Naciones Unidas

CRC/C/DNK/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Cuarto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2008

Dinamarca *

[19 de agosto de 2008]

Cuarto informe periódico de Dinamarca al Comité de los Derechos del Niño

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–83

Sección 1: Dinamarca9–7654

II.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6) del artículo 44)9–364

III.Definición del niño (artículo 1)378

IV.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)38–1128

V.Libertades, etc. (artículos 7, 8, 13 a 17 y párrafo a) del artículo 37)113–14618

VI.El derecho a la vida familiar y a cuidado alternativoy a la educación (artículos 5 y 9 a 11, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 19 a 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39) 147-26623

VII.Normas fundamentales de salud y bienestar (artículo 6 y párrafo 3 del artículo 18,artículos 23, 24 a 26 y párrafos 1 y 3 del artículo 27)267-36241

VIII.Educación, ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)363-42855

IX.Medidas de protección especiales (artículos 22, 30 y 32 a 36, párrafos b) a d) del artículo 37, y artículos 38, 39 y 40)429–58570

X.Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados586–61495

XI.Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil

y la utilización de niños en la pornografía615–76599

Sección 2: Groenlandia766–981119

Sección 3: Islas Feroe982–1185154

I.Introducción

1. Dinamarca ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño el 19 de julio de 1991. Al ratificar la Convención, los Estados partes se comprometen a adaptar su legislación nacional y su práctica administrativa a lo dispuesto en la Convención.

2.En virtud del artículo 44 de la Convención, los Estados partes tienen que presentar cada cinco años al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas un informe sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos. Los tres primeros informes periódicos de Dinamarca se presentaron en 1993, 1998 y 2003. Este es el cuarto informe periódico que presenta Dinamarca en cumplimiento del artículo 44 de la Convención.

I.A. Estructura del informe

3. Al preparar y estructurar el informe, se ha procurado dentro de lo posible seguir las orientaciones generales elaboradas por las Naciones Unidas para la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados partes con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención (CRC/C/58). Por consiguiente, en los títulos de los párrafos también se señalan las disposiciones de la Convención a que se refiere el párrafo en cuestión.

4. De conformidad con esas orientaciones, en la medida de lo posible se remite a la información ya presentada en los tres informes anteriores de Dinamarca, de 1993, 1998 y 2003, si no se han producido cambios en el período reseñado.

5.Así, el objeto del informe es ante todo brindar un panorama de las medidas adoptadas en el período reseñado para mejorar las condiciones de vida de los niños en Dinamarca. Además, el informe comprende los datos estadísticos pertinentes y otro tipo de información objetiva que reviste importancia para la aplicación práctica de la Convención en Dinamarca.

6.Básicamente, el informe abarca el período comprendido entre 2003 y 2007. Sin embargo, la descripción de la legislación en vigor se ha actualizado hasta fines de marzo de 2008. Cuando ha sido posible, en el informe también se ha incluido información sobre las leyes aprobadas con posterioridad, así como sobre futuras medidas cuyos resultados finales podrían depender de la aprobación de una ley o la finalización de un examen, pero que se consideran ilustrativas de las tendencias políticas actuales en una determinada esfera.

I.B. Groenlandia y las Islas Feroe

7.La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño se aplica también a Groenlandia y a las Islas Feroe. Por consiguiente, en este informe se examinan asimismo las condiciones de los niños que viven en esos territorios.

8. Con el fin de ofrecer una descripción coherente de las especiales condiciones legislativas, administrativas y prácticas que rigen en Groenlandia y en las Islas Feroe en este contexto, el presente informe contiene exámenes por separado de esas zonas en las secciones 2 y 3.

Sección 1Dinamarca

II.Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6del artículo 44)

II.A.Ratificación y reservas

9.En el momento de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, el 19 de julio de 1991, Dinamarca introdujo una reserva territorial para Groenlandia y las Islas Feroe. Esta reserva se abolió el 11 de mayo de 1993, y a partir de entonces las disposiciones de la Convención se aplican también a Groenlandia y a las Islas Feroe.

II.A.1Protocolo facultativo de 25 de mayo de 2000 relativo a la participación de niños en los conflictos armados

10. El 27 de agosto de 2002 Dinamarca ratificó el primer Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Protocolo se aplica también a Groenlandia y las Islas Feroe.

II.A.2.Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

11.El 24 de julio de 2003 Dinamarca ratificó el segundo Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir, el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Este Protocolo no se aplica a Groenlandia ni a las Islas Feroe. En lo que respecta a Groenlandia, las autoridades groenlandesas han informado a las autoridades danesas de que se ha iniciado un proceso para considerar la adhesión de Groenlandia al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

12. Véase el informe sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

II.B.Medidas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención (artículo 4)

13. En las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño en relación con el tercer informe periódico de Dinamarca (CRC/C/DNK/CO/3) (2005), observaciones 10 y 11, el Comité recomendó a Dinamarca que prosiguiera sus esfuerzos por garantizar que sus leyes y reglamentos internos se ajustaran plenamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El Comité recomendó además que , en caso de incompatibilidad entre la legislación interna y la Convención, sea esta la que prevalezca.

II.B.1.La norma relativa a la interpretación

14. El Gobierno da garantías al Comité de que hace gran hincapié en asegurar que Dinamarca cumpla plenamente las disposiciones de la Convención. Debería destacarse también a este respecto que la Convención sobre los Derechos del Niño es una fuente de derecho pertinente, que puede ser invocada y aplicada por los tribunales nacionales y las autoridades administrativas.

15. El Gobierno puede comunicar asimismo al Comité, como explicó a este durante el examen del tercer informe periódico de Dinamarca, que las autoridades judiciales aplican dos normas no escritas cuando parece haber conflicto entre las disposiciones de una ley y las de una convención o convenio. De acuerdo con la "norma relativa a la interpretación", las autoridades judiciales aplicarán la interpretación que esté más en consonancia con las obligaciones internacionales de Dinamarca. Según la "norma de la presunción", las autoridades judiciales interpretarán la ley partiendo del supuesto de que el Parlamento no tenía ninguna intención de legislar contra las obligaciones internacionales de Dinamarca. Si no hay indicación específica en sentido contrario, un conflicto entre la disposición de un tratado y la disposición de una ley adoptada a raíz de la Convención se resolverá mediante la aplicación de la disposición de la ley de forma que respete la obligación contraída en virtud del tratado.

16. Estas normas no escritas contribuyen a garantizar la interpretación de la legislación danesa en conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otras obligaciones internacionales vinculantes para Dinamarca.

II.B.2. Reforma de los tribunales

17. De la parte 2 de la sección B del capítulo II del tercer informe de Dinamarca de 2003 se desprende que en el momento de la presentación de dicho informe no se había tomado todavía una decisión definitiva acerca de la reforma de los procedimientos de juicio con jurado en los tribunales de distrito. No obstante, se han introducido varios cambios en virtud de la Ley núm. 538 de 8 de junio de 2006 sobre la enmienda de la Ley de administración de justicia y algunas otras leyes (relativas a la policía y a la reforma de los tribunales), con inclusión de cambios respecto a los procedimientos del juicio con jurado. La Ley entró en vigor el 1° de enero de 2007, con la salvedad de que la reforma relativa al jurado no entraría en vigor hasta el 1° de enero de 2008.

18. En virtud de la reforma de los tribunales, los tribunales de distrito pasaron a ser el primer nivel de iniciación de todas las acciones civiles y los casos penales. Por ello, los casos penales más graves —juicios con jurado— comienzan ahora en los tribunales de distrito, y no como anteriormente en el Tribunal Superior. Las órdenes de los tribunales de distrito pueden apelarse ante el Tribunal Superior, lo que hace posible que la cuestión de la culpabilidad pueda determinarse en dos niveles también en los juicios con jurado, y las decisiones en esos juicios deben argumentarse ahora de la misma manera que en otros casos penales. A este respecto, se ha introducido un procedimiento para la deliberación y consideración conjunta de los jueces y el jurado, así como sobre la cuestión de la culpabilidad.

19. En cuanto a la declaración de Dinamarca, todavía en vigor, de que no está obligada por el párrafo 2 b) v) del artículo 40, cabe señalar que no es todavía posible apelar en algunos casos referentes a delitos menores sin permiso especial de la Junta danesa encargada de la autorización de las apelaciones.

II.B.3 Ayuda internacional y cooperación para el desarrollo

20. La lucha contra la pobreza es el principal desafío de la asistencia para el desarrollo danesa, con actividades específicas orientadas en gran parte a los grupos más vulnerables del mundo, entre los que se encuentran los niños. Los esfuerzos de Dinamarca por promover los derechos humanos y la democracia incluyen actividades en favor de los grupos de población especialmente desfavorecidos, sobre todo los niños. Asimismo, los intereses y derechos de los niños ocupan un lugar importante en otras iniciativas de asistencia para el desarrollo.

21. En el marco de la cooperación bilateral para el desarrollo, Dinamarca mantiene un diálogo constante con 16 países donde se ejecutan programas acerca de la adhesión a los principales convenios internacionales sobre derechos humanos y la observancia de los mismos. Por ejemplo, 15 de esos países se han adherido ahora al Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. Dinamarca contribuye también a la protección de los derechos e intereses de los niños en los países en desarrollo mediante proyectos concretos.

22. Dinamarca ofrece también ayuda a los niños y a los jóvenes a través de organizaciones privadas (ONG). Entre 2003 y 2007, se asignaron 45 donaciones por un total de 347 millones de coronas danesas para proyectos orientados a los niños y jóvenes. En Ghana septentrional, se han emprendido proyectos de educación complementaria y de alfabetización funcional con el fin de conseguir objetivos como el de reducción de la pobreza, el subdesarrollo y la desigualdad de género. En el mismo período se otorgaron 180,6 millones de coronas danesas para un acuerdo marco con Save the Children Dinamarca que permita la realización de proyectos para mejorar la situación de los niños y promover sus derechos. Además, en 2007 se asignaron 4 millones de coronas para un proyecto encaminado a combatir la explotación sexual de los niños en Tailandia, Myanmar y Camboya. Los niños y jóvenes son también el grupo destinatario de algunas actividades realizadas por otras organizaciones que han concertado con el Ministerio de Relaciones Exteriores acuerdos marco y sobre miniprogramas.

23. Los derechos e intereses de los niños merecen también gran prioridad en la labor relacionada con la asistencia multilateral para el desarrollo. Dinamarca dona 10,5 millones de coronas anuales a proyectos en el marco del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil. Los proyectos están relacionados con el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, y más en particular con la lucha contra el tráfico de niños y el trabajo infantil mediante el establecimiento de alternativas para los niños y jóvenes.

24. En 2007 Dinamarca aportó 180 millones de coronas al presupuesto general del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y 77 millones de coronas de ayuda humanitaria a la misma organización. Asimismo, en 2007 se realizó una contribución trienal de 60 millones de coronas a las actividades del UNICEF para proteger y ayudar a los niños afectados por la epidemia del VIH/SIDA. Finalmente, el Gobierno de Dinamarca respalda el nombramiento de asesores multilaterales, con inclusión de funcionarios subalternos del cuadro orgánico.

25. Dinamarca respalda también la labor del UNICEF mediante la participación activa en las reuniones de la Junta de la organización y la participación de alto nivel en negociaciones anuales entre Dinamarca y el UNICEF, en las que puede ejercer su influencia en ésta. Además, se mantienen contactos oficiosos frecuentes cuando se celebran esas reuniones así como sobre el terreno durante las actividades de colaboración en los países en desarrollo.

26. La participación de Dinamarca en el Consejo de Derechos Humanos a través de la cooperación de la Unión Europea (UE) implica activamente al país en la promoción de los derechos del niño, por ejemplo, cuando se adoptan resoluciones sobre ese tema.

II.C Dar a conocer ampliamente los principios de la Convención (artículo 42)

27. Observaciones generales acerca de las disposiciones sobre objetivos referentes a la escuela primaria y secundaria y a la educación postsecundaria.

Escuela primaria y secundaria

28. Las disposiciones de la Ley sobre las Folkeskole (escuela primaria y secundaria) incluyen la especificación de que las escuelas son responsables de "preparar a los alumnos para la participación, la responsabilidad compartida y los derechos y obligaciones dentro de una sociedad basada en la libertad y la democracia. Por ello, el fundamento de la enseñanza y la vida cotidiana en la escuela debe ser la libertad intelectual, la igualdad y la democracia".

29. Además, en la fase obligatoria y en los objetivos docentes finales de la educación primaria y secundaria se dispone que los alumnos deben aprender, por ejemplo, a "reflexionar sobre la importancia de sus propios derechos y obligaciones y los de otras personas dentro de una sociedad democrática", "reflexionar sobre las repercusiones de sus propias opiniones y las de otras personas pertenecientes a diversos grupos" y "presentar ejemplos de organizaciones y convenciones internacionales en las que sea parte Dinamarca y examinar las funciones de las Naciones Unidas y la OTAN en los conflictos y la colaboración en el mundo".

30. Un comité nombrado por el Gobierno ha publicado un "canon de la democracia" que contiene 35 eventos centrales, ideas filosóficas y textos políticos que han sido importantes para el desarrollo de la democracia en Dinamarca. En la lista se incluye la evolución de la idea de los derechos individuales y la colaboración internacional y los derechos humanos vinculantes. La publicación tiene como objetivo servir de inspiración para la enseñanza en todos los niveles pertinentes, en particular en la enseñanza primaria y secundaria.

31. La Convención sobre los Derechos del Niño no se incorpora expresamente en las enseñanzas impartidas en la educación primaria y secundaria, pero en el temario se incluyen la democracia, los derechos humanos, los grupos necesitados de la sociedad y los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos, con inclusión de los niños. La Convención sobre los Derechos del Niño forma normalmente parte de la educación sobre los derechos humanos y las convenciones internacionales que Dinamarca ha ratificado. La enseñanza trata de hacer realidad el deseo de ayudar a los alumnos a ser ciudadanos activos e independientes, capaces de hacer realidad el espíritu comunitario y la tolerancia.

Educación postsecundaria

32. En los programas de educación secundaria superior, la Convención sobre los Derechos del Niño no se incorpora expresamente en el contenido de los programas, pero las escuelas deben enseñar los derechos humanos y la democracia, también en nuestro mundo globalizado, y en particular la importancia de los sistemas jurídicos.

33. Entre los objetivos definidos de los programas de formación profesional figura "la contribución al desarrollo del interés de los jóvenes en la sociedad democrática y su capacidad de contribuir activamente a ella y sentar las bases de su propio desarrollo personal". Forma parte de este objetivo la comprensión de las instituciones y convenciones de las Naciones Unidas.

Programas de estudio para la obtención de la licenciatura

1. Educación de los maestros

34. En el curso del programa de licenciatura para el personal docente titulado "Religión cristiana/educación para la vida/espíritu ciudadano" se incluye el requisito de enseñar el concepto de los derechos. El núcleo básico del curso es la percepción de las cuestiones formativas y los valores desde la perspectiva de una combinación de aspectos religiosos, la historia de las ideas y el concepto de ciudadanía. Los alumnos reciben educación sobre derechos humanos y ciudadanía democrática, con inclusión de conceptos como la tolerancia, la autoridad, la libertad, la igualdad y la hermandad, y diversas formas de ciudadanía jurídica, política, social y cultural. La Convención sobre los Derechos del Niño puede formar parte integrante de la enseñanza de los derechos humanos.

2. Educación del personal encargado de la educación social

35. Por lo que se refiere al curso obligatorio "Individuo, institución y sociedad", en la orden ejecutiva pertinente se estipula que "las convenciones y convenios internacionales y la legislación... " constituyen un área fundamental de los conocimientos teóricos y prácticos. Los alumnos deben especializarse en una de las tres esferas de trabajo o funcionales, una de las cuales es "Niños y jóvenes", cuya materia fundamental es "Legislación, convenciones y reglamentos de especial importancia para los niños, los jóvenes y las personas más allegadas".

36. Finalmente, la Policía Nacional ha notificado que el tema "niños y jóvenes" constituye un elemento importante en la formación básica y suplementaria de las fuerzas policiales en la Academia de Policía. La formación está basada en la consideración del interés superior del niño y abarca medidas especiales de protección, con inclusión de las medidas relacionadas con la privación de libertad de los niños y jóvenes dentro del procedimiento penal y en otros contextos, y la cooperación con otras autoridades, como el servicio social. Además, los problemas relacionados con los niños y los jóvenes se examinarán en cursos de derecho civil y administrativo, psicología y sociología.

II.D.Presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (párrafo 6 del artículo 44)

III.Definición del niño (artículo 1)

37. Véanse el capítulo III y la sección A del capítulo III del tercer informe periódico de Dinamarca.

IV. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

38. La Convención de las Naciones Unidas contiene varios principios generales relacionados con todas las cuestiones relacionadas con el niño, como los principios de la no discriminación y de los derechos del niño, los derechos del niño a la vida familiar y la libertad de pensamiento. Durante todo el período incluido en el informe se han aplicado varias medidas con el fin de mejorar la situación del niño en lo que respecta a los principios mencionados.

IV.A.No discriminación (artículo 2)

39. En la sección A del capítulo IV del tercer informe periódico de Dinamarca se indicaba el número de casos de infracción del artículo 266 B del Código Penal de Dinamarca durante el período comprendido entre 1995 y 2003.

40. El Director del Ministerio Público ha notificado que se formularon cargos en 22 casos por infracción del artículo 266 B del Código Penal de Dinamarca entre el 1° de enero de 2004 y el 1° de mayo de 2008 y que 15 de los casos dieron lugar a condenas o se solucionaron mediante el pago de una multa. En dos casos se desestimaron todos los cargos y otros dos terminaron con la absolución. Tres casos están todavía pendientes. En 23 casos, el Ministerio Público detuvo las investigaciones. Durante este período de tiempo hubo casos en que las víctimas eran niños o jóvenes.

Plan de acción contra la discriminación

41. En noviembre de 2003, el Gobierno publicó el "Plan de acción para promover la igualdad de trato y la diversidad y para combatir el racismo". Este Plan de acción consta de 114 iniciativas, y se han asignado 5,1 millones de coronas danesas (unos 684.000 euros) para su aplicación. El Plan de acción no está orientado únicamente a los niños, pero algunas de las iniciativas están relacionadas con ese grupo. La mayoría de las iniciativas se pusieron en práctica en 2004 y 2005, y algunas continúan todavía. A continuación puede verse un examen de los proyectos que, en mayor o menor medida, están relacionados con los niños.

Campaña de información sobre la diversidad y la igualdad de trato

42. Esta iniciativa se lleva a cabo mediante la campaña "Tarjeta roja al racismo".

Eventos locales centrados en la diversidad

43. Como continuación de su campaña informativa sobre la diversidad y la igualdad de trato, el Gobierno asignará fondos en apoyo de eventos locales en que se insista en las ventajas de una sociedad tolerante, con margen para la diversidad, y en los posibles obstáculos para conseguirla. Estos eventos podrían organizarse en escuelas municipales de nivel primario y secundario inferior, escuelas de enseñanza secundaria superior y otras instituciones educativas, autoridades locales, asociaciones, organizaciones y lugares de trabajo que deseen recalcar las normas y valores que han aportado las minorías étnicas y los que constituyen la base de la sociedad danesa. Con ellos se tratará de unir a las personas para contribuir a eliminar los prejuicios y lograr una comprensión mutua de las semejanzas y diferencias.

44. Estos eventos locales tratan de ayudar a eliminar los prejuicios y acabar con los obstáculos y lograr una comprensión mutua de las semejanzas y diferencias. Todos los recursos de este fondo se han gastado y la mayoría de los proyectos están terminados.

Diversidad y buenos ejemplos

45. Esta iniciativa se está llevando a cabo a través de la campaña "Empleo, ya", en la que se exponen ejemplos positivos de integración de forma continuada. Además, una de las tareas más importantes del nuevo equipo de consultores de la División de Empleo y Formación es transmitir ejemplos positivos de integración. Además, hay un Premio a la Integración que se concede anualmente, y un seminario posterior de intercambio de experiencias. En este, los profesionales, incluidos los ganadores de dicho Premio, se reúnen y hablan acerca de sus experiencias positivas con iniciativas de integración eficaces.

Diálogo sobre democracia y espíritu ciudadano

46. El Gobierno tiene previsto poner en marcha un proceso encaminado a estimular el diálogo sobre la democracia, el espíritu ciudadano y la diversidad. Es importante no limitar el diálogo a conversaciones de alto nivel entre políticos, funcionarios y expertos. El debate debería introducirse en todos los niveles de la sociedad y en los foros de las comunidades locales, que es donde las normas y valores se pueden poner en práctica y encuentran desafíos. Según la Plataforma gubernamental "Sociedad de oportunidades", de noviembre de 2007, el Plan de Acción se va a actualizar.

Legislación

Asignación especial para promover la igualdad de trato y combatir la discriminación

47. El Gobierno ha asignado 1,8 millones de coronas para promover la igualdad de trato y combatir la discriminación.

48. Durante las rondas de aplicación de 2008, el Ministerio de Integración tendrá especial interés en los proyectos incluidos en las siguientes esferas:

Grandes programas de enseñanza en el ámbito de la educación —por ejemplo, escuelas municipales de enseñanza primaria y secundaria, escuelas superiores populares, educación en niveles posteriores a la enseñanza obligatoria, colegios universitarios, instituciones universitarias y organizaciones de empleados— acerca de la discriminación, la igualdad de trato, la comunidad y la participación democrática

Iniciativas relacionadas con la vida nocturna

Investigación

Artículo 2

49. En el sistema educativo, se aplica la norma general de que los alumnos y estudiantes tienen derecho a un entorno educativo favorable. En él se incluye el entorno psicológico, físico y estético en el lugar donde se imparte la enseñanza. El entorno educativo de los alumnos y estudiantes está regulado en la Ley núm. 166 de 14 de marzo de 2001 sobre el entorno educativo de los alumnos y estudiantes (Ley del entorno educativo).

50. De acuerdo con la Ley del entorno educativo, todas las escuelas deben preparar una evaluación escrita sobre las condiciones de seguridad y salud en el entorno educativo, así como sobre el entorno psicológico y estético en los centros de enseñanza. La escuela está obligada a realizar esa valoración contando con los alumnos y estudiantes.

51. La evaluación del entorno educativo debe publicarse el sitio web de la escuela y revisarse cuando se introduzcan cambios significativos, y, en cualquier caso, al menos cada tres años. El Ministerio de Educación supervisa el cumplimiento de las normas establecidas, y en varias ocasiones ha señalado esta obligación a las autoridades locales, como propietarias de las escuelas.

52. Los alumnos y estudiantes tienen derecho a elegir dos representantes que defiendan sus intereses cuando se prepare la evaluación del entorno educativo. Además, pueden elegir dos representantes para cada grupo de seguridad establecido en conformidad con la Ley sobre las condiciones de trabajo.

53. Desde 2005, el Ministro de Educación ha otorgado cada año un "Premio al mejor entorno educativo" a cuatro escuelas e instituciones de educación que han realizado esfuerzos especiales para establecer un entorno educativo satisfactorio para los alumnos y estudiantes. Este Premio tratar de poner de relieve los logros de las escuelas y ayuda a divulgar sus experiencias positivas en todo el país.

54. En colaboración con los gobiernos locales de Dinamarca, el Sindicato Danés de Maestros y algunas otras organizaciones, el Ministerio de Educación ha iniciado diversas campañas, como "Alto al hostigamiento" y "Juntos contra el hostigamiento y a favor de la confianza, la tolerancia y la seguridad". Las campañas contienen una gran variedad de iniciativas: embajadores de confianza, asesoramiento por teléfono, materiales de orientación y motivación, educación de los alumnos para acabar con el hostigamiento y otras medidas cuyo objetivo es evitar que los niños y jóvenes sean víctimas de hostigamiento en sus centros educativos.

55. En relación con las actividades para combatir el hostigamiento y crear un entorno seguro para las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, el Comité sobre la disciplina, la buena conducta y el hostigamiento de las escuelas municipales de enseñanza primaria y secundaria, establecido por el Ministerio de Educación en 2006, publicó una guía sobre la disciplina y la buena conducta como inspiración para esas escuelas. Dicha publicación ofrece a las escuelas recomendaciones específicas acerca de las posibles medidas que pueden adoptar para conseguir una mayor paz para trabajar y un mayor bienestar en las escuelas. Las recomendaciones revelan que, para conseguir una vida escolar segura y fructífera, es muy importante contar con una sólida base de valores y un conocimiento claro y preciso de las consecuencias del comportamiento inadecuado de los alumnos.

IV.B.El interés superior del niño debe ser la consideración primordial (artículo 3)

IV.B.1.Representación legal de las víctimas en los casos penales

56. En virtud del artículo 741 B 1) de la Ley de administración de justicia de Dinamarca, la policía debe orientar a las víctimas acerca de las normas que regulan el nombramiento de la representación legal. De acuerdo con el artículo 741 C de la Ley de administración de justicia, el representante legal puede estar presente en las entrevistas de la policía con la víctima así como en los interrogatorios ante el tribunal, y formular ulteriores preguntas a la víctima.

57. Se nombra un representante legal si la víctima lo solicita en conformidad con el artículo 741 A 1) de la Ley de administración de justicia en los casos relacionados con la infracción de las disposiciones del Código Penal sobre las relaciones sexuales con un menor o una persona de menos de 18 años de edad, en condiciones de grave explotación de la superioridad debida a la edad y la experiencia.

58. En conformidad con el artículo 741 A 2) (primera y tercera frase) de la Ley de administración de justicia, se asignará representación legal a la víctima en los casos de infracción de algunas disposiciones del Código Penal, a saber, las relativas al incesto, la violación, la relación sexual u otra forma de contacto sexual con un menor, utilizando la fuerza o las amenazas, a no ser que la víctima renuncie después de haber recibido orientación sobre el derecho a la representación legal.

59. En tales casos, la víctima debe recibir también información sobre las normas relativas a la asistencia del representante legal y tener oportunidad de hablar con un representante legal antes de una entrevista con la policía, a no ser que la víctima renuncie a ello. En tales casos, se debe informar también a la víctima de que la policía solo puede interrogar a esta en ausencia del representante legal si la víctima así lo solicita, pero que la policía puede formular a la víctima preguntas urgentes y adoptar las necesarias medidas de investigación, incluso antes de la llegada del representante legal.

Presencia de un representante de los servicios sociales durante el interrogatorio de testigos menores de edad

60. De acuerdo con la Instrucción núm. 8/2007 del Director del Ministerio Público, la policía debe pedir a un representante de los servicios sociales que esté presente durante el interrogatorio de los niños de menos de 15 años de edad, a no ser que, debido a la naturaleza del caso y a otras circunstancias, se compruebe que no hay ningún problema en realizar el interrogatorio sin notificarlo a los servicios sociales.

61. El artículo 4 de la Orden Ejecutiva núm. 79 de 4 de febrero de 1998 sobre la asistencia de la autoridad local a los niños y jóvenes durante los interrogatorios ante un tribunal y en otros contextos especifica la responsabilidad de la autoridad local de enviar a un representante.

IV.B.2. Protección del interés superior del niño en el derecho de familia

62. La consideración del interés superior del niño es el principio fundamental en las audiencias de casos relacionados con los niños en el marco del derecho de familia. A continuación se examinan las normas que regulan cada una de las esferas.

IV.B.2.a Custodia de los padres, residencia del niño y acceso a ella

63. En conformidad con la Ley sobre la responsabilidad parental (Ley núm. 499 de 6 de junio de 2007), que entró en vigor el 1° de octubre de 2007, todas las decisiones referentes a la custodia de los padres, la residencia de los niños y el acceso a ella deben estar basadas en el interés superior del niño, tal como se especifica en el artículo 4 de la Ley.

64. En conformidad con las secciones 7 y 9 de la Ley, los padres pueden llegar a acuerdos sobre la custodia parental. Dichos acuerdos deben notificarse a una autoridad competente para que sean válidos. Además, los padres pueden ponerse también de acuerdo sobre el acceso al niño y su lugar de residencia.

65. El punto de partida de la Ley es que los padres tienen custodia conjunta del hijo aun cuando pueda haber desacuerdos al respecto (véase la sección 11). En consecuencia, el niño tiene derecho a mantener a ambos padres y estos deben cuidar y responsabilizarse del niño, aun cuando no vivan juntos. La custodia conjunta solo puede concederse si hay razones de peso, por ejemplo, cuando un progenitor ha utilizado la violencia contra el otro progenitor o contra el hijo, o cuando un padre no reúne los requisitos para la custodia parental debido a un consumo excesivo de alcohol o de drogas, a graves trastornos psicológicos u otras causas semejantes. Puede concederse también cuando un padre no está interesado en ocuparse del hijo, o cuando los problemas de cooperación entre los padres en lo que respecta al hijo son tan graves e insuperables que no compensan el aspecto positivo de la custodia paterna conjunta.

66. Los padres a quienes se ha confiado la custodia paterna conjunta deben ponerse de acuerdo sobre las decisiones importantes relativas al niño, en conformidad con el artículo 3 de la Ley de responsabilidad parental. Así ocurre en particular en las cuestiones relacionadas con la salida del hijo al extranjero. Si los padres no están de acuerdo acerca del lugar de residencia del hijo, serán los tribunales los encargados de tomar la decisión, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley de responsabilidad parental.

67. Independientemente de las competencias de los padres sobre la toma de decisiones cuando tienen la custodia parental conjunta, el progenitor con el que vive el niño puede tomar decisiones por su cuenta en relación con cuestiones de carácter general relacionadas con la vida cotidiana del niño, como la elección de la guardería, el bienestar cotidiano del niño y el cambio de dirección dentro del país. No obstante, en este último caso, debe notificarse también al otro progenitor al menos seis semanas antes de que se produzca el cambio, como se especifica en el artículo 18 de la Ley de responsabilidad parental. De esa manera se puede solucionar la situación del niño con respecto a la custodia paterna y el acceso antes del cambio de domicilio.

68. Una orden de residencia permite mantener la custodia paterna conjunta, por un lado, y, por el otro, evita que se produzcan trastornos innecesarios en la vida cotidiana del niño.

69. En lo que respecta al acceso, ahora es claro que debe procurarse mantener la relación del hijo con ambos progenitores, permitiéndole tener acceso al progenitor con el que no vive (véase el párrafo 1) del artículo 19 de la Ley de responsabilidad parental). Ambos progenitores son responsables de que el niño tenga acceso a cada uno de ellos.

70. La Ley de responsabilidad parental está basada en el Informe núm. 1475 de 2006 sobre la perspectiva de los hijos. El estudio de la práctica actual en lo que respecta al acceso, iniciado por el Ministerio de Justicia en el verano de 2001 (véase el capítulo V.F.3 del tercer informe periódico de Dinamarca), está ya terminado y se ha utilizado en la preparación del presente informe.

IV.B.2.b. Adopción

71. Véase el capítulo IV.B.2.c del tercer informe periódico de Dinamarca.

IV. B.3. Protección del interés superior del niño en la esfera de los servicios sociales

72. Véase el capítulo IV.B.3 del tercer informe periódico de Dinamarca (2003), donde se observa que, por lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones de la Ley de servicios sociales sobre el apoyo especial a los niños y jóvenes, incluida la prestación de un cuidado alternativo, las autoridades deben esforzarse decididamente por conseguir que dicho apoyo responda al interés superior del niño o el joven y se ofrezca contacto adulto estable, positivo y continuado a los niños o jóvenes mientras crecen.

73. La Ley núm. 1442 de 22 de diciembre de 2004 sobre la reforma del régimen de cuidado alternativo entró en vigor el 1° de enero de 2006 y representó una importante reestructuración de las normas de la Ley de servicios sociales. El objetivo de la reforma era conseguir que los niños en acogida gozaran de las mismas oportunidades que los demás niños para beneficiarse de la educación, el trabajo y la vida familiar. Los niños que reciben un cuidado alternativo deben conseguir algo más y mejor que la mera eliminación de las condiciones inaceptables en la casa del niño. Debe conseguirse también una contribución positiva que permita a los niños aspirar a un futuro mejor. Así pues, el criterio orientador de la reforma es el interés superior del niño.

74. La participación del niño, la familia y la red de servicios correspondientes es una característica importante de la reforma, cuyo objetivo es impulsar adecuadamente las medidas sociales necesarias y presentar de la mejor forma posible el caso del niño. La Ley insiste en la necesidad de implicar a la familia y a la red porque esta participación es un requisito fundamental para atender de la mejor manera posible las necesidades del niño, no porque la familia y los padres deban tenerse en mayor consideración a expensas del niño.

75. Puede verse una descripción más completa de los elementos de la Reforma del régimen de cuidado alternativo en el capítulo VI.G.1.

Material para informar sobre sus derechos a los niños y jóvenes en régimen de acogida

76.En relación con la Reforma del régimen de cuidado alternativo (Ley núm. 542 de 6 de junio de 2007) se asignaron fondos para la publicación de folletos destinados a informar a los niños en régimen de acogida y a sus padres acerca de sus derechos. Los folletos estaban destinados a cuatro grupos: padres de niños que reciben servicios alternativos, jóvenes de 18 a 23 años de edad, niños/jóvenes de 13 a 17 años de edad y niños de cero a 12 años de edad.

77. El Gobierno ha puesto en marcha varias iniciativas para ayudar a los niños que viven en circunstancias difíciles, sobre todo durante sus primeros años. Por ejemplo, la iniciativa gubernamental Igualdad de oportunidades, financiada en 2008, incluye las siguientes medidas para el período comprendido entre 2008 y 2011.

IV.B.4. Primeras medidas para los niños y jóvenes vulnerables

Mejora de la calidad de las primeras medidas

78. Se asignó financiación por valor de 20 millones de coronas danesas para conseguir métodos más adecuados que permitan detectar los problemas sociales de los niños y preparar mejor a los encargados de visitar y cuidar a los niños, educadores sociales, maestros y otros profesionales para que identifiquen a los niños en situación de peligro y, de esa manera, consigan que se puedan aplicar antes las medidas destinadas a ellos.

Utilización más amplia del modelo de clínica familiar

79. El Gobierno ha asignado 116,7 millones de coronas danesas para establecer una clínica familiar en cada una de las cinco regiones del país. Estas clínicas tienen como objetivo formar parte integrante del servicio de salud pública y permitir la supervisión constante del niño y de la familia hasta que el niño llegue a la edad escolar. Estas clínicas deben considerarse como complemento de las iniciativas de la autoridad local para ayudar a las familias en cuestión. Los fondos se asignarán para establecer una línea telefónica directa, actividades de educación permanente, etc., bajo los auspicios del Hospital de Hvidovre (en Copenhague) para que otras regiones tengan acceso a los conocimientos y experiencia que el hospital ha adquirido al aplicar su propio modelo especial.

Ayuda psicológica a los niños que se encuentran en centros de crisis

80. Se ha asignado un total de 15,1 millones de coronas danesas para conseguir que las autoridades locales acepten la obligación de ofrecer ayuda psicológica a los niños de más de seis años de edad que se encuentran en centros de crisis, independientemente del tiempo que dure su permanencia.

Establecimiento de centros de residencia municipales para madres jóvenes, solteras y vulnerables y prestación de fondos para otros servicios

81. Se ha otorgado un total de 56 millones de coronas danesas para establecer centros municipales de residencia para madres jóvenes, solteras y vulnerables que necesitan ayuda en la vida cotidiana. Los centros de residencia deben tratar ante todo de ofrecer una solución holística que combine la ayuda práctica, el asesoramiento y el interés por la educación, la formación y el empleo. Al mismo tiempo, se reservarán recursos para iniciativas no residenciales, con inclusión de "preparación para la maternidad" en las guarderías.

IV.B.5. Problemas sociales de los niños y jóvenes, con especial atención a la escolarización y la educación

Garantía de contacto durante las 24 horas del día para conseguir una intervención rápida

82. Se asignaron 40 millones de coronas danesas para iniciativas —en colaboración con varias autoridades locales— cuyo objetivo es establecer proyectos piloto que ofrezcan servicios de contacto las 24 horas del día y que obliguen a las autoridades locales a atender en el plazo de 24 horas a los jóvenes socialmente vulnerables que acuden a ellas.

Tratamiento del uso indebido de sustancias para jóvenes en dificultad

83. Se ha efectuado una asignación de 60 millones de coronas danesas para garantizar que las autoridades locales adopten las formas más eficaces de tratamiento en mayor escala.

Centro de información sobre el uso indebido de sustancias

84. Se otorgaron 20 millones de coronas danesas para el establecimiento de centros nacionales de información sobre el uso indebido de sustancias, a fin de ofrecer orientación y asesoramiento.

Programas para despertar el interés en la lectura

85. Se asignaron 16 millones de coronas danesas para establecer un programa destinado a fomentar el interés por la lectura, administrado por el servicio de visitantes de salud, en cuyo contexto estos cooperan con bibliotecarios especialmente capacitados para animar a los padres a que lean en voz alta a sus hijos.

Grupo de trabajo reforzado para alumnos bilingües en la educación postsecundaria profesional (40 millones de coronas danesas)

86. Se asignó una cantidad adicional de 16 millones de coronas danesas para reforzar una dependencia ya existente de asesoramiento para alumnos bilingües en la educación postsecundaria profesional, que se centraría en los alumnos que corren peligro de deserción escolar. En esta iniciativa se ofrecen programas de asesoramiento, por ejemplo.

IV.B.6. Redes de niños y jóvenes vulnerables

Asistentes sociales

87. Un programa destinado a nombrar asistentes sociales afiliados con unidades de vivienda para jóvenes vulnerables recibió 20 millones de coronas danesas. Esos profesionales estarán a disposición de los jóvenes, para detectar los indicios de posibles problemas en las primeras fases y fomentar la interacción entre los jóvenes y otros residentes.

Mejor amigo para los niños y jóvenes vulnerables

88. Se asignaron 20 millones de coronas danesas para programas que fomentan las relaciones entre niños vulnerables y personas con abundantes recursos para garantizar que los niños cuenten con un contacto adulto estable.

Redes y grupos de tertulia

89. Se asignaron 32 millones de coronas danesas para establecer iniciativas a través de redes y grupos de tertulia para niños vulnerables, para ayudar a hacer frente a su situación.

IV.C. Derecho del niño a la vida (artículo 6)

90. Véase el capítulo IV.C del tercer informe periódico de Dinamarca.

IV.D. Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)

Apoyo especial a los niños y jóvenes

91. Véase el capítulo IV.D.5 del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

92. En todas las cuestiones relacionadas con el apoyo especial a los niños y jóvenes, sus opiniones deben tenerse siempre encuentra y merecer la atención debida, teniendo en cuenta la edad y madurez del niño.

Entrevista con un niño en relación con la ayuda especial

93. Desde que Dinamarca presentara su último informe, la adopción de la Ley núm. 1442 de 22 de diciembre de 2004 (Reforma del régimen de cuidado alternativo) ha significado que el Consejo local del distrito de residencia de un niño o joven debe garantizar —mientras el niño o joven reciba servicios alternativos— que un representante de la autoridad hable con el niño o joven al menos una vez al año durante una visita de supervisión al lugar de acogida.

94. Además, se introdujo una norma en el plan de reforma en virtud de la cual, antes de adoptar cualquier medida, debería llevarse a cabo una entrevista con el niño o el joven, en conformidad con el artículo 48 de la Ley de servicios sociales. La entrevista puede omitirse exclusivamente en el caso de que esta resulte desaconsejable debido a la falta de madurez del niño o a las circunstancias del caso. Si la entrevista no puede realizarse, deberá procurarse tener la opinión del niño acerca de la decisión prevista.

Representantes sociales de los niños y jóvenes en casos relacionados con el apoyo social

95. En la Ley núm. 542 de 6 de junio de 2007 se introdujo un nuevo conjunto de normas sobre los representantes sociales destinados a ayudar a los niños y jóvenes en los casos relacionados con la ayuda especial. Uno de los objetivos de la enmienda legislativa era conseguir que se escuchara la opinión del niño o joven y que se les ofreciera la ayuda necesaria si necesitaban ayuda especial. Así pues, la Ley dispone que, en cualquier momento de la audiencia de un caso relacionado con la ayuda especial, el niño o el joven pueden optar por recibir ayuda de otros, a no ser que se renuncie al interés del niño o el joven de recibir ayuda debido a consideraciones importantes por motivos de interés público o privado, o si la ley dispone lo contrario. La autoridad puede además decidir la exclusión total o parcial de un representante social de una reunión si se estima que de esa manera se puede llegar a conocer mejor la verdadera opinión del niño o el joven (sección 48 A de la Ley de servicios sociales).

IV.D.1. Respeto de las opiniones del niño dentro del derecho familiar

96. La consideración del interés superior del niño es el principio fundamental aplicado por las autoridades danesas cuando se ocupan de casos de derecho familiar relacionados con los niños. Por ello, debe escucharse al niño en la medida de lo posible, y al tomar una decisión debe tenerse en cuenta la opinión del niño. Las normas pertinentes se describirán más adelante.

IV.D.1.a. Custodia de los padres, residencia y acceso a los niños

97.De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de responsabilidad parental, que entró en vigor el 1° de octubre de 2007, las opiniones del niño deben tenerse en cuenta, de acuerdo con su edad y madurez, en todas las materias relacionadas con ellos.

98. Ello significa, por ejemplo, que hay que contar con el niño en los casos relacionados con la custodia paterna, la residencia o el acceso, de manera que pueda dar a conocer sus opiniones y perspectivas, como se dispone en el artículo 34 de la Ley de responsabilidad parental. Para ello pueden utilizarse diversos medios, como una conversación con el niño, el examen realizado por un pediatra o cualquier otro procedimiento que permita conocer la perspectiva del niño. El método de participación del niño dependerá de su edad y madurez, así como de la naturaleza del caso en cuestión. No obstante, el deber de implicar al niño directamente en el caso no se aplica si se prevé que ello puede redundar en detrimento del niño o se considera innecesario habida cuenta de las circunstancias del caso. De todas formas, como hay que tratar de conocer siempre qué piensa el niño, en esos casos habrá que utilizar procedimientos indirectos, sin que el niño intervenga directamente.

99. Finalmente, la Ley dispone que los niños de más de 10 años de edad soliciten a la administración estatal regional que convoque a sus padres a una reunión (véase la sección 35). En esa reunión, el niño y sus padres pueden examinar los problemas del niño en relación con la custodia paterna, la residencia del niño, el acceso, etc.

IV.D.1.b Adopción

100. Véanse el capítulo VI g) del primer informe periódico y el capítulo IV.D.2 del tercer informe periódico de Dinamarca.

IV.D.1.c. Paternidad

101. Véase el capítulo IV.D.6 del tercer informe periódico de Dinamarca.

IV.D.1.d. Nombre

102. En virtud del artículo 22 de la Ley de nombres de Dinamarca (Ley núm. 542 de 24 de junio de 2005, en su forma modificada), se necesita el consentimiento de un niño de más de 12 años para modificar su nombre. Si el niño tiene menos de 12 años de edad, debe comprobarse su opinión sobre el cambio de nombre en la medida en que ello sea posible, habida cuenta del nivel de madurez del niño y la naturaleza del caso. La opinión del niño sobre la propuesta de cambio de nombre debe tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, cuando se tome una decisión.

IV.D.2. Nacionalidad

103. Véase el capítulo IV.D.3 del tercer informe periódico de Dinamarca de 2003.

104. En abril de 2008, se envió una nueva aplicación informática a todos los comisarios de policía, administraciones estatales regionales y altos comisionados de Groenlandia y las Islas Feroe. En conformidad con la anterior práctica administrativa, en el formulario utilizado para las solicitudes de naturalización en Dinamarca se introdujo un recuadro en el que el hijo del solicitante, siempre que tenga la edad suficiente para hacerse su propia opinión acerca de la nacionalidad, puede declarar si desea que se le incluya en la solicitud paterna de nacionalidad danesa.

105. En las orientaciones correspondientes enviadas a todos los comisarios de policía, administraciones estatales regionales, etc. se señala que la policía debe hablar también con el solicitante de menos de 18 años de edad, si tiene la edad y la madurez suficiente para tener opinión propia acerca de su nacionalidad. Con referencia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño se han impartido orientaciones a la policía para que se solicite el consentimiento de los niños de más de 12 años de edad cuando se recibe una solicitud semejante.

106. La División de Nacionalidad ofrece cursos periódicos para los distritos policiales de Dinamarca para orientar a la policía cuando recibe y tramita las solicitudes de la nacionalidad danesa, con el fin de alcanzar el mayor nivel posible de información en el caso, antes de que la policía transmita la solicitud de nacionalidad danesa al Ministerio de Asuntos de los Refugiados, la Inmigración y la Integración. En esos cursos, la División de Nacionalidad continuará señalando a la atención de los participantes de los distritos de policía los requisitos especiales del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño acerca del derecho del niño a ser escuchado en relación con la solicitud de la nacionalidad danesa, cuando la solicitud incluya también al niño.

IV.D.3. Escuela primaria y secundaria

107. Las normas del párrafo 1) del artículo 51 de la Ley sobre la escuela primaria y secundaria (Folkeskole) relativas a la posibilidad de impugnar las decisiones de determinadas escuelas, no tiene como objetivo hacer caso omiso de los principios generales del derecho administrativo sobre la capacidad de formular reclamaciones o ser objeto de ellas. Por ello, los alumnos tienen capacidad de reclamar en forma acorde con su edad y madurez.

108. En la esfera de la educación especial, en particular, el derecho a presentar reclamaciones se debe al carácter e importancia de las decisiones confiadas de forma inequívoca a los padres de acuerdo con los párrafos 3 a 5 y 8 del artículo 51. Debe escucharse a los niños utilizando un procedimiento que esté en conformidad con su edad y madurez, para conocer su opinión sobre las propuestas y decisiones de cambiar la educación ofrecida y las exenciones de determinadas materias, en su caso.

109. En general, la legislación sobre la escuela primaria y secundaria trata en la medida de lo posible de ofrecer a los alumnos la posibilidad de manifestar su opinión, tanto en la planificación más general como en las decisiones concretas. La intervención de los alumnos se garantiza en general en forma coherente con su edad y madurez. En algunas esferas, la Ley contiene disposiciones especiales sobre la participación de los alumnos y la codeterminación. Estas disposiciones se adoptaron teniendo en cuenta las opiniones de profesionales familiarizados con el grupo de alumnos pertinentes y el carácter y contenido de las decisiones.

110. Educación postsecundaria: Para conseguir que los alumnos y estudiantes disfruten de un entorno educativo favorable, la Ley del entorno educativo reconoce a los alumnos el derecho a elegir representantes encargados de salvaguardar sus intereses frente a la administración de su escuela o institución educativa a fin de conseguir un entorno educativo favorable.

111. En virtud de la Ley del entorno educativo, todas las escuelas e instituciones educativas deben formular evaluaciones por escrito sobre las condiciones de salud y seguridad y el entorno psicológico y estético de la escuela o colegio universitario, al menos una vez cada tres años. La administración está obligada a contar con los alumnos a la hora de realizar la evaluación del entorno educativo.

112. En virtud de las normas de la Orden Ejecutiva núm. 1518 de 13 de diciembre de 2007 sobre los programas de formación profesional, los alumnos tienen derecho a formular reclamaciones contra una decisión tomada por una institución educativa, por ejemplo, las decisiones relativas a la admisión o exclusión de la actividad docente.

V.Libertades, etc. (artículos 7, 8, 13 a 17 y párrafo a) del artículo 37)

113. Los párrafos siguientes describen las disposiciones y medidas jurídicas que se han aplicado en el período incluido en el informe en lo que respecta al derecho del niño a las libertades.

V.A. Derecho del niño a preservar su identidad, con inclusión de la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (artículo 7)

114. En cuanto a los casos de paternidad, véase el capítulo V.A del tercer informe periódico de Dinamarca.

115. Lo mismo que en la legislación precedente sobre la nacionalidad danesa, la Ley unificada núm. 422 de 7 de junio sobre la nacionalidad danesa, que entró en vigor el 1° de julio de 2004, contiene, en el artículo 5, una disposición de acuerdo con la cual un niño, incluso un niño adoptado, adquiere la nacionalidad junto con una persona que adquiera la nacionalidad danesa formulando una declaración de acuerdo con el artículo 3 ó 4 de la Ley, a no ser que se especifique expresamente que la adquisición de la nacionalidad danesa no incluirá a un niño. Para que un niño adquiera la nacionalidad danesa es necesario que el declarante comparta la custodia de este niño y que el niño sea soltero, tenga menos de 18 años de edad y viva en Dinamarca. En el caso de un hijo adoptado, es condición necesaria que la adopción sea válida de acuerdo con la legislación danesa.

116. El artículo 6 de la Ley de nacionalidad de Dinamarca contiene una disposición semejante a la de la legislación anterior, en virtud de la cual la nacionalidad danesa puede adquirirse mediante naturalización otorgada de acuerdo con la Constitución danesa, lo que se aplica debidamente a los hijos e hijos adoptados de dicha persona en las mismas condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley.

117. El 8 de diciembre de 2005 los partidos del Gobierno, el Partido Liberal de Dinamarca (Venstre) y el Partido Popular Conservador, concertaron un acuerdo con el Partido Popular de Dinamarca acerca de la nacionalidad danesa. En virtud del acuerdo, se establecieron las orientaciones generales futuras para la administración de las solicitudes de la nacionalidad danesa por el Ministerio de Asuntos de Refugiados, la Inmigración y la Integración. Las orientaciones entraron en vigor el 12 diciembre 2005 y se aplican a la tramitación de todas las solicitudes de naturalización presentadas después de la entrada en vigor de las orientaciones.

118. En lo que se refiere a las orientaciones anteriores, el artículo 17 contiene una disposición que hace referencia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, según la cual los niños nacidos apátridas en Dinamarca deben incluirse en el registro de nacionalidad, si viven Dinamarca.

V.B. Mantenimiento de la identidad y la nacionalidad (artículo 8)

119. Véase el capítulo V.B del tercer informe periódico de Dinamarca de agosto de 2003.

120. Igual que la legislación anterior sobre la nacionalidad danesa, la Ley unificada núm. 422 de 7 de junio de 2004 sobre la nacionalidad danesa contiene en su sección 8 A una disposición de acuerdo con la cual ninguna persona que haya adquirido fraudulentamente la nacionalidad danesa, por ejemplo suministrando intencionalmente información incorrecta o engañosa u ocultando datos importantes, podrá ser privada de la nacionalidad por orden judicial si la conducta fraudulenta fue decisiva para la adquisición. Como anteriormente, solo la persona que haya intervenido fraudulentamente puede verse privada de su nacionalidad. Los niños de menos de 18 años que hayan adquirido la nacionalidad danesa a través de esa persona no perderán, por tanto, su nacionalidad como consecuencia de esta disposición.

121. Igual que la anterior legislación sobre la nacionalidad danesa, la Ley de nacionalidad de Dinamarca contiene en el artículo 7 una disposición de acuerdo con lo cual la nacionalidad danesa se perderá en el caso de un niño soltero de menos de 18 años de edad que adquiera la nacionalidad extranjera por el hecho de que el progenitor que tiene o comparte la custodia del hijo adquiere una nacionalidad extranjera previa solicitud o con su consentimiento expreso o incorporándose a la administración pública de otro país, a no ser que el otro progenitor conserve la nacionalidad danesa y comparta la custodia del hijo.

122. Igual que en la legislación anterior sobre la nacionalidad danesa, la Ley de nacionalidad de Dinamarca contiene en las sección 8 una disposición de acuerdo con la cual toda persona nacida en el extranjero que no haya vivido nunca en Dinamarca ni resida en Dinamarca en circunstancias que indiquen cierta asociación con el país perderá su nacionalidad danesa al cumplir los 22 años de edad, a no ser que ello signifique que se convierte a la persona en cuestión en apátrida. En la disposición se afirma también que un niño que haya adquirido su nacionalidad danesa a través de esa persona perderá también la nacionalidad danesa, a no ser que de esa manera el niño se convierta en apátrida.

V.C.Libertad de expresión (artículo 13)

123.Véase el capítulo V.C del primer informe periódico de Dinamarca.

V.D.El derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

124.Véase el capítulo V.E del primer informe periódico de Dinamarca.

V.E.El derecho del niño a la libertad de asociación (artículo 15)

125.Véase el capítulo V.F del primer informe periódico de Dinamarca. La Ley de libertad de asociación de Dinamarca fue enmendada por la Ley núm. 359 de 26 de abril de 2006 en la que se revocó la exención de la prohibición de despido que se menciona en el capítulo V.F).

V.F. El derecho del niño a la vida privada y a la familia (artículo 16)

126. Véase el capítulo V.G del primer informe periódico de Dinamarca.

Registro de habitaciones y posesiones de jóvenes detenidos en dependencias vigiladas de instituciones juveniles

127. En la legislación danesa se ha supuesto tradicionalmente que es posible, en conformidad con los mecanismos de detención, imponer ciertas medidas de intervención a los niños y jóvenes detenidos en dependencias de seguridad bajo custodia. No obstante, el alcance de estas medidas nunca se ha aclarado plenamente. Hay varios ejemplos de jóvenes detenidos en dependencias de seguridad que poseían objetos ilegales en el momento en que fueron recluidos o adquirieron algunos objetos durante su detención, por ejemplo, teléfonos móviles, drogas objeto de fiscalización, fármacos, cuchillos, cuchillas u objetos que podían utilizarse como armas o instrumentos para provocarse daños o lesiones.

128. La policía no tiene ninguna autoridad para realizar registros en las unidades de seguridad únicamente por una supuesta infracción de los reglamentos internos de la institución u otros problemas de seguridad.

129. Por ello, se consideró que el personal de las dependencias vigiladas debía tener la posibilidad, por motivos de orden y seguridad, de inspeccionar las celdas de los residentes o realizar registros personales a fin de retirar teléfonos móviles, objetos peligrosos, drogas controladas y productos semejantes.

130. El permiso de registro de la persona o de la celda de un niño o joven es una medida de intervención relacionada con la integridad del joven de tal naturaleza que la base jurídica para realizar la intervención en cuestión debe estar regulada mediante la ley.

131. Por ello, la Ley núm. 545 de 6 de junio de 2007 permitió establecer normas claras para las situaciones en que el personal quizá deba recurrir al uso de la fuerza, por ejemplo, el registro de la persona y de la celda de un joven cuando este se encuentra detenido en una dependencia de seguridad; las disposiciones están contenidas en la Orden Ejecutiva núm. 893 de 9 de julio de 2007 (Orden sobre el uso de la fuerza).

132. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 123A (1) de la Ley de servicios sociales, el personal de una dependencia de seguridad puede realizar un registro para comprobar los efectos que un niño o joven de dicha dependencia posee en su celda, en caso de que ese registro sea necesario para comprobar que se observan las medidas de seguridad o reglamentos internos de la institución, cuando un niño o joven es internado en una dependencia de seguridad, antes y después de las visitas y antes y después de posibles salidas de la dependencia de seguridad. Además, el director de la institución o quien revista autoridad para ello puede decidir que debe realizarse un registro de la persona o celda del niño o joven de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123A 2) de la Ley de servicios sociales. Esta decisión puede ser tomada si el director tiene razones para suponer que el niño o joven posee efectos que suponen una infracción de los reglamentos internos o que no se han tomado las debidas precauciones de seguridad.

133. Si el registro de la celda de un niño o joven significa la inspección de todos los objetos que dicha persona tiene en su celda, el niño o joven debe tener la posibilidad de estar presente durante el registro o deberá ser informado puntualmente del registro y de sus resultados, a no ser que lo desaconsejen circunstancias especiales.

134. No puede realizarse un registro de la persona o celda de un niño o joven si, en consideración del objetivo de la medida y la sensación de invasión y malestar que pudiera causar, el registro representara una medida desproporcionada. Uno de los requisitos para el registro de la persona o celda de un niño o joven es que se hayan intentado otros medios menos severos y que estos hayan resultado insuficientes para conseguir los objetivos deseados del registro.

135. El registro de la persona o celda de un niño o joven debe realizarse sin recurrir a la fuerza, en la medida en que lo permitan las circunstancias.

136. Un joven tiene derecho a ser informado previamente de la razón del registro de su persona o celda, a no ser que lo desaconsejen circunstancias especiales.

137. En el registro de la persona o celda de un niño o joven deben estar presentes al menos dos funcionarios. No obstante, el registro podrá ser realizado por un solo funcionario si lo requieren circunstancias especiales. Ningún otro niño o joven puede estar presente durante el registro de la persona o celda de un niño o joven.

V.G. (Artículo 17)

138. En el contexto político de los medios de comunicación para 2007-2010 los requisitos establecidos para los programas de Radio Denmark destinados a los niños y jóvenes se han ampliado y especificado en comparación con períodos anteriores. El contrato de servicio público de Radio Denmark insiste en que la programación para los niños debe reforzarse, tanto en los canales convencionales como en Internet. Los programas de teatro para niños se mencionan específicamente entre las áreas que deben recibir mayor prioridad. Estos programas han sido tradicionalmente prioritarios en Radio Denmark. La franquicia TV2 para el ofrecimiento de programas de servicio público implica también obligaciones relacionadas con los niños: El canal debe ofrecer programas infantiles de alta calidad e insistir en la transmisión de programas en danés. Además, el Acuerdo cinematográfico para 2007-2010 impone a Radio Denmark y a TV2 la obligación de asignar al menos el 25% del total de sus recursos cinematográficos (películas, cortos y documentales) a la producción de películas para niños y jóvenes.

139. Los nuevos medios de comunicación, en particular Internet, los juegos para computadoras y los servicios móviles influyen en el acceso de los niños a la información. Para conocer mejor el uso que hacen de esos medios, el Consejo de Medios de Comunicación para los Niños y Adolescentes ha realizado varios estudios sobre el uso de Internet por los niños y las actitudes de los padres al respecto, en particular, un estudio en 2007 sobre las actitudes de los padres con respecto al uso de los juegos para computadoras por parte de los niños y un estudio cualitativo en línea de 2.400 niños y jóvenes sobre el uso de los foros de tertulia en línea, realizado en 2008. El Consejo de Medios de Comunicación ha iniciado campañas de información destinadas a los maestros, niños y padres y formulado un conjunto de normas sobre el uso de Internet, los servicios móviles y juegos para computadoras por parte de los niños y ha publicado información y material docente de consulta. Desde 2004, del Consejo de Medios de Comunicación ha celebrado una campaña anual, el Día de Internet Segura, con el fin de divulgar información acerca del uso sin peligro de la red y las nuevas tecnologías y de divulgar conocimientos útiles entre los padres, maestros y niños. El Consejo de Medios de Comunicación ofrece un planteamiento coordinado de las cuestiones a través del grupo de trabajo nacional para el uso de Internet y las nuevas tecnologías por los niños, integrado por miembros de organismos, instituciones y organizaciones nacionales en representación de los padres, personal docente, instituciones educativas, el sector de la tecnología de la información y órganos de investigación.

Colaboración y asistencia internacional

140. El Ministerio de Ciencia, en cuanto representante de las autoridades danesas, participa en el programa de la Comisión Europea "Safe Internet Plus", que combate los contenidos ilegales de los sitios de Internet.

141. El actual programa para la promoción de un uso más seguro de Internet fue puesto en marcha por la Comisión Europea en 2005. El Ministerio de Ciencia realizó y publicó un estudio de las iniciativas danesas para combatir la pornografía infantil en Internet en 2006. En él se llegaba a la conclusión de que las iniciativas de Dinamarca están en conformidad con el programa Safe Internet Plus de la Comisión y las iniciativas incluidas en el mismo.

142. El 27 de febrero de 2008, la Comisión Europea presentó una propuesta que debía ser examinada por el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa relativa a un nuevo programa plurianual de la Comunidad para la protección de los niños que utilizan Internet y otras tecnologías de la comunicación. El nuevo programa servirá como plataforma para la futura actividad del Ministerio de Ciencia con el fin de combatir la pornografía infantil en Internet.

143. Además, el Ministerio de Ciencia participa en el Foro Mundial de Gestión de Internet, en el que se examinan diversas cuestiones relacionadas con la administración de Internet, como la protección de los niños en la red.

V.H.El derecho a no verse sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párrafo a) del artículo 37)

144.Véanse el párrafo h y el apartado iii) del párrafo b) del artículo V) del primer informe periódico de Dinamarca. Puede agregarse la información siguiente.

145. El 3 de junio de 2008 el Parlamento danés aprobó un proyecto de ley para enmendar el Código Penal Civil y el Código Penal Militar (aumento de las penas en caso de tortura), que entró en vigor el 1° de julio de 2008. El proyecto de ley está basado en el informe núm. 1494/2008 de la Comisión de Derecho Penal sobre la introducción de una disposición acerca de la tortura en el Código Penal.

146. En virtud de esta Ley, se ha introducido en el artículo 157A del Código Penal una disposición de acuerdo con la cual en las sentencias por infracción del Código Penal se considerará como circunstancia agravante la utilización de la tortura en un delito. La disposición incluye una definición de la cultura formulada de acuerdo con la definición contenida en la Convención de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1984 contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

VI.El derecho a la vida familiar y a un cuidado alternativo y a la educación (artículos 5 y 9 a 11, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 19 a 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39)

147. En los siguientes párrafos se describen la actividad y las medidas legislativas adoptadas durante el período incluido en el informe con el fin de proteger los derechos del niño a la vida familiar y a un cuidado alternativo en la forma prevista por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

VI.A.Respeto de las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres en la esfera social (artículo 5)

148. Véase el párrafo IX.D.2 del tercer informe periódico de Dinamarca sobre las entrevistas por vídeo realizadas con niños. Cabe señalar que en el informe núm. 1420/2002 sobre los procesos penales por abuso sexual de niños, págs. 95 y ss., se señala que no se considera necesario obtener autorización explícita de los progenitores o uno de ellos para la realización de las entrevistas.

149. Si los progenitores o un progenitor soltero se opone a que se entreviste al niño, el tribunal puede exigir que el niño presente pruebas en conformidad con el artículo 171 3) de la Ley de administración de justicia. En el informe se señala que la consideración del interés del niño en esos casos impone que el interrogatorio del niño no se lleve a cabo como un examen tradicional en el tribunal. Se recomienda, en cambio, que el interrogatorio tenga lugar en forma de entrevista por vídeo supervisada por el tribunal, llevada a cabo por una persona especialmente calificada en una de las salas que la policía haya preparado para este tipo de entrevistas y garantizando que esta tenga lugar en cooperación con un juez que se encuentre en la sala de control. Véase también el párrafo IX.K.1 infra sobre la Comisión encargada de los Delitos de Menores.

150.Véanse también los párrafos VI.A y V.F.1 del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

Acceso y contacto con un niño cuando se encuentra en régimen de acogida

151. Antes de que un niño sea objeto de un cuidado alternativo debe llevarse a cabo un examen en profundidad (lo que se conoce con el nombre de Examen de acuerdo con el artículo 50) en que se tengan en cuenta todas las circunstancias del niño a fin de determinar los tipos de medidas que permitirán atender mejor sus intereses (véase el capítulo VI.G.1.). Es muy importante conseguir que el niño o el joven en acogida pueda mantener y desarrollar sus relaciones con personas de su propia red, también cuando están en régimen de acogida. Por ello, en la Ley núm. 1442 de 22 de diciembre de 2004 (Reforma del régimen de cuidado alternativo) se dispone que, en el examen de la situación del niño que deberá llevarse a cabo en conformidad con el artículo 50 de la Ley de servicios sociales, deberán describirse en forma exhaustiva las relaciones del niño o el joven y que la autoridad local debe tomar una decisión sobre el acceso a las personas de la red del niño siempre que sea necesario. Así pues, el examen tiene como objetivo ofrecer a la autoridad local la base necesaria para evaluar hasta qué punto debe ofrecer asistencia para permitir el contacto del niño con otros adultos distintos de los padres, mientras el niño está en régimen de acogida.

152. Para mantener informados a los padres acerca de la vida y actividad del niño o el joven mientras recibe cuidado alternativo, la Ley núm. 1442 de 22 de diciembre de 2004 (Reforma del régimen de cuidado alternativo) impone a la autoridad local el deber de garantizar que los padres reciban información acerca de la vida cotidiana del niño y de ayudar a crear relaciones positivas entre los padres y el lugar de acogida.

153. La participación de la familia y la red es un requisito clave para ofrecer a los niños y jóvenes vulnerables el apoyo que necesitan, tanto para respaldar un proceso favorable en relación con las medidas sociales como para conseguir que el caso del niño se describa de la mejor forma posible. Cuando la autoridad local implica a los padres y al niño, debe establecer una plataforma estable de colaboración entre la autoridad responsable y la familia y la red del niño. De esa manera se evitará que el niño sea motivo de conflicto entre la familia y las autoridades. Además, permite aprovechar los conocimientos y recursos de la familia y la red del niño.

154. Para conseguir esa participación, se ha decidido, mediante la aprobación de la Reforma del régimen de cuidado alternativo, que la autoridad local debe examinar los medios disponibles para conseguir la participación sistemática de la familia o red del niño (sección 47 de la Ley de servicios sociales). Para ello, la autoridad local puede recurrir a consultas con la familia o a reuniones con la red. Son muchas las formas de fomentar la participación. El requisito fundamental es que la autoridad local examine los medios para implicar a la familia y a la red en forma sistemática en cada caso concreto.

155. Los conflictos entre los padres y los proveedores de servicios de atención alternativos repercuten negativamente en los niños y jóvenes afectados. Para los padres, quizá sea un proceso muy difícil ver a sus hijos en un régimen de acogida, y desearán recibir con frecuencia amplia información sobre la vida diaria del niño. Al mismo tiempo, pueden surgir conflictos a la hora de determinar quién decide sobre el niño en cada caso. Gracias a la Reforma, es decir, a el artículo 71 de la Ley de servicios sociales, las autoridades locales son las responsables de garantizar que los padres de un niño reciban información pertinente y de contribuir a evitar y solucionar los conflictos.

VI.A.1. Cooperación interdisciplinaria entre las administraciones estatales regionales y las autoridades locales

156. En lo que respecta al párrafo VI.A.1 del tercer informe periódico de Dinamarca, cabe señalar que el informe del Departamento de Asuntos Familiares y el Ministerio de Asuntos Sociales titulado "Proyecto de investigación sobre el fomento de la cooperación entre las autoridades locales y las oficinas administrativas de los condados acerca de los procedimientos sociales y el derecho familiar", de febrero de 2004, contiene un estudio sobre la posibilidad de establecer, mejorar o intensificar la cooperación entre los organismos de los condados (ahora, administraciones estatales regionales) y las autoridades locales en lo que respecta al acceso, etc., en beneficio de los niños y sus familias. Tomando como base las recomendaciones del informe, se ha institucionalizado la cooperación interdisciplinar entre las administraciones estatales regionales y las autoridades locales.

VI.B. Separación de un niño de sus padres (artículo 9)

VI.B.1. Separación de un niño y sus padres en la esfera de los servicios sociales

157.Véanse los capítulos VI.C.1. y VI.G.1 del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

158. Véase también el párrafo VI.G.1, en el que se describen las disposiciones introducidas con la Reforma del régimen de cuidado alternativo que modifican los requisitos generales para la tramitación de los expedientes de las autoridades locales, en que se incluyen tanto medidas preventivas como la colocación de los niños en centros de cuidado alternativo. En el párrafo IV.B.2.a puede encontrarse información más detallada sobre los casos relacionados con el derecho de familia, junto con los medios de enlace y de acceso.

Centros de atención

159. Dada la importancia del apoyo y la participación de la red de contactos del niño para mejorar sus oportunidades en su vida futura, uno de los objetivos de la reforma es conseguir que la autoridad local considere la manera de implicar a la familia y a la red del niño en forma sistemática en los exámenes de la situación del niño a fin de determinar el tipo específico de atención que se debe elegir. Para conseguir una mayor participación de la red del niño mientras este se encuentra en régimen de acogida, las autoridades locales tienen también mayores facilidades de acceso para ofrecer cuidado alternativo al niño dentro de la red.

Período de suspensión de la devolución

160. Para garantizar una mejor continuidad de la vida del niño y evitarle los numerosos trastornos a que puede verse expuesto cuando recibe cuidado alternativo, la Reforma del régimen de cuidado alternativo introdujo una disposición, dentro del artículo 60 de la Ley de servicios sociales, en virtud de la cual la colocación voluntaria puede prolongarse hasta seis meses desde que los padres revoquen su consentimiento al mismo. Además, según las disposiciones actuales, en los casos de colocación sin consentimiento paterno, el Comité del Niño y el Joven puede decidir, en los casos en que no haya una base oficial para justificar la colocación, que el niño no puede ser devuelto a los padres durante un período de hasta seis meses a partir de la decisión. Los comités locales de menores pueden adoptar estas decisiones cuando lo justifican razones relacionadas con el interés superior del niño.

Mecanismo de reclamación

161. La Reforma supuso un cambio en los derechos del niño a formular reclamaciones acerca de la elección de su lugar de acogida. Así, las decisiones sobre la elección o el cambio de un lugar de acogida pueden ser apeladas por el niño o joven cuando alcance los 12 años de edad o por el titular de la custodia parental mediante una reclamación ante la Junta de Bienestar Social.

162. En conformidad con las normas aplicadas antes de la reforma, las decisiones sobre la atención y el tratamiento, la educación y el mantenimiento de las relaciones con las personas integrantes de la red, etc., así como las decisiones sobre el acceso y el contacto pueden presentarse ante la Junta de Bienestar Social mediante una reclamación formulada por un joven que haya cumplido los 15 años de edad o el titular de la custodia paterna. En la medida en que la decisión tenga repercusiones para el progenitor que no comparte la custodia paterna, la decisión puede ser impugnada también por ese progenitor ante la Junta de Bienestar Social.

163. No obstante, como se describe en el párrafo IV.D., la autoridad local deberá siempre implicar al niño o al joven en todas las fases de la tramitación de la declaración y tener en cuenta las opiniones del niño o el joven en la medida que corresponda a su edad y madurez.

164. Las juntas de apelación tienen autoridad para considerar los casos por propia iniciativa:

Para garantizar la salvaguardia óptima de los derechos del niño, las juntas de bienestar social y la Junta de Apelaciones Sociales (última instancia de recurso administrativo en los casos relacionados con el apoyo especial a los niños o jóvenes) han recibido facultades más amplias para ocuparse de los casos por propia iniciativa y ordenar a un consejo local que adopte medidas o pueden ellas mismas tomar decisiones en los casos en que la autoridad local

no haya llevado a cabo las necesarias investigaciones,

no haya realizado las entrevistas necesarias al niño o joven en cuestión

no haya elaborado los planes de atención necesarios ni la revisión pertinente de los planes de atención, o

no mantenga conversaciones al menos una vez al año con el niño o el joven durante una visita al lugar de acogida.

165. Cuando un consejo local no adopta en la medida necesaria alguna de las medidas exigidas, las juntas de bienestar social y la Junta de Apelaciones Sociales pueden ordenar al consejo local que tome una decisión o que adopte una decisión previa acerca de las medidas necesarias, o pueden ellas mismas tomar decisiones en tales casos.

166. Además, las juntas de bienestar social y la Junta de Apelaciones Sociales pueden considerar los casos por propia iniciativa y tomar decisiones sobre la elección de un lugar de acogida o el traslado de un lugar a otro, de acuerdo con la decisión 65 de la Ley de servicios sociales. Finalmente, la Junta de Apelaciones Sociales puede tomar decisiones por propia iniciativa, por ejemplo, cuando no ha habido consentimiento paterno acerca de los exámenes de la situación del niño y la colocación en régimen de acogimiento alternativo.

167. Los hijos de extranjeros que se encuentran en Dinamarca, es decir, los hijos de solicitantes de asilo o solicitantes de asilo cuya solicitud se ha denegado, tienen derecho a asistencia en conformidad con la Ley de servicios sociales igual que los niños daneses. Véase la descripción de las normas pertinentes contenida en el tercer informe periódico de Dinamarca al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

VI.C. Reunificación familiar (párrafo 2 del artículo 10)

168. Véase el capítulo VI.D. en lo que respecta los casos internacionales relacionados con la custodia paterna, la residencia del niño y el acceso.

169. Durante el período incluido en el informe, se han introducido algunos cambios en las normas sobre la reunificación familiar de los niños con sus padres en Dinamarca a fin de garantizar que los niños se integren lo más posible en la sociedad danesa y teniendo en cuenta el interés superior del niño. Estos cambios responden al deseo de garantizar que los niños lleguen a Dinamarca cuanto antes y, por lo tanto, reciban su educación en Dinamarca, en la medida de lo posible. Esos cambios significan que el límite de edad para los niños se ha reducido de 18 a 15 años. Además, el acceso de los niños a la reunificación familiar es limitado si uno de los progenitores vive en el país de origen y han transcurrido más de dos años desde la fecha en que el niño podría haber llegado a Dinamarca, ya que en esta situación es condición necesaria que el niño tenga la oportunidad de integración positiva en Dinamarca. Además, el permiso de residencia se rechaza si redunda claramente en detrimento del interés superior del niño. Por otro lado, permanece la condición general de que el progenitor que vive en Dinamarca tenga la custodia paterna y que el progenitor que vive en el país de origen haya dado su consentimiento, si los padres comparten la custodia. Puede haber casos en que la solicitud de reunificación familiar sea presentada por el niño junto con la solicitud de reunificación familiar por un progenitor y en que la decisión referente al niño dependa normalmente de la decisión relativa al padre.

170. En todos los casos relacionados con la reunificación familiar, se determina si las obligaciones internacionales de Dinamarca, en particular el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, implican que debe otorgarse un permiso de residencia. Ello se aplica también a los niños con edades comprendidas entre 15 y 18 años que solicitan un permiso de residencia.

171. En 2007, 836 menores nacidos en el extranjero consiguieron permisos de reunificación familiar, y otros 465 recibieron una respuesta negativa. En 2007, el tiempo medio de tramitación de todos los casos de reunificación familiar en el Servicio de Inmigración fue de unos dos meses en el 50% de los casos más rápidos y de unos cuatro meses en el 80% de los casos más rápidos, mientras que el promedio de todos los casos fue de unos seis meses y medio. No se dispone de un cálculo sobre el tiempo actual de tramitación de esos casos. Algunos de ellos requieren mucho tiempo ya que obligan a realizar pruebas de ADN o evaluaciones de la edad.

172. Desde comienzos de 2008, el Servicio de Inmigración ha establecido una división especial cuyo objetivo es reforzar la tramitación de los casos relacionados con menores nacidos en el extranjero.

173. El rechazo por el Servicio de Inmigración de una solicitud de reunificación familiar en el caso de de menores nacidos en el extranjero puede apelarse ante el Ministerio de Asuntos de los Refugiados, la Inmigración y la Integración y dichas apelaciones tienen un tiempo medio de tramitación de tres meses. Además, en el artículo 52 de la Ley de extranjería se prevé un acceso particularmente fácil para la presentación de las decisiones referentes a solicitudes de reunificación familiar presentadas por los menores ante los tribunales.

VI.D.Secuestro de niños, etc. (artículo 11)

174. Las normas de la legislación danesa que regulan los casos internacionales relacionados con la custodia paterna, la residencia del niño y el acceso están vinculadas con las normas sobre sustracción indebida. Por ello, a continuación se examinan ambos conjuntos de normas.

VI.D.1. Acceso internacional, custodia paterna y residencia

175. En relación con la aprobación de la Ley sobre el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños (Ley núm. 434 de 8 de mayo de 2006), que permite a Dinamarca ratificar la Convención de La Haya de 1996 sobre la Protección de los Niños (véase el artículo VI.D.1.c), las normas danesas sobre la jurisdicción internacional en los casos de custodia paterna, etc. se enmendaron y armonizaron con la Convención. A partir de entonces, las autoridades danesas solo pueden ocuparse de esos casos si el niño reside en Dinamarca.

176. Un niño con residencia habitual en Dinamarca tiene el mismo derecho de acceso a un progenitor que vive fuera de Dinamarca que a un padre que vive dentro del país. En cuanto Estado parte en el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, Dinamarca se ha comprometido a ayudar a los padres residentes en otro Estado parte en el Convenio a transmitir una solicitud de acceso al niño a las autoridades danesas competentes. De la misma manera, las autoridades danesas ayudarán a un progenitor residente en Dinamarca a transmitir una solicitud de acceso a un niño a las autoridades competentes de otro Estado parte en el Convenio.

177. Además, en virtud del Convenio Europeo de 20 de mayo de 1980 relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, Dinamarca está obligada a reconocer y ejecutar las decisiones referentes al acceso, la custodia paterna y la residencia del niño adoptadas por otros Estados partes en el Convenio.

VI.D.1.a. Custodia paterna y residencia

178. Un progenitor que vive en el extranjero y solicita la responsabilidad paterna de un niño que reside en Dinamarca tendrá las mismas posibilidades de que se examine esa solicitud en Dinamarca que un padre que reside en este país.

VI.D.1.b. Convenio Europeo en materia de custodia de menores

179. El Convenio del Consejo de Europeo en materia de custodia de menores, de 15 de mayo de 2005, contiene varias disposiciones sobre el derecho de los niños a entablar contacto con sus padres y otras personas próximas a ellos. Se incluyen también disposiciones que tratan de garantizar esos derechos más allá de las fronteras nacionales. Dinamarca está deliberando actualmente si ratifica o no del Convenio.

VI.D.1.c. Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños de 1996

180. En 2006, el Parlamento danés aprobó la Ley núm. 424 de 8 de mayo de 2006 sobre el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños, que permite a Dinamarca ratificar el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (Convenio de La Haya de Protección del Niño). El Gobierno ratificará el Convenio al mismo tiempo que otros Estados miembros de la Unión Europea

VI.D.2.Secuestro de niños

VI.D.2.a. Secuestros con destino a Dinamarca

181. Como ampliación de la sección VI.E.2. del tercer informe periódico de Dinamarca, cabe señalar que el Comité sobre el Secuestro de Niños presentó su informe en noviembre de 2004. En él se incluyen orientaciones para la tramitación de los casos de secuestro por la Autoridad Central Danesa, basadas en la Guía de buenas prácticas de la Conferencia de La Haya.

VI.D.2.b. Secuestros desde Dinamarca

182. El programa de asesoramiento letrado gratuito mencionado en la sección VI.E.1. del tercer informe periódico de Dinamarca entró en vigor el 1° de julio de 2003. En ese contexto, se ofrece asesoramiento letrado gratuito para sufragar los costos de las acciones jurídicas necesarias para conseguir la devolución de un niño que haya sido sustraído ilícitamente. El programa funciona aun cuando Dinamarca no tenga ningún convenio de cooperación con el país donde se encuentre el niño secuestrado.

183. Para garantizar la permanencia continuada del niño en Dinamarca, el titular de la custodia paterna tiene, a partir del 1° de octubre de 2004, la posibilidad de cancelar al niño del pasaporte de otra persona cuando el niño tenga su propio pasaporte. Al mismo tiempo, el secuestro de un niño puede presentarse como causa directa de divorcio.

VI.E. Responsabilidad de los padres y asistencia a estos (párrafos 1 y 2 del artículo 18)

VI.E.1. Responsabilidad de los padres y asistencia a estos en la esfera de los servicios sociales

Ayuda a los padres cuando se necesita apoyo especial a los niños y jóvenes

184. Véase el capítulo VI.A. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003) en el que se indica, por ejemplo, que la autoridad local tiene el deber de ofrecer al titular de la custodia paterna asistencia a través de un proveedor de ayuda cuando un niño o un joven sea objeto de un cuidado alternativo.

185. La Ley núm. 320 de 5 de mayo de 2004 introdujo nuevas disposiciones en virtud de las cuales, cuando un niño o un joven recibe un cuidado alternativo, la autoridad local debe ofrecerse a elaborar un plan independiente de ayuda que se ofrecerá a los padres mientras que el niño se encuentre en esa situación (párrafo 8 del artículo 140 de la Ley de servicios sociales). Estos cambios deben revisarse antes de transcurridos tres meses desde la colocación del niño o del joven en régimen de acogida y, posteriormente, a intervalos de no más de 12 meses. El plan de atención debe revisarse siempre en la forma necesaria de acuerdo con lo previsto en el párrafo 3 del artículo 70 de la Ley de servicios sociales.

186. El programa gubernamental de Igualdad de oportunidades, financiado en 2008, incluye las siguientes iniciativas correspondientes al período 2008-2011 con el fin de ayudar a los padres:

Niños bilingües vulnerables en la escuela primaria y secundaria y sus padres

187. Se asignaron 88 millones de coronas danesas para el establecimiento de una dependencia de asesoramiento especializado con destino a los niños bilingües vulnerables de las escuelas primarias y secundarias. Las dependencias de asesoramiento, que se ofrecen como servicio a las escuelas con una proporción relativamente elevada de niños bilingües, deben cooperar con la administración local y las escuelas para redactar un plan de acción orientado específicamente a mejorar el nivel académico de los alumnos bilingües. Además, deben adoptarse iniciativas para ayudar específicamente a los padres de esos niños. Se asignaron fondos para cursos familiares destinados, por ejemplo, a preparar a los padres para que puedan respaldar más activamente la escolarización de los niños. Asimismo, se otorgaron fondos para reforzar las iniciativas locales, lo que permitió a los padres comprender mejor el sistema escolar danés y sus propias posibilidades de conseguir mayor influencia.

Establecimiento de centros comunitarios

188. Se otorgó una asignación de 32 millones de coronas danesas para nuevos centros comunitarios en zonas desfavorecidas. Esos centros funcionarán como lugares de reunión social y cultural y pueden ofrecer servicios como las 'tertulias de ayuda para hacer las tareas', etc.

189. En cuanto a la reunificación familiar de un hijo y un progenitor, al tratar de determinar si puede aprobarse una solicitud se considerará si existe la posibilidad de mantener contacto entre los padres y el hijo mediante visitas, por ejemplo, en vez de otorgar un permiso para una estancia de larga duración.

Guías para los padres

190. El Ministerio de Integración está preparando actualmente varios folletos multilingües que pueden ayudar a estructurar y respaldar distintas situaciones de diálogo, asesoramiento y orientación de los padres a fin de respaldar sus propios esfuerzos de ofrecer la mejor forma de apoyo posible a sus hijos. Los folletos contendrán recomendaciones y consejos útiles y de fácil lectura, y están pensados de manera que puedan ser utilizados por los progenitores en forma independiente.

191. Los folletos tratan de ofrecer ayuda a los padres que tienen dificultades para asumir su responsabilidad paterna debido a obstáculos sociales, culturales o lingüísticos, a la falta de aptitudes para la crianza de los hijos o al desconocimiento de las expectativas, servicios y requisitos de la sociedad.

192. Otro objetivo de los folletos es respaldar un planteamiento democrático de la crianza de los hijos, para conseguir que, a medida que vayan creciendo y siempre en pie de igualdad, tanto los niños como las niñas avancen por el camino de la libertad, el diálogo y la codeterminación así como de la responsabilidad, las restricciones y el deber, con lo que los niños tendrían una capacidad mayor de administrar tanto la libertad como la responsabilidad a medida que pasan los años.

193. Entre los puntos de partida a ese respeto se encuentran los principios plasmados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el derecho a la educación, el desarrollo personal, psicosocial y psicológico, las actividades recreativas, la salud, la protección frente a la violencia y el derecho a ser escuchados y a la codeterminación.

194. Los folletos están adaptados a diferentes niveles de edad y abordan desafíos específicos, cuestiones dudosas y problemas asociados con los niños de la edad correspondiente. Por ello, están clasificados de manera que respondan a la edad de cada niño e incluyen información pertinente y completa acerca de la función paterna del grupo destinatario, desde la perspectiva de los niños de un grupo de edad pertinente. El programa cuenta con cuatro folletos, uno para cada uno de los siguientes grupos de edad: 0 a 5 años, 6 a 10 años, 11 a 15 años y más de 16 años.

195. Los folletos tratan de ofrecer asesoramiento sobre lo que se debe hacer en determinadas situaciones y recopilar información que permita a los padres conocer dónde pueden acudir y cómo hacerlo a fin de resolver un problema o conocer mejor algunos temas concretos.

196. Los temas de los folletos se seleccionan en función de las propuestas recogidas fundamentalmente de representantes de los grupos destinatarios y de profesionales de diversos sectores.

197. Entre los temas de los folletos se encuentran la estimulación lingüística de los niños, la cultura de las guarderías en Dinamarca, el inicio de la escolarización, la ayuda para las tareas, la cooperación entre la escuela y el hogar, la educación especial, el sistema educativo, las fiestas y el alcohol, los empleos extraescolares, la solución de conflictos, las conductas marginadas y muchos otros temas.

198. Además, en diversos contextos se han emprendido iniciativas centradas en la responsabilidad paterna. El Ministerio de Bienestar Social cuenta con un grupo ministerial que se ocupa de la responsabilidad parental, tema que será también objeto del próximo plan de acción sobre la prevención de actitudes extremistas y la radicalización entre los jóvenes. A ese respecto, quizá sea necesario emprender iniciativas que permitan mejorar la preparación de diversos grupos profesionales, por ejemplo, adoptando las medidas necesarias para que estén en mejores condiciones de asesorar a los padres en los casos en que los obstáculos lingüísticos y culturales son parte del problema. Los folletos de orientación paterna sarán parte integrante de esta iniciativa de desarrollo de la capacidad.

Madres de barrio

199. En junio de 2007, en el Ministerio de Integración emprendió siete nuevas iniciativas cuyo objetivo es reforzar la red de mujeres inmigrantes y mejorar su situación laboral. Los nuevos proyectos se basan en el principio de que la mejor ayuda es la que se recibe desde abajo.

200. Entre las nuevas iniciativas se encuentra un programa de acogida orientado a las mujeres recién llegadas y a las familias relacionadas con la inmigración. El anfitrión puede, por ejemplo, presentar a los recién llegados a la comunidad local, ofrecer ayuda para la realización de los deberes escolares y mejorar los conocimientos lingüísticos, asesorar sobre las oportunidades educativas y ayudar a encontrar empleo.

201. Otra iniciativa es la de "Madres de barrio", proyecto en virtud del cual las madres de barrio designadas, después de haber completado un curso especial, visitan los hogares de otras madres. Ofrecen también asesoramiento y orientación a las mujeres, en su propio idioma, por ejemplo sobre la manera de conseguir mejores oportunidades para sus propios hijos.

202. Las siete nuevas iniciativas en favor de la mujer han recibido en total financiación por valor de 21,5 millones de coronas danesas.

VI.E.1 Resolución de conflictos en los casos relacionados con el derecho de familia

203. La resolución de conflictos —ayuda ofrecida a ambas partes para que encuentren sus propias soluciones en caso de conflicto— es ahora parte fundamental del derecho de familia en Dinamarca. La solución de conflictos implica diversos servicios, que se describen a continuación:

VI.E.1.a. Asesoramiento prestado por un experto en cuestiones infantiles

204. Véase la sección VI.B.1. del tercer informe periódico de Dinamarca. La nueva Ley de responsabilidad parental, que entró en vigor el 1° de octubre de 2007, incorpora las normas vigentes sobre el asesoramiento prestado por un experto en cuestiones infantiles. Las normas que regulan estos servicios se especifican en el artículo 32 de la Ley de responsabilidad parental.

VI.E.1.b. Arreglo de controversias (mediación)

205. Como se menciona en la sección VI.B.2. del tercer informe periódico de Dinamarca, en 1998 se introdujo un programa piloto de mediación en los casos administrativos relacionados con la custodia paterna y los contactos. El programa se examinó en 2003/2004 y el informe correspondiente revelaba, por ejemplo, que el 84% de los padres pudieron arreglar, total o parcialmente, sus diferencias en el proceso de mediación y que el 71% de los padres implicados consideraban que, en conjunto, el servicio había sido útil.

206. El arreglo de diferencias se convirtió en servicio permanente a partir del 1° de enero de 2007, y al mismo tiempo el servicio se amplió a fin de incorporar los casos de separación y divorcio. Ello se incluía en un proceso de reforma de las normas sobre la separación, el divorcio y la custodia paterna. En el nuevo régimen todos estos casos deben abordarse en primer lugar en las oficinas administrativas estatales regionales. Por ello, los casos no pueden presentarse ya ante los tribunales directamente. El objetivo de la reforma era ofrecer a las partes implicadas la oportunidad de llegar a una solución global a muchos de los problemas que pueden plantearse en una familia cuando se disuelve el matrimonio o posteriormente. Las autoridades responsables ofrecen a las partes asistencia para llegar a una solución global mediante actividades de orientación y de resolución de conflictos.

VI.E.1.c. Orientación a las parejas

207. Para detectar a los niños que se encuentran en una situación familiar difícil, se puso en marcha un programa piloto para el período comprendido entre 2005 y 2008, en el que se ofrecía asesoramiento a los progenitores con hijos de menos de 18 años de edad. La participación en estas sesiones de orientación es sufragada por las autoridades, salvo una cuota inicial de 300 coronas danesas.

208. El objetivo de esta iniciativa es ofrecer medidas preventivas a los padres que desean mantener su relación o a los que quieren garantizar que la disolución de su matrimonio sea lo menos dramática posible, en particular para proteger a sus hijos.

209. Al seleccionar los 12 proyectos que forman parte del programa piloto, se han tenido en cuenta aspectos como la ubicación geográfica, la participación de representantes del sector privado y público y los métodos que deberán utilizarse. Todos los proyectos cuentan con la colaboración de un psicólogo.

210. Al concluir el proyecto piloto se realizará una evaluación a fin de que las autoridades puedan decidir si este servicio de orientación a las parejas pasa a ser permanente.

VI.F. Protección del niño contra la violencia física o mental, los malos tratos, etc. (artículo 19)

211.Véase el capítulo III del artículo 19 (comentario 168) del segundo informe periódico de Dinamarca y el informe independiente sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

212.Como se indica en el párrafo IX.D del tercer informe periódico de Dinamarca, en virtud de la Ley núm. 288 de 2 de abril de 2003 de enmienda del Código Penal, la Ley de adopción y la Ley de administración de justicia (en relación con la pornografía infantil, los abusos sexuales de menores y el enjuiciamiento de este delito, etc.), en la Ley de administración de justicia se autoriza expresamente la realización de entrevistas grabadas en vídeo de los niños víctimas de abusos sexuales, que se utilizarán como prueba en los juicios de casos penales.

213. Como complemento de esta enmienda legislativa, el Director del Ministerio Público ha preparado recientemente un nuevo conjunto de instrucciones del Director del Ministerio Público (RM2/2007) sobre la tramitación de los casos relacionados con el abuso sexual de niños y entrevistas grabadas en vídeo de niños en tales casos. De las instrucciones se desprende que antes de la entrevista debe nombrarse un representante legal del niño, y se debe notificar a las autoridades sociales.

214. Además, en las instrucciones se prescribe que las entrevistas de niños grabadas en vídeo en casos relacionados con delitos sexuales deben ser realizadas por funcionarios de policía especialmente capacitados y en locales expresamente preparados para ese fin. Normalmente, las únicas personas presentes durante la entrevista son el funcionario de policía, el niño y quizá un representante de los servicios sociales. En caso de que el niño necesite sentirse más seguro, puede estar presente, en sustitución del representante de los servicios sociales, una persona que pueda tranquilizar al niño. El acusado no puede estar presente en la entrevista.

Igualdad y funciones de género

215. Se estima que anualmente unos 29.000 niños de edades comprendidas entre 0 y 15 años crecen en familias afectadas por la violencia. Cada año, unas 2.000 mujeres y otros tantos niños ingresan en centros de crisis.

216. En 2002, el Gobierno puso en marcha su primer plan de acción para combatir la violencia contra la mujer (2002-2004), que contribuyó a romper el tabú que rodea a la violencia doméstica contra la mujer. No obstante, es preciso prestar todavía más atención a este tema.

217. El 20 de abril de 2005, el Ministro de Igualdad presentó un nuevo "Plan de acción para combatir la violencia de los hombres contra las mujeres y los niños en la familia (2005–2008)". Desde 2002, los niños y jóvenes constituyen un objetivo especial de las actividades del Plan de acción.

218. El total asignado para el Plan de acción durante el período comprendido entre 2005 y 2008 es de 60 millones de coronas holandesas. Posteriormente, se ha agregado otra asignación de 48 millones de coronas holandesas para financiar un proyecto de "Apoyo y tratamiento para las mujeres y niños de familias violentas".

Actividades en el marco del plan de acción para ayudar a los niños y jóvenes

219. Desde 2005 se está llevando a cabo en las escuelas e instituciones de educación postsecundarias de toda Dinamarca una campaña de información sobre la violencia en las familias y entre novios y novias. Las actividades de la campaña implican a representantes de los centros de crisis locales, a la policía local y a dos niñas jóvenes, una perteneciente a una familia violenta y otra que ha sufrido violencia a manos de su novio adolescente. El equipo habla sobre la violencia en la familia y en particular sobre "violencia contra la mamá" y la violencia entre parejas de adolescentes. Las actividades de la campaña cuentan también con un rapero, que interpreta canciones sobre la violencia familiar y la violencia entre parejas jóvenes, y una película sobre la violencia entre parejas adolescentes. Además, se distribuyen CD con canciones del rapero. Posteriormente, se ha ofrecido ayuda a una campaña nacional semejante en los centros superiores de educación.

220. Se ha otorgado también financiación para una red digital de niños, "Children Link", que es una tertulia de niños y jóvenes de familias violentas. Su objetivo es contribuir a los esfuerzos por ayudar a los niños y jóvenes de familias violentas ofreciéndoles acceso a la comunicación con otros niños y jóvenes en situaciones semejantes.

221. El Ministerio de Bienestar Social, en colaboración con algunas autoridades locales, ha iniciado un proyecto cuyo objetivo es ayudar a las mujeres maltratadas y a sus hijos a gozar de una vida sin violencia después de haber permanecido durante algún tiempo en un centro de crisis para mujeres. Uno de los objetivos del proyecto es elaborar métodos que permitan ofrecer apoyo especial a los niños que crecen en familias violentas.

222. En el acuerdo de asignación especial del Parlamento de 2008 se incluyen 30 millones de coronas holandesas (para 2008-2011) cuyo objetivo es establecer un servicio de tratamiento fuera de los refugios para mujeres golpeadas y niños que, por diversas razones, no permanecen en los centros de crisis. El objetivo del proyecto es reducir las secuelas de la violencia contra las madres y ofrecerles los medios para recuperar su capacidad de criar a los hijos. En lo que respecta a los niños, el proyecto trata de reducir los efectos de la violencia y ofrecerles mejores posibilidades de desarrollo. El mismo acuerdo parlamentario incluye una asignación de 4,5 millones de coronas danesas a la Asociación para los niños y jóvenes de familias violentas. La Asociación tiene previsto iniciar una importante campaña para evitar la violencia en la familia y en la pareja y erradicar los efectos sociales negativos. Según las previsiones, estos resultados se conseguirán mediante campañas de información en instituciones educativas, cafés, clínicas dentales, centros médicos y pabellones pediátricos de hospitales, en centros comerciales y en Internet. Save the Children ha recibido 6 millones de coronas danesas para realizar un esfuerzo especial con el fin de combatir las agresiones sexuales contra niños en Internet, incluida la lucha contra la pornografía infantil

Escuela primaria y secundaria

223. El castigo corporal y el uso de la fuerza física están prohibidos en las escuelas primarias y secundarias, excepto en los casos en que resulten necesarios para evitar que los alumnos se comporten violentamente con otras personas o destruyan o causen daños en los bienes materiales. Las orientaciones para las escuelas primarias y secundarias a que se hace alusión en relación con el artículo 2, es decir, las Orientaciones sobre disciplina, buena conducta y hostigamiento, insisten también en los planteamientos constructivos, de manera que se evite el uso de la fuerza física en respuesta a comportamientos inadecuados con el fin de prevenir conflictos.

224. En relación con el hostigamiento y el entorno educativo, véase el párrafo anterior relativo al artículo 2.

Educación postsecundaria

225.Varias campañas emprendidas para evitar el hostigamiento en las escuelas y centros universitarios tienen como objetivo evitar situaciones que expongan a los niños adolescentes a la violencia o a los malos tratos.

226. El 21 de junio de 2005, el Parlamento adoptó la Ley sobre la revelación de antecedentes delictivos en relación en la contratación del personal. El objetivo de la Ley es establecer las bases para intensificar las medidas que tratan de prevenir abusos deshonestos de niños. La Ley y las correspondientes órdenes ejecutivas disponen que las entidades públicas y algunas asociaciones privadas deben adoptar los medios para obtener un 'certificado infantil' antes de contratar personal que deba mantener contacto directo con niños de menos de 15 años de edad.

227. Recientemente la Ley se ha evaluado y el resultado ha sido fundamentalmente positivo. Desde la fecha en que entró en vigor la Ley hasta finales de 2007, el número total de certificados infantiles obtenidos fue de aproximadamente 450.000. En 59 casos se obtuvieron resultados positivos.

VI.G. Derecho a la protección y asistencia para los niños privados de su entorno familiar (artículo 20)

VI.G.1. Cuidado alternativo

Apoyo especial a los niños y jóvenes

Reforma del régimen de cuidado alternativo

228. La Ley núm. 1442 de 22 de diciembre de 2004, que entró en vigor el 1° de enero de 2006, puso en práctica la Reforma del régimen de cuidado alternativo, lo que representó una importante reestructuración de las normas que regulan el apoyo especial a los niños y jóvenes. El objetivo de la reforma era conseguir que los niños en régimen alternativo tuvieran las mismas oportunidades que los demás niños de gozar de los beneficios de la educación, el trabajo y la vida familiar. El cuidado alternativo debe significar algo más y mejor que el simple alejamiento de condiciones de vida inaceptables en la casa del niño. Debe representar también una contribución positiva para conseguir que el niño tenga un futuro mejor. Por ello, el criterio fundamental de la reforma es el interés superior del niño.

229. La reforma introdujo una gran variedad de cambios legislativos y de iniciativas para tener en cuenta el interés superior del niño en los casos relacionados con la ayuda especial para los niños y jóvenes. Así ocurre en particular en lo que respecta a los derechos civiles del niño y al análisis y seguimiento de la situación del niño por parte de la autoridad local. Como se han introducido bastantes cambios en las normas relativas al apoyo especial a los niños y jóvenes, se explicarán con mayor detalle para aclarar mejor las esferas en que se han introducido los cambios, independientemente de que algunas partes de las mismas se hayan examinado o no en los informes precedentes del Gobierno danés al Comité.

230. Gracias a las mejoras introducidas por la reforma en la tramitación de los casos por la autoridad local, ahora es más fácil realizar el seguimiento del niño y de la familia. La autoridad local puede supervisar el efecto de las iniciativas adoptadas en relación con cada niño, y es posible recoger información sobre los efectos de las acciones en general. De esa manera, se puede mejorar de inmediato la calidad de las iniciativas para cada niño concreto y, a más largo plazo, para el conjunto del sistema de acogida.

Educación, etc.

231. Como complemento de la Reforma del régimen de cuidado alternativo, se asignaron fondos para ofrecer actividades de formación permanente a los funcionarios encargados de los casos, etc., por un total de 165,9 millones de coronas holandesas en el período comprendido entre 2005 y 2011, con los siguientes fines:

Organización de cursos para funcionarios encargados de los casos, de manera que todos esos funcionarios de las autoridades locales pudieran recibir 10 días de formación permanente

Cursos introductorios para todos los nuevos funcionarios encargados de casos acerca de los aspectos jurídicos y sociales de casos relativos a la ayuda especial a los niños y jóvenes

Actividades de formación permanente a largo plazo, con inclusión de diplomas para funcionarios encargados de casos en las oficinas de las autoridades locales que se ocupan de los niños.

232. Con el fin de ofrecer ayuda tanto a los funcionarios encargados de los casos pertenecientes a las autoridades locales como a otros profesionales que se ocupan de los niños y jóvenes vulnerables, en 2007 se publicó un manual sobre las normas de la Ley de servicios sociales relativas al apoyo especial a los niños y jóvenes, como complemento de la Reforma del régimen de cuidado alternativo.

Políticas y normas generales de bienestar del niño para la tramitación de los casos

233. Los esfuerzos preventivos y oportunos son fundamentales para conseguir que los niños y jóvenes vulnerables reciban una educación sólida. La Reforma del régimen de cuidado alternativo impuso a las autoridades locales la obligación de establecer una política amplia de bienestar de los niños a fin de formular orientaciones sobre la manera de lograr la coherencia local entre la labor preventiva general y los esfuerzos específicamente orientados a los niños y jóvenes que necesitan apoyo especial, en particular los niños con una discapacidad física o mental. En concreto, la política amplia de bienestar de los niños debe describir de qué manera pueden conseguir las autoridades locales garantizar la coherencia entre los diferentes sectores, como los servicios de guardería, las escuelas, el sector de la salud, el sector de las iniciativas de voluntariado y el apoyo especial a los niños y jóvenes.

234. La Reforma del régimen de cuidado alternativo hizo posible que el Ministro de Asuntos Sociales preparara reglamentos más detallados que obligan a las autoridades locales a fijar las normas para la tramitación de los casos relacionados con los niños. Ello se consiguió a través de la Orden Ejecutiva núm. 614 de 15 de junio de 2006 sobre las normas para la tramitación de casos relacionados con la ayuda especial a los niños y jóvenes. Estas normas deben adoptarse en el plano político y gerencial de las autoridades locales y deben contemplarse en relación con la política amplia de bienestar de los niños. Se trata, pues, de un método para comprometer a los políticos y a los ejecutivos locales en las cuestiones relacionadas con la tramitación de casos. Se consigue una mayor sensibilización y una mayor responsabilidad de la administración frente a los contenidos de la legislación sobre la tramitación de los casos, etc. dentro de la autoridad local. Como las normas deben ser también de dominio público, se reforzará la rendición de cuentas de la autoridad local con respecto a la tramitación de los casos dentro de esa esfera.

235. Al mismo tiempo, las normas pueden reducir el problema que se presenta cuando la tramitación de un caso puede depender del funcionario a quien se confía la responsabilidad del caso en cuestión. Los estudios realizados han demostrado que puede haber grandes diferencias en la tramitación de casos según quién sea el funcionario encargado, incluso dentro de la misma autoridad local. Al obligar a las autoridades políticas y administrativas a tener en cuenta las normas, se puede conseguir una tramitación más uniforme de los casos dentro de las autoridades locales, lo que supondrá una mayor aplicación de las debidas garantías procesales.

Evaluación de la situación del niño o joven

236. Es importante realizar un examen temprano, atento y exhaustivo de la situación del niño. De esa manera aumentan las posibilidades de planificar el caso debidamente y elegir la medida correcta ya desde el comienzo. Para poder elegir las medidas adecuadas, es importante saber qué se necesita. Por ello, se requiere una evaluación a fondo que permita elegir la ayuda más indicada desde el principio, describir el objetivo de una medida determinada y supervisar los efectos de las medidas periódicamente. Con la Reforma del régimen de cuidado alternativo, se han endurecido los requisitos de la valoración que debe ser llevada a cabo por la autoridad local, y que servirá de base para los esfuerzos de ayuda a los niños o jóvenes vulnerables.

237. La autoridad local debe iniciar dicha evaluación, si se considera que el niño o joven necesita ayuda especial, por ejemplo, debido a una discapacidad física o mental.

238. En el artículo 50 de la Ley de servicios sociales se especifica que esta evaluación debe llevar a cabo una valoración global de los siguientes factores relacionados con el niño o el joven:

Desarrollo y conducta

Familia

Escuela

Salud

Actividades recreativas y amistades y

Otros factores pertinentes.

239. Durante sus investigaciones, la autoridad local debe tratar de descubrir los recursos y problemas del niño, la familia y la red. Para ello debe contar con profesionales que conozcan la situación del niño o joven y su familia, por ejemplo recabando la participación de visitadores sanitarios, personal de las guarderías, psicólogos, profesores, etc. En caso necesario, el niño o joven deberá ser examinado por un médico o un psicólogo reconocido.

240. La evaluación debe llevar a una decisión razonada acerca de si existen o no motivos para adoptar medidas y, en caso afirmativo, la naturaleza de las mismas. Debe indicarse la situación del padre u otra persona a quien se haya confiado la custodia y del niño o joven en cuestión, lo mismo que la situación de la familia o su entorno, si puede contribuir a solucionar las dificultades. Las investigaciones deben terminarse antes de transcurridos cuatro meses desde que la autoridad local haya tenido conocimiento de que un niño o joven puede necesitar ayuda especial. En relación con la investigación, la autoridad local debe determinar si conviene realizar o no una evaluación de otros niños de la familia. Si se supone que un niño necesitará ayuda especial inmediatamente después del nacimiento, las autoridades locales deben tener en cuenta la situación de los progenitores que esperan el hijo.

Planes de acogimiento

241. La Reforma del régimen de cuidado alternativo introduce nuevos requisitos sobre los contenidos del plan de acogimiento que la autoridad local debe preparar teniendo en cuenta la evaluación sobre la situación del niño o joven. Este plan de acogimiento debe indicar el objetivo de las iniciativas así como las medidas necesarias para alcanzarlo. El plan de acción debe estar basado en las investigaciones realizadas y establecer objetivos últimos e intermedios en relación con el desarrollo, comportamiento, relaciones familiares, situación escolar, salud, tiempo libre, amistades y otros factores pertinentes. El plan de acogimiento debe indicar también la duración prevista de las iniciativas. En los casos relacionados con el régimen de acogida, el plan acogimiento deberá indicar también las formas de ayuda que deberán ofrecerse por separado a la familia en relación con la permanencia del niño o el joven fuera de casa y después del regreso del niño o el joven al hogar. Antes de transcurridos tres meses desde el comienzo de una medida relacionada con un niño, un joven o futuros padres, las autoridades locales deben determinar si las iniciativas deben modificarse y si es preciso revisar el plan. Posteriormente, la autoridad local debe realizar una evaluación a intervalos de no más de 12 meses.

242. Durante el tiempo en que un niño o joven recibe cuidado alternativo, la autoridad local debe ofrecerse a preparar un plan independiente de ayuda a los padres, como se especifica en el párrafo 8 del artículo 140 de la Ley de servicios sociales. Dicho plan debe revisarse antes de transcurridos tres meses desde la colocación niño o joven en régimen alternativo y, luego, a intervalos de no más de 12 meses.

Medidas.

243. Los niños y las familias vulnerables no son todos iguales, y las soluciones tampoco deben serlo. Es fundamental tener en cuenta al niño concreto y elegir la solución que responda mejor a sus necesidades. La base para ello será una evaluación a fondo y un plan de acogimiento que incluya los objetivos últimos e intermedios de ese esfuerzo.

244. La autoridad local debe iniciar medidas de apoyo especiales cuando se considere que son de gran importancia, teniendo en cuenta las necesidades especiales del niño o el joven (véase el artículo 52 de la Ley de servicios sociales).

245. Por "ayuda especial" se entiende la posibilidad de ofrecer apoyo en conformidad con la Ley de servicios sociales, que incluye los siguientes elementos: 1) asesoramiento sobre las condiciones del niño o joven; 2) ayuda práctica, educativa y de otro tipo en el hogar; 3) terapia familiar o tratamiento específico de los problemas del niño o joven; 4) alojamiento para el padre o la persona a quien se haya confiado la custodia, el niño o joven y otros miembros de la familia en una familia de acogida, en un centro aprobado o en una institución o centro de alojamiento, 5) medidas de socorro en una familia de acogida perteneciente a una red, una familia de acogida, un centro aprobado o una institución residencial, 6) nombramiento de un funcionario de bienestar encargado del niño o joven; 7) designación de una persona que sirva de contacto permanente con el niño o joven o con toda la familia; 8) envío del niño o joven a un centro de cuidado alternativo; 9) capacitación práctica del joven mediante el trabajo con un empleador designado para ofrecer asesoramiento, tratamiento y ayuda práctica o educativa.

246. La autoridad local puede contribuir a los gastos asociados con esas medidas y prestar ayuda financiera cuando esta ayuda sustituya a una medida más restrictiva y general, si el padre o persona a quien se confía la custodia no está en condiciones de hacerlo. La autoridad local puede contribuir a los gastos contraídos para tratar de evitar que un niño sea colocado en régimen de acogida, para acelerar el regreso de un niño o para promover contactos estables entre los padres y los niños durante el período en que uno o más niños reciben cuidado alternativo.

247. Toda decisión relacionada con las medidas 1, 6 y 7 puede adoptarse aun cuando se opongan el padre o la persona a quien se confía la custodia, si la medida es de gran importancia para atender las necesidades especiales del niño o joven y el objetivo de esa medida puede conseguirse a pesar de la falta de consentimiento. Las decisiones sobre el recurso a un sistema de cuidado alternativo pueden tomarse sin consentimiento del padre o la persona a quien se confíe la custodia de un joven de más de 15 años.

248. Algunas de las medidas pueden emprenderse también en relación con los futuros padres, si se considera que la medida puede contribuir decisivamente a atender la necesidad especial del niño de recibir ayuda después del nacimiento.

249. Para garantizar la correlación entre los problemas y la iniciativa elegida, se ha decidido que, por norma general, antes de emprender las medidas debe llevarse a cabo una evaluación del niño o joven y de la situación familiar.

VI.H. Adopción (artículo 21)

250.Véanse el párrafo VI g) del primer informe periódico de Dinamarca, el artículo 21 (párrs. 169 a 175) de la sección III del segundo informe periódico de Dinamarca y el párrafo VI.H. del tercer informe periódico de Dinamarca. Además, se ha emprendido la nueva iniciativa siguiente:

VI.H.1.Servicio posterior a la adopción

251. Se ha puesto en marcha un plan piloto para el período 2007-2010, que ofrece a las familias adoptivas asesoramiento gratuito acerca de los problemas que pueden presentarse después de la adopción. Dicho plan, destinado a todas las familias adoptivas que necesiten asesoramiento de un profesional de la adopción durante los tres primeros años después de haber recibido en casa un niño adoptivo, comprende las adopciones tanto nacionales como internacionales. Al finalizar el plan piloto, este será objeto de una evaluación para que las autoridades puedan decidir si el plan adquiere o no carácter permanente.

VI.H.2 La adopción en cifras

252. En los años 2005, 2006 y 2007 el número de adopciones nacionales anónimas en Dinamarca fue de 7, 14 y 16, respectivamente. De esos niños, el 22% tenía origen étnico no danés. Casi todos los niños tenían menos de un año de edad.

253. Durante el mismo período, el número de adopciones internacionales en Dinamarca fue de 586, 448 y 429, respectivamente. En el cuadro siguiente pueden verse los países de origen de los niños.

País

Bolivia

Bulgaria

Burkina Faso

Colombia

Etiopía

Filipinas

2005

30

4

0

37

30

7

2006

22

1

0

36

38

2

2007

13

0

1

26

39

6

País

Guatemala

India

China

Corea

Lituania

Mozambique

2005

4

65

207

46

0

0

2006

1

30

157

41

1

0

2007

1

37

139

19

0

2

País

Namibia

Nepal

Nigeria

Perú

Polonia

Sri Lanka

2005

1

0

0

1

4

2

2006

0

0

0

3

0

2

2007

0

3

12

3

2

3

País

Sudáfrica

Tailandia

República

Checa

Estados Unidos

Uzbekistán

Viet Nam

2005

46

16

13

0

1

72

2006

43

16

10

1

0

44

2007

42

31

9

0

0

54

VI.I. Protección, etc. de los niños que reciben cuidado alternativo (artículo 25)

254. Véase el capítulo VI.G.1.

255. Las autoridades locales debe encargarse de la supervisión de todos los niños que viven en sus distritos, incluidos los que reciben cuidado alternativo en la forma especificada en el artículo 146 de la Ley de servicios sociales.

256. Como se observa en el párrafo VI.G.1., una autoridad local debe determinar, antes de transcurridos tres meses desde el comienzo de una medida de acogimiento en favor de un niño, un joven o un futuro progenitor, si la medida debe cambiarse y si el plan de acogimiento debe revisarse. Posteriormente, la autoridad local debe realizar determinaciones semejantes a intervalos no superiores a 12 meses.

257. Como se indica en el párrafo II.D., la autoridad local debe comprobar que, mientras un niño o joven es objeto de cuidado alternativo, un funcionario hable con el niño o joven al menos una vez al año durante una visita de supervisión al lugar de acogida.

Psiquiatría infantil y juvenil

258. La atención psiquiátrica es una de las esferas prioritarias del Gobierno, y lo es ya desde hace varios años. Las mejoras recientes en este sentido han sido considerables, como demuestran los acuerdos de atención psiquiátrica y las asignaciones de fondos gubernamentales especiales, que han permitido establecer objetivos claros y suministrado los recursos necesarios para alcanzarlos. Estos acuerdos han contribuido a una considerable expansión del sistema de atención psiquiátrica, en particular de las instalaciones físicas, la capacidad de tratamiento y las terapias disponibles.

259. El Gobierno introdujo una propuesta de enmienda de la Ley de atención de salud el 27 de marzo de 2008, que aplicará diversas medidas en esta esfera, con el fin de contribuir, en forma separada y conjunta, a crear un servicio de salud de más calidad ampliando las opciones disponibles para los usuarios, mejorando la calidad y coherencia de los tratamientos ofrecidos, prestando mayor atención a la prevención y respaldando un uso más eficiente de los recursos de los servicios de salud.

260. De acuerdo con el proyecto de ley, se introducirán gradualmente derechos más amplios de examen y tratamiento para los niños y jóvenes en la esfera psiquiátrica, aprobados por la mayoría de los partidos políticos representados en el Parlamento, y se ofrecerá a los pacientes psiquiátricos de menos de 19 años el derecho a ser examinados en una clínica privada, etc., con fondos suministrados mediante un contrato con la autoridad regional en los casos en que el gobierno regional del lugar de residencia del niño no pueda ofrecer un examen en el plazo de dos meses. Además, el proyecto de ley otorgará a los pacientes el derecho a recibir tratamiento psiquiátrico en una clínica privada, etc. si el examen ha demostrado que el proceso de tratamiento debe comenzar rápidamente a fin de evitar el deterioro de un trastorno diagnosticado y en el caso de que el período de espera para el tratamiento sea superior a dos meses.

261. Es importante conseguir que los niños y jóvenes reciban la ayuda y la orientación adecuadas mientras están a la espera de recibir tratamiento. Por eso, es fundamental que el examen psiquiátrico se realice lo antes posible. Cuando un niño es sometido rápidamente a un examen inicial, durante el período de espera será posible, con asesoramiento del centro psiquiátrico, ofrecer apoyo y orientación calificados, etc., por ejemplo, a través de un médico generalista, del servicio social local o del sistema escolar, hasta que el centro de psiquiatría infantil y juvenil pueda iniciar el tratamiento. El examen temprano hará también posible que el centro psiquiátrico pueda planificar la secuencia de tratamiento teniendo en cuenta la gravedad de las enfermedades de los pacientes remitidos.

262. En este contexto, el Gobierno y la mayoría de los partidos políticos del Parlamento convinieron, al adoptar el acuerdo de asignación especial para 2008-2011, en introducir un derecho al examen y tratamiento tempranos en el sistema de psiquiatría infantil y juvenil. El proyecto de ley pertinente se ha adoptado ya y el mencionado derecho al examen temprano de los pacientes psiquiátricos de menos de 19 años de edad se introducirá el 1° de agosto de 2008; el derecho a tratamiento entrará en vigor el 1° de enero de 2009.

T rastorno de déficit de a tención e hiperactividad (ADHD)

263. Durante muchos años, la Junta Nacional de Salud ha publicado periódicamente instrucciones para el diagnóstico y tratamiento del trastorno de déficit de atención e hiperactividad (ADHD) y el trastorno de hiperactividad, incluido el tratamiento con estimulantes del sistema nervioso central.

264. En la primavera de 2006, se inició un programa de referencia para el ADHD con ayuda del Ministerio de Salud y Prevención de Enfermedades. Esta actividad, realizada bajo los auspicios de la Sociedad de Psiquiatría del Niño y el Adolescente, cuenta con una gran variedad de profesionales de distintos ámbitos de la medicina, la Asociación de Psicología Danesa, etc., y recibe ayuda de consultores de la secretaria para los programas de referencia. El grupo de trabajo formuló recomendaciones basadas en los testimonios y en los conocimientos clínicos disponibles. El informe sobre el programa de referencia se publicó en abril de 2008. La labor y recomendaciones del programa reforzarán la calidad profesional en este terreno.

VI.J.Pensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27)

265. Véase la sección VI.J. del tercer informe periódico de Dinamarca. La contribución a la pensión alimenticia normal de un niño en 2008 es de 1.094 coronas danesas al mes, y los padres cuyo ingreso supera un determinado límite (unas 350.000 coronas danesas) deben pagar una cuota mayor. No obstante, las normas tienen en cuenta el número de hijos que debe sustentar el progenitor que paga la pensión alimenticia. Las consideraciones reflejadas en el informe núm. 1369/2001 acerca de la conveniencia de elevar la contribución a la pensión alimenticia de los niños a que se hacía referencia en el tercer informe periódico de Dinamarca se tuvieron en cuenta al redactar la Ley de responsabilidad parental (véase la sección IV.B.2.a). No obstante, no ha habido ninguna modificación de la legislación que regula la pensión alimenticia. En cambio, se preparará un estudio para compilar los conocimientos existentes acerca de la situación financiera de las familias divididas.

VI.K. Abandono, explotación y abuso de los niños (artículo 39)

266. Véase el capítulo VI.F.

VII. Normas fundamentales de salud y bienestar (artículo 6 y párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 a 26 y párrafos 1 y 3 del artículo 27)

267. En los párrafos siguientes se describen las medidas y la legislación que hacen referencia al período incluido en el informe y que han repercutido en la salud y bienestar fundamental de los niños de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

VII.A.Derecho del niño a los servicios de acogida (párrafo 3 del artículo 18)

VII.A.1. Servicios de guardería

268. Desde el 1° de agosto de 2007, la Ley sobre servicios de guardería ha establecido el marco para los servicios de guardería, actividades extraescolares y clubes, en sustitución de las normas correspondientes previstas en la Ley de consolidación de los servicios sociales (Ley de servicios sociales). Por primera vez, la nueva ley integra las normas relativas a las guarderías, las actividades extraescolares y los clubes en una ley independiente.

269. Con el fin de reforzar las esferas legislativas, la Ley se ha dividido a fin de considerar cada tipo de servicio de atención infantil en su propio capítulo, organizado de acuerdo con el mismo sistema. La ley contiene varias disposiciones nuevas, pero recupera también algunas disposiciones ya existentes en la Ley de servicios sociales y la Ley sobre el entorno de los niños en las guarderías.

270. En la actualidad, las guarderías pueden establecerse como instituciones públicas, instituciones de carácter privado reconocidas e instituciones independientes mediante un acuerdo con la autoridad local. Además, las guarderías pueden constituirse como sistemas públicos y privados de atención a los niños. Las instituciones de guardería se establecen en forma de asilos, guarderías infantiles e instituciones integradas en función de la edad, mientras que los servicios registrados de atención contienen plazas en casas privadas y otros lugares próximos a la vivienda del niño y que han recibido aprobación previa de la autoridad local.

271. Los centros de actividades extraescolares pueden constituirse como centros públicos extraescolares o como centros extraescolares independientes y privados, previo acuerdo con la autoridad local. Los clubes pueden ser clubes públicos o clubes administrados por instituciones privadas mediante acuerdo con la autoridad local.

VII.A.2. Porcentaje de niños admitidos en guarderías, centros extraescolares o clubes

272. Como se observa en el cuadro 14, el porcentaje de niños de 0 a 2 años de edad admitidos en guarderías subió del 56% en 2003 al 66% en 2007. La cobertura de servicio de los niños de 3 a 5 años de edad subió del 94% en 2003 al 96% en 2007, mientras que se mantuvo sin cambios, en el 81%, para el grupo de 6 a 9 años de edad. En el caso de los niños de 10 a 13 años la cobertura siguió sin cambios, en el 30%, mientras que la correspondiente al grupo de 14 a 17 años bajó del 8% al 6%.

Cuadro 14

0%20%40%60%80%100%200320042005200620070–2 años3–5 años6–9 años10–13 años14–17 años Porcentaje de niños admitidos en guarderías, c entros extraescolares o clubes, a comienzos del año: 0 a 2 años, 3 a 5 años, 6 a 9 años, 10 a 13 años, 14 a 17 años.

Fuente : Estadísticas sobre servicios sociales. Instituto de Estadística de Dinamarca.

273. La cobertura media de servicio de todos los grupos de edad fue del 53% en 2007 frente al 54% en 2003. En lo que respecta a los niños de 0 a 9 años, la cobertura fue del 81% en 2007 frente al 78% en 2003.

VII.A.3. Objetivo de la Ley sobre servicios de guardería

274. La Ley contiene una cláusula de objetivos relacionados con todos los servicios de atención infantil incluidos en ella y una cláusula de objetivos adaptados a cada grupo de edad en la guardería, centro extraescolar y club respectivo.

275. El primer principio fundamental de la cláusula de objetivos comunes de la Ley de servicios de guarderías es que los servicios deben promover el bienestar, el desarrollo y el aprendizaje de todos los niños y jóvenes. Por ello, la labor socioeducativa de incorporación del bienestar y el desarrollo en los servicios debe planificarse teniendo en cuenta las necesidades y capacidades de los niños. Una segunda consideración es ofrecer a las familias la flexibilidad y la libertad de elección necesarias para planificar su vida familiar y laboral a fin de atender las necesidades de todos los miembros de la familia en la medida de lo posible. Una tercera consideración es que los servicios contribuyan a acabar con la espiral de un legado social negativo, promoviendo así condiciones favorables para el desarrollo de todos los niños y jóvenes como base para su escolarización y vida posterior. La última consideración incluida en la cláusula es garantizar la coherencia y continuidad de los servicios para que los niños puedan seguir una trayectoria naturalmente conectada de aprendizaje y desarrollo.

VII.A.4. Objetivo de los servicios privados de atención infantil

276. El 1 agosto de 2007 la Ley sobre servicios de guardería introdujo un nuevo tipo de servicio en que un proveedor privado puede llegar a un acuerdo con la autoridad local acerca de la organización de servicios privados de atención infantil. Estos servicios deben cumplir la cláusula de objetivos de la ley y el requisito de elaborar un plan socioeducativo y una evaluación del entorno del niño. El acuerdo entre el servicio privado y la autoridad local debe garantizar que los padres puedan influir en la labor realizada con los niños en el servicio privado.

277. La autoridad local decide quiénes van a los proveedores de esos servicios, pero no tiene ninguna obligación de concertar acuerdos, aun cuando lo haya hecho anteriormente con un servicio privado diferente.

VII.A.5. Servicios combinados

278. Muchos empleos obligan a trabajar fuera del horario laboral normal durante las tardes, noches y fines de semana, y a cambio permiten disfrutar de días libres durante las jornadas laborales normales. Por ello, los servicios de guardería deben ser flexibles y ofrecer a las familias oportunidades de planificar su vida laboral y familiar de acuerdo con sus necesidades y deseos. En consecuencia, la autoridad local puede decidir ofrecer a un niño una plaza en una guardería en combinación con un subsidio para utilizar un servicio de guardería privado. Las autoridades locales otorgan subsidios para servicios de atención infantil en combinación con una plaza en una guardería, después de haber comprobado si la familia tiene o no una necesidad que pueda atenderse con lo que se conoce como plan combinado. Para evitar que los niños no pasen más tiempo del previsto en un centro de atención infantil, la combinación de una plaza en una guardería y un subsidio de atención infantil privada no debe superar el equivalente de una plaza a tiempo completo en una guardería.

VII.A.6. Información pública sobre los servicios

279. La Ley de servicios de guardería obliga a las autoridades locales a dar a conocer los objetivos y estructuras de los servicios de guardería, actividades extraescolares y clubes y el marco para la supervisión de los centros por la autoridad local. Esta debe también publicar una lista de todas las guarderías, centros extraescolares y clubes de su distrito así como el nivel de subsidio para los centros privados de atención infantil y para los padres que desean ocuparse de sus propios hijos. De acuerdo con esa Ley, la autoridad local debe también establecer y publicar todas las orientaciones referentes a los servicios de guarderías. Toda la información debe publicarse en el sitio web de la autoridad local. La información sobre el nivel de servicios de guardería debe publicarse en el sitio web de esos servicios o ser de acceso público de alguna otra manera.

VII.A.7. Ayuda a los niños y jóvenes

280. El deber de la autoridad local de ofrecer apoyo a los niños y jóvenes se recoge expresamente en la Ley de servicios de guardería. Esta obligación se aplica a todos los niños que necesitan ayuda y están matriculados en guarderías, centros extraescolares o clubes para niños y jóvenes.

VII.A.8. Dependencia de evaluación y asesoramiento

281. Se ha establecido una dependencia de evaluación y asesoramiento para los servicios de guardería. La dependencia central está adscrita al Instituto de Evaluación de Dinamarca. De forma sistemática, la dependencia recopila conocimientos y analiza, evalúa y divulga informaciones acerca de los servicios de guardería. Además, puede ser fuente de estímulo y orientación sobre la evaluación y mejora de la calidad para los servicios de guardería y para las autoridades locales. Además de encargarse de la atención infantil, el Instituto hace las funciones de centro de evaluación y conocimientos para las escuelas primarias y secundarias inferiores.

VII.A.9. Evaluación lingüística de todos los niños de tres años de edad

282. A partir del 1 agosto 2007 todas las autoridades locales están obligadas a realizar una evaluación lingüística de todos los niños de tres años de edad, además de su seguimiento en caso necesario. Corresponde a la autoridad local decidir cómo planificar esa evaluación. Una posibilidad es realizar la evaluación en las guarderías y concebir las actividades de seguimiento como un elemento ordinario integrado de las actividades socioeducativas de dichos centros. Las evaluaciones lingüísticas deben ser un instrumento para prestar mayor atención y apoyo al desarrollo lingüístico de los niños, al mismo tiempo que se ayuda a mejorar el enfoque socioeducativo en el contexto de los niños y del desarrollo lingüístico.

283. La autoridad local debe comprobar que los padres participan en las evaluaciones lingüísticas y reciben orientación sobre lo que pueden hacer para estimular el desarrollo lingüístico de sus hijos en el hogar. El consejo debe también señalar a la atención de las familias que no utilizan los servicios de atención infantil las opciones existentes para inscribir a su hijo en una guardería.

VII.A.10. Tarifas abonadas por los padres

284. Durante varios años las tarifas abonadas por los padres en concepto de servicios de guardería representaban el 33% del gasto bruto de explotación. Además, los padres reciben descuentos para los hermanos y plazas gratuitas de acuerdo con su situación financiera y socioeducativa.

285. El 1 de enero de 2007 las tarifas abonadas por los padres disminuyeron por decisión oficial de manera que los padres pagan ahora un máximo del 25% del gasto bruto de explotación presupuestado con destino a los servicios de guardería para niños de hasta seis años de edad.

VII.A.11. Guarderías de mejor calidad

286. En 2006 el Gobierno y el Partido Popular de Dinamarca decidieron asignar 400 millones de coronas danesas para la iniciativa 'Guarderías de mejor calidad'. De esa suma, 170 millones de coronas se asignaron a fondos destinados a las autoridades locales y asociaciones que organizan servicios de guardería.

287. En 2006 las organizaciones podían solicitar financiamiento de acuerdo con cuatro categorías: 1) niños marginados, 2) competencias de gestión de servicios de guardería, 3) adquisición de buenos hábitos dietéticos, nutritivos y de ejercicio en las guarderías y 4) promoción de los bosques, la naturaleza y los deportes en las guarderías. Se ha aprobado ayuda para 84 proyectos con un total de 163 millones de coronas danesas.

288. Los fondos tienen un triple objetivo: elaborar nuevas ideas y métodos en las cuatro categorías temáticas, recopilar conocimientos y experiencias prácticas generados por los proyectos y dar a conocer a un público más amplio las experiencias, métodos y buenas prácticas resultantes de los proyectos.

VII.A.12. Garantía de las guarderías

289. En 2006, se introdujo una garantía de las guarderías mediante una ley cuyo objetivo era ofrecer a los padres la certeza de poder disponer de una plaza en una guardería para sus hijos a partir de los seis meses de edad.

290. Se establece una distinción entre dos tipos de inscripción: una para los niños cuando cumplen los seis meses, y otra para las demás situaciones.

291. En virtud de la Ley sobre los servicios de guardería, los padres tienen derecho a una plaza para su hijo en una guardería cuando el niño cumple los seis meses de edad. No obstante, en la Ley se afirma expresamente que la autoridad local dispone de un margen de otras cuatro semanas para ofrecer al niño una plaza en una guardería. En otras situaciones, la autoridad local debe ofrecer una plaza antes de transcurridos tres meses desde de la fecha de solicitud.

292. Esa garantía es un principio fundamental de la ley y se aplica hasta que el niño alcanza la edad escolar.

293. La violación de esta garantía tiene diversas consecuencias para la autoridad local, en relación tanto con el niño concreto al que no se ofreció una plaza y sus padres como con todos los padres cuyos hijos tienen plaza.

VII.A.13. Guarderías y clubes de otras autoridades locales

294. Desde el 1° de enero de 2004 todos los padres tienen derecho a elegir una guardería o centro extraescolar dependiente de una autoridad distinta de la del lugar de residencia. Esta opción es válida desde el momento en que los padres reciben de su autoridad residencial información acerca de un subsidio correspondiente a una plaza en una guardería o centro extraescolar dependiente de otra autoridad. En otras palabras, es la autoridad del lugar donde vive el niño la que paga el subsidio correspondiente a la atención infantil.

295. El subsidio pagado por los padres por una plaza de una guardería en otra autoridad local corresponde a la diferencia entre el subsidio de la autoridad de residencia y los costos brutos de explotación de la guardería utilizada. Así, puede resultar más costoso para los padres elegir una guardería de una autoridad local diferente de la de residencia. Ello se debe a que las autoridades locales concretas tienen derecho a determinar el nivel de servicio ofrecido en las guarderías.

296. Desde el 1° de octubre de 2005, en paralelo con las normas que regulan la libre elección de la guardería o centro extraescolar en otra autoridad local, los padres tienen derecho a elegir un club de otra autoridad local si la autoridad ofrece esa posibilidad para el grupo de edad en cuestión en virtud de la Ley sobre servicios de guarderías. Si la autoridad no ofrece esos servicios, la autoridad local no tiene ninguna obligación de otorgar un subsidio que permita pagar la cuota de un club en otra autoridad local.

VII.A.14. Planes de comidas

297. Desde 2005 las autoridades locales pueden ofrecer planes de comidas en todas las guarderías para niños, desde los recién nacidos hasta los seis años, y en los centros extraescolares.

298. Si la autoridad local decide ofrecer planes de comidas pagados por los padres, las juntas de padres de los centros implicados, previa consulta del personal y de otros padres, deciden si establecer o no un plan de comidas y cuál debe ser su organización. El plan dependerá de la situación concreta de las escuelas o centros, como la disponibilidad de cocinas y de apoyo paterno.

299. Es competencia de los padres de los niños de la guardería o del centro extraescolar decidir si utilizar o no el plan de comidas. Los padres pagan los gastos del plan, que no deberán superar un tope máximo fijado por la autoridad local.

300. La autoridad local puede ofrecer plazas gratuitas en el marco de los planes de comidas pagados por los padres.

VII.A.15. Planes de aprendizaje socioeducativo

301. De acuerdo con un requisito oficial vigente desde el 1° de agosto de 2004, todas las guarderías y centros extraescolares deben preparar un plan escrito de aprendizaje socioeducativo. Dicho plan debe prepararse para el grupo de edad de cero a dos años y para los niños comprendidos entre los tres años y la edad escolar. En él debe ofrecerse a los niños la posibilidad de jugar, aprender y desarrollarse en las guarderías y los centros extraescolares. En la preparación del mismo debe tenerse en cuenta la composición del grupo de niños.

302. El plan de aprendizaje debe describir los objetivos de la guardería en relación con seis temas centrales: desarrollo personal completo, actitudes sociales, desarrollo lingüístico, el cuerpo y el movimiento, la naturaleza y los fenómenos naturales y la expresión y los valores culturales.

303. El plan debe describir los métodos y actividades docentes pertinentes que se pondrán en marcha para alcanzar los objetivos así como la forma en que se evaluará el plan.

304. El plan debe indicar los métodos docentes, actividades y objetivos que se establecerán y aplicarán a los niños con necesidades especiales.

305. Se preparará un plan de aprendizaje socioeducativo para los profesionales registrados de atención infantil con destino a todas las casas que ofrezcan esos servicios o para todos los distritos afiliados con el servicio de atención infantil registrado.

306. Debe contarse con las juntas de padres para la preparación, evaluación y seguimiento del plan de aprendizaje socioeducativo.

VII.A.16. Instituciones privadas

307. Desde el 1° de octubre de 2005 los proveedores privados pueden abrir y administrar guarderías en calidad de instituciones privadas, siempre que reúnan los criterios de aprobación establecidos por la autoridad local.

308. La introducción de esta opción para establecer un nuevo tipo de guardería ha aumentado la libertad de elección de los progenitores.

309. Las autoridades locales deben determinar si los proveedores privados cumplen los requisitos de calidad establecidos por la autoridad central y local para las guarderías.

310. Las autoridades locales deben inspeccionar periódicamente las instituciones para garantizar que continúan cumpliendo los criterios originales de aprobación. Las instituciones privadas no están incluidas en las normas que regulan las cuotas pagadas por los padres; son ellos mismos los que determinan esas cuotas. Una autoridad local puede conceder un subsidio a una institución privada si esta desea responsabilizarse de sus propias operaciones.

311. En virtud de la ley sobre servicios de guardería, las instituciones independientes de este tipo tienen derecho a recibir un subsidio de administración si la institución desea responsabilizarse de sus propias operaciones.

VII.A.17. Evaluación del entorno del niño

312. A partir del 1° de enero de 2007, todas las guarderías y centros extraescolares deben preparar una evaluación escrita sobre las condiciones físicas, psicológicas y estéticas del entorno del niño en el centro. La evaluación debe señalar los posibles problemas y contener un plan de acción.

313. El entorno debe ser evaluado desde la perspectiva del niño y, en función de la edad y madurez de este, teniendo también en cuenta la forma en que los niños valoran su entorno. Las juntas de padres deben incluirse en la evaluación del entorno del niño.

VII.B. Niños con discapacidades físicas y mentales (artículo 23)

314. Por norma general, Dinamarca trata de ofrecer a los niños con discapacidades físicas y mentales una vida lo más normal posible y ayudar a sus padres con ese fin. Véase el capítulo VII b) del primer informe periódico de Dinamarca, de 1993. En los párrafos siguientes se describe el desarrollo de los servicios puestos a disposición de los niños discapacitados durante el período incluido en el informe, por lo que se refiere tanto al servicio de guarderías y a la educación como al apoyo brindado a los niños y a sus padres en forma de mayores posibilidades de indemnización por pérdida de ingresos a quienes cuiden de un niño discapacitado en su casa.

Niños discapacitados en guarderías

315. Las autoridades locales deben ofrecer servicios de guarderías para los niños con discapacidades físicas o mentales, por ejemplo, integrando a los niños en una guardería normal, quizá con ayuda de personal especial, o en la casa de un cuidador de niños reconocido como tal. Las autoridades locales pueden establecer también grupos de discapacitados en las guarderías normales o crear una institución conjunta con la autoridad del condado competente. Además, las autoridades deben ofrecer el número suficiente de plazas en las guarderías especiales para niños con una minusvalía física o mental significativa y permanente cuyas necesidades especiales de ayuda y tratamiento no puedan atenderse en una guardería normal. La autoridad local debe ofrecer también el número necesario de plazas en clubes especiales para niños de más edad y jóvenes con una discapacidad física significativa y permanente cuyas necesidades especiales de ayuda y tratamiento no puedan atenderse en un club normal para su grupo de edad. En el cuadro siguiente puede verse la evolución del número de niños inscritos en guarderías especiales.

316. La autoridad residencial es la encargada de tomar las decisiones referentes a la admisión en guarderías o clubes especiales. La asistencia a guarderías o clubes especiales es gratuita para los niños y jóvenes con una minusvalía física o mental significativa y permanente cuyas necesidades de tratamiento sean la razón exclusiva o principal de su admisión.

Niños con plaza en una guardería o un club

0–2 años

3–5 años

6–9 años

10–13 años

14 años más

Total

2003

148

754

413

81

126

1 522

2004

185

855

278

97

375

1 790

2005

129

871

318

121

315

1 822

2006

212

834

309

109

496

1 960

Fuente: Estadísticas sobre servicios sociales.

317. El Gobierno está examinando la posibilidad de incluir todos los servicios de guardería normales y especiales en una sola ley a fin de garantizar una igualdad auténtica entre las instalaciones y los servicios ofrecidos.

318. El Gobierno ha introducido también un proyecto de ley de ayuda a los padres de niños discapacitados en el que se prevé que estos niños puedan recibir educación y capacitación en su propia casa. Según el proyecto de ley, debe contarse con el niño a la hora de tomar la decisión.

Pérdida de ingresos y prestación por gastos adicionales

319.Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los progenitores que cuidan en su hogar de un niño o joven con discapacidades físicas o mentales significativas y permanentes o trastornos graves, crónicos o de larga duración tienen derecho a percibir una prestación por gastos adicionales y una indemnización por pérdida de ingresos. En el cuadro siguiente se indica el número de progenitores que perciben estas prestaciones.

2002

2003

2004

2005

2006

Prestación por gastos adicionales

31 741

30 136

31 367

31 777

32 555

Pérdida de ingresos

14 912

14 614

15 036

15 786

16 607

Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca, 2006. Número de progenitores que perciben asistencia por gastos adicionales relacionados con el cuidado de un niño discapacitado en el hogar y por la pérdida de ingresos.

320.Con efecto desde el 1° de enero de 2003, se han introducido varias mejoras financieras para los padres que perciban indemnización por pérdida de ingresos y estén al cuidado de un niño discapacitado en el hogar.

321. En virtud de la disposición, esos progenitores percibirán también contribuciones a un plan de pensiones y quedarán también amparados por la Ley de seguro complementario del mercado de trabajo. Las normas para poder solicitar y percibir prestaciones por vacaciones en el caso de personas que reciban indemnización por pérdida de ingresos se han armonizado con la legislación en materia de vacaciones remuneradas, de manera que ahora los progenitores tienen el mismo derecho a prestaciones por vacaciones que las personas asalariadas. Por último, los padres que pertenezcan a un fondo de desempleo y reciban asistencia por pérdida de ingresos pueden recibir una prestación complementaria si pierden su trabajo por razones ajenas a su voluntad, siempre que no tengan derecho a prestaciones de desempleo.

322. Una prestación de jubilación del 15% representa la contribución del empleador para los empleados del gobierno central con derecho a pensión pública que reciben indemnización por la pérdida de ingresos. Esta disposición entró en vigor el 1° de noviembre de 2007.

Asistentes personales para jóvenes

323. El Gobierno está deliberando actualmente la posibilidad de adoptar nuevas medidas sobre asistentes personales para jóvenes.

Escuela primaria y secundaria

324. Todos los niños en edad de escolarización obligatoria tienen derecho constitucional a recibir educación, con inclusión de la educación especial y otras medidas especiales para ayudar a los niños y jóvenes cuyo desarrollo requiere iniciativas y ayuda adicionales.

325. Como contribución a la igualdad de oportunidades educativas para todos, el Parlamento ha adoptado una Ley sobre la educación postsecundaria y la capacitación de jóvenes con necesidades especiales, que entró en vigor el 1° de agosto de 2007. Sitúa a los jóvenes con discapacidad mental o problemas especiales en condiciones de igualdad con los otros jóvenes, garantizando así que todos los jóvenes tengan la posibilidad de completar un programa postsecundario.

326. El grupo destinatario de la Ley está formado por los jóvenes con discapacidades mentales u otros jóvenes con problemas especiales y edades comprendidas entre los 16 y 25 años. El grupo de otros jóvenes con problemas especiales incluye a los que tienen graves trastornos de movilidad, los que sufren discapacidades múltiples, los que presentan síntomas de autismo, ADHD u otros problemas psicológicos y los jóvenes con lesiones cerebrales adquiridas. El programa solo se ofrece a los jóvenes que no pueden terminar otro programa postsecundario ni siquiera con ayuda educativa adicional.

327. El objetivo establecido para el programa postsecundario especial es conseguir que los jóvenes con discapacidad mental o problemas especiales adquieran las aptitudes personales, sociales y profesionales necesarias para conseguir el mayor grado posible de participación independiente y activa en la vida adulta y, si es posible, oportunidades de educación avanzada y empleo. El programa postsecundario representará un nuevo comienzo en la vida de los jóvenes, ya que les ofrecerá la oportunidad de comprobar sus aptitudes y potencial. Al mismo tiempo, permitirá la inmersión en un entorno juvenil que puede ofrecer una nueva experiencia social.

328. Los planes de orientación para los jóvenes se prepararán en asociación con un proceso de evaluación llevado a cabo en cooperación con los jóvenes y sus padres. Deben tenerse muy en cuenta los deseos de ambos. El plan educativo de tres años tendrá en cuenta la preparación, madurez e intereses de los jóvenes.

329. El programa consta de los siguientes elementos:

Un componente de educación general orientado al desarrollo personal y social del alumno,

Un componente específico que contribuya al desarrollo de los intereses, capacidades y aptitudes singulares del alumno,

Un componente de capacitación práctica para desarrollar y comprobar el potencial del alumno fuera del entorno educativo y

Orientación profesional

330. El deporte en cuanto actividad recreativa para los niños y jóvenes con discapacidades se asocia muchas veces con diversos problemas que obligan a disponer de una gran variedad de deportes. Por ello, el Fondo Especial de Desarrollo "Niños y jóvenes en marcha", del Ministerio de Cultura, ha otorgado recursos para la iniciativa 'Escuelas de deportes para niños y jóvenes con discapacidades'. El proyecto, elaborado por la Federación de Deportes y Discapacidad de Dinamarca tiene dos objetivos: 1) abrir escuelas de deportes en las vacaciones escolares de verano durante un período de tres años y, 2) como ampliación de esa iniciativa, ofrecer acceso a los deportes en colaboración con instituciones recreativas y clubes deportivos.

Educación postsecundaria

331. Las leyes que regulan los programas particulares de educación postsecundaria contienen disposiciones de acuerdo con las cuales los alumnos que lo necesitan pueden recibir educación especial y otras ayudas educativas. Además, la Ley de formación profesional impone a los colegios universitarios el deber de ofrecer a los alumnos que lo necesiten asesoramiento social y psicológico y de poner a su disposición profesores de contacto y tutores.

Orientación profesional

332. Véase la descripción pertinente en la sección correspondiente al artículo 28.

Programas de estudio para la obtención de la licenciatura

333.1. Programa de formación pedagógica: No se ha establecido ningún requisito explícito para el programa de formación pedagógica en lo que se refiere a la enseñanza para niños con discapacidades. No obstante, en lo que respecta a las medidas de educación especial, véase la información sobre el artículo 28.

334. 2. Programa de educación social: El componente social de la educación, como la atención de los niños con discapacidades, forma parte del programa para educadores sociales. Los alumnos deben especializarse en una de las tres funciones o esferas de trabajo previstas. Una de ellas es "Personas con minusvalía funcional", que comprende los siguientes conocimientos y aptitudes fundamentales:

a)Perspectiva sobre la persona, el aprendizaje y el desarrollo en relación con consideraciones específicas de carácter didáctico y metodológico;

b)Condiciones de vida y bienestar del usuario en relación con las circunstancias culturales, institucionales y sociales;

c)Minusvalía funcional y posible situación vital;

d)Inclusión y exclusión;

e)Atención, autoridad y establecimiento de relaciones;

f)Colaboración con los usuarios, sus allegados y los profesionales;

g)Actividades y oportunidades para grupos de usuarios;

h)Participación y derechos de los usuarios;

i)Estatutos, convenciones y conjuntos de normas de particular importancia para el grupo de usuarios, con inclusión de los objetivos fundamentales de la política de discapacidad;

j)Opciones de remuneración;

k)Procesos comunicativos y formas alternativas de comunicación.

335. Otra esfera en que queden especializarse los alumnos es la de "Niños y jóvenes". En ella, uno de los conocimientos y aptitudes fundamentales hace referencia a los "Niños vulnerables y jóvenes y niños y especialmente necesitados de atención y ayuda educativa".

VII.C. (Artículo 24)

Lucha contra el consumo de tabaco entre los niños y los jóvenes

336. En virtud de la Ley núm. 512 de 6 de junio de 2007 sobre entornos sin humo, los niños y jóvenes no pueden fumar en las instituciones infantiles, escuelas, alojamientos, etc., cuyos principales usuarios sean niños y jóvenes de menos de 16 años de edad. La prohibición se aplica a la totalidad de los locales de las instituciones tanto públicas como privadas. Para evitar que el hábito de fumar de los adultos influya en la conducta de los niños, los profesores, educadores sociales, padres y otras personas presentes en las instituciones pueden fumar únicamente si se dispone de una zona cerrada especialmente designada con ese fin. De acuerdo con la Ley núm. 537 de 17 de junio de 2008, la edad límite para la compra de tabaco ha subido de los 16 a los 18 años de edad.

Mejora de las actividades físicas de los niños

337. A lo largo de 2007 el evento nacional 'Dinamarca en movimiento' puso de relieve la importancia de la actividad física. El objetivo primario era despertar un mayor interés por el ejercicio y divulgar los beneficios de la actividad física para la salud. El grupo destinatario eran todos los daneses, pero se prestó especial atención a los niños y jóvenes. Desde 2005, la Junta Nacional de Salud promueve la campaña 'Ponte en marcha'. El objetivo es conseguir que la gente tome conciencia de que los niños deben hacer ejercicio durante 60 minutos cada día. Este año la campaña está orientada al grupo de edad de 10 a 18 años y hace especial hincapié en el transporte. El acuerdo de financiación especial de 2005-2008 en el sector de la salud comprendía un llamamiento a la intensificación de las medidas orientadas a combatir la obesidad en los niños y jóvenes, incluida la prevención de la inactividad física. La asignación para esta iniciativa fue de 83 millones de coronas danesas.

Obesidad

338. En 2003 la Junta Nacional de Salud publicó su 'Documento de debate sobre un plan de acción contra la obesidad: soluciones y perspectivas', que propone actividades de carácter tanto público como privado para prevenir el sobrepeso en los niños y jóvenes. El plan fue seguido de una gran variedad de iniciativas, tanto bajo los auspicios del Estado como a través de numerosas actividades regionales y locales, muchas veces realizadas conjuntamente con varias partes interesadas. Dado que la nutrición, la actividad física y los aspectos psicosociales desempeñan un papel fundamental en el sobrepeso, las iniciativas incluyen esfuerzos orientados a esas tres esferas, en forma colectiva e individual. Las actividades, orientadas a la población en general así como a las instituciones infantiles y educativas, tratan de mejorar la preparación del personal de atención de salud y otros profesionales pertinentes.

339. Muchas de las intervenciones orientadas a prevenir el sobrepeso están basadas en "prácticas recomendables", ya que hay pocas pruebas empíricas sobre los métodos de prevención destinados al conjunto de la población. Las observaciones indican que cuando se desea prevenir el sobrepeso es conveniente intervenir a una edad temprana y prever un esfuerzo a largo plazo. Es importante que los objetivos establecidos sean realistas, que intervenga toda la familia y que se convenza a los niños de que no tienen que perder peso sino más bien 'liberarse del sobrepeso'. Finalmente, deberían organizarse en el plan intersectorial iniciativas para prevenir el sobrepeso entre los niños y jóvenes. Las intervenciones y servicios deberían ofrecerse en el marco de un esfuerzo multidisciplinar que tenga en cuenta la nutrición, la actividad y los aspectos psicosociales. Esos tres elementos son requisitos necesarios para conseguir apoyo de los fondos especiales ofrecidos por el Gobierno en 2005-08 a las autoridades locales para iniciativas que permitan prevenir y tratar el sobrepeso en los niños y jóvenes.

340. Según estudios recientes, aproximadamente dos tercios de las autoridades locales han establecido o están intentando establecer una política sanitaria general (2006), mientras que aproximadamente el 65% han adoptado o están tratando de adoptar una política nutricional, y en torno al 45% tienen ya o están preparando una política de ejercicio (2007). Asimismo, continúan los esfuerzos por facilitar la elección de opciones sanas, en particular medidas para hacer más accesibles los alimentos sanos, crear un marco para promover la actividad física y realizar campañas orientadas a los ciudadanos en que se insista en el consumo infantil de bebidas edulcoradas y las consecuencias sanitarias del sobrepeso.

VII.D. Seguridad social (artículo 26)

VII.D.1. Prestaciones por hijos a cargo

341.La Ley de prestaciones por hijos a cargo y pago anticipado de la pensión alimenticia, es decir, la Ley consolidada núm. 909 de 3 de septiembre de 2004 en su forma enmendada posteriormente (Lov om børnetilskud og forskudsvis udbetaling af børnebidrag), requiere el pago de varias prestaciones para grupos especiales de niños. En los tres primeros informes periódicos de Dinamarca puede encontrarse información más detallada sobre los cambios más importantes registrados durante el período incluido en el informe.

342. Las prestaciones por hijos a cargo se pagan por los niños de menos de 18 años, siempre que se cumplan algunas condiciones.

Tipos de prestaciones por hijos a cargo

343. La prestación ordinaria por hijos a cargo es de 4.428 coronas danesas anuales por cada hijo (cifra de 2007). Esta cifra se paga, entre otros, a:

los hijos de padres solteros y

los hijos cuyos dos progenitores reciben pensiones en virtud de la Ley de pensiones sociales.

344. La prestación extraordinaria por hijos a cargo es de 4.504 coronas danesas anuales.

345. Se concede cuando la prestación ordinaria se paga a los hijos de padres solteros y el hijo vive con el titular de la custodia. Solo se paga una prestación extraordinaria por hijos a cargo, independientemente del número de estos.

346. La prestación especial por hijos a cargo es de 11.304 coronas danesas anuales por cada hijo (previa comprobación del nivel de ingresos). Se paga, entre otros a:

los hijos en el caso de que uno o ambos progenitores reciban una pensión de ancianidad, si el progenitor titular de la pensión recibe pensión alimenticia del otro progenitor;

los hijos en el caso de que a uno o a ambos progenitores se haya concedido antes del 1° de enero de 2003 una pensión de jubilación anticipada voluntaria (pero no si el progenitor que recibe la pensión recibe también pensión alimenticia del otro progenitor);

los hijos cuya paternidad no se haya comprobado;

los hijos que solo tienen un progenitor vivo; y

los hijos que, después del fallecimiento del titular de la custodia, son adoptados por el cónyuge del anterior titular o por una persona soltera.

347. En el caso de los hijos cuyos padres hayan fallecido, el monto de la prestación especial por hijos es de 22.608 coronas anuales por cada hijo.

348. En el caso de los hijos cuyos padres han fallecido, la prestación suplementaria especial por hijos es de 1.452 coronas danesas anuales por cada hijo.

349. En el caso de los hijos cuyos padres han fallecido, se paga por cada niño el doble del monto del suplemento especial, es decir, 2.904 coronas danesas anuales.

350. La prestación para los padres estudiantes (con determinadas condiciones) es de 5.808 coronas danesas anuales.

351. Las prestaciones por parto múltiple son de 7.292 coronas danesas anuales por cada hijo por encima del primer hijo.

Se paga cuando nacen o se adoptan gemelos, trillizos, cuatrillizos, etc. hasta que los niños cumplen los siete años de edad.

Prestación por adopción

352. Pago único de 42.007 coronas danesas.

Se paga a los padres que adoptan un hijo de otro país. La adopción debe haber sido gestionada por una organización autorizada.

Importancia de los ingresos de los progenitores

353. Las prestaciones no están condicionadas a los medios de vida. No obstante, la prestación especial por hijos se reduce si uno o ambos progenitores reciben una pensión social, y la pensión suplementaria se interrumpe debido a que el pensionista tiene otras fuentes de ingreso.

Subsidio familiar

354. Se paga un subsidio familiar no condicionado a los medios de vida a las familias con hijos de menos de 18 años.

Grupo de edadCifras anuales (2007)

0–2 años13.682 coronas danesas

3–6 años12.552 coronas danesas

7–17 años 9.876 coronas danesas

Pago

355. El día 20 del primer mes del trimestre la Administración Central de Impuestos paga por adelantado el subsidio familiar, que está exento de impuestos. El primer pago se efectúa en el trimestre posterior al nacimiento del hijo. La autoridad local paga el subsidio directo al hijo si se considera que ello responde al interés superior del niño.

VII.D.2. Integración de los jóvenes vulnerables en la educación y el empleo

Grupo de trabajo sobre los jóvenes inadaptados

356. El Gobierno nombró en enero de 2008 un grupo de trabajo interministerial, encargado de analizar los problemas existentes para la integración permanente y de presentar al Gobierno propuestas sobre nuevas iniciativas relacionadas con cuestiones como el empleo, los barrios sin servicios educativos y la integración social.

357. Los primeros informes que deberá presentar el grupo de trabajo estarán relacionados con los niños y jóvenes inmigrantes marginados, en especial con los niños de origen inmigrante que tienen dificultades para integrarse en el sistema educativo y el mercado de trabajo. El grupo ha insistido sobre todo en las cuatro esferas generales siguientes: niños y jóvenes inmigrantes con resultados académicos deficientes; niños y jóvenes inmigrantes socialmente vulnerables; jóvenes marginados del mercado de trabajo; y mujeres inmigrantes aisladas. El informe trata de ilustrar las circunstancias y características de los niños y jóvenes inmigrantes marginados y los factores que pueden explicar su marginación. Además, el informe documentará las actuales medidas para acabar con la marginación de los niños y jóvenes inmigrantes.

358. El informe presentará también recomendaciones sobre nuevas iniciativas gubernamentales y un archivo con iniciativas y proyectos con resultados positivos, para uso de las autoridades, instituciones, asociaciones y organizaciones de vivienda.

Asignación especial para ayudar a realizar los deberes escolares

359. El Gobierno asignó en 2008 1,5 millones de coronas danesas que deberán destinarse a programas para ayudar a realizar sus deberes escolares.

360. Esta asignación abarca dos grandes esferas:

Fortalecimiento de las competencias académicas y sociales de un grupo mayor de jóvenes inmigrantes ayudándoles en la realización de sus deberes escolares, con lo que se les permitiría terminar la escuela secundaria y disponer de los conocimientos académicos necesarios para terminar un programa de educación postsecundaria.

Recopilación de la experiencia obtenida con programas de ayuda semejantes para darla a conocer a otras posibles partes interesadas.

361. El programa está destinado primariamente a los niños y jóvenes inmigrantes que cursan estudios de educación primaria y secundaria. Un grupo destinatario alternativo está constituido por los departamentos de las autoridades regionales y locales, los directores de escuela, los maestros, los educadores sociales y los padres. El Ministerio de Integración insiste en la necesidad de conseguir un planteamiento holístico que implique a todas las partes interesadas.

362. Cuando se convoquen solicitudes para la asignación de 2008, el Ministerio de Integración insistirá en las siguientes esferas de actividad:

Participación de los padres inmigrantes en la ayuda para hacer los deberes

Expansión de los actuales programas de ayuda para la realización de los deberes (por ejemplo introduciéndolos en los clubes deportivos, clubes juveniles, etc.) a fin de presentar esa forma de ayuda como una oferta particularmente atractiva para el grupo destinatario, sobre todo los muchachos que anteriormente no la han aceptado.

VIII.Educación, ocio y actividades culturales(artículos 28, 29 y 31)

VIII.A.Escolarización de los niños que reciben cuidado alternativo (artículo 28)

363. Para lograr una mayor atención a la escolarización de los niños y jóvenes en régimen de acogida, tal como se ha señalado en el párrafo VI.G.1, la situación escolar debe tenerse en cuenta en la evaluación e intentar resolverse en el plan de atención.

364. Para evitar que un niño o un joven pueda pasar algún período de su vida sin escolarización como consecuencia de su colocación en régimen de acogida, al elegir el lugar de acogida se debe tener en cuenta la escolarización del niño. Este requisito se introdujo con la aprobación de la Ley núm. 1442 de 22 de diciembre de 2004 (Reforma del régimen de cuidado alternativo).

365. El objetivo de esta enmienda legislativa es conseguir la planificación oportuna de la escolarización futura del niño o joven y ofrecer la posibilidad de contemplar la elección del sistema educativo en el contexto de la elección del lugar de acogida. Por ejemplo, puede ser importante que haya una escuela normal próxima en la que el niño pueda disfrutar de un período constructivo de escolarización en el plano tanto académico como social.

VIII.A.1. Fondo para programas especiales destinados a niños y jóvenes

366. El Gobierno se ha propuesto el objetivo de conseguir que en 2015 el 95% de todos los jóvenes terminen un programa de educación postsecundaria. Un medio fundamental para alcanzar el objetivo de la igualdad de oportunidades para todos los miembros de la sociedad es que los jóvenes daneses terminen la educación postsecundaria. En 2008, se asignaron 10 millones de coronas danesas para planes especiales en favor de los niños y los jóvenes. Lo que se pretende con ello es aumentar el número de jóvenes daneses que terminan un programa educativo que les permita disponer de las competencias profesionales necesarias para encontrar un empleo permanente.

367. El objetivo del fondo tiene cuatro niveles: guarderías, escuelas primarias y secundarias, educación postsecundaria y educación general preparatoria de adultos.

368. Los planes especiales ofrecen apoyo a los proyectos destinados a reforzar las competencias académicas y sociales de los alumnos en uno de los cuatro niveles y a ayudar a los solicitantes que se esfuercen por integrar mejor las distintas fases de la educación poniendo en marcha proyectos que ayuden a incorporar los cuatro niveles.

369. En las rondas de solicitudes de 2008, el ministerio concederá especial importancia a las siguientes esferas clave:

Participación proactiva de los padres de origen extranjero en la educación de sus hijos y en la elección de los programas educativos y de su profesión

Elaboración de una estrategia de gestión escolar que permita adoptar iniciativas especialmente orientadas a los alumnos bilingües

Ayuda a los directores de escuela, personal docente de centros preescolares, profesores y asesores para que utilicen mejor los recursos de los alumnos bilingües.

VIII.A.2. Fondo para el trabajo voluntario de integración y la participación en los deportes y organizaciones comunitarias

370. En 2008 el Gobierno asignó 10 millones de coronas holandesas para medidas que tratan de alentar a personas de origen étnico no danés a actuar como voluntarios y líderes en las actividades deportivas y organizaciones comunitarias y que respaldan las actividades para incrementar la participación de los niños de diferentes orígenes étnicos en los deportes y las organizaciones locales.

371. El fondo para el trabajo de integración voluntaria y la participación en los deportes y las organizaciones comunitarias tiene dos prioridades generales:

Participación de los jóvenes, adultos y padres de origen étnico no danés en los deportes y organizaciones comunitarias. El objetivo es animar a los miembros de este grupo a participar como voluntarios y líderes/preparadores en los deportes y en las organizaciones locales en condiciones de igualdad con las personas de etnia danesa.

Ofrecer un estímulo a los niños y jóvenes de origen étnico no danés para que lleguen a ser miembros activos de los clubes deportivos y otras organizaciones. El objetivo es que los miembros de este grupo participen en esas actividades en condiciones de igualdad con sus homólogos de etnia danesa.

372. El grupo destinatario principal de este fondo son los niños, jóvenes y adultos de origen étnico no danés que no participan en las actividades deportivas ni en las organizaciones comunitarias y los jóvenes, adultos y progenitores que o no son voluntarios o no intervienen como padres en las actividades en que participan sus hijos.

373. El grupo destinatario secundario del fondo son los clubes deportivos y organizaciones locales, asociaciones de minorías étnicas, organizaciones sociales voluntarias, escuelas, autoridades locales, etc. El ministerio insiste en la importancia de incorporar las competencias básicas de todos ellos en las iniciativas en cuestión.

374. En las rondas de solicitudes de 2008, el ministerio concederá especial importancia a las siguientes esferas:

Participación activa de voluntarios y padres de diferente origen étnico en las organizaciones deportivas y comunitarias mediante programas de introducción y retención

Participación de jóvenes de origen no danés como voluntarios, más que como miembros

La labor de integración realizada a través de actividades deportivas y organizaciones comunitarias puede fomentarse aprovechando los recursos de las asociaciones de minorías étnicas y autoridades locales para ayudar a coordinar y reforzar las iniciativas encaminadas a reclutar y retener a dos grupos de personas: niños y jóvenes de origen étnico no danés, en calidad de miembros, y jóvenes y adultos, con inclusión de progenitores, como voluntarios.

Escuela primaria y secundaria

375. Para garantizar que todos los alumnos se beneficien suficientemente de sus años escolares, en los últimos años el Gobierno ha adoptado varias iniciativas para reforzar el rendimiento académico de las escuelas primarias y secundarias inferiores de Dinamarca. Por ejemplo, las escuelas primarias y secundarias (Folkeskole) han introducido en todo el país pruebas y planes de aprendizaje personal para alumnos como medio de ayudar a los profesores a ofrecer enseñanza diferenciada. Asimismo, la cláusula de objetivos de la Ley de escuelas primarias y secundarias (Folkeskole) se ha formulado de manera que refleje más sucintamente el objetivo de ofrecer a los alumnos las aptitudes y conocimientos necesarios, incluida la capacidad de terminar un curso de educación avanzada.

376. Las encuestas han demostrado que los estudiantes bilingües tienen un rendimiento académico inferior al de sus compañeros de etnia danesa. El sistema educativo presta gran importancia a esta observación preocupante, y se han adoptado muchas iniciativas para tratar de resolver el problema.

377. Para apoyar las reformas recientemente adoptadas, se asignaron 70 millones de coronas danesas para el período 2007-2009 con destino a la educación permanente y la formación de personal docente y los instructores de educación social. Estas reformas han mejorado la enseñanza de los alumnos bilingües y se han introducido nuevos instrumentos de tecnología de la información para determinar el nivel lingüístico con el fin de ayudar a los maestros a conocer la necesidad de los alumnos de aprender danés como segundo idioma.

378. El Ministerio de Educación ha aplicado también un proyecto de gran amplitud, 'En nuestra escuela, sí funciona', que identifica qué escuelas con una gran población de alumnos bilingües han establecido programas eficaces de integración, por ejemplo. El proyecto presentará ideas para ayudar a los alumnos bilingües a aprender danés, junto con el contenido académico de todas las materias, y, de esa manera, mejorar sus resultados académicos.

379. Se ha decidido establecer una dependencia de asesoramiento sobre la exigencia destinada a los alumnos bilingües. Esta ayudará a las autoridades locales de la escuelas en sus esfuerzos por ayudar a los alumnos bilingües a aprovechar mejor los beneficios de la escolarización. Se han adoptado iniciativas para intensificar la cooperación con los padres de alumnos bilingües, ya que las encuestas han demostrado que esta cooperación es fundamental para los procesos de desarrollo y aprendizaje de este grupo de alumnos. Entre las iniciativas se incluyen la disponibilidad de asesores y cursos de aprendizaje para los padres bilingües. Se preparará también material informativo en diferentes idiomas en el que se explique de qué forma pueden los padres contribuir al desarrollo y educación de sus hijos.

380. El objetivo de las iniciativas es promover la igualdad de oportunidades en la educación y el empleo para los ciudadanos bilingües y de etnia danesa.

381. Entre las iniciativas que tratan de conseguir la educación para todos se incluyen también los programas de educación postsecundaria antes mencionados con destino a los jóvenes que tienen necesidades especiales.

Educación postsecundaria

382. En abril de 2006, el Gobierno publicó su estrategia de globalización basada en la labor del Consejo de Globalización. En 2007, el 95% de una promoción de adolescentes emprendió un programa de educación postsecundaria, que solo terminó el 82%. El objetivo para 2015 es conseguir que lo termine el 95%.

383. En conformidad con la estrategia de globalización y el acuerdo de bienestar de 2006, en junio de 2007 se introdujeron y adoptaron varios cambios en la Ley de formación profesional. Los cambios pretendían agilizar y simplificar el conjunto del sistema de programas de formación profesional para jóvenes. La legislación actual combina la enseñanza profesional y los programas de capacitación, los programas de formación sanitaria y social básica y los programas de formación agrícola en una sola ley, lo que permite gestionar este marco en forma más sencilla y dinámica y mejor orientada a los objetivos.

384. En 2006-2007 el Ministerio de Educación colaboró con el Ministerio para los Refugiados, la Inmigración y la Integración a fin de establecer un grupo de trabajo en el marco de la campaña 'Necesitamos a todos los jóvenes', que trataba de aumentar la retención de alumnos bilingües en las escuelas profesionales. En comparación con sus homólogos de etnia danesa, estos alumnos tienen mayor riesgo de deserción de los programas de educación postsecundaria.

385. Otro programa iniciado en 2007 fue el programa de tutores del Ministerio de Educación para los jóvenes que siguen cursos básicos de formación profesional. El objetivo era aumentar el porcentaje de jóvenes que terminan esos programas ofreciendo a los posibles desertores mejores oportunidades para terminar su educación. El programa utiliza los alumnos con mayores recursos como modelos para otros jóvenes.

Orientación profesional

386. En abril de 2003, el Parlamento danés adoptó la Ley sobre orientación educativa y profesional, que puso en marcha la reforma del sistema de orientación y asesoramiento en Dinamarca. Los dos objetivos generales continúan siendo los siguientes:

La orientación profesional debe ofrecer a los jóvenes una base adecuada para elegir con criterio realista la educación y la profesión que mejor responde a su potencial

En lo que respecta a la sociedad, la orientación profesional debería sustentar el objetivo colectivo de contar con ciudadanos bien instruidos y un alto nivel de empleo.

387. Asimismo, la orientación debería adaptarse específicamente a los jóvenes con necesidad especial de asesoramiento para elegir su educación y profesión y respaldar los objetivos del aprendizaje permanente y una mayor cultura de independencia.

388. La Ley de orientación educativa y profesional contiene también disposiciones que obligan a las autoridades locales a realizar actividades de divulgación orientadas a todos los jóvenes que se encuentran en una situación educativa o de empleo poco satisfactoria después de terminar los estudios escolares.

389. Desde que se puso en marcha la reforma de la orientación y el asesoramiento, el Ministerio de Educación ha emprendido iniciativas conformes con el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de Niño, en el que se pide que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales a fin de mejorar sus perspectivas de carrera profesional. El Ministerio ha adoptado las siguientes medidas:

Ha establecido 45 centros de orientación profesional, dependientes de las autoridades locales, para asesorar a los niños y jóvenes en la transición de la educación secundaria inferior a la educación postsecundaria, que se conocen con el nombre de Centros de asesoramiento para la educación de los jóvenes;

Ha abierto siete centros regionales de orientación profesional para orientar a los jóvenes en la transición de la educación postsecundaria a la educación superior, conocidos con el nombre de Centros regionales de orientación sobre la educación superior y profesional;

Ha creado un portal electrónico de asesoramiento para los profesionales de la enseñanza, los niños, los jóvenes y los padres: http://www.ug.dk/;

Ha formulado normas para crear un plan de tutores para los jóvenes que, durante la transición de la escuela secundaria inferior a la escuela postsecundaria, puedan tener dificultades para comenzar o terminar un programa de educación postsecundaria;

Ha organizado la publicación del folleto Jóvenes en marcha, que puede consultarse en los siete idiomas más frecuentes entre los inmigrantes así como en danés y en el que se informa brevemente a los niños y a los padres acerca de las oportunidades educativas en Dinamarca;

En colaboración con las organizaciones de minusválidos de Dinamarca y el Centro de igualdad de oportunidades para personas minusválidas, ha creado un portal de Internet en el que se ofrece información sobre la accesibilidad a la educación en el sentido más amplio: http://tilgaengelighed.emu.dk/;

Ha creado un portal de Internet que contiene una base de datos de información sobre las condiciones de accesibilidad física en las instituciones educativas: http://vejviseren.emu.dk/.

Programas de estudio para la obtención de la licenciatura

390. 1. El programa de formación pedagógica: Durante su formación, los futuros maestros deben colaborar con niños desfavorecidos y ocuparse de las cuestiones relacionadas con la prevención de los abusos y el abandono de los niños en general. Las materias pedagógicas del programa deben también preparar a los maestros para trabajar con niños de origen étnico no danés así como para conocer los problemas de la educación social. Los futuros maestros deben adquirir aptitudes para ejercer la docencia en escuelas de enseñanza primaria y secundaria inferior con diversidad cultural. El programa consta de una teoría cultural así como de teorías e investigaciones sobre el desarrollo de la identidad y el aprendizaje en los niños y jóvenes de diferente extracción social y cultural. Los alumnos estudian las teorías de los antecedentes multiculturales, la integración social, los encuentros culturales y la educación intercultural. Deben también adquirir competencias para crear, mantener y dirigir grupos de integración, en particular grupos vulnerables de niños. El programa ofrece instrucción sobre los objetivos y significado de la educación social para el aprendizaje, la educación cultural y la integración social; enseñanza diferenciada; orientación y métodos para identificar las condiciones que perpetúan respuestas y acciones inadecuadas; y la observación, descripción y análisis de la interacción y el potencial de desarrollo. Los alumnos pueden decidir también prepararse para enseñar a alumnos que tienen el danés como segundo idioma.

391. 2. Programa de educación social: El programa de educación social tiene una materia obligatoria sobre 'Danés, cultura y comunicación', cuyo objetivo es permitir a los alumnos conocer mejor la influencia que la cultura, la comunicación y el idioma tienen en la formación de la identidad, la comprensión cultural y la capacidad de expresión. Esta materia debe servir también de base para familiarizarse con las formas de expresión cultural y lingüística a fin de contribuir al desarrollo de los niños y ayudarles a convertirse en miembros activos de las comunidades culturales. Los conocimientos y actitudes fundamentales son los siguientes:

Desarrollo lingüístico, con inclusión de la función, el contenido y la forma del lenguaje, el bilingüismo, el aprendizaje de un segundo idioma y los niños con necesidades especiales;

Conceptos culturales, con inclusión de los procesos estéticos, antropológicos y culturales, encuentros culturales y diversidad cultural..

392. La materia básica del programa, 'Educación social', es un conjunto de conocimientos y actitudes fundamentales entre las que se incluyen las siguientes:

Circunstancias vitales, estilos de vida e identidad, con inclusión de la etnia, la generación, el género, etc.

Comprensión cultural, análisis cultural y conflictos culturales.

393. La materia especializada sobre 'niños y jóvenes' es una esfera de conocimientos y aptitudes centrales en las que se incluyen las condiciones de vida y el bienestar de los niños y jóvenes, en particular el abandono y el hostigamiento en relación con las condiciones culturales, institucionales y sociales.

394. El Ministerio de Educación colabora también con el Ministerio para los Refugiados, la Inmigración e Integración a fin de intensificar los esfuerzos por contratar jóvenes bilingües y jóvenes de origen étnico no danés para los programas de educación social y formación docente. El doble objetivo es conseguir que el personal docente refleje la composición de la población y aumentar la diversidad cultural del cuerpo docente.

VIII.B.Objetivo de la educación (artículo 29)

VIII.B.1.Funciones de género e igualdad

Funciones de género en las escuelas de párvulos

395. El Ministerio de Igualdad de Género ha iniciado un proyecto cuyo objetivo es conseguir que las niñas y niños de las escuelas de párvulos jueguen de manera que puedan aprender las funciones de género.

396. Teniendo en cuenta un estudio sobre las expectativas del personal de las escuelas de párvulos con respecto a las niñas y niños y sobre la forma en que unos y otros juegan en esos centros, el Ministerio ha publicado una guía para motivar al personal educativo de los centros preescolares en la que se ofrece asesoramiento para integrar mejor los aspectos del género y la igualdad de género en su labor educativa.

397. Además, el personal de las escuelas de párvulos puede utilizar un libro redactado con este fin y que permite mantener conversaciones con los niños acerca de sus ideas sobre el comportamiento que se espera de las niñas y los niños.

398. En 2008, la guía y el libro se enviaron gratuitamente a todas las escuelas de párvulos del país y a las organizaciones, revistas profesionales y grupos que trabajan con niños de centros preescolares. En relación con la distribución del material, se entabló un amplio debate en los medios nacionales de comunicación sobre la percepción de las funciones de género por los niños en edad preescolar.

399. El efecto del material y el uso de la guía y el libro por las escuelas de párvulos serán objeto de evaluación después de transcurrido un año (a comienzos de 2009).

Elección de la educación y el empleo por los jóvenes

400. En Dinamarca, no hay diferencia en la proporción de niñas y niños que realizan estudios avanzados, y se observa una tendencia según la cual las niñas permanecen en el sistema educativo hasta un nivel más alto que los niños. No obstante, la elección de la carrera por unas y otros está claramente influenciada por el género.

401. Por ello, en 2006, el Ministerio de Igualdad de Género creó un sitio web (www.lige-frem.dk) cuyo objetivo es lograr una mayor conciencia acerca de las preferencias educativas dependientes del género. En él se anima a los jóvenes a pensar más bien en sus propias competencias que en su género a la hora de elegir su educación y carrera. El sitio web está destinado a los padres, a los responsables de la orientación profesional y a los mismos jóvenes, y presenta ejemplos de jóvenes que han realizado elecciones poco convencionales, cuestionarios, presentaciones en Power Point para reuniones de padres y días especiales en las escuelas, etc. El sitio se renueva constantemente y recibe unas 10.000 visitas al año de una población destinataria total de aproximadamente 70.000 personas. En 2007 y 2008 el Departamento de Igualdad distribuyó diversos materiales para conseguir una mayor atención a este sitio web.

Los jóvenes y las modernas funciones de género

402.Los estudios revelan que las niñas y los niños, a pesar de tener las mismas oportunidades con respecto a la escuela, el ocio, las opciones educativas, etc., eligen actividades deportivas diferentes, comen de distinta manera, tienen opiniones distintas acerca de su propio cuerpo y muestran pautas diferentes de consumo indebido de estupefacientes.

403. La Ministra de Igualdad entre los Géneros ha hecho hincapié en los siguientes aspectos de interés para las muchachas y los muchachos:

Autoimagen, con inclusión del bienestar y la pornificación de la cultura de masas (2005),

Violencia: entre los jóvenes y dentro de la familia (2004),

Hábitos alimentarios, actividades recreativas, con inclusión de los deportes y el ejercicio, alcohol, consumo de tabaco y uso indebido de otras sustancias (2003).

404. Se han distribuido en todas las escuelas del país una guía para el personal docente y una revista de debate sobre cada una de las esferas de atención, cuya base son los estudios cualitativos y cuantitativos realizados. El efecto de la comunicación de los estudios mencionados no se ha cuantificado, pero la demanda y uso del material ha sido considerable y los comentarios de los profesores han demostrado claramente la necesidad de material sobre estos temas destinado a los jóvenes.

405. En particular, el material sobre la pornificación del ámbito público así como la violencia entre los jóvenes y dentro de la familia ha sido objeto de gran demanda, ya que los profesores han tenido problemas para ocuparse de esos temas difíciles. Como complemento, se ha llevado a cabo una nueva encuesta, centrada específicamente en la violencia entre los adolescentes que salen juntos. Sobre esta base, la Ministra de Igualdad entre los Géneros preparará a lo largo de 2008 una nueva revista de debate sobre las maneras de romper el ciclo de violencia entre los más jóvenes.

VIII.B.2. Escuela primaria y secundaria

406. La mejora de la salud es una de las principales esferas de actividad para contribuir al desarrollo de los niños daneses. El Ministerio de Educación ha instado a las autoridades locales, escuelas y otros órganos competentes a que concentren sus esfuerzos en esta esfera. Con este fin, se han llevado a cabo varias iniciativas, entre ellas la agregación de una clase más de educación física para alumnos de sexto grado (objetivo del programa piloto nacional 'un estilo de vida más sano'), la distribución de orientaciones en las escuelas y la modificación de los objetivos de la enseñanza de educación física incluyendo requisitos más estrictos para la enseñanza sobre la forma física y los conocimientos fisiológicos.

407. Con el fin de aumentar la capacidad de los niños de convertirse en ciudadanos responsables y capaces de participar activamente en una sociedad democrática y promover el respeto de los derechos humanos, el Ministerio de Educación ha publicado el documento "Enseñar la democracia: inspiración para las escuelas primarias y los programas de educación juvenil". Esta publicación trata de ofrecer a los profesores y a los líderes juveniles ideas para incorporar la democracia en el contexto educativo y abarca, entre otros, los siguientes temas:

Orientación a los maestros y líderes juveniles sobre la manera de lograr una mayor conciencia entre los alumnos sobre la democracia y los valores democráticos;

Un catálogo de ejemplos de escuelas de enseñanza primaria y secundaria inferior, programas de educación juvenil de orientación profesional y programas de enseñanza secundaria superior que se han centrado en la democracia y los valores democráticos en el contexto docente;

Ejemplos específicos de cómo han tratado la democracia en su actividad docente las escuelas y las sustituciones educativas.

Programas de educación postsecundaria

408. La cláusula de objetivos de la Ley de formación profesional resume varios factores característicos del sistema de educación profesional. Por ejemplo, en esas disposiciones se afirma que los programas deben dar a los jóvenes una base para practicar un oficio válido para el mercado de trabajo, alentar a los jóvenes a mejorar su educación y ofrecer a todos los jóvenes que deseen realizar un programa de formación profesional una oportunidad adecuada para elegir entre una gran variedad de posibilidades. El sistema de educación profesional debe orientarse también a fomentar el deseo y la capacidad de los alumnos de participar activamente en una sociedad democrática y a estimular su desarrollo personal.

409. Conviene señalar que las cláusulas y objetivos de la ley sobre el examen de graduación de la enseñanza secundaria superior, la ley sobre el examen comercial superior y el examen técnico superior y la ley sobre el examen preparatorio superior insisten en que los programas deben 'fomentar el deseo y la capacidad de los alumnos de participar activamente en una sociedad democrática' y en que el la enseñanza debe estar basada en la libertad intelectual, la igualdad y la democracia. Así pues, el objetivo es inculcar en los alumnos el respeto de la integridad del individuo, lo que incluye la lucha contra el racismo y la discriminación de género.

Programas de estudio para la obtención de la licenciatura

410. 1. Programa de formación pedagógica: El programa de formación pedagógica trata de ayudar a comprender a los futuros maestros las necesidades, aptitudes y potencial y condiciones de desarrollo de los alumnos. La materia 'cristiandad/civismo/ciudadanía' ocupa un lugar central en el nuevo programa de formación pedagógica, y abarca temas clave como la historia de las ideas, la ética, la democracia y la ciudadanía. En el programa de estudios se incluyen las siguientes materias: tradición humanista europea; conceptos de ética fundamentales; consideración de las cuestiones religiosas, culturales, éticas y existenciales en su intersección entre la tradición y la modernidad y en el encuentro con otras culturas; encuentro de culturas y religiones en la escuela; valores clave para la ciudadanía democrática, como la tolerancia, la autoridad, la igualdad, la libertad y la hermandad; la democracia y la ciudadanía desde una perspectiva ideológica e histórica; aspectos de la ciudadanía relacionados con la identidad, con inclusión de las cuestiones culturales, religiosas y existenciales. Los futuros maestros reciben también instrucción sobre 'Civismo en la escuela' en cuanto materia de estudio, como dimensión de varias materias y como base de la cultura escolar.

411. La salud física de los niños es otro tema del programa de formación pedagógica, incluido particularmente en materias principales como la ciencia doméstica y la educación física, pero también en las materias científicas:

Las clases de educación física deben promover la salud general del niño y una comprensión de su desarrollo físico, actividad y salud, además de inculcarles aptitudes físicas y atléticas a lo largo de todo el año;

La enseñanza de las ciencias domésticas está basada en los medios de resolver los problemas relacionados con la alimentación, los horarios de las comidas, las tareas domésticas y nuestro consumo en relación con la naturaleza, la cultura y la sociedad, con el objetivo principal de promover la salud y calidad de vida de los interesados y de las demás personas;

En las materias científicas se incluye la instrucción sobre el cuerpo y sus funciones y la salud humana en relación con el estilo, la calidad y el nivel de vida.

412. 2. Programa de educación social: La cláusula de objetivos de la Ley sobre el programa de educación social estipula que el programa debe preparar a los alumnos para que puedan comunicar los objetivos y valores sociales a todos los demás, independientemente de su origen lingüístico y cultural, y debe promover la capacidad de los alumnos de participar activamente en una sociedad democrática. La materia 'Educación social' incluye conocimientos y actitudes centrales como 'Ética, estética, valores, filosofía y comprensión de la democracia en la labor educativa social'. La materia 'individuos, instituciones y sociedad' enseña a los alumnos a comprender 'la importancia de los contextos sociales institucionales para el individuo... y el papel de la profesión de educador social en una sociedad democrática'.

Enseñanza de la democracia en general

413. Recientemente se ha publicado un 'canon de la democracia' en que se describen 35 hitos en la historia de la democracia en Dinamarca. Esos hitos son una selección de acontecimientos importantes, corrientes filosóficas y textos políticos que han influido en el desarrollo de la democracia danesa. El canon tiene como objetivo servir de inspiración para debatir y comprender las condiciones para la democracia moderna en Dinamarca. Se ha distribuido entre todas las instituciones educativas danesas, donde pueden utilizarse para la enseñanza de la democracia. La versión en danés puede leerse en línea en http://pub.uvm.dk/2008/demokratikanon/, y en breve podrá disponerse de una traducción al inglés.

Datos

414. Evolución del número de alumnos/estudiantes en el sistema educativo de Dinamarca durante un período de 10 años, por programa educativo ordinario.

Población de alumnos y estudiantes de Dinamarca: Aumenta el número de alumnos y estudiantes que empiezan y terminan los programas educativos

Población

Admisiones

Programas terminados

1996

2005

Difer.

1996

2005

Difer.

1996

2005

Difer.

Número

%

Número

%

Número

%

Total

1 015 305

1 155 725

13,8

232 838

238 159

2,3

208 091

212 096

1,9

Escuela primaria y secundaria de primer ciclo 1

609 888

712 065

16,7

62 680

67 034

6,9

94 742

92 742

-2,2

Programas de enseñanza postsecundaria, total

219 330

236 003

7,6

103 700

100 390

-3,2

71 466

61 969

-13,3

Secundaria superior

107 190

106 492

-0,7

42 375

40 672

-4,0

35 573

33 062

-7,1

Formación profesional

112 140

129 511

15,5

61 325

59 718

-2,6

35 893

28 907

-19,5

Programa de educación que no concede títulos

20 538

3 989

-80,6

16 840

9 743

-42,1

10 320

12 752

23,6

Programas de educación superior, total

165 449

203 668

23,1

49 618

60 992

22,9

31 563

44 633

41,4

Programa de educación superior de ciclo breve

13 689

18 508

35,2

7 452

8 996

20,9

5 260

5 454

3,7

Programa de educación superior de ciclo medio

95 597

126 275

32,1

30 222

36 784

21,7

18 277

26 660

45,9

Título de licenciado de enseñanza profesional

65 361

68 512

21,6

17 282

19 212

11,2

11 725

15 395

31,3

Otro programa de educación superior de ciclo medio

2 061

1 632

-20,8

1 291

802

-37,9

1 084

756

-30,3

Programa con título de licenciado universitario

37 175

56 131

51,0

12 382

18 365

48,3

5 468

10 509

92,2

Programa de educación superior de ciclo largo

56 163

58 885

4,8

11 944

15 212

27,4

8 026

12 519

56,0

Programa continuado de máster

30 134

10 803

-64,2

4 298

636

-85,2

4 269

2 681

-37,2

Programa no continuado de máster

21 462

43 344

102,0

6 571

13 263

101,8

2 949

8 868

200,7

Programas de doctorado, etc.

4 567

4 738

3,7

1 203

1 451

20,6

808

970

20,2

Fuente: UNI•C Statistik & Analyse.

Nota 1 : Comprende las escuelas estatales de enseñanza primaria y secundaria ( ' Folkes kole ' ), las escuelas elementales privadas y las escuelas complementarias.

415. En 2006 el gasto público total en educación ascendió a 126.600 millones de coronas danesas, que equivalieron al 7,7% del producto interno bruto (PIB). En 2002-2006 el gasto en educación aumentó más de un 6%, en precios fijos. Como el aumento del PIB fue superior al del gasto público total en educación, el porcentaje del PIB destinado a educación bajó de 2004 a 2006.

Gasto público en educación, por nivel de enseñanza

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Millones de coronas danesas (precios de 2006)

Programas educativos, total

118 577

120 373

122 571

122 342

124 957

125 462

126 555

Escuela primaria y secundaria de primer ciclo, etc.

47 616

50 062

51 342

52 267

54 130

54 844

56 852

Educación postsecundaria

22 223

22 068

22 820

23 097

24 275

24 545

24 106

de la cual, becas estatales para educación

2 189

2 415

2 414

2 463

2 668

2 797

2 772

Educación superior

25 009

24 693

24 634

25 005

26 133

25 833

25 596

de la cual, becas estatales para educación (SU) 1

6 613

6 921

7 058

7 178

7 310

7 417

7 501

Educación de adultos, etc.

20 058

19 853

19 819

18 535

16 525

16 048

15 620

Otras formas de educación

3 670

3 695

3 955

3 438

3 895

4 192

4 381

%

Total general en educación en % del PIB

8 , 0

8,1

8,2

8,2

8,2

7,9

7,7

Fuente: UNI•C Statistik & Analyse.

NB: Las cifras correspondientes a 2004–2006 son provisionales.

Nota 1 : SU: Plan Estatal de Ayudas y Préstamos de Estudios en Dinamarca.

Número de alumnos de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo, por grado

2000 1

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Número

Escuela primaria y secundaria de primer ciclo, total

659 300

674 671

688 033

700 646

708 750

712 065

712 633

Preescolar

N.d.

71 149

68 920

70 069

67 590

67 363

67 639

1 er grado

N.d.

69 966

70 366

68 227

68 822

67 034

67 155

2° grado

N.d.

68 288

69 636

70 506

68 101

68 128

66 670

3 er grado

N.d.

67 807

68 544

69 681

70 290

67 866

68 032

4° grado

N.d.

65 470

67 999

68 478

69 716

70 322

67 588

5° grado

N.d.

65 392

65 550

68 122

68 550

69 570

70 031

6° grado

N.d.

62 517

64 556

65 651

68 472

68 709

69 648

7° grado

N.d.

59 025

62 526

64 878

65 528

68 193

68 433

8° grado

N.d.

56 660

58 886

62 469

64 822

65 547

68 025

9° grado

N.d.

56 198

56 978

59 189

63 414

64 631

65 414

10° grado

N.d.

33 199

34 072

33 196

33 445

34 702

33 998

Fuente: UNI•C Statistik & Analyse.

NB: En las cifras se incluyen las escuelas estatales de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo ( ' Folkes kole ' ), las escuelas elementales privadas y las escuelas complementarias.

Nota 1 : No se dispone de estadísticas por grado para 2000 y años anteriores.

416.Entre 2000 y 2006 el número de niños bilingües subió de poco menos de 53.900 a 69.400, lo que representa una aumentó del 29%.

Distribución de los niños bilingües en las 'Folkeskole' y las escuelas elementales privadas

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Número

Número total de niños bilingües

53 800

61 124

63 644

66 011

68 360

68 299

69 361

Las ' Folkeskole ' 1

46 140

53 178

55 812

57 523

59 382

58 918

59 879

Escuelas elementales privadas

7 710

7 946

7 832

8 488

8 978

9 361

9 485

%

Número total de niños bilingües

8 , 4

9 , 4

9 , 6

9 , 7

10 , 00

9 , 9

10 , 1

Las ' Folkeskole ' 1

8, 2

9, 2

9 , 5

9, 7

10, 0

9, 9

10, 1

Escuelas elementales privadas

9, 9

9, 9

9, 5

9, 9

10, 1

10, 3

10, 3

Distribución de los niños bilingües

%

Total

100

100

100

100

100

100

100

Turquía

18 , 9

19 , 5

18 , 8

19 , 0

17 , 5

17 , 3

16.8

Oriente Medio

14 , 2

14 , 2

14 , 9

12 , 8

16 , 1

10 , 8

12 , 2

Irán

3 , 4

3 , 3

3 , 1

3 , 2

3 , 1

8 , 2

8 , 9

Somalia

6 , 0

5 , 8

5 , 9

6 , 1

5 , 7

5 , 5

5 , 7

Ex Yugoslavia

5 , 0

5 , 2

5 , 1

4 , 4

4 , 2

5 , 2

4 , 9

Pakistán

6 , 5

5 , 2

5 , 8

5 , 5

5 , 1

5 , 1

5 , 0

Otros países

46 , 0

45 , 6

46 , 3

49 , 0

48 , 2

48 , 1

46 , 5

Fuente: UNI•C Statistik & Analyse.

Nota 1 : Se incluyen las cifras correspondientes a algunas escuelas especiales y centros de rehabilitación hasta 2004.

417.En 2005, 13.600 alumnos de 'Folkeskole' recibieron educación para atender necesidades especiales, frente a 10.800 en 2001, lo que representó un aumento del 26%. En el mismo período el número de alumnos de 'Folkeskole' (con inclusión de los alumnos de escuelas especiales) creció un 4%.

Educación ordinaria y amplia para atender necesidades especiales en las 'Folkeskole' y en las escuelas elementales privadas

2001

2002

2003

2004

2005

Educación ordinaria para atender necesidades especiales en clases especiales

Número

' Folkeskole '

10 772

11 529

11 515

13 125

13 567

Escuelas elementales privadas

163

130

295

364

275

Educación ordinaria para atender necesidades especiales en clases especiales/alumnos con discapacidades graves

Número

' Folkeskole '

8 798

9 901

9 968

10 233

10 491

Escuelas elementales privadas

413

552

663

866

1 010

Fuente: UNI•C Statistik & Analyse.

Alumnos que reciben educación amplia para atender necesidades especiales en las 'Folkeskole', en porcentaje de todos los niños del grupo de edad de 6 a 16 años

Fuente: UNI•C Statistik & Analyse.

NB: La frecuencia de las remisiones al servicio amplio para atender necesidades especiales de las ' Folkeskole ' (1° a 10° grado) se calcula en proporción a la población de alumnos ( 6 a 16 años).

418.En 2006, había 62.600 maestros empleados en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo. De ellos, 51.400 trabajaban en 'Folkeskole', 7.500 en una escuela elemental privada y 3.700 en escuelas complementarias.

Número de maestros de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo

2003

2004

2005

2006

Número

Escuelas primarias y secundarias de primer ciclo, total

58 512

61 542

62 103

62 645

' Folkeskole ' 1

51 470

50 773

50 972

51 380

Escuelas elementales privadas

7 042

7 248

7 523

7 549

Escuelas complementarias

-

3 521

3 608

3 716

Fuente: UNI•C Statistik & Analyse y Efterskoleforeningen (Asociación de maestros de escuelas complementarias).

NB.: En las cifras se incluyen los maestros a tiempo completo y a tiempo parcial.

Nota 1 : Con inclusión de las escuelas juveniles de las autoridades locales.

419.En 2006 la relación alumnos:maestro era de 11,1:1 en las 'Folkeskole' y de 12,5:1 en las escuelas elementales privadas. Así pues, hay un número ligeramente mayor de alumnos por maestro en las escuelas elementales privadas. Las cifras no han cambiado significativamente en los últimos años.

Relación alumnos:maestro, 2006: Folkeskole y escuelas elementales privadas

Fuente: UNI•C Statistik & Analyse.

NB.: La relación alumnos:maestro se calculó teniendo en cuenta el consumo total de tiempo de personal docente menos el tiempo dedicado a la enseñanza para atender necesidades especiales más el tiempo de docencia utilizado por los directores de escuela. Las horas se dividieron por el equivalente estándar de tiempo completo (1.924 horas). Se contabilizaron todos los alumnos, con excepción de los incluidos en clases para alumnos con necesidades especiales. No se consideraron los centros de rehabilitación ni las escuelas para necesidades especiales gestionadas por las autoridades locales.

420. Después de terminar los estudios secundarios de primer ciclo, casi todos los alumnos comienzan el programa de educación postsecundaria. En la primavera de 2007, casi el 96% de los alumnos de noveno y décimo grado había solicitado comenzar la educación secundaria inmediatamente después de las vacaciones de verano.

Opciones educativas al terminar la escuela secundaria

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006 2

2007 2

%

Total

100

100

100

100

100

100

100

100

Educación postsecundaria

96 , 7

96 , 6

96 , 6

96 , 4

96 , 1

95 , 0

95 , 6

95 , 5

Enseñanza secundaria superior general

37 , 8

37 , 0

38 , 5

38 , 3

38 , 7

39 , 0

44 , 7

45 , 0

Enseñanza secundaria superior profesional

16 , 3

16 , 6

15 , 9

15 , 8

16 , 3

16 , 0

17 , 8

17 , 8

Programas de formación profesional

34 , 4

35 , 5

36 , 0

36 , 1

35 , 4

35 , 3

30 , 1

29 , 7

Otros programas 1

8 , 2

7 , 4

6 , 2

6 , 2

5 , 7

4 , 7

3 , 0

3 , 0

No reciben educación postsecundaria

3 , 3

3 , 4

3 , 4

3 , 6

3 , 9

5 , 0

4 , 4

4 , 6

Fuente: UNI•C Statistik & Analyse.

Nota 1: Otros programas son los programas de educación superior y los que no otorgan títulos.

Nota2: Las cifras correspondientes a 2006 y 2007 están tomadas de las solicitudes de alumnos de 9° y 10º grado para programas de enseñanza postsecundaria presentadas al 15 de marzo, lo que indica que comenzaron las solicitudes, no los programas propiamente dichos. No todos los alumnos que solicitan un programa comienzan el programa elegido. En 2006, el 1,7% no había cumplimentado los formularios de solicitud, mientras que en 2007 la cifra era del 2%. Dichos alumnos no se incluyeron en el cálculo.

VIII.C. Esparcimiento y actividades culturales (artículo 31)

421. A raíz del cambio de gobierno en 2001 se introdujo una nueva política sobre cultura infantil. Está basada en la idea de que las actividades relacionadas con los niños ni con la cultura son una tarea común que abarca toda la esfera de responsabilidad del Ministerio de Cultura, y que todas las instituciones culturales deben realizar su contribución individual y colectiva además de asumir la parte que les corresponde en la responsabilidad colectiva de la nueva política.

422. Para coordinar los esfuerzos, el Ministro de Cultura ha establecido una Red cultural e infantil —integrada por el Instituto de Cinematografía de Dinamarca, el Organismo del Patrimonio de Dinamarca, el Consejo de Artes de Dinamarca, el Organismo de las Artes de Dinamarca y el Organismo Danés de Bibliotecas y Medios de Comunicación—, que depende del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación y el Ministerio de Bienestar.

423. La Red Cultural Infantil es un órgano de asesoramiento del Ministro y del Ministerio, y su objetivo es lograr una mayor coherencia en la financiación estatal de la cultura infantil así como unificar las actividades relacionadas con los diversos elementos sobre el terreno. La Red debe implicar también a instituciones y organizaciones culturales en la labor concreta del Ministerio. De la misma manera, deberá dar mayor dinamismo al desarrollo de la cultura infantil, creando una mayor sinergia gracias a la interacción entre los niveles nacional, regional y local.

424. Las instituciones culturales estatales gastan más de 300 millones de coronas danesas anuales en actividades culturales para niños, y la Red Cultural Infantil tiene la misión de formular estrategias e intercambiar experiencias para que los fondos se aprovechen de la manera más eficiente posible.

425. Por encima de todo, la Red procura que el arte y la cultura lleguen a los niños de todo el país, que todas las instituciones culturales realicen alguna contribución y que se incorporen todos los tipos de arte. Con este fin, se da gran prioridad al diálogo con las autoridades locales del país, y la cooperación con las autoridades locales interesadas forman parte integrante de las actividades de la Red. Todos los años se prepara un informe de situación en el que se describen el alcance y evolución de las actividades de cada uno de los organismos destinadas a los niños así como los resultados de los proyectos comunes.

426. Entre las actividades comunes se incluyen el asesoramiento, el intercambio de conocimientos y la documentación, y la cooperación internacional desempeña un papel importante en favor de la cultura infantil.

427. En el período 2005-2008 el Ministro de Cultura asignó 20 millones de coronas danesas anuales para el fondo 'Deportes para los niños desfavorecidos'. Las asociaciones deportivas pueden solicitar recursos cuando se hace una convocatoria pública de solicitudes. El fondo es administrado conjuntamente con el Ministerio de Bienestar. La financiación se otorga a proyectos relacionados con niños que se encuentran fuera del hogar, niños discapacitados y niños con sobrepeso. El fondo ofrece también ayuda al proyecto Get2sport, proyecto de la Confederación Deportiva de Dinamarca, que ayuda a las asociaciones deportivas de zonas desfavorecidas además de contribuir al sistema de apoyo a las subvenciones administrado por la Confederación Deportiva de Dinamarca, la Asociación de Gimnasia y Deportes de Dinamarca y el Consejo Danés de la Juventud, que respalda actividades deportivas de los niños de hogares con medios limitados.

428. En julio de 2007 el Ministro de Cultura decidió establecer un Comité General de Deportes encargado de formular propuestas específicas para mejorar las oportunidades de los daneses de hacer deporte y ejercicio. Se insiste especialmente en los niños y jóvenes. El Comité terminará su labor en mayo de 2008.

IX.Medidas de protección especiales (artículos 22, 30 y 32 a 36, párrafos b) a d) del artículo 37 y artículos 38, 39 y 40)

IX.A.Niños refugiados (artículo 22)

429. Desde el tercer informe periódico de Dinamarca al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas se han introducido cambios que repercuten en los niños refugiados en virtud de la Ley núm. 504 de 6 de junio de 2007. Esos cambios consistieron en una enmienda de la Ley de inmigración y la Ley de formación y disolución del matrimonio, tras la aprobación del plan de acción gubernamental para combatir la trata de personas (2007-2010), que contiene iniciativas especiales relacionadas con los niños. La ley entró en vigor el 1° de agosto de 2007. Cuando se enmendó la Ley, el Gobierno decidió ampliar a los niños las iniciativas del plan de acción para incluir a todos los niños menores no acompañados, independientemente de que hayan sido o no víctimas de la trata de personas.

430. Una disposición de la ley enmendada contiene un derecho simplificado de apelación después de que las autoridades de inmigración hayan determinado si los niños no acompañados solicitantes de asilo tienen la madurez necesaria para someterse al proceso de solicitud de asilo. En virtud de la ley enmendada, solo la Junta Danesa de Apelaciones para los Refugiados puede examinar las decisiones adoptadas por el Servicio de Inmigración danés acerca de la madurez de un niño no acompañado solicitante de asilo. Así pues, las decisiones no pueden remitirse ya tampoco al Ministerio de Asuntos de los Refugiados, la Inmigración y la Integración.

431. La enmienda significa también que el actual sistema —nombramiento de un representante legal para salvaguardar los intereses de los menores no acompañados solicitantes de asilo— se ampliará de manera que pueda aplicarse a todos los menores no acompañados. En el pasado, el hecho de que un niño hubiera solicitado o no asilo era decisivo. Ahora, ya no se tiene en cuenta. Todos los menores no acompañados contarán ahora con un asesor personal permanente que se les asigna lo antes posible después de su llegada a Dinamarca, a no ser que ello redunde contra el interés superior del niño. Si el niño ha sido víctima de tráfico de personas, deberá nombrarse un representante profesional, es decir, una persona con la preparación necesaria, por ejemplo, un trabajador social. Este requisito se tiene ya en cuenta en el actual sistema de nombramiento de los representantes para los niños víctimas de trata de personas.

432. El procedimiento para el nombramiento de representantes no ha sufrido cambios, y el sistema de representantes para niños no acompañados solicitantes de asilo no se ha evaluado desde que entró en vigor el 1° de abril de 2003. Por esta razón, el Ministerio de Asuntos de los Refugiados, la Inmigración y la Integración ha establecido un grupo de trabajo para evaluar el sistema. En él se incluyen representantes del Ministerio, el Servicio de Inmigración danés, la Cruz Roja Danesa y la autoridad local de Gribskov. El Centro de Gribskov de la Cruz Roja Danesa, adscrito a esa autoridad local, ofrece alojamiento para los solicitantes de asilo no acompañados durante su estancia en Dinamarca. El Ministerio de Asuntos de los Refugiados, la Inmigración y la Integración ha recibido observaciones sobre la forma en que funciona el sistema en las diversas autoridades y organizaciones implicadas pero no representadas en el grupo de trabajo. Este utilizará esas observaciones en su evaluación para determinar la mejor manera posible de mejorar el sistema.

433. La enmienda significa también que el actual procedimiento de búsqueda de padres se ampliará para incluir no solo a los niños no acompañados solicitantes de asilo sino a todos los niños no acompañados. Resulta irrelevante que el niño haya solicitado o no asilo. Asimismo, el procedimiento de búsqueda no depende ya de si el niño, o su representante, da o no su consentimiento a la búsqueda. Debe procurarse siempre conseguir el consentimiento del niño, pero el factor decisivo es si el comienzo de la búsqueda de los padres está en conformidad con el interés superior del niño.

434. Según las notas explicativas de la Ley, la premisa general es que el conocimiento de la identidad de los padres responde al interés superior del niño y que es preciso buscar a los padres para que puedan reunirse con el hijo en el país de origen. Si la búsqueda da lugar a información fiable que indique que el niño ha sido víctima de la trata de personas y que los responsables son los padres, no se realizará ningún intento de reunir al niño con los padres. Si se obtiene información acerca de la participación de los padres en la trata de personas, esa información se transmite a las autoridades policiales competentes, incluidas las del país de residencia de los padres, para que realicen investigaciones ulteriores.

435. Así pues, todos los menores no acompañados que no hayan recibido permisos de residencia de Dinamarca —en otras palabras, no exclusivamente los niños objeto de trata— deben contar con la posibilidad de un regreso a casa bien planificado y sin peligro. Ello significa que el Servicio de Integración, en cooperación con las organizaciones y autoridades competentes, debe procurar en la medida de lo posible que una organización u otra autoridad del país de origen reciba al niño a su llegada. Dicha organización debe ser capaz de ofrecer al niño ayuda especial para readaptarse a la vida en ese país. En el marco de esta labor, el Servicio de Inmigración ha concertado un acuerdo con una organización internacional acerca de un proyecto de recepción y reintegración en los países de origen que se ofrecerá a los niños dentro del plan de regreso a casa. En el caso de los niños objeto de trata, el acuerdo debe aclarar a las organizaciones del país de origen que la reunión con los padres no siempre responde al interés superior del niño, ya que en algunos casos los padres quizá hayan participado en la trata.

436. En cuanto al problema de los niños no acompañados que desaparecen durante su permanencia en Dinamarca, todos los niños no acompañados pueden alojarse en un centro infantil especial administrado por la Cruz Roja Danesa en virtud de un contrato entre el Servicio de Inmigración y la Cruz Roja Danesa. El centro está atendido por personal profesional las 24 horas del día.

437. El centro es el responsable de conocer el paradero de los niños/jóvenes y realiza inspecciones tres veces al día con ese fin. En caso necesario, el plan puede adoptar medidas de seguridad más estrictas, como la comprobación más frecuente de la presencia del joven u ofreciendo alojamiento en otro lugar. Estas medidas pueden utilizarse, por ejemplo, si se considera que el niño/joven es probablemente víctima de la trata.

438. Si el personal del centro descubre que un niño ha desaparecido, se pone en contacto con la policía local e informa a las autoridades locales y a los representantes personales del niño. La policía dicta una orden de búsqueda en todo el país. Si se supone que el niño es víctima de la trata, la Cruz Roja Danesa puede señalar directamente la desaparición a la policía local y solicitar una búsqueda activa. Un niño registrado como desaparecido por la Cruz Roja Danesa será registrado simultáneamente como desaparecido en el sistema de alojamiento del Servicio de Inmigración.

439. Si se recupera al niño, el personal del centro infantil mantendrá con él una entrevista en profundidad para aclarar por qué desapareció. Si la policía encuentra al niño, lo entrevistará también para determinar la razón de su desaparición.

440. La Cruz Roja Danesa trata de prevenir la desaparición de menores manteniendo conversaciones previas con el niño a fin de explicarle la posibilidad de que el caso de asilo se tramite en otro país, si el niño tiene familiares en el exterior. La Cruz Roja puede pedir también al Servicio de Inmigración que no devuelva al niño a otro país en que haya vivido, si tiene familiares en Dinamarca. Asimismo, el centro infantil cuenta con el personal necesario las 24 horas del día para realizar en la mejor forma posible el seguimiento de los residentes.

441. Con referencia al tercer informe periódico, téngase en cuenta que las oficinas de los gobernadores de los condados reciben ahora el nombre de administraciones estatales regionales.

IX.B. Contratación de familias de acogida de minorías étnicas (artículo 30)

442. Si los niños y jóvenes de origen étnico distinto del danés reciben cuidado alternativo es importante que mantengan mientras tanto contacto con su cultura original. Ello puede conseguirse colocándolos en una familia de acogida con raíces culturales semejantes a las del niño o en una familia de acogida danesa que comprenda debidamente la identidad y raíces culturales del niño o joven.

443. Por ello, se han puesto en marcha varias iniciativas que tratan de reclutar más familias de acogida para niños con origen étnico distinto del danés. Comenzaron en 2007 e incluyen las siguientes actividades:

Recopilación de conocimientos y experiencias

Publicación de material educativo que pueda servir como motivo de inspiración

Una campaña de información.

IX.C. (Artículo 32)

444. En cuanto a la protección del niño frente a la explotación económica, véase el tercer informe de Dinamarca.

445. Los niños están protegidos frente a la explotación económica fundamentalmente mediante la observancia de las leyes y normas referentes al trabajo infantil. Las normas relativas al trabajo de los jóvenes son administradas y aplicadas por el Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo, que consta de un departamento central y cuatro centros de inspección locales.

446. El 13 de noviembre de 1997 Dinamarca ratificó el Convenio núm. 138 de la OIT de 1973 sobre la edad mínima de admisión al empleo; de la misma manera, el 14 de agosto de 2000 se ratificó el Convenio de la OIT núm. 182 de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil.

447. La Parte 10 de la Ley de Dinamarca sobre las condiciones de trabajo (Ley núm. 268 de 18 de marzo de 2005) y la Orden Ejecutiva sobre el trabajo de los jóvenes (Orden Ejecutiva núm. 239 de 6 de abril de 2005) contienen disposiciones sobre la edad mínima de admisión al empleo y normas para garantizar que el empleo de jóvenes de menos de 18 años permita que el trabajo se realice de tal manera que esté totalmente en conformidad con sus necesidades desde el punto de vista de la seguridad y la salud, y que los jóvenes no se vean sometidos a peligros físicos, biológicos, químicos o emocionales ni a corto ni a largo plazo. En consecuencia, todos los tipos de trabajo que someten a los jóvenes a esos riesgos deben considerarse como peligrosos, es decir, incluirse entre las "peores formas de trabajo". Por norma general, en Dinamarca está prohibido el trabajo peligroso para los jóvenes de menos de 18 años de edad. En lo que respecta a la Ley de Dinamarca sobre las condiciones de trabajo, la expresión "jóvenes" hace referencia a todas las personas de menos de 18 años de edad.

448. La Orden Ejecutiva sobre el trabajo de los jóvenes se enmendó en abril de 2005. Contiene varias enmiendas importantes:

Jóvenes de 15/16 años de edad " no incluidos en el requisito de la educación obligatoria ": Con respecto al empleo que requiere la utilización de instrumentos e instalaciones técnicas y procesos de trabajo que implican sustancias y materiales agrícolas y en el sector de la limpieza, aparte del requisito de tener 15 ó 16 años de edad, se ha agregado el de "y no incluidos en el requisito de la enseñanza obligatoria". El apéndice 3 no tiene todavía ninguna disposición en el sentido de que deba cumplirse el requisito en materia de educación con respecto a los jóvenes de más de 15 años de edad que trabajan en empresas familiares. De acuerdo con la Ley sobre escuelas primarias y secundarias (Folkeskole) el requisito en materia de educación cesa cuando el alumno ha cursado nueve años de enseñanza normal. Véanse las secciones 11 y 12 y los apéndices 2 a 4).

Trabajo solitario: Los cafés de Internet se han agregado a la lista de establecimientos donde los jóvenes no pueden trabajar solos después de las seis de la tarde en los días laborables y después de las dos de la tarde los sábados, domingos y fiestas; véase el párrafo 2 del artículo 14.

Protección respiratoria: Se ha anulado el permiso de la anterior sección 16 de trabajar con sustancias y materiales peligrosos siempre que los jóvenes contaran con protección respiratoria. La edad límite es de 18 años.

Programación del horario de trabajo : Las normas de la parte 4 sobre el horario de trabajo se han simplificado. La norma principal es que los jóvenes no pueden trabajar entre las 8 de la tarde y las 6 de la mañana. Varias de las disposiciones específicas se han compilado, y otras se han suavizado. En las oficinas, almacenes y gasolineras, por ejemplo, los jóvenes pueden trabajar hasta las 10 de la noche.

Referencia a la Ley danesa sobre los restaurantes, etc.: En el párrafo 4 del artículo 23 de las disposiciones contenidas en la Ley sobre los restaurantes se ha introducido una referencia al trabajo de los jóvenes en los lugares donde se sirven bebidas alcohólicas. La Ley prohíbe el trabajo de personas de menos de 18 años durante las horas de apertura de los centros donde se sirven bebidas alcohólicas.

Reparto de periódicos: El horario de reparto de los periódicos ha pasado de las 4 a las 5 de la mañana; véase el párrafo 5 del artículo 23.

Aparatos no peligrosos: En virtud del párrafo 2) del artículo 30, está permitida la manipulación de aparatos no peligrosos en los hogares u oficinas. Ello representa una medida de flexibilización para los jóvenes con edades comprendidas entre 13 y 15 años o los afectados por el requisito de la educación obligatoria.

Sustancias y materiales peligrosos: En el párrafo 3) del artículo 30 se especifica que los jóvenes con edades comprendidas entre 13 y 15 años o sometidos al requisito de educación obligatoria no pueden realizar trabajos que obliguen a utilizar substancias o materiales peligrosos o a estar en sus proximidades.

Servicio militar: Las disposiciones específicas sobre el servicio militar contenidas en la antigua sección 29 se han revocado debido a que los jóvenes de menos de 18 años ya no pueden comenzar el servicio militar.

Anexos 1 a 7: Estos anexos se han actualizado y modernizado, utilizando ejemplos más amplios y más adecuados. En el anexo 6 se han introducido pequeños cambios en el área ergonómica (levantar, tirar, empujar, etc.). Los anexos 4 y 5 sobre sustancias y materiales se han actualizado.

Novedades e iniciativas

449. De acuerdo con la nueva reforma de las condiciones laborales, que entró en vigor el 1° de enero de 2005, todos los lugares de trabajo de Dinamarca deben ser objeto de examen para poder comprobar sus condiciones de trabajo durante el período comprendido entre 2005 y 2011. El proceso consiste en una visita inesperada a una empresa que permite al Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo determinar si hay importantes problemas de salud y seguridad. La supervisión del trabajo de los jóvenes forma parte integrante de las actividades generales de inspección de dicho Organismo.

450. El Ministro de Empleo ha pedido al Consejo danés de Condiciones de Trabajo (foro en que los trabajadores y la gestión pueden examinar y colaborar en las cuestiones relacionadas con la creación de un entorno de trabajo sano y seguro en los lugares de trabajo de Dinamarca) que contribuya a la elaboración de iniciativas que puedan ponerse en marcha a fin de mejorar las condiciones de salud y seguridad de los jóvenes. En 2007, el Consejo estableció un grupo de trabajo, y el Organismo forma parte de la iniciativa. El grupo de trabajo tiene dos tareas:

Formular sugerencias acerca de las iniciativas específicas que pudieran ponerse en marcha a fin de mejorar las condiciones de trabajo de los niños y jóvenes. Estas sugerencias deben dar lugar a una recomendación del Consejo al Ministro de Empleo, que deberá presentarse antes del verano de 2008.

Establecer puntos de referencia para la perspectiva a largo plazo del Consejo acerca de la mejora de las condiciones de trabajo para los niños y jóvenes.

Reacciones, accidentes laborales y enfermedades profesionales de los jóvenes

451. En el período comprendido entre 2000 y 2007, las respuestas del Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo sobre el trabajo de los jóvenes sumaron un total de 1.218. En el cuadro 1 puede verse el número y tipos de respuestas de cada año. El número es relativamente constante, con excepción del año 2006, en que se triplicó. Ello tiene que ver con el hecho de que en 2006 el Organismo examinó los tipos de empresa en que los jóvenes suelen encontrar empleo, como supermercados, pequeñas tiendas de artículos varios, gasolineras, cafés, restaurantes, hoteles, etc.

Cuadro 1

Respuestas del Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo sobre el trabajo de los jóvenes, clasificadas por año y tipo

Año

Tipo de respuestas

Avisos de prohibición

Avisos de mejora

Avisos de mejora inmediata

Orientación

Total

2002

2

11

18

118

149

2003

5

6

8

106

125

2004

3

17

12

153

185

2005

4

6

23

117

150

2006

9

10

41

383

443

2007

0

15

31

120

166

Total

23

65

133

997

1 218

Fuente: Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo.

452. En la mayoría de los casos las respuestas están relacionadas con problemas como el trabajo solitario, los horarios de trabajo y los períodos de descanso, los problemas ergonómicos, la exposición a sustancias y materiales peligrosos y la falta de acceso a recursos técnicos.

Cuadro 2

Número de accidentes laborales señalados al Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo, por año y grupo de edad

Año

0–9 años

10–12 años

13–14 años

15 años

16–17 años

Total

1984

6

8

27

95

1 252

1 388

1985

4

7

38

129

1 279

1 457

1986

7

11

51

145

1 268

1 482

1987

2

17

54

135

1 241

1 449

1988

5

9

49

125

1 198

1 386

1989

2

17

40

85

986

1 130

1990

2

11

27

97

761

898

1991

4

7

21

63

650

745

1992

5

11

23

50

611

700

1993

5

7

25

58

502

597

1994

1

14

35

87

552

689

1995

2

9

52

73

560

696

1996

3

6

47

74

551

681

1997

3

6

45

78

551

683

1998

10

2

41

77

512

642

1999

6

4

49

86

521

666

2000

2

7

54

64

470

597

2001

4

41

73

497

615

2002

2

4

42

61

472

581

2003

9

3

35

46

426

519

2004

3

1

33

50

424

511

2005

4

3

31

58

500

596

2006

9

5

33

61

482

590

Total

96

173

893

1 870

16 266

19 298

Fuente: Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo.

453. Los accidentes sufridos por los jóvenes pueden provocar lesiones graves y menos graves. En la inmensa mayoría de los accidentes se produce una de estas cuatro formas de lesión: hemorragias, esguinces, etc., fracturas y lesiones en el tejido blando.

Cuadro 3

Número de enfermedades profesionales notificadas al Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo, por año y grupo de edad

Año

10–12 años

13–14 años

15 años

16–17 años

Total

1984

2

65

67

1985

4

4

67

75

1986

3

14

138

155

1987

4

13

120

137

1988

1

4

7

117

129

1989

4

8

105

117

1990

5

11

82

98

1991

6

7

73

86

1992

1

9

71

81

1993

1

6

56

63

1994

4

47

51

1995

2

4

36

42

1996

1

5

33

39

1997

1

4

37

42

1998

4

2

33

39

1999

1

3

19

23

2000

1

20

21

2001

2

1

39

42

2002

2

5

25

32

2003

2

20

22

2004

4

29

34

2005

2

6

15

23

Total

1

50

119

1 247

1 418

Fuente: Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo.

454. Casi todas las enfermedades profesionales de los jóvenes son afecciones dermatológicas o trastornos de las funciones motoras.

Jóvenes empleados

Cuadro 4

Número de jóvenes empleados, por años, edad y género

Edad/género

Número de personas empleadas

Cifra total de población

2003

2004

2005

2006

2007

2003

2004

2005

2006

2007

0–14 años

16 389

16 024

13 890

13 588

14 058

1 013 046

1 017 578

1 018 146

1 020 939

1 019 426

Hombre

9 952

9 522

8 218

8 029

8 159

519 597

521 717

521 823

522 965

522 287

Mujer

6 437

6 502

5 672

5 559

5 899

493 449

495 861

496 323

497 974

497 139

15–17 años

85 086

83 450

82 246

85 210

89 630

177 257

181 384

187 343

194 264

199 432

Hombre

45 531

44 264

43 383

44 653

46 341

90 385

93 294

96 307

99 835

102 329

Mujer

39 555

39 186

38 863

40 557

43 289

86 872

88 090

91 036

94 429

97 103

Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca.

En el cuadro 4 puede verse la evolución del número de jóvenes empleados.

Cuadro 5

Número de jóvenes empleados en porcentaje del total de la población

Edad/género

Porcentaje de toda la población

2003

2004

2005

2006

2007

0–14 años

1,6

1,6

1,4

1,3

1,4

Hombre

1,9

1,8

1,6

1,5

1,6

Mujer

1,3

1,3

1,1

1,1

1,6

15–17 años

48

46

43,9

43,9

44,9

Hombre

50,4

47,5

45,1

44,7

45,3

Mujer

45,5

44,5

42,7

42,9

44,6

Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca.

Cuadro 6

Número de jóvenes empleados, por grupo de edad

2003

2004

2005

2006

2007

0–9 años

106

114

160

117

157

10–12 años

303

327

288

283

277

13–14 años

15 980

15 583

13 442

13 188

13 624

15 años

21 643

20 973

19 877

20 354

20 486

16–17 años

63 443

62 477

62 369

64 856

69 144

Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca.

455. En lo que respecta a los jóvenes de menos de 18 años de edad y los tipos de trabajo que realizan, la experiencia revela que suelen realizar tareas más bien ligeras, por ejemplo, en tiendas de diversos tipos, grandes almacenes, cines y empresas de propiedad familiar.

456. El Instituto de Estadística de Dinamarca utiliza material de referencia como los ingresos procedentes de trabajo, y en las cifras de empleo de cada año se incluyen todas las personas que ganan al menos 9.207 coronas danesas anuales (el equivalente de al menos 80 horas de empleo remunerado con el salario mínimo de 2005).

457. Los niños de menos de 13 años de edad no pueden trabajar en Dinamarca. No obstante, en el cuadro 6 aparecen algunos niños de menos edad; ello se debe a que algunos de ellos ganan más de 9.207 coronas danesas gracias a la participación en eventos culturales y artísticos que se incluyen en las estadísticas.

IX.D.Protección contra el uso ilícito de los drogas, etc. (artículo 33)

IX.D.1.Tratamiento de los niños y jóvenes con problemas de uso ilícito de drogas

458.Véase el inciso iii) del apartado c del párrafo IX del primer informe periódico de Dinamarca.

Deber de preparar planes de acogimiento

459. En virtud del párrafo 2) del artículo 140 de la Ley de servicios sociales, que entró en vigor el 1° de enero de 2005, las autoridades locales tienen el deber de preparar un plan de acogimiento escrito en que se incluyan las medidas en apoyo de los jóvenes de menos de 18 años que tienen problemas de uso ilícito de drogas que requieren tratamiento. El plan de atención debe elaborarse en cooperación con el joven y su familia.

Deber de ofrecer tratamiento del uso indebido de drogas a los jóvenes de menos de 18 años de edad

460. En virtud del párrafo 3) del artículo 101 de la Ley de servicios sociales, las autoridades locales tienen el deber de ofrecer tratamiento del uso ilícito de drogas a los jóvenes de menos de 18 años de edad, en casos especiales. Este deber se introdujo mediante una enmienda de la Ley de servicios especiales, que entró en vigor el 1° de octubre de 2005. La oferta debe realizarse antes de transcurridos 14 días desde su solicitud. El grupo destinatario está formado por los jóvenes con graves problemas sociales y de comportamiento provocados por el uso ilícito de drogas, lo que explica su comportamiento disfuncional en relación con la familia, la educación, el empleo o la escuela. Esta disposición abarca a un grupo muy pequeño de jóvenes (unos 120) cuya situación requiere intervención muy rápida para corregir el problema. La disposición sobre el deber de preparar planes de acogimiento abarca a todos los jóvenes con problemas de uso ilícito de drogas que requieran tratamiento. Las normas que deben aplicarse son las relativas a la ayuda especial para los niños y jóvenes, no las medidas destinadas a los adultos.

IX.D.2. Los niños y el alcohol

461. En 2004, en el contexto del acuerdo sobre el fondo especial, el Ministerio de Salud y Prevención recibió financiación para un proyecto nacional de cuatro años centrado en los niños de familias con problemas relacionados con el alcohol. Estos niños, que representan una proporción considerable de los niños abandonados y los niños en régimen de acogida, tienen grave riesgo de sufrir trastornos mentales o dependencia debido al consumo de alcohol por sus padres. Por ello, el proyecto ha nombrado expertos en familias con niños de todos los condados (algunas autoridades locales tras la reforma del gobierno local en 2007) para que se ocupen de la necesidad de apoyar a estos niños durante el tratamiento por problemas relacionados con el alcohol, en las guarderías y escuelas, y en su contacto con los servicios sociales. El objetivo del proyecto es ofrecer apoyo cautelar a los niños y tratamiento a sus padres, con especial insistencia en mejorar la capacidad de educar a los hijos. El proyecto trata también de coordinar iniciativas en favor de los niños y sus padres en el sector social y educativo y en relación con el tratamiento por el consumo de alcohol. El proyecto se ha prorrogado hasta finales de 2009.

462. En 2004, la edad límite para la compra de alcohol subió de 15 a 16 años con el fin de retrasar el comienzo del contacto de los niños con el alcohol y reducir su consumo. El nuevo límite ha tenido un efecto positivo en la compra y consumo de alcohol por niños de 15 años. Cuando se elevó la edad límite, la Junta Nacional de Salud realizó numerosas campañas en los medios de comunicación de masas, todas ellas centradas en la responsabilidad de los padres de retrasar el comienzo del consumo de alcohol por sus hijos. Se prepararon también materiales para promover la aplicación de una política sobre el alcohol en las escuelas, y los padres y las clases suscribieron contratos con el fin de retrasar el comienzo del consumo de alcohol por los niños.

463. Durante el año académico de 2003-2004 se llevó a cabo un programa de intervención en dos escuelas de enseñanza secundaria de ciclo superior para elaborar y respaldar una política sobre las drogas y el alcohol en las escuelas. Utilizando los métodos elaborados durante el programa, se llevaron a cabo intervenciones semejantes en 20 escuelas de enseñanza secundaria superior entre 2004 y 2006. Se preparó material educativo para contribuir a la declaración de principios sobre el consumo de drogas y alcohol y para el uso de los padres, el personal docente y los alumnos.

464. Para evitar que los recién nacidos sufran daños relacionados con el alcohol, la Junta Nacional de Salud endureció la fórmula oficial sobre el alcohol y el embarazo. La nueva fórmula es la siguiente: "Por razones de seguridad, evita al alcohol si estás o quieres estar embarazada".

465. En 2008, en relación con el acuerdo sobre el fondo especial, se otorgó financiación para establecer centros ambulatorios familiares regionales a fin de ayudar a las mujeres embarazadas con problemas de alcohol y drogas. Se concedió también financiación para realizar campañas orientadas al tratamiento de las mujeres con problemas de drogas y alcohol en las primeras fases del embarazo y para alentarlas a continuar el tratamiento durante todo el embarazo.

466. Los jóvenes normalmente comienzan a experimentar con las drogas entre los 15 y los 20 años de edad, período de tiempo en el que no se han observado señales de reducción. El último informe anual de la Junta Nacional de Salud revela que el nivel de uso experimental de las drogas, que ha sido elevado pero estable desde 2000, está ahora cayendo ligeramente (con excepción de la cocaína). La encuesta más reciente entre alumnos de noveno grado (2007) revela que el 25% han consumido marihuana en algún momento, el 6% han probado la inhalación de algunas sustancias, el 5% han tomado anfetaminas, el 5% éxtasis y el 3% cocaína, mientras que el 0,1% o menos han consumido otras sustancias. Entre los jóvenes de 16 a 20 años de edad, la cifra más reciente (2006) sobre la prevalencia del consumo de cannabis a lo largo de la vida es del 32%, e inferior al 10% en el caso de las demás sustancias ilícitas.

467. Con su plan de acción 'Lucha contra la droga' (octubre de 2003) el Gobierno deseaba enmarcar y ampliar las medidas preventivas existentes, sobre todo para limitar el aumento de consumidores de nuevas sustancias ilícitas. Como complemento del plan de acción, el Gobierno otorgó una donación de más de 20 millones de coronas danesas para un proyecto de desarrollo de tres años en 14 autoridades locales modelo distribuidas en toda Dinamarca: 'No a la droga en nuestra ciudad'. Cuando finalizó el proyecto en 2007, había elaborado métodos para una iniciativa selectiva, coordinada, multidisciplinaria y preventiva para combatir el consumo de alcohol y drogas por los jóvenes en las comunidades locales. Las enseñanzas aprendidas del proyecto y los resultados de la evaluación se han hecho llegar a todas las autoridades locales a través de conferencias, orientaciones y publicaciones, que ofrecen una plataforma para los programas encaminados a prevenir el uso de sustancias ilícitas entre los jóvenes, que son en gran parte responsabilidad de las autoridades locales desde el 1° de enero de 2007.

468. La contribución del gobierno central, a través de la Junta Nacional de Salud, consiste en ofrecer una base de datos con conocimientos actualizados para estos programas (incluido el informe anual 'Situación de la droga en Dinamarca', en danés) y publicar periódicamente materiales basados en la medida de lo posible en información documentada y adaptados para su uso en las actividades locales de prevención. Así pues, se puede contar con material para las reuniones de padres sobre drogas y alcohol, así como publicaciones destinadas a los padres y profesionales sobre la manera de debatir el problema de las drogas y el alcohol con los jóvenes, material informativo sobre el alcohol y las drogas de uso más frecuente con destino a los jóvenes y, finalmente, los sitios web www.altomalkohol.dk y www.stofinfo.sst.dk, destinados a los jóvenes, a sus padres y a las escuelas.

469. La Junta Nacional de Salud ha insistido mucho en las iniciativas para las escuelas primarias y secundarias de primer ciclo y los programas de educación postsecundaria, ya que estas instituciones se encuentran en contacto con un conjunto enorme de jóvenes del grupo de edad pertinente (y en las escuelas primarias y secundarias de primer ciclo, con sus padres). La Junta Nacional de Salud recomienda que las diversas instituciones formulen una política sobre drogas y alcohol como marco unificador para las medidas preventivas. Como ejemplo de estas podrían citarse los planes de acción para abordar problemas específicos y la cooperación con los padres, con el fin de retrasar el comienzo del primer contacto de los niños con el alcohol y evitar que hagan experimentos con las drogas, y la enseñanza preventiva eficaz basada en datos objetivos. La Junta Nacional de Salud ha colaborado con las partes interesadas competentes en la elaboración de materiales sobre estos temas, por ejemplo, un programa educativo orientado especialmente a la adquisición de aptitudes personales y sociales por los jóvenes. La Junta ha prestado también atención a la prevención del uso de sustancias ilícitas en las fiestas, publicando el informe 'Prevención en las fiestas: alcohol y drogas' (en danés), que contiene recomendaciones sobre la asignación activa de donaciones por las autoridades locales. En los cinco últimos años, la Junta ha colaborado con la organización comercial Festivaldanmark en la organización de una campaña nacional contra las drogas en los festivales musicales de verano.

IX.E. Medidas de protección especiales (artículo 34)

IX.E.1. Protección contra la explotación sexual, etc.

470.Véanse el párrafo IX.D del tercer informe periódico de Dinamarca y el informe independiente sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

471. La Oficina del Comisionado Nacional de Policía ha recomendado que la policía dé gran prioridad a las medidas contra el abuso sexual de menores y que se asignen recursos suficientes y en forma continuada para que puedan llevarse a cabo medidas eficaces utilizando métodos actualizados de investigación y procesamiento de esos casos.

472. En marzo de 2007, la Oficina del Comisionado Nacional convocó una reunión con el objetivo de reforzar e intensificar las medidas en esta esfera. En ella se examinó la posibilidad de establecer una cooperación estructurada entre la policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el sector de los viajes y el turismo y las ONG pertinentes con el fin de reforzar los esfuerzos contra los daneses que cometen abusos sexuales de niños en el extranjero.

473. Representantes de las Fuerzas Armadas de Dinamarca, asociaciones comerciales, compañías aéreas, etc. participaron en las reuniones posteriores. Los debates dieron lugar al establecimiento de un pequeño grupo de trabajo con representantes de Save the Children Dinamarca, la Asociación de agencias de viaje de Dinamarca y el Comisionado Nacional de Policía.

474. Esta cooperación, en la que participaron también el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo de Prevención de la Delincuencia y la compañía aérea SAS, dio lugar a una campaña, emprendida a comienzos de 2008, contra el abuso sexual de niños en el extranjero cometido por ciudadanos daneses o residentes del Reino de Dinamarca (turismo sexual infantil, utilización de niños en el turismo sexual). La campaña constaba de anuncios en los diarios nacionales y regionales y la colocación de carteles en los aeropuertos daneses de Kastrup y Billund.

475. La campaña tenía como objetivo poner de manifiesto el hecho de que el turismo sexual con niños es un problema grave y que la lucha contra el mismo requiere la estrecha cooperación entre las autoridades danesas y, en particular, la policía y la población. Un elemento importante de la campaña era, por lo tanto, conseguir que la población en general entendiera mejor el alcance de ese tipo de turismo sexual y, al mismo tiempo, insistir en la necesidad de que la población contribuya a prevenir y aclarar los casos de abuso sexual de niños en el extranjero.

476. A este respecto, la campaña hizo hincapié en el hecho de que ahora es posible, en virtud del Código Penal, procesar a ciudadanos y residentes de Dinamarca por abuso sexual de niños en el extranjero, aun cuando el acto no sea punible en el país donde ha tenido lugar el abuso.

477. En este contexto, la campaña instó a todos los daneses que viajan al extranjero (con inclusión de ONG, soldados en misión, viajeros por motivos de negocio, etc. a que llamen a la Oficina del comisionado nacional de policía en una línea directa especial y notifiquen a la policía los casos de ciudadanos o residentes de Dinamarca que puedan estar en contacto con menores en el extranjero en circunstancias que permitan albergar la sospecha de que el niño es o puede ser objeto de abusos sexuales.

Ley de servicios sociales

478. En virtud de la Ley de servicios sociales, los niños y jóvenes con necesidades especiales deben recibir ayuda a fin de conseguir las mejores condiciones posibles para su crianza, de manera que gocen de las mismas oportunidades de autoexpresión, desarrollo personal, madurez y salud que los demás niños y jóvenes de su edad, a pesar de sus problemas individuales.

479. De acuerdo con una evaluación sobre la situación de los niños (véase el capítulo VI.G.I.), la autoridad local debe ofrecer el apoyo necesario teniendo en cuenta la situación especial, y en particular ayuda si el niño ha sido objeto de abusos sexuales.

480. Además de las medidas preventivas generales destinadas a los niños y jóvenes, desde 2003 el Ministerio de Bienestar Social ha insistido especialmente en la prevención del abuso sexual de los niños y jóvenes. Esos esfuerzos se han centrado en dos grupos principales —niños que son objeto de abusos (Centro SISO) y niños que cometen abusos (Proyecto Janus)— y un grupo secundario, en que se incluyen los profesionales que se ocupan diariamente de los niños y de los casos relacionados con ellos. Véase el capítulo IX.D.3 del tercer informe periódico de Dinamarca, de 2003.

Centro Nacional de labor social contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños (SISO)

481. En relación con la plan de acción de 2003 para luchar contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños, mencionado en el informe de 2003, se confiaron nuevas tareas el Centro Nacional de labor social contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños (SISO). Así, se han asignado fondos para el funcionamiento continuado del SISO, que sumaron un total de 5 millones de coronas danesas en cada uno de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 con destino a actividades dentro de las siguientes esferas principales:

Asesoramiento y orientación para las autoridades oficiales/funcionarios encargados de los casos y orientación telefónica para otros profesionales y familias/parientes.

Asesoramiento telefónico para los niños y jóvenes víctimas de abusos.

Actividades de consultoría con destino a las autoridades locales para que elaboren y apliquen procedimientos de preparación que permitan hacer frente a los abusos de niños y jóvenes. A este respecto, existe la posibilidad de entrenamiento posterior en casos específicos a fin de ayudar a las autoridades locales en su utilización de los procedimientos de preparación activa mediante el aprendizaje práctico.

Asistencia en relación con el establecimiento de redes y la participación en ellas con el fin de intensificar la colaboración entre las iniciativas nacionales, regionales y locales, con inclusión del contacto con proyectos semejantes en el plano internacional.

Recopilación y difusión de conocimientos y experiencia resultantes de las actividades relacionadas con el abuso de niños y jóvenes, con inclusión de métodos que tengan efectos positivos en ellos.

482. En el otoño de 2005, todas las autoridades locales recibieron un catálogo de orientación sobre los preparativos referentes al abuso físico/psicológico y sexual de los niños. A este respecto, se informó a las autoridades locales de que el SISO está a disposición de todos y ofrece asesoramiento sobre la manera de hacer frente al abuso sexual de los niños y jóvenes.

483. El SISO ha preparado también material didáctico sobre el abuso sexual con destino a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños, los jóvenes y las familias. Ese material puede encontrarse en el sitio web del SISO.

484. Con el fin de garantizar que el personal de las instituciones y los centros residenciales socioeducativos sepan claramente dónde pueden obtener orientación y asistencia calificados, el Ministro de Asuntos Sociales decidió, en septiembre de 2006, enviar material informativo sobre el SISO a todas estas instituciones y centros.

485. Además, actualmente se están preparando métodos e instrumentos destinados a los grupos profesionales pertinentes.

El Proyecto Janus

486. En el contexto del plan de acción gubernamental para combatir el abuso sexual de los niños, el Ministerio de Asuntos Sociales inició el proyecto Janus el 1° de abril de 2003. Su objetivo es prevenir el abuso sexual de los niños interviniendo lo antes posible en relación con los niños/jóvenes propensos a la transgresión sexual. En el marco del proyecto Janus se ha establecido una clínica de tratamiento para delincuentes sexuales jóvenes de 12 a 18 años. Las principales tareas de la clínica serán las siguientes:

Análisis de la situación del joven con el fin de determinar su necesidad de tratamiento

Tratamiento de jóvenes (y sus familias) en la clínica

Colaboración con otros profesionales implicados en el caso del joven y coordinación pertinente

Orientación para profesionales

Elaboración de métodos y modelos de tratamiento, recopilación y divulgación de conocimientos.

487. Se han asignado fondos el Proyecto Janus para que pueda continuar las actividades. La asignación asciende a 3 millones de coronas danesas anuales entre 2006 y 2009. Su objetivo es contribuir al desarrollo de métodos de tratamiento, por ejemplo, en relación con niños de hasta solo seis años de edad y niños con muestras de retraso mental. El proyecto se prolongará también en relación con el actual grupo destinatario, en el que se incluyen jóvenes de 12 a 17 años de inteligencia normal que no han cometido ningún delito grave.

Prevención y tratamiento en grupo del abuso sexual de los niños en régimen de acogida

488. En el contexto del proyecto "Supervisión de la Reforma del régimen de cuidado alternativo: esfuerzos por mejorar la calidad" se han asignado 29,2 millones de coronas danesas para el período 2008-2012 con destino a varias iniciativas que tratan de prevenir el abuso sexual de los niños. El proyecto consta de cuatro iniciativas:

Pruebas de materiales sobre capacitación permanente, cursos y orientaciones

Preparación de material didáctico para facilitar el aprendizaje de los niños sobre los límites, la empatía y la sexualidad

Pruebas del conocimiento de los niños sobre los límites, la empatía y la sexualidad

Pruebas de sesiones de grupo en serie para niños que han sido objeto de abusos sexuales.

Centro de Competencia sobre la Prostitución

489. El Centro de Competencia sobre la Prostitución se estableció en virtud del plan de acción gubernamental en la esfera de la prostitución, "Otra vida" (2005). Los jóvenes que mantienen relaciones semejantes a la prostitución muchas veces tienen también problemas que necesitan atención. Los comportamientos similares a la prostitución pueden tratarse en relación con otras dificultades del joven, como los abusos sexuales, el uso y abuso del alcohol y las drogas, el abandono y otros posibles problemas en la familia, en la escuela, etc. El Centro de Competencia sobre la Prostitución (adscrito al Ministerio de Bienestar Social) ofrece orientación y enseñanzas a profesionales así como a adultos y jóvenes que practican o corren el riesgo de acabar practicando la prostitución. El Centro ofrece también asistencia psicológica para los adultos y jóvenes que practican la prostitución o demuestran comportamientos semejantes.

IX.E.2 Protección de los niños y jóvenes en relación con Internet y la nueva tecnología

490. El esfuerzo por combatir la pornografía infantil en Internet figura entre los objetivos prioritarios de la policía.

491. El personal especializado en investigaciones especiales de la policía danesa en este terreno está agrupado en el Centro Nacional de Investigación (NITEC), en el marco del artículo relativo a la Investigación Penal de la Policía Nacional. En la actualidad, el NITEC tiene una dotación de 70 personas, con inclusión de un equipo adjunto a la unidad regional del NITEC en Randers, Dinamarca occidental, y algunos otros oficiales sin capacitación policial previa pero competentes en la realización de tareas vinculadas con la investigación penal, como la elaboración de programas, que requiere conocimientos especiales de tecnología de la información. El NITEC ofrece asistencia a los distritos policiales del país en sus actividades de investigación y procesamiento de delitos cometidos haciendo uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, en particular los casos relacionados con las siguientes actividades:

Realización de búsquedas en entornos de tecnología de la información

Protección y análisis de datos

Examen del material incautado

Apertura de datos cifrados y protegidos con contraseña y

Examen y extracción de datos de teléfonos móviles, organizadores, etc.

492. Además, el NITEC ayuda en las investigaciones de delitos relacionados con Internet, en particular en los casos asociados con la distribución de pornografía infantil en Internet.

493. La Policía Nacional ha formulado orientaciones en las que se ordena a los distritos de policía que se pongan en contacto con el NITEC para obtener ayuda en la investigación de casos que requieran conocimientos de tecnología de la información, si los casos están relacionados con la explotación sexual de niños o lo que se conoce con el nombre de captación, proceso a través del cual un adulto se gana la confianza de un niño, normalmente mediante tertulias de Internet o conversaciones por teléfono móvil, a fin de abusar posteriormente del niño.

494. La Policía Nacional es responsable de la base de datos nacional de fotografías de abuso sexual de niños y se encarga también de clasificar las fotografías de la base de datos para hacer posible la recuperación del material y evaluar su gravedad, etc.

495. En la base de datos, todos los materiales reciben un identificador electrónico único, lo que permite realizar comparaciones electrónicas con el material incautado, por ejemplo. De esa manera es posible efectuar las investigaciones con mayor rapidez y eficiencia, ya que el material incautado puede examinarse electrónicamente. El examen manual puede limitarse al material que no ha sido actualizado e identificado previamente por la Policía Nacional.

496. La Policía Nacional se encarga de la selección y capacitación de los investigadores especializados en tecnología de la información, en particular los que se especializan en los casos de pornografía infantil. Además, la Policía Nacional elabora y establece orientaciones para el equipo técnico y métodos de trabajo que deberán aplicarse en las investigaciones relacionadas con la tecnología de la información. Asimismo, la Policía Nacional se encarga de la educación y capacitación permanente de los miembros pertinentes de la fuerza policial.

497. Por otro lado, la Policía Nacional ha concertado acuerdos de cooperación con la gran mayoría de los proveedores de servicios de Internet en Dinamarca y Save the Children con el fin de bloquear el acceso y divulgación en Internet, en la medida de lo posible, de material pornográfico en que aparezcan niños.

498. En el marco de esta cooperación, la Policía Nacional ofrece periódicamente información actualizada a los proveedores de servicios de Internet, en la que informa acerca de los sitios web que pueden contener pornografía infantil. Al mismo tiempo, se alienta a dichos proveedores a que bloquean el acceso a esos sitios.

499. Hasta ahora, la cooperación ha permitido bloquear más de 9.000 sitios web.

500. Además, la Policía Nacional participa en una iniciativa de estrecha cooperación internacional para combatir los delitos informáticos, en particular en la esfera de la pornografía infantil, colaborando intensamente con Europol e Interpol en este terreno e interviniendo en la creación de un grupo de trabajo en los países nórdicos con el fin de combatir los delitos informáticos. El equipo celebró su primera reunión en mayo de 2008.

501. La Policía Nacional participa en una red internacional de aproximadamente 30 investigadores de tecnología de la información que colaboran en todo el mundo en la identificación de las víctimas que aparecen en las imágenes de pornografía infantil y de los autores de las mismas. En esta red, los funcionarios de policía aprovechan la posibilidad de intercambiar información inmediatamente cuando ven una nueva serie de material pornográfico infantil, de manera que se pueda iniciar una investigación concreta lo antes posible.

502. Cuando la policía tiene conocimiento de una nueva serie de material pornográfico infantil en Internet, se lleva a cabo una búsqueda de la base de datos de fotografías de Suecia y en la Interpol con el fin de determinar si la serie es ya conocida y si la víctima y el autor han sido identificados.

503. Además, la Policía Nacional forma parte del Grupo de expertos sobre la delincuencia contra la infancia, que contribuye a la identificación de las víctimas en determinadas series fotográficas y al intercambio de información sobre nuevas medidas de investigación y nuevos programas informáticos para combatir la pornografía infantil en Internet.

504. Representantes de la policía danesa participan también de forma habitual en diversas reuniones internacionales sobre el abuso sexual de los niños.

505. En 2007 en Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tomó la iniciativa de alentar a la Asociación de medios de comunicación interactivos de Dinamarca (FDIM), al sector que sirve de base a los portales de tertulia o "chateo" de Dinamarca y a algunas otras partes interesadas a establecer un programa voluntario para conseguir que los proveedores de esos portales apliquen normas éticas adecuadas en la web para niños y jóvenes. Esta iniciativa dio lugar a la introducción de un código y una etiqueta para las páginas de chateo.

506. El Código de chateo contiene varias normas de seguridad que los proveedores de esos servicios se comprometen a cumplir con el fin de proteger a los niños y jóvenes frente a comportamientos ofensivos, con inclusión de los delitos sexuales. Save the Children, el Consejo de Prevención del Delito de Dinamarca y la Oficina del Comisionado Nacional de Policía participaron también en la preparación del Código, que se publicó el 15 de diciembre de 2006.

507. La Etiqueta de chateo acredita que la compañía que presenta un sitio web cumple las normas de seguridad descritas en el código del sector. La Etiqueta ayuda así a proteger a los niños y jóvenes frente a comportamientos ofensivos, con inclusión del abuso sexual. Este dispositivo es controlado por la FDIM.

508. En la primavera de 2005 el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación inició la cooperación con el Organismo Danés de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo de Medios de Comunicación para los Niños y los Jóvenes con el fin de elaborar las normas éticas en la web para los niños y jóvenes. El objetivo de esta cooperación es informar a los profesores y alumnos de las precauciones que los niños y jóvenes deben tomar cuando utilizan Internet.

509. El grupo de proveedores de servicios de Internet del grupo ISP de la Asociación Danesa del Sector de Tecnología de la Información ha establecido un foro en el que se intercambian conocimientos y experiencias sobre la manera de combatir la pornografía infantil en Internet. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación participa en este foro en calidad de observador.

510. Los proveedores de servicios de Internet han elaborado también un código en que describen sus procedimientos para eliminar de Internet algunos materiales, como los que contienen pornografía infantil. El código está en vigor desde el 1° de julio de 2005 y se revisa una vez al año.

511. Este código permite una mayor claridad y transparencia de los procedimientos utilizados por los proveedores de servicios de Internet y ofrece orientaciones para el manejo de los contenidos ilegales. Contribuye también a garantizar que las investigaciones sobre la eliminación o prevención del acceso a contenidos ilegales se gestionen de manera uniforme.

512. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ha promovido un sistema de bloqueo o filtro de pornografía infantil, que impide el acceso a fotografías y películas ilegales de abusos sexuales de niños en Internet. El plan fue introducido en el otoño de 2005 por los proveedores de servicios de Internet, la Oficina del Comisionado Nacional de Policía y Save the Children.

513. En 2007, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tomó la iniciativa de establecer un Comité interministerial para contribuir a la supervisión global de las iniciativas existentes y previstas para combatir la pornografía infantil en Internet e investigar las posibilidades de emprender otras iniciativas conjuntas o de ministerios concretos.

514. El Comité interministerial está integrado por representantes del Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de Justicia (Oficina del Comisionado Nacional de Policía) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este último ministerio preside y coordina la labor del Comité, que contará también con la participación de organizaciones competentes para reforzar la lucha contra la pornografía infantil en Internet.

515. En junio de 2008, el Ministro de Ciencia manifestó su intención de encargar un análisis que tendrá en cuenta la posibilidad de utilizar soluciones de identificación digital o medidas semejantes para aumentar la seguridad en Internet para los niños y jóvenes. Participará en esa tarea el Comité de Seguridad de Tecnología de la Información, nombrado por el Ministro.

IX.F. Prevención del secuestro y la venta de niños, etc. (artículo 35)

516.Véanse el párrafo VI h) del primer informe periódico de Dinamarca (1993) y el informe independiente sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, podemos facilitar la siguiente información.

517.El 8 de marzo de 2007 el Gobierno puso en marcha el "Plan de acción de lucha contra la trata de personas (2007-2010)". Su objetivo es continuar la lucha contra la trata, reduciendo el número de víctimas de esta práctica en Dinamarca. Como se describe en el párrafo XI.B.2.b. infra, una de las metas del plan es reforzar la investigación para identificar y procesar a los organizadores y controladores de esta actividad delictiva.

518. La Policía Nacional asume la responsabilidad general del proceso, y coordina las iniciativas de la policía danesa en este terreno, en particular el esfuerzo por castigar a quienes controlan la prostitución y las medidas adoptadas para aplicar el plan de acción gubernamental de lucha contra la trata de personas.

519. El 4 de octubre de 2006, el Comisionado Nacional puso en marcha una estrategia para reforzar las medidas policiales con el fin de identificar y procesar a los controladores de la prostitución. La estrategia establece un marco general dentro del cual puede intensificarse la lucha contra la trata y suministro de mujeres, con inclusión de la trata de prostitutas menores de edad. Uno de los objetivos de la estrategia es realizar un esfuerzo uniforme y decidido de observancia de la ley en todo el país para combatir los delitos relacionados con la prostitución. La estrategia esboza diversas medidas que son importantes para el logro de ese objetivo.

520. La estrategia dispone que la intervención policial para identificar y procesar a los organizadores de la prostitución en todos los distritos policiales del país debe ser objeto de prioridad elevada y uniforme y llevarse a cabo mediante estrategias y planes de acción locales.

521. Además, se prevé que todos los distritos de policía asignen los recursos necesarios para conseguir que puedan emprender y mantener iniciativas eficaces y específicas para castigar a los organizadores de la prostitución en sus distritos, basadas en controles sistemáticos y en la recopilación, elaboración y análisis de la información acerca del entorno de la prostitución en sus distritos.

522. De acuerdo con la estrategia, cada uno de los distritos debe determinar los círculos locales de prostitución, entre otras razones para poder identificar a las prostitutas, los burdeles establecidos y las personas asociadas con los círculos de la prostitución, en la medida de lo posible.

523. La labor de supervisión impuesta a la Policía Nacional incluye la preparación de análisis nacionales estratégicos y operativos y, en colaboración con los distritos de policía, la formulación de propuestas sobre investigaciones específicas centradas en los controladores de la prostitución.

524. Cada uno de los distritos de policía realizará redadas proactivas y sistemáticas y actividades reforzadas y periódicas de control en los círculos de prostitución, cuyos resultados se utilizarán en el proceso constante de determinación del entorno de la prostitución, y en la recopilación, elaboración y análisis sistemático de la información acerca de este entorno.

525. A ese respecto, la policía es muy consciente de la necesidad de comprobar si hay menores entre las prostitutas con que se encuentran durante las visitas de control, etc. Se supone que en los casos en que los funcionarios de policía encuentran prostitutas menores de edad realizarán un esfuerzo especial por conseguir que reciban apoyo y orientación adecuados. Cuando encuentran prostitutas menores de edad no danesas sin permiso de residencia, los funcionarios de policía son muy conscientes de que puede haber motivos para suponer que estas jóvenes son víctimas de la trata de personas.

526. La estrategia recurre también a programas extraeducativos que deben seguir los funcionarios de policía, y en la actualidad la lucha contra la trata y tráfico de personas es un tema que forma parte integrante de la instrucción para el programa básico de la Academia de Policía de Dinamarca.

527. Además, la estrategia prevé iniciativas nacionales y locales para instaurar relaciones de trabajo más intensas entre la policía y otras autoridades competentes, organizaciones, etc. que sean capaces de contribuir a la represión de los organizadores de la prostitución.

IX.G. Los niños y el sistema de justicia penal (párrafos b) a d) del artículo 37, y artículo 39): Recomendaciones 52 y 53

528.Véanse los capítulos IX.G.1 y IX.G.2 del tercer informe periódico de Dinamarca, y el capítulo IX.K infra. Además, podemos agregar lo siguiente:

529. Cuando se adoptó la Ley núm. 1561 de 20 de diciembre de 2007 por la que se enmienda la Ley de administración de justicia (prisión preventiva en régimen de aislamiento), hubo que introducir numerosas enmiendas en las normas de la Ley de administración de justicia que regulan ese régimen. El objetivo de las enmiendas era limitar el número de reclusos en prisión preventiva que permanecen incomunicados y la duración del aislamiento cuando se utiliza esta medida. La Ley entró en vigor el 1° de enero de 2007.

530. Con respecto a los jóvenes de menos de 18 años, el límite máximo absoluto, que anteriormente era de ocho semanas de aislamiento en un período de tiempo ininterrumpido, se ha reducido a un límite normal de cuatro semanas. Al mismo tiempo está prevista la posibilidad de superar ese límite máximo si una acusación implica la violación deliberada de la Parte 12 del Código Penal relativa a los delitos contra la independencia y seguridad del Estado, o la Parte 13 sobre delitos contra la Constitución y las autoridades supremas, el terrorismo, etc., de acuerdo con el artículo 700 C 5) de la Ley de administración de justicia.

531. El 3 de junio de 2008, el Parlamento aprobó una ley de enmienda de la Ley de administración de justicia (limitación de los períodos prolongados de acusación y prisión preventiva, etc.). La Ley (Ley núm. 493 de 17 de junio de 2008) entró en vigor el 1° de julio de 2008.

532. En virtud del artículo 768 A 2), cuando el acusado tiene menos de 18 años de edad y la acusación está relacionada con un delito que, de acuerdo con el derecho, no puede dar lugar a una condena de seis años de prisión, el tiempo transcurrido en prisión preventiva no puede durar en principio un período continuado de más de cuatro meses. Cuando la acusación está relacionada con un delito que, de acuerdo con el derecho, puede dar lugar a una pena de reclusión de un mínimo de seis años, la prisión preventiva no puede durar en principio más de ocho meses ininterrumpidos. El tiempo transcurrido en prisión preventiva por encima de esos límites solo puede ser aceptado en condiciones excepcionales.

Estadísticas referentes a las sanciones y penas de prisión incondicional a menores

533. En junio de 2007, la dependencia de investigación del Ministerio de Justicia preparó un informe sobre las sanciones y penas de prisión incondicional a menores dictadas en 2006. Las sentencias de prisión incondicional incluidas en el informe se impusieron a personas que tenían menos de 18 años de edad cuando se cometió el delito.

534. En 2006 se impusieron penas de prisión incondicional a 337 jóvenes. Un poco menos de la mitad de las sentencias de reclusión, es decir, 162 de un total de 337, fueron 'sentencias combinadas', es decir, sentencias que preveían que una parte debía cumplirse de inmediato y la otra quedaba en suspenso.

Cuadro 1

Número anual de sanciones (parte en blanco) y sentencias de prisión incondicional (parte en gris) impuestas a jóvenes, 2002-2006

Estadísticas referentes ala prisión preventiva

535. El mismo informe relativo a 2006 preparado por la dependencia de investigación del Ministerio de Justicia revela que el 75% de los delincuentes jóvenes sancionados habían pasado cierto tiempo en prisión preventiva antes de su condena. Esta proporción es menor cuando se dictó una sentencia de prisión incondicional: la mitad de los delincuentes jóvenes habían pasado algún tiempo en prisión preventiva en la mitad de los casos.

536. Los jóvenes de menos de 18 años enviados a prisión preventiva deben ser colocados en principio en un centro alternativo a la prisión, por ejemplo, en una unidad vigilada de una institución de acogimiento residencial. No obstante, casi la mitad de los jóvenes delincuentes (46%) que fueron retenidos en 2006 en relación con una sentencia incondicional o una sanción juvenil permanecieron en una cárcel local durante la totalidad o parte del período de reclusión. En 2005 la situación fue muy semejante.

537. La duración media de la prisión preventiva fue de 59 días en el caso de los menores delincuentes que fueron posteriormente condenados a prisión, y de 76 días para los condenados posteriormente a una sanción juvenil. Así pues, el tiempo transcurrido en régimen de prisión preventiva es unos días más largo que en 2005, en que las cifras fueron 57 y 72, respectivamente.

Cuadro 2

Tiempo medio (días) transcurrido en prisión preventiva, desglosado por edad al comienzo del período de prisión preventiva, 2006

15 años

16 años

17 años

18 años

Total

Régimen alternativo, únicamente

63

71

54

-

63

Régimen alternativo, en parte

84

64

60

-

66

Cárcel, en parte

6

11

25

-

16

Cárcel, únicamente

63

64

40

79

52

Total

68

71

57

79

Estadísticas referentes al régimen de aislamiento

538. En octubre de 2007, el Director del Ministerio Público preparó una notificación sobre los datos estadísticos relativos al régimen de aislamiento en 2006, basada en datos compilados por la dependencia de investigación del Ministerio de Justicia.

539. En esa notificación se observa que seis personas de menos de 18 años de edad estuvieron sometidas al régimen de aislamiento en relación con la prisión preventiva en 2006. El aislamiento duró entre tres y 14 días y estuvo relacionado con casos de incendio doloso, delitos asociados con drogas, robo y homicidio. Dos de los jóvenes tenían 17 años de edad y 3 de ellos tenían 16 años en el momento en que fueron sometidos al régimen de aislamiento.

540. En 2005, se registraron cuatro períodos completos de aislamiento con una duración de 12 a 55 días para personas de menos de 18 años de edad, en casos relacionados con robo y terrorismo.

Cuadro 3

Número de personas de menos de 18 años de edad sometidas a régimen de aislamiento, y su duración, durante el período 2008-2006

Casos de aplicación del régimen de aislamiento a delincuentes de menos de 18 años de edad

Duración

1–7 días

8–14 días

15–28 días

29–42 días

43–56 días

2001

1

1

2002

3

1

2

2003

5

1

4

2004

5

1

2

1

1

2005

4

2

2

2006

6

5

1

Funcionamiento de los centros daneses para solicitantes de asilo

541. El Servicio de Inmigración ha concertado un contrato relativo al funcionamiento de los centros de asilo daneses, en que se incluye un centro especial para menores no acompañados que cuenta con servicios de personal especialmente capacitado durante las 24 horas del día. En virtud del contrato, que se renueva anualmente, los niños tienen acceso a servicios de salud y a medidas preventivas y de promoción de la salud, de acuerdo con las normas danesas. Los centros de asilo tienen el deber de ofrecer programas preventivos a los niños y jóvenes, por ejemplo, posibilidades de contacto con un visitador sanitario y reconocimientos médicos preventivos.

542. Los solicitantes de asilo (tanto niños como adultos) pueden ser también remitidos a especialistas, psicólogos y psiquiatras. Los niños de los centros de asilo reciben la misma atención de salud que los niños daneses.

543. En lo que respecta a la atención preventiva, los centros tienen la obligación especial de velar por que los niños y los jóvenes reciban apoyo psicológico adecuado. En consecuencia, ofrecen ayuda interna y acceso a medidas preventivas generales. En virtud de la Ley consolidada sobre servicios sociales, las autoridades locales están también obligadas a supervisar las condiciones de vida de los niños. Si el centro tiene niños solicitantes de asilo con problemas especiales de salud mental, debe ponerse en contacto con la autoridad local, que luego evaluará la necesidad de medidas especiales.

544. El acuerdo de coalición de noviembre de 2007 especifica que deben mejorar las condiciones para los solicitantes de asilo traumatizados. El Gobierno tiene previsto adoptar medidas para convertir al equipo psicosocial de la Cruz Roja Danesa en un servicio permanente. Hasta la fecha, el equipo se ha gestionado como proyecto piloto. El gobierno examinará también más sistemáticamente la posibilidad de ofrecer exámenes psicológicos para los hijos de familias desfavorecidas en las primeras fases del proceso de solicitud de asilo.

545. La Cruz Roja Danesa y los responsables de otros centros hacen siempre lo posible por ofrecer condiciones razonables en los centros de asilo, que, además de tratamiento sanitario, brindan oportunidades educativas y recreativas para todos los niños acogidos, independientemente de que se haya aprobado o rechazado la solicitud de asilo de los padres.

546. Los niños de tres a seis años pueden participar en un grupo recreativo organizado por maestros de enseñanza preescolar calificados. A partir de los siete años van a la escuela, donde reciben enseñanza semejante a la de los alumnos bilingües en las clases de recepción, y por la tarde pueden participar en diversas actividades recreativas, bien en el centro o en la comunidad local, por ejemplo, en clubes deportivos. Los niños con la debida preparación académica pueden acudir a una escuela primaria o secundaria danesa normal de primer ciclo.

547. Algunos centros han organizado grupos recreativos para niños desde cero hasta tres años. Los centros que no cuentan con servicios de atención para ese grupo de edad cuentan con asistentes y visitadores sanitarios de una red social a quienes los padres pueden presentar sus preocupaciones y formular preguntas acerca de sus hijos. Otros centros ofrecen una sala de juegos para los niños de cero a tres años. Los centros tienen también zonas de juego al aire libre, utilizadas por muchas familias con hijos.

548. A comienzos de 2007 el Gobierno decidió adoptar una medida especial para mejorar las condiciones de vida de los niños en los centros de asilo. Todas las familias con hijos podrían alojarse en unidades con dos habitaciones. Esta política se ha puesto en práctica y en principio todas las familias con hijos dentro del sistema de asilo danés cuentan ahora con dos habitaciones. No obstante, este principio puede eludirse en el caso de familias formadas por un progenitor y un niño pequeño y de familias recientemente llegadas con hijos pequeños.

549. Además, en enero de 2008 el Gobierno consiguió apoyo mayoritario a un acuerdo relativo a los solicitantes de asilo. Entre otras cosas, el acuerdo significa que las familias con hijos que solicitan asilo pueden recibir alojamiento en una casa especial fuera del centro. Fundamentalmente, esta oferta se hace a las familias que llevan esperando más de tres años para regresar a casa. Lo que se pretende con ello es ofrecer a las familias con hijos un tipo de vida cotidiana más normal y, de esa manera, mejorar en general su bienestar y calidad de vida. Fundamentalmente, lo que se consigue es ofrecer a los niños un marco adecuado para su permanencia en Dinamarca.

IX.H.Protección del niño en relación con los conflictos armados (artículo 38)

550.Véase el capítulo IX a) ii) del primer informe de Dinamarca (1993).

IX.I. Niños y procedimientos judiciales (artículo 40)

551.Véase el capítulo IX.G del tercer informe periódico de Dinamarca y, en particular, su apartado 1) sobre las normas que regulan actualmente la detención de niños en el marco de la justicia penal danesa, y el apartado 2) sobre las normas relativas a las sentencias impuestas a los niños. Véase también el párrafo IX.H supra en relación con la detención de los niños.

552. El Director del Ministerio Público ha observado además que, en virtud de sus Instrucciones RM 4/2007, ha establecido normas específicas sobre la forma en que la fiscalía debe tramitar los casos contra jóvenes delincuentes. En las Instrucciones se incluye una descripción de las nuevas normas que regulan la detención de los niños de menos de 15 años de edad, sospechosos de conducta delictiva. Estas normas se introdujeron como Parte 75B de la Ley de administración de justicia mediante la adopción de la Ley núm. 443 de 9 de junio de 2004 de enmienda de la Ley de administración de justicia.

553. Los niños de menos de 15 años de edad no pueden ser sancionados. No obstante, de acuerdo con las Instrucciones, la policía puede investigar esos casos, por ejemplo, para comprobar el alcance del delito y determinar si hay otros sospechosos y conseguir la devolución de los objetos incautados.

554. Las nuevas normas del artículo 821 A de la Ley de administración de justicia ofrecen a la policía la posibilidad de detener a niños de menos de 15 años de edad sospechosos de actividad delictiva si se cumplen los requisitos generales para la detención y si el objetivo de la detención no puede conseguirse con procedimientos menos agresivos. La detención debe ser lo más benigna y breve posible y solo puede ser superior a seis horas cuando existen consideraciones importantes que lo justifiquen, y en ningún caso puede ser superior a 24 horas. El niño no puede permanecer solo en una habitación a no ser que sea necesario por razones de seguridad o, excepcionalmente, por consideraciones relacionadas con la investigación. El aislamiento de un niño no puede en ningún caso durar más de seis horas.

555. Además, las instrucciones RM 4/2007 contienen orientaciones sobre la prisión preventiva de jóvenes con edades comprendidas entre 15 y 18 años. En virtud del artículo 965 de la Ley de administración de justicia, una persona de menos de 18 años de edad debe ser colocada en la medida de lo posible en régimen de custodia sustitutiva, es decir, en una institución residencial para jóvenes.

556. Además, las Instrucciones contienen la nueva regla del párrafo 2) del artículo 770 de la Ley de administración de justicia, que fue introducida mediante la Ley núm. 1561 de 20 de diciembre de 2006 de enmienda de la Ley de administración de justicia. En virtud de esta disposición, un delincuente de menos de 18 años de edad solo puede estar en prisión preventiva en régimen de aislamiento si lo requieren circunstancias extraordinarias. Del examen de los preparativos de esta disposición se desprende que el régimen de aislamiento debido al requisito de proporcionalidad como norma principal dominante será imposible en el caso de jóvenes delincuentes de 15 ó 16 años de edad.

557. Finalmente, las instrucciones RM 4/2007 contienen orientaciones sobre la elección de la sanción en los casos contra niños con edades comprendidas entre 15 y 18 años, incluida una descripción del alcance de la aplicación de la sanción juvenil de acuerdo con el artículo 74 A del Código Penal adoptado mediante la Ley núm. 469 de 7 de junio de 2001.

558. El Comisionado Nacional de Policía ha notificado que el programa de formación de la Academia de Policía incluye dos cursos especiales: "Abuso sexual de los niños" y "Entrevistas de niños grabadas en vídeo", ambos relacionados con la protección de los niños. El objetivo del curso "Abuso sexual de los niños" es conseguir que los funcionarios de policía puedan proceder con rapidez y eficiencia al mismo tiempo que tienen en cuenta el interés superior del niño cuando investigan casos relacionados con agresiones sexuales cometidas contra niños. El objetivo del curso "Entrevistas de niños grabadas en vídeo" es preparar a funcionarios de policía especialmente seleccionados para que realicen entrevistas de niños grabadas en vídeo en los casos relacionados con delitos sexuales para poder obtener, con la mayor certeza posible, una declaración clara y correcta del niño y tener en cuenta el interés superior de este y salvaguardar la seguridad jurídica al mismo tiempo. Además, pueden agregarse las siguientes informaciones:

Ley núm. 443 de 9 de junio de 2004 de enmienda de la Ley de administración de justicia (investigaciones penales de niños que no han alcanzado la edad de la responsabilidad penal)

559. Mediante la Ley núm. 443 de 9 de junio de 2004 de enmienda de la Ley de administración de justicia, se han introducido normas sobre las medidas de investigación contra niños de menos de 15 años de edad. El objetivo de la enmienda era introducir en la Ley de administración de justicia una reglamentación explícita y exhaustiva de las medidas que la policía puede aplicar en algunos casos en relación con investigaciones penales contra niños que no han cumplido la edad de responsabilidad penal y sospechosos de haber cometido un delito.

560. La enmienda, que entró en vigor el 1° de julio de 2004, introdujo una nueva Parte 75B en la Ley de administración de justicia sobre las medidas que deberán aplicarse contra los delincuentes de menos de 15 años de edad. Estas disposiciones comprenden normas sobre la detención por la policía de sospechosos de menos de 15 años de edad y la duración permitida de su detención, así como normas sobre el aislamiento de niños de menos de 15 años de edad cuando han sido detenidos por la policía.

561. Por ello, se introdujo una disposición especial sobre el permiso de la policía para detener a un sospechoso de menos de cinco años (sección 821 A). Dicha disposición está basada en los requisitos generales de detención previstos en la Parte 69 de la Ley de administración de justicia. No obstante, se insiste expresamente en que la policía no puede recurrir a la detención si el objetivo de la misma puede conseguirse por medios menos severos.

562. De acuerdo con la disposición, la detención debe realizarse en la forma más leve posible. Por ello, el niño no debe ser enviado a la prisión local. Su traslado a una sala de espera, una celda de detención o un lugar semejante solo puede tener lugar en situaciones en que sea necesario por razones de seguridad o cuando, en casos excepcionales, así lo exijan las circunstancias de la investigación y sea imposible buscar un lugar alternativo. Finalmente, la detención debe ser lo más breve posible y solo puede ser superior a seis horas si lo exigen importantes consideraciones relacionadas con la investigación. La permanencia en salas de espera, celdas de detención, etc. no puede durar en ninguna circunstancia más de seis horas. La detención de un niño de menos de 15 años no puede durar en ninguna circunstancia más de 24 horas.

563. La ley de enmienda introdujo también una disposición que determina las otras medidas de justicia penal que la policía puede utilizar contra los niños de menos de 15 años (sección 821 B). Dicha disposición implica que la intervención regulada por las Partes 71 a 74 y 75 A de la Ley de administración de justicia, que requiere una sospecha o una acusación, puede utilizarse también como norma principal contra los niños de edad inferior a la de responsabilidad penal, por ejemplo, la intercepción de las comunicaciones, la vigilancia, la lectura de datos, la interferencia corporal, los registros, el embargo y la divulgación de documentos.

564. No obstante, se prevén excepciones con respecto a la intervención que puede llevarse a cabo en virtud de las normas de la Ley de administración de justicia en orden a una futura identificación, es decir, el artículo 792 B 1) sobre la toma de huellas digitales y fotografías personales para la posterior identificación y el artículo 792 F 1) y 2) sobre el almacenamiento de fotos personales, huellas digitales y otros materiales e informaciones obtenidas mediante intervención corporal.

565. Además, en virtud de las normas, las medidas de justicia penal que solo puedan iniciarse contra personas que hayan sido acusadas o condenadas no puede aplicarse a los sospechosos que no hayan cumplido todavía la edad de la responsabilidad penal. Las disposiciones pertinentes son el artículo 802 3) sobre el embargo de bienes y el artículo 815 sobre la presentación de fotografías en poder de la policía para una ulterior identificación.

566. Las disposiciones reconocen también expresamente la autoridad de la policía para intervenir contra los niños de menos de 15 años en aplicación de las partes mencionadas de la Ley de administración de justicia que no requieren sospechas o acusaciones.

567. Además, la enmienda incluye normas especiales sobre el consentimiento (sección 81 B 3) y la proporcionalidad (sección 821 C). En los casos en que una medida de intervención está condicionada al consentimiento de la persona que es objeto de la intervención, el consentimiento en nombre del niño debe obtenerse del titular de la custodia paterna. En cuanto al requisito de proporcionalidad, que se aplica a todas las medidas de intervención de la justicia penal, es importante determinar si una medida contra una persona de menos de 15 años es desproporcionada, y tener en cuenta los sufrimientos que la intervención puede provocar debido a la poca edad del delincuente.

568. Las enmiendas de la Ley aplican también normas que regulan la notificación de las autoridades sociales y el titular de la custodia paterna cuando la policía detiene e interroga a niños de menos de 15 años de edad (sección 821 E). Las instrucciones RM 4/2007 del Director del Ministerio Público especifican las normas sobre el método que debe seguirse en esos casos.

569. Finalmente, la enmienda incluye la posibilidad, en casos especiales, de nombrar un representante del niño de menos de 15 años de edad (sección 821 F).

Ley de enmienda de la Ley de administración de justicia (limitación de los períodos prolongados de acusación y prisión preventiva, etc.)

570. Como se ha mencionado en el párrafo IX.H.1 supra, el Parlamento danés aprobó el 3 de junio de 2008 un proyecto de ley de enmienda de la Ley de administración de justicia (limitación de los períodos prolongados de acusación y prisión preventiva, etc.), que entró en vigor el 1° de julio de 2008 (Ley núm. 493 de 17 de junio de 2008).

571. Ahora, en el artículo 718 A de la Ley de administración de justicia, se afirma expresamente que la fiscalía debe tomar sus decisiones dentro de un período de tiempo razonable. Si el sospechoso es mantenido en prisión preventiva o tiene menos de 18 años de edad, la decisión sobre el procesamiento debe hacerse lo antes posible.

572. De acuerdo con la misma disposición, la fiscalía está obligada, en relación con los períodos prolongados de acusación, a informar al sospechoso acerca de las condiciones en que está basado el caso y de la fecha en que se prevé una decisión acerca del procesamiento. Este deber de información se aplica un año y seis meses después de la fecha de la acusación inicial.

573. El artículo 718 B ha introducido un examen judicial restringido de la duración de dichos períodos prolongados de acusación. Esta enmienda de la Ley incluye también un nivel superior de gestión de los casos por parte de los tribunales con el fin de evitar que se retrasen indebidamente.

Programa piloto de control de la agresividad como condición para ofrecer a los jóvenes delincuentes una sentencia condicional

574. El 11 de octubre de 2005 el Ministerio de Justicia envió a los tribunales, la policía, la fiscalía y el Servicio de prisiones y libertad provisional una circular en la que anunciaba la puesta en marcha de un programa piloto que permitía imponer el seguimiento de un programa de gestión de la agresividad como condición para dictar una sentencia condicional a jóvenes delincuentes. El programa piloto se puso en marcha el 1° de noviembre de 2005.

575. El programa piloto está destinado a los jóvenes que tengan entre 15 y 20 años en el momento de la condena. Puede utilizarse en relación con casos de agresión simple y peligrosa de acuerdo con las secciones 244 y 245 del Código Penal, violencia o amenazas contra un funcionario público en el sentido del artículo 119 del Código Penal, insulto a un funcionario público según el artículo 121 del Código Penal y amenazas en el sentido del artículo 266 del Código Penal de Dinamarca.

576. El programa piloto se aplicará en los casos en que el joven delincuente recibiría una sentencia condicional o una pena de cárcel de hasta 40 días (con inclusión de las "sentencias combinadas"). Asimismo, se supone que el programa piloto se aplicará únicamente a los jóvenes que no hayan cometido anteriormente delitos violentos. De todas formas, previa una evaluación específica, el programa puede aplicarse también a los jóvenes que hayan sido condenados anteriormente por actos de violencia, etc. entre una y tres veces, si la naturaleza del delito, en comparación con la edad del autor cuando se cometió el delito, no justifica que se excluya al joven de la posibilidad de recibir una condena condicional si acepta someterse a tratamiento para el control de la agresividad.

577. El programa piloto no debe utilizarse en situaciones en que el delito se considere de carácter agravado, por ejemplo, si el acto de violencia se cometió en el contexto de un delito asociado con una banda o de la llamada violencia callejera, en la calle o en un lugar semejante, cuando se trata de un acto de violencia contra una persona desconocida por el autor y cuando no puede considerarse que la víctima haya provocado la agresión mediante palabras o hechos.

578. El programa piloto se ha prolongado hasta finales de 2008. A finales de 2007, habían iniciado este programa un total de 34 jóvenes delincuentes, y 33 de ellos lo habían terminado.

Comisión sobre la Delincuencia Juvenil

579. En septiembre de 2007 el Ministro de Justicia nombró una comisión que se debería encargar de la delincuencia juvenil. La Comisión realizará un examen general de los esfuerzos por combatir la violencia criminal y presentará una propuesta basada en un examen sobre la forma más indicada de intensificar los esfuerzos, mejorar su orientación y aumentar su eficacia.

580. Por ejemplo, la Comisión debe considerar si es necesario modificar las actuales medidas de respuesta al margen de la justicia penal utilizadas contra los jóvenes que no han alcanzado la edad de la responsabilidad penal (15 años). A este respecto debería considerarse también si sería conveniente modificar la edad de responsabilidad penal.

581. De acuerdo con su mandato, la Comisión debería examinar también las normas y programas existentes cuyo objetivo es prevenir y combatir la delincuencia regional y, en ese contexto, considerar iniciativas nuevas o modificadas que podrían adoptarse a fin de conseguir resultados positivos con los esfuerzos realizados en este terreno.

582. Finalmente, el Ministerio de Justicia ha solicitado a la Comisión que intente determinar si, al considerar la manera de reforzar los esfuerzos por prevenir la delincuencia juvenil, mejorar su orientación y aumentar su eficacia, debería incrementarse la responsabilidad legal de los padres con respecto a los crímenes cometidos por niños y jóvenes.

Sanción juvenil

583. La sanción juvenil es una alternativa a una sentencia de prisión incondicional, que puede imponerse a los jóvenes de 15 a 17 años de edad que han cometido un delito grave. El objetivo de esta sanción es ayudar a los jóvenes a renunciar a la delincuencia mediante un proceso estructural y controlado de terapia y educación social.

584. La sanción consiste en un programa de terapia de dos años dividido en tres fases: la primera en una institución juvenil bajo custodia, la segunda en una institución abierta y la tercera en un contexto de reintegración social. Comprende un plan de acción con elementos basados en la disciplina, la educación y la integración.

585. El objetivo general de la sanción juvenil es conseguir que los jóvenes a quienes se haya impuesto la sanción dejen de cometer delitos y, posteriormente, emprendan una vida normal. Para conseguir esa meta es necesario que todos los jóvenes a quienes se imponga tal sanción cuenten con la ayuda de un coordinador, que, por un lado, realizará las funciones de supervisor y, por el otro, se encargará de coordinar las medidas del programa. Ello significa que el coordinador debe mantener reuniones a través de redes para garantizar el seguimiento constante de los objetivos del plan de acción en colaboración con el encargado del caso del joven. El coordinador se ha incorporado con el fin de garantizar la coherencia de las tres fases y ofrecer al joven la posibilidad de contar con el mismo adulto a lo largo de los dos años. Ello significa al mismo tiempo que hay un adulto que conoce al joven y puede ofrecer apoyo en la tercera fase cuando deba aprender a manejarse sin ulterior asistencia.

X. Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

586. Como se indica en la declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de 13 de agosto de 2002, la legislación danesa no permite que el personal de menos de 18 años de edad cumpla el servicio militar en el sistema de defensa nacional. En mayo de 1998, el Ministro de Defensa decidió que la edad mínima para el servicio militar en el sistema de defensa nacional debía elevarse a los 18 años.

587. Anteriormente, los jóvenes de 17 años de edad podían realizar actividades en calidad de soldados rasos o soldados de primera clase, reclutas y voluntarios de la Guardia Nacional. En lo que respecta a los reclutas, la decisión de elevar la edad límite a los 18 años entró en vigor el 1° de enero de 1999. La edad mínima se estableció mediante una Orden Ejecutiva del Ministro de Defensa.

588. El antecedente de la resolución para elevar la edad límite fue una decisión adoptada en relación con las negociaciones referentes al Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, según la cual Dinamarca debería esforzarse más activamente por introducir una edad mínima límite general de 18 años para el reclutamiento obligatorio y voluntario en el ejército.

589. En relación con los soldados y soldados de primera clase en formación, la decisión de elevar la edad límite a los 18 años entró en vigor a finales de mayo de 1998. Así pues, la edad mínima para el servicio militar voluntario, estipulada en dos circulares del Ministerio de Defensa, es de 18 años en todos los ejércitos de las Fuerzas Armadas.

590. En junio de 2006 se enmendó la Ley del personal de defensa y, en conexión con esas enmiendas, se estableció por ley la edad mínima de 18 años para el servicio militar; una nueva disposición del párrafo 3) del artículo 2 de la Ley dispone que nadie puede ser contratado o llamado al servicio militar mientras no haya cumplido los 18 años de edad. Las enmiendas entraron en vigor el 1° de julio de 2006 y la Ley del personal de defensa se promulgó mediante la Ley consolidada núm. 667 de 20 de junio de 2006.

591. Como norma principal, el proceso de reclutamiento de los jóvenes comienza después de que los posibles candidatos hayan cumplido los 18 años. No obstante, a petición de un candidato el proceso puede comenzar el año civil en que cumpla los 18 años.

592. Todos los residentes de Dinamarca tienen un número de registro civil personal con cifras en las que se incluye la edad de la persona y la fecha de nacimiento. Estas cifras se almacenan electrónicamente en el Registro Civil Central y la información necesaria para comenzar el proceso de reclutamiento se toma de dicho Registro, por lo que es posible verificar la edad de los convocados. En una fase posterior del proceso, los reclutas deben presentar determinados documentos, entre ellos el certificado de nacimiento o de bautismo.

593. En cuanto a los voluntarios de la Guardia Nacional, la decisión de elevar la edad mínima a 18 años entró en vigor el 1° de marzo de 2001. Este requisito sobre la edad mínima se especifica en el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley sobre la Guardia Nacional, es decir, la Ley consolidada núm. 198 de 9 de febrero de 2007.

594. Como se observa supra, nadie puede prestar el servicio militar en las Fuerzas Armadas mientras no haya alcanzado los 18 años de edad, contados a partir de su fecha de nacimiento.

595. Las autoridades militares danesas y el Ministerio de Defensa son responsables del cumplimiento de las normas sobre la edad mínima de 18 años para el servicio militar en las Fuerzas Armadas.

Comentarios sobre las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

Observación final núm. 2

596. El Ministerio de Defensa adjunta sendas copias de la Ley del personal de defensa, es decir, la Ley consolidada núm. 667 de 20 de junio de 2006, y de la Ley sobre la Guardia Nacional, es decir, la Ley consolidada núm. 198 de 9 de febrero de 2007.

Observación final núm. 5, primera frase

597. El Cuerpo de Fiscales Militares de la Defensa Nacional es el responsable de la educación de los asesores jurídicos militares del servicio de defensa danés en lo que respecta al derecho internacional humanitario. Las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño así como las del Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados se consideran parte del derecho internacional humanitario y, por consiguiente, este tema forma parte de la educación que dicha Oficina ofrece a los asesores jurídicos militares que orientan a los oficiales del ejército acerca del derecho internacional humanitario, por ejemplo.

Observación final núm. 5, segunda frase

598. El Servicio escolar de la Cruz Roja Danesa se encarga de la enseñanza de los alumnos de la escuela secundaria, es decir los grados noveno y décimo. Esta iniciativa, respaldada por el Comité de la Cruz Roja gubernamental, está relacionada con algunos dilemas asociados con el derecho humanitario internacional, con inclusión también de la participación de los niños en conflictos armados. El Departamento de Defensa de Dinamarca ha respaldado la labor en el marco del Comité de la Cruz Roja gubernamental, y varios asesores jurídicos militares han participado personalmente en el proyecto. La Cruz Roja Danesa utiliza con frecuencia personal militar para las actividades docentes. No obstante, el personal militar participa por propia iniciativa.

X.A. Medidas generales de aplicación

599. Como se indica en la declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de 13 de agosto de 2002, la legislación danesa no permite a los menores de 18 años prestar el servicio militar en las Fuerzas Armadas.

600. Las autoridades militares danesas y el Ministerio de Defensa son los encargados de velar por la observancia de las normas relativas a la edad mínima de 18 años para el servicio militar.

Observación final núm. 5, primera frase

601. El Cuerpo de Fiscales Militares de la Defensa Nacional es el responsable de la educación de los asesores jurídicos militares del servicio de defensa danés en lo que respecta al derecho internacional humanitario. Las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño así como las del Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados se consideran parte del derecho internacional humanitario y, por consiguiente, este tema forma parte de la educación que dicha Oficina ofrece a los asesores jurídicos militares que orientan a los oficiales del ejército acerca del derecho internacional humanitario, por ejemplo.

X.B.Prevención (artículos 1 y 2, párrafo 2) del artículo 4 y párrafo 2) del artículo 6)

602. En mayo de 1998 el Ministro de Defensa tomó la decisión de elevar a 18 años la edad mínima para el servicio militar en las Fuerzas Armadas.

603. Anteriormente, los jóvenes de 17 años de edad podían realizar actividades en calidad de soldados rasos o soldados de primera clase, reclutas y voluntarios de la Guardia Nacional.

604. El antecedente de la resolución de elevar la edad límite fue una decisión adoptada en relación con las negociaciones referentes al Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, según el cual Dinamarca debería esforzarse más activamente por introducir una edad mínima límite general de 18 años para el reclutamiento obligatorio y voluntario en el ejército.

605. En relación con los soldados y soldados de primera clase en formación, la decisión de elevar la edad límite a los 18 años entró en vigor a finales de mayo de 1998. La edad mínima para el servicio militar voluntario se estipuló en dos circulares del Ministerio de Defensa.

606. En lo que respecta a los reclutas, la decisión de elevar la edad límite a los 18 años entró en vigor el 1° de enero de 1999. La edad mínima se estableció mediante una Orden Ejecutiva del Ministro de Defensa.

607. En junio de 2006 se enmendó la Ley del personal de defensa y, en conexión con esas enmiendas, la edad mínima de 18 años para el servicio militar se estableció mediante Ley y una nueva disposición del párrafo 3) del artículo 2 de la Ley disponía que nadie puede ser contratado o llamado al servicio militar mientras no haya cumplido los 18 años de edad. Las enmiendas entraron en vigor el 1° de julio de 2006 y la Ley del personal de defensa se promulgó mediante la Ley consolidada núm. 667 de 20 de junio de 2006.

608. Como norma principal, el proceso de reclutamiento de los jóvenes comienza después de que los posibles candidatos hayan cumplido los 18 años. No obstante, a petición de un candidato el proceso puede comenzar el año civil en que cumpla los 18 años.

609. Todos los residentes de Dinamarca tienen un número de registro civil personal con cifras en las que se incluye la edad de la persona y la fecha de nacimiento. Estas cifras se almacenan electrónicamente en el Registro Civil Central y la información necesaria para comenzar el proceso de reclutamiento se toma de dicho Registro, por lo que es posible verificar la edad de los convocados. En una fase posterior del proceso, los reclutas deben presentar determinados documentos, entre ellos el certificado de nacimiento o de bautismo.

610. En cuanto a los voluntarios que la Guardia Nacional, la decisión de elevar la edad mínima a 18 años entró en vigor el 1° de marzo de 2001. Este requisito sobre la edad mínima se especifica en el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley sobre la Guardia Nacional, es decir, la Ley consolidada núm. 198 de 9 de febrero de 2007.

611. Como se observa supra, nadie puede prestar el servicio militar en las Fuerzas Armadas mientras no haya alcanzado los 18 años de edad, contados a partir de su fecha de nacimiento.

612. Comentarios sobre las Observaciones finales (Dinamarca) del Comité de los Derechos del Niño de 24 de noviembre de 2005 relativos al Protocolo facultativo de 25 de mayo de 2000 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Observación final núm. 5, segunda frase

613. El Servicio escolar de la Cruz Roja Danesa se encarga de la enseñanza de alumnos de la escuela secundaria, es decir los grados noveno y décimo. Esta iniciativa, respaldada por el Comité de la Cruz Roja gubernamental, está relacionada con algunos dilemas asociados con el derecho humanitario internacional, incluida la participación de los niños en conflictos armados. El Departamento de Defensa de Dinamarca ha respaldado la labor en el marco del Comité de la Cruz Roja, y varios asesores jurídicos militares han participado personalmente en el proyecto. La Cruz Roja Danesa utiliza con frecuencia personal militar para las actividades docentes. No obstante, el personal militar participa por propia iniciativa.

X.C. Prohibiciones y acciones similares (artículos 1 y 2 y párrafos 1) y 2) del artículo 4)

Observación final núm. 2

614. El Ministerio de Defensa adjunta sendas copias de la Ley del personal de defensa, es decir, la Ley consolidada núm. 667 de 20 de junio de 2006, y la Ley sobre la Guardia Nacional, es decir, la Ley consolidada núm. 198 de 9 de febrero de 2007.

XI. Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

615. El 24 de julio de 2003, Dinamarca ratificó el Protocolo facultativo de 25 de mayo de 2000 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Antes de la ratificación, se introdujeron varias modificaciones de la legislación danesa mediante la aprobación de la Ley núm. 228 de 2 de abril de 2004 con el fin de garantizar que Dinamarca cumpla plenamente las obligaciones aceptadas en el marco del Protocolo. En lo que respecta a las modificaciones legislativas en general, véase el tercer informe periódico de Dinamarca al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

616. El Protocolo no se aplica a Groenlandia y las Islas Feroe. No obstante, las autoridades de Groenlandia han comenzado los preparativos para la adhesión de Groenlandia al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

617. En virtud del párrafo 1) del artículo 12 del Protocolo, los Estados partes deben presentar un informe sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo. Posteriormente, en virtud del párrafo 2) del artículo 12, los Estados partes deben incluir toda la información complementaria sobre su aplicación del Protocolo en los informes periódicos que deberán presentarse en virtud del artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En 2005, Dinamarca presentó su primer informe general sobre la aplicación del Protocolo. Por ello, este segundo informe se presenta como complemento del cuarto informe periódico de Dinamarca sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

618. En cumplimiento de las directrices generales de las Naciones Unidas sobre la forma y el contenido de los informes que los Estados partes deben presentar con arreglo al apartado b) del párrafo 1) del artículo 44 de la Convención (doc. CRC/C/58), se ha tenido en cuenta lo más posible la información transmitida por Dinamarca en el informe inicial de 2005, si no ha habido cambios durante el período incluido en el informe.

619. Así pues, el objetivo del presente informe es, en particular, presentar un panorama general de las medidas adoptadas en el período incluido en el informe con el fin de aplicar la Convención en Dinamarca. En el informe se describen las medidas pertinentes en las esferas de los siguientes ministerios: Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de Justicia, Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia y Ministerio de Relaciones Exteriores. El informe abarca fundamentalmente el período comprendido entre 2005 y 2008.

XI.A. Medidas generales de aplicación

620.Con respecto a la aplicación por Dinamarca de las disposiciones del Protocolo, véanse los párrafos 1 a 6 del capítulo I del informe inicial de Dinamarca. Véase también el capítulo XI.B.2. de este informe, en el que se presenta el plan de acción gubernamental para luchar contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños, así como el plan de acción gubernamental contra la trata de seres humanos (2007-2010).

XI.A.1. Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

621. Cuando examinó el informe inicial de Dinamarca en 2006, el Comité de los Derechos del Niño presentó varias recomendaciones. A ese respecto, véanse los otros párrafos del presente informe infra.

Coordinación y verificación

622. En relación con el comentario núm. 10 de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre la coordinación y verificación de la aplicación del Protocolo, véanse los capítulos XI.B.1 y XI.B.2.

Difusión e información

623. Con respecto al comentario núm. 12 de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre la asignación de recursos a las campañas de información pública y la preparación de material didáctico, véanse los capítulos XI.B.2. y XI.B.6.

Recopilación de datos

624. En lo que respecta al comentario núm. 14 de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre la recopilación de datos etc., véanse los capítulos X.I.B.1. y XI.B.2.

Cooperación con la sociedad civil

625. En lo que respecta al comentario núm. 16 de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre la cooperación con la sociedad civil, véanse los capítulos XI.B.1.-XI.B.2. y XI.B.6.-XI.B.7.

Autoridad de enjuiciamiento

626. En lo que respecta al comentario núm. 18 de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el suministro de recursos suficientes a la policía —habida cuenta de la abolición del requisito de la doble incriminación en los casos relacionados con la explotación sexual de los niños— para la cooperación internacional en las cuestiones relacionadas con los delitos sexuales contra los niños, véanse los capítulos XI.B., XI.B.6 y XI.E.1.

Medidas para proteger los derechos de los niños víctimas

627. En lo que respecta al comentario núm. 20 de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre la pronta detección de los casos de explotación de niños y la disponibilidad y calidad de la asistencia a las víctimas, véase el capítulo XI.B.1.b. Cabe señalar, además, que la reforma de los distritos policiales en 2007 y, por lo tanto, la creación de distritos más extensos y más sostenibles ha permitido intensificar la intervención policial.

628. En lo que respecta al comentario núm. 22 de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre la intensificación constante de las medidas para proteger a los niños víctimas y testigos en los casos relacionados con la explotación de los niños, véase el capítulo XI.D.

629. Con respecto al comentario núm. 24 a) de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre la continuidad de las campañas en los medios de comunicación, por ejemplo, para llamar la atención sobre la presentación obligatoria de informes, véase el capítulo XI.B.2.A. Además, la Junta de Apelaciones Sociales está preparando actualmente una campaña informativa sobre la presentación obligatoria de informes que se pondrá en marcha a comienzos de 2009.

630. Con respecto al comentario núm. 24 b) de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil para potenciar la responsabilidad social de la comunidad por los niños, véanse los capítulos XI.B.3 y XI.B.5.

631. Con respecto al comentario núm. 24 c) de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre la necesidad de lograr una mayor conciencia acerca de la ilicitud e inaceptabilidad de todas las formas de explotación sexual de los niños, véase el capítulo XI.B.5.

632. En lo que respecta al comentario núm. 24 d) de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre la necesidad de dotación de recursos suficientes para hacer posible una reacción inmediata ante las sospechas de explotación sexual de los niños, la reforma de la estructura administrativa, que entró en vigor el 1° de enero de 2007, ha conseguido que las entidades de las autoridades locales —que ostentan la responsabilidad de intervenir en los casos de abusos sexuales— sean más grandes y más sostenibles por lo que se refiere a los recursos tanto financieros como humanos. En consecuencia, el número de las autoridades locales bajó de 275 a 98 el 1° de enero de 2007.

633. En lo que respecta al comentario número 26 de las Observaciones finales del Comité de derechos del niño sobre la autorización de residir en Dinamarca en el caso de los testigos a quienes no se puede garantizar la protección en calidad de testigos en caso de repatriación, véase el capítulo XI.D.2.

634. En lo que respecta al comentario. 28 de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el fortalecimiento de la ayuda a la línea telefónica directa "Børnetelefonen", el Ministerio de Bienestar Social ha decidido otorgar una subvención anual de 200.000 coronas danesas a la organización "Børns Vilkår", lo que permitirá la utilización gratuita de "Børnetelefonen".

635. En lo que respecta al comentario número. 30 de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre la enmienda de la ley relativa a la obtención del certificado de antecedentes penales en relación con el empleo, véase el capítulo XI.B.4.

636. Con respecto al comentario núm. 32 de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño acerca de la lucha contra el turismo sexual con niños, véase el capítulo XI.B.6.

Asistencia y cooperación internacional

637. Con respecto al comentario núm. 34 de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el suministro de información más detallada acerca de la cooperación para la observancia del derecho internacional, etc., véase el capítulo XI.E.1.

XI.B.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (párrafos 1) y 2) del artículo 9)

XI.B.1.Ámbito de responsabilidad de la policía

XI.B.1.a.Lucha contra la pornografía infantil en Internet

638. El esfuerzo por combatir la pornografía infantil en Internet es de gran prioridad para la policía. El personal especializado en investigaciones especiales de la policía danesa en este terreno está agrupado en el Centro Nacional de Investigación (NITEC), en el marco del artículo relativo a la Investigación Penal de la Policía Nacional.

639. En la actualidad, el NITEC tiene una dotación de 70 personas con experiencia policial, y algunos otros oficiales sin capacitación policial previa pero competentes en la realización de tareas vinculadas con la investigación penal, como la elaboración de programas, que requiere conocimientos especiales de tecnología de la información.

640. El NITEC ofrece asistencia a los distritos policiales del país en sus actividades de investigación y procesamiento de delitos cometidos haciendo uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, en particular los casos relacionados con la distribución de pornografía infantil en Internet y con el comercio electrónico y la piratería.

641. La Policía Nacional ha formulado orientaciones en las que se ordena a los distritos de policía que se pongan en contacto con el NITEC para obtener ayuda en la investigación de casos que requieran conocimientos de tecnología de la información, si los casos están relacionados con la explotación sexual de niños o lo que se conoce con el nombre de captación, proceso a través del cual un adulto se gana la confianza de un niño, normalmente mediante tertulias de Internet o conversaciones por teléfono móvil, a fin de abusar posteriormente del niño.

642. La Policía Nacional es responsable de la base de datos nacional de fotografías de abuso sexual de niños y se encarga también de clasificar las fotografías de la base de datos para hacer posible la recuperación del material y evaluar su gravedad, etc.

643. En la base de datos, todos los materiales reciben un identificador electrónico único, lo que permite realizar comparaciones electrónicas con el material incautado, por ejemplo. De esa manera es posible efectuar las investigaciones con mayor rapidez y eficiencia, ya que el material incautado puede examinarse electrónicamente. El examen manual puede limitarse al material que no ha sido actualizado e identificado previamente por la Policía Nacional.

644. La Policía Nacional se encarga de la selección y capacitación de los investigadores especializados en tecnología de la información, en particular los que se especializan en los casos de pornografía infantil. Además, la Policía Nacional elabora y establece orientaciones para el equipo técnico y métodos de trabajo que deberán aplicarse en las investigaciones relacionadas con la tecnología de la información. Asimismo, la Policía Nacional se encarga de la educación y capacitación permanente de los miembros pertinentes de la fuerza policial.

645. Por otro lado, la Policía Nacional ha concertado acuerdos de cooperación con la gran mayoría de los proveedores de servicios de Internet en Dinamarca y Save the Children con el fin de bloquear el acceso y divulgación en Internet, en la medida de lo posible, de material pornográfico en que aparezcan niños. En el marco de esta cooperación, la Policía Nacional ofrece periódicamente información actualizada a los proveedores de servicios de Internet, en la que informa acerca de los sitios web que pueden contener pornografía infantil. Al mismo tiempo, se alienta a dichos proveedores a que bloquean el acceso a esos sitios. Hasta ahora, la cooperación ha permitido bloquear más de 9.000 sitios web.

XI.B.1.b. Lucha contra la trata de niños y la prostitución infantil

646.El 8 de marzo de 2007 el Gobierno puso en marcha el "Plan de acción de lucha contra la trata de personas (2007-2010)".

647. El objetivo del Plan de acción es continuar la lucha contra la trata, reduciendo el número de víctimas de esta práctica en Dinamarca. Como se describe en el párrafo XI.B.2.b. infra, una de las metas del plan es reforzar la investigación para identificar y procesar a los organizadores y controladores de esta actividad delictiva.

648. La Policía Nacional asume la responsabilidad general del proceso, y coordina las iniciativas de la policía danesa en este terreno, en particular el esfuerzo por castigar a quienes controlan la prostitución y las medidas adoptadas para aplicar el plan de acción gubernamental de lucha contra la trata de personas.

649. El 4 de octubre de 2006, el Comisionado Nacional puso en marcha una estrategia para reforzar las medidas policiales con el fin de identificar y procesar a los controladores de la prostitución. La estrategia establece un marco general dentro del cual puede intensificarse la lucha contra la trata y suministro de mujeres, con inclusión de la trata de prostitutas menores de edad.

650. Uno de los objetivos de la estrategia es realizar un esfuerzo uniforme y decidido de observancia de la ley en todo el país para combatir los delitos relacionados con la prostitución. La estrategia esboza varias medidas que son importantes para el logro de ese objetivo.

651. La estrategia dispone que la intervención policial para identificar y procesar a los organizadores de la prostitución en todos los distritos policiales del país debe ser objeto de prioridad elevada y uniforme y llevarse a cabo mediante estrategias y planes de acción locales.

652. Además, se prevé que todos los distritos de policía asignen los recursos necesarios para conseguir que puedan emprender y mantener iniciativas eficaces y específicas para castigar a los organizadores de la prostitución en sus distritos, basadas en controles sistemáticos y en la recopilación, elaboración y análisis de la información acerca del entorno de la prostitución en sus distritos.

653. De acuerdo con la estrategia, cada uno de los distritos debe determinar los círculos locales de prostitución, entre otras razones para poder identificar a las prostitutas, los burdeles establecidos y las personas asociadas con los círculos de la prostitución, en la medida de lo posible.

654. La labor de supervisión impuesta a la Policía Nacional incluye la preparación de análisis nacionales estratégicos y operativos y, en colaboración con los distritos de policía, la formulación de propuestas sobre investigaciones específicas centradas en los controladores de la prostitución.

655. Cada uno de los distritos de policía realizará redadas proactivas y sistemáticas y actividades reforzadas y periódicas de control en los círculos de prostitución, cuyos resultados se utilizarán en el proceso constante de determinación del entorno de la prostitución, y en la recopilación, elaboración y análisis sistemático de la información acerca de este entorno.

656. A ese respecto, la policía es muy consciente de la necesidad de comprobar si hay menores entre las prostitutas con que se encuentran durante las visitas de control, etc. Se supone que en los casos en que los funcionarios de policía encuentran prostitutas menores de edad realizarán un esfuerzo especial por conseguir que reciban apoyo y orientación adecuados. Cuando encuentran prostitutas menores de edad no danesas sin permiso de residencia, los funcionarios de policía son muy conscientes de que puede haber motivos para suponer que estas jóvenes son víctimas de la trata de personas.

657. La estrategia recurre también a programas extraeducativos que deben seguir los funcionarios de policía, y en la actualidad la lucha contra la trata y tráfico de personas es un tema que forma parte integrante de la instrucción para el programa básico de la Academia de Policía de Dinamarca.

658. Además, la estrategia prevé iniciativas nacionales y locales para instaurar relaciones de trabajo más intensas entre la policía y otras autoridades competentes, organizaciones, etc. que sean capaces de contribuir a la represión de los organizadores de la prostitución.

XI.B.2. Medidas tomadas en la esfera de los servicios sociales

XI.B.2.a.Luchas contra los abusos sexuales de los niños

659. En 2003, el Gobierno publicó un plan de acción contra los abusos sexuales de los niños. El plan de acción se describió con mayor detalle en el apartado a) del párrafo VI del primer informe de Dinamarca.

660. El Ministerio de Bienestar Social ha comunicado que desde la puesta en marcha del plan de acción gubernamental en 2003, el Ministerio ha hecho especial hincapié en prevenir la explotación sexual de los niños y jóvenes. Esas iniciativas se han centrado en dos grupos principales —niños que son objeto de abusos (Centro SISO) y niños que cometen abusos (Proyecto Janus)— y un grupo secundario, en que se incluyen los profesionales que se ocupan diariamente de los niños y de los casos relacionados con ellos.

Centro Nacional de labor social contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños (SISO)

661. En relación con la plan de acción de 2003 para luchar contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños, mencionado en el informe de 2003, se confiaron nuevas tareas el Centro Nacional de labor social contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños (SISO). Así, se han asignado fondos para el funcionamiento continuado del SISO, que sumaron un total de 5 millones de coronas danesas en cada uno de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 con destino a actividades dentro de las siguientes esferas principales:

Asesoramiento y orientación para las autoridades oficiales/funcionarios encargados de los casos y orientación telefónica para otros profesionales y familias/parientes.

Asesoramiento telefónico para los niños y jóvenes víctimas de abusos.

Actividades de consultoría con destino a las autoridades locales para que elaboren y apliquen procedimientos de preparación que permitan hacer frente a los abusos de niños y jóvenes. A este respecto, existe la posibilidad de entrenamiento posterior en casos específicos a fin de ayudar a las autoridades locales en su utilización de los procedimientos de preparación activa mediante el aprendizaje práctico.

Asistencia en relación con el establecimiento de redes y la participación en ellas con el fin de intensificar la colaboración entre las iniciativas nacionales, regionales y locales, con inclusión del contacto con proyectos semejantes en el plano internacional.

Recopilación y difusión de conocimientos y experiencia resultantes de las actividades relacionadas con el abuso de niños y jóvenes, con inclusión de métodos que tengan efectos positivos en ellos.

662. En el otoño de 2005, todas las autoridades locales recibieron un catálogo de orientación sobre los preparativos referentes al abuso físico/psicológico y sexual de los niños. A este respecto, se informó a las autoridades locales de que el SISO está a disposición de todos y ofrece asesoramiento sobre la manera de hacer frente al abuso sexual de los niños y jóvenes.

663. El SISO ha preparado también material didáctico sobre el abuso sexual con destino a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños, los jóvenes y las familias. Ese material puede encontrarse en el sitio web del SISO.

664. Con el fin de garantizar que el personal de las instituciones y los centros residenciales socioeducativos sepan claramente dónde pueden obtener orientación y asistencia calificados, el Ministro de Asuntos Sociales decidió, en septiembre de 2006, enviar material informativo sobre el SISO a todas estas instituciones y centros. Además, actualmente se están preparando métodos e instrumentos destinados a los grupos profesionales pertinentes.

El Proyecto Janus

665. En el contexto del plan de acción gubernamental para combatir el abuso sexual de los niños, el Ministerio de Asuntos Sociales (ahora Ministerio de Bienestar Social) inició el proyecto Janus el 1° de abril de 2003. Su objetivo es prevenir el abuso sexual de los niños interviniendo lo antes posible en relación con los niños/jóvenes propensos a la transgresión sexual. En el marco del proyecto se ha establecido una clínica de tratamiento para delincuentes sexuales jóvenes. Las principales tareas de la clínica serán las siguientes:

Análisis de la situación del joven con el fin de determinar su necesidad de tratamiento

Tratamiento de jóvenes (y sus familias) en la clínica

Colaboración con otros profesionales implicados en el caso del joven y coordinación pertinente

Orientación para profesionales

Elaboración de métodos y modelos de tratamiento, recopilación y divulgación de conocimientos.

666. Se han asignado fondos el Proyecto Janus para que pueda continuar las actividades. La asignación asciende a 3 millones de coronas danesas anuales entre 2006 y 2009. Su objetivo es contribuir al desarrollo de métodos de tratamiento, por ejemplo, en relación con niños de hasta solo seis años de edad y niños con muestras de retraso mental. El proyecto se prolongará también en relación con el actual grupo destinatario, en el que se incluyen jóvenes de 12 a 17 años de inteligencia normal que no han cometido ningún delito grave.

Centro de Competencia sobre la Prostitución

667. El Centro de Competencia sobre la Prostitución se estableció en virtud del plan de acción gubernamental en la esfera de la prostitución, "Otra vida" (2005). Está adscrito al Ministerio de Bienestar Social) y ofrece orientación y enseñanzas a profesionales así como a adultos y jóvenes que practican o corren el riesgo de acabar practicando la prostitución. En Centro ofrece también asistencia psicológica para los adultos y jóvenes que practican la prostitución o demuestran comportamientos semejantes.

668.El plan de acción gubernamental "Otra vida", de 2005, se describe en los párrafos 113 a 117 del informe inicial de Dinamarca.

XI.B.2.b.Lucha contra la venta de niños

669. El plan de acción gubernamental contra la trata de personas para 2007-2010 es una ampliación de su anterior plan de acción contra la trata de mujeres, iniciado en 2002, con un suplemento sobre los niños adoptado en 2005. El informe anterior se describe en el informe inicial de Dinamarca, en los párrafos 118 a 123.

670. El suplemento sobre los niños incluía nuevas iniciativas para mejorar los recursos destinados a la preparación que podrían ayudar a resolver el problema de los niños víctimas de trata en Dinamarca. Por consiguiente, estaba centrado fundamentalmente en las medidas pertinentes para elaborar métodos y capacitar mejor a los profesionales a fin de que pudieran ocuparse de esos niños en su trabajo cotidiano. Muchas de esas actividades se prolongarán y reforzarán en el nuevo plan de acción.

671. Se han asignado 80 millones de coronas danesas para la aplicación del nuevo plan de acción en el período 2007-2010. El plan tiene cuatro esferas de actividad principales:

Reforzar la investigación para que se pueda identificar y castigar a los organizadores

Ayudar a las víctimas ofreciendo mejor asistencia social en Dinamarca

Prevenir la trata de personas restringiendo la demanda y logrando una mayor conciencia entre la población

Prevenir la trata de personas reforzando la colaboración internacional, en particular la labor preventiva en los países de donde proceden las personas víctimas de trata.

672. El Gobierno ha establecido los siguientes objetivos para el período 2007-2010:

En 2007, establecimiento de un Centro de conocimientos y coordinación para la trata de personas

En 2007, contar con tres centros de crisis en funcionamiento para recibir a las víctimas de la trata

En 2007, Dinamarca introducirá las consecuencias sociales de la trata de personas en el programa de los foros internacionales, como la Unión Europea y el Consejo Nórdico de Ministros

Para 2008, Dinamarca ha debido establecer una práctica en virtud de la cual todas las víctimas registradas de la trata reciban un ofrecimiento de repatriación preparada

Para 2009, el 10% de la población tendrá conciencia de las cuestiones asociadas con los diversos tipos de trata de personas y sabrá cómo intervenir si llega a tener conocimiento de que alguien ha sido objeto de trata

Para 2009, todos los niños y al menos el 40% de las mujeres registrados como víctimas de la trata con destino a la prostitución deben recibir ayuda social y conseguir que se prepare su repatriación en cooperación con las ONG locales

Para 2009, las autoridades sociales o las ONG de los países de donde proceden las personas que son víctimas de la trata presentarán observaciones sobre al menos el 50% de las víctimas que han recibido ayuda para su repatriación.

673. Hasta la fecha, el Gobierno ha alcanzado los objetivos establecidos en el plan de acción. La experiencia obtenida del plan de acción anterior en esta esfera ha ilustrado la necesidad de lograr una mejor coordinación y colaboración entre las autoridades y organizaciones competentes. Utilizando el plan de acción como punto de partida, las autoridades competentes han introducido así algunas nuevas medidas, que se describen a continuación.

Establecimiento de un Centro contra la Trata de Personas

674. El objetivo del nuevo Centro contra la Trata de Personas es ofrecer un tratamiento mejor y más coordinado a las víctimas de la trata mientras permanecen en Dinamarca. El Centro se encarga de coordinar la recopilación y difusión de los conocimientos entre todos los agentes sociales pertinentes de alcance local y central, de organizar actividades de educación y formación para los profesionales y de mantener una línea telefónica directa para las víctimas y otras personas relacionadas con esta cuestión.

Grupo de trabajo interministerial

675. El actual grupo de trabajo, nombrado en el marco del primer plan de acción, se ampliará con ONG interesadas en la infancia y se encargará de lograr la coordinación de la labor de las diversas autoridades que intervienen en esta esfera.

Red de autoridades competentes y ONG

676. La actual red de autoridades competentes y de ONG se ampliará y vinculará con el Centro contra la Trata de Personas. Todas las partes interesadas se reunirán periódicamente en la red para intercambiar experiencias y garantizar que los niños supuestamente víctimas de la trata reciban la mejor ayuda posible mientras permanecen en Dinamarca y en relación con su posible repatriación. Entre los participantes en la red se incluyen la policía, el Ministerio de Integración, el Ministerio de Bienestar Social, la Cruz Roja y Save the Children. Además, otras autoridades y organizaciones participarán cuando lo recomienden las circunstancias.

Línea telefónica directa

677. Para garantizar que todas las posibles víctimas sepan dónde acudir para buscar ayuda, la actual línea directa se ampliará de forma que sirva como línea directa para el tráfico de personas en general. Puede ofrecer asesoramiento y remitir a las organizaciones y autoridades adecuadas. Así pues, en el futuro tendrá un grupo destinatario más amplio: a) víctimas de la trata de personas, b) personas con conocimientos sobre las circunstancias que pueden definirse como tráfico de personas, c) profesionales y d) clientes.

Iniciativas internacionales

678. La trata de personas es un problema transfronterizo que requiere también colaboración transfronteriza. Por ello, el Gobierno va a realizar un esfuerzo especial por establecer asociaciones y programas transfronterizos en los países de entrada y salida. Esta labor debería tratar de impedir que los delincuentes que organizan estas actividades convenzan a las posibles víctimas para que se trasladen a países occidentales y de ayudar a las víctimas de la trata en su proceso de repatriación.

Métodos y orientación para la localización de las víctimas

679. Es probable que varias organizaciones y autoridades mantengan contactos con posibles víctimas de la trata. Por ello, es necesario establecer planteamientos multidisciplinarios para detectar las situaciones en que las personas, tanto niños como adultos, son víctimas de la trata y preparar material informativo en que aparezcan las autoridades y organizaciones responsables de los diversos servicios a las víctimas a fin de que tengan una idea más clara de los recursos de que disponen.

Supervisión continua

680. Las iniciativas específicas basadas en el plan de acción se documentarán a través del Centro de Conocimientos y de Coordinación contra la Trata de Personas. Este deberá publicar informes anuales de situación en los que se describan la evolución y las iniciativas adoptadas y se propongan ajustes, en caso necesario. Cuando finalice el plan de acción, un examen externo evaluará sus objetivos y efectos.

Instrucción de profesionales

681. Los profesionales que mantienen contacto con las víctimas deben recibir instrucción sobre las cuestiones relacionadas con la trata de personas, en particular sobre los antecedentes de las víctimas, sus derechos, el acceso a ayuda en Dinamarca y la metodología socioeducativa. En lo que respecta a los funcionarios de policía, esta instrucción se impartirá en el contexto del programa de formación básica de la Academia de Policía, donde la lucha contra la trata forma parte integrante del programa, y también mediante actividades de educación permanente para funcionarios de policía y la fiscalía. Bajo los auspicios de la red antes descrita, se ha emprendido una iniciativa para localizar otros profesionales que puedan necesitar instrucción sobre las cuestiones relacionadas con la trata de personas y preparar material pertinente para su educación.

Seminarios y conferencias

682. Se celebrarán seminarios y conferencias para divulgar los conocimientos sobre la trata de personas e intercambiar experiencias y elaborar métodos, en el plano tanto nacional como internacional.

Recopilación de conocimientos e investigación

683. Para dar mayor impulso a la elaboración de métodos en la esfera de la labor social, se recopilarán conocimientos, por ejemplo, sobre las iniciativas internacionales. Las actividades danesas deben documentarse a fin de conseguir que las experiencias acumuladas se institucionalicen y se utilicen en las futuras actividades sociales. Los conocimientos recopilados se sistematizarán para que las actividades puedan ser comparables, y debería ser posible utilizar los conocimientos acumulados sobre las víctimas en las actividades de seguimiento en esta esfera.

XI.B.3.Programas de estudios de licenciatura

684. La Orden Ejecutiva núm. 220 de 13 de marzo de 2007 sobre el Programa de estudios de licenciatura relativo a la educación social establece normas especiales sobre la enseñanza de temas relacionados con los niños vulnerables. Por ejemplo, uno de los objetivos de competencia académica del curso obligatorio sobre ciencias y métodos de la educación es que los licenciados puedan detectar la ausencia de bienestar en las personas, con inclusión de los niños y jóvenes vulnerables. El curso "Individuo, institución y sociedad", que es también obligatorio, incluye entre sus elementos clave las convenciones y leyes internacionales, en particular las relativas a la confidencialidad obligatoria, la notificación obligatoria y la difusión de información. Los alumnos que deciden especializarse en 'niños y jóvenes' deben, en virtud de la Orden Ejecutiva, estudiar "la situación vital y el bienestar de los niños y jóvenes, con inclusión del abandono y el hostigamiento", así como "los niños y jóvenes vulnerables y los niños y jóvenes con necesidades especiales de ayuda y atención educativa".

685. En la Orden Ejecutiva núm. 219 de 12 de marzo de 2007 sobre el Programa de magisterio se ha introducido un nuevo conjunto de reglamentos para el programa de formación del personal docente. Las disciplinas educativas del programa, que son obligatorias para todos los futuros maestros, incluyen elementos educativos centrados en los niños y jóvenes vulnerables. Por ejemplo, los colegios superiores de enseñanza deben velar por que, a lo largo del programa, cada aspirante a maestro estudie las condiciones especiales que deben tenerse en cuenta en relación con los niños vulnerables, incluidas las medidas para prevenir y evitar el abuso de los niños y el abandono en general.

XI.B.4. Contratación de personal para el trabajo con los niños

686. El 21 de junio de 2005, el Parlamento adoptó la Ley sobre la revelación de antecedentes delictivos en relación en la contratación del personal. El objetivo de la Ley es establecer las bases para intensificar las medidas que tratan de prevenir abusos deshonestos de niños. La Ley y las correspondientes órdenes ejecutivas disponen que las entidades públicas y algunas asociaciones privadas deben adoptar los medios para obtener un 'certificado infantil' antes de contratar personal que deba mantener contacto directo con niños de menos de 15 años de edad.

687. Recientemente la Ley se ha evaluado y el resultado ha sido fundamentalmente positivo. Desde la fecha en que entró en vigor la Ley hasta finales de 2007, el número total de certificados infantiles obtenidos fue de aproximadamente 450.000. En 59 casos se obtuvieron resultados positivos.

688. La legislación danesa contiene normas que garantizan que las autoridades y asociaciones que contratan personal reciban informes del Director del Ministerio Público en el caso de que un empleado o voluntario que trabaje para una asociación sea acusado o condenado por abuso de un niño de menos de 15 años de edad. Así pues, la información sobre los empleados existentes se ofrece de forma continuada en el caso de que cometan delitos sexuales contra niños.

689. En relación con los preparativos de la Ley sobre la divulgación de los antecedentes penales se consideró si debería incluirse en la Ley el personal ya contratado. Para garantizar la coherencia entre las normas de la Ley para los nuevos empleados y los empleados ya existentes, si un empleado ya contratado existente se niega a obtener el certificado pertinente, perderá su empleo. No obstante, el Gobierno consideró que esta medida resultaba excesiva.

690. Además, conforme pasan los años, los certificados infantiles deberán obtenerse para la mayoría de los empleados que trabajan con niños, ya que se habrán nombrado después de la entrada en vigor de las normas. Es también posible obtener certificados en forma voluntaria.

691. El Ministerio de Cultura ha preparado material informativo, con inclusión de orientaciones sobre la manera de obtener certificados infantiles. El material informativo se ha publicado un sitio web del Ministerio de Cultura (www.kum.dk). Además, el Ministerio ha mantenido un diálogo sobre este tema con las asociaciones deportivas.

XI.B.5. Protección de los niños y jóvenes en relación con Internet y la nueva tecnología

692. En 2007 en Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tomó la iniciativa de alentar a la Asociación de medios de comunicación interactivos de Dinamarca (FDIM), al sector que sirve de base a los portales de tertulia o "chateo" de Dinamarca y a algunas otras partes interesadas a establecer un programa voluntario para conseguir que los proveedores de esos portales apliquen normas éticas adecuadas en la web para niños y jóvenes. Esta iniciativa dio lugar a la introducción de un código y una etiqueta para las páginas de chateo.

693. El Código de chateo contiene varias normas de seguridad que los proveedores de esos servicios se comprometen a cumplir con el fin de proteger a los niños y jóvenes frente a comportamientos ofensivos, con inclusión de los delitos sexuales. Save the Children, el Consejo de Prevención del Delito de Dinamarca y la Oficina del Comisionado Nacional de Policía participaron también en la preparación del Código, que se publicó el 15 de diciembre de 2006.

694. La Etiqueta de chateo acredita que la compañía que presenta un sitio web cumple las normas de seguridad descritas en el código del sector. La Etiqueta ayuda así a proteger a los niños y jóvenes frente a comportamientos ofensivos, con inclusión del abuso sexual. Este dispositivo es controlado por la FDIM.

695. En la primavera de 2005 el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación inició la cooperación con el Organismo Danés de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo de Medios de Comunicación para los Niños y los Jóvenes con el fin de elaborar las normas éticas en la web para los niños y jóvenes. El objetivo de esta cooperación es informar a los profesores y alumnos de las precauciones que los niños y jóvenes deben tomar cuando utilizan Internet.

696. El grupo de proveedores de servicios de Internet del grupo ISP de la Asociación Danesa del Sector de Tecnología de la Información ha establecido un foro en el que se intercambian conocimientos y experiencias sobre la manera de combatir la pornografía infantil en Internet. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación participa en este foro en calidad de observador.

697. Los proveedores de servicios de Internet han elaborado también un código en que describen sus procedimientos para eliminar de Internet algunos materiales, como los que contienen pornografía infantil. El código está en vigor desde el 1° de julio de 2005 y se revisa una vez al año.

698. Este código permite una mayor claridad y transparencia de los procedimientos utilizados por los proveedores de servicios de Internet y ofrece orientaciones para el manejo de los contenidos ilegales. Contribuye también a garantizar que las investigaciones sobre la eliminación o prevención del acceso a contenidos ilegales se gestionen de manera uniforme.

699. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ha promovido un sistema de bloqueo o filtro de pornografía infantil, que impide el acceso a fotografías y películas ilegales de abusos sexuales de niños en Internet. El plan fue introducido en el otoño de 2005 por los proveedores de servicios de Internet, la Oficina del Comisionado Nacional de Policía y Save the Children.

700. En 2007, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tomó la iniciativa de establecer un Comité interministerial para contribuir a la supervisión global de las iniciativas existentes y previstas para combatir la pornografía infantil en Internet e investigar las posibilidades de emprender otras iniciativas conjuntas o de ministerios concretos. El Comité interministerial está integrado por representantes del Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de Justicia (Oficina del Comisionado Nacional de Policía) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este último ministerio preside y coordina la labor del Comité, que contará también con la participación de organizaciones competentes para reforzar la lucha contra la pornografía infantil en Internet.

701. El Ministerio de Educación ha comunicado que en la enseñanza primaria y secundaria se incluyen materias como la anatomía, la sexualidad y el sexo. Además, la educación ofrecida por el sistema escolar debe familiarizar a los jóvenes con las orientaciones sobre el uso seguro de Internet. El objetivo de esa educación es preparar a los niños para que adopten una actitud crítica y sepan protegerse a sí mismos y a los demás.

702. La enseñanza sobre la tecnología de la información y el uso de Internet en la escuela primaria y secundaria abarca los conocimientos básicos para el uso de Internet y la comprensión de las oportunidades y peligros de la misma. Por ejemplo, los alumnos deben familiarizarse con las estrategias y orientaciones sobre el uso seguro de la red. Esta instrucción se imparte como parte integrante de diversos cursos. Para ayudar a los maestros a impartir este tipo de enseñanza el Ministerio de Educación ha colaborado con el Ministerio de Cultura en el establecimiento de un portal de la web (www.emu.dk/webetik) que pone a disposición de las escuelas materiales didácticos sobre estas materias.

XI.B.6. Campaña "Alto al turismo sexual con niños"

703. El esfuerzo por combatir la explotación sexual de los niños merece gran prioridad para la policía, y los recursos necesarios se asignan de forma continuada, lo que permite una intervención eficiente con métodos actualizados de investigación y procesamiento de esos casos.

704. En marzo de 2007, la Oficina del Comisionado Nacional convocó una reunión con el objetivo de reforzar e intensificar las medidas en esta esfera. En ella se examinó la posibilidad de establecer una cooperación estructurada entre la policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el sector de los viajes y el turismo y las ONG pertinentes con el fin de reforzar los esfuerzos contra los daneses que cometen abusos sexuales de niños en el extranjero.

705. Representantes de las Fuerzas Armadas de Dinamarca, asociaciones comerciales, compañías aéreas, etc. participaron en las reuniones posteriores. Los debates dieron lugar al establecimiento de un pequeño grupo de trabajo con representantes de Save the Children Dinamarca, la Asociación de agencias de viaje de Dinamarca y el Comisionado Nacional de Policía.

706. Esta cooperación, en la que participaron también el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo de Prevención de la Delincuencia y la compañía aérea SAS, dio lugar a una campaña, emprendida a comienzos de 2008, contra el abuso sexual de niños en el extranjero cometido por ciudadanos daneses o residentes del Reino de Dinamarca (turismo sexual infantil, utilización de niños en el turismo sexual).

707. La campaña constaba de anuncios en los diarios nacionales y regionales y la colocación de carteles en los aeropuertos daneses de Kastrup y Billund.

708. La campaña tenía como objetivo poner de manifiesto el hecho de que el turismo sexual con niños es un problema grave y que la lucha contra el mismo requiere la estrecha cooperación entre las autoridades danesas y, en particular, la policía y la población. Un elemento importante de la campaña era, por lo tanto, conseguir que la población en general entendiera mejor el alcance de ese tipo de turismo sexual y, al mismo tiempo, insistir en la necesidad de que la población contribuya a prevenir y aclarar los casos de abuso sexual de niños en el extranjero.

709. A este respecto, la campaña hizo hincapié en el hecho de que ahora es posible, en virtud del Código Penal, procesar a ciudadanos y residentes de Dinamarca por abuso sexual de niños en el extranjero, aun cuando el acto no sea punible en el país donde ha tenido lugar el abuso.

710. En este contexto, la campaña instó a todos los daneses que viajan al extranjero (con inclusión de ONG, soldados en misión, viajeros por motivos de negocio, etc. a que llamen a la Oficina del Comisionado Nacional de Policía en una línea directa especial y notifiquen a la policía los casos de ciudadanos o residentes de Dinamarca que puedan estar en contacto con menores en el extranjero en circunstancias que permitan albergar la sospecha de que el niño es o puede ser objeto de abusos sexuales.

XI.C. Prohibiciones y acciones similares (artículos 3 a 7)

XI.C.1. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

XI.C.1.a. Delitos contra la decencia sexual cometidos con niños y jóvenes

711.Véanse los párrafos 7 a 10 de la sección II del primer informe de Dinamarca sobre la aplicación del Protocolo.

712. En esos párrafos se especifica que todo aquel que tenga relación sexual con niños de menos de 15 años de edad puede ser castigado con prisión de hasta ocho años en virtud del artículo 222 del Código Penal. Si el niño tiene menos de 12 años o el autor ha conseguido mantener la relación con el niño mediante la violencia o la intimidación, la sanción puede ser de hasta 12 años de prisión.

713. En virtud de la Ley núm. 501 del 17 de junio de 2008 (aumento de las sanciones por determinados casos que implican el abuso sexual de niños) se ha introducido una nueva subsección 3) en el artículo 222 del Código Penal, según la cual, en las sentencias dictadas en virtud del párrafo 1) del artículo 222, debe considerarse como circunstancia agravante que el autor haya conseguido mantener relación sexual con un niño aprovechando su superioridad física o psicológica. El objetivo de esta enmienda es castigar con la misma severidad que la violación el abuso sexual de los niños cuando sea cometido por el procedimiento mencionado, aun cuando no haya sido necesario usar la violencia o la amenaza de violencia para someter al niño a tal abuso.

XI.C.1.b.Comercio de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía

714.Véanse los párrafos 11 a 22 de la sección II del primer informe de Dinamarca sobre la aplicación del Protocolo.

XI.C.1.c. Adopción y maternidad sustitutiva

715.Véanse los párrafos 30 a 34 de la sección II del primer informe de Dinamarca sobre la aplicación del Protocolo.

716. Cabe agregar que la legislación danesa no contiene ninguna reglamentación general sobre la maternidad sustitutiva. No hay una prohibición general de esta posibilidad pero el acceso a la misma está restringido en algunos puntos concretos:

En virtud de la Ley de adopción está prohibido ofrecer o aceptar ayuda para establecer una conexión entre una mujer y una posible madre sustitutiva y no se puede hacer publicidad para establecer dicha conexión. Se sancionará el incumplimiento de esas prohibiciones.

La fecundación artificial no puede realizarse si la mujer en cuestión forma parte de un acuerdo de maternidad sustitutiva.

717. La mujer que da a luz un niño concebido mediante fecundación artificial es considerada como la madre del niño. Por ello, una mujer que permite que su huevo se implante en el útero de una madre sustitutiva no puede, en virtud de la legislación danesa, declararse madre del niño.

XI.C.2. Jurisdicción penal

718. Mediante la Ley núm. 490 de 17 de junio de 2008 (sobre la jurisdicción penal de Dinamarca), el Parlamento introdujo una amplia revisión de las disposiciones generales del Código Penal relacionadas con la jurisdicción penal de Dinamarca. Se han mantenido los principales principios que regulan la jurisdicción penal de Dinamarca, con solo algunas ampliaciones del ámbito de jurisdicción en determinadas esferas, por ejemplo, la protección de las víctimas vinculadas con Dinamarca.

719. Los actos incluidos en las disposiciones del Protocolo que se han realizado en territorio del Estado danés o a bordo de un buque o aeronave danesa están sometidos a la jurisdicción penal danesa en virtud del artículo 6 del Código Penal.

720. En lo que respecta a las situaciones aludidas en el párrafo 2) del artículo 4 del Protocolo, la jurisdicción penal de Dinamarca abarcará los actos cometidos dentro del territorio de un Estado extranjero por una persona que tenga nacionalidad danesa en el momento en que se formule la acusación o que resida en territorio danés o tenga un domicilio permanente en este país, siempre que el autor haya mencionado las relaciones con este país también en el momento en que se cometió el delito, como se especifica en los párrafos 1) y 2) de sección 7 del Código Penal, según el cual el requisito de la doble incriminación se excluye en algunos casos, por ejemplo, el abuso sexual de niños o la mutilación genital femenina.

721. Si el delito es cometido fuera del territorio sometido a jurisdicción danesa por una persona que tiene las relaciones con Dinamarca mencionados supra en el momento en que se formula la acusación, Dinamarca tendrá jurisdicción penal si el delito implica una sanción superior a los cuatro meses de prisión, como se especifica en el párrafo 2) del artículo 7 del Código Penal.

722. Una novedad es que Dinamarca ha introducido la jurisdicción penal en relación con los delitos cometidos en el extranjero cuyas víctimas tienen relaciones con Dinamarca, como se especifica en los párrafos 1) y 2) del artículo 7A del Código Penal, en virtud de lo cual la jurisdicción penal de Dinamarca incluye delitos como los atentados contra la decencia sexual o el incesto, con sujeción al requisito de la doble incriminación y de que el delito pueda ser sancionado con prisión por un período mínimo de seis años en virtud de la legislación danesa. Entre los delitos contemplados en esta disposición se incluyen la violación en la forma prevista en el artículo 216, la relación sexual con un niño de menos de 15 años de edad a tenor del artículo 222 y la grabación de pornografía infantil de acuerdo con el artículo 230 del Código Penal. El objetivo de la disposición es ampliar la protección de las víctimas que tienen relaciones con Dinamarca.

723. Los actos contemplados en el Protocolo que se cometen fuera del territorio del Estado danés están sometidos a la jurisdicción penal de Dinamarca independientemente del país del autor, en los casos en que la extradición de un infractor para su procesamiento en otro país se rechaza en virtud del párrafo 6) del artículo 8 del Código Penal.

724. Para evitar la difusión de material como la pornografía infantil a través de Internet, se ha introducido una nueva disposición en el artículo 9A del Código Penal, según la cual la jurisdicción penal de Dinamarca se aplicará a los casos en que, por ejemplo, la pornografía infantil se difunda desde otro país a través de Internet, etc., y, por lo tanto, resulte accesible en este país. Un requisito de la jurisdicción danesa es que, debido a consideraciones lingüísticas y de otra índole, pueda considerarse que el material tiene relación especial con Dinamarca, con inclusión de grupos particulares de Dinamarca.

XI.C.3. Extradición, asistencia mutua internacional, incautación, decomiso, etc.

725.Véanse los párrafos 39 a 49 de la sección III del primer informe de Dinamarca relativo a la aplicación del Protocolo.

XI.D. Protección de los derechos de las víctimas (párrafos 3 y 4 de los artículos 8 y 9)

XI.D.1. Procedimiento penal

726.Véanse los párrafos 71 a 93 de la sección V del primer informe de Dinamarca relativos a la aplicación del Protocolo.

727. En virtud de la Ley núm. 517 de 6 de junio de 2007 (Mejora de la situación jurídica de las víctimas de delitos), Dinamarca introdujo varias enmiendas de la Ley de administración de justicia con el fin de mejorar la situación jurídica de las víctimas de delitos.

728. Para mejorar los servicios de orientación e información ofrecidos a las víctimas, se agregó una disposición, a saber, el artículo 741E de la Ley de administración de justicia, que es una disposición general sobre el deber de la policía y la fiscalía de ofrecer orientación a las víctimas. Además, las enmiendas comprendían la obligación de la policía o la fiscalía de notificar al tribunal en los casos que requieran consideración especial para un testigo, incluida la víctima, y el deber del tribunal de ayudar al testigo cuando este deba dar testimonio, como se especifica en el artículo 193 de la Ley de administración de justicia.

Representación jurídica y remuneración

729. Véanse los párrafos 72 a 77 del capítulo V del informe inicial de Dinamarca relativos a la aplicación del Protocolo.

730. Cabe agregar que las enmiendas citadas de la Ley de administración de justicia incluyen la introducción de la posibilidad, también en casos distintos de los relacionados con el abuso sexual de niños y la trata de personas, de nombrar un representante jurídico de una víctima si así lo recomiendan circunstancias especiales.

Entrevistas grabadas en vídeo

731. Véanse los párrafos 78 a 88 del capítulo V del informe inicial de Dinamarca sobre la aplicación del Protocolo, en el que se describen las normas y orientaciones específicas para la utilización de entrevistas grabadas en vídeo.

732. En sus Instrucciones núm. 2/2007, el Director del Ministerio Público ha establecido orientaciones para la tramitación de los casos relacionados con el abuso sexual de niños y el uso de entrevistas de niños grabadas en vídeo. Las Instrucciones prolongan las orientaciones sobre el uso de las entrevistas grabadas en vídeo establecidas en las Instrucciones núm. 2/2003 del Director del Ministerio Público. Véase la descripción de estas en los párrafos 78 a 88 del capítulo V del informe inicial de Dinamarca sobre la aplicación del Protocolo.

733. Además, las nuevas Instrucciones contienen un nuevo párrafo sobre el nombramiento de la representación jurídica y otro nuevo párrafo sobre la acusación y la audiencia de un caso ante un tribunal, con inclusión de instrucciones sobre decisiones previas referentes a la audición del caso en sesión privada, etc. En lo que respecta al nombramiento de la representación jurídica para una víctima, véanse los párrafos 72 a 77 del capítulo V del informe inicial de Dinamarca sobre la aplicación del Protocolo. En cuanto a la posibilidad de tomar decisiones por adelantado acerca de la audiencia de los casos en sesión privada, etc., véase el párrafo infra sobre la protección de la intimidad de las víctimas.

Protección de la intimidad de las víctimas

734. Véanse los párrafos 89 a 93 del capítulo V del informe inicial de Dinamarca relativos a la aplicación del Protocolo. En virtud de la Ley núm. 517 de 6 de junio de 2007 las posibilidades de dictar órdenes por adelantado sobre la audiencia de los casos en privado y sobre las restricciones relativas a la información, incluidas las referentes a la revelación de los nombres, así como las órdenes en virtud de las cuales el acusado debe abandonar la sala mientras se examina a un testigo o no se puede revelar al acusado la residencia o nombre u ocupación de un testigo, se han ampliado de manera que, en general, el tribunal tenga la posibilidad de dictar órdenes por adelantado sobre esas cuestiones. Como se especifica en el párrafo 92 del capítulo V, esta posibilidad se limitaba anteriormente a los casos relacionados con la violación, en particular la violación de niños, o el incesto, etc.

XI.D.2.Otras medidas de protección

Protección de testigos

735. Véase el párrafo 94 del capítulo V del informe inicial de Dinamarca sobre la aplicación del Protocolo y los comentarios formulados supra sobre la nueva disposición contenida en el artículo 193 de la Ley de administración de justicia según la cual la policía o el fiscal debe notificar al tribunal en los casos que requieran consideración especial para un testigo, incluida la víctima, y el deber del tribunal de ayudar al testigo cuando este deba dar testimonio.

Formación de los oficiales de policía

736. El tema "niños y jóvenes" constituye un elemento importante en la formación básica y suplementaria de las fuerzas policiales en la Academia de Policía. La formación está basada en la consideración del interés superior del niño y abarca medidas especiales de protección, con inclusión de las medidas relacionadas con la privación de libertad de los niños y jóvenes dentro del procedimiento penal y en otros contextos, y la cooperación con otras autoridades, como el servicio social. Además, los problemas relacionados con los niños y los jóvenes se examinarán en cursos de derecho civil y administrativo, psicología y sociología.

737.El programa de formación de la Academia de Policía incluye dos cursos especiales: "Abuso sexual de los niños" y "Entrevistas de niños grabadas en vídeo", ambos relacionados con la protección de los niños. El objetivo del curso "Abuso sexual de los niños" es conseguir que los funcionarios de policía puedan proceder con rapidez y eficiencia al mismo tiempo que tienen en cuenta el interés superior del niño cuando investigan casos relacionados con agresiones sexuales cometidas contra niños. El objetivo del curso "Entrevistas de niños grabadas en vídeo" es preparar a funcionarios de policía especialmente seleccionados para que realicen entrevistas de niños grabadas en vídeo en los casos relacionados con delitos sexuales para poder obtener, con la mayor certeza posible, una declaración clara y correcta del niño y tener en cuenta el interés superior de este y salvaguardar la seguridad jurídica al mismo tiempo.

738. Como se observa en el párrafo XI.B.1.b., la trata de personas, incluidos los niños, forma también parte integrante del programa de formación básica de la Academia de Policía. La instrucción está organizada en forma de secuencia de ocho clases cuyo objetivo es presentar una perspectiva interdisciplinaria, ya que las clases son impartidas por expertos de la Policía Nacional y una ONG, así como por un antropólogo.

Presentación de informes

739. Véase los párrafos 97 a 99 del capítulo V del informe inicial de Dinamarca relativo a la aplicación de Protocolo.

Permiso de residencia, etc. y nacionales extranjeros menores de edad

740. El Ministerio de Asuntos de los Refugiados, la Inmigración y la Integración ha comunicado que, en virtud de las disposiciones de la Ley de extranjería, es posible expedir un visado o permiso de residencia temporal a un nacional extranjero que haya sido objeto de trata, con lo que se garantiza que esa persona pueda dar testimonio contra organizadores de actividades delictivas en el contexto de la investigación o enjuiciamiento de un caso relacionado con la trata de personas. En esas situaciones, las autoridades otorgan un permiso de residencia temporal para facilitar las investigaciones.

741. Si un nacional extranjero que ha sido objeto de trata corre riesgo de persecución, etc. en su propio país de origen, se puede otorgar a esa persona asilo en Dinamarca si se cumplen los requisitos de la Ley de extranjería.

742. Además, la Ley de extranjería contiene normas especiales sobre los permisos de residencia a nacionales extranjeros menores de edad no acompañados que soliciten asilo. Puede encontrarse información más detallada en el párrafo IX.A.

743. Un elemento del plan de acción del Gobierno contra la trata de personas tiene como objetivo conseguir que los niños víctimas de la trata que no obtienen un permiso de residencia en Dinamarca sean objeto de un proceso de repatriación bien organizado y seguro. Ello se aplica a todos los niños no acompañados. Puede encontrarse información más detallada en el párrafo IX.A.

XI.E. Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

XI.E.1.Cooperación policial

744. La Policía Nacional mantiene una estrecha cooperación internacional para combatir la criminalidad informática, en particular en la esfera de la lucha contra la pornografía infantil; de hecho, colabora estrechamente con Europol e Interpol en este terreno y ha iniciado el establecimiento de un equipo de trabajo de los países nórdicos contra los delitos informáticos. El equipo celebró su primera reunión en mayo de 2008.

745. En cuanto a la identificación de las víctimas en las fotografías pornográficas con niños, la Policía Nacional participa en una red internacional de aproximadamente 30 investigadores especializados en tecnología de la información que se esfuerzan en todo el mundo por identificar a las víctimas que aparecen en imágenes pornográficas con niños y a los responsables de las mismas. En esta red, los funcionarios de policía aprovechan la posibilidad de intercambiar información inmediatamente cuando ven nuevo material pornográfico infantil, de manera que se pueda iniciar lo antes posible una investigación concreta.

746. Cuando la policía tiene conocimiento de la nueva serie de material pornográfico infantil en Internet, se lleva a cabo una búsqueda en las bases de datos fotográficas de Suecia y en la Interpol a fin de determinar si la serie es ya conocida y si la víctima y el autor están identificados.

747. Además, la Policía Nacional forma parte del Grupo de expertos de la Interpol en delitos contra la infancia, que contribuye a la identificación de las víctimas en series fotográficas concretas y al intercambio de información sobre nuevas medidas de investigación y nuevos programas informáticos para la lucha contra la pornografía infantil en Internet.

748. Representantes de la policía danesa participan también de forma habitual en diversas reuniones internacionales sobre temas asociados con el abuso sexual de los niños.

XI.E.2 Asistencia internacional

749. El objetivo de la asistencia danesa para el desarrollo es participar en la lucha contra la pobreza. Así, una parte considerable de la ayuda danesa para el desarrollo contribuye a eliminar las causas fundamentales mencionadas en el párrafo 3 del artículo 10 del Protocolo. En enero de 2005, Dinamarca adoptó orientaciones sobre la asistencia danesa para el desarrollo, cuyo objetivo es centrar esta cooperación más directamente en los niños y jóvenes, sobre todo en los sectores incluidos en las metas para 2015.

750. En las actividades de asistencia multilateral para el desarrollo, el UNICEF es un asociado importante de Dinamarca en el esfuerzo por mejorar la situación de los niños. El UNICEF colabora de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y hace hincapié en cinco áreas: educación de las niñas, desarrollo durante la primera infancia, vacunación, lucha contra el VIH/SIDA y protección de los niños.

751. La ayuda de Dinamarca a la OIT tiene las siguientes finalidades: lucha contra el trabajo infantil, apoyo a los pueblos indígenas, integración de las consideraciones del empleo en las estrategias nacionales para la remisión de la pobreza y logro del desarrollo sostenible en los países de África que se benefician de la cooperación danesa, haciendo especial hincapié en las actividades relacionadas con el empleo, incluido el empleo juvenil. De acuerdo con estas prioridades, la ayuda danesa está destinada a los grupos de población más pobres y más vulnerables entre los niños y adultos. Los programas de la OIT contra el trabajo infantil que reciben ayuda de Dinamarca tratan de conseguir la erradicación progresiva del trabajo infantil insistiendo en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y creando alternativas para los niños y sus familias.

752. Dinamarca, gracias a su participación en el Consejo de Derechos Humanos, contribuye activamente, mediante la cooperación en la Unión Europea, a eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, también en el contexto de la adopción de resoluciones en esas esferas.

753. En lo que respecta a la asistencia bilateral de Dinamarca, están en marcha varios proyectos de menor tamaño para promover los derechos de los niños en Asia, América Latina y África, por ejemplo, en el Nepal, Nicaragua, Bolivia, Ghana y Uganda. Un número considerable de las actividades realizadas en el programa de Dinamarca contribuyen directa o indirectamente a la aplicación del Protocolo.

754. Entre las actividades respaldadas por Dinamarca se encuentran proyectos ejecutados en América Central, en particular un proyecto del sector educativo en Nicaragua y un programa regional para los derechos humanos y la democracia en América Central, que insiste también en los esfuerzos preventivos, el apoyo a instituciones del defensor del pueblo en América Central, incluido el defensor especial de los derechos del niño en Nicaragua, el apoyo al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el sistema interamericano de derechos humanos, así como varios fondos conjuntos de donantes en Nicaragua, Honduras y Guatemala que apoyan iniciativas para fortalecer los derechos del niño.

755. En 2005, se inició un programa sobre la trata de personas en el marco del Programa de relaciones de vecindad con el objetivo global de ayudar a las autoridades nacionales, organizaciones internacionales y ONG en Moldova, Ucrania y Belarús en sus esfuerzos por combatir el tráfico de personas. El objetivo del programa es promover y reforzar la prevención de la trata de personas, apoyar los sistemas jurídicos y proteger y ayudar a las víctimas. El programa, vigente desde 2005 hasta 2008, cuenta con un presupuesto total de 29,5 millones de coronas danesas.

756. En el marco del Programa de relaciones de vecindad, Dinamarca apoya también proyectos de ONG orientados a combatir la trata de personas. En 2003-2005 el apoyo se ofreció a través de la Cruz Roja Danesa, Danish Doc Production y la Organización Internacional para las Migraciones.

757. Dinamarca ha establecido una estrategia de apoyo para combatir el VIH/SIDA en los países en desarrollo (2005) y, de esa manera, ofrece financiación para impulsar iniciativas que ayuden a los huérfanos y otros grupos vulnerables de niños. En 2007, Dinamarca efectuó una contribución trienal de 60 millones de coronas danesas a la labor del UNICEF para ofrecer protección y ayudar a los niños víctimas de la epidemia del VIH/SIDA.

758. Los proyectos de ONG que reciben financiación danesa incluyen la ayuda directa a los niños de la calle dedicados a la prostitución y a los niños que son víctimas de abusos sexuales y de trata, en particular información para hacerles tomar conciencia de los derechos del niño, y el apoyo a proyectos que tienen un objetivo más general de mejorar la situación de los niños, por ejemplo, aumentando sus oportunidades de recibir educación.

759. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha concertado un acuerdo marco con Save the Children para los años 2005 a 2008 con el objetivo de aplicar proyectos que mejoren la situación de los niños vulnerables y promuevan sus derechos en conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Además, en 2007, al margen de ese acuerdo marco, el Ministerio otorgó fondos directamente a un programa de lucha contra la explotación sexual de los niños en Tailandia, Myanmar y Camboya. Otros proyectos de ONG que reciben apoyo de Dinamarca incluyen también elementos que ayudarán a los niños. Entre 2005 y 2008 Dinamarca ha otorgado también fondos humanitarios extraordinarios para iniciativas que incluyan a los niños en circunstancias difíciles, por ejemplo, debido a inundaciones, sequías o guerras civiles.

760. Dinamarca se esfuerza también por crear mejores condiciones de vida para los niños en otras áreas de su cooperación en materia de política exterior. Así, Dinamarca respaldó activamente la elaboración, bajo los auspicios de la OSCE, de un plan de acción de la OSCE para combatir la trata de personas (2003). Este suplemento, que tiene en cuenta las necesidades especiales de protección y asistencia de los niños en relación con la prevención de la trata de personas, fue adoptado en julio de 2005, tras una resolución oficial en ese sentido aprobada en la reunión del Consejo de Ministros de la OSCE en Sofía, en diciembre de 2004.

XI.E.3. Cooperación frente al uso indebido de Internet

761. El Ministerio de Ciencia participa, en calidad de representante de las autoridades danesas, en el programa Safer Internet Plus de la Comisión Europea, que pone de relieve el contenido ilegal de los sitios Internet.

762. El actual programa para la promoción de un uso más seguro de Internet fue puesto en marcha por la Comisión Europea en 2005. El Ministerio de Ciencia realizó y publicó un estudio de las iniciativas danesas para combatir la pornografía infantil en Internet en 2006. En él se llegaba a la conclusión de que las iniciativas de Dinamarca están en conformidad con el programa Safe Internet Plus de la Comisión y las iniciativas incluidas en el mismo.

763. El 27 de febrero de 2008, la Comisión Europea presentó una propuesta que debía ser examinada por el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa relativa a un nuevo programa plurianual de la Comunidad para la protección de los niños que utilizan Internet y otras tecnologías de la comunicación. El nuevo programa servirá como plataforma para la futura actividad del Ministerio de Ciencia con el fin de combatir la pornografía infantil en Internet.

764.Además, el Ministerio de Ciencia es socio del Foro de Gestión de Internet, que examina diversas cuestiones relacionadas con la administración de Internet, como la protección de los niños en la red.

XI.F.Otros instrumentos legislativos (artículo 11)

765. El 20 de diciembre de 2007, Dinamarca firmó el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. Está previsto presentar al Parlamento en la sesión parlamentaria de 2008-2009 un proyecto de ley con las enmiendas legislativas necesarias para permitir a Dinamarca ratificar el Convenio.

Sección 2 Groenlandia

766. Algunas partes de la legislación sobre el derecho de la familia que se aplica a Dinamarca no han entrado en vigor en Groenlandia. No obstante, las autoridades del Gobierno Autónomo de Groenlandia han pedido que las normas del derecho de la familia para Groenlandia se ajusten a fin de armonizarlas con la legislación danesa. Según las previsiones, este proyecto se llevará a cabo en los próximos años. Así pues, la protección de los derechos del niño en los casos de derecho de la familia de Groenlandia alcanzará el mismo nivel que en Dinamarca.

767. La protección de los niños contra la explotación económica se salvaguarda fundamentalmente garantizando el cumplimiento de la legislación y las normas relativas al trabajo de los jóvenes. Estas son administradas y aplicadas por la oficina local del Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo en Groenlandia.

768. La ratificación por Dinamarca de Convenio núm. 138 de 1973 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio núm. 182 de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil se aplica también a Groenlandia.

769. La Ley de Groenlandia sobre las condiciones de trabajo se enmendó en 2005. La Parte 9 de la Ley y las normas de la Orden Ejecutiva sobre el trabajo de los jóvenes en Groenlandia contienen disposiciones sobre la edad mínima de admisión al empleo y normas para garantizar que todo empleo ofrecido a jóvenes de menos de 18 años de edad permita la realización del trabajo en forma totalmente aceptable desde el punto de vista de la seguridad y la salud, y que los jóvenes no se vean sometidos a riesgos físicos, biológicos, químicos o emocionales a corto ni a largo plazo. Las normas que regulan el trabajo de los jóvenes en Groenlandia son casi idénticas a las de Dinamarca.

770. Las enmiendas más importantes de la legislación sobre las condiciones de trabajo en Groenlandia son las siguientes:

Una novedad es que las normas especiales de protección para los jóvenes se aplican ahora también al trabajo en la residencia privada del empleador y al trabajo realizado exclusivamente por miembros de la familia del empleador. Las normas autorizan el establecimiento de disposiciones específicas de suspensión acerca del empleo periódico o de corta duración.

Otra novedad es que se incluye también en las normas la participación de los jóvenes en la caza y la pesca.

La edad mínima para los trabajos ligeros se ha elevado de los 10 a los 13 años.

A la norma principal de que no se puede ofrecer empleo a los niños de menos de 15 años, la Ley añade "y no incluidos en el requisito de educación".

Los jóvenes no pueden trabajar después de las seis de la tarde los días de semana y después de las dos de la madrugada los sábados, domingos y fiestas.

Se han aclarado las normas que regulan el horario de trabajo. La norma principal es que los jóvenes no pueden trabajar durante las horas comprendidas entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana. Los jóvenes de menos de 15 años de edad o las personas sometidas al requisito de la educación obligatoria deben tener un período diario de descanso de al menos 14 horas. Los jóvenes de menos de 18 años de edad tienen dos períodos libres de 24 horas por cada período de siete días.

Se ha especificado que los jóvenes con edades comprendidas entre 13 y 15 años de edad o sometidos al requisito de la educación obligatoria no pueden realizar trabajos en que deban utilizar sustancias y materiales peligrosos, ni en sus proximidades.

Información estadística

Cuadro 7

Reacciones del Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo, por año y tipo de reacción

Año

Avisos de prohibición y mejora

Orientación

Total

2001

2

0

2

2002

2

0

2

2003

0

0

0

2004

5

0

5

2005

0

61

61

2006 (hasta octubre)

2

16

18

2007

2

37

39

Fuente: Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo de Groenlandia.

Cuadro 8

Número de accidentes laborales señalados al Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo, por año, edad y tipo de accidente

Año

Edad

Lesiones en el tejido blando

Hemorragia

Pérdida de miembros

Fractura cerrada

Dislocación de las articulaciones

Esguince, contusión, distorsión

Otros

Total

2005

15

0

16

1

1

2

17

1

1

2006

15

1

1

16

0

17

1

1

2

2007

15

1

2

3

16

1

1

1

3

17

1

1

Total

2

3

0

3

1

4

1

13

Fuente: Organismo encargado de las Condiciones de Trabajo.

Cuadro 9

Número de jóvenes empleados en Groenlandia, por edad, género y año

Edad y género

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Varón de 15 a 17 años

1 083

1 112

1 081

1 069

1 130

1 122

Mujer de 15 a 17 años

998

1 059

1 114

1 066

1 170

1 188

Total

2 081

2 171

2 195

2 135

2 301

2 310

Fuente: Instituto de Estadística de Groenlandia.

771. El Instituto de Estadística de Groenlandia no registra las cifras correspondientes a jóvenes de menos de 15 años de edad ni incluye a las personas que ganan menos de 40.000 coronas danesas al año.

XII. Medidas generales de aplicación ( artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44)

XII.A. Ratificación y reservas

772.Véase el capítulo X.A.1. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

XII.A.1. Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

773.El Ejecutivo de Groenlandia está considerando actualmente la adhesión al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

XII.B. Medidas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención (artículo 4)

XII.B.1.Incorporación de las disposiciones de la Convención en la legislación de Groenlandia

774.Véase el capítulo X.A.2. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

775. En diciembre de 2003, el Parlamento de Groenlandia (el Landsting) aprobó una nueva Ley del Centro de Conocimientos sobre los Niños y Jóvenes, instituto de documentación que recopilará y sistematizará los conocimientos disponibles sobre la situación de los niños y jóvenes en Groenlandia. El objetivo del Centro es recoger información basada en la perspectiva del niño, por ejemplo, información sobre la situación familiar, social, sanitaria, educativa y en materia de vivienda.

776. En 2006 se puso en marcha una reforma del sector de la asistencia pública cuyo resultado fue un nuevo conjunto de Reglamentos sobre la asistencia pública, en los que se impone con carácter obligatorio el reconocimiento del interés superior del niño cuando las autoridades calculan el monto de las prestaciones mensuales pagadas. Ello significa que los solicitantes de asistencia pública que tienen hijos en el hogar tendrán derecho a prestaciones mensuales de una magnitud que les permita atender todas las necesidades de alojamiento, alimentación, vestido, actividades recreativas, etc. del niño Además, la autoridad local debe administrar las prestaciones mensuales de los solicitantes garantizando la protección de los intereses del niño en el caso de que algunos solicitantes no puedan determinar por su propia cuenta el orden de prioridad de las necesidades del niño. Para ello, se puede recurrir a un sistema de pagos mensuales con cupones o en especie.

777. En 2006 la licencia parental con ocasión del nacimiento de un hijo se amplió 11 semanas para todos los progenitores que hubieran tenido un niño a partir del 1° de julio de 2006.

778. En 2007, el Ejecutivo del Groenlandia inició un importante proyecto de investigación que comprendía un estudio cuantitativo del bienestar de las familias. Será representativo de toda la población y examinará una amplia variedad de situaciones de salud, circunstancias financieras, escolarización/guardería, actividades recreativas, consumo de alcohol por los padres y alcance de los abusos sexuales y abandono general en las familias con niños de cero a 14 años. El informe del estudio, cuya publicación está prevista para comienzos de 2009, servirá como guía para nuevas iniciativas en favor de los niños y los jóvenes.

XII.C. Difusión amplia de los principios y disposiciones de la Convención (artículos 41 y 42)

779.Véase el capítulo X.A.3. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

780.A lo largo de 2007 se llevó a cabo una encuesta nacional de todas las instituciones residenciales para niños y jóvenes a fin de determinar, por ejemplo, hasta qué punto el personal ha comprendido y aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El informe no se ha terminado todavía.

XII.C.1Enseñanza de los derechos y principios de la Convención con destino a los profesionales

781. Entre abril de 2006 y 2007 se llevó a cabo una campaña de información sobre la atención y el abandono de los niños. Se dividió en dos componentes: el primero sería una campaña informativa en los medios de comunicación destinada a todos los ciudadanos y el segundo un esfuerzo masivo de organización de cursos en los organismos locales con destino a los profesionales de la esfera de los servicios sociales. Se organizaron cursos interdisciplinarios en todas las ciudades y en algunas aldeas, que contaron con la participación de 1.382 funcionarios de servicios sociales. Los temas predominantes en todos los cursos fueron la cooperación interdisciplinaria y la intervención precoz. Además, se examinó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

782. Desde 2003 el Ejecutivo de Groenlandia ha celebrado varios cursos relacionados con los derechos del niño en la legislación sobre temas sociales en que se ha incorporado la Convención.

783. Durante ese período se celebraron los siguientes cursos sobre materias relacionadas con la Convención sobre los Derechos del Niño:

Cursos sobre la aplicación de la nueva legislación relativa a los niños y jóvenes

Actualización de los conocimientos del personal de las instituciones residenciales

Educación permanente modular para el personal de los organismos locales

Cursos sobre los derechos del niño

Cursos para padres adoptivos

Iniciativas especiales para el Año de la Familia

Curso para encargados de casos relacionados con hogares de acogida

Seminarios sobre centros familiares

Curso para familias de acogida —profesionales y no profesionales

Cursos oficiales de capacitación y actualización sobre los pacientes de psiquiatría forense

Medidas de apoyo en la esfera social: personal no especializado y auxiliar de las guarderías

Conferencia sobre la discapacidad

Programa de educación social basado en la web para el personal de las instituciones residenciales.

XII.D.Presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (artículo 44)

784. En relación con los preparativos de la contribución de Groenlandia al Cuarto informe de Dinamarca al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el Departamento de Familia y Salud participó en una reunión de información convocada en Copenhague por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

785. Posteriormente, el Departamento de Familia y Salud celebró una reunión informativa para los colaboradores pertinentes del Gobierno Autónomo de Groenlandia y el Instituto de Estadística de Groenlandia.

786.Las colaboraciones específicas del Jefe de Policía de Groenlandia, el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada y el Alto Comisionado se han incluido en el presente informe dentro de los ministerios correspondientes de Dinamarca. Por ello, la contribución de Groenlandia incluye solamente información de las esferas que son competencia del Gobierno Autónomo de Groenlandia.

787.Además, se ha notificado a las siguientes ONG de su posibilidad de realizar aportaciones específicas a la presentación de Groenlandia: Asociación por una Vida Mejor para los Niños; Sorlak; The Fostering Association Nuuk, ICC, Cruz Roja de Groenlandia, Save the Children Greenland, Spejderit Katuffiat, Atassutip Inuusuttai, Inuit Ataqatiqiit Youth Organization y Siumut Inuusuttunut Suleqatigiiffiisa.

788.El informe se presentará en danés, groenlandés e inglés.

XII.E. Observaciones y comentarios del Comité de los Derechos del Niño (artículo 44)

789.En este párrafo se consideran las observaciones presentadas por el Comité de los Derechos del Niño sobre la base de su examen del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

XII.E.1.Observaciones finales del Comité: comentarios 16 y 17 sobre la recopilación de datos

790. El Ejecutivo ha establecido el objetivo de compilar más estadísticas sobre los asuntos sociales, que se presentarán en el sitio web del Departamento de Familia y Salud en el futuro y, en cooperación con el Instituto de Estadística de Groenlandia, en el Anuario de Estadística. El Departamento ha comenzado a poner a disposición del público los datos sobre el número de niños colocados en el régimen de acogida, desglosados por autoridad local, en el nuevo sitio web www.nanoq.gl y en "Estadísticas sobre niños y jóvenes".

XII.E.2.Observaciones finales del Comité: comentarios 18 y 19 sobre la asignación nacional de recursos destinados a los niños

Presupuesto: esfera de los niños en millones de coronas danesas (2008)28781429,91578,7Departamento de Familia y Salud: esfera de la familia (287)Departamento de Financias y asuntos exteriores (8) Departamento de Infraestructura y Medio Ambiente (1)Departamento de Cultura, Educación, Investigación y Asuntos Eclesiásticos (429,9).Autoridades locales (157)Paarisaa (8,7)

791. En el gráfico no se incluyen los gastos primarios en la esfera de la atención de salud, que representan una cantidad considerable. Además, el gasto presupuestado del Departamento de Industria, Empleo y Formación Profesional no se incluye debido a problemas en la recopilación de datos. Los gastos del Departamento relacionados con niños y jóvenes se orientan fundamentalmente a programas escolares de formación y orientación profesional. Hay también algo de incertidumbre acerca de algunas cifras presupuestarias presentadas, por lo que el diagrama debe interpretarse con gran cautela.

792. Los presupuestos relativos a algunas cuentas varían significativamente de un año a otro. Por ejemplo, el Departamento de infraestructura y medio ambiente tiene un presupuesto de 1 millón de coronas danesas en su cuenta de capital para 2008, mientras que en 2006 la cifra presupuestada fue de 40 millones de coronas danesas.

793. Como los datos disponibles son incompletos, en esta contribución no se especifica el gasto relativo en niños y jóvenes en comparación con el gasto público total. Esa información no reflejaría la situación real, debido a la insuficiencia de los datos.

794. El Ejecutivo se ha propuesto el objetivo de compilar más estadísticas sobre asuntos sociales que se presentarán en el sitio web del Departamento de Familia y Salud en el futuro y, en cooperación con el Instituto de Estadística de Groenlandia, y en el Anuario de Estadística.

XII.E.3.Observaciones finales del Comité: comentarios 40 y 41 sobre la salud y los servicios de salud

795.Véase el capítulo XIV.C.6. del presente informe.

XII.E.4.Observaciones finales del Comité: comentarios 42 y 43 sobre los servicios de salud mental

796.Véanse los capítulos XII.D.1 y XII.D.2 del presente informe.

XIII. Definición del niño ( artículo 1)

797.En Groenlandia hay 16.603 niños de menos de 18 años de edad, de una población total de 56.648 habitantes. A continuación se presenta el desglose por ciudad/aldea, edad y género:

Niños por ciudad/aldea (bygd) y edad010020030040050001234567891011121314151617EdadNúmeroCiudadBygd

Fuente: Instituto de Estadística de Groenlandia, 2007 .

798.En Groenlandia hay un total de 8.424 niños de cero a 18 años. De ellos, 6.890 viven en ciudades y 1.584 en aldeas. Así pues, del total de muchachos de menos de 18 años, aproximadamente el 82% viven en ciudades y el 18% en aldeas.

Niñas por ciudad (by) /aldea (bygd) y edad010020030040050001234567891011121314151617EdadNúmeroByBygd

Fuente: Instituto de Estadística de Groenlandia , 2 007.

799. En Groenlandia hay un total de 8.179 niñas de cero a 18 años de edad. De ellas, 6.565 viven en ciudades, y 1.614 en aldeas. Así pues, del total de niñas de menos de 18 años de edad aproximadamente el 80% vive en ciudades y el 20% en aldeas. Véase también el párrafo X.B del tercer informe periódico de Dinamarca (2003), donde se presenta información más detallada.

Final del período de educación obligatoria

800. Véase el capítulo X.B.2. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003) sobre la prolongación del período de educación obligatoria de 9 años a 10 años a partir del 1° de mayo de 2008.

XIII.A. Prisión y otras formas de privación de libertad

801. En el párrafo X.B.16 del tercer informe periódico de Dinamarca (2003) puede encontrarse información detallada acerca de la imposición de sentencias de prisión. En el sistema de justicia penal de Groenlandia los infractores no pueden ser castigados con penas de prisión y deben adoptarse únicamente otras medidas correctivas, normalmente la retención en una institución abierta, que no se considera como un castigo sino como una forma de acogida en orden a la rehabilitación.

802. En principio, los niños y jóvenes de menos de 18 años de edad no pueden ser condenados a penas de retención en una institución en Groenlandia. Este tipo de medidas solo se considerará si un joven ha cometido un delito muy grave contra las personas. Los niños de más de 15 años de edad pueden ser detenidos por la policía durante un período de investigación o por orden de un juez en espera de la condena final.

803. Para evitar que los niños y jóvenes que hayan cometido delitos graves contra las personas convivan con criminales adultos en las instituciones abiertas, se ha propuesto introducir una modificación que permitiría contar con dependencias seguras para niños y jóvenes. En consecuencia, el Gobierno Autónomo desea establecer una dependencia segura en un centro residencial para jóvenes a fin de evitar por completo que los niños y jóvenes convivan con delincuentes adultos.

804. En cuanto al número de niños y jóvenes detenidos, véase la presentación de la policía. La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XIII.B.Mayoría de edad

805.Véase el capítulo X.B.10 del tercer informe periódico de Dinamarca.

XIII.C.Capacidad legal en el derecho de propiedad

806.Véase el capítulo X.B.12. del tercer informe periódico de Dinamarca.

XIII.D.Libertad de asociación

807.La libertad de asociación consagrada en la Constitución incluye a todas las personas, independientemente de su edad. Puede encontrarse información más detallada en el capítulo V F del primer informe periódico de Dinamarca. No obstante, la Ley de libertad de asociación no se ha ampliado a Groenlandia.

XIII.E.Libertad de religión

808.El artículo 67 de la Constitución abarca a todas las personas, independientemente de su edad. Véase el capítulo V.E del primer informe periódico de Dinamarca.

XIV. Principios generales ( artículos 2, 3, 6 y 12)

XIV.A. No discriminación (artículo 2)

809.Véase el capítulo X.C.1. del tercer informe periódico de Dinamarca.

XIV.B. El interés superior del niño debe ser la consideración primordial (artículo 3)

810.Véase el capítulo X.C.2. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003), donde se especifica el interés superior del niño en virtud de la legislación de Groenlandia.

811. En relación con el interés superior del niño en los casos de derecho familiar (custodia paterna, contacto y acceso y adopción), véase el capítulo XIV.D.

812. El interés superior del niño es la piedra angular de la legislación de Groenlandia relativa a los niños y jóvenes, y al mismo tiempo las autoridades deben tener en cuenta las realidades de la sociedad de Groenlandia. Los niños y jóvenes que tienen dificultades o necesitan apoyo reciben ayuda mediante el respaldo prestado a sus familias y la asistencia a los recursos disponibles en el entorno del niño o joven. No obstante, hay que señalar que las autoridades hacen lo necesario para proteger a los niños y jóvenes. Por ello, la legislación actual está basada en el principio de la proporcionalidad. La administración inicia el tipo de apoyo que represente el menor nivel de injerencia al mismo tiempo que adopta todas las medidas necesarias.

XIV.C. Derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

XIV.C.1. Muerte por ejecución

813.En Groenlandia no hay muertes causadas por ejecución.

XIV.C.2. Muerte por pena de muerte

814.En Groenlandia no se producen muertes como consecuencia de una pena de muerte.

XIV.C.3.Muertes causadas por enfermedad, por ejemplo, HIV/SIDA, paludismo, tuberculosis, polio, hepatitis y otras enfermedades infecciosas

815. No se ha registrado ninguna muerte de niños o jóvenes de menos de 18 años de edad debida al VIH/SIDA, el paludismo, la tuberculosis, la poliomielitis, la hepatitis u otras enfermedades infecciosas. En los cinco últimos años, se ha registrado cada año un promedio de 77 nuevos casos de tuberculosis. Ha habido, por término medio, 12 casos de tuberculosis de niños y jóvenes de menos de 18 años de edad. Se ha emprendido una campaña masiva en Groenlandia en paralelo con la campaña mundial para la erradicación de la tuberculosis.

XIV.C.4.Muertes en accidentes de tráfico y otros accidentes

816.Según el Funcionario Médico de Salud, cuatro personas de menos de 18 años fallecieron por accidentes de tráfico y otros accidentes durante el período incluido en el informe.

Accidentes de tráfico

2003

2004

2005

2006

2007

Número

2

0

1

1

0

XIV.C.5. Muertes provocadas por actos delictivos

817.Según el Funcionario Médico de Salud, tres personas de menos de 18 años de edad fallecieron como consecuencias de actos delictivos en el período incluido en el informe.

Homicidios de niños y jóvenes

2003

2004

2005

2006

2007

Número

1

1

1

0

0

818.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XIV.C.6. Suicidio

819. La tasa de suicidios entre los jóvenes de menos de 18 años no ha cambiado en relación con el período 1998-2002. El número de suicidios de jóvenes es relativamente elevado si se compara con la población total de 56.648 habitantes y un número total de jóvenes de menos de 18 años de aproximadamente 16.000. Las cifras han sido facilitadas por la Oficina del Funcionario Médico de Salud, al que se notifican todas las muertes y las causas de las mismas.

Suicidio

2003

2004

2005

2006

2007

Número

5

6

4

8

8

820. Durante varios años, el Centro de población y salud del Gobierno Autónomo de Groenlandia ha realizado esfuerzos por prevenir el suicidio mediante varias iniciativas y proyectos. La primera propuesta de estrategia nacional coherente de prevención de suicidios para Groenlandia, preparada en 2004, fue examinada y adoptada por el Parlamento de Groenlandia en su sesión de otoño de 2004.

821. Desde la primavera de 2005, se han introducido varias iniciativas para sustentar y reforzar la labor de prevención de suicidios realizada por los profesionales y especialistas en las comunidades locales. Todas las autoridades locales, con excepción de Qaanaaq, han recibido visitas. En 2007, el Ejecutivo de Groenlandia inició un esfuerzo especial en Upernavik después de que varios jóvenes hubieran cometido suicidio. Además, la prevención del suicidio se convirtió en uno de los temas del nuevo programa de formación para asesores sobre la prevención de suicidios en los organismos locales, que deberán comunicar sus conocimientos y presentar los instrumentos utilizados en la labor de prevención habitual.

822. En agosto de 2007, se estableció una línea telefónica directa anónima en todo el país para llegar a las personas que necesitan ayuda a fin de superar situaciones difíciles. La línea, conocida con el nombre de Attavik 146, es manejada por profesionales que han recibido un curso de orientación sobre situaciones de crisis. El teléfono funciona los miércoles y sábados entre las siete y 10 de la tarde. Las llamadas a Attavik 146 son gratuitas.

823. En colaboración con el Centro de Conocimientos sobre los Niños y Jóvenes, se han publicado folletos en que se presentan datos complementarios sobre los jóvenes con comportamientos suicidas y los jóvenes que triunfan en la vida; los datos están tomados del estudio "Bienestar de los adolescentes en Groenlandia, 2004" realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública. Cabe señalar otros dos informes: uno de ellos es un memorando sobre los jóvenes de éxito y otro hace referencia a las tentaciones del suicidio y los intentos de suicidio entre los jóvenes de Groenlandia.

824. El Ejecutivo de Groenlandia mantiene relaciones de cooperación con otras instituciones dedicadas a la prevención del suicidio, y presta especial atención a los contactos con instituciones semejantes de otras regiones árticas. Además, PAARISA ha participado en conferencias y talleres, intercambiando experiencias y creando redes que pueden reforzar su compromiso con la prevención del suicidio.

825. Dos consultores, uno de Alaska y otro de Nunavut, han llevado a cabo un examen del proyecto. El informe se publicará a mediados de 2008.

XIV.D.Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)

826. El 8 de abril de 2008 el Parlamento aprobó la nueva Ley de administración de justicia para Groenlandia. La Ley (Ley núm. 305 de 30 de abril de 2008), que entrará en vigor el 1° de enero de 2010, está basada en las propuestas y recomendaciones formuladas por la Comisión de Justicia para Groenlandia (Den Grønlandske Retsvæsenkommission) en su informe núm. 1442/2004 sobre el sistema jurídico de Groenlandia.

827. En virtud del artículo 333 de la nueva Ley de administración de justicia, el tribunal podrá nombrar a un representante social de la víctima en los casos relacionados con la infracción de las disposiciones del Código Penal relativas a la violencia o la amenaza de violencia y algunas otras disposiciones. En los casos relacionados con delitos sexuales cometidos contra niños de menos de 15 años de edad, deberá nombrarse un representante. Este puede ser un trabajador social del servicio social o una persona de la nueva 'guardia de las víctimas'.

828. Entre las funciones del representante social se incluyen la participación en la información a la víctima sobre la trayectoria del caso penal. El representante puede asistir al proceso junto con la víctima y estar también presente durante las investigaciones, por ejemplo, cuando la víctima es entrevistada por la policía. El representante puede informar también a la víctima acerca de los servicios disponibles para ellas, como la ayuda de un psicólogo, etc.

XIV.D.1. Audiencia del niño en las decisiones sobre custodia paterna y adopción

829. En el párrafo X.C.4. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003) puede encontrarse información detallada sobre las situaciones en que puede omitirse la audiencia del niño si se supone que puede redundar en detrimento del mismo o no va a influir en la decisión. Debe tenerse en cuenta la madurez del niño y, si se concluye que la manifestación de sus opiniones puede serle perjudicial para él, debería prescindirse de ese proceso. Asimismo, el niño puede abstenerse siempre de manifestar cualquier opinión.

XIV.D.2. Adopción

830. Las normas que regulan la adopción en Groenlandia son las mismas presentadas en la descripción de la legislación danesa en el párrafo VI g) del primer informe de Dinamarca.

XIV.D.3. Custodia paterna y acceso

831. La audiencia de los niños en las cuestiones relacionadas con la custodia paterna y el acceso están reguladas por la Ley de capacidad jurídica, en la que se estipula que debe mantenerse una entrevista con un niño que haya cumplido los 12 años antes de tomar cualquier decisión en una materia relacionada con la custodia paterna o el acceso. No obstante, la entrevista puede omitirse si se supone que va a ser perjudicial para el niño o no va a repercutir en la decisión.

832. El Tribunal Superior de Groenlandia ha notificado que los tribunales locales —tribunales de distrito— realizan también entrevistas a niños de menos de 12 años de edad en las cuestiones relacionadas con la custodia paterna y el acceso. La decisión de mantener o no una entrevista con el niño dependerá de la madurez del niño en cuestión. En la práctica, se mantienen entrevistas con los niños que han cumplido ocho o nueve años. La audiencia del niño es una consideración que los tribunales de distrito tienen en cuenta y formará parte del nuevo programa de capacitación de jueces de distrito, que comenzará en el otoño de 2008.

XIV.D.4 Nombre

833. En virtud de la Ley núm. 193 de 29 de abril de 1981 sobre los nombres de personas, que se amplió a Groenlandia, los niños de más de 12 años de edad deben dar su consentimiento para todo cambio de nombre.

XIV.D.5. Asociaciones de niños y jóvenes

834.El Gobierno Autónomo de Groenlandia tiene conocimiento de unas 27 asociaciones interesadas en los niños y jóvenes.

Sociedad por una vida mejor para los niños, Sorlak150 miembros

Kalaallit Ilinniagaqartut Kattuffiat, K.I.K.500 miembros

Asociación de familias de acogida, Nuuk30 miembros

ICC

Cruz Roja Groenlandia

Save the Children Greenland

Spejderit Kattuffiat320 miembros

Atassutip Inuusuttai Nuuk21 miembros

Atassutip Inuusuttai Upernavik14 miembros

Organización de Jóvenes del Ataqatiqiit Inuit15 miembros

Siumut Inuusuttunut Suleqatigiiffiisa150 miembros

Nanuaraq

Unión Deportiva de Groenlandia7.445 miembros

Foro Juvenil de Igalaaq

Inuit Youth International

SUKORSEQ2.252 miembros

Kalaallit Ilinniagaqartut Kattuffiat, K.I.K.500 miembros

NAIP-p inuusuttai21 miembros

Sanningasup Tungujortup Inuusuttai45 miembros

Ikinngutivut, Alluitsup-Paa45 miembros

Meeqqat Inuusuttullu Peqatigiiffiat32 miembros

Inuusuttut Peqatigiit, Upernavik Kujalleq40 miembros

Ukkusissani Kalattoortartut Peqatigiiffiat 20 miembros

Festival-ip Inuusuttai, Uummannaq35 miembros

Meerartai "Avalequt"29 miembros

Inuusuttut Peqatigiit "Siut Isse", Kitsissuarsuit27 miembros

XIV.D.6. Escuelas con consejos independiente de alumnos

835.Todas las escuelas de Groenlandia tiene un consejo independiente de alumnos. Véase el capítulo XIII.A.

XV. Derechos y libertades, etc. ( artículos 7, 8 y 13 a 17 y párrafo  a) del artículo 37)

XV.A. Registro de nacimientos (artículo 7)

836.Todos los niños de Groenlandia se registran en el momento de su nacimiento. Véase también el párrafo X.D.1. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

XV.A.1. Paternidad

837.Las normas que regulan la paternidad en Groenlandia son las mismas presentadas en la descripción de la legislación de Dinamarca en el párrafo V a) del primer informe de Dinamarca.

XV.B.Libertad de expresión (artículo 13)

838.Véase el capítulo V.C del primer informe periódico de Dinamarca relativo a la Constitución.

XV.B.1.Parlamento Infantil

839.Véase el capítulo X.D.3.a. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

XV.C. El derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

840.Véase el capítulo V.E del primer informe periódico de Dinamarca relativo a la Constitución.

XV.D. El derecho del niño a la libertad de asociación (artículo 15)

841.Véase el capítulo V.F del primer informe periódico de Dinamarca relativo a las secciones 78 y 79 de la Constitución.

XV.E.El derecho del niño a la vida privada y la familia (artículo 16)

842.Véase el capítulo X.D.6. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

XV.F.El derecho del niño a la información (artículo 17)

843.Todos los niños de Groenlandia se registran en el momento de su nacimiento. Véase también el párrafo X.D.1. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

XV.G. El derecho del niño a no ser sometido a torturas ni a otros tratos degradantes (párrafo a) del artículo 37)

844.Véase el capítulo X.D.8. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

Deber de notificación

845. Además de la responsabilidad de los padres sobre sus propios hijos, la sociedad holandesa en general tiene una responsabilidad con respecto a los niños y los jóvenes. Un aspecto de esta responsabilidad es que todos están sometidos al deber de notificación, que significa que deben señalar a la atención de las autoridades locales los casos de niños que viven en circunstancias que ponen en riesgo su salud o su desarrollo. El personal de los sectores relacionados con los servicios escolares, la enseñanza escolar o la atención de salud tienen una obligación más estricta de informar al consejo local siempre que tengan conocimiento de un niño que necesita ayuda.

846. En particular, las autoridades locales desempeñan un papel decisivo en relación con los niños y jóvenes ya que son las responsables de crear las condiciones para promover su desarrollo, bienestar e independencia. Las autoridades locales deben supervisar la situación en que se encuentran los niños y jóvenes, y supervisan las escuelas e instituciones frecuentadas por niños y jóvenes. Las autoridades locales deben tomar medidas si los niños del distrito local no disponen de condiciones de bienestar o necesitan ayuda. La ayuda que puede ofrecerse a las familias y niños en situaciones poco favorables va desde la educación especial hasta la colocación obligatoria en régimen de acogida.

XV.G.1. Tortura

847.Ninguna persona se ha visto expuesta a tortura en Groenlandia.

XV.G.2. Tratos crueles, inhumanos o degradantes de los niños y jóvenes

848.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XV.G.3. Delitos violentos que han dado lugar a condenas o sanciones de otro tipo

849.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XV.G.4.Seguimiento y atención especial

850. En virtud del Reglamento del Landsting sobre asistencia a los niños y jóvenes, los consejos locales pueden ofrecer ayuda a los niños y jóvenes con las siguientes medidas:

Labor social relacionada con la situación del niño

Asistencia del niño a una guardería, un club juvenil o un programa educativo, etc.

Ayuda práctica, educativa o de otro tipo en la casa del niño

Terapia familiar u otro tipo de ayuda semejante

Permanencia del niño, el titular de la custodia paterna y otros miembros de la familia en una institución residencial, en una familia de acogida o en un servicio semejante

Atención de socorro en una institución residencial, en una familia de acogida o en un servicio semejante

Nombramiento de un encargado de ofrecer ayuda al titular de la custodia paterna cuando un niño recibe cuidado alternativo

Nombramiento de un asesor personal en conformidad con el artículo 16

Ayuda financiera para la escolarización en un internado

Colocación del niño en régimen de acogida, por ejemplo, en una institución residencial o en un hogar de guarda que se considere adecuado para atender las necesidades específicas del niño

Atención después de la colocación.

851. El consejo local puede contribuir al pago de los gastos resultantes de las medidas de ayuda antes indicadas, en los casos en que el titular de la custodia paterna no disponga de medios para pagar esas medidas.

852. Además, las instituciones residenciales para niños y jóvenes ofrecen atención especial a los niños que son objeto de cuidado alternativo debido a su abandono. No se dispone de los datos sobre el número de niños y jóvenes que reciben atención especial. En el párrafo XVI.4.a puede verse el número de niños y jóvenes que reciben cuidado alternativo.

XV.G.5Programas contra el uso institucional de la fuerza

853. En virtud de las normas vigentes, es posible utilizar la fuerza con los niños y jóvenes que se encuentran en instituciones residenciales. No obstante, este uso de la fuerza es muy limitado, y consiste únicamente en la posibilidad de sujetar a un niño y trasladarlo a una habitación diferente. No está permitido el tratamiento humillante, despectivo o degradante, ni el castigo corporal. El personal no puede mantener a los niños y jóvenes aislados o encerrados, y una institución no puede permanecer cerrada durante el día.

854. Cada vez que se utiliza la fuerza en una institución residencial debe informarse de ello inmediatamente a la máxima autoridad responsable del centro. Los niños y jóvenes de esas instituciones tienen también la posibilidad de presentar una queja si se han visto sometidos al uso de la fuerza.

XVI. El derecho a la vida familiar y a un cuidado alternativo y a la educación ( artículos 5 y 9 a 11, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 19 a 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39)

XVI.A. Ayuda familiar (artículo 5 y párrafos 1 y 2 del párrafo 18)

855. En 2005, último año sobre el que se dispone de datos, había en Groenlandia 22.088 hogares, de los cuales 8.276 eran hogares con niños, el equivalente del 37,4% del total. El hogar con niños más habitual es un hogar con dos adultos y un niño. Hay más madres solteras que padres solteros.

Tipos de hogar

2003 %

2004 %

2005 %

0 niños

61,7

62,2

62,2

1 niño

15,9

15,9

16

2 niños

12,3

11,9

12,1

3 o más niños

10

9,6

9,4

2 adultos, 0 niños

18,9

19,1

19,2

2 adultos, 1 niño

7,9

7,9

7,8

2 adultos, 2 niños

7,5

7,1

6,9

2 adultos, 3 o más niños

6,4

5,9

5,7

Mujer soltera, 0 niños

12,7

13,1

12,9

Mujer soltera, 1 niño

3

2,9

3,1

Mujer soltera, 2 niños

1,6

1,6

1,6

Mujer soltera, 3 o más niños

0,9

0,9

0,9

Hombre soltero, 0 niños

23

22,9

23,1

Hombre soltero, 1 niños

0,9

0,9

0,9

Hombre soltero, 2 niños

0,4

0,5

0,5

Hombre soltero, 3 o más niños

0,1

0,1

0,1

XVI.A.1. Programas en la esfera de la responsabilidad parental y la educación

856.Véase el capítulo X.E.1.a del tercer informe periódico de Dinamarca (2003). En virtud del Reglamento del Landsting sobre la ayuda a los niños y jóvenes, los consejos locales pueden decidir ofrecer medidas de apoyo, como las actividades de carácter social relacionadas con la situación del niño, la ayuda práctica, educativa o de otro tipo en la casa del niño, la terapia familiar u otros tipos de apoyo, en todos los casos con el objetivo de ayudar al progenitor a quien se ha confiado la custodia del niño a desempeñar adecuadamente el papel de proveedor de los servicios de atención para el niño. Además, los consejos locales pueden decidir colocar al niño en régimen de cuidado alternativo, por ejemplo, en un centro residencial o en lugar de acogida.

857. Las autoridades locales pueden ofrecer a los padres y a los niños los siguientes servicios:

858. El Departamento de Familia y Salud ha nombrado un psicólogo encargado de ayudar a las autoridades locales a ofrecer ayuda psicológica cuando se producen incidentes traumáticos en su distrito. Una de sus funciones será la prestación de asistencia a las autoridades locales para el desarrollo de los recursos de preparación frente a crisis de alcance local, para lo cual se han asignado dos puestos de psicólogo. Esta esfera está todavía en proceso de desarrollo.

859. Desde 2007, el Ejecutivo de Groenlandia otorga financiación a las autoridades locales para el establecimiento de escuelas diurnas familiares, cuyo objetivo es fortalecer a determinadas familias, por ejemplo ofreciéndoles oportunidades de examinar sus problemas familiares en diálogo con otros.

860. El Ejecutivo de Groenlandia inició en 2006 un programa de financiación en apoyo de las actividades familiares de las autoridades locales a través de los centros familiares. El Ejecutivo ofrece subsidios para sufragar el costo del personal que se encarga de las tareas de terapia y orientación familiar. Los centros de familia ofrecen ayuda en forma de centros diurnos, sesiones de conversación con las familias, sesiones con niños y medidas especiales para ayudar a las familias con necesidades especiales. El Departamento de Familia y Salud organizó un seminario sobre centros familiares en 2007. Las ciudades donde se han establecido esos centros son Nuuk, Aasiaat, Tasiilaq, Narsaq y Maniitsoq.

861. El Ejecutivo de Groenlandia ofrece subsidios anuales para diversos programas de prevención en la esfera social, que apoyan a las organizaciones pertinentes así como a las iniciativas voluntarias y de las autoridades locales. El programa, que no se ha modificado desde 2003, prevé subsidios para:

Centros de crisis para mujeres y niños golpeados

Medidas especiales de educación social y guarderías para niños

Organizaciones voluntarias

Proyectos especiales (asociaciones y organizaciones).

862. En 2006, el Ejecutivo estableció un servicio de asesoramiento familiar gratuito y anónimo con profesionales encargados de mantener conversaciones con los padres y familias que necesitan apoyo, orientación y asesoramiento.

863. El mismo año puso también en marcha un proyecto de ayuda temprana para las familias que esperan un hijo, en particular para ayudar a las mujeres embarazadas cuando existe una 'preocupación justificada' por la capacidad de la familia de criar al hijo con la atención y el apoyo debidos. La ayuda ofrecida a las familias deberá permitirles ofrecer al recién nacido oportunidades de desarrollo satisfactorias. El proyecto utiliza diversos recursos, y cuenta con la participación del Departamento de Familia y Salud, la autoridad local, el servicio de atención de salud y otras instituciones pertinentes.

XVI.A.2. Servicios para familias y niños

864.Todos los niños y familias de Groenlandia tienen acceso a servicios como guarderías, cuidadores de niños, centros de actividades recreativas y programas extraescolares.

Instituciones

Número

Places

Guarderías

19

736

Escuelas de párvulos

16

834

Guarderías/escuelas de párvulos de alcance general

46

2 206

Cuidadores de niños registrados

58

231

Guarderías privadas + escuelas de párvulos

4

84

Total

85

4 091

865. Además, hay varios proyectos piloto y programas socioeducativos especiales para niños y jóvenes, financiados total o parcialmente con recursos públicos. Los subsidios ofrecidos pueden representar hasta un tercio de los gastos de explotación presupuestados. Los proyectos piloto no pueden recibir subsidios durante más de tres años.

866. En 2007 recibieron subsidios las siguientes guarderías:

Nanortalik:Pilutaq234 000 coronas danesas

Alluitsup paa: Sikkersoq237 000 coronas danesas

Nuuk: Mælkebøtten1 404 000 coronas danesas

Ittoqqortoormiit: Kutsadda200 000 coronas danesas

Tasiilaq: Amarngivat + sucursales en Kulusuk & Kuummiut652 000 coronas danesas

867.Save the Children de Qaanaaq tiene un centro para niños y jóvenes que no ha solicitado subsidios.

868.Se han establecido centros de familia en Nuuk, Aasiaat, Tasiilaq, Narsaq y Maniitsoq.

XVI.B.Niños que no reciben atención de sus padres (artículo 9)

XVI.B.1. Separación del niño y los padres

869.Véanse los capítulos X.E.2. y X.E.2.a del tercer informe periódico de Dinamarca (2003), donde se describe el principio de proporcionalidad en comparación con el párrafo XIV.B. sobre el interés superior del niño.

870. Del total de 16.603 niños y jóvenes de menos de 18 años, 1.152 reciben cuidado alternativo. Ello representa una proporción del 6,9%.

871. La inmensa mayoría del 6,9% de los niños en régimen de acogida ha sido objeto de abandono y maltrato.

XVI.B.2. Número de niños separados de sus padres por mandato judicial

872.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XVI.B.3.Instituciones de cuidado alternativo para niños que no reciben atención de sus padres

873. La siguiente información sobre instituciones está basada en datos contenidos en el presupuesto parlamentario, excepto por lo que se refiere a las cifras de 2003 sobre plazas disponibles, que están tomadas del informe anual de las instituciones residenciales, ya que no aparecen en el presupuesto parlamentario para 2003. Los coeficientes personal/niños para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 están basados en la dotación estándar de personal.

874. No se dispone de cifras fiables para 2003 que indiquen el nivel estándar de personal por niño. Un factor común en todos los años mencionados más adelante es que una gran parte de los puestos de personal asignados a instituciones residenciales para niños y jóvenes se han cubierto con personal auxiliar no especializado y que la dotación de personal calificado y sin calificar es muy considerable.

875. Además de las instituciones nacionales, tres autoridades locales han establecido sus propias instituciones residenciales:

Tupaarnaq en el distrito local de Nuuk, con 9 plazas para niños de menos de 18 años de edad

Minibo en el distrito local de Upernavik, con 6 plazas para niños de menos de 18 años de edad

Tasiiga en el distrito local de Narsaq, con 6 plazas para niños de menos de 18 años de edad.

876. Además de las instituciones residenciales gestionadas por la autoridad nacional y local, hay cuatro centros residenciales independientes:

IMP en Nuuk, con 6 plazas para niños y jóvenes

IMP en Maniitsoq, con 10 plazas para niños y jóvenes

Tugdlik n Nuuk, con 10 plazas para niños y jóvenes

Illu Paarsivik en Qaqortoq, con 18 plazas para niños y jóvenes

877. No se dispone actualmente de información sobre la relación personal/niños en las instituciones residenciales de autoridades locales e independientes, por cuya razón los siguientes niveles de personal/niños incluyen únicamente las instituciones residenciales nacionales.

Región

Número de instalaciones/número estándar de plazas

Número de instalaciones/número estándar de plazas

Número de instalaciones/número estándar de plazas

Número de instalaciones/número estándar de plazas

Número de instalaciones/número estándar de plazas

2007

2006

2005

2004

2003

Norte

2/38

2/38

2/38

2/33

2/33

Centro

1/9

3/30

3/33

2/25

2/25

Este-Oeste

4/85

5/97

5/95

5/95

5/89

Sur

1/19

1/19

1/19

1/17

1/14

Nombre del centro

Personal por niño

Personal por niño

Personal por niño

Personal por niño

Personal por niño

2007

2006

2005

2004

2003

Meeqqat Angerlarsimaffiat, Uummannaq

1,4

1,4

1,4

1,3

Sarliaq, Ilulissat

1,4

1,4

1,2

1,4

Uulinermiut, Nuuk

1,5

1,5

1,5

1,3

Meeqqat Illuat, Nuuk

1,7

1,7

1,7

1,5

Angerlarsimaffik, Aja con inclusión de MATU y el proyecto de las niñas

2,0/2,4

2,0/2,4

2,0/1,9

2,8/2,8

Centro Infantil de la Cruz Roja , Nuuk

1,2

1,2

1,2

1,2

Princess Margrethe ' s Children ' s Home, Tasiilaq

1,3

1,3

1,3

1,4

Gertrud Rask Memorial, Sisimuit

1,9

1,8

1,2

Qiviarfimmi Meqqat Angerlarsimaffiat, Sisimiut

2,7

2,7

2,0

Innuusuttut Inaat, Qaqortoq

1,3

1,3

1,3

1,3

XVI.C.Reunificación familiar (artículo 10)

878.En Groenlandia no hay ningún niño que haya sido objeto de reunificación familiar.

XVI.D. Secuestro (artículo 11)

879.En Groenlandia no se ha secuestrado a ningún niño. Tampoco se ha introducido en el país ningún niño secuestrado.

XVI.E. Responsabilidad de los padres y asistencia a estos (párrafos 1 y 2 del artículo 18)

880. En los párrafos X.E. 5. y X.E.5.a. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003) puede verse una especificación de la ayuda financiera ofrecida en el marco del nuevo Reglamento sobre asistencia pública adoptado en 2007 (Reglamento del Landsting núm. 15 de 20 de noviembre de 2006 sobre la asistencia pública), en comparación con el párrafo XII.B.1.

881. Las normas de Groenlandia que regulan la custodia paterna y el acceso son las mismas presentadas en la descripción de la legislación danesa en los párrafos IV d) y VI b) del primer informe de Dinamarca.

XVI.F. Abuso y trato negligente (artículo 19)

882. La edad de consentimiento en Groenlandia son los 15 años, como se determina en el artículo 53 del Código Penal.

883. El Jefe de Policía de Groenlandia ha notificado que en mayo de 2008 entraron en vigor nuevas orientaciones sobre el servicio de procesamiento. En las orientaciones se incluyen disposiciones revisadas sobre las entrevistas grabadas en vídeo y el reconocimiento médico-forense de los niños víctimas de abusos sexuales así como disposiciones relativas a la obtención del consentimiento, a las personas que pueden realizar entrevistas grabadas en vídeo y a la forma de planificar las entrevistas, a los derechos del representante social, el sospechoso y el acusado, a la tramitación de los conflictos entre la policía y el representante social y a la realización de reconocimientos de medicina legal de las víctimas.

884. En particular en relación con la recomendación 57 b) del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en respuesta al tercer informe periódico de Dinamarca, cabe señalar que, en virtud de la Ley núm. 1186 de 7 de diciembre de 2004, se introdujo en el Código Penal la siguiente nueva disposición:

"Sección 56 A. Toda persona que distribuya fotografías o películas inmorales, otras reproducciones visuales inmorales, etc. de personas de menos de 18 años de edad será sancionada por el delito de pornografía infantil.

Subsección 2. Toda persona que posea o, contraviniendo las normas del decoro, adquiera o tenga acceso a fotografías, películas, otras reproducciones visuales inmorales, etc. de personas de menos de 18 años de edad será sancionada por el mismo delito.

Subsección 3. La disposición de la subsección 2) no se aplicará a la posesión de fotografías inmorales de una persona que haya cumplido los 15 años de edad si esta ha dado su consentimiento a dicha posesión.

Subsección 4. Toda persona que haga fotografías inmorales, etc. de una persona de menos de 18 años de edad con intención de vender el material o distribuirlo de otras formas será sancionada en forma semejante."

885. En relación con la recomendación 57 d) cabe señalar que la Policía de Groenlandia ofrece actividades permanentes de capacitación a los encargados de realizar las entrevistas en vídeo y que los funcionarios del distrito de policía pueden participar en los cursos ofrecidos por la Academia de policía de Dinamarca sobre el abuso sexual de los niños, etc. así como los cursos organizados internamente en el distrito de policía.

XVI.G. Adopción (artículo 21)

886. Las normas que regulan la adopción en Groenlandia son las mismas presentadas en la descripción de la legislación danesa en el párrafo VI g) del primer informe de Dinamarca.

887. El Alto Comisionado de Groenlandia se encarga de supervisar todos los casos de adopción pendientes. Rinde informes directamente al ministerio competente de Dinamarca.

888. El Ejecutivo de Groenlandia gestiona todas las adopciones anónimas. Hay una o dos adopciones al año. Solo es posible adoptar niños dentro de Groenlandia.

889. Véase además el párrafo X.E.8. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

XVI.H.Exámenes y decisiones sobre el régimen de cuidado alternativo (artículo 25)

890.Véase el capítulo X.E.9. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

XVI.H.1. Régimen de cuidado alternativo

891. En 2005, el Ejecutivo de Groenlandia calculó el número de personas objeto de cuidado alternativo notificadas por las autoridades locales al Departamento de Familia y Salud antes de 2005; se incluyen los niños y jóvenes de menos de 18 años de edad.

892. De acuerdo con el informe anual sobre las instituciones residenciales, las causas primarias de la colocación en régimen de cuidado alternativo son el uso indebido del alcohol y el cannabis en sus hogares, el trato negligente debido a la falta de aptitudes para la crianza, el abandono en general y el abuso sexual o la violencia física.

893. En 2008, había un total de 1.152 niños y jóvenes en régimen de acogida, de una población total de 16.603 personas de menos de 18 años.

894. Esos 1.152 niños reciben en general atención permanente, lo que significa que durará hasta que el niño cumpla los 18 años o hasta que los padres recuperen la capacidad de cumplir su responsabilidad paterna.

895. El número total de niños y jóvenes se ha tomado del Instituto de Estadística de Groenlandia, mientras que las cifras correspondientes a los niños y jóvenes en instituciones nacionales proceden del informe anual de instituciones residenciales. En lo que respecta a los años 2006, 2005, 2004 y 2003 no es posible obtener una cifra global del número de niños y jóvenes en régimen de acogida y de los destinados a instituciones independientes o pertenecientes a la autoridad local. Las instituciones residenciales nacionales para niños y jóvenes elaboran al menos una vez al año un informe general, que se presenta a la autoridad responsable de tomar las decisiones, la cual determina luego si un niño o joven debe continuar en régimen de acogida, también en el caso de los niños y jóvenes en régimen de acogida.

Niños en régimen de acogida

2003

2004

2005

2006

2007

Institución residencial

158

153

144

133

Régimen de acogida

884

Tiempo transcurrido en la institución residencial

1 a 3 años

1 a 3 años

1 a 3 años

1 a 3 años

1 a 3 años

XVI.H.2.Niños devueltos a sus familias

896. En el cuadro siguiente se ven únicamente las cifras de los niños que regresaron a sus familias procedentes de instituciones residenciales nacionales, ya que no se dispone de datos con respecto a las instituciones independientes y pertenecientes a la autoridad local ni a los hogares de acogida.

Año

Niños regresados de sus instituciones residenciales

2003

2004

2005

2006

Devoluciones, porcentajes de niños y jóvenes en régimen de acogimiento residencial

31

33,9

46,5

19,5

XVI.I.Pensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27)

897. Las normas que regulan la pensión alimenticia de los niños en Groenlandia son las mismas presentadas en la descripción de la legislación danesa en la primera parte del párrafo VI e) del primer informe de Dinamarca.

898.Véase el capítulo X.E.10. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003). La cifra no se ha ajustado desde 1994.

XVI.J.La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño (artículo 39)

899.Véanse los capítulos XI.A.1. y XI.H.3. del presente informe.

XVI.J.1.Número de casos señalados en relación con el abuso y abandono de los niños

900.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

901. En 2005, el Ejecutivo de Groenlandia calculó que 1.152 niños y jóvenes habían sido colocados en régimen de cuidados alternativos. La información había sido comunicada por las autoridades locales e incluía todos los casos relativos a niños y jóvenes de menos de 18 años de edad.

902. Además de los 1.152 niños objeto de cuidado alternativo había un número no calculado de situaciones temporales, debido sobre todo a que los padres no podían atender durante un periodo más breve las necesidades de sus hijos, mientras que en condiciones normales esos padres podrían tener a sus hijos viviendo con ellos y cumplir sus responsabilidades parentales.

XVI.J.2.Número de sanciones jurídicas impuestas por abuso y abandono de los niños

903.La Policía de Groenlandia enviará su contribución directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XVI.J.3.Número de niños que han recibido atención especial después de haber sido objeto de abusos y abandono

904.Véase el capítulo X.E.1.b. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003), en el que se señala que los consejos locales pueden ofrecer medidas de asistencia, en particular las siguientes:

Servicios sociales profesionales en relación con la situación del niño

Apoyo práctico en el hogar

Ayuda educativa de otro tipo en el hogar

Terapia familiar o medidas de ayuda semejantes

Cuidado alternativo, por ejemplo, en una institución residencial o en una familia de acogida.

905. El objetivo de estas medidas es ayudar al titular de la custodia paterna a cumplir sus obligaciones paternas en relación con el niño.

906. Todos los miembros de la sociedad de Groenlandia tienen el deber de comunicar a la autoridad local los casos de niños que viven en situaciones que representan un riesgo para su salud o desarrollo. El personal empleado en el sector social, escolar o sanitario tiene un deber más riguroso de notificar al Consejo local si reciben información de que un niño necesita ayuda.

907. No se ha calculado el número de niños que han recibido atención especial después de haber sido víctimas de abuso o abandono.

XVII. Normas fundamentales de salud y bienestar ( artículo 6, párrafo 3 del artículo 18 y artículos 23, 24, 26 y 27)

908.Véase el capítulo X.F. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

XVII.A.Niños y jóvenes con discapacidad (artículo 23)

909.Un total de 197 niños y jóvenes están protegidos por la legislación de Groenlandia sobre la discapacidad.

XVII.A.1.Apoyo a los padres de hijos con discapacidades

910. Todos los padres de niños y jóvenes con discapacidades reciben ayuda de las autoridades públicas en conformidad con la legislación vigente.

XVII.A.2.Instituciones para niños y jóvenes con discapacidades

911. Hay dos instituciones residenciales nacionales y tres 'satélites' de servicios para niños con discapacidades en Groenlandia. Además, hay una institución residencial para niños y adultos con discapacidades, que acepta a personas desde los 12 años de edad. Hay 21 niños con discapacidad acogidos en una institución y 7 están en régimen de acogida.

Institución

Número

Discapacidad

Ivaaraq – niños y jóvenes con discapacidades múltiples

8 niños

Lesiones cerebrales, epilepsia, espasticidad y deficiencias de visión y audición

Gertrud Rask Memorial – institución para personas con discapacidades

9 niños

Retraso mental, ADHD, ADHD infantil de origen orgánico

Aaqa – adultos con trastornos mentales

1 joven

Síndrome de Prader Willi – destinado a una dependencia 'satélite'

Meeqqat Angerlarsimaffiat – acogimiento residencial de niños y jóvenes

1 joven

Lesión cerebral, destinado a una dependencia 'satélite'

Ikinngut – adultos con discapacidad mental

2 jóvenes

Retraso mental, destinados a una dependencia 'satélite'

XVII.A.3.Escolarización de niños con discapacidades

912. Cuatro niños con discapacidades no tienen todavía la edad escolar; seis niños con discapacidades han abandonado la escuela después del período normal de escolarización; 167 niños con discapacidades están en edad escolar.

28 de esos niños pueden seguir programas de educación normal sin medidas especiales y

139 de esos niños reciben educación especial o apoyo o asisten a clases de atención especial.

XVII.B.Salud y atención de salud (artículo 24)

XVII.B.1. Mortalidad infantil

913.El número de fallecimientos de lactantes y de niños de menos de cinco años se ha mantenido en un nivel estable.

1) Número de nacimientos y fallecimientos de lactantes

Año

2003

2004

2005

2006

Nacimientos, total

895

893

887

842

Niños

480

458

454

413

Niñas

415

435

433

429

De los cuales, fallecidos con menos de un año

Niños

5

7

4

7

Niñas

3

3

3

6

2) Mortalidad de lactantes

Año

2003

2004

2005

2006

Total

8,9

11,2

7,9

15,4

Niños

10,4

15,3

8,8

16,9

Niñas

7,2

6,9

6,9

14

Nota: Por 1.000 nacidos vivos.

a) Mortalidad infantil, 1 a 5 años

Año

2003

2004

2005

2006

Niños

59 , 5

53 , 1

51 , 2

51 , 9

Niñas

16 , 2

6 , 1

28 , 8

29 , 5

Nota: Por 10.000 niños supervivientes.

XVII.B.2.Niños con insuficiencia ponderal al nacer

914.El número de niños con insuficiencia ponderal al nacer ha disminuido en el período incluido en el informe.

1) Número de niños vivos y muertos con insuficiencia ponderal al nacer

Año

2003

2004

2005

2006

Total

52

58

29

8

Niños

30

31

13

4

Niñas

22

27

16

4

De los cuales, fallecidos con menos de 1 año

Niños

2

2

0

4

Niñas

1

0

1

4

a) Porcentaje de niños con insuficiencia ponderal al nacer

Año

2003

2004

2005

2006

Total

5,8

6,5

3,3

1

Niños

6,3

6,8

2,9

1

Niñas

5,3

6,2

3,7

0,9

De los cuales, fallecidos con menos de un año

Niños

40

28,6

0

57,1

Niñas

33,3

0

33,3

66,7

Nota: El peso inferior a 2.500 gramos no se notifica. El porcentaje es en proporción con los nacimientos y fallecimientos de lactantes.

XVII.B.3.Niños con insuficiencia ponderal grave al nacer

915.La insuficiencia ponderal grave al nacer de menos de 2.500 gramos no se notifica.

XVII.B.4.Hogares sin acceso a servicios de saneamiento y agua potable

916. No todos los hogares de Groenlandia tienen agua corriente o están conectados con sistemas de alcantarillado. En la mayoría de las grandes ciudades todas las casas reciben agua de la conducción principal y están conectadas con sistemas de alcantarillado, pero en las pequeñas ciudades y aldeas hay tomas de agua comunitarias o cada hogar utiliza el agua que se suministra a su propio tanque de almacenamiento. En esos lugares, las aguas de desecho se vierten directamente en la montaña, y los retretes son letrinas de almacenamiento en seco cuyo contenido es recogido y eliminado por la autoridad local.

Autoridad local

Hogares conectados con sistemas de alcantarillado

Nanortalik

50%

Qaqortoq

80%

Narsaq

80%

Ivittut

100%

Paamiut

80%

Nuuk

100%

Maniitsoq

80%

Sisimiut

No consta

Kangaatsiaq

10%

Aasiaat

No consta

Qasigiannguit

40%

Ilulissat

80%

Qeqertarsuaq

20%

Uummannaq

No consta

Ammassalik

40%

Ittoqqortoormiit

0%

Qaanaaq

0%

Upernavik

0%

917.De un número total de aproximadamente 20.000 hogares, Nukissiorfiit tiene 9.944 contadores de agua registrada. Hay 853 clientes registrados de servicios de transporte de agua (suministro de agua a los propios tanques). No obstante, conviene señalar que en las cifras se incluyen los contadores internos (que son solo una pequeña parte) y que hay contadores en las tomas de agua públicas. Además, algunos bloques de vivienda tienen solo un contador debido a que hay un solo propietario, y la autoridad local del Nukissiorfiit cobra el consumo de agua a este.

XVII.B.5.Niños vacunados contra la tuberculosis, la difteria, la tosferina, el tétanos, la poliomielitis y el sarampión

918. El servicio de salud se encarga de la vacunación de todos los niños. El Funcionario Médico de Salud estima que la cobertura de vacunación de los niños de Groenlandia ha alcanzado las metas establecidas por la OMS y el UNICEF. El programa de vacunación infantil incluye la vacuna contra la tuberculosis y contra la rubéola y la Di-Te-Ki-Pol-Hib MRF. A partir de 2008, ha comenzado a vacunarse a todos los niños de 12 años de edad, de uno y otro sexo, contra el virus del papiloma humano.

XVII.B.6.Mortalidad materna asociada con el parto

919.No ha habido casos de mortalidad materna asociada con el parto durante el período incluido en el examen.

XVII.B.7.Servicios de atención prenatal y postnatal

920. El objetivo del servicio de salud en sus actividades de atención perinatal es contribuir a la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento en relación con el embarazo, el parto, la higiene materna y la planificación familiar.

XVII.B.8.Proporción de niños nacidos en un hospital

921. En Groenlandia, prácticamente todos los niños nacen en un hospital. Sólo un pequeño número de niños nacen en los dispensarios de aldea.

XVII.B.9.Personal en los pabellones de maternidad

922. Como se observa en el cuadro siguiente, casi todas las mujeres son examinadas por un médico una o más veces en relación con el embarazo y más de la mitad son examinadas por una comadrona una o más veces.

(2) Número de exámenes durante el embarazo

Año

2005

2006

Exámenes médicos, 1 a 5 veces

96,5%

91,7%

Exámenes médicos, ninguno

1,7%

3,4%

Examen por una comadrona, 5 o más veces

59,6%

62,4%

Exámenes por una comadrona, ninguno

6,7%

5,6%

Exámenes realizados por auxiliares sanitarias, enfermeras u otros

76,1%

72,1%

923. Están cubiertos los 20 puestos de comadrona asignados para Groenlandia. Diez de ellas trabajan en la dependencia especial del Queen Ingrid's Hospital en Nuuk, y las 10 restantes en los nueve mayores distritos del país.

XVII.B.10.Lactancia materna

924. Las comadronas realizan un esfuerzo especial por promover la lactancia materna, de acuerdo con las necesidades del niño, cuando asesoran a las mujeres durante el embarazo y en los servicios de higiene materna. Recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de la vida de un niño. Según un estudio realizado antes de que se ampliara el período de la licencia de maternidad, en 2006, casi todas las mujeres practicaban la lactancia materna exclusiva durante cuatro meses, y complementaban la lactancia con un suplemento entre el cuarto y el noveno mes.

XVII.B.11.Niños con VIH/SIDA

925.En 2003 se diagnosticó el VIH a un niño. Na ha habido más casos.

XVII.B.12.Situación sanitaria de los adolescentes

XVII.B.13.Embarazo precoz, enfermedades de transmisión sexual, trastornos mentales y uso indebido de las drogas y el alcohol en la población adolescente

926.El número de niñas que quedaron embarazadas antes de cumplir los 18 años disminuyó en el período incluido en el examen.

Embarazo precoz

Año

2003

2004

2005

2006

2007

Embarazadas antes de cumplir los 18 años

43

41

49

35

32

927. El servicio de atención de salud ofrece tratamiento de las enfermedades de transmisión asexual. La Oficina del Funcionario Médico de Salud recibe informes sobre esas enfermedades. Los casos de clamidia son frecuentes. En 2006 se registraron 35 casos entre los jóvenes de menos de 15 años y 936 entre los jóvenes de 15 a 19 años. Las cifras sobre la gonorrea fueron 8 y 330, respectivamente.

Enfermedades venéreas

Año

2003

2004

2005

2006

a) Gonorrea

Muchachos

78

82

99

124

Muchachas

140

169

187

206

Total

218

251

286

330

b) Clamidia

Muchachos

186

209

366

290

Muchachas

506

486

746

646

Total

692

677

1 112

936

928. Las autoridades locales y las instituciones residenciales gestionadas por las autoridades nacionales y autónomas ofrecen servicios de terapia psicosocial. En 2007 se registraron 29 admisiones en la dependencia psiquiátrica de jóvenes de 15 a 20 años de edad. En lo que respecta al uso indebido de drogas y alcohol por los jóvenes, véase el capítulo XIII.F. del presente informe.

XVII.B.14.Programas y servicios destinados a la prevención y al tratamiento de enfermedades de los jóvenes

929. El programa de salud Inuuneritta, en que se incluyen las estrategias y objetivos del Ejecutivo de Groenlandia en el terreno de la salud entre 2007 y 2012, fue adoptado por el Parlamento (el Landsting) en 2006.

930. PAARISA/Centro de Salud Pública se encarga de aplicar el Programa de salud general y de coordinar las actividades centrales e intersectoriales de promoción de la salud, incluida la salud de los niños y jóvenes, cuyos objetivos hasta 2012 son los siguientes:

Reforzar las iniciativas en apoyo de los niños que han sufrido abandono y de sus familias

Mayor insistencia en la atención mutua

Desarrollo de las aptitudes de los niños y jóvenes para tomar decisiones que les permitan mantener un estilo de vida sano.

931. Los proyectos nacionales específicos orientados a los niños y jóvenes en el marco del programa de salud pública son los siguientes:

Una línea telefónica directa gratuita para los niños y jóvenes

Un programa radiofónico juvenil con un sitio web en que los niños y jóvenes puedan obtener orientación profesional o ayudarse mutuamente a través de una tertulia

Ayuda temprana a las mujeres embarazadas, proyecto de cooperación entre los encargados de los casos del servicio social y la autoridad local destinado a las mujeres embarazadas que tienen problemas sociales o de uso indebido de sustancias o trastornos mentales

Servicios de asesoramiento a los estudiantes en las ciudades que son centros de educación

Proyecto "Sexo sin peligro", que garantiza la disponibilidad de anticonceptivos gratuitos y de orientación sexual

Acuerdos de asociación con las escuelas y organizaciones recreativas para promover un estilo de vida sano

La asignación Inuunerrietta en apoyo de proyectos que promueven la salud local

Asesores de prevención de las autoridades locales (financiación del 50% de su remuneración y su educación permanente).

XVIII. Educación, esparcimiento y actividades culturales ( artículo  28)

XVIII.A.El derecho del niño a la educación (artículo 28)

932.En el párrafo X.G.1.a del tercer informe periódico de Dinamarca (2003) se señala la ampliación del período de escolarización obligatoria de 9 a 10 años a partir del 1° de mayo de 2008 y la exención de la escolaridad obligatoria a condición de que se organice un programa alternativo de formación y capacitación después del noveno curso, a partir del 1° de mayo de 2008.

933. Groenlandia tiene en total 83 escuelas, 22 de las cuales (27%) se encuentran en ciudades y 61 (73%) en aldeas.

934. El total de la población escolar es de 11.280, y aproximadamente el 82% del total van a escuelas urbanas y el 18% a escuelas rurales.

935. Groenlandia tiene tres escuelas secundarias superiores y seis colegios de formación profesional.

936. Hay consejos independientes de alumnos/estudiantes en todas las escuelas y en las demás instituciones educativas.

937. Los niños tienen acceso a bibliotecas en todas las escuelas. En Nanortalik, Ilulissat, Ittoqqortoormiit y Kangerlussuaq las bibliotecas han ampliado sus servicios y actúan también como bibliotecas públicas, con una oferta más amplia de libros y servicios. Todas las bibliotecas tienen servicios de Internet.

XVIII.A.1Analfabetismo

938. No hay alfabetismo en Groenlandia, ya que todos los niños en edad escolar reciben educación. No obstante, se estima que aproximadamente entre el 2% y el 5% de la población tienen dificultades para leer, con inclusión de problemas como la dislexia.

939. El Parlamento de Groenlandia ha decidido realizar un estudio para determinar cuáles son las dificultades de lectura de los niños en la escuela primaria y secundaria. El plazo final para el estudio no se ha fijado todavía.

XVIII.A.2.Tasas de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria, enseñanza postsecundaria y programas de formación profesional

940. Hay unos 1.000 nuevos alumnos matriculados en enseñanza primaria cada año, y unos 1.000 se inscriben en los últimos cursos de la escuela secundaria.

941. Cada año, unos 250 alumnos comienzan programas en las escuelas complementarias (internados de enseñanza secundaria) y programas de formación profesional básica.

XVIII.A.3.Retención en la educación secundaria y postsecundaria y en los programas de formación profesional

942. Cada año entre el 15% y el 20% de los alumnos abandonan la escuela sin terminar los últimos cursos. El 15% de los alumnos abandonan la educación postsecundaria cada año sin terminar sus programas. Estos datos corresponden a cifras nacionales. No contienen ningún desglose por ciudad y aldea. En los colegios de formación profesional, que ofrecen diferentes opciones, las tasas de deserción escolar son entre el 5% y el 40%. Se ha realizado un estudio para determinar si los alumnos proceden de ciudades o aldeas.

Colegios

Alumnos de ciudades

Alumnos de aldeas

Tasa total de deserción escolar

Metalurgia

70%

30%

18%

Elaboración de alimentos

85%

15%

40%

Imarsiornermik Ilinniarfik (Escuela Naval)

50%

50%

aprox. 40%

Niuernermik Ilinniarfik (Colegio de negocios)

aprox. 95%

aprox. 5%

15%

XVIII.A.4.Maestros

943. De todos los puestos docentes asignados a escuelas de Groenlandia en general, el 19% están vacantes en las ciudades y el 40% en las aldeas. De los puestos docentes cubiertos en las escuelas urbanas, el 21% están ocupados por profesores remunerados por hora, mientras que en las escuelas rurales ese tipo de personal representa el 41% de los puestos ocupados.

XVIII.A.5.El sistema de enseñanza informal

944.En Groenlandia hay algunos alumnos que realizan sus estudios en casa. Las autoridades locales supervisan esa educación.

XVIII.A.6.Educación preparatoria para la escuela

945.Todos los niños de Groenlandia participan en los cursos de educación obligatoria en preparación para la escuela. El primer año escolar sirve en Groenlandia como preparación para la escuela.

XIX. Medidas especiales de protección ( artículos 22, 30 y 32 a 36, párrafos b) a d) del artículo 37 y artículos 39 y 40)

XIX.A.Niños refugiados (artículo 22)

946. Ningún niño de Groenlandia tiene la condición de refugiado, solicitante de asilo, refugiado no acompañado o trasladado a la fuerza.

XIX.B.Trabajo infantil (artículo 32)

947. No se ha registrado ninguna información sobre trabajo infantil ilícito en Groenlandia.

XIX.C.Uso indebido de drogas y alcohol (artículo 33)

948. Véase el capítulo X.H.3.a. del tercer informe periódico de Dinamarca. El acceso de los jóvenes a sustancias estupefacientes es limitado, ya que la venta de alcohol y tabaco a jóvenes de menos de 18 años de edad es un delito punible. Hay una prohibición total del cannabis en Groenlandia y no se encuentran otras sustancias estupefacientes en el país. El estudio "Health Behaviour in School-aged Children" realizado en Groenlandia en 2006 llegó a las siguientes conclusiones:

La mitad de los alumnos de mayor edad (15 a 17 años) fuman diariamente; las cifras más bajas corresponden a la capital. La proporción total de alumnos que han fumado alguna vez ha disminuido desde 1994.

El 45% de los alumnos respondió que no habían probado nunca el alcohol; esta tasa ha aumentado desde 1994.

El 77% de los alumnos de 15 a 17 años no habían probado nunca el tabaco ni el cannabis, y el 8% de los jóvenes habían fumado cannabis en el mes anterior.

Nueve de cada 10 alumnos nunca había inhalado sustancias, lo que representa una clara reducción con respecto a 1994. El 2% había inhalado sustancias alguna vez en el último mes.

La actitud de las personas de 15 a 17 años ante las sustancias estupefacientes es cada vez más diferenciada desde 1994. Ha disminuido el número de los jóvenes que han tratado de fumar, han inhalado sustancias y se han emborrachado. En cambio, al mismo tiempo, hay una proporción mayor de jóvenes que fuman diariamente y consumen alcohol cada fin de semana.

949. Groenlandia tiene dos centros de tratamiento para las personas que hacen uso indebido del alcohol, pero estos centros no admiten a jóvenes de menos de 18 años. Varias autoridades locales han introducido programas orientados a los adolescentes, basados en el método de los 12 pasos.

950. El Queen Ingrid Hospital ha comunicado que algunos de los jóvenes ingresados con trastornos mentales han reconocido el consumo/uso indebido del cannabis. La dependencia psiquiátrica no ha realizado ninguna admisión directa como consecuencia del uso indebido. En 2007, un total de 29 jóvenes con edades comprendidas entre 15 y 20 años fueron admitidos por necesitar atención psiquiátrica.

XIX.C.1.Situación de los niños y jóvenes en las instituciones para delincuentes

951.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XIX.D.Explotación sexual, abuso y trata de personas (artículo 34)

952.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

953. Información del Servicio de Salud: Por iniciativa de la dependencia de prevención Paarisa, en 2004 comenzó un estudio sobre el bienestar y las condiciones de vida de los jóvenes. El estudio, que se llevó a cabo a través del Instituto Estatal de Salud Pública y el Centro para la Investigación de la Atención de Salud en Groenlandia, estuvo basado en cuestionarios electrónicos aplicados a alumnos de 15 a 17 años de edad en 10 escuelas municipales.

954. La edad de consentimiento son los 15 años y el estudio revelaba que al menos el 11% de los muchachos y el 53% de las muchachas habían sido víctimas de actos sexuales delictivos, entendiendo por tal el mantenimiento de una relación sexual antes de cumplir los 15 años con una persona de 15 años o más. No todos los actos delictivos son interpretados por el niño/joven como explotación o abuso. El estudio llegaba a la conclusión de que probablemente el 9% de los muchachos y el 28% de las muchachas habían sido víctimas de abuso sexual, si se entiende por tal el abuso de un niño de menos de 12 años de edad, o, en el caso de los jóvenes de 12 a 14 años, un acto que los jóvenes mismos hubieran considerado como abuso sexual.

955. Las autoridades no han observado nunca indicios ni tenido conocimiento de que niños y jóvenes de Groenlandia hayan sido explotados con fines pornográficos o vendidos como esclavos sexuales.

XIX.E. (Artículo 35)

956.Véase el capítulo XIX.F supra.

XIX.F. Privación de libertad, prisión, etc. (párrafos b) a d) del artículo 37)

957.Véase el capítulo XIX.K. infra.

XIX.F.1. Detención de niños y jóvenes en prisión preventiva

958.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XIX.F.2.Instituciones para niños y jóvenes delincuentes

959.Véase el capítulo XIII del presente informe.

XIX.F.3.Niños y jóvenes delincuentes en instituciones

960.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XIX.F.4. Niños y jóvenes delincuentes en instituciones no destinadas a ese grupo de edad

961.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XIX.F.5. Niños y jóvenes declarados culpables

962.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XIX.G.(Artículos 38 y 39)

963. Groenlandia no tiene fuerzas de defensa independientes ni ningún servicio de reclutamiento y no participa en ningún conflicto armado.

XIX.H.Los niños y el sistema de justicia penal (artículo 40)

964.Véanse también los párrafos X.H.7 y XIX.K del tercer informe periódico de Dinamarca.

965. El 8 de abril de 2008 el Parlamento danés aprobó una propuesta de nuevo Código Penal para Groenlandia. La Ley (Ley núm. 306 de 30 de abril de 2008), que entrará en vigor el 1° de enero de 2010, está basada en propuestas y recomendaciones presentadas por la Comisión de Justicia para Groenlandia (Den Grønlandske Retsvæsenkommission) en su Informe núm. 1432/2004 sobre el sistema jurídico de Groenlandia.

966. Con el nuevo Código Penal ha cambiado el sistema de sanciones. La Ley permite imponer nuevas medidas a los infractores, por ejemplo, amonestaciones, sentencias condicionales con un límite temporal determinado, servicio comunitario y órdenes de detención en una institución o de supervisión.

967. Además, habrá una cierta ampliación de las medidas especiales impuestas a los infractores jóvenes y con enfermedades mentales. En virtud de la nueva Ley una sentencia que implique medidas especiales de apoyo a jóvenes puede utilizarse en las situaciones en que el infractor tenga menos de 18 años en el momento de la condena, o en casos especiales si no había cumplido los 20 años. Al imponer la sentencia de medidas especiales de apoyo a un infractor joven, el tribunal especificará que el condenado debe permanecer bajo la supervisión de las autoridades sociales, recibiendo ayuda en conformidad con la legislación sobre la asistencia social. El tribunal especificará también que el infractor joven está obligado a seguir las orientaciones que las autoridades sociales le impongan. No obstante, esto solo puede ocurrir en la medida en que las autoridades sociales hayan aceptado encargarse de la supervisión. El tribunal establece un tiempo máximo para esta medida, que en general no deberá ser de más de dos años (y en cualquier caso no más de tres años).

968. En el material legislativo preparatorio se indica que, para lograr un planteamiento coherente y constructivo en relación con los infractores jóvenes, es imprescindible establecer una relación vinculante entre la policía, el servicio de libertad vigilada y de asistencia ulterior y las autoridades sociales, basada en acuerdos de cooperación local y en la utilización de los recursos disponibles en la comunidad.

969. De acuerdo con esa disposición, será posible utilizar una gran variedad de medidas de diversa intensidad: desde el asesoramiento y la supervisión hasta la detención en una institución. Por ello, la medida no puede encajarse en la escala de sanciones. Es una alternativa. Como ha ocurrido hasta ahora, los jóvenes de menos de 18 años no pueden ser sentenciados a penas de detención en una institución a no ser que lo exijan circunstancias excepcionales. En casos especiales, pueden utilizarse amonestaciones, sanciones y, quizá, el servicio comunitario, de acuerdo con una evaluación específica.

970. En cuanto a la reclusión de los niños de menos de 15 años en celdas de detención, el Jefe de Policía de Groenlandia ha notificado que en las Direcciones núm. 1 de 20 de abril de 2004 del Jefe de Policía sobre la privación de libertad, etc. con respecto a la reclusión de niños en estado de embriaguez en celdas de detención, se incluyen las siguientes normas:

"...

Un niño de menos de 15 años no puede ser recluido en una celda de detención a no ser que las otras opciones sean inseguras, debido al comportamiento del niño.

...

Antes de que un niño sea recluido excepcionalmente en una celda de detención, debe ser examinado por un médico.

...

Si, en circunstancias excepcionales, un niño de menos de 15 años de edad es recluido en una celda de detención, deberá ser objeto de mayor supervisión.

...

Cuando las circunstancias lo permitan, la policía debe atender siempre la petición de una persona detenida de que se informe a sus familiares y/o empleador acerca de la detención. Cuadro un joven de menos de 18 años es detenido, la policía debe notificar siempre la detención al titular de la custodia paterna o al tutor y a las autoridades sociales."

971. En lo que respecta a los niños detenidos y acusados de actividades delictivas, se dispone lo siguiente:

"...

Las autoridades sociales deben ser informadas en todos los casos de la detención de niños de menos de 18 años de edad, y debería informarse también en la medida de lo posible a su hogar, aun cuando no lo solicite el joven en cuestión.

..."

972. El Jefe de Policía de Groenlandia ha comunicado además que, por lo que él puede saber, Groenlandia no tiene instituciones sociales vigiladas donde los jóvenes de menos de 18 años de edad con problemas graves puedan ser recluidos o donde pueda destinarse a los jóvenes con edades comprendidas entre 15 y 18 años acusados de un delito grave, como alternativa a la detención en las instituciones del Servicio de Vigilancia de la Libertad Provisional y de Asistencia Ulterior.

973. Dicho Servicio ha notificado que, al 30 de abril de 2008, estaba supervisando a 154 personas, nueve de las cuales tenían entre 15 y 19 años de edad. Actualmente no hay ninguna persona de menos de 18 años cumpliendo condena en instituciones del Servicio.

974. Además, la tramitación de casos de la policía de Groenlandia se atiene a las normas de las Instrucciones núm. 4/2007 sobre la tramitación de los casos contra infractores jóvenes promulgadas por el Director del Ministerio Público. Véase el capítulo IX.K.

XIX.H.1.Niños y jóvenes en conflicto con la ley

975.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XIX.H.2.Asistencia jurídica a los niños y jóvenes

976.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XIX.H.3.Privación de libertad

977.La Policía de Groenlandia enviará su comunicación directamente al Ministerio de Justicia de Dinamarca.

XIX.H.4. Programas de rehabilitación

978.Véase el capítulo XIII. del presente informe.

XIX.H.5. Reincidencia

979.El número de reincidentes de uno y otro género se ha reducido a menos de la mitad durante el período incluido en el examen.

Reincidentes de menos de 18 años

Año

2003

2004

2005

2006

Muchachos

27

30

22

11

Muchachas

3

1

1

0

XX. Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

980. Las cuestiones relacionadas con la defensa son competencia de las autoridades centrales de Dinamarca. Véanse los comentarios del párrafo X. La Guardia Nacional tiene unidades en Dinamarca, exclusivamente.

981. Los jóvenes de las Islas Feroe y de Groenlandia solo están sometidos a las normas sobre el servicio militar establecidas en la Ley sobre el reclutamiento si permanecen en Dinamarca durante un determinado período de tiempo. Los ciudadanos de las Islas Feroe y de Groenlandia que viven en Dinamarca pueden obtener la exención del reclutamiento si han vivido en las Islas Feroe o en Groenlandia al menos 10 años.

Sección 3 Las Islas Feroe

982. Esta sección contiene un informe independiente sobre la situación de los niños en las Islas Feroe. Ha sido preparada por el Ejecutivo de las Islas Feroe. Téngase en cuenta que algunas partes del derecho de familia aplicable en Dinamarca no han entrado en vigor en las Islas Feroe.

XXII. Medidas generales de aplicación ( artículos 4 y 42 y párrafo 6) del artículo 44)

XXII.A.Ratificación y reservas

983. Después de que el Consejo Representativo de las Islas Feroe (Løgtingið) hubiera adoptado una resolución sobre la adhesión de las Islas Feroe a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Gobierno danés revocó sus anteriores reservas territoriales a la Convención el 11 de mayo de 1993, y desde entonces se han aplicado en las Islas Feroe los derechos consagrados en la Convención.

XXII.B.(Artículo 4)

984. En conformidad con el artículo 4 de la Convención, todos los Estados partes deben aplicar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. En general, puede decirse que la legislación de las Islas Feroe relativa a los niños es en parte danesa y en parte de las Islas Feroe.

985. En virtud de la Ley núm. 315 de 15 de mayo de 1995 la Ley sobre el servicio social en las Islas Feroe entró en vigor a partir del 1° de junio de 1995. El objetivo de esta ley marco es ofrecer al Ejecutivo de las Islas Feroe mejores oportunidades para organizar y adaptar la legislación social a la situación de las islas. En la Ley Marco se especifican 10 esferas en las que las autoridades ejecutivas deben adoptar medidas legislativas. Por ejemplo, deben establecer normas sobre las guarderías, la pensión alimenticia de los niños en el caso de los padres solteros, los servicios especiales para personas con discapacidad mental o física, las pensiones debidas a enfermedad, embarazo y nacimiento y el bienestar del niño. La Ley Marco se ha adoptado en virtud del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, y esta esfera continúa siendo de competencia conjunta. Las leyes nacionales existentes siguen en vigor hasta que sean anuladas por las leyes promulgadas por el Ejecutivo de las Islas Feroe.

986. El Ejecutivo de las Islas Feroe ha aplicado medidas legislativas en el contexto de la Ley marco sobre los derechos de los niños. Han entrado en vigor diversas leyes sobre las guarderías, la pensión alimenticia de los hijos de padres solteros, sobre los planes de licencia en caso de maternidad/paternidad y una nueva ley sobre el bienestar de los niños.

987. Al elaborar la nueva legislación sobre el bienestar de los niños, el Ejecutivo consideró importante incorporar las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

XXII.C.Difusión amplia de los principios de la Convención (artículo 42)

988. La policía de las Islas Feroe ha notificado que, en los casos penales, los jóvenes y sus tutores recibirán orientación de la policía, la fiscalía y el tribunal acerca de sus derechos jurídicos, independientemente de que el niño sea acusado o víctima.

989. A fin de permitir a los alumnos comprender mejor el sistema democrático de las Islas Feroe y la importancia de su participación activa, se organiza cada dos años un 'Parlamento Infantil'. Los alumnos de los últimos años de enseñanza secundaria ocupan durante dos días los 33 escaños del Parlamento de las Islas Feroe, mientras que otros alumnos asisten a los procedimientos desde el lugar reservado para el público. De esa manera, los alumnos pueden llegar a comprender mejor la forma en que funcionan los procesos de decisión, así como el trámite de lectura de los proyectos de ley, el trabajo de los comités, etc.

XXII.D.Presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (párrafo 6 del artículo 44)

990. Este informe es el primero presentado por el Ejecutivo de las Islas Feroe sobre las medidas adoptadas para aplicar los derechos reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud de las Islas Feroe ha presidido la elaboración del informe, al mismo tiempo que los ministerios competentes han presentado estadísticas y otras aportaciones. Después de la presentación, se informará a la prensa y a otras partes interesadas acerca del contenido del informe, que se pondrá a disposición del público, por ejemplo, en los sitios web de los ministerios.

XXII.E.Observaciones del Comité de los Derechos del Niño (artículo 44)

991.En los siguientes párrafos se consideran las observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño tras examinar el tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

XXII.E.1.Observaciones finales del Comité, núms. 16 y 17, relativas a la recopilación de datos

992. Debe reconocerse que el reducido tamaño de la administración central y la limitación de recursos para la compilación de estadísticas han dificultado la recopilación de datos para este informe. No obstante, el Ejecutivo tiene previsto continuar aumentando el acervo de estadísticas sobre la situación de los niños en las Islas Feroe. En particular, el próximo censo puede ayudar a aumentar el volumen y calidad de los datos referentes a la situación de los niños en las Islas Feroe.

XXII.E.2Observaciones finales del Comité núms. 18–19 sobre la asignación de recursos nacionales a los niños

993.Véase el capítulo XXVII.E. del presente informe.

XXIII. Definición del niño ( artículo 1)

994. En la Ley sobre la asistencia pública (1988) se entiende por niño una persona de menos de 18 años. Al 1 de enero de 2008, había en las Islas Feroe 13.080 niños y jóvenes de menos de 18 años, de los cuales 6.716 eran niños y 6.364 niñas. La población total, al 1º de enero de 2008, era de 48.433 habitantes: 25.174 hombres y 23.259 mujeres. En virtud de la Ley sobre el bienestar del niño (2005) las medidas en favor de los niños pueden prolongarse hasta que cumplen los 21 años de edad si ellos están de acuerdo con las medidas. La edad de consentimiento en Dinamarca son los 15 años.

995. De acuerdo con la Ley sobre el bienestar de los niños deben escucharse las opiniones de los niños o jóvenes pero teniendo en cuenta la edad y madurez de los mismos. Si el niño ha alcanzado los 12 años de edad, debe escuchársele siempre antes de tomar decisiones, y si el niño tiene ya 15 años de edad debe considerársele como parte en el caso con los derechos pertinentes.

996. De acuerdo con el Decreto núm. 827 de 30 de septiembre de 2002 sobre la entrada en vigor para las Islas Feroe de la Ley sobre los derechos del paciente, un niño que ha cumplido los 15 años de edad debe dar su conformidad al tratamiento. Además, el titular de la patria potestad debe ser informado y participar en la decisión del menor. Por otro lado, un niño que ha alcanzado los 15 años de edad tienen acceso a los archivos personales y puede autorizar que se revele la información relativa a su salud. Las normas sobre la autodeterminación en el caso de los menores son idénticas a las normas correspondientes de la legislación sanitaria de Dinamarca.

XXIII.A.Mayoría de edad

997. Una persona de menos de 18 años de edad es jurídicamente incapaz, como se especifica en el artículo 1 de la Ley núm. 277 de 30 de junio de 1922 sobre la incapacitación jurídica y la tutela (Ley de capacidad jurídica), enmendada por última vez mediante el Decreto núm. 228 de 15 de marzo de 2007.

998. A raíz de una petición del Ejecutivo de las Islas Feroe, el Ministerio de Justicia de Dinamarca está preparando un decreto sobre la entrada en vigor para las Islas Feroe de la Ley sobre la tutela (Ley unificada núm. 1015 de 20 de agosto de 2007). Si se aprueba, sustituirá a la Ley de capacidad jurídica. Si la Ley sobre la tutela entra en vigor en las Islas Feroe, los niños y jóvenes de menos de 18 años que no hayan contraído matrimonio son, en consecuencia, menores y por lo tanto jurídicamente incapaces. En virtud de la Ley sobre la tutela, los jóvenes de menos de 18 años de edad que han contraído matrimonio son jurídicamente incapaces solo si constaba ese requisito cuando se otorgó la licencia de matrimonio.

XXIII.B.Capacidad legal en el derecho de propiedad

999. Un niño que ha cumplido los 15 años de edad tiene derecho a disponer de todo lo que adquiera mediante su propia actividad (véase el artículo 39 de la Ley núm. 277 de 30 de junio de 1992 sobre incapacitación jurídica y tutela (Ley de capacidad jurídica), enmendada por última vez mediante el Decreto núm. 228 de 15 de marzo de 2007). Este derecho de disposición incluye también todos los ingresos resultantes de las propiedades adquiridas y sus sustitutos. El derecho de libre disposición no implica un derecho a contraer deudas. Las normas del artículo 39 de la Ley de capacidad jurídica se aplican en la forma correspondiente a los bienes que el niño pueda haber recibido mediante donación o testamento, como se especifica en el artículo 40 de la Ley de capacidad jurídica.

1000. A raíz de una solicitud del Ejecutivo de las Islas Feroe, el Ministerio de Justicia está preparando un decreto sobre la entrada en vigor para las Islas Feroe de la Ley sobre la tutela (Ley unificada núm. 1015 de 20 de agosto de 2007). Si se adopta, sustituirá a la Ley de capacidad jurídica. Si la Ley sobre la tutela entra en vigor en la Islas Feroe, los artículos 42 y 43 de la Ley se aplicarán al derecho independiente de libre disposición y actividad económica de los menores. Estas normas corresponden fundamentalmente a las normas ya vigentes.

XXIII.C. Libertad de asociación

1001. La libertad de asociación es un derecho de todas las personas, cualquiera que sea su edad. Véase el capítulo V.F del primer informe periódico de Dinamarca, aunque la Ley sobre la libertad de asociación no se aplica en las Islas Feroe.

XXIII.D.Libertad de religión

1002. La libertad de religión es un derecho de todas las personas, cualquiera que sea su edad. Véase el capítulo V.F del primer informe periódico de Dinamarca.

XXIV. Principios generales ( artículos 2, 3, 6 y 12)

XXIV.A.Artículo 2

1003.El artículo 266 B del Código Penal de las Islas Feroe se enmendó mediante la Orden núm. 182 de 28 de febrero de 2007, y ahora está prohibido discriminar por motivos relacionados con la orientación sexual. El texto de la disposición es semejante al artículo 266 B del Código Penal de Dinamarca.

XXIV.B.El interés superior del niño debe ser la consideración primordial (artículo 3)

1004.En cuanto al interés superior del niño en los casos de derecho familiar (custodia, contacto y adopción), véanse los capítulos XXVI.E y XXVI.H del presente informe.

1005. En la elaboración de la nueva legislación sobre el bienestar del niño, se insistió en la incorporación de todas las normas de la Convención de las Naciones Unidas referentes al bienestar del niño. La cláusula de objetivos de la Ley confirma que lo que esta pretende es conseguir que todos los niños crezcan en un contexto de seguridad, y que los niños cuya situación familiar sea perjudicial a su salud y desarrollo reciban debidamente la ayuda y la atención necesarias. Debe ayudarse a los niños para que disfruten de condiciones de seguridad. Además, las autoridades deben conceder importancia a la búsqueda de las soluciones más indicadas para el niño en cuestión. Al redactar la legislación se ha procurado garantizar la protección de los derechos de los niños y los padres.

1006. En las notas explicativas de la enmienda de la Ley relativas a la ayuda ofrecida a los niños con necesidades especiales, se ha considerado importante prever la planificación de servicios para los niños con necesidades especiales teniendo en cuenta su situación concreta.

XXIV.B.1. Instituciones, servicios, instalaciones, etc. (párrafo 3) del artículo 3)

1007. La Ley de bienestar del niño de 2005 dispone que el consejo local debe velar por que se contrate a personas capacitadas, con formación y educación de ciclo medio como mínimo, para administrar los casos relacionados con el bienestar de los niños. Además, estas personas deben ser responsables, no tener antecedentes penales y disponer de conocimientos sobre la relación con los niños. El Ministro de Asuntos Sociales y Salud es el encargado de supervisar a las autoridades locales.

1008. La Ley de guarderías de 2002 dispone que al menos dos tercios del personal debe estar debidamente capacitado. No obstante, los centros no han podido cumplir plenamente este requisito, debido a la falta de personal capacitado.

1009. En virtud de la Ley de guarderías, las autoridades locales deben examinar las circunstancias y determinar si quienes desean encargarse de cuidar a los niños tienen las calificaciones necesarias para el puesto, antes de aprobar un hogar para la prestación de esos servicios. Las autoridades locales deben velar también por que en las habitaciones donde estarán los niños, las condiciones sanitarias y recreativas exteriores sean seguras y aptas para el cuidado de los niños.

1010. El Ministro de Asuntos Sociales y Salud es el encargado de la supervisión de las autoridades locales en virtud de la Ley sobre exámenes de salud preventivos, el funcionario de salud pública, que es el representante en las Islas Feroe de la Junta Nacional de Salud de Dinamarca, es el encargado de supervisar las condiciones de salud y saneamiento de las guarderías, escuelas, etc.

XXIV.C.Derecho del niño a la vida (artículo 6)

1011.Véase la descripción de la situación en materia de salud y bienestar social en el párrafo XXVII del presente informe.

XXIV.D.Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)

1012.En relación con el respeto de las opiniones del niño en los casos de derecho familiar (responsabilidad paterna, contacto y adopción), véanse los capítulos XXVI.E. y XXVI.H.

Intervención en los casos relacionados con el bienestar del niño

1013. La Ley de bienestar del niño establece que se debe informar y escuchar a los niños en los casos relacionados con su bienestar, si ello es compatible con su edad y madurez y si se estima que esté en consonancia con el interés superior del niño. Si este ha cumplido 12 años, debe escuchársele en todos los casos, y cuando se tome una decisión deberán tenerse en cuenta las opiniones del mismo. Los niños que han cumplido los 15 años deben ser parte en el caso, con los derechos pertinentes. Esta disposición se ha introducido para incorporar la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño en la legislación de las Islas Feroe.

Consentimiento para el tratamiento

1014. De acuerdo con el Decreto núm. 827 de 30 de septiembre de 2002 sobre la entrada en vigor para las Islas Feroe de la Ley sobre los derechos del paciente, un niño que haya cumplido los 15 años de edad debe dar su consentimiento al tratamiento. Además, el progenitor titular de la custodia debe recibir información y participar en la decisión del niño. Los niños que han cumplido 15 años tienen acceso a los archivos personales y deben dar su consentimiento para que se revelen los detalles de su historial médico. Las normas sobre la autodeterminación con respecto a los menores son idénticas a las normas correspondientes de la legislación sanitaria de Dinamarca.

XXV. Libertades, etc. ( artículos 7, 8 y 13 a 17 y párrafo a) del artículo 37)

XXV.A.Derecho del niño a preservar su identidad, con inclusión de la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (artículo 7)

XXV.A.1.Paternidad

1015. Las normas sobre la paternidad en las Islas Feroe corresponden a la descripción de la legislación danesa en el párrafo V a) del primer informe de Dinamarca.

XXV.A.2Nombre

1016. De acuerdo con la Ley núm. 41 de 26 de marzo de 2002 sobre los nombres de personas, todos los niños de las Islas Feroe deben registrarse al nacer. Puede encontrarse información más detallada sobre la indicación y protección de la nacionalidad del niño en el párrafo V a) del primer informe periódico de Dinamarca (1993).

XXV.B.Mantenimiento de la identidad y la nacionalidad (artículo 8)

1017. En virtud de la Ley núm. 41 de 26 de marzo de 2002 sobre los nombres personales, los padres o tutores deben solicitar permiso a las autoridades si desean cambiar el nombre de un niño de menos de 18 años de edad. Si el niño tiene más de 12 años, debe dar su consentimiento al cambio de nombre. En circunstancias excepcionales puede concederse una exención de esta norma.

XXV.C.Libertad de expresión (artículo 13)

1018.Véase el capítulo V.C del primer informe periódico de Dinamarca.

XXV.D.El derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

1019.Véase el capítulo V.E del primer informe periódico de Dinamarca.

XXV.E.El derecho del niño a la libertad de asociación (artículo 15)

1020.Véase el capítulo V.F del primer informe periódico de Dinamarca relativo a las secciones 78 y 79 de la Constitución de Dinamarca.

XXV.F.Privación de libertad y tortura (párrafo a) del artículo 37)

1021. No existen en las Islas Feroe ni la pena capital ni penas corporales. Las penas ordinarias son la prisión, la detención simple y las multas. Las penas de prisión pueden ser a perpetuidad o temporales, es decir, no menos de 30 días y no más de 16 años. No obstante, una pena de prisión puede prolongarse hasta 20 años en los casos en que la legislación autorice aumentar la condena prescrita para un delito.

1022. Una sentencia puede reducirse, por ejemplo, si el infractor no había cumplido los 18 años de edad cuando cometió el delito y la aplicación de la pena completa prevista en la ley puede considerarse innecesaria o perjudicial debido a la poca edad del infractor. Las sentencias impuestas a esas personas no pueden ser de prisión por un tiempo superior a los ocho años.

1023. Dinamarca ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, que se aplica también a las Islas Feroe.

XXVI. El derecho a la vida familiar y a un cuidado alternativo y a la educación ( artículos 5 y 9 a 11, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 19 a 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39)

XXVI.A.Responsabilidades, derechos y deberes de los padres (artículo 5)

Responsabilidades, derechos y deberes de los padres según la legislación social

1024. La Ley de asistencia pública de 1988, enmendada por última vez en 2007, estipula que todo hombre y mujer tiene el deber de encargarse de su cónyuge e hijos. Este derecho cesa en el momento de la adopción, si el niño contrae matrimonio o en caso de embarazo de una hija, desde el momento en que se estime que quedan ocho semanas para el parto.

1025. Cuando las autoridades públicas ayudan a las personas de menos de 18 años que viven fuera de casa, se puede exigir al progenitor que goza de la custodia paterna que pague la totalidad o parte de la ayuda ofrecida.

1026. De acuerdo con la Ley sobre el bienestar del niño, las autoridades están obligadas a instaurar condiciones adecuadas para los niños y jóvenes y a supervisarlas. Las autoridades deben también ayudar a los padres a criar y atender a sus hijos.

XXVI.B.Colocación en régimen de acogida (artículo 9)

1027. De acuerdo con la cláusula de objetivos de la Ley de bienestar del niño, a saber, conseguir que los niños crezcan en condiciones de seguridad, el Comité Central de Bienestar del Niño debe encargarse de tomar las decisiones sobre la colocación en régimen de acogida. Un niño solo puede ser separado de sus padres cuando se considera necesario para proteger el interés superior del niño, y cuando las medidas preventivas no sean suficientes.

1028. El Comité de Bienestar del Niño puede colocar a un niño régimen de acogida temporal o permanente. Una decisión de carácter permanente debe durar hasta que el niño cumpla los 18 años. La Ley incluye normas en que se estipula cuándo una decisión debe cambiarse o anularse.

1029. El Comité de bienestar del niño tiene tres miembros: Un abogado con experiencia, que preside el Comité, un psicólogo y un experto infantil. Además, el Comité tiene una Secretaría, adscrita al departamento de servicios sociales. La Ley de bienestar del niño contiene disposiciones y requisitos para la asistencia individualizada en los casos relacionados con el régimen de acogida.

1030. Los comités locales de bienestar del niño presentan los casos de colocación en régimen de acogida al Comité Central de Bienestar del Niño. Solo el Comité Central, no los comités locales, puede decidir en los casos relativos a la colocación en régimen de acogida y, por lo tanto, también en las cuestiones relacionadas con los derechos de contacto. No obstante, las autoridades locales pueden supervisar la situación del niño y de los padres y además debe pagar los costos.

1031. La Ley de bienestar del niño establece normas detalladas sobre la forma en que los servicios sociales deben manejar los casos relacionados con el bienestar del niño. Lo que se pretende con ello es que los niños y los padres gocen de la protección necesaria de sus derechos civiles en esos casos. Además de estas normas sobre la administración de los casos, las autoridades deben aplicar las normas de la Ley de administración pública. En los casos presentados al Comité Central de Bienestar del Niño, los padres tienen derecho a asistencia jurídica gratuita (véase el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención).

1032. Los niños y los padres tienen derecho a mantener contacto. En los casos relacionados con el bienestar del niño, se decide también cómo establecer el contacto entre los padres y el niño mientras este se encuentre en régimen de acogida. En los casos relacionados con el régimen de acogida el Comité Central decide también cómo deben establecerse los contactos. Puede también decidir acabar con el contacto entre el niño y los padres si se considera que ello redunda en beneficio del niño.

1033. La apelación de una decisión sobre colocación en régimen de acogida corresponde al Tribunal de las Islas Feroe (Føroya Rætt), que se reúne con dos asesores especializados en el bienestar del niño y en psicología, respectivamente. La apelación de una decisión del Tribunal corresponde al Tribunal Superior danés.

1034. El número de niños y jóvenes en régimen de acogida en 2006 y 2007, según la información presentada por el Comité Central de Bienestar del Niño, fue el siguiente (tanto casos nuevos como revisiones):

2006:

Hogar de guarda: Se desconoce

Institución residencial: 6 niños/jóvenes

Instituciones en el extranjero: 3 niños/jóvenes

2007:

Hogar de guarda: 27 niños/jóvenes

Instituciones residenciales: 19 niños/jóvenes

Instituciones en el extranjero: 8 niños/jóvenes

XXVI.C. Permisos de residencia (artículo 10)

1035. Las solicitudes de permiso de residencia en las Islas Feroe se examinan teniendo en cuenta un conjunto especial de normas. Algunas partes de la Ley de extranjería (Ley consolidada núm. 191 de 20 de marzo de 2001) han entrado en vigor para las Islas Feroe en virtud de la Orden núm. 182 de 22 de marzo de 2001, mientras que las enmiendas posteriores no han entrado en vigor en las Islas Feroe.

1036. Cabe señalar que también en los casos relacionados con la reunificación familiar en las Islas Feroe, las autoridades consideran si los permisos de residencia deben otorgarse en virtud de las obligaciones internacionales de Dinamarca, en particular del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

1037. Cabe señalar, en particular en relación con el artículo 10 y las recomendaciones núms. 31 y 32, que el cambio en la edad límite, de 18 a 15 años, previsto en las normas que regulan la reunificación familiar de los niños no ha entrado en vigor en las Islas Feroe.

XXVI.D. Responsabilidad de los padres y asistencia a éstos (párrafos 1) y 2) del artículo 18)

1038. La Ley sobre tutela y derecho de contacto de Dinamarca entró en vigor en las Islas Feroe el 1° de abril de 2007. Desde entonces, las normas sobre custodia y derechos de contacto en las Islas Feroe corresponden a la descripción de la legislación danesa en el párrafo III del artículo 18 (puntos 96 a 99 y 102) del segundo informe periódico de Dinamarca, y los párrafos IV.B.2.a, IV.B.2.b y IV.D.1 del tercer informe periódico de Dinamarca.

XXVI.E.Protección de los niños contra la violencia, las lesiones, los malos tratos, el descuido o el trato negligente (artículo 19)

1039. En virtud de la Ley sobre el bienestar del niño las autoridades públicas deben velar por que los niños crezcan en condiciones seguras y por que las autoridades locales establezcan comités de bienestar del niño. Las autoridades locales deben cooperar en el establecimiento de los comités, ya que se necesita una población de al menos 1.500 habitantes para constituir un comité de bienestar del niño. El consejo local nombra a los miembros del Comité, y las autoridades locales pagan los costos de administración de esos comités.

1040. No obstante, la policía de las Islas Feroe ha notificado que, mediante la Ley del Lagting núm. 18 de 8 de marzo de 2005, se han introducido algunos cambios en las normas para proteger a los niños. La reserva en relación con las Islas Feroe en la Orden Ejecutiva núm. 125 de 4 de diciembre de 1997 relativa al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya), de 29 de mayo de 1993, fue derogada el 15 de diciembre de 2006.

1041. Además, se ha establecido un Hogar para el Bienestar del Niño (Barnaverndarstovan). Su principal objetivo es asesorar y orientar a los comités locales de bienestar del niño.

1042. Los comités locales de bienestar del niño se encargan de las iniciativas de prevención y de la aplicación de medidas preventivas en conformidad con la ley. Las decisiones adoptadas por los comités locales de bienestar del niño pueden apelarse ante la Junta de Apelaciones Sociales.

1043. Como ya se ha señalado, se ha establecido un Comité Central de Bienestar del Niño en las Islas Feroe encargado de tomar decisiones en todos los casos de colocación de niños en régimen de acogida y sobre sus derechos de contacto.

1044. Según cifras preliminares de 2006 calculadas por el Hogar para el Bienestar del Niño, se habían iniciado casos relacionados con el bienestar de unos 650 niños. De ellos, 148 correspondían a situaciones de abandono/trato negligente.

1045. Según la información presentada por el Comité Central de Bienestar del Niño, hubo cinco remisiones a servicios de tratamiento familiar en 2006, y otras cinco en 2007.

Deber de informar

1046. En conformidad con las disposiciones de la Ley de bienestar del niño, todos los que trabajan con niños y, como consecuencia de ello, tienen conocimiento de circunstancias que requieren una respuesta en virtud de la Ley deben notificarlo a las autoridades encargadas del bienestar del niño. El deber de informar en virtud de las disposiciones de la Ley tiene precedencia sobre el secreto profesional en tales casos.

1047. Además, la Ley estipula que los comités locales de bienestar del niño, actuando en respuesta a una información recibida o por propia iniciativa, deben ocuparse de los niños locales que viven en condiciones perjudiciales para su salud y desarrollo, y los comités deben adoptar medidas al respecto. La Ley insiste en que las autoridades encargadas del bienestar del niño deben cooperar lo más posible con el progenitor que goza de la patria potestad.

Actos delictivos

1048. La Ley de bienestar del niño dispone que toda persona que exponga a un niño a un tratamiento que redunde en detrimento de la salud física y mental y el desarrollo del niño podrá ser sancionada a tenor de lo dispuesto en el artículo 213 del Código Penal. Además, en virtud de la Ley, constituye delito el incumplimiento de la obligación de notificar las situaciones pertinentes a las autoridades de bienestar social. Es también delito entorpecer las medidas e investigaciones que haya iniciado el Comité de bienestar del niño. Además, se definen como delitos penales algunos otros actos.

XXVI.G.Protección especial y asistencia a los niños; cuidado alternativo (artículo 20)

1049. En virtud de la Ley de bienestar del niño, las autoridades locales pueden emprender medidas preventivas en el hogar, en la escuela, en las guarderías y en las familias de apoyo, etc.

1050. En los casos en que el Comité Central de Bienestar del Niño decide someter al niño a un régimen de atención fuera del hogar, el niño será colocado en la mayoría de los casos en régimen de acogida o en una institución residencial.

1051. Según el Hogar para el Bienestar del Niño, son relativamente pocos los niños en régimen de acogida en instituciones residenciales. Así, el 1° de mayo de 2008 no había ningún niño de menos de ocho años en una institución de ese tipo. Es mucho más frecuente el recurso a los hogares de acogida. Esos mecanismos son en general estables y es raro el cambio a otras familias. Las autoridades locales pagan los costos de los hogares de acogida. No obstante, es el Comité Central de Bienestar del Niño el que toma las decisiones al respecto (véase la descripción del párrafo XXVI.B.).

1052. El Gobierno es el responsable de establecer y organizar las instituciones de bienestar del niño y de pagar la parte principal de sus costos, pero las autoridades locales deben pagar una cuota de uso. En las Islas Feroe hay tres instituciones de acogimiento residencial. Una es un hogar infantil, y las otras dos son más semejantes a centros de tratamiento. Además, el Gobierno es responsable de una guardería para niños con problemas de comportamiento. El Comité Central de Bienestar del Niño remite a los niños a las instituciones.

1053. "Føroya Barnaheim" es un hogar infantil, es decir, una institución independiente con un comité ejecutivo como máxima autoridad. La institución se financia con fondos públicos y está dividida en dos pabellones. Uno es para niños y jóvenes de 13 a 18 años que han sufrido experiencias negativas de acogimiento y control paterno y tienen dificultades sociales y afectivas. Este pabellón cuenta con seis plazas residenciales más una para casos urgentes. El otro pabellón es para familias, y cuenta con una habitación para dos familias con hijos de edades comprendidas entre cero y 18 años. El objetivo de la permanencia en este segundo pabellón es permitir la observación de los padres y ayudarles a desempeñar sus funciones. Es el Comité Central de Bienestar del Niño el que remite a las familias a un centro de observación y formación. Ambos pabellones cuentan con el equivalente de 17,5 empleados de plena dedicación.

1054. "Slóðin" es una institución de acogimiento residencial con cinco plazas. El grupo destinatario son los jóvenes de 13 a 18 años que tienen problemas en la escuela y dificultades sociales y ambientales. La institución cuenta con el equivalente de 11,3 empleados de plena dedicación. "Rókin" es una institución de acogimiento residencial con cinco plazas. El grupo destinatario son los niños de siete a 13 años de edad con dificultades afectivas, emocionales y sociales. La institución tiene 9,3 empleados de plena dedicación. Además, una guardería recibe a niños con dificultades generales de comportamiento e integración. Tiene plazas para ocho niños.

1055. Como consecuencia de la nueva Ley de bienestar del niño se ha establecido un programa central de familias de acogida que abarca todas las Islas Feroe. El programa aprueba nuevas familias de acogida, adopta las medidas para colocar a los niños en régimen de acogida, determina la remuneración de las familias de acogida y debe romper los acuerdos si la familia de acogida no cumple sus deberes en la forma correspondiente.

1056. La Ley de bienestar del niño contiene disposiciones sobre los derechos del niño en relación con la permanencia en instituciones y sobre el uso de la fuerza y otros casos de infracción del derecho a la autodeterminación. En 2006 las autoridades locales gastaron un total de 32 millones de coronas danesas en iniciativas en el marco de la Ley de bienestar del niño. El Gobierno gastó unos 17 millones de coronas danesas en el funcionamiento de las instituciones y en concepto de pago a instituciones en el extranjero.

XXVI.H.Adopción (artículo 21)

1057. La Ley de adopción de Dinamarca entró en vigor en las Islas Feroe el 1° de diciembre de 2006. Desde entonces, las normas sobre la adopción en las Islas Feroe corresponden a la descripción de la legislación danesa en el párrafo VI g) del primer informe de Dinamarca, en el artículo 21 (puntos 169 a 176) del párrafo III del segundo informe periódico de Dinamarca y en los párrafos IV.B.2.c, IV.D.2 y VI.H.2 del tercer informe periódico de Dinamarca.

1058. En cuanto al apoyo financiero en casos de adopción, los padres que adoptan un hijo en el extranjero reciben 50.000 coronas danesas para sufragar los gastos conexos. El subsidio se fijó en 1994 en la legislación de las Islas Feroe sobre la ayuda para la adopción.

XXVI.I.Las medidas de cuidado alternativo deben ser objeto de exámenes periódicos (artículo 25)

1059. En conformidad con la Ley de bienestar social, las autoridades locales de bienestar del niño deben supervisar la situación de los niños y padres cuando se han aplicado las medidas. Deben determinar con frecuencia si una medida ha conseguido el efecto deseado o si es necesario aplicar una medida nueva y, en tal caso, comprobar que la nueva medida se aplica.

XXVI.J.La pensión alimenticia del niño (párrafo 4) del artículo 27)

1060. Las normas de las Islas Feroe sobre la pensión alimenticia del niño corresponden a la descripción de la legislación danesa en el párrafo VI e) del primer informe de Dinamarca.

XXVI.K.Abandono, explotación y abuso de los niños (artículo 39)

1061. Véase la descripción de las medidas especiales de protección en el párrafo XXIX del presente informe.

XXVII. Normas fundamentales de salud y bienestar ( artículo 6, párrafo 3) del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1) a  3) del artículo 27)

XXVII.A.Derecho del niño a la vida (artículo 6)

1062. Las alusiones a Nomesco 2005 en los párrafos siguientes hacen referencia a Nordic Medico Statistics: "Health Statistics in the Nordic Countries 2005", Comité Nórdico de Estadísticas Médicas, Copenhague 2007.

1063. La Ley sobre medidas relacionadas con el embarazo, etc. (1956) enmendada por última vez mediante el Real Decreto núm. 151 de 1988, contiene normas que especifican cuándo una mujer puede decidir la interrupción de su embarazo.

1064. En virtud del Real Decreto núm. 643 de 9 de diciembre de 1982 sobre la entrada en vigor para las Islas Feroe de la Ley sobre higiene en el embarazo y ayuda obstétrica, enmendada por última vez mediante el Real Decreto núm. 543 de 30 de junio de 1993, se dispone que, en relación con el embarazo, las mujeres tienen derecho a cinco exámenes médicos preventivos por un doctor, tres de ellos durante el embarazo. Además, las mujeres tienen derecho a exámenes preventivos por una comadrona y a ayuda obstétrica.

1065. En virtud de la Ley de bienestar del niño, los profesionales de la salud tienen el deber de informar cuando consideren que la mujer embarazada necesita ayuda debido a un grave problema de uso indebido de alcohol o drogas, enfermedad mental o dificultades psicológicas.

1066. En el período 2001-2005, un recién nacido varón en las Islas Feroe podía esperar alcanzar los 76,9 años de edad, y en ese mismo período la esperanza de vida de una niña recién nacida era de 81,4 años (cuadro 2.1.3, Nomesco 2005).

Mortalidad infantil

1067. De acuerdo con la información estadística de Nomesco 2005 la mortalidad infantil en el período comprendido entre 2001 y 2005 fue como sigue:

(cuadro 2.2.3):

Por 1.000 nacimientos: 2,3 mortinatos y 4,0 muertes perinatales, 0,9 en las 24 primeras horas

Por 1,000 nacidos vivos: 1 a 6 días: 0,9; 7 a 27 días: 0,6; total de menos de 1 año: 3,2.

Medidas preventivas generales

Venta de alcohol y tabaco

1068. En conformidad con la Ley sobre la importación y venta de alcohol y la Ley sobre las medidas para reducir el uso del tabaco, está prohibida la venta de alcohol y tabaco a personas de menos de 18 años de edad.

Medidas preventivas: tabaco

1069. En 2005, el Parlamento de las Islas Feroe adoptó la Ley sobre medidas para reducir el consumo de tabaco a fin de combatir el tabaquismo y garantizar el derecho de todos a vivir en un entorno sin humo. Uno de los objetivos primarios de la Ley es evitar que los niños y jóvenes fumen y que este hábito forme parte de la vida cotidiana de los niños. Para ello, se ha prohibido fumar en los locales de lugares públicos como las escuelas, guarderías, centros deportivos, etc. Además, está prohibido vender tabaco a jóvenes de menos de 18 años. La Ley incluye también una prohibición de la publicidad del tabaco, salvo en campañas informativas y advertencias contra el hábito de fumar.

1070. El Parlamento de las Islas Feroe ha aprobado una nueva ley que prohíbe fumar dentro de los edificios a los que el público tiene acceso, con inclusión de los restaurantes. Prohíbe también fumar en las habitaciones de las casas privadas mientras se prestan servicios públicos de infantil. Además, se prohíbe toda representación gráfica de cigarrillos, etc. en las tiendas.

1071. Tanto la Ley sobre las medidas para reducir el uso de tabaco como la Ley contra el consumo de tabaco están basadas en el Convenio Marco para el Control del Tabaco, adoptado en 2003 por la OMS, sobre iniciativas para reducir el consumo de tabaco.

Medidas preventivas: drogas

1072. Las autoridades de las Islas Feroe participan en la cooperación nórdica en materia de drogas a través del Consejo de Ministros de los Países Nórdicos y el Foro de los países nórdicos sobre las drogas. En 2007, las Islas Feroe establecieron un foro con representantes de instituciones y autoridades competentes. El objetivo es intercambiar información y experiencias en la esfera de las drogas controladas en las Islas Feroe.

1073. La prohibición de las drogas controladas está regulada por el Real Decreto para las Islas Feroe sobre las drogas controladas y la Ley sobre actividades farmacéuticas

Medidas preventivas: cooperación entre las escuelas, los servicios sociales y la policía

1074. Se ha puesto en marcha una iniciativa cuyo objetivo es conseguir, para el 1° de agosto de 2008, una cooperación organizada entre las escuelas, los servicios sociales y la policía. El plan prevé el nombramiento de un consultor sobre esta materia, que ofrecerá ayuda y coordinará los diversos elementos del sistema y en relación con los niños/jóvenes/padres.

Medidas preventivas: asesoramiento juvenil

1075. La asociación Barnabati, cuyo objetivo es proteger el bienestar de los niños y los jóvenes, recibe subsidios públicos. Para 2008, las donaciones han registrado un aumento de 100.000 coronas holandesas destinadas a un proyecto de orientación para niños y jóvenes.

Medidas preventivas: salud

1076. En virtud de la Ley de 2000, enmendada en último lugar en 2007, se estableció un Consejo de Salud Pública para las Islas Feroe. Su objetivo es orientar al Ministro de Asuntos Sociales y Salud y reforzar las medidas que promueven la salud y previenen la enfermedad y los accidentes en los servicios sociales y de salud. Se incluyen también tareas como la realización de estudios y el apoyo a la investigación en este terreno.

1077. Las Islas Feroe participan en las encuestas del ESPAD sobre los hábitos de los alumnos de noveno grado en materia de tabaco, alcohol y drogas. En ellas se observa que, en comparación con los otros países incluidos en las encuestas, es ligeramente menor el número de jóvenes de las Islas Feroe que beben alcohol pero es ligeramente superior el de jóvenes que han llegado a emborracharse alguna vez. El número de jóvenes que han fumado o fuman es considerablemente mayor, mientras que el de jóvenes de las Islas Feroe que utilizan drogas ilegales es menor. El número de jóvenes que consumen alcohol junto con pastillas es un poco más elevado.

1078. En 2006, el Ministro de Asuntos Sociales y Salud presentó un plan de salud pública con medidas específicas de promoción y prevención sanitaria relacionadas con el ejercicio, y cuyo objetivo era abordar los problemas asociados con el tabaco, los alimentos y el alcohol y el uso indebido de drogas. Lo que se pretende es mejorar el nivel de salud de la población de las Islas Feroe, y los esfuerzos se encaminan específicamente hacia los niños y los jóvenes. El Consejo de Salud Pública es el encargado de administrar el plan.

Medidas preventivas: embarazo

1079. En virtud de la Ley sobre la higiene en el embarazo y la ayuda obstétrica, que entró en vigor en las Islas Feroe mediante el Real Decreto núm. 643 de 9 de diciembre de 1982, puede ofrecerse y se ofrece atención sobre el uso de los anticonceptivos a las personas de menos de 18 años de edad y solteras o jurídicamente incapaces, por razones personales, sin el consentimiento del tutor o el titular de la patria potestad.

1080. El número de abortos inducidos en las Islas Feroe es relativamente bajo. En 2005 fue de 40,7 por 1.000 nacidos vivos. El número total de abortos fue de 139,4. La tasa de aborto por 1.000 mujeres de 15 a 19 años fue de 3,3; la correspondiente a las mujeres de 20 a 24 años, de 1,6 (cuadro 2.2.8, Nomesco 2005).

1081. Un estudio sobre hijos nacidos vivos por 1.000 mujeres divididas en grupos de edad revela que el número de mujeres de menos de 19 años que llegaron a ser madres fue mayor que en otros países nórdicos. Según el estudio, entre 2001 y 2005 los hijos nacidos vivos por 1.000 mujeres fueron:

15 a 19 años: 13,5; 20 a 24 años: 109,8

Fecundidad total: 2.566.

Además, en 2007 se estableció un nuevo servicio de orientación para ofrecer asesoramiento a las mujeres, incluidas las madres jóvenes, sobre cuestiones como el embarazo.

Medidas preventivas: suicidio y accidentes

1082. La tasa de suicidio de las Islas Feroe es relativamente baja. Un estudio sobre las muertes debidas a suicidio por 100.000 habitantes, desglosadas por sexo y edad, revela que la tasa total en los hombres es de 11,5. Las tasas correspondientes a los hombres de los grupos de edad de 10 a 19 años y de 20 a 24 años son 5,3 y 12,3, respectivamente. En cuanto a las mujeres, la tasa total es de 0,9 por 100.000 habitantes (cuadro 4.1.6, Nomesco 2005).

1083. En cuanto a los accidentes, el número de jóvenes de menos de 24 años que mueren en accidentes es relativamente elevado. Un estudio de las muertes por accidente por 10.000 habitantes, desglosadas por sexo y edad, en el período comprendido entre 2001 y 2005 revela los siguientes datos:

Total de hombres: 36,8; hombres de 0 a 14 años: 7,0; hombres de 15 a 24 años: 70,4

Total de mujeres: 19,4; mujeres de 0 a 14 años: 3,7; mujeres de 15 a 24 años: 6,9.

XXVII.B.Derecho del niño a los servicios de acogida y a las instalaciones pertinentes (párrafo 3 del artículo 18)

1084. En 2000, las Islas Feroe introdujeron medidas legislativas sobre los servicios ofrecidos por las guarderías o personas dedicadas al cuidado de los niños, que confiaron a las autoridades públicas la administración y financiación de los servicios e instalaciones de guardería. En virtud de esas normas, las autoridades locales no están obligadas a ofrecer guarderías a todos los niños. No obstante, la mayoría de las autoridades locales de las Islas Feroe ofrecen un servicio diario de atención infantil en hogares privados o guarderías.

1085. El objetivo de la labor educativa realizada por las guarderías y los cuidadores de niños es conseguir, prestando la debida atención y creando un entorno seguro y acogedor para el niño dentro de la esfera cultural y en cooperación con los padres, que los niños reciban una crianza cristiana y ética aceptable y fomentar la libertad intelectual, la paciencia, la autoestima y la conciencia sobre la democracia. Esta labor es también necesaria para preparar a los niños a dar muestras de empatía, codeterminación, responsabilidad, respeto de los derechos y solidaridad en una sociedad democrática, y para desarrollar las aptitudes creativas de los niños insistiendo en el fortalecimiento de su identidad, autorrespeto, autoestima y capacidad para atender sus propias necesidades de forma serena y creativa, y crear un entorno interior sano y motrizmente estimulante y zonas externas en consonancia con la edad y movilidad de los niños. En cooperación con los hogares infantiles, la labor debe reforzar también el desarrollo del niño en estrecha interacción con la naturaleza. Cada centro debe contar con un comité de padres que pueda ofrecer al director del centro orientación y asesoramiento sobre el trabajo con los niños.

1086. Una orden promulgada en 2006 disponía que cada guardería debe describir cuáles son los objetivos educativos que se van a alcanzar para cada grupo de edad de niños, y cómo se van a conseguir. Disponía también que el servicio de cuidadores de niños registrados debería formular un objetivo educativo para cada lugar de acogimiento, que debería tener en cuenta a cada uno de los niños en la mayor medida posible. Además, las normas estipulan que las plazas de las guarderías están destinadas a niños con edades comprendidas entre cinco meses y unos tres años de edad. Las escuelas de párvulos son para niños de tres a siete años. Las escuelas de párvulos al aire libre son para niños de cuatro a siete años. Los centros extraescolares son para niños de siete a 18 años. Las autoridades locales deben decidir si crean o no, y en qué medida, centros extraescolares.

1087. El número de niños registrados en guarderías y hogares privados de atención infantil financiados por la autoridad local, desglosados por edad en porcentaje de los respectivos grupos de edad en 2005, fue en las Islas Feroe el siguiente (cuadro 4.11, Nososko 2005):

<1 año

1–2 años

3–5 años

0–5 años

6 años

0–6 años

7–10 años

21%

79%

88%

74%

83%

75%

28%

1088.Conviene agregar que algunas autoridades locales mantienen varios servicios en clubes extraescolares para niños de edad más avanzada. Los padres pagan parte de los costos de la atención en las guarderías. Las Islas Feroe han adoptado normas generales sobre el nivel máximo de este pago y sobre las plazas gratuitas. En 2005, la cuota cobrada a los usuarios representaba aproximadamente el 29% de los costos de explotación de los hogares privados y las guarderías (Nososko, 2005).

1089. Con excepción de un solo caso, las Islas Feroe no ofrecen clases de preparación para la escuela. Los niños con discapacidades físicas y mentales deben integrarse en la medida de lo posible en los servicios de atención infantil de las autoridades locales. Cuando se comprueba que el servicio ofrecido por la autoridad local es insuficiente debido a una discapacidad importante del niño, el Estado debe ofrecer un servicio de atención alternativo.

XXVII.C.Niños con discapacidades (artículo 23)

1090. Las autoridades de las Islas Feroe reconocen las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que las Naciones Unidas adoptaron en su 48º período de sesiones de la Asamblea General, en 1993. Estas normas uniformes se han traducido al feroés y fueron publicadas por el Ministro de Asuntos Sociales de las Islas Feroe en 1999. A este respecto, el 3 de diciembre de 1999 el Ministro de Asuntos Sociales y Salud presentó al Parlamento de las Islas Feroe un informe sobre la situación de las personas discapacitadas basado en las Normas Uniformes. En él se recomienda la utilización de las Normas Uniformes como base para las actividades encaminadas a mejorar la situación de las personas discapacitadas. El informe fue debatido por el Parlamento. No obstante, el principio de la responsabilidad sectorial no ha sido oficialmente reconocido por las autoridades de las Islas Feroe. Además, el Ejecutivo está preparando actualmente medidas legislativas sobre la ratificación prevista del Convenio de las Naciones Unidas sobre la discapacidad en 2009.

1091. En virtud de la Ley de asistencia pública (1988) las familias que cuidan a un niño con discapacidad física o mental que genera gastos especiales tienen derecho a que se sufraguen los gastos adicionales necesarios, con inclusión de los correspondientes al tratamiento. Se otorga también ayuda financiera para sufragar la pérdida de ingresos. Esta ayuda está condicionada a que los padres sigan las indicaciones médicas relativas a la atención del niño.

1092. Además, puede concederse ayuda en virtud de la misma Ley para cubrir los gastos correspondientes a equipo técnico, modificaciones en la vivienda y adquisición de un automóvil.

1093. Si se cumplen las condiciones para la concesión de la ayuda, esta no depende del nivel de ingresos, salvo en el caso de la compra de un automóvil, en que el usuario debe realizar una contribución.

1094. Se ofrecen también servicios de rehabilitación. Estos están condicionados al nivel de ingresos.

XXVII.C.1.Servicios de tratamiento

1095. Otros servicios ofrecidos a las familias con niños discapacitados son el tratamiento ambulatorio en el 'Hogar Familiar', en que las familias pueden recibir asesoramiento y orientación.

1096. Los servicios de tratamiento a disposición de los niños, además del tratamiento hospitalario, incluyen la ayuda financiera para servicios de fisioterapia, terapia ergonómica e hípica. Además, los niños pueden recibir apoyo para varios servicios de educación conductual en el extranjero.

1097. No obstante, se están realizando preparativos para el establecimiento de un nuevo servicio de educación conductual para niños discapacitados en las Islas Feroe.

XXVII.C.2.Guarderías y servicios recreativos

1098. Con el fin de proteger los derechos de los niños discapacitados, en 2006 se confió a las autoridades locales la responsabilidad de crear plazas de guardería para los niños con discapacidades. En virtud de la legislación enmendada, los niños con necesidades especiales tienen derecho a una plaza en los centros de guardería locales, en condiciones de igualdad con los demás niños. Las autoridades locales deben ofrecer a los niños un servicio educativo satisfactorio y locales idóneos. Las autoridades locales pagan los costos adicionales relacionados con el servicio, lo que no repercute en las cuotas pagadas por los padres. Cuando se estima que el niño no puede integrarse en una guardería local pero necesita un centro especial, el Estado asume la responsabilidad de conseguir una plaza en una guardería o en un centro extraescolar.

1099. En 2006, al mismo tiempo que se transfirió a las autoridades locales la responsabilidad de ofrecer plazas de guardería a los niños discapacitados, se estableció un nuevo programa central de apoyo a los niños discapacitados de menos de 18 años de edad. El programa, cuyo responsable es el Estado, ofrece servicios de guardería a los niños que no han alcanzado la edad escolar, servicios extraescolares para los niños en edad escolar y, además, medidas especiales de socorro para las familias y otros servicios de atención las 24 horas del día.

1100. Se impuso también con carácter obligatorio el requisito de que un Comité integrado por tres miembros formulara recomendaciones cuando no estuviera claro quién debería ofrecer una plaza de guardería: la autoridad local o el Estado. El comité está integrado por un pediatra, un psicólogo y un fisioterapeuta.

1101. Las notas explicativas de la Ley indican que todos los ofrecimientos de plazas en guarderías o centros extraescolares deben estar basados en las necesidades del niño en cuestión.

1102. De acuerdo con la información de los servicios sociales, al 21 de mayo de 2007 un total de 78 niños habían recibido algún tipo de ayuda a través del programa de apoyo antes mencionado.

1103. Además del nombramiento de algunos proveedores de ayuda, el nuevo programa ha permitido el establecimiento de varios centros comparables a guarderías y centros extraescolares. Hasta ahora, se han establecido los siguientes servicios especiales:

1104. En Tórshavn:

Servicios para niños con discapacidades graves en locales especiales, ubicados en un edificio donde se encuentra también la institución y la escuela especial del país para los servicios de orientación educativa y psicológica:

Guardería para niños con discapacidades múltiples (tres niños)

Guardería para niños autistas (dos niños)

Servicios extraescolares para niños con discapacidades múltiples (cuatro niños)

Servicios extraescolares para niños autistas (tres niños).

1105. Otros servicios en Tórshavn:

Un centro extraescolar para niños con dificultades de comportamiento y discapacidades (tres)

Un centro extraescolar para adolescentes con una ligera discapacidad mental (cuatro)

Un centro extraescolar para niños más jóvenes con ligera discapacidad mental (siete).

1106. En Eysturoy:

Un centro extraescolar para niños autistas (tres niños)

Un centro extraescolar para niños con discapacidades múltiples y otros niños con discapacidad mental (cinco niños).

1107. Además, hay una guardería para niños con discapacidades múltiples y espacio para cinco niños. Se ofrece también atención complementaria en horarios vespertinos y nocturnos.

1108. En algunos casos es necesario ofrecer a los niños y jóvenes con discapacidades plazas en instituciones del extranjero, principalmente en Dinamarca. En 2007, cinco niños y jóvenes fueron enviados a instituciones residenciales de Dinamarca. Además, el mismo año, siete jóvenes permanecieron en una institución de Dinamarca para realizar actividades de rehabilitación.

XXVII.C.3.Atención temporal en el hogar o en instituciones residenciales

1109. Las medidas de apoyo pueden ofrecerse en el hogar o en una institución residencial. Cuando se ofrecen en el hogar, un proveedor de ayuda permanece con la familia por la noche, o el niño puede ser enviado a una institución donde recibirá atención temporal.

1110. Además hay algunas plazas residenciales para niños autistas en una institución residencial de Klaksvik.

XXVII.C.4.Educación para atender necesidades especiales y escolarización de niños con discapacidades

1111. En conformidad con los párrafos 3) y 4) del artículo 4 de la Ley sobre escuelas primarias y secundarias (Folkeskole), debe ofrecerse educación para atender necesidades especiales y otras formas de asistencia con el mismo fin para los niños con necesidades especiales si estas no se atienden en la educación ordinaria para atender necesidades especiales, y a los niños con dificultades de aprendizaje que no reciben un servicio satisfactorio de su sistema educativo ordinario.

1112. Los niños son remitidos a servicios de educación para atender necesidades especiales y a otros medios de asistencia semejantes en cooperación entre la escuela, los padres y la oficina local de los servicios de orientación educativa y psicológica (EPR).

1113. En el futuro, la esfera de las necesidades especiales, que está siendo objeto de reestructuración en estos momentos, estará integrada por la oficina principal de EPR en Torshavn y cinco oficinas locales de EPR, supervisadas por la oficina principal anterior. Las oficinas locales de EPR, establecidas en cooperación con las autoridades locales, ofrecerán orientación y asistencia sobre las necesidades especiales a las autoridades locales, las escuelas, las guarderías, los padres, los alumnos, etc.

1114. Otro componente de la reestructuración de la esfera de las necesidades especiales es el establecimiento de 'escuelas centrales' en determinadas escuelas, donde se crearán dependencias para los alumnos con necesidades especiales del distrito escolar, es decir, los niños con autismo, ADHD, síndrome de Down, etc.

1115. La Ley de financiación y asignación para 2007 incluía una asignación de 50,2 millones de coronas danesas para educación y otras formas de asistencia relacionadas con las necesidades especiales y orientación sobre este tema en la escuela primaria y secundaria.

XXVII.D.El nivel de salud del niño (artículo 24)

1116. En 2005, el Parlamento de las Islas Feroe adoptó la Ley sobre reconocimientos médicos preventivos de los niños y jóvenes. El objetivo de la nueva Ley era mejorar los reconocimientos médicos preventivos para todos los niños y jóvenes de las Islas Feroe. En consecuencia, los niños y jóvenes deben tener la posibilidad de someterse a exámenes periódicos realizados por un visitador de salud y el funcionario médico de la autoridad local. En virtud de la Ley, cada niño y joven debe poder someterse a nueve reconocimientos médicos preventivos. Los niños que no han alcanzado la edad escolar podrán ser objeto de siete reconocimientos, tres de ellos dentro del primer año —a las cinco semanas, a los cinco meses y a los 12 meses— y cuatro cuando el niño cumpla dos, tres, cuatro y cinco años de edad, mientras que los niños en edad escolar deben ser objeto de dos reconocimientos, uno al comienzo de los estudios escolares y otro al final. Además, también los niños en edad escolar, deben someterse a un reconocimiento por parte del visitador médico con fines preventivos y de promoción de la salud. El visitador médico puede ofrecer también orientación a las personas que tienen hijos o que han asumido la responsabilidad de niños que tienen necesidades especiales, en forma de dificultades sociales, enfermedades o discapacidades. Además, el visitador médico puede ofrecer orientación al personal de las guarderías y centros semejantes.

1117. Los reconocimientos mencionados son gratuitos. Por otro lado, la ley estipula que las personas de menos de 18 años de edad que tienen la ciudadanía danesa o residen en las Islas Feroe pueden ser vacunadas gratuitamente. El programa de vacunación está regulado mediante la ley y en la mayoría de los casos se siguen las normas danesas sobre esta materia.

1118. Las autoridades locales ofrecen servicio odontológico escolar gratuito para los niños de menos de 16 años. Este servicio incluye también la ortodoncia. Todos los ciudadanos reciben tratamiento médico gratuito y visitas de las enfermeras de distrito, y el tratamiento hospitalario se ofrece sin cargo ninguno para los usuarios.

1119. En virtud de la Ley sobre servicios hospitalarios de 2005, los residentes de las Islas Feroe tienen derecho a recibir tratamiento hospitalario gratuito, en el que se incluye también el tratamiento en Dinamarca o en cualquier otro país si la remisión se efectúa de acuerdo con las normas vigentes.

1120. El hospital de las Islas Feroe tiene un pabellón especial para niños. Además, los niños pueden recibir tratamiento psiquiátrico en régimen ambulatorio en el pabellón psiquiátrico del hospital. Conviene señalar que se ha emprendido una iniciativa con el fin de ampliar los servicios psiquiátricos para niños y jóvenes en las Islas Feroe. Si un niño de menos de 18 años debe recibir tratamiento en un hospital de otro país, el hospital de las Islas Feroe paga los gastos de viaje en la forma establecida por la orden pertinente, de manera que un acompañante, o en casos especiales dos, puedan viajar con el niño para que reciba tratamiento en el exterior.

XXVII.E.Garantizar al niño un nivel de vida adecuado y la seguridad social (artículos 26 y 27)

1121.Cuando en este párrafo se menciona Nososko como fuente, se hace referencia a: NOSOSKO (Nordic Social Statistics): "Social Protection in the Nordic Countries 2005", Nordic Social-Statistical Committee.

1122. Los padres que no pueden garantizar su bienestar o el de sus hijos por estar desempleados o enfermos tienen derecho a asistencia pública. El Departamento Social de las Islas Feroe ofrece apoyo de acuerdo con la Ley de asistencia pública, la Ley de prestaciones de incapacidad, la Ley de pensiones de la seguridad social y el sistema de seguro de desempleo.

1123. Las prestaciones de la seguridad social se otorgan cuando están excluidas todas las demás formas de ayuda, en los casos en que un ciudadano pierde sus ingresos o sufre algún otro revés de carácter social. Las prestaciones de la seguridad social están relacionadas con los ingresos y dependen del nivel de estos. La ayuda ofrecida está libre de impuestos.

1124. En virtud de la Ley de asistencia pública, se otorga también ayuda en caso de pérdida de ingresos a los padres con hijos discapacitados. De acuerdo con la información facilitada por el Departamento Social de las Islas Feroe, 196 ciudadanos recibieron indemnización por pérdida de ingresos en 2007. Además, las familias con hijos discapacitados reciben indemnización por sus gastos adicionales. En 2007, 327 familias recibieron este tipo de ayuda.

1125. De acuerdo con la Ley sobre la pensión de alimentos de los hijos con un solo progenitor, desde 1996 puede otorgarse ayuda para pensión alimenticia de los hijos con un solo progenitor vivo. Esta ayuda puede ofrecerse también a los niños nacidos fuera del matrimonio, cuando no se ha comprobado la paternidad. En 2008, esta pensión alimenticia era de 11.832 coronas danesas al año.

1126. De acuerdo con la Ley sobre pensiones de la seguridad social, los pensionistas tienen derecho a un subsidio por hijos si tienen a cargo a un hijo de menos de 18 años de edad. En 2008, el subsidio es de 11.832 coronas danesas anuales por hijo. Esta ayuda no depende del nivel de ingresos ni está sometida a impuestos.

1127. Como se ha mencionado antes, se ofrece también asistencia financiera para la adopción y adelantos de la pensión alimenticia de los niños con un solo progenitor, como se describe en los párrafos XXVI.H y XXVI.J del presente informe. Además, pueden otorgarse prestaciones en casos de embarazo, licencia de maternidad y adopción.

1128. En el cuadro 4.4 tomado de Nososko 2005, se observa el pago de prestaciones en efectivo en diciembre de 2005 para compensar la pérdida de ingresos con ocasión del parto: El período máximo en que pueden otorgarse prestaciones asociadas con el parto es de 26 semanas; la madre, entre cuatro y ocho semanas antes del parto; la madre sola, 14 semanas; el padre solo, cero semanas; la madre o el padre, 10 semanas; el padre junto con la madre. 2 semanas. El máximo de ingresos por semana es de 6.250 coronas danesas. Además, esta materia se regula también mediante convenios colectivos.

1129. En las Islas Feroe, la licencia de los padres para permanecer en casa y cuidar de un hijo enfermo está regulada en los convenios colectivos, como en Dinamarca. No obstante, los padres reciben una indemnización completa cuando cuidan a un hijo con una enfermedad de breve duración (Nososko 2005).

1130. Los padres, independientemente del nivel de ingresos, reciben asistencia financiera para los hijos en forma de deducción fiscal hasta que el hijo cumple los 18 años de edad. La tasa anual de deducción fiscal por hijo en 2005 era de 9.699 coronas danesas. En las Islas Feroe, las autoridades locales financian el 43% del costo de los subsidios por hijos, mientras que el Estado financia el resto. Las personas con ingresos bajos o no imponibles reciben un subsidio (Nososko 2005).

1131. No se otorga ningún subsidio adicional a los padres solteros, pero se está preparando un proyecto de ley en el que se propone un subsidio adicional por hijos a los padres solteros.

1132. El Parlamento de las Islas Feroe ha aprobado recientemente una ley de enmienda para garantizar que a partir del 1° de septiembre de 2008 los hijos de padres solteros reciban un subsidio adicional. El monto del subsidio es de 6.000 coronas danesas por hijo y año.

1133. Las familias no reciben prestaciones en concepto de vivienda. No obstante, los ciudadanos que viven en su propia casa reciben ayuda para el pago de los intereses.

1134. En el cuadro 4.14, tomado de Nososko, puede observarse que el costo de los subsidios otorgados a las familias y los hijos en 2005 fue el siguiente: Prestaciones en efectivo: 222 millones de coronas danesas; Servicios: 224 millones de coronas danesas, lo que arroja un total de 446 millones de coronas danesas, que equivalen al 4,3% del PIB.

1135. En el cuadro 4.15, tomado de Nososko, puede observarse que el costo de los servicios a las familias y los hijos calculado en paridad del poder adquisitivo en 2005 fue el siguiente:

Gasto (coronas)

Prestaciones en efectivo

Servicios

Total

Per cápita

439

442

880

Por niño de 0 a 17 años

1 574

1 585

3 159

XXVIII. Educación, esparcimiento y actividades culturales ( artículos  28, 29 y 31)

XXVIII.AEl derecho del niño a la educación (artículo 28)

La Folkeskole (escuela primaria y secundaria )

1136. En conformidad con la Ley sobre escuelas primarias y secundarias (Folkeskole), es decir, la Ley núm. 125 de 20 de junio de 1997, enmendada por última vez mediante la Ley núm. 64 de 7 de junio de 2007, todos los alumnos en edad escolar deben recibir instrucción, pero no hay escolarización obligatoria. En consecuencia, todos los niños de las Islas Feroe tienen el derecho y la obligación de participar en la instrucción de la Folkeskole o en cualquier otra forma de instrucción que pueda corresponder a aquella. La educación obligatoria comienza a principios del curso escolar del año civil en que el niño cumple los siete años de edad. Termina cuando este ha recibido instrucción normal durante nueve años. Además, hay un décimo curso optativo. En virtud de la legislación actual, los niños pueden estar exentos de la instrucción normal después de siete años de educación. No obstante, para ello deberán aplicarse otras medidas educativas aprobadas como alternativa o complemento de los cursos octavo y noveno. La Folkeskole ofrece a los niños educación gratuita durante un período de 10 años.

1137. A raíz de la enmienda de la Ley sobre la escuela primaria y secundaria de 7 de junio de 2007 se introdujeron varias reformas. En resumen, estas representan un fortalecimiento de la instrucción primaria mediante el número de clases en los cursos primero a tercero, la introducción de exámenes nacionales obligatorios en las Islas Feroe, el estudio de las matemáticas y las ciencias naturales/tecnología en los cursos cuarto y sexto, pruebas de diagnóstico en determinadas materias en los cursos tercero, quinto y séptimo, así como nuevos programas de estudio con evaluaciones de competencia en los cursos segundo, cuarto, sexto, noveno y décimo.

1138. La introducción de las pruebas y de los programas con evaluación de la competencia forman parte de un plan general para reforzar la evaluación de la instrucción escolar a fin de mejorar la calidad de la enseñanza ofrecida.

1139. Además, la reforma contiene enmiendas que facilitan las medidas de educación especial para los alumnos con dificultades de ajuste e integración y la puesta al día de los reglamentos de examen y ofrece posibilidades de realizar investigaciones educativas en el ámbito escolar.

1140. Un requisito obligatorio para las escuelas es garantizar la evaluación permanente de la instrucción como parte integrante de la misma. La evaluación debe utilizarse como instrumento para planificar la enseñanza futura y como base para orientar a los alumnos e informar a estos y a los padres acerca de los progresos educativos de los niños.

1141. La instrucción debe impartirse teniendo en cuenta al alumno en cuestión, y debe planificarse y diferenciarse para garantizar que corresponda a las necesidades y aptitudes de cada alumno. En cada materia, el maestro y el alumno colaboran mutuamente y en forma habitual para determinar los objetivos que se deben alcanzar, después de lo cual se planifica el trabajo del alumno para conseguir esas metas. Los métodos de trabajo y la selección de los temas deben planificarse también en cooperación entre los maestros y los alumnos.

1142. El Colegio de Capacitación de Docentes de las Islas Feroe (Færøernes Seminarium) se encarga de preparar a los maestros de educación primaria y secundaria. En el año académico de 2007/08 asistieron al centro unos 200 alumnos. Cada año se gradúan en él unos 24 maestros de enseñanza primaria y secundaria.

1143. Las autoridades locales se encargan de ofrecer los locales escolares y emprenden proyectos de renovación y construyen nuevos edificios. Existen diferencias entre las distintas autoridades en lo que respecta a la población y los ingresos fiscales, y en consecuencia hay gran diversidad en las construcciones escolares y sus servicios. En los últimos años, las autoridades locales han iniciado una importante obra de renovación de edificios escolares y se han construido varios nuevos.

1144. En el año académico de 2007/08 había 7.200 alumnos en la Folkeskole. El 40% de ellos viven en el distrito local metropolitano. Hay 680 puestos docentes en la escuela primaria y secundaria, y el idioma de instrucción es el feroés.

Educación secundaria superior

1145. La educación secundaria superior en las Islas Feroe permite el acceso a la educación superior tanto en las Islas Feroe como en Dinamarca y en otros países. En virtud de un acuerdo entre el Organismo Nacional de Educación de Dinamarca y el Ministerio de Educación de las Islas Feroe, la educación secundaria superior de las Islas Feroe se reconoce como equivalente a la educación correspondiente en Dinamarca.

1146. En las Islas Feroe se ofrecen las siguientes opciones de educación secundaria superior: examen de terminación de la enseñanza secundaria superior general, examen preparatorio superior, examen de final de la enseñanza secundaria superior comercial, examen de final de la enseñanza secundaria superior técnica y examen de estudios superiores de pesca. La educación secundaria superior se imparte en Suðuroy, Tórshavn, Vestmanna, Fuglafjørð y Klaksvík. Aproximadamente el 60% de cada cohorte de jóvenes recibe enseñanza secundaria superior. Como nuestro material estadístico no es muy preciso, no podemos presentar un panorama general claro sobre la tasa de jóvenes que continúa estudiando una vez terminada la educación secundaria superior, pero estimamos que es de aproximadamente el 35%. Nuestro objetivo es que alcanzar el 50% para 2015.

Educación y formación profesional

1147. La formación profesional puede realizarse de dos maneras. Una está basada en la firma de un contrato entre un empleador y un aprendiz. Este programa de aprendizaje dura aproximadamente cuatro años y contiene cursos en que se compaginan la formación en el lugar de trabajo y cursos escolares.

1148. Otro medio de formación profesional consiste en terminar un año básico en un colegio profesional, después de lo cual se firma un contrato entre un empleador y el aprendiz. Parte del año básico se acredita al programa general de formación de aprendices, según las materias.

1149. En las Islas Feroe, es posible terminar un programa completo de formación de aprendices para profesiones como las de mecánico del automóvil, electricista, peluquero, ajustador mecánico, fontanero, ebanista y carpintero. En otros programas de formación, los aprendices deben realizar algunos cursos escolares en colegios de formación profesional de Dinamarca, ya que el número de aprendices es demasiado pequeño para ofrecer estos cursos escolares en las Islas Feroe.

Terminación de los programas de educación

1150. Debido a la falta de material estadístico, no es posible presentar un panorama general de las tasas de deserción de la educación postsecundaria, pero algunas encuestas parecen indicar que en la enseñanza secundaria superior general la tasa se sitúa aproximadamente entre el 20% y el 25%. No obstante, las mismas encuestas indican también que algunos de los jóvenes que no terminaron los programas de educación elegidos inicialmente han emprendido posteriormente otros estudios de educación postsecundaria general o profesional.

1151. A fin de reducir las tasas de deserción y ofrecer a los jóvenes de la escuela secundaria una oportunidad mejor de elegir un programa de educación postsecundaria general o profesional basado en una mejor experiencia y conocimiento, el Ministerio de Educación de las Islas Feroe está examinando la posibilidad de reformar todo el sistema de orientación, a fin de poder asesorar en forma coherente y continuada a todos los alumnos en el paso de la enseñanza secundaria a la educación superior. Se incluirá también en la reforma la orientación profesional y sobre los requisitos del mercado de trabajo.

XXVIII.B.Los objetivos de la educación (artículo 29)

1152. En virtud de la Ley sobre escuelas primarias y secundarias (Folkeskole), las escuelas deben, en cooperación con los padres, velar por que los alumnos adquieran conocimientos, aptitudes, métodos de trabajo y formas de autoexpresión que contribuyan al desarrollo integral de cada alumno.

1153. La escuela (Folkeskole) debe crear también un marco que ofrezca a los alumnos la oportunidad de disfrutar de experiencias positivas y desarrollar su actividad mental, la capacidad de absorción y la sensibilidad, imaginación y deseo de aprender. Además, deben tener la posibilidad de desarrollar su capacidad de adoptar opiniones, decisiones e iniciativas independientes y tener confianza en sí mismos y en las oportunidades de la comunidad.

1154. Por otro lado, la escuela debe cooperar con los padres para ofrecer a los alumnos una educación y formación cristiana y moral. Partiendo de la propia cultura, la escuela debe ayudar a los alumnos a enriquecer sus conocimientos sobre la cultura de las Islas Feroe y ayudarles a comprender otras culturas y la interacción del hombre con la naturaleza.

1155. Asimismo, la escuela debe ofrecer un marco para la vida cotidiana y el trabajo que permita a los alumnos tener una mayor autoestima, confianza y capacidad de cooperar, sentido de la responsabilidad y respeto de los demás.

1156. La escuela debe preparar a los alumnos a dar muestras de empatía, codeterminación, responsabilidad conjunta, respeto de los derechos y solidaridad en una sociedad democrática. Lo que se pretende es que la instrucción escolar y la vida cotidiana estén basadas en la libertad intelectual, la igualdad y la democracia. La planificación de la instrucción, incluida la selección de los métodos de enseñanza y trabajo, el material didáctico y la selección de los temas, deben responder a los objetivos de la Folkeskole y planificarse teniendo en cuenta las necesidades y aptitudes de cada alumno.

1157. Por consiguiente, el equipo directivo de las escuelas debe velar por que todos los maestros planifiquen y preparen su instrucción de manera que se tengan en cuenta los desafíos que se presentan a todos los alumnos.

XXVIII.C.Esparcimiento y actividades culturales (artículo 31)

1158. En virtud de la Ley núm. 70 de 30 de junio de 1983 sobre la educación a través de las actividades recreativas, enmendada por última vez mediante la Ley núm. 124 de 10 de diciembre de 2003, el Ministerio de Educación y Cultura otorga fondos a las autoridades locales para que ofrezcan educación basada en actividades recreativas para los niños y jóvenes. Los servicios constan de tres categorías:

Educación general basada en las actividades recreativas, que se ofrece a todos los que han cumplido los 14 años de edad.

Educación especial basada en las actividades recreativas, en que se incluye la educación para atender necesidades especiales de adultos relacionadas con la escritura, la lectura, la aritmética y el feroés para extranjeros; instrucción orientada al examen de final de los estudios escolares y el examen preparatorio superior; y cursos sobre una única materia y formación relacionada con el trabajo, como la educación marítima sobre las normas de navegación, el examen para maquinistas y la radiotelefonía.

Actividades recreativas, destinadas a los niños y jóvenes de menos de 25 años, en que se ofrece una variada selección de cursos y materias. La orden pertinente insiste en que las actividades estén abiertas a todos los interesados, para evitar que nadie se quede sin acceso debido a una determinada ideología, empleo, asociación o cualquier otro motivo. Las materias pueden ser canto y música, danza y teatro, ajedrez, arte, costura, tecnología de la información y las comunicaciones, cinematografía, fotografía y deportes.

1159. La financiación anual se otorga en proporción con la población de las autoridades locales y en conformidad con el volumen de las actividades docentes en tres áreas principales. Por consiguiente, el Ministerio paga el 50% de la ayuda para la educación general y las actividades recreativas y el 100% de la educación especial basada en actividades recreativas.

1160.Durante el año académico de 2006/2007 participaron en este tipo de educación 6.472 alumnos. Aproximadamente 1.500 optaron por las actividades recreativas. El presupuesto total fue de aproximadamente 9 millones de coronas danesas, de los cuales 5,5 millones fueron asignados por el Ministerio de Educación.

XXIX. Medidas especiales de protección ( artículos 22, 30 y 32 a 36, párrafos b) a d) del artículo 37 y artículos 38, 39 y 40)

XXIX.A.Niños refugiados (artículo 22)

1161. Ningún niño de las Islas Feroe tiene la condición de refugiado, solicitante de asilo, refugiado no acompañado o trasladado a la fuerza.

XXIX.B.Trabajo infantil (artículo 32)

1162. La Parte 9 de la Ley sobre las condiciones de trabajo, es decir, la Ley núm. 70 de 11 de mayo de 2000, incluye una disposición según la cual la edad mínima de admisión al empleo en las Islas Feroe son los 14 años de edad, así como normas que exigen que, en todo empleo de jóvenes de menos de 18 años, se tenga en cuenta que el trabajo debe poder realizarse sin ningún riesgo para la salud y seguridad y que los trabajadores jóvenes no estén expuestos a experiencias que puedan ser perjudiciales para su desarrollo a corto y a largo plazo.

XXIX.C.Uso indebido de drogas y alcohol (artículo 33)

1163. Con respecto a la prevención del uso indebido de drogas y alcohol entre los niños, véase el capítulo XXVII.A. del presente informe

1164. En las Islas Feroe, las normas relativas al uso ilegal de las drogas controladas, etc. son las mismas que se aplican en Dinamarca, como se señala en el párrafo IX.B. supra.

XXIX.D.Protección contra la explotación y los abusos sexuales

1165. Véase la descripción en la Ley sobre el bienestar del niño en los párrafos XXVI.B y XXVI.F del presente informe.

1166. De acuerdo con la Ley sobre el bienestar del niño es posible que un niño sea examinado y tratado por un médico sin el consentimiento de los padres si el niño tiene una enfermedad que pone en peligro su vida o si existe sospecha razonable de malos tratos o abuso sexual del niño.

1167. Véanse las disposiciones del Código Penal, que es competencia de Dinamarca. No hay ningún indicio ni conocimiento de que niños o jóvenes de las Islas Feroe sean objeto de abuso con fines pornográficos o se hayan vendido como esclavos sexuales.

XXIX.E.Protección contra el secuestro, la venta, etc. (artículo 35)

1168. El artículo 215 del Código Penal de las Islas Feroe corresponde a el artículo 215 del Código Penal de Dinamarca, según la cual toda persona que aleje a otra persona de menos de 18 años de edad de la autoridad o atención de sus padres u otras personas autorizadas o le ayude a evadir dicha autoridad o atención podrá ser sancionada de acuerdo con las disposiciones del artículo 261 sobre privación de libertad.

1169. No obstante, no hay ninguna disposición en la legislación de las Islas Feroe sobre la trata de personas que se corresponda con el artículo 262 A del Código Penal de Dinamarca.

XXIX.F.Protección contra otras formas de explotación (artículo 36)

1170.Véase la descripción de la Ley sobre el bienestar del niño en los párrafos XXVI.B. y XXVI.F. del presente informe.

XXIX.G.Privación de libertad, etc. (párrafos b) a d) del artículo 37)

1171.Véase el capítulo XXIX.K. infra.

XXIX.H.Niños afectados por conflictos armados (artículo 38)

1172. Las Islas Feroe no tienen fuerzas de defensa independientes ni servicio militar obligatorio y no participan en ningún conflicto armado. En cuanto a los derechos de los niños en relación con la participación en conflictos armados, véase el capítulo XXX.

XXIX.I.La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño (artículo 39)

1173. De acuerdo con la Ley sobre el bienestar del niño de 2005, se ofrecen servicios de tratamiento psicológico, tratamiento de la familia completa, ayuda en el hogar, un asesor personal para el niño y medidas de socorro para los padres de acogida. Cabe señalar también que en el hospital se ofrece tratamiento psiquiátrico ambulatorio para niños.

1174. Al 1 de marzo de 2008 había un total de 88 niños y jóvenes que recibían tratamiento ambulatorio en el pabellón psiquiátrico. Al 1 de marzo de 2008 había 58 niños en la lista de espera. Véase también la descripción del párrafo XXVI.G. del presente informe sobre la protección especial y asistencia a los niños y el cuidado alternativo.

XXIX.J.Los niños y el sistema de justicia penal (artículo 40)

1175. La Policía de las Islas Feroe sigue las orientaciones especificadas en las Instrucciones núm. RM 4/2007 del Director del Ministerio Público sobre la tramitación de los casos contra jóvenes delincuentes con sujeción a los cambios derivados de la situación especial de las Islas Feroe. La edad de consentimiento son los 15 años en las Islas Feroe.

1176. Las normas sobre la detención, pactos juveniles y sanciones juveniles no son aplicables en las Islas Feroe.

1177. A este respecto, conviene señalar que está vigente en las Islas Feroe una Ley especial de administración de justicia. Las normas de esta ley sobre la suspensión del procesamiento y la retirada de los cargos son diferentes de las contenidas en la Ley de administración de justicia de Dinamarca. La retirada de cargos con sujeción a la supervisión por las autoridades encargadas del bienestar del niño es una medida utilizada frecuentemente; se recurre también a la suspensión de la sentencia si se cumple el requisito de supervisión por el Servicio de libertad vigilada en los casos en que el delincuente cumple los 18 años poco tiempo después de la condena.

1178. El Jefe de Policía aplica las orientaciones de las Direcciones núm. 2/2007 del Director del Ministerio Público sobre la tramitación de casos relacionados con el abuso sexual del niño y las entrevistas de niños grabadas en vídeo en tales casos.

1179. La Ley de administración de justicia de las Islas Feroe no contiene ninguna norma especial sobre la realización de entrevistas grabadas en vídeo. No obstante, en la práctica se ha utilizado el párrafo 3) del artículo 877 de la Ley con una interpretación dinámica, según la cual se aplican las normas de la Ley de administración de justicia de Dinamarca. Por ejemplo, el sospechoso no puede estar presente en la sala de control cuando se entrevista al niño.

1180. En cuanto a la prisión preventiva, las Islas Feroe tienen una prisión con espacio para 15 personas. Se utiliza para los presos en régimen de prisión preventiva y para los delincuentes que cumplen condena. Debido a las limitaciones de espacio, es posible que haya estrecho contacto con los reclusos, y es posible dividir la prisión en dependencias separadas.

1181. Si un joven debe ser sometido a custodia alternativa en una institución vigilada será posible transferir a dicha persona a una institución adecuada de Dinamarca. No obstante, ello representará un grave trastorno del derecho a la vida familiar del joven y dicho traslado solo se considerará en casos relacionados con delitos de cierta gravedad o privación de libertad durante un largo período de tiempo.

1182. La Jefa de Policía de las Islas Feroe ha comunicado que durante su mandato en las Islas Feroe, que comenzó el 1° de octubre de 2005, no ha habido ningún caso de jóvenes trasladados a Dinamarca para que sean objeto de custodia alternativa en una institución vigilada.

1183. No hay ningún hospital psiquiátrico vigilado en las Islas Feroe.

XXX. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados

1184. Los servicios armados son competencia de las autoridades centrales de Dinamarca. Véanse los comentarios del párrafo X.

1185. Téngase en cuenta que los jóvenes de las Islas Feroe están sujetos únicamente a las normas sobre el servicio militar obligatorio incluidas en la Ley de servicio nacional si viven en Dinamarca durante un determinado período. Los jóvenes de las Islas Feroe que viven en Dinamarca pueden estar exentos del servicio militar obligatorio si han vivido en las Islas Feroe al menos durante 10 años. La Guardia Nacional tiene unidades únicamente en Dinamarca.