Año

Agosto a diciembre de 1997

1998

1999

2000

Delitos de prostitución

1

9

28

23

Gráfico 6.1Casos de prostitución registrados

Mes de 2005Casos de prostitución registrados en 200505101357911Delitos de prostituciónDelitos de prostitución

Cuadro 6.2Casos de prostitución registrados en 2005

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

1

4

3

3

4

5

2

8

2

5

6

3

Cuadro 6.3Casos de prostitución registrados en 2006

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

5

---

3

4

4

4

2

5

--- No existen datos.

Parte II

Artículo 7Vida política y pública

Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referendos públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación y aplicación de las políticas del Gobierno y desempeñar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los niveles gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

7.1El derecho de las mujeres a voto y a presentarse a las elecciones

A comienzos del siglo XXI, más del 95% de las naciones del mundo había concedido los dos derechos democráticos más fundamentales: el derecho a voto y a presentarse a las elecciones. Malta otorgó estos derechos a las mujeres el 5 de septiembre de 1947.

Tras la independencia de Malta en 1964, año en que dejó de ser una colonia, los derechos y las libertades individuales de las personas se incorporaron en la Constitución, que es la ley soberana del país.

Las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes se celebran como máximo cada cinco años. Las elecciones se celebran sobre la base de la representación proporcional con un voto único transferible.

En 1993 se produjo la descentralización mediante la introducción de los consejos locales. Estos supusieron un avance positivo hacia la política participativa. Los consejos locales actúan de mediadores entre el Gobierno y el pueblo. Son un medio de salvaguardar las necesidades de su comunidad. Cada año se celebran elecciones a un tercio de los consejos locales, cuyo mandato dura tres años. Los registros electorales incluyen a todos los ciudadanos de Malta que reúnen las condiciones establecidas en la Constitución. Malta presume de contar con un elevado porcentaje de población que participa plenamente en las elecciones tanto al nivel comunitario como nacional de la política democrática.

Malta se ha comprometido a salvaguardar la igualdad entre los géneros mediante dos disposiciones constitucionales:

1.una disposición específica sobre la igualdad entre los géneros: artículo 14

2.una cláusula sobre medidas activas adoptadas por los estados y /o medidas de acción positiva para la promoción de la igualdad: artículo 45.11

7.2La función de las mujeres en el ámbito político

En los últimos años ha aumentado la participación de las mujeres en la vida política, aunque las medidas adoptadas son demasiado lentas y graduales para que la sociedad maltesa consiga un avance significativo en la emancipación de las mujeres en el ámbito político. Las cifras que figuran a continuación indican el número de mujeres en el Parlamento de 1990 a 2006.

Cuadro 7.1Porcentaje de escaños ocupados por mujeres en el Parlamento nacional

País

1990

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Malta

2,9

5,8

5,8

9,2

9,2

9,2

9,2

9,2

9,2

9,2

9,2

Estas cifras indican que desde 1999 no se ha registrado ningún avance con respecto al número de mujeres en el Parlamento, salvo por el hecho de que en la actualidad 2 de las mujeres que poseen un escaño son ministras. De los 14 ministros actuales 2 son mujeres, lo que representa un 14,28% del total. Estas son la Excma. Sra. Giovanna Debono, Ministra para Gozo desde 1998, y la Excma. Sra. Dolores Cristina, Ministra de Familia y Solidaridad Social desde 2004. Otra mujer que ocupa un puesto destacado en el actual sistema político es la Sra. Hellen d'Amato, secretaria parlamentaria del Ministerio de Salud, Tercera Edad y Atención Comunitaria. El número de parlamentarias es de 6 sobre un total de 65, lo que equivale al 9,2%.

Las elecciones a los consejos locales constituyen un trampolín para la vida política. El número de mujeres presentes en el Parlamento nacional también se refleja en los consejos locales, en los que el porcentaje de mujeres alcaldesas es del 8,8%, con 6 alcaldesas de un total de 68 consejos. El 20% de los consejeros son mujeres (2006).

Los partidos políticos son vehículos necesarios para la igualdad democrática, y constituyen un medio para el desarrollo, la igualdad y la justicia. Una democracia sin mujeres ya no puede considerarse una democracia, dado que las instituciones democráticas que no están basadas en la igualdad entre los géneros no respetan plenamente el principio de los derechos humanos.

Los tres principales partidos políticos utilizan la acción afirmativa para atraer a más mujeres al ámbito político. El partido en el Gobierno, el Partit Nazzjonalista (PN), no aplica el principio de cuotas, sino el de representación. Este partido aplica activamente el principio de incorporación de la perspectiva de género. El partido está actualizando su programa de acción positiva en cuestiones de género y actúa como organismo de control para garantizar la igualdad y para promover nuevos avances.

El Partido Laborista de Malta (MLP) considera que las cuotas son un instrumento efectivo para conseguir la verdadera igualdad entre hombres y mujeres. En sus estatutos se establece que el 20% de los delegados del partido en su conferencia general deben ser mujeres. Posteriormente se incrementó este porcentaje, que se amplió para garantizar también una representación mínima de mujeres en el órgano ejecutivo nacional del Partido Laborista; el órgano ejecutivo nacional es el órgano superior, tras la conferencia general, en la estructura jerárquica constitucional del partido y en la actualidad las cuotas en la conferencia general y en el nivel ejecutivo nacional se sitúan en el 40%.

Alternattiva Demokratika (AD) suscribe el principio de que las cuotas son un mecanismo efectivo para conseguir la igualdad de facto y tener una representación equitativa en la vida política, social y pública. La democracia exige que toda la población esté representada y que se tengan en cuenta todas las necesidades. Para que esto sea posible no pueden ignorarse las voces de las mujeres.

7.3El papel de las mujeres en la vida pública

Los logros de las mujeres en la enseñanza superior no se reflejan en su vida política ni en los puestos directivos. Prácticamente un tercio de los directivos de la Unión Europea de los 25 eran mujeres (32%). Malta registra una de las cifras más bajas, del 14,5%. La escasa representación de las mujeres en los puestos más importantes socava los valores democráticos de la sociedad.

La segregación vertical debe eliminarse en las Islas Maltesas con el fin de reducir la sorprendente ausencia de mujeres en los puestos de adopción de decisiones. La abolición del techo de cristal será un método positivo y fundamental para poner remedio al déficit de mujeres en puestos de adopción de decisiones.

En la actualidad en Malta hay un total de 19 jueces, de los que 2 son mujeres y fueron designadas en 2006. Este ha sido un importante punto de partida para las cuestiones relacionadas con la mujer y la representación equitativa. Las 2 juezas recientemente designadas no fueron elegidas para el puesto por motivos de discriminación positiva de género, sino porque cumplían los criterios necesarios para desempeñar dichos puestos. En Malta ha habido varias magistradas durante años que se han desenvuelto perfectamente en el terreno profesional. También hay una mujer designada en el tribunal de primera instancia de Luxemburgo. Sin embargo, no es miembro del sistema judicial conforme a la Constitución maltesa.

La judicatura es un importante servicio público, si bien es cierto que presenta difíciles circunstancias respecto a los recursos. El servicio que proporciona es esencial en una sociedad democrática basada en el Estado de Derecho. La designación de 2 juezas, la Dra. Abigail Lofaro y la Dra. Anna Felice, constituyó un avance para reducir la diferencia entre los géneros en los puestos de adopción de decisiones. En la actualidad hay 17 magistrados en Malta, de los que 4 son mujeres. Después de que Malta se incorporara a la Unión Europea, la Dra. Ena Cremona, la abogada más veterana, fue designada jueza del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. Estos nombramientos demuestran que la integridad de la igualdad está avanzando a buen ritmo. Con estas designaciones, el Gobierno de Malta ha demostrado que las capacidades y compromisos de las mujeres para servir al país en puestos de gran responsabilidad son una realidad.

Por tanto, las cifras indican que, hasta el momento, la sociedad maltesa tiene en el sector judicial dos juezas y cuatro magistradas, además de una magistrada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dentro del sector legislativo hay seis mujeres en la Cámara de Representantes.

7.4Afiliación a sindicatos

En Malta, un alto porcentaje de los trabajadores sindicados son hombres (73%). Este dato es acorde con la tasa de participación femenina en el mercado de trabajo (33,6%). Sin embargo, la proporción de trabajadores afiliados a un sindicato es ligeramente menor en el caso de las mujeres que en el de los hombres. Entre los mayores sindicatos con que contamos en el ámbito local, la proporción de trabajadoras es mayor en el Sindicato maltés de matronas y enfermeras (MUMN) y el Sindicato maltés de enseñantes (MUT).

Cuadro 7.2Proporción de mujeres inscritas en sindicatos

Nombre del sindicato

Miembros inscritos

Mujeres inscritas (p orcentaje del total)

Unión General de Trabajadores

46 156

18,4

Sindicato de trabajadores unidos

26 129

31

Sindicato maltés de enseñantes

6 830

68,7

Sindicato maltés de empleados de banca

3 027*

--

Sindicato maltés de matronas y enfermeras

2 466

70,9

Otros

1 658

19,8

Total

83 239

28

Fuente: Observatorio Europeo de Relaciones Laborales en línea.

*Datos de 2004 y 2005.

--No existen datos.

7.5La Ley de elecciones generales

La Ley de elecciones generales (enmendada en 1996) no incluye ninguna disposición para garantizar la igualdad entre los géneros en las listas de candidatos. Depende del criterio de los partidos políticos la decisión de los métodos que se adoptarán para las elecciones y para la selección de candidatos que deseen presentar a las elecciones en su nombre. Sin embargo, no hay nada que impida que los candidatos independientes se presenten a las elecciones generales.

7.6Ciudadanía/nacionalidad

Malta se mantuvo como estado de nacionalidad única durante 25 años, es decir, desde su independencia en 1964, hasta 1989, cuando se enmendó la legislación sobre ciudadanía para introducir por primera vez la doble ciudadanía, principalmente dirigida a los emigrantes malteses.

Malta obtuvo la independencia el 21 de septiembre de 1964. La Constitución de Malta fue promulgada mediante la Orden de Independencia de Malta de 1964, y el Capítulo III de dicha Constitución está dedicado a la ciudadanía. La Constitución estableció que las personas nacidas en Malta antes del 21 de septiembre de 1964, uno de cuyos padres hubiera nacido en Malta, se convertían automáticamente en ciudadanos de Malta el 21 de septiembre de 1964 (jus soli/jus sanguinis). Establecía además que las personas nacidas en Malta después de la independencia adquirían la ciudadanía maltesa simplemente por nacimiento en Malta (jus soli).

También se estableció el principio de que un ciudadano de Malta no podía tener otra ciudadanía y que si una persona que fuera ciudadana de Malta tuviera cualquier otra ciudadanía siendo menor, esta persona tenía que decidir qué ciudadanía mantendría al cumplir 18 y 19 años. Además, los ciudadanos malteses que, siendo adultos, obtenían la ciudadanía de cualquier otro país, dejaban automáticamente de ser ciudadanos de Malta. Asimismo, los ciudadanos que adquirían la ciudadanía maltesa mediante inscripción o naturalización tenían que renunciar a cualquier otra ciudadanía en el plazo de seis o tres meses, según el caso. Estos actos, pese a considerarse que protegían nuestro concepto de nacionalidad, constituían una experiencia humillante y en ocasiones también eran origen de problemas familiares.

Cabe señalar que en 1965, cuando se promulgó la Ley de ciudadanía de Malta, en 1970, cuando se promulgó la Ley de inmigración, y en 1974, cuando Malta se declaró República, se introdujeron diversas enmiendas legislativas en esta materia. Sin embargo, en lo que respecta a la doble ciudadanía, la posición de la legislación maltesa sobre ciudadanía se mantenía relativamente intacta hasta 1989. Conseguir este primer paso no fue muy fácil, ya que inicialmente las personas implicadas debían cumplir una serie de criterios. Por otra parte, debía aceptarse el consentimiento del otro país, ya que, de lo contrario, habría sido inútil recuperar la ciudadanía maltesa para después perder la del país de emigración. Estas condiciones podrían considerarse rigurosas; sin embargo, muchos antiguos ciudadanos de Malta cumplieron los requisitos para recuperar la ciudadanía maltesa.

En febrero de 2000 se hicieron importantes cambios en la legislación maltesa sobre ciudadanía, concretamente en lo que respecta a la doble ciudadanía. Por medio de las nuevas disposiciones incorporadas a la Ley de ciudadanía de Malta, la ciudadanía doble o múltiple, que antes era una excepción, se convirtió en norma. De hecho el Gobierno decidió que era el momento de introducir cambios importantes y más liberales en nuestra legislación sobre ciudadanía, y permitir a los ciudadanos malteses que tuvieran otra nacionalidad o nacionalidades. Esta medida afectó a la situación nacional de miles de malteses de primera generación nacidos fuera de Malta, hijos de emigrantes, que se encontraban en países que permitían la doble nacionalidad —la mayoría de ellos residentes en Australia, el Reino Unido, el Canadá y los Estados Unidos de América. También cabe señalar que, desde el año 2000, los ciudadanos no malteses que estén registrados o se hayan naturalizado como ciudadanos de Malta ya no deben renunciar a ninguna otra ciudadanía que posean, tal como sucedía antes. Por tanto, estas personas podrían poseer una nacionalidad doble o múltiple.

Efectos de las enmiendas en la doble ciudadanía

1.El artículo 7 de la Ley enmendada dispone lo siguiente:

Será legal que cualquier persona sea ciudadana de Malta y al mismo tiempo ciudadana de otro país.

Esto significa que si un ciudadano de Malta adquiere otra ciudadanía el 10 de febrero de 2000 o después de esa fecha, esta persona puede tener esta otra ciudadanía junto con la ciudadanía maltesa.

Esto significa también que un menor que sea ciudadano de Malta y posea también una ciudadanía extranjera, así como las personas que el 10 de febrero de 2000 tenían más de 18 años pero todavía no habían cumplido 19 y poseían dos ciudadanías, por ejemplo, la maltesa, que adquirieron por descendencia, y la canadiense, que adquirieron por nacimiento en el Canadá, pueden poseer ambas ciudadanías indefinidamente. (Conforme a la legislación que existía antes del 10 de febrero de 2000, estas personas debían elegir la ciudadanía que querían conservar entre los 18 y los 19 años. Esa situación ha cambiado).

2.El artículo 9 de la Ley enmendada estipula que:

Se considerará que una persona nacida en Malta o en el extranjero que fue ciudadana de Malta por nacimiento o descendencia y que residió fuera de Malta por un período de al menos seis años y que adquirió o retuvo la ciudadanía de otro país nunca ha dejado de ser ciudadana de Malta.

Por ejemplo, una ciudadana maltesa ha emigrado a Australia, donde ha permanecido tres años para posteriormente regresar a Malta. Después de estar cuatro años en Malta regresa a Australia, donde permanece cinco años, período en el que adquiere la ciudadanía de dicho país. Dado que:

era ciudadana de Malta;

residió fuera de Malta durante un período total de ocho años; y

adquirió la ciudadanía australiana;

Por tanto cumple los requisitos de la disposición anteriormente mencionada de la ley y automáticamente reúne los requisitos para obtener la doble ciudadanía.

Cabe señalar que, si dicha persona hubiese emigrado a un país distinto de Australia seguiría reuniendo los requisitos de la doble ciudadanía.

3.El artículo 8 de la Ley enmendada estipula que:

Una persona que, antes del 10 de febrero de 2000, había dejado de ser ciudadana de Malta porque había perdido la ciudadanía maltesa al adquirir una ciudadanía extranjera o porque no llegó a renunciar a la ciudadanía extranjera dentro de los plazos prescritos por la ley, tendrá derecho a volver a adquirir la ciudadanía maltesa mediante inscripción.

Esto significa en la práctica que los antiguos ciudadanos de Malta que habían adquirido la ciudadanía maltesa el 21 de septiembre de 1964 o en el nacimiento, pero que no habían residido en el extranjero durante al menos seis años y las personas que eran ciudadanas de Malta mediante inscripción o naturalización, ahora tienen derecho a inscribirse como ciudadanos de Malta.

Es decir, esas personas, con efecto inmediato, sin tener que reunir los requisitos sobre residencia e independientemente de donde residan actualmente (en Malta o en el extranjero), pueden presentar una solicitud para inscribirse como ciudadanas de Malta.

Sin embargo, cabe observar que los antiguos ciudadanos de Malta que adquirieron la ciudadanía maltesa mediante inscripción o naturalización obtendrán la ciudadanía de Malta únicamente si el Ministro responsable de las cuestiones de ciudadanía se ha asegurado de que este hecho no es contrario al interés público.

4.Adquisición de la ciudadanía por medio del matrimonio.

El cónyuge extranjero de un ciudadanos de Malta puede solicitar la ciudadanía de Malta únicamente si ha estado casado con un ciudadano de Malta durante al menos cinco años y sigue viviendo con el cónyuge maltés. Una vez adquirida la ciudadanía maltesa también podrá mantener su ciudadanía de origen.

Las personas que estén separadas podrán solicitar asimismo la ciudadanía maltesa siempre y cuando hayan vivido con su cónyuge durante cinco años tras el matrimonio.

Los viudos y viudas extranjeros también podrán solicitar la ciudadanía maltesa siempre que hayan transcurrido cinco años desde la celebración del matrimonio.

5.Adquisición de la ciudadanía maltesa por los hijos cuya madre era ciudadana de Malta.

La ley también ha sido enmendada para posibilitar que los niños nacidos de madres maltesas entre el 21 de septiembre de 1964 y el 1º de agosto de 1989 (fecha en la que se hizo posible adquirir la ciudadanía maltesa de forma automática si la madre es ciudadana de Malta) tengan derecho a ser inscritos como ciudadanos de Malta.

Esto significa que las personas que actualmente son mayores de 18 años, independientemente de si residen en Malta o en el extranjero, ahora pueden solicitar su inscripción como ciudadanos de Malta y retener dicha ciudadanía además de la extranjera. En caso de los hijos menores, su madre podrá solicitar en su nombre que sean naturalizados como ciudadanos de Malta.

Las enmiendas de 1989 al Capítulo III de la Constitución

1.i)Doble ciudadanía

El párrafo 3 del artículo 27 de la Constitución se enmendó para permitir a los emigrantes malteses tener doble ciudadanía. Por supuesto, esto era posible únicamente si el país del que eran ciudadanos reconocía el concepto de doble nacionalidad.

Una persona que reuniera todos los requisitos necesarios no dejaba de ser ciudadano de Malta si adquiría la ciudadanía del país de adopción. Por ejemplo, si una persona adquiría la ciudadanía del Canadá el 20 de agosto de 1978 (y, conforme a la ley antes de la enmienda, perdía la ciudadanía maltesa en dicha fecha) se consideraba que esa persona no había perdido la ciudadanía de Malta a partir de esa fecha.

ii)Efectos de la doble ciudadanía sobre los niños nacidos en el extranjero después de que el padre se hubiera convertido en ciudadano del país al que había emigrado

Antes del 1º de agosto de 1989, cuando nacía un niño extranjero de un hombre ex ciudadano de Malta (es decir, una persona que era ciudadana de Malta y que había renunciado a la ciudadanía maltesa después de adquirir la ciudadanía del país al que había emigrado) ese niño no se consideraba ciudadano de Malta al nacer.

Desde entonces, sin embargo, el padre (a partir del 1º de agosto de 1989) recuperaba su condición anterior de ciudadano de Malta con efectos a partir de la fecha en que adquiría la nacionalidad extranjera, el niño también adquiriría la ciudadanía maltesa con efectos desde su fecha de nacimiento, ya que su padre se consideraba ciudadano de Malta en el momento del nacimiento del niño.

2.Adquisición de la ciudadanía maltesa por nacimiento en Malta

Antes del 1º de agosto de 1989, una persona nacida en Malta se consideraba ciudadana maltesa por el mero hecho de nacer en Malta. Se enmendó la Constitución para limitar esta adquisición. A partir del 1º de agosto de 1989, una persona nacida en Malta se convertirá en ciudadana de Malta únicamente si uno de los padres:

i)es ciudadano de Malta; o

ii)ha nacido en Malta, ha emigrado y ahora es ciudadano de otro país.

3.Adquisición de la ciudadanía maltesa por las personas nacidas en el extranjero

Antes del 1º agosto de 1989, una persona nacida en el extranjero adquiría la ciudadanía maltesa si en el momento de su nacimiento el padre era ciudadano de Malta nacido él mismo en Malta o que había adquirido la ciudadanía maltesa mediante inscripción o naturalización.

A partir del 1º de agosto de 1989, una persona nacida en el extranjero se convertirá en ciudadana de Malta si uno de sus padres es ciudadano de Malta, según se explica en el párrafo anterior. Es decir, desde dicha fecha un niño nacido en el extranjero de una mujer ciudadana de Malta también se convertirá en ciudadano de Malta por descendencia.

4.Adquisición de la ciudadanía maltesa a través del matrimonio

Antes del 1º de agosto de 1989 una mujer extranjera casada con un ciudadano de Malta o una persona que se había convertido en ciudadana de Malta tenía derecho a convertirse en ciudadana de Malta por inscripción.

A partir del 1º de agosto de 1989, este derecho se ha concedido también a los maridos extranjeros de una mujer ciudadana de Malta.

Además, este derecho es aplicable también a una viuda o a un viudo de:

i)una persona que se habría convertido en ciudadana de Malta el 21 de septiembre de 1964 si esa persona no hubiera muerto antes de esa fecha; o

ii)una persona que era ciudadana de Malta en el momento de la defunción de esta persona.

Sin embargo, en todos los casos el Ministerio responsable de las cuestiones relacionadas con la ciudadanía maltesa debe asegurarse en todos los casos de que la concesión de ciudadanía a esta persona no es contraria al interés público.

5.Adquisición de la ciudadanía maltesa por adopción

Antes del 1º de enero de 1977, una persona legalmente adoptada por ciudadanos de Malta se convertía en ciudadana de Malta por adopción. Sin embargo, a partir de esa fecha ya no era posible adquirir la ciudadanía maltesa por medio de la adopción.

La Constitución se volvió a enmendar para volver a introducir la obtención de ciudadanía mediante adopción. A partir del 1º de agosto de 1989, un niño se convierte en ciudadano de Malta por adopción siempre y cuando tenga menos de diez años en la fecha de la adopción.

Las enmiendas de 1989 a la Ley de ciudadanía de Malta (Título 188)

6.Adquisición de la ciudadanía maltesa mediante naturalización

Antes del 1º de agosto de 1989, las personas que deseaban adquirir la nacionalidad maltesa podían hacerlo si reunían los siguientes requisitos:

i)Estar inscritas como ciudadanos de Malta tras un período mínimo de cinco años de residencia en Malta en el caso de los ciudadanos del Commonwealth, ciudadanos irlandeses o personas británicas protegidas – párrafo 1 del artículo 3 de la Ley; o

ii)Estar naturalizados como ciudadanos de Malta tras un período mínimo de seis años de residencia en Malta en el caso de extranjeros (es decir, personas distintas a las descritas en el anterior párrafo i)) – artículo 6 de la Ley.

A partir del 1º de agosto de 1989 toda persona podrá naturalizarse como ciudadana de Malta si ha residido en Malta durante al menos cinco años.

7.Naturalización como ciudadanos de Malta de personas que pueden demostrar su descendencia de una persona nacida en Malta y que son ciudadanos de un país al que en su caso el acceso está limitado

Una nueva disposición del párrafo 4 del artículo 3 de la Ley hace posible que una serie de personas, la mayoría de las cuales residen en el extranjero, soliciten la ciudadanía maltesa si:

i)son ciudadanos de un país que no sea el país en que están residiendo; y

ii)su acceso al país del que son ciudadanos está limitado; y

iii)pueden demostrar su descendencia de una persona nacida en Malta.

Sin embargo, el Ministro responsable de las cuestiones relacionadas con la ciudadanía maltesa debe asegurarse de que la concesión de la ciudadanía a estas personas no es contraria al interés público.

Las enmiendas de 2000 a la legislación sobre ciudadanía}

1.Enmiendas al Capítulo III de la Constitución

El Capítulo III de la Constitución se ha enmendado mediante la Ley III de 2000 para que aparezcan allí solamente los principios generales relativos a la ciudadanía maltesa. Todas las disposiciones detalladas sobre la ciudadanía se han incorporado en la Ley de ciudadanía de Malta (Título 188).

El artículo 22 de la Constitución se ha sustituido por lo siguiente:

22.1)La adquisición, posesión, renuncia y pérdida de la ciudadanía maltesa será reglamentada por la Ley;

2)La ciudadanía doble o múltiple se permite de acuerdo con cualquier ley que esté en vigor en Malta.

Los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de la Constitución se han derogado.

Se ha cambiado la numeración de los artículos 28 y 29 por los artículos 23 y 25 respectivamente.

2.Enmiendas a la Ley de ciudadanía de Malta (Título 188)

Ciudadanía doble o múltiple

La Ley No. IV de 2000 ha introducido enmiendas a la Ley de ciudadanía de Malta para dar efecto a nuevas disposiciones que rigen la ciudadanía doble o múltiple:

El artículo 7 introduce un nuevo principio fundamental:

Será legal que cualquier persona sea ciudadana de Malta y al mismo tiempo ciudadana de otro país.

Esto significa que si un ciudadano de Malta adquiere otra ciudadanía el 10 de febrero de 2000 o después de esa fecha —día en que todas las disposiciones de la nueva ley entraron en vigor— esta persona puede tener esta otra ciudadanía junto con la maltesa.

Esto significa también que un menor que es ciudadano de Malta y posee también una ciudadanía extranjera, así como las personas que el 10 de febrero de 2000 tenían más de 18 años pero todavía no habían cumplido 19 y poseían dos ciudadanías, por ejemplo, la maltesa, que adquirieron por descendencia, y otra ciudadanía que adquirieron por nacimiento en un país extranjero, pueden poseer ambas ciudadanías indefinidamente.

El artículo 9 de la Ley estipula que se considerará que una persona nacida en Malta o en el extranjero que fue ciudadana de Malta por nacimiento o descendencia y que residió fuera de Malta por un período total de al menos seis años y que adquirió o retuvo la ciudadanía de otro país nunca ha dejado de ser ciudadana de Malta.

Esto significa, por ejemplo, que los hijos de emigrantes malteses nacidos en el extranjero que el 10 de febrero de 2000 fuesen mayores de 19 años y que siempre han residido en su país de nacimiento, volverán a adquirir de forma automática la ciudadanía maltesa (es decir, no tienen que hacer ningún trámite para volver a adquirir la ciudadanía maltesa, sino que la retomarán de forma involuntaria).

El artículo 8 de la Ley estipula que una persona que, antes del 10 de febrero de 2000 había dejado de ser ciudadana de Malta porque había perdido la ciudadanía maltesa al adquirir una ciudadanía extranjera o porque no llegó a renunciar a la ciudadanía extranjera dentro de los plazos prescritos por la ley, tendrá derecho a volver a adquirir la ciudadanía maltesa mediante inscripción.

Esto significa en la práctica que los antiguos ciudadanos de Malta que hayan adquirido la ciudadanía maltesa el 21 de septiembre de 1964 o en el nacimiento, pero que no hayan residido en el extranjero durante al menos seis años y las personas que eran ciudadanas de Malta mediante inscripción o naturalización y hayan perdido su ciudadanía, ahora tienen derecho a inscribirse como ciudadanos de Malta. Es decir, esas personas, sin tener que reunir los requisitos sobre residencia e independientemente de donde residan ahora (en Malta o en el extranjero), pueden presentar una solicitud para inscribirse como ciudadanas de Malta. Sin embargo, cabe observar que en el caso de los antiguos ciudadanos de Malta que hayan adquirido la ciudadanía maltesa mediante inscripción o naturalización, obtendrán la ciudadanía Malta únicamente si el Ministro responsable de las cuestiones de ciudadanía se ha asegurado de que este hecho no es contrario al interés público.

En todos los casos en que un nacional extranjero tiene que presentar una solicitud para obtener la ciudadanía maltesa (es decir, cuando la ciudadanía se obtiene mediante un acto voluntario) es importante que la persona en cuestión verifique si conforme a la legislación sobre ciudadanía de su país, podría perder dicha ciudadanía a consecuencia de dicho acto voluntario.

3.Adquisición de la ciudadanía maltesa a través del matrimonio

Antes del 10 de febrero de 2000 el cónyuge extranjero de un ciudadano de Malta podía solicitar la inscripción como ciudadano de Malta inmediatamente después del matrimonio. La situación ha cambiado. A partir de la fecha mencionada el cónyuge extranjero puede solicitar la ciudadanía de Malta únicamente si ha estado casado con un ciudadano de Malta durante al menos cinco (5) años y siguiesen viviendo juntos en el momento de la presentación de la solicitud de ciudadanía (artículos 4 y 6 de la Ley).

En el caso de un extranjero cuyo cónyuge maltés haya muerto antes del quinto año de matrimonio, dicha persona también tendría derecho a solicitar la ciudadanía maltesa una vez que haya transcurrido un período de cinco años desde la fecha del matrimonio y con la condición de que dicho cónyuge extranjero estuviera todavía viviendo con el cónyuge maltés en el momento de la defunción de este último.

Se ha enmendado la ley para hacer posible que aquellos extranjeros que estén separados de jure o de facto de su cónyuge maltés también tengan derecho estar registrados como ciudadanos de Malta siempre y cuando la separación se haya producido después del quinto año de matrimonio y los cónyuges hayan vivido juntos durante dicho período de cinco años.

4.Obtención de la ciudadanía maltesa por los hijos cuya madre era ciudadana de Malta en el momento de su nacimiento

Antes de las enmiendas, solamente el padre transmitía la ciudadanía a los hijos. De manera acorde con la evolución de las leyes de ciudadanía de otros países, a partir del 1º de agosto de 1989 Malta implantó la transmisión de la ciudadanía maltesa a través de la madre y, desde entonces, los niños nacidos en el extranjero de una mujer que era ciudadana de Malta tienen derecho a la ciudadanía maltesa.

Se ha introducido otra enmienda en la Ley para dar la oportunidad a todas las personas que hubieran nacido el 21 de septiembre de 1964 o antes de esa fecha o antes del 1º de agosto de 1989 de obtener la ciudadanía maltesa por medio de la inscripción. Independientemente de si esas personas residen en Malta o en el extranjero y sin tener que reunir los requisitos relativos a la residencia, pueden solicitar la inscripción como ciudadanos de Malta y retener esta ciudadanía junto con la ciudadanía ya existente.

Cuando un nacional extranjero solicita la ciudadanía maltesa, si la ciudadanía se obtiene mediante un acto voluntario, el solicitante debe verificar si, conforme a la legislación sobre ciudadanía de su país, puede perder la ciudadanía de su país a consecuencia de dicho acto voluntario.

5.Un niño recién nacido abandonado en Malta se considerará ciudadano de Malta

Antes de las enmiendas, un niño recién nacido abandonado en Malta se consideraba haber nacido en Malta. Sin embargo, no podía optar a la ciudadanía maltesa, ya que, por motivos obvios, no se sabía si uno de sus padres era ciudadano de Malta, un requisito previo para que un niño nacido en Malta pudiera obtener la ciudadanía al nacer. Por tanto, ese niño era apátrida.

Ahora la Ley se ha enmendado para que un niño de este tipo se considere ciudadano de Malta hasta que se establezca su derecho a otra ciudadanía.

Observaciones generales

1.Una persona podrá ser legalmente ciudadana de Malta y al mismo tiempo ciudadana de otro país.

2.La legislación maltesa no establece ninguna distinción entre hombres y mujeres para la adquisición, modificación o conservación de la nacionalidad.

3.Toda persona, hombre o mujer, que adquiera la ciudadanía maltesa no tiene que renunciar a ninguna otra ciudadanía que posea.

4.El cónyuge extranjero de un ciudadano de Malta disfruta del derecho a permanecer y trabajar en Malta (por motivo de su matrimonio). Dicho cónyuge también puede solicitar la ciudadanía maltesa con posterioridad al matrimonio, pero únicamente tendrá derecho si el cónyuge ha estado casado por lo menos cinco años y siempre que siga viviendo con el cónyuge maltés.

5.En caso de matrimonio de distintas nacionalidades, los hijos pueden adquirir la ciudadanía de ambos padres.

6.Toda persona puede solicitar naturalizarse como ciudadana de Malta después de haber residido en Malta durante al menos cinco (5) años.

7.De conformidad con las actuales directrices sobre ciudadanía:

a)Todas las solicitudes de ciudadanía de:

i)antiguos ciudadanos de Malta;

ii)hijos de emigrantes retornados o de padres malteses que viven en Malta;

iii)hijos de personas que no eran maltesas pero que posteriormente adquirieron dicha ciudadanía;

iv)personas nacidas en el extranjero y descendientes de malteses, recibirán una consideración favorable.

b)Las solicitudes de personas que no estén incluidas en las categorías anteriormente mencionadas únicamente recibirán una consideración favorable si están relacionadas con cuestiones humanitarias.

Artículo 8Representación

Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su Gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

8.1Participación en las reuniones y conferencias internacionales

No existe ninguna forma de discriminación legal que prohíba a las mujeres representar a Malta en el ámbito nacional o internacional. Las mujeres maltesas poseen los mismos derechos y oportunidades que los hombres de asistir a conferencias y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Las reuniones internacionales son sinónimas para muchos funcionarios gubernamentales, especialmente desde la incorporación de Malta a la Unión Europea. A la mayoría de las reuniones internacionales asisten funcionarios de rango superior del Ministerio correspondiente. Sin embargo, estas delegaciones con frecuencia también integran a funcionarios de un nivel inferior.

Aunque la participación de las mujeres ha aumentado gradualmente en la vida política y pública, todavía existe un marcado desequilibrio en la igualdad en cuanto a cantidad y calidad. Este fenómeno es aún más sorprendente en el ámbito de las relaciones internacionales, especialmente en los puestos superiores.

En el Parlamento Europeo existe un déficit notable de mujeres maltesas y Malta se sitúa al final de la lista, con un 0% de mujeres entre los cinco diputados que representan a nuestro país. Sin embargo, existen mujeres que nos representan internacionalmente en:

•las instituciones de la Unión Europea;

•las Naciones Unidas;

•las embajadas;

•el Consejo de Europa.

La Dra. Joanna Drake fue designada para liderar la representación de la Comisión Europea en Malta en 2005. La Dra. Ena Cremona se convirtió en jueza del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas tras la incorporación de Malta a la Unión Europea en mayo de 2004, tras la aprobación oficial de su designación por el Consejo de la Unión Europea. El mandato de la Dra. Cremona concluye el 31 de agosto de 2007. El personal total de Malta en la Secretaría de las Naciones Unidas a 1º de julio de 2006 asciende a once personas: siete hombres y cuatro mujeres. La Sra. Margherita Amodeo ocupa un puesto directivo en el Departamento de Operaciones de las Naciones Unidas en Cote d’Ivoire. La Sra. Annabelle Borg es oficial adjunta de contratación en la Sección de Contratación y Colocación. La Sra. Marilyn Maria Carmela Micallef es secretaria de la misión de las Naciones Unidas en Kosovo, y la Sra. Rachel Rico desempeña el puesto de oficial adjunta de derechos humanos en el Departamento de Apoyo a los Procedimientos Especiales de Derechos Humanos. También hay tres representantes maltesas que trabajan en el Consejo de Europa y sus instituciones dependientes.

8.2Participación en la labor de las organizaciones internacionales

Con respecto al papel de las mujeres en la resolución de conflictos y la consolidación de la paz en el ámbito internacional, ha habido un aumento del interés en la participación de estas. Las diplomáticas maltesas que trabajan en las misiones acreditadas ante las organizaciones internacionales comparten iguales derechos y obligaciones que los hombres.

Las políticas del Gobierno maltés garantizan por primera vez el principio de incorporación de la perspectiva de género, no sólo en el ámbito nacional, sino también internacional. Se presta especial atención a la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales junto con la democracia, la participación y la no discriminación.

Desde su creación, la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad ha participado en la cooperación internacional destinada a promover la incorporación de las cuestiones relacionadas con la mujer en todos los ámbitos de la vida pública y civil. La incorporación de las cuestiones relacionadas con la igualdad se inicia por la base y luego va más allá de lo que tradicionalmente se acepta como norma para abordar los factores que impiden el adelanto de la mujer en varios ámbitos de representación.

8.3Servicio diplomático

La relación entre el número de hombres diplomáticos y de mujeres en este servicio cada vez es menor.

A continuación figura un desglose del personal diplomático de asuntos exteriores en las Islas Maltesas correspondiente al período comprendido entre diciembre de 2000 y septiembre de 2006.

Cuadro 8.1Servicio diplomático

Diciembre de 2000

Categoría

Hombres

Mujeres

Embajador*

30

Ninguna

Consejero superior

Ninguno

Ninguna

Primer consejero

3

Ninguna

Consejero

11

3

Primer secretario

15

11

Segundo secretario

2

7

Total

61

21

Diciembre de 2003

Categoría

Hombres

Mujeres

Embajador*

35

2

Consejero superior

2

Ninguna

Primer consejero

1

Ninguna

Consejero

11

2

Primer secretario

20

22

Segundo secretario

13

20

Total

82

46

Septiembre 2006

Categoría

Hombres

Mujeres

Embajador*

34

2

Consejero superior

1

Ninguna

Primer consejero

9

3

Consejero

6

4

Primer secretario

29

34

Segundo secretario

8

7

Total

87

51

Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores – Malta.

*Se refiere tanto a embajadores residentes como no residentes

Artículo 9Nacionalidad

1. Los Estados partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2. Los Estados partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

9.1Principios y disposiciones principales

Malta obtuvo la independencia del dominio británico en 1964. La Constitución de Malta fue promulgada mediante la Orden de Independencia de Malta, de 1964, y el Capítulo III de dicha Constitución está dedicado a la ciudadanía. Las leyes y reglamentos sobre nacionalidad con relación a las cuestiones de género no han cambiado desde que se presentó el último informe.

9.2Los no nacionales en las Islas Maltesas

Cuadro 9.1Población nacional y no nacional en Malta en 1990 y 2004

Año

Nacionales (1 000)

No nacionales (1 000)

No nacionales (p orcentaje)

1990

352

6

1,6

2004

389

11

2,8

Fuente: Eurostat: Statistics in Focus – Population and Social Conditions – 8/2006 .

El mayor grupo de no nacionales en Malta proviene del Reino Unido, lo cual constituye un reflejo fiel de nuestros antecedentes históricos.

Cuadro 9.2Extranjeros residentes en Malta con edades entre los 16 y los 24 años con permiso de trabajo en 2005

Edad

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje total de extranjeros con permiso de trabajo

16 años

17 años

18 años

1

1

0,0

19 años

3

4

7

0,2

20 años

7

8

15

0,4

21 años

12

14

26

0,8

22 año s

24

20

44

1,3

23 años

28

32

60

1,7

24 años

46

30

76

2,2

Total

121

108

76

2,2

Fuente: Comunicado de prensa 179/2006 de la Oficina Nacional de Estadística (NSO) – Día Internacional de la Juventud.

La posición del Estado Maltés con respecto a la experiencia de las personas que buscan asilo está cobrando una mayor importancia con los años. La posición geográfica de Malta la convierte en un buen destino para que inmigrantes irregulares alcancen sus costas. En 2005 se contabilizaron 48 botes que entraron en aguas maltesas con un total de 1.882 inmigrantes irregulares. Si se realiza un análisis comparativo del año anterior, esto significa un aumento de 434 inmigrantes irregulares. En el primer semestre de 2006 el total de embarcaciones que llegaron a Malta fue de nueve, con 378 inmigrantes irregulares.

El aumento de las llegadas de inmigrantes a las costas maltesas también se refleja en un aumento del número de solicitudes de asilo. El total de solicitudes que recibió la Oficina del Comisionado para los Refugiados durante 2004 ascendió a 997, mientras que el número registrado en 2005 fue de 1.199. La diferencia se convierte en un incremento del 20% con respecto a las cifras de 2004. El número de solicitudes registradas en los 5 primeros meses de 2006 ascendió a 557, lo cual indica que esta tendencia de importante aumento se mantendrá en 2006.

También se registró un aumento en el número de emigrantes repatriados, que pasó de 709 en 2004 a 954 en 2005. En los primeros 4 meses de 2006, el número de repatriaciones fue de 349. Las cifras correspondientes a las repatriaciones incluyen a todos los extranjeros expulsados del país por uno u otro motivo, es decir, la repatriación de personas que entran legalmente en el país y se quedan más tiempo del que les ha sido autorizado, de las personas que llegan a Malta sin la documentación necesaria y de otras personas que llegan a Malta de un modo irregular.

En 2005, el número total de decisiones sobre los solicitantes de asilo adoptadas por la Oficina del Comisionado para los Refugiados ascendió a 1.102. El 49,3% de estas fueron positivas, en las que se otorgó la situación de refugiado o protección a 36 y 510 personas respectivamente. El 50,5% restante fueron denegadas. En contraste con los dos años anteriores, en 2005, las solicitudes denegadas superaron al de las concesiones de ayuda humanitaria. En el período transcurrido entre 2002 y 2005 se otorgó la situación de refugiadas a 160 personas, 1.509 personas recibieron protección humanitaria y se rechazaron las solicitudes de 1.288 personas.

Parte III

Artículo 10Educación

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para garantizar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

10.1Educación

El Gobierno de Malta cree firmemente que la clave para garantizar un futuro sostenible radica en la educación. La inversión en educación es una garantía de oportunidades para todos los niños. La educación es un instrumento que beneficia al niño como persona y también al país.

En la Constitución de Malta y en la Ley de educación de 1988 (Ley XXIV de 1988), incluidas las enmiendas realizadas a partir de 2006, se describen los propósitos y objetivos del sistema educativo maltés. La Constitución impone las siguientes obligaciones al Estado:

•El establecimiento de la enseñanza obligatoria.

•El ofrecimiento de enseñanza primaria obligatoria que será gratuita en todas las escuelas estatales.

Artículo 10 del capítulo II: “La enseñanza primaria será obligatoria, y en las escuelas del Estado será gratuita”.

•El ofrecimiento de becas y ayuda financiera para garantizar el derecho de todas las personas a ampliar sus estudios y lograr el nivel más alto de resultados académicos.

Párrafo 1 del artículo 11 del capítulo II: “Los estudiantes capaces y meritorios, aunque carezcan de recursos económicos, tienen derecho a alcanzar los niveles más altos de la enseñanza”.

Párrafo 2 del artículo 11 del capítulo II: “El Estado pondrá en práctica este principio mediante becas, subsidios a las familias de los estudiantes y otras disposiciones sobre la base de exámenes competitivos”.

•El desarrollo de la investigación cultural, científica y tecnológica.

Artículo 8 del capítulo II: “El Estado promoverá el desarrollo de la cultura y de la investigación científica y técnica”.

•El desarrollo de la formación profesional.

Párrafo 2 del artículo 12 del capítulo II: “El Estado dispondrá la formación profesional y el adelanto de los trabajadores”.

Párrafo 3 del artículo 17 del capítulo II: “Las personas discapacitadas e incapacitadas para el trabajo tienen derecho a educación y formación profesional”.

La ley que regula la educación en Malta (Ley XXIV de 1998) es el principal instrumento jurídico que rige la oferta de educación en Malta. Ésta define los derechos y obligaciones de los estudiantes, padres e instituciones educativas que participan en el ámbito educativo.

La Ley de educación (1988) establece el marco jurídico que sustenta la oferta educativa en Malta, y la prohibición de discriminación por motivos de género con respecto al acceso a todo tipo de orientación profesional, formación profesional y readiestramiento. Este impedimento es aplicable a todos los establecimientos educativos o cualquier otra entidad que ofrezca servicios de orientación o formación profesional.

Las esferas incluidas en su ámbito de aplicación son:

El Gobierno de Malta establece que:

“Las entidades y establecimientos educativos que impartan formación profesional deben garantizar que, dentro de su competencia, ni los planes de estudio ni los libros de texto promuevan la discriminación, además de cumplir con su obligación de suprimir el hostigamiento sexual (tal como se dispone en el apartado 2 del artículo 9)”.

10.2El programa mínimo nacional de estudios

El Gobierno de Malta cree que la educación de todas las personas constituye una prioridad universal para el enriquecimiento y el desarrollo de cada ciudadano y de la sociedad en su conjunto. El programa mínimo nacional de estudios ayuda a crear entornos de aprendizaje estimulantes en los que todos los estudiantes tienen la oportunidad de alcanzar su pleno potencial de aprendizaje. Este documento constituye un esfuerzo holístico de incluir la educación entre las prioridades del Estado.

Las políticas en el ámbito de la educación y la capacitación constituyen importantes herramientas para la igualdad entre los géneros.

La base jurídica del programa mínimo nacional de estudios puede encontrarse en la Ley de Educación (Cap. 327). En las “Disposiciones generales” que figuran en la Parte 1 de la Ley de educación se describe el derecho a la educación:

“Todo ciudadano de la República de Malta tiene derecho a recibir educación e instrucción sin distinciones de edad, sexo, creencias o medios económicos”.

El programa mínimo nacional de estudios titulado ”Crear futuro” (2000) es aplicable a todas las escuelas estatales, religiosas e independientes. Este documento constituye una base vinculante para la elaboración de planes de estudio independientes, en tres niveles de educación distintos que incluyen el nivel preescolar, primaria y secundaria. El programa mínimo nacional de estudios reconoce que:

“En la sociedad democrática toda persona debe ser respetada. Por tanto, la comunidad educativa debería oponerse de forma activa a todo tipo de discriminación mediante la promoción de las correspondientes actitudes y la disposición para actuar”.

(Programa mínimo nacional: Crear futuro)

El programa mínimo nacional de estudios se aplica a todos los centros en los que se imparte educación en Malta a niños de edades comprendidas entre los 5 y los 16 años, que es la edad de escolarización obligatoria. El programa de estudios respeta el principio de justicia social e inclusión social. Una de las políticas del programa mínimo nacional de estudios consiste en proporcionar acceso a la enseñanza a todos:

“La comunidad educativa debe garantizar la igualdad de acceso al sistema educativo sin discriminación por motivos de aptitudes, género, religión, raza o nivel sociocultural y económico”.

(Programa mínimo nacional: Crear futuro)

El programa mínimo nacional de estudios implica el compromiso de fortalecer la obligación de la comunidad nacional de garantizar la igualdad de oportunidades para todos, independientemente de su género. Uno de los principios que se establecen en el programa mínimo nacional de estudios es el refuerzo de la igualdad entre los géneros.

Como consecuencia del compromiso de la sociedad con el principio de igualdad entre los géneros, el programa de estudios asigna a la comunidad educativa las responsabilidades de que niños y niñas:

•sigan el mismo programa de estudios;

•reciban un trato que garantice la igualdad de acceso a las mismas oportunidades laborales;

•estén expuestos a las mismas experiencias educativas;

•tengan la oportunidad de elegir en la práctica las materias que desean estudiar basándose en una elección informada.

Principio 11: Igualdad entre los géneros (Programa mínimo nacional)

El programa mínimo nacional de estudios destaca la importancia de que la igualdad entre los géneros no se aborde aisladamente ni exclusivamente en las escuelas.

“La igualdad entre los géneros no es un tema que deban tratar aisladamente las escuelas, ni durante la enseñanza de una materia concreta. La igualdad debe ser un tema interdisciplinario que los profesores puedan desarrollar en el contexto de su materia concreta, combatiendo los prejuicios y promoviendo alternativas más inclusivas en materia de género.

(Programa mínimo nacional: Crear futuro)

La escuela es una institución con una gran influencia sobre la creación de creencias y actitudes. Como tal, las escuelas deben garantizar que los recursos que les proporciona la comunidad educativa no socaven en modo alguno el principio de igualdad. En la elección y la producción de recursos, las escuelas deben explorar y crear de forma activa textos y representaciones visuales que promuevan el principio de igualdad entre los géneros. Conforme al programa mínimo nacional de estudios, el cambio estructural debería ir acompañado de una constante renovación de la pedagogía de los profesores. En el entorno escolar coeducativo, los profesores deben centrarse en:

•la interacción entre los géneros durante las actividades de grupo;

•la atención que se presta a las personas de distinto género;

•las expectativas respecto a las personas de distinto género;

•las responsabilidades asignadas a las personas de distinto género.

El objetivo 5 del programa mínimo nacional de estudios es el “Fortalecimiento de la igualdad entre los géneros”. De acuerdo con este objetivo, al concluir su educación en una escuela maltesa, los estudiantes deberían considerar iguales a hombres y mujeres. Los estudiantes deben adquirir:

•conocimientos e información sobre las leyes relacionadas con la igualdad entre los géneros;

•capacidades que incluyan la apreciación y la aceptación de las diferencias de género; la adquisición de un pensamiento analítico y la capacidad para criticar las actitudes y situaciones discriminatorias;

•actitudes que incluyan la creencia en la justicia social, que abarca el principio fundamental de la igualdad entre hombres y mujeres.

El programa mínimo nacional de estudios constituye un buen recurso orientativo. Sin embargo, no es suficiente por sí solo. Este documento alcanzará su máxima utilidad cuando se aplique en las escuelas y se consigan resultados. El Comité Directivo Nacional desarrolló un plan estratégico en 2001 que es un instrumento para el proceso de aplicación del programa de estudios en los ámbitos central y escolar. Este plan representa los requisitos mínimos que son legalmente obligatorios en todas las escuelas estatales y no estatales con vistas a la aplicación del programa mínimo nacional de estudios. Conforme al plan estratégico (2001), las cuestiones de género en el programa mínimo nacional de estudios incluyen:

A.Políticas;

1.Preparar leyes para garantizar la igualdad entre los géneros;

2.Garantizar que en la designación del personal administrativo y docente se tengan en cuenta las cuestiones de género;

3.Exigir a las escuelas que implanten una política interna de igualdad entre los géneros;

4.Elaborar una declaración escrita de política relativa a los estereotipos sobre la igualdad entre los géneros;

5.Establecer un marco para garantizar que la igualdad entre los géneros impregne todos los nuevos programas en el marco del programa de estudios mínimo nacional.

B.Las estructuras incluyen la creación de:

1.Un puesto de funcionario encargado de la igualdad entre los géneros;

2.Un comité de educación sobre igualdad entre los géneros;

3.Un comité de vigilancia.

C.Proceso:

1.Organizar cursos de formación sobre cuestiones de género durante el trabajo;

2.Desarrollar un programa conjunto con aprendizaje diferenciado;

3.Organizar un programa de sensibilización para los miembros del consejo escolar.

10.3Establecimientos educativos

Las instituciones educativas maltesas incluyen escuelas estatales, privadas y religiosas. El sistema educativo maltés establece la enseñanza obligatoria en todas las escuelas públicas para los niños en edades comprendidas entre los 5 y los 16 años. La enseñanza es gratuita en todas las escuelas públicas desde el nivel preescolar (3 años) hasta la enseñanza superior. Las escuelas religiosas están financiadas en gran parte por el Estado y la matrícula es gratuita.

En 2003, el número de niños en edad escolar obligatoria era de 62.550 (un 16,1% de la población). De estos un 64% asistía a escuelas estatales en jornada completa, mientras que el 36% restante asistía a escuelas no estatales. Aunque el jardín de infancia no se incluye en la franja de enseñanza obligatoria, un 98% de los niños en edades comprendidas entre los 3 y los 4 años asisten a estos centros.

Existen escuelas primarias estatales en todas las ciudades y pueblos de las Islas Maltesas. El sistema escolar secundario público se divide en Institutos de Enseñanza Media y escuelas secundarias. Los estudiantes tienen la opción de pasar a una escuela comercial una vez que han completado tres años de educación secundaria. Sin embargo, la mayoría de los estudiantes continúan con sus estudios hasta conseguir el certificado de matriculación de educación secundaria.

10.4Enseñanza superior

El desarrollo económico y social de un país está estrechamente interrelacionado con los éxitos académicos de sus ciudadanos que cursan estudios superiores. La Universidad de Malta ofrece una serie de cursos en distintos ámbitos de estudio. La dimensión internacional de la universidad encuentra su ámbito de aplicación en la Fundación de Estudios Internacionales, que celebra conferencias internacionales sobre una amplia variedad de materias. La Fundación también ha respaldado varios proyectos de una red mundial a través de su Instituto Internacional del Medio Ambiente. Estas iniciativas están amparadas por la UNESCO y el Consejo de Europa. Además, se ofrecen cursos sobre turismo cultural y estudios de diplomacia con una perspectiva antropológica innovadora.

En 1988 se inauguró el Instituto Internacional sobre el Envejecimiento bajo los auspicios de las Naciones Unidas. El Instituto se basa en la promoción de la capacitación y la investigación, además del intercambio de información y conocimientos para que sirvan de vehículos para la elaboración y la aplicación de políticas y acciones sociales. El Instituto Internacional sobre el Envejecimiento ofrece educación y capacitación multidisciplinaria en varios ámbitos relacionados con el envejecimiento, y actúa como catalizador en lo que respecta al intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con el envejecimiento.

Las universidades desempeñan un papel fundamental como generadoras de transformación social, conjuntamente con el cambio político y económico. El número de estudiantes que cursan enseñanza superior está aumentando. Esta es una característica común en los Estados Miembros de la Unión Europea de los 25, y Malta no es una excepción. En el período comprendido entre 1943 y 1964, las mujeres matriculadas en la Universidad de Malta eran menos de 100 en total. Hasta hace dos décadas, solamente el 20% de los estudiantes universitarios locales eran mujeres. En el curso académico 2003-2004 las mujeres constituían el 55,8% del total de alumnos universitarios. Durante el mismo curso académico la proporción de tituladas superiores fue del 57,1%. En la actualidad, las tituladas superiores superan a los titulados superiores en siete puntos porcentuales.

En el anexo se incluye un gráfico que ilustra las tendencias en el número de mujeres por cada 100 hombres en la enseñanza superior en los cursos académicos de 1997-1998 a2003-2004.

En Malta los hombres dominan en los cursos técnicos en el nivel postsecundario, pero esta tendencia está descendiendo y preparando así el camino hacia un equilibrio más proporcionado en las profesiones técnicas. La proporción de estudiantes femeninas en el Colegio Superior de Artes, Ciencia y Tecnología de Malta (MCAST) es de una mujer por cada dos hombres, lo cual es una proporción relativamente baja. Sin embargo, desde su creación en 2000, está aumentando la proporción de mujeres matriculadas.

Las mujeres siguen estando excluidas en todo el mundo en los ámbitos de la ciencia y la tecnología, especialmente en los puestos de adopción de decisiones y en los escalafones más altos en estos ámbitos. Son menos las mujeres que eligen una carrera científica en comparación con los hombres y, cuando la eligen, su avance profesional es menor.

En Malta, la proporción de estudiantes masculinos que se licenciaron en ciencias en 2004 fue de 4:2, mientras que en tecnologías de la información la diferencia era aún mayor: 3:1. Era necesario contar con políticas de base claras que abordaran la insuficiente representación de las mujeres en los ámbitos de la ciencia y la tecnología. Estas diferencias de género en la elección de las carreras profesionales responden a los patrones estereotipados que se observan en el mercado de trabajo en general. La investigación indica que las mujeres están muy orientadas hacia ámbitos específicos, como son las humanidades y las ciencias sociales, la educación, la salud y la medicina, mientras que escasean en los cursos de ingeniería y ciencias.

En el siguiente cuadro se muestra el número de licenciados en 2003 en ciencias, matemáticas e informática e ingeniería, fabricación y construcción; el cambio (expresado en porcentaje) desde 1998 y el porcentaje de licenciadas en 1998 y 2003 en Malta.

Cuadro 10.1Titulados superiores en materias concretas

Número de titulados superiores en 2003

Cambio desde 1998 (porcentaje)

Porcentaje de mujeres en 1998

Porcentaje de mujeres en 2003

Todos los ámbitos de la educación

2 048

53,1

53,7

54,7

Ciencias, matemáticas e informática

84

200,0

32,1

35,7

Ingeniería, fabricación y construcción

98

157,9

2,6

18,4

Fuente: Eurostat, estadísticas de educación mencionadas en Statistics in Focus 19/2005.

Estas cifras indican que el número de titulados superiores en ciencias se ha duplicado en Malta.

Malta ha sido el único país de la Unión Europea de los 25 en el que el incremento en el ámbito de la ingeniería ha duplicado la cifra anterior, lo que indica que en los últimos años la cifra local en ambos ámbitos era muy baja.

En Malta, en el curso 2006/2007 las matrículas en enseñanza superior por ámbito se distribuyeron del siguiente modo:

•30,7% - Ciencias sociales, ciencias empresariales y derecho

•16,0% - Educación

•14,2% - Salud y bienestar

•12,3% - Humanidades y arte

•7,8% - Ingeniería fabricación y construcción

•10,7% - Ciencias, matemáticas e informática

•5,87% - Servicios

•0,6% - Agricultura y veterinaria

En el anexo de este documento figura un cuadro en el que se indican las estadísticas correspondientes a estudiantes por facultad para el curso académico 2005/2006.

Licenciados en 2006 en Malta:

•Educación: 76,9% mujeres frente a 23,1% hombres

•Titulaciones jurídicas: 61,5% mujeres frente a 38,5% hombres

•Farmacia: 73,9% mujeres frente a 26,1% hombres

•Contabilidad: 63,2% mujeres frente a 36,8% hombres

•Notaría: 65,3% mujeres frente a 34,7% hombres

•Doctor en medicina: 41,7% mujeres frente a 58,3% hombres

•Doctor en derecho: 48,9% mujeres frente a 51,1% hombres

•Odontología: 25,0% mujeres frente a 75,0% hombres

•Arquitectura: 46,4% mujeres frente a 44,1% hombres

•Ingeniería: 19,4% mujeres frente a 80,6% hombres

Fuente: Universidad de Malta

10.5Abandono escolar

En el siguiente cuadro se muestra el porcentaje de abandono escolar por sexo. La proporción de estudiantes que abandonan sus estudios se ha calculado como porcentaje de las personas entre 18 y 24 años que han finalizado la enseñanza secundaria o un nivel inferior, y como porcentaje del total de personas entre 18 y 24 años que no están estudiando o formándose .

Cuadro 10.2Abandono escolar

(Porcentaje)

Sexos

Año

Hombres

Mujeres

Total

2002

53,0

50,9

52,0

2003

51,7

48,2

50,0

2004

45,2

39,9

42,6

2005

41,2

34,6

38,1

Nota: El abandono escolar es el porcentaje de personas entre 18 y 24 años que han finalizado la enseñanza secundaria o un nivel inferior, y como porcentaje del total de personas entre 18 y 24 años que no están estudiando o formándose.

10.6Universidad de la Tercera Edad

La Universidad de la Tercera Edad se creó en 1993 con objeto de organizar programas especialmente preparados para ser enriquecedores desde el punto de vista intelectual y cultural y al mismo tiempo informativos. La institución ofrece sus servicios a personas mayores de 60 años. El número de alumnos de la Universidad de la Tercera Edad ha aumentado, lo que ha supuesto un cambio con respecto a la tendencia descendente que se había registrado en los tres últimos cursos académicos anteriores a 2006. Aumentó la participación femenina y la proporción del número de hombres con respecto al de mujeres siguió siendo de uno por cada tres participantes en dicha Universidad.

Los grupos de edad que representaban la mayor parte de los alumnos eran los comprendidos entre los 70 y los 74 años y entre los 65 y 69 años respectivamente. El 40,9% de los participantes que asisten a la Universidadde la Tercera Edad había ejercido una carrera profesional antes de su jubilación.

10.7Educación de adultos y aprendizaje permanente

La sociedad actual, en su esfuerzo por garantizar el pleno acceso a la vida social, económica y política, plantea demandas en educación y capacitación. Para que esté garantizado, las personas deben aprender no sólo en las etapas iniciales de su vida, sino durante toda ella. Las clases de educación para adultos matinales y vespertinas son especialmente populares entre las mujeres. El aprendizaje permanente se ha convertido en uno de los objetivos principales en el programa político nacional. Desde su incorporación a la Unión Europea, Malta promueve de forma activa la idea del aprendizaje permanente y participa en programas iniciados por la Comisión Europea ya en 1996.

La mayoría de los participantes que realizaron cursos para adultos y cursos nocturnos eran mayores de 40 años. Las mujeres representaban la mayoría de los participantes, un 52,5% del total.

10.8Gastos en educación

Cuadro 10.3Gastos por estudiante en instituciones de enseñanza superior (EPA en euros en comparación con el PIB por habitante)

País

En euros EPA

En comparación con el PIB por habitante

Unión Europea de los 25

7 945,9

37,1

Malta

7 048,0

45,1

Fuente: Eurostat, estadísticas de educación mencionadas en Statistics in Focus 18/2005.

El anterior cuadro refleja la situación actual de los gastos en educación. Malta invierte considerablemente más que el promedio de la Unión Europea de los 25, con una diferencia de 8 puntos porcentuales. En Malta se gasta el 45,1% del PIB per cápita por estudiante de enseñanza superior. El importe monetario real gastado por estudiante es menor que el promedio comunitario, aunque en términos porcentuales es mayor. Esto significa que, aunque la suma real gastada por estudiante de enseñanza superior normalmente aumenta de acuerdo con el nivel de riqueza del país, como porcentaje del PIB per cápita, el Gobierno maltés invierte más que el promedio de la Unión Europea de los 25.

En el presupuesto para 2007, el Gobierno anunció que se está haciendo la mayor inversión de todos los tiempos a todos los niveles de la educación. En la actualidad, por cada 100 liras que se producen, 6 se gastan en educación.

La inversión en educación ha dado resultados. En los últimos 5 años el número de personas que abandonaron sus estudios sin finalizarlos se redujo en un 10%. El porcentaje de estudiantes que abandonan el sistema educativo tras la enseñanza secundaria se ha reducido de forma constante de aproximadamente el 48% al 37%. Los jóvenes que asisten a los cursos de enseñanza postsecundaria o de formación profesional aumentaron un 26%, mientras que 20.000 jóvenes participaron en varios ámbitos y niveles de educación avanzada y superior.

Artículo 11Empleo

1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y la igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como la igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán las medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación que protege los derechos contemplados en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

11.1El empleo de las mujeres

El crecimiento del empleo en Malta ha vuelto a ser positivo en 2004 y 2005, tras la tendencia negativa registrada en los dos años anteriores. Este descenso se atribuye principalmente al deterioro de la industria manufacturera y a la contracción en el sector público. El crecimiento del empleo en las Islas Maltesas en 2006 registró un 0,6%.

Los dos cuadros siguientes reflejan la situación laboral en Malta a enero de 2006, y en el período transcurrido entre julio y septiembre de 2006, desglosada por sexos.

Cuadro 11.1Situación laboral en enero de 2006

Sexo

Hombres

Mujeres

Total

Situación laboral

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Enero de 2006

Empleados

103 212

64,8

44 694

27,0

147 907

45,5

Desempleados

7 606

4,8

4 623

2,8

12 229

3,8

Inactivos

48 431

30,4

116 136

70,2

164 566

50,7

Total

159 249

100,0

165 153

100,0

324 702

100,0

Enero de 2005

Empleados

103 100

65,4

46 295

28,2

149 395

46,1

Desempleados

6 740

4,2

4 256

2,6

10 996

3,7

Inactivos

47 878

30,4

113 715

69,2

161 594

50,2

Total

157 719

100,0

164 266

100,0

321 985

100,0

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Encuesta sobre población activa de enero de 2006 83/2006.

Cuadro 11. 2Situación laboral de julio a septiembre de 2006

Sexo

Hombres

Mujeres

Total

Situación laboral

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Julio a septiembre de 2006

Empleados

103 809

65,0

49 883

30,1

153 692

47,2

Desempleados

6 730

4,2

4 399

2,6

11 129

3,4

Inactivos

49 254

30,8

111 488

67,3

160 742

49,4

Total

159 793

100,0

165 770

100,0

325 563

100,0

Julio a septiembre de 2005 (Revisado)

Empleados

102 608

64,4

47 043

28,7

149 651

46,3

Desempleados

7 010

4,4

4 494

2,7

11 504

3,5

Inactivos

49 794

31,2

112 583

68,6

162 377

50,2

Total

159 412

100,0

164 120

100,0

323 532

100,0

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Encuesta sobre población activa de julio a septiembre de 2006 001/2007.

Nota: Los cambios absolutos entre las dos encuestas inferiores a 1.800 pueden deberse a un error de muestreo.

Puede que las cifras correspondientes a la situación laboral desglosadas por personas empleadas, desempleadas e inactivas no reflejen la situación real, ya que el número relativamente alto de mujeres inactivas posiblemente indique una mayor participación de las mujeres en la economía no estructurada.

El siguiente cuadro detalla la distribución de la fuerza de trabajo correspondiente al período de julio a septiembre de 2006.

Cuadro 11. 3Distribución de la fuerza laboral de julio a septiembre de 2006

Sexo

Hombres

Mujeres

Total

Situación laboral

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Julio a septiembre de 2006

Empleados

103 809

93,9

49 883

91,9

153 692

93,2

Desempleados

6 730

6,1

4 399

8,1

11 129

6,8

Total

110 539

100,0

54 282

100,0

164 821

100,0

Julio a septiembre de 2005 (Revisado)

Empleados

102 608

93,6

47 043

91,3

149 651

92,9

Desempleados

7 010

6,4

4 494

8,7

11 504

7,1

Total

109 618

100,0

51 537

100,0

161 155

100,0

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Encuesta sobre población activa de julio a septiembre de 2006 001/2007.

Nota: Los cambios absolutos entre las dos encuestas inferiores a 1.800 pueden deberse a un error de muestreo.

El siguiente cuadro muestra la tasa de empleo de hombres y mujeres correspondiente a enero de 2005 y enero de 2006. Las cifras indican que en 2006 se registró un ligero descenso en la tasa de empleo femenino, aunque el análisis de este fenómeno indica que existe una curva estable que atraviesa una fase de descenso y vuelve a subir.

Cuadro 11.4Tasas de empleo de enero de 2005 y enero de 2006

Hombres

Mujeres

Total

Enero de 2006

74,0

32,6

53,4

Enero de 2005

74,3

34,0

54,3

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Encuesta sobre población activa de enero de 2006 83/2006.

Tal como muestra el siguiente cuadro, la tasa de empleo femenino correspondiente al período de julio a septiembre de 2006 aumentó con respecto a la cifra que se registró en enero de 2006, que era del 32,6%. De julio a septiembre de 2006, la tasa de empleo femenino registrada fue del 36,5%. El aumento de estas cifras puede deberse a factores estacionales en aquellos lugares en que trabaja más gente durante el verano. Sin embargo, también se observó un ligero aumento con respecto al año anterior, en el que la tasa de empleo femenino correspondiente al período de julio a septiembre de 2005 se situó en el 34,5%.

Cuadro 11.5Tasas de empleo por grupos de edad correspondientes al período de julio a septiembre de 2005 y de julio a septiembre de 2006

(Porcentaje)

Sexo

Grupo de edad

Hombres

Mujeres

Total

Julio a septiembre de 2006

15 a 24 años

42,3

44,1

45,8

25 a 54 años

89,3

40,1

65,0

55 a 64 años

51,1

11,4

30,4

Total

74,3

36,5

55,5

Julio a septiembre de 2005 (Revisado)

15 a 24 años

46,7

45,5

46,1

25 a 54 años

89,0

36,4

63,0

55 a 64 años

49,0

12,1

29,8

Total

73,4

34,5

54,2

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Encuesta sobre población activa de abril a junio de 2006 001/2007.

Nota: Número de personas empleadas (de 15 a 64 años) expresado en porcentaje de la población en edad de trabajar.

11.2Tasas de empleo por grupo de edad

El empleo de las mujeres a jornada completa predomina en el grupo de edad de 20 a 30 años, para posteriormente reducirse. El descenso de la actividad económica femenina refuerza el estereotipo de que las tareas domésticas, incluido el cuidado de los hijos, es una responsabilidad principalmente de las mujeres.

Los datos estadísticos indican que con frecuencia las mujeres se encuentran inactivas en el mundo laboral durante el período en el que es más probable que tengan hijos. La tasa de empleo femenino local es relativamente alta hasta la edad de procrear, y posteriormente desciende.

En 2003, la tasa de empleo de las mujeres de entre 20 y 49 años sin hijos menores de 12 años en la Unión Europea de los 25 era del 75%, en comparación con el 60% registrado en el caso de aquellas con hijos menores de 12 años. El caso opuesto se observa en los hombres, para los que la tasa de empleo aumentó desde el 86% correspondiente a los hombres de edades comprendidas entre los 20 y los 49 años sin hijos menores de 12 años, hasta el 91% correspondiente a aquellos con hijos menores de dicha edad.

En Malta, la tasa total de empleo de las mujeres de edades comprendidas entre los 20 y los 54 años que no tienen hijos menores de 12 años es del 37,5%, de la que un 8,6% es trabajo a jornada parcial, y la correspondiente a las mujeres con hijos menores de 12 años es del 26,7%, de las que el 8,4% trabaja a jornada parcial. Las cifras indican que el 87% de los hombres sin hijos menores de 12 años participan en la fuerza de trabajo. El aumento observado en la Unión Europea de los 25 en el caso de los hombres sin hijos menores de 12 años también se verifica localmente, con una tasa del 90,6%. Por tanto, estas cifras indican que durante la edad reproductiva y del cuidado de los hijos el empleo de las mujeres desciende, mientras que el de los hombres aumenta. Esta tendencia se ve reforzada con un descenso adicional del empleo de las mujeres cuando el número de hijos aumenta, un aumento en las cifras correspondientes al empleo masculino entre el primero y el segundo hijo, y un pequeño descenso en el tercer hijo. En la Unión Europea de los veinticinco, las tasas de empleo correspondientes a mujeres entre 20 y 49 años descienden del 65% con un hijo menor de 12 años, hasta el 58% con dos y el 41% con tres hijos y más. En el caso de los hombres, las tasas de empleo fueron del 91% con el primer hijo, del 92% con el segundo y del 86% con el tercero y posteriores. En Malta, las tasas de empleo femenino con el primero y el segundo hijo cayeron del 29,9% al 23,8% respectivamente, mientras que en el caso de los hombres las cifras indican una tasa de empleo del 90,4% con el primer hijo, del 95,3% con el segundo y un descenso entre los que tienen tres o más hijos, con una tasa del 93,6%.

Los estudios indican que la tasa de empleo femenino desciende con la edad, alcanzando el máximo nivel entre los 25 y los 34 años, para posteriormente reducirse. Las investigaciones también indican que las diferencias ente las tasas de empleo de hombres y mujeres son mayores entre las personas con una menor preparación. La diferencia se reduce cuanto mayor es el nivel de educación.

11.3Desempleo

El porcentaje de personas desempleadas en enero de 2006 era de 7,6%, con un 6,9% correspondiente a los hombres y un 9,4% a las mujeres.

Cuadro 11.6Tasas de desempleo en enero de 2005 y enero de 2006

Hombres

Mujeres

Total

Enero de 2006

6,9

9,4

7,6

Enero de 2005

6,1

8,4

6,9

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Encuesta sobre población activa de enero de 2006 83/2006

Cuadro 11.7Tasas de desempleo por grupo de edad

Sexo

Hombres

Mujeres

Total

Situación laboral

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Julio a septiembre de 2006

15 a 24 años

2 252

33,5

2 519

57,3

4 771

42,9

25 a 34 años

1 052 U

15,6

561 U

12,7

1 613 U

14,5

36 a 44 años

1 190 U

17,7

549 U

12,5

1 739 U

15,6

45 a 54 años

1 866 U

27,7

663 U

15,1

2 529

22,7

55 a 64 años

370 U

5,5

107 U

2,4

477 U

4,3

Total

6 730

100,0

4 399

100,0

11 129

100,0

Julio a septiembre de 2005 (Revisado)

15 a 24 años

2 671

38,1

2 771

61,7

5 442

47,3

25 a 34 años

1 302 U

18,6

512 U

11,4

1 814

15,8

36 a 44 años

1 464 U

20,9

526 U

11,7

1 990

17,3

45 a 54 años

1 339 U

19,1

685 U

15,2

2 024

17,6

55 a 64 años

234 U

3,3

234 U

2,0

Total

7 010

100,0

4 494

100,0

11 504

100,0

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Encuesta sobre población activa de julio a septiembre de 2006 001/2007.

Nota: Los cambios absolutos entre las dos encuestas inferiores a 1.800 pueden deberse a un error de muestreo.

URepresentación insuficiente.

Una de las estrategias adoptadas para combatir el desempleo es proporcionar orientación y formación profesional. La Corporación de Empleo y Formación (ETC) ofrece una serie de cursos dirigidos concretamente al segmento de la población desempleada. Estos cursos también están abiertos al público en general, para aquellas personas que deseen ampliar sus conocimientos o elegir otro ámbito de competencia. Cuanto mayor sea el nivel de educación de hombres y mujeres y cuantas más capacidades tengan, menos probabilidades tendrán de estar desempleados.

Cuadro 11.8Tasas de desempleo por grupos de edad correspondientes al período de julio a septiembre de 2005 y de julio a septiembre de 2006

(Porcentaje)

Sexo

Grupo de edad

Hombres

Mujeres

Total

Julio a septiembre de 2006

15 a 24 años

13,1

16,1

14,5

Más de 25 años

4,80

4,9

4, 8

Total

6,1

8,1

6,8

Julio a septiembre de 2005 (Revisado)

15 a 24 años

15,1

17,3

16,1

Más de 25 años

4,7

4,9

4,8

Total

6,4

8,7

7,1

Nota: Número de personas desempleadas expresado en porcentaje de la fuerza de trabajo.

Las personas inscritas como desempleadas ante la Corporación de Empleo y Formación de Malta pueden inscribirse en la Parte I o en la Parte II. Las personas cumplen los requisitos de la Parte I del Registro si quedan desempleadas debido a:

1.despido por un empleador independientemente de la duración del servicio;

2.liquidación o cierre del negocio de un empleador;

3.incapacidad para el puesto durante un período de prueba predeterminado establecido por contrato o el período de 13 semanas que se aplica en el país, el que sea mayor;

4.motivos de salud que confirme el funcionario médico designado por la Corporación de Empleo y Formación;

5.una causa justificable que pueda probarse mediante pruebas documentales y que haya aceptado y confirmado por escrito el Gestor de servicios de empleo.

Las personas también pueden cumplir los requisitos para su inscripción en la Parte I del Registro si:

1.el Organismo Nacional de Empleo ha confirmado un recurso;

2.ha transcurrido el período de penalización tras una suspensión;

3.el Gestor de servicios de empleo o el Director General ha investigado el caso y los resultados por escrito de la investigación están disponibles y pueden consultarse. Estos casos serán investigados si se cuenta con información adicional que fundamente una reclamación de inclusión en la Parte I.

4.las pruebas documentales solicitadas por la Corporación de Empleo y Formación han sido remitidas y aceptadas.

Las siguientes personas también pueden ser consideradas para su inclusión en la Parte I del Registro:

1.personas que abandonan los estudios oficiales;

2.los jóvenes cuyo 16 cumpleaños caiga en el mismo año académico solamente podrán registrarse en la Parte I después de la fecha oficial de abandono de la escuela (16 de julio). Esta condición se aplica si ya han cumplido los 16 años y/o si están en posesión de un certificado de exención escolar;

3.emigrantes retornados;

4.extranjeros casados con ciudadanos malteses una vez que hayan presentado las pruebas documentales que lo demuestren;

5.personas que hayan estado fuera del mercado de trabajo y deseen reincorporarse en un empleo a jornada completa (mujeres que vuelven al trabajo);

6.ciudadanos de la Unión Europea.

La Parte II del Registro está formada por personas que no cumplen los requisitos de la Parte I, es decir, personas:

•que concluyan su empleo sin una causa justa;

•que pierdan su empleo por mala conducta;

•que sean penalizadas por rechazar una oportunidad de empleo o capacitación;

•que sean penalizadas por trabajar y registrarse al mismo tiempo en la Parte I;

•cuyo caso no haya sido confirmado por el Organismo Nacional de Empleo;

•que no hayan tenido justificación médica para abandonar su empleo confirmada por el funcionario médico designado por la Corporación de Empleo y Formación;

•que no suministren todos los documentos necesarios que solicite la Corporación de Empleo y Formación.

Los dos cuadros siguientes indican el número de hombres y mujeres registrados como desempleados ante la Corporación de Empleo y Formación de Malta agrupados por su nivel de educación.

Cuadro 11.9Personas desempleadas por nivel de educación

Personas desempleadas incluidas en la Parte I por nivel de educación a finales de septiembre de 2006

Nivel

Descripción: académica/profesional

Hombres

Mujeres

Total

Alfabe - tizados

Analfa - betos

Total

Alfabe - tizados

Analfa - betos

Total

Alfabe - tizados

Analfa - betos

Total

1

Conocimientos para realizar el trabajo/operador

1 084

522

1 606

202

39

241

1 286

561

1 847

3

Competente/operador especializado

2 288

392

2 680

674

27

701

2 962

419

3 381

5

Certificado de primer ciclo/City & Guilds

438

0

438

394

0

394

832

0

832

6

Intermedio

48

0

48

19

0

19

67

0

67

7

Certificado de segundo ciclo/Ingeniero por experiencia

98

0

98

94

0

94

192

0

192

8

Diplomatura

75

0

75

48

0

48

123

0

123

9

Licenciatura/Ingeniero superior

39

0

39

41

0

41

80

0

80

Total

4 070

914

4 984

1 472

66

1 538

5 542

980

6 522

Cuadro 11.10Personas desempleadas por nivel de educación

Personas desempleadas incluidas en la Parte II por nivel de educación a finales de septiembre de 2006

Nivel

Descripción: académica/profesional

Hombres

Mujeres

Total

Alfabe - tizados

Analfa - betos

Total

Alfabe - tizados

Analfa - betos

Total

Alfabe - tizados

Analfa - betos

Total

1

Conocimientos para realizar el trabajo/operador

120

50

170

37

5

42

157

55

212

3

Competente/operador especializado

204

14

218

61

1

62

265

15

280

5

Certificado de primer ciclo/City & Guilds

67

0

67

43

0

43

110

0

110

6

Intermedio

1

0

1

1

0

1

2

0

2

7

Certificado de segundo ciclo/Ingeniero por experiencia

13

0

13

10

0

10

23

0

23

8

Diplomatura

12

0

12

4

0

4

16

0

16

9

Licenciatura/Ingeniero superior

7

0

7

12

0

12

19

0

19

Total

424

64

488

168

6

174

592

70

662

11.4Datos sobre ocupaciones desglosados por sexo

La diferencia entre los géneros está reduciéndose, ya que las mujeres optan cada vez más por profesiones que antes se consideraban tradicionalmente masculinas, aunque esta segregación sigue existiendo en cierto grado.

Cuadro 11.11Principal ocupación del total de personas empleadas de julio a septiembre de 2006

Sexo

Hombres

Mujeres

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Fuerzas armadas

1 861

1,8

1 861

1,2

Legisladores, oficiales superiores y gestores

10 812

10,4

2 280

4,6

13 092

8,5

Profesionales

9 941

9 ,6

7 619

15,3

17 560

11,4

Técnicos y profesionales asociados

13 935

13,4

10 396

20 ,8

24 331

15,8

Personal administrativo

8 313

8,0

9 912

19 ,9

18 225

11,9

Trabajadores del sector servicios y dependientes de tiendas y vendedores

14 171

13,6

10 182

20 ,4

24 353

15,8

Trabajadores especializados de los sectores agrícola y pesquero

2 276

2,2

137 U

0 ,3

2 413

1 ,6

Artesanos y oficios relacionados

19 594

18,9

611 U

1,2

20 205

13,2

Operarios y montadores de equipos y maquinaria

8 267

3 ,0

4 589

9 ,2

12 856

8,4

Ocupaciones básicas

14 639

14,1

4 157

8,3

18 796

12,2

Total

103 809

100,0

49 883

100,0

153 692

100,0

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Encuesta sobre población activa de julio a septiembre de 2006 001/2007

URepresentación insuficiente.

El cuadro siguiente indica que en 2006 la mayoría de las personas trabajaba en el sector privado, en el que los hombres representaban un 70,7% y las mujeres un 69,3%.

Cuadro 11.12Total de personas ocupadas clasificadas por sector económico

Sexo

Hombres

Mujeres

Total

Sector económico

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Julio a septiembre de 2006

Privado

73 386

70,7

34 568

69,3

107 954

70,2

Empresas con una mayoría de capital público

1 878

1,8

892 U

1,8

2 770

1,8

Órganos estatutarios independientes

8 512

8,2

2 222

4,4

10 734

7,0

Departamentos y ministerios gubernamentales

20 033

19,3

12 201

24,5

32 234

21,0

Total

103 809

100,0

49 883

100,0

153 692

100,0

Julio a septiembre de 2005 (Revisado)

Privado

70 729

69,0

31 546

67,1

102 275

68,3

Empresas con una mayoría de capital público

3 929

3,8

1 006 U

2,1

4 935

3,3

Órganos estatutarios independientes

9 042

8,8

1 867

4,0

10 909

7,3

Departamentos y ministerios gubernamentales

18 908

18,4

12 624

26,8

31 532

21,1

Total

102 608

100,0

47 043

100,0

149 651

100,0

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Encuesta sobre población activa de julio a septiembre de 2006 001/2007.

Nota: Los cambios absolutos entre las dos encuestas inferiores a 1.800 pueden deberse a un error de muestreo

URepresentación insuficiente.

La proporción de mujeres con contratos de duración determinada, y por tanto con derechos y prestaciones de empleo limitados, supera a la de los hombres, aunque la diferencia es relativamente baja.

Cuadro 11.13Número de trabajadores con contratos de duración determinada expresado como porcentaje del total de trabajadores

(Porcentaje)

Sexo

Año

Hombres

Mujeres

Total

2002

2,7

4,6

3,3

2003

1,7 U

4,6

2,6

2004

4,2

7,1

5,1

2005

3,9

5,3

4,3

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Indicadores clave del mercado de trabajo de julio de 2006 147/2006.

11.5Desigualdad de remuneración entre los géneros

Aunque los convenios colectivos y las leyes sobre el salario mínimo son en un principio neutrales con respecto al género, las mujeres siguen ganando menos que los hombres. Conforme a Pay Developments – 2005, Malta registra la menor diferencia salarial por hora, del 4%, lo que significa que, como promedio, una mujer gana el 96% del salario de un hombre. Sin embargo, un estudio realizado por la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad, que emplea distintos instrumentos de medición, ha revelado otros datos.

La Comisión Europea determinó que GPG mide la diferencia en el promedio salarial por hora entre hombres y mujeres (entre 15 y 64 años que trabajan al menos 15 horas semanales) en todos los sectores económicos y en todos los establecimientos.

Sin embargo, la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad identificó las siguientes limitaciones en la recopilación de datos paneuropeos las cuales pueden ser los factores responsables de las cifras adjuntas:

•trabajadores que trabajan durante más de 15 horas semanales;

•factores estacionales, especialmente el trabajo a jornada parcial;

•comparaciones de trabajo que no tiene igual valor;

•comparación de las mismas ocupaciones entre el sector público y el privado y entre distintos sectores industriales;

•represtación insuficiente de determinados sectores.

A partir de la muestra analizada en 2006, la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad demostró que el salario básico medio era de 419 liras maltesas mensuales, que los hombres ganaban 444,15 liras mensuales y las mujeres 374,28 liras mensuales. Estas cifras indican que la diferencia salarial entre los géneros medida de este modo asciende a una diferencia del 15,7%.

La diferencia continúa ampliándose si se tienen en cuenta los pagos complementarios del salario base, que incluyen comisiones y bonificaciones. Esto significa que si el promedio del salario bruto ponderado es de 557,31 liras malteas mensuales, los hombres ganan 608,92 liras mensuales, mientras que las mujeres ganan 467,33 liras mensuales. Por tanto, la investigación indica que empleando esta medida la diferencia salarial entre los géneros es del 23,2%.

Este estudio ha revelado que las mujeres ganan menos por hora que sus homólogos masculinos. Cuando se calcula el salario bruto total por hora, incluyendo los pagos complementarios, con relación a las horas trabajadas, los hombres ganan 3,26 liras maltesas por hora, mientras que las mujeres ganan 2,79 liras maltesas por hora, lo que representa una diferencia del 14,4%. Esto se debe al hecho de que los hombres trabajan un total de 267 horas anuales más que las mujeres, ya que en la sociedad maltesa las responsabilidades familiares y las tareas domésticas todavía siguen siendo una ocupación principalmente femenina.

Cuadro 11.14Salario bruto anual medio de los trabajadores por ocupación principal de abril a junio de 2006

Sexo

Hombres

Mujeres

Total

Ocupación

Número

Salario medio en liras maltesas

Número

Salario medio en liras maltesas

Número

Salario medio en liras maltesas

Fuerzas armadas*

1 861

5 363,06

1 86 1

5 363,06

Legisladores, oficiales superiores y gestores

6 797

9 387,58

1 407 U

7 138,61 U

8 204

9 001,88

Profesionales

8 412

7 561,05

7 538

6 512,95

15 950

7 065,72

Técnicos y profesionales asociados

12 791

6 226,76

10 165

5 414,95

22 956

5 867,29

Personal administrativo

8 088

5 262,31

9 912

4 735,86

18 000

4 972,41

Trabajadores del sector servicios y dependientes de tiendas y vendedores

11 446

4 384,73

9 162

3 925,06

20 608

4 180,37

Trabajadores especializados de los sectores agrícola y pesquero

592 U

4 543,93 U

592 U

4 543,93 U

Artesanos y oficios relacionados

13 827

4 925,89

539 U

5 191,01 U

14 366

4 935,84

Operarios y montadores de equipos y maquinaria

7 269

4 823,26

4 589

4 540,70

11 858

4 713,91

Ocupaciones básicas

14 420

4 501,15

4 097

3 468,78

18 517

4 272,73

Total

85 503

5 620,32

47 409

4 955,43

132 912

5 383,16

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Encuesta sobre población activa de julio a septiembre de 2006 001/2007.

URepresentación insuficiente

Los datos sobre las diferencias salariales entre hombres y mujeres indican que la diferencia sigue siendo grande, ya que las mujeres ganan sueldos menores que sus homólogos masculinos en puestos similares.

11.6Empleo a jornada completa y a jornada parcial

La diferencia entre los géneros en el empleo a jornada completa y a jornada parcial es un fenómenos generalizado en las Islas Maltesas. Mientras que el número registrado de trabajadores a jornada completa en 2005 en el caso de los hombres fue del 72,7%, en el de las mujeres fue un escaso 29,3%.

Por otra parte, con referencia al siguiente cuadro, la tasa de empleo a jornada parcial en 2005 correspondiente a los hombres fue del 5,1%, mientras que en el caso de las mujeres fue equivalente al 21,4%. El empleo a jornada parcial es un fenómeno que ha caracterizado la reincorporación de las mujeres al mercado de trabajo. El número de horas trabajadas ha animado a las mujeres con obligaciones familiares a participar en la fuerza de trabajo remunerada. Las mujeres suelen optar más por el trabajo a jornada parcial que por el trabajo a jornada completa. El 71% de los trabajadores empleados exclusivamente a jornada parcial son mujeres. Este estudio indica que la elección de las mujeres de trabajar a jornada parcial en su principal actividad laboral se ha acelerado más de cinco veces en dos décadas. Esto indica que las responsabilidades familiares y domésticas todavía están muy orientadas a las mujeres.

Cuadro 11.15Tasa de empleo en opciones equivalentes a jornada completa

(Porcentaje)

Sexo

Diferencias salariales en el empleo a jornada completa

Año

Hombres

Mujeres

Total

2002

72,9

31,5

52,3

41,5

2003

72,1

30,5

51,4

41,6

2004

73,1

30,1

51,7

43,0

2005

72,7

29,3

51,2

43,4

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Indicadores clave del mercado de trabajo de julio de 2006 147/2006.

Notas: La tasa de empleo a jornada completa es el total de horas trabajadas dividido por el promedio anual de horas trabajadas en empleos a jornada completa, expresado en porcentaje de la población total del grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 64 años.

Las diferencias salariales en el empleo a jornada completa son las diferencias en puntos porcentuales entre las mujeres y los hombres.

Cuadro 11.16Número de trabajadores a jornada parcial expresado como porcentaje del total de trabajadores

(Porcentaje)

Sexo

Año

Hombres

Mujeres

Total

2002

4,4

18,9

9,4

2003

3,5

19,1

8,7

2004

3,9

20,5

9,4

2005

5,1

21,4

10,5

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Indicadores clave del mercado de trabajo de julio de 2006 147/2006.

11.7Las mujeres y la capacidad empresarial

En el programa político nacional se reflejan la capacidad empresarial y las actitudes y capacidades necesarias para adquirir una mentalidad empresarial. En 2004, las pequeñas empresas que empleaban a menos de nueve trabajadores representaban en conjunto la mayor fuente de empleo de las Islas Maltesas. Los principales empleadores de Malta son muchas empresas que emplean a pocas personas. Las empresas de pequeño y mediano tamaño de Malta y Gozo constituyen la base de la economía maltesa.

Se anima a las mujeres empresarias a que adopten un papel activo en este ámbito. En la actualidad, en Europa la proporción de trabajadores se compone en su mayoría de hombres. Malta sigue esta tendencia, pero nuestro Gobierno ha buscado medidas para reducir las diferencias mediante las iniciativas adoptadas en el marco de la reforma de presupuesto y a través de las diversas redes entre distintas entidades. La capacidad empresarial es responsabilidad de todos los ministerios los cuales, a su modo, pueden influir en el entorno en el que operan los empresarios. La iniciativa propuesta por el Gobierno permite a hombres y mujeres que trabajan en un negocio familiar registrarse como empleados de dicha empresa a efectos fiscales. Esto significa que cualquier hombre o mujer tendrá la oportunidad de disfrutar de todas las prestaciones sociales, al tiempo que tiene derecho a una pensión basada en sus contribuciones a la seguridad social. Esto significa que se reconoce el trabajo realizado por los miembros de la familia implicados y que al mismo tiempo se benefician de una reducción fiscal. En 2005, las mujeres constituían el 13,5% de los trabajadores por cuenta propia. Se prevé que esta cifra aumente con las medidas adoptadas en 2006. Además, se ofrecen paquetes financieros a las mujeres maltesas que participen en actividades empresariales. Además, se han identificado los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres a la hora de emprender iniciativas empresariales y se están abordando.

El Gobierno se ha comprometido a crear estructuras que ofrezcan a los futuros empresarios capacitación especializada, programas de readiestramiento, asesoramiento sobre la elaboración de un plan de negocio y servicios de microcréditos. Además, ahora existen instituciones educativas que ofrecen a los estudiantes la posibilidad de incorporar capacidades empresariales a sus iniciativas en este ámbito.

Cuadro 11.17Número de trabajadores por cuenta propia expresado como porcentaje del total de trabajadores

(Porcentaje)

Sexo

Año

Hombres

Mujeres

Total

2002

17,8

5,4

14,0

2003

17,2

8,0

14,3

2004

17,1

6,2

13,8

2005

17,3

4,3

13,3

Fuente: Oficina Nacional de Estadística: Indicadores clave del mercado de trabajo de julio de 2006 147/2006.

Nota: El elemento de empleo por cuenta propia abarca a los trabajadores por cuenta propia que no tienen empleados y a los trabajadores por cuenta propia que tienen empleados.

En 2005, un total de 20.380 personas trabajaban por cuenta propia (con o sin empleados). Esto representa el 13,7% de la fuerza de trabajo, de la que el 86,5% y el 13,5% fueron hombres y mujeres respectivamente. Entre 2000 y 2005 se registró un aumento del 11,2% de los trabajadores por cuenta propia, el 10,8% en el caso de los hombres y el 5,2% en el caso de las mujeres.

11.8Las mujeres en la administración

La representación de las mujeres en la adopción de decisiones y en la gestión es todavía muy baja en las Islas Maltesas. Sin embargo, se prevé que en unos pocos años habrá más mujeres preparadas para asumir puestos de gestión, dado que las mujeres ya representan más de la mitad de la población que cursa estudios de enseñanza superior y teniendo en cuenta el aumento del número de mujeres que siguen con sus carreras profesionales. En la actualidad Malta se encuentra al final de la lista en lo que respecta a mujeres que ocupan puestos de administración en la Unión Europea de los 25, con una proporción del 14,5%.

Las mujeres en la enseñanza superior superan a los hombres. Esta situación refleja la relación cuantitativa entre hombres y mujeres, ya que las mujeres representan la mayoría de la población. Sin embargo, este resultado no se refleja en la economía laboral, y el salto cuantitativo conseguido en educación no se está convirtiendo en un salto cualitativo en el ámbito económico.

La proporción de feminización que denota el número de mujeres por cada cien hombres en una categoría específica es baja para las mujeres que se encuentran en puestos importantes de toma de decisiones. El porcentaje de mujeres en los niveles más altos y el personal académico de categoría superior en la enseñanza superior nunca es superior a un tercio del porcentaje correspondiente a los hombres. En el ámbito local se hace sentir especialmente el nivel de desigualdad vertical entre investigadores y personal técnico.

Cuadro 11.18Comités, juntas, comisiones y tribunales

Representación de hombres y mujeres, 2006

Hombres

Mujeres

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Miembros

1 368

342

80,0

20,0

Total

1 710

100

Presidentes

185

22

89,4

10,6

Total

207

100

Año

No de presidentas designadas por el Gobierno

2000

11

2002

25

2003

27

2004

26

2005

23

Marzo de 2006

22

La insuficiente representación de las mujeres en los puestos clave socava los valores democráticos de la sociedad. Los partidos políticos son vehículos necesarios para la igualdad democrática, y son un instrumento para fomentar el desarrollo, la igualdad y la justicia. El Gobierno de Malta defiende el principio de que una democracia sin mujeres no puede considerarse una democracia, ya que las instituciones democráticas que no tienen como base la igualdad entre los géneros no respetan totalmente el principio de los derechos humanos. Sin embargo, los avances que se han producido con los años todavía no han compensado del todo los puntos débiles del mercado de trabajo maltés. En este sentido, se está trabajando para promover la capacitación y la educación, además de ofrecer incentivos a las mujeres a través de varias medidas para que tengan una ocupación remunerada y de este modo participen en la economía maltesa.

Debe eliminarse la segregación vertical con el fin de reducir la sorprendente ausencia de mujeres en los puestos de adopción de decisiones. La abolición del techo de cristal será un método positivo y fundamental para poner remedio al déficit de mujeres en puestos de adopción de decisiones. Estas barreras artificiales creadas por los prejuicios artificiales y organizativos impiden que las mujeres lleguen a cargos de responsabilidad. Este bloqueo refleja la desigualdad social y económica entre los géneros. El Gobierno de Malta entiende que la igualdad entre los géneros impulsa la productividad y el crecimiento económico. También constituye la base para la mejora del bienestar familiar.

El siguiente cuadro ilustra los resultados del informe “Daily Government Workforce Status Report” (Informe diario sobre la situación de la fuerza de trabajo gubernamental) desglosados por sexos en su versión de 2006:

Cuadro 11.19“Daily Government Workforce Status Report”

Hombres

Mujeres

Total

Servicios generales

1 622

2 084

3 706

Servicios de mensajería

213

64

277

Profesionales médicos

511

272

783

Profesionales (distintos de los médicos)

287

196

483

Enfermería/paramedicina

1 831

2 221

4 052

Sector educativo

1 682

3 559

5 241

Policía

1 504

259

1 763

Otros (por ejemplo aduanas, impresión, etc.)

1 721

420

2 141

Puestos técnicos y de supervisión

2 729

48

2 777

Grupo industrial 1

581

43

624

Grupo industrial 2

2 915

458

3 373

Grupo industrial 3

762

26

788

Grupo industrial 4

561

14

575

Otras categorías industriales

492

17

509

Trabajadores a jornada parcial

28

290

318

Trabajadores ocasionales

212

975

1 187

Trabajadores con contrato

467

283

750

Aprendices

3

1

4

Total general

18 121

11 230

29 351

Fuente: Oficina de Gestión y de Personal: Departamento de Política y Planificación – División de Planificación y Análisis de la Fuerza de Trabajo.

La figura anterior ilustra la situación actual de la fuerza de trabajo gubernamental, en la que todavía la existencia de puestos diferenciados por género es un hecho generalizado. Se aprecia una gran discrepancia en los puestos técnicos y de supervisión, en los que el número de hombres en este tipo de puestos es de 2.729, mientras que el de mujeres es solamente de 48. Otra característica apreciable es la diferenciación entre trabajadores a jornada parcial (28 hombres frente a 290 mujeres) y trabajadores ocasionales (212 hombres y 976 mujeres).

En el anexo de este documento se incluye un cuadro en el que figura el número de empleados de la administración pública en diciembre de 2006 por sexo, categoría y escala salarial. A efectos de este informe, se tuvieron en cuenta las cinco escalas superiores para destacar la diferencia entre hombres y mujeres en los puestos de alto nivel.

11.9Conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales

El Gobierno de Malta se ha comprometido a promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y el equilibrio entre las responsabilidades profesionales y familiares. En 2006, el Gobierno ha aumentado y reforzado las estrategias destinadas a conciliar las responsabilidades familiares y laborales, al tiempo que promovió la idea de la persona como centro de atención de la sociedad.

En palabras del Primer Ministro, el Excmo. Dr. Lawrence Gonzi, la persona constituye el alfa y omega de todos los esfuerzos del país. Al tiempo que se esfuerza para reducir los retos a los que se enfrenta la economía maltesa, el Gobierno salvaguarda las necesidades que hombres y mujeres se esfuerzan por cubrir. Este plan de acción destaca entre las iniciativas y medidas puestas en marcha durante los últimos años.

Una de las prioridades del Gobierno maltés en su programa nacional es el papel de la mujer en la sociedad. Todos los partidos políticos locales consideran que todas las mujeres deberían tener derecho a trabajar, independientemente de si tienen o no una necesidad económica. Desde el punto de vista financiero, el Estado reconoce que es necesaria una mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo. El Gobierno de Malta ha asumido la responsabilidad de garantizar que el país invierta en la educación de las mujeres a todos los niveles, incluida la enseñanza superior.

Una medida que ha introducido el Gobierno en el plan estratégico es crear estructuras efectivas que permitan conciliar las responsabilidades profesionales y familiares tanto de hombres como de mujeres. Pese a que las mujeres siguen siendo las principales encargadas de atender a sus familiares con la posibilidad de atender a los hijos, cada vez se presta más atención al papel del padre en la responsabilidad familiar.

El Gobierno reconoce que las mujeres atraviesan por distintas fases a lo largo de los años. Por tanto, las políticas actuales prevén la posibilidad de introducir estructuras sistemáticas que aborden las necesidades de la mujer desde su infancia, pasando por la maternidad y la vida adulta. Se han inaugurado nuevos servicios de guardería para reducir la cultura de dependencia que normalmente recae sobre las mujeres. Los padres que envíen a sus hijos menores de tres años a las guarderías homologadas por el Departamento de Normas de Protección Social reciben bonificaciones fiscales. En el próximo año se pondrán en marcha más servicios de guardería con el fin de dar la cobertura necesaria en estos tiempos de cambio que conllevan también un cambio en las necesidades.

En julio de 2006 el Gobierno publicó las normas que deben cumplir los servicios de guardería y asignó fondos específicos para ayudar a los centros existentes a mejorar sus instalaciones con el fin de alcanzar los niveles establecidos.

11.10Hostigamiento sexual

El hostigamiento sexual es una forma prohibida de discriminación por motivos de género que se define como una “conducta sexual no deseada”. El hostigamiento sexual es ilegal de conformidad con:

•el capítulo 456 de la Ley sobre la igualdad de hombres y mujeres de 2003;

•el capítulo 452 de la Ley de empleo y relaciones profesionales de 2002.

La Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad ha publicado el manual “Sexual Harassment: A Code of Practice” (hostigamiento sexual: código de prácticas), en el que se difunde información sobre la naturaleza del hostigamiento sexual. Este manual está a disposición de todas las organizaciones públicas, privadas y paraestatales, de forma que tanto empleadores como empleados de todos los niveles puedan conocer las implicaciones del hostigamiento sexual.

El hostigamiento sexual difiere del hostigamiento en general o del hostigamiento que no tiene una naturaleza sexual. El hostigamiento sexual está prohibido en el lugar de trabajo y en los centros educativos, durante el horario laboral, durante el trabajo o en actividades relacionadas con el estudio, como cursos de capacitación, conferencias, viajes para realizar trabajos de campo, funciones laborales y fiestas de oficina. También está prohibido el hostigamiento ejercido por las personas que se encuentran en el lugar de trabajo y las demás personas presentes en el mismo, y también entre todas ellas. El hostigamiento sexual está prohibido con independencia del sexo de la persona. Por tanto, una persona puede presentar una queja si ha sido hostigada por otra persona del mismo sexo. Si existen pruebas de hostigamiento sexual, la persona acusada podrá ser sancionada conforme al derecho civil o penal, dependiendo de la naturaleza de cada caso.

El empleador también puede incurrir en un delito y enfrentarse a sanciones legales si permite el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. El empleador tiene la responsabilidad de adoptar todas las medidas necesarias para impedir que se produzca hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Las personas a cargo de un centro de trabajo, centro educativo o entidad que proporcione formación profesional a otras entidades que suministren bienes, servicios o alojamiento, no permitirán que otras personas con derecho a estar presentes en las instalaciones o a utilizar las instalaciones, los bienes o los servicios ofrecidos, sean objeto de hostigamiento sexual en dicho centro.

Si existen denuncias de hostigamiento sexual, los empleadores deben tratarlas de forma confidencial. La victimización constituye una forma de discriminación, por lo que debe evitarse. El presunto hostigador debe someterse a un procedimiento disciplinario, pero el empleador debe abordar esta situación de forma constructiva, de manera que el hostigamiento concluya inmediatamente. Además, en aquellos casos en que sea posible, se dará al acusado la oportunidad de demostrar que ha mejorado su conducta. Los casos de quejas frívolas deben tratarse con seriedad, adoptando estrictas medidas disciplinarias. El empleador puede optar por imponer distintas sanciones, en función de la gravedad del caso. Las medidas disciplinarias pueden ir desde una reprimenda por escrito hasta un despido.

En los casos de delito penal, la persona considerada culpable de dicho hostigamiento sexual (sin perjuicio de otra responsabilidad mayor conforme a cualquier otra ley), será condenada a pagar una multa que no superará las 1.000 liras maltesas [2.329,3 euros] o a una pena de prisión no superior a 6 meses, o a ambas cosas.

Artículo 12Salud

1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

12.1Tendencias demográficas

La población goza de un alto nivel de vida en comparación con los niveles registrados en la Unión Europea. Existe acceso universal gratuito a la atención de la salud y el sector cuenta con una fuerza de trabajo altamente capacitada y cualificada.

La población de Malta está aumentando, siendo la proporción de mujeres ligeramente mayor que la de hombres. La tasa de fecundidad se está deteriorando y la tasa de natalidad es de 11,6 nacimientos por cada 1.000 habitantes. El siguiente gráfico ilustra el deterioro de la tasa de fecundidad.

Gráfico 12.1Tasa de fecundidad total en Malta durante el período 1957-2005

2,32,11,962,051,831,43,800,511,522,533,541957196719771985199019952005Year1957196719771985199019952005Tasa de fecundidad totalFuente: Oficina Nacional de Estadística: Día Mundial de la Población 2005

La tasa de dependencia de Malta, que se calcula sumando las personas menores de 15 años y las mayores de 65 como porcentaje de la población de entre 15 y 64 años en edad de trabajar, era del 44,5% en 2005.En un plazo de 10 años se registró un descenso del 5,9%. Este descenso se explica debido a una notable disminución del porcentaje de personas menores de 15 años con respecto a la población en edad de trabajar. Se prevé que el descenso de la tasa de fecundidad provocará nuevas reducciones de la tasa de dependencia en los próximos años. La población de personas menores de 15 años se ha reducido del 33,2% en 1995 al 24,7% en 2005.

Si se compara con otros Estados Miembros de la Unión Europea, Malta tiene una menor tasa de dependencia en el mayor rango de edad. En el ámbito local, la proporción de personas de 65 años y mayores divididas entre la población en edad de trabajar es del 19,8%. Sin embargo, desde 1995 se observó un aumento significativo del 2,6%, que indica que el envejecimiento de la población es un fenómeno al que debe prestarse atención.

12.2Esperanza de vida

La esperanza de vida tanto de hombres como de mujeres ha ido aumentando constantemente. En 2004, la esperanza de vida era de 76,7 años para los hombres y de 80,5 años para las mujeres. La esperanza de una vida saludable al nacer era de 70 años para los hombres y de 72 años para las mujeres. Para calcular la esperanza de vida saludable se tiene en cuenta no solo las tasas de mortandad, sino también los años de mala salud.

12.3Probabilidad de morir

La probabilidad de morir es de 7 muertes por cada 1.000 habitantes en el caso de los niños menores de 5 años; de 6 muertes por 1.000 habitantes en el caso de las niñas menores de 5 años; de 87 muertes por 1.000 habitantes en el caso de los hombres de entre 15 y 60 años; y de 51 muertes por 1.000 habitantes en el caso de las mujeres dentro del mismo rango de edad.

12.4Enfermedades cardiovasculares

Las enfermedades circulatorias en la sociedad maltesa constituyen la principal causa de muerte y representan el 46% del total de muertes y el 8% del total de ingresos hospitalarios. Las dos principales causas de muerte incluidas en esta categoría son la enfermedad cardiaca isquémica, que es responsable del 25% del total de muertes y del 7% de la carga que suponen las enfermedades, y las enfermedades cerebrovasculares, que son responsables de 11% del total de muertes y el 5% de la carga que suponen las enfermedades.

12.5Cáncer

El cáncer, que representa el 24% del total de muertes, constituye la segunda causa de muerte más común, al tiempo que, con un 16,5%, es el tercer factor que contribuye a la carga que suponen las enfermedades. El 17% de todas las muertes por cáncer son por cáncer de pulmón y el 13% por cáncer de mama. Cada año se registran unos 2.331 nuevos casos de cáncer, de los cuales dos tercios se producen en hombres. De los nuevos casos registrados, el 12% corresponde a cánceres de piel distintos del melanoma, el 9% a cáncer de mama, el 6% a cáncer de pulmón (la probabilidad de que los hombres sufran esta enfermedad es 6 veces mayor que la de las mujeres), y el 9% a cáncer colorectal.

12.6Trastornos neuropsiquiátricos

El suicidio y las lesiones autoinfligidas provocan 6 muertes por cada 100.000 habitantes en las Islas Maltesas.

12.7Enfermedades respiratorias

En las Islas Maltesas se dan 68 casos de enfermedades respiratorias por cada 100.000 habitantes.

12.8Diabetes

La diabetes es común en las islas del Mediterráneo, y Malta no es una excepción. El 10% de la población de 35 años y más tiene diabetes, mientras que otro 13% sufre trastornos de tolerancia a la glucosa.

12.9Consumo de alcohol

El consumo de alcohol entre los jóvenes está aumentando. De los resultados de un estudio realizado en 2006 por el Departamento de Promoción de la Salud sobre el comportamiento de los niños en edad escolar con respecto a la salud se desprende que se ha producido un considerable aumento de los jóvenes de 11, 13 y 15 años que consumen alcohol en comparación con los resultados de un estudio similar elaborado en 2002. En el mes anterior a la elaboración del estudio, un total del 21,5% de los chicos y el 15,3% de las chicas de 13 años se emborracharon. Mientras que el porcentaje de los jóvenes de 11 años que se emborracharon “en los últimos 30 días” anteriores al estudio era inexistente, en 2006 este aumentó hasta el 9,6% en el caso de los chicos y el 4,9% en el caso de las chicas.

Los resultados de la investigación indican que el 29% de los chicos y el 15,2% de las chicas de 15 años se habían emborrachado durante el mes analizado. Este estudio muestra una tasa alarmantemente alta de consumo de alcohol. El Gobierno se ha comprometido a abordar el problema cada vez más grave que se plantea entre los chicos y chicas que consumen alcohol e incluso van más allá de este tipo de consumo. Las campañas educativas no bastan. Los legisladores y las instituciones deben adoptar medidas concertadas para garantizar la aplicación de la ley.

Se ha promulgado una nueva ley que prohíbe el consumo, el suministro o la posesión de alcohol entre jóvenes menores de 16 años. Según la legislación anterior solamente era ilegal vender alcohol a personas menores de 16 años, sin embargo no era ilegal que estas personas lo consumiesen. Con esta ley se pretende eliminar la tendencia de los adolescentes a asociar el consumo de alcohol a la diversión, al tiempo que deja la responsabilidad en manos de todas las partes implicadas, incluidas las personas que venden alcohol, los padres, terceros que proporcionan alcohol a personas menores de edad y los propios menores de 16 años.

En 2006, el Gobierno estableció un grupo especializado permanente que se encargara de las campañas sobre el consumo de alcohol entre los menores. Además, la Comisión Nacional contra el Uso Indebido de Drogas y Alcohol y otras Dependencias, también bajo los auspicios del Ministerio de Familia y Solidaridad Social, está ultimando actualmente una política nacional sobre el alcohol que también seguirá abordando el consumo de alcohol entre los menores, además de otras cuestiones relacionadas.

12.10Obesidad

La obesidad es un fenómeno alarmante que afecta a las Islas Maltesas. Las estadísticas recopiladas en 2002 por la Organización Mundial de la Salud correspondientes a niños de 11, 13 y 15 años muestran que Malta se encuentra a la cabeza de la lista de niños que sufren obesidad, con un porcentaje del 7,9%. El 13% de los niños y el 11% de las niñas de 5 años son obesos. A los 10 años las cifras ascienden al 19% y al 24% respectivamente. De igual modo, también se ha registrado una mayor prevalencia de jóvenes con sobrepeso en Malta, categoría en la que se incluye el 25,4% de los jóvenes.

12.11Trastornos alimentarios

Los estudios revelan que los adolescentes se preocupan excesivamente por su imagen corporal. En un estudio sobre el comportamiento de los niños en edad escolar con respecto a la salud, realizado en las escuelas maltesas entre niños de 11 a 15 años, más de la mitad de ellos, especialmente las niñas, manifestaron su deseo de cambiar algo en su aspecto físico. Más de un 25% de los adolescentes encuestados afirmaron estar gordos y el 13% de ellos no se encontraban atractivos.

En la actualidad son varios los centros escolares y los padres que han notificado casos de trastornos alimentarios, que son muy frecuentes entre las chicas. Un estudio llevado a cabo por el Departamento de Promoción de la Salud entre los médicos revela que en el plazo de 6 meses se han detectado 77 casos o presuntos casos de trastornos alimentarios. Más de la mitad de los casos notificados fueron de anorexia nerviosa, y una cuarta parte de bulimia nerviosa. El 88% de los casos afectaba a mujeres y casi la mitad de ellas se encontraban entre los 18 y los 29 años, mientras que más de un 25% eran menores de 17 años.

12.12Recursos humanos

El sector sanitario es uno de los que emplea a más personas en Malta, aproximadamente el 7% del total de la fuerza de trabajo. En el ámbito de la atención de la salud existe una beneficiosa fusión entre el sector público y el privado. En el ámbito sanitario, el Gobierno actúa como tercero pagador y proveedor de servicios. En el sector de la atención sanitaria pública, los profesionales de la salud y los trabajadores de apoyo son funcionarios públicos. Por cada 100.000 habitantes hay aproximadamente 260 médicos de atención primaria, 400 dentistas, 550 enfermeras y 200 farmacéuticos.

12.13Gastos en salud

El sistema de atención de la salud está financiado por el Estado y es gratuito en el punto de utilización del servicio. Los gastos en atención sanitaria en las Islas Maltesas están aumentando constantemente. La demanda de servicios de atención de la salud es muy amplia, pero el sistema sanitario trata de hacer frente a dicha demanda a través de una cobertura exhaustiva y de la promoción de la igualdad. Los gastos en atención sanitaria están financiados por el Estado en un 70% y con financiación privada en el 30% restante.

12.14Plan de acción nacional

El Plan de acción nacional sobre salud y atención de la salud a largo plazo presentado por el Ministerio de Salud, Tercera Edad y Atención Comunitaria ha destacado tres objetivos políticos principales, que son la calidad, el acceso y la sostenibilidad.

El informe pretende mejorar el acceso a los servicios de atención de la salud abordando los retos a los que se enfrenta el sector sanitario y buscando soluciones. La promoción de los servicios de calidad en el ámbito de la atención de la salud constituye una prioridad para los próximos años, y la garantía de sostenibilidad para los usuarios de los servicios y para el sistema sanitario en su conjunto forma parte del programa nacional. La visión reflejada en este informe subraya la necesidad de aumentar la sensibilización de la sociedad con respecto a la inclusión y de crear redes que beneficiarían al usuario de los servicios, a la estructura sanitaria y a la sociedad en su conjunto.

Artículo 13Prestaciones económicas y sociales

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) el derecho a prestaciones familiares;

b) el derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c) el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

13.1Prestaciones por familia

La reforma presupuestaria adoptada por el Gobierno maltés en 2006 constituyó un avance positivo hacia la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales, otorgando los mismos derechos y obligaciones al sector público en general que los aplicables a la administración pública. Estas medidas tienen por objeto equiparar los derechos a la licencia de maternidad o paternidad, reducción de jornada, interrupciones de la carrera profesional, flexibilidad de horario y teletrabajo. Al adoptar estas medidas el Gobierno actúa como el pilar del cambio hacia una cultura que promueva la participación activa de las mujeres en la vida pública y social.

El sector privado está regulado por la Ley de empleo y relaciones profesionales y, en los casos en que existen convenios colectivos, estos desempeñan un importante papel en la medida en que las condiciones ofrecidas no pueden ser menores que las estipuladas por ley. Estos convenios colectivos establecen normas y criterios para la concesión de prestaciones favorables a las familias, además de las que establece la ley. Los resultados de la investigación indican que en aquellos casos en que los empresarios adopten medidas favorables a las familias dentro de sus organizaciones, la lealtad de los trabajadores aumenta y, por ende, también aumentan la productividad y la satisfacción.

La sociedad de hoy en día se caracteriza por la necesidad cada vez mayor de conciliar las responsabilidades familiares y profesionales. Las medidas favorables a las familias destinadas a los funcionarios públicos se ampliaron este año a todos los empleados del sector público y ahora afectan a 13.000 familias. Esta reforma presupuestaria es un testimonio de la gran importancia que por primera vez se otorga a la conciliación de las responsabilidades familiares y las perspectivas profesionales. Simultáneamente, estas medidas constituyen una prueba clara de que ahora más que nunca se considera necesario que ambos progenitores compartan los dobles papeles que requieren la vida familiar y profesional. Estas medidas crean una cultura dinámica y receptiva que tiene en cuenta las necesidades de las generaciones actuales y futuras.

El Gobierno es consciente de que cada vez son más las mujeres que optan por buscar trabajo. Esta opción plantea nuevos retos para la familia, que debe cumplir sus obligaciones como tal, al tiempo que las equilibra con las responsabilidades laborales.

En el presupuesto de 2007, el Gobierno adoptó una serie de medidas que ayudan a las familias a cumplir con sus responsabilidades. Las medidas favorables a la familia que se aplican en la actualidad a la administración pública de las Islas Maltesas, y que, de acuerdo con el discurso presupuestario de 2007, ahora se aplican también al sector público, son las siguientes:

Licencia de maternidad: todas las funcionarias públicas a jornada completa tienen derecho a una licencia de maternidad remunerada de 13 semanas y una semana de licencia sin remuneración, de las que 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente tras el parto.

–Las trabajadoras con contrato, eventuales y a jornada parcial que trabajen al menos 20 horas semanales también tienen derecho a la licencia de maternidad, que se calculará proporcionalmente en horas, pero se disfrutará en días, con las mismas condiciones que las trabajadoras a jornada completa.

Licencia de maternidad especial: una trabajadora que, después de haber disfrutado de la licencia de maternidad no pueda reincorporarse a su puesto de trabajo una vez concluido el período de dicha licencia, debido a una condición patológica derivada del parto, tendrá derecho a ausentarse cinco semanas a partir del inicio de su licencia de enfermedad.

Obligación de trabajar seis meses: una trabajadora a la que se le ha concedido una licencia de maternidad remunerada debe trabajar durante un período ininterrumpido de seis meses tras la conclusión de la licencia de maternidad, o después de que se reincorpore a su puesto de trabajo tras la licencia de maternidad.

Licencia por parto: los hombres trabajadores tienen derecho a una licencia remunerada de dos días hábiles que deberán disfrutar en un plazo de quince días con motivo del nacimiento de un hijo.

Licencia por adopción: la madre o el padre adoptivo pueden disfrutar de una licencia remunerada de hasta cinco semanas por adopción a partir de la fecha en que el niño pase a estar bajo su custodia. Los padres podrán compartir esta licencia si ambos son funcionarios públicos, siempre que no lo disfruten simultáneamente ni superen el límite prescrito de cinco semanas.

Obligación de trabajar tres meses: después de las cinco semanas de licencia remunerada por adopción, es obligatorio trabajar tres meses ininterrumpidos, que se calcularán proporcionalmente si la licencia por adopción es compartida por ambos progenitores, estando cada uno de ellos obligado a trabajar durante el período que le corresponda.

Adopciones en el extranjero: se prestará especial consideración a distintos períodos adicionales de licencia que no superarán los tres meses en total en los casos de adopciones internacionales que requieran de procesos prolongados en el extranjero.

Licencia por acogida de niños: los funcionarios públicos pueden disfrutar de una licencia especial no remunerada cuya duración no superará un año, con el fin de acoger a un niño.

–En caso de producirse otra acogida, se otorgará una nueva licencia no remunerada siempre y cuando en cada período de cuatro años se haya utilizado en total un año de licencia no remunerada.

Licencia por maternidad o paternidad: los padres, incluido los adoptivos, que sean funcionarios públicos y que hayan trabajado para el Estado durante al menos un año, pueden disfrutar de una licencia no remunerada de un año con el fin de cuidar a cada uno de sus hijos menores de seis años.

–Los progenitores pueden optar por una licencia de 3, 6 o 9 meses en lugar de 12. La licencia por maternidad o paternidad solamente se disfrutará en un único período. Todo el tiempo de licencia restante que no se haya disfrutado (del año al que se tiene derecho) se perderá y no podrá utilizarse posteriormente.

–Podrán acogerse a la licencia por maternidad o paternidad el padre o la madre, o podrán compartirla simultáneamente entre ambos progenitores si ambos son funcionarios públicos. Los progenitores deben declarar cuál es su elección en el momento de solicitar la licencia de maternidad o paternidad.

Reanudación del trabajo durante el horario de verano: si los funcionarios se reincorporan a su puesto de trabajo durante el horario de verano, el salario corresponderá a la jornada reducida si no se cumplen las horas anuales de trabajo.

Puestos docentes: los funcionarios en puestos docentes pueden reincorporarse a su puesto de trabajo a finales de febrero o en septiembre, al inicio del curso escolar, incluyendo las vacaciones de verano, incluso si no se han tomado 12 meses de licencia no remunerada.

–Todo el tiempo que quede pendiente de la licencia de 12 meses por maternidad o paternidad se perderá. El objeto que se pretende con esta medida es interrumpir al mínimo las clases.

Interrupción de la carrera profesional: los funcionarios públicos pueden disfrutar de un período de cinco años de interrupción de su carrera, que se concede una única vez, para dedicarse al cuidado de los hijos menores de seis años.

–La interrupción de la carrera profesional debe tomarse como un único período. Puede reducirse en múltiplos de tres meses y ser compartida por ambos progenitores.

–El tiempo que no se haya disfrutado de dicha interrupción podrá disfrutarse para cuidar de otro hijo o hijos de menos de 6 años.

Nombramiento de funcionarios públicos que se encuentran disfrutando de una licencia de maternidad y paternidad: los funcionarios que cumplan los requisitos para su designación durante la licencia de maternidad y de paternidad serán nombrados incluso aunque no puedan asumir sus funciones dentro del período de validez del nombramiento.

Licencia especial para acompañar al cónyuge al extranjero: se concederá un año de licencia no remunerada, que podrá renovarse en períodos anuales hasta un máximo de cuatro años, a los funcionarios públicos para que acompañen a sus cónyuges al extranjero en cursos o misiones organizados por el Gobierno. Estos cuatro años podrán utilizarse ininterrumpidamente o dividirse en períodos de reanudación del trabajo.

Licencia por pérdida en la familia: todos los trabajadores a jornada completa tienen derecho a dos días hábiles de licencia remunerada por motivo del fallecimiento de un pariente cercano, es decir esposo o esposa, padre o madre (o la persona que en su momento haya ejercido como tales), hijo o hija, hermano o hermana. En caso del fallecimiento de un pariente cercano en el extranjero, la licencia adicional remunerada se concederá previa autorización del Jefe de departamento.

Licencia por matrimonio: todos los trabajadores a jornada completa tienen derecho a tres días hábiles de licencia remunerada con motivo de su matrimonio, período que comenzará el primer día hábil siguiente a la ceremonia.

Reducción de jornada: los funcionarios públicos a jornada completa que hayan trabajado durante al menos un año tendrán derecho a una reducción de jornada a 20, 25 o 30 horas con el fin de cuidar a sus hijos menores de 12 años, de cuidar de los padres, hijos o cónyuges dependientes o, si son mayores de 50 años, por motivos médicos o humanitarios y familiares graves.

No idoneidad: los miembros uniformados de las fuerzas armadas de Malta, los funcionarios públicos que se encuentren bajo un acuerdo de rendimiento o los que tengan un contrato sujeto a condiciones predeterminadas no podrán acogerse a la reducción de jornada.

Licencia de responsabilidad: los funcionarios públicos a jornada completa que hayan trabajado para el Estado durante al menos un año podrán disfrutar de una licencia no remunerada de responsabilidad para cuidar de sus padres ancianos dependientes, de sus hijos o de sus cónyuges. Para ello, el padre anciano, el hijo o el cónyuge no deberán contar con otra persona responsable que viva con ellos durante el día. Un médico especialista deberá certificar que dicho padre anciano, hijo o cónyuge requiere cuidados. Si ambos padres ancianos viven, debe certificarse que necesitan cuidados.

–Esta licencia se concede en períodos de un año, pero es renovable.

–En los casos que requieran el cuidado de los hijos, esta licencia no remunerada podrá ser disfrutada por la madre o el padre y podrá compartirse del mismo modo que la licencia por maternidad o paternidad, siempre que no superen conjuntamente el límite establecido y que no tomen la licencia de responsabilidad simultáneamente.

–Si cesara el motivo por el que se autoriza la licencia de responsabilidad, el trabajador podrá reincorporarse a su puesto de trabajo siempre que lo notifique con un mes de antelación.

Licencia por problemas familiares urgentes: los trabajadores a jornada completa podrán disfrutar de una licencia de cuatro medias jornadas de las vacaciones anuales por problemas familiares urgentes. Los trabajadores ocasionales y a jornada parcial y los funcionarios con jornada reducida pueden disfrutar de cuatro días de sus vacaciones para este fin. La licencia por problemas familiares urgentes se concede en las circunstancias siguientes, cuando la familia inmediata se ha visto afectada por:

1.accidentes;

2.una enfermedad repentina que requiera la ayuda o presencia del trabajador;

3.situaciones que requieran su presencia durante nacimientos y fallecimientos.

–A este efecto la familia inmediata se refiere al cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos.

Treinta días de licencia no remunerada: pueden concederse por cualquier motivo que lo justifique. Deberán alcanzarse de antemano los acuerdos oportunos con el empleador.

Número máximo de años disponibles de licencia no remunerada: cualquiera de estos tipos de licencia no remunerada ir seguido de otro, sujeto a un límite total global de ocho años de licencia no remunerada. Esta licencia podrá disfrutarse ininterrumpidamente o dividirse en períodos de reincorporación al puesto de trabajo.

Ascenso y promoción: esta licencia no remunerada cuenta como un servicio en la categoría, siempre que el total no supere los 365 días en cualquier período de 4 años inmediatamente previo al ascenso o la promoción.

–Esta experiencia, que es diferente del “servicio en la categoría”, debe estar directamente relacionada con las obligaciones del puesto. Sin embargo, se admiten como experiencia las siguientes excepciones:

1.licencia de maternidad;

2.licencia de enfermedad con remuneración completa o parcial;

3.otra licencia remunerada o no remunerada.

–Las excepciones a los incisos a), b) y c) se permiten siempre que no superen un año ni el 10% de la experiencia exigida.

–El servicio con jornada reducida cuenta completo a los efectos de los incrementos salariales.

–El servicio con jornada reducida cuenta completo durante los primeros 12 meses, pero proporcionalmente en los períodos posteriores de jornada reducida a los efectos del ascenso y la promoción.

–La antigüedad de los empleados, las oportunidades de capacitación y la posibilidad de presentarse a otros puestos no se ven perjudicadas por trabajar con jornada reducida.

Los empleados ocasionales/a jornada parcial que trabajen 20 horas o más también tendrán derecho a la licencia de maternidad, licencia por nacimiento (en el caso de los hombres), licencia por pérdida en la familia y licencia por matrimonio. Todas las licencias de los trabajadores ocasionales y a jornada parcial se computarán en horas de forma proporcional como una fracción del número total de horas de licencia a las que se tiene derecho por comparación a las que disfrutan los trabajadores a jornada completa, y se disfrutará en días completos.

Otro cambio propuesto en 2006 afectaba a todos los empleados a jornada parcial que trabajaban un total de al menos ocho horas semanales. Con él se pretende lograr un importante avance para las mujeres, que constituyen la mayoría de las personas que optan por un empleo a jornada parcial como principal fuente de ingresos. Hasta la presentación del Presupuesto nacional en octubre de 2006, todas las personas que trabajaban a jornada parcial, independientemente de las horas trabajadas, pagaban una suma única de 5,79 liras maltesas, que constituye el 10% del salario mínimo. En la actualidad la contribución nacional que debe abonarse es un 10% del salario complete del trabajador a jornada parcial; es decir, un cálculo prorrateado.

Aquellas personas que compartan un negocio familiar, en el que uno de los miembros de la pareja esté registrado como encargado del negocio, mientras que el otro contribuye a la gestión de la empresa pero no está registrado en los libros de la misma, ahora tendrán la posibilidad de participar plenamente en el negocio familiar. Esto implica la ventaja de disfrutar de todas las prestaciones sociales y del derecho a una pensión basada en sus contribuciones a la seguridad social. Para todas aquellas familias que se verán afectadas por esta reforma, esto no solo repercutirá en un mejor reconocimiento de su trabajo, sino que también los negocios familiares se beneficiarán de una reducción fiscal.

El Gobierno de Malta adoptó la decisión de solucionar la situación que sufren viudos y viudas. A partir de enero de 2007, los viudos y viudas tienen derecho a una pensión fija cuando ganen más del límite mínimo y durante los primeros cinco años de su segundo matrimonio.

13.2Gastos del Gobierno

En 2006, el presupuesto asignado a los gastos generales del Gobierno fue el siguiente:

•política social: 29,8%

•salud: 13,1%

•educación: 10,8%

•medio ambiente, infraestructuras y carreteras: 8,4%

•iniciativas económicas

•gobierno local y orden público: 4,7%

•pago de intereses sobre los préstamos para inversiones: 8%

•otros: 17,3%

Total: 976,1 millones de liras maltesas

Estas cifras indican que el Gobierno asigna más dinero a política social, que incluye las pensiones, las viviendas sociales y las prestaciones sociales, entre otras prestaciones. La intervención estatal en el Estado Maltés es alta, ya que la distribución de los recursos se realiza en función de las necesidades del público. La demanda de servicios sociales es alta; sin embargo, dada la generosidad del estado de bienestar del que disfruta la sociedad maltesa, la pobreza y la exclusión social es están reduciendo al mínimo y se está promoviendo una buena calidad de vida.

Gráfico 13.1Gastos generales del Gobierno en 2006

Gastos generales del Gobierno en 20068%5%8%17%30%13%11%8%Política socialSaludEducaciónMedio ambiente, infraestructuras y carreterasIniciativas económicasGobierno local y orden públicoPago de intereses sobre los préstamos para inversionesOtrosFuente: Presupuesto del Ministro de Finanzas de Malta en 2006 – “Partecipazzjoni u Diskuzzjoni biex Int Tghix Ahjar”

13.3Acceso a créditos financieros

Las mujeres, tanto casadas como solteras, ahora tienen acceso a préstamos, hipotecas y otras formas de créditos financieros. Las mujeres pueden administrar sus propios bienes que han sido adquiridos antes del matrimonio. Las mujeres administran conjuntamente con sus maridos la comunidad de bienes que incluye todos los bienes adquiridos por el marido o por la mujer desde la fecha del matrimonio hasta su terminación.

Los bancos de Malta sostienen que en su declaración sobre la misión se contempla la gestión de las cuestiones personales y que, por lo tanto, se adopta una política de diversidad libre de discriminación, en la que la igualdad entre los géneros es una parte importante.

Cuando un posible cliente solicita una cuenta bancaria, no se le pregunta por su estado civil. En el caso de una solicitud de préstamo debe determinarse el estado civil, ya que un préstamo se considera un acto de administración extraordinario conforme al Código Civil y el Banco debe salvaguardar su posición en caso de un posible impago. Además es necesaria la información sobre el negocio, la profesión o la ocupación, activo y pasivo, ingresos y gastos para evaluar la solvencia crediticia del solicitante. Cuando el solicitante del préstamo es una única persona su sexo no se tiene en cuenta a la hora de conceder o no el préstamo.

13.4Deporte

El Gobierno está invirtiendo 1,1 millones de liras maltesas en el sector del deporte. Invierte en instalaciones deportivas. Aunque estas se encuentran en escuelas estatales, están destinadas para ser utilizadas también por organizaciones deportivas y personas interesadas en el deporte después del horario lectivo. El objetivo es lograr que los ciudadanos estén entre los mejor educados y entrenados del mundo.

La Ley de deporte (Capítulo 455) establece que se enseñará y practicará educación física y deporte en todas las escuelas primarias y secundarias. Además, la ley estipula que no se permitirá ninguna discriminación basada en el sexo, la raza, el color, la religión o la opinión política, ni de la residencia en las distintas localidades de Malta en el acceso a las instalaciones y las actividades deportivas.

El Comité Olímpico Maltés declara su voluntad de resistir a presiones de todo tipo y se compromete a tomar medidas contra todo tipo de discriminación y violencia en el deporte.

El siguiente cuadro ilustra el número de mujeres pertenecientes a organizaciones deportivas por año y tipo de deporte:

Cuadro 13.1Miembros femeninos de organizaciones deportivas por tipo de deporte

2001

2002

2003

2004

Tipo de deporte

Número

Porcentaje total

Número

Porcentaje total

Número

Porcentaje total

Número

Porcentaje total

Atletismo

375

2,5

405

2,7

210

1,1

227

1,1

Baloncesto

630

4,3

673

4,4

516

2,6

620

2,9

Boççi

26

0,2

26

0,2

42

0,2

44

0,2

Dardos

31

0,2

25

0,2

27

0,1

28

0,1

Buceo

571

3,9

561

3,7

1 448

7,3

1 763

8,3

Fútbol

473

3,2

538

3,6

576

2,9

635

3,0

Gimnasia de competición

2 080

14,0

2 242

14,8

83

0,4

281

1,3

Gimnasia de entrenamiento

4 212

28,4

4 043

26,7

3 160

15,9

3 726

17,6

Balonmano

105

0,7

218

1,4

161

0,8

175

0,8

Hockey

34

0,2

49

0,3

26

0,1

43

0,2

Artes marciales

738

5,0

771

5,1

617

3,1

663

3,1

Netball

200

1,4

201

1,3

205

1,0

200

0,9

Vela

246

1,7

264

1,7

290

1,5

288

1,4

Centros deportivos

2 274

15,4

2 200

14,5

8 883

44,8

8 799

41,5

Tenis de mesa

19

0,1

27

0,2

33

0,2

33

0,2

Tenis

1 077

7,3

1 158

7,7

643

3,2

674

3,2

Balonvolea

414

2,8

412

2,7

326

1,6

326

1,5

Waterpolo

178

1,2

151

1,0

1 526

7,7

1 583

7,5

Otros*

1 139

7,6

1 179

7,7

1 048

5,3

1 095

5,2

Total**

14 822

100,0

15 143

100,0

19 820

100,0

21 203

100,0

Fuente: estadísticas de 2004 sobre cultura de la Oficina Nacional de Estadística

*Otras organizaciones son: ajedrez, billar, bolos, bridge, carreras de palomas, cricket, damas, golf, karts, lucha libre, natación, pesca, piragüismo, polo, regatas, rugby, tiro, tiro con arco y triatlón.

**Este total no representa necesariamente un número total de personas individuales; es posible que la misma persona sea miembro de varias organizaciones.

Artículo 14Mujeres rurales

1. Los Estados partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones .

14.1Características físicas

Dado el pequeño tamaño de Malta (315 Km2) y la alta densidad de población asociada, no existe una definición internacional de los aspectos rurales aplicables a la situación específica de las islas. La realidad física indica que todas las zonas se constituyen como un continuo entre zonas urbanas y rurales en el que la actividad rural, las actividades al aire libre y la conservación de la naturaleza se consideran tradicionalmente rurales.

Se calcula que la población total de las Islas Maltesas ascendía a 404.039 habitantes en 2005. Desde el primer censo realizado en 1842, la población ha aumentado un 350%, aumentando de 114.499 habitantes en 1842 a 404.039 habitantes en 2005. Además, la población se ha duplicado entre principios del siglo XX y el inicio del siglo XXI (de 1901 a 2005). Sin embargo, se ha registrado una ralentización del crecimiento de la población. Mientras que en 1995 el crecimiento de la población era del 9,5%, en 2005 este crecimiento se redujo hasta el 6,9%. Al igual que en 2005, se redujo la diferencia de géneros en la población, con 200.715 hombres, que representaban el 49,7% de la población, y 203.324 mujeres, que representaban el 50,3% restante.

Malta es el país perteneciente a la Unión Europea más densamente poblado, con una proporción de 1.282 residentes por kilómetro cuadrado. En el ámbito nacional, Malta está mucho más densamente poblada que las otras dos islas: Gozo y Comino. Mientras que la primera registra 1.513 habitantes por kilómetro cuadrado, la última tiene una población de 452 residentes por kilómetro cuadrado.

14.2Recursos escasos

Al igual que en otros países mediterráneos, el suministro de agua en las Islas Maltesas ha sido motivo de preocupación durante siglos. Dado que la población ya está superando los 400.000 habitantes y teniendo en cuenta la entrada de turistas que visitan las islas cada año, la demanda de agua ha crecido hasta un nivel significativo. Además, dado el pequeño tamaño del país y la elevada densidad de población que caracterizan al estado geográfico y demográfico maltés, el número de embalses de agua dulce es limitado.

Debido a estas limitaciones, el Gobierno ha puesto en marcha la construcción de plantas desalinizadoras, que, pese a su elevado coste, han generado un aumento del porcentaje de suministro desde finales de la década de los ochenta. En la actualidad, la mitad del total de la demanda se cubre mediante el uso de estos proyectos, y el agua de lluvia y la extracción en pozos de sondeo constituyen el resto. Malta cuenta unos limitados recursos agrícolas, debido a la escasa calidad del suelo, el limitado terreno cultivable y la escasez de agua. Las limitaciones de recursos terrestres y acuáticos han obligado a los agricultores a cultivar en invernaderos en lugar de campos abiertos y a los ganaderos a dedicarse a la cría de animales en explotaciones agrícolas más concentradas. La elevada densidad de población, conjuntamente con el boom de la construcción que ha tenido lugar en Malta en los últimos años, ha planteado varias limitaciones a la gestión del agua.

14.3La agricultura en Malta

Hasta hace un par de décadas, la agricultura era uno de los pilares principales de la economía maltesa. Sin embargo, la urbanización en las Islas Maltesas ha conducido a una disminución de las actividades agrícolas.

La limitación de los recursos naturales en Malta está poniendo límites a la dimensión agrícola. La grave escasez de agua, la extremada fragmentación de la tierra y la escasa inversión e investigación son factores que se repiten en el deterioro de la actividad agrícola. El trabajo en los ámbitos de la agricultura y la pesca representa el 1,6% del total del empleo y presenta una tendencia de deterioro, aunque el trabajo a jornada parcial en este sector sigue siendo importante.

El siguiente cuadro ilustra la distribución por sectores, sexo, situación laboral y análisis regional del trabajo a jornada completa en actividades agrícolas y pesqueras, en agosto de 2005 y agosto de 2006.

Cuadro 14.1Actividades de agricultura y pesca

Actividad económica

Agosto de 2005

Agosto de 2006

Agricultura, caza y servicios relacionados

3 067

2 995

Sector privado

1 632

1 606

Sector público

1 435

1 389

Hombres

2 724

2 655

Mujeres

343

340

Trabajadores por cuenta propia

1 264

1 255

Empleados

1 803

1 740

Malta

2 653

2 580

Gozo

414

415

Pesca, acuicultura y servicios relacionados

435

461

Sector privado

435

461

Sector público

Hombres

418

443

Mujeres

17

18

Trabajadores por cuenta propia

327

317

Empleados

108

144

Malta

329

354

Gozo

106

107

Fuente: Comunicado de prensa de la Oficina Nacional de Estadística: Población con ocupación remunerada: agosto de 2006, 4/2007.

El siguiente cuadro ilustra la distribución por sectores del trabajo a jornada parcial en las actividades agrícolas y pesqueras, en agosto de 2005 y agosto de 2006.

Cuadro 14.2Empleo a jornada parcial en actividades agrícolas y pesqueras

Actividad económica

Agosto de 2005

Agosto de 2006

Agricultura, caza y servicios relacionados

1 358

1 396

Trabajadores a jornada parcial que también tienen un empleo a jornada completa

856

841

Hombres

830

816

Mujeres

26

25

Trabajadores a jornada parcial como empleo principal

502

555

Hombres

422

469

Mujeres

80

86

Pesca, acuicultura y servicios relacionados

279

423

Trabajadores a jornada parcial que también tienen un empleo a jornada completa

173

269

Hombres

171

265

Mujeres

2

4

Trabajadores a jornada parcial como empleo principal

106

154

Hombres

90

131

Mujeres

16

23

Los datos disponibles indican que la presencia de las mujeres en el sector agrícola y pesquero es relativamente escasa. Sin embargo, la perspectiva que reflejan estas cifras puede ser engañosa, ya que muchas mujeres trabajan con sus esposos o parejas y contribuyen a la industria, pero no están registradas como trabajadoras.

El Gobierno de Malta se ha comprometido a prestar ayuda económica al sector agrícola al objeto de facilitar su reestructuración para abrirse a la competencia. En el Presupuesto de 2007 se incluye una medida destinada a animar a las trabajadoras a declarar su situación laboral si dirigen el negocio familiar de forma conjunta con sus parejas. Aquellas personas que compartan un negocio familiar, en el que uno de los miembros de la pareja esté registrado como encargado del negocio, mientras que el otro participa en la gestión de la empresa pero no está registrado en los libros de la misma, ahora tendrán la posibilidad de participar de pleno derecho en el negocio familiar. Esta medida permitirá a estas personas disfrutar de todas las prestaciones sociales y les dará derecho a una pensión basada en sus contribuciones a la seguridad social. Para todas aquellas familias que se verán afectadas por esta reforma, esto no solo repercutirá en un mejor reconocimiento de su trabajo, sino que también los negocios familiares se beneficiarán de una reducción fiscal.

La importancia que se da a la acuicultura es cada vez mayor, ya que la pesca excesiva y la contaminación del Mediterráneo han afectado negativamente al sector. La producción total generada en piscifactorías ha aumentado hasta más de 2.200 toneladas, que se exportan principalmente a Italia y al Japón. Esta cifra es más del doble de las 908 toneladas correspondientes a las pesquerías salvajes. Entre las medidas para impedir que continúe el agotamiento de las poblaciones y proteger la industria pesquera nacional, Malta ha logrado la derogación de las normas de la Unión Europea, lo que le permitirá mantener una zona de conservación pesquera de 25 millas náuticas.

El siguiente cuadro ilustra la producción agrícola correspondiente al período 1998-2002.

Cuadro 14.3Producción agrícola

(En miles de toneladas)

1998

1999

2000

2001

2002

Hortalizas

67,7

65,4

64,5

66,9

72,2

Fruta

11,0

8,2

7,7

7,2

7,7

Carne

18,5

18,6

17,7

18,5

18,5

Fuente: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

14.4Capacitación en agricultura

En la enseñanza superior, el Instituto de agricultura de la Universidad de Malta ofrece a los estudiantes la oportunidad de seguir una serie de cursos sobre temas agrícolas. Las estadísticas de estudiantes por curso correspondientes al curso académico 2005-2006 fueron las siguientes:

Cuadro 14.4Instituto de agricultura – Universidad de Malta

Curso

Año

Mujeres

Hombres

Total

Licenciatura en gestión de agroecosistemas mediterráneos

1

6

21

27

Diplomatura en gestión de recursos hídricos

2

11

30

41

Master en farmacia agrícola y veterinaria

2

0

1

1

Master en ciencias agrícolas

2 3

0 0

1 1

1 1

Curso preparatorio para la Diplomatura en agricultura

1

2

10

12

Total Facultad/Instituto

19

65

84

Fuente: Estadísticas de la Universidad de Malta

Parte IV

Artículo 15Legislación

1. Los Estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con respecto al hombre ante la ley.

2. Los Estados partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerá a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensará un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

15.1Igualdad ante la ley

La legislación maltesa relativa a la igualdad se centra en tres disposiciones constitucionales, es decir, los artículos 14, 32 y 45 de la Constitución de Malta. El artículo 14 de la Constitución, incluido dentro de la “Declaración de Principios” establece que “ El Estado promoverá el derecho igual de hombres y mujeres a disfrutar de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y, con este fin, adoptará las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación entre los sexos por parte de cualquier persona, organización o empresa; en particular, el Estado tratará de garantizar que las mujeres trabajadoras disfruten de iguales derechos y de iguales salarios por el mismo trabajo que los hombres ”.

El artículo 32 de la Constitución de Malta garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos y libertades fundamentales del individuo.

El artículo 45 de la Constitución, que forma parte de dicho Capítulo IV titulado “Derechos y libertades fundamentales de la persona”, establece en su párrafo 1), que “... ninguna ley podrá contener una disposición que sea discriminatoria tanto por sí misma como en sus efectos ”.

En 1993, el Código Civil (leyes de Malta, capítulo 16) fue objeto de una importante reforma, respecto de las disposiciones que tratan del derecho de la familia, para corregir la práctica discriminatoria contra las mujeres en el matrimonio.

En virtud de las enmiendas correspondientes, ambos cónyuges tienen los mismos derechos y responsabilidades en el matrimonio y una responsabilidad conjunta con respecto a sus hijos. Los bienes adquiridos durante el matrimonio se administran conjuntamente. Hasta 1993, las mujeres casadas eran jurídicamente inferiores a sus maridos. El Código Civil reconocía al marido como único cabeza de familia, con autoridad sobre los hijos y la administración del patrimonio de la pareja.

Las enmiendas a la legislación introducidas en 1996 corrigieron también la discriminación contra las mujeres casadas que figuraban en la Ley de seguridad social de 1987 y la Ley del impuesto sobre la renta de 1949.

Las enmiendas en la Ley de seguridad social se referían a la definición del cabeza de familia. Si bien antes la ley reconocía al marido como único cabeza de familia, las nuevas disposiciones definen al cabeza de familia como la persona que, a juicio del Director de la Seguridad Social, es el cabeza de familia.

Por medio de la Ley XX de 1996 se hicieron diversas enmiendas a la Ley del impuesto sobre la renta de 1949, la cual antes consideraba que el marido era el responsable de hacer la declaración sobre la renta y del pago de los impuestos correspondientes a las propias ganancias y a las de su mujer. Tras una primera serie de enmiendas en 1990, el marido y la mujer podían optar por un cómputo por separado. En la práctica esto significa que el marido y la mujer pagarían menos impuestos; sin embargo, el marido seguía siendo responsable de la declaración y de los pagos. Después de la promulgación de la Ley XX de 1996, las mujeres casadas tuvieron la oportunidad de firmar la declaración de la renta junto con sus maridos. Esta ley también dio la posibilidad a la mujer de ser elegida, por consentimiento de ambos cónyuges, como cónyuge responsable de los impuestos sobre los ingresos imponibles. Aunque la declaración de la renta lleva la firma del cónyuge responsable, los cónyuges son responsables conjuntamente del pago de los impuestos que les corresponden. Por tanto, la ley otorga a los cónyuges la oportunidad de elegir si desean optar por una declaración conjunta o separada.

Cuando en 1993 se enmendó el capítulo 16 del Código Civil mediante la Ley XXI, las mujeres casadas obtuvieron el derecho a sumarse a la autoridad parental junto con sus maridos. Si bien antes el Código Civil hablaba de “autoridad paterna”, este concepto se modificó y se cambió por el de “autoridad parental”, que ha de ser ejercida de común acuerdo por el padre y la madre. Sin embargo, si uno de ellos muere, ejercerá la autoridad parental el otro. En el caso de surgir un desacuerdo entre la madre y el padre en cuestiones de particular importancia, el Código Civil prevé la posibilidad de recurso ante el Tribunal de Jurisdicción Voluntaria. El Tribunal se limita a sugerir una solución que, a su juicio, responde a los mejores intereses del niño y de la familia. No obstante, si persiste el desacuerdo entre la madre y el padre y la cuestión es de importancia fundamental, el juez que preside puede, a petición conjunta de ambos, determinar la cuestión él mismo teniendo en cuenta el interés superior de la familia y de la vida de familia.

Además, la autoridad parental conjunta se extiende a la representación conjunta de los niños en cuestiones civiles y a la administración conjunta de los bienes del niño.

Se redactaron nuevos reglamentos sobre pasaportes que complementan el Decreto de Pasaportes de 1928 para poner en vigor las disposiciones del Código Civil relativas a los derechos parentales conjuntos. Ahora se necesita la firma del padre y de la madre para expedir un pasaporte a nombre de un menor. Los menores pueden viajar con el pasaporte del padre o de la madre siempre y cuando en esta cuestión se haya obtenido previamente el consentimiento de ambos. Sin embargo, a partir del 1º de abril de 2001, ya no se puede incluir a los menores en el pasaporte del padre o de la madre o en los nuevos pasaportes expedidos después de esa fecha.

La Ley sobre la igualdad de hombres y mujeres de 2004 garantiza además la aplicación del principio de igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, la formación profesional y la educación, el acceso a financiación en relación con actividades empresariales y el reflejo de los sexos en los medios de comunicación.

Las mujeres maltesas, tanto solteras como casadas, tienen acceso a préstamos y créditos, pueden tener títulos de propiedad sobre la tierra y pueden firmas contratos en su propio nombre, incluso relacionados con el crédito, la propiedad inmobiliaria y las transacciones comerciales. En el contexto del matrimonio, ambos cónyuges están obligados a celebrar contratos conjuntos cuando adquieran o enajenen bienes inmuebles, ya que la comunidad de bienes subsiste entre los cónyuges. Sin embargo, la ley otorga a los cónyuges el derecho a optar por un régimen matrimonial distinto, como la separación de bienes y la comunidad de bienes residuales bajo administración separada.

Las enmiendas a la ley de la familia han eliminado la discriminación anterior que sufrían las mujeres casadas en el ámbito fundamental de los asuntos bancarios y financieros. Además, el acceso a créditos y financiación en el contexto de las transacciones empresariales está protegido por el artículo 6 de la Ley sobre la igualdad de hombres y mujeres, que establece que: “ Ningún banco, institución financiera ni compañía aseguradora discriminará a ninguna persona en la concesión de ningún servicio con respecto al establecimiento, dotación, puesta en marcha o ampliación de cualquier negocio, ni la puesta en marcha o ampliación de cualquier modalidad de empleo por cuenta propia, ni el seguro de dicho negocio o de la persona empleada por cuenta propia ”.

Sin embargo, el acceso a las finanzas para una mujer no es fácil y los arreglos crediticios con los bancos siguen siendo difíciles. La situación debería mejorar con la transposición de la Directiva 2004/113/CE del Consejo de 13 de diciembre de 2004, que aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a los bienes y servicios y el suministro de estos, actualmente en curso. Entre otros efectos, la transposición de esta Directiva ampliaría el ámbito de aplicación del artículo 6 mencionado de la Ley sobre la igualdad de hombres y mujeres para atender situaciones que están fuera del contexto de las transacciones empresariales.

Desde la entrada en vigor de las enmiendas al Código Civil en 1993, mediante la ley XXI, las mujeres casadas tienen derecho a administrar los bienes adquiridos antes del matrimonio (bienes parafernales) y a administrar conjuntamente con sus maridos todos los bienes adquiridos durante el matrimonio. El primer paso importante hacia la eliminación de la discriminación contra las mujeres casadas en Malta se remonta a la promulgación de la Ley XLVI de 1973, según la cual, entre otras cosas, se permitió a las mujeres casadas firmar contratos en su propio nombre y representarse a sí mismas en actuaciones judiciales sin el consentimiento ni la asistencia de sus maridos. Con esto se puso fin a una situación en que las mujeres casadas en la práctica no tenían capacidad jurídica.

A consecuencia de las enmiendas al Código Civil de 1993 las mujeres casadas han adquirido el derecho a administrar no solamente los bienes que les pertenecían antes del matrimonio (bienes parafernales), sino también a administrar, junto con sus maridos, el patrimonio adquirido por ambos cónyuges durante el matrimonio cuando la comunidad de bienes subsiste entre los cónyuges. Aunque se ha mantenido el concepto de separación judicial de bienes en virtud del artículo 1.332 del Código Civil, la legislación dispone ahora que la separación de bienes es únicamente para proteger los intereses de ambos cónyuges.

Además, el artículo 3 de la Ley de educación (Leyes de Malta, capítulo 327) dice que “Todo ciudadano de la República de Malta tiene derecho a recibir educación e instrucción sin distinciones de edad, sexo, creencias o medios económicos”.

De igual modo, el apartado 2) del artículo 3 de la Ley de deportes (Leyes de Malta) estipula que “El Estado reconoce que no debe permitirse ninguna forma de discriminación basada en el sexo, la raza, el color, la religión o la opinión política, ni de la residencia en las distintas localidades de Malta en el acceso a las instalaciones y las actividades deportivas”. El apartado 3) del mismo artículo continúa: “El Estado reconoce que todas las personas deberían tener la oportunidad de participar en el deporte y, en los casos en que sea necesario, se adoptarán nuevas medidas para permitir a las mujeres y a los jóvenes con talento, así como a las personas o grupos de personas menos favorecidas o discapacitadas, para que en la práctica puedan aprovechar estas oportunidades, y animarles a que lo hagan”.

El tercer anexo de la Ley de radiodifusión (Capítulo 350 de las Leyes de Malta), sobre el Código relativo a la publicidad, la televenta y los patrocinios establece que: “la publicidad y la televenta no incluirán, entre otros aspectos, aspectos de discriminación por motivos de raza, sexo o nacionalidad ...”.

15.2Elección de residencia

En virtud de las enmiendas de 1993 que convirtieron a hombres y mujeres en miembros en igualdad de condiciones del matrimonio, ambos cónyuges deciden de forma conjunta dónde establecer su hogar y residencia conyugal durante el matrimonio. Fuera del matrimonio, o tras una separación personal, ambos son libres para elegir su lugar de residencia.

15.3Libertad de circulación

La Constitución define la libertad de circulación como el derecho a circular libremente por toda Malta, el derecho de residir en cualquier parte de Malta, el derecho de abandonar Malta y el derecho de entrar en Malta. Por tanto, cualquier persona que tenga derecho a la libertad de circulación se considera exenta en virtud de las disposiciones de la Ley de inmigración y no requiere un permiso de residencia.

Uno de los criterios para obtener la libertad de circulación en Malta en virtud de las disposiciones de la Constitución es si la persona es la mujer no residente de un ciudadano de Malta, que ha adquirido la ciudadanía de Malta por nacimiento en Malta, o de una persona que disfruta de la libertad de circulación, mientras la mujer sigue viviendo con su marido. En 1989 se enmendó la Ley de inmigración de 1970 a fin de que los maridos malteses de ciudadanas de Malta se consideraran exentos para los fines de la residencia y del empleo en Malta. Además, la viuda o el viudo no malteses de un ciudadano de Malta siguen disfrutando de estos privilegios de residencia y empleo después de la muerte del cónyuge.

Si un extranjero quiere trabajar en Malta antes del matrimonio para familiarizarse con la situación local de empleo, el posible empleador debe expedirle una licencia de empleo a su nombre. Si se presentan suficientes pruebas documentales a efectos de que el matrimonio se celebrará en el plazo de seis meses, se admite una licencia de empleo válida para los seis meses anteriores al matrimonio. La licencia de empleo ya no es necesaria después de que se haya contraído el matrimonio.

15.4Nacionalidad

Antes de las enmiendas de 1989 Malta era un Estado de una nacionalidad única y un ciudadano maltés no podía tener ninguna otra nacionalidad. La única excepción a esta norma siguió a una enmienda constitucional hecha en el mismo año que fue consecuencia de la alta tasa de emigración y de emigrantes que regresaban a Malta.

Tras ello, los emigrantes malteses podían retener tanto su nacionalidad maltesa como la ciudadanía del país adoptivo, siempre y cuando las leyes de ese país lo permitieran. En este caso, el emigrante dejaba de ser ciudadano de Malta en cuanto adquiría la ciudadanía del país adoptivo.

El solicitante tenía derecho a la doble nacionalidad si era un emigrante maltés que tuviera nacionalidad extranjera después de haber emigrado a un país o a consecuencia de ello. Además, tenía que haber nacido en Malta antes de la Independencia, el 21 de septiembre de 1964, habiendo uno de sus padres nacido en Malta, o nacido en Malta en esa fecha o después de ella, pero antes del 1º de agosto de 1989, y tenía que haber vivido en el país adoptivo, cuya ciudadanía había obtenido, al menos seis años durante los cuales cualquier visita a Malta no debía haber excedido tres meses en un año, o doce meses en total.

Una persona nacida en Malta después del 1º de agosto de 1989 también tendría derecho a doble ciudadanía, pero con diferentes condiciones. A consecuencia de la Ley IV de 2000 ahora es posible que un ciudadano de Malta tenga ciudadanía múltiple. El artículo 7 de la Ley de ciudadanía de Malta dice que:

Será legal que cualquier persona sea ciudadana de Malta y al mismo tiempo ciudadana de otro país.

Así pues, con respecto a las personas nacidas en 1989 o después de ese año, tanto la madre como el padre pueden conferir la nacionalidad al menor. Respecto a las personas nacidas antes de 1989, solo el padre y no la madre puede conferir la nacionalidad maltesa.

Artículo 16Matrimonio y vida familiar

1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, adquisición, gestión, administración, goce y enajenación de los bienes, tanto a título gratuito como con vistas a obtener un beneficio.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

16.1Marco jurídico

El Artículo 45 de la Constitución de Malta contempla la protección ante la discriminación basada en una serie de motivos, entre los que se incluye el sexo. En consecuencia, tanto hombres como mujeres son libres en igualdad de condiciones para celebrar un matrimonio con la persona que elijan. Esto está sujeto a determinadas restricciones impuestas en interés público. Por tanto, un matrimonio celebrado entre:

a)un ascendiente y un descendiente en línea directa;

b)un hermano y una hermana, aunque solamente sea medio hermano o hermana;

c)personas emparentadas por afinidad en línea directa; o

d)el padre o madre de adopción y la persona adoptada o un descendiente, o el esposo o esposa de la persona adoptada, será nulo, independientemente de si dicha relación se deriva por descendencia legítima o ilegítima.

En este sentido, se considerará que la relación de una persona adoptada subsiste tanto con respecto a su familia natural como a la de adopción. Por otra parte, el Tribunal de Jurisdicción Voluntaria que corresponda a la residencia de cualquiera de los cónyuges podrá, una vez demostrada una buena causa, eximir de las disposiciones de los incisos c) y d) del subapartado 1.

Además, también será nulo todo matrimonio celebrado entre personas de las cuales una esté vinculada por un matrimonio anterior. También quedará anulado el matrimonio contraído por una persona menor de 16 años y entre personas de las cuales una de ellas esté incapacitada para contraerlo debido a trastorno mental, esté o no inhabilitada.

El matrimonio en Malta está reglamentado por la Ley de matrimonio de 1975, enmendada en 1996 y por otras disposiciones del Código Civil maltés. El matrimonio solamente será válido si se siguen de forma adecuada los correspondientes procedimientos.

La legislación maltesa también establece disposiciones para garantizar que una persona contraiga matrimonio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento. Concretamente, tal como se ha expuesto anteriormente, la legislación maltesa establece una edad mínima de 18 años para que una persona pueda contraer matrimonio. La Ley del matrimonio (artículo 3) establece de hecho que el matrimonio contraído entre personas de las cuales una de ellas sea menor de 16 años será nulo; además, establece que toda persona que siga bajo la autoridad parental (es decir, menor de 18 años) no podrá contraer un matrimonio válido sin el consentimiento de la persona que ejerza dicha autoridad o del tutor, según corresponda. Con ello la legislación maltesa pretende evitar que una persona contraiga matrimonio sin comprender plenamente las implicaciones del mismo.

También quedará anulado el matrimonio contraído por una persona que esté incapacitada para contraerlo debido a trastorno mental, esté o no inhabilitada.

En este sentido, la legislación maltesa establece la posibilidad de anular el matrimonio en caso de que dicho consentimiento otorgado en el momento del matrimonio esté viciado por uno u otro motivo:

a)si el consentimiento de cualquiera de las partes se ha obtenido mediante violencia, tanto física como moral o por miedo;

b)si el consentimiento de cualquiera de las partes se ha obtenido mediante error en la identidad de la otra parte;

c)si el consentimiento de cualquiera de las partes se ha obtenido mediante fraude acerca de alguna cualidad de la otra parte que, por su naturaleza, podría perturbar gravemente la vida matrimonial;

d)si el consentimiento de cualquiera de las partes está viciado por un grave defecto de discreción de juicio sobre la vida matrimonial, o sobre sus derechos y obligaciones esenciales, o por una grave anomalía fisiológica que hace imposible para esa parte cumplir las obligaciones fundamentales del matrimonio;

e)si cualquiera de las partes es impotente, tanto si esta impotencia es absoluta o relativa, pero únicamente si esta impotencia es anterior al matrimonio;

f)si el consentimiento de una de las partes está viciado por una exclusión positiva del propio matrimonio, o por uno o más de los elementos esenciales de la vida matrimonial, o por el derecho al acto conyugal;

g)si cualquiera de las partes condiciona su consentimiento a una condición referida al futuro;

h)si cualquiera de las partes, aunque no estuviese impedida ni padeciese una enfermedad mental, no tenía en el momento de contraer matrimonio, incluso por una causa transitoria, facultades intelectuales suficientes o de voluntad para otorgar su consentimiento al matrimonio.

El Código Civil establece, entre otras cosas, que “los cónyuges tendrán iguales derechos y asumirán iguales responsabilidades durante el matrimonio. Se deben fidelidad mutua, además de apoyo moral y material”. De esto se desprende que las decisiones han de tomarse conjuntamente, a menos en lo que respecta a los asuntos importantes. La responsabilidad conjunta abarca tres ámbitos principales:

•administración de los bienes;

•elección del hogar conyugal;

•ejercicio de la autoridad parental.

La legislación maltesa no contempla el divorcio. No obstante, un divorcio obtenido en otro país se reconocerá legalmente en Malta siempre que la decisión haya sido dictada por un tribunal competente del país en que se obtuvo el divorcio y del que el marido o la mujer hayan sido ciudadanos o en el que hayan tenido su domicilio. No obstante, la legislación maltesa prevé la separación personal de un matrimonio autorizada por el tribunal competente. La separación personal no conduce al divorcio.

El matrimonio continuará subsistiendo, pero los cónyuges no estarán vinculados por las obligaciones que crea el contrato de matrimonio. Los cónyuges ya no estarán obligados a cohabitar. Otras obligaciones, tales como la obligación de mantener uno al otro y a los hijos, estarán reglamentadas en el dictamen de separación o en la escritura pública en caso de una separación consensuada.

16.2Administración de los bienes

a)La comunidad de bienes

Los matrimonios en Malta están regidos por la comunidad de bienes, que es el sistema dominante de administración de los activos que pertenecen a los cónyuges. La comunidad de bienes incluye todos los ingresos obtenidos, y todos los bienes adquiridos (comprados, tomados en arrendamiento o en enfiteusis) por el marido o la mujer desde la fecha del matrimonio hasta su terminación e incluye todos los ingresos derivados de estos bienes.

La comunidad de bienes se aplica también en el caso de un matrimonio celebrado en el extranjero entre personas que más adelante se establecen en Malta con respecto a cualesquiera bienes adquiridos después de su llegada.

La comunidad de bienes equivale a una asociación de bienes entre los cónyuges, según la cual todos los bienes que adquieren, tanto de forma conjunta como separada, con su trabajo o sus ahorros durante el matrimonio pertenece por igual a ambos.

A consecuencia de las enmiendas introducidas en el Código Civil en 1993 la posición con respecto a la comunidad de bienes, aunque se ha mantenido, se modificó radicalmente. A consecuencia de estas enmiendas el marido y la mujer fueron colocados en un pie de igualdad. La administración ordinaria de bienes y el derecho a perseguir judicialmente o ser perseguido respecto de esta administración ordinaria corresponde a cualquiera de los cónyuges, mientras que los actos de administración extraordinaria, y el derecho a perseguir judicialmente o ser perseguido respecto de tales actos, o de buscar una solución de compromiso respecto de cualquier acto, corresponde a ambos cónyuges conjuntamente. El Código Civil ofrece una lista exhaustiva de todos aquellos actos que se consideran actos de administración extraordinaria y, por tanto, cualquier otro acto que no está mencionado en la ley supone ser un acto de administración ordinaria. Sin embargo, en situaciones dudosas cada caso debe considerarse según sus propios méritos. La legislación establece también los casos en que uno de los cónyuges puede realizar actos de administración extraordinaria independientemente. El primer caso en el cual esto es posible se da cuando un cónyuge, mediante una escritura pública o un escrito privado (legalizado según las condiciones del artículo 634 del Código de Organización y Procedimiento Civil) nombra al otro cónyuge su mandatario. Otro caso es cuando uno de los cónyuges está fuera de Malta o si existe algún otro impedimento respecto de este cónyuge y en ambos casos no existe tal autorización, el otro cónyuge puede realizar este acto necesario de administración extraordinaria de bienes independientemente una vez obtenida la autorización del Tribunal de Jurisdicción Voluntaria. Sin embargo, el Tribunal en estos casos no puede conceder una autorización para realizar actos de administración extraordinaria en general, sino que esta autorización estará limitada a un acto concreto. Si este acto consiste en la alienación de propiedad de cualquier derecho real sobre propiedad inmobiliaria o la concesión de una hipoteca general o especial, también ha de registrarse en nombre del cónyuge ausente o incapacitado si este cónyuge fuera parte de la escritura de alienación o hipoteca. En cuyo defecto, el registro respecto de terceros es únicamente operacional hacia el cónyuge a cuyo nombre los bienes están inscritos. El Código Civil se ocupa también de la situación en la cual uno de los cónyuges no consiente a un acto de administración extraordinaria. En tal caso, si el acto es necesario en interés de la familia, el otro cónyuge puede recurrir al tribunal competente para la autorización necesaria para realizar el acto requerido.

Aunque la norma general es que los cónyuges administran sus bienes juntos, el Código Civil prevé las situaciones en que uno de los cónyuges puede verse excluido de la administración de la comunidad de bienes. En tal caso el tribunal competente puede, a solicitud de uno de los cónyuges, excluir al otro cónyuge, tanto de forma general como limitada para fines o actos particulares, de la administración de la comunidad de bienes si este último cónyuge no es competente para administrar o ha administrado mal la comunidad de bienes. En tal caso, la administración de la comunidad recaerá, en la medida en que el cónyuge haya sido excluido, exclusivamente en el cónyuge que no ha sido excluido. Estas consecuencias también se producen en el caso de que uno de los cónyuges esté bajo interdicción o incapacitado y persisten hasta que cesen esta interdicción o incapacidad.

En el caso en que un cónyuge realice un acto que requiere el consentimiento de ambos cónyuges sin el consentimiento necesario del otro cónyuge, este acto puede ser anulado a petición del segundo cónyuge si este acto está relacionado con la alienación o la constitución de un derecho real o personal sobre propiedad inmobiliaria. En el caso de bienes muebles el acto puede ser anulado si los derechos sobre estos han sido conferidos a título gratuito. Este acto de anulación solo se puede instituir por parte del cónyuge cuyo consentimiento era necesario durante el período perentorio de tres años desde la fecha en que este cónyuge se enteró del acto, o desde la fecha de inscripción si este acto es inscribible, o desde la fecha de la terminación de la comunidad de bienes, dependiendo de cuál de estos hechos es el primero. No obstante, este derecho se pierde en el momento de la expiración de los tres meses desde la fecha en que se ha notificado este acto al cónyuge mediante un acto judicial, a menos si se ha instituido un proceso dentro de este plazo de tres meses.

b)Separación de bienes

Ya sea antes del matrimonio, o en cualquier momento después del mismo, la pareja puede declarar que en lugar de la comunidad de bienes prefiere la separación completa de bienes, según la cual serán propietarios y administrarán sus bienes por separado. Esta opción significa que hay una clara distinción entre los bienes de los cónyuges (adquiridos durante el matrimonio) y cada uno administrará sus bienes sin la influencia del otro.

En caso de los matrimonios regidos por la comunidad de bienes, la administración dispone que cada cónyuge puede exigir la separación de bienes si, entre otras cosas, el otro cónyuge lleva sus asuntos de forma desordenada, o bien sobre la base de otros motivos especificados en la ley, tales como la interdicción o incapacitación de uno de los cónyuges.

c)Comunidad de bienes residuales bajo administración separada

Un nuevo concepto que reglamenta las relaciones patrimoniales de los cónyuges, introducido mediante enmiendas al Código Civil, es la comunidad de bienes residuales bajo administración separada que está basada en el sistema alemán de comunidad de ganancias devengadas. Esto se refiere a una situación en que los cónyuges, por medio de un contrato de matrimonio, excluyen la aplicación de la comunidad de bienes y optan por un sistema según el cual los bienes adquiridos por ellos durante el matrimonio están en posesión y administración del cónyuge por el cual se han hecho tales adquisiciones. En relación con los terceros, dicho cónyuge los trata como si fuera su propietario exclusivo. Se supone que este sistema está a medio camino entre el sistema de comunidad de bienes y el sistema de separación judicial de bienes. Durante el matrimonio cada cónyuge es libre de adquirir bienes en su propio nombre y de administrarlos o deshacerse de ellos sin el consentimiento del otro. Sin embargo, tras la disolución del matrimonio, todos los bienes adquiridos por ambos cónyuges y que siguen siendo propiedad de ellos se dividirán por igual entre ellos. Los activos que rige este sistema son los activos que forman parte de la comunidad de bienes. En el caso de activos adquiridos conjuntamente por los cónyuges que han optado por este sistema, estos se administrarán conjuntamente. La parte de cada cónyuge en esta propiedad solo se puede enajenar inter vivos y con el consentimiento del otro cónyuge, o, cuando este consentimiento se niega de forma no razonable, con la autoridad del Tribunal de Jurisdicción Voluntaria, o en una venta judicial en subasta por insistencia de cualquier acreedor de ese cónyuge.

Cabe observar que un cónyuge no tiene permiso de enajenar cualquier activo personal gratuitamente excepto con el consentimiento del otro cónyuge. Esto no se aplica a las donaciones de valor moderado, teniendo en cuenta la condición de las partes y otras circunstancias. En cuyo defecto, se puede instituir un procedimiento de anulación del acto de enajenación a título gratuito por el cónyuge cuyo consentimiento era necesario, durante el período perentorio de un año desde la fecha en que cónyuge fue consciente del hecho, en la fecha de la inscripción, cuando este hecho sea inscribible o en la fecha de la terminación de la comunidad de bienes residuales bajo administración separada, dependiendo de cuál de estos hechos se produzca el primero.

16.3El hogar conyugal

Otras tres importantes enmiendas que se han introducido en el Código Civil están relacionadas con lo siguiente:

a)El hogar conyugal;

b)El apellido de la mujer;

c)La suspensión del derecho de manutención.

En cuanto al hogar conyugal, la posición anterior en la ley de la familia era que la mujer estaba obligada a vivir con su marido y a seguirlo dondequiera que él considerara necesario establecer el hogar conyugal. Por tanto, en teoría, la mujer no tenía autoridad para decidir dónde se vivía. En 1993 se introdujo un cambio radical en esta situación gracias a las enmiendas al Código Civil que dicen que el hogar conyugal debe establecerse donde los cónyuges determinen por consentimiento mutuo, de acuerdo con las necesidades de ambos cónyuges y los intereses primordiales de la propia familia.

Aunque el hogar conyugal puede haber sido adquirido por alguno de los cónyuges antes del matrimonio y, por tanto, forma parte de los bienes parafernales del cónyuge el hecho de que sea el hogar conyugal impone ciertas obligaciones a este cónyuge. Este último puede enajenar únicamente mediante título inter vivos su derecho sobre el hogar conyugal:

a)Con el consentimiento del otro cónyuge; o

b)Cuando este consentimiento se niega de forma no razonable, con la autoridad del Tribunal de Jurisdicción Voluntaria; o

c)En una venta judicial mediante subasta a instancias de cualquier acreedor de este cónyuge.

16.4Apellido de la familia

En virtud de las enmiendas al Código Civil, el apellido de la familia seguía siendo el del marido. No obstante, las mujeres casadas adquirieron el derecho de elegir si tomaban el apellido del marido o retenían su apellido de solteras o se añadían el apellido del marido al suyo propio. Los hijos del matrimonio deben adoptar el apellido del padre, al cual pueden añadir el de la madre. Además, a las mujeres que se habían casado antes de diciembre de 1993, se les concedió un plazo de seis meses para presentar una solicitud en el Registro Público para recuperar su apellido de solteras.

16.5Manutención de los cónyuges

Un cónyuge contra el cual se haya pronunciado un dictamen de separación no será liberado de la obligación de proporcionar manutención al otro cónyuge. La carga de mantener a la familia ya no corresponde únicamente al marido, sino a ambos cónyuges conjuntamente. El Código Civil dispone que ambos cónyuges, cada cual proporcionalmente a sus necesidades, y a su capacidad de trabajo, tanto dentro del hogar como fuera de él, de acuerdo con los requisitos dictados por el interés de la familia, han de mantener uno al otro y contribuir a las necesidades de la familia. En el caso de separación personal, el cónyuge que haya dado motivos para la separación debe mantener al otro cónyuge.

Tras pronunciar un dictamen de separación personal de los cónyuges, el Tribunal puede emitir la orden de que la manutención se pague en una suma única en lugar de pagos periódicos, por ejemplo, una vez a la semana o al mes. Esto se podría aplicar en el caso de que un cónyuge necesite formación o readiestramiento en una profesión, un arte o un oficio. La suma única también puede ser invertida por el cónyuge en una actividad que genere ingresos. Esta medida tiene por objeto que el cónyuge que debe recibir la manutención se vuelva financieramente independiente o menos dependiente del otro cónyuge, según el caso. En cuanto a la manutención, el cónyuge tiene derecho prioritario en relación con los padres u otros ascendientes.

16.6Autoridad parental

El matrimonio impone a los cónyuges la obligación de cuidar, mantener, instruir y educar a los hijos. La legislación ha definido de forma amplia el concepto de “cuidados” ampliándolo para incluir “la instrucción y la educación”, más allá del mero cuidado físico. Los cónyuges son responsables conjuntamente del cuidado de los hijos y del concepto de patria potestas (autoridad paterna). Todas las anteriores referencias a la autoridad paterna ahora se han sustituido por referencias a la autoridad parental. La autoridad parental debe ejercerse de común acuerdo.

En caso de desacuerdo, la legislación prevé la posibilidad de recurso ante el Tribunal de Jurisdicción Voluntaria, recurso que deberá presentarse de forma oficiosa por cualquiera de los progenitores, el cual deberá indicar en la solicitud la posible solución considerada más conveniente en esas circunstancias. En tal caso, el Tribunal puede optar por una de las dos opciones siguientes:

a)si la cuestión no justifica que el Tribunal asuma la autoridad en lugar de los progenitores, puede indicar cuál de ellos considera más apropiado para adoptar esa decisión concreta; o

b)debe poder imponer su autoridad, que continuará subsistiendo en el interés del hijo e incluso a pesar del acuerdo de ambos progenitores sobre una determinada cuestión cuando es claramente perjudicial para el bienestar del hijo.

En estas actuaciones el Tribunal también puede escuchar a los hijos que hayan cumplido la edad de 14 años sobre cuestiones que les afectan directamente. Ambos progenitores pueden abrir conjuntamente una cuenta bancaria en su propio nombre para el menor o en nombre de este. Los progenitores tienen el usufructo de todos los bienes que correspondan al hijo por sucesión, donación o cualquier otro título gratuito. En el caso de un hijo ilegítimo, el progenitor que lo reconoce disfruta de todos los derechos de la autoridad parental respecto de este, aparte del usufructo.

El padre también está obligado a mantener y educar a este hijo de acuerdo con sus medios y a continuar manteniéndolo en caso de necesidad, incluso después de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad y siempre y cuando no tenga esposo o esposa o descendientes que estén en situación de proporcionar esa manutención. Esta obligación del padre se extiende también a los descendientes legítimos del hijo o la hija fallecidos si los padres supervivientes o los ascendientes legítimos no pueden mantenerlos.

Cualquiera de los progenitores puede negar la manutención si el hijo se niega, sin causa justificada, a seguir sus instrucciones con respecto a su conducta o educación, o si el hijo se niega a vivir en la casa elegida por el progenitor y aprobada por el tribunal con este fin, y también en cualquier otro caso en que, de acuerdo con la ley, compete al progenitor negar la manutención de un hijo legítimo.

Los hijos pueden ser legitimados por un matrimonio subsiguiente o bien por un decreto del Tribunal de Jurisdicción Voluntaria, en cuyo caso los padres y el hijo legitimado están en la misma situación que un padre y un hijo legítimo. Sin embargo, el hijo no adquiere ningún otro derecho derivado de la consanguinidad.

La adopción solamente puede tener lugar con la autoridad del Tribunal de Jurisdicción Voluntaria, y se concede mediante decreto en respuesta a una solicitud de una persona de cualquier sexo. En el caso de un matrimonio, el decreto de adopción se puede dictar tras la solicitud de los dos cónyuges que deben haber estado casados y viviendo juntos durante un período no inferior a cinco años. Los cónyuges deben presentar juntos la solicitud. Estas condiciones no se aplican cuando uno de los cónyuges es el padre natural del hijo.

El decreto de adopción no se puede solicitar a menos que el solicitante, o en el caso de una solicitud conjunta, uno de los solicitantes:

–haya alcanzado la edad de 30 años pero todavía no la de 60, y sea al menos 21 años mayor que la persona que va a adoptarse;

–sea la madre o el padre de la persona que va a adoptarse y haya alcanzado la mayoría de edad.

Un decreto de adopción no se puede dictar:

a)Respecto de una persona que haya alcanzado la edad de 18 años, excepto a favor de un único solicitante que es la madre o el padre de la persona que va a adoptarse;

b) Si la persona que va a adoptarse es una mujer y el único solicitante es un hombre, a menos que el tribunal se haya asegurado de que hay circunstancias especiales que justifiquen el decreto de adopción;

c) Si el futuro padre adoptivo pertenece a una orden sacerdotal o está vinculado por un juramento religioso solemne;

d) A favor de un tutor respecto de una persona que ha estado bajo su tutoría, excepto después de haber presentado un resumen de su administración o después de haber dado una garantía satisfactoria de que va a presentar este resumen.

En el caso de adopción de una persona ilegítima, es necesario el consentimiento de la madre si está viva, y también es oído el padre natural si ha reconocido que la persona que ha de adoptarse es su hijo, o si el tribunal se ha asegurado de que ha contribuido a su manutención y ha mostrado un interés genuino y continuo en la persona.

Tras la adopción, el hijo adoptado adquiere los mismos derechos de propiedad que tienen los hijos nacidos de un matrimonio legítimo.

Anexos

Artículo 1Definición de Discriminación

El cometido de la Comisión sobre Violencia en el Hogar es el siguiente:

a)aumentar la sensibilización e informar sobre la violencia y el hostigamiento en el hogar y sus consecuencias, así como los modos y medios de reducir su incidencia;

b) ámbitos de la violencia en el hogar en los que es conveniente o necesario investigar;

c) estrategias para sacar a la luz los casos de violencia en el hogar y facilitar la intervención de las agencias y entidades públicas y privadas con respecto a las víctimas y los causantes de dicha violencia;

d) educar al público sobre todos los aspectos de la violencia en el hogar;

e) modos de facilitar la comunicación entre las agencias públicas y privadas, así como las entidades implicadas en la acción contra la violencia en el hogar;

f) normas que deben cumplir los centros de atención a las víctimas y los autores de actos de violencia en el hogar, incluidos los servicios o instalaciones de acogida públicos o privados;

g) normas y protocolos para los profesionales;

h) procedimientos para la coordinación efectiva en el ámbito nacional de las actividades de las agencias y entidades públicas y privadas que prestan servicios relacionados con la violencia en el hogar, incluidos los servicios de apoyo;

i) un plan exhaustivo y coordinado para la recopilación de datos sobre violencia en el hogar destinado a tribunales, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otras agencias y entidades, de un modo que proteja la identidad de las víctimas de este tipo de violencia;

j) elaborar un plan exhaustivo para elaborar un enfoque multidisciplinario de la prevención activa y la intervención temprana;

k) capacitación especializada para los grupos profesionales implicados; y

l) asesoría y creación de redes con otras entidades nacionales e internacionales pertinentes.

Artículo 2Medidas de política

Se ha confiado a la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad una serie de funciones, entre las que se incluyen:

a) definir, establecer y actualizar todas las políticas directa o indirectamente relacionadas con las cuestiones relativas la igualdad entre hombres y mujeres;

b) identificar las necesidades de las personas desfavorecidas por motivos de género y tomar las medidas que su competencia le permita y proponer soluciones adecuadas para cubrir estas necesidades del modo más amplio posible;

c) vigilar la aplicación de las políticas nacionales con respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres;

d) establecer oportunamente conexiones entre los departamentos gubernamentales y otras agencias, además de garantizar la coordinación necesaria entre ellos, en la aplicación de medidas, servicios o iniciativas propuestas por el Gobierno o la Comisión;

e) mantener contacto directo y continuo con los organismos locales y extranjeros que trabajan en el ámbito de la igualdad, así como con otros grupos, agencias o personas, según sea necesario;

f) trabajar para la eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres;

g) realizar investigaciones generales para determinar si se están cumpliendo las disposiciones de esta Ley;

h) investigar las denuncias de carácter más particular o individual con el fin de determinar si contravienen las disposiciones de esta Ley con respecto al demandante y, si se considera oportuno, mediar con respecto a dichas reclamaciones;

i) investigar sobre toda cuestión relativa a la igualdad entre hombres y mujeres que le remita el Ministro y ofrecer asesoramiento al respecto;

j) proporcionar asistencia, cuándo y según sea adecuado, a las personas que sufren discriminación en la aplicación de sus derechos conforme a esta Ley;

k) revisar el funcionamiento de esta Ley y, si fuese necesario a petición del Ministro o de otro modo, presentar propuestas para su modificación o sustitución;

l) realizar cualquier otra función que le asigne ésta u otra Ley, o cualquier otra función que le asigne el Ministro.

Artículo 5Estereotipos y prejuicios sobre las funciones de hombres y mujeres

A continuación se exponen algunos de los resultados obtenidos en las entrevistas cualitativas realizadas para el proyecto “Facilitating Equality through Education” (Promover la igualdad a través de la educación).

¿Quién cocina?

•Solamente la madre: 43,6%

•Normalmente la madre/en ocasiones el padre: 38,8%

•Entre la madre y el padre: 10,0%

•Normalmente el padre/en ocasiones la madre – 3,0%

•Solamente el padre: 0,8%

•Otro: 3,8%

¿Quién friega normalmente el suelo?

•Solamente la madre: 64,6%

•Normalmente la madre/en ocasiones el padre: 10,4%

•Entre la madre y el padre: 7,2%

•Normalmente el padre/en ocasiones la madre – 0,6%

•Solamente el padre: 1,4%

•Otro: 15,8%

¿Quién lava normalmente la ropa?

•Solamente la madre: 80,0%

•Normalmente la madre/en ocasiones el padre: 8,8%

•Entre la madre y el padre: 5,6%

•Normalmente el padre/en ocasiones la madre – 0,6%

•Solamente el padre: 0,6%

•Otro: 4,4%

Solamente la madre

Principalmente la madre

Tarea compartida

Principalmente el padre

Solamente el padre

Colada

Plancha

Fregar suelos

Compra de ropa

Hacer las camas

Cocinar

Quedarse en casa con un hijo enfermo

Llamar al médico

Compra para la casa

Gestionar el presupuesto familiar

Dar instrucciones a los obreros

Labores de reparación y mantenimiento

Artículo 8Representación

Cuadro 8.1Servicio diplomático

Diciembre de 2000

Categoría

Hombres

Mujeres

Embajador*

30

Ninguna

Consejero superior

Ninguno

Ninguna

Primer consejero

3

Ninguna

Consejero

11

3

Primer secretario

15

11

Segundo secretario

2

7

Total

61

21

Diciembre de 2001

Categoría

Hombres

Mujeres

Embajador*

31

1

Consejero superior

Ninguno

Ninguna

Primer consejero

1

Ninguna

Consejero

12

2

Primer secretario

13

13

Segundo secretario

4

12

Total

61

28

Diciembre de 2002

Categoría

Hombres

Mujeres

Embajador*

32

2

Consejero superior

Ninguno

Ninguna

Primer consejero

1

Ninguna

Consejero

11

2

Primer secretario

16

17

Segundo secretario

4

8

Total

64

29

Diciembre de 2003

Categoría

Hombres

Mujeres

Embajador*

35

2

Consejero superior

2

Ninguna

Primer consejero

1

Ninguna

Consejero

11

2

Primer secretario

20

22

Segundo secretario

13

20

Total

82

46

Diciembre de 2004

Categoría

Hombres

Mujeres

Embajador*

41

1

Consejero superior

1

Ninguna

Primer consejero

8

3

Consejero

3

Ninguna

Primer secretario

19

23

Segundo secretario

22

21

Total

94

48

Diciembre de 2005

Categoría

Hombres

Mujeres

Embajador*

39

3

Consejero superior

1

Ninguna

Primer consejero

7

3

Consejero

3

Ninguna

Primer secretario

29

36

Segundo secretario

13

11

Total

92

53

Septiembre de 2006

Categoría

Hombres

Mujeres

Embajador*

34

2

Consejero superior

1

Ninguna

Primer consejero

9

3

Consejero

6

4

Primer secretario

29

34

Segundo secretario

8

7

Total

87

51

Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores – Malta.

*Se refiere tanto a embajadores residentes como no residentes.

Artículo 10Educación

Gráfico 10.1Enseñanza superior

Tendencias en el número de mujeres por cada 100 hombres en la enseñanza superior en los períodos 1997-1998 y 2003-2004 HombresMujeres

Fuente: Estadísticas de educación de la Oficina Nacional de Estadística 2004.

Cuadro 10.2Estadísticas sobre estudiantes

Facultad/Instituto

Mujeres

Hombres

Total

Junta de estudios de tecnología de la información

35

151

186

Centro de tecnología de las comunicaciones

159

101

260

Centro de estudios laborales

35

38

73

Conservación y administración del patrimonio cultural

9

3

12

Instituto Edward de Bono para la concepción y el desarrollo del pensamiento

13

11

24

Centro euromediterráneo de investigación en educación

8

3

11

Centro europeo de gerontología

8

1

9

Centro europeo de documentación e investigación

47

21

68

Facultad de arquitectura e ingeniería civil

70

84

154

Facultad de humanidades

385

250

635

Facultad de cirugía dental

14

19

33

Facultad de ciencias económicas, gestión y contabilidad

864

652

1516

Facultad de educación

900

274

1174

Facultad de ingeniería

77

312

389

Facultad de derecho

381

253

634

Facultad de medicina y cirugía

227

150

377

Facultad de ciencias

103

96

199

Facultad de teología

79

102

181

Programa de estudios fundacionales

18

22

40

Instituto de estudios insulares y de pequeños estados

13

13

26

Instituto de investigación sobre albañilería y construcción

1

3

4

Instituto de educación física y deportes

7

6

13

Instituto de agricultura

19

65

84

Instituto de estudios forenses

3

11

14

Instituto de atención de la salud

324

106

430

Instituto internacional de estudios Boroque

3

17

20

Academia mediterránea de estudios diplomáticos

11

17

28

3 813

2 781

6 594

Fuente: Universidad de Malta.

Artículo 11Empleo

Cuadro 11.1Servicio público, datos desglosados por sexo, grado y escala

Hombres

Mujeres

Escala 1

Fiscal general

1

-

Magistrados

-

2

Escala 2

Comisario de policía

1

-

Escala 3

Presidente (salud)

12

-

Fiscal general adjunto

1

-

Comisario adjunto

1

-

Director (clínico)

3

-

Magistrado

13

4

Oficial de grado 3

7

-

Escala 4

Fiscal general adjunto

1

-

Comisario de policía adjunto

9

-

Arquitecto jefe e ingeniero civil

8

-

Ingeniero jefe

1

-

Científico jefe

3

-

Consultor

122

19

Director (laboratorio científico forense)

1

-

Director (servicios farmacéuticos)

-

2

Oficial de Grado 4

35

2

Consejero jefe

1

-

Consejero principal

2

-

Escala 5

Subdirector de educación

6

4

Registrador ayudante (tribunales)

4

1

Registrador ayudante (registro de tierras)

1

1

Subdirector (servicios farmacéuticos)

-

1

Arquitecto jefe e ingeniero civil

5

-

Conservador jefe

1

-

Ingeniero jefe

3

-

Supervisor jefe de cantidades

1

-

Científico jefe

3

1

Subdirector (Instituto de estudios de turismo)

1

-

Primer consejero

9

4

Inspector (Sc. 8/7)

1

-

Director (servicios de enfermería)

1

-

Oficial de Grado 5

241

46

Médico principal

4

8

Científico principal

-

1

Oficial principal de limpieza pública

2

-

Gestor de proyectos

1

-

Oficial principal de control de tráfico aéreo

1

-

Administrativo jefe adjunto

-

1

Asesor jefe

3

2

Registrador jefe

35

17

Oficial de deportes I

1

-

Oficial de deportes II

3

-

Superintendente de Policía

23

3

Fuente: Oficina de Gestión y de Personal: Departamento de Política y Planificación – División de análisis y planificación de la fuerza de trabajo.

Artículo 12Salud

Cuadro 12.1Esperanza de vida por sexo

Año

Hombres

Mujeres

1870

44,7

47,4

1890

41,2

42,8

1910

43,4

44,7

1920

45,9

45,2

1930

41,3

43,5

1948

55,7

57,7

1957

65,7

68,9

1967

67,5

71,6

1985

70,8

76,0

19 95

74,9

79,5

2004

76,7

80,5

Fuente: Estadísticas de 2004 sobre la demografía de la Oficina Nacional de Estadística.