* Aprobadas por el Comité en su 74º período de sesiones (21 de octubre a 8 de noviembre de 2019).

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Iraq *

El Comité examinó el séptimo informe periódico del Iraq (CEDAW/C/IRQ/7) en sus sesiones 1720a y 1721a (véanse CEDAW/C/SR.1720 y CEDAW/C/SR.1721), celebradas el 22 de octubre de 2019. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/IRQ/Q/7 y las respuestas del Estado parte, en el documento CEDAW/C/IRQ/Q/7/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte que haya presentado su séptimo informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas sobre el séptimo informe periódico, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por el Representante Permanente del Iraq ante la Oficina de las Naciones Unidas, Hussain Mahmood Alkhateeb, y otras organizaciones internacionales en Ginebra, e incluía a representantes del Consejo de Representantes, el Consejo de Estado, la Oficina de la Presidencia, la Secretaría del Primer Ministro, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Migraciones y Desplazamientos, el Ayuntamiento de Bagdad, la Alta Comisión Electoral Independiente, las oficinas de legados religiosos cristianos, yazidíes y sabeos/mandeos, el Gobierno Regional del Kurdistán y la Misión Permanente del Iraq ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen en 2014 de los informes periódicos combinados cuarto a sexto del Estado parte (CEDAW/C/IRQ/4-6) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación en 2015 de la Ley del Trabajo (Ley núm. 37), que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres y prohíbe la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de eliminar cuanto antes la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, por ejemplo con la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)La estrategia nacional sobre la violencia contra las mujeres y las niñas (2018-2030);

b)El plan nacional de desarrollo (2018-2022), que incorpora las estrategias de género a las políticas de ámbito nacional;

c)La Visión 2030 adoptada en 2019, con la que se aspira a lograr todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en particular la meta 5.1, a saber, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Iraq y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto .

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI), e invita al Consejo de Representantes, los consejos provinciales y el Parlamento de la región del Kurdistán a que, de conformidad con su mandato, adopten las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité constata los efectos particularmente graves del control que ejerció en distintas partes del país el Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL) desde 2014 hasta su derrota militar a finales de 2017, la inestabilidad política y la presencia de grupos armados en el Estado parte, los actos terroristas cometidos por grupos de delincuentes pertenecientes al EIIL, el agravamiento de las divisiones entre las distintas sectas y etnias, y el auge del extremismo violento, fenómenos todos ellos que han dado lugar a serias violaciones de los derechos de las mujeres y constituyen un gran obstáculo a la hora de hacer efectivos los derechos que consagra la Convención. El Comité recuerda al Estado parte que es el principal responsable de proteger a su población y que, por consiguiente, debe tomar medidas de inmediato para impedir que se utilice una fuerza excesiva y mortífera contra los civiles y que se siga ejerciendo la violencia (en algunos casos con resultado de muerte y lesiones), especialmente contra las mujeres y los niños.

Retirada de reservas

El Comité agradece al Estado parte que haya retirado su reserva respecto al artículo 9 de la Convención, pero, pese a las explicaciones ofrecidas por la delegación, sigue preocupándole la reticencia del Estado parte a retirar sus reservas a los artículos 2 f) y g) y 16.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/IRQ/CO/4-6 , párr. 16) e insta al Estado parte a que retire a la mayor brevedad posible sus reservas a los artículos 2 f) y g) y 16 de la Convención, por ser incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención, además de obstaculizar la aplicación de la Convención en su conjunto.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité felicita al Estado parte por haber puesto en marcha su primer plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y agradece a la delegación que le haya comunicado que el segundo plan (2019-2023) se encuentra en su fase final de elaboración. Celebra asimismo que el Estado parte y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos firmaran en 2016 un comunicado conjunto sobre la prevención de este tipo de violencia y la respuesta a ella, y que se aprobara un plan de acción para llevarlo a la práctica. No obstante, al Comité le preocupa que, pese a los esfuerzos del Estado parte por aumentar la participación de las mujeres en los procesos de paz nacionales e internacionales, estas sigan sin estar debidamente representadas en los procesos de prevención de conflictos y consolidación de la paz, y los procesos de justicia de transición y reconciliación nacional, y no participen plenamente en la ejecución del plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000).

El Comité recomienda al Estado parte que, en cooperación con el Gobierno regional del Kurdistán y representantes de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, ultime y apruebe a la mayor brevedad posible el segundo plan de acción nacional (2019-2023) para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, y que se asegure de que el plan:

a) Tenga en cuenta todas las facetas de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, reflejadas en sus resoluciones 1325 (2000) , 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 1960 (2010) , 2106 (2013) , 2122 (2013) , 2242 (2015) , 2467 (2019) y 2493 (2019) ;

b) Incorpore un modelo de igualdad sustantiva ateniéndose a lo dispuesto en la Convención, que influirá no solo en la violencia que se ejerce contra las mujeres, sino en todas las esferas de su vida, y que aborde la discriminación interseccional de que son objeto las mujeres en el Estado parte, entre ellas las viudas y las desplazadas internas y refugiadas;

c) Garantice la participación de las mujeres, incluidas las que pertenecen a una minoría, en los procesos de paz internacionales y los procesos de justicia de transición y reconciliación nacional, y en particular en la ejecución del plan de acción nacional;

d) Elabore presupuestos que tengan en cuenta el género, defina indicadores para vigilar periódicamente su aplicación y ponga en marcha mecanismos de rendición de cuentas.

Marco constitucional y legislativo

El Comité celebra la decisión del Estado parte de crear una comisión dependiente del Consejo Judicial Supremo y compuesta por jueces jubilados para examinar la legislación discriminatoria, incluido el Código Penal (Ley núm. 111 de 1969), el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23 de 1971) y la Ley del Estatuto Personal (Ley núm. 188 de 1959). No obstante, observa con preocupación que no se han derogado las disposiciones que discriminan a la mujer, como los artículos 41, 128, 130, 131, 377, 380, 398, 409 y 427 del Código Penal o ciertas disposiciones del Código de Procedimiento Penal y la Ley del Estatuto Personal.

En relación con los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue el artículo 41 de la Constitución, que en la actualidad establece que los iraquíes son libres de decidir su estatuto personal en función de sus creencias religiosas, pertenencia a una secta, convicciones o elecciones personales, con arreglo a lo dispuesto en la ley, a fin de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con la Convención y el artículo 14 de la Constitución;

b) Derogue todas las disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otras leyes, reglamentos o directivas que sean discriminatorias por razón de sexo;

c) Examine y promulgue el proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica con miras a imponer las penas adecuadas a quienes ejerzan violencia contra las mujeres.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

El Comité felicita al Estado parte por haber aprobado varias estrategias y políticas, en particular el plan nacional de desarrollo (2018-2022), que define la igualdad de género como una de las prioridades clave para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. No obstante, observa con preocupación que tanto el Ministerio de Asuntos de la Mujer como el Ministerio de Derechos Humanos fueron abolidos en 2015, lo que dificultó la ejecución de la estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer (2013-2017) y la estrategia nacional para el adelanto de las mujeres iraquíes (2014-2018). El Comité también constata con preocupación que la ausencia de un mecanismo de coordinación podría dar lugar a una duplicación de los mandatos, la pérdida de sinergias y la ineficacia a la hora de poner en práctica las estrategias y políticas de igualdad de género. El Comité observa que la Secretaría General del Consejo de Ministros estableció en 2017 el Departamento de Empoderamiento de las Mujeres y reestructuró el Comité Superior para el Adelanto de la Mujer Iraquí y el Comité Superior para el Adelanto de la Mujer Rural. No obstante, le preocupa que esos órganos carezcan de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y de un mandato claro. Señala asimismo que la Alta Comisión de Derechos Humanos, creada en virtud de la Ley núm. 53 de 2008, no se ajusta plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

De conformidad con la meta 5.A de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la coherencia entre el plan nacional de desarrollo (2018-2022) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Instituya de nuevo el Ministerio de Asuntos de la Mujer y lo dote de una cartera ministerial y un mandato claros para promover y proteger los derechos de la mujer y fomentar la igualdad de género, le proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, mejore su capacidad para influir en la formulación, diseño y puesta en marcha de las políticas públicas sobre igualdad de género y refuerce su función de coordinación y supervisión en la elaboración y aplicación de la legislación en materia de igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en todas las leyes y políticas;

c) Informe detalladamente sobre el mandato, el estatuto y la autoridad de la Dirección para el Empoderamiento de las Mujeres y su relación con los ministerios competentes y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, así como sobre los recursos humanos, técnicos y financieros con cargo al presupuesto nacional que se destinan a esa Dirección;

d) Elabore y apruebe sin demora una estrategia nacional que fomente la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, así como un plan de acción que defina claramente las competencias de las autoridades nacionales y locales con respecto a la aplicación de la estrategia y se asiente sobre un sistema integral de recopilación de datos y seguimiento;

e) Se asegure de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se adhiera plenamente a los Principios de París, sobre todo en lo que respecta a su independencia .

Medidas especiales de carácter temporal

Recordando sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/IRQ/CO/4-6, párr. 23), el Comité constata con preocupación que el Estado parte no utiliza sistemáticamente medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1 de la Convención para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en aquellos ámbitos en que las mujeres se encuentran en desventaja o están infrarrepresentadas en el Estado parte.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, y recordando su recomendación general núm. 25 (2004), sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas especiales de carácter temporal con objetivos sujetos a plazos, como la introducción de cupos, acompañadas de sanciones por incumplimiento, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en aquellos ámbitos en que las mujeres, como las que viven en zonas rurales, las migrantes y solicitantes de asilo y las mujeres con discapacidad, se encuentran en desventaja o están infrarrepresentadas, entre otras cosas en la vida política y pública, la educación y el empleo, incluidos los puestos directivos, y especialmente en la administración pública, el cuerpo diplomático y la magistratura;

b) Lleve a cabo programas de desarrollo de la capacidad, dirigidos a los funcionarios del Estado y empleadores que corresponda, sobre el carácter no discriminatorio y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Estereotipos y prácticas nocivas

Al Comité le preocupa que persistan los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que perpetúan la subordinación de la mujer al hombre, y se ven agravados por las divisiones sectarias y religiosas en el Estado parte. Le preocupa profundamente:

a)La persistencia de prácticas nocivas que discriminan a la mujer, como el matrimonio infantil, el matrimonio temporal (el matrimonio mut’ah, que se disuelve transcurrido un determinado período de tiempo), el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina y los delitos cometidos en nombre del “honor”;

b)Las disposiciones discriminatorias del Código Penal, que permiten a los autores de delitos invocar la defensa del honor como circunstancia atenuante del homicidio (arts. 128, 130, 131 y 409);

c)La prevalencia de la mutilación genital femenina en determinadas regiones del Estado parte, en particular en las zonas rurales;

d) La persistencia de los estereotipos discriminatorios a los que se enfrentan las mujeres y niñas que pertenecen a minorías étnicas, en particular las iraquíes de ascendencia africana, las yazidíes, las turcomanas y las cristianas.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/IRQ/CO/4-6 , párr. 26) y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios y todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, el matrimonio temporal (el matrimonio mut’ah ), el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina o los delitos cometidos en nombre del “ honor ” , que incluya actividades de sensibilización y educación dirigidas al público en general, los dirigentes religiosos y comunitarios y los medios de comunicación, en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres;

b) Derogue los artículos 128, 130 y 131 del Código Penal para que los autores de delitos cometidos en nombre del “ honor ” no puedan invocar la defensa del honor como circunstancia atenuante del homicidio;

c) Refuerce las medidas de prevención y protección para eliminar la mutilación genital femenina, vele por que las víctimas puedan acceder fácilmente a los programas de rehabilitación y a la información, los profesionales pertinentes estén suficientemente capacitados para detectar posibles víctimas y los autores sean enjuiciados;

d) Tome medidas para eliminar los estereotipos discriminatorios y los prejuicios relacionados con las mujeres y niñas pertenecientes a minorías, en particular las iraquíes de ascendencia africana y las yazidíes, las turcomanas y las cristianas.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa con agrado que se ha adoptado una estrategia nacional sobre la violencia contra las mujeres y las niñas (2018-2030). Felicita al Estado parte por los esfuerzos realizados para aprobar el proyecto de ley sobre los supervivientes de delitos cometidos por el EIIL a fin de reconocer el sufrimiento de las mujeres yazidíes hechas prisioneras por el EIIL y responder a este fenómeno. No obstante, el Comité observa con profunda preocupación que:

a)A pesar de que su primer proyecto se ultimó en 2011 y fue presentado al Consejo de Representantes para su aprobación en tres ocasiones desde 2015, todavía no se haya aprobado la ley de protección contra la violencia doméstica debido a las objeciones planteadas por la comisión parlamentaria de habices;

b)Distintos factores sigan contribuyendo al escaso de número de denuncias de violencia contra la mujer, como las barreras culturales y la impunidad de los autores, así como la escasez de recursos humanos, técnicos y financieros a disposición de las unidades policiales de protección de la familia;

c)El número y la capacidad de los centros de acogida estatales para las víctimas de la violencia de género sean insuficientes, y que los centros administrados por organizaciones no gubernamentales para responder a las necesidades de las mujeres y las niñas supervivientes de la violencia, incluidas las víctimas del EIIL, se hayan visto obligados a trasladarse sistemáticamente a fin de garantizar la seguridad de las víctimas y del personal;

d)No haya suficientes recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación de la Ley núm. 8 de 2011 de Lucha contra la Violencia Doméstica en la Región del Kurdistán.

Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención, la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/IRQ/CO/4-6 , párr. 29), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un proyecto de ley sobre los supervivientes de delitos cometidos por el EIIL que se ajuste a las normas y los principios internacionales de derechos humanos;

b) Adopte medidas para acelerar la aprobación del proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica;

c) Imparta sistemáticamente formación sobre el proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica a todos los agentes de policía que trabajan en las unidades de protección de la familia, y siga contratando a mujeres policías y asegurando su retención;

d) Garantice la disponibilidad de centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia en todo su territorio, fortalezca los servicios de apoyo médico y psicológico a las víctimas, así como los de asesoramiento y rehabilitación, y vele por que esos servicios estén adecuadamente financiados y sean accesibles, y por que el personal reciba formación y la calidad de los servicios prestados esté sujeta a controles regulares;

e) Asigne suficientes recursos a la aplicación de la Ley núm. 8 de 2011 de Lucha contra la Violencia Doméstica en la Región del Kurdistán ;

f) Tome medidas apropiadas para que se reúnan datos sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer desglosados en función de la edad, la región, la discapacidad, la relación entre la víctima y el autor, y la situación socioeconómica y otros parámetros relacionados.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de la existencia del Comité Central de Lucha contra la Trata de Personas. Observa con preocupación que, desde la invasión del Iraq en 2003, hasta 10.000 mujeres y niñas han sido secuestradas o sometidas a la trata con fines de explotación sexual o mantenidas como rehenes para cobrar un rescate. El Comité observa que, como consecuencia de la disolución del ejército iraquí y otras instituciones de seguridad, ha aumentado la trata interna y transfronteriza de mujeres y niños en el Estado parte. También expresa su preocupación por las denuncias de que los matrimonios forzosos y los matrimonios temporales (matrimonios mut’ah) han sido utilizados por hombres para someter a las mujeres a la trata con fines de explotación sexual en el Estado parte o en los países vecinos, como Jordania, Kuwait y la República Árabe Siria. Además, el Comité expresa preocupación por la falta de un plan de acción nacional para combatir la trata de personas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el mandato del Comité Central de Lucha contra la Trata de Personas y se asegure de que cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

b) Intensifique sus esfuerzos por prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas, entre otras cosas aplicando de forma efectiva la Ley núm. 28 de 2012 de Lucha contra la Trata de Personas y brindando a las víctimas protección y apoyo, como centros de acogida y asistencia psicosocial;

c) Investigue con rapidez e imparcialidad los casos de trata de personas, se asegure de que los culpables de esos delitos sean debidamente sancionados y garantice que todas las víctimas de la trata obtengan reparación;

d) Aborde, con carácter prioritario, la cuestión de la trata de mujeres y niñas con fines de matrimonio forzado y temporal (matrimonios mut’ah ) mediante la penalización de esos matrimonios y la adopción de un plan de acción nacional para luchar contra esas prácticas y clausurar las oficinas que facilitan y organizan ese tipo de matrimonios;

e) Siga creando conciencia sobre el carácter delictivo y los riesgos de la trata de mujeres y niñas, proporcione capacitación a la judicatura, los agentes del orden y la policía de fronteras sobre la pronta identificación de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata, y se asegure de que estas sean derivadas a los servicios apropiados y de que se cumplan estrictamente las disposiciones penales pertinentes;

f) Proporcione capacitación sobre tratamiento con perspectiva de género a los trabajadores sociales y el personal médico que presta apoyo a las víctimas de la trata;

g) Acelere la aprobación de un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y establezca un órgano permanente que coordine y vigile su aplicación;

h) Vele por la recopilación de datos estadísticos desglosados sobre la incidencia de la trata interna y transfronteriza, el número de procesos penales iniciados y las condenas impuestas a los autores de delitos relacionados con la trata, e incluya esos datos en su próximo informe periódico.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la aplicación de una cuota mínima del 25 % para la representación de mujeres en el Consejo de Representantes y la adopción de la decisión núm. 99 (2015) del Consejo de Ministros, en la que se alienta a los ministerios a contratar a mujeres en puestos de categoría superior. Observa asimismo el nombramiento de una mujer como Ministra de Educación y la reciente elección de una alcaldesa de Bagdad. El Comité también observa con reconocimiento que la Ley núm. 36 de 2015 de Partidos Políticos establece que las mujeres deben estar representadas en el comité fundador y el comité general de los partidos. Sin embargo, lamenta la ausencia de mujeres entre los miembros de la Alta Comisión Electoral Independiente. También observa con preocupación que las mujeres pertenecientes a minorías, como las mujeres con discapacidad, las iraquíes de ascendencia africana o las yazidíes, las turcomanas y las cristianas, siguen estando insuficientemente representadas en la vida política y pública en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga aplicando medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, la recomendación general núm. 25 del Comité y la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité sobre las mujeres en la vida política y pública, a fin de lograr la igualdad de representación de mujeres y hombres, por ejemplo en los puestos de alto nivel, la administración pública, el cuerpo diplomático y la magistratura;

b) Apruebe legislación que exija a los partidos políticos que velen porque las mujeres representen un mínimo de un 25 % de sus candidatos a las elecciones, proporcione incentivos financieros para presentar candidaturas de mujeres, ofrezca a las candidatas programas de desarrollo de la capacidad para la organización de campañas y el liderazgo político, y aumente la sensibilización sobre su participación en la toma de decisiones, con el fin de introducir una cuota del 25 %;

c) Cree un entorno propicio para la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, especialmente concienciando a los dirigentes políticos y la población en general de que la participación plena, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito indispensable para hacer efectivos todos los derechos humanos de las mujeres.

Nacionalidad

El Comité toma nota con agrado de la información proporcionada por la delegación en el sentido de que el artículo 4 de la Ley núm. 26 de 2006 sobre la Nacionalidad está siendo examinada actualmente por el Ministerio del Interior y el Consejo de Estado, con miras a modificarla o derogarla. Sigue preocupado por el hecho de que, mientras que los hombres iraquíes pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos nacidos fuera del Estado parte por descendencia, el artículo 4 establece que las mujeres iraquíes solo pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos nacidos fuera del Estado parte si el padre es desconocido o apátrida, a discreción del Ministro del Interior. El Comité observa también que la adquisición de la nacionalidad por la vía materna solo es posible si el matrimonio ha sido debidamente inscrito, lo que discrimina a los hijos nacidos fuera del matrimonio, los hijos de las mujeres iraquíes casadas con un nacional extranjero y los hijos nacidos de un matrimonio forzado con combatientes o de matrimonios informales, y los convierte en apátridas. También preocupa al Comité que los hijos de padres que son miembros del EIIL, o que nacen de actos de violencia sexual cometidos por miembros del EIIL, tienen un acceso limitado a la inscripción del nacimiento, lo que los expone al riesgo de apatridia.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique las disposiciones discriminatorias del artículo 4 la Ley núm. 26 de 2006 sobre la Nacionalidad, con el fin de asegurar que las mujeres y los hombres disfruten de los mismos derechos para adquirir, transferir, conservar y cambiar su nacionalidad, en consonancia con el artículo 9 de la Convención;

b) Acelere los esfuerzos para facilitar la inscripción de los nacimientos mediante, entre otras cosas, la utilización de la tecnología moderna, a fin de simplificar este procedimiento y garantizar su asequibilidad.

Educación

El Comité observa que en 2015 el Estado parte hizo suya la Declaración sobre Escuelas Seguras. Lamenta, sin embargo, que en 2016 solo se hubiera gastado el 6 % del presupuesto nacional del Estado parte en educación, lo que situó al Iraq en los últimos puestos de los países del Oriente Medio. El Comité observa que, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, hay cerca de 3,2 millones de niños iraquíes en edad escolar que actualmente no están matriculados en la escuela, sobre todo en las provincias afectadas por el conflicto, como Salah al-Din y Diyala, donde el 90 % de los niños no están matriculados. También observa con preocupación que aproximadamente 355.000 niños desplazados no están escolarizados. Asimismo, preocupa al Comité la menor tasa de matriculación de las niñas en la enseñanza primaria, intermedia y secundaria, y las mayores tasas de deserción escolar en el caso de las niñas, que son directamente proporcionales al nivel de enseñanza. El Comité también observa con preocupación que las mujeres y las niñas de zonas rurales y pertenecientes a minorías, las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas que vivieron bajo la ocupación del EIIL tienen un acceso extremadamente limitado a la educación.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/IRQ/CO/4 ‑ 6 , párr. 39) y exhorta al Estado parte a que:

a) Vele por que se eliminen los estereotipos de género discriminatorios de los planes de estudios y los libros de texto;

b) Redoble sus esfuerzos para aumentar las tasas de alfabetización en el marco de la Ley núm. 23 de 2011, en particular entre las niñas y las mujeres jóvenes pertenecientes a minorías, las que viven en zonas rurales, las niñas y mujeres jóvenes con discapacidad y las que vivieron bajo la ocupación del EIIL;

c) Adopte medidas eficaces para evitar que las niñas abandonen la escuela, en todos los niveles de enseñanza, y recopile y analice datos sobre la escolarización desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica, para evaluar la incidencia de las políticas y los programas pertinentes;

d) Elimine de manera efectiva los obstáculos al acceso de las niñas a la educación, entre otras cosas, garantizando la seguridad para las niñas en el camino a la escuela, así como un entorno escolar seguro, luchando contra las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, y concediendo becas a las niñas afectadas por la pobreza;

e) Destine suficientes recursos financieros al sector educativo con objeto de mejorar y normalizar la calidad de la enseñanza, ampliar la disponibilidad de oportunidades de formación técnica y profesional para las niñas en ámbitos educacionales no tradicionales, y asegurar que las infraestructuras del sistema educacional sean inclusivas y accesibles.

Empleo

El Comité expresa su preocupación por:

a)La falta de información sobre la aplicación de la disposición sobre licencia de maternidad en el sector privado prevista en la Ley de Trabajo (Ley núm. 37 de 2015);

b)La falta de datos específicos sobre el empleo de las mujeres con discapacidad, las iraquíes de ascendencia africana y las mujeres del medio rural;

c)La alta tasa de desempleo entre las mujeres y el reparto desigual de las obligaciones familiares entre mujeres y hombres;

d)La falta de servicios de guardería accesibles y asequibles;

e)La concentración de mujeres en el sector informal y el hecho de que se siga excluyendo a las mujeres de este sector en lo que respecta a la protección laboral y la seguridad social, incluidas las prestaciones de pensión;

f)La falta de datos sobre las denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo y su enjuiciamiento.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el cumplimiento de las disposiciones relativas a la licencia de maternidad con arreglo a la Ley de Trabajo (Ley núm. 37 de 2015);

b) Proporcione en su próximo informe periódico datos desglosados sobre el número de mujeres con discapacidad y mujeres iraquíes de ascendencia africana empleadas en los sectores público y privado;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), de la Organización Internacional del Trabajo, a fin de promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre los hombres y las mujeres;

d) Aumente el número de centros de acogida de niños asequibles y accesibles en todo el territorio del Estado parte, a fin de garantizar la igualdad de participación de mujeres y hombres en el mercado del trabajo;

e) Revise sus planes de pensiones y prestaciones sociales para incluir en su cobertura a las mujeres que trabajan en el sector informal de la economía;

f) Vele por que los delitos de acoso sexual sean denunciados y los autores procesados con arreglo a los artículos 10 y 11 de la Ley del Trabajo (Ley núm. 37 de 2015).

Salud

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud y los servicios relacionados con la salud, en particular con respecto a la prevención del cáncer de mama y gracias a la aplicación de la estrategia nacional para la salud reproductiva y maternoinfantil (2013-2017). No obstante, observa con preocupación que:

a)Las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad, las desplazadas internas y las refugiadas en campamentos en el Estado parte siguen careciendo de un acceso adecuado a los servicios de salud básicos, el agua potable, el saneamiento, una atención médica de calidad y apoyo psicológico;

b)No existe información ni datos estadísticos sobre las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida;

c)La tasa de mortalidad materna es elevada, de 79 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 2017, y los servicios de atención prenatal y posnatal en el Estado parte son insuficientes;

d)En virtud de los artículos 417 a 419 del Código Penal, el aborto es legal únicamente cuando la vida de la mujer embarazada corre peligro;

e)Pese a la aprobación de la Ley de Atención de las Personas con Discapacidad y con Necesidades Especiales (Ley núm. 38 de 2013), las mujeres con discapacidad tienen dificultades para acceder a los servicios de salud, y el sistema de atención de la salud a menudo no les proporciona los ajustes razonables que precisan.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la cobertura y el acceso a los servicios de salud en todo el territorio, sobre todo en los campamentos de desplazados internos y refugiados, mediante la asignación de recursos presupuestarios suficientes a los hospitales y las clínicas, a fin de garantizar la disponibilidad de servicios de salud asequibles y adecuados, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, entre otros, servicios de aborto sin riesgo, en todas las regiones del Estado parte, especialmente en las zonas rurales y muy apartadas;

b) Reúna datos desglosados por sexo sobre la prevalencia del VIH y las infecciones de transmisión sexual, respetando al mismo tiempo la confidencialidad de la información relativa a los pacientes, y vele por que todas las mujeres y niñas que viven con el VIH/sida tengan acceso a servicios y tratamiento de salud sexual y reproductiva que sean adecuados a su edad, incluidos los servicios confidenciales;

c) Reduzca la mortalidad materna aumentando el acceso a los servicios básicos de atención prenatal y posnatal y de obstetricia de urgencia a cargo de parteras cualificadas en todo el territorio del Estado parte;

d) Legalice el aborto en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada y malformación fetal grave, y garantice el acceso de las mujeres al aborto sin riesgo y los servicios posteriores al aborto, suministrados por personal médico capacitado;

e) Aplique plenamente la Ley núm. 38 de 2013 para que todas las mujeres y niñas con discapacidad tengan acceso a servicios sanitarios de alta calidad, en particular servicios de salud sexual y reproductiva, y se realicen ajustes razonables para ellas.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/IRQ/CO/4-6, párr. 52) y reitera su preocupación por el hecho de que la aplicación del artículo 41 de la Constitución de 2005 menoscaba la Ley del Estatuto Personal (núm. 188 de 1959) del Estado parte, dado que permite la aprobación de distintas leyes del estatuto personal en función de las doctrinas religiosas, en detrimento de la igualdad de derechos de la mujer en el ámbito del matrimonio y las relaciones familiares. Observa asimismo con preocupación:

a)Las excepciones legales a la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años para las mujeres y los hombres, recogidas en la Ley del Estatuto Personal, que permite el matrimonio de las niñas a la edad de 15 años;

b)El hecho de que se permita la poligamia en determinadas circunstancias con arreglo a la Ley del Estatuto Personal y la Ley núm. 15 (2008) en la región del Kurdistán;

c)El aumento del número de matrimonios no registrados y su repercusión negativa en los derechos de la mujer, en concreto sus derechos económicos, sociales y culturales.

En consonancia con su recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recuerda que las leyes y costumbres sobre el estatuto personal basadas en la identidad perpetúan la discriminación contra la mujer y que el mantenimiento de múltiples ordenamientos jurídicos es, en sí mismo, discriminatorio para la mujer. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue, por ser discriminatorias, las excepciones legales a la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio que figuran en la Ley del Estatuto Personal (Ley núm. 188 de 1959) y vele por que dichas excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años para mujeres y hombres, solo se concedan en casos excepcionales y sean autorizadas por un tribunal competente para las niñas y los niños de, como mínimo, 16 años de edad y con su consentimiento expreso;

b) Adopte las medidas legislativas necesarias para prevenir y prohibir la poligamia;

c) Vele por el registro de todos los matrimonios, de conformidad con la Ley del Estatuto Personal.

Mujeres con discapacidad

Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Que no se esté incorporando la perspectiva de género en las políticas específicamente relacionadas con la discapacidad ni la perspectiva de la discapacidad en las leyes y políticas en materia de género;

b)Que no se estén tomando suficientes medidas para combatir las múltiples formas de discriminación interseccional, especialmente las que afectan a las mujeres con discapacidad que viven en zonas rurales, están desplazadas internamente, son refugiadas o migrantes, o pertenecen a una minoría étnica, religiosa o lingüística, también en la región del Kurdistán;

c)La escasa información disponible sobre las políticas y estrategias para garantizar el desarrollo, adelanto y empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad en la vida política, social y económica.

De conformidad con su recomendación general núm. 18 (1991) sobre las mujeres discapacitadas, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome medidas eficaces para incorporar la perspectiva de la discapacidad en las políticas y leyes específicamente relacionadas con el género y la perspectiva de género en las políticas y leyes en materia de discapacidad;

b) Redoble sus esfuerzos y tome medidas eficaces para combatir las múltiples formas de discriminación interseccional de que son objeto las mujeres y las niñas con discapacidad;

c) Diseñe y adopte medidas positivas para empoderar e incluir plenamente a las mujeres y niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, animando por ejemplo a la Comisión para las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales a que desarrolle la capacidad profesional de las mujeres con discapacidad.

Mujeres y niñas refugiadas, retornadas y desplazadas internas

El Comité observa que el Estado parte ha tomado medidas para atender las necesidades de millones de desplazadas internas, retornadas o mujeres en situación vulnerable que vivían en las zonas afectadas por las operaciones militares contra el EIIL. No obstante, le preocupa que las condiciones de seguridad y las limitaciones fiscales en el Estado parte hayan mermado la capacidad de este para prestar servicios públicos básicos en los campamentos de desplazados internos. El Comité señala que, si bien el número de desplazados internos en el Estado parte se ha reducido en un 7,5 %, sigue habiendo en su territorio cerca de 1,8 millones de personas en esta situación, de las cuales 450.000 viven en 109 campamentos y 1,2 millones en viviendas particulares o informales. Observa además que más de la mitad lleva desplazada más de tres años. Al Comité le preocupa sobre todo lo siguiente:

a)Que se vulnere el derecho al retorno seguro de un gran número de mujeres y niñas desplazadas internamente, incluidas las sospechosas de pertenecer al EIIL;

b)El elevado índice de violencia doméstica, explotación sexual, acoso y prácticas nocivas, como el matrimonio infantil o el matrimonio forzado, entre las mujeres y niñas que viven en campamentos de desplazados internos;

c)La creciente inseguridad entre mujeres y niñas, que restringe su capacidad para acceder al agua, el saneamiento, la educación, los servicios sanitarios y el empleo.

En consonancia con su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Facilite el retorno seguro de desplazadas internas y refugiadas a sus hogares, y garantice su participación en la reconstrucción de sus comunidades;

b) Se asegure de que la atención a las necesidades inmediatas de asistencia humanitaria y protección se complementan con estrategias a largo plazo que fomenten los derechos socioeconómicos y las oportunidades de subsistencia de las mujeres retornadas, desplazadas internas y refugiadas, su liderazgo y participación en la vida política, con miras a garantizar que cuenten con medios de vida duraderos;

c) Aborde los riesgos específicos y atienda las necesidades concretas de los distintos grupos de retornadas, desplazadas internas y refugiadas que son objeto de múltiples formas de discriminación interseccional;

d) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1951 y su correspondiente Protocolo de 1967, y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, y modifique en consecuencia su legislación interna con miras a reforzar la protección para las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas.

Recopilación de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para valorar con exactitud la condición de la mujer, determinar la magnitud y naturaleza de la discriminación, formular políticas específicas y fundamentadas, y vigilar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que defina medidas de desarrollo de la capacidad y establezca un programa para financiar actividades sobre cuestiones de género con miras a mejorar la recopilación de los datos, desglosados por sexo y otros factores pertinentes, que sean necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a incorporar la igualdad de género y potenciar el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos. A este respecto, el Comité hace referencia a su recomendación general núm. 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer .

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acelere el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20 1) de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Consejo de Representantes, los consejos provinciales, el Parlamento de la región del Kurdistán y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a), 16 b) y 40 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en noviembre de 2023. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).