Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Mauricio *

El Comité examinó el octavo informe periódico de Mauricio (CEDAW/C/MUS/8) en sus sesiones 1641ª y 1642ª (véanse CEDAW/C/SR.1641 y CEDAW/C/SR.1642), celebradas el 30 de octubre de 2018.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe (CEDAW/C/MUS/QPR/8), y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo. Asimismo, agradece la información adicional que presentó por escrito después del diálogo.

* Aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (22 de octubre a 9 de noviembre de 2018).

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Vice Primera Ministra, Ministra de Administración Local e Islas Periféricas y Ministra de Igualdad de Género, Desarrollo Infantil y Bienestar Familiar, Fazila Jeewa-Daureeawoo, e incluía a representantes del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo Infantil y Bienestar Familiar y de la Misión Permanente de Mauricio ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte (CEDAW/C/MUS/CO/6-7), realizado en 2011, en el ámbito de las reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Modificación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica de 2016 (Ley 10 de 2016), que amplía la definición de violencia doméstica;

b)Modificación de la Ley de Protección de los Derechos Humanos de 2012 (Ley 19 de 2012) y Ley de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía de 2016 (Ley 14 de 2016), la última de las cuales fortaleció el papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros órganos, al crear una División Independiente de Denuncias contra la Policía el 9 de abril de 2018;

c)Modificación del Código Penal de 2012 (Ley 11 de 2012), que despenaliza el aborto en ciertos casos;

d)Ley de Igualdad de Oportunidades de 2008 (Ley 42 de 2008), en vigor desde el 1 de enero de 2012, que prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo u orientación sexual en determinados ámbitos, como el empleo y la educación;

e)Ley de Administración Local de 2011 (Ley 36 de 2011), enmendada por la Modificación de 2015 (Ley 3 de 2015), cuyos artículos 11 6) y 12 6) garantizan la igualdad de género en las elecciones locales.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre las que se incluyen las siguientes:

a)Creación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Reformas Institucionales en septiembre de 2017 y de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento en diciembre de 2017;

b)Puesta en marcha, a cargo de la Oficina del Primer Ministro en octubre de 2012, de un plan de acción nacional sobre derechos humanos que abarca el período comprendido entre 2012 y 2020 e incluye el respeto de los derechos de las mujeres como uno de sus objetivos;

c)Creación, en enero de 2012, de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, que entró en funcionamiento en abril de 2012, y del Tribunal de Igualdad de Oportunidades, de conformidad con la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2008.

El Comité acoge con satisfacción el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado, en junio de 2017, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité agradece el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la integración de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza que impulsa el desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea Nacional y a la Asamblea Regional de Rodrigues a que, de conformidad con sus respectivos mandatos, adopten las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde e l momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y legislativo

El Comité observa que los artículos 3 y 16 de la Constitución de Mauricio de 1968 y los artículos 2, 5, 6 y 7 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2008 prohíben la discriminación directa e indirecta por razón de sexo. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las disposiciones de la Convención no han sido plenamente incorporadas en la legislación nacional del Estado parte;

b)La prohibición de la discriminación que figura en los artículos 3 y 16 de la Constitución y en los artículos 2, 5, 6 y 7 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2008 no incluye una definición amplia de la discriminación contra las mujeres que esté en consonancia con el artículo 1 de la Convención;

c)No se han derogado las disposiciones discriminatorias que forman parte del marco constitucional y legislativo del Estado parte, en particular el artículo 16, párrafo 4 c), de la Constitución, según el cual las cuestiones relativas al estatuto personal están exentas de la prohibición de discriminación por razón de sexo u otros motivos.

Recordando su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y con relación a la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore plenamente las disposiciones de la Convención en su legislación nacional y vele por su aplicación;

b) Adopte sin demora una definición amplia de la discriminación contra las mujeres que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación en las esferas pública y privada, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y vele por que esa definición se incluya en el proyecto de ley sobre igualdad de género;

c) Se asegure de que se celebren consultas inclusivas, en particular con líderes religiosas, sobre el examen del artículo 16, párrafo 4 c), de la Constitución y acelere el proceso de examen con miras a enmendar o derogar el artículo y a armonizarlo con los artículos 2 y 16 de la Convención.

Divulgación de la Convención y mecanismos jurídicos de denuncias

El Comité acoge con agrado el establecimiento de mecanismos para que las mujeres y niñas que sean víctimas de discriminación o violencia de género puedan presentar denuncias. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La Convención y el Protocolo Facultativo no han tenido la divulgación adecuada, como lo refleja la ausencia de referencias directas a la Convención en los procesos judiciales, con excepción de una decisión de 2012, y en las decisiones de la Comisión de Igualdad de Oportunidades;

b)Entre mayo de 2016 y el momento de la presentación de estas observaciones finales se formularon pocas denuncias ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades;

c)Las mujeres no pueden formular denuncias directamente ante el Tribunal de Igualdad de Oportunidades, que está facultado para dictar órdenes y directivas y proporcionar resarcimiento, pero al que solo la Comisión de Igualdad de Oportunidades puede remitir denuncias (artículo 35 1) a) de la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2008);

d)Debido a que el artículo 16 de la Constitución no incluye para el sector privado una prohibición explícita de la discriminación por razón de sexo similar a la que se especifica para el sector público en el artículo 16, párrafo 2, de la Constitución, en caso de discriminación en el sector privado las mujeres no pueden solicitar resarcimiento en virtud de la Constitución;

e)La multiplicidad y complejidad de los mecanismos jurídicos de denuncia afectan el acceso de las mujeres a la justicia;

f)Las mujeres tienen un conocimiento limitado de sus derechos y de los mecanismos disponibles de denuncia, y entre los profesionales del derecho, los funcionarios judiciales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley hay una falta de conocimientos especializados sobre los derechos de las mujeres.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Haga que el público en general, en particular las mujeres y las niñas, cobre mayor conciencia de la legislación que prohíbe la discriminación contra las mujeres y de los recursos de que disponen las víctimas;

b) Enmiende el artículo 16 de la Constitución para que prohíba explícitamente en el sector privado la discriminación por razón de sexo;

c) Emprenda una revisión de los mecanismos judiciales de denuncia de que disponen las mujeres en casos de discriminación con el fin de simplificar los procedimientos y mejorar el acceso de las mujeres a la justicia;

d) Fortalezca el desarrollo de la capacidad de los profesionales del derecho, los funcionarios judiciales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respecto de la manera de invocar o aplicar la Convención, o de interpretar la legislación nacional a la luz de la Convención, en los procedimientos judiciales.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer e incorporación de la perspectiva de género

El Comité encomia al Estado parte por haber establecido en julio de 2010 el Comité Directivo Nacional para la Incorporación de la Perspectiva de Género y por haber nombrado en 2017 con carácter experimental coordinadores de cuestiones de género en los ministerios. También resalta que se está llevando a cabo un examen del marco de la política nacional de género de 2008. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de un plan de acción nacional para el adelanto de las mujeres y las niñas;

b)La complejidad de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y de los órganos estatales con mandatos similares, a saber, el Comité Directivo Nacional, los coordinadores de cuestiones de género, el Consejo Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de Empresarias y la Comisión de Igualdad de Oportunidades;

c)La insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a los mecanismos nacionales, lo cual entorpece su capacidad para coordinar y aplicar eficazmente los planes, políticas y programas de igualdad de género;

d)La falta de información sobre los mecanismos encargados de supervisar y evaluar la incorporación y los efectos de la perspectiva de género, y la falta de información sobre los efectos de la cooperación entre los agentes que forman parte de los mecanismos nacionales y todas las partes interesadas pertinentes en el diseño y la supervisión de las políticas públicas sobre igualdad de género;

e)La insuficiente visibilidad de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de sus actividades encaminadas a lograr la igualdad de género y a sensibilizar acerca de los derechos de las mujeres, así como el número insuficiente de actividades de ese tipo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere el examen del marco normativo nacional en materia de género de 2008 y adopte y aplique un plan de acción nacional;

b) Vele por que todos los componentes de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y los órganos estatales con mandatos similares trabajen de manera coordinada, y lleve a cabo una auditoría sobre las esferas en que se podría fortalecer la cooperación;

c) Aumente los recursos asignados a los mecanismos nacionales;

d) Se asegure de que todas las partes interesadas pertinentes participen en forma plena y efectiva en las actividades de los mecanismos nacionales mediante una coordinación sistemática e institucionalizada;

e) Introduzca mecanismos eficaces de supervisión, evaluación y rendición de cuentas, entre otras cosas mediante la cooperación con mecanismos existentes tales como el mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento y el Comité de Vigilancia de los Derechos Humanos;

f) Garantice la visibilidad de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y aumente su determinación de organizar actividades encaminadas a lograr la igualdad de género y a sensibilizar acerca de los derechos de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que el Estado parte no utiliza sistemáticamente las medidas especiales de carácter temporal establecidas en el artículo 4 1) de la Convención a fin de acelerar la consecución de la igualdad de género sustantiva. También preocupa al Comité que el Estado parte no haya incluido una disposición sobre la adopción de medidas especiales de carácter temporal en la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2008.

El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/MUS/CO/6-7 , párr. 17) y recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en vigor medidas especiales de carácter temporal con miras a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención en las que las mujeres estén insuficientemente representadas o desfavorecidas, como la participación en la vida política y pública y en el empleo;

b) Se asegure de que el proyecto de ley sobre igualdad de género incluya una disposición sobre medidas especiales de carácter temporal;

c) Vele por que los encargados de la formulación de políticas y los funcionarios gubernamentales pertinentes cobren mayor conciencia y comprendan mejor la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal y su importancia para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Estereotipos y violencia de género contra las mujeres

El Comité acoge con agrado la aprobación de la Modificación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica de 2016, que amplía el alcance de la protección de las víctimas de violencia doméstica y prevé órdenes de protección. Resalta el establecimiento de la Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica en 2015 y de un comité directivo para la lucha contra la violencia de género en Rodrigues en 2017. No obstante, el Comité sigue preocupado por los aspectos siguientes:

a)La prevalencia de la violencia de género, en particular la violencia doméstica y la violencia sexual, contra mujeres y niñas y de los estereotipos discriminatorios de género que perpetúan la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular en el ámbito doméstico;

b)Las lagunas que existen en la legislación nacional con respecto a algunas formas de violencia de género, incluida la falta de una prohibición explícita de la violación conyugal, a pesar de que la violación conyugal puede ser objeto de proceso judicial en virtud del artículo 249 del Código Penal de 1838 y del artículo 13 2) de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (Ley 6 de 1997), así como el alcance limitado del artículo 13 4) del Reglamento de Educación de 1957, en su forma enmendada, que prohíbe el castigo corporal únicamente en las escuelas, y del artículo 13 4) de la Ley de Protección del Niño (Ley 30 de 1994) y la consiguiente falta de prohibición explícita del castigo corporal en todos los ámbitos;

c)La definición limitada de “cónyuge” en la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y la omisión de la violencia económica en su definición de “violencia doméstica”;

d)La falta de salvaguardias en virtud del artículo 75 de la Constitución para impedir que se concedan indultos a los autores convictos de delitos de violencia de género contra mujeres;

e)Las bajas tasas de enjuiciamientos y condenas por delitos de violencia de género contra mujeres y niñas;

f)La limitada disponibilidad y calidad de los servicios de asistencia y protección, lo que hace que las mujeres que están bajo órdenes de protección sufran aparentemente amenazas continuas y cada vez más graves y que el número de refugios disponibles para las mujeres que son víctimas de la violencia sea insuficiente;

g)La falta de un mecanismo de supervisión para evaluar los efectos de la legislación vigente, en particular la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y la Ley de Protección del Niño, así como de los servicios de asistencia y protección;

h)La falta de datos estadísticos precisos sobre los casos de violencia de género contra mujeres y el hecho de que con frecuencia los actos de violencia doméstica quedan registrados en forma incompleta como otros delitos enmarcados en el Código Penal, por ejemplo agresión (artículos 228 a 232), amenazas (artículos 224 a 227) u homicidio, daños y lesiones corporales (artículo 239), y no se hace constar que el delito ocurrió en el ámbito doméstico.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y reitera su recomendación al Estado parte de que:

a) Haga cumplir la legislación vigente y elabore una estrategia global para eliminar los estereotipos de género discriminatorios contra las mujeres y las niñas;

b) Enmiende o adopte normas legislativas que prohíban expresamente la violación conyugal y el castigo corporal de niños en todos los ámbitos;

c) Amplíe el alcance de la protección de las víctimas de violencia doméstica en virtud de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica para que incluya la violencia económica y los actos de cualquier persona que viva en el mismo hogar;

d) Establezca salvaguardias para garantizar que no se pueda conceder un indulto en virtud del artículo 75 de la Constitución a quienes perpetren actos de violencia de género sin un examen de todas las condenas anteriores basado en documentación exhaustiva;

e) Aliente la denuncia de los actos de violencia de género contra mujeres y niñas mediante campañas de sensibilización sobre mecanismos y recursos para la presentación de denuncias y vele por que las denuncias de actos de violencia de género contra mujeres, incluida la violencia doméstica, sean debidamente investigadas, los autores sean enjuiciados y debidamente castigados y las víctimas tengan acceso a una reparación adecuada, incluida una indemnización;

f) Garantice que las mujeres y niñas que sean víctimas de violencia de género, incluida la violencia doméstica, estén efectivamente amparadas por órdenes de protección y tengan acceso adecuado a refugios y servicios de apoyo financiados por el Gobierno;

g) Analice los efectos de los actuales programas y medidas del Estado parte para prevenir y afrontar la violencia de género contra las mujeres y adopte medidas para mejorar la precisión y el desglose en el registro de datos estadísticos.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa que el Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas. Observa con preocupación lo siguiente:

a)La prevalencia de la trata de personas en el Estado Parte, en particular con fines de explotación sexual, y el hecho de que las mujeres y las niñas, en particular las de las zonas rurales, son las que afrontan el mayor riesgo;

b)La falta de una estrategia global de lucha contra la trata de personas y de un plan de acción nacional, así como el carácter temporal del mandato del comité interministerial sobre la trata de personas creado en diciembre de 2015;

c)Las limitadas medidas disponibles para proteger a las mujeres de la trata, ya que las medidas legislativas y normativas del Estado parte se centran en gran medida en el objetivo de proteger a los niños de la explotación sexual y la trata;

d)Las bajas tasas de denuncia, enjuiciamiento y condena en casos de trata, en virtud tanto de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Ley 2 de 2009) como de la Ley de Protección del Niño, con solo dos casos de trata denunciados y ninguna condena desde 2009 en virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas;

e)El número insuficiente de refugios y la insuficiencia de las medidas de asistencia, rehabilitación y reintegración para las mujeres y niñas víctimas de la trata;

f)La falta de acuerdos de cooperación regional y bilateral para combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas;

g)La falta de un marco normativo nacional para hacer frente a la comercialización de la explotación sexual y la falta de medidas para proteger a las mujeres que ejercen la prostitución.

El Comité señala la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los mecanismos y políticas vigentes para luchar contra la trata y se asegure de que cuenten con el apoyo de recursos técnicos, financieros y humanos adecuados;

b) Acelere la adopción de un plan de acción nacional para combatir la trata de personas y establezca un órgano permanente para coordinar y supervisar su aplicación;

c) Recopile y analice sistemáticamente datos, desglosados por sexo y edad, sobre la trata de personas;

d) Proporcione mecanismos eficaces de reparación, promueva la toma de conciencia respecto de esos mecanismos, investigue, enjuicie y castigue adecuadamente a los tratantes y vele por que las mujeres y niñas víctimas de la trata estén exentas de toda responsabilidad penal;

e) Refuerce el apoyo a las mujeres y niñas víctimas de la trata, en particular las mujeres migrantes, asegurando su acceso adecuado a servicios de salud y de asesoramiento y a la reparación, incluidos resarcimientos e indemnizaciones, y la adecuada provisión de refugios;

f) Fomente la cooperación regional con los países de origen y de destino a fin de prevenir la trata de mujeres y niñas mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos;

g) Adopte medidas efectivas para proteger de la explotación y los abusos a las mujeres que ejercen la prostitución, elabore un estudio sobre las causas profundas y el alcance de la prostitución y utilice sus resultados para crear servicios y programas de apoyo para las mujeres que deseen dejar de ejercer la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité resalta los efectos positivos de los artículos 11 6) y 12 6) de la Ley de Administración Local de 2011, enmendada por la Modificación de 2015, que establece cuotas para las listas electorales, en el aumento de la representación de las mujeres en la gobernanza local. Acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en la Constitución en 2016 con el fin de adoptar cuotas similares para la Asamblea Regional de Rodrigues. El Comité observa también que las mujeres han ocupado puestos decisorios de alto nivel en el Estado parte, como la Jefatura de Estado y la Presidencia de la Asamblea Nacional, y que las mujeres y los hombres están igualmente representados en el sector público, incluidos los puestos de categoría superior. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por los bajos niveles de participación de las mujeres en la vida política y en algunos aspectos de la vida pública del Estado parte, en particular en los puestos decisorios a nivel nacional, donde solo 8 de los 69 miembros del Parlamento y 2 de los 27 ministros son mujeres.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda la labor necesaria para adoptar medidas especiales de carácter temporal, incluida la extensión de la aplicación de las cuotas establecidas para las elecciones locales a las elecciones celebradas a nivel nacional, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política y pública;

b) Encare todos los obstáculos estructurales, sociales y culturales que hacen que a las mujeres les resulte difícil ingresar a la vida política u ocupar cargos públicos, en particular ofreciendo incentivos a los partidos políticos para que en sus listas electorales incluyan un número igual de mujeres y hombres en categorías iguales y capacitando a las mujeres en materia de campañas políticas, liderazgo y capacidad de negociación.

Educación

El Comité señala con satisfacción las medidas sustantivas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso universal a la educación, en particular la provisión de educación gratuita y obligatoria hasta los 16 años, el transporte gratuito y el otorgamiento de becas. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La insuficiencia de los datos recopilados sobre la matriculación y el rendimiento escolar, y sobre las tasas de deserción escolar, de mujeres y niñas;

b)La alta tasa de ausentismo entre las niñas en la escuela primaria y secundaria, atribuible en parte a que la menstruación sigue siendo un tabú social, a la falta de instalaciones sanitarias adecuadas para las niñas en las escuelas y a la norma social según la cual las niñas deben ayudar en las tareas domésticas y en el cuidado de otros integrantes de la familia;

c)La baja tasa de alfabetización entre las niñas que han finalizado su educación obligatoria;

d)La falta de educación y servicios integrales en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos para adolescentes, lo que contribuye a que la tasa de embarazo entre las niñas en edad escolar sea extremadamente alta;

e)La falta de reglamentos y medidas para hacer frente a la exclusión social y la insuficiencia del apoyo para la reintegración de las estudiantes embarazadas y las madres adolescentes a fin de garantizar que completen su educación;

f)La concentración de mujeres y niñas en disciplinas en las que tradicionalmente predominan las mujeres y la baja proporción de niñas que se inscriben para estudiar en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, que en 2016 ascendió a solo el 21,1 %;

g)Las dificultades a las que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, las migrantes y las que solicitan asilo para acceder a una educación de alta calidad.

De conformidad con su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y tomando nota de la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en eliminar las disparidades de género en la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por el ejercicio del derecho de las niñas y las mujeres a la educación asegurándose de que el Ministerio de Educación y Recursos Humanos, Educación Terciaria e Investigación Científica reúna datos sobre las tasas de matriculación, ausentismo y deserción escolar, en particular debido al embarazo en la adolescencia, de niñas y mujeres en todos los niveles de la educación, desglosados por sexo, ubicación, edad, tipo de escuela y grupo étnico;

b) Intensifique los esfuerzos para mantener a las niñas en la escuela y promueva una mayor toma de conciencia, en particular en los progenitores, de la importancia que la educación tiene para las mujeres;

c) Lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre las causas profundas del analfabetismo y el ausentismo y adopte medidas para encararlas;

d) Provea instalaciones sanitarias adecuadas y compresas higiénicas para las niñas en las escuelas;

e) Incluya en los programas escolares una educación obligatoria, apropiada para la edad, con base empírica y científicamente precisa para niñas y niños sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos que abarque el comportamiento sexual responsable, venza el tabú social de la menstruación y esté libre de estereotipos de género discriminatorios;

f) Aliente a las niñas embarazadas a seguir estudiando y facilite la reintegración de las madres adolescentes en la educación, en particular combatiendo el estigma cultural mediante campañas de sensibilización y mediante la prestación de cuidados asequibles para sus hijos;

g) Adopte medidas especiales de carácter temporal, incluidos incentivos tales como becas, para promover la participación de las mujeres y las niñas en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, por ejemplo otorgando más becas en esas esferas, y aborde los estereotipos y barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas de matricularse en ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por los varones;

h) Adopte las medidas necesarias para garantizar que se proporcione instalaciones razonables a mujeres y niñas en las escuelas y que las mujeres y niñas solicitantes de asilo o migrantes tengan acceso a la educación.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la iniciativa de emitir directrices para los empleadores sobre la elaboración y aplicación de una política de igualdad de oportunidades en las empresas que emplean a más de diez personas, que el Estado parte adoptó el 15 de abril de 2013 en virtud del artículo 27 3) f) de la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2008. Sin embargo, al Comité le preocupan los aspectos siguientes:

a)La segregación ocupacional horizontal y vertical persiste en el sector privado, lo que da lugar a una amplia disparidad salarial por razón de género en el Estado parte, y el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor no se aplica, en particular en el sector agrícola, donde los salarios dependen de las “diferencias que presentan las tareas encomendadas” (CEDAW/C/MUS/8, párr. 85);

b)Las mujeres están insuficientemente representadas en puestos decisorios del sector privado y no existen normas que garanticen su participación en el mercado laboral en condiciones de igualdad;

c)En virtud del artículo 30 3) de la Ley de Derechos Laborales de 2008 (Ley 33 de 2008), la licencia de maternidad remunerada se limita a las mujeres que hayan trabajado 12 meses consecutivos para el mismo empleador;

d)El Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Formación registra un número limitado de casos de acoso sexual en el lugar de trabajo;

e)Los informes recibidos por el Comité indican que es posible que haya trabajadoras migrantes sujetas a condiciones de trabajo de explotación y que ha habido casos en que se han rescindido contratos de trabajo por motivos de embarazo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, consagrado en el artículo 20 1) de la Ley de Derechos Laborales de 2008, en los sectores público y privado, en particular en la aplicación del nuevo salario mínimo, y reduzca la disparidad salarial por razón de género, con miras a eliminarla, entre otras cosas mediante la realización periódica de encuestas salariales e inspecciones laborales;

b) Mejore el acceso de las mujeres a todas las esferas del sector privado, incluso mediante reglamentos y medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal;

c) Enmiende o derogue el artículo 30 3) de la Ley de Derechos Laborales de 2008 para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres con respecto a la licencia de maternidad remunerada, independientemente de la duración de su empleo con el empleador;

d) Exija el cumplimiento del artículo 54 de la Ley de Derechos Laborales de 2008, fortalezca los mecanismos para la resolución de conflictos y denuncias de carácter laboral con el fin de hacer frente a la discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual, en el lugar de trabajo, fomente la presentación de denuncias e imponga sanciones adecuadas;

e) Garantice el cumplimiento de los artículos 38 1) a) y 46 5B) de la Ley de Derechos Laborales de 2008, que protegen a los empleados contra la rescisión de sus contratos por diversos motivos discriminatorios, incluido el embarazo, y que son aplicables a las trabajadoras migrantes de conformidad con el artículo 13 del Código Civil de 1808;

f) Siga llevando a cabo inspecciones en forma sistemática para garantizar que las mujeres migrantes no sean objeto de prácticas laborales de explotación y refuerce los mecanismos de inspección pertinentes, tales como la Brigada Móvil.

Salud

El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley de Modificación del Código Penal de 2012, que modificó el artículo 235 del Código e introdujo el artículo 235A, que legaliza el aborto en determinadas circunstancias. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La alta incidencia de embarazos en la adolescencia y de abortos en condiciones de riesgo, atribuible a la limitada disponibilidad de educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos;

b)La falta de normas y protocolos claros que garanticen la aplicación efectiva de las nuevas disposiciones legislativas sobre el aborto;

c)La alta tasa de mortalidad materna;

d)La prevalencia del VIH/sida, incluida la transmisión materno-infantil;

e)La falta de información suficiente sobre la prestación de atención y servicios médicos de alta calidad a las mujeres y niñas que son víctimas de violencia de género.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud y su recomendación general núm. 35, pone de relieve las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consisten en reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para prevenir los embarazos en la adolescencia y garantizar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de anticonceptivos modernos para las mujeres y las niñas;

b) Aplique plenamente el artículo 235A del Código Penal, que despenaliza el aborto en determinadas circunstancias, incluso mediante la adopción de normas y protocolos claros para los hospitales y los profesionales de la salud, y sensibilice a las mujeres y los profesionales de la salud acerca del acceso al aborto legal y a la atención posterior al aborto;

c) Recopile datos y proporcione en su próximo informe periódico información sobre el acceso al aborto legal y sobre el número de mujeres y niñas que recurren a abortos en condiciones de riesgo en el Estado parte;

d) Reduzca la mortalidad materna mejorando el acceso a la atención prenatal y posnatal básica y a servicios obstétricos de emergencia prestados por personal calificado en todo el territorio del Estado parte y realizando auditorías para analizar las razones de cada caso de mortalidad materna;

e) Garantice el acceso a servicios de salud adecuados, incluidos los medicamentos antirretrovirales, para las mujeres y niñas que viven con el VIH/sida, prestando especial atención a los grupos de mujeres desfavorecidas, tales como las mujeres que ejercen la prostitución;

f) Capacite adecuadamente al personal médico para asegurar la atención y el cuidado especializados de las mujeres y niñas víctimas de la violencia sexual, incluida la prestación de servicios esenciales para la anticoncepción de emergencia y el aborto.

Empoderamiento económico de las mujeres y prestaciones económicas y sociales

El Comité acoge con satisfacción la existencia de diversos programas de prestaciones económicas y sociales, como el programa de prestaciones de subsistencia, el programa nacional de vivienda para el período 2015-2019 y las medidas adoptadas por la Fundación Nacional para el Empoderamiento y el Consejo Nacional de Empresarias. Destaca la adopción de una política de responsabilidad social empresarial, en virtud de la cual las empresas privadas pueden aportar el 2 % de sus ganancias en beneficio de programas sociales y ambientales. El Comité también acoge con satisfacción los constantes esfuerzos del Estado parte para reducir la pobreza, tales como el Plan Marshall contra la Pobreza y el Observatorio de la Pobreza. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que el Estado parte no haya establecido un umbral oficial de pobreza que le permita analizar las tasas de pobreza entre las mujeres, incluidas las mujeres del medio rural, las criollas y las que encabezan hogares;

b)La falta de información sobre mecanismos que garanticen una participación considerable de las mujeres vulnerables en el diseño de estrategias y programas que se centran en las mujeres como participantes activas en su implementación;

c)El insuficiente suministro de datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y nivel socioeconómico, sobre las prestaciones económicas y sociales que el Estado parte proporciona a las mujeres y la falta de información sobre la eficacia de los mecanismos de supervisión;

d)Las distintas maneras en que las políticas y prácticas financieras del Estado parte respecto de la información y tributación de las empresas podrían tener un efecto negativo en la capacidad de otros Estados, especialmente los que tienen ingresos insuficientes, para movilizar todos los recursos posibles para hacer efectivos los derechos de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un umbral oficial de pobreza y proporcione datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y nivel socioeconómico, sobre los niveles de pobreza entre las mujeres, en particular entre los grupos vulnerables de mujeres, y garantice que las mujeres vulnerables participen en forma considerable en la formulación y el desarrollo de estrategias de reducción y erradicación de la pobreza;

b) Evalúe la repercusión de las prestaciones económicas y sociales, incluida la política de responsabilidad social empresarial, en la igualdad de género;

c) Establezca mecanismos de supervisión e incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos completos desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y nivel socioeconómico para ilustrar el grado en que las mujeres se benefician de las iniciativas existentes de lucha contra la pobreza, en particular en materia de vivienda, de conformidad con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5;

d) De conformidad con la recomendación general núm. 28 del Comité, realice evaluaciones independientes, participativas y periódicas de los efectos extraterritoriales de su política financiera y de su política de tributación de las empresas en los derechos de las mujeres y en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y vele por que las evaluaciones se lleven a cabo de manera imparcial y se informe públicamente sobre la metodología y las conclusiones.

Las mujeres del medio rural, las criollas, las migrantes y las que tienen discapacidad

El Comité está preocupado por las denuncias de discriminación contra grupos de mujeres desfavorecidas o marginadas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres del medio rural, las criollas, las migrantes y las que tienen discapacidad. Observa con preocupación la falta de datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y nivel socioeconómico, sobre la situación de esas mujeres en todas las esferas que abarca la Convención y la falta de información sobre su participación significativa en la adopción de decisiones políticas.

Con referencia a su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que reúna datos sobre las mujeres del medio rural y otras mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, discapacidad, nivel socioeconómico o de otra índole y pertenencia a un grupo minoritario, con el fin de informar y elaborar medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención. Exhorta al Estado parte a que garantice la plena participación de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados en la adopción de decisiones políticas.

Mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales

El Comité observa con preocupación las formas interseccionales de discriminación que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, entre ellas las siguientes:

a)La prevalencia, en todas las esferas que abarca la Convención, de prácticas discriminatorias que perjudican a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y a las personas intersexuales, entre ellas la exclusión social, la incitación al odio y los abusos;

b)La falta de medidas en materia de políticas relativas a los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y de las personas intersexuales (CEDAW/C/MUS/8, párr. 36);

c)El subregistro de los actos de violencia y de abuso físico, verbal y emocional contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y contra personas intersexuales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas legislativas y normativas necesarias para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y contra las personas intersexuales, incluidos la incitación al odio y el abuso físico, verbal y emocional;

b) Promueva la protección de los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y de las personas intersexuales en todas las esferas que abarca la Convención, incluidos el empleo y la salud, y realice actividades de sensibilización para combatir su estigmatización en la sociedad;

c) Garantice que los mecanismos encargados de hacer cumplir la ley protejan en forma eficiente los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y de las personas intersexuales;

d) Proporcione acceso a refugio y asistencia a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales que sean víctimas de violencia;

e) Brinde capacitación al personal médico, la policía y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a este respecto.

Las mujeres y el cambio climático

El Comité toma nota de las actividades que lleva a cabo el Estado parte, tales como el marco de políticas nacionales de adaptación al cambio climático, para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático y de los desastres e incorporar allí una perspectiva de género. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre la participación de las mujeres en la elaboración de leyes, políticas y estrategias y sobre los efectos de los programas destinados a lograr la participación de las mujeres como agentes de cambio, tales como las iniciativas de sensibilización emprendidas por el Ministerio de Seguridad Social, Solidaridad Nacional y Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en cooperación con el Consejo Nacional de las Mujeres y las asociaciones de mujeres y en el marco del Programa de Adaptación de África.

De conformidad con su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres participen de manera considerable en la elaboración de leyes, políticas y programas nacionales sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres, tales como el próximo proyecto de ley sobre el cambio climático y el proyecto de medidas de mitigación apropiadas para el país de la estrategia de desarrollo insular con bajas emisiones de carbono.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El artículo 16, párrafo 4 c), de la Constitución, junto con la derogación de facto del capítulo 9 del Código Civil, que estuvo en vigor de 1982 a 1987, deja a las mujeres que forman parte de matrimonios musulmanes no registrados en una situación de desprotección, sin medios efectivos para salvaguardar sus derechos conyugales, en particular sus derechos a la propiedad, a la herencia y al reconocimiento y la custodia de los hijos, y sin un foro en el que puedan reclamar esos derechos, y permite la persistencia de matrimonios polígamos o infantiles informales;

b)No hay medidas legislativas en vigor que protejan los derechos económicos y de otro tipo de las mujeres en las uniones de hecho, incluidos los matrimonios musulmanes no registrados y los matrimonios polígamos;

c)El artículo 145 del Código Civil permite que las niñas y los niños de entre 16 y 18 años se casen con el solo consentimiento de un progenitor o tutor, y sin necesidad de aprobación judicial, y el artículo 2 de la Ley de Protección del Niño define al niño como persona soltera menor de 18 años;

d) El artículo 254 1) del Código Civil excluye a las mujeres a las que se considera “culpables” de un divorcio (artículos 230 a 234 del Código) del derecho a la pensión alimenticia previsto en el artículo 255;

e)No se dispone de datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y nivel socioeconómico, sobre el número de matrimonios infantiles, matrimonios religiosos no registrados y matrimonios polígamos.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y su recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación nacional pertinente con el fin de hacer obligatoria la inscripción de todos los matrimonios, incluidos los matrimonios ya concertados y no registrados comprendidos en el artículo 74 1) de la Ley de Estado Civil (Ley 23 de 1981), y de tipificar como delito el incumplimiento y considere, como medida provisional, la reposición del capítulo 9 del Código Civil con miras a aplicarlo a todos los matrimonios religiosos musulmanes, independientemente del momento en que se hayan celebrado, a fin de conceder el reconocimiento del matrimonio, proteger adecuadamente los derechos de las mujeres en caso de disolución de un matrimonio religioso, en particular los derechos a la división equitativa de los bienes conyugales y al reconocimiento y la custodia de los hijos, y garantizar la protección de sus derechos en virtud del Código Civil y la Ley de Estado Civil y de las disposiciones aplicables bajo la jurisdicción de los tribunales civiles, y con miras a prevenir en forma efectiva todas las formas de matrimonio polígamo o infantil;

b) Revise el Código Civil a fin de proteger adecuadamente los derechos de propiedad de las mujeres y establecer un sistema de división equitativa de los bienes conyugales tras la disolución de una relación de hecho, y realice un estudio sobre la prevalencia de la poligamia en el Estado parte con miras a encarar sus causas fundamentales y aplicar medidas para hacer cumplir su prohibición (artículo 150 del Código Civil);

c) Derogue o enmiende el artículo 145 del Código Civil con el fin de impedir en forma absoluta que el consentimiento de los progenitores o tutores sea suficiente para consentir el matrimonio de menores de 18 años y de permitir la aprobación judicial solo en circunstancias excepcionales para matrimonios de personas de entre 16 y 18 años, vele por que el proyecto de ley sobre la infancia refleje esta disposición y enmiende el artículo 2 de la Ley de Protección del Niño a fin de que defina al niño como toda persona menor de 18 años;

d) Enmiende o derogue el artículo 254 1) del Código Civil para garantizar que las mujeres tengan derecho a una pensión alimenticia independientemente de los motivos del divorcio;

e) Garantice la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos y desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y nivel socioeconómico sobre los matrimonios infantiles, los matrimonios religiosos y los matrimonios polígamos, en cooperación con las instituciones pertinentes, como el Consejo Musulmán de la Familia, al que se ha encomendado, en virtud del artículo 30 a) de la Ley de Estado Civil, la tarea de inscribir todos los matrimonios celebrados de conformidad con los ritos musulmanes;

f) Lleve a cabo campañas integrales de sensibilización para cuestionar las actitudes culturales que legitiman el matrimonio infantil y la poligamia.

Reunión y análisis de datos

El Comité toma nota del desarrollo de varios sistemas de recopilación de datos, como el Sistema de Información sobre la Violencia Doméstica, el Registro de Protección Infantil y la base de datos con indicadores de derechos humanos. Lamenta, sin embargo, que los datos desglosados por sexo y otros factores pertinentes, en particular sobre la situación en Rodrigues, Agalega y otras partes remotas del territorio del Estado parte, sigan siendo insuficientes. Esos datos estadísticos son necesarios para evaluar con precisión la situación de las mujeres, determinar la magnitud y el tipo de discriminación, formular políticas específicas y fundamentadas y supervisar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que en sus sistemas existentes de recopilación de datos se desglosen los datos por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y nivel socioeconómico. Recomienda además al Estado parte que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos exhaustivos y desglosados mediante un sistema centralizado y utilice indicadores mensurables para evaluar los avances hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención, en particular en lo que respecta a la violencia de género contra las mujeres, el matrimonio infantil, el embarazo en la adolescencia, la educación, el empleo, las mujeres que ejercen la prostitución y la trata. A ese respecto, el Comité señala su recomendación general núm. 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer y alienta al Estado parte a solicitar asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales de facto del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y la Asamblea Regional de Rodrigues y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida , por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 16, 18 b), 38 c) y 40.

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su noveno informe periódico en noviembre de 2022. El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).