Naciones Unidas

CRC/C/DNK/CO/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño:Dinamarca

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Dinamarca (CRC/C/DNK/4) en sus sesiones 1594ª y 1595ª (véanse CRC/C/SR.1594 y 1595), celebradas el 24 de enero de 2011, y aprobó en su 1612ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/DNK/Q/4/Add.1) y agradece el diálogo constructivo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte. Sin embargo, el Comité observa que el cuarto informe periódico del Estado parte no se ajusta a las directrices para la presentación de informes en virtud de la Convención e insta al Estado parte a que presente sus informes periódicos posteriores de conformidad con las directrices actuales (CRC/C/58/Rev.2).

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes iniciales del Estado parte presentados con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/DNK/CO/1), aprobadas el 29 de septiembre de 2006, y al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/DNK/CO/1), aprobadas el 30 de septiembre 2005.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de:

a)La Reforma sobre la atención de la niñez (Reforma Barnets) de 2010, en vigor desde el 1º de enero de 2011, que modifica la Ley de servicios sociales para atender mejor al interés superior del niño en los casos en que sea necesario prestar apoyo especial a niños y jóvenes desfavorecidos, y que refuerza el derecho de la Junta Nacional de Apelaciones Sociales (Ankestyrelsen) a ocuparse de casos por iniciativa propia, cuando un niño esté en riesgo;

b)La Ley sobre la responsabilidad parental, que entró en vigor en octubre de 2007;

c)La Ley Nº 1442, de 22 de diciembre de 2004, sobre la reforma del régimen de cuidado alternativo, que entró en vigor el 1º de enero de 2006 y se propone mejorar las pautas de la atención proporcionada a los niños en las modalidades alternativas de cuidado.

5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos de derechos humanos:

a)El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, en noviembre de 2009;

b)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000, en diciembre de 2006;

c)El Protocolo adicional del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la tipificación de actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informáticos, de 2003, en septiembre de 2005.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales del Comité aprobadas en septiembre de 2005 (CRC/C/DNK/CO/3) tras el examen del tercer informe periódico del Estado parte. No obstante, el Comité lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones no hayan sido atendidas o lo hayan sido solo en parte.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender a las recomendaciones de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico que todavía no se han aplicado o no se han aplicado suficientemente, entre ellas las relativas a la legislación, la coordinación, el plan de acción nacional, la difusión, la reunión de datos y las modalidades alternativas de cuidado.

Reservas

8.Si bien el Comité toma nota de que el Estado parte ha indicado que solo un número reducido de casos podría verse afectado por el mantenimiento de la reserva formulada por el Estado parte al artículo 40, párrafo 2 b), de la Convención sobre los Derechos del Niño, le sigue preocupando que se mantenga esa reserva que limita el derecho de apelación de los niños que han sido condenados por delitos menores, vulnerando así el derecho a un juicio imparcial.

9. A la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23) aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de retirar la reserva formulada al artículo 40, párrafo 2 b) , de la Convención.

Estatuto de la Convención

10.Si bien el Comité toma nota de que la Convención puede ser invocada y aplicada por los tribunales y las autoridades administrativas, observa con preocupación que se hace referencia a ella únicamente en un número reducido de casos y que su aplicación por las autoridades judiciales y administrativas es limitada, debido en gran parte a que no está plenamente incorporada en la legislación nacional del Estado parte.

11. El Comité recomienda al Estado parte que promueva la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por los tribunales y los órganos de decisión administrativos, por ejemplo , adoptando medidas para incorporar plenamente la Convención en su legislación nacional.

Legislación

12.El Comité acoge con agrado las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte que inciden directamente en la vida de los niños, entre ellas las relativas a la responsabilidad de los padres y a las guarderías, así como la Reforma sobre la atención de la niñez de 2010 y su objetivo de prestar más apoyo a los niños y jóvenes con necesidades especiales para garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo personal y la salud. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que no exista un marco legislativo de carácter más general que abarque todo el ámbito de la Convención. También le preocupa que la legislación sobre los derechos del niño en Groenlandia y las Islas Feroe no se haya armonizado aún con los principios y disposiciones de la Convención.

13. El Comité recomienda al Estado parte, incluidas sus autoridades de Groenlandia y las Islas Feroe, que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación y las normas administrativas de todo el territorio del Estado parte se ajusten plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención y los dos Protocolos facultativos y que la nueva legislación se evalúe en su debido momento, en relación con sus repercusiones sobre los niños, y que considere la posibilidad de elaborar una Ley de la niñez basada en los derechos del niño que abarque todos los derechos consagrados en la Convención. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que vele por que la propuesta de reforma de la Ley de Groenlandia de asistencia a los niños y los jóvenes, que se elabor ará con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), sea un ejercicio integral, en el que se tengan plenamente en cuenta todos los derechos y las opiniones de los niños.

Coordinación

14.Si bien el Comité toma nota de que la Reforma Municipal de 2007 tiene por objeto racionalizar la distribución de responsabilidades entre el nivel nacional y el nivel local transfiriendo a los municipios las que tienen que ver con la prestación de servicios sociales (a los ciudadanos) y los recursos correspondientes, sigue preocupado por la falta de un mecanismo nacional claramente establecido que se encargue de la coordinación general horizontal y vertical de la aplicación de la Convención. Además, el Comité está profundamente preocupado por los posibles efectos negativos que la nueva distribución de responsabilidades pueda tener sobre los municipios menos dotados y/o menos avanzados, incluidos los de Groenlandia y las Islas Feroe, con lo que se profundizarían las desigualdades en cuanto al disfrute pleno de sus derechos por parte de los niños de los diferentes municipios.

15. El Comité insta al Estado parte a que establezca con claridad un sistema o autoridad de coordinación de alto nivel en todos los sectores y con todas las regiones y municipios, con el fin de garantizar la aplicación de los derechos del niño de manera integral , coherente y sistemática en todo su territorio. Además, el Comité recomienda a esa entidad coordinadora que resuelva, de manera oportuna y abierta, los problemas de desigualdad que puedan surgir entre los municipios como resultado de la aplicación de la Reforma Municipal.

Plan de acción nacional

16.El Comité acoge con satisfacción las diversas estrategias sectoriales elaboradas en relación con los niños, entre ellas el programa "Infancia segura 2010" para Groenlandia. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya adoptado aún una política amplia basada en derechos ni un plan de acción armonizado para la aplicación plena y efectiva de la Convención en todo su territorio.

17. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una política amplia y un plan de acción armonizado para la aplicación plena de la Convención. Recomienda al Estado parte que, al hacerlo, vele por que esa política amplia y ese plan de acción estén basados en derechos y sean parte integra nte de la planificación del desarrollo nacional, teniendo plenamente en cuenta los distintos contextos regionales, en particular en los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe. El Comité recomienda además que el plan de acción armonizado contenga un calendario concreto con objetivos y metas mensurables a fin de vigilar eficazmente los progresos en el disfrute de todos los derechos por parte de todos los niños. El plan nacional de acción debe estar vinculado a las estrategias y presupuestos nacionales, sectoriales y municipales para garantizar una asignación adecuada de los recursos financieros, humanos y técnicos que se necesiten para su aplicación.

Vigilancia independiente

18.El Comité toma nota con satisfacción de que la delegación anunció un aumento de los recursos asignados al Consejo Nacional de la Niñez, pero observa que esta institución no desempeña las funciones de un Ombudsman. Además, el Comité lamenta profundamente que no se haya seguido su anterior recomendación sobre el establecimiento de un mecanismo independiente para vigilar la aplicación de la Convención y toma nota con preocupación de la declaración de la delegación de que el Estado parte no tiene la intención de establecer en Dinamarca un Ombudsman para los niños, debido a que ya existe un Ombudsman del Parlamento al que pueden presentarse las denuncias formuladas por niños o en favor de ellos.

19.El Comité acoge con satisfacción la propuesta de crear en Groenlandia un consejo para la niñez de carácter independiente, basado en los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sin embargo, sigue preocupando al Comité que en las Islas Feroe no se hayan adoptado medidas para establecer un mecanismo independiente para los derechos del niño.

20. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte medidas para garantizar que el sistema del Ombudsman en el país tenga plenamente en cuenta la Convención y establezca dentro de él un mecanismo de supervis ión de la aplicación de los derechos del niño que sea transparente, especializado y esté dotado de recursos suficientes y facultado para examinar denuncias individuales. El Comité recomienda al Estado parte que al hacerlo realice una evaluación de su sistema actual de supervisión independiente y tenga en cuenta los resultados de dicha evaluación al establecer el mecanismo que vele por los derechos del niño. Por lo que se refiere a la situación en las Islas Feroe y Groenlandia, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/DNK/CO/3, párr. 21). El Comité recuerda al Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Asignación de recursos

21.Preocupa al Comité que el hecho de conferir a los municipios —de conformidad con la Reforma Municipal de 2007— la responsabilidad total de la financiación, la prestación y la asignación de los servicios sociales, previendo sólo un reembolso parcial del Estado para los casos de alto costo, puede dar lugar a situaciones en que los niños de algunos municipios, particularmente los más desfavorecidos, no gocen de toda la gama de servicios sociales necesarios. Por otra parte, si bien el Comité observa que la Junta Nacional de Apelaciones está facultada para resolver las situaciones en que surjan tales discrepancias, le preocupa que esto pueda llevar a que, en la práctica, el derecho a la igualdad en la asignación de los recursos quede sujeto a las demoras e incertidumbres de los procesos de apelación. Preocupa también al Comité que se hayan asignado recursos insuficientes al disfrute efectivo del derecho de los niños a la educación en Groenlandia y las Islas Feroe, y a los servicios de salud mental en todo el territorio del Estado parte.

22. El Comité insta al Estado parte a que garantice que su asignación de recursos a todos los sectores que se ocupan de los derechos del niño siga siendo elevada y sea equitativa, teniendo en cuenta la necesidad de prestar apoyo financiero a los municipios que lo requieran a fin de garantizar plenamente el disfrute efectivo de todos los derechos de todos los niños, y a que se satisfagan plenamente las necesidades presupuestarias, en particular en educación y servicios de salud mental.

Reunión de datos

23.Si bien el Comité reconoce que ha mejorado el sistema de reunión de datos en el territorio de Groenlandia, sigue preocupado por la falta de recursos adecuados para una efectiva reunión de datos estadísticos sobre la aplicación de la Convención en las Islas Feroe y observa la falta de estadísticas relativas a ambos territorios en materia de pobreza y casos de maltrato.

24. El Comité insta al Estado parte a que fortalezca los sistemas estadísticos y el análisis sobre la aplicación del Convenio en las Islas Feroe y Groenlandia, y a que vele por que los datos se reúnan sistemáticamente y se utilicen para fundamentar las políticas y los programas relativos a la pobreza, la violencia y el maltrato. En términos generales, recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo su capacidad para la reunión y el análisis sistemáticos de datos desglosados, entre otros factores, por edad, sexo y origen étnico sobre todas las personas menores de 18 años de todo su territorio, en todas las esferas contempladas por la Convención.

Difusión y sensibilización

25.Si bien el Comité acoge con satisfacción la información del Estado parte de que los derechos humanos y la democracia forman parte de los programas escolares en los niveles de enseñanza primaria y secundaria, expresa su preocupación por los bajos índices de conocimiento de la Convención, especialmente entre los niños.

26. El Comité insta al Estado parte a que incorpore la enseñanza sobre la Convención como una asignatura específica en los programas escolares. También insta al Estado parte a que promueva el conocimiento de la Convención entre el público en general utilizando, entre otras cosas, los medios de comunicación.

Capacitación

27.Al Comité le preocupa que el plan de estudios para la formación de las personas que trabajan para y con los niños, incluidos los docentes, no incluya la Convención.

28. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte (CRC/C/DNK/CO/3, p árr . 23) de que elabore programas sistemáticos y permanentes de formación en derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para quienes trabajan con la infancia, por ejemplo, jueces, abogados, agentes de las fuerzas de seguridad, funcionarios estatales y locales, maestros, asistentes sociales y personal sanitario, y en particular para los propios niños.

Derechos del niño y sector empresarial

29.El Comité observa con reconocimiento la aprobación de la Ley por la que se enmienda la Ley sobre estados financieros de Dinamarca (relativa a la responsabilidad empresarial y social de las grandes empresas) de diciembre de 2008, que obliga a las 1.100 empresas más importantes de Dinamarca a informar sobre sus políticas e iniciativas de responsabilidad empresarial y social. Sin embargo, el Comité observa que en el marco de la ley relativo a la presentación de informes no se hace ninguna mención específica de los derechos del niño ni de la Convención sobre los Derechos del Niño.

30. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a las empresas danesas, incluidas las empresas multinacionales con sede en Dinamarca, un marco para la presentación de informes sobre los derechos del niño, y al Punto Nacional de Contacto un marco para tratar los casos de incumplimiento, incluidos los de índole extraterritorial, por las empresas multinacionales danesas. El Comité recomienda al Estado parte que, al hacerlo, aplique las disposiciones pertinentes de la Convención. El Comité alienta además al Estado parte a que preste la debida consideración a las experiencias recogidas en diversas partes del mundo en la aplicación de orientaciones como las establecidas, por ejemplo, en el Marco de las Naciones Unidas "Proteger, respetar y remediar", para las actividades empresariales privadas y públicas, en particular en lo que respecta a los derechos del niño.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

31.El Comité expresa su preocupación por las repercusiones negativas de las nuevas leyes de inmigración del Estado parte, vigentes desde el 1º de agosto de 2010; por ejemplo, la mayor rigurosidad de los criterios, que incrementa para los extranjeros la dificultad de obtener derechos de residencia y recibir prestaciones públicas que, según los nuevos criterios, dependen de la obtención de puntos. Preocupa al Comité que, de facto, esto pueda tener el efecto de exacerbar la discriminación contra los inmigrantes, especialmente la de los niños romaníes en relación con su acceso a la educación y a otros servicios sociales esenciales. En este contexto, preocupa también al Comité la disparidad en la asistencia que proporciona el Estado a las familias desfavorecidas recién llegadas al Estado parte, la mayoría de ellas pertenecientes a minorías étnicas, en comparación con la que presta a otros residentes en circunstancias similares.

32.El Comité recomienda al Estado parte que garantice a las familias en situación de desventaja el acceso a servicios sociales y a asistencia del Estado sobre una base equitativa. El Comité insta al Estado parte a que, al hacerlo, reúna y analice datos desglosados para vigilar exhaustivamente y poner fin a la discriminación de facto, incluida la discriminación múltiple que puede afectar especialmente a los niños y niñas que pertenecen a minorías étnicas y/o que tienen necesidades especiales o están en situaciones de vulnerabilidad.

33.El Comité insta al Estado parte a velar por que se dé efectivo cumplimiento a las leyes de protección, hacer estudios e iniciar campañas generales de sensibilización para prevenir y combatir todas las formas de discriminación, y dar a conocer la situación y las necesidades de los niños dentro de la sociedad y en particular en el seno de la familia. Al respecto, el Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información específica sobre las medidas y los programas que se adopten para dar seguimiento a la Declaración y al Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación.

Interés superior del niño

34.Si bien el Comité acoge con satisfacción la nueva prioridad que se da al interés superior del niño en la Ley de reforma sobre la atención de la niñez, sigue preocupado porque aún no se lo tiene suficientemente en cuenta, por ejemplo, en la decisión adoptada por los municipios en relación con el acogimiento de un niño fuera de su hogar ni en las solicitudes de asilo de los niños no acompañados.

35. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que los municipios tengan en cuenta el interés superior del niño, especialmente al decidir sobre la colocación de un niño fuera de su hogar y al tramitar las solicitudes de niños solicitantes de asilo no acompañados .

Respeto por las opiniones del niño

36.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que las nuevas leyes, como la Ley de reforma sobre la atención de la niñez de 2010, la Ley de 2007 sobre la responsabilidad parental y la Ley de 2004 sobre la reforma del régimen de cuidado alternativo, hayan dado lugar a una mayor participación de los niños en la adopción de las decisiones. No obstante, observa que no hay suficiente claridad por lo que se refiere al derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos administrativos y las acciones judiciales, por ejemplo en relación con su acogimiento, y que, al redactar la política municipal de la infancia prevista en las leyes mencionadas, los municipios no tienen suficientemente en cuenta la participación de los niños.

37. El Comité recomienda al Estado parte que: a) adopte medidas para garantizar que las opiniones de los niños se tengan en cuenta: i) en la elaboración de la política municipal de la infancia, sobre todo en las cuestiones relativas al acogimiento ; y ii) en todas las cuestiones relativas a la educación, la salud y el bienestar de los niños con discapacidad; y b) cree más oportunidades para que los niños sean escuchados en todos los asuntos que conciernan a sus derechos, por ejemplo para la elaboración del próximo informe que ha de presentarse al Comité. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice, mediante una formación adecuada, que todos los profesionales y empleados que se ocupen de cuestiones relacionadas con los niños sean informados de que deben apoyar la expresión de las opiniones de los niños y tengan la capacidad para ello. En este sentido, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

38.El Comité observa con preocupación que en las Islas Feroe los castigos corporales son legales en el hogar y en las modalidades alternativas de cuidado, y que no están prohibidos explícitamente en la legislación del país a pesar de que en la Circular gubernamental Nº 1 sobre la disciplina escolar (12 de enero de 1994) se establece que no deben utilizarse.

39. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para garantizar que se prohíban los castigos corporales en todos los entornos y en todo su territorio y a que ponga en marcha programas de sensibilización y educación de la población con el fin de fomentar el uso de otras medidas disciplinarias acordes con la dignidad inherente del niño, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de penas crueles o degradantes.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra losniños

40. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (véase A/61/299), el Comité alienta al Estado parte a que:

a) Dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, en particular velando por la aplicación de las recomendaciones formuladas en dicho estudio y prestando especial atención a las cuestiones de género;

b) Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre su cumplimiento de las recomendaciones del estudio, en particular las señaladas por la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i) La elaboración por cada Estado de una estrategia nacional amplia para prevenir todos los tipos de violencia contra los niños y responder a ellos;

ii) La introducción de una prohibición legislativa nacional explícita de todas las formas de violencia contra los niños, en todos los contextos;

iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños;

c) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, y solicite la asistencia técnica de, entre otros, el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así como de las organizaciones no gubernamentales asociadas.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5; 18, párrafos 1 y 2; 9 a 11; 19 a 21; 25; 27,párrafo 4; y 39 de la Convención)

Entorno familiar

41.Si bien el Comité toma nota con reconocimiento de los planes de acción adoptados por el Estado parte contra la violencia hacia las mujeres y los niños (2002-2004 y 2005‑2008) y la adopción, según lo indicado por la delegación, de un plan de acción contra la violencia en el hogar en las Islas Feroe, expresa preocupación por el hecho de que los niños que están expuestos a la violencia doméstica —como víctimas o como testigos— no están recibiendo la atención especial que necesitan. En particular, preocupa al Comité que los niños que por violencia doméstica han debido ser acogidos por períodos breves en centros de crisis no hayan sido registrados adecuadamente ni hayan recibido apoyo o seguimiento de las autoridades municipales. Al Comité le preocupa además que los esfuerzos a nivel municipal en relación con los niños expuestos a la violencia doméstica sean insuficientes.

42. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que:

a) Los municipios proporcionen el apoyo adecuado a los niños que, debido a la violencia en el hogar, requieren los servicios de un centro de crisis, y que ese apoyo se proporcione durante su estancia en el centro y en el período de seguimiento posterior a su salida;

b) Las autoridades examinen sistemáticamente la situación del niño cuando haya informes que indiquen que ha sido víctima o testigo de actos de violencia doméstica, y que todos esos casos se documenten y registren debidamente;

c) También los adultos víctimas de la violencia doméstica tengan la posibilidad de recibir apoyo psicológico.

Niños privados de un entorno familiar

43.El Comité sigue preocupado por el gran número de niños que son acogidos fuera de su hogar, sobre todo en instituciones. El Comité toma nota de que la Reforma Municipal de 2007 encomienda a los municipios, con la asistencia técnica de las autoridades regionales, la responsabilidad del cuidado de los niños privados de su familia y del apoyo a las familias, sin embargo, expresa preocupación porque las autoridades locales no reciben orientación ni supervisión adecuadas. El Comité observa también con preocupación que sigue existiendo un gran número de niños que han sido acogidos en entornos de cuidado alternativo sin que se haya establecido a su respecto un plan de acción que, según la reforma de 2004 del régimen de cuidado alternativo, debe fijar objetivos principales y secundarios, por ejemplo, en relación con el desarrollo y el comportamiento del niño, la situación familiar, la escolaridad, la salud y el tiempo de esparcimiento.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que en la aplicación de las medidas relacionadas con la Ley de reforma sobre la atención de la niñez, de 2010, se proporcione el apoyo necesario a las familias teniendo en cuenta los factores de riesgo de los niños acogidos en entornos de cuidado alternativo;

b) Vele por que las autoridades centrales y regionales apoyen adecuadamente la protección del interés superior del niño en la orientación, la supervisión y el seguimiento de los niños acogidos en entornos de cuidado alternativo;

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar que a los niños acogidos en entornos de cuidado alternativo se les proporcionen planes de acción individuales, de conformidad con la reforma de 2004 del régimen de cuidado alternativo, y tenga plenamente en cuenta las opiniones del niño acogido en esos entornos;

d) Programe y ejecute planes de acción con el fin de garantizar que la modalidad preferida de acogimiento de niños privados de un entorno familiar sea la de tipo familiar y no la institucional;

e) Tenga plenamente en cuenta en la aplicación de las recomendaciones anteriores las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, aprobadas por la Asamblea General en su resolución 64/142.

E.Salud básica y bienestar (artículos 6; 18, párrafo 3; 23; 24; 26 y27, párrafos 1 a 3, de la Convención)

Niños con discapacidad

45.Si bien el Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños con discapacidad, expresa preocupación por la reducción prevista de los subsidios otorgados a los padres de niños con discapacidad que deben retirarse del mercado laboral para cuidarlos. Con respecto a la educación, el Comité observa con reconocimiento el análisis realizado por el Estado parte y comparte su preocupación por el elevado número de niños con discapacidad que recibe educación en contextos segregados. También observa con reconocimiento los recientes cambios en los planes de estudio relativos a la formación del profesorado para incluir un módulo obligatorio sobre las necesidades educativas especiales, aunque le sigue preocupando que los logros educativos de los niños con discapacidad sean notablemente bajos en comparación con los de otros niños. Al Comité le preocupa que, en general, en las escuelas, así como en las instituciones dedicadas al cuidado de los niños y en los hogares de acogida, no se suelan tener en cuenta las opiniones del niño con discapacidad, ni siquiera durante las visitas de supervisión.

46. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Reconsidere las reducciones previstas de los subsidios otorgados a los padres de niños con discapacidad que deben retirarse del mercado laboral para cuidar a sus hijos con discapacidad;

b) Adopte medidas, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y el artículo 7, párrafo 3, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, para modificar la legislación a fin de que a los niños y los jóvenes en todos los entornos, incluidos los establecimientos de salud mental, se les garantice el derecho y la oportunidad de expresar libremente sus opiniones en materia de tratamiento, servicios y apoyo, y el acceso a servicios de apoyo acordes con su edad y su discapacidad para el ejercicio de estos derechos;

c) Proporcione, cuando sea necesario, servicios alternativos de comunicación para los niños con discapacidad;

d) Siga reforzando sus medidas para proporcionar a todos los maestros una formación adecuada sobre las necesidades de los niños con discapacidad, a fin de garantizar que la calidad de la educación que reciben esos niños sea de un nivel igual al de todos los niños;

e) Ponga rápidamente en práctica la transición prevista de los niños con discapacidad a las escuelas primarias, y que al hacerlo, tenga en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Lactancia materna

47.El Comité observa que la legislación del Estado parte sobre la comercialización de los sucedáneos de la leche materna no se ajusta al Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna ni a las resoluciones pertinentes subsiguientes de la Asamblea Mundial de la Salud.

48. El Comité recomienda al Estado parte que aplique cabalmente el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna. El Estado parte debería también seguir promoviendo la iniciativa " hospitales amigos del niño " y alentar la inclusión de la lactancia materna en los programas de formación del personal de enfermería. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas para que los datos sobre la lactancia materna se reúnan de forma sistemática de conformidad con las normas internacionales.

Salud de los adolescentes

49.El Comité acoge con satisfacción la prohibición prevista en el Estado parte de la venta de alcohol a personas menores de 18 años. El Comité sigue preocupado por la creciente tasa de obesidad infantil y el aumento de la exposición a enfermedades causadas por el estilo de vida y las elevadas tasas de mortalidad resultantes, especialmente entre los niños en situación de desventaja. Le preocupan además los embarazos no deseados entre las jóvenes de Groenlandia y las Islas Feroe.

50. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para combatir la obesidad entre los niños y adolescentes garantizando, entre otras cosas, el acceso a asistencia y asesoramiento en materia de salud, por ejemplo en las escuelas, a alimentos saludables y a oportunidades adecuadas para realizar actividades físicas. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que establezca contactos con los medios de comunicación y la industria alimentaria para lograr que contribuyan a que los niños y los adolescentes adopten estilos de vida y pautas de consumo saludables. El Comité recomienda también a las autoridades de los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe que preparen y ejecuten con prontitud programas y estrategias adecuadas para prevenir y luchar contra los embarazos no deseados.

Salud mental

51.El Comité observa con preocupación que a pesar de que se ha establecido que se garantizará el tratamiento de los niños que necesitan evaluación y tratamiento psiquiátricos, la capacidad regional para proporcionar ese tratamiento sigue siendo insuficiente y los plazos de espera para obtener esa evaluación y tratamiento de los problemas de salud mental siguen siendo largos. Además, el Comité toma nota de que la Junta Nacional de Salud tiene el mandato de vigilar y, de ser necesario, intervenir en el diagnóstico y la prescripción de medicamentos a los niños con trastorno de la concentración e hipercinesia y trastorno de déficit de atención, pero sigue preocupado por el aumento de la prescripción de psicoestimulantes a los niños a los que se ha diagnosticado esos trastornos.

52. El Comité recomienda al Estado parte que siga desarrollando un sistema amplio de atención de la salud mental para niños y jóvenes, que incluya la prevención, el tratamiento de problemas comunes de salud mental en los centros de atención primaria de la salud y la prestación de atención especializada para trastornos graves, y que reduzca el plazo de espera para obtener servicios de salud mental. También le recomienda que vigile detenidamente el fenómeno de la prescripción excesiva de psicoestimulantes a los niños y adopte iniciativas para que los niños a los que se les ha diagnosticado un trastorno de la concentración e hipercinesia , así como sus padres y profesores, tengan acceso a una mayor variedad de medidas y tratamientos psicológicos, educativos y sociales. El Comité también recomienda al Estado parte que, considere la posibilidad de utilizar su servicio telefónico de consulta sobre casos de adicción a sustancias psicotrópicas (Giftlinjen) para reunir datos, desglosados por tipo de sustancia y edad, y luego analizarlos, con el fin de vigilar el posible uso indebido de ps ico estimulantes entre los niños.

Nivel de vida

53.El Comité expresa su preocupación por el importante número de niños que, según se informa, viven en condiciones de pobreza en el Estado parte. También preocupan al Comité los efectos, sobre todo en los niños y las mujeres, de la llamada norma de las 300 horas (a partir de 2008, la norma de las 450 horas) que entraña, entre otras cosas, la reducción o supresión de las prestaciones complementarias a las parejas casadas que hayan recibido prestaciones durante dos o más años pero que, individualmente, no hayan trabajado como mínimo 450 horas en circunstancias normales de empleo. En particular, al Comité le preocupa que esta norma por lo general afecta principal y desproporcionadamente a las mujeres de las minorías étnicas, lo que tiene graves consecuencias para sus hijos.

54. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para proporcionar apoyo a las familias de escasos recursos económicos, incluidos los hijos de progenitores solteros o de padres que dependen de la asistencia del Estado y los de las familias recién llegadas al país, y a que garantice a todos los niños el derecho a un nivel de vida adecuado . El Comité también recomienda al Estado parte que, en cooperación con las autoridades locales, vigile los efectos de la norma de las 450 horas sobre los niños y las mujeres y adopte medidas para asegurarse de que no sean víctimas de la desigualdad y la exclusión social. Además, el Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas que sean necesarias para la reunión y el análisis exhaustivos de datos sobre la pobreza infantil, incluidos los de Groenlandia y las Islas Feroe, a fin de hacer frente a ese problema con eficacia .

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

55.El Comité celebra las iniciativas tales como las campañas "Alto a la intimidación" y "Juntos contra la intimidación", así como el alto porcentaje de escuelas que cuentan con un plan de acción para hacer frente a la intimidación, sin embargo, le preocupa la prevalencia de ese problema en las escuelas y la falta de claridad de las leyes por lo que se refiere a la responsabilidad de las autoridades escolares y las medidas de seguimiento en caso de incumplimiento de los planes de acción. Al Comité le preocupa además que los programas de educación actuales solo reconozcan a los hijos de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo el derecho a recibir instrucción en lengua materna.

56. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la intimidación en las escuelas, en particular mediante la introducción de métodos educativos y sociopedagógicos diversos que entrañen la participación de los padres y un seguimiento adecuado de los planes escolares. También recomienda que se vuelva a introducir la educación en lengua materna para los alumnos bilingües que no reciben cursos de lengua materna organizados por los municipios.

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36 y 37 b)a d) de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

57.El Comité expresa su satisfacción por el alto nivel de los centros de acogida para niños no acompañados solicitantes de asilo y por el hecho de que, con arreglo a las enmiendas de la Ley de extranjería de Dinamarca, estos niños sigan teniendo acceso a un representante legal tras la denegación de su solicitud de asilo. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)Haya niños no acompañados solicitantes de asilo que desaparezcan antes de que termine la tramitación de su solicitud de asilo;

b)A muchos niños de las familias solicitantes de asilo se les haya diagnosticado problemas psicológicos o psiquiátricos como consecuencia de la experiencia traumática que han sufrido por sus circunstancias o en relación con ellas;

c)Los niños que no cooperan en la determinación de su edad enfrenten consecuencias procesales;

d)La mayoría de los niños solicitantes de asilo de edad escolar reciban instrucción en escuelas aparte, en las que la calidad de la enseñanza es significativamente inferior a la de las escuelas danesas normales, y que estas escuelas no otorguen créditos académicos que permitan a esos niños reunir los requisitos para proseguir su educación.

58. Teniendo presentes las preocupaciones enumeradas en párrafos anteriores, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo un estudio sistemático sobre la desaparición de niños no acompañados solicitantes de asilo, especialmente sobre el efecto que puede tener sobre su desaparición la revocación de sus derechos de residencia al cumplir los 18 años de edad, e integre los resultados de dicho estudio en la formulación de las políticas del Estado parte, a fin de garantizar que se respeten plenamente los derechos de los niños en tales circunstancias;

b) Adopte medidas oportunas, prácticas y adecuadas para evitar la desaparición de niños no acompañados solicitantes de asilo, por ejemplo: i) aplicando el Reglamento " Dublín II " únicamente en los casos en que ello esté en consonancia con el interés superior del niño; y ii) velando por que a todos los niños no acompañados solicitantes de asilo, desde su llegada hasta que se haya completado el proceso de solicitud de asilo, se les asigne un tutor capacitado y, en caso necesario, se les brinde asistencia jurídica, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño y su derecho a la información y a la libertad de expresión;

c) Revise las propuestas de enmienda a la Ley de extranjería de Dinamarca para suprimir la propuesta de que si un niño no coopera con el proceso de determinación de la edad se enfrentará a consecuencias procesales, y garantice que se introduzcan las normas internacionales relativas a la manera de llevar a cabo dicho proceso;

d) Aplique la Ley de extranjería de Dinamarca de manera que se garantice a los niños que sufren traumas y se les haya diagnosticado problemas psicológicos o psiquiátricos un estatuto jurídico y una solución duradera, adoptando las medidas sociales y de salud necesarias para su rehabilitación mental;

e) Vele por que los niños refugiados y solicitantes de asilo reciban educación de la misma calidad de la que reciben los niños de las escuelas danesas normales.

Explotación y abusos sexuales

59.Si bien el Comité toma nota de que el Estado parte está en el proceso de actualización de su Plan de acción de lucha contra el abuso sexual (2003), señala que le preocupa que el proceso de programación para actualizar el plan no tenga directamente en cuenta ni procure obtener la opinión de los niños. Al Comité le preocupa también lo siguiente:

a)El apoyo psicosocial que tienen a su disposición los niños víctimas de abusos sexuales es insuficiente;

b)El actual sistema de denuncias de abusos sexuales carece de directrices sobre la participación de profesionales en la detección del maltrato y el descuido de niños y su denuncia;

c)No existe una coordinación integrada de las medidas públicas para la pronta recuperación y reintegración de los niños que han sido objeto de descuido o maltrato en las Islas Feroe;

d)Ha habido informes sobre profesionales formados que no han denunciado a las autoridades pertinentes casos de maltrato infantil o violencia contra los niños ocurridos en las Islas Feroe.

60. Teniendo presentes las preocupaciones enumeradas anteriormente, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos directos que permitan a los niños dar su opinión sobre la actualización del Plan de acción de lucha contra el abuso sexual (2003);

b) Fortalezca, en su Plan de acción actualizado, los servicios de apoyo psicosocial integral y de largo plazo a los niños víctimas de abusos sexuales;

c) Adopte medidas para garantizar la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en Groenlandia y las Islas Feroe;

d) Garantice la coordinación de las medidas públicas de apoyo a la pronta recuperación y reintegración de los niños que han sido objeto de descuido o maltrato en las Islas Feroe, y que los profesionales que trabajen con niños denuncien sistemáticamente a las autoridades pertinentes todos los casos en que se sospeche que un niño haya experimentado maltrato o descuido;

e) Se asegure, mediante procedimientos, disposiciones y normas jurídicas pertinentes, de que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo niños víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, tengan acceso efectivo a la justicia y reciban la protección prevista en la Convención, y que tome debidamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

Trata

61.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de niños, sin embargo, le preocupa que Dinamarca siga siendo un importante país de tránsito y de destino de niños víctimas de delitos relacionados con la trata de personas, entre ellos la prostitución infantil forzada y el trabajo infantil forzado. También preocupa profundamente al Comité que siga siendo necesario fortalecer las medidas tomadas para enjuiciar a los traficantes y las personas que someten a los niños a trabajo forzado y a la prostitución. El Comité observa además con preocupación la falta de un marco jurídico que facilite la concesión de permisos de residencia a los niños víctimas de la trata.

62. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para salvaguardar los derechos de los niños en su territorio, especialmente los de los niños no acompañados, para que no sean presa de la trata. El Comité insta al Estado parte a que, para ello:

a) Vele por que los niños que presuntamente han sido víctimas de la trata no sean encarcelados por condiciones que son el resultado de su situación de víctimas de la trata y que dispongan de servicios de asistencia especializada;

b) Enjuicie, sancione y condene enérgicamente a los autores de delitos de trata con fines de explotación sexual y laboral;

c) Vele por que las sanciones para estos delitos sean proporcionales a la gravedad de esta grave violación de los derechos humanos y de los derechos del niño;

d) Vele por que los agentes del orden y otros funcionarios sociales que trabajan con y para los niños reciban una formación adecuada en los métodos de detección de las víctimas y su tratamiento;

e) Aliente y apoye la adopción de un programa amplio de sensibilización del público a nivel nacional;

f) Refuerce la supervisión de las actividades de lucha contra la trata para mejorar la respuesta gubernamental a la trata de niños;

g) Garantice, a través de medidas legislativas apropiadas, que los niños víctimas de la trata no sean repatriados, salvo cuando ello sea necesario en aras de su interés superior.

Servicio de asistencia telefónica

63.El Comité observa con preocupación que el servicio telefónico de asistencia a los niños (Børnetelefonen) no cuenta con recursos financieros suficientes ni funciona diariamente las 24 horas del día.

64. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que el servicio telefónico de asistencia a los niños atienda diariamente las 24 horas del día y que le proporcione recursos humanos y financieros suficientes para su funcionamiento, en particular fondos para realizar actividades de sensibilización en todo su territorio.

Administración de la justicia juvenil

65.El Comité expresa su profunda preocupación por las cuestiones siguientes relacionadas con la administración de la justicia juvenil:

a)La Ley de administración de justicia permite el internamiento de niños de 14 a 17 años de edad en: i) centros de detención preventiva hasta por ocho meses, con sujeción a una prórroga adicional en casos que, a juicio del Estado parte, constituyan circunstancias excepcionales; y ii) régimen de aislamiento hasta por cuatro semanas;

b)La edad de responsabilidad penal se ha bajado de 15 años a 14 años;

c)El Código Penal se ha enmendado para abolir la pena máxima de prisión de ocho años en los casos de niños infractores.

66. Teniendo en cuenta lo expuesto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que, de conformidad con la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores, se apliquen plenamente esas normas, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana);

b) Enmiende la Ley de administración de justicia de manera que: i) se definan claramente las condiciones de la prisión preventiva; y ii) en la medida de lo posible, se limite su duración y se prohíba la reclusión de personas menores de 18 años en régimen de aislamiento;

c) Considere la posibilidad de derogar la reciente enmienda al Código Penal que suprime el límite máximo de ocho años para las penas de prisión impuestas a personas menores de 18 años;

d) Adopte medidas para garantizar que ningún niño, independientemente de las circunstancias, sea encarcelado junto con adultos en el sistema penitenciario ordinario.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

67.El Comité lamenta que el Estado parte aún no haya aplicado plenamente las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos en 2008 (CCPR/C/DNK/CO/5, párr. 13) y por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2010 (CERD/C/DNK/CO/18-19, párr. 17) para defender la identidad de los inughuit como comunidad indígena diferenciada, facultada para reivindicar sus derechos tradicionales de conformidad con las normas internacionales.

68. El Comité reitera las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos en 2008 (CCPR/C/DNK/CO/5, párr. 13) y por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2010 (CERD/C/DNK/CO/18-19, párr. 17) e insta al Estado parte a que, de conformidad con la Observación general Nº 11 (2009) del Comité, sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, adopte todas las medidas que sean necesarias para garantizar que los niños inughuit puedan ejercer su derecho a crecer en un entorno cultural seguro, mantener y desarrollar su identidad y utilizar su propio idioma sin ser descalificados ni discriminados.

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

69. El Comité insta al Estado parte a que haga extensiva a Groenlandia y a las Islas Feroe la aplicabilidad del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).

I.Seguimiento y difusión

70. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, por ejemplo, trasmitiéndolas al Jefe de Estado, el Tribunal Supremo, el Parlamento, los ministerios competentes y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

71. El Comité recomienda también que el cuarto informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento .

J.Próximo informe

72. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico a más tardar el 1º de febrero de 2016 y a que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

73. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El informe específico para cada tratado y el documento básico común constituyen, conjuntamente, la obligación de presentar informes armonizados de conformidad con la Convención.