34° período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Malí

El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Malí (CEDAW/C/MLI/2-5) en sus sesiones 717ª y 718ª, celebradas el 31 de enero de 2006 (véase CEDAW/C/SR.717 y 718). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en CEDAW/C/MLI/Q/2-5 y las respuestas de Malí figuran en CEDAW/C/MLI/Q/2-5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados que, aunque se presentaron con considerable retraso, se ajustan a las directrices del Comité relativas a la preparación de los informes periódicos y se caracterizan por su franqueza y carácter informativo.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, presidida por el Ministro de la Mujer, el Niño y la Familia e integrada por representantes de distintos ministerios encargados de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Expresa su agradecimiento al Estado Parte por la presentación oral, en que se destacaron las partes importantes del informe, y por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y demás aclaraciones a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

Aspectos positivos

El Comité observa con agradecimiento que el informe fue redactado conforme a un proceso participativo en el que tomaron parte organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil en carácter de consultoras. También señala con reconocimiento que en la elaboración y redacción de los planes de acción primero y segundo para aplicar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing participaron asociaciones de mujeres y organizaciones no gubernamentales.

El Comité felicita al Estado Parte por haberse adherido al protocolo facultativo de la Convención en diciembre de 2000 y haber aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en junio de 2002, relativo a la duración de las reuniones del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por la Ley de Partidos Políticos, que promueve la participación de las mujeres en la vida pública destinando un porcentaje de los ingresos fiscales (0,025%) a la financiación pública de los partidos políticos, en proporción al número de mujeres diputadas y consejeras electas.

El Comité encomia al Estado Parte por el importante aumento en la matriculación de niñas en las escuelas primarias, que pasó del 19% en 1990 al 59,9% en 2004.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práct i ca de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Conve n ción, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención priorit a ria, entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Pide al Estado Pa r te que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena apl i cación.

Si bien observa con satisfacción que el artículo 116 de la Constitución dispone que los tratados en los que Malí sea parte tienen primacía sobre su legislación nacional desde el momento de su publicación, el Comité expresa su preocupación por el estado de la aplicación de la Convención. En particular, le preocupa que, si bien la definición de discriminación contra la mujer que figura en la Convención es directamente aplicable, la legislación nacional no dispone sanciones contra los actos de discriminación por motivos de género ni recursos contra las violaciones de los derechos a la no discriminación y a la igualdad. A este respecto, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya podido dar al Comité ningún ejemplo de que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas directamente en los tribunales en los 21 años transcurridos desde su ratificación.

El Comité recomienda que en la Constitución o en otra norma apropiada se incluyan una definición de discriminación que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, disposiciones relativas a la igualdad de derechos de la mujer conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2 de la Conve n ción, y sanciones contra los actos de discriminación por motivos de género, así como recursos contra las violaciones de los derechos a la no discriminación co n tra las mujeres y a la igualdad entre los géneros. Recomienda que se intensif i quen las campañas de sensibilización acerca de la Convención, dirigidas al p ú blico en general y especialmente a los funcionarios públicos, el poder judicial y los abogados. El Comité pide al Estado Parte que vele por que la Convención se convierta en parte integrante de la capacitación jurídica y de la formación de los funcionarios judiciales, incluidos los magistrados, los abogados y los fisc a les, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica en apoyo de la igualdad y la no discriminación.

El Comité expresa su inquietud por la falta de progresos en la revisión de la legislación discriminatoria. En particular, le preocupa que aún no se hayan concluido las revisiones propuestas del Código de la Nacionalidad y del Código del Matrimonio y de la Tutela (en el proyecto de Código de las Personas y de la Familia) ni la legislación sobre la tierra de propiedad estatal y de propiedad privada, lo que permite que sigan existiendo disposiciones discriminatorias que privan a la mujer de la igualdad de derechos con los hombres en cuestiones relativas a la transmisión de la nacionalidad, el matrimonio, las relaciones de familia y el acceso a la tierra. Entre dichas disposiciones discriminatorias cabe mencionar: una edad mínima para contraer matrimonio que es menor para las mujeres (15 años) que para los hombres (18 años); la anulación de la pensión alimenticia acordada a la ex esposa por razón de conducta impropia; en caso de divorcio, la restitución al marido de los beneficios concedidos a su esposa; limitaciones al ejercicio de la patria potestad por parte de la madre supérstite; y discriminación contra las mujeres con respecto a los derechos consuetudinarios a la tierra. Al Comité también le preocupa que la reforma jurídica propuesta en la esfera del matrimonio y las relaciones de familia no sea lo suficientemente amplia, ya que no incluye la abolición de la poligamia ni el abandono de la noción de que el hombre es el cabeza de familia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que dé una alta prioridad a la aplic a ción de las reformas legislativas y, en particular, a que complete el proceso n e cesario para aprobar el proyecto de Código de las Personas y de la Familia d u rante el primer trimestre de 2006, tal como se indicó oralmente al Comité, a fin de que las disposiciones pertinentes se ajusten sin demora a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 9 y 16 de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a ado p tar medidas dirigidas a desalentar la poligamia y a garantizar que los cónyuges tengan los mismos derechos y responsabilidades, tanto durante el matrimonio como si se produce su disolución. El Comité pide al Estado Parte que intensif i que sus esfuerzos para sensibilizar a la opinión pública acerca de la importa n cia de estas reformas a fin de lograr el pleno cumplimiento de sus dispos i ciones.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no haya explicado con claridad la diferencia entre las medidas especiales provisionales encaminadas a acelerar la igualdad de facto y sustantiva de las mujeres, tal como se contempla en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y las políticas sociales generales adoptadas para aplicar la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas concretas, e n tre ellas medidas especiales provisionales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, en todos los sectores con miras a que las mujeres disfruten de hecho de igualdad con los ho m bres.

Al Comité le inquieta que, pese a que el acceso de las mujeres a la justicia está previsto por la ley, su capacidad para ejercer ese derecho en la práctica y presentar casos de discriminación ante los tribunales es reducida por factores como las costas, la falta de información sobre sus derechos y la falta de asistencia para que los reclamen.

El Comité pide al Estado Parte que suprima los obstáculos que afrontan las mujeres para tener acceso a la justicia. El Comité insta al Estado Parte a que preste servicios de asistencia letrada, difunda información sobre el uso de los r e cursos jurídicos disponibles contra la discriminación y evalúe los resultados de sus esfue r zos.

El Comité está preocupado por la prevalencia de una ideología patriarcal con estereotipos firmemente arraigados y la persistencia de normas, costumbres y tradiciones culturales adversas profundamente enraizadas, incluidos el matrimonio forzado y precoz, el carácter humillante y degradante de las prácticas de que son objeto las mujeres viudas, la alimentación forzada, el levirato y el sororato, que discriminan a las mujeres y constituyen graves obstáculos para que disfruten de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que considere la cultura como un aspe c to dinámico de la estructura y la vida social del país y que, por esa razón, está sujeta a cambio. También lo insta a que intensifique las medidas para cambiar las actitudes estereotipadas y modificar o eliminar usos y prácticas culturales y tradicionales que perjudiquen y discriminen a la mujer, de modo que se pr o mueva el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que realice esas actividades en colaboración con las organizaciones de la s o ciedad civil, las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la mujer y los dirigentes de la comunidad y a que redoble sus esfuerzos por poner en práctica programas amplios de educación y sensibilización destinados a los niños y las niñas y las mujeres y los hombres de todos los niveles de la sociedad, con miras a cambiar las pautas de conducta sociales y culturales discriminatorias en rel a ción con las funciones y obligaciones de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad. El Comité insta al Estado Parte a que aborde más enérgicamente las costumbres y prácticas culturales y tradicionales perjudiciales, como el m a trimonio forzado y precoz, las prácticas discriminatorias contra la mujer viuda, el levirato, el sororato y el uso de la dote, mediante medidas eficaces encamin a das a su eliminación, incluso organizando campañas nacionales. Pide además al Estado Parte que examine periódicamente las medidas tomadas a fin de evaluar sus repercusiones y adoptar medidas correctivas apropiadas y que en su próximo informe presente información al Comité a ese re s pecto.

Preocupan al Comité la frecuencia de la violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica, que parece tolerada por la sociedad, y las lagunas legislativas en este terreno, como la falta de legislación específica sobre la violencia doméstica, incluida la violación en el seno del matrimonio, y sobre el acoso sexual.

El Comité exhorta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas de conformidad con su recomendación general No. 19 sobre la viole n cia contra la mujer. El Comité pide al Estado Parte que promulgue legislación sobre la violencia en el hogar, incluso la violación por el marido, y sobre todas las formas de abuso sexual, incluido el acoso sexual, lo antes posible. Esa legi s lación debería asegurar la tipificación como delito de la violencia contra la m u jer y la niña, el acceso de las mujeres y las niñas víctimas de la violencia a m e dios inmediatos de reparación y protección, y el enjuiciamiento y castigo ad e cuado de los autores. El Comité recomienda la capacitación de los parlament a rios, los funcionarios judiciales y públicos, particularmente el personal enca r gado de hacer cumplir las leyes, y de los proveedores de servicios de salud para garantizar que están sensibilizados con todas las formas de violencia contra la mujer y pueden proporcionar el apoyo adecuado a las víctimas. También rec o mienda el establecimiento de servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia y la organización de campañas de concienciación del público respecto de todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité está preocupado por la explotación de las prostitutas y la falta de información sobre las iniciativas para luchar contra este fenómeno, sobre la magnitud de la trata de mujeres y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a este problema.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque integrado que ofrezca a las mujeres y las niñas alternativas educativas y económicas a la pro s titución, facilite la reintegración de las prostitutas en la sociedad y proporcione a las mujeres y las niñas explotadas en la prostitución programas de rehabilit a ción y emancipación económica. El Comité solicita que en su próximo informe el Estado Parte proporcione información sobre las medidas adoptadas para combatir este fenómeno. Pide al Estado Parte que proporcione información d e tallada sobre la trata de mujeres y las medidas adoptadas, especialmente de c a rácter legislativo, para prevenir la trata, proteger a las víctimas y castigar a los traficantes, así como los efectos de dichas medidas.

Aunque se felicita por la creación, en 2002, del Programa nacional de lucha para el abandono de la práctica de la escisión y otras medidas, a saber, la prohibición de que la mutilación genital de las mujeres se realice en los centros de salud, la capacitación de personal sobre las consecuencias perjudiciales de la mutilación genital de las mujeres y la reorientación profesional de las mujeres que practican la escisión, el Comité está preocupado por la gran incidencia de esta práctica tradicional perjudicial y la renuencia del Estado Parte a acelerar la aprobación de legislación para erradicar esta vulneración de los derechos humanos de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a promulgar rápidamente legislación por la que se prohíban la escisión y todas las formas de mutilación genital de la m u jer para asegurar que se enjuicie y castigue adecuadamente a los infractores. Asimismo, recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos y prepare un plan de acción, con inclusión de campañas de concienciación, destinado a las mujeres y los hombres, con el apoyo de la sociedad civil, para eliminar la práctica de la mutilación g e nital de la mujer.

El Comité expresa su preocupación por el escaso número de mujeres en la Asamblea Nacional, el Gobierno y los niveles superiores de la administración. Inquieta también al Comité que el número de alcaldesas y concejalas sea incluso menor y que las mujeres estén subrepresentadas en el servicio exterior.

El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para aumentar progresivamente el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones, de conformidad con su recomendación general No. 23, sobre la mujer en la vida política y pública y el servicio exterior. También recomienda que el Estado Pa r te ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y e s tablezca objetivos y calendarios concretos para acelerar la participación de la mujer en la vida pública y política en condiciones de igualdad. El Comité insta al Estado Parte a que lleve a cabo programas de formación para alentar la pa r ticipación de la mujer en la vida pública. También pide al Estado Parte que lle ve a cabo campañas para que se cobre conciencia de la importancia que, para la sociedad en su conjunto, tiene la plena participación de la mujer en pie de igualdad en puestos directivos en todos los niveles de la adopción de decisiones sobre el desarrollo del país.

Aunque reconoce los significativos avances en educación, el Comité está preocupado porque sigue habiendo una brecha entre varones y mujeres en el sistema educativo y porque la tasa de alfabetización de la mujer es baja. Inquieta también al Comité que el índice de resultados satisfactorios de las niñas sea inferior al de los niños, que las niñas tengan más probabilidades de abandonar la escuela debido a embarazos precoces y que sólo haya una pequeña proporción de profesoras. El Comité observa que la educación es esencial para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de educación entre las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los impedimentos más serios para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a aumentar la concienciación sobre la i m portancia de la educación como derecho humano fundamental y base de la emancipación de la mujer y a adoptar medidas para superar las actitudes tr a dicionales que constituyen obstáculos en esta área. También recomienda al E s tado Parte que dé prioridad a las actividades encaminadas a mejorar el nivel de alfabetización de niñas y mujeres y que vele por la igualdad de acceso de las n i ñas y las mujeres jóvenes a todos los niveles de educación. El Comité insta además al Estado Parte a que adopte medidas para aumentar la matriculación de las niñas en todos los niveles y recomienda la introducción de nuevas medidas e speciales temporales, de conformidad con la recomendación general No. 25, incluidos incentivos para que los padres manden a sus h i jas a la escuela.

El Comité observa con preocupación la discriminación de que son objeto las mujeres en el empleo, que se manifiesta en los procesos de contratación, la diferencia de remuneración y la segregación ocupacional. Preocupan al Comité las dificultades que enfrentan las mujeres al tratar de realizar actividades económicas viables en el sector estructurado y que las obligan a trabajar en el sector no estructurado. Le preocupa también la vulnerabilidad de las jóvenes que migran para trabajar como empleadas domésticas en las zonas urbanas a cambio de una remuneración muy baja o sin ninguna remuneración y son explotadas por sus empleadores, e incluso sometidas a abuso sexual.

El Comité exhorta al Estado Parte a asegurar a las mujeres el derecho a las mismas oportunidades de empleo de conformidad con el artículo 11 de la Convención. El Comité exhorta también al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por asegurar que todos los programas encaminados a generar ingr e sos tengan en cuenta las necesidades de las mujeres y que las mujeres puedan aprovechar plenamente estos programas. Recomienda además al Estado Parte que adopte legislación para proteger a las jóvenes empleadas domésticas y sa n cionar debidamente a los empleadores que abusan de ellas. El Comité exhorta al Estado Parte a que, en su próximo informe, proporcione información det a llada sobre la situación de las mujeres en materia de empleo, en los sectores e s tructurado y no estructurado, sobre las medidas adoptadas y sobre sus efectos en la igualdad de oportunidades para la mujer.

Preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas concretas para asegurar que las mujeres con discapacidad no sean objeto de discriminación, en particular, en materia de educación, empleo, acceso a la atención médica, violencia y acceso a la justicia.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas, i n cluidas medidas legislativas, para asegurar que las mujeres con discapacidad no sean objeto de discriminación alguna.

Si bien toma nota de los considerables esfuerzos realizados por el Estado Parte en materia de atención prenatal, obstétrica y posterior al parto, incluido el plan decenal de salud y desarrollo social (1997), preocupa al Comité la alta tasa de mortalidad y morbilidad maternal e infantil, consecuencia, entre otras cosas, de la falta de atención apropiada y de la poca utilización de los servicios existentes durante el embarazo y en el parto, el acceso limitado de las mujeres a servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales, la mutilación genital femenina, el escaso nivel de educación, el matrimonio precoz y los abortos en condiciones poco seguras. Preocupan al Comité la demanda insatisfecha de servicios de planificación familiar y el escaso grado de utilización de anticonceptivos. También le preocupa la escasa información proporcionada acerca de las mujeres y el VIH/SIDA.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por adoptar medidas integrales e intersectoriales para mejorar el acceso de la m u jer a una amplia variedad de servicios de atención de la salud, especialmente atención obstétrica de emergencia y servicios relacionados con la salud, y a la información necesaria, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Exhorta además al Estado Parte a que ofrezca más servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, también con el objeto de evitar los embarazos precoces y los abortos clandestinos. Asimismo alienta al Estado Parte a mejorar esos servicios, especialmente para las mujeres rurales. El C o mité también exhorta al Estado Parte a que estudie las modalidades de compo r tamiento de las comunidades y las mujeres que las inhiben de utilizar los serv i cios existentes y adopte las medidas apropiadas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe le proporcione información estadística detallada y un análisis de los resultados y la repercusión de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud y la información sobre el tema, incluso en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva y la planific a ción de la familia. También pide al Estado Parte que se asegure de que se estén aplicando efectivamente sus estrategias en materia de VIH/SIDA y proporcione información estadística detallada y un análisis sobre la cuestión de la mujer y el VIH/SIDA en su próximo informe p e riódico.

Preocupa especialmente al Comité la precaria situación de las mujeres en las zonas rurales, que no suelen tener acceso a servicios de salud adecuados, a la educación, a suministros de agua potable y servicios de saneamiento, a la justicia y a servicios de crédito. Le preocupan además las prácticas tradicionales que perjudican a la mujer, como los matrimonios precoces y forzados, el levirato y el sororato. El Comité observa con especial preocupación las influencias negativas de las costumbres, especialmente respecto del acceso a la tierra y a la herencia, así como el hecho de que se asignan a las mujeres tierras no fértiles, lo que les impide progresar.

El Comité exhorta al Estado Parte a que preste especial atención a las n e cesidades de las mujeres rurales y las mujeres que son jefas de hogar, asegurá n dose de que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan acceso a servicios de salud, a la educación, al agua potable y servicios de saneamiento, a las tierras fértiles y a los proyectos que generan ingresos. El Comité también exhorta al Estado Parte a que adopte medidas apropiadas para eliminar todas las fo rmas de discriminación contra las mujeres rurales con respecto a la propi e da d y la herencia, así como con respecto a los matrimonios forzados y precoces, el lev irato y el sororato. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo in forme incluya datos desglosados por sexo e información sobre la situación de facto de las mujeres rurales.

El Comité exhorta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las oblig a ciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique plenamente la D e claración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo i n forme periódico.

El Comité subraya también que para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable la plena y efectiva aplicación de la Convención. Exho r ta además al Estado Parte a integrar una perspectiva de género y una reflexión expresa sobre las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encam i nados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete instr u mentos internacionales principales de derechos humanos . Observa que su adh e sión a esos instrumentos refuerza el ejercicio de los derechos humanos y las l i bertades fund a mentales de las mujeres en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Malí a las presentes observ a ciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos h u manos conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres, así como las medidas que aún se requieren en tal sentido. El Comité pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, en pa r ticular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Co n vención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el resultado del vigésimo te r cer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad de género, desarrollo y paz en el s i glo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico, de co n formidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a presentar en 2010 un informe combinado que incluya su sexto informe peri ó dico, que se debe recibir en octubre de 2006, y su séptimo informe periódico, que se debe recibir en octubre de 2010.