Distr.GENERAL

CRC/C/12111 de diciembre de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO31º período de sesiones16 de septiembre a 4 de octubre de 2002

INFORME SOBRE EL 31º PERÍODO DE SESIONES

(Ginebra, 16 de septiembre a 4 de octubre de 2002)

ÍNDICE

Párrafos Página

I.CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES 1-154

A.Estados Partes en la Convención 1-44

B.Apertura y duración del período de sesiones 54

C.Composición y asistencia 6-94

D.Programa 105

E.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones 11-136

F.Organización de los trabajos 146

G.Futuras reuniones ordinarias 157

GE.02-46273 (S) 160103 200103

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II.INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESEN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN 16-6167

A.Presentación de los informes 16-257

B.Examen de los informes 26-6167

Observaciones finales: Argentina 26-927

Observaciones finales: Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte 93-15924

Observaciones finales: Seychelles 160-21942

Observaciones finales: Sudán 220-29353

Observaciones finales: Ucrania 294-37171

Observaciones finales: República de Moldova 372-42791

Observaciones finales: Burkina Faso 428-493105

Observaciones finales: Polonia 494-550122

Observaciones finales: Israel 551-616134

III.ACTIVIDADES ENTRE PERÍODOS DE SESIONESDEL COMITÉ 617-624147

IV.COOPERACIÓN CON LAS NACIONES UNIDAS Y OTROSÓRGANOS COMPETENTES 625-628149

V.FUTURO DÍA DE DEBATE GENERAL 629149

VI.DÍA DE DEBATE GENERAL 630-653149

VII.OTRAS REUNIONES 654-659162

VIII.MÉTODOS DE TRABAJO 660164

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

IX.OBSERVACIONES GENERALES 661-662164

X.PROGRAMA PROVISIONAL DEL 32º PERÍODODE SESIONES 663164

XI.APROBACIÓN DEL INFORME 664165

Anexos

I.Miembros del Comité de los Derechos del Niño 166

II.Día de debate general 167

I. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES

A. Estados Partes en la Convención

1.Al 4 de octubre de 2002, fecha de clausura del 31º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, había 191 Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, y el 26 de enero de 1990 quedó abierta en Nueva York a la firma y la ratificación o adhesión. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 49. La lista de los Estados que han firmado o ratificado la Convención o que se han adherido a ella figura en la dirección electrónica www.ohchr.org.

2.A esa misma fecha, 41 Estados Partes habían ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, o se habían adherido a él, y 110 Estados lo habían firmado. El Protocolo Facultativo entró en vigor el 12 de febrero de 2002. Asimismo, 41 Estados Partes habían ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, o se habían adherido a él, y 105 Estados lo habían firmado. Entró en vigor el 18 de enero de 2002. Los dos Protocolos Facultativos de la Convención fueron aprobados por la Asamblea General en su resolución 54/263, de 25 de mayo de 2000, y quedaron abiertos a la firma y ratificación o a la adhesión en Nueva York, el 5 de junio de 2000. Las listas de los Estados que han firmado o ratificado o que se han adherido a los dos Protocolos Facultativos figuran en la dirección electrónica www.ohchr.org.

3.Los textos de las declaraciones, reservas u objeciones formuladas por los Estados Partes con respecto a la Convención se reproducen en el documento CRC/C/2/Rev.8.

4.Al 4 de octubre de 2002, 126 Estados Partes en la Convención habían notificado al Secretario General su aceptación de la enmienda del párrafo 3 del artículo 43 de la Convención por la que se aumentaba de 10 a 18 el número de miembros del Comité (resolución 50/155); para que la enmienda entre en vigor se necesitan 127 notificaciones (los dos tercios de los Estados Partes).

B. Apertura y duración del período de sesiones

5.El 31º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño se celebró en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2002. El Comité celebró 29 sesiones. En las actas resumidas correspondientes figura una reseña de las deliberaciones del Comité en su 31º período de sesiones (véase CRC/C/SR.805, 807 y 808, 811 a 818, 821 a 830 y 833).

C. Composición y asistencia

6.Todos los miembros del Comité asistieron al 31º período de sesiones. En el anexo I del presente informe figura la lista de los miembros, junto con la indicación de la fecha de expiración de su mandato. La Sra. Marilia Sardenberg, la Sra. Saisuree Chutikul, el Sr. Luigi Citarella, la Sra. Moushira Khattab y la Sra. Awa N'Deye Ouedraogo no pudieron asistir a la totalidad del período de sesiones.

7.Estuvieron representados en el período de sesiones los siguientes órganos de las Naciones Unidas: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

8.También estuvieron representados en el período de sesiones los siguientes organismos especializados: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y Organización Mundial de la Salud (OMS).

9.Asistieron también al período de sesiones representantes de las siguientes ONG:

Categoría consultiva general

Consejo Internacional de Mujeres, Movimiento Internacional ATD-Cuarto Mundo y Zonta Internacional.

Categoría consultiva especial

Amnistía Internacional, Coalición contra la Trata de Mujeres, Comisión Internacional de Juristas, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Defensa de los Niños-Movimiento Internacional, Federación Internacional de Mujeres que Ejercen Carreras Jurídicas, Federación Internacional de Trabajadores Sociales, Federación Internacional Terre des Hommes, Federación Mundial de Mujeres Metodistas y de la Iglesia Unitaria, Organización Árabe de Derechos Humanos, Organización Mundial contra la Tortura, Save the Children Norway, Servicio Internacional para los Derechos Humanos.

Otras organizaciones

Grupo de Organizaciones no Gubernamentales (ONG) pro Convención sobre los Derechos del Niño, Grupo de Trabajo de las ONG sobre la nutrición, Red de acción internacional sobre alimentos para lactantes.

D. Programa

10.En su 805ª sesión, celebrada el 16 de septiembre de 2002, el Comité aprobó el siguiente programa basado en el programa provisional (CRC/C/119):

1.Aprobación del programa.

2.Cuestiones de organización.

3.Presentación de informes por los Estados Partes.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes.

5.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y otras entidades competentes de las Naciones Unidas.

6.Día de debate general.

7.Métodos de trabajo del Comité.

8.Observaciones generales.

9.Reuniones futuras.

10.Otros asuntos.

E. Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

11.De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su primer período de sesiones, el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones se reunió en Ginebra del 10 al 14 de junio de 2002. Participaron todos los miembros, excepto el Sr. Ibrahim Al‑Shedi y la Sra. Moushira Khattab. Participaron también representantes del ACNUR, el ACNUDH, la OIT, la OMS, la UNESCO y el UNICEF. Asistieron también a la reunión un representante del Grupo de ONG pro Convención sobre los Derechos del Niño y representantes de diversas ONG nacionales e internacionales.

12.La finalidad del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones es facilitar la labor del Comité con arreglo a los artículos 44 y 45 de la Convención, principalmente examinando los informes de los Estados Partes y determinando de antemano las principales cuestiones que habría que debatir con los representantes de los Estados que presentan informes. Brinda también la posibilidad de examinar cuestiones relativas a la asistencia técnica y la cooperación internacional.

13.El Sr. Jaap Doek presidió el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, que celebró nueve sesiones, en las que examinó las listas de cuestiones que le habían presentado los miembros del Comité en relación con los informes iniciales de tres países (Israel, Moldova y Seychelles) y los segundos informes periódicos de seis países (la Argentina, Burkina Faso, Polonia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Sudán y Ucrania). Las listas de cuestiones se transmitieron a las misiones permanentes de los Estados interesados con una nota en la que se pedía que presentaran por escrito sus respuestas a esas cuestiones, de ser posible, antes del 9 de agosto de 2002.

F. Organización de los trabajos

14.El Comité examinó la organización de los trabajos en su 805ª sesión, celebrada el 16 de septiembre de 2002. Para ello dispuso del proyecto de programa de trabajo del 31º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité, y del informe del Comité sobre su 30º período de sesiones (CRC/C/118).

G. Futuras reuniones ordinarias

15.El Comité decidió que su 32º período de sesiones se celebraría del 13 al 31 de enero de 2003 y que su Grupo de Trabajo anterior al 33º período de sesiones se reuniría del 3 al 7 de febrero de 2003.

II. INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

A. Presentación de los informes

16.El Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Notas del Secretario General sobre los informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1992 (CRC/C/3), 1993 (CRC/C/8/Rev.3), 1994 (CRC/C/11/Rev.3), 1995 (CRC/C/28), 1996 (CRC/C/41), 1997 (CRC/C/51), 1998 (CRC/C/61) y 1999 (CRC/C/78); así como sobre los informe periódicos que los Estados Partes debían presentar en 1997 (CRC/C/65), 1998 (CRC/C/70), 1999 (CRC/C/83), 2000 (CRC/C/93), 2001 (CRC/C/104) y 2002 (CRC/C(117);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados Partes en la Convención y la situación de la presentación de informes (CRC/C/120);

c)Nota del Secretario General sobre las medidas de seguimiento adoptadas tras el examen de los informes iniciales de los Estados Partes en la Convención (CRC/C/27/Rev.11);

d)Nota del Secretario General sobre las esferas en que se ha señalado la necesidad de prestar asistencia técnica y servicios de asesoramiento, dadas las observaciones del Comité (CRC/C/40/Rev.20);

e)Métodos de trabajo del Comité: recopilación de las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/19/Rev.10).

17.Se informó al Comité de que, además de los nueve informes que estaba previsto que el Comité examinara en el período de sesiones en curso y de los que se habían recibido antes del 31º período de sesiones del Comité (véase CRC/C/118, párr. 25), el Secretario General había recibido el informe inicial de Guyana (CRC/C/8/Add.46) y los segundos informes periódicos de Myanmar (CRC/C/70/Add.21), Rwanda (CRC/C/70/Add.22), El Salvador (CRC/C/65/Add.25), la República Islámica del Irán (CRC/C/104/Add.3), Francia (CRC/C/65/Add.26) y Kirguistán (CRC/C/104/Add.3).

18.Al 4 de octubre de 2002 el Comité había recibido 174 informes iniciales y 64 informes periódicos. El Comité ha examinado un total de 194 informes (160 informes iniciales y 34 segundos informes periódicos).

19.En cartas de fecha 11 de junio y 10 de julio de 2002, el Gobierno de España presentó sus observaciones al Comité acerca de las observaciones finales (CRC/C/15/Add.185) aprobadas en su 30º período de sesiones.

20.Por nota verbal de fecha 19 de septiembre de 2002, el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos transmitió al Comité información sobre las medidas para prevenir la explotación y la trata de niños para montar los camellos en las carreras.

21.El 5 de julio de 2002 el Comité remitió una carta a los Ministros de Relaciones Exteriores de todos los Estados Partes en la Convención que todavía no habían notificado su aceptación de la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, alentándolos a hacerlo. Cartas análogas se habían enviado el 16 de agosto de 2001 y el 5 de marzo de 2002 (véase también el párrafo 4 supra).

22.En su 31º período de sesiones, el Comité examinó los informes iniciales e informes periódicos presentados por nueve Estados Partes en virtud del artículo 44 de la Convención. El Comité dedicó 18 de sus 29 sesiones a examinar los informes (véase CRC/C/SR.807 a 809, 811 y 812, 815 a 818, 821 a 830 y 833).

23.En su 31º período de sesiones el Comité dispuso de los siguientes informes, enumerados en el orden en que los recibió el Secretario General: Sudán (CRC/C/7065/Add.17), Argentina (CRC/C/70/Add.10), Ucrania (CRC/C/70/Add.11), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CRC/C/83/Add.3), Burkina Faso (CRC/C/65/Add.18), Polonia (CRC/C/70/Add.12), Seychelles (CRC/C/3/Add.64), Moldova (CRC/C/28/Add.19) e Israel (CRC/C/8/Add.44).

24.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del reglamento provisional del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a que asistieran a las sesiones del Comité en que se examinarían sus informes.

25.En las siguientes secciones, ordenadas por países en el mismo orden en que el Comité examinó los informes, figuran las observaciones finales sobre las principales cuestiones debatidas y se indican, en su caso, los asuntos que requieren la adopción de medidas concretas de seguimiento. Los informes presentados por los Estados Partes y las actas resumidas de las secciones pertinentes del Comité contienen información más detallada.

B. Examen de los informes

OBSERVACIONES FINALES: ARGENTINA

26.El Comité examinó el segundo informe periódico de la Argentina (CRC/C/70/Add.10), presentado el 12 de agosto de 1999, en sus sesiones 807ª y 808ª (CRC/C/SR.807 y 808), celebradas el 17 de septiembre de 2002, y en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833), celebrada el 4 de octubre de 2002, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

27.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, aunque lamenta que no siga las directrices para la presentación de informes. Lamenta también que las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/ARG/2) se hayan presentado con retraso y de manera incompleta. No obstante, el Comité ve con agrado que el Estado Parte haya enviado una delegación de alto nivel y bien informada, que se haya podido mantener un diálogo franco y que haya habido reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el examen.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

28.El Comité observa con satisfacción que en algunas provincias, como Mendoza o Chubut, y en la Ciudad de Buenos Aires, la legislación del Estado Parte relativa al niño se ajusta a las disposiciones y los principios de la Convención.

29.El Comité celebra que se haya aprobado la Ley Nº 24.417 de protección contra la violencia familiar.

30.El Comité toma nota de la reciente creación del Consejo Nacional del Menor y la Familia y de la creación de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, tal como recomendaba en las anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.36, párr. 20).

31El Comité observa con agrado el mejoramiento de la cooperación entre el Estado Parte y las ONG que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

32.El Comité celebra que se haya firmado un memorando de entendimiento con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y se haya creado, en el año 2000, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

33.El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de un plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niños.

34.El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

35.El Comité reconoce que el Estado Parte se enfrenta a muchas dificultades para aplicar la Convención, en particular debido a la crisis económica, política y social que afecta al país, y que la pobreza creciente obstaculiza la puesta en práctica y el disfrute plenos de los derechos enunciados en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

36.El Comité lamenta que la mayoría de los motivos de preocupación y recomendaciones (ibíd.) formulados al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.2 y 17) no se hayan tratado suficientemente, especialmente los que figuraban en los párrafos 14 (reservas), 15 (coordinación) y 16 (revisión de las medidas presupuestarias). El Comité señala que esos motivos de preocupación y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

37.El Comité insta al Estado Parte a que realice todos los esfuerzos necesarios para poner en práctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan aplicado y que se ocupe de la lista de motivos de preocupación que figuran en las presentes observaciones finales.

Reservas

38.El Comité reitera su preocupación acerca de las reservas (ibíd., párr. 8) a los apartados b), c), d) y e) del artículo 21, formuladas por el Gobierno de la Argentina al ratificar la Convención.

39. El Comité reitera su recomendación (ibíd., párr. 14) de que el Estado Parte considere la posibilidad de revisar las reservas que formuló al ratificar la Convención, con miras a retirarlas.

Legislación

40.Al Comité le preocupa que la ley vigente relativa al niño, a saber, la Ley Nº 10.903 (Ley de patronato), se remonte a 1919 y se base en la doctrina de la "situación irregular", en virtud de la cual los niños son objeto de "protección judicial". Aunque en noviembre de 2001 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley sobre la protección integral de los derechos del niño y el adolescente, ese proyecto no se ha aprobado todavía (sólo tiene media sanción), de manera que no existe ninguna ley nacional vigente en que se considere que el niño es sujeto de derechos. Además, el Comité observa que, con frecuencia, la legislación provincial no se ajusta a las disposiciones y los principios de la Convención.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para que el Congreso apruebe sin tardanza el proyecto de ley de protección integral de los derechos del niño y el adolescente;

b) Vele por que, una vez promulgada, la Ley de protección integral de los derechos del niño y el adolescente se aplique plenamente de conformidad con la Convención, prestando especial atención a la necesidad de asignar los recursos humanos y financieros necesarios para poder contar con estructuras adecuadas;

c) Vele por que la legislación provincial en su conjunto se ajuste plenamente a las disposiciones y los principios de la Convención; y

d) Solicite la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos.

Coordinación

42.Aunque toma nota de la labor realizada recientemente por el Consejo Nacional del Menor y la Familia para mejorar la coordinación, así como la creación de equipos de supervisión en 17 provincias, el Comité lamenta que no se haya seguido plenamente su anterior recomendación de que se mejorara la coordinación entre los diversos mecanismos e instituciones que se ocupan de promover y proteger los derechos del niño (ibíd., párr. 15), y que en el Estado Parte no exista todavía una política integral y claramente definida de los derechos del niño ni un plan de acción para aplicar la Convención.

43. El Comité reitera su recomendación anterior (ibíd.) de que el Estado Parte adopte un criterio amplio para aplicar la Convención, en particular:

a) Mejorando la coordinación entre los diversos mecanismos e instituciones que se ocupan de promover y proteger los derechos del niño;

b) Afianzando su política en materia de derechos del niño y elaborando un plan de acción nacional para aplicar la Convención, que se debería preparar mediante un proceso abierto, consultivo y participativo.

Recursos destinados a los niños

44.El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños sigan siendo insuficientes para atender a las prioridades nacionales, provinciales y municipales en materia de promoción y protección de los derechos del niño y para eliminar las desigualdades existentes entre las zonas rurales y urbanas, y en las propias zonas urbanas, en particular en Buenos Aires, en lo que respecta a los servicios públicos que se prestan a los niños. El Comité toma nota con profunda preocupación de que, según datos estadísticos recientes mencionados por el Estado Parte en su respuesta a la lista de cuestiones, el 69,2% de los niños de la Argentina vive en la pobreza y que el 35,4% de ellos lo hace en condiciones de extrema pobreza.

45. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Revise las políticas económica y social y la asignación de recursos presupuestarios para que se atribuya el máximo de recursos disponibles a la promoción y protección de los derechos del niño en los ámbitos nacional, provincial y municipal, especialmente en las esferas de la salud, la educación, el bienestar social y la seguridad, tal como se recomendó anteriormente (ibíd., párr. 16);

b) Determine la cantidad y la proporción de recursos que se dedican a los niños en los planos nacional y local para evaluar los efectos de los gastos realizados en la esfera de la infancia.

Vigilancia independiente

46.Aunque toma nota de la existencia del Defensor del Pueblo, al Comité le preocupa que no exista un mecanismo nacional general que se ocupe de vigilar y evaluar periódicamente los progresos que se realizan en la aplicación de la Convención, y que esté autorizado a recibir y tramitar las denuncias presentadas por niños. Toma nota también de que el proyecto de ley de protección integral de los derechos del niño y el adolescente, que todavía no se ha aprobado, incluye disposiciones para la creación del cargo de defensor de los derechos del niño.

47. El Comité alienta al Estado Parte a que, tal como recomendó anteriormente (ibíd., párr. 15), establezca un mecanismo independiente y eficaz, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), ya se trate de un organismo integrado en una institución nacional de derechos humanos o de un organismo independiente, por ejemplo una defensoría del niño, dotado de recursos humanos y financieros suficientes y al que puedan recurrir fácilmente los niños, para que:

a) Vigile la aplicación de la Convención;

b) Tramite rápidamente las denuncias presentadas por niños teniendo en cuenta los intereses de éstos;

c) Proporcione más reparación por las violaciones de los derechos que correspondan a los niños en virtud de la Convención.

A este respecto, el Comité recomienda además al Estado Parte que considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), entre otros organismos.

Reunión de datos

48.El Comité toma nota de que se ha creado un sistema unificado de reunión de datos, aunque le sigue preocupando que los datos estadísticos sobre los niños no abarquen suficientemente ni desagreguen todas las esferas a las que se refiere la Convención y que esos datos, cuando existen, no se utilicen adecuadamente para evaluar las tendencias y como base para elaborar las políticas en la esfera de los derechos del niño.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Mejore su sistema de reunión de datos para que incluya, desagregándolas, todas las esferas abarcadas por la Convención. El sistema debería comprender a todas las personas menores de 18 años y prestar especial atención a los menores particularmente vulnerables, como los niños con discapacidades.

b) Utilice eficazmente esos indicadores y datos para formular y evaluar las políticas y los programas destinados a aplicar la Convención y velar por su aplicación.

2. Definición del niño

50.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que en la legislación argentina haya una diferencia entre la edad mínima para contraer matrimonio aplicable a los varones y la que se aplica a las mujeres (ibíd., párr. 10).

51. Teniendo en cuenta los artículos 1 y 2 de la Convención, así como otras disposiciones conexas de la misma, el Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación para aumentar la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio y equipararla a la de los varones.

3. Principios generales

52.Al Comité le preocupa que los principios de no discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del niño, y respeto de las opiniones del niño no se tengan plenamente en cuenta en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni en las políticas y los programas nacionales, provinciales y municipales para la infancia.

53. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Integre adecuadamente los principios generales de la Convención, enunciados en los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes que atañan a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios, que afecten a los niños;

c) Aplique esos principios al planificar y formular políticas en todos los niveles, así como en las medidas que adopten las instituciones de bienestar social, salud y educación, los tribunales y las autoridades administrativas.

No discriminación

54Al Comité le preocupa que el principio de no discriminación no se aplique plenamente a los niños que viven en la pobreza, los niños indígenas, los hijos de trabajadores migrantes, sobre todo los de los países vecinos, los niños de la calle, los niños con discapacidades y los adolescentes marginados que no estudian ni trabajan, especialmente con respecto a su posibilidad de gozar de servicios adecuados de atención de la salud y de educación.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vigile la situación de los niños, en particular la de los que pertenecen a los citados grupos vulnerables, que están expuestos a la discriminación; y

b) Elabore, sobre la base de los resultados de esa labor de vigilancia, estrategias integradas en las que se prevean medidas concretas con objetivos bien definidos para poner fin a todas las formas de discriminación.

56. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que haya puesto en marcha el Estado Parte en cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, relativo a los propósitos de la educación.

Respeto de las opiniones del niño

57.El Comité señala que se debe afianzar más el derecho de los niños a participar, tanto en las escuelas como fuera de ellas, en todas las cuestiones que les atañan.

58. Teniendo presente el artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aplique la recomendación anterior del Comité (ibíd., párr. 21) de que se tomen más medidas para fomentar la activa participación de los niños en las escuelas y en la sociedad en general, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención;

b) Garantice que todos los niños que tengan suficiente madurez puedan expresar sus opiniones y ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte;

c) Organice campañas para sensibilizar a los niños, los padres, los profesionales que trabajan con niños o para ellos y la población en general de que los niños tienen derecho a ser escuchados y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones.

4. Derechos y libertades civiles

Preservación de la identidad

59.El Comité aprecia la labor realizada por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad para encontrar a los niños desaparecidos durante el régimen militar que ocupó el poder de 1976 a 1983, y toma nota de que se ha encontrado a 73 niños de los 500 casos estimados de desaparición de niños.

60. Teniendo en cuenta el artículo 8 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que continúe e intensifique sus esfuerzos para encontrar a los niños que desaparecieron durante el régimen militar.

Derecho a no ser sometido a tortura

61.El Comité expresa profunda preocupación por la violencia institucional y los informes sobre torturas y malos tratos a que han sido sometidos algunos niños en comisarías de policía y que, en algunos casos, produjeron la muerte. Le preocupan también profundamente otros informes sobre la brutalidad policial, especialmente el fenómeno del gatillo fácil, sobre todo en la provincia de Buenos Aires, que ha producido la muerte de muchos niños. Observa que, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, varios de los niños que después murieron habían informado de que la policía provincial los había sometido a presión y torturas, y que la mayoría de los casos no se investigan adecuadamente y los autores no son llevados ante la justicia.

62. Teniendo en cuenta el párrafo a) del artículo 37 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Realice un estudio sobre esas cuestiones para evaluar su magnitud, alcance y naturaleza;

b) Ponga en práctica el plan nacional de acción para la prevención y eliminación de la violencia institucional recientemente aprobado;

c) Investigue de manera eficaz y en un plazo razonable los casos de muerte, tortura y maltrato de niños de los que se ha informado;

d) Adopte urgentemente medidas para separar del servicio activo o suspender, según corresponda, a los presuntos autores mientras se lleva a cabo la investigación, o retirarlos del servicio si se los declara culpables;

e) Proporcione formación sistemática a las fuerzas del orden en derechos humanos y derechos del niño y en las formas de evitar el uso de la fuerza;

f) Establezca un mecanismo de presentación de denuncias al que se pueda recurrir fácilmente y que tenga en cuenta los intereses del niño e informe a los niños de sus derechos, entre ellos el derecho a presentar denuncias;

g) Vele por que se exija la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de los niños detenidos;

h) Adopte todas las medidas adecuadas, teniendo en cuenta el artículo 39 de la Convención, para que los niños que hayan sido torturados o maltratados puedan disponer de servicios de recuperación física y psicológica y de reintegración social, y sean indemnizados.

Castigos corporales

63.El Comité observa con preocupación que la ley no prohíbe explícitamente los castigos corporales, que todavía se practican frecuentemente en el hogar y en algunas instituciones.

64. El Comité recomienda al Estado Parte que prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar y en todas las instituciones y lleve a cabo campañas de educación pública para promover formas positivas y no violentas de castigo como alternativa a los castigos corporales.

5. Entorno familiar y otros tipos de tutela

Niños privados del medio familiar

65.El Comité expresa profunda preocupación por el hecho de que la Ley Nº 10.903, de 1919, y la Ley Nº 22.278, que siguen en vigor y se basan en la doctrina de la "situación irregular", no distingan, en lo que se refiere a los procedimientos judiciales y el trato, entre los niños que necesitan atención y protección y los niños que tienen conflictos con la justicia.

66. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca mecanismos y procedimientos apropiados para hacer frente a la situación de los niños que necesitan atención y protección que puedan ponerse en práctica inmediatamente una vez que entre en vigor la ley de protección integral de los derechos del niño que se está debatiendo (ya tiene media sanción), que sustituirá la Ley Nº 10.903 y la Ley Nº 22.278.

67.El Comité expresa su grave preocupación por el número de niños, especialmente los niños de familias pobres, que se encuentran privados de un medio familiar y colocados en instituciones de asistencia pública o en internados, a menudo lejos de su hogar.

68. Teniendo en cuenta el artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas eficaces para desarrollar y afianzar la colocación en familias de guarda, hogares de guarda de tipo familiar y otros tipos de tutela de tipo familiar;

b) Interne a niños en instituciones únicamente como medida extrema;

c) Tome todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones reinantes en las instituciones;

d) Proporcione apoyo y formación al personal que trabaja en las instituciones; y

e) Establezca mecanismos eficaces para recibir y tramitar las denuncias presentadas por niños que se encuentran en régimen de guarda, para cerciorarse de que se cumplan las normas relativas a la guarda y, teniendo en cuenta el artículo 25 de la Convención, implantar un régimen de examen periódico de la colocación.

Maltrato y descuido

69.El Comité toma nota de que se ha aprobado la Ley Nº 24.417 de protección contra la violencia familiar, pero le sigue preocupando la magnitud del fenómeno de la violencia doméstica, la falta de procedimientos normalizados para la detección y comunicación de los casos de descuido, maltrato y abuso, y el carácter limitado de los servicios de apoyo a las víctimas, especialmente en las provincias.

70. Teniendo en cuenta el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice estudios sobre la violencia doméstica, la violencia contra los niños, el maltrato y el abuso, incluido el abuso sexual, y extienda el sistema de reunión de datos a todo el país para llevar un registro de los casos de violencia física y mental y de descuido de que son víctimas los niños, para evaluar la magnitud, el alcance y la naturaleza de esas prácticas;

b) Adopte y aplique eficazmente medidas y políticas adecuadas, que incluyan la organización de campañas públicas, sobre las formas alternativas de castigo, que contribuyan a cambiar las actitudes;

c) Investigue eficazmente los casos de violencia doméstica y de maltrato y abuso de niños, incluido el abuso sexual en la familia, en el marco de una investigación y un procedimiento judicial que tengan en cuenta los intereses del niño, para mejorar la protección de las víctimas infantiles, que incluya la protección de su derecho a la vida privada;

d) Refuerce las medidas para prestar servicios de apoyo a los niños en los procesos judiciales y favorecer la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, descuido, malos tratos y violencia, de conformidad con el artículo 39 de la Convención; y

e) Tenga en cuenta las recomendaciones del Comité aprobadas en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas (véase el documento CRC/C/111) y sobre "La violencia estatal contra los niños" (véase el documento CRC/C/100).

6. Salud básica y bienestar

Salud y servicios sanitarios

71.El Comité toma nota de que han bajado las tasas de mortalidad de lactantes, infantil y materna, pero le preocupa que esas tasas se mantengan altas y presenten grandes diferencias, en particular en lo que respecta a los niños de extracción humilde, los que viven en las zonas rurales, especialmente en las provincias norteñas, y los niños indígenas. También toma nota de que de diez muertes de lactantes seis podrían evitarse con medidas de bajo costo.

72. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Asigne recursos suficientes y elabore políticas y programas integrales para mejorar la situación sanitaria de todos los niños, sin discriminación, especialmente prestando más atención a la promoción y prevención sanitarias;

b) Para reducir aún más las tasas de mortalidad y morbilidad infantiles y de mortalidad materna, adopte medidas para aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación responsable, de julio de 2000; y

c) Preste servicios adecuados de atención sanitaria prenatal y postnatal y organice campañas para informar a los padres acerca de la salud básica y la nutrición del niño, las ventajas del amamantamiento, la higiene y el saneamiento ambiental, la planificación de la familia y la salud reproductiva, especialmente en las provincias.

Malnutrición

73.El Comité toma nota con profunda preocupación de que, según las estadísticas más recientes, el aumento de la tasa de malnutrición está afectando a más de 4 millones de niños y, en particular, a los recién nacidos y a los que viven en las provincias norteñas. También toma nota de que aún no se han evaluado los efectos de la crisis económica en el estado de salud y la nutrición de los niños.

74. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio sobre la malnutrición infantil y cree un sistema integral de estadísticas para llevar un registro de los casos de malnutrición a fin de evaluar la magnitud, el alcance y la naturaleza de ese fenómeno;

b) Elabore un programa integral en materia de nutrición para evitar y combatir ese fenómeno; y

c) Solicite la cooperación internacional del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.

Salud del adolescente

75.El Comité toma nota con preocupación del número cada vez mayor de casos de VIH/SIDA que se dan entre los jóvenes, a pesar de existir un plan nacional de lucha contra el SIDA, y reitera su preocupación (ibíd., párr. 12) por el número de embarazos de adolescentes, especialmente en algunas provincias.

76. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Revise y reactive sus programas de lucha contra el VIH/SIDA e intensifique sus esfuerzos para promover las políticas de salud del adolescente. Debería prestarse debidamente atención a la salud reproductiva y se debería potenciar aún más el programa de educación sanitaria y sexual en las escuelas.

b) Realice un estudio completo y multidisciplinario para evaluar el alcance y la naturaleza de los problemas de salud de los adolescentes, incluidos los efectos negativos de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, y siga elaborando políticas y programas adecuados.

c) Adopte nuevas medidas, como la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de formación en materia de educación sanitaria, en particular en lo que respecta a la salud reproductiva, y para establecer servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación de carácter confidencial, que tengan en cuenta los intereses de los adolescentes y a los que se pueda recurrir sin el consentimiento de los padres cuando así lo exija el interés superior del menor; y

d) Solicite cooperación técnica al FNUAP, el UNICEF, la OMS y el ONUSIDA, entre otras instancias.

Niños con discapacidades

77.El Comité observa con preocupación que se carece de información sobre los niños con discapacidades de la Argentina y que hay niños que son internados en instituciones porque la ayuda que se presta a las familias pobres con niños discapacitados es insuficiente.

78. Teniendo en cuenta el artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice estudios sobre la situación de los niños con discapacidades para evaluar su magnitud, alcance y naturaleza;

b) Adopte medidas para asegurarse de que se siga de cerca la situación de los niños con discapacidades a fin de evaluarla y atender eficazmente a las necesidades de esos niños;

c) Organice campañas de sensibilización de la población para hacerle tomar conciencia de la situación y de los derechos de los niños con discapacidades;

d) Asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a los niños con discapacidades, especialmente los que viven en las provincias, y mejore los programas comunitarios para que esos niños puedan permanecer en casa con sus familiares;

e) Preste apoyo a los padres de los niños con discapacidades suministrándoles asesoramiento y, de ser necesario, apoyo financiero; y

f) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, entre otras cosas impartiendo una formación especial a los maestros y facilitando el acceso de esos niños a las escuelas.

Nivel de vida

79.El Comité toma nota con preocupación de que la reciente crisis económica, política y social ha aumentado la pobreza, especialmente entre los niños y los grupos vulnerables.

80. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos para evitar, incluso mediante una estrategia integral de reducción de la pobreza en la que se incorporen los principios de derechos humanos, la disminución del nivel de vida de los hogares, en particular entre los grupos vulnerables.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación

81.El Comité toma nota de que ha aumentado la matriculación en la enseñanza primaria y secundaria, pero le sigue preocupando el limitado acceso a la educación y las elevadas tasas de deserción escolar y repetición, especialmente en la escuela secundaria, que afectan, en particular, a los niños de las zonas urbanas y rurales marginadas, los niños indígenas y los niños de las familias de migrantes, especialmente las de los migrantes ilegales. También toma nota con preocupación de que se ha reducido el gasto escolar, lo que afecta, en particular, a los niños más pobres.

82. Teniendo en cuenta los artículos 28 y 29 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente el presupuesto de educación;

b) Mejore el Plan Social de Educación para garantizar una asistencia regular a la escuela y la reducción de la tasa de deserción escolar, especialmente en el caso de los niños más vulnerables;

c) Mejore los programas de subsidios y becas para los niños más afectados por la crisis económica;

d) Intensifique y desarrolle la enseñanza de los derechos humanos y los derechos del niño; y

e) Mejore la calidad de la educación para alcanzar los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29, en consonancia con la Observación general Nº 1 del Comité, relativa a los objetivos de la educación.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica

83.El Comité toma nota de que el Estado Parte ratificó en 1996 el Convenio Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y en 2001 el Convenio Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ambos de la OIT, pero observa con profunda preocupación el número cada vez mayor de niños menores de 14 años que son objeto de explotación económica, especialmente en las zonas rurales, a causa de la crisis económica. También le preocupa la falta de datos e información sobre esta cuestión.

84. Teniendo en cuenta el artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio completo sobre el trabajo infantil para evaluar la magnitud, el alcance y la naturaleza de ese problema;

b) Siga aprobando leyes y mejorando las existentes para proporcionar protección a los niños que trabajan, de conformidad con los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, entre otras cosas para aumentar a 15 años la edad mínima para el empleo;

c) Siga elaborando y garantice la aprobación del plan nacional para evitar y erradicar el trabajo infantil;

d) Establezca un sistema fiable de reunión de información sobre el trabajo infantil; y

e) Combata y erradique lo más eficazmente posible todas las formas de trabajo infantil, incluso aumentando su cooperación con el IPEC/OIT y el UNICEF.

Explotación sexual y trata de niños

85.Al Comité le preocupa que esté aumentando la prostitución infantil, especialmente en las grandes ciudades. Además, observa que, a pesar de que en 2000 se aprobó un plan nacional de acción para combatir la explotación sexual comercial de los niños, aún no se han formulado políticas y programas coordinados sobre esa cuestión.

86. Teniendo en cuenta los artículos 32 a 36 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio sobre la cuestión de la explotación sexual comercial y la trata de niños para evaluar su alcance y sus causas y elaborar medidas eficaces de control y otras medidas preventivas;

b) Combata y elimine la explotación sexual comercial y la trata de niños, entre otras cosas poniendo en práctica el Plan Nacional de Acción y elaborando programas de integración social y políticas y programas de rehabilitación y recuperación de las víctimas infantiles, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001.

Administración de la justicia de menores

87.El Comité toma nota con satisfacción de que se ha aprobado el proyecto de ley sobre la responsabilidad penal de los menores, en el que se establecen límites para dicha responsabilidad y los procedimientos que deben aplicarse, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención. En cambio, el Comité reitera su profunda preocupación por el hecho de que la Ley Nº 10.903, de 1919, y la Ley Nº 22.278, que están vigentes y se basan en la doctrina de la "situación irregular", no distingan claramente entre los niños que necesitan atención y protección y los niños que tienen conflictos con la justicia. A este respecto, el Comité observa que el Congreso está debatiendo varios proyectos de ley para reformar el sistema de justicia de menores, en virtud de los cuales un juez puede ordenar la detención de un niño sin las debidas garantías procesales únicamente por su condición social, y que esa decisión no puede apelarse. Además, expresa su preocupación por el hecho de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Procesal Penal, un niño puede permanecer incomunicado hasta 72 horas. También observa con preocupación las precarias condiciones en que se encuentran los niños privados de libertad, entre las que cabe citar la falta de servicios básicos adecuados, como los de educación y salud, la ausencia de personal debidamente formado y el recurso a los castigos corporales y al aislamiento.

88. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores para lograr cuanto antes su plena conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas internacionales en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);

b) Acelere el proceso mencionado en a), entre otras cosas asignando suficientes recursos humanos y financieros;

c) Se asegure de que exista una clara distinción, en cuanto a procedimientos y trato, entre los niños que tienen conflictos con la justicia y los niños que necesitan protección;

d) Recurra a la prisión, incluso la prisión preventiva, únicamente como medida extrema, por períodos que sean lo más breves posible y no superen la duración del período previsto por la ley, y garanticen que los niños siempre estén separados de los adultos;

e) Aplique medidas alternativas a la prisión preventiva y otras formas de privación de la libertad, cuando ello sea posible;

f) Incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, sobre todo para que esos menores puedan utilizar procedimientos de denuncia eficaces que abarquen todos los aspectos del trato que reciban;

g) Adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de encarcelamiento;

h) Teniendo en cuenta el artículo 39, adopte las medidas apropiadas para promover la recuperación y la reintegración social de los niños que han pasado por el sistema de justicia de menores; e

i) Solicite asistencia, entre otras entidades, al ACNUDH, el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, la Red internacional sobre justicia de menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en Materia de Justicia de Menores.

9. Protocolos Facultativos

89.El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, pero observa que aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

90. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus preparativos para ratificar el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. Difusión de los informes

91. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, se dé amplia difusión al segundo informe periódico y a las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, y se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales que apruebe el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para generar un debate y promover el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de esa aplicación, entre las autoridades públicas, en el Congreso y entre la población, así como entre las ONG interesadas.

11. Próximos informes

92. El Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las obligaciones que tienen los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es asegurar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. Al respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes con regularidad y en el momento previsto. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para hacerlo. Como medida excepcional y para ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes ajustándose plenamente a la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente su próximo informe periódico antes de la fecha establecida en virtud de la Convención para el cuarto informe periódico, es decir, el 2 de enero de 2008. En ese informe se combinarán los informes periódicos tercero y cuarto.

OBSERVACIONES FINALES: REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

93.El Comité examinó el segundo informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CRC/C/83/Add.3), presentado el 14 de septiembre de 1999, en sus sesiones 811ª y 812ª (véanse CRC/C/SR.811 y 812), celebradas el 19 de septiembre de 2002, y aprobó, en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833), celebrada el 4 de octubre de 2002, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

94.El Comité toma nota con reconocimiento de la puntualidad de la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte. Sin embargo, deplora que en el informe no se hayan respetado las directrices del Comité para la presentación de informes. El Comité toma nota con satisfacción de las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/RESP/UK/2), así como de la información adicional proporcionada en los anexos. El Comité también toma nota con reconocimiento de la presencia de una delegación de funcionarios de alto nivel de la Dependencia de la Infancia y la Juventud y de diversos departamentos, incluidos representantes de las administraciones pertinentes, que ha contribuido a un diálogo abierto y a un mejor entendimiento de la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado Parte

95.El Comité elogia:

a)La retirada de dos reservas hechas a los artículos 32 y 37 d) de la Convención;

b)La ratificación del Convenio sobre la edad mínima de 1973 (Nº 138) y del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de 1999 (Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

c)La entrada en vigor de la Ley de derechos humanos de 1998;

d)El proceso de paz en Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo de Viernes Santo, la promulgación de la Ley de Irlanda del Norte de 1998 por la que se establece la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte, el establecimiento del cargo de Ombudsman de la Policía para Irlanda del Norte y el Decreto sobre relaciones raciales (Irlanda del Norte) de octubre de 1997;

e)El establecimiento de la Dependencia de la Infancia y la Juventud y el desarrollo de nuevas estructuras centradas en el niño en el Gobierno en todo el Estado Parte;

f)La promoción de los derechos del niño en la ayuda internacional del Estado Parte;

g)La aprobación de la Ley relativa a los hijos que dejen de estar al cuidado de los padres de 2000 y de la Ley sobre las personas sin vivienda de 2000;

h)La aprobación de la Ley de protección contra el acoso de 1999, de la Ley sobre los delincuentes sexuales de 1997, y del Decreto sobre la familia, el hogar y la violencia doméstica (Irlanda del Norte) de 1998;

i)La prohibición completa de los castigos corporales en las escuelas de Inglaterra, Gales y Escocia y la aprobación de la Ley de normas aplicables en los centros escolares de Escocia, etc., de 2000.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

96.El Comité lamenta que no obstante la obligación jurídica inherente a la ratificación de la Convención, muchas de las preocupaciones y recomendaciones contenidas en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.34) sobre el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/11/Add.1) no hayan recibido suficiente atención, en especial las que figuran en los párrafos 22 a 27, 29 a 36, 39, 40 y 42. Esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

97. El Comité insta al Estado Parte a que no escatime esfuerzos para abordar las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial aún no aplicadas o aplicadas parcialmente y a que preste atención a esas recomendaciones y a las preocupaciones señaladas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Reservas y declaraciones

98.El Comité expresa su satisfacción porque el Estado Parte haya retirado sus reservas a los artículos 37 d) y 32, pero le sigue preocupando que el Estado Parte no tenga la intención de retirar su reserva general en relación con la inmigración y la ciudadanía, contraria al objetivo y el propósito de la Convención. Además, preocupa al Comité que el Estado Parte no esté en condiciones de retirar su reserva al artículo 37 c), debido al hecho de que en el Estado Parte todavía se recluye a niños con adultos. A este respecto, el Comité toma nota con preocupación de que, si bien el Estado Parte ha realizado esfuerzos para reducir el número de niños recluidos con adultos, según parece, la falta de recursos es lo único que impide por ahora la retirada de la reserva.

99.El Comité, en consonancia con su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.34, párrs. 22 y 29), y a la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena, recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la detención de niños en las mismas instalaciones que los adultos y retire su reserva al artículo 37 c). El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte reconsidere su reserva al artículo 22 con miras a retirarla, habida cuenta de la observación del Estado Parte de que esta reserva es oficialmente innecesaria por ser la legislación del Estado Parte conforme al artículo 22 de la Convención.

Legislación

100.El Comité toma nota de la entrada en vigor de la Ley de derechos humanos de 1998, que incorpora los derechos humanos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos en la legislación nacional, pero le preocupa que las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño -que son mucho más amplios que los contenidos en el Convenio Europeo- no se hayan incorporado todavía en la legislación nacional, y que no exista proceso oficial alguno para velar por que las nuevas disposiciones legislativas cumplan plenamente con la Convención. El Comité toma nota de que las administraciones pertinentes han adoptado algunas reformas jurídicas para garantizar la compatibilidad con la Convención, como, por ejemplo, asegurar que el sistema educativo de Escocia cumpla con el artículo 12 y la prohibición del castigo corporal en las guarderías infantiles de Gales, pero sigue preocupado porque el Estado Parte no vela por que su legislación sea compatible con la Convención en todo su territorio.

101. El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore en la legislación interna los derechos, principios y disposiciones de la Convención, para garantizar que toda la legislación cumpla con la Convención y que las disposiciones y principios de la Convención se apliquen de manera general en los procedimientos judiciales y administrativos. También se alienta al Estado Parte a que imparta formación sobre las disposiciones de la Convención y a que dé mayor difusión a la Convención.

Recursos

102.El Comité toma nota del aumento de los recursos para la aplicación de la Convención y de algunas medidas positivas para el análisis de los presupuestos a fin de determinar el monto de los gastos en favor de los niños, del objetivo nacional de reducir a la mitad la pobreza infantil para el año 2010 y erradicarla en el plazo de una generación, y de las estrategias y políticas para hacer frente a la pobreza infantil y a la exclusión social mediante servicios locales destinados a los niños, pero el Comité sigue preocupado porque la Convención no se aplica "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" como se estipula en el artículo 4 de la Convención.

103. El Comité recomienda que el Estado Parte efectúe un análisis de todos los presupuestos sectoriales y totales en todo el Estado Parte y en las administraciones pertinentes a fin de determinar la proporción de los gastos en favor de los niños, definir las prioridades y asignar recursos "hasta el máximo de los recursos de que dispongan". El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte aplique este principio en las actividades del Departamento de Desarrollo Internacional.

Coordinación

104.El Comité toma nota con agrado del establecimiento de la Dependencia de la Infancia y la Juventud en 2001, además de otros órganos creados en las administraciones correspondientes, pero sigue preocupado porque la falta de un mecanismo central para coordinar y aplicar la Convención en todo el Estado Parte dificulta el logro de una política de los derechos del niño amplia y coherente. El proceso de transferencia de competencias a las respectivas administraciones hace más apremiante la necesidad de una coordinación efectiva de la aplicación de la Convención en todo el Estado Parte entre los diversos niveles de gobierno en Irlanda del Norte, Escocia, Inglaterra y Gales, así como entre los gobiernos y las autoridades locales.

105. El Comité, en consonancia con su recomendación anterior (ibíd., párr. 23), recomienda que el Estado Parte asigne la coordinación de la aplicación de la Convención en todo el Estado Parte, además de las administraciones pertinentes, a un órgano permanente muy visible y fácilmente identificable con un mandato adecuado y recursos suficientes.

Plan de acción

106. El Comité celebra el hecho de que se haya usado la Convención como marco en la Estrategia para la Infancia y la Juventud elaborada por la Asamblea Nacional de Gales, pero le preocupa que no se haya hecho lo propio en todo el Estado Parte. El Comité toma nota con satisfacción de la declaración de compromiso hecha en las respuestas presentadas por escrito, y por parte del jefe de la delegación del Estado Parte, de publicar y aplicar en todo el Estado Parte un plan estratégico general basado en la Convención. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de un enfoque para la elaboración de políticas basado en los derechos y por el hecho de que no se haya reconocido a la Convención como marco apropiado para la elaboración de estrategias en todos los niveles de gobierno en todo el Estado Parte. El Comité también toma nota con preocupación de que no existe ningún plan nacional de acción basado en una visión general de los derechos del niño.

107. El Comité alienta al Estado Parte a que acelere la adopción y aplicación de un plan general de acción para la aplicación de la Convención en todo el Estado Parte, teniendo en cuenta el documento titulado "The Way Forward for Care" (Camino a seguir en materia de cuidado del niño) y prestando atención especial a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables (por ejemplo, los niños pertenecientes a hogares pobres, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños discapacitados, los niños sin hogar, los niños internados en instituciones, los niños de 16 a 18 años de edad, los hijos de nómadas irlandeses y romaníes y los solicitantes de asilo) mediante un proceso abierto, consultivo y participatorio.

Estructuras de vigilancia independientes

108.El Comité acoge con satisfacción la creación del cargo de Comisionado para la Infancia de Gales, pero expresa preocupación por lo limitado de sus facultades, en particular en cuestiones respecto de las cuales todavía no se le han confiado responsabilidades. El Comité acoge con satisfacción los planes de crear una institución independiente de derechos humanos para la infancia en Irlanda del Norte y en Escocia; expresa sin embargo su profunda preocupación porque el Estado Parte no haya creado todavía ninguna institución independiente de derechos humanos para la infancia en Inglaterra.

109. El Comité, en consonancia con su recomendación anterior (ibíd.), recomienda que el Estado Parte:

a) Cree instituciones independientes de derechos humanos con un mandato amplio y facultades y recursos adecuados en todo el Estado Parte y a nivel nacional, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), para vigilar, proteger y promover todos los derechos enunciados en la Convención para todos los niños. Dichas instituciones deben ser de fácil acceso para todos los niños, tener facultades para establecer su propio programa y para investigar las violaciones de los derechos de los niños atendiendo a la sensibilidad de éstos y velar por que la infancia tenga un recurso efectivo ante la violación de sus derechos.

b) Vele por que todas las instituciones de derechos humanos tengan funciones oficiales de asesoramiento ante los órganos legislativos correspondientes y por que establezcan contactos oficiales, incluso de cooperación, entre sí.

c) Facilite a las instituciones nacionales de derechos humanos recursos y personal adecuados.

d) Vele por que los niños y las organizaciones de la infancia participen efectivamente en su creación y actividades.

Reunión de datos

110.El Comité acoge con satisfacción los datos estadísticos facilitados en las respuestas escritas a la lista de cuestiones, las estadísticas recientemente publicadas sobre niños y jóvenes y la intención de la Dependencia de la Infancia y la Juventud de publicar un informe anual sobre el estado de la infancia. A pesar de eso, al Comité le sigue preocupando que no haya un mecanismo de alcance nacional para reunir y analizar datos sobre los aspectos que abarca la Convención.

111. El Comité recomienda que el Estado Parte cree un sistema nacional que permita reunir datos desglosados sobre todas las personas menores de 18 años, incluidos los grupos más vulnerables, referentes a todos los aspectos que abarca la Convención, y que esos datos se empleen en la evaluación de los adelantos conseguidos y en la concepción de políticas para aplicar la Convención. El Comité alienta a la preparación de informes periódicos sobre Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia y Gales y sobre todo el Estado Parte y a la promoción de un debate público y parlamentario sobre el tema en los Parlamentos del Reino Unido y de Escocia y en las Asambleas Nacionales de Irlanda del Norte y de Gales.

Enseñanza y difusión de la Convención

112.El Comité acoge con satisfacción la adopción de un enfoque educativo fundado en los derechos humanos en Escocia. Sin embargo, expresa su particular preocupación por que, según los estudios recientes, la mayoría de los niños no estén enterados de los derechos que se enuncian en la Convención. Al Comité, en consecuencia, le preocupa que el Estado Parte no esté adoptando de manera sistemática y concreta medidas de divulgación, sensibilización y formación adecuadas en lo que atañe a la Convención.

113. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párrs. 26 y 32) y con el artículo 42 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente de manera sustancial la divulgación de información sobre la Convención y su aplicación entre los niños y sus padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de gobierno, con inclusión de iniciativas para llegar a los grupos vulnerables;

b) Elabore programas sistemáticos y permanentes de formación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, destinados a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y a su servicio (a saber, jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, funcionarios locales, personal de las instituciones y lugares de detención de menores, maestros y personal de la salud).

2. Principios generales

El derecho de no discriminación

114.Al tiempo que acoge con satisfacción la aprobación del decreto sobre relaciones raciales (Irlanda del Norte) de 1997 y la determinación del Estado Parte de acabar con la discriminación en la Ley de nacionalidad entre los hijos nacidos del matrimonio o fuera de matrimonio, el Comité expresa su preocupación porque el principio de no discriminación no se aplique plenamente a todos los niños en todo el Estado Parte y por la desigualdad en el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, en particular en lo que atañe a los niños con discapacidades, los que son de familias pobres, los hijos de los irlandeses y romaníes nómadas, los niños solicitantes de asilo y refugiados, los que pertenecen a grupos minoritarios, los que están en régimen de acogida, los detenidos y los que tienen entre 16 y 18 años de edad.

115. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vigile la situación de los niños expuestos a la discriminación, en particular de los que pertenecen a los grupos vulnerables antes mencionados;

b) Vigile, siguiendo un criterio comparativo, el disfrute de sus derechos por los niños de Inglaterra, Escocia, Irlanda del Norte y Gales;

c) A partir de los resultados de esa vigilancia, elabore estrategias completas que comprendan medidas específicas y bien definidas para acabar con todas las formas de discriminación;

d) Enmiende la Ley de nacionalidad para permitir la transmisión de ésta por los progenitores varones sean o no casados.

116. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación.

El interés superior del niño

117.Al tiempo que observa que el bienestar del niño figura en las leyes relativas a su cuidado y protección, al Comité le preocupa que el principio de tener en cuenta en primer lugar el interés superior del niño no quede reflejado sistemáticamente en las leyes y políticas que afectan a la infancia en todo el Estado Parte, concretamente en la administración de la justicia de menores y en las prácticas de inmigración.

118. El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 24) recomienda que el Estado Parte tome el interés superior del niño como primera consideración en todas las leyes y políticas que afecten a la infancia en todo su territorio, concretamente en la administración de la justicia de menores y en las prácticas de inmigración.

El derecho a la vida

119.El Comité expresa preocupación porque se siga recurriendo al uso continuo de las balas de plástico como medio de lucha antidisturbios en Irlanda del Norte, ya que causan lesiones a los menores y pueden poner su vida en peligro.

120. Siguiendo las recomendaciones del Comité contra la Tortura (A/54/44, párr. 77 d)), el Comité insta al Estado Parte a la abolición del uso de las balas de plástico como medio de lucha antidisturbios.

Respeto de las opiniones del niño

121.El Comité expresa su satisfacción por el hecho de que cada vez se consulta más a los niños y se los hace participar en el ámbito de la administración, las autoridades locales y la sociedad civil en todo el Estado Parte. Acoge con satisfacción asimismo el establecimiento de un proceso consultivo con la infancia en la planificación de los servicios de las administraciones locales y la creación de un foro de asesoría de menores en la Dependencia de la Infancia y la Juventud y de otras plataformas para los niños y los jóvenes en todo el Estado Parte, como el Parlamento de los Jóvenes de Escocia. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se hayan incorporado en las leyes las obligaciones enunciadas en el artículo 12, por ejemplo, en los procedimientos de derecho privado relativos al divorcio, en la adopción, en la educación y en la protección en todo el Estado Parte. Además, al Comité le preocupa que no se ejerza sistemáticamente el derecho del niño a representación independiente en los procedimientos judiciales, tal como se dispone en la Ley de la infancia de 1989. El Comité expresa también su preocupación porque en el sistema educativo no se consulte sistemáticamente a los escolares sobre las cuestiones que les afectan. El Comité observa que en el Estado Parte algunos grupos de niños expresaron su deseo de que se tuvieran debidamente en cuenta sus opiniones.

122. El Comité recomienda que, de conformidad con los artículos 12 a 17 de la Convención, el Estado Parte adopte nuevas medidas para promover, facilitar y vigilar la participación sistemática, significativa y efectiva de todos los grupos de niños en la sociedad, incluidas las escuelas, por ejemplo, a través de los consejos escolares. Además, recomienda que el Estado Parte adopte otras medidas para que de manera sistemática se reflejen en las leyes las obligaciones enunciadas en ambos párrafos del artículo 12 y para que en la legislación que rige los procedimientos judiciales y administrativos (incluidas las causas de divorcio y separación) se vele por que los menores que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan el derecho de expresar su opinión y de que se le dé la debida consideración. El Comité recomienda además que se establezcan procedimientos que permitan tener en cuenta las opiniones expresadas por los menores y que éstas se reflejen también en la elaboración de los programas y políticas que les afectan.

3. Derechos y libertades civiles

El nombre, la nacionalidad y la preservación de la identidad

123.Al tiempo que toma nota de la reciente promulgación de la Ley sobre la infancia y la adopción (2002), el Comité expresa preocupación porque los hijos nacidos fuera de matrimonio, los hijos adoptados o los nacidos mediante fertilización médicamente asistida no tengan derecho a conocer la identidad de sus progenitores biológicos.

124. A la luz de los artículos 3 y 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que todos los niños, independientemente de las circunstancias de su nacimiento, y los niños adoptados puedan conseguir, en la medida de lo posible, información sobre la identidad de sus progenitores.

La tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

125.El Comité expresa especial preocupación por las cifras recientes según las cuales, entre abril de 2000 y febrero de 2002, hubo 296 niños que sufrieron lesiones como resultado de la coerción y las medidas de control aplicadas en las cárceles. Además, al Comité le preocupa el frecuente recurso a la represión física en las instituciones residenciales y en situaciones de custodia, así como la colocación de niños en centros de detención de menores y en régimen de aislamiento en las cárceles.

126. El Comité insta al Estado Parte a que pase revista a la aplicación de restricciones y el régimen de incomunicación de los detenidos, la educación, la salud e instituciones de bienestar social en todo su territorio para garantizar el cumplimiento de la Convención, en particular los artículos 37 y 25.

Castigos corporales

127.El Comité celebra la supresión de los castigos corporales en todas las escuelas de Inglaterra, Gales y Escocia a raíz de sus recomendaciones de 1995 (ibíd., párr. 32), pero le preocupa que la medida aún no se haya adoptado en todas las escuelas privadas en Irlanda del Norte. Celebra la aprobación por la Asamblea Nacional de Gales de normas que prohíben los castigos corporales en todas las modalidades de atención diurna del niño, incluso en el caso de las niñeras, pero le preocupa mucho que aún no se haya establecido una legislación que prohíba totalmente los castigos corporales en este contexto en Inglaterra, Escocia o Irlanda del Norte.

128.A la luz de su recomendación anterior (ibíd., párr. 31), el Comité lamenta profundamente que el Estado Parte insista en defender un castigo razonable y no haya adoptado ninguna medida importante para prohibir totalmente los castigos corporales de los niños en el seno de la familia.

129.El Comité opina que las propuestas gubernamentales para limitar en vez de suprimir la defensa del castigo razonable no se ajustan a los principios y las disposiciones de la Convención y las recomendaciones citadas, en particular puesto que constituyen una grave violación de la dignidad del niño (véanse las observaciones en este sentido del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/1/Add.79, párr. 36). Por otro lado, dan a entender que algunas formas de castigo corporal son aceptables, desvirtuando así las medidas educativas destinadas a fomentar una disciplina positiva y no violenta.

130. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Apruebe con carácter urgente una legislación en todo el Estado Parte para dejar de defender el castigo razonable y prohibir totalmente los castigos corporales en el seno de la familia y en cualquier otro contexto que no esté contemplado en la legislación en vigor;

b) Promueva formas positivas y no violentas de disciplina y el respeto de la igualdad de derechos de los niños a la dignidad humana y la integridad física, con la participación de los niños y sus padres y todos aquellos que trabajan con ellos y para ellos, y ejecute programas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los castigos corporales.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Violencia, abusos, descuido y malos tratos

131.El Comité toma nota de las iniciativas en la esfera del abuso de los niños como la Orden sobre la familia, el hogar y la violencia doméstica (Irlanda del Norte) de 1998, la Circular 10/95 sobre la protección de la infancia frente a abusos: el papel del servicio de educación, la Ley de normas aplicables en los centros escolares de Escocia, etc., de 2000, y el establecimiento de una dependencia de protección del niño en el deporte en 2001. No obstante, el Comité está muy preocupado porque uno o dos niños mueren por semana de resultas de la violencia y la falta de atención en el hogar. También le preocupa la incidencia en todo el Estado Parte de la violencia, incluida la de carácter sexual, contra los niños dentro de la familia, en las escuelas, en las instituciones, en el sistema establecido de atención del niño o en detención. Asimismo señala con profunda preocupación el grado cada vez mayor de descuido de la infancia. Le causa alarma la falta de una estrategia coordinada para limitar la extensión de estos fenómenos. Toma nota en particular de la falta de un seguimiento sistemático adecuado de las muertes de niños y de que no se lleve un registro de los crímenes cometidos contra menores de 16 años. En el sistema de atención del niño, el Comité observa la falta de salvaguardias uniformes para los niños que son atendidos privadamente. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Gobierno para prestar apoyo a los niños que son testigos judiciales, pero toma nota de la falta de información de la población sobre el papel del sistema de protección de la infancia.

132. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 31), y a la luz de los artículos 3, 6, 12, 19 y 37 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Introduzca un sistema legalmente establecido de investigación de la muerte de niños;

b) Elabore una estrategia coordinada a fin de disminuir el número de muertes infantiles como consecuencia de la violencia y de reducir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Se asegure de que existan salvaguardias legislativas sólidas en el caso de los niños en otros tipos de tutela, hasta la de carácter privado;

d) Lleve a cabo campañas y programas de educación del público en gran escala, hasta en las escuelas, con el fin de reducir el número de muertes infantiles y el abuso de los niños mediante la difusión de información sobre el papel de los servicios legales o de otra naturaleza para la protección de los niños;

e) Establezca procedimientos y mecanismos efectivos para recibir, vigilar, investigar y perseguir los casos de abuso, malos tratos y descuido, de modo que el niño objeto de abusos no se convierta en víctima del proceso judicial y que se proteja su intimidad;

f) Haga constar en la encuesta sobre la delincuencia en Gran Bretaña todos los delitos cometidos contra la infancia;

g) Vele por la atención, recuperación y reintegración de las víctimas;

h) Fortalezca el sistema de denuncia dando pleno apoyo a los centros confidenciales para niños maltratados, y capacite a los maestros, agentes del orden, trabajadores sociales, jueces y profesionales de la salud para identificar, denunciar y tramitar los casos de malos tratos.

5. Salud básica y bienestar

133.El Comité celebra la disminución de las tasas de mortalidad infantil y la atención que ahora se presta a la infancia en la planificación del servicio nacional de salud, pero le sigue preocupando la persistencia en todo el Estado Parte de desigualdades en materia de salud y acceso a los servicios de salud, comprendidos los de salud mental, debido a la situación socioeconómica y al origen étnico (como la elevada tasa de mortalidad infantil de los nómadas irlandeses y romaníes), la tasa relativamente baja de amamantamiento y la persistencia de la mutilación genital femenina a pesar de ser ilegal.

134. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para reducir las desigualdades en materia de salud y acceso a los servicios de salud, para fomentar el amamantamiento y adoptar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, y para hacer cumplir, por medio de medidas educativas o de otra índole, la prohibición de la mutilación genital femenina.

Salud de los adolescentes

135.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para disminuir el número de embarazos en la adolescencia, pero le sigue preocupando la alta tasa de esos embarazos en el Estado Parte. Celebra la adopción de un sistema de mentor particular y la forma multidisciplinar de detectar y tratar los problemas de salud mental y toma nota de que la salud mental de los niños se ha incorporado en la orientación sobre las prioridades nacionales de 1999/2002, pero le sigue preocupando que muchos niños tengan problemas de salud mental y que aún haya una elevada tasa de suicidios de jóvenes. Al Comité le preocupa que los jóvenes homosexuales o transexuales no tengan acceso a una información apropiada, apoyo y la necesaria protección que les permita vivir de acuerdo con su orientación sexual. También le preocupa la creciente incidencia de enfermedades sexualmente transmisibles entre los jóvenes.

136. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 30), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las demás medidas que sean necesarias para reducir la tasa de embarazos en la adolescencia por medio de, entre otras cosas, la introducción de la educación en materia de salud, comprendida la educación sexual, en los programas de estudios escolares, poniendo la anticoncepción al alcance de todos los menores y mejorando el acceso a un asesoramiento e información confidenciales, que tengan en cuenta las necesidades de los adolescentes, y otras formas apropiadas de apoyo (conforme a las recomendaciones del Grupo de Asesoramiento sobre el Embarazo de Adolescentes, que es un órgano independiente);

b) Examine sus políticas con respecto a las ayudas a que tienen derecho las madres menores de 16 años y los cursos sobre la maternidad dirigidos a ellas;

c) Adopte todas las medidas necesarias para fortalecer sus servicios de salud mental y asesoramiento, asegurando que estén al alcance de los adolescentes y que tengan en cuenta sus problemas, y realice estudios sobre las causas y los antecedentes del suicidio;

d) Proporcione información adecuada y apoyo a jóvenes homosexuales y transexuales, e insta al Estado Parte a que, de acuerdo con la declaración de intenciones hecha por su delegación, revoque el artículo 28 de la Ley de gobierno local de 1988 en los lugares en que se aplica.

Nivel de vida

137.El Comité está sumamente preocupado por la gran proporción de niños que viven en la pobreza en el Estado Parte, lo que limita su disfrute de muchos derechos reconocidos en la Convención y da lugar a una mayor incidencia de muertes, accidentes, embarazos, vivienda deficiente y falta de vivienda, malnutrición, fracaso escolar y suicidio entre estos niños. El Comité celebra el compromiso del Estado Parte de acabar con la pobreza de la infancia y las iniciativas tomadas a este respecto, pero toma nota de la falta de una estrategia efectiva y coordinada para la erradicación de la pobreza en todo el Estado Parte.

138. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Adoptar todas las medidas necesarias "hasta el máximo de los recursos de que disponga" para acabar con la pobreza de la infancia lo antes posible;

b) Coordinar mejor e intensificar sus esfuerzos para enfrentar las causas de la falta de vivienda entre los jóvenes y sus consecuencias;

c) Revisar su legislación y sus políticas sobre prestaciones y la protección de la seguridad social entre los 16 y los 18 años.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación

139.El Comité celebra el incremento del presupuesto de educación y las medidas adoptadas por el Estado Parte para aumentar el número de personas que saben leer y contar por medio de iniciativas como el programa de zonas de acción en materia de educación, así como el desarrollo de programas amplios de educación cívica. Además, el Comité celebra la elaboración de una legislación en Escocia en que se refleja lo que dispone el artículo 12 de la Convención, pero señala que es preciso que exista una legislación similar en todo el Estado Parte y que las directrices no bastan para que se dé cumplimiento al artículo 12. Preocupan al Comité la tasa aún alta de exclusión temporal o permanente de la escuela que afecta principalmente a los niños de grupos específicos (minorías étnicas, entre ellos niños negros, nómadas irlandeses y romaníes, niños con discapacidad, solicitantes de asilo, etc.) y la marcada diferencia en el rendimiento escolar de los niños de acuerdo con su medio socioeconómico y otros factores como el sexo, las discapacidades, el origen étnico o la atención que reciben. Por otro lado, le preocupa la gran extensión de la intimidación en las escuelas. Le preocupa en particular que los niños privados de libertad en las cárceles y los centros de detención de menores no gocen del derecho a la educación conforme a la ley, que los departamentos de educación no se encarguen de educarlos y que no reciban apoyo si tienen necesidades especiales en materia de enseñanza. También le preocupa al Comité que la mayoría de los niños atendidos en instituciones, así como las madres adolescentes, no consigan obtener una cualificación básica. El Comité celebra el desarrollo de escuelas de integración en Irlanda del Norte, pero le sigue preocupando que apenas un 4% de las escuelas sean de este tipo y que persista en gran medida la segregación en la educación.

140. A la luz de los artículos 2, 12, 28 y 29 de la Convención, y en consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd, párr. 32), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se asegure de que en la legislación en todo el Estado Parte se refleje lo dispuesto en el artículo 12 y se respeten los derechos del niño a expresar su opinión y a que se le dé la debida importancia en todo lo relacionado con su educación, comprendida la disciplina escolar;

b) Adopte medidas apropiadas para reducir la exclusión temporal o permanente, garantice que los niños en todo el Estado Parte tengan el derecho a ser oídos antes de la exclusión y a recurrir de la exclusión temporal o permanente, y garantice que los niños excluidos sigan teniendo acceso a la educación a tiempo completo;

c) Adopte todas las medidas necesarias para acabar con la desigualdad en el rendimiento escolar y en la tasa de exclusión de niños de distintos grupos, y asegurar a todos los niños una buena educación;

d) Vele por que los niños detenidos gocen de igualdad en el derecho establecido a la educación, y mejore la educación de los niños atendidos en instituciones;

e) Adopte medidas y establezca los mecanismos y las estructuras adecuados para impedir la intimidación y otras formas de violencia en las escuelas, e incorpore a los niños en la elaboración y ejecución de esas estrategias, a la luz de las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre la violencia contra los niños en el seno de la familia y en las escuelas;

f) Teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación, incluya la Convención y la educación en materia de derechos humanos en los programas de estudios en todas las escuelas primarias y secundarias y en la formación de los maestros;

g) Incremente el presupuesto y adopte medidas apropiadas e incentivos para facilitar el establecimiento de más escuelas de integración en Irlanda del Norte a fin de satisfacer la demanda de un gran número de padres y madres;

h) Elabore programas de enseñanza para madres adolescentes a fin de facilitar y fomentar la continuación de sus estudios;

i) Evalúe las repercusiones de la privatización de las escuelas en el derecho de los niños a la educación.

7. Medidas especiales de protección

Niños que solicitan asilo y niños refugiados

141.El Comité celebra el establecimiento en 1994 del Grupo de Asesores de los Niños y está al tanto del número cada vez mayor de niños que solicitan asilo, ya sea junto con sus familiares o a título personal. Al Comité le preocupa que la detención de esos niños sea incompatible con los principios y las disposiciones de la Convención. También le preocupa que el sistema de dispersión impida una mejor integración y dé lugar a la multiplicación de incidentes por motivos raciales, que la asignación de los niños que piden asilo a un alojamiento temporal conculque sus derechos básicos como el acceso a la salud o la educación, que la tramitación de las solicitudes dure varios años, que el Grupo de Asesores de los Niños no siempre reciba suficientes fondos, y que la reforma actual del régimen de asilo e inmigración no responda a las necesidades especiales y los derechos de los niños que solicitan asilo.

142. Conforme a los principios y las disposiciones de la Convención, en especial los artículos 2, 3, 22 y 37, y con respecto a los niños, así soliciten o no asilo, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Como una cuestión de política, no detenga a los menores no acompañados y garantice el derecho a impugnar con presteza la legitimidad de la detención, en cumplimiento del artículo 37 de la Convención. En todo caso, la detención ha de ser siempre una medida de último recurso y durar el período más breve que proceda.

b) Se asegure de que los niños refugiados o que piden asilo tengan acceso a servicios básicos como la educación y la salud, y de que no exista discriminación en el derecho que asiste a las familias solicitantes de asilo a prestaciones, lo que podría afectar a los niños.

c) Considere la posibilidad de asignar tutores a los niños no acompañados que soliciten asilo o sean refugiados.

d) Adopte todas las medidas necesarias para impedir que los niños que se han asentado en una zona determinada se vean obligados a dejarla al cumplir 18 años.

e) Realice esfuerzos para dar curso al procedimiento de tramitación de las solicitudes de asilo y evitar asignar a los niños un alojamiento temporal inadecuado, y les proporcione un albergue en calidad de niños necesitados con arreglo a la legislación para la atención del niño.

f) Haga una evaluación de la disponibilidad y eficacia de la representación jurídica y otras formas de defensa independiente de los menores no acompañados y otros niños en el régimen de inmigración y asilo.

g) Trate a fondo la situación particular de los niños en la actual reforma del régimen de inmigración y asilo para que se ajuste a los principios y las disposiciones de la Convención.

Nómadas irlandeses y romaníes

143.El Comité está preocupado por la discriminación de los niños de los nómadas irlandeses y romaníes que se refleja, entre otras cosas, en la tasa más elevada de mortalidad de estos niños, su segregación en la enseñanza, sus condiciones de alojamiento y la actitud de la sociedad hacia ellos. También le preocupa el desfase entre las políticas y la prestación efectiva de servicios.

144. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 40), el Comité recomienda que el Estado Parte elabore, en consulta con esos grupos y sus hijos y con la participación de ellos, un plan de acción general y constructivo para hacer frente eficazmente a los obstáculos que impiden el disfrute de los derechos de los niños pertenecientes a estos grupos.

Los niños en los conflictos armados

145.Al Comité le preocupa profundamente que alrededor de un tercio de los reclutas alistados anualmente en las fuerzas armadas sean menores de 18 años, que las fuerzas armadas recluten a jóvenes y que esos jóvenes tengan que servir durante un período mínimo de cuatro años que se amplía a seis en el caso de los reclutas muy jóvenes. Al Comité le preocupan también las denuncias generalizadas de que los jóvenes reclutas han sido víctimas de intimidaciones, así como el hecho de que menores de 18 años intervengan directamente en conflictos en el extranjero. Al Comité le siguen preocupando las consecuencias negativas que el conflicto de Irlanda del Norte tiene en los niños, entre ellas la aplicación de leyes de emergencia y otras leyes en vigor en Irlanda del Norte.

146. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y adopte todas las medidas necesarias para impedir la movilización de personas menores de 18 años en las circunstancias a las que se hizo referencia en la declaración efectuada al firmar el Estado Parte el Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta su objeto y propósito;

b) Si recluta personas que hayan cumplido 16 años, pero que sean menores de 18, procure dar prioridad a los de más edad, teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención, e intensifique y aumente sus esfuerzos para reclutar personas de 18 o más años;

c) De conformidad con sus recomendaciones anteriores (ibíd, párr. 34), revise las leyes de emergencia y otras leyes, entre ellas las que se refieren al sistema de administración de la justicia de menores actualmente en vigor en Irlanda del Norte, para garantizar su compatibilidad con los principios y disposiciones de la Convención.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

147.Al Comité le preocupa que el salario mínimo nacional no se aplique a los trabajadores jóvenes cuya edad sea superior a la edad mínima para el empleo y que, por lo tanto, puedan correr riesgo de ser explotados económicamente. El Comité toma nota de que las políticas relativas al salario mínimo reflejan los programas del Estado Parte encaminados a animar a los jóvenes a que estudien y mejoren sus cualificaciones. Sin embargo, al Comité le preocupa que esas políticas puedan discriminar a los niños que se ven obligados a trabajar.

148. El Comité recomienda que el Estado Parte reconsidere sus políticas relativas al salario mínimo de los trabajadores jóvenes teniendo en cuenta el principio de no discriminación.

Explotación sexual y trata

149.El Comité acoge con satisfacción el plan nacional de 2001 para proteger a los niños de la explotación sexual comercial y el memorando de entendimiento de 1997 firmado entre el Estado Parte y el Gobierno de Filipinas para luchar contra la explotación sexual de niños. Sin embargo, le preocupa que la trata con fines de explotación sexual y de otro tipo siga siendo un problema y que la ley siga considerando como delincuentes a los niños explotados sexualmente.

150. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo un estudio sobre el alcance, las causas y el contexto de la prostitución infantil;

b) Revise su legislación para que no se considere como delincuentes a los niños explotados sexualmente;

c) Siga aplicando políticas y programas de conformidad con la Declaración y el Plan de Acción, y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Comercial Sexual de Niños de 1996 y 2001;

d) Vele por que se asignen recursos adecuados, tanto humanos como financieros, a las políticas y programas en esta esfera.

Administración de la justicia de menores

151.El Comité celebra las iniciativas del Estado Parte para introducir una justicia restitutiva y otras disposiciones constructivas comunitarias para delincuentes juveniles, la inclusión casi completa de personas de 17 años en el sistema de justicia de menores y la creación de equipos multidisciplinarios para dar respuesta al comportamiento de los delincuentes infantiles, pero señala con mucha preocupación que, desde el examen del informe inicial, la situación de los niños que han infringido la ley ha empeorado. Al Comité le preocupa especialmente que la edad a la que se aplica a los niños el sistema de justicia penal sea baja, pues la edad de responsabilidad penal sigue establecida en 8 años en Escocia y en 10 años en el resto del Estado Parte, así como la abolición del principio de doli incapax. El Comité acoge con satisfacción el novedoso enfoque del sistema de Children's Hearings en Escocia y el debate sobre la inclusión de jóvenes de 16 a 18 años de edad en el sistema de Children's Hearings. Al Comité le preocupa especialmente que, desde el informe inicial del Estado Parte, niños de 12 a 14 años de edad están siendo privados de libertad en la actualidad. En un plano más general, al Comité le preocupa profundamente el aumento de niños con edades más bajas que están siendo detenidos en situación preventiva por delitos menores y con condenas más largas impuestas como resultado del reciente aumento de los poderes de los tribunales para dictar órdenes de detención y conminatorias. Por lo tanto, al Comité le preocupa que la privación de libertad no se esté utilizando tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, en violación del apartado b) del artículo 37 de la Convención. Al Comité le preocupan también profundamente las condiciones de detención que sufren los niños y que éstos no reciban protección o ayuda adecuadas en instituciones para delincuentes juveniles (de 15 a 17 años de edad), y señala la escasez de personal con respecto al número de niños, los elevados índices de violencia, intimidaciones, autolesiones y suicidios, las inadecuadas oportunidades de rehabilitación, la detención en régimen de aislamiento por largos períodos en condiciones poco apropiadas como medida de castigo o protección, y el hecho de que en las prisiones las muchachas y algunos muchachos no estén todavía separados de los adultos.

152Además, el Comité observa con preocupación que:

a)La Ley contra la delincuencia y la alteración del orden, de 1998, ha introducido en Inglaterra y Gales medidas que pueden violar los principios y disposiciones de la Convención;

b)Los niños pueden ser juzgados en tribunales de adultos en determinadas circunstancias;

c)Los niños en situación de detención preventiva no siempre tienen acceso a servicios independientes de defensa jurídica ni a servicios básicos como educación, asistencia sanitaria adecuada, etc.;

d)La vida privada de los niños a los que se aplica el sistema de justicia penal no siempre se protege y con frecuencia sus nombres se hacen públicos en casos de delitos graves;

e)Los jóvenes de 17 años de edad son considerados como adultos a efectos de la prisión preventiva.

153. De conformidad con sus recomendaciones anteriores (ibíd, párrs. 35 y 36), el Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de justicia de menores que integre plenamente en su legislación, políticas y práctica las disposiciones y principios de la Convención, en particular los artículos 3, 37, 39 y 40, así como otras normas internacionales pertinentes en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

154. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente de manera considerable la edad mínima de responsabilidad penal;

b) Revise las nuevas disposiciones introducidas por la Ley contra la delincuencia y la alteración del orden, de 1998, para hacerlas compatibles con los principios y disposiciones de la Convención;

c) Vele por que no se juzgue como adultos a los niños, independientemente de las circunstancias o la gravedad de sus delitos;

d) Vele por que la vida privada de todos los niños que han infringido la ley se proteja plenamente de conformidad con el inciso vii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención;

e) Vele por que la detención de niños se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda y por que los niños estén separados de los adultos durante la detención, y promueva la utilización de medidas alternativas de privación de libertad;

f) Vele por que cualquier niño privado de libertad pueda recurrir a servicios independientes de defensa jurídica y a un procedimiento de denuncia independiente, accesible y que tenga en cuenta el interés del niño;

g) Adopte urgentemente todas las medidas necesarias para examinar las condiciones de detención y velar por que todo niño privado de libertad disponga por ley del mismo derecho a la educación, la salud y la protección que los demás niños;

h) Revise la condición de los jóvenes de 17 años de edad a efectos de la prisión preventiva con miras a ofrecer protección especial a todos los jóvenes menores de 18 años;

i) Asigne los recursos adecuados para que el sistema de Children´s Hearings en Escocia pueda aumentar sustancialmente el número de casos atentidos y para que se pueda incluir en dicho sistema a jóvenes delincuentes de 16 a 18 años de edad.

8. Protocolos Facultativos

155.El Comité señala que el Estado Parte no ha ratificado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

156. El Comité anima al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, tal como recomendaba anteriormente.

9. Difusión de la documentación

157. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Estado Parte dé una amplia difusión a su segundo informe periódico entre el público en general y considere la posibilidad de publicarlo junto con las respuestas por escrito presentadas, las correspondientes actas resumidas y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Debe darse amplia difusión a esos documentos a fin de generar un debate y promover el conocimiento de la Convención, su aplicación y supervisión en el Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las ONG y los grupos de niños interesados.

10. Periodicidad de la presentación de informes

158. El Comité invita al Estado Parte a que presente su próximo informe periódico antes de la fecha establecida de conformidad con la Convención para el cuarto informe periódico, es decir, el 15 de enero de 2009. En ese informe se deberán incluir los informes periódicos tercero y cuarto. No obstante, debido al elevado número de informes que el Comité recibe cada año y el consiguiente y considerable retraso entre la fecha de presentación del informe de un Estado Parte y su examen por el Comité, el Comité invita al Estado Parte a que presente 18 meses antes de la fecha establecida, es decir, el 15 de julio de 2007, un informe consolidado en el que se incluya el tercer y cuarto informes.

159. Por último, el Comité espera que en el siguiente informe periódico del Estado Parte se incluya información de todos los territorios dependientes de ultramar y las Dependencias de la Corona del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

OBSERVACIONES FINALES: SEYCHELLES

160.El Comité examinó el informe inicial de Seychelles (CRC/C/3/Add.64), presentado el 7 de febrero de 2001, en sus sesiones 815ª y 816ª (véanse CRC/C/SR.815 y 816) el 23 de septiembre de 2002, y aprobó, en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833) el 4 de octubre de 2002, estas observaciones finales.

A. Introducción

161.El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado un informe inicial que se ajusta a las directrices correspondientes, constituye una autocrítica y contiene numerosas recomendaciones para solucionar los problemas. El Comité también celebra las respuestas por escrito a su lista de cuestiones que contienen muchos datos estadísticos (CRC/C/Q/SEY/1) y permiten entender más claramente la situación de los niños en el Estado Parte. También toma nota con agradecimiento del diálogo franco y constructivo y de las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones hechas durante las deliberaciones.

B. Aspectos positivos

162.El Comité toma nota de los esfuerzos ininterrumpidos del Estado Parte para reformar la Ley de la infancia de 1982 y armonizarla completamente con la Convención.

163.El Comité toma nota del firme compromiso del Estado Parte con la educación y la salud maternoinfantil y los importantes adelantos que se han alcanzado en estas esferas, así como con relación a los indicadores de la salud en general.

164.El Comité toma nota de la prohibición del castigo corporal en el seno del hogar, las escuelas y todas las demás instituciones que intervienen en la atención o protección de la niñez del Estado Parte.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

165.El Comité admite que, a pesar de un nivel de vida relativamente alto, la situación socioeconómica en el Estado Parte aún condiciona la disponibilidad de recursos económicos y humanos.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

166.El Comité toma nota de que últimamente el Estado Parte ha comenzado a reformar su legislación sobre la infancia, pero le sigue preocupando que no se haya hecho una reforma que asegure la cabal consonancia de todas las leyes del país con la Convención.

167. El Comité insta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos de hacer reformas legislativas y a adoptar todas las medidas necesarias para que su legislación nacional en todas las esferas pertinentes a la niñez se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención.

Coordinación

168.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para instituir comités interinstitucionales como la Comisión Nacional de Protección del Niño, al Comité le sigue preocupando que, como el propio Estado Parte ha reconocido, la falta de coordinación entre los ministerios y los organismos que se ocupan de los niños limita su eficacia.

169. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para coordinar la política y los programas y vele por que se haga un planteamiento global de las cuestiones relativas a la infancia nacional y localmente, en particular asegurándose de que se asignen los recursos económicos y humanos que necesiten los mecanismos de coordinación.

Estructuras independientes de vigilancia

170.El Comité celebra la creación de varias líneas telefónicas confidenciales para que los niños puedan discutir sus problemas y toma nota de que pueden dirigir sus quejas al Consejo Nacional de la Infancia. No obstante, le sigue preocupando la falta de un mecanismo independiente que tenga un mandato de vigilar y evaluar periódicamente la marcha de la aplicación de la Convención, y la facultad de recibir y tramitar las quejas individuales de los niños.

171. El Comité insta al Estado Parte a seguir intentando establecer un mecanismo independiente y eficaz, con arreglo a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), provisto de suficientes recursos humanos y económicos y de fácil acceso para los niños, que:

a) Supervise el cumplimiento de la Convención;

b) Resuelva las quejas presentadas por los niños de forma rápida y sensible a los problemas de la infancia;

c) Proporcione recursos frente a las violaciones de los derechos de los niños enunciados en la Convención.

Asignación de recursos presupuestarios

172.El Comité toma nota con preocupación de que las partidas presupuestarias para la niñez no son suficientes para que los profesionales y otros trabajadores encargados de los niños en todos los servicios tengan una formación adecuada y la capacidad necesaria para responder a las prioridades nacionales y locales en materia de protección y promoción de los derechos del niño.

173. El Comité reconoce que existen dificultades económicas e insta al Estado Parte a que preste particular atención al pleno cumplimiento del artículo 4 de la Convención priorizando las partidas presupuestarias a fin de que se ejerzan los derechos económicos, sociales y culturales de los niños "hasta el máximo de los recursos de que disponga". Además, recomienda que el Estado Parte haga una evaluación de los gastos y los recursos de los sectores público y privado, comprendidas las ONG (ONG), a fin de determinar el costo, la asequibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios que se prestan a los niños.

Reunión de datos

174.Al Comité le preocupa la falta de datos desglosados e indicadores en todas las esferas comprendidas en la Convención o sobre todos los grupos de niños a fin de vigilar y evaluar los progresos alcanzados y determinar la incidencia de las políticas y los programas para la infancia.

175. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Confeccione un sistema para la reunión de datos e indicadores conforme a la Convención, desglosados por sexo y edad, y también por isla. El sistema debe abarcar a todos los niños menores de 18 años, en particular los que sean especialmente vulnerables como los que hayan sido víctima de abusos, abandono o maltrato, los niños con discapacidades, los niños contra quienes se sigan procedimientos legales y los niños que vivan en la pobreza.

b) Utilice esos datos e indicadores para la formulación y evaluación de políticas y programas que permitan el efectivo cumplimiento de la Convención.

c) Pida asistencia técnica a este respecto al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o a otras organizaciones.

Divulgación

176.El Comité toma nota de las iniciativas tomadas por el Estado Parte para que se conozcan los principios y las disposiciones de la Convención, pero le preocupa que los grupos profesionales, los niños, los padres y madres y el público en general aún no conozcan bien la Convención ni los planteamientos basados en los derechos que en ella se consagran.

177. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para que la generalidad de los adultos y los niños conozcan y entiendan los principios y las disposiciones de la Convención. A este respecto, insta al Estado Parte a:

a) Velar por que se traduzca toda la Convención a los tres idiomas oficiales;

b) Ejecutar un programa sistemático de educación y formación con respecto a los principios y disposiciones de la Convención para los niños, los padres y madres y todos los grupos profesionales que se ocupan de los niños, en particular jueces, abogados, integrantes del Tribunal de la Familia, agentes del orden, personal del Centro de Rehabilitación y Tratamiento de Menores, maestros, profesionales de la salud, trabajadores sociales, personal de orfanatos, miembros del Parlamento y dirigentes religiosos.

Cooperación con la sociedad civil

178.El Comité toma nota de la participación de la sociedad civil en las actividades de protección de la niñez, pero le preocupa que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para involucrarla en el cabal cumplimiento de la Convención o en el proceso de presentación de informes.

179. El Comité recomienda que el Estado Parte siga involucrando sistemáticamente a las comunidades y a otros integrantes de la sociedad civil, asociaciones infantiles inclusive, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, comprendida la formulación de políticas y programas, y en la elaboración del próximo informe que se presente al Comité.

2. Definición del niño

180.Al Comité le preocupa que:

a)Conforme a derecho existan diferentes edades mínimas para el matrimonio de los niños varones y de las niñas;

b)No quede clara la edad de la educación obligatoria de modo que se aplica en forma desigual.

181. Por lo tanto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise su legislación a fin de rectificar las diferencias en la edad mínima para el matrimonio aumentando la edad correspondiente a las muchachas para que sea igual a la de los muchachos;

b) Establezca claramente una edad para la educación obligatoria y vele por que se cumpla.

3. Principios generales

182.Al Comité le preocupa que los principios de no discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del niño, y respeto de la opinión del niño no estén del todo reflejados en la legislación o las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, como tampoco en las políticas y programas pertinentes a la niñez tanto nacional como localmente.

183. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Integre como es debido los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de los artículos 2, 3, 6 y 12, en toda la legislación pertinente sobre la infancia;

b) Los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales o administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tienen incidencia sobre todos los niños;

c) Aplique estos principios en todos los niveles de la formulación de políticas y la planificación, así como en las medidas que adopten las instituciones de bienestar social, de salud y de educación, los tribunales judiciales, comprendido el Tribunal de la Familia, y las autoridades administrativas.

184. Además, el Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información específica sobre las medidas y los programas relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño que inicie el Estado Parte a consecuencia de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

185.El Comité toma nota del reconocimiento del principio del interés superior en la Ley de la infancia, pero le sigue preocupando que no se reconozca y cumpla plenamente en todas las leyes, las políticas o los programas para la infancia.

186. A la luz del artículo 3, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que el principio del interés superior se refleje en todas las leyes, políticas y programas para la infancia correspondientes, en particular en las actuaciones y decisiones del Tribunal de la Familia.

Respeto de la opinión del niño

187.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para garantizar la participación de los niños, incluso por medio de los consejos juveniles y escolares, pero le sigue preocupando que los niños tengan pocas oportunidades de expresar libremente su opinión en la escuela, las instituciones, los tribunales, los procedimientos administrativos o en el seno del hogar.

188. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte se cerciore de que se tomen debidamente en cuenta las opiniones de los niños en los tribunales, la escuela, los procedimientos administrativos o de otra índole que afecten a la niñez y en el seno del hogar por medio de, entre otras cosas, la aprobación de una legislación apropiada, la capacitación de los profesionales que se ocupan de los niños y la realización de campañas de información. El Comité también recomienda que el Estado Parte celebre consultas con los niños sobre todo aquello que les afecte.

4. Derechos y libertades civiles

Derecho a preservar la propia identidad

189.Al Comité le preocupa que el derecho de los niños nacidos fuera del matrimonio a conocer a su padre natural pueda verse condicionado, entre otras cosas, por el derecho de la madre a no revelar el nombre del padre, y que los hijos de padres separados o divorciados puedan verse privados del derecho a preservar su identidad.

190. A la luz del artículo 8, el Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación a fin de garantizar que todos los niños nacidos fuera del matrimonio tengan, en la medida de lo posible, el derecho reconocido por la ley a conocer y a mantener el contacto con sus padres naturales, y que todos los hijos de padres separados o divorciados tengan derecho a preservar su identidad.

Maltrato y otras formas de violencia

191.Si bien el Comité toma nota de que el Estado Parte ha prohibido los castigos corporales, le sigue preocupando que los niños todavía puedan ser víctima de la violencia en el hogar, las escuelas o las instituciones, y que las escuelas puedan volver a introducir los castigos corporales.

192. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Lleve a cabo campañas de concienciación sobre las consecuencias negativas de del maltrato de los niños y promueva formas positivas y no violentas de disciplina en lugar del castigo corporal;

b) Imparta formación adicional a todos los grupos de profesionales que se ocupan de los niños, en particular la policía y los funcionarios de prisiones, sobre las formas alternativas de disciplina y el modo de detectar y responder a los indicios de maltrato respetando el interés de los niños;

c) Vele por que las víctimas de maltrato tengan acceso a servicios de apoyo psicológico y recuperación;

d) Establezca un mecanismo de denuncia que esté a disposición de todos los niños.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

193.Aunque reconoce los esfuerzos del Estado Parte para eliminar el estigma vinculado a los procedimientos judiciales relativos a asuntos familiares y para agilizar su tramitación mediante la creación del Tribunal de la Familia, al Comité le preocupa que éste no siempre funcione de conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención.

194. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice que los principios generales de la Convención, en particular el principio del interés superior del niño y el respeto de las opiniones del niño, se integren en todos los procedimientos y las decisiones del Tribunal de la Familia;

b) Fomente la competencia profesional y la preparación de todo el personal y los miembros del Tribunal de la Familia impartiéndoles formación adicional que comprenda los principios y las disposiciones de la Convención;

c) Haga más llevadera la carga de los niños testigos o víctima reduciendo al mínimo los retrasos y aplazamientos, garantizando su derecho a la intimidad y formando al personal para que los trate con respeto.

Responsabilidad de los padres y madres

195.El Comité toma nota con profunda preocupación del fenómeno cada vez más frecuente de la desintegración de la familia en el Estado Parte, que comprende el elevado número de familias monoparentales.

196. A la luz del artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos para reformar la legislación en lo relativo a las responsabilidades de los progenitores;

b) Siga elaborando medidas para prevenir la desintegración familiar y fomentar el desarrollo de la familia en colaboración con los organismos públicos, las organizaciones de la sociedad civil y las propias familias.

Otro tipo de tutela

197.Aun reconociendo los esfuerzos realizados por el Estado Parte para crear un sistema de colocación en hogares de guarda, al Comité le preocupa la persistente falta de alternativas al internamiento para los niños privados de su medio familiar, así como el alto número de niños colocados en instituciones debido a los problemas sociales o económicos de su familia. Además, le preocupa profundamente que no se examinen periódicamente los servicios privados o públicos que ofrecen otro tipo de tutela, y que las instituciones privadas y públicas no estén sujetas a los mismos criterios o procedimientos.

198. El Comité recomienda que el Estado Parte examine sus políticas sobre otro tipo de tutela para los niños privados de su entorno familiar con miras a crear un sistema de atención y apoyo más integrado y fiable por los siguientes medios:

a) El fortalecimiento y la expansión del sistema de colocación en hogares de guarda, mejorando la formación de los trabajadores sociales y ampliando los servicios de asesoramiento y apoyo que se prestan a esos hogares;

b) El fomento de la coordinación entre todas las personas encargadas del cuidado de los niños privados de su entorno familiar, como la policía, los trabajadores sociales, los hogares de guarda y el personal de los orfelinatos públicos y privados;

c) El establecimiento de un conjunto de normas y procedimientos, destinados a todas las organizaciones públicas y privadas que se ocupan de esos niños, que engloben los principios del interés superior del niño y el respeto de sus opiniones y garanticen el examen periódico de la colocación, de conformidad con el artículo 25 de la Convención.

Maltrato y descuido

199.El Comité expresa su preocupación por la falta de datos e información fiables sobre el maltrato y el descuido de que son objeto los niños en el hogar y en las instituciones que los atienden, y que sin embargo, según reconoce el Estado Parte, constituyen un problema.

200. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice estudios sobre la violencia y el maltrato en el hogar, incluidos los abusos sexuales, a fin de determinar el alcance y la naturaleza de esas prácticas;

b) Lleve a cabo campañas de sensibilización, con la participación de los niños, para prevenir y luchar contra el maltrato de que son objeto;

c) Vele por que todas las víctimas tengan acceso a programas de recuperación y reintegración social;

d) Establezca procedimientos y mecanismos efectivos para recibir, supervisar e investigar las denuncias y para intervenir cuando sea necesario;

e) Investigue eficazmente los casos de violencia y maltrato a los niños en el hogar, incluidos los abusos sexuales, mediante un procedimiento judicial y de investigación que sea respetuoso del niño a fin de garantizar una mejor atención y protección a las víctimas, defendiendo en particular su derecho a la intimidad.

6. Salud básica y bienestar

201.Si bien reconoce el empeño del Estado Parte en fomentar la salud maternoinfantil, al Comité le preocupa el acceso limitado al agua potable y a los servicios de saneamiento en algunas islas, y la falta de profesionales y servicios de salud mental para niños y adolescentes en todo el Estado Parte.

202. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aplique las normas ambientales en vigor a fin de garantizar el acceso universal al agua potable y a los servicios de saneamiento;

b) Establezca servicios especializados en la salud mental de los niños y los adolescentes que estén dotados de personal formado y cualificado en esta especialidad.

Niños con discapacidades

203.El Comité considera alentadoras las medidas adoptadas por el Estado Parte, junto con el Consejo Nacional para los Discapacitados, para luchar contra la discriminación contra los niños y los adultos con discapacidades. Sin embargo, le preocupa que los niños impedidos tengan un acceso limitado a los servicios y establecimientos públicos debido a un entorno físico mal diseñado o a un personal y programas que no están preparados para velar por la integración de esos niños.

204. El Comité toma nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (anexo de la resolución 48/96 de la Asamblea General) y de los resultados del día de debate general del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidades, celebrado el 6 de octubre de 1997 (véase CRC/C/69, párrs. 310 a 339), y recomienda al Estado Parte que siga colaborando con el Consejo Nacional para los Discapacitados y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil, especialmente en las siguientes esferas:

a) Formulación y aplicación de una política que tenga por objeto la plena integración de los niños con discapacidad en el sistema escolar general;

b) Evaluación de la medida en que los actuales servicios y establecimientos públicos son accesibles y adecuados a las necesidades de los niños impedidos a fin de mejorar el entorno físico, la coordinación de la prestación de servicios y la capacidad del personal y los profesionales que se ocupan de los niños para incluir a los discapacitados en sus programas, facilitando así su participación activa en la sociedad en general.

Salud de los adolescentes

205.Al Comité le preocupa que:

a)Los adolescentes estén expuestos a riesgos de salud, particularmente por la explotación sexual, el maltrato, el tabaquismo, el alcoholismo, la toxicomanía, el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual;

b)Las tasas de embarazo en la adolescencia y de abortos ilegales sean elevadas;

c)Los adolescentes no tengan pleno acceso a servicios y orientación en materia de salud reproductiva.

206. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para promover la salud de los adolescentes, incluida la salud mental, insistiendo especialmente en escuelas e instituciones en la salud reproductiva, el uso indebido de estupefacientes y la higiene;

b) Estudie la forma de reducir los embarazos de las adolescentes, en particular mediante el refuerzo de la enseñanza de la salud reproductiva y el acceso a los anticonceptivos aun sin el consentimiento de los padres;

c) G arantice a las muchachas embarazadas la prestación de amplios servicios de salud, asesoramiento y apoyo.

7. Educación

207.Infunde aliento al Comité la existencia de un sistema de enseñanza obligatoria y gratuita, y de programas de educación en la primera infancia con una tasa de matriculación casi universal. Sin embargo, le preocupan las elevadas tasas de deserción escolar y las ausencias.

208. A la luz de la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Examine la posibilidad de crear grupos de estudio en las escuelas en los que participen alumnos buenos y menos buenos para contribuir a mejorar el rendimiento de los estudiantes con dificultades de aprendizaje;

b) Realice un estudio de los motivos de la deserción escolar a fin de encontrar soluciones para que sigan aprendiendo o adquieran una formación profesional y promover las oportunidades de empleo y de integración social;

c) Revise el plan de estudios y los programas de formación de docentes con miras a incorporar en ellos la enseñanza de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, y a aplicar métodos pedagógicos de más participación;

d) Ratifique la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de 1960.

8. Medidas especiales de protección

Explotación sexual

209.Al Comité le preocupa la falta de datos e información sobre el problema de la explotación sexual del niño, incluidas la prostitución infantil y la pornografía con utilización de niños.

210. El Comité recomienda al Estado Parte que realice un estudio completo de la explotación sexual del niño y la prostitución infantil en que se determine la magnitud del problema, se propongan posibles soluciones de sus causas fundamentales y se evalúen la disponibilidad y la oportunidad de los servicios de atención y protección, recuperación y reintegración social de las víctimas, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001.

Uso indebido de estupefacientes

211.Al Comité le preocupa el aumento del consumo de marihuana y otras sustancias ilícitas entre los niños del Estado Parte, así como la falta de datos suficientes y de programas para el tratamiento de menores toxicómanos.

212. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a ) A la luz del artículo 33 de la Convención siga adoptando todas las medidas adecuadas, en particular de orden administrativo, social y educativo, para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes e impedir la utilización de niños en el tráfico ilícito de esas sustancias;

b) Apoye los programas de rehabilitación, reintegración y recuperación destinados especialmente a los niños víctima del uso indebido de drogas y sustancias adictivas.

Justicia de menores

213.Preocupa al Comité que, a pesar de que la edad mínima de responsabilidad penal sea de 12 años, el enjuiciamiento de niños desde los 8 años de edad sea posible en determinadas circunstancias. Además, le preocupan las muy malas condiciones del Centro de Rehabilitación y Tratamiento de Menores, que éste cuente con escasos programas de rehabilitación o educación y que su ubicación dificulte el contacto de los niños con su familia. Por último, también le preocupa la falta de soluciones para rehabilitar a los menores delincuentes dentro de la comunidad.

214. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas adicionales para reformar la legislación y el sistema de justicia de menores de conformidad con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, como las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los menores privados de la libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

215. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente el número de agentes de libertad vigilada y de alternativas comunitarias a la detención de menores delincuentes;

b) Establezca claramente una edad mínima de responsabilidad penal aceptable internacionalmente y garantice que los niños menores de esa edad no permanezcan bajo arresto policial ni detenidos de otro modo;

c) Mejore las condiciones del Centro de Rehabilitación y Tratamiento de Menores y vele por que se ofrezcan programas de rehabilitación y educación mientras se estudia la posibilidad de trasladar el Centro a la isla principal a fin de facilitar el contacto de los niños con su familia.

9. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

216.El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha ratificado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

217. El Comité recomienda que el Estado Parte siga haciendo lo necesario para ratificar los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

10. Difusión de documentos

218.Por último, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se difundan ampliamente el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales que adopte el Comité. Se debería difundir ampliamente dicho documento para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención y la aplicación y la supervisión de ésta en el Gobierno, el Parlamento y la población en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

219. Consciente del considerable retraso del Estado Parte en la presentación de sus informes, el Comité quisiera destacar la importancia de presentar los informes en pleno cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité de los Derechos del Niño, como órgano competente, examine periódicamente los progresos realizados en la aplicación de sus derechos, algo que debería tener la oportunidad de hacer. A este respecto, es fundamental la puntual presentación de los informes periódicos de los Estados Partes. El Comité comprende por otro lado que el Estado Parte ha tenido dificultades para presentar sus informes periódica y puntualmente. A fin de ayudarlo a ponerse al día en plena conformidad con su obligación en virtud de la Convención, lo invita a que, de forma excepcional, presente sus informes periódicos segundo (que debía presentarse el 6 de octubre de 1997), tercero (que debía presentarse el 6 de octubre de 2002) y cuarto en un informe consolidado, a más tardar el 6 de octubre de 2007.

OBSERVACIONES FINALES: SUDÁN

220.El Comité examinó el segundo informe periódico del Sudán (CRC/C/65/Add.17) en sus sesiones 817ª y 818ª (véase CRC/C/SR.817 y 818), celebradas el 24 de septiembre de 2002, y en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833), celebrada el 4 de octubre de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

221.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/SUD/2). El Comité aprecia las informativas respuestas presentadas por escrito y toma nota del diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

222.El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado Parte en la prestación de asistencia a los cientos de miles de personas desplazadas de sus hogares durante el conflicto armado y en la solución del problema de las minas terrestres.

223.El Comité toma nota de la aprobación de la Constitución del Sudán, que proclama derechos humanos y libertades fundamentales y que entró en vigor en 1º de julio de 1998.

224.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento, en el ámbito de varios ministerios y organismos, de servicios encargados de los derechos del niño y la mujer; la creación de una Comisión de Derechos Humanos y Obligaciones Públicas de la Asamblea Nacional; el establecimiento del Comité Nacional del Sudán para la Erradicación de las Prácticas Nocivas; o las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el respeto de los derechos de la mujer, incluidas las campañas contra la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz, así como el fomento del espaciamiento de los nacimientos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

225.El Comité toma nota de las repercusiones sumamente negativas del conflicto armado en los niños y de que ese conflicto ha creado condiciones que dificultan incluso la aplicación mínima de la Convención. Aun cuando toma nota de que agentes no estatales controlan, de hecho, zonas del territorio del Estado Parte, principalmente en el Sudán meridional, el Comité subraya la responsabilidad plena del Estado Parte, e invita a todas las demás partes a que respeten los derechos del niño en las zonas sometidas a su control.

226.El Comité observa asimismo las dificultades económicas, actuales y de larga data, en particular la gravosa deuda exterior y la dependencia de la asistencia extranjera decreciente.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

227.El Comité se muestra preocupado por el hecho de que no se haya abordado suficientemente la gran mayoría de las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.6), que fueron adoptadas a raíz del examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.3) en 1993. Esa es la razón de que en el presente documento se formulen nuevamente muchas de esas preocupaciones y recomendaciones.

228. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible por abordar las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se han aplicado, así como las preocupaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

Legislación

229.Aunque toma nota de que prosigue la elaboración de un proyecto de código sobre la infancia, el Comité expresa, a la luz de la resolución 2001/18 de la Comisión de Derechos Humanos, su preocupación porque:

a)La legislación nacional en todo el país, incluido el Sudán meridional, no es plenamente compatible con la Convención;

b)El Estado Parte aún no ha ratificado varios tratados internacionales básicos de derechos humanos.

230. El Comité recomienda que las autoridades sudanesas:

a) Hagan todo lo posible por poner la legislación interna, también en lo que se refiere al Sudán meridional, en consonancia con la Convención, designando específicamente para ello a los diversos organismos nacionales encargados de adoptar la legislación;

b) Apliquen cabalmente la legislación vigente que salvaguarda los derechos del niño;

c) Firmen y ratifiquen la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y procedan a la ratificación de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

Asignación de recursos

231.El Comité expresa su preocupación por la insuficiente atención que se ha prestado al artículo 4 de la Convención relativo a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño "hasta el máximo de los recursos de que dispongan [los Estados Partes]". Es más, aunque el Comité reconoce que la descentralización de los servicios, en particular en los sectores de la salud y la educación, permite a las autoridades responder mejor a las necesidades locales, expresa su preocupación por el hecho de que esa delegación de responsabilidad, si no va acompañada de una asignación de recursos adecuada, lleva a graves deficiencias en la prestación de esos servicios para los niños, especialmente en las zonas más pobres. El Comité subraya que incumbe al Estado Parte velar por que, durante el período de reforma económica y ajuste estructural, los recursos lleguen a los grupos más vulnerables.

232. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Otorgue prioridad a la asignación del máximo de recursos de que disponga para satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales del niño en los planos nacional y local con miras a la aplicación de la Convención;

b) Determine la cuantía y la proporción de los presupuestos nacional y locales destinadas a los niños por conducto de los servicios públicos y privados, las ONG y la ayuda internacional para el desarrollo, y evalúe las repercusiones y los efectos de los gastos y de la privatización;

c) Estudie las repercusiones del ajuste estructural sobre los costos, la calidad, la accesibilidad y la eficacia de los servicios prestados a los niños, a fin de impedir que éstos empeoren.

Coordinación

233.Tomando nota del papel esencialmente consultivo del Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, el Comité expresa no obstante su preocupación ante la falta de coordinación y cooperación administrativas entre las autoridades nacionales, las administraciones locales y la sociedad civil, lo que dificulta el logro de una política general y coherente sobre los derechos del niño.

234. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que un mecanismo central y permanente, dotado de recursos adecuados, coordine la aplicación de la Convención, tanto en el plano intersectorial como entre el gobierno nacional, las administraciones locales y la sociedad civil;

b) Elabore y ponga en práctica una política y un plan de acción nacionales en favor del niño que prevean la aplicación de la Convención, sean completos, se basen en los derechos humanos y se pongan en práctica mediante un proceso abierto, consultivo y participativo en los planos nacional y local.

Mecanismos de supervisión

235.Aun cuando toma nota de la labor realizada por el consejo consultivo pro derechos humanos, creado por el Gobierno, el Comité expresa no obstante su preocupación ante la falta de un mecanismo independiente encargado de supervisar y evaluar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención y que esté facultado para recibir y tramitar denuncias.

236. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca, con arreglo a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), una institución nacional de derechos humanos independiente que supervise y evalúe los progresos realizados en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local. Esa institución deberá ser accesible a los niños y estar facultada para recibir e investigar, tomando en consideración la sensibilidad del niño, denuncias de violaciones de esos derechos y adoptar medidas eficaces al respecto;

b) Solicite asistencia técnica, en particular de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Datos

237.Observando la grave insuficiencia de datos, el Comité acoge con beneplácito la información facilitada por la delegación sobre las medidas que se están adoptando para establecer un sistema de información basado en la metodología de la encuesta de indicadores múltiples, del UNICEF.

238. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un mecanismo eficaz para la reunión sistemática de datos cuantitativos y cualitativos desglosados sobre todos los aspectos abarcados por la Convención y sobre todos los menores de 18 años;

b) Utilice indicadores y datos en la formulación de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención;

c) Recabe asistencia técnica, en particular del UNICEF.

Cooperación con ONG e intergubernamentales

239.El Comité reconoce el importante papel que, en las circunstancias actuales, desempeñan la sociedad civil y las organizaciones internacionales en la aplicación de las disposiciones de la Convención, y se muestra preocupado por los esfuerzos insuficientes que realiza el Estado Parte para cooperar plenamente con ellas y facilitar sus esfuerzos.

240. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce su cooperación con las ONG y las organizaciones internacionales y siga velando por la seguridad de todo el personal de las ONG e intergubernamentales que trabajan en favor de los niños.

Enseñanza y difusión de la Convención

241.El Comité toma nota con preocupación de que sigue siendo bajo el conocimiento que tienen de la Convención los profesionales que trabajan con niños y para ellos, y el público en general, incluidos los propios niños. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no realiza, de un modo sistemático y específico, actividades adecuadas de difusión, sensibilización y formación.

242. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce, amplíe y prosiga su programa de difusión de información sobre la Convención y el cumplimiento de ésta entre los padres e hijos, la sociedad civil y todos los sectores e instancias gubernamentales, y adopte iniciativas para llegar a los grupos vulnerables analfabetos o que carecen de educación formal;

b) Elabore programas de formación sistemática y permanente en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos (jueces, abogados, agentes encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios, autoridades locales, personal que trabaja en instituciones y lugares de detención para niños, maestros, personal del sector de la salud y dirigentes religiosos);

c) Solicite asistencia, en particular del ACNUDH y el UNICEF.

2. Definición del niño

243.El Comité se muestra preocupado porque la definición del niño no está clara en derecho sudanés ni está en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención. Por ejemplo, la edad mínima suele determinarse con ayuda de criterios arbitrarios, como la pubertad, y suele discriminar entre las niñas y los niños, y en algunos casos es demasiado baja (por ejemplo, la edad mínima para contraer matrimonio es tan sólo de 10 años).

244. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación para que la definición del niño, la mayoría de edad y otros requisitos de edad mínima estén en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención, sean imparciales en el trato del niño y la niña y garanticen la aplicación de las leyes.

3. Principios generales

No discriminación

245.El Comité expresa su preocupación porque:

a)Existen importantes desigualdades en cuanto al acceso a los servicios básicos de salud y educación entre los niños que viven en distintas regiones del país, y más especialmente entre el Sudán meridional y el resto del país;

b)Existe discriminación con respecto a los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidades y los niños refugiados, así como por motivos de religión y etnia;

c)Las pautas tradicionales de discriminaciones en todo el Estado Parte limitan las oportunidades de que disponen las niñas y las mujeres.

246. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que todos los niños, cualquiera que sea la región del país en que viven, disfruten de igual respeto de sus derechos, en particular los relativos a los servicios esenciales;

b) Ponga fin a toda discriminación contra los niños, prestando especial atención a la discriminación por motivos de convicciones religiosas;

c) Lleve a cabo un estudio para evaluar el alcance y las causas de la discriminación entre los niños y las niñas y adopte medidas para hacer frente a esa discriminación prestando especial atención a las repercusiones que las prácticas tradicionales y culturales tienen en las niñas y en las mujeres, a fin de adoptar una estrategia proactiva y amplia para eliminar la discriminación ejercida contra ellas.

247. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas que en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño ha adoptado el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobada por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

248.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, en los actos que afectan a los niños, el principio general del interés superior del niño, enunciado en el artículo 3 de la Convención, no sea siempre una consideración primordial, como en las cuestiones relativas a la legislación sobre la familia.

249. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y sus medidas administrativas para velar por que se incorpore debidamente a ellas el artículo 3 de la Convención y se tenga en cuenta dicho principio al adoptar decisiones administrativas, de política, judiciales y de otra índole.

Participación del niño y respeto de las opiniones del niño

250.Aun cuando acoge con satisfacción los esfuerzos encaminados a establecer parlamentos de niños, el Comité sigue preocupado por el hecho de que a menudo no se respetan las opiniones del niño, en especial de las niñas, y se considera que esas opiniones son contrarias a las ideas tradicionales del papel de la familia, el clan y la tribu.

251. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por el respeto pleno de las opiniones del niño y determine los medios de velar por que se preste la debida consideración a las opiniones del niño, en función de su edad y madurez, en el ámbito de la familia, el clan y la tribu;

b) Preste especial atención a la necesidad de garantizar el respeto de las opiniones de las niñas.

4. Derechos y libertades civiles

Nombre y nacionalidad

252.Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para establecer un registro civil, el Comité se muestra no obstante sumamente preocupado por el gran número de niños (hasta el 70% en algunas regiones del país) que no están inscritos en el registro.

253. El Comité recomienda que prosigan y se redoblen los esfuerzos realizados para mejorar el registro de los nacimientos en todo el país, a fin de que todos los niños sean inscritos en el registro tan pronto como nazcan o poco después y estén provistos de certificados de nacimiento.

Malos tratos y violencia

254.El Comité expresa su preocupación porque la práctica de los castigos corporales está muy difundida en el Estado Parte, incluso en el ámbito de la familia, las escuelas y otras instituciones; los niños han sido víctimas de la violencia practicada, entre otros, por la policía, y se han cometido actos de tortura, violaciones u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra los niños en el curso del conflicto armado.

255. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prohíba por ley la práctica del castigo corporal en la familia, en las escuelas y en cualesquiera otras circunstancias y adopte medidas legislativas y administrativas, así como iniciativas en el sector de la educación pública, para poner fin a los castigos corporales, en particular mediante la facilitación de información sobre otros medios disciplinarios no violentos;

b) Prevenga todas las formas de violencia contra los niños y vele por que los autores de la violencia contra los niños, incluidos los policías, sean procesados;

c) Ponga inmediatamente fin a la práctica consistente en detener a niños en campos en que son sometidos a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y vele por que los responsables de esos actos sean llevados ante la justicia;

d) Tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688, y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

e) Solicite asistencia, en particular del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

256.El Comité se muestra preocupado porque:

a)La pobreza extrema y generalizada, y la perturbación de la vida familiar a causa de la guerra, el hambre y el consiguiente desplazamiento de la población, han menoscabado gravemente el entorno familiar de muchísimos niños dentro del Estado Parte;

b)Las severas sanciones penales aplicadas a las mujeres que quedan embarazadas fuera del matrimonio son tales que muchas mujeres y niñas adolescentes tratan de ocultar su embarazo, tras lo cual abandonan a sus hijos recién nacidos, y porque la tasa de supervivencia de esos niños es extremadamente baja.

257. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe el alcance de los problemas con que tropiezan los niños para ejercer su derecho a un entorno familiar y adopte medidas urgentes para fortalecer su apoyo a la familia;

b) Preste especial atención a la protección de los niños nacidos fuera del matrimonio y vele por que sus madres reciban protección y apoyo.

Abusos

258.El Comité se muestra preocupado porque se dan casos de malos tratos físicos y psicológicos dentro de la familia que no son adecuadamente supervisados, notificados o examinados.

259. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces, tomando en consideración la sensibilidad del niño, para notificar, supervisar e investigar los casos de malos tratos de niños e intervenir cuando sea necesario;

b) Preste a los niños víctimas de malos tratos la atención médica y psicológica necesaria, incluida la asistencia para la recuperación y la reintegración social a sus familias;

c) Refuerce la educación impartida a los padres jóvenes sobre los cuidados que deben dispensar a sus hijos y sobre la prevención de los malos tratos y el abandono;

d) Tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

e) Solicite asistencia, en particular del UNICEF y la OMS.

Otro tipo de tutela

260.Observando el fracaso de muchas familias y redes de familias ampliadas, el Comité expresa su preocupación ante el número insuficiente de mecanismos de cuidados alternativos para los niños que necesitan esos cuidados y subraya la necesidad de fortalecer los mecanismos existentes.

261. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce y amplíe los mecanismos de cuidados alternativos y adopte todas las medidas necesarias para proporcionar a los niños separados de sus padres otras formas de tutela de tipo familiar (por ejemplo, fortaleciendo la capacidad de la familia ampliada e incrementando el número de hogares de guarda de calidad);

b) Vele por que los derechos de los niños que necesiten otro tipo de tutela estén plenamente protegidos;

c) Solicite cooperación técnica del UNICEF a este respecto.

6. Salud básica y bienestar

262.El Comité toma nota de los progresos realizados en relación con los programas de vacunación infantil, aunque sigue profundamente preocupado por la escasa disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios básicos de atención de la salud. El Comité expresa su preocupación, entre otras cosas, por las elevadas tasas de mortalidad de lactantes y niños pequeños y de mortalidad materna, las importantes desigualdades en la prestación de servicios de atención de salud entre el norte y el sur del país, el muy limitado acceso al agua potable, factor al que cabe atribuir el 40% de las muertes de niños menores de 5 años, y otros problemas graves de salud como el paludismo, las enfermedades agudas de las vías respiratorias, la carencia de yodo y la malnutrición. Éstos y otros motivos de preocupación expresados por el Comité en relación con la atención de la salud se recogen en las siguientes recomendaciones.

263. El Comité recomienda que con carácter de urgencia el Estado Parte:

a) Tome medidas inmediatas para reducir las tasas de mortalidad de lactantes y niños pequeños y de mortalidad materna;

b) Refuerce la prestación de servicios de atención de salud, en particular por lo que respecta a la gestión, la dotación de personal y el equipo y los suministros médicos, prestando especial atención a la delegación en las autoridades locales de las competencias relacionadas con los servicios;

c) Reduzca las desigualdades en los niveles de salud de los niños en el Estado Parte, en particular mejorando el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados y fortaleciendo la disponibilidad de servicios de salud en las zonas rurales;

d) Establezca servicios adecuados y eficaces para atender a los niños que hayan estado expuestos a experiencias especialmente traumáticas;

e) Adopte inmediatamente medidas para hacer frente a los problemas de salud infantil prevenibles, incluidos los motivados por la carencia de yodo, el paludismo, la diarrea, las enfermedades respiratorias agudas, el sarampión, la meningitis y la malnutrición;

f) Garantice la disponibilidad de medicamentos esenciales y el acceso a ellos;

g) Solicite asistencia técnica, en particular del UNICEF y la OMS.

Niños con discapacidades

264.Aun cuando el Comité considere alentadores los progresos señalados por la delegación, sigue preocupado por la estigmatización social de los niños discapacitados y la discriminación que padecen, la falta de datos desglosados relativos a ellos y los escasísimos servicios y oportunidades que se les brindan.

265. El Comité, a la vista de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de los resultados de su día de debate general sobre "Los Derechos de los Niños con Discapacidades" (véase el documento CRC/C/69, párrs. 310 a 339), celebrado el 6 de octubre de 1997, recomienda que el Estado Parte:

a) Haga una recopilación efectiva de datos desglosados acerca de los niños con discapacidades;

b) Haga todo cuanto esté a su alcance para poner fin a las creencias y los estigmas tradicionales que perjudican a los niños con discapacidades, en particular mediante programas de educación e información;

c) Vele por que se integren en su política relativa a los derechos del niño las perspectivas de los derechos de los niños con discapacidades en relación con, entre otras, la no discriminación, la participación, la supervivencia y el desarrollo, la salud, la educación (incluida la formación profesional con miras a la obtención de un futuro empleo) y la integración en la sociedad;

d) Fortalezca de manera importante la prestación de servicios de salud en favor de los niños con discapacidades;

e) Apruebe y aplique, cuando corresponda, disposiciones legislativas y administrativas para asegurar que los niños con discapacidades tengan acceso a los edificios públicos, incluidos los hospitales y las escuelas;

f) Refuerce la asistencia financiera y el asesoramiento prestados a las familias de los niños con discapacidades;

g) Solicite la cooperación internacional a este respecto, en particular del UNICEF.

Prácticas tradicionales nocivas

266.Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos llevados a cabo para poner fin a la mutilación genital femenina, sigue profundamente preocupado porque ésta aún se practica ampliamente.

267. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos para poner fin a la práctica de la mutilación genital femenina y solicite la cooperación de otros países de la región que tengan una experiencia positiva de lucha contra esta práctica nociva. A tal fin, hay que movilizar a los dirigentes religiosos y comunitarios.

VIH/SIDA

268.El Comité está seriamente preocupado por las informaciones, incluido el informe del Estado Parte, según las cuales es probable que aumenten las tasas de infección por el VIH/SIDA, y por la falta de medidas adecuadas en el ámbito de la prevención, la atención y el tratamiento.

269. El Comité recomienda que el Estado Parte integre en sus políticas y prácticas las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37, anexo I), en consulta con los dirigentes religiosos y con la participación de éstos.

270.El Comité toma nota de los avances positivos realizados por el Estado Parte mediante el establecimiento de una red de seguridad social en 14 Estados del país y está convencido de que es preciso seguir ampliando y fortaleciendo la cobertura de la seguridad social.

271. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos para proporcionar a los niños y sus familias la protección de la seguridad social.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

272.Aunque el Comité toma nota de la promulgación de la Ley de educación general de 2002 y de la creación de un servicio de educación elemental para niñas y un servicio de educación para niños nómadas, sigue preocupado por:

a)El muy bajo nivel del gasto público en educación;

b)El muy bajo nivel de matriculación en los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria debido, entre otras cosas, a que la educación no es obligatoria y a que para matricular a los alumnos se exige el certificado de nacimiento;

c)La muy elevada tasa de deserción escolar y el elevado número de niños que no terminan los estudios primarios.

273. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente considerablemente el gasto público en educación;

b) Garantice la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza primaria para todos los niños;

c) Prosiga y redoble los esfuerzos encaminados a aumentar la matriculación en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, en particular acrecentando el número de escuelas, aulas y docentes y estableciendo formas flexibles de matriculación que no exijan la presentación de un certificado de nacimiento;

d) Logre reducir el número de niños que abandonan los estudios, en particular haciendo efectiva la obligatoriedad de la enseñanza, facilitando apoyo financiero adicional para sufragar los gastos de educación y llevando a cabo campañas de información pública sobre la importancia de la educación;

e) Preste especial atención a la matriculación de las niñas, los niños con discapacidades, los niños refugiados y los niños pertenecientes a grupos nómadas y prosiga y redoble sus esfuerzos para garantizar una educación especial y crear centros educativos móviles, respectivamente, para los niños con discapacidades y los niños nómadas que lo necesiten;

f) Fortalezca la infraestructura y los recursos necesarios para la educación, en particular el suministro de recursos suficientes a las autoridades locales, la construcción de aulas y escuelas, el suministro de materiales y equipo escolar, la revisión y actualización de los planes de estudio y la mejora de la capacitación de los docentes;

g) Procure en particular mejorar el acceso a la educación en el sur del Sudán;

h) Brinde a los niños más oportunidades de acceder a la enseñanza superior;

i) Aplique las recomendaciones y objetivos que figuran en los párrafos 235 y 292 del informe del Estado Parte;

j) Adopte medidas, a la luz de la Observación general Nº 1 del Comité, relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación), para mejorar la accesibilidad, la calidad y la gestión de las escuelas y para hacer frente a los problemas señalados.

274.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de la educación en la región meridional del país son mucho más deficientes que en el resto del país (por ejemplo, sólo entre el 16 y el 18% de los niños tienen acceso a la educación y no más del 20% de ellos son niñas; la tasa de deserción escolar sigue siendo elevada; no se pagan los salarios a los maestros y la mayoría de ellos no están debidamente cualificados; las escuelas a menudo están situadas lejos y la actividad educativa se ve periódicamente alterada por el conflicto armado, y se dispone de muy poco material didáctico). Éstos y otros motivos de preocupación inducen a formular las siguientes recomendaciones, en particular por lo que se refiere a la región meridional del país.

275. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte con urgencia medidas para que aumente el número de niños matriculados en el sistema educativo y, en la medida de lo posible, les brinde apoyo para que se matricule a los niños cuando alcancen la edad correspondiente;

b) Refuerce considerablemente la capacitación de los maestros, en particular mejorando la calidad de la formación y aumentando de manera importante el número de profesores capacitados, incluidos los que puedan enseñar en los idiomas locales;

c) Adopte medidas para mejorar el acceso de los niños a las escuelas, en particular proporcionando servicios de transporte a las escuelas un tanto alejadas o creando nuevas escuelas más cercanas al lugar de residencia de los niños;

d) Preste especial atención a la necesidad de aumentar el número de niñas matriculadas y de que éstas terminen sus estudios;

e) Garantice el uso satisfactorio de los nuevos planes de estudio;

f) Solicite a este respecto asistencia técnica del UNICEF.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y desplazados internos

276.El Comité expresa su preocupación por el gran número de niños sudaneses que siguen viviendo como refugiados en los países vecinos, por el hecho de que los niños refugiados de los países vecinos no gozan de todos los derechos enunciados en la Convención, por la situación de los niños desplazados internos y por las informaciones de desahucios forzosos para realizar prospecciones petroleras.

277. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar el retorno voluntario y en condiciones de seguridad de los niños refugiados sudaneses y sus familias, de conformidad con todas las normas internacionales;

b) Prosiga y redoble sus esfuerzos encaminados a proporcionar protección a los niños y a sus familias de países vecinos que, en cuanto que refugiados, buscan cobijo en el Sudán;

c) Haga todo cuando esté a su alcance para proporcionar asistencia y apoyo en el reasentamiento de los desplazados internos;

d) Siga esforzándose por apoyar la reunificación familiar; y

e) Vele por que las actividades relacionadas con las prospecciones petroleras no ocasionen el desplazamiento forzoso de familias, incluidos los niños, y por que se respeten los derechos de todos los niños en las regiones donde se lleven a cabo esas prospecciones.

Niños en los conflictos armados

278.Aun cuando el Comité toma nota de la desmovilización de algunos niños, sigue profundamente preocupado porque:

a)El Gobierno y las fuerzas de la oposición siguen utilizando a los niños como soldados;

b)Las minas terrestres siguen siendo un problema para la seguridad de los niños, incluso en las regiones donde ha cesado el conflicto armado;

c)Las fuerzas gubernamentales han llevado a cabo bombardeos indiscriminados contra zonas civiles e incluso contra las reservas de alimentos;

d)Se ha impedido a veces a organizaciones humanitarias acceder a las poblaciones necesitadas.

279. El Comité recomienda que el Estado Parte y, en la medida de lo posible, otros agentes pertinentes:

a) Pongan fin al reclutamiento y a la utilización de niños como soldados, de conformidad con las normas internacionales aplicables; finalicen la desmovilización, rehabiliten a los niños que en la actualidad siguen siendo soldados y den cumplimiento a la resolución 2001/18 de la Comisión de Derechos Humanos;

b) Pongan fin al reclutamiento militar de profesionales que trabajan con niños, como los enseñantes;

c) Incluyan el respeto de los derechos del niño en todo acuerdo negociado para poner fin al conflicto armado;

d) Ratifiquen y hagan plenamente efectiva la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y su destrucción, de 1997;

e) Respeten las disposiciones del artículo 38 de la Convención y las disposiciones conexas del derecho internacional humanitario relativas a la protección de los civiles, incluidos los niños, en los conflictos armados;

f) Garanticen la prestación de asistencia humanitaria a las poblaciones necesitadas y respeten en particular los derechos de los niños que viven entre la población civil a disponer de alimentos, agua, atención médica y una vivienda adecuada;

g) Cooperen plenamente con el equipo de verificación de las Naciones Unidas que investiga los presuntos abusos cometidos contra los civiles, incluidos los niños, durante el conflicto armado.

Esclavitud y secuestro

280.El Comité acoge con satisfacción la labor del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños. Sin embargo, le sigue preocupando que en la legislación del Estado Parte no se prohíba adecuadamente la esclavitud ni se sancione a los que la practican, y que miles de niños hayan sido secuestrados y esclavizados aprovechando el conflicto armado y también con fines comerciales (a saber, vendidos como sirvientes, trabajadores agrícolas y concubinas, o reclutados como soldados por la fuerza).

281. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que la esclavitud infantil quede prohibida con arreglo a la legislación interna y de acuerdo con la Convención y otras normas internacionales sobre la materia;

b) Ponga fin a todas las formas de esclavitud y secuestro de niños en el Estado Parte y, a este respecto, haga efectivas con carácter urgente las disposiciones de la resolución 2001/18 de la Comisión de Derechos Humanos;

c) Enjuicie a los autores de los secuestros, la venta, la adquisición o el reclutamiento forzoso e ilícito de niños;

d) Prosiga y fortalezca la labor del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños, en particular poniendo a su disposición mayores recursos financieros y confiriendo al Comité más competencia en los planos regional y local;

e) Preste asistencia a los niños liberados de la esclavitud o el secuestro para que puedan reintegrarse en sus familias y comunidades;

f) Solicite cooperación internacional a este respecto.

Explotación económica

282.El Comité expresa su preocupación porque:

a)Muchos niños, incluso de menos de 15 años, trabajan habitualmente y asumen importantes responsabilidades familiares;

b)El grado y la intensidad del trabajo que se exige a los niños impide a muchos de ellos asistir a la escuela;

c)Algunos niños braceros son víctimas de la explotación económica y trabajan en condiciones pésimas, sin seguro ni prestaciones de la seguridad social, con jornales muy bajos, durante largas horas y en condiciones peligrosas y abusivas.

283. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se esfuerce más por reducir el número de niños que realizan trabajos regulares, haciendo especial hincapié en los niños más jóvenes;

b) Haga todo cuanto esté a su alcance para que los niños no trabajen en condiciones sean perjudiciales para ellos y reciban un salario adecuado y otras prestaciones laborales;

c) Haga todo cuanto esté a su alcance para lograr que los niños que trabajan tengan acceso a la enseñanza oficial.

Explotación sexual

284.El Comité expresa su preocupación por el creciente número de casos de explotación sexual de niños, incluida la prostitución.

285. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para hacer frente a la explotación sexual de los niños.

Niños de la calle

286.Aun cuando el Comité toma nota de que el 19 de junio de 1999 el Presidente aprobó una decisión para hacer frente al problema de los niños de la calle, sigue preocupado porque:

a)Hay muchos niños que viven en la calle en las zonas urbanas, y esos niños están expuestos, entre otras cosas, a abusos sexuales, violencia, explotación y a las toxicomanías, y porque no pueden acceder a la educación ni a servicios de salud adecuados;

b)De acuerdo con la práctica oficial, se clasifica a los niños de la calle como "vagabundos".

287. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Modifique su definición del niño de la calle y las políticas seguidas en relación con ellos, velando por que esos niños sean considerados víctimas de sus circunstancias personales y no se les trate como delincuentes;

b) Realice nuevos esfuerzos para brindar protección a los niños que viven en la calle y garantizarles el acceso a la educación y a los servicios de salud, incluido el asesoramiento en materia de toxicomanías;

c) Prosiga con la aplicación del proyecto nacional para luchar contra el problema de los niños de la calle, velando por que sea plenamente compatible con la Convención y tenga en cuenta los motivos de preocupación expuestos en las presentes observaciones finales;

d) Solicite a este respecto cooperación internacional, en particular del UNICEF.

Justicia de menores

288.Si bien el Comité toma nota de la referencia a un proyecto de un tribunal de menores en la respuesta del Estado Parte a la lista de cuestiones, le preocupa que éste no haya tenido suficientemente en cuenta el enfoque holístico para el tratamiento del problema de la delincuencia juvenil propugnado en la Convención, entre otras cosas, en lo tocante a la prevención, los procedimientos y las sanciones. Al Comité le preocupa que la edad de responsabilidad penal sea demasiado baja, puesto que un niño puede ser recluido en un reformatorio a partir de los 7 años de edad.

289. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal;

b) Establezca un sistema de justicia de menores que integre plenamente en su legislación y práctica las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas internacionales pertinentes en la materia, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;

c) Vele por que todos los niños menores de 18 años puedan acogerse a la protección de las normas en materia de justicia de menores;

d) Garantice que no se imponga la pena capital por actos cometidos por un niño menor de 18 años ni tampoco se dicte la pena de cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación;

e) Ponga fin a la imposición de castigos corporales, incluidas la flagelación, la amputación y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las personas que hubieren cometido delitos antes de cumplir los 18 años;

f) Vele por que no se penalice a los niños sin hogar, no acompañados, mendigos o en situación similar.

9. Protocolos Facultativos

290. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. Difusión de los informes

291.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya dado a conocer ampliamente su informe periódico ni haya reflejado plenamente los motivos de preocupación expresados por las ONG.

292. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en todos los niveles de la administración del Estado Parte y el conjunto de la población, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

293. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), y consciente del considerable retraso acumulado por el Estado Parte en la presentación de sus informes, el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados han de asumir con arreglo a la Convención es la de garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para poner en marcha un proceso sistemático y puntual de presentación de informes. A título excepcional, y con miras a ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes, con arreglo a lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos tercero y cuarto en un solo informe de síntesis a más tardar el 1º de septiembre de 2007. El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de esa fecha un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

OBSERVACIONES FINALES: UCRANIA

294.El Comité examinó el segundo informe periódico de Ucrania (CRC/C/70/Add.11) en sus sesiones 821ª y 822ª (véase CRC/C/SR.821 y 822), celebradas el 26 de septiembre de 2002 y, en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833), celebrada el 4 de octubre de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

295.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que obedece a las directrices relativas a la presentación de informes, y las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/UKR/2). El Comité observa el diálogo constructivo e informativo mantenido con la delegación del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos realizados por el Estado Parte

296.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la nueva Constitución en junio de 1996, en la que se reconocen jurídicamente los derechos humanos y las libertades del individuo.

297.El Comité observa la promulgación de nuevas leyes, mencionadas en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, tales como la Ley de asistencia social estatal para las familias de bajos ingresos (Nº 1768-III, 1º de junio de 2000); la Ley de asistencia social estatal para las personas discapacitadas desde la infancia y los niños con discapacidades (Nº 2109-III, 16 de noviembre de 2000); la Ley que modifica el Código de Vivienda de la República Socialista Soviética de Ucrania (Nº 1525-III, 12 marzo de 2000); la Ley sobre el bienestar del niño (Nº 2402-III, 26 de abril de 2001); la Ley de inmigración (Nº 2491-III, 7 de junio de 2001); la Ley sobre los refugiados (Nº 2557-III, 21 de junio de 2001); la Ley sobre ciudadanía ucrania (Nº 2235-III, 18 de enero de 2001); la Ley de servicio social para los niños y los jóvenes (Nº 2558-III, 21 de junio de 2001); la Ley de prevención de la violencia doméstica (Nº 2789‑III, 15 de noviembre de 2001) (que incluye, entre otras cosas, la prohibición de los castigos corporales en las escuelas, las instituciones y el hogar); el Código Penal (1º de septiembre de 2001); la Ley de educación preescolar (11 de junio de 2001); la Ley de educación extraacadémica (22 de junio de 2001); la Ley por la que se modifica la Ley de asistencia estatal para las familias con niños (1º de enero de 2002) y el Código de Familia (10 de enero de 2002).

298.El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999 (Nº 182 de la OIT). El Comité acoge asimismo con satisfacción las reformas del sistema educacional con la aprobación de la Ley de educación en 1996 y la aprobación de la Ley sobre la capacitación profesional y técnica en 1997, así como la introducción de los derechos humanos en los planes de estudio escolares, los informes anuales sobre la condición de los niños y el programa de radio y televisión nacional sobre los derechos del niño.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

299.El Comité observa que el Estado Parte sigue haciendo frente a muchos de los mismos problemas económicos y sociales graves que enfrentaba en el momento en que el Comité examinó su informe inicial, y que el prolongado período de transición económica ha provocado un deterioro de los niveles de vida, altas tasas de desempleo y una pobreza creciente, que afecta a las familias con niños. Además, el Comité observa la persistencia de consecuencias negativas del desastre de la planta nuclear de Chernobyl y los efectos perjudiciales de la pandemia del VIH/SIDA, que afectan a la población en general y la salud y el desarrollo del niño en particular.

D. Principales temas de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

300.El Comité lamenta que no se hayan abordado lo suficiente algunas de las preocupaciones expresadas y de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.42, párrs. 8, 17, 18, 20, 22, 25, 26, 29 y 30) aprobadas después de su examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.10). El Comité observa que en el presente documente se expresan las mismas preocupaciones y se formulan las mismas recomendaciones.

301. El Comité exhorta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos posibles por atender las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado plenamente y por abordar la lista de preocupaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación y aplicación

302.Preocupa al Comité el hecho de que la legislación sobre la Convención se haya considerado de carácter declarativo y no se haya aplicado plenamente. También preocupa al Comité que sólo se haya recibido muy poca información sobre la legislación promulgada después del período que abarca el informe, lo que impide al Comité evaluar si esa legislación tiene un enfoque basado en los derechos y si se ajusta a la Convención.

303. El Comité recomienda que el Estado Parte examine, enmiende y renueve, cuando sea necesario, la legislación, con objeto de asegurar el pleno cumplimiento de los derechos que figuran en ella y fortalecer los mecanismos de aplicación de toda la legislación pertinente a la Convención.

Plan de Acción Nacional y Coordinación

304.El Comité toma nota de la información recibida sobre lo siguiente: la política estatal sobre los jóvenes, incluido el programa nacional "Los niños de Ucrania"; el Comité Estatal sobre Asuntos de la Familia y los Jóvenes, que coordina la aplicación de la política estatal sobre los derechos de la familia, las mujeres y los niños en los niveles central y local de gobierno, así como la cooperación entre las autoridades centrales, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones internacionales; la Comisión Interdepartamental de Bienestar del Niño, que coordina las medidas encaminadas a aplicar la Convención, la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el programa nacional "Los niños de Ucrania".

305.No obstante, el Comité sigue preocupado porque la política estatal sobre los jóvenes abarca la asistencia social, la atención de salud, la educación, la atención alternativa y la protección del niño pero carece de un enfoque basado en los derechos y no incluye todos los derechos que figuran en la Convención. Preocupa además al Comité la falta de una clara coordinación de las actividades para aplicar todos los derechos que figuran en la Convención (ibíd., párr. 18).

306. El Comité recomienda que el Plan de Acción Nacional se base en los derechos y abarque todos los principios y disposiciones de la Convención.

307. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca o designe un único órgano permanente que coordine la aplicación de la Convención a nivel nacional y local, incluso mediante la coordinación eficaz de las actividades entre las autoridades centrales y locales y la cooperación con las ONG y otros sectores de la sociedad civil.

Estructuras de vigilancia independientes

308.Si bien toma nota del nombramiento del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo de Ucrania, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el mandato del Comisionado no incluya la vigilancia permanente y la evaluación de los progresos en la aplicación de la Convención. Preocupa además al Comité que en la oficina del Comisionado no haya un mecanismo para ocuparse de las denuncias individuales relativas especialmente a las violaciones de los derechos garantizados en virtud de la Convención.

309. El Comité alienta al Estado Parte a que nombre dentro de su estructura, ya sea a un comisionado específicamente responsable de los derechos del niño, o que establezca una sección o división concreta responsable de los derechos del niño que se ocupe de atender las denuncias formuladas por los niños en forma que tenga en cuenta la sensibilidad del niño. A este respecto, el Comité se remite a su Observación General Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos.

Recursos para los niños

310.El Comité toma nota de la prioridad que atribuye el Estado Parte a la salud y la educación, y de la información de que se ha aumentado el presupuesto para 2000-2001. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el bajo nivel de recursos en general que se destina a los servicios sociales, la salud y la educación, lo que tiene repercusiones negativas sobre la calidad y la accesibilidad de los servicios, que afectan especialmente a las familias con niños que viven en la pobreza. También preocupa al Comité que el programa "Los niños de Ucrania" no reciba la financiación adecuada. Preocupa asimismo al Comité que los programas de reajuste estructural pueden tener un efecto negativo desproporcionado sobre los niños si no se abordan en forma adecuada en la planificación y presupuestación de los servicios sociales.

311. A la luz de los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención mediante:

a) El aumento continuo del presupuesto para la aplicación de la Convención y la concesión de prioridad a las asignaciones presupuestarias, con objeto de aplicar los derechos económicos, sociales y culturales de los niños en la máxima medida que lo permitan los recursos disponibles, en particular para los grupos socialmente marginados, teniendo en cuenta la descentralización del suministro de servicios sociales y de las finanzas públicas;

b) El fortalecimiento de las medidas para aplicar la estrategia de lucha contra la pobreza (2001);

c) La concesión de los recursos suficientes para la plena aplicación de los programas y las políticas estatales destinados a los niños, incluso "Los niños de Ucrania";

d) La determinación de la cantidad y la proporción del presupuesto estatal que se gasta en los niños por conducto de instituciones u organizaciones públicas y privadas con objeto de evaluar los efectos de los gastos y también, habida cuenta de los costos, la accesibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios para los niños en los diferentes sectores.

Reunión de datos

312.El Comité lamenta que su recomendación anterior al Estado Parte de desarrollar un mecanismo eficaz de coordinación y supervisión capaz de proveer una recopilación sistemática y exhaustiva de datos e indicadores sobre todos los aspectos que abarca la Convención y con respecto a todos los grupos de niños, incluidos los niños de familias monoparentales, los niños de padres divorciados, los niños abandonados y los niños al cuidado de instituciones especiales, no se haya puesto en práctica plenamente (ibíd., párr. 10).

313. El Comité recomienda que el Estado Parte, como cuestión prioritaria, reúna sistemáticamente datos desglosados que incorporen todas las esferas que abarca la Convención e incluya a todos los niños menores de 18 años, teniendo especialmente en cuenta a los que necesiten protección especial. El Estado Parte también debe desarrollar indicadores para vigilar y evaluar con eficacia los progresos logrados en la aplicación de la Convención y evaluar los efectos de las políticas que afecten a los niños. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte recabe asistencia técnica del UNICEF.

Enseñanza y difusión de la Convención

314.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para difundir la Convención y capacitar a profesionales que trabajen con los niños y para ellos, de conformidad con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 21). Sin embargo, a juicio del Comité, es necesario fortalecer más y aplicar de manera sistemática y permanente las medidas encaminadas a crear una amplia conciencia y comprensión de los principios y disposiciones de la Convención.

315. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga y aumente sus esfuerzos por proporcionar formación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas en relación con los derechos de los niños destinados a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los parlamentarios, los jueces, los abogados, los agentes encargados de aplicar la ley, el personal de la salud, maestros, y personal de administración de las escuelas y otras personas;

b) Continúe adoptando métodos más creativos para promover la Convención, incluso mediante la utilización de métodos audiovisuales como libros ilustrados y carteles, en particular en el plano local y por conducto de los medios de comunicación.

Cooperación con las ONG

316.El Comité acoge complacido el mejoramiento de las relaciones entre el Gobierno y la sociedad civil, con un aumento de la cooperación entre el gobierno y las ONG. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque no se hayan hecho suficientes esfuerzos por hacer participar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención mediante un enfoque basado en los derechos.

317. El Comité destaca el papel importante que desempeña la sociedad civil como asociada en la aplicación de las disposiciones de la Convención, incluso con respecto a los derechos y libertades civiles, y reitera sus recomendaciones (ibíd., párr. 18) en el sentido de que el Estado Parte promueva una cooperación más estrecha con las ONG y, en particular, que considere la posibilidad de promover la participación de las ONG, sobre todo de las que se ocupan de los derechos, y otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños y para ellos, en todas las fases de la aplicación de la Convención.

2. Definición del niño

318.Preocupa al Comité que, pese a su recomendación anterior (ibíd., párr. 17) siga habiendo disparidades en la edad mínima de matrimonio para los muchachos (18) y las muchachas (17). También le preocupa que no exista una edad legal mínima claramente definida para el consentimiento sexual.

319. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte rectifique las disparidades en la edad de matrimonio entre muchachos y muchachas, aumentando a 18 años la edad mínima de matrimonio para las muchachas. También recomienda que se reduzca la edad legal mínima para asesoramiento médico sin consentimiento de los padres y que se establezca una edad jurídica mínima clara para el consentimiento sexual.

3. Principios generales

320.Preocupa al Comité el hecho de que los principios de no discriminación, mejores intereses del niño, vida, supervivencia y desarrollo y derecho al respeto por las opiniones del niño en función de su edad y madurez no hayan sido completamente incorporados a la legislación del Estado Parte, así como a las políticas y programas tanto en el plano nacional como en el local.

321. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Integre de modo adecuado los principios generales de la Convención, a saber los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes relativas a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusiones sobre todos los niños;

c) Aplique esos principios en la planificación y la adopción de políticas a todos los niveles, así como en las medidas adoptadas por las instituciones sociales, de salud y bienestar y educacionales, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

No discriminación

322.El Comité sigue preocupado por que el principio de no discriminación no se aplique de modo pleno en el caso de los niños de hogares económicamente desfavorecidos, los niños que viven en zonas rurales, los niños en instituciones, los niños con discapacidades, los niños de origen romaní y los niños afectados por el VIH/SIDA, especialmente en lo relativo a la atención de la salud, la asistencia social y la educación.

323. El Comité recomienda que el Estado Parte vigile la situación de los niños de hogares económicamente desfavorecidos, los niños que viven en zonas rurales, los niños en instituciones, los niños con discapacidades, los niños que pertenecen a minorías nacionales como los romaníes, y los niños afectados por el VIH/SIDA. Sobre la base de los resultados de esa vigilancia, deben desarrollarse estrategias globales de prevención que comprendan medidas concretas y bien orientadas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación, especialmente en materia de acceso a la educación y a la atención de la salud.

324. El Comité reitera su anterior recomendación (ibíd., párr. 22) de que se adopten medidas para impedir todo incremento de las actitudes discriminatorias o los prejuicios, en especial contra los niños pertenecientes a los grupos vulnerables que se mencionan anteriormente.

325. El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que el Estado Parte haya iniciado en aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación General Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

326.El Comité celebra la creación del Parlamento de los Niños por el Estado Parte, pero sigue preocupado porque las actitudes tradicionales hacia los niños en la sociedad continúan limitando el respeto por sus opiniones en el seno de la familia, en las escuelas y a nivel comunitario. Al Comité también le preocupa que no se tengan en cuenta suficientemente las opiniones de los niños, en función de su edad y madurez, en el ámbito de las decisiones judiciales o administrativas, incluido el ámbito de los procedimientos de custodia de menores y de las decisiones relativas a los otros tipos de tutela, como los cuidados en hogares o instituciones u otras formas de tutela.

327. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y facilite, en el seno de la familia y en las escuelas, así como en los procedimientos judiciales y administrativos, el respeto por las opiniones de los niños y su participación en todos los asuntos que les conciernan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Facilite información educacional a, entre otros, los padres, los maestros, los funcionarios de la administración pública, los funcionarios judiciales, los mismos niños y la sociedad en general sobre los derechos del niño a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones;

c) El Comité también recomienda que el Estado Parte realice un examen constante para ver hasta qué punto se toman en cuenta las opiniones de los niños y el efecto que esto tiene sobre la aplicación de medidas y programas y sobre los propios niños.

4. Derechos y libertades civiles

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

328.Al Comité le preocupa que la definición de tortura del Código Penal de 2001 no sea compatible con la definición de tortura de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya que no incluye de manera explícita los actos de tortura, incluida la tortura psicológica, cometidos por funcionarios del Estado. El Código Penal tampoco declara inadmisible la prueba obtenida bajo tortura.

329.Al Comité también le preocupan las denuncias continuas de niños, especialmente de niños de origen romaní, de maltratos y torturas por parte de agentes de las fuerzas del orden, y que estas denuncias no sean investigadas de manera eficaz por una autoridad independiente.

330. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Enmiende la legislación que define la tortura para armonizarla con el artículo 37 a) de la Convención;

b) Responda a las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a niños;

c) Garantice la inadmisibilidad de la prueba obtenida bajo tortura;

d) Tome medidas para garantizar el seguimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura en lo que respecta a la Convención de los Derechos del Niño;

e) Tome medidas inmediatas para poner fin a la violencia policial contra los niños pertenecientes a minorías, en particular los de origen romaní, y acabe con la impunidad imperante en tales actos de acoso;

f) Tome todas las medidas legislativas para prohibir todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

g) Proporcione apoyo para la atención, recuperación, reinserción y compensación de las víctimas.

5. El entorno familiar y otros tipos de tutela

Entorno familiar

331.El Comité observa con grave preocupación que, como se ha señalado en el informe del Estado Parte, la desintegración de la familia, incluida la elevada tasa de divorcio, y el número creciente de familias a cargo de un solo progenitor y de casos de desatención de los niños, constituyen un fenómeno cada vez más grave. Al Comité también le preocupa el porcentaje creciente de familias que viven por debajo del nivel de pobreza, y lamenta que no se haya seguido su anterior recomendación de que el Estado Parte adoptase medidas para fortalecer el sistema de asistencia a ambos progenitores en el desempeño de sus responsabilidades relacionadas con la crianza de los hijos (ibíd., párr. 25). Además, ha disminuido la asistencia financiera a las familias.

332.El Comité expresa grave preocupación por el aumento considerable del número de niños privados del cuidado de sus progenitores y lamenta que no se haya seguido su recomendación anterior (ibíd., párr. 26) al Estado Parte de adoptar una estrategia global para asistir a las familias vulnerables.

333. A la luz del artículo 18, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por proteger el derecho de los niños a un entorno familiar seguro y garantizar mediante una nueva y exhaustiva ley del menor la protección eficaz de los niños y el acceso a asistencia financiera a este respecto por parte de los niños y padres que lo necesiten;

b) Adopte medidas sobre el proyecto de asistencia social recientemente redactado, destinado a reestructurar el sistema de prestaciones de la seguridad social;

c) Mejore la asistencia social y apoye a las familias a través de asesoramiento y educación para fomentar relaciones positivas entre padres e hijos;

d) Proporcione formación adecuada a los trabajadores sociales;

e) Fortalezca las medidas preventivas, como apoyar la función de las familias y las comunidades, para ayudar a eliminar las condiciones sociales que provocan problemas como la delincuencia y la toxicomanía;

f) Estudie el aumento del apoyo financiero a nivel nacional, regional y local, a las familias con niños que vivan en la pobreza según la Estrategia de Reducción de la Pobreza de 2001.

Castigos corporales

334.El Comité acoge con satisfacción la nueva Ley de protección contra la violencia doméstica de 2001, pero continúa preocupado porque aún no se ha aplicado.

335. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo un estudio para evaluar el carácter y el alcance de los malos tratos, los abusos y el abandono de los niños en el hogar, y formule medidas y programas para hacer frente a este fenómeno;

b) Adopte procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, supervisar e investigar las denuncias incluso interviniendo cuando sea necesario, e investigue y enjuicie los casos de malos tratos y todas las formas de violencia doméstica, incluidos los castigos corporales, velando por que no se victimice al niño objeto de los abusos en los procedimientos judiciales y se proteja su intimidad;

c) Capacite a los profesores, los agentes de las fuerzas del orden, los asistentes sociales, los jueces y los profesionales de la salud para identificar, denunciar y gestionar todos los tipos de violencia contra los niños;

d) Tenga en cuenta las recomendaciones que aprobó el Comité en su día de debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

e) Emprenda campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas del maltrato de los niños y promueva formas de disciplina positivas y no violentas como alternativa a los castigos corporales.

Reclamación de las pensiones alimenticias

336.Al Comité le preocupa que la asistencia del Estado a los progenitores sin pareja sea insuficiente y que el sistema de reclamación de las pensiones alimenticias sea ineficaz y admita retrasos en los pagos, en ocasiones durante varios años.

337. El Comité recomienda que el Estado Parte cree un mecanismo que aplique y supervise una política más dinámica, oportuna y efectiva para la percepción de la pensión alimenticia de padres obligados a pagarla.

Niños privados de un entorno familiar/otro tipo de tutela

338.El Comité observa que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Sanidad y Vivienda son responsables de las instituciones de tutela alternativa.

339.Al Comité le preocupa el uso predominante de colocación en instituciones para proporcionar asistencia a los niños en dificultades y el hecho de que no se proporcionen a los niños que permanecen en instituciones tutelares durante muchos años, hasta los 18 años, las calificaciones educativas y profesionales necesarias para llevar una vida independiente una vez que abandonen la institución. El Comité también expresa preocupación por la baja calidad de la atención en algunas instituciones y por las condiciones de esas instituciones.

340.Al Comité le preocupa que los tipos de tutela alternativos, como los hogares de guarda u otras formas de cuidado basadas en la familia, no estén suficientemente desarrollados ni disponibles. También le preocupa que los niños carezcan de mecanismos eficaces para transmitir sus preocupaciones y quejas sobre su colocación en instituciones.

341. En virtud del artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Estudie la creación o el reforzamiento a nivel nacional, regional y local del mecanismo encargado de los tipos de tutela alternativos en el marco del sistema de asistencia social;

b) Adopte medidas eficaces, incluso la elaboración de estrategias y la realización de actividades de sensibilización, con objeto de prevenir o reducir el abandono de los niños;

c) Adopte medidas eficaces para aumentar y reforzar la colocación de niños en hogares de guarda, hogares de acogida de tipo familiar y otras formas de cuidado basadas en la familia y reduzca en consecuencia la atención en instituciones como una forma alternativa de tutela;

d) Envíe a niños a las instituciones únicamente como un último recurso y como una medida temporal;

e) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones en las instituciones, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 de la Convención, y para aumentar la participación de los niños;

f) Proporcione apoyo y capacitación al personal de las instituciones, incluidos los trabajadores sociales;

g) Continúe vigilando la calidad de la atención proporcionada y, habida cuenta del artículo 25 de la Convención, establezca exámenes periódicos de la colocación en instituciones;

h) Proporcione apoyo y servicios adecuados de seguimiento y reinserción para los niños que salen de las instituciones en que han sido atendidos.

Adopción

342.El Comité lamenta que aún no se haya seguido su recomendación anterior de que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de adopción internacional de 1993 (ibíd., párr. 28). Al Comité le preocupa que los niños adoptados no tengan el derecho, en la medida de lo posible, de conocer la identidad de sus padres biológicos.

343. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de adopción internacional de 1993. A la luz de los artículos 3 y 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para permitir a todos los niños adoptados obtener información sobre la identidad de sus padres en la medida de lo posible.

6. Salud básica y bienestar

344.El Comité está profundamente preocupado por la reducción drástica de la calidad y accesibilidad de los servicios de atención de la salud. El Comité también está preocupado por la inaccesibilidad de la asistencia médica para los niños que han abandonado sus hogares; el incremento de la morbilidad infantil; las altas tasas de mortalidad materna; el aumento del número de niños discapacitados; y la alta incidencia de deficiencia de yodo y problemas nutricionales, especialmente entre los niños de hogares de bajos ingresos.

345. El Comité recomienda de manera urgente al Estado Parte que:

a) Asegure que todos los niños, en particular los que pertenecen a los grupos más vulnerables, tengan acceso a una atención básica de la salud;

b) Elabore una política nacional con objeto de seguir un criterio integrado y multidimensional respecto del desarrollo del niño en la primera infancia, centrándose en la salud y la nutrición;

c) Continúe cooperando con, entre otros organismos, el UNICEF y la OMS y solicite su asistencia.

Niños con discapacidades

346.El Comité está preocupado por las condiciones deficientes en que viven los niños con discapacidades y por el incremento del número de niños discapacitados en el período comprendido entre 1993 y 1997. Le preocupa en particular:

a)La práctica de colocar a los niños con discapacidades en instituciones;

b)La falta de asesoramiento y de atención psicológica por parte del Estado a los niños discapacitados;

c)La falta de apoyo por parte del Estado a las familias con niños discapacitados;

d)La discriminación social a la que han de hacer frente los niños con discapacidades;

e)La reducción considerable de los recursos destinados a los hogares de acogida;

f)La integración y el acceso limitados de los niños con discapacidades a varias esferas de la vida cotidiana, especialmente en lo que respecta al sistema educacional.

347. Teniendo presente el artículo 23 de la Convención, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado Parte:

a) Realice estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y encontrar la manera de prevenirlas;

b) Organice campañas de sensibilización de la población sobre la situación y los derechos de los niños con discapacidades;

c) Asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a todos los niños discapacitados, pero especialmente a los que viven en las zonas rurales, y refuerce los programas comunitarios a fin de que puedan permanecer en casa con sus familias;

d) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, por ejemplo proporcionando capacitación especial a los maestros y haciendo las escuelas más accesibles para dichos niños.

Salubridad ambiental

348.El Comité acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte ha trasladado a las familias de las zonas más afectadas por la catástrofe de Chernobyl. Sin embargo, el Comité continúa preocupado porque, como se observa en el informe del Estado Parte, los principales factores que inciden negativamente en la salud de los niños (y de las mujeres embarazadas) siguen siendo las secuelas de la catástrofe de Chernobyl, el alto nivel de contaminantes químicos en la atmósfera y en los alimentos, y el alto nivel de contaminación acústica. También observa que no se ha prestado suficiente atención a las repercusiones psicosociales y sanitarias a largo plazo de la catástrofe de Chernobyl.

349. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga mejorando la atención especializada de la salud proporcionada a los niños afectados por la catástrofe de Chernobyl, inclusive en su aspecto psicosocial;

b) Aumente sus esfuerzos por prevenir y detectar las enfermedades derivadas de la contaminación nuclear;

c) Centre más la asistencia dada a las personas en criterios de atención a largo plazo mediante, entre otras, iniciativas de apoyo de las Naciones Unidas en esta esfera;

d) Adopte todas las medidas apropiadas, en particular la de solicitar la cooperación internacional, para prevenir y combatir los efectos nocivos de la degradación ambiental en los niños, en particular la contaminación del medio ambiente y de los alimentos.

Salud de los adolescentes/VIH/SIDA

350.Con respecto a la salud de los adolescentes, preocupa al Comité el aumento del número de niños y adolescentes adictos a las drogas, el alcohol y el tabaco. El Comité expresa preocupación acerca de la falta de acceso a asesoramiento y consejos médicos con consentimiento de los padres. También preocupa al Comité el gran número de abortos de adolescentes, que representan la causa principal de mortalidad materna.

351.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte en lo que respecta al VIH/SIDA, el Comité sigue preocupado por:

a)El creciente número de casos de VIH/SIDA entre los jóvenes;

b)Los muy graves efectos del VIH/SIDA en los derechos culturales, económicos, políticos, sociales y civiles y en las libertades de los niños infectados con el VIH/SIDA o afectados por él, incluidos los principios generales de la Convención, en particular la no discriminación, la atención de salud, la educación, la alimentación y la vivienda, así como la información y la libertad de expresión;

c)La falta de un sistema nacional eficaz para administrar, vigilar, aplicar y evaluar la eficacia de los programas de prevención del VIH/SIDA del Estado Parte y la falta de normas uniformes que regulen la atención, el tratamiento, los servicios médicos y la asistencia social de las personas y familias que viven con el VIH;

d)Los insuficientes servicios de asesoramiento para las personas con VIH/SIDA, especialmente adolescentes.

352. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las medidas necesarias para hacer frente al aumento en el abuso del alcohol, el tabaco y la adicción a las drogas y proporcione a los adolescentes acceso a asesoramiento y consejos médicos sin consentimiento de los padres, teniendo en cuenta las capacidades del niño;

b) Asegure que los adolescentes tengan acceso a la educación sobre la salud reproductiva y a otras cuestiones de salud de interés para ellos, y que se les proporcione educación al respecto, incluida la salud mental, así como servicios de asesoramiento confidenciales y que tengan en cuenta la sensibilidad del niño;

c) Emprenda un estudio amplio y multidisciplinario para evaluar el carácter y la magnitud de los problemas de salud de los adolescentes, incluidos los efectos negativos de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA y, con la plena participación de los adolescentes, utilice esa información como base para formular políticas y programas de salud para ellos;

d) Incorpore el respeto por los derechos del niño cuando elabore y aplique sus políticas y estrategias de VIH/SIDA en nombre de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA así como de sus familias, incluso mediante la utilización de las directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37, anexo I), especialmente en lo que se refiere a los derechos del niño a la no discriminación, la salud, la educación, la alimentación y la vivienda, así como sus derechos a la información y a la libertad de expresión;

e) Aumente sus esfuerzos para prevenir el VIH/SIDA y tome en cuenta las recomendaciones del Comité aprobadas en el día de debate general sobre los niños que viven en el mundo con VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 243);

f) Solicite más cooperación técnica de, entre otros, el ONUSIDA y el PNUD.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

353.El Comité acoge complacido los esfuerzos del Estado Parte por mejorar el sistema de educación, con la introducción de una ley sobre la educación, que incluye objetivos tales como asegurar el suministro de enseñanza secundaria obligatoria a todos los niños en edad escolar. El Comité también acoge complacido la aprobación de las normas estatales para la educación superior. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)El hecho de que la gestión financiera del sistema sea poco eficaz y no sea transparente;

b)El aumento de los costos de educación, debido a lo cual los niños de hogares económicamente desfavorecidos tienen poco acceso a ella;

c)La disminución del número de establecimientos preescolares, que limita el acceso de los niños a la educación preescolar;

d)Las tasas de deserción escolar en la enseñanza secundaria y profesional, que están aumentando;

e)Las importantes disparidades regionales en el número de establecimientos de educación y en la calidad de la educación disponible; las zonas rurales se encuentran en situación particularmente desventajosa, y los niños de las pequeñas minorías nacionales tales como los romaníes no reciben educación de calidad, incluso en su propio idioma;

f)La aplicación de reformas en la educación sin la necesaria preparación y capacitación preliminar de los docentes.

354. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice la disponibilidad de enseñanza primaria gratuita y el acceso a la educación de todos los niños del Estado Parte, prestando especial atención a los niños de las comunidades rurales, los niños romaníes, los niños tártaros de Crimea y otros niños de minorías, así como a los niños de ambientes desfavorecidos, incluso en su propio idioma;

b) Adopte las medidas necesarias para aumentar el número de establecimientos preescolares;

c) Vele por que se apliquen las leyes sobre obligatoriedad de la enseñanza, en particular mediante la asignación de los recursos necesarios a estos efectos;

d) Vele por que se pongan en práctica las reformas de la enseñanza con suficiente preparación y que se proporcione apoyo a las escuelas con objeto de aplicar la reforma, incluso mediante la aportación de fondos extraordinarios y la capacitación docente, y establezca un proceso para la evaluación de la calidad de los nuevos programas;

e) Mejore la calidad de la educación en todo el país con objeto de lograr los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación General Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación, y vele por que la educación en derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, forme parte de los planes de estudio escolares.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y desplazados internos

355.El Comité acoge complacido la promulgación de la Ley de refugiados de 2001, pero sigue preocupado porque:

a)Como se señaló en el informe del Estado Parte, algunos niños refugiados, especialmente los niños mayores, no asisten a la escuela, lo que les impide obtener una educación y provoca su aislamiento en la sociedad ucrania;

b)La inscripción y los procedimientos de determinación de la condición de refugiado han sido suspendidos desde agosto de 2001, en espera de la aplicación de la nueva ley de refugiados;

c)La atención nutricional y médica a los inmigrantes ilegales, incluidos los niños, que son detenidos en los puntos de entrada y mantenidos en los puestos de los guardias fronterizos es inadecuada.

356. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un procedimiento para atender a las necesidades y la situación específicas de los niños refugiados no acompañados, como se sugirió en el informe del Estado Parte;

b) Aplique la Ley de refugiados de 2001;

c) Vele por que los niños de los solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes ilegales tengan acceso a la educación y a los servicios de salud;

d) Vele por que se ofrezca asistencia médica y nutricional adecuada a los niños detenidos en las instalaciones de guardias fronterizos;

e) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para reducir los casos de apatridia.

Explotación económica

357.El Comité, si bien toma nota de la creación del Ministerio de Trabajo y Política Social en 1996, que es responsable de velar por la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral, en particular con respecto a los niños, sigue preocupado porque las medidas de aplicación del Código Laboral ucranio son inadecuadas, en particular en lo que se refiere al trabajo peligroso y forzado, y porque gran número de niños, según se informa, están trabajando, en particular en el sector no estructurado.

358. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda una encuesta nacional sobre las causas y el alcance de la mano de obra infantil con miras a adoptar y aplicar un plan de acción nacional para impedir el trabajo infantil y luchar contra él;

b) Continúe sus esfuerzos para proteger a todos los niños contra la explotación económica e impedir que realicen todo trabajo que pueda ser peligroso o que interfiera en la educación del niño, o que sea nocivo para la salud del niño o para su desarrollo físico, mental o social.

Explotación sexual y trata de niños

359.Al Comité le preocupa:

a)La creciente participación de los niños en la industria sexual;

b)La no aplicación del plan de acción nacional para impedir la trata de mujeres y de niños;

c)La trata en gran escala de niños, en particular de niñas, para los fines de explotación sexual y otras formas de explotación y la falta de una edad mínima de consentimiento sexual claramente definida.

360. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para luchar contra la trata de niños, la prostitución infantil y otras formas de explotación sexual de los niños;

b) Aplique el plan de acción nacional contra la explotación sexual y comercial de los niños, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001;

c) Continúe y consolide sus esfuerzos para combatir la trata de mujeres y de niños, incluso mediante el nuevo plan de acción nacional para impedir la trata de mujeres y niños y vele por que ese programa reciba los fondos suficientes para garantizar su aplicación efectiva;

d) Establezca programas de recuperación y reinserción social para las víctimas infantiles;

e) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Niños de la calle

361.El Comité está profundamente preocupado por:

a)El creciente número de niños de la calle y las políticas y programas inaceptables que aplican los servicios de menores para abordar esta situación;

b)Las redadas preventivas especiales tales como "Lección", "Niños de la calle", "Estación de ferrocarril" y "Feriados" y el mantenimiento de una base de datos especial con información sobre esos niños que se está considerando como asistencia social encaminada a impedir el abandono y la delincuencia;

c)La vulnerabilidad de los niños de la calle, entre otras cosas, el abuso sexual, la violencia, incluso por parte de la policía, la explotación, la falta de acceso a la educación, el abuso de sustancias, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y la malnutrición.

362. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que se proporcione a los niños de la calle nutrición, vestimenta, vivienda, atención de salud y oportunidades educacionales adecuadas, incluso capacitación profesional y capacitación para la vida cotidiana, con objeto de promover su pleno desarrollo;

b) Vele por que se proporcionen a los niños de la calle servicios que promuevan la recuperación física y psicológica y la reinserción social;

c) Emprenda un estudio para evaluar la magnitud y las causas del fenómeno y considere la posibilidad de establecer una estrategia amplia para hacer frente al número cada vez mayor de niños de la calle, con objeto de impedir y reducir este fenómeno en interés de esos niños y con su participación;

d) Considere la posibilidad de abordar la situación de los niños de la calle como parte del sistema de servicios de bienestar social de los jóvenes y no de los servicios de asuntos de menores.

Administración de justicia de menores

363.El Comité acoge con beneplácito la aprobación en 1995 de la Ley sobre los organismos y servicios de asuntos de menores y sobre las instituciones especiales de menores que son responsables de la protección social y la prevención del delito con respecto a los niños, y el establecimiento de las Unidades Policiales de Menores. No obstante, el Comité sigue especialmente preocupado por:

a)La falta de tribunales de menores y jueces de menores especializados pese a las disposiciones jurídicas que establecen esos órganos en la legislación nacional, y el limitado número de profesionales jurídicos, trabajadores sociales, educadores de la comunidad y funcionarios de supervisión que trabajan en esta esfera;

b)El prolongado período de tiempo que transcurre antes de que se informe a las familias de los detenidos acerca de la detención y el prolongado período de detención antes de que sean llevados ante el juez (72 horas) y la duración de la prisión preventiva (18 meses);

c)El régimen de incomunicación en que se coloca a los niños de entre 11 y 18 años de edad en los centros de recepción o distribución de menores bajo la autoridad del Ministerio Especial y las deficientes condiciones que imperan en esos centros y en todas las instituciones en que los niños están privados de libertad;

d)La educación y orientación insuficientes que se ofrece en las instituciones correctivas y de otra índole y la falta de servicios de rehabilitación social y psicológica.

364. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice la plena aplicación de las normas de justicia de menores, y en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y a la luz del día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995 (véase CRC/C/69);

b) Utilice la detención, incluida la detención preventiva, únicamente como último recurso, durante el tiempo más breve posible y por un período que no exceda el prescrito por la ley;

c) A la luz del artículo 39, adopte medidas adecuadas para promover la rehabilitación y la reinserción social de los niños bajo jurisdicción del sistema de justicia de menores, incluso una educación adecuada y la obtención de certificados de estudios para facilitar la reinserción;

d) Solicite asistencia, entre otros organismos, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, a través del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.

Código Penal

365.Preocupa al Comité la falta general de información amplia sobre el Código Penal de 2001. No obstante, el Comité está especialmente preocupado por la información recibida en las respuestas por escrito según la cual el escándalo público ha sido definido como delito grave que constituye un peligro para la sociedad y conduce a la tipificación de los problemas de conducta como delito. Al Comité le preocupan además las severas penas impuestas a los menores con arreglo al Código Penal de 2001.

366. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su clasificación de delitos graves con objeto de reducir al mínimo el alcance de la responsabilidad penal para los niños de entre 14 y 16 años. El Comité recomienda además, a la luz de los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, que el Estado Parte revise el Código Penal de 2001, de manera que las penas que se impongan a los niños coadyuven a la realización de los objetivos de la justicia de menores, según figuran en el párrafo 1 del artículo 40 de la Convención, y en todo caso no sean mayores que las impuestas con arreglo al Código Penal anterior.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

367.Al Comité le preocupa que pese a los programas piloto para mejorar la situación de los romaníes en ciertas provincias, todavía sufran una difundida discriminación, que en ciertos casos impide el derecho de sus niños a la educación, la salud y el bienestar social.

368. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Inicie campañas a todos los niveles y en todas las provincias para hacer frente a las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general y, en particular, entre las autoridades y los profesionales que proporcionan servicios de salud, de educación y otros servicios sociales;

b) Elabore y aplique un plan para integrar a todos los niños romaníes en la corriente principal de educación y prohibir su segregación en clases especiales, y que incluya programas preescolares para ellos a fin de que aprendan el idioma primario de la escuela en su comunidad;

c) Elabore recursos de planes de estudio para todas las escuelas, que incluyan la historia y la cultura romaníes con objeto de promover la comprensión, la tolerancia y el respeto por la comunidad romaní en la sociedad ucrania.

9. Protocolos facultativos

369. El Comité acoge complacido la firma por el Estado Parte de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, y de la participación de los niños en los conflictos armados, y alienta al Estado Parte a ratificarlos.

10. Difusión del informe

370. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión en todos los niveles de la administración del Estado Parte y el conjunto de la población, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

371. El Comité destaca la importancia de una práctica de presentación de informes que esté en plena conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es asegurar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente oportunidad de examinar los progresos logrados en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes con regularidad y en su debido momento. Como medida excepcional y con objeto de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones de presentación de informes en pleno respeto de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto de modo consolidado para el 26 de septiembre de 2008, que es la fecha límite para la presentación del cuarto informe periódico.

OBSERVACIONES FINALES: REPÚBLICA DE MOLDOVA

372.El Comité examinó el informe inicial de la República de Moldova (CRC/C/28/Add.19) presentado el 5 de febrero de 2001 en sus sesiones 823ª y 824ª (véase CRC/C/SR.823 y 824), celebradas el 27 de septiembre de 2002, y aprobó en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833) celebrada el 4 de octubre de 2002, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

373.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte, que se ajusta a las directrices correspondientes, así como las respuestas que ha presentado por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/RESP/MOL/1). El Comité también toma nota con reconocimiento de la presencia de una delegación de alto nivel, lo que contribuyó a un diálogo constructivo y a una mejor compresión de la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

374.El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de la Ley Nº 338-XII de derechos del niño, de 1994, la Ley de la juventud y las diversas decisiones adoptadas por el Gobierno de la República de Moldova sobre las cuestiones del niño. También toma nota con reconocimiento de la aprobación en 2002 del Enfoque Nacional de la Protección del Niño y la Familia con miras a armonizar el actual marco jurídico.

375.El Comité toma nota del establecimiento en 1998 del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño con objeto de coordinar y garantizar el respeto de la Convención, así como la creación de consejos de distritos para la protección de los derechos del niño a fin de garantizar el respeto de los derechos del niño en el plano local.

376.El Comité también acoge con satisfacción la Estrategia preliminar para la reducción de la pobreza, los decretos gubernamentales para la formulación de un programa de protección social y la modificación de la ley relativa a los niños con discapacidades.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

377.El Comité reconoce que, debido a la transición económica y política y a los problemas económicos y sociales, el Estado Parte tropieza con muchas dificultades en lo referente a la aplicación de la Convención. En particular, el Comité observa que las elevadas tasas de pobreza y migración, en especial por lo que respecta a las mujeres, tienen grandes repercusiones en los niños.

378.Aunque, en virtud de la Convención, el Estado Parte es responsable de la realización de los derechos de todos los niños sometidos a su jurisdicción, el Comité reconoce que la difícil situación política con respecto a la autoproclamada República Moldova del Transdniester puede impedir la aplicación de la Convención en lo que respecta a los niños que viven en esa región.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

379.Aun cuando el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para poner su legislación nacional en consonancia con la Convención, sigue preocupado por la falta de estrategias y recursos para dar cumplimiento efectivo a esa legislación.

380. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore un enfoque amplio de las cuestiones relativas a los niños y formule una estrategia integrada a largo plazo;

b) Aplique efectivamente el Enfoque Nacional de la Protección del Niño y la Familia y aplique la Ley de derechos del niño (1994) y la Ley de la juventud (1999), en particular asignando para ello los recursos humanos y financieros necesarios;

c) Establezca un mecanismo para la aplicación del Plan de Acción Nacional;

d) Siga abordando la cuestión de la compatibilidad de la legislación nacional sobre el niño con los principios y disposiciones de la Convención;

e) Continúe recabando a este respecto asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Coordinación/Plan de Acción Nacional

381.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la coordinación mediante el establecimiento del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, así como de su secretaría y consejos recientemente establecidos en los distritos, el Comité expresa no obstante su preocupación por el hecho de que la acción coordinadora de ese organismo tiene efectos limitados debido al enfoque fragmentario de la aplicación de la Convención a nivel ministerial. También expresa su preocupación por la escasa colaboración con las ONG a este respecto. Además, al Comité le preocupa la falta de mecanismos para la aplicación del Plan de Acción Nacional.

382. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fortalezca la función del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño a fin de que pueda coordinar efectivamente las actividades entre las autoridades centrales y locales y cooperar con las ONG y otros sectores de la sociedad civil;

b) Asigne al Consejo Nacional recursos humanos y financieros suficientes, en los planos nacional y de distrito, para que pueda realizar su labor de manera eficaz.

Mecanismos de supervisión independientes

383.Aunque el Comité toma nota de la existencia de un Centro Nacional de Derechos del Niño, así como de la información según la cual un Ombudsman para los niños forma parte del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, se muestra preocupado ante la dudosa eficacia de esos órganos de supervisión dada la falta de un mandato legal inequívoco para examinar las denuncias y violaciones de los derechos del niño y la falta de procedimientos para tramitar esas denuncias que sean transparentes y tengan en cuenta la sensibilidad del niño.

384.El Comité recomienda que el Estado Parte nombre, adjunto al Centro Nacional de Derechos del Niño o con carácter dependiente, un Ombudsman o comisionado encargado de supervisar la aplicación de la Convención en los planos nacional y local, en cumplimiento de los principios relativos a la situación de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y teniendo plenamente en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Recursos destinados a los niños

385.El Comité expresa su preocupación por las insuficientes asignaciones presupuestarias para los niños, en particular en los sectores de la salud y la educación, y porque los recursos asignados no se corresponden con las necesidades. Toma nota asimismo de que el proceso de descentralización iniciado en 1999 se encuentra paralizado a causa de los recursos financieros y humanos limitados.

386. A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Aplique efectivamente la Estrategia preliminar para la reducción de la pobreza;

b) Determine de manera explícita sus prioridades respecto de las cuestiones de los derechos del niño, a fin de velar por que se asignen fondos "hasta el máximo de los recursos de que disponga". El Comité apoya plenamente al Estado Parte en su intento por recabar la cooperación internacional para la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en particular de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad;

c) Determine la cuantía y proporción del presupuesto destinado a los niños en los planos nacional y local, a fin de evaluar las repercusiones que los gastos tienen en los niños.

Reunión de datos

387.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la reunión de datos no está suficientemente desarrollada y porque esos datos no aparecen desglosados por lo que respecta a todas las cuestiones abarcadas por la Convención. Toma nota asimismo de que los datos relativos a los niños no se utilizan de manera adecuada para evaluar los progresos y como base para la formulación de la política en la esfera de los derechos del niño.

388. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce su mecanismo de reunión y análisis sistemáticos de datos desglosados sobre todas las personas menores de 18 años en relación con todos los ámbitos abarcados por la Convención, haciendo especial hincapié en los grupos más vulnerables, incluso los niños de los hogares económicamente desfavorecidos, los niños que viven en zonas rurales, los niños colocados en instituciones, los niños con discapacidades, los niños afectados por las consecuencias del desastre de Chernobyl, los niños que viven en el Transdniester y los niños que necesitan protección especial, como los niños de la calle;

b) Utilice esos indicadores y datos de manera efectiva para formular y evaluar las políticas y programas relativos a la aplicación y supervisión de la Convención;

c) Solicite a este respecto asistencia técnica del UNICEF y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FPNA).

Difusión y formación

389.El Comité, aunque reconoce los esfuerzos que se han realizado para difundir la Convención y capacitar a los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, expresa su preocupación porque esas medidas no han sido efectivas en la medida de lo deseable.

390. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore métodos más creativos de promover la Convención, en particular mediante ayudas audiovisuales tales como libros con grabados y carteles, en particular en el plano local, y mediante los medios de información;

b) Mantenga y redoble sus esfuerzos para impartir formación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño y/o sensibilización respecto de esos derechos a los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como jueces, abogados, el personal encargado de hacer cumplir la ley, el personal del sector de la salud, enseñantes, administradores de escuelas e instituciones y trabajadores sociales;

c) Solicite asistencia técnica, en particular del UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Las ONG y la sociedad civil

391.El Comité expresa su preocupación por la falta de participación de las ONG en la aplicación de la Convención y por la escasa cooperación entre el Gobierno y las ONG, en particular las que se ocupan de los derechos humanos.

392. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite y respalde la labor que realizan las ONG nacionales e internacionales en relación con la aplicación de la Convención y refuerce la cooperación con esas organizaciones, en particular con las que se ocupan de los derechos humanos.

2. Definición del niño

393.El Comité expresa su preocupación ante la disparidad entre la edad de las muchachas (16 años) y de los muchachos (18 años) para contraer matrimonio.

394. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación con miras a elevar la edad mínima de las muchachas para contraer matrimonio hasta la edad de los muchachos.

3. Principios generales

395.El Comité se muestra preocupado por el hecho de que los principios de no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño, así como el respeto de las opiniones del niño, no estén plenamente reflejados en la legislación del Estado Parte ni en las decisiones administrativas y judiciales, o en las políticas y programas relativos a los niños en los planos nacional y local.

396. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Integre debidamente los principios generales de la Convención, a saber los artículos 2, 3, 6 y 12, en toda la legislación pertinente que afecta a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que repercuten en los niños;

c) Aplique esos principios en la planificación y formulación de la política a todos los niveles, así como en las medidas adoptadas por las instituciones que se ocupan de las cuestiones sociales, salud, bienestar social y educación, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

No discriminación

397.Al Comité le preocupa que no se aplique plenamente el principio de no discriminación en el caso de los niños que viven en instituciones, los niños con discapacidades, los niños de la calle, los niños con el VIH/SIDA, los niños de origen romaní y los niños de otras minorías étnicas, sobre todo por lo que respecta al acceso a centros adecuados de atención de la salud y de enseñanza.

398. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Supervise la situación de los niños, en particular los pertenecientes a los grupos vulnerables mencionados supra, que están expuestos a discriminación;

b) Elabore, basándose en los resultados de esa supervisión, estrategias generales que prevean medidas específicas y precisas con miras a la eliminación de todas las formas de discriminación.

399. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas relacionados con la Convención que haya adoptado el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (objetivos de la educación).

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Niños privados de un entorno familiar

400.Aunque el Comité toma nota del desarrollo de la Reforma de la atención del niño, así como del establecimiento de los Grupos de Trabajo encargados de formular alternativas al internamiento en instituciones, expresa su grave preocupación ante el gran número de niños recluidos en instituciones como medidas de protección social. También toma nota con preocupación de que los niños colocados en esas instituciones carecen de las debidas atenciones y padecen malos tratos y que, debido a la escasez de recursos, carecen tanto de alojamiento y cuidados adecuados como de servicios básicos apropiados.

401. A la luz del artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique plenamente la Reforma de la atención del niño proporcionando con tal fin los recursos humanos y financieros necesarios;

b) Adopte medidas efectivas en sustitución de las medidas de internamiento e instituciones, como hogares de guarda, hogares de acogida de tipo familiar y otros tipos alternativos de tutela basados en la familia, y sólo interne a los niños en instituciones como medida de último recurso;

c) Como medidas preventivas, mejore la asistencia social y el apoyo a las familias para ayudarles en el desempeño de las responsabilidades que les corresponde en la educación del niño, en particular mediante programas comunitarios de educación y asesoramiento destinados a los padres;

d) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones en las instituciones (párrafo 3 del artículo 3 de la Convención);

e) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir el abandono y los malos tratos de los niños en las instituciones y preste apoyo e imparta formación al personal de las instituciones, incluidos los trabajadores sociales;

f) Establezca mecanismos eficaces para recibir y tramitar las denuncias presentadas por los niños colocados en hogares de guarda, supervise el nivel de los cuidados dispensados y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención, realice exámenes periódicos de las colocaciones;

g) Preste apoyo y establezca servicios adecuados de seguimiento y reintegración en favor de los niños que abandonan los hogares de guarda.

Maltrato y descuido

402.Aunque el Comité toma nota del establecimiento de un Centro Nacional para la Prevención de los Abusos contra el Niño, se muestra no obstante preocupado por el alcance de la violencia doméstica, la falta de un marco normativo, la falta de procedimientos normalizados para la identificación, notificación e investigación de los casos de abandono, malos tratos y abusos y el procesamiento de los culpables, la falta de una prohibición legal de los castigos corporales en las escuelas, en las instituciones y en el hogar, y la escasez de personal especializado para prestar apoyo a las víctimas.

403. A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda estudios sobre la violencia doméstica, la violencia contra los niños y los malos tratos y abusos, incluido el abuso sexual, a fin de evaluar la amplitud, el alcance y la naturaleza de esas prácticas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para introducir la prohibición legal del uso de los castigos corporales en las escuelas y otras instituciones, así como en el hogar;

c) Adopte y aplique efectivamente medidas y políticas multidisciplinarias adecuadas, incluida la organización de campañas públicas, y contribuya a modificar las actitudes;

d) Investigue eficazmente los casos de violencia doméstica y de malos tratos y abusos contra los niños, incluido el abuso sexual, dentro de la familia, realizando las investigaciones y el procedimiento judicial de manera que tenga en cuenta la sensibilidad del niño, a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas infantiles, incluida la protección de su derecho a la intimidad;

e) Adopte medidas para establecer servicios de apoyo a los niños en el procedimiento judicial y para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, malos tratos y violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención;

f) Tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños dentro de la familia y en las escuelas (véase CRC/C/111).

5. Salud básica y bienestar

Salud y servicios sanitarios

404.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados para reorganizar los servicios de maternidad y cuidado del niño y los diversos programas para mejorar la salud infantil, el Comité sigue preocupado por las tasas relativamente altas de mortinatalidad y mortalidad infantil y en particular observa que el 80% aproximadamente de las muertes de niños menores de 5 años se deben a causas evitables y que el Estado Parte tiene los mayores índices de accidentes e intoxicación de la región. El Comité se muestra también preocupado por el acceso limitado a los servicios de atención de la salud, especialmente en el caso de las familias desfavorecidas. También toma nota de la elevada incidencia de tuberculosis, consumo de alcohol y uso indebido de drogas, así como los numerosos trastornos que la falta de yodo provoca entre los niños en edad escolar.

405. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique la Política Nacional en materia de Salud y haga cumplir la Estrategia sobre el fomento de la atención perinatal eficaz, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con objeto de reducir la mortalidad perinatal e infantil;

b) Diseñe mecanismos de financiación sostenibles para el sistema de atención de la salud, en particular el pago de sueldos adecuados a los profesionales de la asistencia sanitaria infantil, a fin de velar por que todos los niños, especialmente los pertenecientes a los grupos más vulnerables, tengan acceso a la atención sanitaria básica gratuita y de buena calidad;

c) Con objeto de prevenir que los niños sufran lesiones, establezca leyes adecuadas para proteger a los niños de los accidentes y traumatismos, incluya la prevención de los traumatismos en las prioridades y objetivos de la política nacional y establezca programas de lucha contra las lesiones;

d) Luche contra el consumo de alcohol y el uso indebido de drogas;

e) Yode la sal;

f) Siga recabando asistencia técnica, en particular de la OMS y el UNICEF.

Salud de los adolescentes

406.El Comité, aunque acoge con agrado el programa nacional de lucha contra el VIH/SIDA, ejecutado con el apoyo de las organizaciones internacionales, observa con gran preocupación las tasas cada vez más altas de enfermedades de transmisión sexual y de VIH/SIDA y el gran número de embarazos y abortos entre los adolescentes. Observa asimismo que los servicios sanitarios disponibles no se adaptan a las necesidades de los adolescentes, por lo que éstos se muestran reacios a utilizar los servicios primarios de salud.

407. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique eficazmente el programa nacional de asistencia en la planificación y la protección de la salud reproductiva para 1999-2003 y redoble sus esfuerzos por promover políticas relativas a la salud de los adolescentes;

b) Siga fortaleciendo el programa de educación sanitaria en las escuelas;

c) Emprenda un estudio amplio y multidisciplinario para evaluar el alcance y el tipo de problemas de salud de los adolescentes, incluido el impacto negativo de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, y continúe desarrollando políticas y programas adecuados;

d) Adopte nuevas medidas, incluida la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de capacitación en lo referente a la educación sanitaria, especialmente en lo relativo a la salud reproductiva, y establezca servicios confidenciales de orientación, atención y rehabilitación que tengan en cuenta la sensibilidad de los jóvenes y no requieran el consentimiento de los padres cuando ello redunde en bien del interés superior del niño;

e) Solicite cooperación técnica, en particular del FNUAP, el UNICEF, la OMS y el ONUSIDA.

Niños con discapacidades

408.El Comité se muestra profundamente preocupado por el aumento del número de niños con discapacidades y por el insuficiente apoyo que se ofrece a sus familias. Además, observa que se hace poco por integrar a estos niños en el sistema de educación normal y en sociedad, en particular en las actividades culturales y de esparcimiento. También preocupan al Comité los términos utilizados en las deliberaciones sobre los niños con discapacidades, tales como "inválidos", que pueden suscitar prejuicios, llevar a la estigmatización y producir efectos psicológicos negativos.

409. A tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y ver la manera de prevenirlas;

b) Adopte medidas para velar por que se vigile la situación de los niños con discapacidades, a fin de evaluar su situación y satisfacer efectivamente sus necesidades;

c) Organice campañas de sensibilización acerca de la situación y los derechos de los niños con discapacidades;

d) Asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a todos los niños discapacitados, en especial a los que viven en las zonas rurales, y refuerce los programas comunitarios a fin de que puedan permanecer en casa con sus familias;

e) Preste apoyo a los padres de los niños con discapacidades prestándoles asesoramiento y, de ser necesario, ayuda económica;

f) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre "los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, en particular proporcionando capacitación especializada a los maestros y haciendo que las escuelas sean más accesibles para esos niños;

g) Evite términos tales como "inválido" y utilice términos internacionalmente aceptados como "niños con discapacidades".

Nivel de vida

410.Aun cuando el Comité acoge con agrado la adopción de la Estrategia preliminar para la reducción de la pobreza en abril de 2002 y otras medidas para ayudar a las familias, sigue preocupado por el deterioro del nivel de vida, que afecta en particular a las familias con hijos, el sistema de seguridad social inadecuado y el alto número de padres que emigran al extranjero en busca de trabajo.

411. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para apoyar a los padres y a las familias, incluidas las monoparentales, en la educación de sus hijos como parte de la aplicación plena de la estrategia nacional en favor de la infancia y de las familias;

b) Aplique plenamente la Estrategia preliminar para la reducción de la pobreza, con vistas a garantizar un nivel adecuado de seguridad alimentaria y protección social en favor de los niños en situación de riesgo y mejorar y conferir transparencia a los pagos de prestaciones a las familias con hijos.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación

412.El Comité observa con preocupación el recorte del gasto en educación, que afecta especialmente a la educación preescolar, sobre todo en las zonas rurales. También se muestra preocupado por el descenso de la calidad y la accesibilidad de la educación y la consiguiente disminución del número de matrículas en todos los niveles de la educación obligatoria y el aumento de la tasa de deserción escolar.

413. A tenor de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Formule una estrategia nacional sobre educación para todos y un plan de acción claro que tome en cuenta el Marco de Acción de Dakar;

b) Vele por la asistencia regular a la escuela y la reducción de las tasas de deserción escolar;

c) Mejore la calidad de la enseñanza a fin de lograr los objetivos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación.

7. Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

414.Si bien el Comité acoge con agrado la reciente ratificación por el Estado Parte del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, sigue preocupado por la elevada incidencia del trabajo infantil en el Estado Parte y por el hecho de que los niños trabajen demasiadas horas a edades tempranas, lo cual incide negativamente en su desarrollo y en su asistencia a la escuela.

415. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Combata y erradique con la mayor eficacia posible todas las formas del trabajo infantil;

b) Solicite asistencia de la OIT con vistas a participar en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

Explotación sexual y trata de niños

416.Aunque el Comité observa que se han adoptado algunas medidas para combatir la trata de niños, se muestra sin embargo profundamente preocupado por la amplitud de la trata de niñas en Moldova. Toma nota con preocupación de que no hay información exacta sobre las dimensiones reales de este fenómeno y que se ofrece poco apoyo a las víctimas de la trata de niños por lo que se refiere a la rehabilitación y reintegración.

417. Teniendo presentes los artículos 32 a 36 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio sobre la cuestión de la trata de niños a fin de evaluar el alcance y las causas de ese fenómeno, y elabore y aplique medidas eficaces de supervisión y de otra índole para prevenirla;

b) Adopte medidas legislativas contra la trata de niños y todas las medidas necesarias para fortalecer el Comité Nacional contra la Trata de Niños, y siga elaborando estrategias y emprendiendo actividades inequívocas, incluso las relacionadas con la prevención, protección y reintegración social;

c) Incluya en los currículos escolares la enseñanza de aptitudes para la vida;

d) Elabore y adopte un plan de acción nacional contra la explotación sexual y comercial de los niños, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en 1996 y 2001 por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que sirve de complemento a la Convención.

Niños de la calle

418.Si bien toma nota de la enmienda al Código Penal sobre los niños mendigos, el Comité observa que los efectos negativos de la actual crisis económica y el consiguiente deterioro del entorno familiar han hecho que aumente el número de niños de la calle en Chişinău y otras ciudades.

419. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces para velar por que se proporcione a los niños de la calle nutrición, vestimenta, alojamiento, cuidados de salud y oportunidades educativas, incluida la formación profesional y la capacitación práctica para la vida, a fin de contribuir a su pleno desarrollo;

b) Vele por que se brinde a los niños de la calle que son víctimas de malos tratos físicos y de abuso sexual y a los toxicómanos servicios de recuperación y reinserción, así como servicios de reconciliación con la familia;

c) Siga estudiando las causas y el alcance de este fenómeno y, en cooperación con la sociedad civil, elabore una amplia estrategia para prevenir y reducir el fenómeno;

d) Solicite asistencia, en particular, del UNICEF.

Niños pertenecientes a las minorías

420.El Comité se siente preocupado porque, a pesar de los programas piloto destinados a mejorar la situación de los romaníes en ciertas provincias, éstos siguen siendo objeto de una discriminación generalizada que, en algunos casos, menoscaba el derecho a la educación, la salud y la seguridad social de los niños romaníes.

421. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Inicie campañas, a todos los niveles y en todas las provincias, dirigidas a combatir las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general y, en particular, entre las autoridades y los profesionales que prestan servicios de salud, educación y otros servicios sociales;

b) Elabore y aplique un plan destinado a integrar a todos los niños romaníes en la educación convencional y a prohibir la segregación de éstos en clases especiales, plan que prevería programas preescolares para que los niños romaníes aprendan la lengua principal de escolarización de su comunidad;

c) Elabore un plan de estudios para todas las escuelas en el que figure la historia y la cultura romaníes, a fin de fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto de la comunidad romaní en la sociedad moldova.

Administración de la justicia de menores

422.Aunque acoge con agrado la adopción del nuevo Código Penal, el Comité se muestra preocupado por la falta de un sistema específico de justicia de menores, la escasez de personal especializado o jueces capacitados que se ocupan de los menores, y por el hecho de que las disposiciones especiales para los menores que figuran en la ley no prevén el establecimiento de un mecanismo de aplicación debido a la falta de capacidad y de expertos en la materia. Además, el Comité observa que no hay disposición jurídica alguna que limite el período de detención preventiva, que las condiciones en los centros de detención de menores son muy precarias y ofrecen pocas posibilidades de rehabilitación, y que las chicas son recluidas en las mismas instituciones que las mujeres adultas.

423. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca lo antes posible un sistema específico de justicia de menores;

b) Siga revisando las leyes y prácticas relacionadas con el sistema de justicia de menores para lograr cuanto antes que sean plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención, en particular con los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);

c) Adopte medidas legislativas para establecer períodos cortos y limitados para la detención preventiva, de conformidad con las disposiciones y los principios de la Convención;

d) Utilice la detención, incluida la detención preventiva, solamente como último recurso, durante el tiempo más corto posible y por un período que no exceda el establecido por la ley, y vele por que los niños estén siempre separados de los adultos;

e) Utilice medidas alternativas a cualquier tipo de privación de la libertad siempre que sea posible y fortalezca el papel y las competencias de la Comisión de Menores a nivel municipal y de distrito, y vele por que su actuación sea plenamente compatible con la Convención;

f) Refuerce las medidas preventivas, como el apoyo al papel de las familias y comunidades, a fin de ayudar a eliminar las condiciones sociales que suscitan problemas tales como la delincuencia, el crimen y la toxicomanía;

g) Incorpore en su legislación y sus prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en particular para garantizar a éstos el acceso a procedimientos efectivos de denuncia que abarquen todos los aspectos de su tratamiento;

h) Vele por el acceso a la educación de las chicas y chicos reclusos;

i) Teniendo presente el artículo 39, adopte medidas adecuadas para promover la rehabilitación y la reinserción social de los niños sometidos a la jurisdicción del sistema de justicia de menores;

j) Recabe asistencia, en particular del ACNUDH, el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, y por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en materia de Justicia de Menores.

8. Protocolos Facultativos y aceptación de la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

424.El Comité observa que el Estado Parte ha firmado pero aún no ha ratificado los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de los niños en conflictos armados. El Comité toma nota asimismo de que el Estado Parte todavía no ha aceptado la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención por la que se amplía la composición del Comité de 10 a 18 miembros.

425. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique y aplique los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y aliente al Estado Parte a que acepte la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención.

9. Difusión de los informes

426. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, se dé amplia difusión al informe inicial y a las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Es preciso dar amplia difusión a ese documento a fin de promover el debate y sensibilizar al público acerca de la Convención y su aplicación y supervisión dentro del Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

10. Periodicidad de la presentación de informes

427. El Comité destaca la importancia de una práctica de presentación de informes que esté en plena conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados para con los niños en virtud de la Convención es velar por que el Comité de los Derechos del Niño tenga la oportunidad de examinar periódicamente los progresos logrados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes con regularidad y a su debido tiempo. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tropiezan con dificultades para presentar sus informes con regularidad y a su debido tiempo. Como medida excepcional, y con el fin de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes de plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente conjuntamente sus informes periódicos segundo y tercero para el 24 de febrero de 2005, que es la fecha establecida para la presentación del tercer informe periódico.

OBSERVACIONES FINALES: BURKINA FASO

428.El Comité examinó el segundo informe periódico de Burkina Faso (CRC/C/65/Add.18), presentado el 11 de octubre de 1999, en sus sesiones 825ª y 826ª (véase CRC/C/SR.825 y 826), celebradas el 30 de septiembre de 2002, y aprobó, en su 833ª sesión celebrada el 4 de octubre de 2002, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

429.El Comité toma nota con reconocimiento de la presentación por el Estado Parte de su segundo informe periódico. Acoge con beneplácito las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/RESP/18), así como la información adicional proporcionada en los anexos. También expresa su satisfacción por la presencia de una delegación de alto nivel que contribuyó a un diálogo abierto y a una mejor comprensión de la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

430.El Comité toma nota con satisfacción de:

a)La aprobación de la Ley de educación de 1996 (Ley Nº 13796/ADP), del Plan decenal de desarrollo de la educación básica (2001-2010) y de la Ley por la que se promulga un nuevo Código Penal (Ley Nº 4396/ADP);

b)El establecimiento de un Ministerio para la Promoción de los Derechos Humanos, un Parlamento de la Infancia, y un Consejo Nacional de Protección de la Infancia;

c)La ratificación del Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ambos de la OIT;

d)La introducción, con carácter experimental, de la enseñanza sobre los derechos del niño en los planes de estudios de las escuelas primarias;

e)La prohibición de la mutilación genital femenina en virtud del nuevo Código Penal y la creación del Comité Nacional para combatir la circuncisión femenina;

f)El establecimiento del Foro Nacional de la Juventud para la lucha contra el VIH/SIDA.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

431.El Comité reconoce que la deuda externa y la escasez de personal capacitado han tenido repercusiones negativas en el bienestar social y en la situación de los niños y han obstaculizado la plena aplicación de la Convención. Además, la coexistencia del derecho consuetudinario y del derecho legislado afecta a la aplicación de la Convención en el Estado Parte, ya que las prácticas tradicionales no propician el respeto de los derechos del niño.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

432.El Comité lamenta que no se hayan tenido debidamente en cuenta algunas de las preocupaciones y recomendaciones incluidas en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.19) sobre el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.19), en particular, las que figuran en los párrafos 14, 16 y 18. Esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

433. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por tener en cuenta las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado, y a que aborde la lista de preocupaciones contenida en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

434.El Comité observa que el Estado Parte ha adoptado nuevas leyes para armonizar la legislación existente con la Convención, pero sigue preocupado por el hecho de que la legislación nacional, incluido el derecho consuetudinario, aún no refleja cabalmente los principios de la Convención y porque el derecho consuetudinario obstaculiza la aplicación de la Convención.

435. El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 15), alienta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para lograr que su legislación nacional sea plenamente conforme a los principios y disposiciones de la Convención. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para armonizar la legislación vigente y el derecho consuetudinario con la Convención;

b) Considere la posibilidad de adoptar un código amplio sobre la infancia que refleje los principios y disposiciones generales de la Convención;

c) Vele por que se aplique esa legislación.

Plan de Acción Nacional

436.El Comité acoge con satisfacción la información de que se ha adoptado un Plan de Acción Nacional en dos etapas (etapa I 2000-2005 y etapa II 2005-2010) como seguimiento del Plan de Acción Nacional anterior, teniendo en cuenta el documento de acción del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia, titulado "Un mundo apropiado para los niños". También acoge con satisfacción el establecimiento de un Consejo Nacional de Protección de la Infancia encabezado por el Presidente del Estado Parte y de un Comité Técnico Interministerial para la aplicación del nuevo Plan de Acción Nacional. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la falta de recursos humanos y financieros suficientes, lo cual puede dificultar mucho la aplicación del Plan de Acción Nacional.

437. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para aplicar plenamente el Plan de Acción Nacional, entre otras cosas procurando que los dos órganos que se han creado sean lo más eficaces posible y respaldando el proceso de aplicación con los recursos humanos y financieros necesarios en el marco de la cooperación internacional. También se invita al Estado Parte a solicitar asistencia técnica y de otra índole al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Banco Mundial y las ONG internacionales.

Coordinación

438.El Comité toma nota de la reorganización y descentralización del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y celebra la evaluación a mediano plazo de dicho Plan realizada en 1996. Además, el Comité toma nota de que el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional y el Comité de Evaluación han de desempeñar un papel importante en la coordinación de las actividades de aplicación de la Convención, pero le sigue preocupando que no se hayan asignado recursos humanos y financieros suficientes para la coordinación entre los diversos programas y ministerios, lo cual afecta a la aplicación de la Convención.

439. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para asignar recursos humanos y financieros suficientes al mecanismo de coordinación.

Estructuras de vigilancia independientes

440.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2001 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No obstante, el Comité expresa su preocupación porque esa Comisión aún no es totalmente operacional y porque su mandato no incluye la facultad de recibir y tramitar las denuncias de violaciones de los derechos del niño presentadas por particulares.

441. El Comité alienta al Estado Parte a estudiar la estructura y las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y a la luz de la Observación general Nº 2 del Comité relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos, a fin de que pueda vigilar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y, si procede, a nivel local. Además, se debe facultar a esa institución para que reciba e investigue las denuncias sobre violaciones de los derechos del niño teniendo en cuenta sus necesidades y para que pueda tramitarlas eficazmente. Con ese fin, el Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos humanos y financieros suficientes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y alienta al Estado Parte a solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y al UNICEF, entre otros organismos.

Recursos para la infancia

442.El Comité observa con satisfacción la prioridad que se ha dado a la asignación de recursos a la salud y la educación, especialmente en el presupuesto del Estado para 2002 pero toma nota con preocupación de los crónicos déficit presupuestarios pese a los planes de ayuda establecidos a través de la cooperación internacional, el Banco Mundial, los organismos de las Naciones Unidas y los donantes bilaterales.

443. Si bien reconoce que la situación económica es difícil, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga todo lo posible por aumentar la proporción del presupuesto que se asigna a la realización de los derechos del niño "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" y, en este contexto, a que vele por el suministro, incluso a través de la cooperación internacional, de recursos humanos apropiados y garantice que la aplicación de las políticas relativas a los servicios sociales que se prestan a los niños siga siendo una prioridad;

b) Elabore métodos para evaluar los resultados que se obtienen con la asignación de créditos presupuestarios a la realización de los derechos del niño, reúna y difunda información a este respecto;

c) Realice un estudio sobre el efecto que tienen los programas de ajuste estructural en el derecho de los niños a contar con servicios sociales.

Reunión de datos

444.El Comité expresa su satisfacción por los planes encaminados a establecer un sistema permanente de reunión de datos, pero se siente preocupado por el hecho de que no se reúnan de forma sistemática y amplia datos desglosados sobre todos los aspectos que abarca la Convención y en relación con todos los grupos de niños a fin de vigilar y evaluar los progresos realizados y evaluar los efectos de las políticas adoptadas en lo que respecta a los niños.

445. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de reunión de datos e indicadores que sea conforme a la Convención y en el cual esa información esté desglosada por sexo y edad, y por zonas urbanas y rurales. Este sistema podría abarcar a todos los menores hasta la edad de 18 años, prestando especial atención a los que son particularmente vulnerables, entre ellos los niños víctimas de abusos, descuido o malos tratos, los niños con discapacidades, los niños pertenecientes a grupos étnicos, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños que han infringido la ley, los niños que trabajan, los hijos adoptivos, los niños de la calle y los niños que viven en las zonas urbanas. Además, alienta al Estado Parte a utilizar esos indicadores y datos para formular políticas y programas que permitan aplicar efectivamente la Convención.

Enseñanza y difusión de la Convención

446.El Comité tiene presentes las medidas adoptadas para promover un conocimiento generalizado de los principios y disposiciones de la Convención y celebra que se haya establecido un Ministerio para la Promoción de los Derechos Humanos. El Comité estima que es preciso fortalecer esas medidas suministrando los recursos necesarios. A este respecto, expresa su preocupación porque no hay un plan sistemático destinado a formar y sensibilizar a los grupos de profesionales que trabajan con los niños y a su servicio.

447 En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 16), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos y divulgue en forma sistemática los principios y disposiciones de la Convención con el fin de sensibilizar a la sociedad respecto de los derechos del niño mediante la movilización social;

b) Haga participar sistemáticamente a los dirigentes de la comunidad en sus programas a fin de luchar contra las costumbres y tradiciones que obstaculizan la aplicación de la Convención, y adopte medidas para comunicarse efectivamente con la población analfabeta;

c) Emprenda la educación y formación sistemáticas en lo que respecta a las disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y a su servicio, en particular los parlamentarios, los jueces, los abogados, los agentes del orden, los funcionarios públicos, los funcionarios municipales y locales, el personal de las instituciones y lugares de detención de menores, los maestros, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, y los trabajadores sociales;

d) Se asegure de que el nuevo Ministerio para la Promoción de los Derechos Humanos preste la debida atención a los derechos del niño y a su realización en todo el Estado Parte;

e) Siga promoviendo la educación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en los planes de estudios de las escuelas, a partir de la enseñanza primaria, así como en los planes de estudios para la formación de personal docente;

f) Solicite asistencia técnica del ACNUDH, la UNESCO y el UNICEF, entre otros organismos.

2. Definición del niño

448.El Comité expresa su preocupación por la práctica del matrimonio forzado y precoz, que aún es muy corriente. Además, se siente preocupado por la diferencia existente entre la edad mínima de admisión al empleo (14 años) y la edad correspondiente al fin de la enseñanza obligatoria (16 años).

449 El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que se respete la edad mínima para contraer matrimonio establecida en el Código de las Personas y de la Familia (art. 238) y enmiende el artículo 376 del Código Penal en ese sentido, e inicie programas de sensibilización con la participación de dirigentes de la comunidad y dirigentes tradicionales y de la sociedad en general, incluidos los propios niños, para poner fin a la práctica del matrimonio precoz y forzado;

b) Tome todas las medidas necesarias para asegurar que el empleo de los niños no menoscabe su derecho a la educación.

3. Principios generales

No discriminación

450.Si bien observa que la discriminación está prohibida en virtud de la Constitución, que los actos de discriminación constituyen un delito con arreglo al nuevo Código Penal y que se han adoptado diversas medidas para promover los derechos de las niñas y las mujeres (creación del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y del Departamento para la Promoción de la Educación de las Niñas, etc.), el Comité se siente preocupado ante la persistencia de la discriminación de hecho en el Estado Parte. En particular, es motivo de preocupación para el Comité la disparidad que existe en el disfrute de los derechos, por ejemplo en la educación, en el caso de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, entre otros las niñas, los niños con discapacidades, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños nacidos de incesto y los niños que viven en las zonas rurales.

451. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 14) el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se esfuerce en mayor medida por garantizar que todos los niños sujetos a su jurisdicción, sin discriminación alguna, disfruten de los derechos enunciados en la Convención, de conformidad con el artículo 2;

b) Conceda prioridad en particular a los servicios sociales destinados a los niños pertenecientes a los grupos marginados y más vulnerables a través de una estrategia amplia que prevea sus necesidades;

c) Vele por el cumplimiento de las leyes, emprenda estudios e inicie campañas amplias de información pública para prevenir y combatir todas las formas de discriminación, si procede en el marco de la cooperación internacional.

452. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

453.Si bien celebra el establecimiento de un Parlamento de la Infancia, es motivo de preocupación para el Comité que, debido a las actitudes tradicionales, el respeto de las opiniones del niño siga siendo limitado en la familia, las escuelas, los tribunales, ante las autoridades administrativas y en la sociedad en general.

454. El Comité alienta al Estado Parte a que siga esforzándose por:

a) Promover y facilitar, en la familia, las escuelas, los tribunales y los órganos administrativos, a través de la aprobación de medidas legislativas, el respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que lo afectan, en función de su edad y madurez, y a la luz del artículo 12 de la Convención;

b) Proporcionar información, entre otros, a los padres, los maestros, los funcionarios administrativos, los magistrados, los dirigentes tradicionales y la sociedad en general acerca del derecho de los niños a participar y a que se tomen en consideración sus opiniones;

c) Promover las actividades del Parlamento de la Infancia, y tomar debidamente en consideración sus decisiones, y velar por que estén representados todos los grupos de niños.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

455.Si bien toma nota de la obligación de registrar oficialmente todos los nacimientos, el Comité sigue preocupado por el hecho de que no se registra el nacimiento de un gran número de niños, de que no se han adoptado medidas específicas para crear más conciencia de la necesidad de registrar a todos los recién nacidos y de que sea difícil obtener partidas de nacimiento.

456. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para velar por que se registre a todos los niños al nacer, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización, y a que considere la posibilidad de facilitar los procedimientos que rigen el registro de los nacimientos y la obtención de las partidas de nacimiento.

Malos tratos

457.El Comité expresa su preocupación por las malas condiciones en que se hallan detenidos los niños en las comisarías de policía y las gendarmerías, condiciones que en muchos casos equivalen a tratos crueles, inhumanos o degradantes, tal como se dice en el apartado a) del artículo 37 de la Convención. Además, son motivo de preocupación para el Comité ciertos métodos utilizados por los agentes del orden que pueden poner en peligro la vida de los niños.

458. El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de detención de los niños, particularmente en las comisarías de policía y las gendarmerías, y a velar por que se investigue debidamente cada caso de violencia y abuso, que se haga comparecer a los autores ante la justicia sin demora indebida, y que todas las víctimas reciban una indemnización.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Reclamación de las pensiones alimenticias

459.Aunque la legislación interna contiene disposiciones sobre pensiones alimenticias, al Comité le preocupa la falta de aplicación de estas disposiciones como consecuencia del desconocimiento generalizado de la ley.

460. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Divulgue ampliamente las disposiciones de la legislación interna relativas a las pensiones alimenticias, con especial atención a las madres analfabetas, y que les preste asistencia cuando sea necesario para que comprendan las acciones legales;

b) Vele por que los profesionales encargados de esta cuestión cuenten con la formación adecuada y que los tribunales sean más estrictos a la hora de exigir el pago de pensiones alimenticias de padres solventes que se niegan a abonarlas;

c) Adopte las medidas necesarias para asegurar dentro de lo posible que los niños nacidos fuera del matrimonio o de familias monoparentales sean mantenidos por sus progenitores, especialmente por el padre;

d) Lleve a cabo un estudio sobre la situación económica y social de los niños de matrimonios polígamos y el efecto de tales matrimonios sobre sus derechos.

Adopción

461.Si bien toma nota de la ratificación por el Estado Parte de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de 1980, y del Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993, al Comité le preocupa el muy escaso interés en el Estado Parte por los mecanismos legales de adopción, lo que podría conducir a prácticas de confiage y de adopciones según la costumbre tradicional, e incrementar las adopciones internacionales sin los mecanismos de vigilancia adecuados.

462.El Comité recomienda que el Estado Parte tome con urgencia todas las medidas necesarias para poner fin a las prácticas de confiage y adopción según la costumbre tradicional y para mejorar el sistema de examen periódico de la colocación de niños en familias adoptivas. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte mejore sus mecanismos de vigilancia de las adopciones internacionales.

Protección frente al maltrato y al descuido

463.El Comité toma nota de que el maltrato de niños está prohibido por el Código Penal, pero le preocupa la incidencia en el Estado Parte del maltrato, incluido el abuso sexual, y el descuido de niños, así como las insuficientes medidas adoptadas para la protección de los niños. Además, al Comité le preocupa la falta de estadísticas y de un plan de acción integral, así como la infraestructura deficiente.

464. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio sobre la violencia contra los niños, incluida la sexual, en el seno de la familia, en la escuela y en otras instituciones, a fin de evaluar el ámbito, la naturaleza y las causas de estas prácticas, con vistas a adoptar y aplicar un plan de acción integral y medidas y políticas eficaces, de conformidad con el artículo 19 de la Convención, y conseguir así un cambio de actitud;

b) Adopte todas las medidas necesarias para prohibir por ley los castigos corporales en la escuela y otras instituciones y en el hogar;

c) Investigue adecuadamente los casos de violencia, mediante un procedimiento judicial que tenga en cuenta la sensibilidad del niño, y que tome en consideración como corresponda sus opiniones, e igualmente que imponga sanciones a los autores, garantizando debidamente el derecho a la intimidad del niño;

d) Establezca un mecanismo de denuncia adecuado e informe sobre él a los niños;

e) Preste servicios de asistencia para la recuperación física y psicológica y para la reintegración social de las víctimas de violación, abuso, descuido, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y tome medidas para impedir que las víctimas sean estigmatizadas y consideradas como delincuentes;

f) Tome en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas en su debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

g) Solicite asistencia técnica del UNICEF y de la OMS, entre otros organismos.

6. Salud básica y bienestar

465.El Comité toma nota de la adopción de varios programas nacionales sobre supervivencia infantil, pero está profundamente preocupado por la elevada tasa de mortalidad de niños menores de 5 años, y por la baja esperanza de vida en el Estado Parte. El Comité continúa preocupado por la escasez de recursos (financieros y humanos) que siguen sufriendo los servicios locales de salud. Además, le inquieta que la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte siguen siendo amenazados por enfermedades de la primera infancia, enfermedades infecciosas, diarrea y malnutrición. También se expresa preocupación por el estado precario del saneamiento y la insuficiente disponibilidad de agua potable, especialmente en las zonas rurales.

466. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce la asignación de recursos adecuados y elabore y aplique políticas y programas integrales (incluido el programa ampliado de inmunización) para mejorar la salud de los niños, especialmente en las zonas rurales;

b) Facilite un acceso más amplio a los servicios de atención primaria de la salud, reduzca la incidencia de la mortalidad materna y en los primeros años de vida, prevenga y combata la malnutrición y el paludismo, especialmente entre los niños vulnerables y desfavorecidos, y promueva prácticas adecuadas de lactancia materna;

c) Tome las medidas necesarias para afrontar situaciones de emergencia, entre ellas, las necesarias para combatir epidemias de enfermedades tales como la meningitis;

d) Ponga en práctica nuevas vías de cooperación y asistencia con la OMS y el UNICEF, entre otros organismos, para mejorar la salud infantil.

Salud de los adolescentes

467.El Comité toma nota de la creación de centros para niños, pero continúa preocupado porque no se ha prestado atención suficiente a las cuestiones de la salud de los adolescentes, incluidos los problemas de desarrollo y salud mental y reproductiva, y el abuso de sustancias. Al Comité también le preocupa la situación específica de las niñas, a la vista, por ejemplo, del altísimo porcentaje de matrimonios a edad temprana, que pueden tener un impacto negativo en su salud.

468. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio exhaustivo para determinar la naturaleza y amplitud de los problemas de salud de los adolescentes, con plena participación de niños y adolescentes, y que use este estudio como base para elaborar políticas y programas de salud de los adolescentes, prestando especial atención a las niñas;

b) Refuerce los servicios de educación en materia de salud sexual y reproductiva, de salud mental y de asesoramiento adecuados a las necesidades de los adolescentes y les facilite el acceso a esos servicios.

VIH/SIDA

469.Si bien toma nota de la creación de un Comité Nacional para combatir el SIDA y del Foro Nacional de la Juventud para la lucha contra el VIH/SIDA, y de los esfuerzos del Estado Parte a este respecto (por ejemplo los acuerdos con empresas farmacéuticas para garantizar el acceso a medicamentos contra el SIDA a bajo precio), el Comité está extremadamente preocupado por la alta incidencia y la creciente prevalencia del VIH/SIDA entre niños y adultos, y el consiguiente alto número de niños huérfanos por causa del VIH/SIDA.

470. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente sus esfuerzos de prevención del VIH/SIDA tomando en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas en su debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 223);

b) Determine urgentemente los medios apropiados para minimizar el impacto sobre los niños de las muertes de padres, profesores y otros, causadas por el VIH/SIDA, en cuanto a su incidencia negativa en la vida familiar, la adopción, y el cuidado emocional y la educación del niño;

c) Recabe más asistencia técnica del ONUSIDA, entre otros organismos.

Prácticas tradicionales perjudiciales

471.Si bien acoge con satisfacción la prohibición en el nuevo Código Penal de la circuncisión femenina y la nueva estructura del Comité Nacional para combatir la circuncisión femenina, al Comité le preocupa que esta práctica siga siendo muy frecuente en el Estado Parte. Además está preocupado por otras prácticas tradicionales perjudiciales, como los tabúes alimentarios.

472 El Comité insta al Estado Parte a que persista en sus esfuerzos por poner fin a la práctica de la mutilación genital femenina y a que combata los tabúes alimentarios que perjudican la salud de los niños procurando, entre otras cosas, que se cumpla la ley y se ejecuten programas para sensibilizar a la población respecto de sus efectos perjudiciales.

Niños con discapacidades

473.Aunque toma nota de que se prevé la formulación de una política nacional de rehabilitación y de un plan de acción nacional, el Comité está preocupado por la falta de estadísticas sobre niños con discapacidades en el Estado Parte, por la situación de los niños con discapacidades físicas y mentales, y especialmente por la escasez de cuidados de salud especializados, y de posibilidades de educación y empleo. Al Comité también le preocupa que las precarias condiciones de salud y la pobreza están produciendo un incremento del número de niños con discapacidades.

474. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que se utilicen datos exactos y exhaustivos en la elaboración de políticas y programas para niños con discapacidades;

b) Examine la situación de estos niños en cuanto a su acceso a cuidados de salud adecuados, servicios educativos y posibilidades de empleo;

c) Tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339);

d) Asigne los recursos adecuados para reforzar los servicios para niños con discapacidades, apoye a sus familias y forme a profesionales en la materia;

e) Refuerce las políticas y los programas de inclusión en el sistema educativo general, forme profesores y facilite el acceso a las escuelas;

f) Realice estudios para evaluar las causas de las discapacidades en el Estado Parte con el fin de establecer estrategias de prevención;

g) Sensibilice a la población sobre los derechos humanos de los niños con discapacidades;

h) Recabe asistencia de la OMS y el UNICEF, entre otros organismos.

Nivel de vida

475.El Comité toma nota de la complicada situación socioeconómica, de la adopción en 2000 del Documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza, y del conjunto global de medidas de reducción de la deuda acordado recientemente en el marco de la Iniciativa Ampliada en favor de los países pobres muy endeudados del Fondo Monetario Internacional/Banco Mundial. Sin embargo, está preocupado por el creciente número de niños que no pueden disfrutar de su derecho a un nivel de vida adecuado, incluidos los pertenecientes a familias pobres, los huérfanos del SIDA, los niños de la calle y los niños que viven en áreas rurales remotas y otras zonas subdesarrolladas.

476. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para proporcionar apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas y para garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado;

b) Preste especial atención a los derechos y necesidades de los niños en el Documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza y en todos los programas destinados a mejorar el nivel de vida del país;

c) Coopere y coordine sus esfuerzos con la sociedad civil y las comunidades locales.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

477.El Comité valora positivamente la aprobación de la Ley de educación de 1996, el incremento del presupuesto educativo, la adopción del Plan decenal de desarrollo de la educación básica (2001‑2010), la atención prestada a la educación en el Documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza y la creación de "escuelas satélite", pero continúa profundamente preocupado por la alta tasa de analfabetismo en el Estado Parte, que afecta especialmente a las mujeres, la falta de educación preescolar, la escolarización todavía baja en la enseñanza primaria y secundaria, el muy alto porcentaje de repetidores y de alumnos que abandonan en la enseñanza primaria, la baja calidad de la educación, la alta proporción de alumnos por profesor, el muy escaso porcentaje de niños que completan la enseñanza primaria y las acusadas disparidades regionales. Además, al Comité le preocupa que la enseñanza primaria no sea completamente gratuita y que los padres continúen teniendo que pagar el material escolar. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado para incrementar la escolarización de las niñas, pero le preocupan las disparidades en cuanto a la escolarización de niños y niñas. Éstas y otras preocupaciones relacionadas con la situación de la educación en el Estado Parte se reflejan en las siguientes recomendaciones.

478. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que todos los niños y niñas, especialmente estas últimas, dondequiera que vivan, incluidas las áreas menos desarrolladas, tengan igual acceso a las oportunidades educativas;

b) Tome todas las medidas necesarias para que la enseñanza primaria sea completamente gratuita;

c) Asigne recursos para ayudar a los niños a acceder a la enseñanza secundaria;

d) Tome las medidas necesarias para identificar las causas de la alta tasa de repetición de cursos, y de abandonos en las escuelas primarias, y adopte disposiciones para afrontar esta situación;

e) Establezca puentes entre la enseñanza escolar y la no escolar;

f) Tome las medidas necesarias para mejorar la calidad y la gestión de la educación;

g) Realice una labor de concienciación sobre la importancia de la educación en la primera infancia, y elabore programas para aumentar la escolarización en la etapa preescolar;

h) Tome medidas para permitir que los niños con discapacidades puedan acceder a escuelas normales, y vele por que estos niños tengan oportunidad de acceder a la enseñanza escolar y vocacional;

i) Oriente la educación hacia los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité, que versa sobre los objetivos de la educación;

j) Facilite a los profesores una formación adecuada y trate de que más mujeres se dediquen a la docencia;

k) Haga cumplir la prohibición de los castigos corporales en las escuelas y forme a los profesores en el uso de otras medidas disciplinarias;

l) Fomente la participación de los alumnos en todos los niveles educativos;

m) Recave la asistencia técnica de la UNESCO y el UNICEF, entre otros organismos.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

479.Aunque toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado Parte de los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, así como del programa actualmente en curso en el marco del Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC), el Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el trabajo infantil en el Estado Parte está generalizado y hay niños que trabajan durante largas jornadas ya a temprana edad, lo que tiene un efecto negativo en su desarrollo y escolarización.

480 El Comité anima al Estado Parte a que siga colaborando con la OIT/IPEC. Además, recomienda que el Estado Parte refuerce la aplicación de sus leyes laborales e incremente el número de inspectores de trabajo.

Venta, trata y secuestro de niños

481.Aunque acoge con satisfacción las medidas tomadas por el Estado Parte para combatir la trata de niños mediante un programa nacional y, en particular, la aprobación de un documento de viaje junto con otros cinco países de la región, el Comité está profundamente preocupado por el número de niños que sufren esta práctica y que son explotados en el Estado Parte y en los países vecinos.

482. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas para evitar y combatir la venta y la trata de niños, incluida una campaña de concienciación y programas educativos, especialmente para los padres;

b) Facilite la reunificación de los niños víctimas de esta práctica con sus familias y ponga a su disposición cuidados adecuados y programas de reintegración;

c) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

d) Continúe solicitando asistencia de la OIT/IPEC.

Niños de la calle

483.El Comité toma nota del proyecto experimental que se lleva a cabo con la participación del UNICEF y ONG para tratar la cuestión de los niños de la calle, pero expresa su preocupación por el creciente número de niños de la calle y la ausencia de una estrategia sistemática e integral para hacer frente a la situación y para proporcionar a estos niños asistencia adecuada.

484. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que los niños de la calle reciban nutrición, vestido, alojamiento, cuidados de salud y oportunidades educativas adecuados, incluida la formación vocacional y la preparación para la vida activa, a fin de fomentar su pleno desarrollo;

b) Garantice que estos niños reciban servicios de recuperación y reintegración en casos de abusos físicos, sexuales o de sustancias, protección frente a la brutalidad policial, y servicios de reconciliación con sus familias;

c) Emprenda un estudio sobre las causas y el alcance de este fenómeno, y formule una estrategia global para hacer frente al número cada vez más elevado de niños de la calle, con el objetivo de prevenir y reducir este fenómeno.

Explotación sexual comercial y pornografía

485.El Comité está preocupado por el creciente número de niños víctimas de la explotación sexual comercial, incluidas la prostitución y la pornografía. También se expresa preocupación por la insuficiencia de los programas de recuperación física y psicológica y de reintegración social de los niños víctimas de tal abuso y explotación.

486. A la vista del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con el objetivo de evaluar el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, incluida la prostitución y la pornografía, y aplique políticas y programas adecuados para prevenir esta práctica y para la recuperación y reintegración de estos niños, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001.

Administración de la justicia de menores

487.El Comité está preocupado por la ausencia de tribunales y jueces de menores y por el escaso número de trabajadores sociales y profesores que trabajan en este ámbito. Además, está profundamente preocupado por la posibilidad de que niños de 16 y 17 años sean tratados como adultos y puedan ser sometidos a la pena de muerte o a cadena perpetua, lo que constituye una grave violación del artículo 37 de la Convención; el hecho de que en las cárceles no se separe a los niños de los adultos (con la excepción de las prisiones de Uagadugú y Bobo Dioulasso); las precarias condiciones de detención; el recurso frecuente a la detención de carácter preventivo y su excesiva duración (normalmente debido al largo tiempo requerido para realizar las investigaciones); la inexistencia de una obligación legal de informar a los padres sobre la detención; el hecho de que los niños solamente puedan plantear recursos a través de sus padres; las muy limitadas posibilidades de rehabilitación y reintegración de los jóvenes que se encuentren sometidos a procedimientos judiciales; y la insuficiente formación de los jueces, los fiscales y el personal penitenciario.

488. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para reformar la legislación sobre la justicia de menores de conformidad con la Convención, en particular con los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas de las Naciones Unidas en este campo, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

489 Como parte de esta reforma, el Comité recomienda especialmente que el Estado Parte:

a) Vele por que las personas de 16 y 17 años de edad no sean tratadas como adultos y disfruten de la protección plena de la Convención;

b) Adopte todas las medidas necesarias para la creación de tribunales de menores y la formación y el nombramiento de jueces de menores en todas las regiones del Estado Parte;

c) Considere que la privación de libertad es sólo una medida extrema y debe durar lo menos posible, limite por ley la duración de la detención preventiva, y garantice que la legalidad de tal detención sea revisada por un juez sin dilación y posteriormente con periodicidad;

d) Preste a los niños asistencia jurídica y de otro tipo desde las etapas iniciales del procedimiento;

e) Enmiende la legislación para permitir a los niños formular recursos sin necesidad de la intervención de sus padres;

f) Preste servicios básicos (por ejemplo educativos) a los niños;

g) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y reclusión, especialmente mediante la creación de prisiones especiales para niños, con condiciones adaptadas a su edad y necesidades, y de servicios sociales en todos los centros de detención del país, y entretanto separe a los niños de los adultos en todas las prisiones y centros de detención;

h) Vele por que los niños mantengan contactos periódicos con sus familias mientras se encuentren en el sistema de justicia de menores, y, a tales fines, se informe a los padres de la detención de su hijo;

i) Establezca exámenes médicos periódicos de los niños por parte de profesionales de la salud independientes;

j) Cree un sistema de quejas para los niños que les resulte accesible y sea adecuado a sus necesidades;

k) Introduzca programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia de menores;

l) Haga todo lo posible por establecer un programa para la rehabilitación y reintegración de los menores una vez concluidos los procedimientos judiciales;

m) Tome en consideración las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238);

n) Recabe asistencia técnica, en la esfera de la justicia de menores y la formación de la policía, del ACNUDH y de los miembros del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en materia de Justicia de Menores, entre otros.

9. Protocolos Facultativos

490.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha firmado, pero aún no ha ratificado, los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

491. El Comité anima al Estado Parte a que ratifique y aplique los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Difusión de la documentación

492. Por último, el Comité recomienda que a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población en general y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité. Ese documento deberá distribuirse profusamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión en la administración y entre la población en general, incluidas las ONG interesadas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la cooperación internacional en este sentido.

11. Periodicidad de la presentación de informes

493. El Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que respete plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades del Estado hacia los niños, según la Convención, es el de garantizar que el Comité de los Derechos del Niño cuente con la posibilidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, la presentación periódica y puntual de informes por parte de los Estados es crucial. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para presentar los informes de manera periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en cuanto a sus obligaciones de presentación de informes de conformidad con la Convención, el Comité le invita a combinar los informes periódicos tercero y cuarto, y presentarlos a más tardar el 29 de febrero de 2007, fecha prevista para la presentación del cuarto informe periódico.

OBSERVACIONES FINALES: POLONIA

494.El Comité examinó el segundo informe periódico de Polonia (CRC/C/70/Add.12), presentado el 2 de diciembre de 1999, en sus sesiones 827ª y 828ª (véanse los documentos CRC/C/SR.827 y 828), celebradas el 1º de octubre de 2002, y aprobó en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833), el 4 de octubre de 2002, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

495.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas pormenorizadas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/POL/2), que permitieron una mejor comprensión de la situación de los niños en el Estado Parte. Además, observa con reconocimiento que el Estado Parte ha enviado una delegación representativa de distintos sectores y acoge complacido el franco diálogo y las positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Medidas complementarias adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

496.El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte haya aprobado una nueva Constitución en 1997, que incorpora muchos de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

497.El Comité se congratula de que el Estado Parte haya creado en 2000 la Oficina del Defensor del Niño, que se encarga de la vigilancia de los derechos de los niños en toda Polonia, así como de la función que desempeña la Cámara Suprema de Control en el análisis y evaluación de la política del Gobierno en relación con los derechos del niño y la aplicación de la Convención.

498.El Comité acoge con satisfacción las distintas medidas legislativas adoptadas para continuar con la aplicación de la Convención, en particular las siguientes:

a)La Ley de 24 de julio de 1998 por la que se modifica la Ley de bienestar social, que dispone el establecimiento de centros locales de asistencia a la familia;

b)La Ley de 7 de enero de 2000 por la que se modifican las Leyes de bienestar social y de pensiones, que dispone el establecimiento de un sistema coherente de protección de la familia y de asistencia infantil en el marco del bienestar social basado en los centros locales de asistencia a la familia.

499.El Comité se complace de que el Estado Parte haya ratificado la Convención sobre la protección de la infancia y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.

500.El Comité también observa que el Estado Parte ha creado la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para Asuntos Familiares y la Igualdad de la Condición Jurídica del Hombre y la Mujer (2001), que sustituye a la Oficina del Plenipotenciario para Asuntos Familiares.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

501.El Comité reconoce que el Estado Parte sigue haciendo frente a dificultades económicas y presenta unas tasas de desempleo elevadas debido a la transición a una economía de libre mercado. Ello ha propiciado disparidades regionales y el aumento de la pobreza, perjudicando así el bienestar y el nivel de vida de las familias vulnerables con niños.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Reservas y declaraciones

502.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación, según la cual en 2001 se reanudó el proceso de considerar la retirada de las reservas a los artículos 7 y 38 de la Convención y las declaraciones sobre los artículos 12 a 16.

503. A la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga y complete el proceso de retirada de todas sus reservas a la Convención y las declaraciones sobre ella.

Legislación

504.El Comité toma nota de la aprobación de la nueva Constitución en 1997 y las ulteriores modificaciones de la legislación interna, pero sigue preocupado porque todas las leyes internas aún no sean plenamente compatibles con las disposiciones y los principios de la Convención.

505. El Comité alienta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que su legislación interna se ajuste cabalmente a los principios y las disposiciones de la Convención, en particular en lo tocante a la justicia de menores, los solicitantes de asilo no acompañados y la explotación sexual de los niños.

Coordinación

506.El Comité toma nota de la decisión del Presidente del Consejo de Ministros de confiar al Ministro de Educación Nacional y Deportes la coordinación de la política sobre la infancia y la juventud, así como de la información proporcionada por la delegación, según la cual el Estado Parte está preparando un plan nacional de acción. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que carezcan de coordinación las actividades y los programas que llevan a cabo los distintos ministerios e instancias del Gobierno.

507. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se asignen al Ministerio de Educación Nacional y Deportes recursos financieros, humanos y materiales suficientes para desempeñar con eficacia sus cometidos en la coordinación de esa política, y se adopten mecanismos adecuados de consulta y coordinación entre los ministerios y entre todas las instancias del Gobierno que trabajan con y para los niños.

Supervisión independiente

508.El Comité acoge con satisfacción, como ya se señaló anteriormente, la creación de la Oficina del Defensor del Niño y el papel que desempeña la Cámara Suprema de Control. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Oficina del Defensor del Niño no tenga recursos suficientes.

509. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Fortalezca el papel de la Cámara Suprema de Control como órgano interno de supervisión encargado de la evaluación de las cuestiones relacionadas con la infancia y establezca un sistema general de supervisión y autoevaluación de la aplicación de la Convención en el plano tanto nacional como local;

b) Proporcione al Defensor del Niño recursos suficientes que le permitan desempeñar sus cometidos;

c) Colabore con ONG y organizaciones de la sociedad civil en la supervisión de los derechos del niño y las políticas sobre la infancia en el plano tanto nacional como local.

Asignación de recursos

510.El Comité observa con preocupación que las asignaciones para la infancia previstas en el presupuesto central se redujeron en 2001 en comparación con 2000 y que son insuficientes para hacer frente a las prioridades nacionales y locales en el ámbito de la protección y la promoción de los derechos del niño y para superar y poner remedio a las disparidades existentes entre las zonas rurales y urbanas en lo que respecta a los servicios proporcionados a la infancia.

511. El Comité, si bien reconoce la difícil situación económica, recomienda que el Estado Parte preste atención especial a la aplicación cabal del artículo 4 de la Convención, dando prioridad a determinadas asignaciones presupuestarias para lograr hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, "hasta el máximo de los recursos de que disponga". El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte en relación con la reforma administrativa y la descentralización del suministro de servicios, pero recomienda que fortalezca equitativamente y hasta el máximo de los recursos de que disponga la capacidad de los gobiernos locales de las zonas rurales y urbanas para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

Recopilación de datos

512.El Comité acoge con satisfacción los nuevos datos estadísticos que figuran en las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/POL/2) y la información, según la cual se pondrá en marcha el programa titulado E-Poland, con el fin de mejorar el intercambio de datos entre ministerios y facilitar su comparación y análisis. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando el hecho de que sean muy pocos los datos que específicamente se desglosan por género y de que no se disponga ni de datos ni de indicadores relativos a los ámbitos a los que se refiere la Convención.

513. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que el vigente sistema de recopilación de datos e indicadores se desglose por género y, cuando proceda, por minorías y grupos étnicos, así como por zonas urbanas y rurales. Habría que ampliar el actual sistema de recopilación de datos con la asistencia de los ministerios y las autoridades competentes, para abarcar todos los ámbitos a los que se refiere la Convención, incluidos todos los aspectos del sistema de justicia de menores y la asistencia que se presta a los niños víctimas de la explotación o abusos sexuales. El sistema debería abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años, prestándose particular atención a los que son especialmente vulnerables, a saber, los niños víctimas de abusos, abandono y malos tratos, los niños con discapacidades, los niños pertenecientes a grupos étnicos, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños en conflicto con la ley, los niños trabajadores, los niños de la calle, los niños víctimas de la explotación sexual comercial y de la trata y los niños de las zonas rurales y de las zonas económicamente deprimidas.

b) Utilice esos datos e indicadores para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos encaminados a hacer efectiva la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

514.Pese al dinamismo de la sociedad civil, al Comité le preocupa que las ONG no participen plenamente en las iniciativas públicas para hacer efectiva la Convención.

515. El Comité hace hincapié en el importante papel que desempeña la sociedad civil en cuanto asociado en la aplicación de las disposiciones de la Convención y recomienda al Estado Parte que promueva de una manera más sistemática y coordinada la participación de dichas organizaciones en todas las fases de la aplicación de la Convención, incluida la formulación de políticas en los planos tanto nacional como local.

Divulgación

516.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte y las numerosas actividades del Defensor del Niño para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, pero expresa su preocupación porque todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, así como los niños, los padres y el público en general siguen sin tener un conocimiento suficiente de la Convención ni del enfoque basado en los derechos que en ella se consagran.

517. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca sus iniciativas de sensibilización y le alienta a que lleve a cabo sistemáticamente actividades de educación y capacitación en los principios y las disposiciones de la Convención, en particular las dirigidas a parlamentarios, miembros de las fuerzas del orden, funcionarios, trabajadores municipales, personal que trabaja en instituciones y centros de reclusión de menores, personal sanitario, incluidos psicólogos, trabajadores sociales y dirigentes religiosos, así como a los niños y sus padres.

2. Definición del niño

518.Al Comité le preocupa que no se defina con claridad una edad mínima de responsabilidad penal y que, en algunos casos, se pueda condenar a niños de incluso 10 años de edad a medidas educativas.

519. El Comité recomienda que, puesto que en la Ley de 1982 sobre los procesos contra menores se entiende por menor todo adolescente de edad comprendida entre los 13 y los 17 años, el Estado Parte fije los 13 años como edad mínima de responsabilidad penal en todos los casos, no pudiéndose condenar a los menores de esa edad a medidas correccionales o educativas.

3. Principios generales

No discriminación

520.El Comité observa con preocupación que el principio de no discriminación no se aplica correctamente en el caso de determinados grupos vulnerables de niños, como los niños romaníes y de otras minorías étnicas, los niños internados en instituciones, los niños con discapacidades, los niños de familias pobres y los niños con VIH/SIDA. En particular, al Comité le preocupan que esos niños tengan un acceso limitado a servicios adecuados de salud, educación y otros servicios sociales, así como las informaciones de que en la comisión de actos violentos por motivos raciales la policía no haya protegido a las víctimas.

521. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación de las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación y la plena conformidad con el artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia preventiva y general para eliminar la discriminación por cualquier motivo y contra todos los grupos vulnerables.

522. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención llevados a cabo por el Estado Parte en aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y tomando en consideración la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

523.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte para exigir que en los procesos administrativos y judiciales se tengan en cuenta las opiniones del menor, pero expresa su preocupación porque en la práctica no se aplica siempre ese principio, en particular en los procesos que afectan a niños no acompañados que solicitan la condición de refugiado, los menores delincuentes y los niños internados en instituciones, así como en las vistas relativas a casos de custodia.

524. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome medidas eficaces, incluidas las legislativas, para promover y facilitar el respeto de las opiniones de los niños por parte de los tribunales y todos los órganos administrativos y la participación de los niños en todos los asuntos que les afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Proporcione información educacional, entre otros, a los padres, los maestros, los funcionarios de la administración pública, la judicatura, la Iglesia católica y otros grupos religiosos, así como a la sociedad en general, sobre el derecho del niño a que se tengan en cuenta sus opiniones y a participar en los asuntos que le afecten.

4. Derechos y libertades civiles

Libertad de conciencia y de religión

525.Preocupa al Comité que, a pesar de las normas que garantizan que los padres puedan optar por que sus niños tomen clases de ética y no de religión en las escuelas públicas, en la práctica haya pocas escuelas que ofrezcan cursos de ética y permitan tal opción y que se exija a los alumnos el consentimiento de sus padres para tomar las clases de ética.

526 El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que todas las escuelas públicas permitan que en la práctica los niños elijan libremente entre las clases de religión o de ética, bajo la supervisión de los padres y de manera compatible con el desarrollo de las capacidades del niño.

Malos tratos y violencia

527.El Comité toma nota del establecimiento del programa "Tarjeta Azul" para hacer frente a la violencia en el hogar, aunque le preocupa que los malos tratos de menores y la violencia en el hogar y en la escuela sigan siendo un problema en el Estado Parte y que no haya un sistema nacional para recibir y tramitar las denuncias de maltrato y descuido de menores. Preocupa también al Comité que las víctimas de malos tratos y sus familiares reciban poco apoyo para la recuperación y la reinserción. Asimismo, al Comité le preocupa que los castigos corporales sean muy frecuentes en el hogar, las escuelas y otras instituciones, como las cárceles, y en el contexto de otros tipos de tutela.

528. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un sistema nacional para recibir, supervisar e investigar las denuncias, y, de ser necesario, entablar una acción judicial teniendo en cuenta la sensibilidad del niño, e imparta capacitación a los agentes de orden público, los trabajadores sociales y los fiscales a este respecto;

b) Establezca un sistema de respuesta general y nacional diseñado para brindar, si procediera, apoyo y asistencia a las víctimas y a quienes cometan actos de violencia en el hogar, en vez de limitarse a la intervención o a la represión, y que garantice que todas las víctimas de la violencia tengan asesoramiento y asistencia para la recuperación y la reinserción, en particular en aquellas comunidades en que la administración local carezca de recursos suficientes para establecer un centro de crisis familiares;

c) Establezca un mecanismo de acopio de datos sobre los autores y las víctimas de malos tratos, desglosados por género y edad, para evaluar debidamente la magnitud del problema y formular políticas y programas para ocuparse de él;

d) Prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar, en la escuela y en todas las demás instituciones;

e) Lleve a cabo campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a los niños y fomente formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales.

5. Entorno familiar y otros tipos de tutela

Otros tipos de tutela

529.Al Comité le preocupa que en el Estado Parte un gran número de niños viva en instituciones y que buena parte de ellos sean huérfanos "sociales" y no naturales.

530. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por el examen periódico de las condiciones de internación de niños en instituciones teniendo en cuenta la opinión y el interés superior del niño con el objetivo, siempre que sea posible, de reintegrarlos en sus familias, con asesoramiento y apoyo adecuados, o bien de encontrar otras formas de tutela distintas de la internación en instituciones;

b) Amplíe el sistema de colocación en hogares de guarda brindando más apoyo económico a las familias de acogida y mejorando los mecanismos de asesoramiento y apoyo a esas familias;

c) Aumente la capacidad y las aptitudes de los trabajadores sociales, de manera que estén mejor capacitados para intervenir y asistir a los niños en su propio entorno;

d) Establezca procedimientos para que los niños que residan actualmente en instituciones que se están cerrando estén plenamente informados y puedan participar en las decisiones sobre su futura internación y para que esos niños conserven su derecho a la protección social.

6. Salud básica y bienestar

531.Aunque se siente alentado por los índices de salud de los niños, que son buenos y mejoran constantemente, el Comité está preocupado por el aumento de los comportamientos y modos de vida no sanos, así como por el bajo porcentaje de madres que prolongan suficientemente la lactancia natural.

532. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Mejore la eficacia del programa de fomento y educación en materia de salud, en particular, fomentando los modos de vida sanos entre los niños y los jóvenes;

b) Tome medidas para alentar a las madres e informarlas respecto de las ventajas de la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses y de su prolongación durante dos años.

Niños con discapacidades

533.Al Comité le preocupa que los niños con discapacidades no tengan oportunidad de acceder a escuelas y programas educativos integrados y que en algunos casos sean internados en instituciones o no asistan regularmente a la escuela por no haber programas adecuados cerca de su domicilio.

534. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Formule un plan con plazos definidos para reducir el número de niños con discapacidades que viven en instituciones y para integrarlos en los programas de enseñanza general y formación profesional, así como en las actividades sociales, culturales y de esparcimiento;

b) Facilite suficientes recursos financieros, humanos y organizativos a los powiats para que todos cuenten con instalaciones de enseñanza integrada que sean accesibles y adecuadas para los niños con discapacidades y que garanticen su plena participación social.

Salud de los adolescentes

535.Al Comité le preocupa que:

a)La tasa de embarazo en la adolescencia sea relativamente alta y que los adolescentes tengan poco acceso a la educación o los servicios de salud reproductiva;

b)El hábito de fumar esté excesivamente extendido entre los adolescentes;

c)El abuso de alcohol, de drogas y de sustancias ilícitas esté aumentando entre los adolescentes.

536. El Comité recomienda al Estado Parte que instituya en las escuelas, clubes comunitarios, centros familiares y otras instituciones que se ocupan de los niños programas de educación sanitaria y de sensibilización, destinados específicamente a los adolescentes, que traten de la salud sexual y reproductiva y de los peligros que entrañan el hábito de fumar y el abuso de drogas y de alcohol.

7. Enseñanza

537.El Comité toma nota de las nuevas iniciativas para facilitar libros de texto a los niños de familias pobres y dotar de computadoras a todas las escuelas, si bien sigue preocupado por la creciente desigualdad entre las zonas rurales y urbanas en el acceso a la educación, las condiciones materiales de las escuelas y la calidad de la enseñanza, en particular en lo que respecta a los jardines de infancia y a los programas y actividades extraescolares.

538 El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que los niños de las zonas rurales tengan las mismas oportunidades de recibir enseñanza de calidad que les capacite profesionalmente para incorporarse al mercado de trabajo o a la enseñanza universitaria basándose en sus méritos, y que para ello:

a) Busque métodos innovadores de fomentar el desarrollo cognoscitivo, social y emocional de los niños mediante, entre otras cosas, programas que estimulen la interacción entre los niños y sus compañeros y programas de formación de los padres sobre las ventajas de la enseñanza preescolar, y vele por que haya jardines de infancia suficientes y adecuados para todos los niños en las zonas rurales; oriente el sistema educativo hacia el logro de los objetivos que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación; e incorpore los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en los programas de estudios escolares;

b) Vele por que las zonas rurales y las comunidades más pobres dispongan de fondos adicionales para ofrecer una enseñanza de la misma calidad y programas extraescolares del mismo nivel que las escuelas urbanas;

c) Vele por que los alumnos de familias pobres o de zonas rurales tengan acceso a becas u otras formas de apoyo financiero que les permitan asistir a las escuelas secundarias generales como preparación para la universidad.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y menores no acompañados solicitantes de asilo

539.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte para agilizar el trámite de los casos de refugiados, si bien está preocupado porque las reclamaciones de los menores no acompañados se tramitan lentamente a causa de los complejos procedimientos para nombrar al representante legal de los menores que solicitan la condición de refugiado, el cual se ocupa exclusivamente de cuestiones administrativas y no está obligado a obrar según el interés superior del niño. Asimismo, preocupa al Comité que mientrasesperan que se tramiten sus solicitudes, los niños que viven en pabellones de emergencia carezcan de oportunidades de recibir enseñanza y que, en algunos casos, se les mantenga junto a menores delincuentes.

540. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Enmiende la legislación vigente sobre la tramitación de la condición de refugiado para que se asigne inmediatamente a todos los menores no acompañados un tutor legal responsable de ellos que esté obligado a obrar según su interés superior y a tener en cuenta su opinión;

b) Vele por que los niños solicitantes de asilo colocados provisionalmente en pabellones de emergencia no estén junto con los menores delincuentes y permanezcan en esos pabellones durante el plazo más breve posible, sin superar el límite legal de tres meses;

c) Vele por que todos los niños que esperan a que se tramite su solicitud de condición de refugiado en los pabellones de emergencia, los centros de acogida de refugiados u otras instituciones de atención tengan pleno acceso a la educación.

Explotación sexual y trata de niños

541.Aunque observa que el Estado Parte ha tomado nuevas iniciativas de cooperación en programas regionales para impedir la trata y repatriar a las víctimas, preocupa al Comité que Polonia siga siendo un país de origen, destino y tránsito de niños para su explotación sexual.

542. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Lleve a efecto su intención de ratificar el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y que formule un plan de acción nacional sobre la explotación sexual comercial de los niños, como se acordó en el primero y segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, celebrados en Estocolmo (Suecia) en 1996 y en Yokohama (Japón) en 2002, respectivamente;

b) Vele por que se proteja plenamente y no se penalice a los menores de 18 años implicados en la prostitución y en la producción de material pornográfico;

c) Capacite a los agentes de orden público, los trabajadores sociales y los fiscales en la forma de recibir, supervisar, investigar y juzgar, según corresponda, las denuncias de manera que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño;

d) Vele por que todas las víctimas de la trata y la prostitución forzada tengan acceso a programas y servicios adecuados de recuperación y reinserción.

Administración de la justicia de menores

543.Al Comité le preocupa el gran número de menores que pasan largos períodos en pabellones de emergencia, ya sea como medida preventiva o como castigo por actos cometidos en los reformatorios. Asimismo, preocupa al Comité que no todos los centros de detención de menores garanticen el derecho del niño a mantener el contacto con su familia o que no ofrezcan un nivel de vida adecuado.

544. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por la plena aplicación de las normas de administración de la justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), a la luz del día de debate general sobre la administración de la justicia de menores que celebró el Comité en 1995;

b) Haga cumplir las normas por las que se limita a tres meses como máximo la detención en los pabellones de emergencia;

c) Recurra a la privación de libertad sólo como último recurso y proteja los derechos de los niños privados de libertad, incluso los que guarden relación con las condiciones de detención.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

545.El Comité está preocupado porque, a pesar de los programas experimentales para mejorar la situación de los romaníes en algunas provincias, éstos siguen siendo objeto de discriminación generalizada, lo que en algunos casos ha obstaculizado el derecho de esos niños a la educación, la salud y el bienestar social.

546. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Emprenda campañas a todos los niveles y en todas las provincias para ocuparse de las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general y en particular entre las autoridades y los profesionales que prestan servicios de salud, enseñanza o servicios sociales de otra índole;

b) Formule y aplique un plan para integrar a todos los niños romaníes en la educación general y prohíba su segregación en clases especiales, y que incluya programas preescolares para que los niños romaníes aprendan el idioma principal de escolarización en sus comunidades;

c) Elabore programas de estudios para todas las escuelas que incluyan la historia y la cultura romaníes a fin de fomentar en la sociedad polaca la comprensión, la tolerancia y el respeto hacia los romaníes.

9. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

547.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ni el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

548. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

10. Difusión de la documentación

549.Por último, el Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento deberá distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como la aplicación y supervisión de ésta en el Gobierno, el Parlamento y el público en general, en particular las ONG interesadas.

11. Próximo informe

550. Consciente de la demora en la presentación de informes del Estado Parte, el Comité desea subrayar la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. El Comité encargado debe tener ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en el ejercicio de los derechos del niño. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes de plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente su cuarto informe periódico antes de la fecha prevista con arreglo a la Convención, es decir, el 7 de julio de 2008. En ese informe se combinarían los informes periódicos tercero y cuarto.

OBSERVACIONES FINALES: ISRAEL

551.En sus sesiones 829ª y 830ª (véase CRC/C/SR.829 y 830), celebradas el 2 de octubre de 2002, el Comité examinó el informe inicial de Israel (CRC/C/8/Add.44), que se había recibido el 20 de febrero de 2001, y en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833), celebrada el 4 de octubre de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

552.El Comité toma nota de que el informe inicial (presentado más de siete años después de la fecha prevista) sigue las directrices para la presentación de informes, es muy detallado y analítico, y en algunos pasajes muestra una actitud de autocrítica. Dada la responsabilidad que tiene el Estado Parte de aplicar la Convención en los territorios palestinos ocupados, el Comité lamenta profundamente la falta total de información acerca de la situación de los niños de esos territorios. El Comité agradece el material adicional que se facilitó antes del debate y durante el mismo, y las respuestas informativas presentadas por escrito. El Comité agradece también la presencia de una delegación muy calificada y multisectorial, que contribuyó a que se comprendiera mejor el proceso de aplicación de la Convención en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

553.El Comité acoge con satisfacción:

a)La creación y la labor del Comité Rotlevy encargado de la cuestión de los niños y la legislación, y de los diversos comités parlamentarios dedicados a la promoción de los derechos del niño, entre ellos el Comité sobre la Legislación en Favor de la Infancia y el Comité para la Promoción de la Condición Jurídica del Niño, así como la creación en los municipios de comités locales sobre la condición jurídica del niño;

b)La promulgación de una legislación progresista, como la Ley de 2002 sobre la información relativa a la influencia de la legislación en los derechos del niño, y leyes sobre los derechos de las víctimas que son menores, y la asistencia letrada a los niños;

c)La prohibición del castigo corporal en los hogares, escuelas y otros establecimientos;

d)La participación activa de la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos humanos en el Estado Parte, incluso a través de litigios de interés público, y los numerosos fallos judiciales basados en los artículos de la Convención;

e)Los programas de acción afirmativa para la educación de los árabes israelíes;

f)Las diversas medidas adoptadas para ayudar a las familias necesitadas (por ejemplo, las familias monoparentales).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

554.El Comité reconoce las dificultades que tiene el Estado Parte para aplicar íntegramente la Convención en la actual situación de violencia. El Comité reconoce la persistencia de un clima de terror a causa de los actos terroristas que se cometen continuamente en ambos lados, en particular los de los kamikazes palestinos que, de forma deliberada e indiscriminada, eligen como blanco y asesinan a civiles israelíes, entre ellos niños, y el derecho del Estado Parte a vivir en paz y seguridad. Al mismo tiempo, el Comité reconoce que la ocupación ilegal del territorio palestino, los bombardeos de zonas civiles, los asesinatos extrajudiciales, el desproporcionado empleo de la fuerza por el ejército israelí, la demolición de viviendas, la destrucción de la infraestructura, las restricciones de circulación, y la cotidiana humillación de los palestinos sigue contribuyendo a la persistencia del ciclo de violencia.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

555.El Comité insiste en que sólo puede lograrse un futuro pacífico y estable para los niños de la región dentro del respeto de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuyo cumplimiento es esencial para garantizar el respeto de la dignidad igual de todas las personas en Israel y en los territorios palestinos ocupados.

Legislación

556.El Comité toma nota de la promulgación de una nueva legislación sobre los derechos del niño, pero le preocupa que la aplicación de esas medidas no haya sido posible por diversas causas, entre ellas unas asignaciones presupuestarias insuficientes.

557. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias, entre ellas la asignación de los recursos requeridos (humanos y financieros), para garantizar y mejorar la aplicación efectiva de la legislación existente.

558.El Comité acoge con satisfacción el compromiso de diversos comités parlamentarios que luchan por promover los derechos de los niños, entre otras cosas a través de propuestas de una nueva legislación en materia de derechos humanos (por ejemplo, sobre la aplicación de la Convención y sobre el derecho a una educación de calidad en condiciones de igualdad).

559. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Garantice la pronta promulgación de la legislación relativa a los derechos del niño y su aplicación efectiva;

b) Considere la posibilidad de adoptar un código completo sobre los niños que incorpore los principios y disposiciones de la Convención;

c) Continúe apoyando la labor de esos comités mediante la asignación de recursos adecuados.

560.Al Comité le preocupa que las leyes religiosas no se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención, en particular en lo que respecta a la condición de la persona.

561.E l Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas posibles para conciliar la interpretación de las leyes religiosas con los derechos humanos fundamentales.

Coordinación

562.Al Comité le preocupa el hecho de que no exista un mecanismo central para coordinar la aplicación de la Convención, lo que dificulta el logro de una política amplia y coherente sobre los derechos del niño.

563. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un mecanismo central para lograr una coordinación y cooperación intersectoriales dentro del Gobierno de la nación y entre éste y los gobiernos locales;

b) Garantice la preparación y aplicación de un plan nacional de acción para los niños que incluya la aplicación de la Convención y sea amplio, esté basado en los derechos humanos y se lleve a cabo a través de un proceso de apertura, consultivo y participativo.

Reunión de datos

564.Al Comité le complace que el Estado Parte le haya facilitado un extenso volumen de estadísticas, pero le preocupa que los datos no estén lo suficientemente analizados para poder evaluar el progreso realizado en la aplicación de la Convención, y lamenta que no se facilite ningún dato sobre los niños que viven en los territorios palestinos ocupados.

565. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Reúna datos sobre todas las personas menores de 18 años, en particular sobre los grupos más vulnerables (por ejemplo, los niños que viven en zonas apartadas y en los territorios palestinos ocupados en todas las esferas que abarca la Convención;

b) Utilice esos datos para evaluar los progresos realizados y elaborar políticas para aplicar la Convención.

Estructuras de vigilancia

566.Aunque el Comité toma nota de los diferentes cauces que se ofrecen a los niños para presentar denuncias (por ejemplo, la Línea Abierta y el Ombudsman del Ministerio de Salud, etc.), le preocupa que las respuestas de esos mecanismos no estén lo suficientemente coordinadas para garantizar la aplicación efectiva de la Convención. Además, al Comité le preocupa que no exista un mecanismo independiente encargado de vigilar y evaluar regularmente los progresos en la aplicación de la Convención.

567. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Mejore la coordinación entre los diversos mecanismos de denuncia existentes para lograr que contribuyan efectivamente a la aplicación de la Convención;

b) Considere la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y la Observación General Nº 2 del Comité, para supervisar y evaluar los progresos en la aplicación de la Convención a los niveles nacional y local. Esta institución deberá estar dotada de recursos suficientes, ser accesible a los niños y tener competencia para recibir e investigar las denuncias de violaciones de los derechos del niño atendiendo a las necesidades de la infancia, y para adoptar medidas eficaces al respecto.

Asignación de recursos

568.Con una economía en regresión, al Comité le preocupa que las reducciones del gasto social propuestas en el presupuesto afecten negativamente a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables.

569. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños en la mayor medida que lo permitan los recursos disponibles;

b) Continúe dando prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños de los grupos más vulnerables (por ejemplo, los árabes israelíes, los beduinos y los hijos de los trabajadores extranjeros) y previendo fondos para los mismos; y

c) Evalúe de forma sistemática los efectos de las asignaciones presupuestarias sobre la aplicación de los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

570.Reconociendo que en las condiciones actuales la sociedad civil y las organizaciones humanitarias internacionales tienen un importante papel que desempeñar en la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular en los territorios palestinos ocupados, el Comité está preocupado porque el Estado Parte no se esfuerza lo suficiente por cooperar plenamente con ellos y facilitar sus esfuerzos.

571. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce su cooperación con las ONG e internacionales, en particular con los organismos de las Naciones Unidas, y garantice la seguridad de su personal durante el trabajo que realizan en favor de los niños y su acceso a esos niños.

Enseñanza y difusión de la Convención

572.El Comité acoge satisfecho los esfuerzos del Estado Parte por divulgar la Convención y toma nota de que la delegación reconoce la necesidad de divulgar más ampliamente la Convención en todo el Estado Parte.

573. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Refuerce, amplíe y mantenga su programa de difusión de la información sobre la Convención y sobre su aplicación en todos los idiomas oficiales, entre los niños y sus padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles del gobierno, en particular las iniciativas por llegar hasta aquellos grupos vulnerables que son analfabetos o no reciben una educación oficial;

b) Elabore programas de formación sistemática y continua en materia de derechos humanos, en particular los derechos de los niños, para todos los grupos profesionales que trabajan para los niños y con los niños (por ejemplo, jueces, abogados, agentes de la autoridad, funcionarios públicos, funcionarios de los gobiernos locales, personal de los establecimientos y lugares de detención para niños, profesores y personal sanitario).

2. Definición del niño

574.Al Comité le preocupa que en la definición del niño que figura en la legislación israelí se establezca una discriminación entre los niños israelíes (que son las personas menores de 18 años con arreglo a la Ley de tutela y capacidad legal de 1962 y la Ley de menores (juicio, penas y tipos de tratamiento)) y los niños palestinos de los territorios palestinos ocupados (que son las personas menores de 16 años en la Orden Militar Nº 132).

575. El Comité recomienda que el Estado Parte abrogue la disposición de la Orden Militar Nº 132 que trata de la definición del niño y garantice la conformidad de su legislación a este respecto con los artículos 1 y 2 de la Convención.

3. Principios generales

No discriminación

576.Al Comité le preocupa que en el Estado Parte persista la discriminación, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, y que la no discriminación no esté expresamente garantizada en la Constitución. Le preocupa, en particular, la discriminación contra las jóvenes y las mujeres, especialmente en el contexto de las leyes religiosas; la discriminación por motivos religiosos; las desigualdades en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (por ejemplo, el acceso a la educación, a la atención sanitaria y a los servicios sociales) de los árabes israelíes, los beduinos, los etíopes y otras minorías, los niños con discapacidades y los hijos de trabajadores extranjeros, y de los derechos y libertades de los niños palestinos en los territorios ocupados.

577. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas efectivas, incluso la promulgación o abrogación de leyes cuando sea necesario, para lograr que todos los niños disfruten sin discriminación de todos los derechos enunciados en la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2;

b) Redoble sus esfuerzos en relación con las iniciativas de acción afirmativa;

c) Lleve a cabo amplias campañas de educación pública para prevenir y combatir las actitudes negativas de la sociedad a este respecto;

d) Movilice a los líderes religiosos para que apoyen esos esfuerzos;

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (resolución 45/158 de la Asamblea General, anexo).

578. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación General Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

579.Al Comité le preocupa que el principio general del interés superior del niño, contenido en el artículo 3 de la Convención, no esté incorporado en toda la legislación relativa al niño y no siempre se tenga en cuenta en la práctica, por ejemplo, por los tribunales rabínicos.

580. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe esforzándose por incorporar plenamente en la legislación y en la práctica el artículo 3 de la Convención.

Derecho a la vida

581.El Comité lamenta profundamente la muerte de niños y las lesiones ocasionadas a los niños en el Estado Parte por todas las partes antes del actual conflicto armado y durante éste. El Comité se siente sumamente preocupado por las consecuencias del clima de terror que perjudica gravemente el desarrollo de los niños.

582. El Comité insta al Estado Parte y a todos los agentes no estatales pertinentes a que:

a) Adopten inmediatamente todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia;

b) Tomen inmediatamente todas las medidas necesarias para impedir el reclutamiento de niños y su participación en el conflicto;

c) Investiguen inmediata y efectivamente todas las muertes de niños y lleven a sus autores ante los tribunales:

d) Tomen todas las medidas necesarias para que los niños víctimas de estas violaciones de derechos humanos tengan la posibilidad de solicitar una indemnización adecuada, así como para promover su recuperación y su reintegración social.

583. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que incluya en su segundo informe periódico información sobre la aplicación de las recomendaciones anteriores.

Respeto de las opiniones del niño

584.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por promover el respeto de las opiniones del niño, incluidos los debates en el Knesset, las escuelas y las comunidades, así como ante los tribunales (por ejemplo, la Ley de juventud (tutela y supervisión) y Ley de juventud (enjuiciamiento, penas y tipos de trato).

585. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Siga promoviendo y facilitando, en la familia, la escuela, las instituciones, los tribunales, incluidos los tribunales rabínicos, y los órganos administrativos (a saber, los comités de decisión y colocación), el respeto por las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que le afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención; y

b) Elabore programas de capacitación técnica en las comunidades para padres, docentes, asistentes sociales y funcionarios locales a fin de que puedan ayudar a los niños a expresar sus puntos de vista y opiniones con conocimiento de causa y para que se tengan en cuenta dichos puntos de vista y opiniones.

4. Derechos y libertades civiles

Protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes

586.Al Comité le preocupan seriamente las acusaciones y denuncias de prácticas inhumanas o degradantes y de torturas y malos tratos de niños palestinos cometidos por agentes de policía durante la detención y el interrogatorio y en los lugares de retención (a saber: las comisarías de policía de Ma'ale Adummim, Adorayim, Beit El, Huwarra, Kedumin, Salem y Gush Etzion y en prisiones como las de Terza, Ramleh, Megiddo y Telmond).

587. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que:

a) Curse y haga cumplir estrictamente instrucciones para que todas las personas que participen en la detención, el interrogatorio y la retención de niños palestinos y de otros niños del Estado Parte observen cabalmente los principios y las disposiciones de la Convención;

b) Investigue eficazmente todos los casos de tortura y de tratos o penas inhumanos o degradantes cometidos por los agentes de policía u otros funcionarios públicos y lleve a sus autores ante los tribunales;

c) Preste toda su atención a las víctimas de esas violaciones, les brinde la oportunidad de lograr una indemnización adecuada, y procure su recuperación y reintegración social;

d) Incluya en su próximo informe información sobre las recomendaciones anteriores.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Violencia, abuso, abandono y malos tratos

588.El Comité acoge con satisfacción los numerosos esfuerzos llevados a cabo por el Estado Parte para impedir y luchar contra todas las formas de violencia y abusos en el seno de la familia, en las escuelas y otras instituciones de atención a la infancia, pero le preocupa la aparente falta de influencia de esas iniciativas debido, entre otras cosas, a la ausencia de una estrategia general y de recursos suficientes.

589. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca una estrategia nacional y general para prevenir y luchar contra la violencia y los abusos en el seno de la familia, las escuelas y otras instituciones de atención a la infancia, que deberá contemplar, entre otras cosas, un estudio para evaluar el carácter y el alcance de los malos tratos y los abusos infligidos a los niños y la formulación de medidas y programas para hacer frente a esas prácticas;

b) Ponga en marcha campañas públicas de educación acerca de las negativas consecuencias de los malos tratos infligidos a los niños y promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales;

c) Fortalezca los procedimientos y los mecanismos para recibir, examinar e investigar las denuncias e intervenga cuando resulte necesario;

d) Asigne recursos suficientes para proporcionar cuidados y lograr la recuperación y la reintegración de las víctimas;

e) Capacite a docentes, agentes de las fuerzas del orden, asistentes sociales, jueces y profesionales de la medicina en el descubrimiento, denuncia y gestión de los casos de malos tratos.

590.El Comité toma nota de los esfuerzos (por ejemplo, programas de capacitación y apoyo) del Estado Parte para mejorar la atención prestada por las familias de guarda, pero sigue preocupado por el número relativamente elevado de niños que permanecen internados en instituciones.

591. El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo el sistema de guarda, entre otras cosas, llevando a cabo programas públicos para aumentar el número de familias de guarda y proporcionando suficientes recursos financieros y otros recursos.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

592.El Comité toma nota de los distintos esfuerzos llevados a cabo por el Estado Parte para respetar los derechos y atender las necesidades especiales de los niños con discapacidades. Sin embargo, le siguen preocupando las grandes diferencias existentes entre las necesidades y los servicios prestados a los niños judíos y a los niños árabes israelíes.

593. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y redoble sus esfuerzos por priorizar y concentrar los recursos (humanos y financieros) para lograr que se atiendan las necesidades de los niños con discapacidades y se proporcionen los servicios necesarios. Además, recomienda al Estado Parte que vele por que los niños árabes israelíes reciban el mismo nivel y calidad de servicios que los niños judíos.

Salud

594.Al Comité le preocupa profundamente el grave empeoramiento de la salud de los niños y de los servicios de salud que se les proporcionan en los territorios palestinos ocupados, especialmente los resultantes de las medidas impuestas por las Fuerzas de Defensa de Israel, entre otras, los cierres de carreteras, los toques de queda y las restricciones a la circulación, así como la destrucción de la infraestructura económica y sanitaria palestina. En particular, al Comité le preocupan los consiguientes retrasos y las injerencias en las actividades del personal médico, la escasez de suministros médicos básicos y la malnutrición de los niños debido a los problemas de funcionamiento de los mercados y los precios prohibitivos de los alimentos de primera necesidad.

595. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice a todos los niños palestinos el acceso seguro e incondicional a las necesidades básicas y a los servicios de salud, incluidos los suministros y el personal médico.

596.El Comité acoge con satisfacción la información, según la cual la Ley del seguro nacional de enfermedad cubre a todos los ciudadanos de Israel, pero le sigue preocupando la persistente e importante diferencia que existe en lo tocante a los indicadores de salud entre los judíos y los árabes de Israel.

597. El Comité recomienda al Estado Parte que consolide y aumente la asignación de recursos a fin de que todos los ciudadanos puedan disfrutar en pie de igualdad de los servicios de salud existentes.

Nivel de vida adecuado

598.El Comité toma nota de las actividades del Estado Parte para mejorar el apoyo a las familias vulnerables (por ejemplo, las familias monoparentales), pero se siente preocupado por los últimos recortes en el presupuesto en relación con los servicios sociales y por el elevadísimo porcentaje de niños que viven en condiciones de pobreza, en particular los de familias numerosas, familias monoparentales y familias árabes.

599. El Comité recomienda al Estado Parte que formule y aplique una estrategia general para la eliminación de la pobreza y proporcione a tal fin los recursos financieros y humanos adecuados.

600.Al Comité le preocupa profundamente la demolición a gran escala de viviendas e infraestructura de los territorios palestinos ocupados, que constituye una grave violación del derecho de los niños de esos territorios a un nivel de vida adecuado.

601. El Comité recomienda al Estado Parte, en relación con el derecho humanitario internacional (en particular, el Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra), que observe cabalmente las normas de distinción entre civiles y combatientes y de proporcionalidad en los ataques que puedan causar daños excesivos a los civiles, y se abstenga de destruir infraestructuras, incluidas las viviendas y las redes de abastecimiento de agua, gas y electricidad. Además, recomienda al Estado Parte que proporcione a las víctimas de esas demoliciones ayuda para reconstruir sus viviendas y una indemnización adecuada.

7. Educación

Educación

602.Al Comité le preocupa el grave empeoramiento del acceso a la educación de los niños en los territorios palestinos ocupados de resultas de las medidas impuestas por las Fuerzas de Defensa de Israel y, entre otras cosas, el cierre de carreteras, los toques de queda y las restricciones a la circulación, así como la destrucción de la infraestructura escolar.

603. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice a todos los niños palestinos el acceso a la educación, de conformidad con la Convención. Como primera medida, el Estado Parte debería levantar las restricciones a la circulación durante la jornada escolar, en todos los territorios palestinos ocupados.

604.El Comité acoge con satisfacción la información, según la cual el presupuesto de educación no se ha visto afectado por los últimos recortes en el gasto público, pero le preocupa que el nivel de inversión y la calidad de la educación sea mucho más bajo en el sector árabe‑israelí que en el sector judío.

605. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y fortalezca sus programas de promoción de la igualdad de oportunidades y aumente aún más el presupuesto asignado a la educación en el sector árabe.

606.Al Comité le preocupa que los objetivos de la educación expuestos en el artículo 29 de la Convención, incluido el inculcar al niño el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, la igualdad de los sexos y las minorías religiosas y étnicas, no figuren explícitamente en los planes de estudios aplicados en todo el Estado Parte.

607. El Comité recomienda al Estado Parte y a todos los agentes no estatales pertinentes, incluida la Autoridad Palestina, que tengan en cuenta la Observación General Nº 1 del Comité relativa a los propósitos de la educación, que incluya la educación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en los planes de estudio de todas las escuelas primarias y secundarias, en particular en lo tocante a inculcar al niño el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad de los sexos y las minorías religiosas y étnicas. A tal fin habrá que movilizar a los dirigentes religiosos.

8. Medidas especiales de protección

Conflicto armado

608.El Comité se siente gravemente preocupado por la repercusión del terrorismo en los derechos del niño en el Estado Parte, así como por la repercusión de las acciones militares en los derechos del niño en los territorios palestinos ocupados. Además, al Comité le preocupa la insuficiente cooperación del Estado Parte en relación con los esfuerzos de desminado en el Líbano meridional y la ausencia de modalidades de indemnización a los niños víctimas de las operaciones de las Fuerzas de Defensa de Israel en ese territorio.

609. El Comité recomienda al Estado Parte y a los otros agentes no estatales que:

a) Establezcan y hagan cumplir estrictamente normas para entablar combate destinadas al personal militar y otro personal que respeten cabalmente los derechos del niño consagrados en la Convención y protegidos por el derecho humanitario internacional;

b) Se abstengan de utilizar o señalar como objetivo a los niños en el conflicto armado y observen cabalmente el artículo 38 de la Convención y, en la medida de lo posible, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados;

c) Apoyen y cooperen plenamente en los esfuerzos para el desminado en el Líbano meridional y ofrezcan posibilidades para lograr una indemnización adecuada, así como para la recuperación y la rehabilitación de los niños víctimas de las acciones de las Fuerzas de Defensa de Israel en ese territorio;

d) Ratifiquen y apliquen cabalmente la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997.

Explotación sexual

610.El Comité toma nota del establecimiento de un comité mixto integrado por representantes de distintos ministerios y organizaciones para luchar contra la explotación sexual comercial de los menores, sus actividades y la participación de las ONG en ese ámbito. Sin embargo, al Comité le preocupa que ése y otros esfuerzos hayan tenido una escasa repercusión.

611. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para mejorar la eficacia de los esfuerzos encaminados a hacer frente a la explotación sexual comercial de los menores, entre otras cosas, mediante el suministro de los recursos financieros necesarios y otros recursos.

Administración de la justicia de menores

612.Al Comité le preocupa:

a)La distinta aplicación de la legislación relativa a la infancia, por ejemplo en lo tocante a la definición del niño en Israel y en los territorios palestinos ocupados;

b)La práctica relativa a la detención e interrogatorio de los niños en los territorios palestinos ocupados;

c)Las Órdenes militares Nos. 378 y 1500, así como otras órdenes militares por las que se puede prorrogar la retención en régimen de incomunicación de menores y que no ofrecen las debidas garantías procesales ni permiten la asistencia letrada ni las visitas familiares.

613. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que se integren plenamente las disposiciones de la Convención en la legislación y la práctica del sistema de justicia de menores, así como otras normas internacionales pertinentes en este ámbito, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;

b) Vele por que la medida de privación de libertad sólo se utilice como último recurso durante el menor tiempo posible, que esté autorizada por un tribunal y que no se recluya a los menores de 18 años con los adultos;

c) Vele por que los niños tengan acceso a la asistencia letrada y a mecanismos de queja independientes y eficaces;

d) Capacite a profesionales en el ámbito de la rehabilitación y recuperación social de niños;

e) Derogue todas las disposiciones de las órdenes militares que violen las normas internacionales relativas a la administración de la justicia de menores.

9. Protocolos facultativos

614. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Difusión del informe

615. El Comité recomienda, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las correspondientes actas de los debates y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la superversión de ésta en todos los niveles de la administración del Estado Parte y en el conjunto de la población, incluidas las ONG interesadas.

616. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), y consciente del considerable retraso con que el Estado Parte ha presentado su informe, el Comité subraya la importancia de seguir una pauta que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados han de asumir en relación con los niños, en virtud de la Convención, es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es vital que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para poner en marcha un proceso sistemático y puntual de presentación de informes. A título excepcional y, con miras a ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes segundo, tercero y cuarto en un solo informe consolidado a más tardar el 1º de noviembre de 2008. El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de esa fecha un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

III. ACTIVIDADES ENTRE PERÍODOS DE SESIONES DEL COMITÉ

617.Durante el período de sesiones, los miembros del Comité informaron acerca de las diversas reuniones en que habían participado.

618.La Sra. Awa N'Deye Oueadraogo participó del 13 al 19 de junio de 2002 en un seminario de formación sobre lactancia materna y transmisión del VIH en Oagadugú. La reunión fue organizada conjuntamente por la oficina regional de la OMS y la Red Mundial de Grupos Pro Alimentación Infantil de África occidental.

619.Tres miembros del Comité (la Sra. Judith Karp, el Sr. Jacob Egbert Doek y la Sra. Marilia Sardenberg) asistieron a la primera reunión entre los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Ginebra del 26 al 28 de junio de 2002 (véase el documento HRI/ICM/2002/3).

620.Los días 30 y 31 de mayo de 2002, la Sra. Judith Karp representó al Comité en una reunión dedicada al examen de directrices mundiales para la prevención de los malos tratos y el abandono de niños, organizada en Ginebra por la OMS. La reunión se celebró en el contexto de la asociación entre la OMS y la International Society for the Prevention of Child Abuse and Neglect. La finalidad de la reunión era elaborar un conjunto de directrices para la prevención de los malos tratos a los niños, que reflejaría un enfoque multisectorial integrado.

621.La Sra. Karp y el Sr. Doek asistieron del 12 al 16 de agosto de 2002 a la reunión del Comité Directivo y el seminario del Instituto Internacional sobre Derechos del Niño y Desarrollo, en el Centro de Estudios Mundiales de la Universidad de Victoria (Canadá). Las perspectivas del Comité se discutieron en relación con los trabajos del centro, de ONG y organizaciones de la juventud. El seminario fue seguido de una reunión especial de un día (19 de agosto) con el Ministerio de la Familia y el Desarrollo de Columbia Británica.

622.La Sra. Karp fue invitada por ONG locales a visitar del 1º al 5 de agosto de 2002 Belfast, al norte de Inglaterra, y Edimburgo, Escocia. Se reunió con varios ministros y representantes de ONG, inclusive de la comunidad nómada y niños irlandeses. En Escocia, la Sra. Karp se reunió con varios funcionarios públicos del ejecutivo escocés, con parlamentarios, ONG y jóvenes. Esas visitas se celebraron en el contexto del examen del segundo informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para el que la Sra. Karp es Relatora del país.

623.La Sra. Marilia Sardenberg representó al Comité de los Derechos del Niño en el seminario de la CEPE y de la CE y Defensores del Niño para los Estados Bálticos titulado "Desafíos y oportunidades en la promoción y protección de los derechos del niño en Europa central y oriental", celebrado en Varsovia del 24 al 26 de junio de 2002. El seminario, inaugurado por la Primera dama de Polonia, Sra. Jolanta Kwasniewska, fue acogido por el Defensor del Niño en Polonia, Sra. Pawel Jaros, y organizado junto con el UNICEF, a fin de abordar preocupaciones comunes en relación con la labor de instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la región. Como vicepresidenta del Comité, la Sra. Sardenberg pronunció el discurso principal de la reunión y, destacando la importancia de convertir la Convención en hechos, afirmó la fundamental función de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la vigilancia de la aplicación, no en sustitución de la actuación del Gobierno sino como vigilante del Estado, en actividades como la promoción de los derechos del niño en los gobiernos y en la sociedad civil, influyendo en la política, ofreciendo un foro para conocer las opiniones de los niños, examinando el acceso de éstos a un sistema de denuncias y respondiendo efectivamente a las denuncias individuales.

624.La Sra. Marilia Sardenberg fue invitada asimismo a visitar el Uruguay del 15 al 17 de julio de 2002, donde celebró reuniones con una coalición de ONG nacionales que intervienen en la aplicación de la Convención en el país, y en la preparación del próximo informe periódico del Estado Parte al Comité. Fue recibida en audiencia por el Vicepresidente del Uruguay, Sr. Hierro López, que encabezaba la delegación uruguaya al período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, y se dirigió a la Comisión de Legislación y Códigos de la Cámara de Senadores, que está examinando actualmente un proyecto de código sobre la infancia, e hizo una declaración en la Universidad de la República, en el marco de la tercera reunión de titulares de Cátedras UNESCO de Derechos Humanos. La Sra. Marilia Sardenberg fue invitada también a representar al Comité en la consulta de ONG de alto nivel sobre el seguimiento del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de 2002 sobre la infancia y en la reunión sobre "Un mundo apropiado para los niños", celebrada por el UNICEF los días 25 y 26 de julio de 2002 en Nueva York. En cuanto al camino a seguir a partir del período extraordinario de sesiones, la Sra. Sardenberg insistió en la importancia de adoptar un enfoque basado en los derechos para el seguimiento del documento final y de sus necesarias vinculaciones con el proceso de aplicación y presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño.

IV. COOPERACIÓN CON LAS NACIONES UNIDAS Y OTROS ÓRGANOS COMPETENTES

625.Durante la reunión del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y durante el propio período de sesiones, el Comité celebró diversas reuniones con órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como con otros órganos competentes, en el contexto de su diálogo y su interacción permanentes con esos órganos, según se establece en el artículo 45 de la Convención.

626.En 10 de junio de 2002, miembros del Comité se reunieron con un grupo de jóvenes del Reino Unido para debatir acerca de la situación de los derechos del niño en su país. Esta reunión tuvo lugar en vista del examen por el Comité del segundo informe periódico del Reino Unido.

627.El 11 de junio de 2002, el Comité celebró una reunión con el Sr. William Duncan y el Sr. Hans van Lon, Secretario General Adjunto y Secretario General, respectivamente, de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Ambas partes debatieron sobre la firme correlación positiva entre la Convención sobre los Derechos del Niño y los tres Convenios de La Haya que tratan de cuestiones de niños, la adopción internacional, el secuestro y la protección del niño.

628.El 12 de junio, el Sr. Miloon Kothari, Relator Especial sobre una vivienda adecuada, se reunió con miembros del Comité. La reunión era la continuación de otra celebrada durante su 27º período de sesiones en junio de 2001. El Relator Especial informó al Comité de las novedades más recientes en relación con su mandato. El Presidente del Comité, Sr. Doek, invitó al Relator Especial a participar en el próximo día de debate general del Comité sobre "El sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño". El Sr. Kothari informó al Comité de que pensaba dedicar uno de sus informes especialmente a los derechos de los niños a una vivienda adecuada.

V. FUTURO DÍA DE DEBATE GENERAL

629.En su 832ª reunión, celebrada el 3 de octubre de 2002, el Comité decidió organizar durante su 34º período de sesiones (septiembre-octubre de 2003) un día de debate general sobre "Los derechos de los niños indígenas". El Comité adoptará en su 32º período de sesiones (enero de 2003) las líneas generales para el día de debate general.

VI. DÍA DE DEBATE GENERAL

630.El 20 de septiembre de 2002, el Comité celebró un día de debate general sobre el tema "El sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño".

Resumen del debate

631.De conformidad con el artículo 75 de su reglamento provisional, el Comité decidió dedicar periódicamente un día de debate general a un artículo específico de la Convención o a un tema en la esfera de los derechos del niño, a fin de mejorar la comprensión del contenido y las consecuencias de la Convención.

632.En su 29º período de sesiones, celebrado en enero de 2002, el Comité decidió dedicar el día de debate general de 2002 al tema "El sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño".

633.Las líneas generales preparadas para orientar el debate general (véase el texto completo en el documento CRC/C/114, anexo VIII), el Comité señaló que la finalidad del día de debate serán las repercusiones que acarreará la creciente participación de entidades del sector privado en el desempeño y la financiación de funciones similares a las estatales en la aplicación de la Convención. El Comité insistió en que, si bien es plenamente consciente de que las actividades de las empresas pueden repercutir de diversas maneras en los derechos del niño, había optado por centrarse en el examen de las distintas cuestiones que plantean la privatización y el desempeño de funciones tradicionalmente estatales por ONG o empresas en relación, entre otras cosas, con los sectores de la salud y la educación, la atención institucional, la asistencia jurídica, y el tratamiento de las víctimas, dado el gran interés que presenta esta tendencia para la labor del Comité.

634.Pese a las numerosas referencias que se hacen en los tratados internacionales de derechos humanos a la responsabilidad de los Estados en relación con las actividades del sector privado, el Comité señaló que la realización de los derechos consagrados en la Convención resultaba obstaculizada a menudo por la falta de capacidad o voluntad de los Estados para adoptar medidas en virtud del artículo 4 a fin de garantizar el respeto de las disposiciones de la Convención por entidades del sector privado. Consideró, pues, útil explorar las posibilidades de orientar a las entidades del sector privado y a los gobiernos en la aplicación de la Convención por entidades privadas que intervienen en la prestación de servicios que tradicionalmente han venido prestando los Estados Partes y que corresponden al ámbito de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Los principales objetivos del día de debate general serán, pues, los que se enumeran a continuación:

Ámbito de acción de las entidades privadas

Estudiar las distintas modalidades de asociación entre el sector público y el privado para la prestación de servicios que revistan una importancia especial para la aplicación de la Convención y evaluar las repercusiones directas e indirectas, así como las positivas y negativas, para la plena realización de los derechos del niño. Los debates abarcarán, aunque no de manera exclusiva, temas como la accesibilidad y la asequibilidad, la calidad, la perdurabilidad y la fiabilidad, la seguridad, el respeto de la intimidad, etc.

Obligaciones jurídicas

a)Especificar las obligaciones de los Estados Partes en el contexto de la privatización y de la financiación del sector privado desde el punto de vista de las obligaciones positivas, garantizando que el acceso no sea discriminatorio, sea equitativo y asequible, especialmente en el caso de los grupos marginados, y velando por la calidad y la perdurabilidad de los servicios. Se definirán las obligaciones en lo que se refiere a la regulación y la supervisión de las actividades del sector privado, incluida la adopción de un planteamiento de sus servicios basado en los derechos. Por último, se determinarán los recursos que tendrán a su disposición los titulares de los derechos, a saber, los niños.

b)Definir y crear mayor conciencia de las responsabilidades y las obligaciones de los proveedores de servicios del sector privado, tanto entre las entidades con fines de lucro como entre las otras entidades, en virtud de la Convención.

Gestión de los asuntos públicos

Evaluar las repercusiones de la participación del sector privado en la prestación de servicios para la gestión de los asuntos públicos, en particular para la participación, la rendición de cuentas, la transparencia y la independencia. Una cuestión fundamental es determinar de qué manera el creciente protagonismo de la sociedad civil en la prestación de estos servicios puede potenciar la participación en la gestión de los asuntos públicos. Una segunda cuestión es la de determinar la manera de mantener y mejorar la rendición de cuentas y la transparencia cuando los servicios prestados estén financiados, en parte o en su totalidad, por entidades no estatales. Se podría examinar la cuestión de determinar si a las entidades privadas que prestan este tipo de servicios, bien directa o indirectamente, se les pueden exigir responsabilidades por la vía política.

Modelos y directrices

Definir posibles modelos de aplicación para los Estados Partes en lo que se refiere a las entidades privadas y formular directrices, lo que supondría, entre otras, que los Estados Partes elaborasen normas para los proveedores de servicios del sector privado y desarrollasen actividades de supervisión y reglamentación e impondría a las entidades del sector privado la obligación de rendir cuentas.

635.El Comité decidió además estructurar el día de debate general en forma de dos grupos de trabajo para tratar cuestiones de asociación/gestión de programas, rendición de cuentas y gestión de los asuntos públicos. Los dos grupos de trabajo discutirían esos tres temas principales desde la perspectiva de entidades que contratan servicios (es decir, gobiernos, donantes) y la perspectiva de proveedores de servicios privados.

636.El Comité, al igual que en anteriores debates temáticos, invitó a los representantes de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como de otros organismos competentes, entre ellos ONG, instituciones universitarias y de investigación y determinados expertos, a que participasen en el debate. También se invitó a los Estados Partes a que asistieran y alentaran la participación activamente. En vista del tema del día de debate general, se alentó particularmente a participar a representantes del sector privado, sobre todo empresas, así como a instituciones financieras internacionales.

637.En los meses anteriores habían presentado una serie de documentos de antecedentes sobre el tema diversas ONG, instituciones académicas, expertos independientes y organismos de las Naciones Unidas, que se distribuyeron con anterioridad y variaban desde análisis teóricos sobre las responsabilidades de los interesados hasta estudios de casos sobre la provisión de servicios privados en esferas como salud, educación y agua, y la privatización de prisiones. La lista de esas colaboraciones figura en el anexo II al presente informe.

638.En el día del debate general participaron los siguientes países, organizaciones y órganos:

Misiones permanentes ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Alemania, Bangladesh, Canadá, Chile, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, Estonia, Ghana, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Luxemburgo, Madagascar, Nigeria, Pakistán, Suiza, República Árabe Siria, República Checa, Sri Lanka y Turquía.

Entidades y organismos especializados de las Naciones Unidas

Banco Mundial, Fondo de las Naciones para la Infancia, Fondo de Población de las Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo y Organización Mundial de la Salud.

Organizaciones no gubernamentales y sector privado

3d Associates, Amnistía Internacional, Asociación Internacional de Defensa del Derecho del Niño a Jugar, Bureau international catholique de l'enfance, Centre international de référence pour la protection de l'enfant dans l'adoption, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios, Centro para Estudios sobre la Evolución Humana (Italia), Coordination des ONG pour les droits de l'enfant, Children Rights Alliance for England, Defensa de los Niños‑Movimiento Internacional y su sección suiza, ECPAT International, Federación Internacional Terre des Hommes, Federación para la Protección de los Derechos Humanos del Niño (Japón), Fondo para Vacunas, Fundación Bertarelli, Fundación Internacional para la Juventud/Alianza Mundial de Trabajadores y Comunidades, Fundación Intervida (España), Fundación para la Eliminación del Trabajo Infantil en el Tabaco, Fundación WEMOS, Iniciativa para la Asociación Pública‑Privada, Institut international des droits de l'enfant, Institute for Child Rights and Development (Canadá), Instituto Holandés para la Atención y el Bienestar (NIZW), MEDACT and Health Counts, Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda (Suriname), Organisation des volontaires acteurs du développement‑Action Plus (Togo), Organisation internationale pour le développement de la liberté d'enseignement (Suiza), Organización Mundial contra la Tortura, Proyecto de Responsabilidad Humanitaria, Rebound Group 4, Red de Información sobre los Derechos del Niño, Save the Children Alliance, incluidos los afiliados del Reino Unido, Suecia, Asia del Sur e Italia, Scottish Alliance for Children's Rights, Servicio Nacional de Menores (SENAME) (Chile), Servicio Social Internacional, SOS‑Kinderdorf International, Unión Central para el Bienestar de la Infancia (Finlandia) y Visión Mundial Internacional.

Otras organizaciones y particulares

Bruce Abramson, Judith Bueno de Mesquita, Centro de Derechos Humanos, Universidad de Essex (Reino Unido); Manisha Solanki, Facultad de Economía de Londres (Reino Unido), la Comisión Especializada sobre la Familia (Suiza); Perrine Lhuiller, Universidad de Essex (Reino Unido); Prof. David Price, Universidad de Northumbria (Reino Unido); Steven Malby, Stelle Marcher de Macido Vieira, Alison Mawhinney, Instituto de Gestión, Universidad de Queen, Belfast; Uche Ewelukwa, Universidad de Arkansas, Facultad de Derecho (Estados Unidos).

639.La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos inauguró la reunión y, entre otras cosas, sugirió que tal vez los participantes desearan reflejar en particular la función que pueden desempeñar las asociaciones públicas‑privadas en las sociedades creadas como consecuencia de la guerra, como en Timor Oriental o Kosovo, así como en el alivio de la pobreza. Dijo que lo importante no es si conviene más que los servicios los presten entidades públicas o privadas, sino más bien cómo se pueden garantizar servicios apropiados a todos los niños. Insistiendo en que el día de debate podía conducir a resultados concretos sobre el bienestar de los niños, la Alta Comisionada mencionó también el sorprendente desconocimiento por la mayoría de la población de los tratados de derechos humanos como la Convención sobre los Derechos del Niño.

640.El Presidente del Comité, Sr. Jaap Doek, señaló seguidamente que el tema del debate general no se deriva naturalmente de la Convención, puesto que las partes en ella son Estados, y no entidades privadas. Señaló que, sin embargo, las realidades sobre el terreno son distintas. En ese sentido, resaltó que, si bien el Comité acogía con satisfacción la función de las entidades no estatales, incluidas las ONG y las empresas, cada vez le preocupaba más la creciente tendencia a la privatización, inclusive en la prestación de servicios para atender necesidades básicas, como la salud, la educación y el agua. Destacó que todo ello da lugar a una serie de cuestiones difíciles y complejas que todavía no se han abordado plenamente. En efecto, esas cuestiones no han sido abordadas nunca por un órgano creado en virtud de tratados de derechos humanos.

641.La primera parte de la sesión de la mañana se dedicó a una presentación por el Sr. Paul Hunt, miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y del Relator Especial sobre el derecho a la salud, y trató de las obligaciones jurídicas del Estado en relación con la prestación de servicios a los niños por entidades privadas. El Sr. Hunt se refirió sobre todo a la experiencia del Comité, aunque señaló que hablaba a título personal. Dijo que la diferencia entre el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño tal vez requiera un enfoque diferente, pero que se trata de un tema en que se trabaja constantemente para todos. Señaló además que la legislación internacional sobre derechos humanos no es favorable ni contraria a la privatización de la prestación de servicios. En particular, resaltó la Observación general Nº 14 del Comité, en la que se examina a fondo cómo éste entiende la naturaleza y el alcance de las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto. Si bien centraba en el derecho a la salud, trataba de aclarar cuestiones genéricas sobre las obligaciones de los Estados en lo que respecta a la prestación de servicios. Entre los principales aspectos destacados figuraba la necesidad de aclarar el contenido normativo del derecho a la salud. A este respecto se habían identificado cuatro elementos: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Señaló que las principales obligaciones jurídicas derivadas del contenido normativo eran las tres obligaciones de respetar, proteger y cumplir. En resumen, dijo que un Estado no puede privatizar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y ha de tomar medidas razonables para garantizar que los servicios privatizados sean compatibles con los derechos humanos fundamentales; por ejemplo, sin discriminación y que abarquen a todos los sectores de la sociedad. Insistió además en la necesidad de garantizar la responsabilidad, y la correspondiente exigencia de vigilancia adecuada y establecimiento de indicadores y puntos de referencia. Por último, dijo que antes de adoptar políticas nacionales, incluida la privatización, hay que proceder a una evaluación independiente, objetiva y pública de los efectos sobre el derecho en cuestión. Por lo tanto, la prestación por el sector privado ha de abarcar una consideración explícita y el respeto de la legislación internacional sobre derechos humanos en todas las fases, incluidas la formulación de políticas, la vigilancia y las disposiciones sobre rendición de cuentas.

642.Los participantes se dividieron luego en dos grupos de trabajo durante el resto de la sesión matutina para tratar la cuestión de cómo se traducen las obligaciones jurídicas en virtud de la Convención en medidas prácticas sobre la base de la perspectiva de entidades que contratan servicios para niños (es decir, gobierno, donantes), así como desde la perspectiva de proveedores de servicios privados. El coordinador del Grupo de Trabajo I fue el Sr. John Hilary, Safe the Children del Reino Unido, que actuó también de Relator. El Grupo de Trabajo II lo coordinó la Sra. Agnes Callamard, Proyecto de Responsabilidad en Asuntos Humanitarios. El Relator fue el Sr. Jaap Doek. Ambos Grupos de Trabajo se centraron de tres cuestiones principales, a saber, asociación/gestión de programas, rendición de cuentas y gestión de los asuntos públicos, desde ambas perspectivas. La mayoría de las cuestiones debatidas se reflejan en las recomendaciones adoptadas por el Comité. Se acogió con particular satisfacción que varios Estados Partes participaron activamente en los debates.

643.Los debates en el Grupo de Trabajo I se centraron sobre todo en el sector empresarial y en la responsabilidad de los Estados con respecto a la reglamentación y vigilancia de sus operaciones. Prevaleció la opinión de que el objetivo fundamental de la prestación de servicios y sus motivaciones, a saber, con fines de lucro o sin fines de lucro, revestía gran importancia. A este respecto, se destacó igualmente que los servicios públicos no han cumplido en muchos casos la obligación de prestar servicios a todos debidamente. El debate se centró en dos esferas principales, el ámbito de actuación aplicable cuando el Estado permite que el sector privado participe en la prestación del servicio, y si esa intervención sirve a los intereses superiores del niño o no y, en caso afirmativo, en qué circunstancias, así como la cuestión de la reglamentación, la forma que debe adoptar y cómo debe asegurarse la responsabilidad, por ejemplo mediante legislación nacional, códigos internacionales, reparaciones y otros medios, según proceda. También se consideraron las restricciones a la capacidad de reglamentación de los Estados Partes, por ejemplo en lo que se refiere a las pólizas de crédito con instituciones financieras internacionales y la cooperación internacional en el marco de la Organización Mundial del Comercio y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

644.Los participantes señalaron que, como resultado de la privatización, se dificultaría la subvención cruzada, que es un elemento esencial en la prestación de servicios públicos, con lo que aumentaría la vulnerabilidad de grupos que no pueden pagar los servicios. Además, se indicó que la prestación de servicios por entidades no estatales limita la capacidad del Estado para planear la prestación global de servicios en un sector. También se consideró necesario que el Estado mantenga siempre la capacidad básica de trabajar en asociación con el sector privado, además de conservar su facultad de adopción de decisiones y sus responsabilidades de vigilancia. Lo primero debe ser, pues, cómo el Estado puede gestionar el proceso de privatización en forma que garantice los derechos del niño y si puede lograr que las entidades no estatales respeten la Convención en todas las fases del proceso: programación, presupuestación, prestación, contratación, vigilancia y, cuando sea necesario, reparación.

645.Los participantes en el Grupo de Trabajo I coincidieron en que, además de los cuatro principios generales de la Convención (arts. 2, 3, 6 y 12), el artículo 4 es una disposición fundamental que han de tomar en consideración los Estados Partes al tratar con proveedores de servicios no estatales.

646.Además, por lo que se refiere a la rendición de cuentas, se planteó la necesidad de marcos reglamentarios nacionales e internacionales, por considerarse insuficiente la reglamentación interna. A este respecto, se debatió la complejidad de la financiación, que dificulta el examen. Aparte de la necesidad de reglamentos, se resaltó igualmente un sistema para aplicarlos mediante, entre otras cosas, inspectores, así como la necesidad de un órgano de supervisión independiente. Se sugirió que las disposiciones de la Convención se incorporaran en la legislación nacional, de manera que las leyes y las políticas pudieran impugnarse sobre esa base. Se ofrecieron ejemplos de reglamentación del sector privado, resaltando una vez más la importancia de la supervisión estricta.

647.Varios participantes se refirieron a las políticas de las instituciones financieras internacionales y a la falta de integración de los derechos humanos o los derechos del niño en sus programas o en el proceso de evaluación. Sobre la base de la experiencia del Comité, se sugirió que el Comité de los Derechos del Niño actuara con mayor dinamismo, asegurándose en su diálogo con los Estados Partes beneficiarios y con los gobiernos donantes de que en sus evaluaciones, negociaciones y programación se incluyen los derechos humanos. Sin embargo, se señaló que incluso si un Estado Parte no tiene en cuenta los derechos humanos al negociar con instituciones financieras internacionales, sigue vinculado por sus obligaciones jurídicas en virtud de la Convención y ha de garantizar el cumplimiento por otros medios.

648.Se pusieron de relieve cuestiones como la corrupción y su efecto paralizante en la administración y los servicios públicos, entre otros en la educación, la salud y el abastecimiento de agua, así como la participación y la adhesión de la sociedad civil como elemento fundamental de la privatización. La importancia de esa adhesión obligaba a establecer directrices claras sobre la participación. Se sugirió que se siguiese profundizando en la cuestión de la participación desde la perspectiva del niño.

649.Los debates del Grupo de Trabajo II se centraron en las entidades no estatales ‑con o sin fines lucro‑ haciendo especial hincapié en la posible existencia de lagunas en el proceso de rendición de cuentas ante los beneficiarios y en la formulación de mecanismos que permitiesen mejorar esa rendición, por ejemplo, mediante iniciativas de autorregulación. El Grupo de Trabajo adoptó una perspectiva similar a la del Grupo de Trabajo I en lo tocante a la insuficiencia de arreglos de autorregulación en el caso de los proveedores privados de servicios, pero creía que la autorregulación era indispensable en los casos en que la función del Estado era débil o no existente, debido a factores como el desencadenamiento de un conflicto armado y de actos violentos, desastres o situaciones en las que donantes o entidades internacionales contrataban directamente a entidades no estatales sin participación alguna del Estado. Se percibía, pues, claramente la necesidad de que el propio sector privado velara por que la prestación de servicios se desarrollara con arreglo a normas internacionales, en particular las de la Convención.

650.Varios participantes pusieron algunos ejemplos de cómo están regulados los servicios de suministros; por ejemplo, mediante varios acuerdos de asociación. Se formularon varios criterios que deberían formar parte integrante de todo marco de autorregulación, entre ellos, la adopción de un "código deontológico" o documento similar, que debía reflejar y complementar la Convención y sus cuatro principios generales, y que debía ser formulado de manera colectiva por los interesados. Se consideró que un aspecto de suma importancia era la necesidad de supervisar la aplicación del código deontológico, a ser posible por expertos independientes, así como la formulación de un sistema de sanciones en caso de incumplimiento. Así pues, la formulación de indicadores y puntos de referencia debía ser un requisito indispensable para establecer la rendición de cuentas. Además, los participantes opinaron que la creación de un sistema que permitiese a un socio denunciar a otro era un aspecto vital para el buen funcionamiento de los sistemas de supervisión. Por último, se consideró fundamental crear un mecanismo de denuncia a fin de que la autorregulación permitiese una mejor rendición de cuentas ante los beneficiarios, en particular a la luz de los principios generales que enunciaban el derecho del niño a expresar libremente su opinión, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y la madurez del niño (art. 12). Al respecto, se planteó la cuestión de la rendición de cuentas de los organismos especializados de las Naciones Unidas, así como de los donantes, aunque sin propugnar ninguna recomendación concreta.

651.Al mismo tiempo, se recomendó a los Estados Partes que en la medida de lo posible celebrasen contratos muy concretos y velasen por la supervisión independiente de su cumplimiento, así como por la transparencia de todo el proceso, al privatizar servicios o suministrarlos por contrata. En este contexto se destacó la cuestión de la corrupción, así como la necesidad de crear capacidad en los Estados Partes para que pudiesen celebrar acuerdos de colaboración con las distintas entidades no estatales y supervisar dichos acuerdos, tomando como referencia, entre otras, la Convención. En todo el debate, un aspecto que revistió fundamental importancia fue el concepto de asociación y la importancia de crear alianzas y establecer relaciones con los distintos asociados. Las entidades no estatales tenían cifradas sus esperanzas en que los Estados Partes se circunscribiesen a crear un entorno favorable y protector. Se destacó la importancia de que el Comité siguiese profundizando en el principio de la participación del niño, con arreglo a lo dispuesto en la Convención. Entre las recomendaciones, también se formuló la de que el Comité de los Derechos del Niño elaborase un modelo de declaración para las ONG y otras entidades no estatales en la que se expresase su compromiso a respetar los derechos del niño consagrados en la Convención.

652.Los Grupos de Trabajo volvieron a reunirse por la tarde para seguir examinando las cuestiones pertinentes y formular distintas tesis, y se presentaron propuestas prácticas para que el Pleno las debatiese en su reunión vespertina. El Grupo de Trabajo I hizo hincapié en la ineludible responsabilidad de los Estados Partes de aplicar la Convención, incluso al adoptar opciones políticas sobre la presencia y mayor participación de los proveedores privados de servicios, así como la necesidad de llevar a cabo evaluaciones de carácter participativo. Un segundo aspecto tratado fue la necesidad de incluir los derechos del niño en las negociaciones con las instituciones financieras internacionales. Por último, se consideró que la cuestión de la rendición de cuentas y la insuficiencia de la autorregulación era un aspecto de fundamental importancia. El Grupo de Trabajo II presentó los resultados de su labor y, aunque manifestó su acuerdo con la evaluación sobre la insuficiencia de la autorregulación, insistió en la necesidad de que las propias entidades privadas adoptasen medidas para mejorar su rendición de cuentas. Por ello, se presentaron los criterios que deberían formar parte de todo marco de autorregulación. El Grupo siguió además ultimando sus conclusiones en relación con las expectativas de que los Estados Partes faciliten, entre otras cosas, un entorno favorable y protector. En el ulterior debate en el Pleno se examinaron los temas antes mencionados, tras haber presentado el representante del Banco Mundial el Informe sobre el Desarrollo Mundial 2004, cuyo tema principal será el de que los servicios redunden a favor de los pobres.

653.Sobre la base de los resultados de los grupos de trabajo y del examen en el pleno, el Comité aprobó las siguientes recomendaciones:

Obligaciones jurídicas

1.El Comité reconoce que los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño son los principales encargados del cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas bajo su jurisdicción. Los Estados Partes tienen la obligación jurídica de respetar y promover los derechos del niño con arreglo a lo dispuesto en la Convención, lo que incluye la obligación de velar por que los proveedores privados de servicios actúen de conformidad con sus disposiciones, creándose así obligaciones indirectas para esas entidades. El Estado sigue estando vinculado jurídicamente por las obligaciones previstas en el tratado, aun cuando se delegue el suministro de servicios en entidades no estatales.

2.Con arreglo al artículo 4 de la Convención, los Estados Partes están obligados a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención y a dedicar el máximo de recursos disponibles para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales del niño. Las obligaciones enunciadas en el artículo 4 no desaparecen aun cuando el Estado delegue en proveedores privados de servicios.

3.El Comité sigue insistiendo en que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" (párr. 1) y en que "los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada" (párr. 3). Así pues, el artículo 3 establece claramente la obligación de que el Estado Parte adopte normas que sean conformes con la Convención y de que vele por su cumplimiento mediante una supervisión adecuada de las instituciones, los servicios e instalaciones, tanto públicas como privadas.

4.Asimismo, el principio general de no discriminación consagrado en el artículo 2, así como el derecho a la vida y a la garantía en la máxima medida posible de la supervivencia y el desarrollo del niño (art. 6), reviste una importancia especial en el contexto del debate actual, teniendo en cuenta que el Estado Parte también está obligado a formular normas que sean congruentes y conformes con la Convención. Por ejemplo, las medidas de privatización podrían afectar de alguna manera al derecho a la salud (art. 24) y al derecho a la educación (arts. 28 y 29), y los Estados Partes están obligados a impedir que la privatización restrinja las posibilidades de acceso a los servicios sobre la base de criterios prohibidos, especialmente en virtud del principio de no discriminación. Estas obligaciones del Estado Parte también son aplicables en el contexto del artículo 4.

5.Además, en el artículo 25 de la Convención se exige un examen periódico del tratamiento y de las circunstancias de los niños que han sido internados por las autoridades con fines de atención, protección o tratamiento médico en centros privados, entre otras instituciones, imponiendo a los Estados Partes la obligación de establecer normas y de supervisar las actividades del sector privado.

6.El Comité reconoce que la obligación de respetar y velar por los derechos de los niños también afecta, además, de al Estado, a los particulares, los padres, los tutores legales y otras entidades no estatales. En este sentido, en el párrafo 42 de la Observación general Nº 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud se afirma que "si bien sólo los Estados son Partes en el Pacto, y, por consiguiente, son los que, en definitiva, tienen la obligación de rendir cuentas por el cumplimiento de éste, todos los integrantes de la sociedad ‑particulares, incluidos los profesionales de la salud, las familias, las comunidades locales, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector de la empresa privada- tienen responsabilidades en cuanto a la realización del derecho a la salud. Por consiguiente, los Estados Partes deben crear un clima que facilite el cumplimiento de esas responsabilidades".

7.En el contexto de su obligación de presentar informes, el Estado Parte debe especificar la cuantía y el porcentaje del presupuesto del Estado dedicado a la infancia por medio de instituciones y organizaciones públicas y privadas, a fin de evaluar el efecto de dicho gasto desde el punto de vista de la accesibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios prestados a la infancia en los distintos sectores, y facilitar dicha información en su informe inicial y sus informes periódicos.

Recomendaciones a los Estados Partes

8.El Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas legislativas adecuadas y establezca un mecanismo permanente de supervisión para velar por que los proveedores privados de servicios respeten los correspondientes principios y disposiciones de la Convención, especialmente el artículo 4. En particular, todos los proveedores de servicios deben incorporar y aplicar a sus programas y servicios todas las disposiciones pertinentes de la Convención, así como los cuatro principios generales enunciados en las disposiciones relativas a la no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el derecho del niño a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez (art. 12). También debería prestarse especial atención al principio de la participación del niño, tal como se prevé en los artículos 12 a 17, en lo que atañe al suministro de servicios. El Comité recomienda a los Estados Partes que evalúen periódicamente los servicios prestados por proveedores privados ‑con independencia de si el servicio ha sido específicamente contratado por el Estado‑ desde el punto de vista de su disponibilidad, accesibilidad y calidad, y de la observancia general de la Convención, y que condicione la financiación, entre otras cosas, a dicha observancia. (Nota: el Comité define la accesibilidad de la misma manera que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación general Nº 14, esto es, no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica (asequibilidad) y acceso a la información.)

9.El Comité alienta además a todos los gobiernos a que velen por que en todas las ramas del sector de los servicios, los beneficiarios, en particular los niños, tengan acceso a un órgano de supervisión independiente y, cuando proceda, a un recurso judicial adecuado, que les permita hacer efectivos sus derechos e interponer recursos efectivos en caso de vulneración.

10.Además, el Comité recomienda a los Estados Partes que faciliten un entorno favorable y protector que permita a las entidades no estatales ‑con o sin fines de lucro‑ que suministran servicios a los niños que continúen haciéndolo observando cabalmente la Convención.

11.El Comité recomienda a los Estados Partes que al considerar la subcontratación de servicios a proveedores no estatales tanto internacionales como locales ‑con o sin fines de lucro‑ lleven a cabo evaluaciones exhaustivas y transparentes de las repercusiones políticas, financieras y económicas en los derechos de los beneficiarios en general y de los niños en especial, así como de las posibles limitaciones de esos derechos. En particular, en esas evaluaciones será preciso determinar la manera en que se verán afectadas la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad de los servicios. También deberían llevarse a cabo evaluaciones similares de los servicios suministrados por proveedores no estatales que no hayan sido específicamente contratados por los Estados Partes.

12.A fin de que en las evaluaciones se traten de manera adecuada las cuestiones financieras y las no financieras, el Comité recomienda que en esas evaluaciones participen los ministerios de salud, educación, justicia, asuntos sociales, hacienda y otros ministerios competentes, así como todo mecanismo de coordinación de la política de infancia, los defensores del pueblo o las instituciones nacionales de derechos humanos, ONG, empresas y otras entidades interesadas de la sociedad civil. Asimismo, el Comité recomienda a los Estados Partes que también faciliten la participación en el proceso de evaluación de las comunidades locales que recurran a esos servicios, prestando especial atención a los niños, las familias y los grupos vulnerables.

13.El Comité recomienda, además, a los Estados Partes que lleven a cabo evaluaciones de los posibles efectos de las medidas adoptadas en el ámbito del comercio global que afecten a la liberalización del comercio de servicios en el goce de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño. En particular, el Comité recomienda que se lleven a cabo esas evaluaciones antes de contraer el compromiso de liberalizar los servicios en el marco de los acuerdos comerciales de la OMC o de ámbito regional. Asimismo, al contraer compromisos para liberalizar el comercio, habría que supervisar sus efectos en el goce por los niños de esos derechos, y los resultados de la supervisión deberían figurar en los informes que presenten los Estados Partes al Comité.

14.El Comité recomienda a los Estados Partes que al privatizar o contratar servicios a entidades no estatales celebren acuerdos pormenorizados con los proveedores de servicios y velen por una supervisión independiente de su ejecución, así como de la transparencia de todo el proceso, a fin de facilitar el proceso de rendición de cuentas. Se alienta a los Estados Partes a que, llegado el caso, pidan asistencia técnica a fin de crear capacidad para celebrar y supervisar la ejecución de los correspondientes acuerdos de colaboración y asociación.

15.El Comité también recuerda a los Estados Partes sus anteriores recomendaciones aprobadas en la reunión conmemorativa del décimo aniversario de la Convención, en la que se recomendaba que "en todo proceso de descentralización o privatización, el gobierno conserve una responsabilidad y una capacidad definidas tocante al respeto de sus obligaciones con arreglo a la Convención".

Recomendaciones a los proveedores privados de servicios

16.El Comité exhorta a todos los proveedores privados de servicios a que respeten los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité, además, recomienda a todos los proveedores privados de servicios que tengan en cuenta las disposiciones de la Convención al conceptualizar, ejecutar y evaluar sus programas, incluso al contratar servicios a otros proveedores privados, en particular, los cuatro principios generales enunciados en las disposiciones relativas a la no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6), y el derecho del niño a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño (art. 12).

17.A tal fin, el Comité alienta a los proveedores privados de servicios a que velen por que el suministro se lleve a cabo de conformidad con las normas internacionales, especialmente las previstas en la Convención. Además alienta a los proveedores privados de servicios a que formulen mecanismos de autorregulación, incluido un sistema de contrapesos y salvaguardias. A tal fin, el Comité recomienda que, al formular mecanismos de autorregulación, se tengan en cuenta los siguientes criterios:

i)La aprobación de un código deontológico, o documento similar, en el que se reflejen los principios de la Convención y que debería ser formulado conjuntamente por las distintas partes interesadas y en el que deberían ocupar un lugar prominente los cuatro principios generales de la Convención;

ii)La creación de un sistema de supervisión de la aplicación de dicho código, en la medida de lo posible por expertos independientes, así como la formulación de un sistema de presentación transparente de informes;

iii)La formulación de indicadores o puntos de referencia como condición imprescindible para medir los progresos y establecer la rendición de cuentas;

iv)La inclusión de un sistema que permita a un asociado demandar a otro en relación con la aplicación del código;

v)La formulación de un mecanismo eficaz de denuncia con miras a que la autorregulación prevea una mayor responsabilidad, inclusive ante los beneficiarios, en particular a la luz del principio general que establece el derecho del niño a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño (art. 12).

18.Asimismo, el Comité alienta a los proveedores privados de servicios, en particular los proveedores con fines de lucro, así como a los medios de información, a que inician un proceso de diálogo constante y consultas con las comunidades a las que sirven y creen alianzas y asociaciones con las distintas partes interesadas y beneficiarios, a fin de mejorar la transparencia y conseguir la intervención de los grupos comunitarios en los procesos de toma de decisiones y, cuando proceda, incluso en el suministro de servicios. Los proveedores de servicios deben colaborar con las comunidades, en particular las de las zonas apartadas, o las comunidades integradas por grupos minoritarios, a fin de velar por que los servicios se suministren de conformidad con la Convención, y en particular en una manera culturalmente adecuada y que garantice a todos su disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Recomendaciones generales

19.El Comité recomienda a los Estados Partes, a las organizaciones intergubernamentales, a las organizaciones de la sociedad civil, así como a todos los tipos de proveedores privados de servicios, que sigan examinando su experiencia en el ámbito del suministro de servicios, estudien las mejores prácticas y evalúen los efectos en los derechos del niño de los distintos tipos de proveedores de determinadas ramas del sector de los servicios.

20.El Comité alienta a todas las organizaciones internacionales o donantes que suministren servicios o apoyo financiero a los proveedores de servicios, en particular en situaciones complejas de urgencia o políticamente inestables, a que actúen de conformidad con las disposiciones de la Convención y a velar por que sus asociados que suministran servicios la respeten. En particular, las organizaciones y los donantes que faciliten apoyo financiero deberían evaluar periódicamente los servicios prestados desde el punto de vista de su disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y calidad, y velar por que todos los beneficiarios, en particular los niños y sus familias, tengan posibilidades de interponer recursos.

21.El Comité recomienda que las políticas y los programas de suministro de servicios que se lleven a cabo como parte de las reformas económicas o fiscales en el plano nacional o los solicitados por las instituciones financieras internacionales, en modo alguno comprometan la posibilidad de que las entidades públicas o privadas puedan suministrar servicios. El Comité, además, alienta a los Estados Partes y al Fondo Monetario Internacional, al Banco Mundial y las instituciones financieras o bancos regionales a que tengan cabalmente en cuenta los derechos del niño consagrados en la Convención y en otros instrumentos internacionales pertinentes al negociar préstamos o programas.

22.El Comité destaca la importancia de la buena gestión y la transparencia intersectorial, pero es consciente del riesgo de corrupción inherente al proceso de privatización y, por consiguiente, recomienda a los Estados Partes que tengan en cuenta efectivamente esta cuestión al subcontratar servicios a proveedores no estatales. Al respecto, el Comité también recomienda a los Estados Partes que adopten medidas para impedir que los proveedores privados de servicios establezcan monopolios.

23.El Comité, además, recomienda que, para garantizar la accesibilidad económica, las políticas relativas a los servicios, en particular los servicios de asistencia sanitaria y educación, se formulen de tal manera que se pueda reducir la carga financiera que representan en los grupos de ingresos bajos, y particularmente los pobres, reduciendo y eliminando, por ejemplo, las tasas en el caso de los grupos que no puedan pagarlas, especialmente los pobres. Esto se podría conseguir adoptando mecanismos alternativos de pago previo, como el seguro nacional o la tributación general, o bien adoptando medidas no discrecionales, equitativas y no estigmatizantes para reducir las tasas en el caso de esos grupos.

24.El Comité acoge con satisfacción la labor llevada a cabo por los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos y de los órganos creados en virtud de tratados al examinar los efectos en los derechos humanos del suministro de servicios por el sector privado y alienta a todos los mecanismos y procedimientos internacionales de derechos humanos, en particular a otros órganos creados en virtud de tratados y a los Relatores Especiales sobre el derecho a la vivienda, la salud y la educación, a que examinen en mayor profundidad esos efectos.

25.Se ha sugerido, además, que el Comité de los Derechos del Niño formule una declaración modelo para las entidades no estatales como forma de alentar y facilitar su labor al formular compromisos de respeto de los derechos del niño consagrados en la Convención, con independencia de su relación con el Estado o de que se trate de entidades con o sin fines de lucro.

VII. OTRAS REUNIONES

654.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) organizó la tercera reunión del Grupo de Coordinación de las Naciones Unidas, que se celebró en Ginebra los días 12 y 13 de septiembre de 2002. A la reunión asistieron representantes del Comité de los Derechos del Niño (Sra. Judith Karp), el ACNUDH, la Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, el UNICEF y distintas ONG, entre ellas, la Organización Mundial contra la Tortura, Amnistía Internacional, Terre des hommes y la Red Internacional de Justicia Juvenil. En esa reunión, el Grupo examinó, entre otras cuestiones, la situación de las actividades técnicas, convenidas en la segunda reunión, en Filipinas, el Yemen, el Líbano y Uganda. Asimismo, examinó el documento de antecedentes preparado para el seminario internacional de expertos sobre justicia de menores, del ACNUDH, que se celebrará en 2003 (véase infra) y que fue preparado por la Sra. Carolyn Hamilton, de la Universidad de Essex. El Grupo decidió que era preciso:

a)Restablecer y reafirmar la adhesión de los miembros, en concreto de las organizaciones de las Naciones Unidas, en una reunión de alto nivel;

b)Que las organizaciones designasen coordinadores en este tema, con la misión de crear una secretaría permanente del Grupo.

655.El Grupo también examinó los preparativos de la reunión del seminario internacional de expertos sobre justicia de menores, que el ACNUDH tenía previsto organizar en la primavera de 2003. El seminario se centrará en dos temas principales:

1. Reunión de datos y metodología de análisis

656.Aunque el Comité ha recibido importante información sobre la legislación relativa a los autores de delitos contra la infancia en los numerosos países que ha examinado, la situación real de la justicia de menores es a menudo confusa debido a la imposibilidad de disponer de datos o a su escasez y poca fiabilidad.

2. La función de las percepciones populares de la política en materia de justicia de menores

657.Pese a las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados, los estudios disponibles ponen de manifiesto el escaso entusiasmo de la clase política o de la ciudadanía por las reformas para hacer efectivos los derechos de los niños que tienen conflictos con la justicia; la opinión pública, por lo general, está en contra de la aplicación de normas consideradas "indulgentes" a los delincuentes menores de edad.

658.Los datos sobre la delincuencia juvenil y el número y las características de las poblaciones de delincuentes menores de edad influyen de manera importante en las actitudes de la población y en la política del gobierno. Sin embargo, incluso la exactitud de los datos por sí misma no puede ser suficiente para contrarrestar de manera efectiva las percepciones erróneas de la ciudadanía. A ello se suma la incapacidad de muchos para informar y educar de manera adecuada a sus ciudadanos en lo que se refiere al grado y el carácter de la delincuencia juvenil, la situación actual de la administración de justicia de menores y los éxitos y fracasos de los intentos para hacer frente a la delincuencia y para rehabilitar a los delincuentes. Esta situación pone de manifiesto que la comunidad internacional, en concreto los organismos de las Naciones Unidas, aunque aboguen periódicamente por la aplicación de normas internacionales y proporcionan asistencia técnica en ese ámbito (a saber: reforma legislativa y capacitación de la policía), en gran medida no han tenido en cuenta esos factores básicos al formular y evaluar sus actividades en materia de justicia de menores. Tomando como marco fundamental la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales pertinentes, en el seminario se examinarán esas cuestiones y se sugerirán soluciones eficaces y concretas, inclusive recurriendo a la asistencia técnica y la cooperación.

659.Los días 12 y 13 de septiembre de 2002, el ACNUDH organizó una consulta de expertos para examinar el anteproyecto de observación general del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño. Entre los participantes figuraban dos miembros del Comité (Sra. Ghalia Al‑Thani y el Sr. Jaap Doek), representantes de ONUSIDA, la OMS, el UNICEF y el FNUAP, así como expertos independientes que trabajaban en el ámbito del VIH/SIDA en el plano local en distintas capacidades y regiones. El propósito de la consulta era examinar el anteproyecto de observación general y recibir los comentarios y las aportaciones de los organismos de las Naciones Unidas interesados y de los expertos. La consulta es reflejo de la intención del Comité de que el proceso de elaboración de observaciones generales, además de que fuese transparente, estuviese abierto a todos los asociados, entre ellos, los organismos, los expertos y las ONG. Con este mismo espíritu, se distribuyó el proyecto a todos los organismos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

VIII. MÉTODOS DE TRABAJO

660.En su 806ª sesión, celebrada el 16 de septiembre de 2002, el Comité trató de sus métodos de trabajo en relación con el examen de los informes iniciales presentados en virtud de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la misma reunión, el Comité examinó un anteproyecto de nuevas orientaciones para la presentación de informes periódicos en virtud de la Convención.

IX. OBSERVACIONES GENERALES

661.En sus sesiones 806ª y 820ª, el Comité examinó su proyecto de observación general sobre "el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño". El 4 de octubre, en su 31º período de sesiones, el Comité aprobó dicha Observación general.

662.En su 832ª sesión, el Comité examinó el proyecto de observación general sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño.

X. PROGRAMA PROVISIONAL DEL 32º PERÍODO DE SESIONES

663.A continuación figura el proyecto de programa provisional para el 32º período de sesiones del Comité:

1.Aprobación del programa.

2.Cuestiones de organización.

3.Presentación de informes por los Estados Partes.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes.

5.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas.

6.Métodos de trabajo del Comité.

7.Observaciones generales.

8.Reuniones futuras.

9.Otros asuntos.

XI. APROBACIÓN DEL INFORME

664.En su 833ª sesión, celebrada el 4 de octubre de 2002, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 31º período de sesiones. El Comité aprobó el informe por unanimidad.

ANEXOS

Anexo I

MIEMBROS DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Nombre y apellidos del miembroPaís de nacionalidad

Sr. Ibrahim Abdul Aziz AL-SHEDDI**Arabia Saudita

Sra. Ghalia Mohd Bin Hamad AL-THANI**Qatar

Sra. Saisuree CHUTIKUL**Tailandia

Sr. Luigi CITARELLA**Italia

Sr. Jacob Egbert DOEK*Países Bajos

Sra. Moushira Khattab*Egipto

Sra. Judith KARP*Israel

Sra. Awa N'Deye OUEDRAOGO*Burkina Faso

Sra. Marilia SARDENBERG**Brasil

Sra. Elisabeth TIGERSTEDT-TÄHTELÄFinlandia

Anexo II

DÍA DE DEBATE GENERAL

"El sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño"

Lista de comunicaciones recibidas (únicamente en los idiomas del original; puede obtenerse en www.crin.org )

1.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, "The issue of private service provision in the UN human rights system".

2.Luigi Citarella, miembro del Comité de los Derechos del Niño, "International responsibility and privatization".

3.Paul Hunt, Relator del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Relator Especial sobre el derecho a la salud; Director del Human Rights Centre, Universidad de Essex (Reino Unido), "The international human rights treaty obligations of States parties in the context of service provision".

4.Visión Mundial Internacional, "Preventing the privatization of responsibility: the need to build regulatory linkages between State commitments and providers of services".

5.Save the Children (Suecia), "Social service provision through civil society organizations".

6.Alison Mawhinney (Queen's University, Belfast), "Harmonizing governance and human rights".

7.Action for the Rights of Children (ARCH), "Implications for the rights of the child of private sector involvement in education".

8.Elizabeth Deuchrass and Associates Ltd. (EDAL), "Education Business partnerships".

9.Partners New Zealand, "Growing the Future".

10.Bruce Abramson, "Child-rearing vs. Child care".

11.SOS Kinderdorf International, "Private child care services working with the State on quality standards and on implementing the rights of the child".

12.University College de Londres, "Public private partnership in the UK - the private finance initiative, Health Policy and Health Services Research Unit".

13.Children's Rights Alliance for England, "The Private sector as service provider and its role in implementing child rights".

14.Save the Children (Reino Unido), "The Private sector as service provider and its role in Implementing Child Rights".

15.Save the Children (Asia meridional), "Private sector involvement in education: A perspective from Nepal and Pakistan"

16.WaterAid (Reino Unido), "Water and sanitation services".

17.Asociación Internacional de Defensa del Derecho del Niño a Jugar, "The private sector as service provider and its role in implementing children's rights, applied to the right to play".

18.Bruce Abramson, "Who has legal obligations under the CRC?".

19.UNICEF, "The private sector as service provider and its role in implementing child rights".

20.Organización Mundial contra la Tortura, "Privatization of basic services, public order and law enforcement within the context of the rights of the child".

21.Theophilus Kofi Gokah (Universidad de Cardiff), "The private sector as service provider and its role in implementig child rights".

Cartas o declaraciones remitidas directamente al Comité o distribuidas en el día de debate (no disponibles en Internet)

22.Misión Permanente de Eslovenia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

23.Misión Permanente del Pakistán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

24.Liga Howard pro Reforma Penal (Reino Unido).

25.Asociación Nacional de Defensa de la Adopción y el Acogimiento de Menores (DAGA). (España).

26.ONG "Tomorrow Children" (Benin).

27.First Foundation Project (Nueva Zelandia).

28.Red Mundial de Grupos Pro Alimentación Infantil (IFBAN).

-----