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Primera parte: Nueva actualización del marco general de protección de los derechos humanos

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Segunda parte: Disposiciones de fondo de la Convención (artículos 1 a 16)

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Artículo 1: Definición de discriminación

9

Artículo 2: Obligaciones de los Estados partes

10

Artículo 3: Medidas apropiadas

11

Artículo 4: Medidas especiales de carácter temporal para combatir la discriminación

16

Artículo 5: Modificación de las pautas de conducta socioculturales

16

Artículo 6: Lucha contra la explotación de la mujer

20

Artículo 7: Igualdad en la vida política y pública a nivel nacional

24

Artículo 8: Igualdad en la vida política y pública a nivel internacional

30

Artículo 9: Igualdad frente a la legislación que rige la nacionalidad

30

Artículo 10: Igualdad en la educación

31

Artículo 11: Igualdad de derechos al empleo y el trabajo

40

Artículo 12: Igualdad de acceso a los servicios de salud

44

Artículo 13: Financiación y seguridad social

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Artículo 14: Mujeres rurales

51

Artículo 15: Igualdad en asuntos jurídicos y civiles

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Artículo 16: Igualdad de derechos en la familia

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Lucha contra la violencia por motivos de género

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Tercera parte: Seguimiento de las conferencias internacionales

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I.Seguimiento de la Declaración y Plan de Acción de Beijing

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II.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

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III.Seguimiento del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia

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De conformidad con las disposiciones del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Marruecos presenta los informes periódicos tercero y cuarto combinados, tomando en cuenta las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer durante el examen del segundo informe periódico (CEDAW/C/MOR/2), en sus sesiones 627ª y 628ª, celebradas el 15 de julio de 2003 (CEDAW/C/SR.627 y SR.628).

El presente informe se preparó respetando las directivas de Comité. Es el resultado de la participación de todos quienes, de manera directa o indirecta, tienen incumbencia en asuntos de la mujer, a saber: organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG), entidades de cooperación internacional y organismos especializados de las Naciones Unidas.

La preparación de este informe se reforzó organizando una reunión informativa que se celebró el 23 de mayo de 2006, con el propósito de recapitular y explicar la importancia y el interés de elaborar informes periódicos y sensibilizar al respecto a todos los participantes. El 29 de junio de 2006 se realizó un taller con el propósito de validar el presente informe, en el cual participaron representantes de departamentos ministeriales, de organizaciones no gubernamentales (ONG), del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

El Gobierno marroquí tomó nota con satisfacción de los aspectos positivos que destacó el Comité y también tomó en cuenta las sugerencias y recomendaciones del Comité (CEDAW/C/SR.627 y SR.628).

El presente informe responde a las recomendaciones y temas de preocupación del Comité y recapitula la aplicación de la Convención después de la presentación del segundo informe.

Primera parte: Nueva actualización del marco general de protección de los derechos humanos

Los datos básicos relativos al territorio y la población, así como a la estructura política general del país, figuran en el documento HRI/CORE/1/Add.23/Rev.1, de 15 de abril de 2002.

La presentación de los informes periódicos tercero y cuarto es una oportunidad de destacar los recientes adelantos en materia de derechos humanos y consolidación del Estado de derecho.

Las reformas introducidas en Marruecos demuestran la voluntad del Gobierno de hacer efectiva la democracia en los hechos y las costumbres e instaurar el Estado de derecho. Prueba de ello son las siguientes medidas:

–La reestructuración del Consejo Consultivo de Derechos Humanos (CCDH), de conformidad con los Principios de París relativos a instituciones nacionales;

–La creación de la institución “Diwan Al Madhalim”, Defensor del Pueblo marroquí;

–La creación del Instituto Real para la Cultura Amazigh (IRCAM);

–La creación de la “Institución de Equidad y Reconciliación” (IER), de conformidad con la recomendación del CCDH, aprobada por Su Majestad el Rey Mohammed VI para poner fin definitivamente a la conculcación de derechos humanos perpetrada en el pasado.

La creación de la Institución de Igualdad y Reconciliación fue un paso decisivo hacia la finalización del proceso de transición democrática de Marruecos.

La Institución esta integrada por 16 miembros, uno de ellos una mujer, y la preside un ex detenido político.

La Institución realizó una evaluación global del proceso de subsanar las causas de desaparición forzada y detención arbitraria y ha efectuado investigaciones y concertado acuerdos con los poderes públicos, las víctimas, sus familias o sus representantes y las organizaciones no gubernamentales interesadas. La Institución ha tratado de dilucidar la verdad en los casos de conculcación grave de los derechos humanos, mediante investigaciones, recopilación de testimonios, audiencias públicas en las que comparecen las víctimas y audiencias privadas con testigos y ex encargados del examen de archivos oficiales y recolección de datos de todas las fuentes disponibles. La Institución pudo determinar así la naturaleza, la gravedad y el marco de dichos casos de conculcación de los derechos humanos, teniendo en cuenta los principios y las normas del derecho internacional y de los derechos humanos, elucidar los casos de desaparición forzada y recomendar procedimientos de indemnización o cierre del trámite de casos de personas desaparecidas cuyo fallecimiento se comprobó, contribuir a aclarar algunos acontecimientos históricos conducentes a la conculcación de los derechos humanos y determinar las responsabilidades de los organismos estatales así como, en casos particulares, de entidades no estatales, en los casos que se investigaron.

En lo atinente a las indemnizaciones, la Institución instruyó expedientes y se expidió sobre las demandas presentadas por víctimas de conculcación grave de derechos humanos o sus derechohabientes. Además de las decisiones sobre indemnizaciones, la Institución ha formulado recomendaciones sobre rehabilitación médica y psicológica, reinserción social, resolución de problemas jurídicos, administrativos y profesionales pendientes para ciertas víctimas, así como restitución de bienes expropiados. A partir de la constatación de que ciertas regiones y comunidades consideran que han padecido colectivamente, de manera directa o indirecta, las consecuencias de las crisis de violencia política y los posteriores casos de conculcación de derechos, la Institución asignó una importancia particular a las indemnizaciones a las comunidades. Por consiguiente, propuso la adopción y el mantenimiento de programas de desarrollo socioeconómico y cultural en beneficio de varias ciudades y regiones, y recomendó la conversión a otros usos de los antiguos centros de detención ilegales.

La Institución preparó un informe final sobre los resultados y las conclusiones de las investigaciones y los análisis de las infracciones y sus circunstancias, y formuló recomendaciones sobre reformas para preservar la memoria, garantizar que no se repitan las infracciones, subsanar sus secuelas, y restaurar y reforzar la confianza en las instituciones y el respeto por el imperio de la ley y por los derechos humanos.

La especificidad marroquí en materia de justicia en el período de transición consiste en la integración de los aspectos de género en los procesos de investigación e indagación, al diligenciar investigaciones sobre las mujeres víctimas de conculcación de sus derechos humanos, cuyos resultados se han tomado en cuenta en lo concerniente a las reparaciones e indemnizaciones.

Asimismo, se ha enriquecido el marco normativo e institucional de derechos humanos suprimiendo la Corte Especial de Justicia (CSJ), por decisión del Consejo de Ministros del 6 de enero de 2004, y delegando sus atribuciones en los tribunales de apelación.

La supresión de esta jurisdicción refuerza el Estado de derecho, en la medida en que dicho tribunal aplicaba procedimientos de excepción distintos de los vigentes en los demás tribunales. Esos procedimientos de excepción atentaban contra el derecho a la defensa, no ofrecían las garantías necesarias para un proceso imparcial y vulneraban el principio de igualdad de las partes ante la ley.

La supresión la Corte Especial de Justicia posibilita reforzar el principio de la separación de poderes consagrado por la Constitución, dado que esa Corte dependía del Poder Ejecutivo, por ser el Ministro de Justicia quien iniciaba las diligencias judiciales en los expedientes sometidos a esa jurisdicción. Otra medida positiva es la aprobación por unanimidad el miércoles 28 de enero de 2004 de dos proyectos de ley relativos a la eliminación de la inmunidad parlamentaria y a la creación del Tribunal Superior que juzgará a los funcionarios miembros del Gobierno cuando hayan cometido delitos en ejercicio de sus funciones. La armonización de la legislación interna con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Marruecos, posibilita mayor eficacia y protección de los derechos reconocidos por dichos instrumentos internacionales. Al respecto cabe señalar:

–La reforma del Código de Libertades Públicas;

–La aprobación de una nueva legislación penitenciaria que incorpora disposiciones especiales para las mujeres, con miras a respetar su especificidad y su integridad física y psíquica y garantizar sus derechos en calidad de mujeres y de madres;

–La reforma de la Ley sobre la provisión de hogares de guarda a niños, Kafala, de modo que una mujer soltera puede proporcionar un hogar de guarda legalmente a un niño, cuando en el pasado sólo las mujeres casadas tenían ese derecho;

–La aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal que ofrece mayores garantías de protección de los derechos humanos, especialmente mediante la consagración del principio de presunción de inocencia, el derecho a un proceso imparcial, el derecho a un doble nivel jurisdiccional en materia penal y el reconocimiento de la primacía de las convenciones internacionales sobre la legislación nacional;

–La reforma parcial del Código Penal para reforzar la protección de las mujeres y los niños, enjuiciando la trata, la prostitución y la pornografía que involucre a niños, así como el acoso sexual y la violencia contra la mujer, introduciendo disposiciones relativas a combatir todas las formas de discriminación, inclusive la discriminación contra la mujer, y la posibilidad de que la esposa se beneficie, en igualdad de condiciones con el esposo, de circunstancias atenuantes en caso de golpes, lesiones y homicidio, o de flagrante delito de adulterio. Asimismo, la reforma del Código Penal se distingue por la incriminación de la tortura, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cabe señalar que la adopción de esas recientes reformas encuadra en los procesos de reflexión nacional sobre una nueva política penal;

–La aprobación de la nueva Ley que rige el estado civil y del correlativo decreto de aplicación, que instaura una libreta de familia en reemplazo de la libreta de estado civil, en la cual la mujer sólo figuraba en relación con sus hijos;

–La aprobación de la nueva Ley que rige el ingreso y la estadía en Marruecos de los extranjeros;

–La aprobación de la Ley contra el terrorismo;

–La aprobación de la nueva Ley sobre los partidos políticos y la aprobación del nuevo Código Electoral;

–La aprobación de la nueva Carta comunal para promover la democracia local.

La reforma del Código de la Familia fue aprobada por unanimidad el 16 de enero de 2004 por la Cámara de Representantes y entró en vigor el 5 de febrero de 2004. Esta reforma posibilita que las mujeres reivindiquen sus derechos y subsana la injusticia y la desigualdad de que eran objeto, al garantizar el respeto de los derechos de la mujer y de todos los miembros de la familia, para la estabilidad de ésta. En el Código se estipula la responsabilidad compartida de los cónyuges en la gestión del hogar.

El Código de la Familia va acompañado de la creación de nuevas estructuras administrativas: las secciones de justicia de la familia, la creación en la judicatura de la especialización en asuntos matrimoniales y el reconocimiento del Ministerio Público como parte principal en toda acción relativa a la aplicación del Código de la Familia. Al considerar el artículo 16 de la Convención (véase infra), se aportará información más detallada.

La promoción de los derechos del niño también ha sido una prioridad en los planos normativo e institucional. Cabe destacar la armonización de la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño y los Convenios Nos. 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como la ratificación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos, respectivamente a “la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” y “la participación de niños en los conflictos armados”, y la aprobación por el Gobierno, el 25 de marzo de 2006, del Plan de Acción Nacional para el decenio 2006-2015, de conformidad con la Declaración y plan de acción aprobados durante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia.

En lo concerniente a la adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos, cabe señalar que Marruecos se adhirió el 17 de agosto de 1973 al Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 21 de marzo de 1950. Marruecos ratificó la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.

El 19 de septiembre de 2002, Marruecos ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificación publicada en el Boletín Oficial No. 5186 de 12 de febrero de 2004, y firmó la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños.

En 2004 el Reino de Marruecos publicó en el Boletín Oficial su adhesión a numerosos instrumentos de derechos humanos, a saber:

–los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, Boletín Oficial No. 5192 de 4 de marzo de 2004;

–el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, aprobado en septiembre de 1996, Boletín Oficial No. 5179 de 19 de enero de 2004;

–el Convenio No. 135 de la OIT relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, aprobado el 23 de junio de 1971, Boletín Oficial No. 5185, de 9 de febrero de 2004.

Cuando se examinen más adelante los diferentes artículos de la Convención, se indicarán las acciones emprendidas para combatir todas las formas de discriminación contra la mujer.

En lo concerniente a las principales preocupaciones y recomendaciones del Comité, se ha hecho todo lo posible para responder a la mayoría de ellas.

En lo tocante a las reservas y declaraciones emitidas por Marruecos al ratificar la Convención, cabe destacar que el 6 de octubre de 2003, al reunirse la Comisión Interministerial encargada de las libertades públicas y de los derechos humanos, que preside el Primer Ministro, se constituyó el Comité Técnico Interministerial, encargado de estudiar las posibilidades de rescindir o reconsiderar las reservas y las declaraciones emitidas cuando Marruecos ratificó los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos.

El 21 de febrero de 2005, el Gobierno avaló las propuestas del Comité Técnico relativas a las siguientes cuestiones:

–la adhesión de Marruecos al primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce la competencia de la Comisión de Derechos Humanos para recibir comunicaciones de individuos;

–el reconocimiento de la recepción de comunicaciones individuales por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, formulando en ese sentido una declaración conforme con el artículo 14 de la Convención;

–la presentación de una declaración interpretativa, que reemplaza la reserva antes emitida respecto del primer párrafo del artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con la libertad de culto;

–la derogación de las reservas atinentes a los artículos 20 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Habida cuenta del interés en promover los derechos de la mujer, el 30 de julio de 2006, con ocasión de la Fiesta del Trono, Su Majestad el Rey Mohammed VI proclamó el derecho de todo hijo a tener acceso a la nacionalidad de su madre marroquí.

En consecuencia, al celebrarse el Día Internacional de la Mujer en marzo de 2006, el Ministerio de Justicia, que se encarga de las cuestiones de derechos humanos, anunció en un comunicado la derogación de la reserva al segundo párrafo del artículo 9 y de la reserva al inciso f) del primer párrafo del artículo 16 y al segundo párrafo del artículo 16; la sustitución por declaraciones interpretativas de las reservas emitidas respecto de los demás incisos del artículo 16; la sustitución por una declaración interpretativa de la declaración efectuada sobre el segundo párrafo del artículo 2; y la eliminación de la declaración emitida sobre el cuarto párrafo del artículo 15.

El Comité Técnico prosigue su labor de revisión de las reservas y las declaraciones emitidas con respecto a la Convención y estudia la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención. La coyuntura actual es favorable, teniendo en cuenta las numerosas disposiciones normativas recientemente aprobadas y las acciones realizadas en pro de los principios y la filosofía de la Convención.

Las entidades de la sociedad civil, en una conferencia de la región del Oriente Medio y África del Norte para una “igualdad sin reservas”, celebrada en Rabat del 8 al 10 de junio de 2006, iniciaron una primera campaña regional para derogar las reservas y adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención. Esa conferencia dio lugar a que quedara expresamente consagrado el compromiso político de las autoridades marroquíes, debido a la participación personal del Primer Ministro y del Ministro de Justicia.

En lo concerniente a la preocupación del Comité por la situación de los instrumentos internacionales, en especial la Convención, en relación con la Constitución y con el derecho interno, cabe señalar que los instrumentos internacionales debidamente ratificados y cuya ratificación fue publicada en el Boletín Oficial, tienen primacía en caso de discrepancia con la legislación interna. Prueba de ello son varias decisiones de la Corte Suprema (Decisión No. 49 de 1° de octubre de 1976; Decisión No. 5 de 3 de noviembre de 1972; Decisión No. 162 de 3 agosto de 1976), así como el Código de la Nacionalidad de 6 de septiembre de 1958 y el nuevo Código de Procedimiento Penal.

Con el propósito de aplicar las disposiciones del preámbulo de la Constitución en lo concerniente a la adhesión de Marruecos a los derechos humanos universalmente reconocidos, se han adoptado numerosas medidas para garantizar la primacía de los instrumentos internacionales.

La consagración constitucional de la primacía de los tratados ratificados por Marruecos respecto del derecho interno es una de las recomendaciones de la Institución de Equidad y Reconciliación en su informe final, que fue avalado por Su Majestad el Rey Mohammed VI.

En el resto del presente documento, al considerar las disposiciones correspondientes de la Convención, se dará cuenta de lo realizado con respecto a las demás recomendaciones y preocupaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Segunda parte: Disposiciones de fondo de la Convención

Artículos 1 a 6

Artículo 1: Definición de discriminación

La legislación marroquí abarca varías disposiciones relativas a la lucha contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de género.

En efecto: si bien no existe en la legislación nacional una definición como la indicada en el artículo 1 de la Convención, hay, sin embargo, numerosas disposiciones normativas que reconocen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en cuanto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, sea cual fuere su estado civil.

Por ejemplo, el artículo 8 de la Constitución garantiza la igualdad en materia de derechos políticos. Asimismo, se han adoptado medidas para reforzar la representación política de la mujer (véanse los artículos 4 y 7 infra).

En la esfera económica, la igualdad entre el hombre y la mujer en materia de derecho al trabajo y libertad de emprender actividades económicas y participar en la vida económica queda garantizada por los artículos 13 y 15 de la Constitución, así como por el Dahir de 1958 sobre el estatuto de la función pública, por el Código Laboral y por los demás textos que reglamentan el estatuto de diferentes empleos y funciones, el acceso al crédito, la creación de empresas y otras cuestiones (véanse los artículos 11, 12, 13 y 15 infra).

En materia de derechos sociales, no hay ninguna discriminación jurídica para tener acceso a servicios de salud, adherirse a organizaciones representativas de los trabajadores y de la patronal, y participar en ellas, además de beneficiarse con la protección social, a condición de satisfacer los requisitos establecidos.

La mujer disfruta de los mismos derechos de participación en la vida cultural nacional, regional o internacional, en un pie de igualdad con el hombre.

En lo concerniente al derecho civil, predomina la preocupación por lograr la igualdad; prueba de ello son la reformulación global del Código de la Familia, la nueva legislación sobre el estado civil y las disposiciones del Código Penal y del Código Laboral que sancionan la discriminación por cualquier motivo.

Pese a que el marco normativo consagra cada vez más la igualdad entre hombres y mujeres, en la práctica se constatan todavía grandes diferencias entre las proporciones de hombres y de mujeres que disfrutan de ciertos derechos, entre ellos: el beneficio de las prestaciones de seguridad social; el número de empleos ocupados por mujeres en comparación con los ocupados por hombres; el nivel de los salarios; el riesgo de exclusión; la proporción de mujeres pobres; la predisposición a la precariedad; el analfabetismo y otros problemas. Estas diferencias se explican por situaciones de hecho que obedecen a factores sociológicos y culturales, así como a la condición económica y social de la mujer. Estas diferentes limitaciones se considerarán más adelante con mayor detalle.

Artículo 2: Obligaciones de los Estados partes

En cumplimiento de las obligaciones que incumben a Marruecos, además de las reformas legislativas y las nuevas disposiciones ya mencionadas, cabe destacar que la Constitución marroquí garantiza la igualdad ante la ley entre el hombre y la mujer, y reconoce la igualdad de acceso a las distintas instancias judiciales y a procedimientos equitativos.

En lo concerniente a la garantía jurisdiccional de los derechos humanos, cabe reiterar lo manifestado en el informe inicial y el segundo informe periódico de Marruecos (CEDAW/C/MOR/2). Además, hay recursos extrajurisdiccionales para garantizar la igualdad de hombres y mujeres, a saber: el Diwan Al Madhalim y el Consejo Consultivo de Derechos Humanos (CCDH), ya mencionado.

Además, conviene señalar que el CCDH puede intervenir por iniciativa propia en casos de conculcación de los derechos humanos.

Habida cuenta de la importancia de combatir la violencia contra la mujer, y también de las posibilidades de recurso judicial existentes, cabe destacar la creación del puesto de “Coordinador de asuntos de género” en la Dirección de la Policía Judicial y la creación en ésta de una dependencia especial, dirigida por un comisario de policía, encargada de combatir la violencia familiar. La creación de esta dependencia ha posibilitado difundir un mensaje a todas las comisarías del Reino a fin de recopilar información y estadísticas mensuales sobre los casos de violencia contra la mujer denunciados a la policía.

En materia penal, se han introducido reformas para derogar las disposiciones discriminatorias contra la mujer. En efecto: la Ley No. 24-03, aprobada en julio de 2003, garantiza:

–la igualdad entre los cónyuges en cuanto a beneficiarse con circunstancias atenuantes en caso de asesinato de un cónyuge por el otro, cuando se lo sorprende en flagrante delito de adulterio;

–el enjuiciamiento en igualdad de condiciones por el Ministerio Público de uno de los cónyuges cuando mantiene relaciones adulterinas de notoriedad pública, mientras el otro cónyuge se encuentra en el extranjero;

–la rescisión del secreto médico cuando hay violencia entre los cónyuges o contra la mujer o los hijos menores de 18 años;

–la agravación de las sanciones en caso de golpes o heridas infligidos voluntariamente por un cónyuge al otro. Las sanciones son aún más severas en caso de reincidencia.

De lo expuesto precedentemente se desprende que Marruecos sigue adoptando medidas para el cumplimiento de sus compromisos internacionales, a fin de armonizar la legislación nacional con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado. Asimismo, se han adoptado diferentes políticas y medidas prácticas para combatir la discriminación contra la mujer. Empero, es forzoso constatar que hay grandes disparidades entre la igualdad consagrada en los textos legislativos y la desigualdad en los hechos, de la que siguen siendo víctimas mujeres. Algunos textos tienen todavía resabios de desigualdad, entre ellos la Ley de seguridad social, que estipula que si ambos cónyuges están matriculados, las prestaciones familiares se abonan al padre. Sin duda, se trata de una persistencia del principio de autoridad marital, que será modificado para que armonice con la letra y el espíritu del Código de la Familia.

Entre las principales limitaciones que obstan a la efectiva vigencia de las disposiciones precedentemente mencionadas, cabe señalar especialmente al bajo nivel de alfabetización de las mujeres, sobre todo en zonas rurales y el limitado acceso de la mujer a los servicios de enseñanza y de lucha contra el analfabetismo, que le impide tener conocimiento y conciencia de sus derechos y poder reivindicarlos; no se han alcanzado todavía las metas establecidas por Marruecos para instaurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Otros impedimentos se deben a: la insuficiencia de los medios de aplicación, especialmente en materia de infraestructura y seguimiento de las estrategias adoptadas. Igualmente, al combatir la violencia contra las mujeres, el principal obstáculo es la insuficiencia de los centros de acogida de las mujeres víctimas de violencia conyugal, y la ausencia de centros dirigidos por el Estado para alojar a las mujeres expulsadas del domicilio conyugal. La insuficiente integración de la perspectiva de género al formular proyectos y planes de acción y el deficiente papel de los medios de difusión en cuanto a dar a conocer las disposiciones normativas y las acciones realizadas, especialmente en la lucha contra los estereotipos, son otras tantas dificultades que es necesario superar.

Artículo 3: Medidas apropiadas

El Gobierno marroquí, consciente del imperativo de combatir la discriminación en todas sus formas y de la insuficiencia del marco normativo por sí mismo, ha adoptado diversas estrategias para acompañar las reformas legislativas y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer, en alianza con las entidades de la sociedad civil que realizan actividades al respecto, tanto a nivel de la formulación como de la puesta en práctica de las mencionadas estrategias.

En efecto, a partir de mediados del decenio de 1990, al reconocer el papel de la mujer en la promoción del desarrollo y el progreso, se acordó prioridad nacional a la lucha contra la pobreza, reforzada con la adhesión de Marruecos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y acompañada de la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano (INDH), que lanzó Su Majestad el Rey Mohammed VI el 18 de mayo de 2005, con la asignación de partidas financieras de 10.000 millones de dirhams en un lapso de cinco años.

Esa iniciativa se caracteriza por un cambio estratégico que sustituye las prácticas del pasado mediante la adopción de políticas públicas con mejor definición de los destinatarios; y nuevas modalidades de aplicación que toman en cuenta las necesidades concretas de las poblaciones beneficiarias y su apropiación de los proyectos de desarrollo. Se han adoptado nuevas modalidades de financiación mediante la creación por el Primer Ministro de una partida especial, cuyos recursos son transferidos a los Walis y gobernadores tras la evaluación de las necesidades, lo cual posibilita reforzar la democracia local y la distribución territorial de las políticas públicas y económicas.

La integración de la perspectiva de género en la aplicación de la INDH coloca en su centro a la mujer y posibilitará además llegar a todos los sectores de la sociedad.

En cuanto a la elaboración de indicadores estadísticos, se ha introducido en ellos la perspectiva de género. Es así como al elaborarse el segundo informe nacional sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se organizó un seminario nacional sobre el tema “Género y ODM” en más de seis talleres encaminados a examinar cada una de las metas de los ODM, gracias a los cuales se enriqueció ese segundo informe con nueve metas adicionales y 21 nuevos indicadores.

En cuanto a los datos relativos al logro del objetivo No. 1 de los ODM concerniente a la reducción de la pobreza, entre 1985 y 2004 se registra lo siguiente:

–una reducción de la pobreza absoluta, desde 12,5% hasta 7,7% de la población, es decir, una reducción de 38,5%;

–una reducción de la pobreza relativa, desde 21% hasta 14,2% de la población, es decir, una reducción de 32,4%;

–una reducción de la vulnerabilidad, desde 24,1% hasta 17,3% de la población.

Sin embargo, dichas reducciones no han afectado por igual al medio urbano y al rural, ni a las diferentes regiones. En el medio urbano, la pobreza relativa se redujo desde 13,3% en 1985 hasta 10,4% en 1994 y 7,9% en 2004, mientras que en las zonas rurales, la disminución no es sustancial, pues pasa, en esos mismos lapsos, de 26,8% a 23% y 22%. En cuanto a la pobreza absoluta, en el medio urbano disminuyó desde 6,8% en 1985 hasta 3,5% en 2004 y, en el mismo lapso, desde 18,8% hasta 12,8%, en las zonas rurales.

La lucha contra la pobreza se traduce en un aumento de la porción del presupuesto estatal destinada a los sectores sociales, que pasó de 40,9% en 1992 a 47,4% en 2002 y 55,5% en 2005. Cabe señalar también el carácter gratuito de la enseñanza y los servicios de salud para las personas necesitadas (véanse artículos 10 y 12), los subsidios a los productos básicos y la elaboración de instrumentos de acción social de proximidad, entre ellos: el sistema nacional de ayuda mutua, la promoción nacional, el Organismo de Desarrollo Social y los organismos de promoción económica y social de las prefecturas y provincias en las regiones septentrional, oriental y meridional del Reino.

A nivel institucional, además de aplicar la estrategia de lucha contra la pobreza, la precariedad y la exclusión, se creó el Ministerio de Desarrollo Social, de la Familia y de la Solidaridad y la Secretaría de Estado de Alfabetización y Educación no Académica, además del establecimiento del Organismo de Desarrollo Social (ADS).

El ADS, creado por Dahir No. 1-99-207 de 25 de agosto de 1999, tiene la misión de realizar acciones y ejecutar programas encaminados a mejorar las condiciones de existencia de las personas social y económicamente vulnerables. El ADS participa en la financiación directa de proyectos o apoya proyectos en curso.

El ADS tiene el siguiente mandato:

–participar en la financiación de proyectos de desarrollo social en esferas prioritarias, especialmente: acceso a agua potable, electrificación en zonas rurales, alfabetización, enseñanza básica, servicios de atención primaria de la salud y desarrollo de las telecomunicaciones;

–proporcionar apoyo material y técnico a la realización de proyectos individuales y colectivos a fin de mejorar los medios de que disponen los grupos de población vulnerable y las condiciones de existencia de esos grupos;

–participar en la creación de pequeñas empresas para asegurar el acceso a los mercados por parte de las poblaciones que tienen dificultades para ingresar en el mercado de trabajo;

–apoyar proyectos de protección y preservación del medio ambiente;

–promover capacidades institucionales de las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones locales y otros grupos;

–apoyar y sostener a las poblaciones de bajos ingresos en las operaciones de realojamiento o de reubicación laboral, proporcionando acompañamiento social a fin de facilitar la integración social en el Programa Nacional de “Ciudades sin tugurios”.

La perspectiva de género y el enfoque participativo son aspectos medulares del criterio transversal que debe adoptarse durante todo el ciclo de vida de un proyecto. En consecuencia, el ADS elaboró indicadores de género que posibilitan determinar en qué medida un proyecto ha contribuido a reducir la carga de trabajo de las mujeres, así como la desigual participación en la adopción de decisiones por las asociaciones y comités de aldeanos, y su desigual involucramiento en la ejecución del proyecto. Estos indicadores de género también deben reflejar los efectos del proyecto aprobado sobre el acceso de las mujeres a los recursos, entre ellos: tierra, capital, información, etc.

Pese a que hay una real voluntad política de luchar contra la pobreza, sumada a la adopción de estrategias que se traducen en acciones concretas en beneficio de todos los integrantes de la sociedad, las mujeres siguen más amenazadas por la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, en la medida en que las afecta más el desempleo, que en 2003 era de 25,8%, en comparación con 17,4% para los hombres en zonas urbanas. Las mujeres se concentran en el sector paralelo (informal) de la economía y realizan actividades precarias y mal remuneradas, como trabajo agrícola, trabajo por temporadas, servicio doméstico, etc.

A nivel nacional, los obstáculos con que tropieza la lucha contra la pobreza se explican por la débil tasa de crecimiento económico, el éxodo rural y el analfabetismo, en especial entre las mujeres, que tienen mayores dificultades para tener acceso a la financiación de sus actividades económicas, y por las grandes disparidades entre las mujeres en zonas urbanas y las campesinas. Del mismo modo, la multiplicidad de los factores que intervienen, la insuficiencia en el seguimiento y la evaluación de las políticas y los criterios presupuestarios basados en medios y no en resultados, constituyen otros tantos impedimentos para la eficacia de las políticas públicas.

Con el lanzamiento el 18 de mayo de 2005 de la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano (INDH), Marruecos introduce una innovación en el enfoque de la lucha contra la pobreza. En efecto, esa Iniciativa se basa en la selección de las zonas y categorías más necesitadas, así como en la participación de las poblaciones, para una mejor apropiación y mayor viabilidad de los proyectos y las intervenciones. Se asigna prioridad al enfoque contractual y la alianza con las asociaciones y los protagonistas del desarrollo local y de proximidad.

La INDH se articula en torno a los tres ejes siguientes:

a)La reducción de los déficits sociales, en particular en hogares urbanos pobres y en las comunas rurales más necesitadas (equipos y servicios sociales básicos, entre ellos los de salud y educación, alfabetización, abastecimiento de agua, electricidad, salubridad del hábitat, saneamiento, red vial);

b)La promoción de las actividades generadoras de ingresos estables y de empleos, adoptando una acción mas imaginativa y más decidida en lo que respecta al sector paralelo (informal) de la economía;

c)La asistencia a las personas sumamente vulnerables o que tienen necesidades especiales.

La Iniciativa beneficia prioritariamente a 403 comunas rurales y 264 barios urbanos y periurbanos, cuyas tasas de pobreza son superiores a 22%, con el propósito de reducir la pobreza, la vulnerabilidad, la precariedad y la exclusión social, ofreciendo una financiación adicional por un monto de 10.000 millones de dirhams en el período 2006-2010 para mantener las acciones de desarrollo humano, en el marco de un enfoque integrado y participativo. En ese marco, se ha creado la INDH para reforzar la acción del Estado y de las asociaciones locales; pero no sustituye los programa sectoriales ni los planes de desarrollo económico y social de las asociaciones locales.

Cabe señalar igualmente que las actividades iniciadas en materia de promoción de los derechos de la mujer se tradujeron en que las Naciones Unidas hayan seleccionado a Marruecos como uno de los cinco países piloto para realizar el proyecto sobre cuestiones de género y Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM).

De manera similar, gracias a los resultados obtenidos por Marruecos en cuanto al avance hacia los ODM, figura entre los 16 países beneficiarios de la asistencia estadounidense en virtud de la iniciativa Millenium Challenge Account, durante el ejercicio fiscal 2005.

En el marco del proceso de reforma presupuestaria para obtener resultados, el Ministerio de Hacienda de Marruecos, con la asistencia del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), ha iniciado en diciembre de 2002 un proceso de integración de las cuestiones de género en la elaboración y el análisis del presupuesto.

En su primera etapa, este proyecto, incluido en el marco de un programa más amplio que el UNIFEM viene realizando en los últimos años en 20 países, titulado “Refuerzo de la gobernabilidad económica: El análisis de género aplicado al presupuesto gubernamental”, abarca el refuerzo de las capacidades nacionales para integrar las cuestiones de género en la elaboración y el análisis de los presupuestos por los encargados de la planificación, la preparación y la ejecución de dichos presupuestos; la elaboración de una guía para sensibilizar a los parlamentarios y a los miembros de las asociaciones respecto de la reforma presupuestaria en curso y de las partidas para cuestiones de la mujer, así como la preparación de un manual para los encargados del presupuesto y los planificadores con fines de integración de la perspectiva de género en los presupuestos sectoriales (en vías de finalización).

En su segunda etapa, de cuatro años (2005-2008), el proyecto tiene el propósito de profundizar el proceso iniciado, a fin de que la presupuestación sensible a las cuestiones de género se arraigue en el proceso de reforma presupuestaria, según las nuevas orientaciones y en una secuencia iterativa. Al respecto, cabe señalar que se ha preparado por primera vez en Marruecos un informe sobre cuestiones de género anexado al informe económico y financiero, que acompaña al proyecto de Ley de finanzas para 2006 en el Parlamento.

A nivel local, se han preparado manuales y se ha impartido información a fin de sensibilizar a las autoridades y las comunidades locales y reforzar sus capacidades para que adopten procedimientos de planificación y presupuestación que incorporen la perspectiva de género (BSG). La metodología aplicada favorece la aplicación práctica de los procedimientos BSG en el ciclo presupuestario y su incorporación en las prioridades de desarrollo locales.

También se han preparado instrumentos para sistemas de estadísticas desagregadas por género; se inició la etapa preparatoria para establecer indicadores sensibles a las cuestiones de género y se emprendieron acciones para la integración del enfoque de género en los preparativos del futuro plan de desarrollo económico y social.

Cabe destacar también la consolidación de los coordinadores de asuntos de género, cuya institucionalización ya se ha logrado a nivel de dos departamentos ministeriales (Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos y Ministerio del Interior), con la perspectiva de llevarla a los demás departamentos ministeriales.

El Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos ha impartido información a 36 predicadoras (Mourchidates), que se desempeñarán en lo sucesivo en mezquitas, clubes culturales, centros sociales y cárceles, cuando en el pasado los encargados de esta misión eran exclusivamente hombres. Por primera vez, la mujer participa en el Consejo Superior de los Ulemas, presidido por Su Majestad el Rey Mohammed VI; y también en los consejos locales.

El 19 de mayo de 2006, el Gobierno marroquí aprobó la Estrategia nacional para la equidad y la igualdad entre hombres y mujeres mediante la integración de la perspectiva de género en las políticas y los programas de desarrollo, por iniciativa de la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos, conjuntamente con dependencias gubernamentales, partidos políticos, entidades del sector privado y representantes de organizaciones internacionales, y con el apoyo del Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ) y el Fondo de Población de la Naciones Unidas (UNFPA) (véase infra, Seguimiento de la Declaración y el Plan de Acción de Beijing).

Se aprobó una Estrategia para combatir la violencia contra la mujer, además de un plan de acción para su aplicación (véase infra: Combatir la violencia contra la mujer).

La creación del Centro Marroquí de Información, Documentación y Estudios de la Mujer (CMIDEF) por la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos, conjuntamente con la Unión Europea, ha promovido los derechos de la mujer. Se trata de un mecanismo para el seguimiento de las políticas públicas, lo que posibilita que contribuya a la adopción de decisiones.

Los objetivos del CMIDEF son: apoyar las políticas nacionales relativas a los derechos de la mujer mediante el establecimiento de servicios técnicos pluridisciplinarios que posibiliten centralizar y evaluar las acciones realizadas en favor de las mujeres, principalmente en materia de refuerzo jurídico, empleo e inserción económica, salud y educación, e iniciar nuevos proyectos y programas para integrar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los niveles de formulación, realización y adopción de decisiones. De esa manera, el CMIDEF posibilitará una mejor visibilidad de las acciones de todos los participantes en materia de derechos de la mujer.

Artículo 4: Medidas especiales de carácter temporal para combatir la discriminación

El Gobierno marroquí ha adoptado con carácter temporal una medida para promover la participación y la representatividad política de la mujer, al enmendar la Ley orgánica de la Cámara de Representantes, introducir un sistema de cuotas dentro del escrutinio por listas regionales y lista nacional, y otorgar 30 escaños, lo cual representa un 10% del total de escaños. El compromiso moral de los partidos políticos ha posibilitado reservar candidaturas femeninas en la lista nacional, posibilitando el acceso de 30 mujeres a la Cámara de Representantes y de cinco mujeres en las listas locales para las elecciones de septiembre de 2002, lo cual ha acrecentado la representatividad política de la mujer marroquí desde 0,6% en 1997 hasta 10,7% en 2002. Igualmente, cabe señalar la presencia de tres mujeres en la Cámara Consultiva, “Segunda Cámara del Parlamento” (véase infra, artículo 7).

Como parte de los preparativos de las próximas elecciones legislativas de 2007, se ha congregado un conjunto de asociaciones femeninas, de redes de mujeres parlamentarias y de secciones femeninas en los partidos políticos, que procuran reservar para la mujer un 30% de los escaños, con miras a lograr en última instancia la paridad entre hombres y mujeres en las instituciones electivas.

Artículo 5: Modificación de las pautas de conducta socioculturales

La lucha contra los comportamientos, las imágenes y los estereotipos de desigualdad entre hombres y mujeres ha asumido múltiples formas, de conformidad con la voluntad política y la acción del Gobierno marroquí en cuanto a promover los derechos de la mujer. Se trata, en especial, de lo siguiente:

La educación para la igualdad, impartida esencialmente por asociaciones femeninas y por las que contribuyen a la promoción de valores universales, inclusive la igualdad. Varias asociaciones han celebrado acuerdos con el Ministerio de Educación Nacional para difundir la educación sobre la igualdad y combatir la violencia contra la mujer. Esas asociaciones tienen como actividad central la educación sobre la igualdad, utilizando todos los programas, instituciones y sectores que pueden constituir vectores de transmisión y de promoción de esa cultura, actuando directa o indirectamente sobre mentalidades, prácticas y actitudes de los ciudadanos y las ciudadanas.

A título indicativo, cabe destacar las acciones siguientes:

a)Actividades para sensibilizar y combatir la violencia contra la mujer e integrarla en el desarrollo, que realizan varias asociaciones femeninas, en especial las que se especializan en tareas de promoción;

b)Establecimiento de “Escuelas de igualdad” como espacios de formación, sensibilización, documentación y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres;

c)Organización por diversas asociaciones de una campaña nacional para la educación sobre la igualdad, en beneficio de jóvenes estudiantes secundarios, varones y mujeres, en los establecimientos escolares;

d)Medidas para la educación, la formación y la sensibilización a fin de promover la cultura de derechos humanos. Dichas acciones se realizan en el sector de la educación y en los vectores de difusión de la información y se inscriben en marcos institucionales (departamentos ministeriales, asociaciones de derechos humanos, asociaciones femeninas, asociaciones de desarrollo). Esas acciones son difíciles de describir, dadas su diversidad y su dispersión, así como los múltiples factores que inciden en ellas.

A partir de 1994, el Ministerio de Derechos Humanos y el Ministerio de Educación Nacional establecieron el “Programa Nacional de promoción de la cultura de derechos humanos en medios escolares”. Gracias a ese Programa, en 1997 se detectaron contenidos sexistas al analizar 120 manuales escolares, y se elaboró un currículo transversal que integra el concepto de igualdad. La etapa piloto se inició en 2000 con la creación de varias subcomisiones provinciales encargadas de velar por la formulación, el seguimiento y la evaluación de la proyectos piloto. La etapa de generalización se sitúa entre 2001 y 2002 y comprende las siguientes operaciones:

a)Integración de módulos pedagógicos relativos a la educación sobre derechos humanos en la enseñanza primaria y secundaria, en las materias consideradas básicas;

b)Integración de módulos de formación para la educación sobre derechos humanos en los programas de las instituciones de formación de docentes en la enseñanza básica y secundaria;

c)Organización de jornadas pedagógicas de información conducidas por los inspectores en beneficio de todos los docentes de materias básicas;

d)Distribución en todas las academias del Reino de más de 75.000 ejemplares de la Guía de referencia para la educación sobre derechos humanos, así como de 11 folletos en forma de fichas pedagógicas en beneficio de los operadores pedagógicos;

e)Iniciación en abril de 2003 por el Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior, Formación de Dirigentes e Investigación Científica, de un programa paralelo que utiliza fichas pedagógicas en las clases, a fin de aplicar el programa nacional;

f)Creación a nivel central y regional de comisiones encargadas del seguimiento y la evaluación de la etapa de generalización.

La Carta Nacional de Educación y Formación, preparada en 1999 como marco de referencia y base política del programa oficial, considera que la educación sobre derechos humanos es uno de los principios fundamentales del conjunto de reformas de la enseñanza, pues estipula que: “El sistema de educación y formación trata de concretar el principio de igualdad entre los ciudadanos, de igualdad en las oportunidades que les son ofrecidas, y del derecho de todos, varones y mujeres, a la enseñanza, en medio tanto rural como urbano, de conformidad con la Constitución de Marruecos”.

En 2001, se reformaron los currículos aplicando la Carta para incorporar como elemento de referencia los valores de derechos humanos y sus principios universales.

El Gobierno distribuyó manuales escolares acompañados de un cuaderno cuyas disposiciones estipulan que los manuales deben respetar el principio de equidad, igualdad y no violencia, así como los principios y derechos reconocidos en las convenciones y pactos internacionales de derechos humanos ratificados por el Reino de Marruecos.

A fin de velar por la orientación, la coordinación, la evaluación y el seguimiento de los planes de acción relativos a la educación sobre derechos humanos y de la ciudadanía, el Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior, Formación de Dirigentes e Investigación Científica ha establecido la Comisión Central de Derechos Humanos y de la Ciudadanía, cuyas actividades principales son la organización de cursos de formación para el personal docente en materia de educación sobre derechos humanos y de la ciudadanía, igualdad y transparencia.

Se creó el Observatorio de los valores para promover los valores y principios de derechos humanos e igualdad y su incorporación en la planificación estratégica, los currículos, los programas y los manuales escolares.

Estas diferentes iniciativas fueron reforzadas mediante la creación de clubes de derechos humanos en los establecimientos escolares y la creación de comisiones de revisión del contenido de manuales escolares en función de los principios de derechos humanos. Estos manuales posibilitan que se valorice la imagen de la mujer y se eliminen las discriminaciones y los estereotipos sexistas en los manuales escolares, los currículos, los programas y las prácticas pedagógicas.

Asimismo, se ha reformado la enseñanza religiosa a fin de modernizarla e introducir principios de tolerancia y de respeto por la diversidad, integrando en dos terceras partes del programa materias pertinentes a la enseñanza moderna, inclusive idiomas extranjeros.

El sector de la enseñanza superior y la investigación científica cuenta con:

–la creación de varias unidades de formación e investigación en las facultades y grupos de investigación en ciencias sociales, a fin de incorporar la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Facultad de Letras y Ciencias Humanas de Meknès, Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de Fès, Universidad Hassan II de Casablanca);

–la creación de varias cátedras, auspiciadas por la UNESCO, sobre derechos humanos en general y otras categorías de derechos en particular (Universidad Mohammed V de Rabat, Universidad Ibn Tofail en Kenitra).

El Ministerio de Comunicación y el Ministerio de Reforma del Sector Público establecieron un programa de refuerzo de la igualdad entre hombres y mujeres mediante: la verificación de las condiciones en que se encuentra la mujer, el refuerzo de las capacidades de los dirigentes y profesionales en ambos departamentos, en materia de igualdad de hombres y mujeres, y el establecimiento de comités integrados por profesionales y funcionarios, encargados de institucionalizar la igualdad entre hombres y mujeres, en el marco del programa de cooperación con el Organismo Canadiense de Cooperación Internacional.

Para que se haga justicia a las mujeres mejorando las imágenes en los medios de difusión, la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos, en colaboración con el Ministerio de Comunicación, el Ministerio de Cultura, el Sindicato Nacional de la Prensa Marroquí, la Unión de las Consultorías sobre Comunicación (UACC) y el Grupo de Anunciantes Marroquíes (GAM), elaboró la Carta Nacional para mejorar la imagen de la mujer en los medios de difusión, acompañada de un Plan de acción para su aplicación. Al respecto, la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos, por intermedio del Centro Marroquí de Información, Documentación y Estudios sobre la Mujer y con el apoyo del UNIFEM, organizó los días 14 y 15; 19 y 20, y 21 y 22 de diciembre de 2005, ciclos de formación sobre el tema “El género y los medios de difusión”, en el marco de la estrategia de refuerzo de las capacidades de los miembros de la Comisión Nacional encargada del seguimiento de la aplicación de la Carta, así como de los periodistas y de los coordinadores sobre cuestiones de género que se desempeñan en los diferentes departamentos ministeriales.

Esa Carta tiene los siguientes objetivos:

–movilizar a las fuerzas vivas de los medios de difusión y los medios políticos, sociales y económicos, para alentarlos a que introduzcan en los medios de difusión la cultura de la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto de la dignidad humana;

–elaborar una estrategia para los medios de difusión basada en la perspectiva de género, a fin de mejorar la imagen de la mujer en los diferentes medios de información y de comunicación;

–mejorar la situación de las mujeres que trabajan en el sector de la información y darles acceso a puestos de decisión, a partir de criterios transparentes que valoricen la competencia profesional y el principio de igualdad de oportunidades;

–consagrar en los medios de difusión una cultura basada en los principios de derechos humanos, respeto de la dignidad de la mujer y lucha contra todas las formas de discriminación o de exclusión;

–garantizar a las mujeres el derecho a expresarse y defender sus causas y velar por que sus problemas se traten con objetividad y profesionalismo;

–desarrollar y reforzar la comunicación y la cooperación entre las diferentes fuerzas vivas interesadas en las cuestiones de la mujer.

El Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos puso en marcha una importante iniciativa, de orientación de los sermones del viernes en las mezquitas, para promover una mayor integración de algunos valores, entre ellos, la dignidad humana y la moderación. El Ministerio envía circulares a los imanes de las mezquitas en las fechas conmemorativas, como el Día Internacional de la Mujer, o de la infancia o del medio ambiente, instándolos a sensibilizar a los ciudadanos respecto de los derechos en distintas categorías o temas.

Asimismo, el Ministerio ha formulado un programa de formación en que ocupan un lugar prominente los derechos humanos, en beneficio de los delegados del Ministerio, los animadores de emisiones religiosas en la televisión y la radio, los presidentes de los Consejos de Ulemas (Teólogos), los ulemas y alimates y los predicadores.

Otra acción tendiente a crear cambios en mentalidades es la consagración del principio de igualdad del hombre y la mujer en la nueva reforma del Código de la Familia (véanse las respuestas a los artículos 15 y 16), en la medida en que dicha reforma favorece una mayor receptividad a la relación igualitaria entre hombres y mujeres, en la familia y en la sociedad.

Si bien a partir de comienzos del decenio de 1990 se trató de fomentar iniciativas de promoción de la cultura de derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres, es preciso reconocer que las acciones al respecto tropiezan con varias limitaciones, entre ellas:

–la multiplicación de los factores que intervienen y la dispersión de las acciones y los efectos;

–la insuficiencia de los recursos financieros y humanos dedicados a este tema, y su débil efecto sobre la población.

A fin de capitalizar y coordinar las acciones de promoción de una cultura de derechos humanos, de modo que sea duradera, tenga un marco coherente y establezca sinergias que susciten efectos, y de que las acciones converjan hacia una sólida alianza entre los diversos interesados, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos inició la elaboración y establecimiento del “Plan de Acción Nacional de promoción de la cultura de derechos humanos”, cuyo objetivo fundamental es suscitar cambios en las actitudes y los comportamientos en pro de los derechos humanos.

Dicho Consejo Consultivo organizó dos talleres de debate y concertación en que participaron, en su mayoría, las instituciones y organizaciones interesadas en el tema. Gracias a esos talleres se logró la participación activa de diferentes fuerzas vivas en la elaboración del Plan y el establecimiento de un mecanismo de supervisión de la elaboración. Se prevé que el 10 de diciembre de 2006 se presentará oficialmente el Plan de Acción Nacional de promoción de la cultura de derechos humanos, lo cual facilitará que Marruecos dé cumplimiento a las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993.

Artículo 6: Lucha contra la explotación de la mujer

En virtud de la legislación marroquí, se incrimina la prostitución y a todas las personas que incitan conductas indecorosas, u operan como intermediarios, y obtienen utilidades de la prostitución ajena. La legislación también reprime el turismo sexual y adopta el principio de extraterritorialidad para combatir la trata, la prostitución y la pornografía, en especial cuando afectan a los niños.

Marruecos se ha adherido a la mayoría de los instrumentos internacionales de protección de las mujeres y los niños y de lucha contra la trata y la explotación de seres humanos (véase supra, Primera Parte).

La legislación marroquí se reforzó mediante numerosas disposiciones encaminadas a proteger mejor a las mujeres y los niños contra todas las formas de explotación, tanto el trabajo infantil, como la trata, la prostitución y la pornografía que afecta a los niños, la violencia contra la mujer o los problemas que plantea la conducción de las corrientes migratorias, especialmente la lucha contra la migración clandestina.

En lo concerniente a los niños víctimas de explotación sexual, si bien es un fenómeno difícil de evaluar por diversas razones ya mencionadas: tabúes, invisibilidad, movilidad, etc., es verdad que hay una real toma de conciencia de la necesidad imperiosa de adoptar urgentemente medidas para combatir la explotación sexual de los niños y prestar asistencia, rehabilitar y reincorporar a los niños que han sido víctimas de esos abusos.

Si bien las organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos del niño, especialmente de los niños vulnerables (niños de la calle, niños que trabajan, mucamos, niños abandonados, niños en dificultad con las leyes), vienen planteando con frecuencia la cuestión de la explotación sexual de los niños, inclusive con fines comerciales, recién en el decenio de 1990 se registró un mayor interés en la cuestión de los derechos del niño en las declaraciones de política gubernamental y en los compromisos regionales e internacionales de Marruecos.

Es así como Marruecos fue el primer país árabe-musulmán que autorizó una visita de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Sra. Ofélia Calcetas Santos. Cabe señalar también que en 2001 y 2005 se celebraron en Marruecos dos foros árabe-africanos sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales.

En su informe final, la Relatora Especial exhortó a Marruecos a adoptar medidas de prevención, pues si bien hay problemas de incumbencia de su mandato, no se puede llegar a la conclusión de que haya redes organizadas de trata, prostitución y pornografía. Además, la Relatora Especial constató “una intención auténtica por parte del Gobierno de hacer frente a esos problemas y buscar la forma de impedir que se propague la explotación infantil y de aliviar el sufrimiento de los niños que se encuentran atrapados en situaciones de explotación y abuso ... También vale la pena señalar que numerosas organizaciones no gubernamentales reconocen la detenida atención que presta el Gobierno al bienestar de los niños”.

En virtud de la reforma del Código Penal se incriminan expresamente las diferentes formas de explotación sexual, y se adoptan definiciones de la trata, la prostitución y la pornografía que afectan a los niños, de conformidad con los enunciados del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño atinentes a esas cuestiones.

El Código Penal de 1962 imponía severas sanciones contra todas las formas de abuso y explotación sexual de los niños, desde la multa con prisión en caso de estupro, hasta prisión perpetua en caso de incesto o violación.

La atención, la rehabilitación y la reincorporación social de las víctimas se resienten debido a la insuficiencia de las estructuras administrativas previstas a esos efectos, aun cuando cabe mencionar las medidas oficiales del Ministerio de Salud, el cual estableció unos 10 centros de asistencia del niño y centros de acogida y de escucha dirigidos por organizaciones no gubernamentales, así como por instituciones de acogida de niños en situación difícil, dirigidas por asociaciones de beneficencia y que no disponen de establecimientos especiales para niños víctimas de explotación sexual, los cuales están mezclados con niños de otras categorías. Esas instituciones tropiezan con dificultades financieras y carecen de recursos humanos.

El Código Penal reprime y sanciona a quienes ayudan, prestan asistencia o protegen la prostitución ajena, comparten las utilidades de la prostitución ajena, empujan a una persona hacia la prostitución, emplean, mantienen o instruyen a un menor o un adulto, incluso con su consentimiento, con miras a dedicarla a la prostitución, o que actúan como proxenetas o intermediarios de cualquier tipo entre las personas que realizan esas acciones, y estipula una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de entre 5.000 y 100.000 dirhams (artículo 498 del Código Penal reformado en virtud de la ley 24.03).

Según el artículo 499 del Código Penal, si el delito se comete contra un menor de 18 años, o contra una persona en situación difícil debido a su edad, una enfermedad, una discapacidad física o psicológica, o un embarazo; si el delito es cometido por varias personas; si al perpetrar el delito se ejerce coacción, o se abusa de la autoridad o se comete fraude o se utiliza material fotográfico; si el delito es cometido por un cónyuge o una persona que ejerce autoridad sobre el niño, o una persona que en ejercicio de sus funciones es responsable de combatir la prostitución, o de proteger la salud o la juventud, o de mantener el orden; o si el delito se comete mediante envíos postales a un número limitado o ilimitado de personas, la sanción se agrava con pena de prisión de dos a 10 años y una multa de entre 10.000 y 2.000.000 dirhams. Las sanciones son aplicables incluso cuando una parte de los actos delictivos se haya cometido en el extranjero (artículo 500 del Código Penal).

Se imponen medidas punitivas de 4 a 10 años de prisión y una multa de entre 5.000 y 2.000.000 dirhams contra quienquiera que cometa directamente o mediante un intermediario uno de los delitos siguientes: ser propietario o encargarse de la gestión, la explotación, la administración, o la financiación total o parcial de un local o un establecimiento utilizado regularmente para actividades de prostitución o libertinaje; o ser propietario o encargado de la gerencia, la explotación, la administración, o la financiación total o parcial de un establecimiento utilizado por el público, cuando acepta que una o más personas realicen actividades de prostitución en el interior del establecimiento o en sus anexos, o cuando acepta que se capten clientes con fines de prostitución, o cuando tolera esas acciones, o cuando alienta el turismo sexual. Las mismas sanciones corresponden a quienquiera que ponga a disposición de una o más personas locales no utilizados por el público, a sabiendas de que serán utilizados para la prostitución o el libertinaje. La misma sanción se aplica a los cómplices, que son pasibles de que se cancele su permiso de explotación y se disponga el cierre temporal o definitivo del establecimiento (artículo 501 del Código Penal).

El artículo 500 del Código Penal prevé el principio de extraterritorialidad y estipula que la jurisdicción de la justicia marroquí alcanza al presunto autor de esas infracciones, aun cuando ciertos elementos constitutivos de la infracción hayan sido cometidos fuera del Reino, a condición de que no haya juicio previo ni se haya purgado una pena impuesta por una jurisdicción del extranjero.

El Código Laboral prevé medidas de prevención y de protección contra los riesgos de explotación de la mano de obra marroquí candidata a la emigración. Al respecto, el Código Laboral dispone que los trabajadores marroquíes que se trasladan a un Estado extranjero para ocupar allí un empleo remunerado deben tener un contrato de trabajo y contar con la anuencia de los servicios competentes del Estado al que se emigra y de la autoridad gubernamental marroquí encargada de cuestiones de trabajo. Esta última procede a seleccionar los emigrados sobre la base de sus calificaciones profesionales y sus aptitudes físicas y aplica todas las formalidades administrativas necesarias para que los emigrantes lleguen al país de destino, en forma coordinada con los respectivos empleadores y las administraciones de que se trate.

De conformidad con el artículo 513 del Código Laboral, el trabajador marroquí que desea emplearse en el extranjero también debe poseer un certificado médico de menos de un mes de antigüedad y todos los documentos exigidos por la reglamentación del país de destino.

Teniendo presente que el personal del servicio doméstico es el más expuesto a la explotación, e incluso a la trata, la legislación del trabajo establece que cuando un empleado doméstico sale del territorio nacional en compañía de su empleador durante un período de hasta seis meses, el empleador debe comprometerse a sufragar el costo de repatriación del empleado y, llegado el caso, sufragar también los gastos de hospitalización en caso de enfermedad o accidente. Este compromiso se establece de conformidad con el modelo determinado por vía reglamentaria y la autoridad gubernamental encargada de cuestiones laborales conserva la documentación pertinente.

Las infracciones a las disposiciones reglamentarias de la contratación de asalariados marroquíes en el extranjero son pasibles de multas de entre 2.000 y 5.000 dirhams, de conformidad con el artículo 515 del Código Laboral.

Sin embargo, pese a que existe un marco normativo que incrimina la prostitución y la explotación de la prostitución ajena, no puede negarse la existencia de este fenómeno, resultante de la pobreza, la vulnerabilidad y el analfabetismo. Los riesgos que corren las mujeres se exacerban cuando se trata de candidatas a la emigración, en especial la emigración irregular.

Para luchar contra las migraciones clandestinas, que imponen una pesada carga a Marruecos, en diciembre de 2003 se creó en el Ministerio del Interior la Dirección de Migración y Vigilancia de las Fronteras. El 30 de mayo de 2006, el Ministro del Interior, en una declaración ante la Cámara de Consejeros, informó de que en 2005 se habían desmantelado unas 480 redes de traficantes de personas, es decir, una cantidad superior en 60% a la correspondiente a 2004. Durante los cuatro primeros meses de 2006, las autoridades marroquíes desmantelaron 120 redes de traficantes de seres humanos.

Asimismo, cabe destacar que en el Ministerio del Interior se estableció el Observatorio Nacional de la Migración, con la misión de contribuir a elaborar una estrategia nacional sobre ese tema. Al respecto, el Observatorio se encarga de:

–proponer al Gobierno orientaciones para definir y aplicar una política nacional en materia de migración;

–asesorar sobre los proyectos de textos legislativos o reglamentarios relativos a la migración;

–centralizar las informaciones relativas a la migración;

–establecer y mantener una base de datos estadísticos relativos a la migración;

–realizar estudios y proyectos de investigación sobre las tendencias de las corrientes migratorias.

La cooperación internacional sigue siendo un factor esencial para luchar contra la inmigración clandestina y prever una política migratoria que respete los derechos humanos de los migrantes.

Artículos 7, 8 y 9

Artículo 7: Igualdad en la vida política y pública a nivel nacional

Si bien es en la esfera política donde hay mayor resistencia a la inclusión de mujeres en la toma de decisiones, se ha logrado un gran adelanto en las recientes elecciones legislativas de septiembre de 2002, en que se incorporaron 35 mujeres a la Cámara de Diputados (Cámara Alta del Parlamento).

Las mujeres, que en anteriores legislaturas sólo representaban 0,66% del total de diputados, constituyen ahora más de 10,77% de los electos, es decir, 35/325; esto posibilitó que Marruecos, que ocupaba el lugar 118 en un grupo de 119 países en lo relativo a la proporción de mujeres en la composición parlamentaria, pasó a ocupar el lugar 69, y el segundo lugar en el mundo árabe, de conformidad con la clasificación mundial efectuada por la Unión Interparlamentaria.

El hecho de que una mujer ocupe la presidencia de un grupo parlamentario inicia una nueva era de responsabilidades compartidas en la institución parlamentaria.

Evolución del número de mujeres candidatas y elegidas en las elecciones legislativas (Cámara de Diputados)

Candidatas

Elegidas

Cantidad

Porcentaje

Cantidad

Porcentaje

1993

36

1,7

2

0,6

1997

87

2,6

2

0,6

2002

269 (listas locales)

0,05

5

10,7

697 (listas nacionales)

30

Los recientes adelantos son resultado de una prolongada campaña de promoción y sensibilización organizada por el movimiento de mujeres, las cuales efectuaron gestiones ante los funcionarios ejecutivos, las organizaciones políticas y el público en general, gestiones que culminaron con la introducción de medidas de discriminación positiva cuando en 2002 se enmendó la Ley orgánica de la Cámara de Diputados (véase el artículo 4 supra).

Número de mujeres elegidas, por partido político y por tipo de lista, en la Cámara de Representantes

Partidos

Lista nacional

Lista local

USFP

5

0

PI

4

2

RNI

4

0

PJD

4

2

MP

2

0

MNP

2

1

UC

2

0

PND

2

0

FFD

2

0

PPS

2

0

UD

1

0

No obstante, la Ley orgánica de la Cámara de Diputados de 2002 no instituyó un sistema de cuotas. Por consiguiente, la representación política de las mujeres en dicha Cámara se debe al compromiso moral de los responsables políticos, y no a normas obligatorias de escrutinio.

Recientemente, en el marco de las negociaciones sobre el proyecto de Ley orgánica de la Cámara de Diputados de 2007, y de común acuerdo con el Ministerio del Interior, los partidos políticos adoptaron la decisión de reservar a las mujeres un 10% de los escaños en las elecciones legislativas de 2007. Ese acuerdo no ha satisfecho al movimiento de mujeres, el cual ha constituido una red para reivindicar “un tercio de los cargos electivos, con miras a llegar a la paridad”.

En vísperas de las elecciones legislativas, las cuestiones relativas a la institucionalización del sistema de cuotas y los incentivos a los partidos políticos para que pongan en práctica un sistema de cuotas y presenten candidatas mujeres allí donde sean elegibles, son aspectos medulares de los debates públicos iniciados por el movimiento de mujeres y apoyados por las mujeres ya elegidas.

A nivel de las comunas, pese a la movilización del movimiento de mujeres en procura de que los partidos políticos asuman un compromiso de honor, durante las elecciones comunales de septiembre de 2003 no se aplicó oficialmente el principio de cuotas. Fue así como los partidos que no asumieron un compromiso, presentaron pocas mujeres y los resultados obtenidos fueron similares a los de anteriores elecciones comunales.

A partir del año 2000, numerosos partidos políticos adoptaron cuotas de casi un 20% de mujeres para la composición de las instancias de decisión a escala nacional. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de partidos políticos impone que todo partido debe prever en su reglamento una proporción reservada a las mujeres y los jóvenes en las instancias dirigentes del partido. Pero, hasta hoy, no hay ninguna mujer dirigente de un partido político.

Evolución del número de candidatos y del número de mujeres elegidas a nivel de las elecciones comunales

Candidatas

Candidatos

Número de mujeres elegidas

Porcentaje

1992

1 086

91 954

77

0,34

1997

1 651

102 292

83

0,34

2003

6 024

122 069

127

0,53

Al celebrarse las más recientes elecciones comunales, en septiembre de 2003, en las comunas rurales hubo dos mujeres electas y en 41 comunas, dos mujeres fueron electas presidentas y 22, vicepresidentas. No hay ninguna mujer que presida un consejo regional y en una sola región hay una mujer electa vicepresidenta del consejo regional.

A nivel del Gobierno central, en 2002 se confiaron tres carteras a mujeres y, en la reorganización realizada en junio de 2004, solamente dos carteras.

Si bien esas designaciones reflejan la nueva dinámica en cuanto a tomar conciencia de la necesidad de incluir a mujeres en todas las estructuras del Estado, son en gran medida insuficientes desde el punto de vista de la instauración de la paridad puesto que, por una parte, el número de mujeres designadas ni siquiera llega al 10% logrado en el Parlamento y, por otra parte, los departamentos asignados a mujeres no se apartan de la distribución tradicional de papeles (familia, infancia, impedidos, inmigración, alfabetización y educación no académica) y además, carecen de mandatos institucionales fuertes y de recursos humanos y financieros suficientes.

En los puestos de alta responsabilidad, si bien hay una mujer Consejera del Rey y hay ocho mujeres que, a partir de 2002, forman parte del Consejo Consultivo de Derechos Humanos (CCDH), además de otras que han ascendido a funciones de Secretaria General o Directora central en la administración pública, las mujeres siguen estando insuficientemente representadas. Por ejemplo, hasta hoy ninguna mujer ha sido designada Wali, ni Presidenta de un consejo regional, ni Gobernadora.

En los últimos años se ha creado una dinámica favorable a la integración de las mujeres en los puestos ejecutivos de la función pública. A título indicativo, cabe mencionar las designaciones efectuadas en julio de 2002, entre ellas una mujer Secretaria General del Ministerio de Asuntos Generales del Gobierno; es el primer caso en la historia de la administración de Marruecos. En 2005, una mujer fue designada Secretaria General en el Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior, Formación de Dirigentes e Investigación Científica.

Es así como en sucesivas administraciones, y a lo largo de los años, fue aumentando la representatividad de las mujeres en puestos de decisión administrativa, e incluso algunas veces se modificó el procedimiento para que la designación en puestos de responsabilidad se haga sobre bases más objetivas, mediante la práctica de concursos abiertos.

Evolución de la proporción de mujeres en puestos de decisión

1997

2002

Mujeres Ministras

5,1

7,7

Altas funcionarias ejecutivas y mujeres en profesiones liberales

25,3

25,7 (2004)

Directoras en la administración pública

9,8

11,1

Mujeres magistradas

19

Fuente: Reino de Marruecos “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, informe nacional, septiembre de 2005.

En lo que respecta a los funcionarios ejecutivos, la proporción de mujeres que ocupan puestos de decisión en los niveles superiores de la administración central varía según las administraciones, pero en 2001 había 17 directoras de un total de 163, y 67 jefas de división de un total de 522.

Pese a la escasa representación de las mujeres en los puestos de decisión del Poder Judicial, se registra una cierta mejora y una tendencia hacia la promoción de las mujeres en ese sector. En efecto, la proporción de mujeres juezas en el conjunto de los tribunales y en las diferentes jurisdicciones pasó de 17,66% en 2003 a 18,11% en 2004, 18,77% en 2005 y 18,88% en 2006.

A nivel de la Corte Suprema, las mujeres magistradas representan 16% del conjunto de jueces, pues hay 29 consejeras, 9 abogadas generales y 7 presidentas de cámaras.

En los tribunales administrativos, siete en total, hay 19 mujeres magistradas.

De los seis tribunales de comercio de primera instancia, creados en 1998, tres son presididos por mujeres magistradas. En los tres tribunales de apelación comerciales de Casablanca, Fès y Marrakech, hay 57 mujeres magistradas y en el Tribunal de Apelaciones de Fès, una presidenta.

Cabe señalar también que una presidenta de Cámara en la Corte Suprema, fue designada el 8 de junio de 1999 como primera mujer miembro del Consejo Constitucional, cuando se renovó un tercio de ese Consejo el 7 de junio de 2005.

La proporción de mujeres funcionarias es el sector de justicia es de 44,81% del total del personal.

En 2005, la proporción de mujeres abogadas era de 19,32%; las cantidades aumentaron, pues pasaron de 1.294 en 2000 a 1.672 en 2005.

Las expertas y las traductoras certificadas representaban en 2005, respectivamente, 6,28%, es decir, 154 mujeres sobre un total de 2.295, y 28,48%, es decir, 90 mujeres de un total de 316.

En 2005, las mujeres notarias constituían un 38,84%, es decir, 202 sobre un total de 520.

Las mujeres que ocupan puestos ejecutivos no solamente son menos numerosas sino que, además, están concentradas esencialmente en las esferas social y educativa y están débilmente representadas en las entidades científicas y técnicas.

En diversos Ministerios, entre ellos los de Habices y Asuntos Islámicos, de Defensa Nacional, de Aguas y Bosques, y de Reforma del Sector Público, las mujeres están escasamente representadas en los puestos de decisión.

Es característica la débil proporción de mujeres en los Ministerios considerados masculinos, como el del Interior, donde se designó a una mujer como Directora central, el de Pesca y el de Justicia.

Las mujeres están cada vez más presentes en las fuerzas policiales. En efecto: a fines de junio de 2006 había 1.083 funcionarias, y de ellas, 17 comisarias, 16 oficiales de policía principales, 95 oficiales de policía, 126 instructoras principales, 513 inspectoras de policía, una como oficial de la paz y 315 guardianas de la paz.

Naturaleza del empleo

Cantidad total de funcionarios

Cantidad de mujeres

Secretario General de un departamento

29

2*

Director de una oficina central

167

18

Inspector General

19

0

Embajador

80

3

Director de Gabinete

2

Cónsul General

25

2

Director Adjunto

35

2

Jefe de Servicio

2 230

366

Director Regional

69

0

Delegado provincial en la Prefectura

260

11

Procurador

74

1

Delegado (Ministerio de Educación Nacional)

69

5

Director de la Academia de Educación y Formación

1

1

Director de Conservatorio

18

0

Preceptor

39

5

Preceptor local

259

9

Secretario General de Facultad

81

5

Estudio del CERED (1998) y documentos del Ministerio de Reforma del Sector Público (2003).

*Esta cifra se modificó para reflejar los datos recibidos de los departamentos.

Es preciso recordar que a comienzos del decenio de 1980, los más altos puestos a que podían llegar las mujeres eran los de Jefe de división. Cabe señalar, no obstante, que el acceso de las mujeres a puestos normativos y de dirección sigue siendo la excepción.

El Ministerio de Reforma del Sector Público está en vías de institucionalizar la igualdad entre hombres y mujeres en su ámbito, con miras a trasladar seguidamente la experiencia a los demás Ministerios.

A partir del inicio del año lectivo 2006-2007, las escuelas de perfeccionamiento de funcionarios ejecutivos del Ministerio del Interior estarán abiertas a las mujeres.

En lo concerniente a las mujeres en puestos de decisión en la esfera económica, la escasez de datos sobre el acceso de mujeres a nivel de dirección en las empresas, o sobre mujeres que son propietarias de empresas, pone de manifiesto que el aumento del número de mujeres diplomadas y la creación de diferentes asociaciones de empresarias, así como su mayor representatividad, por una parte, no han redundado en un efectivo acceso a las instancias de dirección en las empresas o las organizaciones profesionales y sindicatos de trabajadores y, por otra parte, tampoco han tenido efectos tangibles sobre la promoción de las empresas femeninas.

Con todo, el empresariado femenino se afirma cada vez más en el mundo del trabajo y su existencia es evidente en el sector estructurado y en el sector paralelo (informal) de la economía. Las empresas femeninas están fuertemente concentradas en Casablanca, la capital económica de Marruecos (casi 60%); en los sectores de servicios (37%); y del comercio y la distribución (31%). Se trata, en su mayoría (57%), de pequeñas empresas que realizan actividades a escala local (31%), nacional (44%) y cada vez más, internacional (21%).

En algunos sectores de actividad, otrora exclusivamente masculinos, está comenzando la presencia de mujeres; en especial, en los sectores de reparación, construcción y obras públicas.

La Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos realizó dos estudios en el marco de la cooperación con el Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ), que tratan, respectivamente, de cuestiones de género y exclusión económica, y de igualdad de sueldos en el sector privado.

Los obstáculos que se oponen a la designación de mujeres en los puestos de decisión de las empresas o a la creación de sus propias empresas, son numerosos, entre ellos:

–obstáculos de índole cultural, en la medida en que numerosas empresas temen que las mujeres, sobre todo las casadas, se dediquen menos al trabajo que los hombres; otras excluyen a las mujeres de los ascensos, pretextando que carecen de capacidad temperamental para controlar ciertas situaciones pues son “naturalmente” emotivas;

–obstáculos de orden administrativa o financiera, entre ellos la lentitud en el trámite o las dificultades para tener acceso a fuentes de financiación.

A fin de superar los obstáculos de ese tipo, los poderes públicos, la sociedad civil y los organismos internacionales, colaboraron para ejecutar programas de apoyo al desarrollo de las empresas femeninas. Pero esos programas son de orden general y no prevén acciones concretas en favor de las mujeres.

En lo atinente a la participación de las mujeres en organizaciones y asociaciones no gubernamentales, las informaciones y las estadísticas oficiales recogidas por el Ministerio del Interior no desagregan entre hombres y mujeres, y no aportan ninguna indicación al respecto sobre las asociaciones (presidencia y secretaría general) ni sobre las limitaciones que las mujeres encuentran para participar a nivel ejecutivo.

Salvo el caso de las asociaciones femeninas, es difícil determinar el grado de participación efectiva de las mujeres en los puestos de responsabilidad.

La agencia Maghreb Arabe Presse (MAP), en su publicación “MEMOMAP, Guía de ejecutivos” 2000-2001, proporciona las siguientes indicaciones:

A nivel profesional, la CGEM está presidida por un hombre. De las 104 asociaciones miembros de la CGEM, la Asociación Profesional de Sociedades Bursátiles está presidida por una mujer y la Asociación Profesional Administrativa e Informática (APEBI) tiene una mujer como copresidenta. Entre las 22 federaciones sectoriales, la Asociación de Fabricantes Industriales de Yeso (AFIP) está presidida por una mujer.

En lo concerniente a las organizaciones no gubernamentales, todas las asociaciones de mujeres son dirigidas por mujeres. Cabe señalar que algunas asociaciones de desarrollo presididas por hombres realizan actividades concernientes a las mujeres; algunas asociaciones que se ocupan de cuestiones relativas a la infancia son dirigidas por mujeres.

Recientemente, una mujer fue elegida presidenta de la Organización Marroquí de Derechos Humanos (OMDH); esto es un hito en la historia del movimiento de los derechos humanos en Marruecos.

Artículo 8: Igualdad en la vida política y pública a nivel internacional

Entre los representantes diplomáticos, hay tres mujeres Embajadoras, es decir, una proporción de 4%.

En 2006, en el cuerpo diplomático hay sólo un 15% de mujeres y un 25% representan el país en organizaciones internacionales.

En la representación de Marruecos ante las Naciones Unidas, en Nueva York, hay cuatro mujeres.

Las mujeres participan en delegaciones oficiales y representan a Marruecos en conferencias y cumbres internacionales, así como ante los comités de las Naciones Unidas encargados del seguimiento de la aplicación de instrumentos internacionales ratificados por Marruecos. Una mujer marroquí es miembro del Comité contra la Tortura.

Esta sinopsis muestra que, pese a los adelantos registrados debido a la presencia de la mujer en algunos puestos importantes, persisten las dificultades para el acceso a las altas funciones públicas.

Artículo 9: Igualdad frente a la legislación que rige la nacionalidad

De conformidad con las informaciones que figuran en los informes periódicos de Marruecos primero (CEDAW/C/MOR/1) y segundo (CEDAW/C/MOR/2), Marruecos reconoce a la mujer igualdad de derechos con el hombre en materia de adquisición, cambio y conservación de la nacionalidad. El matrimonio de una mujer no tiene ningún efecto sobre la nacionalidad de ésta en Marruecos.

Al ratificarse la Convención, Marruecos emitió una reserva respecto del segundo párrafo del artículo 9. A partir del 8 de marzo de 2006, se ha retirado esta reserva, después de que el 30 de julio de 2005, Su Majestad el Rey Mohammed VI hubo anunciado, al celebrarse la Fiesta del trono, el derecho del niño nacido en Marruecos o en el extranjero a recibir la nacionalidad de su madre marroquí, y exhortó al Gobierno a proceder a una diligente reforma del Código de la Nacionalidad y a tramitar cuanto antes las solicitudes que satisfagan los requisitos establecidos para la obtención de la nacionalidad marroquí.

La rescisión de la reserva sobre el segundo párrafo del artículo 9 y la correlativa reforma del artículo 6 del Código de la Nacionalidad, posibilitarán garantizar igualdad en la esfera de la legislación que rige la nacionalidad, tanto entre hombres y mujeres como entre los hijos que se beneficiarán con la transmisión de la nacionalidad de la madre marroquí, sean cuales fueren las condiciones sociales del nacimiento de dichos hijos (apátridas, niños abandonados).

Artículos 10, 11, 12, 13 y 14

Artículo 10: Igualdad en la educación

La escolarización, la educación no académica y la educación sobre la igualdad son de incumbencia del Ministerio de Educación Nacional. La cuestión de la alfabetización es de competencia de varios departamentos ministeriales: Ministerio del Empleo y la Formación Profesional, Secretaría de Estado de la Juventud, Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos, organizaciones no gubernamentales y entidades del sector privado.

La esfera de la educación se enmarca en la Carta Nacional de Educación y Formación, en la que se proclama que la educación es una prioridad nacional, después de la integridad territorial; y se dispone que a partir de 2002 se universalice la enseñanza. Se hace hincapié en la igualdad de derechos de niñas y niños varones, prestando atención particular a la escolarización de la niña campesina.

En marzo de 2000, el Parlamento aprobó una ley que establece la obligatoriedad de la enseñanza fundamental durante nueve años para ambos sexos. A partir de entonces, el Ministerio de Educación Nacional produce información comparativa muy detallada y desglosada por sexo a escala local, provincial y nacional. Esas informaciones sirven de base a la elaboración de políticas en favor de la igualdad de oportunidades para niños varones y niñas.

De conformidad con las orientaciones de la Carta Nacional de Educación y Formación, el Ministerio de Educación Nacional ha iniciado las acciones siguientes:

–Elaboración de un marco estratégico de desarrollo del sistema educativo que precisa las tendencias de evolución del sistema, hasta el año 2020;

–Integración de la igualdad entre los sexos y la igualdad de oportunidades en el marco estratégico del sistema educativo.

A continuación se presentan datos estadísticos sobre las medidas adoptadas para reducir la desigualdad en el acceso a la escuela entre niñas y niños varones. Es así como durante todos los cursos escolares entre 1999 y 2005, se registró un claro aumento del número de niñas escolarizadas:

Educación preescolar: en 2005-2006, había 290.986 alumnas, de un total de 750.000 alumnos (de ellos 106.695 niñas campesinas), en comparación con 260.588 en 2003-2004 y 266.389 en 2004-2005;

Educación primaria: la proporción de niños escolarizados a escala nacional pasó de 74,2% en 1999-2000 a 90,08% en 2005, y de ellos, 95,69% de las niñas en zonas urbanas y 84,25% de las niñas campesinas. El número de niñas escolarizadas aumentó desde 1.891.640 en 2003-2004 y 1.864.705 en 2004-2005 hasta 1.929.510 en 2005-2006, de un total nacional de 4.162.400 alumnos, de los cuales 914.034 eran niñas campesinas;

Educación secundaria de primer nivel, niños de 12 a 14 años: a escala nacional se registró una evolución desde 49,9% en 1999-2000 hasta 64,31%: 83,88% en zonas urbanas y 42,53% en zonas rurales. El número de niñas escolarizadas en la enseñanza secundaria llegó el año 2005-2006 a 618.567, de un total de 1.383.600 alumnos (de los cuales 101.711 eran niñas campesinas), en comparación con 514.945 en 2003-2004 y 550.680 en 2004-2005;

Educación secundaria de segundo nivel, niños de 15 a 17 años: en 1999-2000 se matriculó un 35,4% y en 2004-2005, un 44,28%, de los cuales 63,47% de niñas de un total de 69,43% en medio urbano. El número de niñas pasó de 2.182.759 en 2003-2004 a 2.980.640 en 2004-2005 y 316.863 de un total de 673.300, del cual, 17.749 en zonas rurales.

En cuanto al apoyo a la escolarización de las niñas, éste se manifiesta a diversos niveles por los siguientes indicadores:

Cantinas escolares:

Enseñanza primaria: el total de niñas beneficiarias de servicios de cantinas pasó de 385.350 en 1999-2000 a 443.454 en 2004-2005, de un total de 938.648 alumnos;

Enseñanza secundaria de primer nivel: pasó de 2.560 en 1999-2000 a 7.131 en 2004-2005, de un total de 20.152 alumnos.

Otorgamiento de becas:

Enseñanza primaria: el total de niñas beneficiarias pasó de 85 en 1999-2000 a 158 en 2004-2005, de un total de 475 alumnos;

Enseñanza secundaria de primer nivel: pasó de 7.275 en 1999-2000 a 13.047 en 2004-2005, de un total de 40.211 alumnos;

Enseñanza secundaria de segundo nivel: pasó de 7.004 en 1999-2000 a 13.500 en 2004-2005, de un total de 45.508 alumnos.

Internados:

Enseñanza primaria: 37 niñas se beneficiaron con servicios de internado establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en 1999-2000 y la cantidad aumentó hasta 173 en 2004-2005, de un total de 517 alumnos;

Enseñanza secundaria de primer nivel: el número de niñas beneficiarias pasó de 7.428 en 1999-2000 a 12.253 en 2004-2005, de un total de 44.659 alumnos;

Enseñanza secundaria de segundo nivel: 7.117 niñas en 1999-2000 y 13.372 en 2004-2005, de un total de 44.650 alumnos.

En el marco de una campaña de solidaridad en favor de las familias vulnerables, el Ministerio de Educación Nacional distribuyó numerosos manuales y útiles escolares, en particular en zonas rurales y periurbanas. Fue así como en 2004-2005, 93.163 niñas recibieron manuales escolares, de un total de 240.769 alumnos.

Para alentar la escolaridad y luchar contra el abandono escolar, en algunas zonas rurales se proporciona transporte escolar a las niñas.

Paralelamente a las acciones realizadas por el Ministerio de Educación Nacional, se han establecido varios programas para garantizar la universalidad de la enseñanza, prestando particular atención a la escolarización de las niñas, especialmente en zonas rurales. Un ejemplo es el Programa de prioridades sociales (BAJ), el Proyecto de escolarización de la niña en zonas rurales realizado en cooperación con el UNICEF; el proyecto de estrategia de desarrollo de la escolarización en zonas rurales realizado con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID); la creación de nuevos internados en la enseñanza secundaria; la creación en algunas regiones rurales de casas del estudiante; y el suministro a los estudiantes de medios de transporte, útiles y manuales escolares y otros elementos.

Pese a los adelantos logrados, todavía persisten desigualdades entre ambos sexos. No cabe duda de que las políticas aplicadas hasta hoy han logrado reducir las desigualdades, pero tropiezan con dificultades para erradicarlas, pues no se logró el objetivo de generalizar la enseñanza.

El sistema educativo marroquí adolece de desigualdad de oportunidades entre habitantes de la ciudad y del campo. En las zonas rurales la niña es la principal víctima de ese sistema. Actualmente se conocen las causas de esta dificultad: a los factores ya indicados, se agregan los siguientes:

–la distancia entre la vivienda y la escuela;

–la carencia de internados a los niveles primero y segundo de la enseñanza secundaria;

–la insuficiente cantidad de cantinas escolares;

–la escasez de becas otorgadas a las niñas en la enseñanza secundaria de primer nivel;

–la carencia de instalaciones básicas en las escuelas (abastecimiento de agua, retretes, etc.);

–la inadaptación de los horarios escolares a las necesidades peculiares de las zonas rurales;

–el activo papel productivo de las niñas adolescentes en la célula familiar rural, que impulsa a padres y madres a mantener a la niña en el hogar;

–la situación económica precaria de las familias.

En la enseñanza preescolar se lograron también varios adelantos, pero fuera del sistema educacional oficial. La enseñanza preescolar sigue siendo deficiente y el sector moderno está circunscripto únicamente a las ciudades. Se está efectuando una reorganización, con miras a la integración de la enseñanza preescolar en la enseñanza básica, en el marco de la reforma del sistema educativo.

El Ministerio de Educación Nacional, que actualmente sólo ejerce un simple control sobre ese nivel de enseñanza, trata de incorporar realmente la enseñanza preescolar en el sistema educativo marroquí.

En 2002, había en todo el país 764.200 niños que habían recibido enseñanza preescolar. Estas estadísticas revelan las disparidades entre las regiones, y las existentes entre las niñas y los niños varones. El número de niñas matriculadas es sólo 272.226, es decir, 35,62% del total nacional. En algunas regiones, entre ellas Marrakech-Tensift-Al Haouz, Doukala-Abda, Taza-Al Hoceima-Taounate o Tanger-Tétouan, este porcentaje es inferior a 30%.

Los niños matriculados en la enseñanza preescolar, en su mayoría, asisten a escuelas coránicas. Las escuelas de párvulos y los jardines de infantes modernos son todavía un fenómeno urbano y acogen a una ínfima minoría del total de estudiantes.

Distribución por región de niños matriculados en la enseñanza preescolar

Regiones

Alumnos

Niñas

Porcentaje

Oued Eddahab-Lagouira

1 697

820

48,32

Laáyoune-Boujdour-S.El Hamra

8 753

3 775

43,12

Guelmim-Es-Smara

19 936

8 759

43,93

Sous-Massa-Drâa

111 933

37 706

33,68

Gharb Chrada-Bni Hssen

54 022

15 718

29,09

Chaouia-Ouardigha

32 671

12 058

36,90

Marrakech-Tensift-Al-Haouz

78 065

20 207

25,88

Oriental

34 797

14 604

41,96

Grand Casablanca

89 579

42 302

47,22

Rabat Salé-Zemmour-Zaër

61 791

28 156

45,56

Doukala-Abda

40 520

11 074

27,32

Tadla-Azilal

17 734

6 138

34,61

Meknès-Tafilelt

59 334

27 645

46,59

Fès-Boulemane

28 939

13 149

45,43

Taza-Al Hoceima-Taounate

35 028

8 927

25,48

Tanger-Tétouan

89 401

21 188

23,69

Total nacional

764 200

272 226

35,62

Fuente: Ministerio de Educación Nacional, estadísticas escolares 2000-2001.

En la enseñanza superior se registra un cierto aumento del número de mujeres. Entre 1990 y 2004, se ha triplicado con creces el número de jóvenes diplomadas en la enseñanza superior, pues ha pasado de 42.628 a 146.000. En algunas Facultades (Medicina, Farmacia, Odontología), la proporción es del 60%.

En materia de lucha contra el analfabetismo, las políticas adoptadas tratan de reducir la tasa de analfabetismo, con miras a su paulatina eliminación. En el año lectivo 1999-2000 se registró una reducción de dicha tasa, de 55% a 47%.

Pese a esos adelantos, persiste el analfabetismo femenino, que es de 54,7%, en comparación con 30,8% para los hombres. Es motivo de particular preocupación la situación de las campesinas, cuya tasa de analfabetismo se estima en 74,5%, en comparación con la tasa masculina de 46%, según los datos del Censo General de Población y Vivienda (RGPH) de 2004.

El analfabetismo femenino es una de las consecuencias directas del déficit en la escolarización de las niñas, del aumento demográfico y de los escasos efectos de las campañas y programas de alfabetización.

En el año lectivo 2004-2005, la actividades de alfabetización beneficiaron a 469.206 personas. Esa cantidad incluye los datos de la operación de alfabetización realizada por el Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos en las mezquitas.

De aquellos totales, las mujeres representan un 80,2%, es decir, hubo un aumento de 7% en comparación con 2003-2004. Las campesinas representaron 85% de los beneficiarios durante el año lectivo 2000-2001, es decir, hubo un nivel sin precedentes en comparación con 2003-2004, en que sólo representaron un 50%.

En el marco de proyectos financiados por organismos internacionales, entre ellos el Banco Mundial o el Banco Africano de Desarrollo, se realizaron otras actividades de alfabetización de mujeres en zonas rurales.

También las asociaciones femeninas realizan tareas de alfabetización, colaborando con la Secretaría de Estado de Alfabetización y Educación no Académica.

Además, se ha establecido un programa para el desarrollo de los conocimientos básicos de empleados de empresas, incluidas las mujeres, sobre la base de una alianza entre el Gobierno, la patronal y las organizaciones no gubernamentales.

El objetivo anunciado por el Gobierno es reducir la tasa de analfabetismo hasta menos de 20% antes de 2010 y se prevé una eliminación casi total para 2015.

Objetivos, en cantidades de habitantes beneficiados en el período 2000-2004

Año

2000

2000-2001

2001-2002

2002-2003

2003-2004

Total

Cantidades

93 000

300 000

400 000

500 000

600 000

1 893 000

Por el momento, no se ha llegado a los objetivos fijados y el compromiso político de los poderes públicos al respecto no parecería traducirse en los hechos, debido a la insuficiencia de los recursos presupuestarios asignados.

Las acciones de alfabetización siguen dispersas entre diversos departamentos y ministerios (Ministerio de Empleo y Formación Profesional, Secretaría de Estado de la Juventud, Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos, Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura). La multiplicidad de quienes actúan en esa esfera pone de manifiesto, sin lugar a dudas, la voluntad de promover la alfabetización, pero la débil coordinación de las políticas y los programas entre los protagonistas oficiales y las diversas entidades actuantes contribuye a limitar la eficacia de los diferentes proyectos que siguen siendo, en su mayoría, de índole experimental.

En lo concerniente a la educación no académica, las estadísticas oficiales ponen de manifiesto que en el año lectivo 2004-2005 se beneficiaron con ese tipo de educación 23.863 personas, de las cuales 63% eran mujeres.

Con el propósito de implantar una política integrada de alfabetización y educación no académica, se ha creado un departamento ministerial encargado de esas dos esferas. En abril de 2003, dicho departamento aprobó el Plan de Acción Nacional de lucha contra el analfabetismo, cuyas beneficiarias prioritarias son las mujeres.

En lo concerniente a la orientación en materia de educación, y según las estadísticas del Ministerio de Educación Nacional relativas a la distribución de los estudiantes entre diferentes opciones, se comprueba que las niñas son más numerosas en las asignaturas literarias y en las que son una prolongación de la esfera doméstica; o, de manera general, las disciplinas menos valorizadas en el mercado de trabajo. Hay un 82% de niñas, en comparación con 18% de varones, que siguen cursos de educación sobre la vida en familia, mientras que en las opciones tecnológicas las niñas sólo constituyen un 35% de los matriculados. En el ciclo secundario técnico, en 1999-2000 un 91% de las niñas seguían cursos comerciales y sólo un 9%, estudios industriales.

Después del bachillerato también hay disparidades en materia de orientación profesional; por ejemplo, las niñas sólo representan una quinta parte de las clases preparatorias.

En cuanto a los estudios para obtener diploma de técnico superior, la participación de las niñas en esta opción fue de 30% en 1999-2000 y de ese total, 96% habían optado por cursos de administración, en comparación con 36% en opción electroindustrial y sólo 7% en mecánica.

Las causas de esas disparidades se encuentran mayormente en los estereotipos de género, que tienen incidencia real en que las niñas se orienten o no hacia carreras científicas o técnicas.

A fin de llegar a la equidad y la igualdad globales entre hombres y mujeres en materia de educación, la Estrategia nacional para la integración de la perspectiva de género en las políticas y los programas de desarrollo prevé lo siguiente:

–incorporar las cuestiones de género en los currículos educacionales y en el contenido de los manuales escolares, así como en la elaboración de la Cartilla escolar y en el desarrollo de las competencias de los docentes y el personal administrativo en cuestiones de género, en formación inicial y continua;

–garantizar las condiciones necesarias para lograr una educación universal, con análisis de las experiencias sobre el terreno y su aprovechamiento para la continua mejora de las acciones realizadas;

–introducir medidas susceptibles de aumentar apreciablemente la tasa de escolarización de las jóvenes después del ciclo primario, en particular en zonas rurales, tomando en cuenta los factores socioculturales propios de cada región;

–adaptar los procedimientos de designación de docentes a las características específicas de las zonas rurales;

–apoyar la investigación y la producción de conocimientos en cuestiones de género;

–sistematizar la recopilación de datos desglosados por género a todos los niveles de la educación y la formación, y publicar esos datos.

Por otra parte, en el informe nacional 2005 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que fue elaborado con participación de múltiples interesados, se recomienda explícitamente la adopción de un criterio presupuestario basado en los resultados y sensible a las cuestiones de género, para lograr la igualdad entre los sexos en el sistema educacional.

En cuanto a la enseñanza técnica o de oficios, en los diferentes niveles de formación (especialista, operario calificado, técnico y técnico especializado) el sistema está abierto tanto a las jóvenes como a los jóvenes varones, en las mismas condiciones, como lo ponen de manifiesto los resultados de un estudio que realizó la Secretaría de Estado de Formación Profesional en 2005 sobre el acceso de las jóvenes a la enseñanza de oficios, estudio que afirmaba la ausencia de discriminación en materia de acceso.

En el período lectivo 2005/2006, la cantidad de estudiantes de sexo femenino en la enseñanza de oficios a nivel inicial, residencial y alternado, fue en total 81.887, es decir, 44% del total de estudiantes en los sectores público y privado.

La cantidad de estudiantes en el nivel de especialización llega a 50%, y esto representa un aumento neto en comparación con 2004-2005 (46%). Por otra parte, la participación femenina en los otros niveles sigue siendo bastante importante, especialmente en el nivel técnico (48%), seguido por el nivel técnico especializado (47%).

En cuanto al número de estudiantes de sexo femenino en el nivel técnico especializado (47%) aumentó 3 puntos en comparación con el año 2004-2005 (44%).

En los ocho últimos años, la cantidad de jóvenes de sexo femenino que recibieron enseñanza de oficios en cursos a nivel inicial, residencial y alternado, evolucionó con una tasa de aumento medio anual de 6,3%.

El sector privado de enseñanza de oficios, que en el último decenio experimentó una notable expansión, contribuyó en gran medida a responder a la demanda de formación de las jóvenes. En 2005-2006, este sector recibió 37.769 estudiantes de sexo femenino, que representaban el 57% del total de estudiantes de sexo femenino en los sectores público y privado.

La Oficina de Enseñanza de Oficios y Promoción del Trabajo, principal entidad pública encargada de la formación, cuenta con 33.130 jóvenes mujeres estudiantes, es decir, 33% del total de estudiantes de sexo femenino en los sectores público y privado.

Los cursos de confección de ropa y servicios personales ofrecidos por la Secretaría de Estado de la Juventud reciben casi exclusivamente a jóvenes mujeres. En 2005-2006, la cantidad de estudiantes de sexo femenino inscritas en los establecimientos de esa Secretaría aumentó hasta 7.147, es decir, 100% del total de estudiantes en ese sector y 9% del total de estudiantes de sexo femenino en los sectores público y privado.

Un 86% de los estudiantes de sexo femenino siguen cursos de administración y gestión, de producción artesanal, de artesanado de servicios y de confección de ropa. En cuanto a las carreras, un 40% de las carreras del sector público son de carácter mayormente masculino (hay menos de 20% de mujeres), mientras que sólo 9% de las carreras pueden considerarse femeninas (donde hay más de un 80% de mujeres). Las carreras con participación mixta constituyen un 43% del total de las carreras y registraron un pronunciado aumento (11% en 2003). Esto se explica porque desde hace un cierto tiempo, las niñas tienen acceso a carreras consideradas “masculinas”, pese a la resistencia cultural y social.

Además de la formación profesional institucional, hay otros tipos de formación no reglamentada esencialmente en beneficio de las jóvenes que proceden de medios desfavorecidos y de zonas rurales, en especial, los cursos ofrecidos por los Centros de Educación y Formación (CEF) de la Ayuda Mutua Nacional y los Hogares Femeninos que dependen de la Secretaría de Estado de la Juventud.

En cuanto a su nueva estrategia, la Ayuda Mutua Nacional ha establecido un plan de reestructuración de los Centros de Educación y Formación, que pasan a denominarse Centros de Educación y Trabajo, donde se imparten a las jóvenes mujeres y niñas enseñanza para su integración en la vida social y económica.

El objetivo de ese plan es ofrecer a las jóvenes procedentes de grupos desfavorecidos, que nunca asistieron a la escuela o que la abandonaron prematuramente, la posibilidad de recibir enseñanza de oficios manuales, tradicionales o modernos (como corte y confección, bordado, tejido) conjuntamente con cursos de educación general, alfabetización, cálculo y deportes, diversificando la formación en función de las necesidades de los mercados locales. Esta formación se completa con programas de asesoramiento sobre nutrición y salud, prevención y lucha contra la malnutrición, y alfabetización funcional.

La Ayuda Mutua Nacional dispone actualmente de una red de 863 Centros de Educación y Formación, de los cuales 508 están en zonas urbanas y periurbanas y 355, en zonas rurales. En el año lectivo 2005-2006, el total de beneficiarios a escala nacional fue 64.074.

La Secretaría de Estado de la Juventud, por su parte, dispone de 282 Hogares Femeninos, donde se ofrece a las niñas de 10 a 18 años de edad cursos de economía doméstica y costura. En 2004-2005, asistieron a esos Hogares Femeninos 26.354 niñas.

La Oficina de Enseñanza de Oficios y Promoción del Trabajo dispone de unos 20 locales móviles de formación para responder a las necesidades del mundo rural y de las empresas ubicadas en zonas remotas, en las siguientes carreras: mecánica de reparación, mecánica agrícola, mecánica de motores a dos tiempos, electricidad de automóviles, mantenimiento de instalaciones eléctricas, albañilería, herrería, reparación de televisores, reparación de equipo electrodoméstico, carpintería metálica, carpintería de madera, fontanería sanitaria, corte y confección, e informática y manejo de computadoras. En estas dos últimas carreras, la mayoría de los estudiantes son de sexo femenino.

La Secretaría de Estado de la Juventud dispone también de unidades móviles de alfabetización y formación que beneficiaron en 2004-2005 a 1.235 niñas oriundas de varias provincias.

Esta modalidad de formación se basa en la práctica en empresas con los objetivos siguientes: adquirir conocimientos mediante el ejercicio de una actividad profesional que posibilite que los aprendices adquieran calificaciones para su inserción en la vida activa, contribuir a salvaguardar el artesanado e impartir a los jóvenes campesinos, en especial hijos e hijas de agricultores, una formación adaptada a las necesidades específicas de las zonas rurales.

Esta modalidad de formación está abierta a los jóvenes que ya tienen 15 años cumplidos en la fecha de celebración del contrato de aprendizaje y que satisfacen los requisitos de acceso, de acuerdo con los reglamentos, para cada oficio o calificación en que se realiza el aprendizaje.

En 2004-2005, esta nueva modalidad de formación benefició a 13.500 egresados en los sectores de artesanado de servicios, confección, textiles para ropa, servicios para hoteles y restaurantes, pesca marítima y agricultura; de aquel total, 2.025 son niñas. En el año 2005-2006, el número total de aprendices llegó a 29.000, de los cuales 5.800 son de sexo femenino.

En el sector de textiles y cuero para confección de ropa hay 1.260 aprendizas, que representan un 84% del total de estudiantes en ese sector y le sigue por orden de importancia el sector de servicios, en que la proporción de jóvenes mujeres es de 77%.

En el sector de educación hay una gran mayoría de jóvenes mujeres: de los aprendices, un 92% son de sexo femenino.

Para estar informados permanentemente sobre el grado de incorporación de los egresados en el mercado del empleo, el Departamento de Enseñanza de Oficios realiza a partir de 1987 encuestas anuales para medir el grado de inserción en la vida activa. Las encuestas cubren los nueve meses posteriores a la obtención del diploma y posibilitan obtener datos sobre la tasa de empleo e inserción y las características de los empleos ocupados, la tasa de desempleo y sus causas principales; y, asimismo, puede evaluarse el grado de adecuación de la formación para el empleo.

Los resultados de esos estudios muestran que las jóvenes egresadas de los cursos de enseñanza de oficios son más afectadas por el desempleo, dado que solamente 56,2% de las diplomadas en 2003 habían ocupado al menos un empleo en los nueve meses siguientes a su egreso (en comparación con 65,8% para los varones).

El examen de las características del empleo ocupado por jóvenes de uno y otro sexo muestra que las mujeres tienden a trabajar con carácter de asalariadas (90% en comparación con 83%) más que como asistentes de sus padres (5% en comparación con 8%), que ellas ocupan empleos más permanentes que los varones (36% en comparación con 34%); que hay igual cantidad de jóvenes mujeres que de varones que reciben un sueldo inferior a 1.000 dirhams (28% en comparación con 29%) y que es mayor la proporción de jóvenes mujeres en el tramo intermedio de 1.000 a 2.000 dirhams (51% en comparación con 44%); un 71% de las jóvenes mujeres declaran que su empleo corresponde a la formación recibida. La proporción de jóvenes empleadas por empresas privadas es de 82%, en comparación con 74% para los varones. Por otra parte, hay relativamente más jóvenes mujeres empleadas en empresas pequeñas, donde trabajan no más de 10 personas (42% en comparación con 39%).

La Secretaría de Estado de Formación Profesional también realiza estudios sobre el itinerario laboral de los egresados durante los tres años posteriores a la obtención de su diploma. Los resultados de los estudios sobre la promoción del año 2000 confirman la vulnerabilidad al desempleo de las egresadas de escuelas de oficios, dado que su tasa de inserción en el mercado laboral, tres años después de su egreso, es de 65,7%, en comparación con 76,7% para los varones.

Durante el segundo trimestre de 2004, un estudio de prediagnóstico cuyo objetivo era colocar la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres en el marco concreto de las escuelas de enseñanza de oficios con internado, reconoció que a priori, el sistema de enseñanza de oficios marroquí no adolece de ningún tipo de discriminación estructural contra las jóvenes, en la medida en que no hay reglamentaciones que limiten o prohíban el acceso de las jóvenes a un determinado curso y, por consiguiente, según los reglamentos todas las opciones están abiertas a las jóvenes.

Artículo 11: Igualdad de derechos al empleo y el trabajo

En 2002 la población femenina activa de Marruecos representaba un 50,2% del total de la población.

Debido al deterioro del mercado de trabajo, la participación de las jóvenes de zonas urbanas en la actividad económica está sujeta a las fluctuaciones económicas y esta situación lleva a que algunas de ellas desistan de buscar trabajo.

La estructura del empleo desagregado por sexo durante el último decenio pone de manifiesto un apreciable aumento del número de empleos femeninos. La participación de las mujeres en el número total de empleos, que fue de 19,2% en 1994, experimentó en los últimos años apreciables aumentos y en 2001 era, en promedio, de 25,9%. Esta evolución, que pone de manifiesto las importantes transformaciones ocurridas en el mercado de trabajo, ha afectado prácticamente a todos los sectores de actividad, pero en grados diferentes.

En 2002, las mujeres representaban un 34% de la población activa ocupada en el sector primario, un 37% en el secundario, y una proporción similar en el sector terciario.

Entre 1990 y 2000, la tasa de actividad (cifras brutas), es decir, la proporción de personas activas en relación con el conjunto de la población, era de alrededor de 33%. En efecto: de la población masculina, se considera que un hombre de cada dos es activo; de la población femenina, entre 15% y 18% del total participa en la actividad económica.

La tasa de feminización del empleo estuvo relativamente estancada, pues ha variado desde un nivel mínimo de 21,5% en 1993 hasta un máximo de 25,2% en 2000. El análisis de la estructura de la población activa de 15 y más años, según el nivel de escolarización, muestra que las personas carentes de diploma son las más numerosas en el mercado de trabajo (más de 57% en 2000), mientras que las personas con más alto nivel de educación representan un 15% de la población activa nacional.

La tasa de desempleo femenino en medio urbano pasó de 10,7% de la población activa en 1982 a 29,6% en 1994 y 24,2% en 2002.

La tasa de desempleo en general es más elevada en la población femenina que en la población masculina. El medio urbano es el más afectado por ese flagelo, pues la tasa de desempleo urbano pasó de 15,8% en 1990 a 19,5% en 2000, es decir, hubo un aumento de cuatro puntos porcentuales. La discrepancia entre ambos sexos es, en promedio, de 6,5 puntos.

El desempleo afecta más particularmente a los jóvenes de entre 15 y 34 años que llegan al mercado de empleo urbano.

Globalmente, las mujeres tienen una tasa de desempleo de 24,7% (en comparación con 18% para los hombres). El tramo de edades de entre 25 y 34 años es el más afectado por el desempleo, que llegó al 28% en el año 2000.

La tasa de empleo de las mujeres aumentó más rápidamente que la de los hombres. El número de mujeres activas pasó de menos de un millón en 1960 a 2,4 millones en 2000. En ese mismo período, la población activa masculina aumentó menos rápidamente. Ese aumento del empleo femenino refleja la expansión del sector terciario; en cuanto al menor aumento del empleo masculino, refleja una disminución de la tasa de actividad de los hombres, resultante de una lenta evolución de los empleos agrícolas e industriales.

Durante los dos últimos decenios y en paralelo con la feminización del empleo remunerado, una de las tendencias dominantes ha sido el aumento del desempleo femenino. Hay más mujeres desempleadas que hombres; el desempleo femenino dura más tiempo; responde más lentamente a los períodos de recuperación económica, es decir, es más estructural y afecta más a las mujeres que a los hombres, pues en 2002 estaba desempleado el 71,1% de las mujeres que habían estado buscando empleo durante más de un año, en comparación con el 66% de los hombres en las mismas condiciones.

Con respecto a la duración de la búsqueda de empleo, las mujeres están en peores condiciones que los hombres: la proporción de mujeres entre quienes buscaban un empleo desde hacía más de un año era 76,8% (en 2002, era 78,5% en zonas urbanas y 68,7% en zonas rurales), en comparación con 63,3% para los hombres (55,2% en zonas urbanas y 50,5% en zonas rurales). Esta situación refleja la discriminación reinante en el mercado de trabajo, que perjudica a las mujeres tanto en zonas urbanas como en zonas rurales.

El empleo y el trabajo son ejes esenciales de la estrategia de desarrollo de Marruecos. El Plan quinquenal 2000-2004 había destacado que la promoción del empleo es uno de los grandes desafíos que es preciso abordar en el marco de una estrategia coherente de desarrollo, en las esferas económica, social y cultural.

En los últimos años, se han adoptado importantes medidas al respecto. En particular, se alentó a los jóvenes a crear sus propias empresas, se apoyó la formación y la inserción de los jóvenes egresados en la vida activa, y se establecieron nuevos instrumentos para racionalizar el funcionamiento del mercado del empleo y modernizar la legislación laboral. Por otra parte, dichas iniciativas se caracterizaron sobre todo por la ausencia de la perspectiva de género.

La Encuesta Nacional sobre el sector paralelo (informal) no agrícola (ENSI), realizada en el período 1999-2000 por la Dirección de Estadística, posibilitó la enumeración de casi 1,2 millón de unidades de producción paralela, en su mayoría (71,6%) en medio urbano. El total de la facturación de esas unidades fue de 166.000 millones de dirhams, es decir, casi 135.000 dirhams por unidad.

El papel de las mujeres en el sector paralelo es de muy poca importancia y limitada eficacia. Las unidades de producción paralelas dirigidas por mujeres representan sólo 12,4% del total y contribuyen menos de 3,5% al monto total de facturación. En promedio, el monto de facturación de las mujeres empresarias sólo es un 25% del correspondiente a los hombres empresarios.

De 1961 a 2001, el número de asalariados asegurados en la Caja Nacional de Seguridad Social pasó de 284.782 a 1.100.000; es decir, hubo un aumento anual medio de 3,5%; la cantidad de mujeres aumentó a razón de 4,3% y pasó de 41.258 en 1961 a 275.000 en 2001. En 2001, un 25% de los asalariados marroquíes registrados eran mujeres, en comparación con 18,2% en 1962.

La mujer asalariada que interrumpe su trabajo para dar a luz, recibe prestaciones diarias.

A partir de la creación del régimen de seguridad social, el número de beneficiarios ha ido en continuo aumento, correlativamente con la tasa de natalidad, que es bastante elevada en Marruecos; pasó de 1.077 en 1962 a 17.374 en 1999, es decir, hubo un aumento medio anual de 7,8%. El importe de las prestaciones pasó de 342.000 dirhams en 1962 a 82,1 millones de dirhams en 1999, es decir, hubo un aumento medio anual de 16%.

La legislación laboral consagra expresamente la libertad y la igualdad entre mujeres y hombres en materia de acceso al trabajo. Al respecto, el artículo 9 prohíbe todo tipo de discriminación por motivos de raza, color, sexo, estado civil, religión, opinión política, afiliación sindical, ascendencia nacional u origen social, que pueda infringir o vulnerar el principio de igualdad de oportunidades o de trato, en un pie de igualdad en materia de empleo o ejercicio de una profesión, especialmente en lo que concierne a la contratación, la conducción y distribución del trabajo, la formación profesional, el sueldo, los ascensos, el otorgamiento de prestaciones sociales, las medidas disciplinarias y el despido. En consecuencia, la mujer tiene derecho a recibir un contrato de trabajo; se prohíbe cualquier medida discriminatoria fundada en la afiliación sindical de los trabajadores y la mujer, soltera o casada, tiene derecho a afiliarse a un sindicato de trabajadores y a participar en su administración y su gestión.

Del mismo modo, el nuevo Código Laboral enuncia en el artículo 172 que, salvo los casos de excepción establecidos por vía reglamentaria, las mujeres pueden emplearse para trabajar de noche, tomando en cuenta su estado de salud y su situación social, después de celebrar consultas con las organizaciones representativas, tanto de empleadores como sindicatos de trabajadores. Las condiciones para facilitar el trabajo nocturno de las mujeres se establecen por vía reglamentaria.

Las mujeres y los menores de edad deben disponer de un descanso de duración no inferior a 11 horas consecutivas entre dos jornadas de trabajo nocturno. Cuando se infringen esas disposiciones, la ley prevé la imposición de multas.

En lo concerniente a la prohibición de que las mujeres realicen ciertos trabajos, y a las disposiciones especiales para el trabajo femenino, el artículo 179 estipula que se prohíbe emplear mujeres en las canteras y en trabajos subterráneos o en el fondo de minas, y también se prohíbe que las mujeres trabajen en ocupaciones que entrañan riesgos excesivos, o excedan sus capacidades, o sean susceptibles de atentar contra las buenas costumbres. La lista de esos trabajos se establece por vía reglamentaria y las infracciones a esas disposiciones se castigan con multas.

La protección de la maternidad fue reforzada mediante varias disposiciones, entre ellas y en especial, la prolongación de la licencia de maternidad, que pasó de 12 a 14 semanas, de conformidad con las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al respecto, salvo cuando se estipulen condiciones más favorables en el contrato de trabajo, o en los convenios colectivos, o en las reglamentaciones internas.

La madre trabajadora puede, de acuerdo con su empleador, beneficiarse con una licencia sin goce de sueldo durante un año, para la cría de su hijo.

De manera similar, el empleador debe velar por que se aligeren las tareas encomendadas a la asalariada durante el período inmediatamente anterior e inmediatamente posterior al parto.

El empleador no puede rescindir el contrato de trabajo de una mujer asalariada cuando ésta ha quedado embarazada y tiene un certificado médico del embarazo, ni durante el período de embarazo, ni durante las 14 semanas posteriores al parto.

La infracción a dichas disposiciones de protección de la maternidad es pasible de multas de entre 10.000 y 20.000 dirhams.

El reconocimiento de la necesidad imperativa de proteger a las mujeres contra el acoso sexual en los lugares de trabajo es una victoria en la lucha de grandes sectores de la sociedad civil, que fue apoyada por todas las fuerzas vivas. En el artículo 40 del Código Laboral se estipula que el acoso sexual y la incitación a una conducta licenciosa son faltas graves cuando las comete el empleador contra la asalariada. En consecuencia, si una trabajadora se ve obligada a marcharse de un empleo debido a esas faltas, la situación es equiparable a un despido abusivo.

En lo concerniente a la adopción de una ley especial de protección de los empleados domésticos, el Ministerio de Empleo y Formación Profesional preparó un proyecto de ley para garantizar una protección social efectiva, combatir el trabajo doméstico de los niños antes de la edad mínima legal de 15 años y encuadrar las relaciones de trabajo en un marco jurídico acorde con los Convenios 138 y 182 de la OIT. Además de las diferentes iniciativas emprendidas por diferentes protagonistas gubernamentales o no gubernamentales, la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos inició el proyecto de Plan de Acción Inqad, para rescatar y reducir la cantidad de niñas de corta edad que realizan tareas domésticas en asociación con los Ministerios de Justicia, del Interior, de Educación Nacional, de Empleo y Formación Profesional y con la Secretaría de Estado de Alfabetización y Educación no Académica.

Esas diferentes medidas constituyen, sin lugar a dudas, un adelanto jurídico que podría contribuir a reducir la discriminación entre hombres y mujeres. Pero siguen siendo insuficientes para combatir eficazmente el acoso sexual, en ausencia de medidas complementarias.

Artículo 12: Igualdad de acceso a los servicios de salud

En lo que respecta al derecho a la salud, cabe destacar la mejora de algunos indicadores, como el aumento de la esperanza de vida al nacer, que pasó de 67,9 años en 1994 a 70,8 años en 2004, y la reducción del número de habitantes por médico, que pasó de 2.933 en 1994 a 1.780 en 2004.

Marruecos ha adoptado numerosas medidas en materia de acceso a los servicios de salud, aumentando el número de centros de atención primaria de la salud, generalizando la inmunización, erradicando algunas enfermedades, como la poliomielitis, reduciendo la mortalidad infantil y mejorando varios indicadores de salud reproductiva.

A partir de comienzos del decenio de 1980, Marruecos formuló una política de salud inscrita en el marco de la estrategia universal de “Salud para todos”, que se traduce en hacer mayor hincapié en la atención primaria de la salud.

La política del Ministerio de Salud se organiza en torno a siete ejes principales, a saber:

–la elaboración de la Carta sanitaria para corregir los desequilibrios en la cobertura de los servicios de salud;

–el refuerzo y la ampliación de las infraestructuras de la red de centros de atención primaria de la salud;

–la definición de políticas de gestión, en especial en materia de recursos humanos, gestión financiera, logística e informática;

–el refuerzo progresivo de la autonomía hospitalaria;

–la reforma de los mecanismos de financiación del sector de salud, mediante el establecimiento de un seguro de enfermedad obligatorio, que entró en vigor en septiembre de 2005, y el establecimiento de un régimen de asistencia médica a las personas económicamente vulnerables y de un mejor sistema de recuperación de los gastos de servicios públicos de salud;

–el mejoramiento de la formación de personal;

–la promoción de la contribución del sector privado para mejorar el nivel de salud de la población.

En materia de salud reproductiva, el Ministerio de Salud ha adoptado importantes medidas para difundir la cultura al respecto y ofrecer los servicios necesarios para la salud reproductiva y la planificación de la familia. En ese sentido, se aprobaron varios programas nacionales, entre ellos: el Programa nacional de planificación de la familia y el Programa nacional de maternidad sin riesgo.

Asimismo, Marruecos realiza intensas actividades para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en especial los Objetivos 5 y 6, que atañen a las disposiciones de la Convención en materia de derecho a la salud.

Se aprobó la Cartilla de salud de la mujer, que contiene los datos necesarios para un mejor seguimiento de su estado de salud.

Se lograron adelantos en lo concerniente a la planificación de la familia, pues la tasa de prevalencia del uso de anticonceptivos llegó a 63% en 2003, con niveles más altos en las zonas urbanas que en las rurales, respectivamente 65,5% y 59,7%, pero sigue involucrando mayormente a las mujeres, dado que la participación de los hombres es sólo de 3% para los métodos modernos y 13,2% para los métodos tradicionales.

Si bien los hombres no participan activamente en materia de anticoncepción, la planificación de la familia requiere el apoyo de ambos cónyuges, de conformidad con el artículo 51 del Código de la Familia, relativo a los derechos y deberes recíprocos de los cónyuges.

El Ministerio de Salud estableció una estrategia integrada para reducir la mortalidad derivada de la maternidad y la mortalidad neonatal, así como ciertas enfermedades de la madre y el recién nacido durante el embarazo, el parto y el puerperio.

Con esos objetivos, se han aplicado diferentes medidas, entre ellas:

–equipamiento y renovación de maternidades e instalación de equipo para reanimación de los recién nacidos en las salas de parto;

–mejora de las condiciones de recepción y permanencia en los servicios de parto;

–adquisición de equipos técnicos médicos para mejorar los servicios a la madre y el recién nacido;

–mejora y desarrollo de la logística de remisión de casos complicados a establecimientos de mayor complejidad;

–elaboración de una estrategia de información, formación, educación y comunicación, en beneficio del personal de salud y de las poblaciones a cuyo servicio está;

–mejora y perfeccionamiento de las competencias del personal de salud en materia de atención de recién nacidos.

Además, debido a la estrategia de maternidad sin riesgo, se ha reforzado la supervisión del embarazo mediante la provisión de cuatro reconocimientos médicos en los meses 3, 6, 8 y 9, en lugar de los tres reconocimientos anteriores, la realización de los exámenes con ultrasonido y los análisis de laboratorio necesarios, la detección precoz de complicaciones del embarazo, la vacunación contra el tétanos y la administración de suplementos de hierro durante el embarazo y el amamantamiento. Después del parto, se prevén dos reconocimientos médicos para la madre y el recién nacido.

Entre los períodos 1985-1991 y 1995-2003 se registra una disminución de la mortalidad derivada de la maternidad, que pasó de 332 a 227 defunciones por cada 100.000 nacidos vivos. En los mismos lapsos, la reducción fue mayor en las zonas urbanas (284 a 187), que en las rurales (362 a 267). Pese a esa reducción, la tasa de mortalidad derivada de la maternidad en Marruecos es una de las más elevadas, en comparación con otros países con un mismo nivel de desarrollo.

Uno de los problemas principales del sistema de salud es la atención del embarazo y del parto: en efecto, en el período 1999-2003, sólo un 68% de las embarazadas acudieron a una consulta prenatal; el porcentaje para las campesinas fue 48% y en las ciudades, 85%. Las disparidades se acentúan para las mujeres analfabetas, pues sólo 56% de ellas acudieron a una consulta prenatal, en comparación con el 94% de las mujeres egresadas de instituciones de enseñanza secundaria o superior. Además del analfabetismo, esas situaciones se explican por razones de orden económico o por la dificultad del acceso a los servicios de salud debido al alejamiento y la dispersión de las viviendas rurales, así como a causas dimanadas de los prejuicios culturales.

Si bien han aumentado las cantidades de partos atendidos por personal especializado, siguen siendo insuficientes y hay gran disparidad entre zonas urbanas y rurales y entre mujeres con distintos niveles de educación. En efecto, entre los períodos 1987-1991 y 1999-2003, la proporción de partos con asistencia pasó de 31% a 63%. En zonas urbanas, la evolución fue de 64% a 85%, en comparación con zonas rurales, donde pasó de 14% a 40%, es decir, hubo un aumento importante en términos relativos pero de poca monta en términos absolutos. La proporción de mujeres analfabetas cuyos partos son atendidos por personal especializado es solamente 49%, mientras que para las egresadas de instituciones de enseñanza secundaria o superior la proporción es de 94%.

La tasa de consultas postnatales es de 65% a nivel nacional, con 87% en zonas urbanas y 42% en zonas rurales.

Los indicadores de salud reproductiva ponen de manifiesto aspectos débiles en cuanto a la detección precoz del cáncer de mama, de útero y de cuello de útero, así como de las infecciones del aparato genital.

En lo tocante a la lucha contra las infecciones de transmisión sexual (ITS) y el SIDA, se ha establecido un programa nacional con el objetivo de prevenir la transmisión perinatal de la madre al niño, tanto de las ITS como del VIH, así como para la prevención de las ITS y el SIDA entre los adolescentes y los jóvenes.

El Programa nacional de lucha contra las ITS y el SIDA se basa en las siguientes acciones:

–el tratamiento y la atención de la mujer infectada;

–la atención de los niños infectados con el VIH y la detección sistemática mediante consultas prenatales y detección serológica de la sífilis en las embarazadas, así como el tratamiento de los casos diagnosticados;

–la realización de encuestas sobre conocimientos, actitudes y prácticas (CAP) de los jóvenes en materia de ITS y SIDA, orientadas principalmente a jóvenes de 15 a 18 años de edad;

–el establecimiento en las provincias de comités intersectoriales de lucha contra las ITS y el SIDA;

–la formación, en asociación con las organizaciones no gubernamentales y los comités provinciales, de personas encargadas del contacto con la juventud;

–la formación de animadoras de hogares femeninos para la sensibilización de las jóvenes;

–la introducción en los programas de estudios de colegios y liceos de cursos sobre la prevención de las ITS y el SIDA.

Si bien la cantidad de marroquíes infectados por el VIH/SIDA es relativamente pequeña, la incidencia fue en aumento en los últimos años, pues pasó de un promedio de 11 casos entre 1986 y 1989 a 57 entre 1990 y 1999 y a 183 entre 2000 y 2004, es decir, entre 1986 y 2004 la incidencia se multiplicó por 16.

La proporción de mujeres respecto del total de casos era de 38% en 2004, lo cual representa un aumento respecto del nivel anterior de 16%. Las mujeres en situación de riesgo, en especial las trabajadoras del sexo, expuestas a la violencia y a la discriminación social, tenían en 2003 una tasa seropositiva de 2,3%, mientras que en la población en general la proporción no sobrepasaba 0,1%, según estimaciones del Ministerio de Salud.

Asimismo, se ha registrado una reducción de la mortalidad de niños menores de cinco años, que pasó de 76 por 1.000 en 1992 a 47 por 1.000 en 2004. También disminuyó la mortalidad postnatal entre 1 y 12 meses, pues pasó de 26 por 1.000 en 1987-1991 a 13 por 1.000 en 1999-2003, mientras que la mejora fue más lenta para la mortalidad neonatal de 0 a 1 mes, pues pasó de 31 por 1.000 en 1987-1991 a 27 por 1.000 en 1999-2003; del total, 24 por 1.000 correspondía a zonas urbanas y 33 por 1.000 a zonas rurales.

Se observa una clara reducción de la mortalidad de niñas entre 0 y 1 año. Pero esa tendencia se invierte para las niñas de entre 1 año y 5 años, pues la mortalidad pasó de 20 por 1.000 en 1982-1991 a 37,5 por 1.000 en 1994-2003.

Esos resultados pueden explicarse en función del lugar de residencia, en la medida en que en las zonas rurales hay altas tasas de mortalidad de niños menores de 5 años de ambos sexos, debido al bajo nivel de instrucción de la madre, a la situación económica del hogar, al nivel de pobreza, a las condiciones de vida y a la insuficiencia de los servicios de salud.

Los indicadores de mortalidad de niños menores de 5 años no deben ocultar los adelantos logrados en la promoción del derecho del niño a la salud, como lo prueban las cantidades de programas existentes y los resultados obtenidos, como se indica a continuación:

–el Programa nacional de inmunización que posibilitó la vacunación de un 90% de los niños;

–el Programa nacional de lucha contra las enfermedades diarreicas y las infecciones agudas de las vías respiratorias;

–la promoción del amamantamiento;

–los programas de administración de suplementos de vitaminas y oligoelementos;

–la Estrategia de atención integrada de las enfermedades del niño (PCIME).

La lucha contra la mortalidad derivada de la maternidad involucró a los poderes públicos, que adoptaron diversas medidas al respecto, en especial: construcción y reparación de hospitales y centros de vigilancia del embarazo, inclusive quirófanos; dotación a los servicios de materiales médicos, medicamentos y ambulancias; preparación y difusión de materiales pedagógicos audiovisuales sobre la maternidad sin riesgo y la mortalidad derivada de la maternidad; distribución en las provincias de documentos, folletos y fichas relativos al embarazo y el parto; revisión del programa básico de formación de médicos y parteras; dictado de cursos de formación permanente en beneficio del personal de salud; traslado a las prefecturas y provincias de médicos ginecólogos y obstetras; integración de las parteras en la función pública; elaboración de programas de sensibilización de la población a los riesgos del embarazo y el parto; y organización de reuniones sobre la atención de las complicaciones del embarazo y del parto.

Con miras a subsanar las disparidades regionales y espaciales, el Ministerio de Salud prevé la regionalización del sector de salud. La primera experiencia se realizó en la Región Oriental mediante la creación de la primera Dirección Regional de Salud. Esta experiencia piloto de descentralización de la administración sanitaria se realizó en el marco del Proyecto de apoyo a la gestión del sector de salud, con la asistencia de la Unión Europea.

Artículo 13: Financiación y seguridad social

Además de los datos proporcionados supra en relación con los artículos 10, 11 y 12, sobre la lucha contra la discriminación en materia económica y social, cabe destacar que se adoptaron numerosas medidas de promoción de la financiación de empresas femeninas marroquíes, lo cual constituye uno de los elementos estratégicos de la lucha contra la pobreza, que afecta cada vez más a las mujeres.

Sin embargo, pese a que la perspectiva de género se arraiga cada vez más, aún no se ha incorporado suficientemente a las estrategias de desarrollo económico. Asimismo, si bien se garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en materia de acceso a las fuentes de financiación, sin ninguna restricción conforme a derecho, en la práctica se tropieza con obstáculos de orden cultural y social.

La tasa de feminización de la población activa sigue siendo de poca magnitud, aun cuando se registra un adelanto continuo, pues en 2004 llegó a 28,4%, en comparación con 77,5% para los hombres, mientras que esa proporción había sido en 2001 sólo de 25,6%, en comparación con 78,1% para los hombres.

En la actividad privada, la presencia de la mujer va en aumento en el sector de servicios, pero se concentra cada vez más en los textiles y las industrias agroalimentarias, cuyas condiciones de trabajo y de remuneración no son muy favorables. En efecto, persiste la discriminación en materia de sueldos en el ámbito privado, donde los sueldos de las mujeres son, en su mayoría, equivalentes al mínimo legal (SMIG). Cuando se va ascendiendo en el nivel de sueldos, la discriminación se va atenuando.

En el acceso a los recursos, al crédito y al patrimonio sigue habiendo desigualdades que obedecen mayormente a causas de origen cultural. Igualmente, las condiciones de otorgamiento de créditos, y en especial las elevadas tasas de interés, constituyen un obstáculo parra la financiación de las actividades femeninas.

Indicadores

1990

1994

2004

(Porcentaje)

(1990)

(1998)

Proporción de mujeres asalariadas en el sector no agrícola (zonas urbanas)

96,9

97,1

96,3

Proporción de mujeres asalariadas en el sector no agrícola (zonas rurales)

40,3

48,1

49,9

Proporción de mujeres según la condición socioprofesional:

Asalariadas

28,0

30,0

Trabajadoras independientes

14,6

10,7

Empleadoras

0,4

0,4

Asistentes domésticas

55,2

57,7

Asociadas o miembros de cooperativas

0,4

0,7

Otra condición

1,4

0,5

(2001)

Proporción de mujeres entre los desempleados

25,3

28,6

Fuente: Objetivos de Desarrollo del Milenio. Septiembre de 2005. Pág. 26.

Sin embargo, en esos datos hay matices, en la medida en que se han emprendido numerosas acciones e iniciativas para promover la participación económica y social de la mujer, entre otras:

–Proyecto “Género y desarrollo”, iniciado por la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos, conjuntamente con el UNFPA, que constituye un instrumento de lucha contra la pobreza.

–Proyecto de refuerzo de las capacidades de las mujeres empresarias, elaborado en el año 2000 por el Ministerio de Comercio e Industria en colaboración con el Organismo Sueco de Desarrollo Internacional (OSDI) y la Cámara de Comercio. Este proyecto fue replanteado en 2003, en colaboración con la ONUDI y la Dirección Nacional para la Pequeña y la Mediana Empresa.

–Establecimiento de créditos para jóvenes promotores, con una proporción de 26% de mujeres beneficiarias, así como de programas de apoyo al empleo por cuenta propia y al Programa nacional de fomento de empresas;

–Creación de la Dirección Nacional para la Pequeña y la Mediana Empresa y de los Centros Regionales de Inversiones;

–Multiplicación de cooperativas femeninas en zonas urbanas y periurbanas;

–Importancia cada vez mayor de la solidaridad en la economía, especialmente en el marco de la Iniciativa Nacional de Desarrollo Humano (INDH).

La aprobación de la Ley sobre microcrédito, el refuerzo institucional de los organismos de microfinanciación a escala nacional y regional y el apoyo a las asociaciones de microcrédito son otras tantas acciones que facilitan la financiación en beneficio de mujeres que no reúnen los requisitos de acceso a la financiación bancaria. Las Naciones Unidas consideran a Marruecos como país líder en materia de microcrédito.

En 2001, los poderes públicos, por conducto del Fondo Hassan II, otorgaron 100 millones de dirhams para fomento de las asociaciones de microfinanciación. El objetivo de esta subvención es reforzar los mecanismos de apoyo y el rendimiento de las asociaciones de microfinanciación. A fines de septiembre de 2001, se habían realizado más de 230.000 operaciones de microcrédito, por un volumen global de 167 millones de dirhams. Hay en el sector dos asociaciones principales, Al-Amana y Fundación Zakoura-Micro Crédit, UAF-crédit, que totalizan entre ambas un 85% de los préstamos acordados. Los beneficiarios de esa financiación son esencialmente mujeres (77% en promedio), y algunas asociaciones otorgan un 100% de sus créditos a mujeres. Las zonas rurales predominan sobre las zonas urbanas, en proporciones de 57% y 43%, respectivamente. Las actividades a las que se presta asistencia son múltiples, pero predominan entre ellas el comercio (43%) y el artesanado (30%), y le siguen la agricultura, el trabajo con textiles, los servicios y otras actividades.

La asociación Al-Amana, líder del sector, diversificó sus programas de crédito entre un “crédito estacional” de 14 semanas, con un monto máximo de 2.500 dirhams, un “crédito rápido” que llega hasta 6 meses por montos inferiores a 4.000 dirhams, y el “crédito Hirafi jadid” que puede llegar a 7.000 dirhams en períodos de 8 meses, prorrogables por un mes, cuando se trata de clientes fieles y solventes que realizan inversiones sostenibles.

La Fundación Zakoura MC distribuyó desde su creación cerca de 240.000 préstamos en beneficio de personas que aspiraban a ser empresarias pero carecían de recursos. De esos clientes, las mujeres constituyen un 97%, distribuidas en unas 300 localidades. Para su funcionamiento, la Fundación emplea 347 personas, tanto funcionarios administrativos como agentes de crédito sobre el terreno. Las actividades crediticias van acompañadas cada vez más de talleres de enseñanza de oficios y de formación permanente en beneficio de quienes realizan proyectos, además de exposiciones para dar a estos últimos la oportunidad de comunicar sus experiencias y comercializar su producción.

Con miras a promover la integración económica de la mujer y favorecer su participación en el desarrollo, combatiendo así la pobreza y el desempleo de las mujeres, el Estado, desde una perspectiva de género, debe adoptar, entre otras, medidas concretas del siguiente tipo:

a)la movilización del mundo de las empresas mediante medidas concretas de estímulo en favor de las mujeres empresarias;

b)el establecimiento de fondos de garantía para apoyar proyectos de mujeres;

c)el refuerzo de la representación femenina en las instancias económicas, en especial en las comunas y las cámaras profesionales.

En lo concerniente al derecho de la mujer a participar en las actividades recreativas, los deportes y todos los aspectos de la vida cultural, cabe destacar que esos derechos se reconocen sin ninguna forma de discriminación. Esas actividades son de incumbencia de la Secretaría de Estado de la Juventud, y del Ministerio de Asuntos Culturales.

Las mujeres tienen acceso en igualdad de condiciones con los hombres a las instalaciones recreativas y deportivas. El Estado alienta la creación de asociaciones deportivas y culturales. Cabe señalar también que los cursos de educación física son obligatorios en la enseñanza elemental y secundaria de primer nivel.

Las mujeres marroquíes obtuvieron numerosos premios en competiciones deportivas nacionales, regionales e internacionales. Algunas mujeres han comenzado a tener acceso a esferas de decisión en las instituciones deportivas, aun cuando su representación sigue siendo ínfima.

La Secretaría de Estado de la Juventud formuló el concepto de “Deportes para todos” y adoptó un enfoque de proximidad estableciendo instalaciones deportivas en los barrios periurbanos y desfavorecidos, para subsanar las limitaciones resultantes de la distancia y las precarias condiciones económicas que impiden a los niños, especialmente a las niñas, beneficiarse con actividades deportivas y juegos. No obstante, en general los niños campesinos y en particular las niñas, tropiezan con grandes dificultades de orden económico, social y cultural, que obstan a su presencia en esas actividades, por lo que no pueden ejercer su derecho de acceso a deportes y juegos.

La promoción de las actividades culturales mejoró el acceso a ellas, gracias a la política adoptada por el Ministerio de Cultura para acercar la cultura al ciudadano. Al respecto, a partir de 2003 se han emprendido diferentes iniciativas, entre ellas:

–ordenamiento y equipamiento de centros culturales en varias ciudades marroquíes (Tétouan, Es-Smara, Kelaat Sraghnas, Moulay Driss Zerhoune, Assa Azzag);

–apoyo continuo a empresas editoras y a grupos teatrales;

–fortalecimiento de la red de 21 bibliotecas públicas nacionales;

–provisión de equipo y libros a 11 bibliotecas;

–organización de varios coloquios sobre las culturas árabe y extranjera;

–organización de festivales y exposiciones sobre el patrimonio cultural en Rabat, Fèz, Marrakech y Tétouan;

–celebración del Día Mundial del Libro para dar a conocer el libro marroquí y alentar la lectura;

–creación de la Biblioteca Nacional del Reino de Marruecos, que contribuirá, sin duda, a promover los derechos culturales en Marruecos.

Artículo 14: Mujeres rurales

La mejora de las condiciones socioeconómicas de la campesina, la promoción de sus derechos y el reconocimiento de su función importante en el desarrollo humano sostenible y la lucha contra la pobreza son componentes cada vez más presentes en las estrategias y acciones en materia de desarrollo en general, y de desarrollo rural en particular. Esta voluntad del Estado de reducir las discrepancias entre zonas urbanas y zonas rurales fue expresada al más alto nivel por Su Majestad el Rey Mohammed VI y cuenta con apoyo generalizado y grandes repercusiones en la sociedad civil.

Además, Marruecos auspició la Quinta Reunión en la Cumbre de Primeras Damas del Comité Directivo Internacional para la Promoción de la Mujer Rural. Esa reunión dio oportunidad a una reflexión colectiva y un intercambio de información sobre prácticas recomendables, que culminó con propuestas para ayudar a los funcionarios ejecutivos y los agentes de desarrollo rural a mejor orientar y coordinar sus acciones, a fin de luchar contra las disparidades y la exclusión e instaurar una mayor justicia social.

Antes de pasar revista a la evolución de los indicadores de la situación económica, social y jurídica de la mujer rural, cabe destacar que el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca Marítima (MADRPM) figuró entre los primeros departamentos que establecieron un coordinador para asuntos de género.

Cabe también destacar que se está elaborando un plan de acción para la integración de la perspectiva de género en las políticas, programas y proyectos de desarrollo agrícola y rural. El plan de acción se articula en torno a siete objetivos fundamentales:

–mejora del ingreso de las poblaciones rurales desfavorecidas, especialmente las mujeres;

–mejora de la situación económica de la mujer;

–garantía de servicios de salud para las mujeres, los hombres y los niños que residen en zonas rurales;

–mejora de la higiene y la nutrición de las poblaciones rurales desfavorecidas;

–garantía de escolarización de las niñas y los niños campesinos, al menos hasta finalizar el ciclo primario, para 2015; y reducción del analfabetismo de hombres y mujeres hasta 20% para 2010, con posterior eliminación para 2015 entre las personas de 10 a 25 años;

–promoción de programas de difusión en beneficio de hombres y mujeres;

–establecimiento de cursos de enseñanza de oficios para niños varones y niñas.

Las campesinas se han beneficiado directamente con proyectos de desarrollo social que aseguran el acceso a los servicios de salud y educación, especialmente los proyectos de desarrollo rural y de conexión de los asentamientos aislados con el exterior. Se trata, en especial, del Programa de prioridades sociales (BAJ); el Programa de abastecimiento agrupado de agua potable a las poblaciones rurales (PAGER); el Programa de electrificación rural; y el Programa nacional de caminos rurales.

Los datos relativos al acceso a servicios de salud, a la tasa de mortalidad derivada de la maternidad y a la tasa de mortalidad infantil en zonas rurales ya fueron mencionados en relación con el artículo 12, al considerar la igualdad de acceso a los servicios de salud. Lo propio ocurre con los indicadores de educación y de lucha contra el analfabetismo, que fueron analizados en correspondencia con el artículo 10, al considerar la igualdad en la educación.

Además de los datos ya mencionados, es importante subrayar que la estrategia nacional para generalizar la educación básica previó para los programas futuros un enfoque concreto encaminado a aumentar la escolarización en las zonas rurales, acordando gran importancia a los campesinos y su medio ambiente. Ese enfoque se basará en:

–acceso a la escuela y lucha contra el desgranamiento escolar;

–otorgamiento de subsidios para sufragar en parte los gastos escolares de las familias pobres;

–mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los docentes;

–provisión de servicios básicos a las comunidades;

–fortalecimiento de la educación de adultos y de los programas de lucha contra el analfabetismo, para que los padres y madres tomen más conciencia de las ventajas de la educación;

–establecimiento y mejora de cantinas escolares;

–elaboración y aprobación de una política de asignación diferenciada de recursos y corrección de las discrepancias, en el marco de un panorama más amplio de ordenamiento del territorio y reducción de las desigualdades.

En lo concerniente a la lucha contra el analfabetismo, el Ministerio de Agricultura, conjuntamente con el Ministerio de Empleo, Desarrollo Social y Solidaridad, han emprendido un programa de alfabetización funcional basado en las actividades agrícolas, como medio pedagógico de formación.

Dicho programa está financiado por el Programa Nacional de Lucha contra el Analfabetismo. En 2004, la cantidad de beneficiarias fue de 3.873 mujeres y niñas adolescentes, en comparación con 2.479 en 2001.

El sistema de enseñanza de oficios en instituciones tiene todavía poca magnitud en las zonas rurales, debido a factores socioeconómicos específicos. En efecto, el número de estudiantes en zonas rurales sólo representa 2,5% del total de estudiantes a escala nacional. El número de niñas campesinas estudiantes representa 18% del número total de estudiantes en zonas rurales y 1% del número de estudiantes de sexo femenino a nivel nacional.

Número de estudiantes en zonas rurales, por nivel (2005-2006)

Nivel

Número de estudiantes

Número de estudiantes de sexo femenino

Porcentaje de estudiantes de sexo femenino

Especialización

49

1

Calificación

2 692

495

61

Técnico

1 092

145

18

Técnico especializado

670

166

21

Total

4 503

807

100

Fuente: Estadísticas de la Secretaría de Estado de Formación Profesional.

Con miras a corregir esas disparidades, se ha establecido un programa de formación mediante el sistema de aprendices, en beneficio de los jóvenes campesinos, adaptado a las condiciones específicas del mundo rural. Este programa, iniciado en 2001, tuvo 13.500 egresados en 2004-2005, de los cuales 6.300 eran campesinos y, de estos, un 12% eran de sexo femenino. Se prevé que para 2010 se habrá beneficiado a 60.000 jóvenes campesinos.

Según los datos correspondientes a 2005-2006, pese al aumento en términos absolutos del número de egresados campesinos, que llegó a 10.000, la proporción de mujeres es la misma, 12%.

La enseñanza de oficios mediante el sistema de aprendices en zonas rurales beneficia a jóvenes campesinos que no asisten a la escuela o a egresados de cursos de alfabetización funcional. También se destina a los hijos e hijas de agricultores que piensan suceder a sus progenitores encargándose de la explotación agrícola.

Los objetivos de la enseñanza de oficios mediante el sistema de aprendices son los siguientes:

a)Contribuir a mejorar el desempeño y la competitividad de las empresas y las explotaciones agrícolas, satisfaciendo las necesidades de éstas en materia de personal calificado, a fin de contribuir a elevar su nivel, y mediante la formación de una nueva generación de agricultores receptivos a las innovaciones tecnológicas y a la organización profesional agrícola;

b)Asegurar que los jóvenes campesinos adquieran aptitudes mediante la práctica de oficios agrícolas o similares, de modo de obtener una certificación y favorecer su inserción en la vida activa.

La enseñanza mediante el sistema de aprendices se basa en los siguientes procedimientos:

–selección de los jóvenes campesinos y determinación de sus necesidades en materia de formación;

–selección de empresas y explotaciones agrícolas donde se puede impartir formación;

–elaboración de metodologías referenciales de formación e instrumentos pedagógicos, por los agropedagogos de los establecimientos de enseñanza de oficios agrícolas y sobre la base de las necesidades de formación detectadas;

–selección y formación de docentes, para que impartan enseñanza de mejor calidad;

–formación alternada, que toma en cuenta las condiciones de los aprendices y los factores específicos de su medio: se imparte formación general y tecnológica con internado en establecimientos de formación, que también se ocupan del seguimiento de dicha formación en las empresas;

–evaluación anual de la formación y la certificación acordada al completar con éxito el ciclo de formación.

Es muy importante lograr la participación de las campesinas en la actividad económica. La tasa de actividad femenina en zonas rurales es de un 49%, con variaciones entre distintas regiones.

Las tareas agrícolas siguen siendo la principal actividad económica de la campesina, con un 92% de mujeres activas que se incorporan en el mercado de trabajo a edad temprana; la proporción de mujeres menores de 19 años es de 32,3%, en comparación con 11,1% en medio urbano.

Sea cual fuere la actividad económica de la campesina, ésta sigue obligada a realizar tareas domésticas, las cuales consumen una gran parte de su tiempo disponible, pues el abastecimiento de agua potable puede insumir seis horas diarias y el de combustible puede requerir uno o dos días por semana, y ésas son tareas realizadas con frecuencia en condiciones penosas.

Las campesinas se organizan cada vez más en asociaciones y cooperativas para mejorar su representatividad y participar en la toma de decisiones. Estas iniciativas son alentadas en gran medida por el Estado.

La promoción de las cooperativas femeninas contribuye a la emancipación de la mujer campesina. En 2003, el número de cooperativas femeninas llegó a 306, en comparación con 240 en 2002; estas cooperativas tienen actualmente 9.134 miembros.

Las cooperativas agrícolas cuentan con 4.444 miembros y representan 57% del total de las cooperativas femeninas. Operan en diferentes cauces: avicultura, cría de conejos, producción de aceite de argan e higos de barbarie y procesamiento de productos agrícolas.

La Oficina de Desarrollo de la Cooperación (ODECO), encargada del desarrollo y el encuadramiento del sector de cooperación en Marruecos, en asociación con varios organismos, emprendió varios programas de promoción y apoyo de las cooperativas rurales. La ODECO organiza seminarios y coloquios a escala nacional y regional para informar, capacitar y encuadrar a las campesinas y facilitar la cooperación con las asociaciones nacionales, regionales y locales, las administraciones, las universidades y los institutos de formación e investigación.

Pero la división tradicional del trabajo por motivos de género en las zonas rurales, que sigue confinando a la mujer a funciones de reproducción y de realización de tareas domésticas, contribuye a alejar a las campesinas del ámbito de las cooperativas y las empresas. Esta situación se agrava debido al bajo nivel de instrucción de las mujeres, así como a su desconocimiento del mundo de las empresas, lo cual obstaculiza su integración en ese mundo.

Pese al aumento del número de miembros de las asociaciones que agrupan a campesinas, dichas asociaciones son incipientes y relativamente escasas. Realizan actividades en las siguientes esferas:

–alfabetización de las jóvenes y las mujeres adultas;

–servicios de planificación de la familia;

–información, educación, comunicación y sensibilización de las campesinas sobre sus derechos;

–apoyo a la creación de cooperativas de producción;

–formulación y realización de proyectos para la generación de ingresos por las campesinas.

Pese al valor y la calidad de las acciones y las iniciativas de dichas asociaciones, éstas siguen tropezando con dificultades en materia de gestión de proyectos, comunicación y capacidad para establecer redes. Asimismo, la falta de democracia en el funcionamiento interno de algunas asociaciones las hace vulnerables.

Se han aplicado diversas medidas de apoyo a las asociaciones mediante convenios de coparticipación con departamentos ministeriales o instituciones públicas, que financian prioritariamente proyectos de promoción de la mujer, desarrollo rural, servicios sociales básicos y refuerzo de las capacidades de las asociaciones.

Pese a un nivel de actividad del 40%, las campesinas no participan en la adopción de decisiones, ni en las empresas ni en el hogar. A escala nacional, sólo un 4,4% de las empresas están dirigidas por mujeres; estas empresas sólo disponen de 2,5% de la superficie agrícola útil. El nivel de utilización de los factores de producción sigue siendo bajo (51% para la utilización de fertilizantes, 16% para las semillas seleccionadas y 33% para los productos fitosanitarios). Un 81% de quienes dirigen explotaciones rurales son analfabetos (98% de las mujeres) y explotan un 75% de la superficie agrícola útil, mientras que quienes tienen un nivel de instrucción superior al primario sólo representan 9,5% y sus empresas abarcan solamente 13,4% de la superficie agrícola útil.

Al respecto, en 2002, la Dirección de Enseñanza, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Agricultura aprobó un programa de acción para el desarrollo socioeconómico, acompañado de una partida presupuestaria, para realizar actividades de difusión en beneficio de las campesinas.

Dicha partida presupuestaria financia los programas de acción en beneficio de las campesinas que ejecutan las Direcciones Provinciales de Agricultura y los Centros de Trabajo en zonas de agricultura de secano.

Las Oficinas Regionales de Valorización Agrícola, que se encuentran en zonas donde hay riego, se encargan de preservar los adelantos logrados por el Proyecto de apoyo a las actividades de la mujer para el desarrollo agrícola, manteniendo la dotación de personal y aportando los medios materiales y presupuestarios necesarios para que continúen las actividades.

La Dirección de Enseñanza, Investigación y Desarrollo emprendió varios proyectos de generación de ingresos a fin de mejorar la situación socioeconómica de las campesinas. Estos proyectos son ejecutados individual y colectivamente, y mejoran las actividades agrícolas, entre ellas, la cría de pequeños animales, la horticultura y la creación de cooperativas femeninas, así como la valorización de productos agrícolas, su embalaje, su embotellamiento y otras actividades similares.

La ejecución de programas generadores de ingresos durante los cuatro últimos años indica que la cría de pequeños animales es la actividad más frecuente de las campesinas. Además, después de la creación de la correspondiente partida presupuestaria en 2002, ha aumentado apreciablemente el número de beneficiarias de esos proyectos, pues pasó de 1.260 en 2001 a 2.610 en 2004, y al mismo tiempo hubo un aumento muy grande de los gastos efectuados, que llegaron a 4.000.000 dirhams en 2004, en comparación con 981.000 dirhams en 2001.

Además, la campesina se beneficia con acciones de difusión agrícola en igualdad de condiciones con los hombres agricultores, y en función de sus necesidades. La cantidad de mujeres beneficiarias de la difusión va en aumento, pues pasó de 33.168 en 2001 a 43.472 en 2002, 58.969 en 2003 y 74.124 en 2004, es decir, en 2004 se duplicó con creces la cantidad registrada en 2001.

Artículos 15 y 16

Artículo 15: Igualdad en asuntos jurídicos y civiles

El marco legislativo y reglamentario marroquí reconoce expresamente la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley y su derecho a procesos judiciales imparciales. Además de los datos sobre el derecho de recurso en distintas jurisdicciones que figuran en el documento básico (HRI/CORE/1/Add.23/Rev.1) de 15 de abril de 2002, cabe señalar que se ha elaborado un proyecto de ley sobre creación de tribunales administrativos y de apelación, la cual posibilitará la consolidación de las garantías judiciales de recurso ante distintas jurisdicciones. Asimismo, se reforzó más la igualdad de derechos civiles, mediante diversas disposiciones para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres.

Por ejemplo, en materia penal, el nuevo Código de Procedimiento Penal promulgado el 3 de octubre de 2003 derogó una disposición en virtud de la cual era obligatorio que el tribunal autorizara a una esposa que quisiera constituirse en parte civil contra su esposo. Lo mismo ocurrió con las reformas del Código Penal ya citadas en la primera parte de este informe sobre el delito de adulterio, en particular el cometido durante la ausencia de uno de los cónyuges en el extranjero, que son tema de los artículos 418 y 491 del Código Penal (véase la primera parte del presente informe).

En lo que respecta al derecho de la familia, la aprobación del nuevo Código, que estipula la igualdad de los cónyuges en el matrimonio y durante éste, y la igual responsabilidad de ambos cónyuges, e introduce nuevas modalidades de disolución de la sociedad conyugal favorables a la esposa, ha eliminado en gran parte la discriminación contra la mujer, pues era tradicionalmente en el derecho de la familia donde perduraban mayormente las desigualdades.

El nuevo Código de la Familia fija como edad mínima para contraer matrimonio 18 años, tanto para los hombres como para las mujeres, lo cual posibilita la armonización de las normas sobre mayoría de edad en lo civil y en lo político, reconociendo así la igualdad en la capacidad jurídica de los hombres y de las mujeres.

El nuevo derecho de la familia también estipula la igualdad entre las niñas y los niños varones y les reconoce la posibilidad de que escojan a la persona encargada de su tutoría a partir de los 15 años, mientras que anteriormente, según el Código del Estatuto Personal, esa edad era de 12 años para el niño varón y 15 años para la niña. Del mismo modo, los nietos por paree de una hija pueden heredar a su abuelo, en igualdad de condiciones con los nietos por parte de un hijo.

Se reconoce la igualdad de derechos a la mujer y el hombre en cuanto a celebrar contratos y administrar bienes. En efecto, se derogaron los artículos 6 del ex Código de Comercio y 726 del DOC, que supeditaban a la autorización del esposo la posibilidad de que una mujer casada pudiera celebrar contratos de prestación de servicios, como nodriza o para efectuar actividades comerciales; en consecuencia, ya no hay disposiciones discriminatorias en cuestiones contractuales.

La mujer marroquí disfruta de todas las posibilidades de conservar, administrar y disponer de sus bienes. Las únicas restricciones son las previstas por la ley en caso de incapacidad, que puede requerir protección por minoría de edad, prodigalidad, debilidad de las facultades mentales o alienación, o ser incapacidad a consecuencia de una condena penal. En ambos casos, las restricciones se aplican a todos por igual, sin ningún tipo de discriminación.

La capacidad patrimonial de la mujer marroquí es total; el matrimonio no tiene ningún efecto sobre la situación patrimonial de la esposa. El derecho marroquí ha mantenido las disposiciones del derecho musulmán de obediencia malékite, según las cuales el matrimonio no entraña la unificación de patrimonios, pues mantiene el principio de la separación de bienes de los cónyuges.

Sin embargo, en virtud del artículo 49 del nuevo Código de la Familia, ambos cónyuges pueden acordar modalidades de gestión, de inversión y de división de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Este acuerdo se firma en un documento separado del acta de matrimonio y los aouls (testigos notarios musulmanes) asesoran a ambas partes sobre esta posibilidad al acordarse el contrato de matrimonio. En 2004, hubo 312 de esos acuerdos entre cónyuges para la gestión de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio, pero en 2005 hubo un cierto retroceso, de 5,45%, pues se concertaron 295 acuerdos entre cónyuges.

Las nuevas disposiciones del Código de la Familia no imponen la comunidad de bienes, dado que no atañen sino a los bienes adquiridos durante el matrimonio, pero permiten reconocer las tareas domésticas de la mujer y su plena participación en la gestión de los asuntos del hogar.

Si bien la Constitución garantiza la libertad de desplazamiento de la mujer en relación con el hombre, que está en vigencia a partir de la supresión del requisito de autorización del esposo para obtener pasaporte, la igualdad en cuanto a la libertad para elegir el lugar de residencia y domicilio había sido objeto de una declaración de Marruecos cuando ratificó la Convención. Como ya se indicó, Marruecos desistió de esta declaración y reconoce, en consecuencia, las disposiciones del cuarto párrafo del artículo 15.

Artículo 16: Igualdad de derechos en la familia

Durante la elaboración de los informes periódicos tercero y cuarto de Marruecos para el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la Convención, se aprobó el nuevo Código de la Familia, que representó un hito en la historia del derecho marroquí de la familia.

Sin reiterar los adelantos que ya se mencionaron en diversos lugares del presente informe (primera parte, artículo 15), cabe destacar que la elaboración de dicho instrumento legislativo responde a las aspiraciones legítimas de los movimientos sociales marroquíes, especialmente las feministas, las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos de la mujer, las que promueven los derechos humanos, los intelectuales y los políticos, en cuanto a que la legislación sobre la familia sea igualitaria, justa y equitativa.

Se han adoptado medidas que acompañan al Código de la Familia, estableciendo secciones de procedimiento judicial relativo a la familia y nombrando jueces especializados, creando en la Dirección de Asuntos Civiles del Ministerio de Justicia una dependencia encargada del seguimiento de esas secciones, la formación y la actualización continua de los jueces de la familia, creando una opción de especialización en derecho de la familia y creando en los tribunales dependencias que apoyen a las mujeres víctimas de violencia.

Se han adoptado diversas iniciativas para asegurar una amplia difusión y una mejor aplicación del Código de la Familia en el extranjero, mediante: la organización de reuniones con los jueces destacados en las embajadas y consulados de Marruecos en otros países; el nombramiento de jueces de la familia encargados de asuntos del matrimonio en países europeos donde hay importantes comunidades marroquíes, como Francia, los Países Bajos, Bélgica, Italia, Alemania y España; y la preparación de una circular explicativa sobre las modalidades de aplicación del Código de la Familia a la comunidad marroquí en el extranjero.

Desde la entrada en vigor del Código de la Familia, tanto el Gobierno como las entidades de la sociedad civil realizan una evaluación anual. El Ministerio de Justicia, conjuntamente con el Consejo Consultivo de Derechos Humanos y en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) organizaron un seminario celebrado el 12 de junio de 2006 para evaluar la aplicación del Código de la Familia al cabo de dos años de su entrada en vigor. Pese al carácter relativo y a las dificultades de esa iniciativa, debido al corto lapso transcurrido, esa evaluación posibilitó percibir hasta cierto punto el grado de eficacia del Código de la Familia y detectar limitaciones y problemas que es preciso abordar. Además, una comisión parlamentaria visitó las secciones de justicia de la familia en los tribunales de Casablanca y de Benslimane para informarse sobre las condiciones y el grado de aplicación del Código.

Asimismo, se realizaron importantes actividades de difusión del Código de la Familia, organizando numerosas reuniones por parte de todas las instancias involucradas, Gobierno, medios de difusión, entidades de la sociedad civil, universidades, etc.

Cabe citar, a título indicativo, la elaboración de una guía para el Ministerio de Educación Nacional, a fin de introducir en los manuales escolares los principios de igualdad, equidad y justicia consagrados en el Código; la elaboración por el Ministerio de Justicia de la Guía práctica para aplicar el Código de la Familia; la elaboración de materiales audiovisuales de difusión, inclusive materiales en dialecto marroquí, por iniciativa de asociaciones que defienden los derechos de la mujer; la realización, por iniciativa de la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia, y los Impedidos, en colaboración con GTZ, de una versión simplificada e ilustrada del Código de la Familia en idiomas árabe y francés.

A los 18 años de edad cumplidos, tanto los varones como las mujeres en posesión de sus facultades mentales adquieren capacidad para contraer matrimonio. No obstante, puede acordarse permiso tanto al varón como a la niña para contraer matrimonio antes de esa edad. La autorización es acordada por un juez de asuntos de familia encargado de cuestiones matrimoniales, mediante un fallo fundamentado en que se precise el interés de tal autorización, después de haber oído a los candidatos al matrimonio y a sus representantes.

El Código de la Familia estipula la igualdad entre el hombre y la mujer para contraer matrimonio y para escoger libremente a su cónyuge; define el matrimonio como un pacto basado en el consentimiento mutuo, y como unión legal y duradera entre un hombre y una mujer, para fundar una familia estable bajo la dirección de ambos cónyuges. Esa disposición eliminó la autoridad marital consagrada por el artículo primero del antiguo Código del Estatuto Personal.

Los principios de libertad e igualdad para contraer matrimonio están incorporados en las normas que rigen el ofrecimiento y la aceptación, consideradas como condiciones básicas para la validez del matrimonio; si hay vicios en la oferta o en la aceptación, esto puede acarrear la nulidad del matrimonio.

Además, el cónyuge que ha sido objeto de presiones o de hechos dolosos que lo empujaron a consentir en el matrimonio, puede solicitar su anulación dentro de un plazo de dos meses a cortar del día en que se impuso la limitación o se constató el dolo, y tiene derecho a reclamar una indemnización.

La mujer mayor de edad puede en lo sucesivo suscribir ella misma su contrato de matrimonio o delegar esa facultad en su padre o en uno de sus parientes; se elimina así la institución obligatoria de la tutela matrimonial, y se la considera como un derecho de la mujer mayor de edad, que ésta ejerce optativamente y según intereses.

A partir de la entrada en vigor del Código de la Familia, las estadísticas del Ministerio de Justicia indican una evolución positiva del número de actas de matrimonio, que pasó de 236.574 en 2004 a 244.795 en 2005, es decir, hubo un aumento del 3,48%.

En el mismo período, el número de contratos de matrimonio suscritos por la propia interesada, sin la intervención de un tutor matrimonial, pasó de 34.475 en 2004 a 49.175 en 2005, vale decir, hubo un aumento de 42,64%, lo cual trasunta una mayor interiorización social de esa disposición.

El nuevo Código de la Familia, cuyo texto completo figura en el anexo del presente informe, ha derogado las anteriores disposiciones del Código del Estatuto Personal, que preveían los derechos de la esposa con respecto a su esposo y los derechos del esposo con respecto a su esposa y consagraba la autoridad marital. El Código de la Familia, al definir el matrimonio y su propósito, sólo prevé derechos y deberes recíprocos en el marco del artículo 51, y elimina el deber de obediencia a que estaba sujeta la mujer, consagrando la mismo tiempo la responsabilidad compartida de los esposos.

Los derechos y deberes recíprocos de los cónyuges durante el matrimonio son: cohabitación legal e igualdad de trato en caso de poligamia; respeto, afecto y salvaguardia de los intereses de la familia; gestión de los asuntos del hogar y protección de los hijos; concertación en las decisiones relativas a los asuntos de la familia, los hijos y la planificación de la familia; buenas relaciones de cada uno de los cónyuges con el padre y la madre del otro; y derecho recíproco de sucesión.

Si bien el Código de la Familia ha conservado la institución de la poligamia, de ahora en adelante ésta está supeditada a la autorización de un juez. La solicitud de autorización para concertar un segundo matrimonio debe indicar objetivamente los motivos excepcionales que justifiquen la poligamia e ir acompañada de una declaración sobre la situación material del solicitante, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 del Código de la Familia.

La poligamia está prohibida cuando cabe temer que se cometa una injusticia entre los cónyuges o si la primera esposa ha introducido en el acta de matrimonio una cláusula de monogamia, de conformidad con el artículo 40 del Código de la Familia.

El Código de la Familia acuerda preferencia a las vías de mediación y reconciliación para mantener la estabilidad y la cohesión de la familia. También salvaguarda tanto los derechos de la primera esposa como los de la segunda, convocando a la primera esposa para una celebrar audiencia en la cámara y efectuar una tentativa de reconciliación. De fracasar dicha tentativa, si la esposa presenta una demanda de divorcio, la autorización de disolución del matrimonio sólo será acordada cuando el esposo deposite ante el notario del tribunal, dentro de un plazo de siete días, una suma que baste para satisfacer los derechos de la esposa y los hijos, de existir. Si al expirar ese plazo no se ha efectuado ningún depósito, se considera que el esposo ha desistido de su solicitud de autorización de la poligamia.

También se garantizan los derechos de la segunda esposa por la obligación de informar acerca de la situación matrimonial del pretendiente y recibir su opinión y su consentimiento, que serán consignados en un acta oficial, de conformidad con el artículo 46 del Código de la Familia.

Hubo una disminución en el número de matrimonios polígamos, que pasaron de 904 en 2004 a 841 en 2005, es decir, una reducción de 6,97%, por lo cual se puede prever su desaparición a largo plazo.

Toda disolución del matrimonio se efectúa en lo sucesivo por vía judicial, en presencia de ambos cónyuges, después de una tentativa de reconciliación y, cuando hay hijos, una segunda tentativa en presencia de ambos cónyuges, salvo cuando el divorcio ocurre debido a la ausencia del esposo.

Asimismo, el Código de la Familia introduce otras dos vías de disolución del matrimonio: el divorcio por consentimiento mutuo y un procedimiento cuando hay discordia, que pone fin al contrato conyugal si existen desacuerdos que hacen imposible la vida en común, sobre la base de un informe preparado por árbitros designados a fin de reconciliar a los cónyuges. Se instituyó la disolución del matrimonio en caso de discordia a fin de simplificar los procedimientos.

Además, el legislador ha reglamentado el divorcio con indemnización, para eliminar situaciones abusivas que comprometen el derecho de la mujer y pueden atentar también contra los derechos de los hijos, como podría una compensación que prevea como contrapartida que la mujer renuncie al derecho de patria potestad sobre sus hijos o a su pensión alimentaria.

Sin embargo, cabe destacar que si al presentar una demanda de divorcio judicial, la mujer se basa en causas previstas por el Código en su artículo 98, es decir, divorcio por haber omitido el esposo el cumplimiento de una de las condiciones estipuladas en el acta de matrimonio: perjuicio, falta de sostén del hogar, ausencia, vicio redhibitorio, promesa solemne de continencia, o abandono, ella no puede obtener un divorcio con indemnización.

La salvaguardia de los derechos de la esposa y de los hijos requirió una atención especial por parte del legislador, quien previó disposiciones que garantizan los intereses de todas las partes, en especial de los hijos, previendo los gastos de alojamiento de los hijos independientemente de la pensión alimentaria, para evitar que se desaloje a la mujer y a los hijos al expirar el plazo vidual prudencial.

Cabe destacar la simplificación y la rapidez de los trámites, especialmente en materia de disolución del matrimonio, cuyo plazo no debe ser superior a seis meses, y en materia de pensión alimentaria, respecto de la cual la duración máxima del trámite es de un mes. En todos los casos, la consideración principal es el interés del hijo.

Entre las diversas manifestaciones de la igualdad de derechos y responsabilidades al disolverse el matrimonio, conviene señalar que el divorcio revocable no entraña un derecho de reanudación automática ejercido por el esposo antes de expirar el plazo vidual prudencial. La reanudación debe formalizarse ante dos aouls (testigos notarios musulmanes), quienes han de notificar de inmediato al juez. Antes de homologar el acta de reanudación, el juez convoca a la mujer para notificarla y, si esta última se negara, puede recurrir al procedimiento de discordia, de conformidad con las disposiciones del artículo 124 del Código de la Familia.

Las desigualdades que caracterizaban los efectos del divorcio han sido hasta cierto punto subsanadas, en especial en lo concerniente a las causas de caducidad del derecho a la patria potestad en caso de que la mujer vuelva a contraer matrimonio, en la medida en que esa pérdida no es sistemática y sólo ocurre para preservar el interés del niño. Además, si la madre vuelve a contraer matrimonio, esto no causa la pérdida de su patria potestad si el niño es menor de 7 años o si su separación de la madre lo perjudica; si padece una enfermedad que dificulta su cuidado por una persona distinta de la madre; si la madre es tutora legal y si el esposo es pariente del niño en grado interdicto.

La proporción de divorcios ha disminuido en gran medida después de la entrada en vigor del Código de la Familia, pues pasó de 44.922 divorcios en 2003 a 26.914 en 2004, es decir, hubo una reducción de 40,09%. Pese a que en 2005, con 29.668 casos, hubo un aumento de 10,23% respecto de 2004, esta proporción sigue siendo netamente inferior en comparación con el período anterior a la vigencia del Código de la Familia. Es interesante señalar un aumento del divorcio por consentimiento mutuo, recientemente instituido, que pasó de 1.860 en 2004 a 4.949 en 2005.

Si bien el Código de la Familia ha instaurado expresamente la responsabilidad conjunta de los cónyuges en todas las esferas relativas a la gestión de los asuntos del hogar y de los hijos, no es menos cierto que subsisten algunas desigualdades, especialmente en materia de tutela y representación jurídica, pues la madre no es tutora legal sino en caso de ausencia o incapacidad del padre o cuando han caducado los derechos de patria potestad del padre. Igualmente, la mujer que tiene la guarda de su hijo sólo puede viajar al extranjero con su hijo cuando cuenta con la autorización del tutor legal.

Las mujeres y los hombres tienen igualdad de derechos para decidir las cuestiones atinentes a la planificación de la familia y tener acceso a las informaciones y los servicios disponibles al respecto (véase el artículo 12). Como ya se mencionó, Marruecos ha desistido de su reserva sobre este tema.

La nueva legislación sobre Kafala, autoriza a una mujer soltera a proporcionar un hogar de guarda a un niño, mientras que antes sólo las personas casadas disponían de esa posibilidad.

En Marruecos, el matrimonio de la mujer no tiene ningún efecto sobre su apellido ni sobre la elección de un oficio o una profesión, ni sobre la adquisición, la gestión, la administración y el disfrute de bienes; la capacidad patrimonial de la mujer casada es total (véanse artículos 11 y 15).

De conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 16, se ha fijado la edad mínima para poder contraer matrimonio y todo matrimonio entre menores de esa edad está supeditado a autorización judicial, que debe ir acompañada de varias garantías para salvaguardar el interés superior del niño. Del mismo modo, tanto los matrimonios como los divorcios constan en los registros de los tribunales previstos a ese efecto y, dentro de un plazo de 15 días, se envían sendas copias oficiales al registro civil del lugar de nacimiento de cada cónyuge y si uno de ellos, o ambos, no han nacido en Marruecos, se envía la copia al Procurador del Rey ante el tribunal de primera instancia de Rabat. Los funcionarios de registro civil transcriben el contenido de los textos al margen del acta de nacimiento de cada uno de los cónyuges.

Marruecos ha desistido de la reserva formulada con respecto al párrafo 2 del artículo 16.

De lo que antecede se desprende que las disposiciones del Código de la Familia responden a las preocupaciones y recomendaciones del Comité encargado de examinar la aplicación de la Convención, expresadas en el párrafo 26 del documento CEDAW/C/2003/CRP.3/Add.7.

Tal vez sea prematuro evaluar la efectividad del Código de la Familia después de sólo dos años de vigencia, pero ya pueden señalarse algunas limitaciones y dificultades, en especial, las dificultades materiales debidas a la insuficiencia de la infraestructura necesaria, los medios logísticos y la sensibilización y formación de quienes deben velar por la aplicación del Código y su difusión en toda la sociedad.

Las dificultades del acceso a las secciones de justicia de la familia en los tribunales limitan la efectividad del Código, en la medida en que las mujeres siguen prefiriendo dirigirse a los centros de escucha y apoyo jurídico y psicológico, que consideran más accesibles. Además, es necesario crear tribunales independientes de la familia.

Del mismo modo, pese a la simplificación y la rapidez de los procedimientos previstas por el texto legislativo, los lapsos para dictaminar sobre demandas de divorcio y pensiones alimentarias son más prolongados que los estipulados.

Asimismo, se han encontrado dificultades atinentes al propio texto, en el que no se han previsto edades mínimas por debajo de las cuales no puede autorizarse una derogación de la edad mínima para poder contraer matrimonio, de 18 años. Lo mismo puede decirse de la posibilidad de administrar en común los bienes gananciales, pues en caso de ausencia de contrato entre los cónyuges, no se han previsto modalidades para evaluar la contribución de la mujer al realizar tareas en el hogar.

Lucha contra la violencia por motivos de género

A partir de comienzos del decenio de 1990, y gracias a la lucha encarnizada de las asociaciones femeninas, se quebró el silencio sobre la violencia por motivos de género y se suscitó una adhesión masiva de los poderes públicos a la lucha contra ese flagelo. Las acciones de las entidades de la sociedad civil al respecto son múltiples y abarcan tanto la promoción como la sensibilización, la realización de investigaciones y de estudios, así como la organización anual de un tribunal simbólico sobre la violencia por motivos de género.

Se han realizado numerosas acciones, varias de las cuales ya fueron citadas en el segundo informe periódico del Reino de Marruecos (CEDAW/C/MOR/2). Lo mismo puede decirse de las diferentes disposiciones legislativas mencionadas reiteradamente en este informe (véase supra, artículos 1, 2, 3 y 11).

Esas acciones fueron coronadas en 2002 con la elaboración de la Estrategia nacional de lucha contra la violencia por motivos de género, por iniciativa del Ministerio de la Condición de la Mujer, conjuntamente con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el PNUD y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).

La puesta en práctica de esta Estrategia se apoya en estudios cualitativos sobre el terreno, a los que se asocian los diferentes protagonistas institucionales y de la sociedad civil a quienes incumbe directa o indirectamente esta cuestión, lo cual ha posibilitado una compilación y una clasificación de las diferentes formas de violencia por motivos de género.

La Estrategia abarca componentes relativos a los marcos legislativo, institucional y de promoción. El desarrollo de los recursos humanos y materiales y las estructuras institucionales involucradas directamente en la lucha contra la violencia por motivos de género ha sido objeto de una serie de medidas prácticas relativas a la necesaria multiplicación y diversificación de las dependencias de proximidad y la creación de dependencias médicas especializadas, junto a centros de escucha, de orientación y de alojamiento provisional.

Asimismo, la Estrategia hace hincapié en otras cuestiones a corto, mediano y largo plazo, entre ellas, la educación, la sensibilización, la información, la investigación, la formación y la colaboración. Además, la Estrategia indica los medios para elaborar políticas públicas que asignen a la violencia por motivos de género una alta prioridad en el marco global del proceso de desarrollo, democratización y modernización.

Los objetivos de la Estrategia son:

a)La creación de bases de datos necesarios para el estudio científico del fenómeno de la violencia por motivos de género en Marruecos;

b)La incriminación de diferentes formas de violencia por motivos de género, tipificándolas como conculcación de los derechos humanos;

c)La integración de los resultados logrados y los adelantos efectuados en materia de lucha contra la violencia por motivos de género, como indicadores de desarrollo humano;

d)La preparación de una respuesta nacional de lucha contra la violencia por motivos de género.

La Estrategia se aplica en el marco de un plan operacional, iniciado en 2004 por la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos, en un marco de participación y concertación con los copartícipes interesados y cuyos ejes estratégicos fueron presentados al iniciarse la Campaña nacional de lucha contra la violencia por motivos de género, organizada cada año a partir de 1998 y reforzada en 2004 y 2005 por campañas de sensibilización en varias ciudades.

El Plan de orientación ha señalado cinco esferas de intervención prioritarias: provisión de servicios en beneficio de las mujeres víctimas de violencia por motivos de género, investigaciones para la acción, formación, sensibilización y promoción. El Plan operacional ha previsto dos órganos de ejecución: el Comité directivo y los grupos temáticos de trabajo.

El Comité Directivo Tripartito (integrado por 19 miembros, de los cuales ocho representan departamentos ministeriales, ocho representan asociaciones y centros de escucha de mujeres víctimas de violencia por motivos de género, y tres representan grupos universitarios de investigación) fue constituido y anunciado oficialmente el 23 de marzo de 2006. Se lo ha dotado de un plan de organización, un programa de formación y un plan de acción anual. Su sede está en la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos.

En 2002, el Ministerio de la Condición de la Mujer preparó una guía sobre los centros de apoyo a las mujeres que han sido víctimas de violencia y la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos efectúa actualizaciones anuales (2003-2004-2005).

Se han creado varios centros de escucha y de asistencia en beneficio de las mujeres víctimas de violencia, tanto por iniciativa del Gobierno como de organizaciones no gubernamentales. En ese sentido, cabe mencionar la creación por la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos de centros de escucha y asistencia jurídica y psicológica a las mujeres víctimas de violencia, cuya red se amplió agregando ocho centros en la región de Marrakech-Tensift-El Haouz, Fès y Oujda, con el apoyo del UNFPA y en colaboración con asociaciones de las regiones mencionadas.

En marzo de 2002, el Ministerio de la Condición de la Mujer organizó el Foro nacional de lucha contra la violencia por motivos de género. En 2003, la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos organizó un coloquio para sensibilizar a los magistrados recién egresados del Instituto Superior de Estudios Judiciales con respecto a los problemas de violencia por motivos de género. Además, organizó el primer Foro regional sobre la violencia, que se celebró en diciembre de 2005.

La Dirección de Policía Judicial, que depende de la Dirección General de Seguridad Nacional, estableció un coordinador para asuntos de género y una nueva sección especial de lucha contra la violencia en la familia, presidida por un comisario de policía. Entre los logros de esa Dirección cabe citar el envío en enero de 2001 de instrucciones a todas las comisarías del Reino para recoger información y estadísticas mensuales sobre la violencia contra la mujer.

En 2002, se crearon en el Hospital Ibn Sina de Rabat y el Hospital Ibn Rochd de Casablanca, dos dependencias que atienden a mujeres víctimas de violencia y se creó un registro de pacientes víctimas de violencia conyugal.

El Ministerio de Justicia está elaborando un plan sectorial de lucha contra la violencia por motivos de género.

A fin de mejorar la calidad y la exactitud de las estadísticas oficiales sobre violencia por motivos de género, la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos ha firmado un convenio de colaboración con el Alto Comisionado del Plan (departamento gubernamental que produce estadísticas) para establecer un sistema de información institucional sobre la violencia por motivos de género en Marruecos. En el marco de esa colaboración, se efectuó una encuesta en los departamentos gubernamentales sobre los métodos, los apoyos y las variables utilizados sobre el terreno para recoger datos sobre la violencia por motivos de género.

Paralelamente a ese proyecto, la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos ha establecido un “Número de emergencia” nacional (080008888) en beneficio de las mujeres y las jóvenes víctimas de violencia, cuyo objetivo es ofrecer servicios especializados, entre ellos: escucha activa y orientación y asistencia jurídica y psicológica a las víctimas, en colaboración con los Ministerios de Justicia y de Salud, la Dirección General de Seguridad Nacional, la Gendarmería Real, las asociaciones y centros de escucha y de asistencia jurídica y psicológica. Este mecanismo, a su vez, posibilitará disponer de datos cuantitativos y cualitativos sobre la violencia por motivos de género. El número de emergencia se dio a conocer en noviembre de 2005, durante la campaña nacional de lucha contra la violencia por motivos de género presidida por el Primer Ministro.

El Ministerio de Justicia envió una circular a los fiscales de distrito exhortándolos a adoptar las medidas necesarias para una eficaz lucha contra la violencia por motivos de género y una mejor acogida y asistencia a las mujeres víctimas de violencia, mediante:

–la creación de una oficina de comunicación con los centros de escucha, presidida por una mujer en representación del Procurador General o del Procurador del Reino;

–el apoyo y la formación de centros de escucha y de asistencia, impartiéndoles los conocimientos necesarios sobre cuestiones de procedimiento;

–la actualización permanente de jueces de la Fiscalía para un mejor ejercicio de sus funciones en relación con las mujeres víctimas de violencia;

–la comunicación a los centros de escucha y de asistencia del calendario de guardias;

–la organización de reuniones periódicas para una mejor coordinación con los centros de escucha;

–la colaboración con los demás instancias gubernamentales con incumbencia en el tema, para dotar de los medios necesarios a los centros de acogida;

–el recurso a la ayuda de asistentes sociales para la realización de encuestas sociales entre las mujeres víctimas de violencia;

–la escucha de las mujeres víctimas de violencia por parte de mujeres miembros de la policía judicial;

–la posibilidad de que las mujeres se hagan acompañar por representantes de los centros de escucha;

–la asistencia judicial en beneficio de las mujeres necesitadas;

–la mediación en caso de violencia conyugal para beneficiar a la mujer, adoptando todas las medidas necesarias para protegerla.

Se han realizado numerosas investigaciones y encuestas sobre el tema de la violencia por motivos de género, tanto por los departamentos ministeriales con incumbencia en el tema, entre ellos la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos, como por los particulares y las asociaciones femeninas. A título indicativo, se puede citar el estudio “Estado de las acciones iniciadas para combatir la violencia por motivos de género en Marruecos”, realizado por la mencionada Secretaría de Estado en agosto de 2004.

Después de elaborar un memorando sobre el conjunto de centros de escucha y asistencia a las mujeres víctimas de violencia dirigidos por asociaciones, y a fin de optimizar el apoyo a las mujeres, los centros han constituido una red (Red Ana Rose), para realizar actividades de sensibilización y formación común y establecer una base de datos sobre las mujeres víctimas de violencia que ha proporcionado a las entidades con incumbencia en el tema datos cuantitativos y cualitativos sobre la magnitud de ese flagelo, sus diferentes modalidades, sus orígenes, y otros aspectos.

Tercera parte: Seguimiento de conferencias internacionales

I.Seguimiento de la Declaración y Plan de Acción de Beijing

La Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos, con el objetivo de lograr la igualdad y la equidad entre los sexos mediante la integración sistemática y permanente de la perspectiva de género en todos los programas y políticas de desarrollo, elaboró una estrategia nacional, con el apoyo del Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ) y en estrecha colaboración con varios departamentos ministeriales interesados, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos y entidades del sector privado.

La estrategia se basa en el principio del respeto a la dignidad humana, la igualdad y la justicia, de conformidad con los preceptos del islamismo, consagrados por la Constitución y los convenios que Marruecos ratificó, en especial la Convención, y tomando en cuenta también los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

La Secretaría de Estado de la Mujer, la Infancia y los Impedidos está elaborando un plan de acción sectorial de seguimiento y coordinación de la aplicación de esta estrategia, para responder a dos importantes preocupaciones: integrar la perspectiva de género y establecer eficaces mecanismos de coordinación con los diferentes protagonistas.

La estrategia refleja una preocupación general del Gobierno marroquí por lograr un desarrollo humano sostenible y equitativo, basado en la equidad y la igualdad entre ambos sexos.

La estrategia tiene dos objetivos principales:

–que las mujeres y los hombres puedan formular, influir y orientar de manera equitativa e igualitaria las políticas y los programas de desarrollo;

–que las mujeres y los hombres, las niñas y los niños varones, se beneficien de manera equitativa e igualitaria con las políticas y programas de desarrollo.

Para lograr esos objetivos, la estrategia adopta dos enfoques complementarios:

–un enfoque concreto, para responder de manera focalizada a las necesidades de las mujeres, a fin de mejorar su situación socioeconómica y política y corregir las diversas instancias de desigualdad y discriminación de que son objeto, en comparación con los hombres;

–un enfoque transversal que tome en cuenta sistemáticamente las relaciones de género en todas las esferas de acción (jurídica, política, social, económica, cultural, etc.), en todas las etapas (ideación, aplicación, seguimiento, evaluación) y a todos los niveles (macroescala, mesoescala y microescala). Este enfoque tiene el propósito de prevenir las discriminaciones y de arraigar un reflejo igualitario en las instituciones, las políticas y los programas de desarrollo.

La estrategia preconiza que se tomen en cuenta las necesidades, las aspiraciones y los intereses propios de uno y otro sexo en los diferentes temas y se articula en cinco niveles, en los cuales se efectúan las acciones prioritarias. Esas esferas corresponden a las fijadas por el Plan de Acción de Beijing, a saber:

–derechos civiles;

–representación y participación en la adopción de decisiones;

–derechos sociales y económicos;

–comportamientos sociales e individuales;

–anclaje institucional y político.

El principio de igualdad sigue siendo a la vez el fundamento y el objetivo, en última instancia, de esta estrategia. La igualdad a que se aspira atañe sobre todo al establecimiento de nuevos papeles para las mujeres y los hombres, a fin de que cada uno de ellos, respetando sus diferencias, tenga una participación equitativa, plena y cabal en todas las esferas.

La estrategia nacional para lograr la equidad y la igualdad entre los sexos mediante la integración de la perspectiva de género en las políticas y los programas de desarrollo, ofrece un marco general que proporciona una base sólida para adoptar medidas concretas en todos los sectores prioritarios, a fin de reducir las discrepancias basadas en papeles sociales que van en desmedro de las mujeres. Es así como las orientaciones y las esferas de acción tienen por objetivo impulsar una dinámica de cambio planificada y paulatina en favor de la igualdad, en los planos tanto personal como estructural y social.

En 2005, Marruecos preparó un informe nacional sobre Beijing+10, una copia del cual se adjunta al presente informe.

II.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

El Gobierno marroquí ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y presenta regularmente sus informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

El Gobierno marroquí también ha reconocido la competencia del Comité para recibir comunicaciones individuales, de conformidad con el artículo 14 de la Convención.

El marco normativo marroquí no incluye ninguna ley que entrañe discriminación racial. Los textos legislativos prohíben expresamente la discriminación racial, por ejemplo, el Código de Libertades Públicas, el Código Laboral y el Código Penal (véase el artículo 1 supra).

III.Seguimiento del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia

Después de la adopción de la Declaración y el Plan de Acción titulado “Un mundo apropiado para los niños”, al celebrarse por primera vez un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicado a la infancia, Marruecos elaboró el Plan de Acción Nacional “Un Marruecos apropiado para los niños”, que abarca el decenio 2006 a 2015.

Este Plan de Acción es resultado de la amplia concertación y participación de todos los protagonistas que de una manera directa o indirecta actúan en la esfera de los derechos del niño: Gobierno, entidades de la sociedad civil y del sector privado, y organismos internacionales de cooperación, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

La preparación del Plan de Acción suscitó la creación de dos entidades: la Comisión Ministerial Especial para la Infancia, presidida por el Primer Ministro, que movilizó a todos los departamentos; y el Comité de Elaboración y Coordinación, del cual se encarga la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos.

El Plan de Acción nacional abarca temas prioritarios relativos a promover una vida sana, impartir educación de calidad y ofrecer protección contra los malos tratos, la explotación y la violencia. Esos temas se traducen en 10 objetivos para mejorar el bienestar de los niños marroquíes, a saber:

–promoción del derecho a una vida sana;

–promoción del derecho del niño al desarrollo;

–mayor vigencia del derecho del niño a la protección;

–fortalecimiento de los derechos del niño mediante la generalización de su inscripción en el registro civil y su participación;

–establecimiento de una mayor equidad;

–fortalecimiento de las capacidades de los titulares de obligaciones con respecto a los niños;

–aumento y optimización de los recursos presupuestarios y humanos asignados a la vigencia de los derechos del niño;

–creación de mecanismos para la cooperación y la asunción de responsabilidades;

–elaboración de un sistema de información y un dispositivo de seguimiento de la puesta en práctica de los derechos del niño;

–garantía de las condiciones para la aplicación del Plan de Acción Nacional, en el marco de un enfoque intersectorial y multisectorial.

Se adjuntará una copia del Plan de Acción nacional al presente informe.

Lista de siglas

ADS:Agencia de Desarrollo Social

BAJ:Barnamaje Aoulawiate Ijtimaia (Programa de Prioridades Sociales)

BSG:presupuesto sensible a las cuestiones de género

CCDH:Consejo Consultivo de Derechos Humanos

CEF:Centros de Educación y Formación

CMIDEF:Centro Marroquí de Información, Documentación y Estudios sobre la Mujer

CT:centro de trabajo

DPA:Dirección Provincial de Agricultura

FFD:Frente de Fuerzas Democráticas

FIDH:Federación Internacional de Derechos Humanos

FP:enseñanza de oficios

IER:Institución de Equidad y Reconciliación

INDH:Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano

MC:microcrédito

MNP:Movimiento Nacional Popular

MP:Movimiento Popular

ODECO:Oficina de Desarrollo de la Cooperación

ODM:Objetivos de Desarrollo del Milenio

ONG:organizaciones no gubernamentales

PI:Partido Istiqlal

PJD:Partido Justicia y Desarrollo

PND:Partido Nacional Demócrata

PPS:Partido Progreso y Socialismo

RNI:Reunión Nacional de los Independientes

SAU:superficie agrícola útil

SEFEPH:Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos

UC:Unión Constitucional

UD:Unión Democrática

USFP:Unión Socialista de Fuerzas Populares

Bibliografía

–Consejo Consultivo de Derechos Humanos. “Bilan des actions en cours en matière de promotion de la culture des Droits de l’Homme”, 2004.

–Consejo Consultivo de Derechos Humanos: Informes anuales, 2003 y 2004.

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–Ministerio de la Condición de la Mujer, la Protección de la Familia y la Infancia, y la Integración de los Impedidos. “Évaluation du Plan d’action national pour l’intégration de la femme au développement”, 2001.

–Ministerio de la Condición de la Mujer, la Protección de la Familia y la Infancia, y la Integración de los Impedidos. “Stratégie nationale de lutte contre la violence à l’égard des femmes”, 2002.

–Ministerio de Derechos Humanos. “Rapport initial sur la mise en œuvre du Protocole facultatif à la Convention des droits de l’enfant relatif à la traite des enfants, la prostitution des enfants et la pornographie impliquant les enfants”, abril de 2004.

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–Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos. “Rapport général de la Campagne nationale de lutte contre la violence à l’égard des femmes en novembre 2004, sous le thème – la violence à l’égard des femmes est la responsabilité de tous, dénonçons-la”, junio de 2005.

–Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos. “Figures de la précarité : Genre et exclusion économique”, 2006.

–Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos. “Stratégie nationale pour l’équité et l’égalité entre les sexes par l’intégration de l’approche genre dans les programmes et les politiques de développement”, mayo de 2006.

Anexos

Ministerio Delegado Encargado de Hábitat y Urbanismo. “Données statistiques sur les conditions d’habitation des ménages selon le sexe et le milieu de résidence 2000-2001”.

Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos. “Rapport National BEIJING+10”, febrero de 2005.

Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos. “Stratégie nationale pour l’équité et l’égalité entre les sexes par l’intégration de l’approche genre dans les programmes et les politiques de développement”, mayo de 2006.

Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos. “Plan opérationnel de la stratégie nationale de lutte contre la violence à l’égard des femmes”, junio de 2005.

Reino de Marruecos. “Rapport national sur les objectifs du Millénaire pour le développ e ment”, septiembre de 2005.

Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos. Plan de Acción Nacional para la Infancia 2006-2015 “Un Maroc digne de ses enfants”, diciembre de 2005.

Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y los Impedidos. “La Charte Nationale pour l’amélioration de l’image de la femme dans les médias”. Código de la Familia.