40° p eríodo de sesiones

14 de enero a 1° de febrero de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Marruecos

El Comité examinó el informe periódico tercero y cuarto combinado de Marruecos (CEDAW/C/MAR/4) en sus sesiones 825ª y 826ª, celebradas el 24 de enero de 2008 (véanse CEDAW/C/SR. 825 y 826). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MAR/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Marruecos, en el documento CEDAW/C/MAR/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por la presentación de su informe periódico tercero y cuarto en los plazos previstos, pero lamenta que, aunque por lo general se siguen las directrices del Comité (HRI/GEN/2/Rev.1/Add.2), en el informe no se proporcione información clara y precisa sobre la aplicación de cada una de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores del Comité. El Comité agradece las respuestas que el Estado Parte presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, pero lamenta que algunas cuestiones hayan quedado sin responder.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por enviar una delegación de alto nivel encabezada por el Ministro de Desarrollo Social, Asuntos de la Familia y Solidaridad e integrada por representantes de diferentes ministerios gubernamentales. El Comité felicita al Estado Parte por la calidad de su presentación introductoria y por el diálogo franco y constructivo entablado por la delegación con los miembros del Comité, lo que permitió comprender con mayor claridad la situación de la mujer en Marruecos y la situación relativa a la aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento la labor de la Comisión Real sobre el Código de la Condición Jurídica de la Persona y encomia al Estado Parte por las importantes reformas jurídicas emprendidas en la esfera de los derechos humanos y especialmente para eliminar la discriminación existente contra la mujer, como la aprobación del Código de la Familia, la Ley relativa a la nacionalidad, la Ley de registro civil, el Código Laboral y el Código de Procedimiento Penal, así como las enmiendas del Código Penal.

El Comité expresa su satisfacción por la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo texto fue publicado en la Gaceta Oficial en febrero de 2004, así como la publicación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en marzo de 2004, ya que esos instrumentos también se refieren a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

El Comité también observa con satisfacción la reorganización del Conseil consultatif des droits de l’homme, que está en consonancia con los Principios de París, el establecimiento del Diwan Al Madhanlim, como defensor del pueblo que se ocupa de las quejas contra la administración pública, así como el establecimiento de la Instance equité et réconciliation, encargada de examinar las violaciones graves de los derechos humanos que se cometieron en el pasado, ya que esos instrumentos y órganos también contribuyen a la protección de los derechos humanos de la mujer.

El Comité encomia al Estado Parte por los diversos planes, programas y otras medidas orientadas a hacer efectivo el disfrute de los derechos humanos a escala nacional, especialmente las medidas adoptadas en la esfera de los derechos de la mujer, como las estrategias nacionales para la promoción de la equidad y la igualdad entre los géneros para eliminar la violencia contra la mujer, en favor de la educación básica universal y sobre migración.

El Comité también expresa su satisfacción por la firma, en 2007, de un acuerdo de cooperación entre el Estado Parte y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados orientado a aplicar una estrategia nacional sobre los refugiados.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, al tiempo que recuerda la obligación de Marruecos de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta a Marruecos a que transmita las presentes observaciones finales al Parlamento, a todos los ministerios gubernamentales pertinentes y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Sigue preocupando al Comité el hecho de que, aunque en la Constitución se garantiza la igualdad ante la ley, no se consagra el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre en todas las esferas y que la legislación del Estado Parte no contenga una definición explícita de la igualdad entre la mujer y el hombre o de la discriminación sobre la base del sexo.

Con objeto de aplicar plenamente la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que incorpore el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres en su Constitución o en otra legislación apropiada, de conformidad con el párrafo a) del artículo 2 de la Convención, y a que refleje plenamente en su legislación nacional la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención. Hace un llamamiento al Estado Parte para que apruebe y aplique una ley integral sobre la igualdad entre los géneros que sea vinculante para los sectores público y privado y para que informe a las mujeres sobre sus derechos en virtud de esa ley. El Comité recomienda también que el Estado Parte establezca procedimientos claros para la presentación de denuncias de discriminación contra mujeres, imponga sanciones adecuadas por esos actos de discriminación y garantice que las mujeres víctimas de la violación de sus derechos tengan acceso a una reparación efectiva.

Aunque observa que ciertos instrumentos internacionales que han sido ratificados a nivel nacional y publicados en el Boletín Oficial del Estado Parte tienen primacía sobre la legislación nacional, según decisiones de la Corte Suprema y varios actos legislativos que contienen disposiciones sobre la primacía del derecho internacional, el Comité sigue preocupado por la falta de claridad de la situación de los instrumentos internacionales, incluida la Convención, en relación con la legislación nacional.

El Comité recomienda que el Estado Parte establezca claramente la situación de las convenciones internacionales en su marco jurídico nacional, asegurando la primacía de los instrumentos internacionales, incluida la Convención, sobre la legislación nacional, y vele por que ésta se ajuste a esos instrumentos. El Comité recomienda también que el Estado Parte dé a conocer ampliamente la Convención y las recomendaciones generales entre todos los interesados, como los ministerios gubernamentales, los parlamentarios, la judicatura, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general.

Si bien observa el anuncio público, realizado en marzo de 2006 así como durante el diálogo con el Comité, de la intención del Estado Parte de retirar sus reservas al párrafo 2 del artículo 9, al apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 2 del artículo 16, así como su declaración sobre el párrafo 4 del artículo 15, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la retirada de esas reservas y declaraciones no haya sido comunicada oficialmente al depositario de la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que, a la mayor brevedad posible, notifique al Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario de la Convención, la retirada de esas reservas y declaraciones. Alienta al Estado Parte a que continúe tomando las medidas necesarias para la retirada del resto de sus declaraciones y reservas en relación con los artículos 2 y 16 de la Convención, que, en opinión del Comité, son contrarias al objeto y el propósito de la Convención, para que las mujeres de Marruecos se beneficien de todas las disposiciones de la misma.

Si bien elogia las reformas legislativas del Estado Parte y sus programas de sensibilización sobre los derechos humanos de la mujer, el Comité observa con preocupación que los regímenes jurídicos recién aprobados, como el Código de la Familia, todavía no son conocidos ni aplicados en todas las regiones del Estado Parte, especialmente por los miembros de la judicatura. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga con sus reformas, en consulta con la sociedad civil, especialmente las organizaciones de mujeres.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las campañas de sensibilización y la capacitación sobre la legislación recién adoptada, así como sobre las disposiciones de la Convención, dirigidas a abogados, fiscales y jueces, con objeto de crear una cultura jurídica firme que apoye la igualdad y la no discriminación de la mujer en el Estado Parte. Además, invita al Estado Parte a aumentar entre las mujeres la conciencia sobre sus derechos empleando para ello programas continuos de educación jurídica y asistencia letrada. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga con sus reformas en consulta con la sociedad civil, especialmente las organizaciones de mujeres. El Comité pide también al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información detallada sobre medios jurídicos de reparación disponibles en casos de discriminación, así como sobre denuncias de casos relacionados con la discriminación contra la mujer presentadas ante el Defensor del Pueblo y los tribunales, junto con sus resultados.

El Comité expresa preocupación por la persistencia de las prácticas discriminatorias tradicionales y los arraigados estereotipos acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Esos estereotipos constituyen un obstáculo significativo para aplicar la Convención y son la causa básica de que la mujer ocupe una posición de desventaja en todos los ámbitos, incluidos el mercado de trabajo y la vida política y pública, al afectar negativamente al disfrute de los derechos de la mujer e impedir la aplicación plena de la Convención. También preocupa especialmente al Comité el papel que ejercen los medios de comunicación en la perpetuación de esos estereotipos.

El Comité alienta al Estado Parte a que se ocupe de los estereotipos acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres, como los patrones y normas culturales ocultos que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos de la vida. Insta al Estado Parte a que aumente sus actividades para elaborar y poner en marcha programas integrales de sensibilización destinados a mejorar la comprensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los estratos de la sociedad, con objeto de cambiar los estereotipos y las normas culturales negativas acerca de las responsabilidades y las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, de conformidad con el párrafo a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda también que se aliente a los medios de comunicación a que proyecten una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condiciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad.

Si bien acoge con agrado las medidas adoptadas para combatir y prevenir la violencia doméstica y la violencia contra la mujer, como la creación en 2002 de una estrategia nacional de lucha contra la violencia por motivos de género, elaborada en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, así como la puesta en marcha de un “número de emergencia” nacional para mujeres y niñas maltratadas y el nombramiento de “coordinadores de asuntos de género” en la Dirección de la Policía Judicial, el Comité sigue profundamente preocupado por la falta de legislación específica sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia en el hogar y la violencia contra las empleadas domésticas.

El Comité insta al Estado Parte a que apruebe a la mayor brevedad posible, de conformidad con su recomendación general 19, legislación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, para velar por que todo acto de violencia contra la mujer esté tipificado como delito penal, que las mujeres y las niñas que sean víctimas de actos de violencia tengan acceso inmediato a medios de protección, como refugios, y de reparación, y que los culpables sean sometidos a juicio y reciban el castigo adecuado. El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que modifique sin demora el Código Penal a fin de tipificar como delito la violación en el matrimonio y para que los procedimientos penales contra los violadores no terminen si se casan con sus víctimas. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre las causas y la amplitud de la violencia contra las mujeres y las niñas, como la violencia sexual y doméstica. El Comité pide al Estado Parte que recopile datos desglosados sobre todas las formas de violencia contra la mujer y que, en su próximo informe, facilite información sobre las leyes y las políticas en vigor relacionadas con la violencia contra la mujer y las repercusiones de las medidas adoptadas. El Comité también insta al Estado Parte a que tome medidas para la protección de las empleadas domésticas y para asegurar que se aplican las restricciones sobre el trabajo infantil, con objeto de proteger a las niñas de múltiples formas de discriminación.

Preocupa al Comité la falta de datos facilitados por el Estado Parte sobre la trata y la explotación sexual, especialmente de mujeres y niñas, así como sobre las medidas concretas adoptadas para impedir ambos fenómenos.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas de prevención y lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, e investigue esos casos detalladamente, de conformidad con el artículo 6 de la Convención y la recomendación general 19. Además, exhorta al Estado Parte a que aumente las actividades de cooperación internacional para prevenir la trata, enjuiciar y castigar a los culpables según la gravedad del delito y garantizar la protección de los d e rechos humanos de las mujeres y las niñas que son víctimas de explotación y trata, incluso tomando medidas para su rehabilitación y reintegración en la sociedad. El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Asimismo, pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione al Comité datos estadísticos relacionados con la trata y la e x plotación.

Aunque acoge con agrado el empeño y los logros del Estado Parte en el aumento de la participación política de la mujer, especialmente el nombramiento de siete ministras en el Gobierno actual y el empeño y las acciones de diversos partidos políticos cuyo resultado ha sido la elección de 30 mujeres (10,7%) a la Cámara de Representantes en las elecciones de septiembre de 2002, el Comité continúa preocupado por la reducidísima tasa de representación de mujeres en puestos de responsabilidad en todas las esferas, especialmente en la Cámara Consultiva (1,1%) y en el nivel municipal (0,53%), así como en los sectores público y privado, la judicatura, el servicio Exterior y el sector académico.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas jurídicas efectivas y sostenidas para aumentar la representación política de la mujer en todos los niveles, como medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, en lugar de depender de compromisos morales especiales expresados por los partidos políticos. Con objeto de acelerar la representación de la mujer, el Comité insta al Estado Parte a que establezca cupos para mujeres en las elecciones municipales de 2009 y adopte medidas especiales de carácter temporal para aumentar la representación de la mujer en puestos de responsabilidad en todas las esferas. Además, exhorta al Estado Parte a que inicie campañas de sensibilización acerca de la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones para el conjunto de la sociedad, incluidos los sectores público y priv a do.

Pese a observar la estrategia nacional del Estado Parte sobre la educación y los avances logrados en ese ámbito, el Comité señala con preocupación que el nivel de analfabetismo de las mujeres y las niñas, especialmente en zonas rurales, sigue siendo elevado, lo que demuestra patrones de discriminación indirecta en relación con el artículo 10 de la Convención. También le preocupa la elevada tasa de abandono escolar de las niñas y las dificultades a las que se enfrentan las niñas que son empleadas domésticas para asistir a la escuela.

El Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas para asegurar el acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la educación. Esas medidas pueden incluir cantinas, internados, saneamiento adecuado, agua y electricidad, que influyen directamente en la realización de su derecho a la educación, especialmente en las zonas rurales. El Comité recomienda también al Estado Parte que adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, para procurar que las niñas permanezcan escolarizadas. El Comité insta al Estado Parte a que continúe reforzando sus actividades para mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres adoptando programas integrales de enseñanza oficial y no oficial, educación y capacitación para adultos y aumentando la capacitación y el empleo de profesores, la elaboración de material de enseñanza sensible a las cuestiones de género y la supervisión y evaluación de los progresos logrados en relación con metas para las que haya establecido fechas concretas. El Comité recomienda que se preste especial atención a las niñas que son empleadas domésticas con objeto de que no comiencen a trabajar antes de cumplir 15 años, lo que les permitiría continuar su educación al menos hasta esa edad. El Comité insta al Estado Parte a que aumente la conciencia general sobre la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer y a que tome medidas para superar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación.

Preocupan enormemente al Comité las limitadas oportunidades existentes para la mujer en el mercado de trabajo, así como que las mujeres sigan realizando principalmente trabajos poco especializados y mal remunerados en condiciones deficientes, exista segregación en el trabajo y persista la diferencia de sueldos entre las mujeres y los hombres en los sectores público y privado. También preocupa al Comité el elevado número de mujeres que trabajan en el sector no estructurado, en el que no tienen acceso a prestaciones sociales. El Comité observa, además, que el Código Laboral se aplica de manera deficiente y que las trabajadoras domésticas están excluidas de su ámbito de aplicación, lo que las priva de la protección laboral prevista en varias disposiciones fundamentales.

El Comité insta al Estado Parte a que aborde con carácter prioritario la realización de la igualdad de facto entre los hombres y las mujeres en el mercado del trabajo, a fin de dar cabal cumplimiento al artículo 11 de la Convención. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que intensifique las medidas de inspección laboral con el fin de mejorar la aplicación del Código Laboral, adopte medidas proactivas para eliminar la segregación laboral, tanto horizontal como vertical, y reduzca y borre la diferencia entre los sueldos de las mujeres y los hombres. Asimismo, el Comité exhorta al Estado Parte a promulgar sin demora una legislación apropiada para reglamentar el empleo de las trabajadoras domésticas, así como adoptar una política de empleo que tenga en cuenta las cuestiones de género con objeto de reglamentar el trabajo de la mujer en el sector no estructurado y mejorar su acceso al empleo en el sector estructurado.

El Comité expresa preocupación por la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil en el Estado Parte, el limitado acceso a servicios de atención de la salud y planificación de la familia, y la incidencia de abortos clandestinos, lo que pone en grave peligro la salud de las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que aumente el acceso de las mujeres a servicios de atención primaria de la salud, como los de salud reproductiva y los medios de planificación de la familia. De conformidad con su recomendación general 24, el Comité recomienda también que el Estado Parte aumente las campañas de sensibilización relativas a la importancia de la atención de la salud, incluyendo información sobre el contagio de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, así como sobre la prevención de embarazos no deseados mediante la planificación de la familia y la educación sexual.

Preocupa especialmente al Comité la situación de las mujeres del medio rural, su falta de participación en los procesos de toma de decisiones y las dificultades a que se enfrentan para acceder a la atención de la salud, los servicios públicos, la educación, la justicia, el agua potable y la electricidad, lo que obstaculiza gravemente el disfrute de sus derechos sociales, económicos y culturales. El Comité también se preocupa por la falta de información sobre la situación real de la mujer del medio rural.

El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para velar por que las mujeres del medio rural disfruten sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales sin discriminación, especialmente en lo relativo al acceso a la educación y a la atención de la salud. Asimismo, recomienda que se integren plenamente en la formulación y la aplicación de todas las políticas y los programas sectoriales.

Aunque reconoce que el Código de la Familia, que entró en vigor en febrero de 2004, ha establecido la edad mínima de matrimonio para las mujeres y los varones a los 18 años, el Comité sigue estando preocupado por la posibilidad de que un juez pueda conceder una autorización que permita el matrimonio antes de esa edad, sin que se haya cumplido ninguna de las condiciones jurídicas obligatorias. También está preocupado por el alto porcentaje de aprobaciones y por el hecho de que la gran mayoría de esas autorizaciones se refiera a chicas, incluso algunas de apenas 13 años.

El Comité pide al Estado Parte que garantice el estricto cumplimiento de las disposiciones del Código de la Familia respecto de la edad mínima. También recomienda que el Estado Parte enmiende el Código de la Familia para que el matrimonio de menores únicamente quede autorizado con sujeción a unas condiciones jurídicas obligatorias excepcionales y estrictas.

El Comité también considera preocupante que en el Código de la Familia se mantenga la institución de la poligamia, incluso aunque esté sujeta a la autorización de un juez y en ciertas circunstancias excepcionales.

A la luz de su recomendación general 21, el Comité insta al Estado Parte a que modifique su Código de la Familia para prohibir la poligamia, puesto que ésta contraviene el derecho de la mujer a la igualdad con el varón. También insta al Estado Parte a que elimine cualquier otro tipo de discriminación contra la mujer que quede en el Código.

Si bien el Comité reconoce las importantes reformas efectuadas en la legislación del Estado Parte, observa con preocupación que subsisten algunas disposiciones discriminatorias que aún afectan la igualdad de derechos de la mujer en cuestiones relacionadas con los bienes adquiridos durante el matrimonio, el divorcio, la custodia y tutela de los hijos y la herencia. También observa con preocupación que las relaciones de propiedad se rigen por un régimen de separación de bienes que con frecuencia discrimina a la mujer.

El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice la igualdad entre el hombre y la mujer en el matrimonio y tras su disolución, otorgando a la mujer iguales derechos en el matrimonio y en las relaciones familiares. El Comité insta al Estado Parte a que enmiende sin demora todas las restantes disposiciones discriminatorias, entre ellas las relativas al divorcio, la custodia y tute la de los hijos y la herencia. El Comité exhorta además al Estado Parte a que promulgue disposiciones jurídicas que aseguren que, tras la disolución del matrimonio, la mujer tenga iguales derechos a los bienes adquiridos durante éste, de conformidad con el apartado h) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención y su recomendación general 21. El Comité alienta al Estado Parte a que lleve a cabo esas enmiendas en consulta con las organizaciones de mujeres.

Aunque observa con satisfacción la mejora de la condición personal de la mujer en el Estado Parte, en particular el hecho de que todo niño nacido de madre marroquí, ya sea en Marruecos o en el extranjero, tenga derecho a adquirir la nacionalidad de su madre, el Comité sigue estando preocupado por varias formas de discriminación que afectan a la condición personal de la mujer, como la no adquisición de la nacionalidad marroquí por el cónyuge extranjero de una mujer marroquí en circunstancias en que la esposa no marroquí de un marido marroquí adquiriría la nacionalidad marroquí, y la pérdida de la nacionalidad marroquí de una esposa marroquí que adquiera la nacionalidad extranjera de su marido.

El Comité insta al Estado Parte a que enmiende sin demora todas las disposiciones discriminatorias del Código de la Nacionalidad que afecten a los derechos de la mujer, a fin de armonizarlo plenamente con la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que lleve a cabo esa tarea en consulta con las organizaciones de mujeres.

El Comité encomia al Estado Parte por el esfuerzo realizado para integrar la igualdad entre la mujer y el hombre en sus políticas y programas nacionales y reducir la pobreza por medio de la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano. Sin embargo, sigue considerando preocupante la pobreza que persiste en la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas por medio de sus actividades de incorporación de una perspectiva de género y la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano para paliar la vulnerabilidad específica de la mujer frente a la pobreza, en particular procurando garantizar la representación de la mujer en los mecanismos participativos adoptados para gestionar los programas de reducción de la pobreza. El Comité insta al Estado Parte a que recurra para ese fin a medidas especiales de carácter temporal en virtud del párrafo 1 del artículo 4 y de la recomendación general 25 .

El Comité está preocupado por la situación de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo en el Estado Parte, habida cuenta de que el fenómeno ha aumentado al pasar a ser Marruecos un país también de destino y no sólo de origen y tránsito de migrantes. El Comité está especialmente preocupado por el acceso de los migrantes al mercado laboral, la salud, la educación y los servicios sociales, sobre todo en el caso de las mujeres y las niñas, así como por sus posibilidades de sufrir violencia, en particular de tipo sexual.

El Comité pide al Estado Parte que siga fortaleciendo su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y que apruebe una ley nacional sobre los refugiados en cumplimiento de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo. El Comité recomienda que el Estado Parte permita que los refugiados y los solicitantes de asilo accedan a los servicios públicos, suministre permisos de trabajo a los refugiados y los solicitantes de asilo que posean documentación y asegure su derecho a la seguridad, especialmente en el caso de las mujeres y l os niño s.

El Comité pide al Estado Parte que potencie sus actividades de recopilación y análisis de datos estadísticos e incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos sobre la situación de la mujer, desglosados por edades, zonas urbanas y rurales, etnias y regiones, incluido el Sáhara Occidental, ofr e ciendo así un panorama claro de la situación de la mujer en el Estado Parte. Pide también al Estado Parte que indique los efectos de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en la realización práctica de la igualdad sustantiva para la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención e invita al Estado Parte a que acepte la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención , referente al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité solicita al Estado Parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe, y que realice consultas con organizaciones no gubernamentales durante ese proceso. Alienta al Estado Parte a que haga participar al Parlamento en un examen del informe antes de su presentación al Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que aproveche al máximo, en sus labores de cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a procurar la integración de una perspectiva de género y la plasmación explícita de las disposiciones de la Convención en todas las labores encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos de derechos humanos aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Marruecos a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide la amplia difusión de las presentes observaciones finales en el Estado Parte, a fin de que el pueblo de Marruecos, y especialmente los administradores gubernamentales y los políticos, sean conscientes de las medidas que se hayan adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, así como de las medidas que todavía deben adoptarse a ese respecto. Pide también al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular e n tre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo; las recomendaciones generales del Comité p a ra la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing; y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su quinto informe periódico, que debía presentarse en julio de 2010, y su sexto informe periódico, que debe presentarse en julio de 2014, en un informe combinado en 2014.