* Aprobadas por el Comité en su 63 er período de sesiones (15 de febrero a 4 de marzo de 2016).

Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de Mongolia *

El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno combinados de Mongolia (CEDAW/C/MNG/8-9) en sus sesiones 1381ª y 1382ª, celebradas el 19 de febrero de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1381 y 1382). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MNG/Q/8-9 y las respuestas de Mongolia figuran en el documento CEDAW/C/MNG/Q/8-9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos octavo y noveno combinados. Agradece también al Estado parte las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Secretaria de Estado del Ministerio de Desarrollo de la Población y Protección Social, Gocho Narangerel, e integrada por representantes del Ministerio de Salud y Deportes, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Desarrollo de la Población y Protección Social, el Ministerio de Justicia y la Misión Permanente de Mongolia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2008, del séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/MNG/7) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)Ley sobre las Personas con Discapacidad, en 2016;

b)Ley de Servicios de Cuidado Infantil, en 2015;

c)Código Penal revisado, que tipifica como delito la violencia doméstica, prohíbe la discriminación por diversos motivos y declara ilegales los delitos motivados por prejuicios y el discurso de odio, en 2015;

d)Ley sobre la Protección de las Víctimas y los Testigos, que prevé protección para las niñas y las mujeres víctimas de la violencia, en 2013;

e)Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en 2012;

f)Ley de Promoción de la Igualdad de Género, en 2011.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco normativo con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover los derechos de las mujeres, entre los que cabe citar la aprobación de lo siguiente:

a)Estrategia y Plan de Acción a Medio Plazo para la Aplicación de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (2013-2016), en 2013;

b)Estrategia Nacional sobre Salud Materna e Infantil (2011-2015).

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2015;

b)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2015;

c)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2012;

d)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2009;

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Gran Jural

El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Gran Jural, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.

Marco constitucional y legislativo

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (2011), que prohíbe la discriminación por razón de género. No obstante, al Comité le preocupa:

a)Que las nuevas reformas legislativas para la promoción de la mujer carezcan de recursos suficientes para su aplicación y para exigir rendición de cuentas;

b)Que las instituciones del Gobierno tengan un conocimiento insuficiente de los derechos que amparan a las mujeres en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo, y del concepto de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer y las recomendaciones generales del Comité;

c)Que exista una falta de información sobre el acceso de las mujeres a la justicia y sobre las causas judiciales en las que se han invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención;

d)Que las propias mujeres, especialmente las de zonas rurales y las pertenecientes a grupos desfavorecidos, no conozcan los derechos que les asisten con arreglo a la Convención y, por tanto, no tengan la información necesaria para reivindicarlos.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Cree mecanismos de rendición de cuentas sólidos y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar las leyes de conformidad con los derechos de la mujer consagrados en la Constitución y la Convención;

b) Vele por que la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité sean suficientemente conocidas y aplicadas por todas las instituciones del Gobierno, incluido el poder judicial, como marco para las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer;

c) Promueva la concienciación de las mujeres respecto de sus derechos y de los recursos de que disponen para denunciar las violaciones de los derechos que les asisten con arreglo a la Convención, y vele por que la información sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité se facilite a todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales.

Acceso a la justicia y mecanismos de denuncia

El Comité observa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está facultada para recibir y examinar denuncias de discriminación por razón de género y para realizar el seguimiento de la aplicación de la Convención. No obstante, preocupa al Comité el escaso conocimiento que tienen las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales, acerca del acceso a la justicia y de los mecanismos de denuncia. Le preocupa también la falta de medidas encaminadas a asegurar un seguimiento efectivo de la aplicación de la Convención y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure que las mujeres tomen más conciencia de sus derechos y adquieran conocimientos jurídicos básicos en todas las ramas del derecho, de forma que estén capacitadas para hacer valer los derechos que las asisten en virtud de la Convención;

b) Refuerce la Comisión Nacional de Derechos Humanos para asegurar su independencia, dotándola de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para realizar un seguimiento efectivo de la aplicación de la Convención;

c) Mejore la cooperación entre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por un lado, y las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, por otro, con objeto de velar por la protección y el ejercicio efectivo de los derechos de todos los grupos de mujeres sin discriminación.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Preocupa al Comité que la secretaría del Comité Nacional para la Igualdad entre los Géneros, que constituye el núcleo de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, pasara en 2014 a depender del Ministerio de Desarrollo de la Población y Protección Social y que se hayan visto reducidos sus recursos humanos y financieros, lo cual podría obstaculizar la aplicación efectiva de la Convención. Si bien toma nota de la aprobación de la Estrategia y Plan de Acción a Medio Plazo para la Aplicación de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (2013-2016), el Comité está preocupado por el hecho de que no se haya establecido un mecanismo adecuado de seguimiento o rendición de cuentas. También le preocupa que no se haya facilitado información suficiente sobre la cooperación entre el Comité Nacional, por un lado, y el parlamento y la sociedad civil, por otro, en cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el Comité Nacional para la Igualdad entre los Géneros dotándolo de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar de forma efectiva la Convención y vele por que desempeñe sus funciones de manera descentralizada;

b) Establezca mecanismos de seguimiento para evaluar periódicamente los avances realizados en el cumplimiento de las metas fijadas en la Estrategia y Plan de Acción a Medio Plazo para la Aplicación de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (2013-2016);

c) Vele por que el Comité Nacional para la Igualdad entre los Géneros colabore con el parlamento y la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres, en la ejecución de la Estrategia y Plan de Acción a Medio Plazo.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con agrado que el Estado parte ha vuelto a establecer una cuota mínima de mujeres del 30% entre los candidatos que figuran en las listas electorales de los partidos políticos que se presentan al parlamento. No obstante, preocupa al Comité la falta de aplicación en la práctica de medidas especiales de carácter temporal en el Estado parte.

De conformidad con el artículo 4 1), de la Convención y recordando su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fomente la capacidad de todos los funcionarios públicos y encargados de la formulación de políticas competentes y de los partidos políticos, en particular en lo relativo al concepto de medidas especiales de carácter temporal, y adopte y aplique ese tipo de medidas, incluidas metas y cuotas con plazos concretos, destinadas al logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, como la vida pública y política, la educación, la salud y el empleo;

b) Aborde las causas fundamentales de la escasa aplicación de las medidas especiales de carácter temporal existentes y apruebe legislación con la que se aliente su uso en los sectores público y privado.

Estereotipos

El Comité sigue preocupado por la persistencia en los medios de comunicación y en la sociedad de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios profundamente arraigados en lo que respecta a las funciones y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, que perpetúan la subordinación de la mujer dentro de la familia y la sociedad y que se reflejan, entre otras cosas, en las decisiones que toman las mujeres en los ámbitos educativo y profesional, en su escasa participación en la vida política y pública, en su desigual participación en el mercado laboral y en su situación de desigualdad en las relaciones familiares. El Comité recuerda que esos estereotipos discriminatorios constituyen también causas fundamentales de la violencia contra la mujer y expresa su preocupación por el hecho de que, hasta la fecha, el Estado parte no haya adoptado medidas sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos discriminatorios y las actitudes tradicionales negativas.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte sin demora una estrategia integral con medidas proactivas y sistemáticas, dirigidas a mujeres y hombres de todos los estratos sociales, para acabar con los estereotipos discriminatorios y las actitudes patriarcales en lo que respecta a las funciones y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad;

b) Aplique medidas innovadoras destinadas a los medios de comunicación para mejorar la comprensión de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre y para dar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer en todos los sectores, haciendo especial hincapié en el sistema educativo.

Violencia contra la mujer

El Comité observa con agrado que en 2015 se aprobó el Código Penal revisado, en la que se tipifican como delito la violencia doméstica y otras formas de violencia, como el hostigamiento criminal, las amenazas y la explotación sexual, contra las mujeres y las niñas, incluidas las que pertenecen a alguna minoría sexual, y aprecia el hecho de que los autores ya no puedan eludir las penas reconciliándose con la víctima. Observa también que en la versión revisada del proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica se amplía la definición de ese tipo de violencia. No obstante, preocupa al Comité la demora en la aprobación de dicho proyecto de ley. Asimismo, le siguen preocupando la elevada incidencia de casos de violencia contra la mujer en el Estado parte, en particular de violencia doméstica y sexual, y la falta de información estadística al respecto. Si bien toma nota de que se ha creado una dependencia especial de la policía para prevenir la violencia doméstica y los delitos contra los niños, el Comité está preocupado por el hecho de que solo exista un centro de acogida estatal para víctimas de violencia. Preocupa además al Comité que las mujeres y las niñas con discapacidad no tengan acceso a centros de acogida para víctimas de violencia ni a una asistencia adecuada o a servicios de apoyo a las víctimas y que los agentes, los trabajadores sociales o el personal médico no reciban formación sobre las necesidades y vulnerabilidades específicas de las mujeres con discapacidad víctimas de la violencia.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Agilice la aprobación del proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica, adopte medidas integrales para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y vele por que las víctimas de ese tipo de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación, incluidas una indemnización y protección, y por que los autores sean enjuiciados y castigados como es debido;

b) Organice programas de desarrollo de la capacidad obligatorios para jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la estricta aplicación de los instrumentos legislativos en los que se tipifica la violencia contra la mujer y sobre procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género a la hora de tratar con mujeres víctimas de violencia, en particular mujeres con discapacidad;

c) Proporcione una asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia estableciendo centros de acogida, en particular en las zonas rurales, y mejorando su cooperación con las organizaciones no gubernamentales que acogen y rehabilitan a las víctimas;

d) Recopile datos estadísticos, desglosados por edad y relación entre la víctima y el autor, sobre la violencia doméstica, sexual y de otra índole contra la mujer;

e) Proporcione condiciones adecuadas de reparación y rehabilitación a las mujeres con discapacidad que sean víctimas de la violencia.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de que en 2012 se estableció una subcomisión para la prevención y la represión de la trata de personas a fin de coordinar la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (2012). No obstante, el Comité está preocupado por:

a)Los escasos recursos financieros destinados a aplicar la legislación vigente y a ejecutar los programas en curso, en particular los programas preventivos, para combatir las causas fundamentales de la trata entre las niñas que viven en la pobreza y sus familias, así como la insuficiencia de las medidas de protección y rehabilitación dirigidas a las mujeres y niñas víctimas de la trata;

b)La demora en la aprobación de un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas;

c)La falta de información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de trata de mujeres y niñas y explotación de la prostitución, así como sobre los programas de apoyo y rehabilitación de las víctimas;

d)La falta de actividades de concienciación entre los miembros de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los responsables del control de las fronteras, los trabajadores sociales y el personal sanitario acerca de la importancia de derivar lo antes posible a las víctimas de la trata y de darles un trato que tenga en cuenta las cuestiones de género;

e)La discriminación y el estigma de que son objeto las mujeres que ejercen la prostitución, la falta de centros de acogida y de crisis adaptados a sus necesidades y la inexistencia de programas para ayudar y reinsertar a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir rigurosamente la legislación relativa a la trata de personas y destine más recursos financieros a la aplicación de las leyes de lucha contra la trata y a la ejecución de los programas conexos;

b) Ultime y apruebe sin demora un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas;

c) Fomente la capacidad de los miembros de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los responsables del control de las fronteras, los trabajadores sociales y el personal sanitario para derivar lo antes posible a las víctimas de la trata y darles un trato que tenga en cuenta las cuestiones de género;

d) Luche contra las causas fundamentales de la trata brindando más oportunidades educativas y económicas a las mujeres, las niñas y sus familias, con lo que se reduciría su vulnerabilidad a la explotación a manos de los traficantes de personas;

e) Adopte un enfoque integral para hacer frente al fenómeno de la prostitución, cree centros de acogida y de crisis, ponga en marcha programas de ayuda para el abandono de la prostitución y la reinserción, ofrezca oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres que deseen abandonar la prostitución y tome medidas para reducir la demanda de la prostitución;

f) Facilite en su próximo informe periódico información y datos exhaustivos sobre la trata de mujeres y niñas, incluido el número de traficantes que han sido enjuiciados y condenados, y sobre las mujeres que ejercen la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Si bien celebra la creciente participación de las mujeres en la administración pública y el poder judicial, el Comité sigue preocupado por el bajo porcentaje de mujeres en la vida política y pública, en particular en los puestos de adopción de decisiones, incluidos los del parlamento, a pesar de la cuota del 30% de candidatas en las listas de los partidos y en la administración pública, debido a las actitudes tradicionales y patriarcales persistentes, la falta de medidas especiales de carácter temporal efectivas, el acceso limitado a las redes políticas, el fomento de la capacidad y la financiación electoral insuficientes para las posibles candidatas y la contribución financiera obligatoria denominada “impuesto de los candidatos”. Preocupa al Comité que no se haya nombrado a ninguna mujer gobernadora de ninguna provincia o ciudad. Está preocupado, además, porque el artículo 11 5) de la Ley de Elecciones (2015) restringe el derecho de sufragio activo y pasivo de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aumentar la participación en pie de igualdad de las mujeres en la vida política y pública en todos los niveles y sectores, en particular en los puestos de adopción de decisiones, en el parlamento y el Gobierno, mediante:

i) La aplicación efectiva de la cuota vigente del 30% de candidatas en las listas electorales de los partidos políticos, en particular velando por que las candidatas ocupen un lugar más destacado en las listas o las circunscripciones electorales;

ii) Formación en materia de fomento de la capacidad para las candidatas, especialmente sobre la realización de campañas eficientes, la obtención de acceso a la financiación y las redes políticas y el uso de los medios de comunicación;

b) Adopte medidas específicas, incluida formación, contratación teniendo en cuenta el género y medidas especiales de carácter temporal, para que se nombre a mujeres en puestos de adopción de decisiones, tanto a nivel nacional como local, en pie de igualdad con los hombres, de conformidad con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, sobre la mujer en la vida política y pública;

c) Suprima el “impuesto de los candidatos”, que constituye un importante obstáculo para las mujeres candidatas;

d) Lleve a cabo actividades de concienciación destinadas a los políticos, los líderes comunitarios, los periodistas y la población en general sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones, con el fin de mejorar el entendimiento de que la participación plena, igual, libre y democrática de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre en la vida política y pública es un requisito para la aplicación efectiva de la Convención y el desarrollo de la sociedad y la economía;

e) Adopte medidas para nombrar a mujeres en puestos de alto nivel, por ejemplo, como gobernadoras de provincias o ciudades;

f) Derogue sin demora las disposiciones de la Ley de Elecciones (2015) que restringen el derecho de voto de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, y se asegure de que la discapacidad sea una razón prohibida de discriminación en virtud de dicha Ley.

Educación

El Comité observa con reconocimiento la alta tasa de alfabetización entre las mujeres y las altas tasas de matriculación de niñas en la enseñanza primaria y secundaria, pero le sigue preocupando:

a)El hecho de que, si bien la salud y los derechos sexuales y reproductivos se han incluido en el plan de estudios, al parecer falte una perspectiva de género clara;

b)La persistencia de la violencia, en particular la violencia y los abusos sexuales, en las escuelas y los internados, que es la causa del elevado número de embarazos de adolescentes;

c)La práctica de sacar a las niñas embarazadas de la escuela y proporcionarles formas de educación alternativas en lugar de oportunidades para su reintegración en el sistema educativo formal;

d)El hecho de que la legislación nacional no prevea la educación inclusiva y accesible de las niñas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre una educación apropiada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios, incorporando una perspectiva de género clara, incluida una educación sexual de las chicas y chicos adolescentes que comprenda las relaciones entre los sexos y el comportamiento sexual responsable;

b) Investigue y enjuicie los casos de violencia y abusos sexuales por maestros y compañeros en las escuelas y los internados y se asegure de que se castigue adecuadamente a los responsables y se proporcione rehabilitación y reparación a las víctimas;

c) Ponga en marcha medidas que permitan la permanencia de las niñas embarazadas en la escuela y la reintegración de las madres jóvenes después del parto;

d) Modifique la legislación nacional con el fin de garantizar una educación inclusiva y accesible para las niñas con discapacidad, en particular en las zonas rurales, y proporcione capacitación a los maestros sobre sus necesidades educativas especiales.

Empleo

El Comité está preocupado por:

a)La brecha salarial persistentemente amplia y cada vez mayor entre los géneros en todos los sectores, la segregación ocupacional constante en el mercado laboral y la concentración de las mujeres en empleos de baja remuneración en los sectores formal e informal;

b)La lista de ocupaciones prohibidas para las mujeres, que parece excesivamente protectora al abarcar una serie de ocupaciones y disciplinas respecto de las cuales no hay ninguna justificación objetiva para la prohibición, lo que limita las oportunidades económicas de las mujeres en una serie de ámbitos, en particular en la industria de la minería;

c)El mandato, la capacidad y la eficacia limitados del sistema nacional de inspección del trabajo;

d)La temprana edad de jubilación de las mujeres, que limita sus oportunidades de empleo y, probablemente, reduce sus pensiones de vejez;

e)La falta de información sobre la legislación por la que se prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo y se disponen los recursos civiles o penales, así como sobre el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los responsables.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos encaminados a crear un entorno propicio para que las mujeres se vuelvan más independientes económicamente, en particular mediante la sensibilización de los empleadores de los sectores público y privado sobre la prohibición de la discriminación contra las mujeres en el empleo, incluidas las mujeres con discapacidad, y para promover la incorporación de la mujer en la economía formal, en particular mediante la formación profesional y técnica;

b) Aplique efectivamente una legislación que garantice la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, adopte medidas con el fin de reducir y eliminar la brecha salarial de género y revise periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres;

c) Fortalezca la calidad y la capacidad del sistema nacional de inspección del trabajo para que las condiciones de trabajo de las mujeres se supervisen de manera efectiva, sancione adecuadamente a los empleadores que lleven a cabo prácticas discriminatorias contra las mujeres y mejore el acceso de las trabajadoras a la justicia;

d) Revise la lista de ocupaciones y sectores prohibidos y promueva y facilite el acceso de las mujeres a ocupaciones anteriormente prohibidas mejorando las condiciones de trabajo y la salud y la seguridad en el trabajo;

e) Eleve progresivamente la edad de jubilación de las mujeres para armonizarla con la de los hombres con el fin de dar a las mujeres mejores oportunidades de empleo;

f) Apruebe legislación para definir y prohibir específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Salud

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en la reducción de las tasas de mortalidad infantil y materna, pero está preocupado:

a)Por la falta de educación integral sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre el comportamiento sexual responsable, y de servicios de planificación familiar y el alto nivel de las necesidades de anticoncepción no satisfechas entre las mujeres y las niñas;

b)Por la aplicación de una política de natalidad a la población, que refuerza los estereotipos discriminatorios contra las mujeres y puede conducir a la pobreza;

c)Por la falta de información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos disponible para las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como por la falta de formación del personal médico con respecto a las necesidades especiales de esas mujeres;

d)La falta de información sobre la prevalencia del cáncer cervical y de mama en el Estado parte, así como sobre los tratamientos pertinentes disponibles para las mujeres y las niñas.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Intensifique la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos mediante la difusión amplia de información sobre los métodos anticonceptivos disponibles, accesibles y asequibles y la planificación familiar con el fin de reducir el número de embarazos no deseados y precoces;

b) Vele por que la política de natalidad no refuerce los estereotipos discriminatorios adoptando estrategias de reducción de la pobreza y medidas para mejorar la calidad de vida a las madres que cuidan a sus hijos y estableciendo servicios de guardería;

c) Mejore la información sobre la salud, en especial la salud y los derechos sexuales y reproductivos, facilitada a las mujeres y las niñas con discapacidad y a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y capacite al personal médico para responder a sus necesidades;

d) Recopile datos desglosados sobre la prevalencia del cáncer cervical y de mama en el Estado parte y proporcione formación a los profesionales médicos y de la salud sobre la detección precoz de esas enfermedades, en particular en las zonas rurales.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité hace notar la aprobación de una subestrategia sobre la promoción de las oportunidades económicas y el liderazgo de la mujer en 2014, pero sigue preocupado por la persistencia de la pobreza entre las mujeres, en particular en las zonas rurales y entre los hogares encabezados por mujeres, así como por el acceso limitado de las mujeres a la propiedad, el crédito y las hipotecas. El Comité está preocupado también por la falta de medidas concretas para que las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad puedan participar en la adopción de decisiones y beneficiarse de la ejecución de los proyectos de desarrollo.

El Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo sus programas de lucha contra la pobreza y promoción del empoderamiento económico de las mujeres velando por que las mujeres tengan acceso a esos programas en igualdad de condiciones que los hombres, en particular en las zonas rurales y en el caso de los hogares encabezados por mujeres, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

Mujeres rurales

El Comité observa con preocupación:

a)La situación desventajosa de las mujeres de las zonas rurales, y lamenta la falta de datos sobre su situación y la falta de adopción de medidas por el Estado parte para combatir la pobreza de las mujeres del sector rural y asegurar su acceso a la propiedad y el uso de la tierra, así como a la justicia, la educación, la salud, la vivienda, el agua potable, el saneamiento, el empleo en el sector formal, el desarrollo de competencias y oportunidades de formación, las oportunidades de generación de ingresos y el microcrédito;

b)La baja participación de las mujeres del sector rural en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario;

c)Los efectos del cambio climático y los desastres relacionados con fenómenos meteorológicos, así como las consecuencias ambientales negativas de las operaciones industriales, en particular las del sector de la minería, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres rurales en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recabe asistencia y cooperación internacionales, según proceda, para mejorar las infraestructuras de las zonas rurales y defina políticas para combatir la pobreza de las mujeres del sector rural a fin de garantizar su acceso a la justicia, la educación, la vivienda, el agua potable, el saneamiento, el empleo en el sector formal, el desarrollo de competencias y oportunidades de formación, las oportunidades de generación de ingresos y el microcrédito, así como la propiedad y el uso de la tierra, teniendo en cuenta sus necesidades específicas;

b) Asegure la participación de las mujeres del sector rural en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario en condiciones de igualdad con los hombres;

c) Estudie los efectos de las estrategias económicas y sociales de desarrollo rural en los derechos humanos de las mujeres y recopile datos desglosados específicos sobre las mujeres rurales;

d) Incorpore una perspectiva de género en las políticas y planes de acción nacionales relacionados con el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción del riesgo, así como con las consecuencias ambientales y socioeconómicas negativas de las operaciones industriales, principalmente las del sector de la minería, centradas en las mujeres, no solo como víctimas, sino también como participantes activas en la formulación y la aplicación de dichas políticas.

Mujeres con discapacidad y mujeres de edad

Al Comité le preocupa la falta de políticas y medidas públicas que protejan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, entre ellos su derecho a la educación inclusiva, la atención médica, el empleo, la vivienda y la participación en la vida política y pública, así como la ausencia de mecanismos que protejan a las mujeres y las niñas con discapacidad de las formas concomitantes de discriminación y de la violencia y el abuso. Además, preocupa al Comité la situación de las mujeres de edad y su falta de acceso a la atención médica y a la protección contra la violencia y el abuso.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte políticas y programas generales que protejan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, asegurando su igualdad de acceso a la educación, el empleo, la vivienda, la atención médica y otros servicios básicos y la protección social, y promueva su autonomía y su acceso a los servicios comunitarios, así como su participación en la vida política y pública;

b) Establezca alianzas con la sociedad civil, las organizaciones comunitarias y la comunidad internacional para identificar a las mujeres y las niñas con discapacidad y a las mujeres de edad en el Estado parte, también en las zonas rurales y remotas, que sufren formas concomitantes de discriminación por razón de su discapacidad, su edad u otros motivos, así como aislamiento, internación y otras formas de violencia física y psicológica.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa la situación de las madres solteras y las mujeres que son cabeza de familia, en particular el bajo nivel de prestaciones familiares y la falta de programas de asistencia para las madres solteras y para sus hijos, que corren un riesgo mayor de pobreza discriminación y abuso.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente, revise periódicamente y ajuste el nivel de las prestaciones familiares para las madres solteras y las mujeres que son cabeza de familia a fin de asegurarles, así como a sus hijos, un nivel de vida suficiente;

b) Adopte medidas y programas con objetivos concretos para empoderar económicamente a las madres solteras y velar por que tengan un acceso asequible a una vivienda, una educación, una formación profesional, una atención médica y una vida cultural adecuadas, y para protegerlas contra la discriminación y el abuso.

Reunión de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, grupo étnico, discapacidad, ubicación geográfica y origen socioeconómico, que son necesarios para una evaluación precisa de la situación de las mujeres, a fin de determinar si sufren discriminación, para la formulación de políticas específicas sobre una base informada y para la vigilancia y la evaluación sistemáticas de los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité pide al Estado parte que elabore un sistema de indicadores de género con miras a mejorar la reunión de datos, desglosados por sexo y otros factores pertinentes, necesarios para evaluar el efecto y la eficacia de las políticas y los programas destinados a incorporar la igualdad de género y mejorar el disfrute por la mujer de sus derechos humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a que mejore su colaboración con asociaciones de mujeres que puedan contribuir a la obtención de datos precisos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a que la igualdad sustantiva de género se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el parlamento y el poder judicial, a fin de permitir su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que contemple la posibilidad de solicitar asistencia y cooperación internacionales y se sirva de asistencia técnica en la elaboración y la ejecución de un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones presentadas anteriormente y la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a examinar la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 17 a) y 19 a), b) y e).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en marzo de 2020.

El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, comprendidas las directrices para un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).