida pública y política;

c)Intensifique sus esfuerzos para aprobar el proyecto de ley de administración local en el que se invita al Estado parte a garantizar la participación de las mujeres en el proceso electoral;

d)Lleve a cabo actividades de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones para la sociedad en su conjunto, y establezca programas de capacitación y de orientación específicos destinados a las mujeres candidatas y las elegidas para cargos públicos; y

e)Ofrezca a las mujeres que ocupen puestos en el Parlamento y en la administración pública la asistencia necesaria, como servicios para el cuidado de los hijos, a fin de permitirles participar de manera plena y efectiva en la vida pública.

Educación

28.Aunque el Comité observa con satisfacción los continuos esfuerzos para reducir el analfabetismo y las actividades para promover la concienciación y la autoestima que lleva a cabo el Consejo Nacional de la Mujer, expresa sin embargo su preocupación por los elevados niveles de analfabetismo entre las mujeres y las diferencias entre las mujeres de las zonas urbanas y las zonas rurales a este respecto. Inquieta al Comité una vez más la falta de datos desglosados por sexo sobre el absentismo crónico de los niños en la escuela primaria y las consecuencias del abandono escolar en la educación primaria y secundaria, así como el hecho de que las adolescentes embarazadas abandonen la escuela. Le preocupa también el hecho de que continúe la segregación en la elección de materias en las escuelas, donde las muchachas todavía optan por las disciplinas tradicionales. Al Comité le preocupa además el escaso número de mujeres y muchachas matriculadas en cursos de formación profesional e industrial, y las consecuencias para las oportunidades de empleo que sufren las jóvenes que no completan la enseñanza oficial.

Se invita al Estado parte a que apoye todas las medidas de sensibilización acerca de la importancia de la educación de las mujeres y las niñas e intensifique todas las demás medidas para hacer frente a las disparidades regionales y garantizar la igualdad de acceso a la enseñanza así como para alentar a las adolescentes embarazadas a que sigan en la escuela tras el alumbramiento. El Estado parte debe facilitar en su próximo informe periódico datos desglosados por sexo sobre el absentismo en la escuela primaria, y adoptar y hacer cumplir todas las medidas eficaces para combatir este fenómeno, introduciendo al mismo tiempo mecanismos de supervisión para evaluar si las medidas adoptadas son adecuadas para logar los objetivos deseados y reducir las tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria. El Comité insta al Estado parte a que adopte políticas para incitar a las mujeres y a las jóvenes a optar por disciplinas no tradicionales, como la formación técnica y profesional, incluso adoptando medidas de acción afirmativa, como las cuotas para mujeres estudiantes en disciplinas profesionales y técnicas.

Empleo

30.El Comité, si bien observa que se ha aprobado la Ley de derechos laborales (2008) y que el Estado parte ha tomado medidas administrativas para revocar las disposiciones discriminatorias que establecían diferencias de salarios sobre la base del género para los trabajadores en el sector de la agricultura, la horticultura y la ganadería, reitera su preocupación con respecto a las diferencias de salarios que persisten entre mujeres y hombres, tanto en el sector público como en el privado. También observa con preocupación que las disposiciones sobre igualdad de remuneración conforme a la Ley de derechos laborales no reflejan el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. Al Comité le sigue preocupando la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo y la concentración de mujeres en trabajos poco especializados con salarios bajos y deficientes condiciones de empleo, así como el escaso nivel de aplicación de las leyes laborales.

El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/MAR/CO/5, párrs. 27 y 29) y la recomendación hecha por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MUS/CO/4, párrs. 17, 18 y 21), recomienda al Estado parte que:

a)Adopte políticas y medidas legislativas concretas para acelerar la erradicación de la discriminación de la mujer en el empleo y para proporcionar a las mujeres igualdad de oportunidades de hecho a todos los niveles en el mercado laboral;

b)Facilite información sobre todas las medidas adoptadas en virtud del Marco nacional de políticas de género (2005-2015) y cualesquiera otras medidas adoptadas para alcanzar los objetivos deseados, y sobre sus efectos;

c)Se asegure de que se establezcan sistemas de evaluación del empleo basados en criterios que tengan en cuenta el género con el fin de limitar las actuales diferencias de salarios entre mujeres y hombres y aplicar la igualdad (remuneración igual por trabajo de igual valor) de acuerdo con la Recomendación general Nº 13 (1989) del Comité;

d)Modifique el artículo 30 de la Ley de derechos laborales para introducir la licencia de maternidad, a condición de que se hayan trabajado 12 meses consecutivos, independientemente del número de empleadores anteriores, ya que las mujeres tienden a cambiar de trabajo con frecuencia, y modifique el artículo 20 de la Ley para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención y del Convenio Nº 100 (1951) de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor;

e)Acelere sus esfuerzos para adoptar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, aplicando objetivos cifrados, con plazos o cuotas para el acceso de las mujeres al mercado laboral, incluidos los empleos no tradicionales, y para la promoción de la mujer a fin de que pueda alcanzar los niveles superiores en los sectores público y privado; y

f)Refuerce el cumplimiento de la legislación laboral, en particular por lo que respecta a la remuneración igual por trabajo de igual valor, así como las disposiciones sobre acoso sexual, y evalúe la eficacia del artículo 38 de la Ley de derechos laborales para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Salud

32.El Comité, si bien acoge con satisfacción la labor que realiza el Estado parte para incluir la educación sobre salud sexual y reproductiva y los derechos al respecto en la enseñanza primaria y secundaria, así como la promulgación de la Ley sobre el VIH y el SIDA (2006) y el proyecto de ley de enmienda del Código Penal que revisa el artículo 235 de dicho Código relativo al aborto, reitera su profunda inquietud por la prevalencia de los embarazos de adolescentes en el país, lo que da lugar a que se practiquen abortos en condiciones no adecuadas a niñas y mujeres. Al Comité le preocupa también que se mantenga en el Código Penal la disposición que tipifica como delito el aborto, pese a sus anteriores observaciones finales, así como las medidas punitivas a que se enfrentan las mujeres y las jóvenes embarazadas que recurren al aborto. Asimismo le preocupa profundamente la práctica de los abortos clandestinos y, como consecuencia, la elevada tasa de complicaciones de salud que sufren estas mujeres y jóvenes. Le inquieta también la vulnerabilidad de las trabajadoras del sexo frente a la posibilidad de contraer y transmitir el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

De conformidad con sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/MAR/CO/5, párr. 31) y su Recomendación general Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a:

a)Acelerar la promulgación del proyecto de ley del Código Penal por el que se enmienda el artículo 235 de dicho Código relativo al aborto, a fin de eliminar las medidas punitivas que se imponen a las mujeres que se someten a un aborto y despenalizar este en determinadas circunstancias, en concreto cuando el embarazo es perjudicial para la vida y la salud de la madre y también en los casos de violación e incesto; agilizar el proceso de consultas con los interesados pertinentes asegurando que se incluya en ellas a las mujeres;

b)Acelerar su labor de concienciación entre las adolescentes embarazadas y sus familias sobre los graves riesgos para la salud de los abortos clandestinos;

c)Velar por que se proporcione ayuda médica cualificada y acceso a los servicios sanitarios a las mujeres y las jóvenes que sufran complicaciones de salud debidas a la práctica de abortos en condiciones no adecuadas;

d) Facilitar datos desglosados sobre las complicaciones de salud debidas a la práctica de abortos en condiciones no adecuadas y sobre los embarazos de adolescentes, así como datos desglosados por sexo sobre el VIH/SIDA;

e)Asegurarse de que se imparta educación eficaz y apropiada para cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en todos los niveles de la educación y que se incorpore a los programas de estudios, a fin de combatir los embarazos de adolescentes y de informar a los jóvenes sobre los graves peligros que conllevan las prácticas sexuales de riesgo;

f)Proporcionar revisiones médicas y anticonceptivos, llevar a cabo programas de asesoramiento e impartir capacitación profesional destinada a brindar a las trabajadoras del sexo opciones para abandonar el comercio sexual; y

g)Adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el plan nacional de lucha contra el VIH/SIDA y actualizar al Comité en su próximo informe periódico sobre todas las medidas adoptadas y los efectos que hayan tenido para lograr los objetivos mencionados.

Grupos de mujeres desfavorecidas

34.El Comité, si bien observa que la legislación laboral se aplica tanto a los trabajadores locales como a los migrantes en el país, se muestra preocupado porque, en la práctica, las condiciones de empleos son discriminatorias para las trabajadoras migrantes. En particular, expresa su inquietud por las diferentes condiciones laborales, los bajos salarios y la restricción a la libertad de circulación de los trabajadores migrantes por la retirada de sus pasaportes. Además, alarma al Comité que algunas trabajadoras migrantes se vean inducidas a ejercer la prostitución forzadas por sus empleadores. El Comité observa con preocupación la falta de datos e información sobre las trabajadoras migrantes en el informe periódico del Estado parte.

Se insta al Estado parte a que asegure la aplicación por igual de la legislación laboral a los trabajadores migrantes y los locales para impedir incidentes de explotación laboral por los empleadores locales. A ese respecto, se le invita a seguir realizando y a incrementar las visitas periódicas del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud a los lugares de trabajo y a los alojamientos de los trabajadores migrantes para velar por que se protejan sus derechos, y a que adopte todas las medidas necesarias de otro tipo, entre otras, la inspección de todos los contratos de empleo para verificar su legalidad con arreglo a la legislación laboral del Estado parte. El Comité recomienda al Estado parte que facilite datos desglosados por sexo sobre la cantidad de trabajadores migrantes, los sectores en los que trabajan, las denuncias contra los empleadores respectivos y los resultados de las investigaciones.

36.El Comité señala que el informe del Estado parte carece de información y estadísticas sobre los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres rurales, las de edad y las que sufren discapacidad, que frecuentemente son víctimas de múltiples formas de discriminación.

El Comité invita al Estado parte a queproporcione en su próximo informe un cuadro general de la situación de hecho en la que viven los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres rurales, las de edad y las que sufren discapacidad, en todos los ámbitos que abarca la Conventión.

Difusión

El Comité pide a Mauricio que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los miembros del Parlamento y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda que la difusión debe incluir el nivel de las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos logrados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, sus recomendaciones generales, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el sigloXXI".

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales tratados internacionales de derechos humanos favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 y 23.

Preparación del próximo informe

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y le invita a que presente dicho informe en octubre de 2015.

El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, primera parte, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.