42° período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Mongolia

El Comité examinó los informes periódicos quinto, sexto y séptimo combinados de Mongolia (CEDAW/C/MNG/7) en sus sesiones 858a y 859a, celebradas el 24 de octubre de 2008 (véase CEDAW/C/SR.858 y 859). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MNG/Q/7 y las respuestas del Gobierno de Mongolia se encuentran en el documento CEDAW/C/MNG/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber presentado sus informes periódicos quinto, sexto y séptimo combinados, en los que se hace referencia a sus observaciones finales anteriores. No obstante, lamenta que se presentaran con retraso y fuera de plazo, así como el hecho de que no se ajusten a las directrices del Comité (HRI/GEN/2/Rev.1/Add.2). El Comité toma conocimiento de las respuestas que el Estado parte ha presentado por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, pero lamenta la falta de respuestas claras y precisas a varias cuestiones.

El Comité también felicita al Estado parte por la delegación enviada, encabezada por el Secretario de Estado del Ministerio de Bienestar Social y Trabajo, si bien lamenta que ésta no incluyera representantes de diferentes departamentos gubernamentales con conocimientos especializados en las esferas que abarca la Convención. No obstante, valora el diálogo abierto y constructivo mantenido por la delegación y los miembros del Comité, que permitió conocer con mayor claridad la situación de la mujer en Mongolia y la aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte ratificara en marzo de 2002 el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité observa con reconocimiento la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en junio de 2003, y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en octubre de 2004, lo que proporciona mayor protección a las niñas.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que el Estado parte haya adoptado medidas jurídicas, administrativas y de otro tipo para eliminar la discriminación contra la mujer, entre otras las siguientes:

a)El Programa Nacional de lucha contra la violencia doméstica, en 2007;

b)La Ley sobre la lucha contra la violencia doméstica, en 2005;

c)El Plan de Acción Nacional sobre la explotación sexual comercial y la trata de niños y mujeres, en 2005;

d)El Programa Nacional para la igualdad entre los géneros, en 2002;

e)El Consejo Nacional para la igualdad entre los géneros, en 2001.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención , y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, lo exhorta a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Observaciones finales anteriores

Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas para aplicar las recomendaciones relativas a muchas de las preocupaciones planteadas en sus anteriores observaciones finales, formuladas en 2001. En particular, el Comité considera que no se han atendido adecuadamente las esferas de preocupación indicadas en los párrafos 252, 256, 258 y 264 del informe.

El Comité reitera esas preocupaciones y recomendaciones e insta al Estado parte a que las aplique a la mayor brevedad. A ese respecto, si bien señala el cambio que se produjo en 2005 en la administración del Estado parte, subraya que el Gobierno actual es plenamente responsable de que se cumplan las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

Definición de igualdad

El Comité señala la incorporación en varias leyes de disposiciones que prohíben la discriminación por razón del sexo, pero lamenta que el Estado parte no haya aprobado todavía el proyecto de ley sobre la igualdad entre los géneros.

El Comité alienta la rápida aprobación del proyecto de ley sobre la igualdad entre los géneros, que incorpora una definición de discriminación directa e indirecta de conformidad con el artículo 1 de la Convención, se aplica tanto a los empleadores públicos como a los privados y establece , además , una base para aplicar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con e l párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25.

Datos

El Comité reconoce que el Estado parte tiene previsto formular indicadores desglosados por género, pero señala que el informe presentado no dispone de datos suficientes desglosados por sexo y la falta de tales datos dificulta la evaluación de los progresos y las tendencias que se registran a lo largo del tiempo en la situación real de la mujer y el ejercicio de sus derechos humanos respecto de todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que reúna mayor cantidad de datos en todos los ámbitos que abarca la Convención, desglosados por sexo, por edad y por zona urbana o rural, cuando proceda, para evaluar la situación real de la mujer y el ejercicio de sus derechos humanos, así como para hacer un seguimiento de las tendencias a lo largo del tiempo. También lo exhorta a supervisar, mediante la aplicación de indicadores medibles, las repercusiones de las leyes, las políticas y los planes de acción, y a evaluar los progresos logrados en la consecución de la igualdad de facto de la mujer. El Comité alienta al Estado parte a que aplique esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas para aplicar de manera efectiva la Convención, y le pide que incluya dichos datos y análisis estadísticos en su próximo informe.

Resonancia de la Convención

El Comité acoge con satisfacción la incorporación de la Convención a la legislación interna, pero manifiesta su preocupación por el hecho de que el poder judicial, los agentes del orden y las propias mujeres no conozcan suficientemente la Convención y su Protocolo Facultativo.

El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que la capacitación obligatoria de los jueces y abogados incluya la aplicación de la Convención a nivel nacional. Recomienda también la realización de campañas de concienciación dirigidas a las mujeres a fin de que utilicen los recursos jurídicos disponibles para ayudarlas. Asimismo, invita al Estado p arte a que facilite información en su próximo informe sobre las denuncias que se presenten ante los tribunales basadas en la Convención, así como de las decisiones judiciales en las que se haga referencia a ésta.

Igualdad entre los géneros en la reforma jurídica

El Comité, si bien observa que en el artículo 16.11 de la Constitución y en varias leyes se prohíbe la discriminación por razón del sexo, y que el Estado parte está llevando a cabo actualmente una reforma jurídica que durará cuatro años, manifiesta su preocupación por el hecho de que éste no haya realizado un examen general de las leyes para determinar si se ajustan a la Convención y por la posible existencia de algunas disposiciones discriminatorias contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que revise todas las leyes vigentes para evaluar su compatibilidad con la Convención y modificar cualquier disposición discriminatoria que todavía exista, a fin de que se ajusten plenamente a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2000 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia. No obstante, le preocupa que, según el Estado parte, la mayoría de las denuncias presentadas a la Comisión procedían de residentes en Ulaanbaatar y que casi no había ninguna denuncia por discriminación sexual en el período comprendido entre 2005 y 2007, pese a la violencia contra la mujer que, como ha señalado el Estado parte, seguía existiendo en el país. El Comité lamenta también la falta de información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre las causas incoadas por la Comisión en relación con los derechos de la mujer, la disponibilidad de servicios de expertos en cuestiones de género y la representación de la mujer en la Comisión.

El Comité pide al Estado parte que proporcione información adicional en su próximo informe sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, entre otras cosas, sobre su papel en la prestación de asistencia a las mujeres que recurran a la vía judicial para buscar y obtener reparación por las violaciones de sus derechos. También recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por concienciar en mayor medida a todo el país, en particular a las mujeres del medio rural, sobre las competencias de la Comisión para recibir y estudiar denuncias de mujeres relativas a violaciones de sus derechos y libertades.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité, si bien se congratula de la creación en 2005 del Comité Nacional para la igualdad entre los géneros, lamenta que no tenga suficiente fuerza, presencia ni recursos humanos y financieros para promover con eficacia el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros, y que carezca de las atribuciones para coordinar la labor de los ministerios competentes respecto de la promoción de la igualdad entre los géneros y la incorporación de una perspectiva de género en la totalidad de las políticas y los programas públicos.

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha un mecanismo institucional, ya sea reforzando y estructurando el Comité Nacional para la igualdad entre los géneros o estableciendo un mecanismo diferente que reconozca la especificidad de la discriminación contra la mujer, y se responsabilice exclusivamente de promover la igualdad formal y sustantiva y de supervisar la aplicación práctica del principio de igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre. Exhorta al Estado parte a que otorgue a dicho mecanismo al máximo nivel político la potestad y los recursos humanos y financieros necesarios para promover con eficacia la aplicación de la Convención y el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos en todos los ámbitos, coordinando y supervisando la incorporación de una perspectiva de género en todas las esferas. Además, lo alienta a establecer coordinadores para las cuestiones de género en diferentes ministerios, capacitarles adecuadamente al respecto y vincularlos al mecanismo nacional.

Prácticas culturales y actitudes estereotipadas negativas

El Comité lamenta profundamente que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para hacer frente a las prácticas discriminatorias tradicionales y las actitudes estereotipadas arraigadas que persisten en Mongolia, sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad y que dichos estereotipos se sigan reflejando en la legislación, las políticas y los programas. Esos estereotipos constituyen un impedimento importante para la aplicación de la Convención y son la causa que subyace a la situación de desventaja en la que se encuentra la mujer en todas las esferas, como la vida política y pública y el mercado laboral, por lo que repercuten negativamente en el ejercicio de sus derechos humanos y dificultan la plena aplicación de la Convención. También preocupa al Comité que la mujer asuma una carga desproporcionada de la responsabilidad familiar en el contexto de la política estatal sobre el crecimiento de la población, que alienta a tener familias más numerosas.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por erradicar los estereotipos tradicionales respecto de los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad mediante, entre otras cosas, la adopción de amplias medidas de concienciación para promover una mayor comprensión de la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los niveles de la sociedad. Asimismo, le recomienda que incorpore en los programas de estudios la educación sobre los derechos humanos, incluida la educación sobre el género basada en la Convención, y que aliente a los medios de información a que promuevan cambios culturales respecto de las funciones y responsabilidades atribuidas a la mujer y el hombre , tal como exige el artículo 5 de la Convención. El Comité también recomienda que se intensifiquen las medidas de concienciación para promover y aplicar la distribución equitativa de las responsabilidades domésticas y familiares, incluida la idea de la responsabilidad parental conjunta de la mujer y el hombre.

Violencia contra la mujer

El Comité, si bien acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para combatir y prevenir la violencia doméstica y la violencia contra la mujer, en particular la promulgación en 2005 de la Ley sobre la lucha contra la violencia doméstica y la aprobación en 2007 del Programa Nacional de lucha contra la violencia doméstica, sigue profundamente preocupado por el hecho de que continúen existiendo numerosos casos de violencia doméstica. Preocupa también al Comité que dicha violencia siga considerándose un asunto privado, incluso entre las fuerzas del orden, y que la proporción de procesos judiciales en virtud de la Ley sobre la lucha contra la violencia doméstica haya sido muy baja (20 causas incoadas desde su promulgación). Le preocupa igualmente la aplicación de determinados aspectos de esa Ley, como los relativos al ofrecimiento de lugares de acogida y la disponibilidad de servicios médicos y de rehabilitación prestados por profesionales cualificados. Además, el Comité lamenta que el Estado parte todavía no haya tipificado como delito la violación dentro del matrimonio.

El Comité insta al Estado parte a que conceda gran prioridad a la aplicación de la Ley sobre la lucha contra la violencia doméstica y la dé a conocer ampliamente entre los funcionarios públicos y la sociedad en general , en el contexto del Programa Nacional sobre la lucha contra la violencia doméstica. Asimismo, lo exhorta a velar por que las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica, incluidas las del medio rural, tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, como órdenes de protección, lugares de acogida seguros , y asistencia mé dica y de rehabilitación en todo el país. También lo insta a que se asegure de que los funcionarios públicos, especialmente los miembros de las fuerzas del orden y del poder judicial, los responsables de la prestación de servicios sanitarios y los trabajadores sociales, estén totalmente familiarizados con las disposiciones jurídicas aplicables, estén sensibilizados sobre todas las formas de viol encia contra la mujer y responda n adecuadamente a ellas. El Comité insta igualmente al Estado parte a que investigue la incidencia, las causas y las consecuencias de la violencia doméstica para sentar las bases de una intervención amplia y con objetivos concretos , y a que incluya los resultados de dicha investigación en su próximo informe periódico. A demá s, le recomienda que amplíe sus medidas para combatir la violencia contra la mujer a todas las formas que adopta dicha violencia , sin limitarse a la violencia doméstica, en vista de la recomendación general 19 del Comité y, a ese respecto, reitera su recomendación anterior al Estado parte relativa a la ti pi ficación como delito de la violación dentro del matrimonio.

Trata de mujeres

Pese a las diversas medidas que ha adoptado el Estado parte para hacer frente a la trata de mujeres y niñas, incluida la aprobación en 2005 del Plan de Acción Nacional sobre la explotación sexual comercial y la trata de niños y mujeres, al Comité le sigue preocupando la incidencia creciente de la trata y la explotación de mujeres y niñas y la baja proporción de procesos judiciales. El Comité observa con particular preocupación la información presentada por el Estado parte según la cual se desestima la mayoría de los casos de trata de personas. Le preocupa asimismo que no haya en la actualidad ningún mecanismo de rehabilitación y reintegración social para las víctimas de la trata y que no existan programas de protección a testigos para las mujeres que quieren obtener una reparación por la vía judicial.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por la plena aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la explotación sexual comercial y la trata de niños y mujeres y, en el marco de una estrategia general de lucha contra la trata de mujeres, incremente la cooperación internacional, regional y bilateral; se asegure de que los perpetradores sean procesados y castigados, incluso mediante disposiciones para la protección y asistencia jurídica a testigos; y establezca mecanismos adecuados para la rehabilitación y la integración social de las mujeres y las niñas víctimas de la trata. El Comité insta al Estado parte a que promulgue legislación general y específica relativa a la trata de personas en la que se instaure un mecanismo nacional de supervisión y a que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al que se adhirió en junio de 2008.

Participación en la vida política y pública

El Comité está preocupado por la baja tasa de representación de la mujer en puestos de responsabilidad y su tendencia a disminuir en todas las esferas, especialmente en el Parlamento (un 3,9%, frente al 6,6% de 2006 y el 11,8% de 2000) y en los principales puestos de adopción de decisiones (un 5,2% en 2006, en comparación con el 9,4% de 2002), así como en los sectores público y privado. Al Comité le preocupa también que la disposición jurídica que, en virtud de las enmiendas de 2005 a la Ley sobre las elecciones parlamentarias, establecía un cupo mínimo de un 30% de candidatas femeninas en las listas de los partidos y las coaliciones fuese revocada por el Parlamento en diciembre de 2007. Además, el Comité observa con preocupación que el requisito de depositar 20 millones de togrogs para lograr la candidatura por un partido es un obstáculo especial para la participación de las mujeres en las elecciones nacionales.

El Comité insta al Estado parte a que introduzca en su legislación medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité, para aumentar la representación política de la mujer en todos los niveles y esferas, especialmente en puestos de responsabilidad. A este respecto y con objeto de acelerar la representación de la mujer, el Comité insta enérgicamente al Estado parte a que vuelva a establecer cupos para mujeres en las próximas elecciones parlamentarias. Lo insta también a que inicie campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones para el conjunto de la sociedad, incluidos los sectores público y privado. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, presente información y datos estadísticos detallados sobre la representación de la mujer, en particular en puestos de responsabilidad, en las diversas esferas de la vida pública, como las fuerzas de seguridad, el poder judicial y el servicio diplomático.

Empleo

El Comité expresa su preocupación por la elevada tasa de desempleo de las mujeres y la persistencia de los patrones de discriminación directa e indirecta contra la mujer en el empleo público y el privado por lo que respecta a la selección de personal, la retribución igual por trabajo de igual valor y la protección de la maternidad, así como el acoso sexual. Si bien el Comité encomia al Estado parte por la aprobación en 2006 de la normativa estatal sobre el empleo en el sector no estructurado, le preocupan su aplicación y sus efectos en el elevado número de mujeres que trabajan en dicho sector y carecen de protección social. Preocupa también al Comité la concentración de mujeres en determinados sectores laborales económicamente estáticos, en los cuales los sueldos son inferiores a los de los sectores mayoritariamente masculinos. Además, para el Comité es motivo de preocupación que los hombres ocupen una proporción significativamente mayor de puestos directivos, aun en sectores en los que hay predominio de mujeres con niveles de educación superiores. El Comité observa también con preocupación la disposición discriminatoria de la Ley de empleo que prohíbe a las mujeres elegir libremente su trabajo, en virtud de una lista obsoleta de oficios peligrosos de los que éstas están excluidas.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte sin dilación medidas específicas, incluido un mecanismo de aplicación, para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres en el ámbito laboral y del empleo, así como su participación plena y en igualdad de condiciones en el mercado de trabajo. Esas medidas deben garantizar jurídicamente el principio de igual remuneración por igual trabajo y por trabajo de igual valor, mejorar la aplicación de las leyes que protegen a la mujer de la discriminación debida a la maternidad y establecer medidas especiales de carácter temporal de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y de la recomendación general 25. El Comité insta asimismo al Estado parte a velar por que todos los programas de creación de empleo tengan en cuenta la perspectiva de género y por que las mujeres obtengan el máximo provecho de todos los programas previstos de apoyo a las iniciativas empresariales mediante, entre otras cosas, la formación profesional, créditos en condiciones favorables y oportunidades de generación de ingresos. Lo exhorta también a que apruebe leyes que prohíban el acoso sexual.

Salud

Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar la salud de la mujer, en particular en el contexto de las iniciativas de Mongolia para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, entre ellas el tercer Programa Nacional de salud reproductiva para 2007-2011, las tasas de mortalidad materna y en la niñez de Mongolia siguen siendo preocupantes. El Comité también expresa su preocupación por la limitada disponibilidad de servicios de atención de la salud, incluida la atención prenatal y obstétrica, sobre todo en zonas rurales y, en particular, por la información presentada por el Estado parte según la cual las mujeres del medio rural y las de estratos de bajos ingresos tienen más probabilidades de morir por complicaciones en el embarazo y el parto.

El Comité insta al Estado parte a que persevere en su empeño por mejorar la infraestructura sanitaria del país y asignar suficientes partidas presupuestarias a facilitar el acceso a los servicios de salud. Le pide que integre una perspectiva de género en todas las reformas del sector de la salud y se asegure al mismo tiempo de que se satisfagan de forma apropiada las necesidades de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para mejorar el acceso de la mujer a la atención médica, a los servicios sanitarios y a la información en esa materia, incluidas las mujeres de zonas rurales y las de estratos de ingresos bajos. Le pide también que mejore la disponibilidad de servicios de salud reproductiva, incluso de información y servicios de planificación familiar, así como el acceso a los servicios prenatales, postnatales y obstétricos, a fin de reducir la mortalidad materna y lograr los objetivos de desarrollo del Milenio relativos a ese tema.

Mujeres de zonas rurales

En vista del hecho de que las mujeres de zonas rurales constituyen alrededor del 60% de la población femenina de Mongolia, el Comité expresa su preocupación por la precaria situación en que se encuentran y las dificultades específicas que tienen para obtener servicios de salud adecuados, agua limpia y servicios de saneamiento, así como para participar en la adopción de decisiones, todo lo cual dificulta gravemente el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también está preocupado por las consecuencias concretas que tiene la degradación del medio ambiente en la situación de la mujer del medio rural.

El Comité insta al Estado parte a que preste una atención especial a las necesidades de las mujeres de zonas rurales mediante la aplicación de una política integrada de desarrollo rural y vele por que esas mujeres participen plenamente en los procesos de adopción de decisiones, en particular en las relativas a asuntos del medio ambiente, y tengan acceso a servicios de salud, agua limpia y saneamiento sin discriminación. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya datos e información desglosados por sexo sobre la situación real de las mujeres que viven en el medio rural.

Pobreza

El Comité toma nota de la aprobación en 2008 de la estrategia global de desarrollo nacional de Mongolia, que incorpora una perspectiva de género, pero le preocupa la alta incidencia de la pobreza entre las mujeres, en particular las que viven en el medio rural, y en los hogares encabezados por mujeres, cuyo número tiende a aumentar. En ese sentido, el Comité observa con preocupación que, al aplicar la estrategia de lucha contra la pobreza del Estado parte, no se ha prestado la suficiente atención a los derechos de la mujer, lo cual ha contribuido a que una parte desproporcionada de las cargas que conlleva la transición haya recaído en las mujeres. El Comité observa también que éstas han quedado en una posición considerablemente desventajosa en el proceso de privatización y que la mayor parte de las tierras y el ganado han quedado registrados a nombre de los varones que encabezan los hogares, mientras que las mujeres se han quedado sin escrituras u otros instrumentos que les permitan controlar sus activos.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas por medio de sus actividades de incorporación de una perspectiva de género y su estrategia de lucha contra la pobreza para paliar la vulnerabilidad específica de la mujer frente a la pobreza, en particular procurando garantizar la representación de la mujer en los mecanismos participativos adoptados para gestionar los programas de reducción de la pobreza. Alienta al Estado parte a que evalúe y vigile los efectos de la transición económica y la privatización en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención y a que tome medidas para realizar las rectificaciones necesarias. El Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo programas de sensibilización con el fin de que las mujeres tengan pleno conocimiento de sus derechos y prerrogativas, incluidas las prestaciones de seguridad social.

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que siga las directrices del Comité (HRI/GEN/2/Rev.1/Add.2) y vele por la participación amplia de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico, y que consulte a las organizaciones no gubernamentales durante esa fase. Asimismo, lo alienta a que logre la participación del Parlamento en el examen del informe antes de presentarlo al Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que se remita plenamente, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan lo dispuesto en la Convención, y le pide que, en su próximo informe periódico, incluya información al respecto.

Objetivos de desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide al Estado parte que incorpore una perspectiva de género y tenga expresamente en cuenta las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y le pide también que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en el Estado parte a las presentes observaciones finales a fin de dar a conocer al pueblo de Mongolia, y especialmente a los administradores gubernamentales y los políticos, las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres, así como las medidas que será preciso adoptar al respecto en el futuro. Pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo; las recomendaciones generales de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos realza el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Mongolia a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (firmada por el Estado parte en febrero de 2007).

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 y 21 supra . También le pide que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención y le invita a que remita su octavo informe periódico, que debe presentarse en septiembre de 2010, y su noveno informe periódico, previsto para septiembre de 2014, de forma combinada en un solo informe en 2014.