Naciones Unidas

CRC/C/DNK/CO/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el quinto informe periódicode Dinamarca *

I.Introducción

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Dinamarca (CRC/C/DNK/5) en sus sesiones 2230a y 2231a (véase CRC/C/SR.2230 y 2231), celebradas el 15 de septiembre, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2251a sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2017.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/DNK/Q/5/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo celebrado con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, como la ratificación de instrumentos internacionales o la adhesión a ellos, en particular la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre un procedimiento de comunicaciones y la retirada de la declaración hecha al momento de la ratificación acerca de la exclusión con respecto al territorio de las Islas Feroe y de Groenlandia del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité toma nota también con reconocimiento de las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular la enmienda a la Ley de Administración de Justicia que extiende la utilización de entrevistas en vídeo para los niños en procedimientos judiciales; la modificación de la Ley de Bienestar de la Infancia de 2014, por la cual la administración de bienestar de la infancia está obligada a escuchar al niño en casos que conciernan a su bienestar; la modificación del Código Penal que impone penas más severas por la violación de un niño que no haya cumplido la edad de consentimiento, o la actividad sexual con él, cuando se haga valer superioridad física o psicológica, así como las iniciativas puestas en marcha el 18 de diciembre de 2016 y el 3 de febrero de 2017 (véase CRC/C/DNK/Q/5/Add.1, párrs. 69 y 70) y la Estrategia Nacional contra los Conflictos relacionados con el Honor de 2012; el establecimiento en 2014 del Centro Nacional contra la Ciberdelincuencia; la Estrategia y Plan de Acción Nacionales de Lucha contra la Violencia 2014-2017 (Groenlandia) y el Plan Nacional contra la Violencia en la Familia y en las Relaciones de Pareja de 2011 (Islas Feroe).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes materias, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: explotación y abuso sexuales (párr. 21); niños privados de un entorno familiar (párr. 27); niños con discapacidad (párr. 29); nivel de vida (párr. 35); niños solicitantes de asilo (párr. 40) y niños no acompañados (párr. 42).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Reservas

5. A la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993 (A/CONF.157/23), el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/DNK/CO/4, párr. 9) y recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de retirar la reserva formulada al artículo 40 , párr. 2 b) de la Convención.

Situación de la Convención

6. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para incorporar plena y expresamente todas las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos en su legislación nacional a fin de promover su aplicación por los tribunales y los órganos encargados de adoptar decisiones administrativas.

Legislación

7. El Comité toma nota de la explicación del Estado parte de que los derechos del niño están incorporados en todo el quehacer del país en virtud del principio de responsabilidad sectorial, pero le preocupa que ello sea insuficiente desde el punto de vista de la seguridad y la responsabilidad jurídicas y, por lo tanto y recordando su s recomendaciones anteriores (véase CRC/C/DNK/CO/4, párr. 13), recomienda que el Estado parte, incluidas las autoridades en Groenlandia y en las Islas Feroe:

a) Tome todas las medidas necesarias para que la legislación y los reglamentos administrativos de todo el territorio del Estado parte sean plenamente conformes con los principios y las disposiciones de la Convención y los dos Protocolos Facultativos;

b) Evalúe en su debido momento los proyectos de ley desde el punto de vista de sus efectos sobre el niño;

c) Considere la posibilidad de redactar una completa ley basada en los derechos del niño que comprenda todos los derechos enunciados en la Convención .

Política y estrategia integrales

8. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Formule una política integral y una estrategia armonizada para la plena aplicación de la Convención;

b) Se asegure de que esa política y estrategia integrales estén basadas en los derechos y constituyan un componente integral de la planificación del desarrollo nacional, teniendo plenamente en cuenta los distintos contextos regionales, en particular en los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe;

c) Incluya en la estrategia armonizada metas y objetivos que se puedan medir y estén sujetos a plazos concretos para hacer un seguimiento efectivo de los progresos realizados en el disfrute de todos los derechos por todos los niños y la vincule con las estrategias y los presupuestos nacionales, sectoriales y municipales a fin de asignar debidamente los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para su aplicación.

Coordinación

9. El Comité toma nota de la explicación del Estado parte acerca de la responsabilidad sectorial con respecto al ejercicio de los derechos del niño. Sin embargo, el Comité recuerda el Estado parte que, a los efectos de un ejercicio cabal, estructural y supervisado de todos los derechos del niño, es importante establecer un órgano de coordinación al que incumba la responsabilidad principal de organizar, coordinar y evaluar la aplicación a nivel sectorial de la Convención y las estrategias y planes de acción conexos en todos sus aspectos. Por lo tanto, recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de establecer un órgano único de coordinación a un alto nivel interministerial.

Asignación de recursos

10. En vista de los recientes recortes en los gastos, entre otros una reducción del 5% de las prestaciones por niño, que puede tener un efecto negativo en el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención, en particular los de niños de familias de bajos ingresos, el Comité, haciendo referencia a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda que el Estado parte se abstenga de aplicar más recortes sin llevar a cabo antes una evaluación de los efectos que las medidas de austeridad puede n tener en ámbitos que guardan relación directa o indirecta con los derechos del niño y revoque a la brevedad posible las medidas que tengan efectos negativos.

Reunión de datos

11. El Comité insta al Estado parte a que refuerce sus sistemas y análisis estadísticos sobre la aplicación de la Convención en las Islas Feroe y en Groenlandia y se cerciore de que se reúnan y utilicen sistemáticamente datos para informar la política y los programas relativos a la pobreza, la violencia y el abuso. En general, recomienda que el Estado parte siga aumentando su capacidad para reunir y analizar sistemáticamente datos desglosados por edad, sexo y origen étnico, entre otras cosas, con respecto a todas las cuestiones comprendidas en la Convención y en todo su territorio.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

12. El Comité, si bien toma nota de que la discriminación está prohibida en general por la ley, recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que todos los niños, incluidos los que estén en internados o los niños extranjeros que asistan a un establecimiento educacional temporal, tengan acceso al sistema educacional ordinario de conformidad con la Ley de Escuelas Públicas;

b) En vista de que la discriminación por motivos de discapacidad u orientación sexual está prohibida únicamente en relación con el empleo, apruebe una ley específica contra la discriminación que la prohíba expresamente en todos los ámbitos contra los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales;

c) Siga adoptando medidas para que se cobre conciencia de la lucha contra todas las formas de discriminación en contra de niños pertenecientes a minorías étnicas, solicitantes de asilo, refugiados o romaníes, niños con discapacidad o niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales.

Respeto por las opiniones del niño

13. El Comité, al tiempo que toma nota con reconocimiento de que en muchos instrumentos legislativos en la materia se ha reforzado la participación de los niños en la adopción de decisiones y haciendo referencia a su observación general núm. 12 (2009) relativa al derecho del niño a ser escuchado, recomienda que el Estado parte se asegure de que la legislación en que se reconozca el derecho del niño a ser escuchado sea aplicable a la adopción de decisiones en todos los ciclos educacionales, especialmente en las escuelas primarias e intermedias privadas, y de que esas escuelas tengan que cumplir la Ley de Administración Pública en lo que respecta a la consulta a las partes.

14. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que siempre se tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño en los acuerdos de custodia de manera de protegerlo mejor de los efectos negativos del divorcio o la separación de sus padres.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

15. El Comité insta al Estado parte a que conceda automáticamente su nacionalidad a todos los niños nacidos en Dinamarca que, de lo contrario, serían apátridas.

Derecho a conocer a los padres y ser cuidado por ellos

16. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que los niños que han sido separados de sus padres en razón de su interés superior o hayan sido dados en adopción tengan el derecho a conocer, en la medida de lo posible, su origen si así lo quieren.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34, 37 a) y 39)

Tortura y tratos o penas crueles o degradantes

17. El Comité toma nota de que ha disminuido el número de casos en que los tribunales decretan la reclusión en régimen de incomunicación de niños sometidos a prisión preventiva, pero insta al Estado parte a prohibirla.

Castigos corporales

18. El Comité toma nota con reconocimiento de que los castigos corporales son ilícitos, pero, en vista de las informaciones según las cuales sigue habiendo casos de violencia contra el niño en el seno de la familia, señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos por que se cobre conciencia de que la violencia contra el niño, incluidos los castigos corporales, es ilícita, aplique debidamente esta prohibición y, en colaboración con los medios de comunicación y los círculos educacionales, se asegure de que los niños sean informados de su derecho a no ser objeto de violencia;

b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina y proporcione apoyo a los padres que tengan problemas al respecto.

Malos tratos y descuido

19. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Dote de mayor capacidad, cuando sea necesario, a las municipalidades para detectar casos de maltrato de niños y ocuparse pronta y debidamente de los niños víctimas;

b) Intensifique aún más los programas de educación y toma de conciencia, con inclusión de campañas, con la participación de niños y formule una completa estrategia para prevenir y combatir el maltrato de niños;

c) Proporcione todo el apoyo necesario a los padres expuestos al peligro de descuidar a sus hijos, prestando especial atención a la situación en Groenlandia.

Explotación y abuso sexuales

20.El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el abuso sexual, incluso en Internet, proporcionar rehabilitación a las víctimas y sancionar debidamente a los autores, pero toma nota con profunda preocupación de que persiste el abuso sexual de niños, incluso en Internet, con índices particularmente elevados en Groenlandia, y de que:

a)Los niños que rinden testimonio ante tribunales en causas por abuso sexual siguen sujetos a periodos de espera;

b)Los profesionales que trabajan con niños o les prestan servicios no han recibido formación específica para detectar casos de abuso sexual de niños;

c)No se dispone de información suficiente en groenlandés para los niños que denuncian abuso sexual.

21. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por combatir el abuso y la explotación sexuales y recomienda que tome medidas concretas para mejorar la situación en Groenlandia donde, según informes, los índices de abuso y explotación sexual de niños son particularmente elevados. Recomienda también que el Estado parte:

a) Agilice los procedimientos judiciales en causas de abuso sexual de niños de manera de reducir los períodos de espera para que rindan testimonio y amplíe más la utilización de interrogatorios por video de niños víctimas en causas de abuso sexual;

b) Siga formulando programas y políticas para la prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas y, entre otras cosas, aumente aún más el número de hogares infantiles, que constituyen una iniciativa muy positiva;

c) Se asegure de que los profesionales que trabajen o interactúen con niños o les presten servicios reciban formación específica para detectar casos de abuso sexual;

d) Tome medidas prontas a fin de que haya disponible para los niños en todos los ciclos de educación escolar y en los medios de difusión información accesible, incluso en las lenguas de Groenlandia y las Islas Feroe, sobre la forma de denunciar el abuso sexual.

Violencia de género

22. Habida cuenta de los resultados de una encuesta levantada en toda la Unión Europea en 2014, según la cual el 46% de las mujeres de Dinamarca habían experimentado alguna forma de violencia física, sexual o psicológica antes de cumplir los 15 años de edad, y con referencia a la observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y de la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la eliminación de la violencia contra todas las mujeres y las niñas, incluidas la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas adecuadas, en cooperación con los medios de difusión y los círculos educacionales, para que la población en general cobre conciencia de la promoción de comportamientos positivos y no violentos y para erradicar toda noción acerca de la inferioridad de mujeres y niñas;

b) Incorpore en todos los niveles del programa de estudios escolares componentes relativos a la inadmisibilidad de la violencia contra mujeres y niñas.

Acoso

23. El Comité recomienda que el Estado parte siga aplicando el plan de acción nacional de lucha contra el acoso y haga que se tome concie ncia de los efectos nocivos de e ste, prestando especial atención al ciberacoso y a la forma en que los niños pueden defenderse de él. Habría que incorporar en todos los ciclos del programa de estudios escolares componentes obligatorios acerca de la aceptación de la diversidad, aptitudes para la solución de conflictos y utilización crítica y en condiciones de seguridad de Internet y habría que aumentar más la capacidad de docentes y personal escolar a este respecto. El Comité recomienda también que las escuelas lleven a cabo reuniones especiales de información para los padres sobre estas cuestiones.

Prácticas nocivas

24. Habida cuenta de que se siguen practicando intervenciones quirúrgicas en niños intersexuales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que nadie sea sometido a un tratamiento médico o quirúrgico innecesario durante la infancia o la niñez, garantice la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación de estos niños y proporcione a las familias que tienen hijos intersexuales asesoramiento y apoyo adecuados;

b) Formule y aplique un protocolo de atención de salud basado en los derechos del niño para los niños intersexuales en que se indiquen los procedimientos y pasos que han de seguir los equipos de salud;

c) Investigue los casos de tratamiento quirúrgico o médico de otra índole de niños intersexuales sin consentimiento informado y adopte disposiciones legales a fin de proporcionar una reparación, que incluya una indemnización adecuada, a los niños víctimas de ese tratamiento;

d) Imparta instrucción y formación a los profesionales médicos y psicológicos acerca de toda la gama de la diversidad sexual y la diversidad biológica y física conexa y sobre las consecuencias de las intervenciones quirúrgicas y médicas de otra índole innecesarias para los niños intersexuales.

Servicios de asistencia telefónica

25. El Comité acoge con satisfacción la existencia de servicios de asistencia telefónica para los niños en el territorio continental de Dinamarca, Groenlandia y las Islas Feroe, pero recomienda que el Estado parte las institucionalice, las haga disponibles durante las 24 horas del día y proporcione los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que funcionen con eficacia.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20 y 21, 25 y 27, párr. 4)

Niños privados de un entorno familiar

26.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte está asignando importantes recursos para la adopción de medidas preventivas con el fin de evitar la colocación de niños fuera del hogar y de que un mayor número de niños que no pueden vivir con sus familias lo hacen en hogares de acogida, pero observa con preocupación que:

a)Muchos niños, en particular niños con discapacidad, que no pueden vivir con su familia siguen siendo colocados en instituciones de cuidado alternativo;

b)Los niños colocados en instituciones de cuidado alternativo tienen muchas veces que pasar de una institución a otra;

c)Según se ha constatado recientemente, la Municipalidad de Copenhague tomó ciertas decisiones acerca de la colocación de niños en instituciones de cuidado alternativo sin fundamento legal, sin consultar a las partes, sin impartir instrucciones acerca de la forma de presentar una queja, sin evaluar el derecho del niño a mantenerse en contacto y sin un plan de acción para el niño y, según informaciones, también en otras municipalidades se coloca indebidamente a niños en instituciones de cuidado alternativo;

d)No se escuchan suficientemente las opiniones del niño en casos de modalidades alternativas de cuidado, en particular en Groenlandia;

e)Las condiciones de vida en instituciones de cuidado alternativo no siempre cumplen lo dispuesto en la Convención;

f)Si bien el personal de instituciones de cuidado alternativo únicamente puede utilizar medios de inmovilización en circunstancias excepcionales, ello no está estrictamente limitado en la práctica y los niños contra los cuales se utilizan medios de esa índole en hogares de acogida no tienen acceso a mecanismos de queja.

27. El Comité, señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase la resolución de la Asamblea General 64/142, anexo), recomienda que el Estado parte:

a) Preste mayor apoyo al cuidado en la familia y lo facilite en mayor medida y refuerce el sistema de hogares de acogida para los niños que no puedan vivir con su familia con miras a reducir su institucionalización, prestando especial atención a los niños con discapacidad;

b) Se asegure de que los niños en instituciones de cuidado alternativo no sean trasladados frecuentemente de una institución a otra;

c) Dote de mayor capacidad a las municipalidades para aplicar las salvaguardias y los criterios destinados a determinar si se ha de colocar a un niño en un régimen alternativo de cuidado;

d) Se asegure de que los niños, en particular en Groenlandia, tengan la posibilidad de hacerse oír en esos casos y de que se conceda el debido peso a sus opiniones;

e) Se asegure de que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los servicios de protección del niño y los centros de cuidado alternativo de todas las municipalidades a fin de ofrecer a los niños que se encuentren en ellos un nivel adecuado de vida, levantar cualquier obstáculo a su desarrollo positivo, como la sobrepoblación, y facilitar en la mayor medida posible su rehabilitación y reintegración en la sociedad;

f) Dicte reglamentos más estrictos acerca de la utilización de medios de inmovilización, imparta formación adecuada al personal de las instituciones de cuidado alternativo y establezca en ellas mecanismos anónimos y de fácil acceso, como buzones sellados, para depositar quejas, a fin de que los niños que residan en ellas puedan denunciar el empleo excesivo de medios de inmovilización o cualquier otra forma de maltrato;

g) Aumente el número de inspecciones periódicas, independientes y no anunciadas de instituciones y hogares de acogida de toda índole y se asegure de que se proceda a una revisión periódica de la colocación de niños en hogares de acogida e instituciones de cuidado y se supervise la calidad del cuidado en ellos, entre otras cosas ofreciendo cauces accesibles para la presentación de denuncias de malos tratos contra niños y para que se haga un seguimiento de ellas y se rectifiquen los malos tratos.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23 y 24, 26, 27, párrs. 1 a 3 y 33)

Niños con discapacidad

28.El Comité observa con preocupación que:

a)El tratamiento forzado y el empleo de medios de inmovilización por el personal de instituciones siguen siendo lícitos en la legislación del Estado parte;

b)Las actuales medidas de austeridad han dado lugar a una reducción relativa del apoyo para sufragar gastos extraordinarios relacionados con la discapacidad, lo que puede también tener consecuencias para los niños con discapacidad;

c)La enseñanza no es suficientemente inclusiva y la proporción de niños con discapacidad en la escuela primaria que dan sus exámenes finales y la de los que asisten al ciclo secundario superior están muy por debajo de las correspondientes a los niños sin discapacidad;

d)Las instalaciones públicas, incluidas las escuelas, no siempre son plenamente accesibles;

e)Hay informaciones en el sentido de que se impide a grupos de personas sordas, en particular niños sordos de nacimiento que tienen implantes cocleares, aprender la lengua de señas danesa y comunicarse en ella, como observó recientemente con preocupación el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase CRPD/C/DNK/CO/1, párr. 44).

29. Con referencia a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, establezca una completa estrategia para la inclusión de los niños con discapacidad y:

a) Se asegure de que los niños con discapacidad, incluidos los que tienen discapacidades psicosociales o intelectuales, no sean en circunstancia alguna hospitalizados o internados por la fuerza sino que, por el contrario, reciban asistencia en un entorno de cuidado en la comunidad y se asegure de que, hasta que se cumpla este objetivo, los niños que residen en una institución o un hospital psiquiátrico no sean sometidos en circunstancia alguna a medios excesivos de inmovilización;

b) Se comprometa a no hacer más recortes en el presupuesto que puedan vulnerar los derechos de los niños con discapacidad;

c) Tome un mayor número de medidas integrales para desarrollar la educación inclusiva, le asigne prioridad por encima de la colocación de niños en instituciones y clases especializadas e imparta formación especializada a docentes y los asigne a clases integradas en que se preste apoyo individual y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje a fin de aumentar el número de niños con discapacidad que egresan de la escuela en el mismo nivel que el de sus pares sin discapacidad;

d) Haga aún más accesibles las instalaciones públicas, incluidas las escuelas;

e) De conformidad con la recomendación de la Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase CRPD/C/DNK/CO/1, párr. 45), reconozca el derecho de todos los niños sordos a tener la posibilidad de aprender y de comunicarse en lengua de señas danesa, cualesquiera que sean los tratamientos médicos de que hayan sido objeto;

f) Apruebe prontamente las directrices para la prevención y detección de la violencia y el abuso sexual contra niños y jóvenes con o sin discapacidad que se están formulando.

Salud mental

30. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble los esfuerzos por hacer frente a los trastornos de la alimentación, que parecen especialmente prevalentes entre las niñas y, a esos efectos y entre otras cosas, lleve a cabo programas y campañas de toma de conciencia en la escuela y aliente también a los medios de difusión, con inclusión de los medios sociales, a participar en esas campañas;

b) Se asegure de que el acceso a asistencia psicológica no dependa de los medios económicos de la familia;

c) Se asegure de que todos los profesionales que trabajen con niños estén capacitados para detectar tendencias suicidas y problemas de salud mental tempranos y hacerles frente, prestando especial atención a la situación en Groenlandia donde, según informaciones, el número de niños que han intentado suicidarse es relativamente elevado;

d) Se asegure de que las salvaguardias de la Ley de Atención Psiquiátrica sean también aplicables a los menores de 15 años de edad;

e) Se asegure de que el diagnóstico del déficit de atención y la hipercinesia en los niños sea riguroso, de que se investiguen las causas profundas de esos trastornos, de que se receten medicamentos como último recurso y únicamente después de una evaluación individualizada del interés superior del niño, de que los niños y sus padres sean debidamente informados de los posibles efectos secundarios de los tratamientos médicos y de las alternativas no médicas y de que se preste apoyo a las iniciativas encaminadas a dispensar tratamientos no médicos para esos trastornos.

Salud de los adolescentes

31. El Comité recomienda que el Estado parte ajuste su legislación sobre el aborto en las Islas Feroe a la del territorio continental de Dinamarca con miras a ofrecer a las niñas igualdad de acceso a un aborto legal y no peligroso.

Nutrición

32. Habida cuenta de los informes según los cuales los habitantes de ciertos asentamientos y pueblos más pequeños en Groenlandia hacen frente a una gran escasez de alimentos entre enero y mayo, lo que puede tener consecuencias particularmente negativas en los niños de familias de bajos ingresos, el Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes para que en todas las zonas de Groenlandia haya reservas suficientes de alimentos saludables y proporcione prestaciones adecuadas a las familias de bajos ingresos para que puedan dar a sus hijos alimentos suficientes y saludables. A este respecto, el Comité recomienda también que el Estado parte formule normas destinadas a que existan en Groenlandia posibilidades asequibles de alimentos saludables y lleve a cabo más campañas de toma de conciencia para promover los beneficios de una alimentación saludable para los niños.

Uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas

33. El Comité toma nota con reconocimiento de que el consumo de bebidas alcohólicas entre los niños en el territorio continental de Dinamarca ha disminuido, pero recomienda que el Estado parte siga haciendo frente a la incidencia del consumo de drogas por niños y adolescentes, prestando especial atención a la situación en Groenlandia y, a esos efectos y entre otras cosas, proporcione a niños y adolescentes información precisa y objetiva, así como educación para la vida, sobre la prevención del consumo indebido de sustancias adictivas (con inclusión del tabaco y las bebidas alcohólicas) y establezca servicios para el tratamiento de la fármacodependencia y la reducción de los daños que sean accesibles y aptos para los jóvenes.

Nivel de vida

34.El Comité observa complacido que el nivel de vida en el territorio continental de Dinamarca es relativamente alto y el número de niños expuestos a la pobreza o la exclusión social es relativamente bajo en comparación con otros países europeos, pero en todo caso toma nota con preocupación de que:

a)El Estado parte abolió en 2016 el umbral de pobreza que había instituido en 2013 e instituyó asimismo un “límite para las prestaciones en efectivo” y una norma con arreglo a la cual los beneficiarios de esas prestaciones tenían que demostrar 225 horas de trabajo en el curso de los 12 meses precedentes, así como de que el aumento de la pobreza tras la institución de esas medidas puede tener una especial repercusión en los niños que no proceden de países occidentales;

b)La pobreza entre los niños en Groenlandia y las Islas Feroe sigue siendo relativamente elevada.

35. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la puesta en práctica a nivel nacional de sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, y recomienda que el Estado parte:

a) Vuelva a instituir el umbral de pobreza de 2013, se abstenga de restringir otras prestaciones sociales y asigne prestaciones sociales suficientes para impedir que los niños vivan en la pobreza, prestando especial atención a los niños de origen extranjero;

b) Establezca medidas concretas de reducción de la pobreza para los niños que viven en Groenlandia y, a esos efectos, haga frente a las elevadas tasas de desempleo entre quienes ganan el sustento de la familia;

c) Lleve a cabo medidas concretas de reducción de la pobreza para los niños que viven en las Islas Feroe, prestando especial atención a las familias monoparentales;

d) Celebre consultas con familias, niños y organizaciones de la sociedad civil que se ocupen de los derechos del niño sobre la cuestión de la pobreza de los niños, con miras a afianzar las estrategias y medidas para luchar contra ella.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

36. Haciendo referencia a su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación y tomando nota de la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, según la cual hay que asegurar que todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que los niños objeto de modalidades alternativas de cuidado tengan acceso periódico y adecuado a la enseñanza al mismo nivel que sus pares que no sean objeto de esas modalidades;

b) Aumente considerablemente el número de maestros cualificados en asentamientos y pueblos pequeños de Groenlandia;

c) Imparta formación específica a los maestros para que presten mayor apoyo a los niños que tienen el danés como segundo idioma;

d) De conformidad con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 28 a)), redoble sus esfuerzos por diversificar las opciones académicas y profesionales para mujeres, hombres, niñas y niños.

Enseñanza de los derechos humanos

37. El Comité, al tiempo que toma nota de que la enseñanza de los derechos humanos en la escuela primaria y secundaria se reforzó tras la reforma educacional de 2014, señala a la atención del Estado parte el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos y recomienda que redoble sus esfuerzos a fin de que se imparta más enseñanza de esos derechos en todos los ciclos educacionales y en las escuelas de todo tipo, refuerce asimismo la formación de los docentes a este respecto y se abstenga de aprobar las modificaciones propuestas a los “objetivos comunes” (Fælles Mål), en virtud de las cuales la enseñanza de los derechos humanos dejaría de ser un objetivo obligatorio del aprendizaje para convertirse en uno de orientación. El Comité recomienda también que el Estado parte incorpore en los programas de estudio en todos los niveles de la enseñanza componentes obligatorios relativos a la Convención.

Descanso, esparcimiento, recreación y actividades culturales y artísticas

38. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes y recomienda que el Estado parte aumente la oferta de actividades deportivas para niños en Groenlandia y se asegure de que los centros de actividad existentes estén abiertos durante más horas y de que se imparta a su personal mejor formación.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32 y 33, 35 y 36, 37 b y d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

39.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por integrar a los niños refugiados y sus familias y toma nota de los problemas que entraña el elevado número de niños que han llegado a él y el número de solicitudes de asilo a que se ha dado lugar. Sin embargo, observa con profunda preocupación que:

a)Las familias solicitantes de asilo que tienen niños pueden, en ciertas circunstancias, ser detenidas en espera de la deportación;

b)Las disposiciones tomadas para identificar niños en situaciones vulnerables cuya vida y seguridad, de ser deportados, pueden correr peligro no son suficientes;

c)A pesar de que la Junta de Apelaciones de los Refugiados ha concedido recientemente el estatuto de refugiado sobre la base de la mutilación genital femenina en dos casos, de los cuales el Comité toma nota con reconocimiento, las salvaguardias para identificar las niñas expuestas a ese peligro no son suficientes;

d)Hay casos de inmigración en que no se evalúa y tiene debidamente en cuenta el interés superior del niño;

e)En la actualidad no se escucha a los niños acompañados en el contexto del procedimiento de asilo;

f)Los niños de 15 años de edad o más no tienen un derecho automático a la reunificación familiar y, por lo tanto, sus padres no se beneficiarían de la protección internacional en el Estado parte y, asimismo, el derecho a la reunificación familiar se aplaza durante tres años respecto de quienes reciben protección subsidiaria temporal;

g)Los niños y las mujeres embarazadas que no están registrados con las autoridades de inmigración tienen un acceso muy reducido a servicios de atención de la salud que no sean de urgencia;

h)Los niños cuyas solicitudes de asilo han sido denegadas no tienen la misma protección social que los que residen legalmente en el Estado parte.

40. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Se abstenga de tener detenidos a los niños solicitantes de asilo y sus familias que están en espera de la deportación;

b) Establezca mecanismos para vigilar la situación de personas o grupos vulnerables en los países receptores después de su deportación, incluso en casos en que el retorno sea voluntario, y tome medidas en casos de denuncias de tortura y malos tratos a los efectos, entre otros, de informar su política en materia de asilo;

c) Adopte medidas concretas e imparta formación a los agentes del orden, trabajadores sociales y funcionarios de inmigración con respecto a la identificación de víctimas de la mutilación genital femenina o niñas expuestas a ella a fin de asegurarse de que en circunstancia alguna sean objeto de devolución y establezcan asimismo mecanismos de queja, incluso en los aeropuertos, para las niñas que teman ser víctimas de la mutilación genital femenina;

d) Se asegure de que el interés superior del niño constituya una consideración primordial en todas las decisiones que se tomen y acuerdos a que se llegue en casos de inmigración;

e) Instituya entrevistas para los niños acompañados en el contexto del procedimiento de asilo;

f) Tome todas las medidas que sean necesarias para garantizar el principio de la unidad de la familia de los niños que necesitan protección internacional y, a esos efectos y entre otras cosas, suba de 15 a 18 años el límite de edad para los niños que tienen derecho a la reunificación familiar, derogue la disposición de la Ley de Extranjería según la cual las personas en situación de protección temporal no pueden beneficiarse de la reunificación familiar en los tres primeros años y ofrezca acceso efectivo a embajadas y consulados;

g) Aumente la capacidad y el número de personal especializado en temas que afecten a los niños con problemas de salud mental a fin de que los niños solicitantes de asilo o refugiados reciban apoyo y tratamiento plenos y adecuados para hacer frente a los traumas u otros problemas de salud mental que padezcan;

h) Ofrezca pleno acceso a la atención de salud más allá de la de urgencia a los niños no registrados y las mujeres embarazadas no registradas;

i) Se asegure de que los niños cuyas solicitudes de asilo han sido rechazadas tengan igualdad de acceso a la protección social.

Niños no acompañados

41.El Comité observa con preocupación que:

a)En ciertas circunstancias, los niños no acompañados pueden ser detenidos en espera de la deportación y, a partir de los 17 años de edad, no son colocados en los centros especializados de asilo para niños sino en un centro para adultos. Los hermanos y hermanas no acompañados son alojados con arreglo a su edad y, por lo tanto, pueden estar separados;

b)Entre 2014 y 2016, un número cada vez mayor de niños no acompañados desaparecieron de centros de asilo y, por lo tanto, pueden haber sido víctima de trata con fines de explotación sexual;

c)Las solicitudes de los niños no acompañados a los que no se considera suficientemente maduros para acogerse al procedimiento de asilo no se tramitan hasta que se consideren suficientemente maduros.

42. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que los niños no sean detenidos en circunstancia alguna, procure colocarlos en alojamientos aptos para niños al amparo de las autoridades de protección del niño en lugar de centros de asilo y, en el ínterin, se asegure de que los niños no acompañados sean colocados en centros especializados de asilo para niños y de que los hermanos no sean separados;

b) Establezca todas las salvaguardias necesarias, con inclusión de un número suficiente de personal de vigilancia que tenga conocimiento del número y los nombres de los niños no acompañados en los centros de asilo, a fin de asegurarse de que no desaparezcan de ellos. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por buscar a los niños desaparecidos de centros de asilo, proporcionarles protección adecuada y asegurarse de que los responsables sean debidamente procesados y sancionados;

c) Se asegure de que las solicitudes de asilo de niños sean rápidamente evaluadas haciendo recaer sobre las autoridades de inmigración la mayor parte de la carga de la prueba para determinar el estatuto de refugiado si se considera que el niño no es suficientemente maduro.

Venta, trata y secuestro

43. El Comité toma nota con reconocimiento de la gran labor realizada por el Estado parte para combatir efectivamente la trata de niños, entre otras cosas mediante el Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas iniciado en 2015 y que está bien dotado de recursos, pero insta al Estado parte a que tome medidas eficaces para salvaguardar los derechos de los niños en su territorio, especialmente los de los niños no acompañados, a fin de que no sean víctimas de la trata. El Comité insta al Estado parte a que, al hacerlo:

a) Persevere en sus esfuerzos por establecer mecanismos coordinados y adecuados para identificar y proteger a los niños víctimas de la trata, reduzca la burocracia y haga que los funcionarios competentes intercambien oportunamente información, además de aumentar la capacidad de los agentes de policía, guardias fronterizos, inspectores del trabajo y trabajadores sociales para identificar niños víctimas de la trata;

b) Se asegure de que en circunstancia alguna los niños víctimas sean tratados como delincuentes, por funcionarios de migración por ejemplo, proporcione a esos niños asistencia judicial gratuita y el apoyo de psicólogos infantiles y trabajadores sociales, incluso mediante la provisión de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, y se asegure de que todos los niños víctimas tengan acceso a mecanismos de denuncia que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género y a procedimientos adecuados para tratar de obtener, sin discriminación alguna, indemnización y reparación;

c) En los casos en que no pueda garantizarse protección como testigos a niños en caso de repatriación autorización, les garantice autorización para residir en Dinamarca y recibir protección. Durante el período de investigación debería darse acceso a albergue y a un permiso de residencia temporal para los niños extranjeros víctimas de la trata y, a esos efectos, aplicar en mayor medida la modificación introducida en 2003 y a la Ley de Extranjería por la que se autoriza la expedición de esos permisos a las víctimas de trata que no estén legalmente en el país pero cooperen con las autoridades y prorrogar el per í odo de 120 días de recuperación y reflexión antes de la deportación.

Administración de la justicia juvenil

44. El Comité toma nota con reconocimiento de que la proporción de niños en conflicto con la ley se ha reducido y acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para prevenir la delincuencia juvenil, entre otras las iniciativas encaminadas a hacer a los jóvenes más resilientes al extremismo, que figuran en el plan de acción nacional para prevenir y combatir la radicalización y el extremismo, aprobado en octubre de 2016, pero, con referencia a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia juvenil, insta al Estado parte a ajustar plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y a otras normas aplicables. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe y ponga en práctica con rapidez el sistema centrado en la prevención del delito entre los jóvenes que considera en la actualidad (véase CRC/C/DNK/Q/5/Add.1, párr. 61) e incorpore plenamente en él las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (las Directrices de Riad) aprobadas por la Asamblea General en su resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990;

b) Haga hincapié en políticas de prevención que faciliten la buena incorporación a la sociedad e integración de todos los niños, en especial a través de la familia, la comunidad, grupos de pares, escuelas, formación profesional y el mundo laboral, así como de organizaciones de voluntarios;

c) Habida cuenta de que en la actualidad no existen tribunales de menores, establezca prontamente procedimientos y tribunales de menores especializados con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, designe jueces especializados en casos de menores y se asegure de que reciban instrucción y formación adecuadas;

d) Promueva medidas no judiciales, como la remisión a otros servicios, la libertad condicional, la mediación, la orientación psicológica y los servicios a la comunidad, en el caso de niños acusados de delitos penales y, cada vez que sea posible, la utilización de medidas alternativas al dictar sentencia, asegurándose de que la detención constituya una medida de último recurso, su duración sea lo más breve posible y se revise periódicamente con miras a ponerle término;

e) Tome las medidas necesarias para reducir la duración máxima de la condena a prisión cuando se trate de niños;

f) Habida cuenta de la Ley de Administración de Justicia, que actualmente autoriza la detención preventiva de jóvenes de 15 a 17 años de edad por un período de hasta ocho meses o más en circunstancias excepcionales, introduzca modificaciones legislativas a fin de que esa detención se ordene como último recurso y por la duración más breve posible, en ningún caso superior a seis meses, y se revise periódicamente con miras a ponerle término;

g) Habida cuenta de las abundantes pruebas en el sentido de que la colocación de niños en presidios o celdas para adultos pone en peligro su seguridad básica, su bienestar y sus posibilidades en el futuro de no reincidir y de reintegrarse, modifique el artículo 78 2) de la Ley de Ejecución de las Penas a fin de que los niños no sean recluidos junto con adultos.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité y recomendaciones sobre el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

45. El Comité, al tiempo que toma nota con reconocimiento de la labor realizada por el Estado parte para cumplir las recomendaciones que formuló en 2006 sobre el informe inicial del Estado parte y que se referían al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/DNK/CO/1), recomienda que el Estado parte:

a) Haga aplicar prontamente el Protocolo Facultativo en las Islas Feroe y en Groenlandia y presente en su próximo informe periódico datos concretos al respecto;

b) Estreche la coordinación en los planos central y local y establezca mecanismos de seguimiento para la evaluación periódica;

c) Aumente los recursos asignados a campañas de toma de conciencia y prepare material didáctico y cursos de formación para los profesionales que corresponda;

d) Redoble sus esfuerzos por luchar contra la explotación de niños en el contexto de los viajes y el turismo;

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité y recomendaciones sobre el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados

46. El Comité, al tiempo que toma nota con reconocimiento de la labor realizada por el Estado parte para cumplir las recomendaciones que formuló en 2006 sobre el informe inicial del Estado parte y que se referían al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (véase CRC/C/OPAC/DNK/CO/1), recomienda que el Estado parte:

a) Preste asistencia a los efectos de la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños que hayan participado en conflictos armados en el extranjero;

b) Siga impartiendo instrucción y formación permanentes y sistemáticas sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo a todos los grupos profesionales que corresponda, en particular personal militar y de mantenimiento de la paz.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

b) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

J.Cooperación con órganos regionales

48. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa con respecto a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos tanto en él como en otros Estados miembros de ese Consejo.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las siguientes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el quinto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

50. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 17 de agosto de 2023 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

51. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.