35° período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: Malasia

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Malasia (CEDAW/C/MYS/1-2) en sus sesiones 731ª y 732ª, celebradas el 24 de mayo de 2006 (véase CEDAW/C/SR.731 y 732). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MYS/Q/2 y las respuestas de Malasia en el documento CEDAW/C/MYS/Q/2/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por el informe inicial y el segundo informe periódico combinados, aunque lamenta que se hayan presentado con retraso y no hayan seguido completamente las directrices del Comité para la preparación de informes ni hayan tenido en cuenta sus recomendaciones generales. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y otras aclaraciones ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación encabezada por el Secretario General del Ministerio para el Desarrollo de la Mujer, la Familia y la Comunidad que incluía representantes de otros ministerios responsables de la aplicación de la Convención. Expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió comprender mejor la situación real de las mujeres en Malasia.

El Comité encomia al Estado Parte por haber retirado las reservas que hizo en el momento de la ratificación al párrafo f) del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 9 y los párrafos b), d), e) y h) del artículo 16. El Comité observa que el Estado Parte está examinando la posibilidad de retirar sus reservas al párrafo a) del artículo 5 y al párrafo b) del artículo 7.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Estado Parte por los logros alcanzados en el ámbito de la educación de la mujer. Felicita al Estado Parte por haber establecido un comité ministerial encargado de la igualdad entre los géneros y coordinadores de las cuestiones de género en diferentes ministerios y por haber reformado: i) la Ley de pensiones para que las viudas de funcionarios públicos no pierdan su pensión si vuelven a contraer matrimonio; ii) la Ley de tierras (zonas de asentamiento de grupos), para que las esposas o ex esposas de los pobladores puedan ser copropietarias de los asentamientos; y iii) el Código Penal para aumentar las penas de los delitos de violación e incesto.

El Comité también encomia al Estado Parte por haber continuado los esfuerzos de reformar la legislación relativa a la violencia contra la mujer, incluidas sus iniciativas actuales dirigidas a reformar: i) la Ley sobre la violencia en el hogar a fin de ampliar la definición de “violencia en el hogar” y mejorar las medidas de protección de las víctimas; y ii) la Ley de empleo de 1955, la Ley de relaciones laborales de 1967 y la Ley de seguridad e higiene laborales de 1994 añadiendo disposiciones que prohíban el acoso sexual.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Preocupa al Comité que la Convención todavía no esté incorporada en el derecho de Malasia y que por tanto sus disposiciones no puedan ser aplicadas por los tribunales nacionales. Aunque reconoce que el Estado Parte modificó el párrafo 2 del artículo 8 de la Constitución Federal en 2001 para prohibir la discriminación basada en el género, el Comité ve con preocupación la interpretación estrecha de este artículo adoptada por los tribunales malasios. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no figuren en la Constitución Federal ni en ninguna otra ley del Estado Parte una definición de “discriminación contra la mujer” conforme con el artículo 1 de la Convención, ni el principio de la igualdad del hombre y la mujer, conforme con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas inmediatamente p a ra que la Convención y sus disposiciones se incorporen en el derecho nacional y sean pl e namente aplicables en el sistema jurídico nacional. El Comité insta al Estado Parte a incorporar en su Constitución o en otras leyes pertinentes la d e finición de discrim i nación, que incluya la discriminación directa y la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado Parte sancione y aplique una ley amplia que refleje la igua l dad sustantiva de la mujer y el ho m bre en las esferas pública y privada. También recomienda que el Estado Parte adopte sanciones adecuadas para los actos de discriminación contra la mujer y vele por que las mujeres cuyos derechos se hayan infringido tengan acceso a recursos eficaces.

El Comité acoge con agrado las aseveraciones del Estado Parte de que está examinando sus reservas al párrafo a) del artículo 5 y al párrafo b) del artículo 7 con miras a retirarlas, pero ve con preocupación que el Estado Parte no esté dispuesto a examinar y retirar, asimismo, las reservas al párrafo 2 del artículo 9, a los apartados a), c), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 2 del artículo 16. El Comité ve con particular preocupación la postura del Estado Parte de que no se pueden reformar las leyes basadas en la interpretación de la sharia.

El Comité insta al Estado Parte a examinar todas las demás reservas con miras a retirarlas, en particular las reservas al artículo 16, que son contr a rias al propósito y la finalidad de la Convención.

El Comité acoge con agrado que la Convención se haya traducido a los idiomas bahasa melayu, chino y tamil y se haya distribuido entre diferentes organizaciones no gubernamentales de mujeres, y aprecia la iniciativa del Estado Parte de elaborar un manual sobre la Convención para los niños, pero ve con preocupación que las disposiciones de la Convención no sean conocidas en general por los magistrados, abogados y fiscales.

El Comité insta al Estado Parte a velar por que la Convención y las leyes nacionales conexas se incluyan en la enseñanza del derecho y en la formación de los funcionarios judiciales, incluidos los magistrados, los abogados y los fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica en apoyo de la igualdad y la no discriminación de la mujer.

El Comité ve con preocupación la existencia de un sistema jurídico doble formado por el derecho civil y múltiples versiones de la sharia, que perpetúa la discriminación contra la mujer, en particular en la esfera del matrimonio y las relaciones familiares. También preocupa al Comité la interpretación restrictiva de la sharia adoptada por el Estado Parte, incluso en la reforma de la Ley islámica de la familia (territorios federales) de 2005, que perjudica los derechos de las mujeres musulmanas. El Comité también ve con preocupación la falta de claridad del sistema jurídico, en particular con respecto a si es aplicable el derecho civil o la sharia al matrimonio de una mujer no musulmana cuyo marido se convierte al Islam.

El Comité insta al Estado Parte a emprender un proceso de reforma de la legislación a fin de eliminar las contradicciones entre el derecho civil y la sharia , entre otras cosas, velando por que todo conflicto jurídico en relación con el derecho de la mujer a la igualdad y la no discriminación se resuelva estrictamente con arreglo a la Constitución , las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. A este respecto, alienta al Estado Parte a obtener información sobre jurisprudencia y legislación comparadas, cuando se hayan codificado en reformas legislativas interpretaciones más progresistas de la ley islámica. También alienta al Estado Parte a tomar todas las medidas necesarias para aumentar el apoyo a la reforma de las leyes, incluso mediante asociaciones y la colaboración con organizaciones de investigación de la jurisprudencia islámica, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales de mujeres y dirigentes comunitarios. El Comité recomienda además que se establezca un mecanismo federal fuerte para armonizar y asegurar la coherencia de la aplicación de las leyes de la sharia en todos los Estados.

El Comité toma nota de la labor del Ministerio de Educación para dar directrices a quienes escriben y publican libros de texto para las escuelas a fin de eliminar de ellos los estereotipos sobre los géneros, pero ve con preocupación la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados sobre los roles y responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y la sociedad. Estos estereotipos constituyen un obstáculo considerable para la aplicación de la Convención y una causa de la situación de desventaja de la mujer en diversos ámbitos, incluidos el mercado laboral y la vida política y pública.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique medidas amplias para lograr un cambio de los roles estereotípicos ampliamente aceptado s de los varones y las mujeres. Es t as medidas deben abarcar campañas de co n cienciación y educación dirigidas a las mujeres y los hombres, las niñas y los n i ños y los dirigentes religiosos a fin de eliminar los estereotipos asociados con las fu n ciones tradicionales de cada género en la familia y la sociedad, de conform i dad con el párrafo f) del artículo 2 y el párrafo a) del artículo 5 de la Conve n ción.

Aunque valora la política del Estado Parte de poner un mínimo de 30% de mujeres en los niveles decisorios del sector público y observa que el Ministerio de la Mujer, la Familia y Desarrollo de la Comunidad colabora con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la formulación de un plan de acción para poner en práctica esa política, el Comité ve con preocupación el bajo nivel de representación de la mujer en la vida pública y política y en los puestos decisorios, incluido el servicio exterior. El Comité también ve con preocupación el grado de representación de la mujer en los niveles decisorios de las organizaciones del sector privado.

El Comité invita al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas , en particular medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el p á rrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del C o mité, y establezca objetivos y plazos concretos para acelerar el aumento de la representación de la mujer en los órganos elegidos y designados de todas las e s feras de la vida pública, i n cluso en el nivel internacional. El Comité invita al Estado Parte a que también aliente a los partidos políticos a aplicar cuotas. R e comienda que el Estado Parte ofrezca programas de capacitación sobre liderazgo y negociación para las directoras actuales y futuras . Ta m bién alienta al Estado Parte a que adopte medidas que conduzcan al aumento del número de mujeres en el nivel decisorio de las organizaciones del sector privado. Asimismo insta al Estado Parte a que emprenda campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles de la sociedad.

Aunque reconoce que el Noveno Plan de Malasia (2006-2010) tiene por objeto aumentar la participación de la mujer en la población activa, el Comité ve con preocupación la falta de oportunidades laborales para las mujeres, pese al alto nivel de educación que alcanzan las niñas y las mujeres. También preocupan al Comité las conclusiones preliminares de un estudio hecho para determinar los factores que contribuyen al desfase entre los logros educacionales de las mujeres y sus oportunidades en el mercado laboral, que indican que los empleadores tienen preferencia por los empleados varones a causa de estereotipos muy arraigados según los cuales los varones son trabajadores más independientes. A este respecto, el Comité observa con preocupación que las restricciones del empleo de la mujer y las leyes, políticas y prestaciones laborales protectoras de la mujer perpetúan estereotipos tradicionales en relación con los roles y responsabilidades de las mujeres en la vida pública y en la familia.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique su labor para acelerar el l o gro de la igualdad de oportunidades de facto entre la mujer y el varón en el ámbito del empleo, mediante entre otras cosas medidas esp e ciales de cará c ter temporal conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25. El Comité recomienda que se i n troduzcan medidas de seguimiento para asegurar la aplicación efectiva de las medidas encaminadas a promover el cambio de las expectat i vas estereotipadas de los roles de la mujer y el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres, por ejemplo poniendo las disposiciones labor a les flexibles previstas en el Noveno Plan de Malasia igualmente al alcance de las mujeres y de los varones.

Aunque observa las distintas iniciativas adoptadas por el Estado Parte para paliar la violencia contra la mujer, el Comité ve con preocupación que el Estado Parte se muestre reacio a penalizar la violación marital. En particular, preocupa al Comité que la propuesta presentada al Parlamento sobre la cuestión esté estrictamente delimitada para penalizar el asalto sexual basado en el uso de la fuerza y las amenazas de muerte por el marido, y no la violación marital basada en la falta de consentimiento de la esposa.

El Comité pide al Estado Parte que sancione legislación para penalizar la vi o lación marital que defina ese tipo de violación sobre la base de la falta de co n sentimiento de la esposa.

El Comité ve con preocupación que el Estado Parte no haya sancionado leyes relativas a la trata de mujeres ni haya establecido un plan completo para prevenir y eliminar la trata y proteger a las víctimas. También ve con preocupación que las mujeres y niñas que han sido objeto de trata pueden ser castigadas por haber infringido las leyes de inmigración y así ser víctimas por segunda vez. Además, el Comité ve con preocupación la falta de reunión sistemática de datos sobre este fenómeno.

El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especia l mente muj e res y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , y a que intensifique los esfuerzos de combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas, en particular sancionando leyes esp e cíficas y completas sobre ese fenómeno. El Comité pide también al Estado Parte que aumente su labor de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen y de tránsito para atacar con más eficacia las causas de la trata y mejorar la prevención de la trata mediante el intercambio de información. El Comité insta al Estado Parte a que reúna y analice datos de fuentes policiales e internacionales, enjuicie y castigue a los tratantes y vele por la protección de los derechos humanos de las mujeres y n i ñas víctimas del tráfico. El Comité insta al Estado Parte a que asegure que las mujeres y niñas víctimas de la trata no sean castigadas por infri n gir las leyes de inmigración y tengan el apoyo necesario para poder prestar testimonio contra los tratantes.

El Comité nota el memorando de entendimiento entre el Estado Parte y el Gobierno de Indonesia que regula los derechos de los trabajadores migrantes indonesios en Malasia y el establecimiento de un Comité del Gabinete encargado de los trabajadores extranjeros, pero ve con preocupación la falta de leyes y políticas relativas a los derechos de los trabajadores migrantes, especialmente los dedicados al servicio doméstico, que en su mayoría son mujeres, en particular el derecho al empleo y el derecho a reclamar una reparación en casos de abuso.

El Comité insta al Estado Parte a que sancione leyes completas y est a blezca procedimientos para salvaguardar los derechos de los trabajadores m i grantes, i n cluidos los trabajadores migrantes de servicio doméstico . El Comité exhorta al Estado Parte a que proporcione a los trabajadores migrantes posibilidades vi a bles de reparación frente a los abusos cometidos por empleadores y les permita permanecer en el país mientras intentan obtener reparación. El Comité insta también al Estado Parte a que informe a los trabajadores migrantes de esos derechos.

El Comité ve con preocupación que el Estado Parte no haya sancionado leyes ni reglamentos relativos al estatuto de los solicitantes de asilo y refugiados. En particular, preocupa al Comité que solicitantes de asilo y refugiados, incluidas mujeres, sean enjuiciados por delitos relacionados con la inmigración y puedan ser detenidos indefinidamente en centros de detención de inmigrantes o deportados.

El Comité recomienda que el Estado Parte sancione leyes y reglamentos relativos al estatuto de los solicitantes de asilo y refugiados en Malasia, conforme a la normativa internacional, a fin de garantizar la protección de las mujeres solic i tantes de asilo y refugiadas y sus hijos. El Comité recomienda también que el Estado Parte integre plenamente un enfoque sensible a las cuestiones de género en el proceso de conceder el asilo o el estatuto de refugiado, en estrecha coop e ración con los organismos internacionales dedicados a la protección de los ref u giados, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Es motivo de preocupación para el Comité que el informe no proporcione información sobre la situación de las mujeres de varios grupos étnicos en todas las esferas que abarca la Convención. Además, el Comité lamenta que la información proporcionada sobre la mujer rural esté anticuada y no presente un cuadro actual de la situación de la mujer rural.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su próximo informe d a tos desglosados por sexo y etnia en todas las esferas que abarca la Convención y datos actuales desglosados por sexo e información sobre la situación de facto de la mujer rural en todos los sectores.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artíc u lo 20 de la Co n vención relativo al tiempo de reunión del Comité.

El Comité solicita al Estado Parte que garantice la amplia participación de t o dos los ministerios y órganos públicos en el proceso de preparación de su próximo informe y siga haciendo consultas con organizaciones no gubernamentales durante ese proceso . Alienta al Estado Parte a que haga participar al Parlamento en un debate sobre el informe antes de presentarlo al Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que aproveche al máximo, en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, la Declar a ción y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a procurar la integración de una perspectiva de género y la inclusión e x plícita de las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a l o grar los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado Parte que incluya i n formación al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales in s tr u mentos de derechos humanos aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por cons i guiente, el Comité alienta al Gobierno de Malasia a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los cuales todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto I n ternacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difunda n ampliamente en Malasia las presentes observ a ciones finales a fin de que el pueblo de Malasia, incluidos los funcionarios g u bern a mentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de d e fensa de los derechos humanos , sea consciente de las medidas que se han ado p tado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, y de las que todavía deben adoptarse a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaci o nes de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Com i té, la Declaración y la Plat a forma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, t i tulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su tercer informe periódico, que debía presentarse en agosto de 2004, y su cuarto informe periódico, que debe presentarse en ago s to de 2008, en un informe combinado en 2008.