Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de la República de Moldova *

El Comité examinó el sexto informe periódico de la República de Moldova (CEDAW/C/MDA/6) en sus sesiones 1763ª y 1764ª (véanse CEDAW/C/SR.1763 y CEDAW/C/SR.1764), celebradas el 20 de febrero de 2020. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/MDA/Q/6, y las respuestas del Estado parte, en el documento CEDAW/C/MDA/RQ/6.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. También agradece el informe de seguimiento del Estado parte sobre las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/MDA/CO/4-5/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su distinguida delegación, que estuvo encabezada por la Secretaria de Estado del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, Djulieta Popescu. La delegación también incluía a representantes del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Regional y Medio Ambiente, el Ministerio de Educación, Cultura e Investigación, el Ministerio del Interior y la Misión Permanente de la República de Moldova ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito las reformas legislativas emprendidas desde el examen, en 2013, de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte, y en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Ley núm. 196/2016, por la que se introdujeron, en 2016, las órdenes de restricción de emergencia mediante la modificación de la Ley núm. 45-XVI sobre Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, de 2007;

b)Ley núm. 71/2016, que, en 2016, i) prohíbe el uso de lenguaje sexista, mediante la modificación de la Ley de Prensa, la Ley de Publicidad y el Código Audiovisual; ii) establece una cuota mínima del 40 % para la representación de las mujeres en las candidaturas de las listas electorales de los partidos políticos, mediante la modificación del Código Electoral; e iii) introduce la licencia de paternidad por un período de 14 días, mediante la modificación del Código del Trabajo.

El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre las que figuran la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)La estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (2018 a 2023) y el plan de acción para su aplicación (2018 a 2020);

b)La estrategia nacional para prevenir y combatir la trata de personas (2018 a 2023) y el plan de acción para su aplicación (2018 a 2020);

c)El programa nacional de salud y derechos sexuales y reproductivos (2018 a 2022);

d)El tercer plan de acción nacional de derechos humanos (2018 a 2022);

e)El programa nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad (2018 a 2021), y el plan de acción nacional para su aplicación;

f)La estrategia para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres (2017 a 2021) y el plan de acción correspondiente;

g)El programa de acción del Gobierno de la República de Moldova (2016 a 2018), en el que se abordan los estereotipos de género y se procura promover la participación de las mujeres en la vida política y en los puestos de adopción de decisiones;

h)La Defensoría del Pueblo (Ombudsman), en 2016.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de transversalizar los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta a los Estados partes a reconocer a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible de los Estados partes y a adoptar políticas y estrategias para tal fin.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e i nvita al Parlamento de la República de Moldova a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa la declaración formulada por la delegación durante el diálogo, en la que se indica que se ha impartido formación sobre la Convención a profesionales del derecho. Sin embargo, le sigue preocupando la falta de información sobre causas judiciales en las que se haya aplicado directamente la Convención. El Comité también toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre la falta de conciencia del público en general acerca de la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la formación a todos los funcionarios pertinentes sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité;

b) Imparta capacitación sistemática a jueces, fiscales, agentes de la autoridad, abogados y otros profesionales del derecho para que puedan aplicar directamente las disposiciones de la Convención e interpretar la legislación nacional de conformidad con la Convención;

c) Sensibilice al público sobre los derechos de las mujeres establecidos en la Convención , en los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo y en las leyes nacionales que prohíben la discriminación contra las mujeres.

Definición de discriminación

El Comité encomia los diversos planes estratégicos del Estado parte y su marco legislativo para promover los derechos de las mujeres. Sin embargo, observa con preocupación que la Ley de Garantía de la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres y la Ley de Cumplimiento de la Igualdad no protegen explícitamente a las mujeres frente a la discriminación interseccional, incluida la basada en la orientación sexual, como se dispone en algunas leyes nacionales.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de Garantía de la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres y la Ley de Cumplimiento de la Igualdad para incluir una definición amplia de la discriminación contra las mujeres que abarque, además de la discriminación directa e indirecta, la discriminación en las esferas pública y privada y la discriminación interseccional, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Acceso a la justicia

Preocupa al Comité el limitado acceso de las mujeres a la justicia en el Estado parte, en particular:

a)Las disposiciones del Código de Contravenciones que reducen la responsabilidad penal de quienes cometen actos de violencia doméstica y restringen el acceso de las mujeres a la justicia penal;

b)Los obstáculos a los que se enfrentan las víctimas del discurso de odio y las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos para acceder a la asistencia jurídica;

c)La insuficiente aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 196/2016 relativas a la prestación de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género;

d)El limitado acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad.

Recordando su recomendación general núm . 33 (2015) , relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el artículo 78 del Código de Contravenciones para eliminar la disposición que exime de responsabilidad penal a quienes cometen actos de violencia contra las mujeres y aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia de género a las autoridades competentes sin temor al estigma, garantizando su acceso a la justicia penal;

b) Sensibilice a las mujeres, incluidas las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes, las mujeres de edad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, sobre sus derechos y los recursos jurídicos de que disponen para hacer valer esos derechos;

c) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la prestación de asistencia jurídica gratuita en virtud de la Ley núm. 196/2016, por la que se modifica la Ley núm. 45-XVI sobre Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica;

d) Solucione los problemas de accesibilidad física y comunicativa en los tribunales de justicia, incluidas la falta de adaptación de los procedimientos judiciales y la privación de la capacidad jurídica por motivos de discapacidad.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, para modificar la normativa relativa al Comité Gubernamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que ha suspendido sus actividades. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)La ausencia de un órgano activo en el Gabinete encargado de la igualdad de género, tras la suspensión del Comité Gubernamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

b)El hecho de que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Garantizar la Igualdad no tenga encomendado el mandato de sancionar la discriminación de género, y que después de la adopción de la Decisión núm. 635/2018 se haya retirado un proyecto de ley destinado a fortalecer el Consejo;

c)La falta de información sobre los mecanismos de cooperación intersectorial y las relaciones jerárquicas dentro del mecanismo nacional, incluso entre las instancias coordinadoras de las cuestiones de género a nivel local y los grupos de coordinación de las cuestiones de género en los ministerios;

d)El bajo nivel de conocimientos sobre cuestiones de género entre los empleados de la administración pública;

e)La escasa aplicación de la elaboración de presupuestos con perspectiva de género en el Estado parte;

f)El hecho de que las deficiencias mencionadas en los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer también afectan negativamente a la aplicación efectiva de las leyes nacionales sobre la igualdad entre los géneros y la estrategia para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres (2017 a 2021).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reanude sin demora las actividades del Comité Gubernamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, o considere la posibilidad de establecer otro órgano en el Gabinete encargado de promover la igualdad entre los géneros;

b) Reanude sin demora el proceso legislativo para modificar la Ley núm. 298/2012 sobre la Actividad del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Garantizar la Igualdad, a fin de encomendar al Consejo un mandato firme en materia de derechos de la mujer y facultarlo para emitir dictámenes vinculantes e imponer sanciones por discriminación de género, con una dotación de recursos suficiente;

c) Asegure una coordinación eficaz entre las instancias locales coordinadoras de las cuestiones de género, las dependencias de coordinación de las cuestiones de género en los distintos ministerios, el Departamento de Políticas para la Garantía de la Igualdad de Género del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, el Comité Gubernamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres o el órgano alternativo encargado de promover la igualdad de género en el Gobierno, definiendo claramente sus mandatos y responsabilidades en la aplicación de las leyes y los marcos normativos nacionales en materia de igualdad de género;

d) Imparta capacitación sistemática sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género a los funcionarios públicos en el momento de su nombramiento inicial y organice periódicamente cursos de repaso, y siga los progresos realizados, con el fin de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores;

e) Establezca mecanismos para comprobar que los presupuestos se elaboran con perspectiva de género en todos los sectores;

f) Fortalezca la capacidad del Departamento de Políticas para la Garantía de la Igualdad de Género del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social para coordinar y vigilar la aplicación de las leyes y las medidas de política relativas a la igualdad de género, incluida la estrategia para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres ( 2017 a 2021 ) y los planes de acción conexos.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité toma nota con aprecio de que la Defensoría del Pueblo recibió en 2018 la categoría A de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La insuficiencia de los recursos humanos y financieros asignados a la Defensoría del Pueblo para cumplir eficazmente su mandato;

b)La falta de garantías procesales para asegurar la independencia en el nombramiento del Ombudsman de la Defensoría del Pueblo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Defensoría del Pueblo para que pueda cumplir eficazmente su mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres y la igualdad entre los géneros;

b) Garantice la independencia del Ombudsman de la Defensoría del Pueblo y aplique plenamente las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en 2018 .

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con beneplácito la introducción de una cuota mínima del 40 % para la representación de mujeres y hombres en las candidaturas de las listas electorales de los partidos políticos para las elecciones parlamentarias y locales, con sanciones en caso de incumplimiento. También observa con reconocimiento que en las elecciones parlamentarias de 2019 el 41,8 % de las candidaturas incluidas en las listas electorales de los partidos políticos eran mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La ausencia en la Ley de Gobierno de una cuota mínima del 40 % para la representación de las mujeres en el Gobierno, a pesar de la aprobación de la Ley núm. 71/2016;

b)La falta de información sobre los efectos de la cuota mínima del 20 % para la representación de las mujeres en la fuerza policial en el marco de la estrategia de desarrollo de la policía (2016 a 2020);

c)La limitada comprensión en el Estado parte de las medidas especiales de carácter temporal y de la forma de utilizarlas para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos en que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

El Comité, de conformidad con el artículo 4 1 ) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca una cuota mínima del 40 % para la representación de las mujeres y los hombres en el Gobierno;

b) Proporcione información en su próximo informe periódico sobre la aplicación de la cuota mínima del 20 % de representación de las mujeres en la fuerza policial;

c) Sensibilice a los legisladores, los encargados de la formulación de políticas, otros funcionarios públicos y los empleadores de los sectores público y privado acerca de la naturaleza y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la Convención en que las mujeres se encuentren insuficientemente representadas o en situación de desventaja;

d) Adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de acceso a los puestos públicos, la educación y el empleo de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres romaníes, las mujeres pertenecientes a otras minorías nacionales, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

Estereotipos

El Comité acoge con beneplácito las modificaciones introducidas en la Ley de Prensa, la Ley de Publicidad y el Código Audiovisual en 2016, en virtud de las cuales se prohíbe el lenguaje sexista en los medios de comunicación. Sin embargo, le siguen preocupando las persistentes actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios ligados a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad (CEDAW/C/MDA/CO/4-5, párr. 17). Al Comité le preocupa sobre todo lo siguiente:

a)La ausencia de actividades de creación de capacidad para los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios públicos sobre el uso de un lenguaje que tenga en cuenta las cuestiones de género;

b)La demora en la adopción del plan nacional para la aplicación de la estrategia intersectorial sobre el desarrollo de las capacidades y competencias parentales;

c)La existencia de estereotipos de género discriminatorios en los planes de estudios y los libros de texto.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MDA/CO/4-5 , párr. 18) y recomienda al Estado parte que :

a) Proporcione creación de capacidad a los medios de comunicación y a los funcionarios públicos pertinentes sobre la utilización de un lenguaje que tenga en cuenta las cuestiones de género y haga cumplir la prohibición del lenguaje sexista que figura en la Ley de Prensa, la Ley de Publicidad y el Código Audiovisual;

c) Sensibilice al público para eliminar los estereotipos de género discriminatorios ligados a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;

c) Acelere la aprobación del plan de acción nacional para la aplicación de la estrategia intersectorial sobre el desarrollo de las capacidades y competencias parentales y vele por que se asignen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación;

d) Siga esforzándose por revisar los programas y libros de texto escolares con objeto de eliminar todos los estereotipos de género discriminatorios y ofrezca programas de creación de capacidad destinados al cuerpo docente a fin de que no perpetúen ni toleren esos estereotipos.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota de los progresos realizados con miras a la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). No obstante, le sigue inquietando la alta prevalencia en el Estado parte de la violencia de género contra las mujeres, incluidas la violencia doméstica y la violencia económica y psicosocial. En particular, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que se denuncian menos casos de violencia de género contra las mujeres, y en particular de violencia doméstica, de los que realmente se producen, por temor a la estigmatización y la revictimización;

b)El hecho de que, en los casos de violencia de género contra la mujer, a menudo no se proporciona la compensación financiera contemplada en la Ley núm. 196/2016, que modifica la Ley núm. 45-XVI sobre Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, y en la Ley núm. 137/2016 sobre la Rehabilitación de las Víctimas de Delitos;

c)La limitada aplicación del marco legislativo para combatir la violencia de género debido a la insuficiente asignación de recursos;

d)La falta de albergues y de servicios de apoyo para las víctimas de la violencia de género, como el asesoramiento psicosocial, la asistencia jurídica y los programas de rehabilitación, en particular en las zonas rurales y en Transnistria;

e)El hecho de que los datos facilitados por el Estado parte sobre los casos de violencia de género solo abarcan determinadas formas de violencia de género, y no están desglosados por sexo, edad, origen étnico, ubicación geográfica, discapacidad o relación entre el autor y la víctima;

f)Que el Estado parte aún no haya ratificado el Convenio de Estambul, que suscribió en 2017.

Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/MDA/CO/4-5 , párr. 20) y su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los obstáculos y el estigma que disuaden a las mujeres de denunciar los casos de violencia de género ante las autoridades competentes, por ejemplo mediante actividades de sensibilización y capacitación a las instancias judiciales o policiales;

b) Asigne recursos suficientes para que las víctimas de la violencia doméstica y de otros delitos de violencia de género reciban las indemnizaciones económicas previstas, respectivamente, en la Ley núm. 196/2016 y en la Ley núm. 137/2016 sobre la Rehabilitación de las Víctimas de Delitos;

c) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que se apliquen de forma efectiva la estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (2018 a 2023) y el plan de acción conexo, a fin de que las víctimas de esa violencia tengan un acceso adecuado a albergues y servicios de apoyo accesibles, incluidos el tratamiento médico, el asesoramiento psicosocial y la asistencia jurídica en todas las partes del Estado parte;

d) Proporcione financiación adecuada a las organizaciones de la sociedad civil de Transnistria que prestan apoyo y asistencia accesibles e inclusivos a las mujeres que son víctimas de la violencia de género y siga esforzándose por transmitir a las autoridades de facto de Transnistria la necesidad de que esos servicios estén disponibles;

e) Mejore la recopilación de datos sobre todas las formas de violencia de género, incluida la violencia económica y psicológica, desglosados por sexo, edad, origen étnico, ubicación geográfica, discapacidad y relación entre la víctima y el autor, a fin de que los funcionarios públicos competentes puedan vigilar la eficacia de la legislación, las políticas y las prácticas pertinentes para prevenir y reducir la violencia de género;

f) Acelere la ratificación del Convenio de Estambul.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Que cada vez hay más formas nuevas de trata de personas dentro del Estado parte y desde el Estado parte, como la trata de mujeres y niñas utilizando la condición de solicitantes de asilo;

b)Que las mujeres de Transnistria y Gagauzia, las mujeres indocumentadas y apátridas y las mujeres romaníes son especialmente vulnerables a la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso;

c)Que falta información sobre los servicios de rehabilitación en el Estado parte que atienden a las necesidades especializadas de las mujeres y las niñas víctimas de la trata con fines de explotación sexual;

d)Que las víctimas de la trata tienen un acceso limitado a la asistencia médica gratuita prevista en la Ley núm. 241-XVI/2005 sobre Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, así como a los servicios de rehabilitación e indemnización del Estado en virtud de la Ley núm. 137/2016 sobre la Rehabilitación de las Víctimas de Delitos;

e)Que en el Estado parte no se está practicando la detección temprana y remisión a los servicios apropiados de las víctimas de la trata;

f)Que no se está protegiendo a las víctimas de la trata durante la etapa de investigación y se les está exigiendo que se enfrenten a sus tratantes en una comisaría de policía para iniciar actuaciones penales;

g)Que en el Estado parte se criminaliza a las mujeres que ejercen la prostitución y no hay programas para ayudarlas a salir de la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la cooperación entre las fuerzas del orden y los servicios sociales para detectar a las víctimas de las diversas formas de trata y remitirlas a los servicios apropiados;

b) Fortalezca la resiliencia de las mujeres de Transnistria y Gagauzia, las mujeres indocumentadas y apátridas y las mujeres romaníes frente a la trata promoviendo oportunidades educativas y de generación de ingresos para las mujeres y las niñas y sus familias;

c) Adopte el proyecto de concepto de un mecanismo nacional de remisión para la protección y asistencia a víctimas de delitos (2020 a 2030) y fortalezca los servicios accesibles de protección y apoyo a las víctimas, incluidos los servicios médicos, el asesoramiento psicosocial, la asistencia jurídica, los albergues y los programas de rehabilitación y reinserción, con carácter gratuito, asignando recursos presupuestarios suficientes y cooperando con los profesionales médicos y otros proveedores de servicios;

d) Proporcione creación de capacidad a la policía y a otros agentes de la autoridad que intervienen en casos de trata sobre métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género;

e) Derogue el artículo 89 1) del Código de Contravenciones para descriminalizar a las mujeres que ejercen la prostitución y ofrecerles oportunidades alternativas de generación de ingresos, programas educativos y programas para salir de la prostitución;

f) Elimine el estigma y la discriminación contra las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución para que tengan un acceso adecuado a la atención de la salud, los servicios jurídicos y los albergues.

Participación en la vida pública y política en condiciones de igualdad

El Comité observa las modificaciones introducidas en el Código Electoral y en la Ley de Partidos Políticos y reitera su reconocimiento respecto de la cuota del 40 % de mujeres en las listas electorales de los partidos políticos. Sin embargo, le preocupa que en las elecciones parlamentarias de 2019 solo hayan resultado elegidas 26 candidatas, lo que representa el 25,7 % de todos los parlamentarios. El Comité observa con especial preocupación lo siguiente:

a)El discurso de odio contra las mujeres y los estereotipos de género discriminatorios en el discurso político, que dificultan la participación de las mujeres en la vida política y pública;

b)La escasa representación de las mujeres en el nivel de adopción de decisiones, en particular en la administración pública, el servicio exterior y las fuerzas de seguridad y defensa;

c)La muy baja participación en la vida política y pública de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5 . 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley sobre el discurso de odio y mejore la protección de las mujeres contra el discurso de odio, incluso mediante campañas de sensibilización entre los políticos, vigile el uso de estereotipos discriminatorios y lenguaje sexista en el discurso político y vele por que existan reparaciones efectivas para las víctimas;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, que incluyan cuotas reglamentarias para la representación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones en la administración pública, el servicio exterior y las fuerzas de seguridad y defensa;

c) Ofrezca incentivos a los partidos políticos para que designen un número igual de candidaturas de hombres y mujeres en las elecciones, refuerce las sanciones por incumplimiento de la cuota mínima del 40 % y establezca programas especiales para la contratación de mujeres que contemplen, entre otras cosas, cuando sea necesario, la contratación preferente de mujeres en la administración pública prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos;

d) Proporcione creación de capacidad sobre gestión de campañas políticas y habilidades de liderazgo y vele por que las campañas con candidaturas femeninas tengan acceso a financiación adecuada.

Nacionalidad

El Comité acoge con beneplácito la modificación introducida en la Ley de Ciudadanía en 2017, que permite que las personas que necesitan protección internacional y los niños nacidos en el territorio del Estado parte adquieran la ciudadanía moldova. Sin embargo, le preocupa la cuestión de la ciudadanía de las mujeres y los niños de Transnistria y Gagauzia, así como la de las mujeres y los niños romaníes en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que facilite el registro de los nacimientos de los niños nacidos en Transnistria y Gagauzia y de los niños romaníes nacidos en el Estado parte, así como su adquisición de la ciudadanía. También recomienda al Estado parte que difunda entre las mujeres que viven en esos lugares, así como entre las mujeres romaníes, la importancia del registro de los nacimientos y los trámites necesarios para obtener la ciudadanía.

Educación

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la igualdad de acceso de las niñas y los niños a la educación, como la aprobación del Código de Educación en 2014 y la iniciativa “GirlsGoIT” desde 2015. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando lo siguiente:

a)La falta de diversidad en las opciones educativas de las mujeres y las niñas y su escasa matriculación en las disciplinas relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas, la tecnología de la información, la construcción y el derecho;

b)La elevada tasa de abandono escolar entre las escolares de las zonas rurales y las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, en particular entre las niñas romaníes;

c)El número limitado de mujeres y niñas con discapacidad en la educación general e inclusiva debido a la falta de edificios e instalaciones escolares accesibles, así como la falta de capacitación en materia de educación inclusiva destinada al cuerpo docente y el personal de las escuelas;

d)Los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas de las zonas rurales para acceder a la formación profesional, que siguen limitando las opciones de muchas mujeres a las tareas domésticas y el cuidado de otras personas, sin remuneración.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y a la meta 4 . 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga alentando a las mujeres y a las niñas a elegir campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas, la tecnología de la información y el derecho, y elimine entre las mujeres y las niñas y sus familias los estereotipos tradicionales que puedan disuadirlas de matricularse en esos campos de estudio;

b) Intensifique los esfuerzos por reducir la tasa de abandono escolar de las niñas, entre otras cosas mediante la sensibilización de los padres, los líderes comunitarios y las mujeres y las niñas sobre la importancia de la educación para el desarrollo personal y las perspectivas de carrera;

c) Ofrezca programas inclusivos de reincorporación para las mujeres y las niñas que han abandonado la escuela, incluso en las zonas rurales y en las comunidades romaníes;

d) Haga que la infraestructura escolar sea accesible para las mujeres y las niñas con discapacidad y proporcione capacitación sistemática al cuerpo docente y a otros miembros del personal de las escuelas en materia de educación inclusiva;

e) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al sector de la educación en las zonas rurales para garantizar una educación inclusiva y de buena calidad y oportunidades de formación profesional para las mujeres y las niñas.

Empleo

El Comité observa con reconocimiento la reducción de la diferencia entre la edad de jubilación de las mujeres y la de los hombres, así como el plan del Estado parte de conseguir la armonización completa de las edades de jubilación a más tardar en 2028. Asimismo, acoge con satisfacción que el Estado Parte haya introducido la licencia parental remunerada. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando lo siguiente:

a)La segregación ocupacional vertical y horizontal y la persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres, a pesar de que las leyes nacionales contemplan el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor;

b)El artículo 248 del Código del Trabajo, que sigue prohibiendo a ciertas categorías de mujeres trabajar en la minería y en otras industrias que supongan un riesgo para su seguridad o su salud;

c)El carácter restrictivo de la definición de acoso sexual que figura en el proyecto de ley de modificación de varios instrumentos legislativos, que no se ajusta a las normas internacionales;

d)El nivel insuficiente de investigación y enjuiciamiento del acoso sexual y la discriminación por motivos de sexo en el lugar de trabajo;

e)La falta de servicios de guardería asequibles que permitan a los padres conciliar mejor la vida familiar y profesional;

f)La insuficiente protección social de las mujeres que trabajan por cuenta propia, que no tienen derecho a prestaciones de maternidad;

g)Las quejas de mujeres mayores sobre despidos injustos basadas en una interpretación abusiva del artículo 86 del Código del Trabajo.

El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 8 . 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y le recomienda que:

a) Haga cumplir de forma efectiva el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor a fin de reducir y, en última instancia, eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres revisando periódicamente los salarios en todos los sectores, aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de los empleos que tengan en cuenta las cuestiones de género y realizando inspecciones laborales y encuestas salariales periódicas;

b) Derogue el artículo 248 del Código del Trabajo para eliminar las restricciones al empleo de determinadas categorías de mujeres en las profesiones enumeradas, pase a realizar evaluaciones individuales y mejore las condiciones de trabajo en todas las industrias;

c) Armonice la definición de acoso sexual en las leyes nacionales con las normas internacionales de derechos humanos aplicables, incluidos el Convenio de Estambul y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo;

d) Proporcione capacitación sistemática a los jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes de la autoridad sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal relativas al acoso sexual en el lugar de trabajo y aumente la conciencia entre los empleadores y el público en general sobre el carácter delictivo del acoso sexual;

e) Promueva la distribución equitativa de las responsabilidades familiares y domésticas entre las mujeres y los hombres, por ejemplo alentando a los hombres a acogerse a la licencia de paternidad, y mejore el acceso a servicios de guardería asequibles, inclusivos y accesibles;

f) Fortalezca la protección social de las mujeres que trabajan por cuenta propia y vele por que tengan igual acceso que las mujeres empleadas a las prestaciones de maternidad;

g) Vigile que los empleadores apliquen el artículo 86 del Código del Trabajo para evitar el despido discriminatorio de las mujeres de edad;

h) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190 ), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité acoge con beneplácito las políticas y los programas nacionales de salud adoptados por el Estado parte, así como la reducción en las tasas de mortalidad materna y de lactantes durante el período que abarca el informe. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)La corrupción generalizada entre el personal médico y sanitario del Estado parte, junto con el éxodo intelectual hacia terceros países, debido a las malas condiciones de trabajo y los bajos salarios;

b)El hecho de que las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, incluidas las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres romaníes, solo tienen acceso limitado a la atención de la salud de calidad y al seguro médico;

c)El acceso limitado de las mujeres a programas de detección precoz y tratamiento del cáncer de mama y de cuello uterino, y su riesgo desproporcionadamente alto de contraer enfermedades infecciosas, como la tuberculosis, y de desarrollar enfermedades no transmisibles;

d)El uso limitado de anticonceptivos modernos por parte de mujeres y hombres en el Estado parte;

e)La ausencia en los planes de estudio escolares de una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad, que aborde el comportamiento sexual responsable;

f)La estigmatización y la discriminación contra las mujeres que viven con el VIH/sida en el Estado parte.

El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MDA/CO/4-5 , párr. 32 ) y recomienda al Estado parte que:

a) Aumente los salarios e introduzca incentivos para retener al personal médico y sanitario cualificado en el Estado parte, en particular en las zonas rurales, e intensifique los esfuerzos para combatir la corrupción en los servicios médicos y sanitarios;

b) Vele por que las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos tengan acceso a servicios de salud adecuados y accesibles, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y a seguro médico, en particular en las zonas rurales;

c) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para combatir las enfermedades infecciosas, en particular la tuberculosis, así como las enfermedades no transmisibles, y mejore la prevención, la detección precoz y el tratamiento del cáncer de mama y de cuello uterino garantizando la disponibilidad de equipo médico accesible;

d) Sensibilice a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños sobre los anticonceptivos modernos, con miras a reducir los embarazos no deseados y los abortos en condiciones de riesgo;

e) Introduzca en los planes de estudio escolares de todos los niveles una educación integral para las niñas y los niños sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad, que aborde el comportamiento sexual responsable y la planificación familiar;

f) Elimine la discriminación y el estigma contra las mujeres que viven con el VIH/sida mediante actividades de sensibilización y amplíe el programa de prevención y control del VIH/sida para incluir a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, en particular las mujeres transgénero.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité observa los progresos realizados por el Estado parte en sus esfuerzos de reducción de la pobreza. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que las prestaciones de pensión de las mujeres son desproporcionadamente bajas, lo cual acentúa su riesgo de pobreza;

b)El hecho de que las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos, como las mujeres romaníes y las mujeres rurales, tienen acceso limitado a la protección social;

c)La falta de información sobre el acceso de las mujeres a préstamos y crédito financiero y las repercusiones de la corrupción denunciada en las instituciones financieras en la capacidad empresarial de las mujeres, especialmente en lo que respecta al establecimiento y la gestión de pequeñas y medianas empresas.

Recordando la meta 5 .a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe la cobertura de los planes de protección social existentes para incluir a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, incluidas las mujeres romaníes y las mujeres de las zonas rurales, así como a las mujeres jubiladas en situaciones económicas difíciles, refuerce la financiación de esos planes y vele por que tengan en cuenta las cuestiones de género;

b) Asegure el acceso de las mujeres a préstamos y otras modalidades de crédito financiero y amplíe el alcance de los programas de promoción de la iniciativa empresarial dirigidos a las mujeres, incluidas las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y, en particular, las mujeres con discapacidad;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102), de la Organización Internacional del Trabajo.

Mujeres de las zonas rurales

Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El acceso limitado de las mujeres de las zonas rurales a la educación, la atención de la salud, la tierra, la tecnología agrícola, el crédito, servicios adecuados de abastecimiento de agua y protección contra la violencia de género;

b)El hecho de que las mujeres de las zonas rurales se ven afectadas de manera desproporcionada por la migración económica, lo que reduce sus oportunidades empresariales y laborales;

c)El alto número de mujeres y niñas de las zonas rurales que recurren al aborto.

Recordando su recomendación general núm. 34 (2016) , sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para que las mujeres de las zonas rurales tengan un acceso efectivo a la justicia, la educación, la atención de la salud, servicios adecuados de abastecimiento de agua, la tierra, la tecnología agrícola y el crédito financiero;

b) Elimine los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres de las zonas rurales para poner en marcha su propio negocio y cree oportunidades de trabajo adecuadas para ellas, con una remuneración decente;

c) Vele por que las mujeres y las niñas de las zonas rurales tengan acceso a servicios de aborto seguro y servicios posteriores al aborto en pie de igualdad con las mujeres de las zonas urbanas, y por que todos los costos relacionados con esos servicios estén cubiertos por el seguro médico.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité observa las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para la inclusión social de las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de información sobre las repercusiones que tienen en la inclusión social de las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad el plan de acción de apoyo a la población romaní en la República de Moldova (2016 a 2020) y el programa nacional para la inclusión social de las personas con discapacidad (2017 a 2022);

b)El hecho de que la prestación de servicios de apoyo a las mujeres que consumen drogas se ha delegado en gran medida en las organizaciones de la sociedad civil del Estado parte;

c)Los informes de casos de violencia de género contra las mujeres con discapacidad a manos de sus cuidadores, de personal de instituciones residenciales y hospitales psiquiátricos y de otro personal de los servicios de salud, entre los que hay violaciones, esterilizaciones forzadas, abortos, descuido, restricción de movimientos y aislamiento;

d)La existencia de condiciones sanitarias e higiénicas inadecuadas para las mujeres en los centros penitenciarios.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la evaluación y supervisión del plan de acción de apoyo a la población romaní en la República de Moldova (2016 a 2020) y el programa nacional para la inclusión social de las personas con discapacidad (2017 a 2022), con miras a promover la inclusión social de las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad;

b) Proporcione una financiación adecuada a las organizaciones de la sociedad civil que ofrecen servicios de apoyo y rehabilitación a las mujeres que consumen drogas;

c) Proteja a las mujeres y niñas con discapacidad frente al abuso y la violencia mediante la vigilancia periódica y el establecimiento de mecanismos de denuncia confidenciales e independientes en todas las instituciones residenciales y en los hospitales psiquiátricos, y vele por que no se les realicen procedimientos médicos sin su consentimiento libre, previo e informado;

d) Mejore las condiciones de los centros de detención donde las mujeres están privadas de libertad y garantice que las mujeres detenidas tengan acceso adecuado a atención de la salud y a artículos de higiene personal, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Los informes sobre matrimonios infantiles en las comunidades romaníes y el hecho de que el artículo 14 del Código de la Familia permite excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio, en virtud de las cuales puede reducirse de 18 a 16 años en determinados casos;

b)La denegación a las mujeres con discapacidades psicosociales o intelectuales del derecho a contraer matrimonio y ejercer las responsabilidades parentales;

c)La obligatoriedad de la mediación en los procedimientos de divorcio, incluidos los casos de violencia doméstica;

d)La falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer cumplir la igualdad de derechos de las mujeres con respecto a la sucesión tras el fallecimiento de su cónyuge.

Recordando el párrafo 40 de sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/MDA/CO/4-5 ) y sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Considere la posibilidad de modificar el artículo 14 del Código de la Familia para eliminar todas las excepciones a la edad mínima legal de 18 años para contraer matrimonio y siga esforzándose por concienciar a las comunidades romaníes sobre los efectos negativos del matrimonio infantil en la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas y en su acceso a la educación y el empleo;

b) Modifique el artículo 24 del Código Civil y el Código de la Familia para garantizar el derecho de las mujeres con discapacidades psicosociales o intelectuales a contraer matrimonio y ejercer las responsabilidades parentales;

c) Derogue la obligatoriedad de la mediación en los procedimientos de divorcio en los casos de violencia doméstica y modifique el Código de Procedimiento Civil en consecuencia;

d) S uprima los obstáculos a los que se enfrentan las viudas para ejercer su derecho de sucesión.

Recopilación y análisis de datos

El Comité agradece los datos estadísticos facilitados por el Estado parte con el sexto informe periódico y con sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Sin embargo, recomienda que el Estado parte mejore su sistema de recopilación de datos a fin de obtener datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, y que el Estado parte incluya esos datos y análisis estadísticos en su próximo informe periódico.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica .

Asistencia técnica

El Comité recomienda a l Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida , por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, instrumentos en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a), 23 f), 27 a) y 41 c) del presente documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en febrero de 2024 . El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a l documento básico común y a los informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).