37º período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Maldivas

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Maldivas (CEDAW/C/MDV/2-3) en sus sesiones 763ª y 764ª, celebradas el 19 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.763 y 764). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MDV/Q/3 y las respuestas del Gobierno de Maldivas figuran en el documento CEDAW/C/MDV/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados, en los que se tuvieron en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité. Sin embargo, no se proporcionaron suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo, ni información suficientemente detallada sobre los acontecimientos acaecidos durante el período examinado y tampoco se hizo referencia a las recomendaciones generales del Comité. El Comité agradece al Estado Parte las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral y las aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité da la bienvenida a la delegación de alto nivel enviada por el Estado Parte, encabezada por la Ministra de Cuestiones de Género y Desarrollo de la Familia, y aprecia el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por su adhesión, el 13 de marzo de 2006, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y por haber aceptado, el 7 de febrero de 2002, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité. El Comité encomia al Estado Parte por haber traducido el Protocolo Facultativo al idioma dhivehi y haberlo publicado en sus periódicos locales con ocasión de su entrada en vigor.

El Comité observa que la delegación reconoce el papel que las organizaciones no gubernamentales locales establecidas recientemente desempeñan en la vigilancia de la aplicación de la Convención por parte del Gobierno, así como su contribución a la concienciación del público, en especial las mujeres, sobre sus derechos humanos.

El Comité observa también que Maldivas no ha retirado sus reservas al párrafo a) del artículo 7 y al artículo 16 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia la política nacional sobre igualdad entre los géneros, aprobada por el Gabinete del Estado Parte en abril de 2006, que dará un nuevo impulso a los esfuerzos por lograr la igualdad de género y facilitar la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos. Acoge con agrado el plan nacional de acción en materia de género (2001-2006), basado en las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte y la Plataforma de Acción de Beijing; el séptimo plan de desarrollo nacional, que destaca la planificación basada en los derechos humanos e incluye indicadores relativos al adelanto de la mujer; la iniciativa “Incorporación de la perspectiva de género en el censo de 2005” encaminada a determinar la participación de las mujeres en el ámbito laboral y su contribución económica; y el plan de acción para aplicar las recomendaciones del Estudio sobre las mujeres, la salud y su experiencia de vida, realizado por el Ministerio de Cuestiones de Género y Desarrollo de la Familia.

El Comité celebra el proceso de reforma legislativa en curso, que se enmarca en el programa de reformas y la hoja de ruta del Presidente, cuyo objetivo es instaurar una democracia moderna. Celebra, en particular, la aprobación en la Majilis Especial (Asamblea Constitucional) de las siguientes medidas legislativas: una disposición contra la discriminación por razón de sexo, que se incluirá en la Constitución y que se está enmendando en la actualidad; la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos, que prevé un mecanismo de reparación al que se podrá recurrir en los casos de violación de los derechos humanos de la mujer; numerosos proyectos de ley, que se han remitido a la Majilis del Pueblo (Parlamento) para su aprobación como, por ejemplo, el proyecto de ley del trabajo, que prohíbe la discriminación directa o indirecta de las mujeres, una disposición sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, la licencia de paternidad remunerada y el establecimiento de un tribunal laboral; el proyecto de ley de pruebas, que prevé la utilización de pruebas forenses y científicas en los tribunales; y el proyecto de ley penal, que incluye una disposición en la que se tipifica la violación conyugal.

El Comité encomia al Estado Parte por haberse adherido a la mayoría de instrumentos internacionales de derechos humanos.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria inmediata del Estado Parte, desde ahora hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación se centre en esas esferas y a que en su próximo informe periódico comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Exhorta también al Estado Parte a que presente a todos los ministerios competentes, la Majilis del Pueblo y los órganos rectores de los atolones y las islas las presentes observaciones finales a fin de que se apliquen en su totalidad.

Si bien acoge con agrado la afirmación de la delegación de que el Gobierno de Maldivas ha iniciado conversaciones oficiales encaminadas a retirar sus reservas al párrafo a) del artículo 7 y al artículo 16 de la Convención, el Comité está profundamente preocupado porque no se han adoptado medidas positivas al respecto en los últimos cinco años, aunque la delegación hizo una declaración similar cuando el Comité examinó el informe inicial del Estado Parte. El Comité señala a la atención del Estado Parte que las reservas al párrafo a) del artículo 7 y al artículo 16 son contrarias al objetivo y el propósito de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que acelere el proceso de anulación de la disposición constitucional que impide a las mujeres ocupar la presidencia y vicepresidencia del país, contraria al principio de igualdad entre la mujer y el hombre consagrado en el artículo 2 de la Convención, de manera de poder retirar su reserva al párrafo a) del artículo 7 de la Convención. También exhorta al Estado Parte a realizar sin dilación todas las reformas legislativas necesarias en el ámbito del matrimonio y las relaciones familiares, lo que facilitaría el retiro de su reserva al artículo 16, que es contraria al objetivo y el propósito de la Convención, y establecer en su próximo informe periódico, si corresponde, un plazo para el retiro.

Preocupa al Comité que, aunque en 1993 Maldivas ratificó la Convención, ésta aún no se ha incorporado a la legislación nacional y, por tanto, los tribunales nacionales no pueden hacer cumplir sus disposiciones. Preocupa también al Comité el hecho de que ni la Constitución ni ninguna otra ley nacional contenga una definición de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que complete el proceso en curso encaminado a incorporar plenamente a la legislación nacional la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos en que es parte de forma que tengan pleno vigor dentro del sistema jurídico nacional. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que aproveche la oportunidad que le brinda el programa de reformas y la hoja de ruta para introducir en la Constitución una definición de la discriminación contra la mujer, que incluya la discriminación directa e indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, o para aprobar proyectos de ley sobre los derechos humanos de la mujer que incluyan esa definición de la discriminación contra la mujer y el principio de igualdad de derechos entre la mujer y el hombre. También insta al Estado Parte a que prevea sanciones apropiadas para los actos de discriminación contra la mujer y garantice que haya recursos de reparación efectivos disponibles para las mujeres cuyos derechos se hayan violado.

El Comité expresa su preocupación porque la adopción de medidas especiales de carácter temporal no se haya previsto en la legislación y porque el Estado Parte tampoco haya hecho uso de ellas como una política para acelerar el logro de la igualdad de facto entre mujeres y hombres en ninguna esfera de la Convención. Lamenta que hayan fracasado los intentos recientes de introducir tales medidas, como la propuesta de establecer una cuota que garantizase la presencia de las mujeres en el órgano legislativo, que no consiguió el apoyo necesario en la Majilis Especial.

El Comité pide al Estado Parte que contin úe sus esfuerzos por introducir medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con objeto de acelerar la realización de la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos. También recomienda al Estado Parte que incluya en los proyectos de ley sobre los derechos de la mujer una disposición relativa a las medidas especiales de carácter temporal. Asimismo, alienta al Estado Parte a crear programas de fomento de la concienciación y a impartir formación a sus parlamentarios sobre las disposiciones de la Convención. Esa formación debería aclarar particularmente la función de las medidas especiales de carácter temporal, según se especifi ca en la recomendación general  25 del Comité.

Si bien celebra los esfuerzos realizados por acabar con los estereotipos, en particular las actividades de concienciación y sensibilización, y otros acontecimientos dignos de mención, como la inclusión de una disposición relativa a la igualdad de género en la política nacional sobre los medios de comunicación, el Comité está preocupado por el papel de subordinación y supeditación que las mujeres y las niñas siguen adoptando dentro de las familias, y las actitudes enraizadas, tradicionales y basadas en estereotipos que persisten y que se manifiestan particularmente en las oportunidades y opciones profesionales y educativas de que disponen las mujeres y en su participación en la vida pública y política.

El Comité insta al Estado Parte a que refuerce las medidas encaminadas a erradicar los estereotipos negativos y que imparta formación a los parlamentarios y los encargados de tomar decisiones sobre la importancia de la igualdad entre las mujeres y los hombres en una sociedad democrática. También recomienda que la información sobre el contenido de la Convención se divulgue en el sistema educativo, en particular en las zonas rurales (atolones), se revisen los libros de texto y materiales didácticos y se incorpore una perspectiva de género a la educación en materia de derechos humanos, con el objetivo de cambiar los estereotipos y actitudes existentes en relación con los papeles que las mujeres y los hombres han de desempeñar en la familia y la sociedad y crear un entorno conducente a la realización práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Recomienda que se siga alentando a los medios de comunicación a que proyecten imágenes positivas de las mujeres y de la igualdad de posición y responsabilidades entre mujeres y hombres en la vida privada y pública.

Si bien observa el establecimiento de servicios de apoyo rudimentarios para las mujeres víctimas de violencia y la apertura de 11 centros de acogida prevista para 2007, el Comité expresa su profunda preocupación por la incidencia de la violencia contra las mujeres y niñas, en especial la violencia en el hogar, que la sociedad parece tolerar o incluso esperar. Preocupan también al Comité las lagunas legislativas en este ámbito, especialmente la falta de leyes sobre la violencia en el hogar y el acoso sexual.

El Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad a la eliminación de la violencia contra la mujer y adoptar medidas integrales para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y la niña de conformidad con su recomendación general 19 a ese respecto. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue, lo antes posible, leyes sobre la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar y todas las formas de abuso sexual, incluido el acoso sexual. Esas leyes deberían tipificar como delitos los actos de violencia contra la mujer y la niña; disponer que las mujeres y niñas víctimas de la violencia tengan acceso inmediato a mecanismos de recurso y protección, y que los autores de esos actos sean procesados y debidamente sancionados. El Comité recomienda que se imparta formación a los parlamentarios, los jueces y los funcionarios públicos, en especial los miembros de las fuerzas del orden y el personal de atención de la salud, de manera que sean sensibles a todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar el apoyo adecuado a las víctimas. También recomienda que se organicen más campañas de concienciación del público sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

Preocupa al Comité la falta de información y de datos sobre la explotación de prostitutas y la falta de servicios de rehabilitación para ellas. Asimismo, le preocupa el hecho de que el Estado Parte no preste atención al problema de la trata de mujeres y, en consecuencia, se carezca de información sobre el alcance de ese problema, tanto en lo que se refiere a la trata interna como a la internacional, y no se adopten medidas, por ejemplo en materia de legislación, para hacer frente a ese problema. También le preocupa la posibilidad de que las autoridades victimicen de nuevo, debido a la penalización de las relaciones extramatrimoniales, a mujeres y niñas que han sido explotadas en la prostitución.

El Comité insta al Estado Parte a que: aplique un enfoque integral para ofrecer a las mujeres y las niñas alternativas educativas y económicas a la prostitución, facilite la reintegración de las prostitutas en la sociedad y ofrezca programas de rehabilitación y empoderamiento económico a las mujeres y las niñas que han sido explotadas en la prostitución. También insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y empiece a adoptar medidas para lucha r contra todas las formas de trata de mujeres y niñas, incluso promulgando una legislación específica y completa sobre el fenómeno. Además, el Comité pide al Estado Parte que examine la posibilidad de formular un plan de acción con objetivos claros destinado a capacitar a los agentes de policía para luchar contra la trata internacional y la que tiene lugar entre las islas y para cooperar con otros países de la región , a fin de hacer frente con mayor eficacia a las causas de la trata y mejorar su prevención mediante el intercambio de información. El Comité insta al Estado Parte a enjuiciar y sancionar a los traficantes, y a asegurar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que han sido objeto de trata.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que se haya elegido a muy pocas mujeres para la Asamblea del Pueblo y muy pocas también ocupen cargos de adopción de decisiones en el Gobierno, en comisiones y consejos de administración públicos, y en los altos niveles de la administración. Le preocupa también que no haya mujeres que sean jefas de atolones y que éstas estén insuficiente representadas en el plano internacional. El Comité opina que la escasez de mujeres en cargos de adopción de decisiones en Maldivas se ve agravada por el hecho de que se les impida optar a los cargos de Presidenta o Vicepresidenta, lo que envía un mensaje negativo sobre el papel de la mujer en la vida pública y política.

El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas eficaces para aumentar progresivamente el número de mujeres que ocupen cargos de adopción de decisiones, de conformidad con la recomendación general 23 sobre la mujer en la vida política y pública y en el plano internacional. Asimismo, pide al Estado Parte que introduzca medidas especiales provisionales, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal , y establezca objetivos y calendarios concretos para acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la vida pública y política. El Comité recomienda que se estipule en el proyecto de ley sobre partidos políticos, que se está elaborando actualmente, que se incluya en las listas de candidatos un porcentaje concreto de mujeres o un porcentaje mínimo de cada sexo. El Comité insta al Estado Parte a intensificar sus programas de capacitación para alentar a las mujeres a participar en la vida pública. Pide también al Estado Parte que realice campañas de concienciación para resaltar la importancia que tiene para toda la sociedad , con miras al desarrollo del país, la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones.

Preocupa al Comité la exclusión de la mujer del poder judicial, pese a que no existe ningún impedimento jurídico a su nombramiento.

El Comité recomienda que se instruya a la Comisión de Servicios Judiciales en el sentido de que utilice su autoridad para nombrar a mujeres juezas y magistradas. Pide también que se utilicen medidas especiales de carácter temporal, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para mejorar considerablemente la situación de la mujer en es t e sector, y se fijen calendarios y metas para que la mujer participe en condiciones de igualdad en todos los niveles del poder judicial. Recomienda asimismo que el Estado Parte ofrezca programas de capacitación para jueces destinados a las futuras juezas , y se creen y lleven a cabo actividades de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en el poder judicial destinadas a los jueces, el personal de asistencia letrada y la sociedad en general.

Preocupa al Comité la diferencia que existe entre hombres y mujeres en el sistema educativo, a nivel de la enseñanza superior. Reconoce que ha aumentado el número de muchachas que se matriculan en ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por hombres, así como en cursos de turismo y atenciones sociales, pero le preocupa que siga existiendo segregación por razón del género en ámbitos educativos, así como las consecuencias que ello puede tener para las oportunidades profesionales de la mujer. Le preocupa asimismo la clara diferencia en la calidad de la educación entre las zonas urbanas y rurales (atolones), y el aumento de las repercusiones negativas que tiene la desigualdad con respecto a las niñas debido a la falta de posibilidades de alojamiento en las islas que no sean la propia de origen. Preocupa, además, al Comité que se interrumpa la escolarización de las muchachas embarazadas, las cuales quizás no reanuden sus estudios después del alumbramiento.

El Comité pide al Estado Parte que intensifique la adopción de medidas proactivas para fomentar el acceso de la mujer a los niveles superiores de la educación, especialmente por lo que respecta a las mujeres del medio rural , incluso medidas especiales de carácter temporal conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y que aliente activamente la diversificación de opciones educativas y profesionales para las mujeres y los hombres. Además, insta al Estado Parte a que aplique medidas para apoyar a las muchachas embarazadas y realice en las escuelas secundarias actividades de concienciación sobre la prevención del embarazo en las adolescentes. El Comité alienta al Estado Parte a que supervise y evalúe periódicamente los efectos de dichos programas y políticas en la aplicación cabal del artículo 10 de la Convención.

El Comité manifiesta su preocupación por la discriminación que sufren las mujeres en el empleo y que se pone de manifiesto en las prácticas de contratación, la diferencia de salarios y la segregación ocupacional. Asimismo, está preocupado por el trato diferenciado que se otorga a las mujeres en los sectores público y privado por lo que respecta a la licencia de maternidad, que coloca en una situación de desventaja a las mujeres que trabajan en el sector público con contratos temporales y a las que trabajan en el sector privado. Además, preocupan al Comité los obstáculos que opone la sociedad a la entrada de las mujeres en los sectores del turismo y la pesca, al exigirles que dejen su casa, lo que las obliga a trabajar en ocupaciones tradicionales peor remuneradas.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para la mujer y el hombre, de conformidad con el artículo 11 de la Convención , y que armonice en el proyecto de ley sobre el trabajo las disposiciones jurídicas para los sectores público y privado, especialmente por lo que se refiere a la licencia de maternidad. El Comité pide al Estado Parte que preste especial atención a las repercusiones que tienen las actitudes y expectativas de la sociedad en las oportunidades de la mujer para buscar empleo en los sectores de l turismo y la pesca. Le pide también que facilite en su próximo informe datos pormenorizados sobre las medidas adoptadas y su repercusión en el logro de la igualdad de oportunidades para la mujer.

El Comité reconoce las dificultades geográficas y el elevado costo del transporte, pero está preocupado por la situación de la salud de las mujeres, en particular las del medio rural (atolones), que tienen dificultades para acceder a tiempo a servicios de salud especializados.

El Comité insta al Estado Parte a que siga intentando mejorar la calidad de los servicios sociales y de atención de la salud para las mujeres e incorporar una perspectiva de género en todas las reformas del sector sanitario , para que las mujeres que viven en los atolones tengan acceso en condiciones de igualdad a servicios de salud apropiados y adecuados.

Pese a valorar el hecho de que el Estado Parte ha formulado una estrategia nacional de salud reproductiva (2005-2007), que trata de asegurar la salud y los derechos reproductivos para todos los hombres, las mujeres y los adolescentes de Maldivas, preocupa al Comité el escaso control que tienen las mujeres sobre la elección de métodos de planificación de la familia y el espaciamiento de los hijos, según ha afirmado la delegación. Le preocupa especialmente que el acceso a los anticonceptivos esté limitado por ley a las parejas casadas, que no se disponga de información sobre salud reproductiva, y que en el Código Penal sigan vigentes castigos como las flagelaciones y el destierro, que pueden imponerse por infringir las disposiciones del Código que prohíben las relaciones sexuales extramatrimoniales, y que, en la práctica, afectan de manera desproporcionada a la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que intensifique las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, por ejemplo, poniendo a disposición de un mayor número de personas, sin restricciones, una amplia gama de anticonceptivos y aumentando la difusión de conocimientos y la concienciación sobre la planificación de la familia. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención prioritaria a la situación de los adolescentes y proporcione educación sexual adecuada a cada edad como parte del programa de estudios ordinario, dirigida a las niñas y los niños, dando preeminencia a la prevención de los embarazos a edad temprana y a las enfermedades de transmisión sexual. Insta también al Estado Parte a que revise urgentemente el Código Penal para eliminar el castigo por mantener relaciones sexuales extramatrimoniales , que afecta de manera desproporcionada a la mujer.

El Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación sobre la familia discrimine contra la mujer. Le preocupa el elevado porcentaje de divorcios, los informes recientes sobre matrimonios contraídos a edad temprana y la práctica de la poligamia. Además, está preocupado por la falta de un plazo concreto para que el Estado Parte concluya el examen de la compatibilidad de su legislación sobre la familia con el artículo 16 de la Convención.

El Comité insta al Gobierno a que intente terminar su reforma legislativa en el ámbito del derecho de familia en un plazo concreto y asegure que los cónyuges tengan los mismos derechos y responsabilidades tanto durante el matrimonio como en el caso de su disolución.

El Comité exhorta de nuevo al Estado Parte a que obtenga información sobre jurisprudencia comparativa en la que procure interpretar la Ley islámica en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos adecuados, desglosados por sexo y por zonas urbanas y rurales, que proporcionen una imagen completa de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. Además , recomienda al Estado Parte que realice evaluaciones periódicas de las repercusiones de sus reformas legislativas, políticas y programas para asegurarse de que las medidas adoptadas conducen a los objetivos deseados , y que comunique al Comité , en su próximo informe , los resultados de esas evaluaciones.

El Comité insta al Estado Parte a que , en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que fortalece n las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité recalca también que , para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio , es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Pide que en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio se integre una perspectiva de género y se tengan en cuenta explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide también al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos facilita que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, alienta al Gobierno de Maldivas a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Maldivas para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. Pide igualmente al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el tema: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, responda en su próximo informe periódico a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a que presente en 2010 , en un informe combinado, su cuarto informe periódico, que debía haberse presentado en julio de 2006 , y su quinto informe periódico, que deberá presentarse en julio de 2010.