38º período de sesiones

14 de mayo a 1º de junio de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Mozambique

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Mozambique (CEDAW/C/MOZ/1-2) en sus sesiones 783ª y 784ª, celebradas el 23 de mayo de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.783 y 784). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MOZ/Q/2 y las respuestas del Gobierno de Mozambique, en el documento CEDAW/C/MOZ/Q/2/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y le agradece la presentación del informe inicial y el segundo informe periódico combinados, que, si bien se presentaron con retraso, cumplían las directrices del Comité para la presentación de informes. El Comité observa que el informe era franco y proporcionaba una visión general informativa de la situación de las mujeres en Mozambique, pero no hacía referencia a las recomendaciones generales del Comité ni a los datos estadísticos detallados que éste solicitaba.

El Comité felicita al Estado Parte por la delegación de alto nivel que envió, encabezada por la Ministra de la Mujer y de la Acción Social e integrada por representantes de otros ministerios e instituciones especializadas responsables de la aplicación de medidas en las esferas que abarca la Convención. El Comité agradece al Estado Parte la calidad de su declaración introductoria, las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y sus aclaraciones adicionales a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber incorporado en su Constitución una disposición específica en la que se articula el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, así como disposiciones sobre los principios generales de igualdad, y por haber introducido reformas jurídicas destinadas a eliminar la discriminación contra las mujeres. En este sentido cabe citar en particular la Ley de la Familia de 2004, que dispone la igualdad entre hombres y mujeres en el matrimonio y en las relaciones familiares, la Ley de Tierras de 1997, que dispone expresamente la igualdad de derechos de las mujeres a la tierra, y el Código de Comercio de 2005, que incorpora la igualdad de derechos de las mujeres en cualquier actividad comercial.

El Comité encomia al Estado Parte por la formulación de su Plan nacional para el adelanto de la mujer correspondiente al período 2002-2006 y la adopción en 2005 de la estrategia para una política de género y su aplicación, así como por la inclusión del objetivo de la igualdad entre los géneros en el plan quinquenal del Gobierno para 2005-2009 y en algunos planes y programas sectoriales.

El Comité observa con satisfacción el alto nivel de la estructura institucional del Gobierno destinada a lograr la igualdad entre los géneros, en particular el Ministerio de la Mujer y de la Acción Social y el Consejo Nacional para el Adelanto de la Mujer, integrado por distintos agentes interesados, tanto del Gobierno como de la sociedad civil, así como los mecanismos existentes a nivel parlamentario.

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados en el acceso de la mujer a los puestos con poder de decisión en la esfera política, en particular el nombramiento de una mujer como Primera Ministra, así como de varias ministras y viceministras. El Comité también observa con sumo agrado que la proporción de diputadas de Mozambique es una de las más elevadas del mundo.

El Comité encomia al Estado Parte por su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres, que se logra mediante la representación oficial de las organizaciones de la sociedad civil en la estructura nacional y mediante la cooperación de la administración pública con esas organizaciones en relación con programas y proyectos específicos.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité insta al Estado Parte a que en sus actividades de aplicación se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de garantizar su plena aplicación.

El Comité reconoce que la Convención se aplica directamente con arreglo a la legislación mozambiqueña, pero observa que todavía no se ha hecho un examen jurídico exhaustivo. Preocupa pues al Comité la posibilidad de conflicto entre las disposiciones constitucionales y otras disposiciones legales y las disposiciones de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que las disposiciones de la Convención se respeten, defiendan y apliquen y de que tengan primacía sobre cualesquiera otras disposiciones legales con las que entren en conflicto.

Preocupa al Comité que todavía existan disposiciones discriminatorias en varias esferas del sistema jurídico de Mozambique, en particular en el Código Penal y en las leyes que rigen los derechos de sucesión.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga sin demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, una revisión exhaustiva de su legislación en todos sus ámbitos y a que trabaje de manera efectiva con el Parlamento para asegurarse de que se enmienden o deroguen todas las disposiciones discriminatorias a fin de lograr la plena aplicación de las disposiciones de la Convención, así como a que establezca recursos legales y sanciones para aplicar la prohibición de discriminación contra la mujer, como se dispone en el artículo 1 de la Convención.

Preocupa al Comité que, a pesar de que Mozambique es Estado Parte en la Convención desde 1997, en la sociedad mozambiqueña en general, y en particular entre la judicatura, especialmente a nivel de los tribunales comunitarios todavía no haya un conocimiento suficiente sobre los derechos de la mujer recogidos en la Convención. Preocupa además al Comité que las propias mujeres no sean conscientes de los derechos que se les reconocen en la Convención y, por ende, carezcan de capacidad para reivindicarlos.

15. El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que la Convención y la legislación nacional conexa formen parte integrante de la educación y la capacitación de los jueces y los profesionales del derecho. El Comité recomienda también al Estado Parte que se asegure de que los jueces de los tribunales comunitarios tengan una buena capacitación en relación con los derechos humanos y las disposiciones de la Convención, y de que las mujeres tengan acceso a esos tribunales en pie de igualdad con los hombres. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que se asegure de que se proporcione información sobre la Convención a las mujeres y los dirigentes de las comunidades, utilizando los medios apropiados, y de que todas las mujeres que lo necesiten, incluidas las reclusas, cuenten con asistencia letrada a fin de garantizar su acceso a la justicia.

El Comité está preocupado porque no existe un enfoque holístico para lograr el cumplimiento de jure y la aplicación de facto de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice la Convención como marco e instrumento general para la formulación de sus políticas y estrategias encaminadas a lograr la igualdad entre los géneros y a promover los derechos humanos de la mujer a fin de hacer realidad en la práctica el principio de igualdad del hombre y la mujer, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

Si bien celebra la importancia de las entidades nacionales para la mujer de rango ministerial y la creación del Consejo Nacional para el Adelanto de la Mujer, el Comité expresa su preocupación por que el Ministerio de la Mujer y de la Acción Social pudiera no tener los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes. Ello le impediría desempeñar de manera eficaz sus funciones relacionadas con la promoción de programas específicos para el adelanto de la mujer, la coordinación de la labor de las distintas instituciones de la estructura nacional, a varios niveles, y la incorporación general de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la política del Gobierno.

El Comité insta al Estado Parte a que proporcione a las entidades nacionales existentes los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, a todos los niveles, para que puedan desempeñar sus funciones, en particular vigilar la aplicación de la Convención. El Comité insta además al Estado Parte a que proporcione capacitación en materia de género, incluida información explícita sobre la Convención, a las entidades encargadas de las cuestiones de género a escala tanto nacional como departamental.

El Comité expresa su preocupación general por la persistencia de los estereotipos discriminatorios y las tradiciones y prácticas culturales de carácter patriarcal relacionadas con las funciones y responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad, pues constituyen serios obstáculos para las perspectivas de educación y profesionales de las mujeres y para el disfrute de sus derechos humanos, y contribuyen a que se siga ejerciendo violencia contra ellas.

El Comité insta al Estado Parte a que considere la cultura como un aspecto dinámico de la vida y el tejido social del país, sujeta, por ende, a cambios , y lo alienta a que adopte una estrategia integral para promover el cambio cultural y eliminar los estereotipos discriminatorios relacionados con las funciones del hombre y la mujer, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del apartado f) del artículo 2 y del apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que esa estrategia incluya programas educativos y de concienciación destinados a hombres y mujeres de todos los estratos sociales, que se ejecute en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, y que tenga por objeto la creación de un entorno propicio para un cambio cultural positivo.

Preocupa al Comité la persistencia de prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio a edad temprana o forzado y la poligamia, en algunas zonas, a pesar de que se prohíben en la nueva Ley de la Familia. El Comité expresa preocupación además por la información recibida acerca de la promoción, por algunos sectores de la sociedad de Mozambique, de opiniones conservadoras que ponen en duda los derechos humanos de la mujer sobre la base de valores culturales y la preservación de la identidad nacional.

El Comité insta al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos para adoptar y aplicar medidas educativas amplias y realizar campañas de información relacionadas con la nueva Ley de la Familia que estén dirigidas a todos los sectores de la sociedad, incluidos los funcionarios del poder judicial, los abogados, los agentes del poder público, los funcionarios públicos y los miembros de las organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, y que cuenten con la participación y la cooperación de los medios de difusión. El Comité recomienda además que, siempre que proceda, el Estado Parte adopte una posición clara con respecto a la cuestión de las prácticas tradicionales nocivas, reconociendo explícitamente que esas prácticas no deben violar los derechos humanos en ninguna circunstancia.

A la vez que reconoce las medidas que ya se han adoptado, incluidos los servicios de asesoramiento a las víctimas, la apertura de líneas telefónicas de ayuda, la realización de actividades de capacitación de la policía y la creación de una base de datos, preocupa al Comité la elevada prevalencia de casos de violencia en el hogar y violencia sexual contra la mujer, que al parecer son aprobados por la sociedad y van acompañados de una cultura de silencio e impunidad, y la respuesta aún inadecuada de los servicios sociales y del sistema de administración de justicia. Preocupa también al Comité la vulnerabilidad de las mujeres víctimas de la violencia en relación con su acceso a la justicia.

El Comité insta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación general No. 19, sobre la violencia contra la mujer. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que apruebe lo antes posible el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar y garantice que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia en el hogar, la violación en el matrimonio, el acoso sexual y todas las formas de abuso sexual, se tipifique como delito; que los autores de esos delitos sean enjuiciados, castigados y rehabilitados; y que las mujeres y las niñas víctimas de violencia tengan acceso a medios de indemnización y protección. Además, recomienda que se capacite a los funcionarios del poder judicial, los funcionarios públicos, los agentes del orden público y los proveedores de servicios de atención de la salud para que conozcan todas las formas de violencia contra la mujer y puedan proporcionar a las víctimas un apoyo que tenga en cuenta las debidas consideraciones de género. El Comité recomienda igualmente que se establezcan servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia y se organicen campañas de información pública, que también estén dirigidas a los hombres, sobre todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe le presente información sobre las normas y políticas que haya adoptado para hacer frente a la violencia contra la mujer y sobre el efecto de esas medidas, así como datos sobre la prevalencia de las distintas formas de violencia y sus tendencias.

Si bien observa que el Estado Parte ha ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, preocupa al Comité la trata de mujeres y niños y el aumento de la prostitución infantil, sobre todo de niñas. En particular, el Comité expresa preocupación por la trata y la explotación sexual de niñas que se derivan de la pobreza y de su necesidad de contribuir al sustento de sus familias.

El Comité insta al Estado Parte a que apruebe y aplique cuanto antes el proyecto de ley de lucha contra la trata, que deberá incluir medidas de prevención, enjuiciamiento y castigo efectivos de los delincuentes, así como de protección y apoyo a las víctimas. Además, el Comité recomienda que se proporcione información y capacitación sobre la nueva ley a los funcionarios del poder judicial, los agentes del orden público, incluida la policía de fronteras, los funcionarios públicos y los trabajadores sociales, y que el Estado Parte promueva y refuerce las políticas y los programas que permitan enfrentar las causas profundas de la trata, incluidos los programas de creación de actividades que generen ingresos, a fin de eliminar la vulnerabilidad actual de las mujeres y las niñas respecto de la prostitución y la trata.

A la vez que reconoce que un número considerable de mujeres ocupa cargos de dirección en la esfera política, el Comité observa que en otras esferas de la vida pública y profesional, como la diplomacia, el poder judicial y la administración pública, no se han registrado iguales progresos y siguen existiendo obstáculos para el adelanto de la mujer, sobre todo en los niveles superiores.

El Comité recomienda que el Estado Parte aplique políticas sostenidas con el fin de promover la participación plena y equitativa de la mujer en los puestos de dirección, como requisito democrático en todas las esferas de la vida pública y profesional, y que incluso, cuando proceda, adopte otras medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación general No. 25, referente a medidas especiales de carácter temporal.

A la vez que reconoce los esfuerzos que realiza el Estado Parte para ampliar el acceso de las niñas a la enseñanza, y en particular las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en la enseñanza primaria, el Comité está preocupado por los bajos niveles de participación de las niñas en la enseñanza secundaria, universitaria y técnica, así como por sus tasas elevadas de reprobación y deserción escolar. El Comité expresa además su preocupación por las condiciones actuales que impiden el acceso de las niñas a la enseñanza a todos los niveles, incluidas la pobreza, la dispersión de las escuelas, las responsabilidades de las niñas en el hogar, el matrimonio a edad temprana y el embarazo precoz. Preocupa también al Comité la información recibida que indica que las adolescentes embarazadas son transferidas a escuelas nocturnas, lo que crea aún más dificultades para su asistencia por razones de seguridad.

El Comité insta al Estado Parte a que refuerce los programas dirigidos a eliminar los obstáculos que impiden la participación de las niñas y las jóvenes en la enseñanza secundaria y universitaria en condiciones de igualdad y a que invierta más recursos en esos programas. El Comité alienta además a que estimule activamente la diversificación de las oportunidades educacionales y profesionales que existen para las mujeres. Asimismo, recomienda que se adopten medidas para determinar las causas de las tasas elevadas de reprobación y deserción escolar de las niñas y que se preste apoyo y se aliente a las jóvenes embarazadas para que continúen sus estudios.

Preocupa al Comité que los programas de estudio no abarquen en forma suficiente una educación sexual apropiada, cuestión esencial para promover una visión saludable de la sexualidad. En particular, preocupa al Comité que, por el contrario, en ocasiones las niñas sean sometidas a abuso sexual en las escuelas por sus maestros, colegas y otras personas, a pesar de que existen disposiciones jurídicas que lo prohíben.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice que se proporcione una educación sexual a los niños y las niñas que sea apropiada para su edad, con el fin de promover una visión saludable y responsable de la sexualidad. Asimismo, insta al Estado Parte a que garantice que los autores de actos de acoso o abuso sexual de niñas en el sistema educacional sean castigados efectivamente, que esos abusos se consideren una violación de los derechos humanos, y que las niñas reciban apoyo al denunciar esas situaciones. El Comité insta además al Estado Parte a que adopte medidas para promover la creación de un entorno positivo que evite que se produzca ese tipo de situaciones, incluso alentando a las familias a no aceptar que esos casos se solucionen mediante el matrimonio de la niña con el agresor.

El Comité expresa preocupación por la situación desfavorecida de las mujeres y la discriminación de que son objeto en el mercado laboral estructurado, como se refleja en su excesiva representación en los niveles más bajos de los sectores privado y público y de la administración, así como en las diferencias salariales y las desigualdades que existen entre los hombres y la mujeres en relación con el acceso a la remuneración y las prestaciones. También preocupa al Comité la falta de rigor que se observa en la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad de las leyes laborales. Preocupa además al Comité el gran número de mujeres que trabajan en el sector no estructurado, donde carecen de seguridad en el empleo y de acceso a prestaciones de seguridad social.

El Comité insta al Estado Parte a reforzar la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad que se establecen en las leyes laborales, incluidas las relativas a la igualdad de oportunidades de acceso al mercado laboral y profesional, igual trato e igual remuneración por igual trabajo o por trabajo de igual valor, y a asegura r la igualdad de acceso a las prestaciones para las mujeres y los hombres. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que promueva el adelanto profesional de la mujer y a que utilice medidas especiales de carácter temporal para acelerar la promoción de la mujer con objeto de alcanzar la igualdad en el trabajo y el empleo. El Comité alienta además al Estado Parte a que apoye a las mujeres en el sector no estructurado, incluso creando oportunidades de capacitación y asegurando su acceso al crédito, así como a la seguridad social y a medidas de protección social.

Preocupan al Comité múltiples aspectos relacionados con las necesidades sanitarias de la mujer, como la tasa de mortalidad materna, que, aunque disminuye, sigue siendo alta. Le preocupan asimismo las elevadas tasas de embarazo de adolescentes y sus vínculos con la falta de información y de medidas de prevención, el aborto ilegal y la mortalidad materna. También preocupan al Comité los obstáculos que siguen encontrando las mujeres en relación con el acceso a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud reproductiva, las dificultades derivadas de la falta de información sobre salud sexual y reproductiva, la falta de recursos, las deficiencias en materia de infraestructura, el mal estado de las carreteras y los problemas de transporte.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte una estrategia general que permita enfrentar las preocupaciones relativas a la salud de la mujer. Insta asimismo al Estado Parte a que adopte medidas que contribuyan a mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, aumentar la disponibilidad de información y educación sobre salud sexual y reproductiva, y enfrentar las causas conocidas de la mortalidad materna. El Comité recomienda además que se refuercen las medidas encaminadas a prevenir los embarazos indeseados, incluidos los embarazos de las adolescentes, aumentando el conocimiento sobre los servicios de planificación de la familia.

El Comité está profundamente preocupado por el alarmante nivel de VIH/SIDA que existe entre las mujeres, incluidas las jóvenes y las embarazadas, y por su rápida propagación, así como por las consecuencias generalizadas de esa pandemia en Mozambique, incluido el elevado número de huérfanos.

A la vez que observa con reconocimiento los programas generales que existen para enfrentar la pandemia de l VIH/SIDA y la prioridad que ya se asigna a este problema, el Comité recomienda que se sigan haciendo esfuerzos sostenidos para enfrentar todos los aspectos pertinentes de los efectos del VIH/SIDA en la mujer, así como sus consecuencias para la sociedad y la familia.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres de las zonas rurales y aisladas, caracterizada por la pobreza, el analfabetismo, las dificultades de acceso a servicios sociales y de salud y una falta de participación en los procesos de toma de decisiones a nivel comunitario. Preocupa también al Comité la situación particularmente difícil de las mujeres cabeza de familia. Observa que las mujeres de las zonas rurales a menudo carecen de acceso real a la propiedad de la tierra, a pesar de la existencia de disposiciones jurídicas que les reconocen ese derecho. El Comité expresa además su preocupación por las repercusiones concretas de la degradación del medio ambiente en la situación de las mujeres del medio rural.

El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para aumentar y reforzar la participación de las mujeres en la formulación y ejecución de planes de desarrollo local y que preste especial atención a las necesidades de las mujeres del medio rural, especialmente de las mujeres cabeza de familia, asegurándose de que participan en los procesos de toma de decisiones y de que tengan mejor acceso a servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento, a tierras fértiles y a proyectos que generen ingresos. Recomienda igualmente que se evalúen los efectos concretos de la degradación ambiental en las mujeres del medio rural y se tengan en cuenta dichas evaluaciones a la hora de adoptar soluciones y políticas. También recomienda al Estado Parte que difunda ampliamente información sobre los derechos de la mujer conforme a la Ley de Tierras.

El Comité, aunque reconoce los esfuerzos realizados, expresa su preocupación por la vulnerabilidad de algunos grupos de mujeres, como aquéllas con discapacidades, que sufren marginación y exclusión social, especialmente en el mercado de trabajo. En particular, preocupa al Comité la situación social de las mujeres de edad, incluidas su pobreza, su aislamiento y su carencia de documento nacional de identidad, así como las creencias culturales acerca de esas mujeres y las acusaciones de brujería de que son objeto. Preocupa también al Comité la especial vulnerabilidad de las refugiadas y las desplazadas internas.

El Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a la precaria situación de las mujeres de edad, las mujeres con discapacidades, las refugiadas y las internamente desplazadas para asegurarse de que, en la medida que corresponda, tengan pleno acceso a servicios sociales y de salud y a los procesos de toma de decisiones, así como a trabajos adecuados en el mercado laboral. El Comité insta además al Estado Parte a que apruebe programas especiales de alivio de la pobreza destinados a esos grupos de mujeres y a que combata todas las formas de discriminación contra ellas. También lo insta a combatir el concepto tradicional que se tiene de las mujeres de edad, especialmente las acusaciones de brujería, y a proporcionar documentos nacionales de identidad de forma gratuita para garantizar el pleno acceso de las mujeres a servicios y protección de carácter social.

Aun acogiendo con agrado el importante avance que supone la nueva Ley de la Familia, el Comité está preocupado por el hecho de que sigan existiendo prácticas consuetudinarias discriminatorias con respecto al matrimonio y las relaciones de familia. Le preocupa además que las mujeres que forman parte de uniones de hecho (una forma de unión común en Mozambique) y sus hijos no tengan protección jurídica adecuada.

El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure una supervisión regular de la aplicación de la nueva Ley de la Familia para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres en los matrimonios y las relaciones de familia y a que se asegure de que, en caso de divergencia entre las disposiciones jurídicas oficiales y el derecho consuetudinario, prevalezcan las primeras. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga seriamente en cuenta la situación de las mujeres en uniones de hecho y la de los niños fruto de esas uniones y les asegure una protección jurídica adecuada.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y acepte cuanto antes la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité subraya además que la aplicación plena y eficaz de la Convención es imprescindible para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se incorpore una perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar esos objetivos y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de Mozambique a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, concretamente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Mozambique a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de defensa de la mujer y los derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado o se han de adoptar para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. También pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de defensa de la mujer y los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico preparado con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes obser vaciones finales, y lo invita a  presentar en 2010 un informe combinado que contenga sus informes periódicos tercero y cuarto, previstos para mayo de 2006 y mayo de 2010, respectivamente.