* Aprobadas por el Comité en su 70º período de sesiones (2 a 20 de julio de 2018).

Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México *

El Comité examinó el noveno informe periódico de México (CEDAW/C/MEX/9) en sus sesiones 1608ª y 1609ª (véanse CEDAW/C/SR.1608 y CEDAW/C/SR.1609), celebradas el 6 de julio de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MEX/Q/9 y las respuestas de México, en el documento CEDAW/C/MEX/Q/9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/MEX/CO/7-8/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo. Asimismo, agradece la información facilitada por vía electrónica después del diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, encabezada por el Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, Sr. Miguel Ruiz-Cabañas, e integrada por representantes del Ministerio del Interior; la Procuraduría General de la República; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la Suprema Corte de Justicia; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia; la Comisión para la Igualdad de Género del Senado; el Instituto Nacional de las Mujeres; la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; el Consejo de la Judicatura Federal; la Secretaría de Relaciones Exteriores; la Secretaría de la Defensa Nacional; la Secretaría de Educación Pública; el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; el Instituto Nacional Electoral; el Instituto Mexicano del Seguro Social; la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Instituto Coahuilense de las Mujeres, así como por la Representante Permanente de México ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Sra. Socorro Flores Liera, el Representante Permanente Adjunto, Sr. Juan Raúl Heredia Acosta, y otros delegados de la Misión Permanente. El Comité agradece el diálogo constructivo que mantuvieron los miembros de la delegación y del Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados, desde que en 2012 se examinaron los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte (CEDAW/C/MEX/7-8), en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de los textos siguientes:

a)La Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en 2017;

b)La Ley de Planeación, reformada en 2018, que promueve la igualdad de género y prohíbe la discriminación por motivos de sexo;

c)La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2017;

d)Las reformas de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que introdujeron disposiciones para prohibir la misoginia, la homofobia y la discriminación racial (en 2014) y los discursos de odio, incluidas las expresiones sexistas (en 2018);

e)Las reformas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en particular una disposición en la que se tipifica como delito el feminicidio, en 2016;

f)La reforma de la Constitución (artículo 41) para instaurar la paridad en las elecciones legislativas en los planos federal y local, en 2014;

g)La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que contiene disposiciones sobre la igualdad de derechos a la educación, la salud y la participación de las niñas y los niños, en 2014;

h)La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, nueve de cuyos artículos promueven la igualdad de género en distintos ámbitos, en 2014.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo a fin de acelerar la erradicación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, en particular mediante la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018;

b)El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018;

c)El Programa Nacional de Derechos Humanos para el período 2014-2018;

d)El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018;

e)El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018;

f)El Convenio por la Igualdad de Género y el Combate a la Violencia contra las Mujeres en los Medios de Comunicación, suscrito en 2016;

g)La Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, aplicada en 2015.

El Comité acoge con satisfacción que el Estado ratificara en 2015 el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité celebra el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que la igualdad de género se haga efectiva de iure y de facto (igualdad sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos e insta al Estado parte a reconocer que las mujeres son los motores del desarrollo sostenible de sus países y a adoptar políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010) e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general y violencia de género

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para superar el clima general de violencia y promover los derechos de las mujeres. Sin embargo, reitera sus preocupaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 11) y lamenta que la persistencia de los altos niveles de inseguridad, violencia y delincuencia organizada en el Estado parte, así como los problemas asociados a las estrategias de seguridad pública, estén afectando negativamente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Le preocupa además que la aparición de propaganda contra la igualdad de género en el Estado parte pueda socavar los logros alcanzados en los últimos años en la promoción de esta causa.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MEX/CO/7-8 , párr. 12) e insta al Estado parte a que:

a)Refuerce su estrategia de seguridad pública para luchar contra la delincuencia organizada, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidas las derivadas de la Convención, y acabe con los altos niveles de inseguridad y violencia que siguen afectando a las mujeres y las niñas;

b)Adopte las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres mediante campañas y actividades públicas de desarrollo de la capacid ad concebidas y puestas en práctica con la participación activa de organizaciones de mujeres, y para contrarrestar la propaganda contra la igualdad de género.

Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para armonizar en mayor medida el marco jurídico con la Convención, como la reforma del artículo 73 de la Constitución que faculta al Congreso para expedir leyes federales y la aprobación del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018. Sin embargo, sigue preocupado por que:

a)La persistencia de las disposiciones discriminatorias por motivos de sexo en la legislación y la falta de armonización entre los códigos civiles y penales de los estados impidan la aplicación efectiva de la Convención y la legislación nacional sobre la igualdad de género;

b)La falta de mecanismos eficaces y la insuficiencia de los presupuestos estatales asignados a la aplicación de las leyes sobre la igualdad de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a su seguimiento no hayan permitido poner fin a la discriminación, sobre todo en sus formas interseccionales, y en particular a la que afecta a las mujeres indígenas, las afromexicanas, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales;

c)La falta de un código penal unificado y de un mecanismo judicial para resolver los casos de discriminación contra las mujeres haya redundado en unos bajos índices de enjuiciamiento de los casos de discriminación por motivos de sexo.

De conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que es poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y teniendo en cuenta la labor positiva realizada por el Estado parte al aprobar otras leyes generales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias con las mujeres y las niñas, y armonice las definiciones jurídicas y las sanciones relativas a los actos de discriminación y violencia contra las mujeres;

b)Reforme el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso pueda aprobar un código penal nacional que regule todos los asuntos penales, con inclusión de todos los delitos y sanciones, o establecer una base mínima que garantice plenamente los derechos de las mujeres mediante una ley penal general;

c)Establezca un mecanismo de denuncia judicial específico para los casos de discriminación contra las mujeres y vele por que se asignen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación efectiva, que entraña capa citar a la judicatura sobre la aplicación de la Convención y otras leyes de lucha contra la discriminación;

d)Apruebe una hoja de ruta dotada de recursos suficientes, un calendario y metas mensurables para obligar a las autoridades federales, estatales y locales a aplicar las leyes relativas a la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación de facto de las mujeres, en particular las indígenas, las afromexicanas, las migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia, como el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. No obstante, al Comité le preocupa la existencia de trabas institucionales, estructurales y prácticas muy asentadas que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, entre ellas:

a)Los estereotipos discriminatorios y los escasos conocimientos sobre los derechos de las mujeres entre los miembros del poder judicial, los profesionales de la justicia y los encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía;

b)Los criterios interpretativos estereotipados y la parcialidad judicial en la resolución de los casos y la falta de rendición de cuentas de los jueces cuyo desempeño jurisdiccional no tiene en cuenta las cuestiones de género, junto con el escaso acceso público a las decisiones judiciales;

c)Las barreras financieras, lingüísticas y geográficas que entorpecen el acceso a la justicia de las mujeres de bajos ingresos, las mujeres indígenas y del medio rural, y las mujeres con discapacidad;

d)El escaso conocimiento de las mujeres, en particular las víctimas de la violencia de género, de los derechos que les reconoce la Convención y de los recursos legales a su disposición, y las bajas tasas de enjuiciamiento por tal motivo.

De conformidad con la Convención y con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por que se capacite, de manera sistemática y obligatoria, a los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los abogados, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumpl ir la ley, en los planos federal, estatal y local, acerca de los derechos de la mujer y la igualdad de género, para poner fin al trato discriminatorio de que son objeto las mujeres y las niñas;

b)Adopte medidas eficaces que hagan que el Protocolo para Ju zgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia se aplique en el conjunto de los sistemas judiciales federal y estatales, vele por que los jueces que discriminan a las mujeres rindan cuentas, y revise la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2015 para garantizar que se publiquen todas las decisiones de los tribunales;

c)Vele por que la información sobre los recursos legales esté a disposición de las mujeres víctimas de la violencia de género y cualquier forma de discriminación, particularmente en lenguas indígenas y formatos accesibles para las mujeres con discapacidad, e implante un sistema de tribunales móviles y asistencia jurídica gratuita destinado a facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas;

d)Aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica, se asegure de que las mujeres víctimas de discriminación y violencia de género tengan acceso a recursos efectivos y oportunos, y garantice que todos los casos de violencia de género contra la mujer se investiguen eficazmente y que los autores sean enjuiciados y castigados como corresponda.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité acoge con satisfacción la elaboración de una política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la creación de varios mecanismos de promoción de la igualdad de género, como las unidades de igualdad de género. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)Los limitados recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Instituto Nacional de las Mujeres para promover la igualdad de género y apoyar su función como principal organismo de coordinación del sistema nacional para la igualdad entre mujeres y hombres;

b)El hecho de que, a pesar del aumento de las erogaciones destinadas a la igualdad entre hombres y mujeres, que se sintetizan en el anexo 13 del presupuesto federal, el monto asignado siga siendo insuficiente;

c)La falta de una coordinación sistemática e institucionalizada, en los planos federal, estatal y municipal, entre los mandatos de los tres órganos principales que constituyen el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

d)La falta de mecanismos para el seguimiento y la evaluación generales de los efectos de la incorporación de la perspectiva de género, en particular la escasa difusión y utilización de datos desglosados por sexo e indicadores específicamente concebidos para ello;

e)La participación insuficiente de las organizaciones de mujeres en la concepción y el seguimiento de las políticas públicas de igualdad de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros del Instit uto Nacional de las Mujeres y fortalezca su capacidad de promover y controlar la aplicación de las políticas de igualdad de género reforzando su papel en el marco normativo que rige la incorporación de la perspectiva de género en los planos federal y estatal;

b)Adopte un proceso integrado de elaboración de presupuestos con perspectiva de género y asigne recursos presupuestarios suficientes para hacer efectivos los derechos de las mujeres, vele por la utilización de mecanismos eficaces de control y rendici ón de cuentas en todos los sectores y niveles de gobierno, y mejore el sistema de seguimiento de la asignación de recursos destinados a la mujer;

c)Redoble esfuerzos para lograr una coordinación sistemática e institucionalizada entre el Instituto Nacion al de las Mujeres y las oficinas de la mujer estatales y municipales;

d)Implante mecanismos eficaces de control, evaluación y rendición de cuentas para afrontar los factores estructurales que generan desigualdades persistentes y aplique el planteamiento integrado de incorporación de la perspectiva de género basándose en el cumplimiento de las metas y la utilización de los indicadores pertinentes, y en una reunión eficaz de datos;

e)Refuerce la participación de las organizaciones de mujeres y otras orga nizaciones no gubernamentales en la concepción y el control de la aplicación de las políticas de igualdad de género;

f)Vele por que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres para el período 2013-2024 incorpore los avances ya logrados con el programa anterior, que abarcó el período 2013-2018.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados por el Estado parte para facilitar la participación de las mujeres en la vida política y pública mediante el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018. Sin embargo, le preocupa la escasa aplicación de medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención y en su recomendación general núm. 25 (2004), sobre las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres tienen una representación insuficiente o se encuentran en situación de desventaja.

Estereotipos

El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para hacer frente a los estereotipos discriminatorios, en particular la firma, en 2016, del Convenio por la Igualdad de Género y el Combate a la Violencia contra las Mujeres en los Medios de Comunicación. Sin embargo, sigue preocupado por:

a)El hecho de que los estereotipos discriminatorios persistentes sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, así como las formas interseccionales de discriminación y la cultura machista profundamente arraigada en el Estado parte, sigan impidiendo avanzar en la promoción de la igualdad de género;

b)La normalización de la violencia contra las mujeres y las imágenes estereotipadas y sexualizadas de que son objeto las mujeres en los medios de comunicación mayoritarios;

c)Las representaciones estereotipadas y las imágenes negativas de las mujeres indígenas, las afromexicanas, las mujeres migrantes y las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en los medios de comunicación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte una estrategia general dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar la cultura machista y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y elimine las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres;

b)Elabore una estrategia de formación para profesionales de los medios de comunicación que comprenda directrices y mecanismos de control para eliminar los estereotipos discriminatorios contra las mujeres y alentar una cobertura informativa qu e tenga en cuenta las cuestiones de género, sobre todo en las campañas electorales; adopte medidas para promover la igualdad de representación de mujeres y hombres en los medios de comunicación; y aplique plenamente el Convenio por la Igualdad de Género y el Combate a la Violencia contra las Mujeres en los Medios de Comunicación a fin de garantizar la imposición de sanciones adecuadas y el recurso a facultades coactivas para luchar contra los estereotipos de género discriminatorios;

c)Adopte medidas para alentar la difusión de imágenes positivas de las indígenas, las afromexicanas, las migrantes y las refugiadas y solicitantes de asilo en los medios de comunicación.

Prácticas nocivas

El Comité está preocupado por las pocas disposiciones en las que se prohíbe someter a procedimientos médicos innecesarios a los niños intersexuales, así como por el apoyo insuficiente y la falta de recursos efectivos para las personas intersexuales que han sufrido intervenciones quirúrgicas innecesarias desde el punto de vista médico.

A la luz de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta en 2014, el Comité recomienda al Estado parte que adopte disposiciones en las que se prohíba expresamente someter a operaciones quirúrgicas u otros procedimientos médicos innecesarios a los niños intersexuales hasta que lleguen a una edad en la que puedan dar su consentimiento libre, previo e informado, y que aporte a las familias con niños intersexuales el asesoramiento y el apoyo adecuados.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité acoge con satisfacción las importantes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte para luchar contra los altos niveles de violencia de género en el Estado parte. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por:

a)La persistencia de los patrones de uso generalizado de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidas la violencia física, psicológica, sexual y económica, así como el aumento de la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, la tortura sexual y los asesinatos, especialmente los feminicidios;

b)El hecho de que los delitos mencionados anteriormente a menudo son perpetrados por agentes estatales y no estatales, incluidos los grupos de delincuentes organizados;

c)El carácter incompleto de la armonización de la legislación estatal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como delito el feminicidio;

d)La alta incidencia de desapariciones forzadas que afectan a las mujeres, ya sean víctimas directas, cuando son ellas las desaparecidas, o indirectas, cuando quien desaparece es un familiar, en cuyo caso las mujeres suelen cargar con la responsabilidad no solo de buscar a la persona desaparecida e iniciar las investigaciones sino también de servir de sostén principal de la familia;

e)Las barreras persistentes que siguen impidiendo la aplicación efectiva del mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres a nivel federal, estatal y municipal;

f)Las denuncias de uso de la violencia por parte de agentes estatales y no estatales contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero;

g)Los escasos datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer desglosados por tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima;

h)Los escasos avances en la resolución del caso de Pilar Argüello Trujillo, tras la recomendación formulada por el Comité en relación con la comunicación Trujillo Reyes y Argüello Morales c. México (CEDAW/C/67/D/75/2014), a pesar de que el Estado parte había asegurado que estaba revisando el caso.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y reitera su recomendación al Estado parte de que:

a)Adopte medidas de carácter urgente para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones forzadas de mujeres, en particular combatiendo las causas profundas de esos actos, como la violencia armada, la delincuencia organizad a, el tráfico de estupefacientes, los estereotipos discriminatorios, la pobreza y la marginación de las mujeres;

b)Investigue, enjuicie y sancione como corresponda a los responsables, incluidos los agentes estatales y no estatales, como cuestión priorita ria;

c)Vele por que se tipifique como delito el feminicidio en todos los códigos penales estatales de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normalice los protocolos de investigación policial del feminicidi o en todo el Estado parte y garantice la aplicación efectiva de las disposiciones del derecho penal sobre el feminicidio;

d)Simplifique y armonice en los estados los procedimientos de activación del Programa Alerta AMBER y el Protocolo Alba, agilice la búsqueda de las mujeres y niñas desaparecidas, adopte políticas y protocolos específicamente orientados a mitigar los riesgos asociados con la desaparición de mujeres y niñas, como el feminicidio y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, y vele por que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas refuerce su perspectiva de género;

e)Evalúe la repercusión del mecanismo de alerta de violencia de género, a fin de garantizar una utilización amplia y armonizada y la coord inación en los planos federal, estatal y municipal, y vele por la participación de organizaciones no gubernamentales, expertos del mundo académico y defensores de la perspectiva de género y los derechos humanos, así como mujeres víctimas de la violencia;

f)Subsane la falta de medidas de protección de la dignidad y la integridad de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, en particular concienciando a la población sobre los derechos de estas mujeres, en cooperación con la sociedad civil;

g)Refuer ce los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios, y las desapariciones forzadas, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores;

h)Acelere de manera prioritaria la resolución del caso de Pilar Argüello Trujillo, como recomendó el Comité en su dictamen sobre la comunicación Trujillo Reyes y Argüello Morales c. México, con miras a alentar la resolución de otros casos similares en el futuro.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para alentar a las mujeres a ingresar en las fuerzas armadas, sobre todo en puestos de alto rango. Sin embargo, está preocupado por la escasa participación e inclusión de la mujer en los procesos y estrategias para hacer frente a la situación de la violencia e inseguridad generalizadas en el país, incluida la delincuencia organizada.

Recordando la Convención y su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Elabore un plan de acción nacional, en colaboración con organizaciones de mujeres de la sociedad civil, para garantizar la participación de las mujeres en la lucha contra la inseguridad, la violencia y la delincuencia organizada en el país;

b)Instituya medidas especiales de carácter temporal para seguir alentando a las mujeres a ingresar en las fuerzas armad as, sobre todo en puestos de alto rango;

c)Adopte medidas de desarrollo de la capacidad de las mujeres y las niñas, inclusive a través de grupos de mujeres de la sociedad civil, para que participen en iniciativas de lucha contra la inseguridad y la violencia contra las mujeres.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité observa con preocupación que las mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos son cada vez con mayor frecuencia objeto de diversos actos de violencia, en algunos casos presuntamente cometidos por agentes del Estado. El Comité también está preocupado por los informes sobre los ataques a medios sociales y plataformas digitales perpetrados por grupos anónimos para incitar a la violencia contra las periodistas y las defensoras de los derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas concretas y efectivas para aplicar plenamente en todos los estados, teniendo en cuenta las cuestiones de género, el Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a fin de prevenir, investigar y enjuiciar las agresiones y otras formas de abuso contra periodistas y defensoras de los derechos humanos y castigar a sus autores, y adopte medidas eficaces para luchar contra la impunidad.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos por luchar contra la trata de personas en el Estado parte, entre otras cosas mediante la aprobación, en 2012, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Sin embargo, le preocupan:

a)La falta de mecanismos armonizados y coordinados en los planos estatal y municipal para la aplicación efectiva de dicha Ley;

b)La falta de una estrategia integral de lucha contra la trata de personas y el escaso uso de datos desglosados por sexo y edad sobre las víctimas de la trata y el alcance de este fenómeno en el Estado parte, en particular para fines distintos de la explotación sexual;

c)Las bajas tasas de enjuiciamiento y condena en casos de trata de personas y la revictimización de las mujeres y las niñas, que al parecer en algunos casos son procesadas, en lugar de atendidas como víctimas;

d)Las escasas medidas de asistencia, rehabilitación y reintegración de las víctimas, el número insuficiente de centros de acogida y el acceso limitado a medidas de asesoramiento, tratamiento médico, apoyo psicológico y reparación, como la indemnización de las víctimas de la trata, en particular las mujeres migrantes;

e)La presunta complicidad entre agentes del Estado y bandas internacionales de delincuentes organizados y los fenómenos consiguientes de corrupción e impunidad, así como la coordinación insuficiente con los países vecinos en la prevención de la trata de personas, el apoyo a las víctimas y el enjuiciamiento de los autores.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación eficaz y armonizada de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en todos los estados;

b)Fortalezca los mecanismos y las políticas en vigor para combatir la trata, y vele por que cuenten con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios, en particular para la formación de inspectores del trabajo, agentes de policía y funcionarios de fronteras a fin de mejorar su capacidad de detección del trabajo forzoso, la trata de personas y los delitos conexos contra las mujeres y las niñas, y recopile y analice sistemáticamente datos desglosados por sexo y edad sobre la trata de personas;

c)Investigue, enjuicie y sancione adecuadamente a lo s responsables de trata de personas, especialmente mujeres y niñas, y elabore directrices nacionales para la rápida detección y remisión de las víctimas de la trata a los servicios sociales adecuados, a fin de evitar la revictimización;

d)Refuerce el apo yo a las mujeres víctimas de trata, en particular las mujeres migrantes y las niñas indígenas, asegurando su acceso adecuado a la atención de la salud, los servicios de asesoramiento y la reparación, incluidos resarcimientos e indemnizaciones, y establezca centros de acogida adecuados;

e)Fomente la cooperación regional con los países de origen y de destino a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos; fortalezca los mecanismos institucionales, especialmente a nivel local, con miras a combatir la corrupción; e investigue sistemática y debidamente los casos de complicidad entre agentes del Estado y bandas de la delincuencia organizada, y vele por que se procese efectivamente a los culpables y se les imponga condenas y medidas disciplinarias adecuadas y se otorguen a las víctimas reparaciones o indemnizaciones .

Preocupan al Comité las denuncias de actos de violencia y extorsión policiales cometidos contra mujeres que ejercen la prostitución, así como las detenciones arbitrarias y los arrestos sin orden judicial de que son objeto. También le preocupan la escasa información sobre la situación de esas mujeres y la falta de programas y servicios específicamente dedicados a ellas, en particular programas de salida de la prostitución para mujeres que deseen dar ese paso.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para proteger a las mujeres que ejercen la prostitución de la explotación y los abusos, y que elabore un estudio sobre las causas fundamentales y el alcance de la prostitución y utilice sus resultados para crear servicios y programas de apoyo a las mujeres que ejercen la prostitución, en particular programas de salida de la prostitución para mujeres que deseen dar ese paso.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular la creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México y el aumento del número de mujeres elegidas para ocupar cargos en elecciones recientes. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Las barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres a la vida política y pública y, especialmente, que ocupen cargos, tanto por nombramiento como en los partidos políticos, con funciones decisorias;

b)La discriminación racial y por razón de género en los partidos políticos, que sigue menoscabando la capacidad de las mujeres de presentarse como candidatas en elecciones estatales o municipales;

c)El aumento de los actos de violencia política contra las mujeres, la falta de un marco normativo armonizado que tipifique como delito la violencia política y los bajos niveles de enjuiciamiento de los autores de esos actos, que pueden disuadir a las mujeres de presentarse a las elecciones en todos los planos, especialmente el municipal.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que aplique cabalmente la recomendación general núm. 23 (1997), sobre la mujer en la vida política y pública, con miras a acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres en los poderes ejecutivo y judicial, especialmente en el plano local. Exhorta al Estado parte a que :

a)Establezca objetivos y plazos precisos para acelerar la participación de las mujeres en pie de igualdad en todos los planos de la vida pública y política y a que cree las condiciones necesarias para la consecución de esos objetivos;

b)Adopte medidas para combatir las prácticas discriminatorias de iure y de facto de los partidos políticos que desalientan a las mujeres, en particular las indígenas y las afromexicanas, a presentarse como candidatas en las elecciones federales, estatales o municipales;

c)Adopte medidas, en consonancia con la recomendación general núm. 35, para armonizar la legislación estatal a fin de reconocer como delito la violencia política contra las mujeres, estableciendo responsabilidades claras en materia de prevención, apoyo, enjuiciamiento y sanción para las autoridades federales, estatales y municipales.

Nacionalidad

Si bien celebra la reforma constitucional de 2014, por la que se reconoció el derecho a la inscripción del nacimiento, y la reciente simplificación del proceso de inscripción obligatoria en el Consulado de México de los niños de padres mexicanos nacidos en los Estados Unidos de América, preocupa al Comité que el número de niños indígenas, afromexicanos y migrantes de zonas alejadas inscritos al nacer siga siendo reducido.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice el registro universal de los nacimientos, entre otras cosas asegurándose de que, en todas las maternidades, los principales puntos de tránsito o destino de los migrantes y las comunidades de nacimiento, se disponga de oficinas del registro o unidades móviles a tal efecto, y reforzando el proceso para acelerar la inscripción de los niños nacidos en los Estados Unidos de padres mexicanos retornados al Estado parte.

Educación

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar el número de matrículas de mujeres y niñas en esferas de estudio a las que tradicionalmente no accedían, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la formación profesional. Sin embargo, le preocupa:

a)La persistencia de barreras estructurales al acceso de las mujeres y las niñas a una educación de alta calidad, en particular en la enseñanza secundaria y universitaria, debido a las escasas asignaciones presupuestarias en algunos estados, la infraestructura escolar deficiente, la escasez de material didáctico y la falta de docentes cualificados, especialmente en las comunidades indígenas y en las zonas rurales;

b)La insuficiencia de los recursos financieros y humanos dedicados a poner plenamente en práctica la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes en todos los estados, que puede impedir que las muchachas embarazadas y las madres jóvenes se reintegren en el sistema educativo;

c)El hecho de que mujeres y niñas sigan infrarrepresentadas en disciplinas en las que han predominado tradicionalmente los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

d)La implantación insuficiente y desigual de programas de estudios sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en todos los estados;

e)La falta de mecanismos eficaces de prevención, sanción y erradicación de los abusos y el acoso sexuales y otras formas de violencia en las escuelas.

Recordando el artículo 10 de la Convención y su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Aumente las asignaciones presupuestarias para garantizar la plena aplicación del nuevo modelo educativo de 2017 en todos los estados y permitir la mejora de la infraestructura escolar, especialmente en las comunidades indígenas y en las zonas rurales, y mejorar el suministro de materiales docentes y didácticos esenciales y accesibles;

b)Ga rantice recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus estudios durante el embarazo y después del parto, en particular ofreciendo servicios asequibles de guardería, informando a las muchachas embarazadas sobre sus derechos e imponiendo multas a las instituciones educativas que expulsen a las adolescentes embarazadas o denieguen a las madres jóvenes la posibilidad de reintegrarse en el sistema educativo;

c)Luche contra los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que puedan impedir que las niñas prosigan estudios después de la enseña nza secundaria y mejore las iniciativas que alienten la matriculación de niñas en disciplinas en las que tradicionalmente han predominado los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

d)Garantice una educación sexual integ ral para niñas y niños, apropiada en función de la edad, con base empírica y científicamente correcta;

e)Instituya medidas para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en las instituciones de educación pública.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que se están realizando para promover la integración de la mujer en el mercado de trabajo, como las reformas de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, le preocupa:

a)La escasa participación económica de las mujeres en el Estado parte (el 44% frente al 78% de los hombres);

b)La persistente disparidad salarial por razón de género (el 5,8% in 2017) tanto en el sector público como en el privado;

c)La distribución desigual del trabajo doméstico y asistencial entre las mujeres y los hombres y los breves períodos de licencia de paternidad, que obligan a muchas mujeres a aceptar empleos de bajos ingresos a tiempo parcial en el sector informal;

d)La situación de precariedad en que se encuentran las trabajadoras domésticas, que, por término medio, ganan menos de la mitad del salario mínimo, no pueden acceder a la seguridad social ni a prestaciones de salud y no están amparadas jurídicamente por la Ley Federal del Trabajo;

e)El limitado acceso al mercado de trabajo formal de las mujeres migrantes, indígenas, afromexicanas y con discapacidad.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MEX/CO/7-8 , párr. 29) y recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas para aumentar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo formal y promueva su empleo en sectores mejor remunerados tradicionalmente reservados a los hombres, y cree oportunidades de empleo para los grupos desfavore cidos de mujeres, adoptando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4.1, de la Convención y su recomendación general núm. 25;

b)Aplique el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, de conformid ad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la OIT e intensifique sus esfuerzos para reducir y cerrar la brecha salarial por razón de género, entre otras cosas adoptando nuevas medidas como los métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos neutros en cuanto al género, y la realización periódica de encuestas sobre remuneraciones;

c)Vigile y haga cumplir las leyes de protección y promoción de las licencias de maternidad, aumente los incentivos para que los hombres eje rzan su derecho a la licencia parental y agilice la aprobación de la política nacional de cuidado para ofrecer servicios de guardería suficientes y adecuados;

d)Reforme la Ley Federal del Trabajo para dar cobertura a los trabajadores domésticos, realice inspecciones de trabajo periódicas en domicilios privados y ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT con carácter prioritario.

Salud

El Comité reitera las preocupaciones que manifestó previamente (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 30) y toma nota de los esfuerzos del Estado parte por fortalecer y armonizar la Ley General de Víctimas en los planos federal y estatal en relación con el aborto en casos de violación, así como de la adopción de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Sin embargo, está preocupado por:

a)Las disposiciones de las leyes penales estatales que restringen el acceso al aborto legal y siguen obligando a las mujeres y a las niñas a someterse a abortos en condiciones de riesgo que ponen en peligro su salud y su vida;

b)La falta de coherencia entre los códigos penales de los estados, que obstaculiza la aplicación efectiva del artículo 35 de la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, sobre la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, que legaliza el aborto en caso de violación;

c)Las modificaciones de la Ley General de Salud hechas en 2018, que contemplan la objeción de conciencia del personal médico y pueden plantear barreras al acceso de las mujeres al aborto sin riesgo y a los anticonceptivos de emergencia, especialmente en las zonas rurales y remotas;

d)Las denuncias de actos de violencia obstétrica por parte del personal médico durante el parto;

e)Las tasas desproporcionadamente altas de mortalidad materna entre las mujeres de comunidades indígenas;

f)Las denuncias de esterilización forzada de mujeres y niñas, y el acceso limitado a los servicios de salud reproductiva, en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad mental y de otra índole.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Ponga mayor empeño en acelerar la armonización de las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso al aborto legal y, aunque no haya sido legalizado, a los servicios de atención posterior al aborto;

b)Armonice las leyes federales y estatales pertinentes con la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, sobre la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, e informe y capacite adecuadamente al personal médico para que pueda ofrecer atención especializada a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia sexual, lo que comprende la prestación de servicios esenciales de anticoncepción de emergencia y aborto;

c)Elabore los protocolos necesarios para poner en práctica las modificaciones de la Ley Gener al de Salud, que permiten la objeción de conciencia mientras no ponga en peligro la vida de la madre y no impida que las mujeres y las niñas accedan al aborto legal, y vele por que, en esos casos, las mujeres y las niñas sean derivadas a un profesional adecuado;

d)Armonice las leyes federales y estatales para calificar la violencia obstétrica como una forma de violencia institucional y por razón de género, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y garanti ce el acceso efectivo a la justicia y a medidas integrales de reparación a todas las mujeres víctimas de la violencia obstétrica;

e)Reduzca la incidencia de la mortalidad materna, en particular mediante la colaboración con las parteras tradicionales y la capacitación de los profesionales sanitarios, especialmente en las zonas rurales, velando por que todos los partos cuenten con la asistencia de personal sanitario especializado, de conformidad con las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

f)Vele por que el personal médico solicite el consentimiento plenamente informado antes de realizar esterilizaciones, que se sancione a los profesionales que realicen esterilizaciones sin dicho consentimiento y que se ofrezcan reparaciones e indemn izaciones monetarias a las mujeres víctimas de esterilizaciones no consentidas.

Empoderamiento económico y prestaciones sociales

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos constantes del Estado parte por reducir la pobreza. Sin embargo, sigue preocupado por:

a)Los altos niveles de pobreza y desigualdad que afrontan los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, especialmente las indígenas, las afromexicanas y las mujeres cabeza de familia;

b)El hecho de que el sistema de seguridad social no proteja adecuadamente a las mujeres por su participación en el trabajo asistencial no remunerado y porque muchas están empleadas en la economía informal;

c)El limitado acceso de las mujeres a los microcréditos y los préstamos;

d)La escasa participación de las mujeres en funciones de liderazgo en el ámbito de la reducción y gestión del riesgo de desastres, sobre todo en el plano local, a pesar de la inclusión de una perspectiva de género en la Política Nacional de Cambio Climático de 2012.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Fortalezca su estrategia nacional de reducción de la pobreza, prestando especial atención a los grupos más desfavorecidos y marginados de mujeres, en particular las indígenas, las afromexicanas y las mujeres del medio rural , asegurándose de que el desarrollo y la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sean plenamente inclusivos y fomenten la participación activa de las mujeres en la formulación y la aplicación de estrategias de reducción de la pobreza;

b)Aume nte el acceso de las mujeres al sistema nacional de seguridad social y elabore programas coordinados de protección social e indemnización destinados a las mujeres;

c)Incremente la asignación de recursos financieros destinados a aumentar el acceso de las mujeres a los microcréditos, los préstamos y otras formas de crédito financiero a fin de promover su iniciativa empresarial y empoderarlas económicamente, centrando la atención en las mujeres indígenas, las afromexicanas y las mujeres con discapacidad;

d)De conformidad con su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, fomente la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones y r ecuperación en casos de desastre en todos los planos, especialmente el local, y siga esforzándose por incorporar una perspectiva de género en todas las políticas de desarrollo sostenible y en la reducción del riesgo de desastres y la gestión posterior a los desastres.

Mujeres del medio rural y mujeres indígenas

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del sistema de transferencias monetarias condicionadas, la estrategia “Cruzada Nacional Contra el Hambre” y el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural. Sin embargo, le preocupa que las mujeres de las zonas rurales, sobre todo las de comunidades aisladas, las indígenas y las afromexicanas, sigan afrontando formas interseccionales de discriminación. Al Comité le preocupa especialmente:

a)La manera desproporcionada en que la pobreza afecta a esas mujeres y los obstáculos que afrontan en el acceso a la atención de la salud, la educación y las oportunidades de empleo en el sector formal;

b)El hecho de que, a pesar de las mejoras recientes en el acceso a la tierra, las mujeres indígenas y del medio rural todavía tienen escaso acceso a los títulos de propiedad de la tierra y siguen estando insuficientemente representadas en las instancias de decisión sobre el acceso a los ejidos y otros tipos de tierras comunales;

c)El escaso respeto del principio del consentimiento libre, previo e informado y el hecho de que no se consulte a las mujeres indígenas y afromexicanas en relación con los proyectos de desarrollo que afectan a sus derechos colectivos a la propiedad de la tierra, así como por los desalojos forzosos de esas mujeres de las tierras tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellas y las expropiaciones de tierras a raíz de proyectos de desarrollo, sin que se ofrezcan medios de subsistencia alternativos;

d)La falta de apoyo institucional necesario para que las mujeres indígenas tengan un acceso adecuado a la atención de la salud, la educación y las oportunidades de empleo y puedan preservar y transmitir sus estilos de vida tradicionales.

De conformidad con la Convención y su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Incremente los recursos financieros, humanos y técnicos asigna dos a la educación y la atención de la salud de las mujeres indígenas y del medio rural, y adopte medidas específicas para garantizar, en la práctica, la igualdad de oportunidades de las mujeres indígenas, las afromexicanas y las mujeres del medio rural en el mercado de trabajo;

b)Amplíe el acceso de las mujeres indígenas y del medio rural a la propiedad y la tenencia de la tierra, entre otros medios velando por que tengan una representación adecuada en las instancias de decisión sobre el acceso a los eji dos y otros tipos de tierras comunales;

c)Establezca un marco jurídico para regular los proyectos de desarrollo, agroindustriales y empresariales de otro tipo, y garantizar que solo puedan ejecutarse con el consentimiento libre, previo e informado de la s mujeres indígenas, las afromexicanas y las mujeres del medio rural afectadas y que conlleven el establecimiento de medios de subsistencia alternativos y acuerdos de participación en los beneficios derivados del uso de las tierras y recursos naturales, de conformidad con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT;

d)Fortalezca el apoyo institucional para garantizar el acceso de las mujeres indígenas a servicios básicos como el agua y el saneamiento y a oportunidades de em pleo, y mejore el reconocimiento y la preservación de sus prácticas culturales tradicionales.

Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité acoge con satisfacción la creación de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y su campaña “Migrar no es delito”. No obstante, observa con preocupación que las mujeres migrantes siguen siendo sistemáticamente detenidas en virtud de la Ley de Migración, que el Programa Piloto de Cuidado y Acogida Alternativa no está disponible en todos los estados y que muchas mujeres y niñas solicitantes de asilo no tienen un acceso efectivo a los procedimientos de asilo. También le preocupa que los derechos de las migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo al trabajo, los servicios de salud y la vivienda no estén garantizados en todos los estados. Le preocupa asimismo la incidencia de las desapariciones forzadas de migrantes y los altos niveles de violencia de género, sobre todo en las zonas del país que limitan con los Estados Unidos de América.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Revise la Ley de Migración con miras a abolir la detención sistemática y, entre tanto, extienda el Programa Piloto de Cuidado y Acogida Alternativa a todos los estados;

b)Ofrezca acceso efectivo a unos procedimientos de determinación de la condición de refugiado que sean justos, eficientes y tengan en cuenta las cuestiones de género;

c)Haga que se respeten en todos los estados los derechos de las mujeres y las niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo a los servicios de salud, la vivienda y el empleo;

d)Se asegure de que las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo tengan a su disposición todos los servicios necesarios de empleo, atención de la salud, asistencia psicológica, educación y participación en los asuntos públicos;

e)Vele por que se investiguen de manera efectiva todos los casos de desapariciones forzadas de mujeres migrantes y por que los responsables sean enjuiciados y castigados con sanciones proporcionales a la gravedad de sus delitos.

Mujeres reclusas

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas de reducción de la prisión preventiva y aplicación de sanciones no privativas de libertad. No obstante, sigue preocupado por las condiciones existentes en muchos centros de detención, especialmente los situados en zonas remotas, que ofrecen a las mujeres un acceso limitado a servicios de salud, como la atención obstétrica y ginecológica, servicios jurídicos, medidas de rehabilitación y reintegración, y el contacto con familiares.

El Comité recomienda al Estado parte que profundice la reforma del sistema penitenciario y armonice la aplicación de medidas no privativas de libertad en todos los estados. El Comité recomienda además que el Estado parte mejore las condiciones penitenciarias para garantizar, en particular, el acceso a servicios adecuados de atención de la salud, como la atención obstétrica y ginecológica, y a servicios jurídicos, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes .

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité celebra que en el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se disponga el aumento a 18 años de la edad mínima de matrimonio de las muchachas y los muchachos. No obstante, al Comité le preocupa la aplicación efectiva de esa disposición en los estados. También le preocupan las denuncias de matrimonios forzados, especialmente en las comunidades indígenas.

De conformidad con su recomendación general núm. 31, el Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva del artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, haciendo que la edad mínima de matrimonio de muchachas y muchachos, que es de 18 años, se refleje en las leyes de todos los estados y se respete en la práctica en todo el país. Recomienda además que el Estado parte realice amplias campañas de concienciación para contrarrestar las actitudes culturales que legitiman el matrimonio precoz y que implante mecanismos de registro de todos los matrimonios, especialmente en las zonas rurales y remotas y en las poblaciones indígenas .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en las iniciativas que acometa para poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Congreso de la Unión y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 24 c), d), e) y h).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su décimo informe periódico, previsto para julio de 2022. El informe deberá presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).