38° período de sesiones

14 de mayo a 1° de junio de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Mauritania

El Comité examinó el informe inicial de Mauritania (CEDAW/C/MRT/1) en sus sesiones 789ª y 790ª, celebradas el 25 de mayo de 2007 (CEDAW/C/SR.789 y 790). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MRT/Q/1, y las respuestas de Mauritania figuran en el documento CEDAW/C/MRT/Q/1/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Agradece al Estado Parte su informe inicial, que en términos generales se ciñe a las directrices del Comité para la preparación de informes, es sumamente informativo y presenta un panorama sincero de la situación de la mujer en Mauritania, pero que fue presentado con retraso. El Comité agradece también al Estado Parte las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación y las respuestas orales a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Promoción de la Mujer, el Niño y la Familia, y que incluía un número equilibrado de mujeres y hombres en representación de los ministerios responsables de aplicar medidas en las esferas comprendidas en la Convención. El Comité agradece al Estado Parte el diálogo franco y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber manifestado voluntad política y compromiso para eliminar la discriminación contra la mujer y adoptar medidas para asegurar la aplicación de la Convención.

El Comité toma conocimiento de la intención expresa del Estado Parte de retirar la reserva general formulada al momento de ratificar la Convención.

El Comité acoge con beneplácito la introducción de una cuota del 20% de mujeres en las listas de candidaturas para las elecciones municipales y parlamentarias que, junto con los incentivos económicos concedidos a los partidos políticos, dio como resultado la elección de 33% de mujeres a nivel municipal y 17,9% y 17,0% en el Senado y la Asamblea Nacional, respectivamente.

El Comité celebra la aprobación del Código de Familia. También celebra que el Estado Parte haya aprobado la obligatoriedad de la enseñanza básica para todos los niños de 6 a 14 años de edad.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que , en su próximo informe periódico , rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Además, pide al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Si bien acoge con beneplácito la intención expresa del Estado Parte de retirar la reserva general formulada al momento de ratificar la Convención, el Comité señala con preocupación que la reserva fue redactada en forma tan amplia que es contraria al objeto y la finalidad de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a terminar lo antes posible el proceso de retiro de su reserva general, que es contraria al objeto y el propósito de la Convención.

Si bien el Comité señala con satisfacción que en el artículo 80 de la Constitución se dispone que todo tratado en que Mauritania sea parte tiene prelación sobre la legislación nacional a partir de la fecha de publicación del tratado, le preocupa el estatuto de la Convención y su aplicación real en el sistema jurídico. A ese respecto, el Comité señala con preocupación que el Estado Parte no pudo presentar información sobre los casos en que se invocaron directamente las disposiciones de la Convención en los tribunales.

El Comité insta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para mejorar la toma de conciencia del público general respecto de la Convención y , en particular , de los funcionarios públicos y judiciales y los jur istas . El Comité insta además al Estado Parte a asegurarse de que la Convención sea parte integral de la formación y la capacitación jurídicas de los funcionarios judiciales, incluidos los magistrados, los abogados y los fiscales, a fin de que en el país se establezca, sobre bases firmes, una cultura jurídica que apoye la igualdad de la mujer y el hombre y la no discriminación.

Preocupa al Comité que, aunque en el párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución del Estado Parte se garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social, no hay en la legislación del Estado Parte una definición expresa de la discriminación contra la mujer, que se ajuste al artículo 1 de la Convención, en el que se prohíbe la discriminación directa e indirecta.

El Comité recomienda que e l Estado Parte incorpore plenamente en su Constitución, o en la legislación que corresponda , una definición de discriminación contra la mujer, que incluya tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. También recomienda que el Estado Parte se asegure de que el concepto de discriminación indirecta abarque la discriminación por motivos de sexo y otras numerosas formas de discriminación que padece la mujer.

El Comité señala con preocupación que, si bien el acceso de la mujer a la justicia está consagrado en la legislación, su capacidad para ejercer ese derecho y llevar los casos de discriminación ante los tribunales se ve limitada en la práctica por factores como el analfabetismo, las costas, la falta de información sobre sus derechos y la falta de asistencia para hacerlos valer.

El Comité pide al Estado Parte que elimine los impedimentos que puede enfrenta r la mujer para acceder a la justicia y garantice que los funcionarios judiciales conozcan la Convención y las obligaciones del Estado Parte al respecto. El Comité insta al Estado Parte a prestar servicios de asistencia letrada, ejecutar programas de divulgación sobre temas jurídicos básicos y difundir conocimientos sobre forma s de utilizar los recursos jurídicos disponibles contra la discriminación, así como a seguir de cerca los resultados de esas actividades. El Comité alienta al Estado Parte a buscar asistencia de la comunidad internacional para aplicar medidas que mejoren , en la práctica , el acceso de la mujer a la justicia.

Al tiempo que acoge con beneplácito que los mecanismos nacionales de promoción del adelanto de la mujer hayan pasado a formar parte del Ministerio de Promoción de la Mujer, el Niño y la Familia, preocupa al Comité que los mecanismos nacionales carezcan de autoridad, visibilidad y recursos humanos y financieros suficientes para cumplir eficazmente su mandato de promover el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros. El Comité señala también con preocupación que el Ombudsman y la Comisión de Derechos Humanos, Reducción de la Pobreza e Integración no tengan en cuenta las cuestiones de género al realizar sus actividades. Otro motivo de preocupación es la coordinación y la cooperación insuficientes entre el Ministerio, el Ombudsman y la Comisión de Derechos Humanos en relación con la promoción de la igualdad entre los géneros y la prevención y la eliminación de la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus mecanismos nacionales de promoción del adelanto de la mujer mediante una definición clara de su s mandatos y responsabilidades y de los medios de cooperación entre los distintos mecanismos encargados de la igualdad entre los géneros, y mediante la asignación de recursos humanos y presupuestarios suficientes para asegurar que los mecanismos puedan ejecutar plena y adecuadamente todas sus funciones. Es as medidas debería n incluir, en particular, capaci tación para coordinar mejor y más eficazmente la labor de los diversos mecanismos encargados de la igualdad entre los géneros y para lograr una cooperación más estrecha con la sociedad civil.

El Comité observa que el Estado Parte no comprende cabalmente el propósito y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal, a las que se hace alusión en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. Preocupa al Comité la ausencia de mujeres en el poder judicial y la limitada participación de la mujer en la administración pública, en particular en los niveles encargados de tomar decisiones.

El Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, como parte de una estrategia necesaria para acelerar la consecución de una igualdad sustantiva de la mujer, en especial en el poder judicial y la administración pública, incluido el servicio diplomático. El Comité pide al Gobierno que incluya, en su próximo informe periódico, información sobre la aplicación de esas medidas especiales de carácter temporal en relación con las diversas disposiciones de la Convención, así como sobre sus efectos. El Comité recomienda que el Estado Parte cumpla plenamente el compromiso contraído por los candidatos a la Presidencia en la c arta de p romoción de la m ujer en el sentido de establecer una cuota mínima del 20% de m ujeres en los puestos con responsabilidades de decisión en la administración pública.

Preocupan al Comité la prevalencia de una ideología patriarcal con estereotipos muy arraigados y la persistencia de normas culturales, costumbres y tradiciones adversas profundamente enraizadas, como el matrimonio forzoso y precoz, la poligamia, la práctica de la mutilación genital femenina y la alimentación forzosa, que discriminan a las mujeres y constituyen graves obstáculos que las impidan disfrutar de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que considere la cultura como un aspecto dinámico de la vida y la estructura social del país y, por esa razón, sujeta a cambios. Insta al Estado Parte a que adopte una actitud más decidida y formule sin demora una estrategia amplia que incluya objetivos y plazos claros a fin de modificar o eliminar las prácticas culturales y los estereotipos negativos que perjudican y discriminan a la mujer y promueva el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Insta además al Estado Parte a que adopte esas medidas en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de mujeres, y las autoridades comunitarias y religiosas. Insta además al Estado Parte a que evalúe periódicamente los avances realizados en relación con el logro de los objetivos señalados y pide al Estado Parte que le informe al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité toma conocimiento de la Estrategia nacional de promoción de la mujer 2005-2008, pero le preocupa la aplicación del sistema de seguimiento propuesto y la falta de mecanismos eficaces de seguimiento a todos los niveles y en todos los sectores del Gobierno.

El Comité recomienda que el Estado Parte evalúe el estado de aplicación de su estrategia de adelanto de la mujer e incorporación de la perspectiva de género. Alienta al Estado Parte a que aproveche plenamente el impulso y las asociaciones de colaboración generados durante el proceso de preparación del informe presentado en cumplimiento del artículo 18 de la Convención y las presentes observaciones finales del Comité para examinar la estrategia actual y elaborar un plan operacional amplio que promueva la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer y abarque todos los niveles y sectores del Gobierno. Una estrategia de estas características comprendería medidas jurídicas, normativas y programáticas y establecería objetivos, parámetros de referencia y plazos claros. También debería incluir mecanismos que permitieran seguir de cerca y evaluar periódicamente los avances logrados respecto de la aplicación. Alienta al Estado Parte a que pida apoyo técnico a las entidades de las Naciones Unidas para recopilar datos y capacitar al personal del equipo nacional encargado de la elaboración y ejecución del plan.

El Comité lamenta que en el informe no se aporten datos estadísticos suficientes, desglosados por sexo y origen étnico, sobre la aplicación en la práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la Convención. Lamenta asimismo que en el informe no se aporte información suficiente sobre los efectos y resultados de las medidas jurídicas y normativas adoptadas. Lamenta además la falta de información y datos suficientes sobre las mujeres discapacitadas.

El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos adecuados desglosados por sexo y origen étnico e información sobre las mujeres discapacitadas que ofrezcan una imagen completa de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención en lo que respecta a todas las mujeres. Recomienda también que el Estado Parte evalúe periódicamente los efectos de las reformas legislativas, las políticas y los programas a fin de que las medidas adoptadas sirvan para lograr los objetivos deseados y que informe al Comité sobre los resultados de esas evaluaciones en su próximo informe.

Si bien celebra que en el Código de procedimiento penal se prohíba la mutilación genital de mujeres menores de edad, preocupan profundamente al Comité la persistencia y la elevada incidencia de esta práctica nociva, que constituye una grave violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y de las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención. El Comité señala que la práctica de la mutilación genital femenina entraña graves consecuencias para la salud de las mujeres y las niñas y en algunos casos, puede provocar la muerte.

El Comité insta al Estado Parte a que informe a la población sobre la disposición del Código de procedimiento penal en cuya virtud se prohíbe la mutilación genital de mujeres menores de edad y a que haga lo posible por que se cumpla, de forma que se enjuicie a los responsables y se les imponga la pena prevista. Insta además al Estado Parte a que apruebe cuanto antes el proyecto de ley en que se aborda específicamente el problema de la mutilación genital femenina, mencionado por el representante del Estado Parte durante el diálogo constructivo. Exhorta al Estado Parte a que refuerce las medidas de concienciación y educación dirigidas a hombres y mujeres, con el apoyo de los líderes de la sociedad civil y las autoridades religiosas a fin de eliminar la práctica de la mutilación genital femenina y las justificaciones culturales subyacentes. Alienta asimismo al Estado Parte a que formule programas para dotar de fuentes de ingresos alternativas a las personas cuyo medio de vida es la práctica de la mutilación genital femenina. Exhorta al Estado Parte a que haga frente a las consecuencias para la salud de la mutilación genital femenina y proporcione apoyo médico a las afectadas. En este contexto, alienta además al Estado Parte a que solicite asistencia técnica al Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud.

El Comité expresa su preocupación por el incumplimiento de la legislación y la falta de políticas y programas que hagan frente al problema de la violencia contra la mujer. Preocupan especialmente al Comité los casos de violencia en el hogar, violaciones, incluidas las violaciones dentro del matrimonio, y todos los abusos sexuales contra la mujer en todas sus manifestaciones y la persistencia de actitudes patriarcales que consideran aceptable el castigo físico de miembros de la familia, incluidas las mujeres. Si bien toma conocimiento de la afirmación del Estado Parte de que la costumbre de alimentar forzosamente a las niñas está en disminución, esta práctica sigue preocupando al Comité. Expresa además su preocupación por la falta de información y datos en el informe sobre la prevalencia de las diferentes formas de violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que asigne máxima prioridad a la adopción de un enfoque amplio para abordar todas las formas de violencia contra la mujer. Alienta al Estado Parte a que aproveche plenamente la recomendación general 19 en sus iniciativas para hacer frente a la violencia contra la mujer y el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Insta al Estado Parte a que, a través de los medios de comunicación y de programas educativos, conciencie a la opinión pública de que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar y la alimentación forzosa de las niñas, son inaceptables. El Comité exhorta al Estado Parte a que imparta capacitación a las autoridades judiciales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los profesionales del derecho, los trabajadores sociales y los trabajadores del sector de la salud acerca de la violencia contra la mujer, de forma que los infractores sean enjuiciados y castigados de manera efectiva y con el rigor y la rapidez necesarios y las víctimas reciban el apoyo que necesitan, teniendo en cuenta las cuestiones de género. Exhorta al Estado Parte a que mejore el acceso de las víctimas a las medidas judiciales de reparación y a que establezca medidas de apoyo para las víctimas de la violencia contra la mujer, incluidos centros de acogida y servicios de apoyo jurídico, médico y psicológico. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya información sobre las leyes, las políticas y los programas en vigor para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y los efectos de esas medidas, así como datos estadísticos e información sobre tendencias en lo que respecta a la prevalencia de las diferentes formas de violencia contra la mujer.

A la vez que el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte en la lucha contra la trata de mujeres y niñas y la explotación de las niñas en el servicio doméstico, en particular la adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la aprobación de la Ley No. 025-2003 de 17 de julio de 2003 relativa a la represión de la trata de seres humanos y la enmienda del Código del Trabajo por la que se prohíbe el trabajo forzoso, sigue preocupando al Comité la persistencia de la trata y la explotación de mujeres y niñas en el país, en particular en lo que respecta a la explotación económica y el maltrato de las niñas que trabajan como empleadas del hogar. Le preocupa asimismo que todavía perdure la esclavitud en algunas partes del país.

El Comité pide al Estado Parte que agilice la adopción de medidas para lograr la aplicación efectiva y el pleno cumplimiento de la legislación relativa a la represión de la trata y la prohibición del trabajo forzoso. Entre esas medidas debería figurar el enjuiciamiento y el castigo eficaces de los tratantes. También recomienda que el Estado Parte refuerce la prestación de asistencia y el apoyo a las víctimas y las medidas de prevención, abordando para ello las causas profundas de la trata y mejorando la situación económica de las mujeres para que no sean tan vulnerables a la explotación y los tratantes. Pide al Estado Parte que dé prioridad a la mejora de las medidas prácticas para proteger a las niñas que trabajan como empleadas del hogar de la explotación y los abusos en todas sus formas y velar por que puedan disfrutar de su derecho a la educación. El Comité exhorta al Estado Parte que adopte medidas para erradicar las formas de esclavitud que aún perduran.

El Comité observa que algunas disposiciones del Código de la Nacionalidad Mauritana, en particular el artículo 13 de la Ley No. 61-112 de 12 de junio de 1961, son contrarias a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención y siguen discriminando a la mujer mauritana.

El Comité pide al Estado Parte que modifique el Código de la Nacionalidad Mauritana a fin de que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

Si bien reconoce que se han registrado algunos progresos en materia de educación, el Comité siente particular preocupación por la elevada tasa de analfabetismo de las mujeres, la que demuestra claramente que hay una tendencia indirecta a la discriminación, que es contraria a lo dispuesto en el artículo 10. Preocupa asimismo al Comité la elevada tasa de deserción escolar de las niñas, que obedece, entre otras cosas, al embarazo y al matrimonio a edad temprana o forzado.

El Comité insta al Estado P arte a que eleve la conciencia sobre la importancia que reviste la educación como derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer y a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención. Además, recomienda que el Estado Parte aplique medidas dirigidas a asegurar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de enseñanza y la permanencia de las niñas en las escuelas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. El Comité exhorta al Estado Parte a que no escatime esfuerzos para mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres mediante la adopción de programas amplios de enseñanza escolar y extraescolar y la educación y capacitación de adultos. Pide al Estado Parte que aplique medidas concretas para que las niñas puedan finalizar sus estudios después del nacimiento de sus hijos y para combatir el matrimonio a edad temprana y el matrimonio forzado como obstáculos para la educación de las niñas . Alienta al Estado Parte a que refuerce su colaboración con la sociedad civil y procure un mayor apoyo de la comunidad internacional y las organizaciones de donantes a fin de acelerar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención.

El Comité observa con preocupación que, si bien la legislación del Estado Parte garantiza la igualdad entre los géneros en el empleo y el trabajo, no existen medidas concretas ni mecanismos de aplicación para prevenir y eliminar la discriminación de hecho de la mujer en esas esferas. Preocupa asimismo al Comité el hecho de que las mujeres no gocen de igual acceso que los hombres a las oportunidades de empleo, lo que provoca que un número excesivo de ellas trabaje en el sector no estructurado, que no proporciona protección social.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte sin dem ora medidas concretas, incluido un mecanismo de aplicación, que aseguren la igualdad de derechos de la mujer en el empleo y el trabajo, así como su participación plena y en condiciones de igualdad en el mercado laboral. Estas medidas deberían comprender una garantía de igual remuneración por igual trabajo y por trabajo de igual valor. El Comité insta además al Estado Parte a que promulgue leyes que prohíban el acoso sexual.

Si bien observa que el Estado Parte ha adoptado medidas dirigidas a mejorar la salud de la mujer, como el establecimiento del Programa Nacional de Salud Reproductiva para el período 2003-2007, el Comité expresa preocupación por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios de salud adecuados, incluidos servicios de atención prenatal y postnatal e información sobre planificación de la familia, en especial en las zonas rurales. Preocupa también al Comité la tasa alarmante de embarazo de adolescentes, que plantea un grave obstáculo para que éstas puedan aprovechar las oportunidades de educación y empoderamiento económico y provoca además un aumento de las tasas de fístula vesicovaginal. Preocupan en particular al Comité las tasas elevadas de mortalidad materna e infantil, las bajas tasas de uso de anticonceptivos y la falta de educación sexual entre los jóvenes, sobre todo de las zonas rurales, así como la incidencia de uso indebido de estupefacientes entre los jóvenes.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas que sean necesarias para mejorar el acceso de las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, a los servicios de atención de la salud y la información al respecto. Pide al Estado Parte que mejore la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos servicios de planificación de la familia y de atención obstétrica. Recomienda que se adopten programas y políticas que permitan aumentar el nivel de conocimientos sobre métodos anticonceptivos económicos y el acceso a ellos a fin de que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones fundamentadas sobre el número de hijos que tendrán y el espaciamiento entre los partos. El Comité recomienda también que se ejecute un programa amplio de reducción de la mortalidad maternoinfantil, que establezca metas con plazos fijos, incluidas medidas para aumentar el acceso a los servicios de obstetricia. Pide asimismo al Estado Parte que enfrente el problema del embarazo de las adolescentes con miras a prevenir la fístula vesicovaginal y que preste apoyo médico a las mujeres afectadas. El Comité recomienda además que se proporcionen una educación sexual adecuada y servicios de salud reproductiva que tengan en cuenta las necesidades de los jóvenes, entre otras cosas, para prevenir las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA , y alienta al Estado Parte a que enfrente el problema del uso indebido de drogas y sustancia s sicotrópicas entre los jóvenes, prestando especial atención a las jóvenes.

Preocupa al Comité la pobreza generalizada que impera entre las mujeres, sobre todo en los hogares encabezados por éstas. En particular, preocupa al Comité la situación de las mujeres de las zonas rurales, su falta de información y participación en los procesos de adopción de decisiones y su falta de acceso a la atención de la salud, los servicios de seguridad social, la educación, la justicia, el agua potable, la electricidad, la tierra y las facilidades de crédito. Preocupan también al Comité la discriminación contra las mujeres en razón de su origen étnico. Preocupa además al Comité la falta de información sobre la situación de hecho de las mujeres de las zonas rurales.

El Comité insta al Estado P arte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y de las que pertenecen a diversos grupos étnicos. El Comité insta además al Estado P arte a que garantice que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso a la atención de la salud, la educación, la justicia, el agua potable, la electricidad y la tierra, así como a proyectos de generación de ingresos. El Comité recomienda que el Estado Parte vigile cuidadosamente la aplicación del Marco estratégico de lucha contra la pobreza de Mauritania a fin de que las perspectivas de género que contiene se integren explícitamente en el proceso de ejecución. El Comité recomienda también que el Estado Parte recopile datos sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales y que incluya esos datos y un análisis al respecto en su próximo informe periódico. Además, pide al Estado Parte que en ese informe muestre una imagen clara de la situación de las mujeres que pertenecen a diversos grupos étnicos.

El Comité expresa preocupación por que el Código de Familia contiene algunas cláusulas que discriminan a las mujeres casadas, sobre todo en lo que respecta a la administración de los bienes y la legalidad sostenida de la poligamia y el repudio.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere su reforma de la legislación relativa al matrimonio y la familia y elimine todas las disposiciones discriminatorias de manera que las mujeres gocen de los mismos derechos y las mismas obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención y en la recomendación general 21 del Comité.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y acepte , lo antes posible , la enmienda del párrafo 1 del artíc ulo 20 de la Convención relativa a la duración de sus períodos de sesiones.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité destaca además que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que en todas las actividades dirigidas al logro de esos objetivos se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide que el Estado Parte incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Mauritania a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que aún no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité recomienda que se dé amplia difusión en Mauritania a estas observaciones finales para que la población , incluidos los funcionarios de Gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como las demás medidas que será necesario adoptar a esos efectos. Pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ”.

El Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe periódico que le presente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a que le presente su segundo informe periódico, que estaba previsto para junio de 2006, y su tercer informe periódico, que está previsto para junio de 2 010, en un informe combinado en  2010.