45º período de sesiones

18 de enero a 5 de febrero de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Malawi

El Comité examinó el sexto informe periódico de Malawi (CEDAW/C/MWI/6) en sus sesiones 911ª y 912ª, celebradas el 22 de enero de 2010 (véanse CEDAW/C/SR.911 y 912). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MWI/Q/6 y las respuestas de Malawi figuran en el documento CEDAW/C/MWI/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su sexto informe periódico, elaborado conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes y en el que se incluye una información clara sobre la situación de la mujer en Malawi. El Comité expresa también su agradecimiento por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y por la presentación oral y las respuestas a las preguntas del Comité.

El Comité encomia el alto nivel de la delegación del Estado parte, encabezada por la Secretaría para cuestiones de Género y Desarrollo del Niño y Comunitario, e integrada por funcionarios de los Ministerios de Educación, Salud y Justicia y de la Comisión Jurídica de Malawi. Además, el Comité reconoce que la presencia de una delegación que participaba directamente en la aplicación de la Convención permitía evaluar mejor la situación de los derechos de la mujer en el Estado parte.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento la presentación puntual del sexto informe periódico del Estado parte, que se preparó mediante un proceso inclusivo en el que participaron órganos gubernamentales y la sociedad civil, incluidas redes y organizaciones representativas de los intereses de la mujer.

El Comité recibe con agrado la fuerte autocrítica que se desprende del informe del Estado parte, que además de mencionar los progresos logrados, indica las dificultades surgidas y hace recomendaciones sobre medidas futuras.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las inquietudes y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte antes de la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a centrarse en esos ámbitos en sus actividades de aplicación de la Convención y a informar sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en su próximo informe periódico. También exhorta al Estado parte a transmitir las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y a otras estructuras gubernamentales de todos los niveles, al Parlamento y a la judicatura, para asegurar su aplicación efectiva .

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su parlamento nacional a que, de conformidad con su mandato y su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y las relacionadas con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Observaciones finales anteriores

El Comité lamenta que la mayoría de las esferas de preocupación planteadas y de las recomendaciones incluidas en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/MWI/CO/5), de 2006, no han recibido un tratamiento suficiente. Entre ellas se incluyen, por ejemplo, las relacionadas con los proyectos de ley pendientes sobre cuestiones relacionadas con la igualdad entre los géneros, leyes discriminatorias, la persistencia de estereotipos y las prácticas tradicionales nocivas, la baja representación de la mujer en puestos decisorios, la alta incidencia de mortalidad materna y la situación de la mujer en el mercado laboral.

El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible por responder a las recomendaciones anteriores que aún no haya aplicado, así como a las esferas de preocupación que figuran en las presentes observaciones finales.

Situación jurídica de la Convención, el principio de igualdad, definición de discriminación y leyes discriminatorias

Continúa preocupando al Comité que, pese a que el Estado parte ratificó la Convención en 1987, todavía no la haya incorporado en la legislación interna de Malawi. El Comité subraya que, independientemente del sistema utilizado para incorporar las convenciones internacionales en el ordenamiento jurídico nacional (monismo o dualismo), el Estado parte está sujeto a la obligación legal de cumplir una convención internacional que haya ratificado o a la que se haya adherido, y a velar por que entre plenamente en vigor en su ordenamiento jurídico interno.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para velar por que la Convención entre plenamente en vigor en su legislación nacional, los derechos consagrados en ella se puedan invocar ante los tribunales, y las víctimas de violaciones de derechos en virtud de lo dispuesto en la Convención cuenten con medios efectivos de reparación.

Al tiempo que observa las numerosas medidas adoptadas para detectar leyes que discriminen contra la mujer, al Comité le preocupa que sigan en vigor disposiciones legales y normas consuetudinarias que discriminan contra la mujer tanto en su propósito como en sus efectos. Preocupa asimismo al Comité la escasa importancia del Departamento Público de Asistencia Jurídica, que empeora las dificultades a que se enfrentan las mujeres para acceder a la justicia y a la defensa de sus derechos en virtud de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que vele, de manera prioritaria, por que todas las leyes discriminatorias, incluidas las normas consuetudinarias, sean enmendadas o derogadas y se ajusten plenamente a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité. El Comité también pide al Estado parte que elimine todos los obstáculos a los que deban hacer frente las mujeres para tener acceso a la justicia y que adopte las medidas apropiadas para mejorar los conocimientos jurídicos de las mujeres y la conciencia sobre sus derechos, incluido el derecho a exigir medidas judiciales de reparación ante los tribunales. En este sentido, el Comité exhorta al Estado parte a que facilite al D epartamento de A sistencia J urídica recursos humanos y financieros adecuados.

El Comité lamenta la demora en la promulgación de varios proyectos de ley pendientes, en particular el proyecto de ley sobre la igualdad entre los géneros, el proyecto de ley sobre la sucesión de personas fallecidas (testamentos, herencia y protección) y el proyecto de ley sobre el matrimonio, el divorcio y las relaciones familiares.

El Comité pide al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para agilizar la promulgación de los proyectos de ley pendientes, a saber, el proyecto de ley sobre la igualdad entre los géneros, el proyecto de ley sobre la sucesión de personas fallecidas (testamentos, herencia y protección) y el proyecto de ley sobre el matrimonio, el divorcio y las relaciones familiares, y que, en el marco del proceso de revisión legislativa, garantice la igualdad de la mujer en el fondo y en la forma .

Preocupa al Comité el limitado nivel de conocimientos en el Estado parte sobre las disposiciones de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte incremente sus esfuerzos de difusión amplia de la Convención entre la población en general para sensibilizarla sobre los derechos humanos de la mujer y crear conciencia entre los legisladores y la población acerca de la necesidad urgente de otorgar prioridad a las reformas del ordenamiento jurídico para alcanzar la igualdad de derecho de la mujer. También insta al Estado parte a que vele por que la Convención y la legislación interna conexa pasen a ser parte integral de la educación jurídica y la capacitación de los funcionarios judiciales, incluidos los magistrados, los abogados y los fiscales, los agentes del orden público, los funcionarios de distrito, los jefes y otros dirigentes tradicionales y comunitarios, a fin de crear una cultura jurídica favorable a la igualdad de la mujer y a la no discriminación.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Al tiempo que observa con agrado las actividades llevadas a cabo por el Ministerio de cuestiones de Género y Desarrollo del Niño y Comunitario en favor del adelanto de la mujer, el Comité continúa preocupado por el hecho de que el Ministerio carezca de los recursos humanos y financieros suficientes para coordinar eficazmente la ejecución de la estrategia de incorporación de las cuestiones de género en todos los sectores y niveles del Gobierno. También preocupa al Comité que aún no se haya aprobado el proyecto revisado de la política nacional sobre cuestiones de género.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce el Ministerio de cuestiones de Género y Desarrollo del Niño y Comunitario y le proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para coordinar eficazmente la aplicación de la Convención y la ejecución de la estrategia de incorporación de las cuestiones de género en todos los ministerios y los sectores gubernamentales , en todos los niveles. También pide al Estado parte que apruebe y ejecute sin demora la Política nacional revisada sobre cuestiones de género. Insta al Estado parte a que supervise sistemáticamente las consecuencias de sus iniciativas para la incorporación de las cuestiones de género en sus actividades, utilizando puntos de referencia y plazos concretos, y que en su próximo informe dé cuenta al Comité de los resultados logrados, los obstáculos surgidos y las medidas adoptadas para superarlos.

Estereotipos y prácticas culturales

El Comité reitera su preocupación, expresada en sus observaciones finales previas, en relación con la persistencia de prácticas tradicionales nocivas, actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y los hombres en todos los aspectos de la vida. Preocupa al Comité el hecho de que esas normas, costumbres y prácticas siguen justificando y perpetuando la discriminación contra la mujer, la violencia contra la mujer y la persistencia de prácticas tradicionales nocivas, como los matrimonios forzados y precoces y otras prácticas indicadas, entre otros, en el estudio llevado a cabo en 2006 por la Comisión de Derechos Humanos de Malawi. El Comité lamenta la falta de una estrategia sistemática y continua en el Estado parte para modificar o eliminar esas prácticas tradicionales nocivas, actitudes patriarcales y estereotipos.

El Comité insta al Estado parte a que considere la cultura una dimensión dinámica de la vida y la trama social del país, que con el tiempo se ve sometida a la influencia de numerosos factores y que, por tanto, está sujeta a cambios. Recomienda que el Estado parte apruebe sin demora una estrategia amplia, con objetivos y plazos claros, para modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos culturales negativos que perjudican y discriminan a las mujeres, y promover el pleno disfrute por las mujeres de sus derechos humanos, en consonancia con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Esa estrategia debería incluir la aprobación de los proyectos de ley pendientes al efecto y programas de concienciación y educación diseñados especialmente para hombres y mujeres de todos los estratos sociales, incluidos los funcionarios gubernamentales y los jefes y otros dirigentes tradicionales y comunitarios. El Comité también alienta al Estado parte a que ponga en marcha mecanismos de supervisión para evaluar periódicamente los avances en la consecución de los objetivos establecidos.

Violencia contra la mujer

El Comité reitera su profunda preocupación por la alta prevalencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte. Pese a la aprobación de la Ley de prevención de la violencia en el hogar, el Comité sigue preocupado por la falta de servicios y de protección adecuados para las víctimas de la violencia, como la falta de mecanismos de denuncia a disposición de las víctimas y la ausencia de campañas de sensibilización para educar a las mujeres sobre sus derechos.

El Comité exhorta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos por aplicar eficazmente las medidas legislativas existentes y a ocuparse de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, teniendo en cuenta la recomendación general 19 del Comité, y exhorta también al Estado parte a emprender programas de concienciación y educación de la población, incluso en los medios de comunicación, para transmitir el mensaje de que todas las formas de violencia contra la mujer son inaceptables, incluida la violencia en el hogar.

Trata de mujeres

El Comité reitera su preocupación por la magnitud de la trata, tanto en el interior del país como con otros países. También le preocupa la gran cantidad de mujeres y niñas víctimas de explotación sexual, incluida la prostitución, y los escasos datos estadísticos relativos a estas cuestiones.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas legislativas necesarias, como el enjuiciamiento y la sanción eficaces de los tratantes. También recomienda que el Estado parte refuerce los servicios de asistencia y apoyo a las mujeres víctimas, así como las actividades de prevención, ocupándose de las causas de la trata y mejorando la situación económica de las mujeres para eliminar su vulnerabilidad a la explotación y ante los tratantes. E l Comité recomienda además que el Estado parte examine la posibilidad de cooperar más estrechamente con los Estados de la región para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas, y que realice estudios sobre la prevalencia de la trata en Malawi.

Participación en la vida política y pública

Al tiempo que observa los esfuerzos realizados para garantizar la participación de la mujer en la vida política y pública en todos los niveles, como el nombramiento de una mujer para el puesto de vicepresidenta y el Programa nacional para aumentar la representación de las mujeres en el Parlamento y la administración local, también denominado “Campaña 50:50”, el Comité está preocupado por el bajo nivel de participación de la mujer en todos los ámbitos decisorios y por las limitadas medidas adoptadas para resolver las causas subyacentes, incluidas las actitudes sociales y culturales generalizadas.

El Comité insta al Estado parte a incrementar sus esfuerzos y acelerar el aumento de la presencia de las mujeres en todos los poderes del Estado y a todos los niveles del Gobierno , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención y teniendo en cuenta la recomendación general 23 del Comité, y mediante el recurso a medidas especiales de carácter temporal conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25 del Comité.

Nacionalidad

El Comité reitera su inquietud, expresada en las observaciones finales anteriores (CEDAW/C/MWI/CO/5, párr. 13), sobre las contradicciones entre la Constitución y las leyes de ciudadanía y de inmigración, en las que se establece que las mujeres de Malawi pierden la ciudadanía al casarse con un extranjero y que a las mujeres casadas no se les permite migrar si no van acompañadas de su esposo.

El Comité insta al Estado parte a que, durante el proceso de reforma legislativa en curso, elimine todas las leyes discriminatorias relativas a la nacionalidad, de conformidad con el artículo 9 de la Convención.

Educación

Al tiempo que reconoce las actividades en marcha encaminadas a aumentar la matriculación y la retención de niñas en las escuelas, así como los avances alcanzados para reducir la brecha de género en la matriculación en la enseñanza primaria y secundaria, el Comité expresa su inquietud porque persisten impedimentos estructurales y de otros tipos para la educación de calidad, lo que obstaculiza en particular la educación de las niñas y las jóvenes. Estos obstáculos incluyen, entre otros, la falta de infraestructura física y el número limitado de profesores capacitados y cualificados. También preocupa al Comité que persistan el abuso y el acoso sexuales de niñas en las escuelas, las consecuencias negativas que tienen para la educación de las niñas prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio precoz y forzado, y las dificultades que aún existen para que las niñas embarazadas puedan hacer valer su derecho a la educación.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para mejorar la infraestructura educativa, especialmente en zonas rurales, y concienciar sobre la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer. Recomienda que el Estado parte aplique medidas para velar por la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de enseñanza y por la retención de las niñas en las escuelas, incluso medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité. Insta al Estado parte a que aplique una política de tolerancia cero frente a los abusos y el acoso sexuales en las escuelas y garantice la sanción adecuada de los culpables . Alienta al Estado parte a que adopte medidas para superar actitudes tradicionales que constituyen obstáculos para la educación de las niñas y las mujeres, refuerce su política sobre la readmisión en las escuelas de las niñas embarazadas y las madres jóvenes y elimine de los planes de estudios los estereotipos que discriminan a la mujer. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que se esfuerce en lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres mediante la adopción de programas amplios en la enseñanza oficial y no oficial , y mediante la educación y la capacitación de adultos.

Empleo y empoderamiento económico de la mujer

En tanto que reconoce los esfuerzos que está realizando el Estado parte por mejorar el empoderamiento económico de la mujer y su acceso al empleo, el Comité sigue preocupado por las prácticas de discriminación directa e indirecta contra la mujer en el empleo público y privado acerca de la contratación, la igualdad de salario por trabajo de igual valor, y la protección de la maternidad y el acoso sexual.

El Comité insta al Estado parte a que adopte sin dilación medidas específicas, incluido un mecanismo de aplicación, para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres en el ámbito del empleo, así como su participación plena y en igualdad de condiciones en el mercado de trabajo. Esas medidas deben garantizar jurídicamente el principio de igual remuneración por igual trabajo y por trabajo de igual valor, mejorar la aplicación de las leyes que protegen a la mujer de la discriminación por motivos de maternidad y establecer medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité . El Comité exhorta también al Estado parte a que apruebe leyes que prohíban el acoso sexual.

Salud

34.Preocupa al Comité la escasez de recursos y capacidad para aplicar las políticas de atención de la salud y velar por el pleno disfrute de los derechos de la mujer en virtud del artículo 12 de la Convención. También le inquieta la falta de acceso de las mujeres y las niñas, en particular de zonas rurales, a servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la asistencia cualificada en los partos y la atención adecuada en el puerperio, así como la elevada incidencia de embarazos entre adolescentes. El Comité observa con preocupación la prohibición de las parteras tradicionales.

35. El Comité alienta al Estado parte a que continúe sus iniciativas destinadas a reforzar su capacidad de prestar servicios básicos de atención de la salud, incluidos los de salud mental, y a aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a esos servicios en condiciones de igualdad. Exhorta al Estado parte a que no escatime esfuerzos por aumentar la sensibilización en esta esfera y lograr un mayor acceso de la mujer a los servicios de atención de la salud y asistencia médica a cargo de personal capacitado, especialmente en lo que respecta a la asistencia durante el parto y el puerperio, sobre todo en las zonas rurales. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere la prohibición de las parteras tradicionales y valore la función que cumplen proporcionándoles la capacitación adecuada.

36.El Comité reitera su inquietud por la elevada incidencia de la mortalidad materna, en particular por el número de defunciones provocadas por abortos realizados en condiciones de riesgo. El Comité lamenta que las políticas sobre la salud materna no presten atención suficiente a las complicaciones surgidas de los abortos en condiciones de riesgo.

37. El Comité insta al Estado parte a que aplique medidas para reducir la mortalidad materna analizando y solucionando sus causas. El Comité también recomienda que el Estado parte revise las leyes relacionadas con el aborto con objeto de eliminar disposiciones punitivas para las mujeres que se someten a un aborto, facilitándoles el acceso a servicios de calidad para la atención de complicaciones surgidas de abortos en condiciones de riesgo y reduciendo las tasas de mortalidad materna, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité.

38.Preocupa profundamente al Comité la elevada tasa de infección por el VIH/SIDA que afecta a las mujeres y las niñas del país. Al tiempo que observa que el Estado parte está terminando de elaborar una política nacional que regula las prácticas de los curanderos tradicionales, el Comité sigue inquieto por el hecho de que algunos curanderos tradicionales prescriben relaciones sexuales con niñas como panacea para curar la infección por el VIH. Aunque aprecia las numerosas consultas llevadas a cabo en el proceso de elaboración del proyecto de ley sobre la gestión de la lucha contra el VIH/SIDA, el Comité considera preocupante que la obligatoriedad de las pruebas entre grupos específicos de población, incluidos los profesionales del sexo, pueda dar lugar a discriminación.

39. El Comité recomienda que el Estado parte garantice la inclusión de los principios y las normas internacionales sobre los derechos humanos en el proyecto de ley sobre la gestión de la lucha contra el VIH/SIDA y en el diseño y la aplicación de políticas de prevención del VIH/SIDA. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia técnica de la Organización Mundial de la Salud y del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. El Comité pide al Estado parte que facilite información sobre la política nacional por la que se rige n la s práctica s de los curanderos tradicionales y que someta a juicio a los curanderos tradicionales que prescriben prácticas sexuales con niñas como panacea para curar la infección por el VIH.

Mujeres de zonas rurales

40.El Comité expresa su preocupación por la situación precaria de las mujeres de zonas rurales, ya que constituyen la mayoría de las mujeres del Estado parte y se ven afectadas de manera desproporcionada por la falta de servicios de salud adecuados, educación, propiedad de la tierra y herencia, oportunidades económicas y prestaciones sociales. El Comité reitera su inquietud anterior sobre el acceso de las mujeres de zonas rurales a la justicia y al respeto de sus derechos en virtud de la Convención. También está especialmente preocupado por la prevalencia de prácticas tradicionales nocivas y la persistencia, en zonas rurales, de costumbres y tradiciones que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas, afectan negativamente a su igualdad e impiden su adelanto.

41. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres de zonas rurales y erradicar las prácticas tradicionales nocivas y las costumbres y tradiciones que las justifican y perpetúan. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte preste especial atención a las necesidades de las mujeres de zonas rurales y vele por su participación en los procesos de toma de decisiones, incluso en las comunidades y sobre la planificación del desarrollo, y tengan un acceso igualitario a los servicios y la infraestructura básicos, así como a oportunidades económicas, como a proyectos de genera ción de ingresos y a mecanismos de crédito, de manera igualitaria y equitativa respecto a los hombres y también respecto a las mujeres de zonas urbanas. El Comité insta al Estado parte a que elimine todos los obstáculos a que se puedan enfrentar las mujeres de zonas rurales para lograr el acceso a la justicia.

Relaciones familiares

42.El Comité expresa su preocupación por los numerosos regímenes de matrimonio que existen en el Estado parte y las disposiciones discriminatorias que persisten en las leyes por las que se rigen el matrimonio y las relaciones familiares. Le inquieta especialmente que las normas consuetudinarias admitan la poligamia. El Comité reitera su preocupación por que la falta de claridad acerca de la edad mínima de matrimonio permita el matrimonio de niños. También preocupa al Comité que la interpretación de la ley sobre el divorcio hecha por el Tribunal Superior, por la cual la aportación no financiera de la mujer no se tiene en cuenta, provoca desigualdades en el reparto de la propiedad durante el divorcio. Inquieta al Comité que, pese a la tipificación como delito de la apropiación de bienes, esa práctica pueda continuar en la actualidad.

43. El Comité insta al Estado parte a garantizar que el proyecto de ley sobre el matrimonio, el divorcio y las relaciones familiares cumpla los artículos 15 y 16 de la Convención y a agilizar su promulgación como ley. El Comité pide al Estado parte que aplique medidas destinadas a eliminar la poligamia, de conformidad con la recomendación general 21 del Comité , y que establezca en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas para asegurar que el reparto de la propiedad durante el divorcio se haga en condiciones de igualdad y equitativas para ambas partes, como se establece en el artículo 16 de la Convención. El Comité exhorta también al Estado parte a que haga cumplir la legislación en la que se tipifica como delito la apropiación de bienes.

Reunión y análisis de datos

44.Si bien toma conocimiento de los esfuerzos recientes por mejorar la reunión de datos desglosados por sexo, el Comité se muestra preocupado por la falta, o la escasez, de datos desglosados por sexo es varias de las esferas que abarca la Convención. Estos datos son necesarios para el diseño de políticas específicas, la supervisión sistemática y la evaluación de los progresos alcanzados en favor de la igualdad de hecho entre hombres y mujeres, y para valorar con exactitud la situación de la mujer y las tendencias a lo largo del tiempo en todas las esferas que abarca la Convención.

45. El Comité exhorta al Estado parte a que otorgue prioridad a la reunión sistemática de un amplio conjunto de datos desglosados por sexo y de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y los progresos realizados en favor de la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, y señala a la atención del Estado parte la recomendación general 9 del Comité . El Comité invita al Estado parte a que, cuando sea necesario, solicite asistencia internacional para esa labor de reunión y análisis de datos, y a que se asegure de que esa labor sea guiada por las necesidades de los usuarios de los datos. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluyan datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zona rural y urbana, y que se indiquen los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

46. El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

47. El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

48.El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

49. El Comité pide que se dé amplia difusión en Malawi a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Protocolo Facultativo de la Convención

50. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención, que firmó en 2000.

Párrafo 1 del artículo 20

51. El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Seguimiento de las observaciones finales

52. El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 y 37 del presente documento.

Asistencia técnica

53. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, incluidos el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Fecha del próximo informe y directrices para la presentación de informes

54. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico en febrero de 2014.

55.El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común no debe tener más de 60 a 80 páginas.