Naciones Unidas

CRC/C/PLW/Q/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

77º período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Palau

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 13 de octubre de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Rogamos indiquen al Comité si el Estado parte ha adoptado alguna medida para llevar a cabo una revisión integral de sus leyes y políticas a fin de que cumplan con las disposiciones de la Convención. Comuniquen también al Comité si los tribunales nacionales, incluidos los tribunales de apelaciones, hacen valer los derechos enunciados en la Convención o hacen referencia a ellos. De ser así, presenten ejemplos al respecto.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto elaborar y aprobar una estrategia nacional o un plan de acción para aplicar las disposiciones de la Convención. Indiquen también al Comité cuál es el órgano estatal encargado de coordinar a los diversos organismos y estados en cuanto a las actividades relacionadas con los derechos de los niños.

3.A la luz de la información facilitada por el Estado parte en los párrafos 1 a 11 de su informe (CRC/C/PLW/2) relativa a la asignación de recursos, rogamos comuniquen al Comité si esas partidas están acompañadas de indicadores del desempeño y de un sistema de seguimiento en todos los niveles. Aporten asimismo información sobre las partidas presupuestarias destinadas específicamente a los niños en situaciones de marginalidad y vulnerabilidad, en particular los niños con discapacidad.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la recomendación anterior del Comité de que los niños no palauanos tengan un acceso adecuado y en condiciones de igualdad a los servicios de salud, educación y otros servicios sociales (véase CRC/C/15/Add.149, párr. 33). Informen también al Comité de las medidas adoptadas, en particular las medidas legislativas, para proteger a los niños de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.

5.Rogamos brinden información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la recomendación anterior del Comité de aumentar la concienciación sobre los derechos de participación de los niños y alentar el respeto por las opiniones de los niños en la familia, las comunidades, las escuelas y los procesos administrativos y judiciales (véase CRC/C/15/Add.149, párr. 37).

6.Faciliten al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para prohibir los castigos corporales de los niños en todos los entornos, incluido en el hogar. Sírvanse especificar también si el Estado parte ha adoptado alguna medida para cambiar las actitudes públicas y crear conciencia con el fin de promover las formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los hijos.

7.Rogamos informen de las medidas adoptadas para prevenir y combatir los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños, entre otras vías mediante la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los casos denunciados. Informen también al Comité de las medidas adoptadas para prestar servicios de rehabilitación física y psicológica y apoyar la reinserción social de las víctimas de esos delitos.

8.Sírvanse aclarar qué leyes y políticas regulan las adopciones nacionales e internacionales y qué mecanismos existen para vigilar la práctica de las adopciones consuetudinarias informales. Comuniquen además al Comité si el Estado parte tiene previsto conceder la nacionalidad a los niños nacidos de padres no palauanos y adoptados por ciudadanos de Palau.

9.Rogamos aporten información actualizada sobre las medidas adoptadas para ofrecer a los niños con discapacidad una educación inclusiva en las escuelas ordinarias y acceso a la información y a todos los espacios e instalaciones públicas.

10.Indiquen las medidas adoptadas para atajar la prevalencia de las enfermedades no transmisibles, como la obesidad y la diabetes, entre los niños. Sírvanse informar también al Comité de las medidas adoptadas para combatir la elevada tasa de suicidios, de consumo de drogas, alcohol y tabaco, de embarazos entre las adolescentes y de enfermedades de transmisión sexual.

11.Rogamos indiquen al Comité si el Estado parte ha adoptado medidas para prevenir que los niños abandonen los estudios, en particular en la enseñanza secundaria. Faciliten información asimismo sobre las medidas adoptadas para formar a los docentes y garantizar, especialmente en el caso de los que trabajan en escuelas primarias, que dispongan de las cualificaciones pedagógicas exigidas.

Parte II

12.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

13.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

14.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños, incluidos los que viven en comunidades alejadas y en las islas periféricas, que:

a)Viven separados de sus padres;

b)Viven en un hogar encabezado por una mujer;

c)Viven con la familia extensa;

d)Han sido adoptados en el país o mediante adopción internacional.

15.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad de todas las partes del Estado parte que:

a)Viven con su familia;

b)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

c)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas especiales;

e)No están escolarizados;

f)Han sido abandonados por su familia.

16.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

17.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.