contra la Mujer

41º período de sesiones

30 de junio a 18 de julio de 2008

Proyecto para su aprobación

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Islandia

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto de Islandia (CEDAW/C/ICE/CO/5 y 6) en sus sesiones 838ª y 839ª, celebradas el 8 de julio de 2008 (véase CEDAW/C/SR. 838 y 839). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ICE/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Islandia figuran en el documento CEDAW/C/ICE/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por la presentación de sus informes periódicos quinto y sexto, que en general se ajustan a las directrices del Comité (HRI/GEN/2/Rev.1/Add.2), pero lamenta que en ellos no se proporcione información sobre la aplicación de algunos artículos de la Convención y de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores del Comité. El Comité también elogia al Estado parte por sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las respuestas a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por haber enviado una delegación encabezada por el Jefe del Departamento de Igualdad y Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales, la cual incluía a representantes del Centro para la Igualdad entre los Géneros y del Consejo para la Igualdad entre los Géneros. El Comité encomia al Estado parte por el diálogo constructivo que sostuvieron la delegación y los miembros del Comité y que aportó mayor información sobre la situación de las mujeres en Islandia y sobre la aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación en el Parlamento (Althingi) de la Ley sobre la igualdad de condición y la igualdad de derechos de la mujer y el hombre (Ley No. 10/2008), así como de las leyes por las que se enmiendan las disposiciones del Código Penal General (No. 19/1940) referentes a la delincuencia organizada y la trata de seres humanos (Ley No. 40/2003), a la violencia en el hogar (Ley No. 27/2006) y a los delitos sexuales (Ley No. 61/2007).

El Comité celebra la aprobación en el Parlamento de un nuevo plan de acción sobre la igualdad entre los géneros para el período comprendido entre 2004 y 2008, que se guía por el principio de la incorporación de las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros en la administración pública, incluida la relativa a las diferencias de sueldo basadas en el género. El Comité también observa con satisfacción que, en 2007, el Gobierno haya renovado el mandato del comité encargado de combatir la violencia contra la mujer y que en 2006 haya puesto de nuevo en marcha el proyecto denominado “responsabilidad de los varones” sobre la violencia en el hogar y el plan de acción para hacer frente a la violencia en el hogar y la violencia sexual.

El Comité observa con agradecimiento que las mujeres constituyen actualmente el 35,9% de los miembros de los gobiernos locales —el 40% en las zonas metropolitanas—, y que el 31,8% de los miembros del Parlamento y el 36,5% de los ministros sean mujeres.

El Comité toma conocimiento de la aprobación de medidas encaminadas a acelerar la igualdad entre los géneros, como la página web titulada “Un futuro igual para los niños y las niñas” y el nombramiento de un comité encargado de formular propuestas sobre los medios de incrementar el número de mujeres en los altos puestos de gestión de empresas islandesas.

El Comité expresa su agradecimiento por el apoyo que presta el Estado parte al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) en lo relativo a la igualdad entre los géneros en las estructuras de gobierno.

El Comité encomia al Estado parte por haber aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en mayo de 2002.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Aunque observa que el Estado parte ha complementado una prohibición general de la discriminación por motivos de género, que figura en la Ley sobre la igualdad de condición y la igualdad de derechos de la mujer y el hombre, mediante las definiciones de discriminación directa e indirecta, que figuran en el Reglamento 47/2003 referente a las funciones del Centro para la Igualdad entre los Géneros, el Comité sigue viendo con preocupación que el artículo 1 de la Convención, en el que se define el término “discriminación contra la mujer”, no queda plenamente reflejado en el citado Reglamento. También preocupa al Comité que, a pesar de que muchas disposiciones de la Convención están incorporadas en la Ley relativa a la Igualdad entre los Géneros, no sucede lo mismo con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

Con miras a lograr la plena aplicación de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que siga examinando la cuestión de la incorporación de la definición de discriminación contra la mujer que figura en el artículo 1 de la Convención en su legislación nacional. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione una base jurídica para el empleo y la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

Preocupa asimismo al Comité la falta de sensibilización, en general, respecto de la Convención, su Protocolo Facultativo y las opiniones del Comité sobre las comunicaciones examinadas en el Estado parte, en especial en la judicatura. Observa que en las decisiones de la Corte Suprema relativas a la discriminación contra la mujer no se hace referencia a la Convención ni al artículo 15 del Reglamento 47/2003, cuya redacción se dice que está basada en el artículo 1 de la Convención. Le preocupa también la falta de difusión de las recomendaciones generales del Comité, así como de las observaciones finales anteriores del Comité con respecto a Islandia.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para fomentar la sensibilización respecto de las disposiciones de la Convención, su Protocolo Facultativo, las opiniones del Comité sobre las comunicaciones examinadas y sus recomendaciones generales entre los magistrados, los fiscales, los abogados y demás profesionales del derecho para asegurar que las normas, los objetivos y las disposiciones de la Convención lleguen a ser ampliamente conocidos y se utilicen frecuentemente en los procesos judiciales.

Al tiempo que acoge favorablemente las medidas del Estado parte para hacer frente a comportamientos y patrones estereotipados que discriminan a la mujer y perpetúan la desigualdad entre mujeres y hombres, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes estereotipadas hacia las mujeres, que amenazan con socavar el pleno disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad con los hombres. Le preocupa en particular la información que sugiere que tanto las mujeres como los hombres consideran que son aceptables las diferencias salariales por motivos de género.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas proactivas y sostenidas para eliminar los estereotipos sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres, como campañas de sensibilización y educación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres y a los medios de comunicación. El Comité recomienda que el Estado parte continúe alentando a los medios de comunicación a que promuevan cambios culturales en relación con las funciones y las tareas que tradicionalmente se consideran adecuadas para mujeres y hombres, como se establece en el artículo 5 de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que inicie una investigación detallada y realice estudios sobre las repercusiones de los estereotipos acerca de las funciones de cada género en la aplicación de la Convención. También pide al Estado parte que realice una evaluación de las repercusiones de las medidas en vigor en este contexto a fin de detectar posibles deficiencias y realizar los ajustes y las mejoras consiguientes en esas medidas.

Si bien observa que la Dirección del Ministerio Público aprobó, en septiembre de 2007, nuevas directrices sobre la investigación de casos de violación, el Comité sigue expresando su preocupación, como lo hizo en sus observaciones finales anteriores, por las sanciones leves impuestas por delitos de violencia sexual, en especial cuando se trata de una violación, y por la falta de información detallada actualizada, incluidos datos estadísticos, sobre las penas impuestas a los autores de delitos de violencia sexual. Preocupa además al Comité que exista una diferencia considerable entre el número de casos investigados de delitos sexuales y el de enjuiciamientos y condenas.

El Comité recomienda que, de conformidad con su recomendación general 19, el Estado parte se asegure de que existan medidas integrales jurídicas y de otra índole para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, en especial la violencia en el hogar y la violencia sexual. Recomienda que el Estado parte mejore sus actividades de investigación y de recopilación y análisis de datos sobre el predominio, las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, incluida la información sobre la relación entre el autor y la víctima en casos de violencia y las posibles causas de la renuencia de las víctimas a presentar una denuncia. El Comité también pide al Estado parte que realice una investigación amplia del funcionamiento del sistema judicial con respecto a la violencia contra las mujeres y que, a la luz de los resultados, estudie la posibilidad de revisar su legislación penal y de procedimiento penal para velar por que los autores de actos de violencia contra las mujeres siempre sean debidamente enjuiciados y condenados de acuerdo con la gravedad de sus actos. Esa revisión deberá incluir, si se estima necesario, la imposición de penas más duras por delitos de tal índole. Habrá que prestar especial atención a los artículos 45 y 112 del Código de Procedimiento Penal No. 19/1991 en referencia a la competencia amplia de la Dirección del Ministerio Público. El Comité también recomienda que el Estado parte se asegure de que todas las mujeres que sean víctimas de violencia tengan acceso a medios de protección inmediatos y apropiados.

Preocupa al Comité la falta de información detallada actualizada sobre el uso y la eficacia de las órdenes de alejamiento en casos de violencia en el hogar y violencia sexual en el Estado parte, las cuestiones de competencia que puedan plantearse entre la policía y las autoridades judiciales y la falta de una sensibilización adecuada, en especial de las autoridades judiciales y la policía, en cuanto a las directrices y normas de aplicación de la Ley No. 94/2000, por las que se enmendó el Código de Procedimiento Penal, con respecto a las órdenes de alejamiento.

El Comité recomienda que el Estado parte mejore la recopilación de datos referentes al uso y la eficacia de las órdenes de alejamiento desde la aprobación de la Ley 94/2000, en especial en relación con la violencia en el hogar y la violencia sexual. Recomienda asimismo que el Estado parte se ocupe de crear conciencia entre la judicatura y la policía sobre el uso de esas órdenes. También recomienda que el Althingi estudie la posibilidad de seguir debatiendo la aprobación de una ley referente en concreto a las órdenes de alejamiento, que le fue presentada en noviembre de 2007.

Sin dejar de tomar conocimiento del plan de acción nacional contra la violencia en el hogar y la violencia sexual, así como de la labor de la Sala de Urgencias para víctimas de violaciones, el Comité expresa su preocupación por los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia en el hogar y de violencia sexual al presentar denuncias y solicitar protección. En este contexto, le preocupa en particular la situación más precaria de las mujeres inmigrantes y de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, que puede constituir un impedimento para que denuncien casos de violencia en el hogar y de violencia sexual.

El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos financieros en cantidad suficiente para asegurar que todas las mujeres que sean víctimas de violencia tengan acceso a medios de protección inmediatos y apropiados, incluidas órdenes de protección y acceso a albergues seguros y con financiación adecuada en todo el país, así como a una asistencia letrada, en caso necesario. El Estado parte debe velar por que se presten servicios de apoyo de calidad a las mujeres inmigrantes, que representan el 40% del total de las mujeres en los albergues, y a las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, con el fin de que puedan presentar denuncias y solicitar protección y medidas de reparación y no tengan que seguir manteniendo relaciones marcadas por la violencia o el abuso. En este sentido, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias que faciliten a esas mujeres dar cuenta de actos de violencia en el hogar y de violencia sexual. El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica programas generales de sensibilización en todo el país dirigidos a estos grupos de mujeres vulnerables.

Al tiempo que reconoce la situación geográfica específica de Islandia y la preparación del Plan de acción nacional contra la trata de personas, el Comité expresa su preocupación porque el Estado parte no ha facilitado información sobre la trata, especialmente de mujeres y niñas, ni sobre la aplicación de la Ley de 2003 relativa a la trata. Preocupa también al Comité que la despenalización de la prostitución en 2007, si no va acompañada de medidas normativas, y la existencia de locales de striptease puedan aumentar la trata y la explotación de la prostitución. Además, le preocupa que no se aplique ningún programa de protección de víctimas y testigos para las víctimas de la trata, aunque se han presentado al Parlamento varias propuestas al respecto, con el apoyo del Organismo de Derechos Humanos de Islandia.

El Comité recomienda que el Estado parte vigile estrechamente la aplicación de la Ley No. 61/2007 relativa a la prostitución, refuerce las medidas en vigor para prevenir y combatir la trata, especialmente de mujeres y niñas, e investigue detalladamente esos casos, de conformidad con el artículo 6 de la Convención y la recomendación general 19. El Comité recomienda también que el Estado parte investigue el predominio de locales de striptease ilegales mediante estudios y encuestas. Asimismo, insta al Estado parte a que aumente las actividades de cooperación internacional para prevenir la trata, enjuiciar y castigar a los culpables según la gravedad del delito, garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y establecer un marco jurídico para la protección de las víctimas y los testigos. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa. Asimismo, pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione al Comité datos estadísticos relacionados con la trata y la prostitución, además de información sobre las repercusiones de la despenalización de la prostitución para el disfrute de los derechos humanos de la mujer.

El Comité continúa preocupado por el bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos de nivel jerárquico superior, especialmente en el servicio diplomático y en la judicatura. El Comité observa que, aunque son en su mayoría mujeres los profesionales con estudios universitarios, le preocupa el reducido número de mujeres en el sector académico, cuya presencia disminuye a medida que se avanza en la escala profesional, de manera que en la actualidad solamente ocupan el 18% de las cátedras de la Universidad de Islandia, mientras que representan el 32% de los profesores adjuntos y el 54% de otros profesores. El Comité también está preocupado por la escasa representación de la mujer en altos cargos directivos, ya que en 2004 solamente había un 18% de mujeres en el cargo de director general, y en las juntas directivas de empresas privadas, pues en 2004 solamente había un 22% de presidentas. El Comité lamenta que no se apliquen actualmente medidas especiales de carácter temporal a fin de agilizar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la Convención y, en particular, el empleo en el sector privado.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para aumentar el número de mujeres en puestos de nivel jerárquico superior, especialmente en el sector académico. Recomienda la adopción de medidas destinadas a impulsar a más mujeres a que soliciten puestos de responsabilidad y alienta al Estado parte a que utilice y aplique eficazmente medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con objeto de acelerar la consecución de la igualdad de hecho de la mujer con el hombre en todos los ámbitos. El Comité pide al Estado parte que supervise los avances relacionados con la participación de la mujer en los puestos directivos superiores, con objeto de continuar apoyando esa participación mediante iniciativas legislativas o normativas, y que facilite información sobre los resultados alcanzados, incluyendo los datos estadísticos desglosados correspondientes.

En tanto que observa las nuevas medidas adoptadas para prohibir cláusulas que impongan el secreto acerca de los sueldos, el Comité sigue preocupado por la persistencia de diferencias salariales significativas entre mujeres y hombres, que se pueden explicar principalmente como resultado de la discriminación directa. Le preocupa que, en los resultados de un estudio de 2006, se observó que los hombres tienen en Islandia salarios un 16% superiores a las mujeres, teniendo en cuenta la edad, la situación laboral, la experiencia, la educación y el número de horas trabajadas.

El Comité recomienda al Estado parte que exija sin demora el cumplimiento de la disposición jurídica por la que las instituciones o empresas que emplean a más de 25 personas están obligadas a preparar programas para la igualdad entre los géneros o a establecer disposiciones especiales relativas a la igualdad entre los géneros en sus políticas de empleo. Recomienda también que el Estado parte vigile estrechamente esos requisitos, por ejemplo recopilando y analizando datos desglosados por sexo, cualificación y sector, así como las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados logrados.

En tanto que señala la explicación dada por la delegación sobre la definición del empleo a jornada parcial en el Estado parte, así como la enmienda a la Ley No. 95/2000 relativa a las licencias de maternidad, paternidad y para la atención de los hijos por la Ley No. 90/2004, el Comité reitera su preocupación porque más mujeres que hombres trabajen a jornada parcial y porque no se haya llevado a cabo el estudio sobre la importancia de los empleos de jornada parcial, los desempeñados sin contrato permanente o fuera de los lugares de trabajo habituales. Preocupa al Comité que persistan las prácticas tradicionales y los estereotipos sobre la función y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, y considera que podrían ser el motivo básico de la situación de desventaja de la mujer en el mercado laboral.

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique las medidas destinadas a cambiar los estereotipos acerca de las responsabilidades y las funciones de las mujeres y los hombres en la sociedad, a fin de promover la conciliación de la vida privada y familiar y de las responsabilidades laborales entre ambos géneros, de conformidad con el apartado a) del artículo 5 y los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo 11 de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que haga un estudio sobre los motivos de la desigualdad en el empleo a jornada parcial y los puestos no permanentes entre las mujeres y los hombres, así como que vigile estrechamente los efectos de la enmienda introducida en la Ley relativa a las licencias de maternidad, paternidad y para la atención de los hijos.

Preocupa al Comité la posibilidad de que exista discriminación por motivos de género en el sector pesquero, incluidas las operaciones empresariales, el acceso a subsidios y préstamos, y las medidas apropiadas de salud y seguridad, lo que podría explicar la escasa representación de la mujer en el sector.

El Comité recomienda que el Estado parte termine el estudio integral sobre las causas subyacentes de la baja participación de la mujer en todos los niveles del sector pesquero y aplique las medidas necesarias para promover la participación de la mujer en dicho sector.

Al Comité le preocupa que el consumo de alcohol haya aumentado entre las mujeres y que no se vayan a cumplir los objetivos establecidos para la reducción de ese consumo. También preocupa al Comité que, aunque el VIH/SIDA afecta a un número reducido de personas en Islandia, desde que comenzaron las pruebas de detección en el Estado parte se haya diagnosticado a más mujeres que hombres. Además, preocupa al Comité que la recomendación general 24 todavía no se haya utilizado en la elaboración de políticas y servicios de salud.

El Comité insta al Estado parte a que realice más estudios e investigaciones para analizar el alcance de estos problemas y comprender sus causas, así como a que continúe las iniciativas de mejora de los servicios de salud e integración de la perspectiva de género en todos los programas, servicios y reformas del sector de la salud, de conformidad con su recomendación general 24. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para ocuparse del deterioro de la situación de salud mental de las niñas y las mujeres, prevenir y combatir el consumo excesivo de alcohol y el consumo de drogas y prevenir el suicidio; y que asigne recursos financieros adecuados para la aplicación efectiva de esos programas. También recomienda que el Estado parte tome medidas específicas destinadas a las mujeres, especialmente a las que pertenecen a grupos vulnerables.

[El Comité exhorta al Estado parte a que continúe estrechando su cooperación con el ACNUR, enmiende el alcance de la definición de refugiado en su legislación para incluir la persecución relacionada con el género y suavice los criterios para la reunificación familiar.]

El Comité pide al Estado parte que continúe mejorando la recopilación y el análisis de datos estadísticos y que, en su próximo informe, incluya un análisis y datos estadísticos sobre la situación de la mujer, desglosados por edad, por zona metropolitana o rural, origen étnico y región, a fin de ofrecer una imagen clara de la situación de la mujer en el Estado parte. También pide al Estado parte que indique las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados logrados en la consecución práctica de la igualdad sustantiva de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, con el mandato amplio de promover y proteger los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993) y fomente su acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que garantice la participación amplia de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe, y que consulte con las organizaciones no gubernamentales durante esa fase. Alienta al Estado parte a que obtenga la participación del Parlamento en las deliberaciones sobre el informe. Además, el Comité recomienda que el próximo informe sea aprobado por el Gobierno antes de su presentación al Comité, ya que corresponde al Estado parte en conjunto respetar las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. Asimismo, subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité hace un llamamiento a la integración de la perspectiva de género y la incorporación específica de las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité pide que se dé amplia difusión en el Estado parte a las presentes observaciones finales a fin de que la población de Islandia, en particular los funcionarios del Gobierno y los políticos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo; las recomendaciones generales de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing; y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Islandia a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

[Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de [2 años], información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos [18 y 24] supra , a fin de hacer un seguimiento adecuado.]

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para julio de 2010, y su octavo informe periódico, previsto para julio de 2014, en un informe combinado en 2014.