Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Mauritania *

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Mauritania (CEDAW/C/MRT/2-3) en sus sesiones 1221ª y 1222ª, celebradas el 3 de julio de 2014 (véanse CEDAW/C/SR.1221 y 1222). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MRT/Q/2-3 y las respuestas de Mauritania figuran en el documento CEDAW/C/MRT/Q/2-3/Add.1.

A.Introducción

El Comité aprecia que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos segundo y tercero combinados. También aprecia las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, Lemina Mint Elghotob Ould Moma. La delegación incluyó a representantes del Ministerio de Justicia y de la Misión Permanente de Mauritania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra. El Comité aprecia el diálogo constructivo que entablaron la delegación y el Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos alcanzados desde el examen en 2007 del informe inicial del Estado parte (CEDAW/C/MRT/1) en la adopción de medidas legislativas, en particular la adopción de:

a)La Ley núm. 2013-011, de 23 de enero de 2013, que tipifica la esclavitud y la tortura como crímenes de lesa humanidad;

b)La Ley Orgánica núm. 2012-034, de 12 de abril de 2012, que promueve el acceso de la mujer a los mandatos electorales y los cargos electivos;

c)La Ley núm. 2010-031, de 20 de julio de 2010, por la que se modifica la Disposición legislativa núm. 2006-015, de 12 de julio de 2006, y se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mauritania como órgano constitucional independiente;

d)La Ley núm. 2010-021, de 10 de febrero de 2010, que tipifica como delito el tráfico ilícito de migrantes;

e)La Ley núm. 2007-042, de 3 de septiembre 2007, sobre la respuesta contra el VIH y el SIDA;

f)La Ley núm. 2007-048, de 3 de septiembre de 2007, que tipifica como delito la esclavitud y reprime las prácticas similares a la esclavitud.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo, encaminados a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, como por ejemplo la aprobación de:

a)La actualización del documento de estrategia de lucha contra la pobreza para el período 2011-2015, que incluye un componente de género;

b)El Plan de Acción Nacional para las Mujeres Rurales, en 2009;

c)La estrategia nacional de lucha contra la mutilación genital femenina, en 2007.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2012;

b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2012;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2012.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). El Comité invita al Parlamento, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales antes del próximo proceso de presentación de informes del Estado parte con arreglo a la Convención.

Reservas

El Comité acoge con beneplácito la información facilitada por la delegación del Estado parte durante el diálogo sobre su intención de retirar su reserva general a la Convención. El Comité observa con preocupación, no obstante, que el Estado parte pretenda sustituirla por reservas específicas a los artículos 13 y 16 de la Convención, especialmente considerando que dichas reservas son potencialmente incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención. El Comité observa con preocupación que el Estado parte todavía no haya aceptado la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

El Comité invita al Estado parte a que acelere, sin demora, el proceso de retirada de su reserva general a la Convención y alienta al Estado parte a que se abstenga de sustituirla por reservas específicas a los artículos 13 y 16. El Comité exhorta especialmente al Estado parte a que garantice la plena aplicación de la Convención y a que, con tal fin, solicite el asesoramiento de otros países con un marco jurídico islámico que hayan armonizado sus leyes con las obligaciones internacionales de derechos humanos.

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa con reconocimiento el programa aplicado por el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia para difundir y fomentar la sensibilización sobre la Convención y la traducción de la Convención a los cuatro idiomas nacionales. No obstante, al Comité le preocupa la no publicación de la Convención en el Boletín Oficial y la falta de información sobre los procedimientos judiciales en los que se han invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención, lo que indica que persiste una falta de sensibilización entre las mujeres, la judicatura y la profesión jurídica acerca de los derechos de las mujeres en virtud de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité, a pesar de la inclusión de la Convención en la formación profesional inicial para jueces.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga trabajando para difundir información sobre la Convención y garantice que las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, tengan acceso a dicha información;

b) Complete el proceso de publicación de la Convención en el Boletín Oficial;

c) Garantice que la Convención y las recomendaciones generales del Comité se conviertan en una parte integral de los programas de capacitación para abogados, jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a fin de permitir que puedan aplicar las disposiciones de la Convención directamente e interpretar las disposiciones jurídicas nacionales a la luz de la Convención.

Definición de discriminación

El Comité hace notar la información facilitada con respecto al proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer, que incluye una definición de discriminación de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención (CEDAW/C/MRT/Q/2-3/Add.1, párr. 4). No obstante, sigue preocupando al Comité el retraso en la adopción de tal definición, a pesar de las recomendaciones realizadas al respecto por el Comité en 2007 (CEDAW/C/MRT/CO/1, párr. 14). El Comité considera que el hecho de que no se adopte dicha definición limita la posibilidad de que el Estado parte identifique y aborde de facto la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la adopción de una definición de discriminación contra la mujer que incluya la discriminación directa e indirecta, según se define en los artículos 1 y 2 de la Convención, además de la discriminación múltiple, y prohíba explícitamente la discriminación contra la mujer;

b)Complete el proceso de creación de un observatorio de los derechos de la mujer que contribuya a la vigilancia de la situación de las mujeres en todo el país, por ejemplo identificando la discriminación de facto que sufren las mujeres y las medidas para abordar dicha discriminación.

Leyes discriminatorias

Aunque celebra las reformas legislativas adoptadas por el Estado parte para derogar las disposiciones discriminatorias del Código de Trabajo, al Comité le preocupa que sigan existiendo otras leyes que discriminan a las mujeres, como algunas disposiciones del Código Penal y diversas disposiciones del Código de la Nacionalidad y el Código del Estatuto Personal en ámbitos relacionados con la transmisión de la nacionalidad a los hijos, el matrimonio y las relaciones familiares.

El Comité insta al Estado parte a establecer un proceso de reforma jurídica encaminado a enmendar o derogar la legislación discriminatoria, incluidas las disposiciones discriminatorias de su Código Penal, el Código del Estatuto Personal y el Código de la Nacionalidad. El Comité también recomienda que el Estado parte aplique, sin demora y dentro de un plazo preciso, las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a raíz de su estudio sobre la aplicación del Código del Estatuto Personal.

Acceso a la justicia

El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la prestación de asistencia letrada a las mujeres y de asesoramiento letrado por parte de profesionales pro bono. No obstante, al Comité le sigue preocupando la falta de recursos judiciales eficaces para las mujeres que son víctimas de diversas formas de violencia y prácticas nocivas. El Comité también hace notar su preocupación por la falta de capacitación para jueces, fiscales y abogados sobre los derechos de las mujeres y las cuestiones de género. Si bien hace notar la información acerca del papel de los conciliadores (mouslihines) en el Estado parte, al Comité le preocupa que el acceso a la justicia sea limitado cuando se emite un acta de conciliación, lo que impide que las mujeres tengan acceso a los mecanismos facilitados por el sistema ordinario de justicia.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la prestación de recursos financieros suficientes y programas de fomento de la capacidad que permitan que la Comisión Nacional de Derechos Humanos proporcione asistencia letrada a las mujeres;

b) Establezca recursos jurídicos ágiles y accesibles para las mujeres que reclamen sus derechos en virtud de la Convención, difunda información sobre los recursos disponibles para las mujeres y aliente a las mujeres a presentar denuncias, en lugar de optar por la mediación;

c) Proporcione capacitación sistemática a jueces, fiscales y abogados sobre los derechos de la mujer y el acceso a la justicia.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité sigue preocupado por la falta de información sobre los recursos humanos y financieros y la capacidad del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia en relación con la promoción y protección de los derechos de la mujer. El Comité lamenta que todavía no se haya adoptado una estrategia nacional de género.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte:

a) Refuerce el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, proporcionándole recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para coordinar y trabajar de forma eficaz en favor de la promoción de la igualdad entre los géneros y la incorporación de la perspectiva de género;

b) Adopte una estrategia nacional de género con carácter prioritario e invite a las partes interesadas pertinentes a cooperar en la aplicación de sus diversos componentes.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con agrado el sistema de cuotas adoptado por el Estado parte para aumentar la participación de la mujer en la vida política, además de la atención que se presta en la estrategia de lucha contra la pobreza a la situación de la mujer. No obstante, le preocupa la ausencia de medidas especiales de carácter temporal, que deben ser un elemento sistemático que acelere la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención y el hecho de que ni las autoridades ni la sociedad entiendan el alcance y la importancia de las medidas de este tipo, según se definen en la recomendación general 25 del Comité sobre dicha cuestión.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, un trato preferencial, programas de divulgación o apoyo para las mujeres y estrategias para promover la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre, en consulta con diversos interesados, como las mujeres parlamentarias, los distintos consejos municipales y las organizaciones dedicadas a la mujer de las zonas urbanas y rurales;

b) Difunda información entre todos los poderes del Gobierno sobre el alcance de las medidas especiales de carácter temporal, tales como el sistema de cuotas para obtener acceso a los cargos públicos o los servicios sociales, el trato preferencial o los programas de divulgación o apoyo, según se definen en el artículo 4 1) de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, así como sobre la necesidad de utilizar dichas medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en esferas como el empleo y la participación en la vida económica, pública y política.

Estereotipos y prácticas nocivas

Preocupa sumamente al Comité la persistencia de estereotipos de género profundamente arraigados, además de prácticas que resultan nocivas para la mujer, como son las relacionadas con la mutilación genital femenina, la alimentación forzosa, el matrimonio infantil y forzoso y el acoso sexual. El Comité lamenta la falta de una estrategia que luche contra estos estereotipos mediante la educación, campañas de sensibilización difundidas por los medios de comunicación e instrumentos legislativos que prohíban tales prácticas. El Comité observa con preocupación que a las mujeres se las considere sobre todo cuidadoras.

El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Adoptar estrategias, como la organización de foros y diálogos en la sociedad en general, incluidas las escuelas y las instituciones religiosas, y entre los dirigentes políticos sobre la cuestión de la eliminación de los estereotipos y las prácticas nocivas para la mujer y establecer una base de referencia y unos indicadores claros que permitan medir los avances y resultados;

b) Crear un sistema de vigilancia de las prácticas nocivas que genere informes periódicos al respecto, de manera que las autoridades puedan orientar las actividades de sensibilización a ámbitos concretos o a determinados sectores de la población de todo el país;

c) Reforzar las medidas destinadas a atraer la participación de los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra los estereotipos y las actitudes sociales de carácter negativo que se refieran a la mujer, especialmente en las zonas rurales y entre las mujeres de los grupos desfavorecidos.

Mutilación genital femenina

El Comité lamenta profundamente que la mutilación genital femenina siga siendo una práctica extendida en el Estado parte, sin que existan medidas jurídicas y de política para una prevención y protección eficaces.El Comitéobserva con preocupación que se ha demorado la aprobación de legislación para luchar contra esta práctica y que sigue sin haber un compromiso claro de las autoridades de hacer avanzar el proceso de adopción de decisiones relativo a la aprobación del anteproyecto de ley. Preocupa hondamente al Comité que el artículo 12 de la Orden sobre la Protección Judicial de los Menores no haya dado lugar a ningún procesamiento ni condena de quienes practican mutilaciones genitales femeninas.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Acelerar la aprobación de instrumentos legislativos que tipifiquen como delito la mutilación genital femenina y hacer frente a las consecuencias nocivas de esta práctica para la vida de la mujer;

b) Concienciar a los profesionales del sector de la salud en relación con la mutilación genital femenina y las vías de recurso y posibilidades de asistencia de que disponen las víctimas, entre ellas la asistencia psicológica;

c) Modificar las disposiciones de su legislación relativas a la protección judicial de los menores, de modo que la mutilación genital femenina sea objeto de actuaciones judiciales siempre que se produzca;

d) Intensificar la labor de concienciación sobre los efectos negativos de la mutilación genital femenina en la vida de la mujer y reconocer que constituye una violación de los derechos humanos;

e) Facilitar medios de subsistencia alternativos a quienes practican mutilaciones genitales femeninas, de manera que dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.

Violencia contra la mujer

Preocupan profundamente al Comité:

a)Las diversas formas de violencia (sexual, física y psicológica) que padecen las mujeres, incluidas las refugiadas, las repatriadas y las solicitantes de asilo, en el Estado parte, sin que existan mecanismos de reparación ni una legislación o políticas que atajen de manera global este fenómeno;

b)La ausencia en el Código Penal de una definición del delito de violación, la falta de información sobre los procesos incoados y las condenas impuestas a los violadores, y la práctica de acusar de adulterio (zina) a las mujeres que son víctimas de una violación;

c)La inexistencia de mecanismos para recabar información sobre la incidencia de la violencia contra la mujer;

d)El hecho de que la asistencia a las mujeres que son víctimas de la violencia dependa sobre todo de iniciativas de organizaciones de la sociedad civil, especialmente organizaciones no gubernamentales dedicadas a la mujer.

De acuerdo con lo dispuesto en su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a:

a) Completar la promulgación de una ley sobre la violencia contra la mujer y un plan de acción nacional sobre la violencia contra la mujer y la niña que abarque la violencia física, psicológica y sexual, habiendo fijado un plazo para hacerlo;

b) Definir en el Código Penal el delito de violación, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

c)Intensificar la labor encaminada a la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los actos de violencia contra la mujer, tanto en la esfera pública como en la privada, y dar a los fiscales instrucciones de no encausar por adulterio (zina) a las mujeres que sean víctimas de una violación;

d) Impartir a los fiscales, las autoridades judiciales y los mediadores instrucciones de dejar constancia sistemáticamente de los casos de violencia contra la mujer;

e) Velar por que todas las mujeres que sean víctimas, incluidas las mujeres rurales y las refugiadas, repatriadas y solicitantes de asilo, tengan a su disposición, de manera accesible, medidas de reparación y asistencia a las víctimas.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Aunque observa que en la legislación del Estado parte se tipifican como delito el turismo sexual, la pornografía y la pedofilia, el Comité sigue preocupado por la falta de un marco de políticas global que prevenga la trata de mujeres y de medidas que protejan a las víctimas. El Comité observa con preocupación la falta de sistemas que recaben información sobre la trata de mujeres y niñas para la explotación sexual y el trabajo forzoso y que detecten a las mujeres que corren peligro de caer en la trata. El Comité toma nota de que el Estado parte se ha dotado de una hoja de ruta para luchar contra el legado de la esclavitud, pero observa con preocupación que los órganos de coordinación aún no se han instituido y que faltan medidas específicas que lleven a efecto la hoja de ruta. También preocupa al Comité que el ejercicio de la prostitución por las mujeres se tipifique como delito en el Estado parte, que no se hayan adoptado medidas para hacer frente a las causas profundas de la prostitución y la tendencia a expulsar a las extranjeras que hayan sido detenidas varias veces por prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes y políticas que luchen de manera global contra todas las formas de trata y que deben propiciar la adopción de medidas para prevenir este fenómeno, como sistemas de alerta temprana, disposiciones para identificar, procesar y condenar a los autores y un dispositivo de protección que preste apoyo psicosocial y asistencia jurídica a las niñas y mujeres que son víctimas;

b) Evalúe la situación de la trata en el país con el objetivo de establecer una base de referencia de la situación a fin de adoptar medidas de lucha contra este fenómeno;

c) Cree alianzas con organizaciones internacionales y entidades interesadas de la sociedad civil con el fin de recabar de forma sistemática información sobre la trata de mujeres y niñas en el país;

d) Desarrolle la cooperación internacional, bilateral, regional o multilateral, en particular con países de la región, para hacer frente a la trata;

e) Establezca mecanismos orientados a coordinar y vigilar la aplicación de la hoja de ruta para luchar contra el legado de la esclavitud, en un plazo concreto, y destine a tal fin recursos humanos y financieros suficientes;

f) Adopte medidas encaminadas a prevenir la explotación de la prostitución y ponga en práctica programas para fomentar la participación efectiva de la mujer en la sociedad;

g) Haga frente a las causas profundas de la trata y la prostitución y desarrolle programas de reintegración para mujeres y niñas del mundo de la prostitución que, entre otras cosas, les ofrezcan medios alternativos de obtener ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra que el porcentaje de parlamentarias vaya en aumento, que se hayan introducido cuotas para aumentar la representación de la mujer en los cargos públicos, que se concedan ventajas económicas a los partidos políticos que presenten más candidaturas de mujeres que las exigidas por la cuota y el hecho de que en los consejos municipales se reserven puestos a las mujeres. No obstante, sigue preocupando al Comité la falta de apoyo económico a las candidatas en las elecciones y el escaso número de mujeres en el nivel ministerial, el nivel regional (wilayas), el nivel comunitario, el servicio exterior y la judicatura. El Comité observa con preocupación que muchas iniciativas que favorecen a la mujer están aún pendientes de aprobación, lo cual pone de manifiesto la necesidad de seguir reforzando el papel y la visibilidad de la mujer en la política.

El Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando el marco jurídico para la inclusión de la mujer en la vida política, adoptando para ello medidas que propicien la paridad de género en la representación en los órganos legislativos. También recomienda al Estado parte el establecimiento de programas que ofrezcan recursos financieros y asesoramiento técnico a las mujeres que aspiren a presentarse a un cargo público. El Comité recomienda que el Estado parte adopte un sistema de cuotas para el nombramiento de mujeres a puestos en el Gobierno, el servicio exterior y la judicatura, y que aporte datos desglosados sobre la representación de la mujer en esas esferas.

Nacionalidad

Preocupa al Comité que el Código de la Nacionalidad contenga disposiciones que niegan a las mauritanas la igualdad con el hombre en lo que respecta al derecho a trasmitir la nacionalidad a sus hijos si el padre es desconocido o si es un cónyuge extranjero de una madre mauritana. El Comité lamenta que los debates públicos sobre el Código de la Nacionalidad no hayan conducido a la modificación de esas disposiciones discriminatorias.

El Comité exhorta al Estado parte a modificar el Código de la Nacionalidad a fin de que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención y permita a las mauritanas transmitir su nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros en pie de igualdad con los hombres mauritanos. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte estudie la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

Si bien toma nota de que en el Estado parte la enseñanza primaria es obligatoria para todos los niños menores de 15 años, el Comité sigue preocupado por:

a)La elevada tasa de analfabetismo de las mujeres en comparación con la de los hombres (53% y 33%, respectivamente);

b)La marginación de las niñas no árabes y de las niñas del medio rural en el sistema educativo;

c)La persistencia de los factores que provocan la deserción escolar de las niñas, como el matrimonio a edad temprana, la deficiente calidad de la enseñanza, la falta de infraestructuras y carreteras adecuadas para tener acceso a las escuelas en las zonas rurales, y el hecho de que las niñas y las mujeres se dediquen a las tareas domésticas;

d)El riesgo de acoso y abuso sexual por parte de los profesores en las escuelas;

e)La necesidad de mejorar la educación en materia de salud sexual y reproductiva y los derechos conexos en todos los niveles del sistema educativo;

f)El limitado acceso de niñas y mujeres a los niveles superiores de la enseñanza y los estereotipos que las asocian a profesiones de las disciplinas sociales en lugar de ámbitos como las ciencias, las matemáticas, la tecnología o la ingeniería.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus programas de alfabetización de adultos, en particular para las mujeres no árabes, las mujeres afromauritanas y las que viven en las zonas rurales, y establezca indicadores mensurables y plazos para evaluar el progreso en este ámbito;

b) Adopte medidas para reducir la tasa de deserción escolar entre las niñas a causa de, entre otros factores, las tareas domésticas, el matrimonio a edad temprana y el embarazo precoz, en particular mediante la concienciación de los padres, las comunidades, los profesores, los líderes religiosos y los funcionarios públicos respecto de la importancia de la educación de las mujeres y las niñas para que puedan acceder a un empleo remunerado en la fuerza de trabajo formal;

c) Garantice un apoyo adecuado a las niñas que viven en zonas remotas, por ejemplo en forma de transporte escolar y asistencia económica, a fin de facilitarles el acceso a la escuela;

d) Adopte estrategias preventivas para combatir el riesgo de acoso y abuso sexual a que se exponen las niñas en la escuela y vele por que se castigue a los culpables;

e) Aliente a las mujeres y niñas a que elijan profesiones y esferas de educación no tradicionales, como la enseñanza y la formación técnica y profesional en ámbitos que tradicionalmente han estado dominados por los hombres, entre ellos la tecnología y la ingeniería, a fin de ampliar las oportunidades de empleo y las posibilidades profesionales;

f) Instituya, adecuándola a la edad de los alumnos, educación sobre salud sexual y reproductiva y los derechos conexos y el comportamiento sexual responsable, en todos los niveles del sistema educativo.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción las disposiciones del Código de Trabajo que reconocen el derecho de la mujer a la negociación colectiva y a la protección de la maternidad. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)La participación extremadamente escasa de la mujer en el mercado laboral (12,4%) que afecta en particular a las mujeres jóvenes;

b)El alto porcentaje de mujeres que trabajan por cuenta propia o en el sector informal, en particular en la agricultura, la elaboración de alimentos, la costura y el servicio doméstico, donde no están protegidas por las leyes laborales ni la seguridad social;

c)La representación insuficiente de las mujeres, sobre todo las de minorías étnicas, en los cargos directivos y puestos con poder de decisión de los sectores público y privado;

d)La vulnerabilidad de la mujer frente al acoso sexual en el lugar de trabajo, especialmente en el trabajo doméstico que no es objeto de inspecciones laborales;

e)La explotación de niñas en el trabajo infantil en condiciones similares a la esclavitud, en particular en el sur del país.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas globales, incluidas medidas especiales de carácter temporal, y programas de fomento de la capacidad destinados a crear oportunidades de empleo e impartir formación en el empleo para mujeres, en particular mujeres jóvenes, y establezca guarderías infantiles y otros servicios para ayudar a mujeres y hombres a conciliar su vida profesional y familiar.

b) Conciba y aplique políticas públicas para hacer extensiva la protección social a la economía informal y al trabajo por cuenta propia.

c) Adopte un sistema de cuotas en los sectores público y privado que promueva el nombramiento de mujeres, entre ellas las de las minorías étnicas, para ocupar cargos directivos y puestos con poder de decisión. Las cuotas deberían ir acompañadas de oportunidades de formación para mujeres (sobre competencias de liderazgo) y ser objeto de supervisión por las autoridades de inspección laboral competentes.

d) Promueva la participación de la mujer en profesiones tradicionalmente dominadas por el hombre mediante actividades de concienciación y programas de formación y cualificación específicos para el puesto;

e) Aplique las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo relativas a la adopción de un instrumento jurídico que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo, y establezca mecanismos para luchar contra dicho acoso, por ejemplo asesores en materia de género y mecanismos de denuncia para las víctimas en los que se respete el principio de confidencialidad.

f) Desmantele por completo el sistema basado en las castas que esclaviza a la mujer en el trabajo doméstico y, de ese modo, confiera una mayor dignidad a las trabajadoras domésticas; vele por que las trabajadoras domésticas tengan acceso a procedimientos eficaces de denuncia y mecanismos de reparación, y considere ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo;

g) Someta a control la situación de las niñas y las mujeres en el trabajo doméstico efectuando más inspecciones e imponga multas contra los empleadores considerados culpables.

Salud

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la mortalidad materna y en la niñez, en particular la asignación de conjuntos de medidas obstétricas para las mujeres. También acoge con agrado la información facilitada acerca de un programa especial sobre la educación en salud sexual y reproductiva que abarca una amplia gama de servicios de salud sexual y reproductiva. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la demora en la aprobación del proyecto de ley sobre salud reproductiva. También lamenta la falta de información actualizada sobre los indicadores de salud y sobre el porcentaje de mujeres que se beneficia de los diversos componentes del programa y que tiene acceso efectivo a la salud sexual y reproductiva, especialmente las mujeres que viven en las zonas remotas y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas. Por último, preocupa al Comité que el aborto sea tipificado como delito en el Estado parte, incluso en los casos de incesto, violación y graves malformaciones del feto.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga intensificando su labor de protección de la salud sexual y reproductiva de la mujer, en particular mejorando el acceso a métodos anticonceptivos seguros y asequibles en todo el país y eliminando los obstáculos que encuentran las mujeres en las zonas rurales para acceder a la información y los métodos de planificación familiar;

b) Promulgue y aplique de manera efectiva el proyecto de ley sobre salud sexual y reproductiva;

c) Establezca un sistema para recopilar datos fiables de manera periódica sobre el número de beneficiarias de las medidas adoptadas en virtud del marco de políticas sobre la salud sexual y reproductiva;

d) Considere la posibilidad de modificar su legislación para despenalizar el aborto en los casos de violación, incesto, riesgo para la vida o la salud de la madre y malformaciones graves del feto, en consonancia con la jurisprudencia del Comité.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte sobre su sistema de microcréditos y las directrices para que los directores y el personal de las instituciones bancarias otorguen prioridad a las mujeres al conceder dichos créditos. No obstante, preocupa al Comité la escasa cobertura de las instituciones de microfinanciación y la limitada gama de productos financieros disponibles para impulsar la participación de la mujer en la vida económica.

El Comité recomienda al Estado parte que continúe fortaleciendo los planes financieros puestos a disposición de las mujeres, prestando especial atención a las mujeres que viven en las zonas rurales. También recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos realizados en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza para poner en práctica programas de desarrollo económico que tengan en cuenta las cuestiones de género en las zonas rurales y urbanas, y vele por la participación de la mujer en el desarrollo de dichos programas. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que busque fuentes innovadoras de financiación y asistencia para promover la igualdad entre los géneros en el ámbito económico, entre otras cosas mediante alianzas con el sector privado.

Mujeres de zonas rurales

El Comité observa con preocupación los obstáculos con que tropiezan las mujeres en el acceso a la tierra y la consiguiente escasez de mujeres propietarias. En particular, observa con preocupación que, en virtud de la legislación civil, las mujeres no pueden comprar ni transferir tierras sin la autorización de un tercero, por lo general un tutor o un familiar varón. También preocupan al Comité las condiciones laborales precarias de las mujeres que trabajan en las zonas rurales, en particular las mujeres haratine y las mujeres afromauritanas, que a menudo no reciben remuneración y no disponen de ningún tipo de protección social para ellas o sus familias. El Comité lamenta la falta de políticas globales que mejoren la condición de la mujer en el medio rural, además de la falta de una evaluación de impacto del Plan Nacional de Acción para el Adelanto de la Mujer en las Zonas Rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique las disposiciones discriminatorias que limitan la propiedad, el control y el uso de la tierra por la mujer y adopte una política pública de gestión de tierras que incorpore una perspectiva de género. Exhorta al Estado parte a que promueva y apoye la iniciativa empresarial de las mujeres del medio rural, en particular impartiendo formación sobre cómo acceder a los mercados y estableciendo políticas globales sobre la concesión de microcréditos.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Si bien observa que el Estado parte reconoce la diversidad étnica en la Constitución, el Comité señala que esta protección formal necesita traducirse en medidas concretas que protejan y promuevan los derechos de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas. En particular, el Comité toma nota con preocupación de:

a)La situación de las mujeres haratine y afromauritanas, que en ocasiones se encuentran en condiciones análogas a la esclavitud, tropiezan con restricciones para acceder a la tierra y viven en zonas pobres del Estado parte donde el acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud es limitado;

b)Las demoras en la adopción de un Plan Nacional de Acción contra la Discriminación Racial;

c) La falta de datos sobre la situación de las mujeres refugiadas en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en práctica un proceso para vigilar la condición de las mujeres haratine y afromauritanas en el Estado parte y establezca un procedimiento para identificar a aquellas que todavía están esclavizadas y liberarlas de cualquier tipo de relación con sus amos actuales o anteriores;

b) Establezca programas específicos destinados a proporcionar ingresos a las mujeres haratine y afromauritanas que han estado sometidas a la esclavitud y un plan especial de seguridad social con prestaciones no contributivas para las mujeres haratine y afromauritanas como medida especial de carácter temporal;

c) Agilizar el proceso de adopción y puesta en práctica de un Plan Nacional de Acción contra la Discriminación Racial, habida cuenta de la importancia que tiene un plan de este tipo para evitar conflictos étnicos en el Estado parte;

d) Someter a seguimiento la situación de las mujeres refugiadas, en colaboración con las organizaciones internacionales pertinentes, a fin de establecer cuáles son sus necesidades de protección y promover su participación en la sociedad.

El matrimonio y las relaciones familiares

El Comité está preocupado por las disposiciones discriminatorias del Código del Estatuto Personal en relación con la autorización de los matrimonios de niñas menores de 18 años por parte de sus tutores, la autoridad exclusiva del marido en las cuestiones relacionadas con la familia, la disolución del matrimonio por voluntad única del marido y la poligamia.

El Comité exhorta al Estado parte a realizar un seguimiento de las recomendaciones formuladas por diversos órganos internacionales en relación con la necesidad de enmendar el Código del Estatuto Personal para ajustarlo a las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos. A la hora de revisar su legislación, el Estado parte debería tener en consideración la recomendación general 29 del Comité sobre el artículo 16 de la Convención relativo a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo y a aceptar, lo antes posible, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a utilizar la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité pide la integración de una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en relación con el marco de desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de forma sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que considere prioritario aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité solicita, por lo tanto, que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles, en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de lograr su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales, para hacer posible su aplicación. Además, el Comité solicita al Estado parte que continúe difundiendo la Convención, el Protocolo Facultativo y la doctrina jurídica pertinente, además de las recomendaciones generales del Comité, entre todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de solicitar asistencia internacional y aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a continuar su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 25 y 45.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico en julio de 2018.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).