Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

39º período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes periódicos

Indonesia

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Indonesia (CEDAW/C/IDN/4-5).

Aspectos generales

Sírvanse indicar si el Gobierno aprobó el informe, si se celebraron consultas con organizaciones no gubernamentales y si se presentó al Parlamento.

Marco constitucional, legislativo e institucional

Aunque la Constitución Indonesia de 1945 (Segunda Enmienda, 2000) y la Ley No. 39 de 1999 sobre derechos humanos proporcionan una definición de discriminación que incluye la discriminación por motivos de sexo (párrs. 25 y 26), no incluyen una definición clara de la “discriminación contra la mujer” citada en el artículo 1 de la Convención, como señaló con preocupación el Comité en sus anteriores observaciones finales. Sírvanse indicar si está previsto adoptar legislación sobre esta materia en un plazo determinado.

En el informe se señala (párr. 40) que se ha establecido un mecanismo de incorporación de la perspectiva de género en virtud de la Ley No. 9 de 2000 sobre la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo nacional, que obliga a todos los representantes y organismos del Gobierno a incorporar a su labor una perspectiva de género. Sírvanse proporcionar información sobre la eficacia de dicho mecanismo y sobre los fondos destinados a apoyar la incorporación de la perspectiva de género, incluido el uso de procesos de presupuestación que tengan en cuenta las cuestiones de género.

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó gran preocupación por la existencia de leyes discriminatorias contra las mujeres en ámbitos como la familia y el matrimonio, los derechos económicos y la salud. Sírvanse describir qué medidas se han adoptado para modificar las leyes discriminatorias y los progresos logrados hasta la fecha.

Estereotipos y educación

En el informe se señala que se ha introducido una perspectiva de género en los programas de formación para progenitores en relación con el cuidado del niño en la primera infancia con el objeto de disipar la idea estereotípica de que la cría de los hijos incumbe exclusivamente a la mujer (párr. 53). Sírvanse proporcionar detalles sobre este programa, incluyendo las tasas de participación de hombres y mujeres y cualquier efecto observado en las actitudes de la comunidad de cara a la responsabilidad de hombres y mujeres en la cría y el desarrollo de sus hijos.

En el informe se reconoce que las actitudes socioculturales y la interpretación errónea de las doctrinas religiosas dificultan la plena aplicación de la Convención en una serie de áreas, como la participación en la vida pública y política, la salud y la educación. Sírvanse proporcionar información sobre medidas concretas que se hayan adoptado para abordar este problema y sobre el efecto de dichas medidas, tal y como se pedía en las anteriores observaciones finales del Comité.

En el informe se señala que no se ha alcanzado la igualdad de género en la enseñanza primaria (párr. 95), pero también que “no se observaban diferencias entre niñas y niños en la enseñanza primaria” (párr. 96). En el informe también se señala que sí se observan diferencias en la enseñanza secundaria y que sólo la concluían el 12,8% de las niñas, frente al 17,5% de los niños (párr. 96). Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo y edad sobre la matriculación en la enseñanza primaria y secundaria tanto en las zonas rurales como en las urbanas, así como una evaluación de las tendencias. Sírvanse también proporcionar información sobre qué medidas se están tomando para aumentar la matriculación en las escuelas y conseguir la paridad entre los géneros a todos los niveles de la enseñanza, y acerca de la eficacia de esas medidas.

En el informe se afirma que la mayor tasa de abandono escolar corresponde a las mujeres (párr. 97 f)). Sírvanse indicar qué estrategias concretas se han adoptado para reducir las tasas de abandono de las niñas y cuál ha sido el impacto de esas medidas, así como si existe algún programa educativo para niñas y mujeres, especialmente casadas, menores de edad y adolescentes embarazadas, que hayan abandonado prematuramente la escuela.

Violencia contra la mujer y actividades de trata

Sírvanse aclarar cuál es la situación actual del proyecto de ley sobre la violencia doméstica elaborado por la Comisión Nacional sobre la Violencia contra la Mujer (párr. 73 b)).

Según el informe, los datos sobre la violencia contra la mujer, en particular sobre la violencia doméstica, no son fáciles de obtener, por la propia naturaleza del problema (la violencia doméstica se considera una cuestión privada, por lo que no se le da publicidad) (párr. 74). Sírvanse describir las medidas adoptadas para reunir, como cuestión de carácter prioritario, datos sobre el alcance, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales, por ejemplo, mediante la realización de una encuesta de población.

Sírvanse indicar qué otras medidas se han adoptado o se tiene previsto adoptar para sensibilizar a la opinión pública sobre las actitudes de los hombres con respecto a la incidencia de los actos de violencia contra la mujer y sobre el carácter inaceptable de esos actos que suponen una violación de los derechos humanos de la mujer, por ejemplo sensibilizar a las autoridades que participan directamente en la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, como pedía el Comité en sus anteriores observaciones finales5.

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado de la aplicación delas acciones descritas en el Plan Maestro 2003-2007 para la eliminación de la trata de mujeres y niños y el impacto de las diversas medidas que se mencionan en el informe (párrs. 70 y 71). Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de mujeres que son víctimas de trata y el de tratantes enjuiciados en los cinco últimos años.

En el informe se señala que cada año se registran centenares de casos de trato abusivo contra los aproximadamente 2,5 millones de trabajadores migrantes indonesios que se calcula trabajan en el extranjero, de los cuales más de un 70% son mujeres, pero que es muy poco lo que se ha hecho para proteger a esos trabajadores migrantes o para proporcionarles una preparación adecuada antes de su partida (párr. 108). En sus anteriores observaciones finales, el Comité también expresó preocupación por los casos de trata de mujeres migrantes en el extranjero para la prostitución. Sírvanse describir qué medidas concretas se han adoptado para hacer frente a ese problema y qué otras medidas se adoptarán en el futuro para proteger a esas mujeres migrantes en el extranjero contra el trato abusivo y la prostitución.

Participación en la vida pública y la toma de decisiones

A pesar de la aprobación de la Ley No. 12 de 2003 sobre las elecciones generales, en la que se estipula que como mínimo un 30% de los candidatos presentados por los partidos políticos en las elecciones legislativas han de ser mujeres (párr. 76), en el informe se reconoce que en la mayoría de los partidos políticos la proporción de mujeres es inferior a ese objetivo. Sírvanse indicar qué sanciones estipula la Ley, de estipular alguna, para sancionar el incumplimiento y qué otras medidas se han adoptado para lograr ese cumplimiento.

En el informe se indica que las mujeres están muy poco representadas en la vida política y pública, incluidos el Parlamento, los ministerios, las instituciones no ministeriales, el poder judicial y el cuerpo diplomático. Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de medidas y actividades para corregir esa situación, de existir alguna, entre ellas las medidas especiales de carácter temporal conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité, y sobre el efecto de esas actividades y medidas.

Nacionalidad

Sírvanse indicar la situación actual del proyecto de ley sobre ciudadanía de la República de Indonesia (por el que se modifica la Ley No. 62 de 1958) (párr. 89) y explicar la forma en que cumplirá todos los requisitos del artículo 9 de la Convención.

Empleo y pobreza

En el informe se reconoce que, de forma sistemática, las mujeres reciben sueldos considerablemente más bajos que los hombres por un trabajo de igual valor (párr. 106) a pesar del Reglamento del Gobierno No. 8 de 1981 sobre la protección salarial y la ratificación por la Ley No. 80 de 1957 del Convenio No. 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (párr. 115). Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Gobierno para garantizar el cumplimiento del Reglamento y el Convenio No. 100 de la OIT y qué medidas hay para mejorar el conocimiento que tienen las mujeres de las leyes y de las posibilidades de reclamar sus derechos.

En el informe se reconoce que el Gobierno no ha conseguido imponer la aplicación de las disposiciones relativas al derecho a las prestaciones familiares a todas las empresas privadas, pero que está trabajando en estrecha colaboración con organizaciones de la sociedad civil para elaborar directrices sobre igualdad de oportunidades de empleo con el fin de acelerar la plena aplicación de las normas laborales internacionales (párr. 145). Sírvanse proporcionar información sobre el contenido de las directrices y su situación actual y sobre otras medidas que se hayan adoptado para garantizar que en el sector privado se cumpla lo dispuesto por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Sírvanse aclarar si los trabajadores del sector no estructurado, muchos de los cuales son mujeres, cumplen las condiciones necesarias para poder participar en el plan de seguridad social para los trabajadores (Jamsostek) y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo sobre el alcance de dicha participación.

En el informe se señala que el grupo de trabajo interdepartamental para la igualdad en el empleo está trabajando actualmente, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, para armonizar las leyes y los reglamentos con el fin de mejorar las posibilidades de acceso de las mujeres a la asistencia social y a los créditos bancarios (párrs. 146 y 147). Sírvanse proporcionar información sobre las actividades del grupo de trabajo interdepartamental y sobre el impacto de esas actividades, incluyendo información sobre si dicho grupo ha considerado otras leyes laborales discriminatorias, como la exigencia de que la mujer obtenga el consentimiento de su familia para poder desempeñar un empleo nocturno (párr. 116), citado con preocupación en las anteriores observaciones finales del Comité.

Sírvanse proporcionar información, en particular datos desglosados por sexo, sobre el acceso de las mujeres a los préstamos bancarios, las hipotecas y otras formas de crédito financiero.

En el informe se reconoce que las mujeres y los niños sufrieron más que los hombres como consecuencia de la crisis económica de 1997 (párrs. 8, 111 y 148), particularmente en el ámbito del empleo (párr. 113). Sírvanse indicar la forma en que los planes nacionales de desarrollo o las estrategias para la erradicación de la pobreza existentes en el país, en particular los destinados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, incorporan una perspectiva de género, contribuyen a la aplicación de la Convención y responden a la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales. Sírvanse también proporcionar información sobre la repercusión que la aplicación de esas políticas ha tenido en el nivel de pobreza de las mujeres, especialmente de las mujeres de las zonas rurales.

Salud

En el informe se señala que los embarazos no deseados que desembocan en abortos en condiciones inseguras, con las consiguientes complicaciones, son uno de los principales problemas a que se enfrentan las adolescentes (párr. 130) y que la encuesta realizada en 1999 entre la población de 15 a 19 años de edad en cuatro provincias de Indonesia reveló que el 61% de esas mujeres sufre embarazos no deseados, que el 12% de ellas aborta y que el 70% se autopractica el aborto (párr. 131), aun cuando los abortos fuera de centros médicos reconocidos sean ilegales en virtud de la legislación de Indonesia (párr. 132). Sírvanse indicar qué medidas concretas se han adoptado para combatir el problema de los embarazos no deseados y de los abortos, especialmente entre las adolescentes. En particular, sírvanse proporcionar información detallada sobre la disponibilidad de programas de educación sexual adaptados a cada edad, información sobre planificación familiar y diversos métodos anticonceptivos y sobre la accesibilidad a los mismos.

Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo sobre la infección por VIH/SIDA y el contagio de la madre al hijo. ¿Qué efectos han producido las medidas destinadas a evitar y combatir la incidencia y la propagación del VIH/SIDA?

En el informe se indica que la tasa de mortalidad materna en Indonesia es la más elevada de los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (párr. 124). Sírvanse describir las medidas adoptadas, para solucionar este problema, en concreto qué medidas o acciones se han emprendido para asegurar el acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva, especialmente de las mujeres pobres de las zonas urbanas y rurales y las mujeres de las regiones del interior.

Matrimonio y relaciones familiares

En el informe se señala que la edad legal mínima para contraer matrimonio es de 16 años para las mujeres y de 19 para los hombres (párr. 163), algo con respecto a lo cual el Comité expresó preocupación en sus anteriores observaciones finales. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para elevar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio de las mujeres, a fin de que se ajuste al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la recomendación general No. 21 del Comité, y si se ha establecido un calendario para la introducción de esa modificación.

En el informe se reconoce que los matrimonios infantiles (con contrayentes de menos de 16 años de edad) siguen siendo frecuentes y llegan a representar el 16% en Java occidental, según el Estudio socioeconómico nacional de 1998 (párr. 74). Sírvanse explicar por qué no se ha cumplido lo dispuesto en la Ley No. 23 de 2002. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para reducir la incidencia de los matrimonios infantiles, entre ellas la propuesta de imponer sanciones legales a las personas que obliguen a un menor de 18 años a contraer matrimonio (párr. 160 f)).

El informe señala que la conclusión de la revisión crítica de la Ley del Matrimonio No. 1 de 1974, que se ha venido realizando desde que se ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer recomendó modificaciones de la Ley, dado que algunos de sus artículos discriminan a la mujer, particularmente en lo referente a las obligaciones domésticas y la poligamia (párr. 161). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar esas recomendaciones y modificar la Ley, como solicitaba el Comité en sus anteriores observaciones finales.

En 2005, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó una declaración sobre el desastre causado por el tsunami ocurrido en el Asia sudoriental en diciembre de 2004, en la que se señalaba que en todas las respuestas que se den a las necesidades humanitarias y de recuperación hay que determinar y tener presentes las vulnerabilidades y necesidades específicas de los géneros, especialmente en relación con la salud, la seguridad y los medios de subsistencia. Sírvanse proporcionar una evaluación del efecto en las mujeres de las medidas adoptadas por el país en el contexto de sus esfuerzos de recuperación y rehabilitación, incluido el acceso de las mujeres a los servicios y las oportunidades.

Protocolo facultativo y enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención

Indonesia pasó a ser Estado signatario del protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 28 de febrero de 2000. Sírvanse indicar cualquier progreso logrado en lo que respecta a la ratificación del protocolo adicional o la adhesión al mismo. Sírvanse también indicar cualquier progreso logrado con respecto a la aprobación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.