Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Myanmar *

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Myanmar (CEDAW/C/MMR/4-5) en sus sesiones 1407ª y 1408ª, celebradas el 7 de julio de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1407 y 1408). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MMR/Q/4-5 y las respuestas de Myanmar figuran en el documento CEDAW/C/MMR/Q/4-5/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. También agradece las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Representante Permanente de Myanmar ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Maung Wai, y formada por representantes de diversos ministerios y organismos gubernamentales, como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Bienestar Social, Socorro y Reasentamiento y el Comité para los Derechos de las Mujeres y los Niños del Amyotha Hluttaw (región de Yangon).

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen, en 2008, de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/MMR/3), en particular la aprobación de la siguiente legislación:

a)Ley de Salario Mínimo, de 22 de marzo de 2013, en la que se dispone que las mujeres y los hombres tienen derecho, sin discriminación, a que se les pague el salario mínimo legal;

b)Ley de Empleo y Desarrollo de las Competencias Profesionales, de 31 de agosto de 2013, que prevé la creación de oportunidades internas de empleo y la mejora de las competencias de los trabajadores, sin discriminación por razón de género;

c)Ley de Seguridad Social, de 31 de agosto de 2012, en la que se vela por que las mujeres y los hombres disfruten, en pie de igualdad, de los beneficios que ofrecen los nuevos programas de seguro, incluida la prestación del seguro de maternidad para las mujeres.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco normativo con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover los derechos de las mujeres, entre los que cabe citar la aprobación de lo siguiente:

a)Plan Estratégico Nacional para el Adelanto de la Mujer, que abarca el período 2013-2022;

b)Plan Estratégico Quinquenal sobre Salud Reproductiva, que abarca el período 2014-2018;

c)Plan Treintañal de Desarrollo a largo plazo de la Salud, que abarca el período 2001-2030.

El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales desde el examen de su anterior informe periódico:

a)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2011;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2012.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Asimismo, invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período objeto de informe, con arreglo a lo dispuesto en la Convención.

Situación jurídica y visibilidad de la Convención

Recordando sus anteriores observaciones finales (véase CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 8), el Comité observa que aún falta claridad en cuanto a la aplicabilidad de la Convención en el Estado parte. Sigue preocupando al Comité que la Constitución no incluya una garantía efectiva de la igualdad sustantiva. Al Comité también le preocupa:

a)Que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por dar a conocer las disposiciones de la Convención, por ejemplo, a través de los medios de comunicación, sus ciudadanos carezcan de suficiente información al respecto;

b)Que el Estado parte no haya aplicado plenamente las recomendaciones anteriores del Comité (véase CEDAW/C/MMR/CO/3).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incorpore plenamente las disposiciones de la Convención en el derecho interno;

b) Intensifique los programas vigentes orientados a crear conciencia sobre la Convención, las recomendaciones generales del Comité y los derechos humanos de las mujeres entre las partes interesadas, incluidos los funcionarios gubernamentales, los parlamentarios, los profesionales del derecho, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los líderes comunitarios;

c) Apruebe un plan de acción nacional para la aplicación de las presentes observaciones finales con metas e indicadores claros a fin de garantizar una supervisión y evaluación eficaces de los progresos.

Definición de la discriminación contra la mujer

El Comité sigue preocupado por la falta de una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer, que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Insiste en que la falta de dicha definición constituye un obstáculo para la plena aplicación de la Convención en el Estado parte.

El Comité reitera su anterior recomendación (véase CEDAW/C/MMR/CO/3 , párr. 9) de que el Estado parte adopte urgentemente una definición exhaustiva de discriminación contra la mujer en la legislación nacional, como, por ejemplo, un proyecto de ley de lucha contra la discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, con vistas a garantizar la protección de las mujeres frente a la discriminación directa e indirecta en todas las esferas de la vida.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité observa los encomiables esfuerzos del Estado parte para tratar de poner fin a los conflictos armados en su territorio, como la firma de un acuerdo de alto el fuego nacional entre el Gobierno y ocho organizaciones de grupos étnicos armados el 15 de octubre de 2015. También hace notar que el Estado parte se está esforzando por lograr un acuerdo de alto el fuego con el resto de las organizaciones armadas y que se celebrará una conferencia de paz en agosto de 2016. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad para orientar los procesos de conflicto y posteriores a conflictos en el Estado parte;

b)La representación insuficiente de las mujeres en las negociaciones de paz y los procesos posteriores a conflictos.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tenga debidamente en cuenta la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, para lo cual se ha elaborar un plan de acción nacional integral relativo a la aplicación de la resolución 1325 (2000) sobre la mujer y la paz y la seguridad que abarque todas las esferas de preocupación a fin de lograr la paz duradera en el Estado parte;

b) Haga plenamente partícipes a las mujeres en todas las etapas del proceso de reconstrucción después de los conflictos, en particular en la toma de decisiones, de conformidad con la resolución 1325 (2000) , y tenga en cuenta todo el espectro del programa del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, reflejado en sus resoluciones 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009), 2122 (2013) y 2242 (2015) , así como en la recomendación general núm. 30;

c) Incluya en su próximo informe periódico información sobre su marco jurídico, sus políticas y sus programas encaminados a garantizar los derechos humanos de las mujeres en la prevención de conflictos y las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y proporcione información adicional sobre su aplicación del programa del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, de conformidad con la recomendación general núm. 30.

Constitución, leyes discriminatorias y falta de protección jurídica

El Comité encomia al Estado parte por la creación de una comisión parlamentaria encargada de la evaluación de asuntos jurídicos y cuestiones especiales, que actualmente está examinando más de 140 leyes nacionales para garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos. El Comité lamenta que sus anteriores observaciones finales en relación con las disposiciones discriminatorias vigentes (véase CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 10) no se hayan aplicado plenamente, a pesar de los esfuerzos para derogar y modificar todas las leyes que discriminan a la mujer. Al Comité le preocupa en particular:

a)Que la Constitución todavía contenga referencias a las mujeres como madres, lo que puede reforzar el estereotipo de que la función primordial de la mujer es tener hijos;

b)Que, pese a que el capítulo 8, artículo 352, de la Constitución, prohíbe la discriminación por razón de género en los nombramientos para puestos gubernamentales, todavía disponga que nada de lo dispuesto en ese artículo impide el nombramiento de hombres en puestos que naturalmente son adecuados solo para hombres;

c)Que, en mayo y agosto de 2015, el Estado parte aprobara la Ley Especial de las Mujeres Budistas, la Ley de Control de la Población y Asistencia Sanitaria, la Ley relativa a la Conversión Religiosa y la Ley de Monogamia, que discriminan a la mujer y afectan negativamente al disfrute de sus derechos en virtud de la Convención;

d)Que aún estén pendientes la revisión y la promulgación de varias leyes que promueven la igualdad de género, entre ellas un proyecto de ley de lucha contra la discriminación, un proyecto de ley sobre la prevención de la violencia y la protección de la mujer, el Código Penal, el Código Electoral y la Ley de Ciudadanía de 1982;

e)Que no exista ninguna ley exhaustiva que garantice la protección frente al desplazamiento forzoso ni programas centrados en las mujeres que son vulnerables a los desalojos forzosos, en particular las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios como los rohinyás.

El Comité reitera su recomendación anterior (véase CEDAW/C/MMR/CO/3 , párr. 11) de que el Estado parte tome sin demora las siguientes medidas:

a) Modificar la Constitución con el fin de eliminar las referencias estereotipadas a las funciones de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, así como todas las demás disposiciones discriminatorias, en particular en lo que respecta a los nombramientos para la administración pública;

b) Enmendar o derogar la Ley Especial de las Mujeres Budistas, la Ley de Control de la Población y Asistencia Sanitaria, la Ley relativa a la Conversión Religiosa y la Ley de Monogamia para garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Convención;

c) Promulgar una legislación exhaustiva que proteja a las mujeres, en particular las que pertenecen a diversos grupos étnicos minoritarios, como los rohinyás, del desplazamiento forzoso;

d) Agilizar la revisión de todas las leyes y disposiciones discriminatorias y la aprobación de nuevas leyes para promover la igualdad de género.

Institución nacional de derechos humanos

Recordando sus anteriores observaciones finales (véase CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 14), el Comité sigue preocupado por el hecho de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Myanmar, con respecto al nombramiento de sus miembros, no cumple plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Comité también está preocupado por las informaciones que indican que la Comisión no está respetando la confidencialidad al examinar las denuncias en el marco de su mecanismo para presentar demandas judiciales y por la falta de financiación adecuada para sus actividades.

El Comité recuerda su recomendación anterior (véase CEDAW/C/MMR/CO/3 , párr. 15) de dar respuesta a los problemas relativos a la financiación y al nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Myanmar con el fin de garantizar que la Comisión cumpla plenamente los Principios de París. También exhorta al Estado parte a que atienda las preocupaciones sobre la violación de la confidencialidad en la tramitación de reclamaciones, en particular sobre las reclamaciones presentadas por mujeres que denuncian una violación de sus derechos.

Acceso a la justicia

El Comité observa con preocupación que el acceso de las mujeres a la justicia es limitado, ya que la prestación de asistencia letrada se reserva en gran parte a los acusados de los casos que pueden castigarse con la pena de muerte. El Comité está particularmente preocupado por las denuncias de corrupción judicial e injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial, que ha socavado la confianza de las mujeres en la administración de justicia. También preocupa al Comité la estigmatización social y cultural, que disuade a las víctimas, tanto mujeres como niñas, de denunciar la violencia sexual y por razón de género. Además, le preocupa que, para acceder a la justicia, las mujeres, en particular las mujeres rurales y las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, se enfrenten a obstáculos adicionales relacionados con el idioma, la ubicación geográfica y el temor a represalias.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que se proporcionen fondos suficientes para la asistencia letrada y que esta sea gratuita, y elimine todos los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, para obtener acceso efectivo a la justicia en todas las regiones del Estado parte, incluidas las zonas rurales;

b) Mejore los conocimientos básicos de derecho de las mujeres y conciencie a mujeres y hombres de sus derechos con objeto de eliminar la estigmatización de las mujeres y las niñas que reclaman sus derechos;

c) Inicie las reformas necesarias para garantizar que el poder judicial sea independiente, imparcial y profesional y que tenga en cuenta las cuestiones de género a fin de salvaguardar los derechos de las mujeres.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité encomia al Estado parte por la creación del Comité Nacional de Myanmar para los Asuntos de la Mujer, que coordina el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer. No obstante, el Comité está preocupado porque dicho órgano carece de peso institucional y recursos presupuestarios y humanos para garantizar la eficacia del seguimiento y la evaluación de la aplicación de las leyes y políticas relativas a los derechos de las mujeres. El Comité observa que el Plan Estratégico Nacional para el Adelanto de la Mujer, cuya aplicación debe supervisar el Comité Nacional, carece de planes de aplicación y debe someterse a revisión para adaptarlo a los cambios jurídicos y políticos que han tenido lugar en el Estado parte. El Comité también está preocupado por la falta de claridad con respecto a la cooperación entre el Comité Nacional, la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar y las dependencias de género ubicadas en diversos departamentos del Gobierno.

El Comité recomienda que el Estado parte proporcione al Comité Nacional de Myanmar para los Asuntos de la Mujer recursos adecuados y peso institucional para poder coordinar actividades como mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer en el Estado parte. También recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo el Comité Nacional, para lo cual se ha de aclarar su cooperación con la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar y las dependencias de género ubicadas en diversos departamentos del Gobierno, con el fin de que el Comité Nacional pueda llevar a cabo eficazmente sus actividades, incluidas las relativas a la incorporación de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género. El Comité recomienda, además, que los resultados de la evaluación en curso de los efectos del Plan Estratégico Nacional para el Adelanto de la Mujer orienten los cambios de política que deben efectuarse para garantizar que el Comité Nacional pueda coordinar eficazmente la aplicación del plan estratégico.

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le preocupa la falta de comprensión en el Estado parte de las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. En particular, le preocupa la inexistencia de medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas obligatorias, orientadas a afrontar el problema de la insuficiente representación de las mujeres, incluidas las mujeres pertenecientes a grupos étnicos u otros grupos minoritarios, en las instancias decisorias, en los sectores público y privado y en la vida política.

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice medidas especiales de carácter temporal, como, por ejemplo, cuotas obligatorias, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular para promover los derechos de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, incluidos los rohinyás, y las mujeres con discapacidad en todas las esferas pertinentes de la Convención.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité está preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios arraigados respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Le preocupa en particular la persistencia de tales estereotipos en los libros de texto, que puede incidir en las opciones educativas y la distribución de responsabilidades entre los hombres y las mujeres en la familia y en el hogar. Además, preocupa al Comité:

a)La falta de una estrategia exhaustiva para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios, en parte fomentados por la religión;

b)La falta de datos sobre el matrimonio infantil y otras prácticas nocivas en el Estado parte;

c)Los estereotipos discriminatorios a los que se enfrentan las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, en particular las mujeres musulmanas en el estado de Rakáin.

El Comité reitera su recomendación anterior (véase CEDAW/C/MMR/CO/3 , párr. 21) de que el Estado parte:

a) Apruebe una estrategia exhaustiva para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, y también las prácticas nocivas, tales como el matrimonio infantil;

b) Intensifique sus esfuerzos para cambiar las normas sociales que refuerzan las funciones tradicionales de las mujeres y los hombres y fomente tradiciones culturales positivas que promuevan los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

c) Revise los libros de texto y el material educativo para eliminar los estereotipos de género discriminatorios;

d) Proporcione en el próximo informe periódico datos desglosados sobre la incidencia del matrimonio infantil;

e) Supervise periódicamente y evalúe, a través de un órgano de expertos independientes, los efectos de las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios y los prejuicios contra las mujeres, en particular las pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres musulmanas en el estado de Rakáin.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité observa que el Estado parte se está esforzando para revisar sus leyes. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para revisar el Código Penal a fin de hacer frente a diversas cuestiones, incluidas las definiciones restrictivas del delito de violación, que exige que se produzca penetración, y del delito de violación conyugal, que solo se aplica cuando una mujer casada tiene menos de 15 años de edad. El Comité expresa especial preocupación por lo siguiente:

a)La continuación de los actos de violencia sexual perpetrados por los militares y los grupos armados contra las mujeres de las zonas rurales y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, en particular en los estados de Kachín, Kayah, Kayin, Mon y Rakáin; la impunidad generalizada de la que gozan los autores de esos actos de violencia, así como las amenazas y la revictimización de las mujeres que intentan denunciar tales casos; el bajo índice de enjuiciamiento de los autores de violencia por razón de género contra las mujeres, en particular cuando esos delitos son cometidos por los militares y los grupos armados; y la concesión de la inmunidad a los autores de delitos de violencia sexual;

b)La prevalencia de la violencia doméstica y la falta de información sobre los procedimientos jurídicos para la emisión de órdenes de protección, así como la falta de centros de acogida para las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia, incluida la violencia doméstica;

c)La reticencia de las mujeres y las niñas, especialmente las mujeres de las zonas rurales y las pertenecientes a minorías étnicas, que son víctimas de la violencia, incluida la violencia doméstica, a denunciar los casos ante las autoridades por miedo a las represalias;

d)La falta de información sobre el plazo para la aprobación del Proyecto de Ley de Protección de la Mujer y Prevención de la Violencia contra la Mujer y el uso de los mecanismos de justicia tradicionales, que a menudo perpetúan la violencia por razón de género contra las mujeres, como el que exige que una víctima de violación se case con el autor de la agresión.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/MMR/CO/3 , párr. 25), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique plenamente la Convención, la recomendación general y la jurisprudencia conexa cuando reforme la legislación nacional, incluido el Código Penal, para garantizar que las definiciones de violación y de violación conyugal cumplan la Convención;

b) Derogue todas las leyes que perpetúan la impunidad de los actos de violencia sexual cometidos durante los conflictos y después de ellos y agilice la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual perpetrados por los militares y los grupos armados;

c) Investigue los casos en que las mujeres que acusan a los militares y los grupos armados de violencia sexual sufren amenazas o se ven revictimizadas, y castigue a los autores, y vele por el establecimiento de programas exhaustivos y eficaces de protección de víctimas y testigos;

d) Proporcione en el próximo informe periódico información sobre el procedimiento jurídico para la emisión de órdenes de protección y facilite datos sobre la utilización de dichas órdenes desglosados por edad, origen étnico y relación entre la víctima y el autor;

e) Aliente a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular a las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, a que presenten las denuncias pertinentes, y garantice el acceso de las mujeres víctimas de la violencia a centros de acogida debidamente equipados;

f) Garantice la capacitación de los agentes del orden y otros funcionarios pertinentes en la aplicación estricta de las disposiciones correspondientes del derecho penal y en una tramitación de las denuncias de violencia por razón de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que tenga en cuenta las cuestiones de género;

g) Vele por que el Proyecto de Ley de Protección de la Mujer y Prevención de la Violencia contra la Mujer se ajuste a la Convención y se apruebe sin más demora, y frene el uso de los mecanismos de justicia tradicionales que no proporcionan una reparación efectiva a las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación del Plan de Acción Nacional Quinquenal para Luchar contra la Trata de Personas, que abarca el período 2012-2016, y por el establecimiento de la División de Lucha contra la Trata de Personas en 2013. El Comité observa que la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (2005) y la Ley sobre la Prostitución (1949) se encuentran en proceso de examen. El Comité celebra, además, los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la trata de personas mediante la firma de memorandos de entendimiento con China y Tailandia. No obstante, observa con preocupación que el Estado parte sigue siendo país de origen de la trata de personas, en especial mujeres y niñas, para fines de explotación sexual y laboral. Al Comité le preocupa en particular:

a)Que continúe la trata de mujeres y niñas hacia países vecinos y otros países para fines de explotación sexual y laboral;

b)Que se haya avanzado escasamente en los esfuerzos por atajar las causas profundas de la trata, como la pobreza, el analfabetismo y la violencia doméstica;

c)Que no exista un mecanismo nacional de derivación para hacer frente a la trata de personas;

d)Que no se disponga de datos sobre la explotación de la prostitución, pese a las denuncias de que las mujeres que practican la prostitución corren el riesgo de sufrir actos de violencia y de ser explotadas, en ocasiones a manos de la policía.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice el proceso de examen de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (2005) y vele por que la nueva legislación de lucha contra la trata tenga carácter integral y sea conforme con las normas y principios internacionales;

b) Se esfuerce más por atajar las causas profundas de la trata de mujeres y niñas y vele por la rehabilitación y la integración social de las víctimas, entre otras cosas dándoles acceso a centros de acogida y a una asistencia jurídica, médica y psicosocial;

c) Establezca un mecanismo nacional de derivación e intensifique su labor de concienciación con el fin de promover la denuncia de los delitos de trata, la detección temprana de las mujeres y niñas que han sido objeto de ella y la derivación de estas víctimas hacia los servicios apropiados;

d) Intensifique sus esfuerzos de cooperación a nivel bilateral, regional e internacional con el fin de prevenir la trata, entre otras cosas mediante el intercambio de información con otros países de la región y la armonización de procedimientos judiciales para el procesamiento de los traficantes, especialmente con los Estados vecinos y otros Estados pertinentes que sean miembros de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental;

e) Facilite en su próximo informe periódico información sobre la explotación de la prostitución, los programas dirigidos a las mujeres para salir de la prostitución y las medidas adoptadas para combatir la violencia de que son objeto esas mujeres.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la participación de la mujer en la vida política y pública tras las elecciones generales de 2015. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)La escasa representación de la mujer en las instancias legislativas, ministeriales y de gobierno local (comités de aldea), así como en el poder judicial, las fuerzas armadas, el servicio diplomático y las instituciones académicas;

b)La falta de medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias, destinadas a garantizar y acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en la vida política y pública;

c)La falta de información sobre la representación de mujeres con discapacidad y pertenecientes a minorías étnicas, como la comunidad musulmana rohinyá, en las instancias decisorias.

El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte ( CEDAW/C/MMR/CO/3 , párr. 29) de que:

a) Adopte medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con sus recomendaciones generales núm. 25 y núm. 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública, con el fin de garantizar y acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en todos los niveles, incluidas las instancias legislativas, ministeriales y de gobierno local (comités de aldea), así como en el poder judicial, las fuerzas armadas, el servicio diplomático y las instituciones académicas;

b) Facilite en su próximo informe periódico información sobre las medidas concretas que haya adoptado, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, para promover la representación de las mujeres con discapacidad y las pertenecientes a minorías étnicas, como las comunidades kachín, kaman y rohinyá y otros grupos étnicos minoritarios, en las instancias decisorias.

Nacionalidad

El Comité toma nota de que, en enero de 2015, el Estado parte reinstituyó el ejercicio de verificación de la ciudadanía con el fin de resolver los problemas existentes en materia de ciudadanía en el norte del estado de Rakáin. Sin embargo, preocupa al Comité que el ejercicio, que implica la expedición de documentos de identidad a los miembros del grupo étnico de los musulmanes rohinyás, siga valiéndose de la obsoleta Ley de Ciudadanía de 1982, la cual resulta discriminatoria, pues da lugar a la privación arbitraria de la nacionalidad. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/MMR/CO/3, párrs. 30 y 32) y observa con preocupación que la Ley de Ciudadanía de 1982 priva de nacionalidad a las mujeres y niñas rohinyás del estado de Rakáin, dejándolas en situación de apatridia. El Comité también observa con preocupación que se excluyó de manera arbitraria del proceso de verificación, cuya fase piloto data de junio de 2014, a miembros del grupo étnico rohinyá, incluidas mujeres y niñas, que se habían negado a identificarse como “bengalíes”.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MMR/CO/3 , párrs. 31 y 33) y recomienda que el Estado parte enmiende la Ley de Ciudadanía de 1982 de modo que conceda la ciudadanía a los residentes del Estado parte, en particular las mujeres y niñas del norte del estado de Rakáin, para que puedan disfrutar libremente de todos sus derechos humanos. También recomienda el registro obligatorio de los nacimientos ocurridos en los campamentos para desplazados internos, de modo que los niños allí nacidos estén protegidos de la apatridia.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos realizados para lograr la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de enseñanza, y por el aumento de la participación de las niñas en la enseñanza primaria y secundaria. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La existencia de criterios de admisión discriminatorios que exigen unos determinados resultados académicos a las mujeres, pero no a los hombres, para poder cursar estudios terciarios en disciplinas tradicionalmente acaparadas por los varones, como las ingenierías;

b)La falta de presupuesto suficiente en el sector de la educación, lo cual, unido a los estereotipos discriminatorios sobre la educación de las mujeres y las niñas, limita el acceso de estas a la educación, especialmente en las zonas rurales;

c)Las bajas tasas de alfabetización entre las mujeres de todo el Estado parte, especialmente en las zonas rurales, y la elevada feminización de las disciplinas de formación profesional tradicionalmente acaparadas por los varones;

d)La falta de datos desglosados sobre el grado de instrucción de las mujeres y niñas de minorías étnicas;

e)La falta de información sobre los efectos de impartir una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos que esté adaptada a la edad.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Suprima todos los criterios discriminatorios para el ingreso de mujeres en estudios tradicionalmente acaparados por los hombres, como las ingenierías, intensifique las actividades de orientación profesional para alentar a las niñas a cursar estudios en disciplinas no tradicionales y conciencie al personal docente sobre la importancia de que las niñas terminen la educación terciaria;

b) Aumente el presupuesto asignado al sector educativo con el fin de mejorar el acceso de las niñas a la educación;

c) Vele por que el Plan Estratégico Nacional para la Educación para el período 2016-2021, que se está ultimando, prevea programas encaminados a mejorar la tasa de alfabetización femenina en todo el Estado parte, entre otras cosas mediante actividades de educación para adultos;

d) Aporte en su próximo informe periódico datos sobre el grado de instrucción de las mujeres y niñas pertenecientes a minorías étnicas y revise los planes de estudios de la formación profesional con el fin de eliminar los estereotipos de género y lograr una diversificación de los ámbitos de estudio para las mujeres y las niñas;

e) Intensifique la impartición de educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos adaptada a la edad y vele por que este tipo de educación se integre sistemáticamente en los planes de estudio escolares.

Empleo

El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte desde 2008 para aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral, y el establecimiento de una política de salarios mínimos en 2013. No obstante, preocupan al Comité la gran desigualdad salarial por razón de género, el escaso nivel de adhesión y vigilancia de que es objeto el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la concentración de mujeres en el sector del empleo informal. También le preocupa la escasez de datos desglosados sobre casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y sobre las medidas adoptadas para dar respuesta a dichos casos. El Comité observa con preocupación que el derecho a la licencia de maternidad no es aplicable a todos los tipos de empleo y que falta información sobre las trabajadoras domésticas. El Comité también observa con preocupación que el Estado parte no ha ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100), sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111) y sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189).

El Comité insta al Estado parte a:

a) Intensificar sus esfuerzos para transformar y reducir gradualmente el sector del empleo informal, eliminar las desigualdades estructurales y la segregación ocupacional y reducir la desigualdad salarial por razón de género haciendo respetar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor;

b) Establecer sanciones para el acoso sexual en el trabajo que sean apropiadas y disuasivas y asegurar el acceso de las mujeres a la justicia en los casos de discriminación en el empleo, entre otras cosas por motivos de gestación;

c) Llevar a cabo inspecciones laborales frecuentes encaminadas a hacer cumplir la legislación laboral;

d) Aportar en su próximo informe periódico datos sobre la situación de las trabajadoras domésticas en el Estado parte;

e) Estudiar la posibilidad de ratificar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100), sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111) y sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189).

Salud

El Comité encomia al Estado parte por sus exitosos programas de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH. Sin embargo, sigue preocupado ante la prevalencia del VIH y el SIDA y los abortos en condiciones de riesgo, que han contribuido al aumento de la mortalidad materna. Preocupa especialmente al Comité que, si bien el aborto está admitido cuando la vida de la embarazada está en peligro, se considera delito en casos de violación, incesto y graves malformaciones del feto. El Comité también está preocupado ante la elevada incidencia de la mortalidad infantil. Preocupan, además, al Comité las denuncias de que las mujeres ven limitado su acceso a los servicios y productos relacionados con la salud sexual y reproductiva, en particular su acceso a los anticonceptivos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus actividades de lucha contra el VIH y el SIDA, en particular las estrategias de prevención, y aumente la disponibilidad de tratamientos antirretrovirales para todas las mujeres que viven con el VIH o el SIDA, especialmente en el caso de las embarazadas, a fin de prevenir la transmisión maternoinfantil, así como para los hombres que viven con el VIH o el SIDA;

b) Modifique su legislación para que el aborto sea legal, no solo en caso de peligro para la vida de la embarazada, sino también en caso de violación, incesto y malformaciones graves del feto, y para que el aborto quede despenalizado en los demás casos;

c) Refuerce el programa relativo a la reducción de la mortalidad materna, infantil y en la niñez y vele por la plena ejecución del programa sobre la gratuidad de la atención obstétrica, aumentando su ámbito geográfico, para lo cual se han de asignar recursos financieros y humanos suficientes;

d) Refuerce la formación impartida a las parteras y al personal de enfermería para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a una atención sanitaria adecuada;

e) Vele por que las mujeres y las niñas puedan acceder a la información sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, así como a los servicios conexos, incluidos los anticonceptivos;

f) Apruebe un plan integral con metas e indicadores claros para erradicar la mortalidad infantil.

Beneficios económicos y sociales

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para diseñar estrategias encaminadas a reducir la pobreza mediante actividades generadoras de ingresos y el acceso a los microcréditos. Sin embargo, considera preocupante que algunas costumbres y tradiciones afecten a la vida social de la mujer y a su acceso a los recursos económicos. También preocupa al Comité la falta de información sobre la aplicabilidad de la Ley de Seguridad Social (2012) a las mujeres empleadas en el sector informal. Asimismo, está preocupado por la falta de información sobre la participación de las mujeres en la elaboración de los planes de desarrollo económico y por el limitado acceso de las mujeres a los servicios de crédito y préstamo.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus actividades de reducción de la pobreza y de desarrollo sostenible facilitando la participación de la mujer en la elaboración de los planes de desarrollo económico y el acceso de la mujer a los servicios de crédito y préstamo. También recomienda que el Estado parte ponga mayor empeño en eliminar todas las costumbres y tradiciones que afecten negativamente al acceso de la mujer a los recursos económicos. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre la aplicabilidad de la Ley de Seguridad Social (2012) a las mujeres empleadas en el sector informal, así como sobre los recursos legales que tienen a su disposición las mujeres para impugnar la otorgación de concesiones u obtener una indemnización adecuada por la pérdida de tierras.

Mujeres rurales

El Comité hace notar los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover el desarrollo rural, entre otras cosas mediante la expedición de certificados de uso de tierras agrícolas a las mujeres. Sin embargo, preocupa al Comité la baja participación de las mujeres del medio rural en la adopción de decisiones, especialmente en lo que respecta a la formulación de políticas, y lo limitado de su acceso a la educación, el empleo y la atención sanitaria. Preocupan especialmente al Comité las dificultades con que tropiezan las mujeres del medio rural para acceder a los servicios básicos debido a los conflictos en determinadas zonas rurales. El Comité también toma nota con preocupación de las denuncias de desalojos forzosos, principalmente a manos de los militares, de tierras que posteriormente se entregan a empresas extranjeras en régimen de concesión.

El Comité recomienda que el Estado parte elimine todos los obstáculos que limitan la participación de las mujeres rurales en la formulación de políticas y que amplíe los programas destinados a facilitar el acceso de esas mujeres a la educación, el empleo y la atención sanitaria con el fin de promover su empoderamiento económico. El Comité también recomienda que el Estado parte se asegure de que se celebren consultas efectivas con las comunidades afectadas antes de otorgar concesiones a empresas u otras terceras partes para la explotación económica de tierras y territorios tradicionalmente ocupados o utilizados por mujeres, y que obtenga el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres afectadas.

Mujeres en el norte del estado de Rakáin y otras minorías étnicas

El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 42), observa con preocupación que la situación de las mujeres del norte del estado de Rakáin no ha mejorado. Al Comité le preocupa en particular:

a)Que el desplazamiento prolongado de mujeres y niñas, principalmente de las comunidades kaman y rohinyá, les haya acarreado condiciones de vida opresivas con acceso limitado a los servicios básicos, como la educación, el empleo y la atención sanitaria, y haya limitado su capacidad de circular libremente;

b)Que las condiciones locales que obligan a las mujeres y las niñas a solicitar permisos de desplazamiento impongan restricciones indebidas a su libertad de circulación, lo cual entraña obstáculos considerables para el acceso de las mujeres y las niñas a la educación, la atención sanitaria y la atención médica de urgencia, así como a otros servicios básicos;

c)Que las mujeres y niñas sufran actos de violencia por razón de género en el contexto del conflicto armado y la violencia intercomunitaria;

d)Que, en virtud de determinados instrumentos legislativos y ordenanzas locales, las mujeres sean objeto de restricciones en lo que respecta al embarazo y al espaciamiento de los nacimientos, según las cuales pueden tener dos hijos como máximo y con 36 meses de separación entre los nacimientos;

e)Que el acceso limitado al registro de los nacimientos y a los documentos de identidad, sumado a la aplicación de la obsoleta Ley de Ciudadanía de 1982, prácticamente convierta en apátridas a muchas mujeres y niñas;

f)Que las mujeres y las niñas sean vulnerables a la trata y el contrabando debido a la falta de servicios básicos y a las restricciones indebidas de su libertad de circulación;

g)Que, pese al acuerdo de alto el fuego nacional, sigan produciéndose ataques armados que afectan negativamente a las mujeres y las niñas, como fue el caso de los ataques recientes cometidos contra una mezquita, un cementerio musulmán y otras propiedades en la región de Bago, en el centro de Myanmar, y contra una sala de rezo musulmana en el estado de Kachín, en el norte del país;

h)Que, a pesar de la celebración en agosto de 2016 de la Conferencia de Paz del Siglo XXI en Panglong y del establecimiento de un comité nacional para la paz y la reconciliación presidido por el Consejo de Estado, no haya indicación de que los grupos de mujeres pertenecientes a minorías étnicas estén representados en dicho comité.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/MMR/CO/3 , párr. 43), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue toda ordenanza local que restrinja indebidamente la libertad de circulación de las mujeres del norte del estado de Rakáin y que les impida disfrutar plenamente de sus derechos a la educación, el empleo, la atención sanitaria y la atención médica de urgencia sin demoras indebidas, en particular en situaciones urgentes y potencialmente mortales, y derogue todas las ordenanzas locales que limiten el número de hijos o impongan períodos de espaciamiento entre nacimientos;

b) Investigue sin demora y lleve ante la justicia los casos de violencia por razón de género contra las mujeres de la comunidad rohinyá y de otras minorías étnicas, y vele por que quienes sean declarados culpables reciban sanciones apropiadas;

c) Vele por que las mujeres y niñas desplazadas internas tengan acceso a los servicios básicos, incluida la educación y la atención sanitaria, y haga más por lograr su reasentamiento en el contexto del Plan de Reasentamiento puesto en marcha por el gobierno del estado de Rakáin;

d) Vele por que se registre el nacimiento de niños de la comunidad rohinyá y de otros grupos étnicos y elimine todos los obstáculos con que tropiezan las mujeres y niñas de la comunidad rohinyá en materia de ciudadanía;

e) Se esfuerce más por atajar las causas profundas de la trata, entre otras cosas ofreciendo a las mujeres y niñas rohinyás acceso a los servicios básicos, entre ellos la educación, el empleo y la atención sanitaria;

f) Establezca con carácter urgente un órgano independiente que investigue las denuncias de violencia contra las mujeres y niñas pertenecientes a minorías étnicas, incluidos los casos de violencia sexual y por razón de género; procese a los presuntos autores y castigue a los condenados con penas apropiadas;

g) Adopte medidas concretas para que en el proceso de paz, tanto en durante el conflicto como con posterioridad a él, participen representantes de los grupos de mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa que las leyes del Estado parte relativas al matrimonio son diversas y dependen de la afiliación religiosa de las partes que contraen matrimonio. Sin embargo, le preocupa la aprobación en 2015 de las denominadas “leyes sobre la protección de la raza y religión”, cuatro leyes que discriminan a las mujeres y las niñas, entre otras cosas, en función de su origen étnico y su religión. Al Comité le preocupa en particular:

a)Que la Ley Especial de las Mujeres Budistas imponga restricciones a las mujeres budistas que desean contraer matrimonio fuera de su fe;

b)Que la Ley de Monogamia imponga sanciones a las parejas que cohabitan y que su aplicación pueda tener consecuencias desproporcionadas para las mujeres;

c)Que la Ley de Control de la Población y Asistencia Sanitaria, que limita el derecho de la mujer a elegir libremente el número y el espaciamiento de los hijos, pueda utilizarse para restringir aún más la posibilidad de tener hijos entre las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, en particular las mujeres rohinyás en el norte del estado de Rakáin;

d)Que el matrimonio de niñas menores de 14 años, con el consentimiento de los padres, sea legal.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Enmiende o derogue la Ley Especial de las Mujeres Budistas, la Ley de Monogamia y la Ley de Control de la Población y Asistencia Sanitaria a fin de que las leyes sobre el matrimonio cumplan los artículos 2 y 16 de la Convención;

b) Eleve la edad mínima legal para contraer matrimonio con el consentimiento de los padres con miras a eliminar el matrimonio infantil y garantizar que las mujeres que contraen matrimonio con arreglo a las leyes religiosas reciban protección.

Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a que la igualdad de género sustantiva se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que difunda de manera oportuna las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de permitir su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que examine la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; y los demás tratados fundamentales de derechos humanos que todavía no haya ratificado.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte contemple la posibilidad de solicitar asistencia y cooperación internacionales y aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a) y d) y 45 d) y f).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a presentar su sexto informe periódico en julio de 2020.

El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).