* Aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (26 de octubre a 20 de noviembre de 2015).

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Malawi *

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Malawi (CEDAW/C/MWI/7) en sus sesiones 1351ª y 1352ª, celebradas el 6 de noviembre de 2015 (véase CEDAW/C/SR.1351 y 1352). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MWI/Q/7 y las respuestas de Malawi figuran en el documento CEDAW/C/MWI/Q/7/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su séptimo informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores proporcionadas en respuesta a las preguntas orales formuladas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Ministra de Género, Infancia, Discapacidad y Bienestar Social, Patricia Kaliati, e integrada por representantes del Ministerio de Género, Infancia, Discapacidad y Bienestar Social; el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales; la Comisión de Derechos Humanos de Malawi; la Comisión Jurídica; el Servicio de Policía de Malawi y el Parlamento.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/MWI/6) que se llevó a cabo en 2010 y toma nota de la promulgación de varias leyes nuevas, entre ellas:

a)La Ley de Matrimonio, Divorcio y Relaciones Familiares, de 2015;

b)La Ley sobre la Trata de Personas, de 2015;

c)La Ley de Igualdad de Género, de 2013.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género mediante la aprobación de:

a)La política nacional de género, en 2015;

b)La estrategia nacional de educación de las niñas (2014-2018).

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2010;

b)El Protocolo de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo sobre Género y Desarrollo, en 2013.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.

Reunión y análisis de datos

El Comité elogia a la Oficina Nacional de Estadística del Estado parte por generar en la actualidad datos desglosados por sexo como práctica habitual, pero lamenta la limitada disponibilidad de dichos datos, que son necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas en todas las esferas de la Convención, en particular con respecto a las prácticas nocivas y los estereotipos de género, la violencia contra la mujer, la educación, el empleo, el empoderamiento económico y la salud.

Reiterando su anterior recomendación (véase CEDAW/C/MWI/CO/6 , párr. 45), el Comité recomienda que el Estado parte establezca sin demora un sistema integral para reunir datos sobre todas las esferas contempladas en la Convención, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, zona geográfica y entorno socioeconómico, que se analicen sistemáticamente. El Estado parte debería utilizar dichos datos como base para diseñar políticas destinadas a aplicar la Convención y evaluar los avances logrados hacia ese objetivo.

Definición de discriminación y marco legislativo

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Igualdad de Género, que prohíbe la discriminación por razones de sexo, pero le preocupa que:

a)Algunas leyes basadas en el derecho escrito y en el consuetudinario, así como ciertos reglamentos, siguen conteniendo disposiciones discriminatorias incompatibles con la Convención, como la Ley de Brujería, la Ley de Ciudadanía, el Código Penal y la Instrucción Permanente 31 del Servicio de Policía;

b)Las disposiciones de la Convención aún no se han incorporado plenamente al ordenamiento jurídico interno del Estado parte y, por consiguiente, no son directamente aplicables por los tribunales nacionales;

c)La enmienda del Código Penal de 2011 tipifica como delito las relaciones sexuales entre mujeres;

d)El conocimiento de la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer en virtud de la Convención sigue siendo en general limitado.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un análisis de las consecuencias desde la perspectiva del género que tiene su legislación y modifique todas las leyes y reglamentos que sigan discriminando a la mujer, en particular la Ley de Brujería, la Ley de Ciudadanía, el Código Penal y la Instrucción Permanente 31 del Servicio de Policía;

b) Procure que las disposiciones de la Convención se incorporen debidamente al ordenamiento jurídico interno y sean directamente aplicables por los tribunales nacionales;

c) Prohíba explícitamente todas las formas de discriminación contra la mujer en todas las esferas que abarca la Convención;

d) Se plantee la despenalización de las relaciones sexuales entre mujeres adultas; y

e) Redoble sus esfuerzos para promover la comprensión del concepto de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante la realización de campañas de sensibilización dirigidas a los miembros de las profesiones jurídicas, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el público en general.

Asistencia letrada y acceso a la justicia

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Asistencia Letrada en 2010. No obstante, al Comité le preocupa que las mujeres todavía deban superar numerosos obstáculos para obtener acceso a la justicia, entre ellos la inexistencia de tribunales, los honorarios legales y la falta de conocimientos básicos de derecho entre las mujeres, especialmente en las zonas rurales. En particular, le preocupa que los mecanismos judiciales consuetudinarios, a los que las mujeres se ven obligadas a recurrir, no tengan en cuenta las diferencias de género y sigan aplicando disposiciones discriminatorias. El Comité observa con preocupación que se han asignado recursos humanos, técnicos y financieros insuficientes a la Oficina de Asistencia Letrada y que sus servicios aún no están disponibles en todos los territorios del Estado parte.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que las mujeres tengan acceso efectivo a la justicia en todo el Estado parte estableciendo tribunales, incluidos tribunales móviles, procurando que las mujeres adquieran mayores conocimientos básicos de derecho y conciencia de sus derechos, prestando asistencia letrada y velando por la reducción de los honorarios para las mujeres con bajos ingresos y su exención para las mujeres que viven en la pobreza;

b) Promulgue leyes para regular la relación entre los mecanismos de justicia oficiales y consuetudinarios y refuerce las medidas para que los mecanismos judiciales consuetudinarios estén en conformidad con la Convención, por ejemplo mediante iniciativas de formación que tenga en cuenta las cuestiones de género y desarrollo de la capacidad para las autoridades de la justicia consuetudinaria;

c) Proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la Oficina de Asistencia Letrada para que funcione de un modo efectivo y facilite el acceso a todas las mujeres, prestando especial atención a las zonas remotas; y

d) Supervise y evalúe el efecto que tienen en las mujeres las iniciativas encaminadas a mejorar el acceso a la justicia, incluidas las relativas a los mecanismos de justicia consuetudinaria que tienen en cuenta las cuestiones de género.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité acoge con satisfacción que el Gabinete aprobara en septiembre de 2015 la Política Nacional de Género revisada. No obstante, preocupa al Comité que el Ministerio de Género, Infancia, Discapacidad y Bienestar Social siga careciendo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar con eficacia la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos y a todos los niveles, y que, pese a su condición de ministerio competente, no cuente con la autoridad necesaria para influir en las decisiones del Gabinete. También le preocupa que la Ley de Igualdad de Género no se aplique efectivamente en la práctica, entre otras cosas debido a la demora en la finalización del correspondiente Plan de Ejecución y Supervisión y a una difusión inadecuada entre los principales interesados, como el poder judicial y la policía.

Recordando su anterior recomendación (véase CEDAW/C/MWI/CO/6 , párr. 19), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Procure la pronta aprobación y la aplicación efectiva de la política nacional de género revisada;

b) Siga reforzando su mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, confiriéndole rango ministerial, definiendo claramente el mandato y las responsabilidades de sus diversos componentes, mejorando la cooperación y la coordinación entre estos y con la sociedad civil, y garantizando recursos humanos y financieros suficientes para promover con eficacia los derechos de la mujer a todos los niveles;

c) Procure que el mecanismo nacional esté representado en el plano local, en particular en las zonas remotas; y

d) Vele por la aplicación efectiva de la Ley de Igualdad de Género en todo el Estado parte, entre otras cosas mediante la aplicación de su plan de ejecución y supervisión, una amplia difusión de la Ley y un mayor desarrollo de la capacidad de la Administración y el poder judicial.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión de Derechos Humanos de Malawi, que tiene el mandato de aplicar la Ley de Igualdad de Género, no funciona de forma totalmente independiente y carece de suficientes recursos financieros, técnicos y humanos. También le preocupa que, de los siete nombramientos realizados para la Comisión en agosto de 2015, solo uno corresponda a una mujer, y que no exista un mecanismo adecuado para examinar efectivamente las recomendaciones de la Comisión.

El Comité insta al Estado parte a que procure que la Comisión de Derechos Humanos de Malawi goce de plena independencia, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y disponga de recursos humanos y financieros suficientes para cumplir efectivamente su mandato. El Estado parte también debería velar por que la Comisión preste una colaboración efectiva al Ministerio de Género, Infancia, Discapacidad y Bienestar Social y adopte las medidas necesarias para aumentar el número de mujeres miembros de la Comisión, de acuerdo con la Ley de Igualdad de Género. El Comité recomienda además al Estado parte que establezca un mecanismo eficaz para el examen y la aplicación de las recomendaciones de la Comisión.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que la Ley de Igualdad de Género introduce un sistema de cupos neutro en cuanto al género en algunos sectores, como los servicios públicos y la educación. Sin embargo, le preocupa que las medidas especiales de carácter temporal previstas en la Ley no abarquen todas las esferas de la Convención ni se apliquen de manera sistemática, por ejemplo, en la contratación de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y en el caso de la Oficina de Asistencia Letrada.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva del sistema de cupos previsto en la Ley de Igualdad de Género. El Estado parte también debería ampliar significativamente el uso de medidas especiales de carácter temporal, incluida la asignación de cupos, en todas las esferas que abarca la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o resulten desfavorecidas. Estas medidas deberían incluir metas y plazos concretos, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, con objeto de lograr una igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité celebra que la Ley de Igualdad de Género y la Ley de Atención, Protección y Justicia de Menores prohíban las prácticas nocivas. No obstante, expresa su profunda preocupación por la persistencia de estereotipos discriminatorios y actitudes patriarcales arraigadas con respecto a los papeles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. También le sigue preocupando profundamente la gran prevalencia de prácticas nocivas, como el matrimonio infantil o el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina en determinadas comunidades, la poligamia, la “purificación de viudas”, los ritos de iniciación, las ceremonias para niñas que dan lugar a abusos y la práctica de prescribir relaciones sexuales con niñas o mujeres albinas como cura del VIH.

El Comité insta al Estado parte a que aplique efectivamente las disposiciones legales vigentes que prohíben las prácticas nocivas, procurando que todas las prácticas nocivas, incluidas las especificadas en el párrafo 20, se abarquen, investiguen y sancionen debidamente, y que las víctimas de prácticas nocivas tengan acceso a recursos efectivos y mecanismos de protección adecuados. Recordando su recomendación anterior (véase CEDAW/C/MWI/CO/6 , párr. 21) y en consonancia con el artículo 5 b) de la Convención, el Estado parte debería adoptar sin demora una estrategia amplia para eliminar los estereotipos discriminatorios acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia, así como las prácticas nocivas que discriminan a la mujer, y crear un entorno favorable y propicio para que las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos. La estrategia debería incluir amplios programas de educación y sensibilización dirigidos a las mujeres y los hombres a todos los niveles de la sociedad, prestando especial atención a los dirigentes tradicionales. El Estado parte también debería supervisar y evaluar periódicamente las repercusiones de sus medidas.

Violencia contra la mujer

El Comité expresa su profunda preocupación por que la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, siga estando generalizada en el Estado parte. Le inquieta particularmente que la violación conyugal no esté tipificada como delito, que los tribunales apliquen el “requisito de corroboración”, en virtud del cual se necesita el testimonio de un testigo para probar la culpabilidad en las causas de delitos sexuales, y que los servicios de protección, apoyo y rehabilitación disponibles para las mujeres víctimas de la violencia sean insuficientes.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Agilice la revisión del Plan de Acción Nacional para Luchar contra la Violencia por Razón de Género (2014-2018), vele por su aplicación sistemática y eficaz, entre otras cosas estableciendo mecanismos de coordinación interministerial y aplicando todas las leyes relativas a la violencia contra la mujer, y vigile y evalúe sus repercusiones;

b) Tipifique expresamente como delito la violación conyugal y se asegure de que, en la legislación y en la práctica, los requisitos probatorios en las causas penales relativas a delitos sexuales no den como resultado la impunidad de los autores;

c) Aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia, incluida la violencia doméstica, ante las fuerzas del orden poniendo fin a la estigmatización de las víctimas; organice programas de desarrollo de la capacidad de jueces, fiscales, agentes de policía y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia contra las mujeres; y sensibilice al público en general acerca de la naturaleza delictiva de tales actos;

d) Vele por que todos los casos de violencia contra la mujer se investiguen a fondo y de manera eficaz, entre otras cosas intensificando el uso de la tecnología y los métodos forenses modernos, y por que los autores sean enjuiciados ex officio y castigados debidamente;

e) Fortalezca los servicios para las mujeres víctimas de la violencia, entre otras cosas estableciendo centros de acogida en todo el territorio del Estado parte y poniendo a su disposición programas de rehabilitación y reintegración psicosociales.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra la aprobación de la Ley sobre la Trata de Personas. No obstante, le preocupa el elevado y creciente número de casos de trata de mujeres y niñas, el desconocimiento de la nueva Ley y la limitada protección y asistencia de que disponen las víctimas. También inquieta al Comité que las mujeres que se dedican a la prostitución enfrenten diversas formas de discriminación y sanciones penales, y que no haya suficientes programas para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique de manera efectiva la Ley sobre la Trata de Personas, entre otras cosas estableciendo un calendario de aplicación, divulgándola ampliamente, realizando campañas de sensibilización pública y desarrollando la capacidad de los grupos profesionales pertinentes;

b) Establezca mecanismos adecuados para la detección temprana, la remisión y el apoyo de las víctimas de la trata, entre otras cosas dándoles acceso a centros de acogida y asistencia jurídica, médica y psicosocial adecuada;

c) Redoble los esfuerzos en pro de la cooperación bilateral, regional e internacional, como el intercambio de información, para prevenir la trata y facilitar el enjuiciamiento de los traficantes;

d) Estudie y resuelva las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas y de la explotación de la prostitución;

e) Vele por que se enjuicie y castigue debidamente a los traficantes y demás personas involucradas en la explotación de la prostitución;

f) Derogue las disposiciones discriminatorias, como los artículos 180 y 184 del Código Penal, y elimine las prácticas discriminatorias de que son víctimas las mujeres que se dedican a la prostitución, incluso cuando recurren a los servicios de salud;

g) Arbitre medidas para desalentar la demanda de prostitución y elabore programas para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, ofreciéndoles posibles alternativas de generación de ingresos; y

h) Vele sistemáticamente por el seguimiento, entre otras cosas mejorando su base de datos, y por la evaluación de los resultados de todas las medidas adoptadas.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la participación de la mujer en la vida política y pública, como la Campaña 50/50. Sin embargo, le preocupa que el número de mujeres en todos los ámbitos de adopción de decisiones, como la Asamblea Nacional, el Gobierno, los partidos políticos, los servicios diplomáticos y públicos, y a nivel local, siga siendo muy bajo.

Recordando una recomendación anterior (véase CEDAW/C/MWI/CO/6 , párr. 27), el Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por aumentar el número de mujeres en la vida política y pública. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Agilice el proceso de reforma de las leyes electorales pertinentes para introducir cuotas mínimas de candidatas en las listas electorales de los partidos políticos y en la composición de las estructuras ejecutivas de los partidos políticos, aplicando sanciones por el incumplimiento de esas cuotas;

b) Vele por la aplicación efectiva de las medidas contenidas en la Ley de Igualdad de Género;

c) Resuelva las causas últimas del reducido número de mujeres en la vida política y pública, como las actitudes negativas y discriminatorias contra ellas;

d) Preste apoyo financiero y ofrezca a las posibles candidatas programas de desarrollo de la capacidad de liderazgo; y

e) Supervise y evalúe de manera eficaz las repercusiones de estas medidas.

Nacionalidad

A pesar de que la práctica administrativa sea no retirar la ciudadanía a las mujeres que contraen matrimonio con un extranjero, aún preocupan al Comité las disposiciones discriminatorias de la Ley de Ciudadanía, por ejemplo las relativas a la facultad de las mujeres de Malawi para transmitir la nacionalidad a cónyuges extranjeros. También le inquieta que la Ley de Ciudadanía no contenga suficientes salvaguardias para que los niños que de otro modo serían apátridas puedan obtener la nacionalidad de Malawi, en particular los hijos de malawianos que migraron a Zimbabwe y los hijos de mozambiqueños que viven en el Estado parte. El Comité observa con preocupación que los niños nacidos en Malawi de padres que no son afrodescendientes están excluidos expresamente del derecho a adquirir la ciudadanía por nacimiento.

El Comité insta al Estado parte a que revise cuanto antes la Ley de Ciudadanía para que las mujeres y los hombres disfruten de los mismos derechos a adquirir, cambiar, transferir y conservar la nacionalidad y a que introduzca salvaguardias para conceder la nacionalidad a los niños nacidos en su territorio que de otra manera serían apátridas. El Estado parte también debería considerar la posibilidad de adherirse a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Educación

El Comité celebra la aprobación de la Ley de Educación y de la Estrategia Nacional de Educación de las Niñas y encomia al Estado parte por haber alcanzado casi por completo la universalidad de la enseñanza primaria. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)Los persistentes obstáculos estructurales o de otra índole para que las niñas accedan a una educación de calidad, en particular en la enseñanza secundaria, debido, entre otros factores, a la falta de infraestructura escolar, como instalaciones sanitarias adecuadas;

b)El bajo porcentaje del presupuesto nacional asignado a la educación y la falta de planes explícitos para aumentar este porcentaje a fin de fomentar la capacidad, en especial para las niñas, y más específicamente en las zonas rurales;

c)Las tasas considerablemente altas de abandono escolar y las tasas bajas de transición y finalización de los estudios entre las niñas en edad escolar, en la enseñanza primaria y secundaria, como resultado de los matrimonios infantiles o forzados, de los embarazos precoces y de las actitudes tradicionales, pese a la adopción de la Política de Readmisión;

d)La persistencia del acoso y los abusos sexuales de niñas por compañeros y docentes en la escuela, o de camino a ella, y la falta de procedimientos claros en el Código de Conducta para Docentes para emprender acciones penales, por lo que los autores reciben sanciones leves y, por tanto, quedan impunes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación, en particular en las zonas rurales, entre otras cosas proporcionando la debida infraestructura escolar, por ejemplo instalaciones sanitarias adecuadas, y aumentando el número de docentes cualificados, en especial de profesoras cualificadas;

b) Aumente el presupuesto asignado a la educación para construir nuevas escuelas, sobre todo en las zonas rurales;

c) Promueva aún más la permanencia de las niñas en la escuela, por ejemplo reforzando la política de readmisión en la escuela de las niñas embarazadas y de las madres jóvenes, en particular en las zonas rurales, y resolviendo la cuestión de la estigmatización de que son víctimas estas niñas al volver a la escuela;

d) Se enfrente eficazmente al acoso y los abusos sexuales en la escuela, y de camino a ella, por ejemplo mediante la aplicación de la política de tolerancia cero recomendada anteriormente por el Comité (véase CEDAW/C/MWI/CO/6 , párr. 31), y procure adoptar medidas preventivas, protectoras y socioeducativas, como el asesoramiento, la concienciación y mecanismos eficaces para que las mujeres y las niñas denuncien esos abusos; y

e) Revise el Código de Conducta para Docentes a fin de que las sanciones aplicadas en caso de infracción sean proporcionales a la gravedad del incidente y para evitar la impunidad de los docentes que hayan cometido delitos.

Empleo

Aún preocupa al Comité que persista la discriminación contra la mujer en el mercado laboral. En particular, le inquieta que persista la segregación ocupacional horizontal y vertical y que haya numerosas mujeres en empleos de baja remuneración, que no se aplique el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, que persista la desigualdad salarial por razón de género y que haya una protección insuficiente de la maternidad. También lamenta que no haya información sobre inspecciones laborales de las condiciones de trabajo de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces, como la formación profesional, incentivos y alicientes para que las mujeres trabajen en sectores no tradicionales, y medidas especiales de carácter temporal, para lograr de facto la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral y eliminar la segregación ocupacional, horizontal y vertical, en los sectores público y privado;

b) Adopte medidas para aplicar efectivamente el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y reducir y eliminar la desigualdad salarial por razón de género, entre otras cosas aplicando una clasificación de puestos de trabajo y métodos de evaluación analíticos y no sexistas y realizando estudios periódicos de la remuneración;

c) Establezca y proporcione suficientes recursos humanos y financieros para que las inspecciones de trabajo vigilen y sancionen las prácticas discriminatorias contra la mujer en el área del empleo, también en los sectores privado e informal;

d) Supervise y evalúe de manera sistemática la aplicación de estas medidas; y

e) Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Organización Internacional del Trabajo a este respecto.

Salud

El Comité expresa preocupación por:

a)La elevadísima tasa de mortalidad materna, en particular entre las mujeres rurales y las adolescentes, pese a una disminución considerable, al pasar de 675 muertes por cada 100.000 nacidos vivos antes de 2013 a 460 por cada 100.000 nacidos vivos;

b)El hecho de que el aborto esté penalizado salvo si la vida de la mujer o la niña embarazada está en peligro y las repercusiones de esa penalización en la tasa de mortalidad materna, y el hecho de que las mujeres, en especial las menores de 25 años y las niñas, se vean obligadas a recurrir a abortos en condiciones de riesgo;

c)El elevado número de embarazos en la adolescencia; y

d)La falta de una educación integral adecuada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y de servicios de planificación familiar, y el acceso limitado en el Estado parte a métodos anticonceptivos modernos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca la mortalidad materna prestando servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, en particular mejorando el acceso a servicios prenatales, durante el parto y posnatales, también en las zonas rurales;

b) Examine, al respecto, las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad ( A/HRC/21/22 y Corr.1 y 2);

c) Modifique las disposiciones legales por las que se regula el aborto para despenalizarlo, y para que pueda practicarse, en la legislación y en la práctica, sin requisitos de información restrictivos, al menos en los casos de riesgo para la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada, violación, incesto y defectos graves del feto;

d) Aborde la cuestión del elevado número de embarazos en la adolescencia, mejorando el acceso a una educación adecuada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos dirigida a las niñas y los niños, incluidos los niños y las niñas no escolarizados; y

e) Vele por la disponibilidad y accesibilidad de métodos anticonceptivos modernos y servicios reproductivos para todas las mujeres del Estado parte.

VIH/SIDA

El Comité sigue encontrando preocupante la elevada prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres y las niñas en el Estado parte. También le preocupan las disposiciones controvertidas del proyecto de ley sobre el VIH y el SIDA (prevención y gestión), incluida la separación de la gestión del VIH/SIDA de la prevención; la divulgación de información sobre el estado serológico respecto del VIH de una persona por parte de los profesionales médicos en determinadas circunstancias sin su consentimiento; la obligatoriedad de las pruebas de detección del VIH para las mujeres embarazadas, las mujeres que ejercen la prostitución y las mujeres que viven en uniones polígamas; la obligatoriedad de realizarse pruebas previas al empleo para los miembros de los servicios uniformados y los trabajadores domésticos; y la no inclusión de disposiciones relativas a las jóvenes, las niñas y las personas con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte modifique sin demora el proyecto de ley sobre el VIH y el SIDA (prevención y gestión) con el fin de garantizar una cobertura integral de la prevención, tratamiento, atención, apoyo y gestión del VIH/SIDA y su plena conformidad con la Convención y otras normas internacionales pertinentes.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la pobreza y garantizar la protección social, entre ellas el plan de transferencias de efectivo con fines sociales y la aprobación de una política nacional de asistencia social. No obstante, le preocupa que las medidas no se adapten a las necesidades específicas de las mujeres y que la disponibilidad de asistencia financiera y crédito para las mujeres sea limitada. Al Comité también le preocupa el escaso apoyo dado a las actividades empresariales de las mujeres, por ejemplo a las empresas propiedad de mujeres en el sector minero.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que sus programas de reducción de la pobreza y protección social generen resultados sostenibles, empoderen a las mujeres y no aumenten su dependencia, prestando especial atención a las mujeres de las zonas rurales. El Estado parte también debería redoblar sus esfuerzos para mejorar el acceso de las mujeres al crédito, los servicios financieros y la asistencia técnica y fomentar y apoyar el emprendimiento femenino ofreciendo programas de desarrollo de la capacidad, entre otros en el sector minero.

Repercusión de los desastres naturales en las mujeres

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar una respuesta a la gestión de desastres que tenga en cuenta las cuestiones de género, pero le preocupa que, tras las devastadoras inundaciones de 2015, las mujeres y las niñas se han visto desproporcionadamente afectadas por una mayor exposición a la violencia y la inseguridad alimentaria.

El Comité exhorta al Estado parte a velar por que se incorpore una perspectiva de género en la elaboración y la aplicación de políticas y programas sobre preparación y respuesta para casos de desastre y otras emergencias con el fin de garantizar que las mujeres, en particular las mujeres rurales, se beneficien plenamente de estas medidas de acuerdo con sus necesidades. El Estado parte también debería asegurar la participación de las mujeres, en especial las mujeres rurales, en la toma de decisiones relacionadas con la gestión de desastres y la reducción del riesgo de desastres.

Mujeres rurales

Al Comité le preocupa que el retraso en la aprobación del proyecto de ley de tierras en régimen consuetudinario ponga en peligro el acceso de la mujer al uso de la tierra para cultivar alimentos y generar ingresos. También le preocupa que las mujeres rurales se vean desproporcionadamente afectadas por la malnutrición y la inseguridad alimentaria.

El Comité recomienda que el Estado parte agilice la aprobación del proyecto de ley de tierras en régimen consuetudinario para garantizar la protección de los derechos consuetudinarios de la mujer a la tierra, su acceso a ella, entre otras cosas para cultivar alimentos y generar ingresos, y su control sobre los recursos productivos, y para fomentar su participación en la toma de decisiones relativas a la asignación de tierras. El Comité también recomienda que el Estado parte agilice la aprobación de su política de nutrición revisada, aplique eficazmente las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación en su informe ( A/HRC/25/57/Add.1 ) y, en concreto, refuerce la integración de una perspectiva de género en las estrategias y programas en materia de seguridad alimentaria y nutricional.

Mujeres con albinismo

El Comité está profundamente preocupado por la estigmatización de las personas con albinismo, incluidas las mujeres y las niñas, y las graves amenazas y ataques contra su integridad física, como los asesinatos rituales, los secuestros y la mutilación.

El Comité insta al Estado parte a reforzar sus medidas para proteger a las mujeres y las niñas con albinismo de todas las formas de violencia y a luchar contra la discriminación, estigmatización y exclusión social que sufren. En particular, exhorta al Estado parte a investigar, enjuiciar y castigar eficazmente a los responsables de estos delitos, ampliar sus actividades de sensibilización para luchar contra las creencias supersticiosas perjudiciales para el bienestar de las mujeres y las niñas con albinismo y velar por que estas mujeres y niñas tengan acceso, sin discriminación o temor, a la educación, el empleo, la atención sanitaria y otros servicios básicos.

Mujeres de edad

Al Comité le preocupan profundamente las denuncias de que las mujeres de edad son víctimas de violencia por la sospecha de que practican brujería y la enseñan a los niños.

El Comité insta al Estado parte a que modifique su Ley de Brujería para armonizarla con las normas internacionales de derechos humanos, refuerce sus medidas para proteger a las mujeres acusadas de brujería contra la violencia, lleve a cabo actividades de sensibilización, especialmente en las zonas rurales, sobre la naturaleza delictiva de estos ataques y castigue eficazmente a los autores.

Mujeres refugiadas

Al Comité le preocupa el retraso en la promulgación de la Ley de Refugiados revisada y la ausencia de un marco normativo, que dan lugar al trato discriminatorio de las mujeres y niñas refugiadas, entre otras cosas con respecto al acceso a los servicios básicos.

El Comité recomienda que el Estado parte promulgue sin dilación la Ley de Refugiados revisada y vele por que sus disposiciones estén en consonancia con la Convención y con la recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres. El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos al acceso de las mujeres y las niñas refugiadas a los servicios básicos, entre otras cosas retirando sus reservas a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares

El Comité celebra que la Ley de Matrimonio, Divorcio y Relaciones Familiares fije en los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de las niñas y los niños. Sin embargo, le preocupan las incongruencias entre las disposiciones de la Ley y las de la Constitución, que no están en consonancia con el artículo 16 2) de la Convención. Al Comité también le preocupa la ausencia de legislación sobre la poligamia.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias, incluida la modificación de su Constitución, para armonizar la edad mínima legal para contraer matrimonio en los 18 años en el caso de las niñas y los niños, como se establece en la Ley de Matrimonio, Divorcio y Relaciones Familiares y con arreglo a la Convención. El Estado parte debería también adoptar medidas para desalentar y prohibir la poligamia y garantizar el respeto de los derechos de las mujeres que viven en uniones polígamas, de conformidad con las recomendaciones generales del Comité núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y núm. 29 (2013) relativa al artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución).

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide la consecución de la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, a través del proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Asimismo, insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por tanto, el Comité pide la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la doctrina jurídica pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que se valga de la asistencia técnica regional o internacional a esos efectos.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que facilite, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 y 35 a) y c).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en noviembre de 2019.

El Comité pide al Estado parte que siga las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, comprendidas las directrices relativas a la preparación de un documento básico común y de documentos específicos de los tratados ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).